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´RESPUESTA A OBSERVACIONES REALIZADAS AL CONTENIDO DE LOS TERMINOS DE CONDICIONES DEFINITIVOS LA INVITACIÓN PÚBLICA INVITACIÓN PÚBLICA CONCURSO DE MERITOS EPS´S CONVIDA –IP-CM-002-2016 Página1 RESPUESTA A OBSERVACIONES OBJETO: “CONTRATAR LOS SERVICIOS PARA REALIZAR LA AUDITORIA INTEGRAL (CONCURRENTE Y DE CUENTAS MÉDICAS, RETROSPECTIVA Y ADMINISTRATIVA-FINANCIERA) A LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD DE LA EPS´S CONVIDA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCALa EPS´S Convida, en virtud de las observaciones y solicitudes de aclaraciones presentadas a los Términos de Condiciones Definitivos de la Invitación Pública dentro del proceso No. EPS´S CONVIDA–IP-CM-002-2016, considera en aras de mantener el perfil de transparencia, objetividad y responsabilidad que hasta el momento ha hecho evidente en el presente proceso, presenta respuesta a las mismas no sin antes agradecer a los interesados en el proceso elevar sus observaciones las cuales se procede a dar respuesta en el siguiente orden: TEXTO: Correo electrónico OBSERVACION 1. Con relación a la “FORMACION Y EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PERSONAL 900 PUNTOS” (Numeral 5.4.1) quisiéramos manifestar, que la experiencia en términos de proceso y de resultados en lo que a auditoría de cuentas hace referencia para el sector salud, es similar en cualquiera de los ámbitos en que se desarrolle; en el aparte “(…) Por cada AÑO laborado como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o AUDITOR de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados (SALUD REGIMEN SUBDISADO-RECOBROS-CALIDAD) (…), se asignan puntos por la mencionada experiencia; en tal virtud, solicitamos que se abra esta experiencia de forma que cobije la adelantada en el sector privado, para los siguientes cargos: a) GERENTE Y/O LÍDER DE AUDITORIA b) COORDINADOR AUDITOR CONCURRENTE c) COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO d) COORDINADOR MEDICO e) MÉDICOS ESPECIALISTA EN AUDITORIA f) AUDITOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO Respuesta de la Entidad. Se acepta parcialmente su observación, sin embargo se aclara al observante que el requisito lo que dispone es que en caso que no haya sido contratista sino funcionario se le podrá validad la experiencia en las condiciones descritas, es decir se le abre la posibilidad a aquellos que hayan sido funcionarios, en virtud que su experiencia es totalmente validad para el desarrollo de las actividades solicitadas. La entidad procederá hacer la aclaración mediante Adenda la cual se publicará en www.colombiacompra.gov.co www.convida.com.co 1 OBSERVADOR: HEALTH ON LINE S.A.S. (Carlos Alberto Arias C Gerente General) FECHA: 27 de Julio 2016 12:54 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected] 2 OBSERVADOR: SAC CONSULTING SAS FECHA: 27 de Julio 2016 13:04 DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

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LA INVITACIÓN PÚBLICA

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RESPUESTA A OBSERVACIONES

OBJETO: “CONTRATAR LOS SERVICIOS PARA REALIZAR LA AUDITORIA INTEGRAL (CONCURRENTE

Y DE CUENTAS MÉDICAS, RETROSPECTIVA Y ADMINISTRATIVA-FINANCIERA) A LOS PRESTADORES

DE SERVICIOS DE SALUD DE LA EPS´S CONVIDA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA”

La EPS´S Convida, en virtud de las observaciones y solicitudes de aclaraciones presentadas a los Términos de Condiciones Definitivos de la Invitación Pública dentro del proceso No. EPS´S CONVIDA–IP-CM-002-2016, considera en aras de mantener el perfil de transparencia, objetividad y responsabilidad que hasta el momento ha hecho evidente en el presente proceso, presenta respuesta a las mismas no sin antes agradecer a los interesados en el proceso elevar sus observaciones las cuales se procede a dar respuesta en el siguiente orden:

TEXTO: Correo electrónico OBSERVACION

1. Con relación a la “FORMACION Y EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PERSONAL 900 PUNTOS” (Numeral 5.4.1) quisiéramos manifestar, que la experiencia en términos de proceso y de resultados en lo que a auditoría de cuentas hace referencia para el sector salud, es similar en cualquiera de los ámbitos en que se desarrolle; en el aparte “(…) Por cada AÑO laborado como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o AUDITOR de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados (SALUD REGIMEN SUBDISADO-RECOBROS-CALIDAD) (…), se

asignan puntos por la mencionada experiencia; en tal virtud, solicitamos que se abra esta experiencia de forma que cobije la adelantada en el sector privado, para los siguientes cargos: a) GERENTE Y/O LÍDER DE AUDITORIA b) COORDINADOR AUDITOR CONCURRENTE c) COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO d) COORDINADOR MEDICO e) MÉDICOS ESPECIALISTA EN AUDITORIA f) AUDITOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Respuesta de la Entidad. Se acepta parcialmente su observación, sin embargo se aclara al observante que

el requisito lo que dispone es que en caso que no haya sido contratista sino funcionario se le podrá validad la

experiencia en las condiciones descritas, es decir se le abre la posibilidad a aquellos que hayan sido

funcionarios, en virtud que su experiencia es totalmente validad para el desarrollo de las actividades solicitadas.

La entidad procederá hacer la aclaración mediante Adenda la cual se publicará en

www.colombiacompra.gov.co www.convida.com.co

1 OBSERVADOR: HEALTH ON LINE S.A.S. (Carlos Alberto Arias C Gerente General) FECHA: 27 de Julio 2016 12:54 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

2 OBSERVADOR: SAC CONSULTING SAS FECHA: 27 de Julio 2016 13:04 DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

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OBSERVACION 1

A. EN RELACION A LOS LIDERES Solicitamos respetuosamente se consideren los siguientes aspectos:

1. GERENTE Y/O LIDER DEL PROYECTO

En los términos de referencia, numeral 5.4.1., “EXPERIENCIA ESPECÍFICA”, se precisa lo siguiente: “(…) Experiencia específica acreditada adicional: se otorgará 100 puntos así: Este profesional deberá cumplir como mínimo con los requisitos exigidos para él en el Capítulo 4 – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS de los presentes Términos de condiciones. Por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 50 puntos, hasta un máximo de 100 puntos. Por cada AÑO laborado como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o AUDITOR de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados (SALUD REGIMEN SUBDISADO-RECOBROSCALIDAD) en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 50 puntos, hasta un máximo de 100 puntos (…)” Sobre el particular, y con el ánimo de permitir una mayor participación de las firmas oferentes agradeceríamos ampliar los requerimientos especificados en el numeral transcrito en precedente, para considerar los siguientes aspectos:

Que para acreditar la experiencia en el sector público, se acepte las labores cumplidas “con funciones públicas”, como es el caso de contralorías, con funciones de revisoría fiscal, liquidador, interventor administrativo, interventor para liquidar, o similares, ya que de acuerdo a la legislación vigente sobre el particular, las funciones ejercidas en estos cargos son asimilables a las que se cumplen como funcionarios públicos y por tanto sujeto a las responsabilidades y obligaciones inherentes a tal condición.

En su defecto, ampliar la experiencia específica de manera que se pueda acreditar la obtenida en el área privada, en actividades relacionadas con el cargo y que se hayan cumplido en el sector salud.

Respuesta de la Entidad. Se acepta parcialmente su observación, sin embargo se aclara al observante que

el requisito lo que dispone es que en caso que no haya sido contratista sino funcionario se le podrá validad la

experiencia en las condiciones descritas, es decir se le abre la posibilidad a aquellos que hayan sido

funcionarios, en virtud que su experiencia es totalmente validad para el desarrollo de las actividades solicitadas,

en cuanto ampliar la experiencia al sector público y privado esta se acepta, por lo que el ajuste se verá reflejado

mediante Adenda la cual se publicará en www.colombiacompra.gov.co www.convida.com.co

OBSERVACION 2

2. COORDINADOR CONCURRENTE En los términos de referencia, numeral 5.4.1., “EXPERIENCIA ESPECÍFICA”, se indica: “(…)

Experiencia específica acreditada adicional: se otorgará 100 puntos así: Este profesional deberá

cumplir como mínimo con los requisitos exigidos para él en el Capítulo 4 – REQUERIMIENTOS

TÉCNICOS de los presentes Términos de condiciones. Por cada AÑO de experiencia específica

adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que

exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 50 puntos, hasta un máximo de 100

puntos. Por cada AÑO laborado como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel

directivo, asesor o ejecutivo o AUDITOR de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo

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proyectos de los solicitados (SALUD, ADUTORIA, ADMINISTRADOR EN SALUD )en los

Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este

cargo, se le asignarán 50 puntos, hasta un máximo de 100 puntos(…)” Con respecto a éste tema, y

con el ánimo de permitir una mayor participación de las firmas oferentes agradeceríamos ampliar

los requerimientos especificados en el numeral transcrito en precedente, para considerar los

siguientes aspectos:

Que para acreditar la experiencia en el sector público, se acepte las labores cumplidas “con

funciones públicas”, como es el caso de contralorías, con funciones de revisoría fiscal, liquidador,

interventor administrativo, interventor para liquidar, o similares, ya que de acuerdo a la legislación

vigente sobre el particular, las funciones ejercidas en estos cargos son asimilables a las que se

cumplen como funcionarios públicos y por tanto sujeto a las responsabilidades y obligaciones

inherentes a tal condición.

En su defecto, ampliar la experiencia específica de manera que se pueda acreditar la obtenida en

el área privada, en actividades relacionadas con el cargo y que se hayan cumplido en el sector

salud.

Respuesta de la Entidad. Se acepta parcialmente su observación, sin embargo se aclara al observante que

el requisito lo que dispone es que en caso que no haya sido contratista sino funcionario se le podrá validad la

experiencia en las condiciones descritas, es decir se le abre la posibilidad a aquellos que hayan sido

funcionarios, en virtud que su experiencia es totalmente validad para el desarrollo de las actividades solicitadas,

en cuanto ampliar la experiencia al sector público y privado esta se acepta, por lo que el ajuste se verá reflejado

mediante Adenda la cual se publicará en www.colombiacompra.gov.co www.convida.com.co

OBSERVACION 3

3. COORDINADOR MÉDICO:

En los términos de referencia, numeral 5.4.1., ítem 4, “EXPERIENCIA ESPECÍFICA”, se expresa:

“(…) Experiencia específica acreditada adicional: se otorgará 50 puntos así: Este profesional

deberá cumplir como mínimo con los requisitos exigidos para él en el REQUERIMIENTOS

TÉCNICOS de los presentes Términos de condiciones. Por cada AÑO de experiencia específica

adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional,

que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 25 puntos, hasta un máximo

de 50 puntos.

En su defecto, ampliar la experiencia específica de manera que se pueda acreditar la obtenida

en el área privada, en actividades relacionadas con el cargo y que se hayan cumplido en el

sector salud. B. Reiteramos de forma respetuosa, que en el punto 1.10 "FORMA DE PAGO (...)

Cuatro mensualidades vencidas, previa presentación de la factura y certificación de

cumplimiento por parte del supervisor del contrato", no se especifica el tiempo en que el

supervisor del contrato debe expedir la certificación de cumplimiento. Solicitamos

comedidamente se considere incluir dicha información.

Respuesta de la Entidad. Se acepta parcialmente su observación, sin embargo se aclara al observante que

el requisito lo que dispone es que en caso que no haya sido contratista sino funcionario se le podrá validad la

experiencia en las condiciones descritas, es decir se le abre la posibilidad a aquellos que hayan sido

funcionarios, en virtud que su experiencia es totalmente validad para el desarrollo de las actividades solicitadas,

en cuanto ampliar la experiencia al sector público y privado esta se acepta, por lo que el ajuste se verá reflejado

mediante Adenda la cual se publicará en www.colombiacompra.gov.co www.convida.com.co

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OBSERVACION 1

Adjunto 2 avisos para la convocatoria de auditoria, deseo saber cual es la fecha valida de entrega de propuestas, es el día de hoy o el 3 de agosto, agradezco su respuesta.

Respuesta de la Entidad: Frente a la observación es necesario aclarar que de acuerdo con la dinámica de las convocatorias

estas se surten por etapas, iniciando con la del proyecto de términos donde se fija un cronograma inicial el cual es estimado y este sufre modificaciones de acuerdo a los movimientos que se susciten en ella y puede este cronograma ser modificado cuantas veces se considere necesario para dar una mejor claridad y precisión a los condiciones y requisitos establecidos en los términos, a través de las observaciones que los interesados vayan Realizando en las etapas de participación de estos, es así que los cronogramas pueden variar, pero la entidad convocante EPS´S Convida va indicando en la etapa final a través de ADENDAS las fechas de cada una de las actividades dentro del proceso Son publicadas en las páginas www.colombiacompra.gov.co www.convida.com.co

OBSERVACION 1

OBSERVACIÓN 1

Al numeral 4.4.3, menciona lo siguiente: 4.4.3 Personal Mínimo requerido Deberá contar con la formación, idoneidad y experticia necesaria para el desarrollo de todas y cada una de las actividades solicitadas, personal que deberá mantener durante la ejecución del contrato y como mínimo:

3 OBSERVADOR: EUREKA ASESORES EMPRESARIALES LTDA (Jeimy Pilar Vargs Romero) FECHA: 27 de Julio 2016 13:22 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

4 OBSERVADOR: ANTONIO JOSÉ TOVAR MENDOZA FECHA:27 de Julio 2016 14:43 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

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1. Como se puede observar, los requerimientos para cada uno de los cargos y específicamente, para el cargo de GERENTE DE LA AUDITORÍA, en cuanto a la experiencia, se limita solo a mínimo un (1) año en Gerencia de empresas aseguradoras y prestadoras de salud, proyectos de auditoría de cuentas médicas, auditoría financiera, contable, control interno, o liquidaciones/intervenciones en entidades de salud. La limitación a un solo año, para afrontar una gestión de tanta envergadura, es considerada muy poca, dado que se debe buscar el mejor perfil y por lo menos, se debe exigir de 3 a 5 años para habilitar en el cargo de Gerente de la auditoría.

Respuesta de la Entidad: Frente a la observación es importante aclararle al interesado que en razón a la

experiencia del personal esta se determina como bien lo dice por el grado de idoneidad y de experticia, para

este tipo de personal existen dos momentos de la experiencia y es la mínima requerida y la que es calificable,

la cual parte de la mínima requerida es ahí donde debe hacerse el computo real que se está solicitando, por lo

tanto el requisito debe verse integralmente, la entidad se mantiene en lo establecido en los términos

OBSERVACION 2

2. Para los cargos de: COORDINADOR MÉDICAS y MÉDICO ESPECIALISTA EN AUDITORÍAS en EL ÍTEM DE AUDITORÍA DE Cuentas Médicas, en cuanto a la experiencia, se limita solo a mínimo un (1) año en Auditoría de cuentas médicas. La limitación a un solo año, para afrontar una gestión de tanta envergadura, es considerada muy poca, dado que se debe buscar el mejor perfil y por lo menos, se debe exigir de 3 a 5 años para habilitar en estos cargos

Respuesta de la Entidad: Frente a la observación es importante aclararle al interesado que en razón a la

experiencia del personal esta se determina como bien lo dice por el grado de idoneidad y de experticia, para

este tipo de personal existen dos momentos de la experiencia y es la mínima requerida y la que es calificable,

la cual parte de la mínima requerida es ahí donde debe hacerse el computo real que se está solicitando, por lo

tanto el requisito debe verse integralmente, la entidad se mantiene en lo establecido en los términos

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OBSERVACION 3

3. También, se observa la limitación de la especialidad a Auditoría, en los cargos donde se exige el postgrado. Dejando de lado la alternativa viable y muy pertinente, de otras especialidades como: GERENCIA EN SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRACIÓN EN SALUD, EPIDEMIOLOGÍA, ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA. En el mercado laboral, existe gran proporción de Profesionales de la salud, incluyendo Médicos, que tienen o disponen de estas especialidades antes mencionadas y que sus experticias son en procesos de auditoría de cuentas, de calidad y concurrencia; y que se vería coartada su participación, al limitarse solo a la especialidad de Auditoría. 4. En el ítem de Auditoría de Concurrencia, se solicitan 2 Profesionales del Área de la salud y luego 1 Profesional del Área de la Salud, con la misma experiencia, pero no muestran la diferenciación entre uno y otro.

5. Tan poco es claro en el ítem de auditoría de Cuentas Médicas, cuando solicitan 2 Título Profesional, pero sin decir en que profesión. 6. En el ítem Auditoría Administrativa y Financiera, requieren 2 abogados, con especialización en Derecho Administrativo o Derecho Público; no teniendo en cuenta los Abogados especialistas en Seguridad Social, quienes han estado en todo este proceso de desarrollo del SGSSS

7. De igual forma, se solicitan 2 Ingenieros de Sistemas; no dejando opción de participación a otras ingenierías que han estado en la gestión de la información en el SGSSS. Respuesta de la Entidad: Frente a la observación no se acepta toda vez que las demás ingenierías no brindan el soporte técnico que se requiere para el manejo y cargue de la información dentro del sistema propio de la Entidad cual es el OASIS por tanto la experticia y tecnicidad del ingeniero debe versar sobre la tecnología en sistemas

OBSERVACIÓN 4

Dada la responsabilidad que debe afrontar el Gerente de la Auditoría, la solicitud va encaminada a que se incluya una mayor experiencia de 3 años, como requisito habilitante, sin perjuicio del componente cuantitativo y calificable. Y exigir las especialidades de ADMINSITRACIÓN EN SALUD, AUDITORÍA EN SALUD,

SEGURIDAD SOCIAL, REVISORÍA FISCAL, para ocupar este cargo tan importante. Respuesta de la Entidad: Su observación es procedente la entidad analizará la solicitud y de considerarlo pertinente hará los ajustes mediante ADENDA la cual será publicada en la página www.colombiacompra.gov.co www.convida.com.co , sin embargo se aclara que son dos momentos donde se hace el computo de la experiencia para determinar el puntaje a recibir. OBSERVACIÓN 5

SOLICITUD N° 2

Para los cargos de COORDINADOR MÉDICAS y MEDICO ESPECIALISTA EN AUDITORÍA, solicitar 3 años de experiencia mínima, para hacer más fiable la gestión. Respuesta de la Entidad: Frente a la observación es importante aclararle al interesado que en razón a la experiencia del personal esta se determina como bien lo dice por el grado de idoneidad y de experticia, para

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este tipo de personal existen dos momentos de la experiencia y es la mínima requerida y la que es calificable, la cual parte de la mínima requerida es ahí donde debe hacerse el computo real que se está solicitando, por lo tanto el requisito debe verse integralmente, la entidad se mantiene en lo establecido en los términos OBSERVACIÓN 6

SOLICITUD N° 3

Dada la limitación a una sola especialidad, se debe ampliar el rango de participación hacer más democrático el proceso, permitiendo que Profesionales Especialistas en: GERENCIA EN SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, ADMINISTRACIÓN EN SALUD, EPIDEMIOLOGÍA, ADMINISTRACIÓN HOSPITALARIA, también participen en este proceso de selección. Respuesta de la Entidad: Su observación será tenida en cuenta y de considerarlo la entidad ajustara el requisito y se reflejará en ADENDA la cual será publicada en la página www.colombiacompra.gov.co www.convida.com.co OBSERVACIÓN 7

SOLICITUD N° 4 SE DEBE ACLARAR EL PUNTO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD EN

AUDITORÍA DE CONCURRENCIA. Adicionalmente, dado que existen profesionales de la salud que tienen amplia experiencia y pueden aportan al proceso y garantizar optimas auditorías, pero que no alcanzan a mostrar especializaciones solicitadas; se debe incluir la alternativa de las EQUIVALENCIAS, convalidando experiencia con especializaciones. La solicitud va encaminada a incluir las equivalencias en cada uno de los ítems o cargos solicitados. Respuesta de la Entidad: su observación no es tenida en cuenta en virtud que precisamente se ha considerado dejar el requisito lo sufrientemente amplio OBSERVACIÓN 8

SOLICITUD N° 5

SE DEBE ACLARAR EL PUNTO DE LOS PROFESIONALES EN el ítem de AUDITORÍA DE Cuentas Médicas. Mostrar que tipo de profesionales se requiere Respuesta de la Entidad: Se aclara que se ha determinado los títulos profesionales dentro, de ellos los profesionales en salud, y cuando no se requieren se deja la posibilidad que sea un profesional en cualquier área. OBSERVACIÓN 9

SOLICITUD N° 6

Se solicita ampliar la gama de especialidades de los abogados, incluyendo las especialidades de Derecho Comercial, Seguridad Social, Derecho Laboral.

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Respuesta de la Entidad: Su observación será tenida en cuenta y de considerarlo la entidad ajustara el requisito y se reflejará en ADENDA la cual será publicada en la página www.colombiacompra.gov.co www.convida.com.co OBSERVACIÓN 10

SOLICITUD N° 7

SE solicita ampliar el requerimiento de Ingenieros en el ítem de Auditoría Administrativa y financiera, incluyendo: INGENIEROS INDUSTRIALES, INGENIEROS ELECTRÓNICOS, INGENIEROS EN INFORMÁTICA, CON LA DEBIDA EXPERIENCIA EN EL TEMA. Respuesta de la Entidad: Frente a la observación no se acepta toda vez que las demás ingenierías no brindan el soporte técnico que se requiere para el manejo y cargue de la información dentro del sistema propio de la Entidad cual es el OASIS por tanto la experticia y tecnicidad del ingeniero debe versar sobre la tecnología en sistemas OBSERVACIÓN 11

SOLICITUD N°8

En el numeral 5.4.1 FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ADICIONAL DEL

PERSONAL 900 PUNTOS, no existe claridad y el proceso es confuso en la distribución de las cifras en formación académica adicional a la mínima y experiencia adicional a la mínima; en los dos cuadros donde aparentemente se muestran los puntajes y en el texto que soporta la distribución, se hace mención a puntajes diferentes y la redacción e información no es concisa para los 6 cargos incluidos en esta medición, prestándose para confusión y malas interpretaciones. Favor efectuar ajuste y mostrar el nivel de detalle de esta distribución de valores para cada cargo e ítem.

Respuesta de la Entidad: Su observación será tenida en cuenta y se aclara para que la redacción del requisito no tienda a confundir a los participantes, ajustes que se reflejarán mediante ADENDA que será publicada en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co OBSERVACIÓN 12

SOLICITUD N° 9

En el numeral 4.7.2.1 Clasificación del Registro Único De Proponente, no se muestran los códigos del clasificador del objeto a contratar, por lo cual, se solicita para efectos del artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015, que el servicio que se pretende contratar esté en concordancia con los siguientes códigos de clasificación de bienes y servicios:

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Respuesta de la Entidad: Frente a la observación es necesario precisar que si bien la EPS´S la entidad no ha solicitado como tal el cumplimiento de varias actividades simplemente que cobija MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS, en virtud que dentro de este proceso no se aplica todo el normado del Decreto 1082 de 2015

OBSERVACION 1

Observación 1: En cuanto al requisito habilitante correspondiente a la capacidad financiera requerido en los estudios previos y pliego de condiciones definitivos del proceso de la referencia, se aclara que los mismos tuvieron que tener una relación directa con las especificaciones técnicas, económicas y financieras del objeto a contratar; con un estudio serio y responsable que reflejara las condiciones reales del mercado, y no como la entidad pretende contratar con una evidente restricción a la libre competencia, falta de transparencia y una violación flagrante al deber de selección objetiva que rige las etapas precontractuales de los procesos de selección que se publican Por lo tanto, si de continuar con esta violación flagrante a los principios rectores que orientan la contratación estatal, y no fuere posible modificar el requisito habilitante de índole financiero, que garantice la libre concurrencia y la libertad de empresa, nos veremos en la penosa tarea de oficiar a los órganos de control respectivos, para que tanto el Ordenador del Gasto, Gerente de Proyecto y Comités estructuradores respondan por las faltas y posibles delitos que se pudieren tipificar. Así mismo, de continuar con esa flagrante negligencia, el señor Ordenador del Gasto y su Gerente de Proyecto, debió acudir a otro mecanismo de selección como la contratación directa y no mediante la modalidad de concurso de mérito.

5 OBSERVADOR: AUDITSALUD (FERNANDO QUINTERO ) FECHA: 27 de Julio 2016 15:24 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

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Respuesta de la Entidad: Considerando que dentro de esta observación existe una mera expresión conceptual a nombre propio y de índole subjetivo del interesado no nos pronunciaremos al respecto. En tanto el por qué no se realiza directamente, este proceso sigue las reglas del manual de contratación y las buenas prácticas contractuales de las entidades que se rigen por los principios rectores de la contratación y su modalidad debe ser escogencia a través de convocatoria ya que se trata de una actividad no propia de la prestación de servicios de salud, así como tampoco es causal de contratación directa OBSERVACIÓN 2 Observación 2: Teniendo en cuenta el numeral 4.4.3 en la NOTA 4: “El proponente no podrá dejar desprovisto la auditoría concurrente en las IPS designadas ni en épocas domingos ni festivos”, es claro que se debe tener un plan de contingencia para reemplazos en casos de eventuales inasistencias de los auditores concurrentes a cargo. En cuanto a la cobertura del proceso durante los fines de semana y festivos, como se realizarían estas actividades..? Requerirían la misma intensidad horaria que en los días hábiles, el mismo personal o se podría substituir por gestores hospitalarios con seguimiento administrativo a aspectos como referencia y contra-referencia, autorizaciones y egresos.? Respuesta de la entidad: Esta observación ya fue realizada la cual se dio respuesta sin embargo se reitera Las actividades de concurrencia están orientadas a servicios de salud que se prestan de manera ininterrumpida y son de alto impacto en el costo médico (urgencias, hospitalización y UCI), por lo que es indispensable que se tenga seguimiento permanente y continuo, por ende el contratista deberá precisar en el cronograma y plan de trabajo, así como concertará con las IPS y el supervisor, la actividad lo anterior dentro de los principios de pertinencia y oportunidad OBSERVACIÓN 6 Observación 3: En cuanto al personal mínimo requerido, especificaciones técnicas literal C, para concurrencia, se solicita aclarar si existe algún perfil específico por tipo de servicio, objeto de auditoría concurrente o tanto los médicos auditores como los profesionales de la salud pueden alternar la auditoría concurrente en los diferentes tipos de estancia.? Respuesta de la Entidad: Frente a su observación si existe el perfil específico determinado en el numeral 4.4.3, en este cuadro se determina el perfil específico por cada profesional en el área y en cada una de las auditorias señaladas y será el contratista quien determine en su plan de trabajo las cargas y movimientos a quien dispone para tal efecto, en virtud que al contratista le debe llegar el resultado final de la auditoria concurrente. OBSERVACIÓN 7 Observación 4: En cuanto al proceso de digitación literal d numeral 3, “el plazo máximo para la digitación de las facturas radicadas es de 72 horas”. Se deben contemplar los picos de radicación que se presentan días antes de los cierres mensuales. Por otro lado, existe la posibilidad de cargue de facturación por RIPS en el aplicativo del contratante….? Respuesta de La Entidad: Frente a la observación se informa que existe el campo de facturación por RIPS en el aplicativo OASIS de la EPS´S Convida

OBSERVADOR 6

6 OBSERVADOR: D&G Consultores (ALICIA MEDINA)

FECHA: 27 de Julio 2016 16:19

FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

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-- OBSERVACION 1

NUMERAL 4.3 CAPACIDAD FINANCIERA 1. Índice de Liquidez: Se solicita un índice mayor o igual a 4 Índice de Endeudamiento: Se solicita un índice menor a 30%; los cuales consideramos no acordes a las características del proceso, del tipo de empresa y del sector; en razón a las siguientes consideraciones:

Es importante precisar que el resultado de esta razón según los análisis financieros, se considera como óptimo los valores entre 1 y 2; entre otras razones, porque un valor de este índice menor que 1 indica que la empresa puede declararse en suspensión de pagos y deberá hacer frente a sus deudas a corto plazo teniendo que tomar parte de su activo. Por otra parte, un valor muy alto de este índice supone una solución de holgura financiera, pero que influye negativamente sobre la rentabilidad total de la empresa, lo cual la hace inviable a largo plazo.

Así mismo, si revisamos las cuentas que componen el activo corriente, puede suponerse que la cantidad de activos que en un momento dado la empresa tiene para respaldar sus pasivos a corto plazo, pero esta condición no garantiza que estos activos puedan significar un flujo de efectivo suficiente para

cumplir con sus obligaciones. En el mismo sentido, saliendo de la teoría y aplicando la comparación con los indicadores que componen el sector real de la economía de Colombia, consolidados en el SIREM de la Superintendencia de Sociedades, encontramos que los indicadores en lo que respecta a razón de liquidez es de 1,54 para el año 2015, 1,35 para el año 2014 y en lo referente a endeudamiento se ubican entre el 63 y 65%

respectivamente.

Y si comparamos con procesos similares actualmente convocados en el sector salud, con

presupuestos oficiales similares (ej. CM-25-2016); cuyo objetos son de auditoría en salud y plazos de ejecución y formas de pago similares; encontramos índices solicitados mayores a 1.5 para razón de liquidez e índices de endeudamiento menores o iguales al 65%.

Si lo comparamos con procesos similares actualmente convocados en el sector salud (ej. CM-90-2016); con presupuestos oficiales mayores; cuyo objetos son de auditoría en salud y plazos de ejecución de un año y formas de pago a mayor número de días; encontramos índices solicitados mayores a 1.6 para liquidez, con índices de endeudamiento menor a 60%.

Por último si analizamos desde el punto de vista de lo que estaría pretendiendo la EPS cubrir dentro del contrato analizando los índices del proponente, según el numeral 1.10 se evidencia que el pago inicial es a la aprobación del plan de trabajo por valor de $420 millones, luego 4 mensualidades vencidas aproximadas de $476 millones; para finalmente dejar la facturación última con alguna dificultad que puede conllevar atraso y cuya cuantía sería aproximadamente de 476 millones; por lo cual si se analizan los indicadores junto con el capital de trabajo, resultan muy superiores los de liquidez y endeudamiento, respecto a la necesidad a garantizar; teniendo además en cuenta que también se evalua un capital de trabajo que finalmente garantiza los recursos para el proyecto.

Por lo anterior, nos permitimos solicitar de la forma más respetuosa que para construir este indicador, se tenga en cuenta las verdaderas características de las empresas de auditoría en salud y las exigencias de capital de trabajo concuerden con lo que se pretende cubrir, sin que se exceda en forma injustificada, que de acuerdo al análisis pueden ser:

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Indice de líquidez: Mayor o igual a 1.5 Indice de endeudamiento: Menor o igual al 65%

Respuesta de la Entidad: Frente a la apreciación del interesado es importante manifestarle que el

resultado de la determinación de los indicadores financieros, así como los demás elementos de juicio que realizó y contemplo la entidad para este tipo de procesos lo realizó con los elementos necesarios para determinar en primer lugar el tipo, naturaleza y desarrollo de esta modalidad de contrato donde ya se reiteró sobrepesa la carga prestacional o equipo de trabajo, por ende reiteramos lo establecido en respuestas anteriores, sin embargo manifestamos que lo que requiere la entidad son empresas que demuestres un mejor comportamiento y garantía para la entidad contratante analizará nuevamente los indicadores y si es necesario ajustará los Terminos de condiciones a través de ADENDA la cual se publicará en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co

OBSERVACIÓN 2

2. En el numeral 3 Razón de cobertura de intereses aunque en la nota se registra que cuando un proponente no tenga obligaciones financieras, se calificará HABILITADO; y teniendo en cuenta la verificación que se hará sobre el RUP, consideramos necesario para claridad que se complemente la nota explicativa; en cuanto a que en estos casos en el RUP se registra como indeterminado. Por lo anterior de forma respetuosa nos permitimos sugerir se aclare de la siguiente forma: Nota: Para las entidades que al cierre de su ejercicio económico no registren Gastos por Intereses Financieros, y que el resultado del indicador de Cobertura de Intereses resulta indeterminado por la operación matemática de dividir entre cero (0), se considera que cumplen con el requisito y se habilita dentro del proceso de verificación de requisitos habilitantes.

Respuesta de la Entidad: Frente a la observación se le aclara al interesado que cuando en el RUP no se

registren intereses financieros es decir el valor de intereses causados es cero el proponente se habilita, teniendo en cuenta que el valor de la utilidad operacional no es divisible entre cero. Es importante señalar que las empresas deben registrar ante las Cámaras de Comercio en forma fiel y fidedigna las cifras contenidas en los estados financieros

OBSERVACIÓN 3 NUMERAL 4.4 REQUISITOS TECNICOS

1. En la nota 4 del numeral 4.4.3 se señala El proponente no podrá dejar desprovisto la auditoría

concurrente en las IPS designadas ni en épocas domingos ni festivos. Teniendo en cuenta que la auditoría según se señala en el numeral 1.10 obedece a un plan de trabajo aprobado por el supervisor; consideramos que es allí donde se fijan las IPS, días, alcance y coberturas de las auditorías a realizar, pues de otra forma se configuraría una atención concomitante a la asistencial propia del prestador. De igual forma, de estar previsto que en el plan de trabajo concurrente se requerirá de la presencia de los profesionales en las IPS incluidos dominicales y festivos; se requiere que la EPS`s desde ya indique en los pliegos dicha condición, para que la proyección financiera de costos en que incurra el proponente

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tenga prevista la carga económica que conlleva contar con profesionales de salud y administrativos especializados y con amplía experiencia, como lo requieren los pliegos para habilitarse y puntuar; en dichos horarios. En consecuencia de lo anterior, de forma respetuosa nos permitimos solicitar sea suprimida la nota y que obedezca al plan de trabajo o que se defina la permanencia en cantidad de días y horas de dominicales y festivos y en que IPS; y a su vez se ajuste el presupuesto respectivo.

Respuesta de la Entidad: Frente a la observación, y teniendo en cuenta como bien lo manifiesta el

interesado esta actividad deberá ser concertada con las IPS, por tanto no se elimina

OBSERVACION 4

NUMERAL 5.4 FACTORES Y CRITERIOS DE ESCOGENCIA Y ADJUDICACION 1. En la experiencia específica se registra en todos los perfiles “(…) funcionario en entidades estatales (…)”, al respecto solicitamos se nos aclare si esto incluye las entidades de economía mixta o empresas que considerandose públicas o estatales se rigen en materia de contratación

por derecho privado.

Respuesta de la Entidad: Se aclara al interesado que la intención del requisito es dar la oportunidad a

los futuros proponentes el que hagan uso en sus certificaciones de experiencia aquellas que han tenido de una u otra manera cargos relacionados directamente con el objeto a desarrollar a través del contrato, no cerrando la posibilidad a solo un tipo de certificaciones, dado que aquellos que laboraron en empresas publicas o privados también cuentan con una experticia en los temas.

Se ajustara la redacción del requisito para mas comprensión de los interesados el cual se reflejara y ajustará los Términos de condiciones a través de ADENDA la cual se publicará en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co

2. Respecto a la formación académica adicional a la solicitada para todos los perfiles; teniendo en cuenta que es a nivel de postgrado y que en el sector dados los cambios en los pensúm académicos y que para el area de auditoría muchos de los profesionales en aparición de nuevos curriculos optan por hacer más de una especialización como estudio de postgrado. En consecuencia, de manera respetuosa solicitamos sea asignada en 50 puntos por cada postgrado en áreas relacionadas. En todo el caso el máximo puntaje por este concepto será de 100 puntos. Se aclare que más de un posgrado relacionado permita que se sumen sin exceder el máximo previsto.

Respuesta de la Entidad: No se acepta la Observación y se mantiene lo establecido en los términos dado que los perfiles y la forma de calificar fueron realizados por la entidad con un análisis juicioso de necesidad

OBSERVACION 5 3. En la experiencia específica del Coordinador Administrativo y Financiero, el puntaje por cada año adicional varía respecto a los otros perfiles de 50 a 25; teniendo en cuenta que para el objeto a desarrollar el gran componente es técnico, no es justificable porque se evalua de forma diferente al coordinador administrativo. Por lo tanto solicitamos de manera respetuosa hacer la asignación de puntaje en igualdad con los otros conformantes del equipo, es decir, Por cada AN O de experiencia especifica adicional a la minima

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solicitada en los Requerimientos Te cnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mi nimo exigido para este cargo, se le asignara n 50 puntos, hasta un maximo de 100 puntos. Respuesta de la Entidad: No se acepta la Observación y se mantiene lo establecido en los términos dado que los perfiles y la forma de calificar fueron realizados por la entidad con un análisis juicioso de necesidad OBSERVACIÓN 6 4. De igual forma para el Coordinador Administrativo y Financiero, se da puntuación adicional si ha laborado en entidades estatales en cargos con proyectos de revisoría fiscal y auditoría financiera. Teniendo en cuenta que solo los contadores pueden ser revisores fiscales, se estaría desvirtuando el título habilitante para el perfil según lo señalado en el numeral 4.4.3; en el mismo sentido, las entidades públicas en su mayoría contratan de forma externa a sus revisores fiscales en cumplimiento de la normatividad vigente; razón por la cual cumplir con la experiencia para tener puntaje adicional es inviable. Si vamos a experiencia en auditoría financiera, en el mismo sentido, las entidades contratan empresas externas para dicha labor. En consecuencia solicitamos que dicha experiencia sea: Por cada AN O laborado como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o AUDITOR de prestacio n de servicios en entidades del sistema general de seguridad social en salud en los Requerimientos Tecnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del minimo exigido para este cargo, se le asignara n 50 puntos, hasta un maximo de 100 puntos.

Respuesta de la Entidad: Se acepta parcialmente la observación en virtud que se ampliara el requisito a entidades públicas y privadas Se ajustara la redacción del requisito para más comprensión de los interesados el cual se reflejara y ajustará los Términos de condiciones a través de ADENDA la cual se publicará en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co OBSERVACION 7 5. Para los médicos especialistas en auditoría se asigna puntaje por cada año como funcionario en entidades; teniendo en cuenta el mercado laboral y el sector, es sabido, que si bien es cierto los médicos auditores realizan su actividad y la experiencia la adquieren en entidades públicas; no siempre ésta es como funcionario, sino a través de contrataciones por prestación de servicios o por un tercero.

Por lo anterior solicitamos de forma respetuosa que dicha experiencia sea: Por cada AN O laborado para entidades del sistema general de seguridad social en salud en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o Auditor, gerencia en salud de prestacio n de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados en los Requerimientos Tecnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del minimo exigido para este cargo, se le asignaran 25 puntos, hasta un maximo de 50 puntos.

Respuesta de la Entidad: Se observación se acepta parcialmente. Se ajustara la redacción del requisito para más comprensión de los interesados el cual se reflejara y ajustará los Términos de condiciones a través de ADENDA la cual se publicará en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co 6. Por último el sistema seguridad social en salud es el mismo en cuanto a los actores, independiente de que sean públicos o privados; por tal razón solicitamos de la forma mas respetuosa para el personal propuesto no se limite a entidades pùblicas sino que se permita también en entidades privadas; siempre y cuando sean integrantes del SGSSS. Por lo anterior, agradecemos tener en cuenta la solicitud para todo el recurso humano solicitado.

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Respuesta de la Entidad: Se observación se acepta parcialmente. Se ajustara la redacción del requisito para más comprensión de los interesados el cual se reflejara y ajustará los Términos de condiciones a través de ADENDA la cual se publicará en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co

OBSERVACION 8

7. De igual forma para el Auditor Administrativo y Financiero, se da puntuación adicional si ha laborado en entidades estatales en cargos con proyectos de revisoría fiscal y auditoría financiera. Teniendo en cuenta que solo los contadores pueden ser revisores fiscales, se estaría desvirtuando el título habilitante para el perfil según lo señalado en el numeral 4.4.3; en el mismo sentido, las entidades públicas contratan de forma externa a sus revisores fiscales en cumplimiento de la normatividad vigente; razón por la cual cumplir con la experiencia para tene puntaje adicional es inviable. Si vamos a experiencia en auditoría financiera, en el mismo sentido, las entidades contratan empresas externas para dicha labor.

En consecuencia solicitamos que dicha experiencia sea: Por cada AN O laborado como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o AUDITOR de prestacio n de servicios en entidades del sistema general de seguridad social en salud en los Requerimientos Tecnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del minimo exigido para este cargo, se le asignara n 50 puntos, hasta un ma ximo de 100 puntos.

Respuesta de La Entidad: Se observación se acepta parcialmente. Se ajustara la redacción del requisito para más comprensión de los interesados el cual se reflejara y ajustará los Términos de condiciones a través de ADENDA la cual se publicará en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co

OBSERVACION 1

A. EN RELACION A LOS LIDERES

Solicitamos respetuosamente se consideren los siguientes aspectos:

1. GERENTE Y/O LIDER DEL PROYECTO

En los términos de referencia, numeral 5.4.1., “EXPERIENCIA ESPECÍFICA”, se precisa lo siguiente: “(…) Experiencia específica acreditada adicional: se otorgará 100 puntos así: Este profesional deberá cumplir como mínimo con los requisitos exigidos para él en el Capítulo 4 – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS de los presentes Términos de condiciones. Por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 50 puntos, hasta un máximo de 100 puntos. Por cada AÑO laborado como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o AUDITOR de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados (SALUD REGIMEN SUBDISADO-RECOBROS-CALIDAD) en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda

7 OBSERVADOR. SAC CONSULTING (NEVER ENRIQUE MEJÍA) FECHA: 14 de Julio 2016 21:07 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

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del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 50 puntos, hasta un máximo de 100 puntos (…)” Sobre el particular, y con el ánimo de permitir una mayor participación de las firmas oferentes agradeceríamos ampliar los requerimientos especificados en el numeral transcrito en precedente, para considerar los siguientes aspectos:

Que para acreditar la experiencia en el sector público, se acepte las labores cumplidas “con funciones públicas”, como es el caso de contralorías, con funciones de revisoría fiscal, liquidador, interventor administrativo, interventor para liquidar, o similares, ya que de acuerdo a la legislación vigente sobre el particular, las funciones ejercidas en estos cargos son asimilables a las que se cumplen como funcionarios públicos y por tanto sujeto a las responsabilidades y obligaciones inherentes a tal condición.

En su defecto, ampliar la experiencia específica de manera que se pueda acreditar la obtenida en el área privada, en actividades relacionadas con el cargo y que se hayan cumplido en el sector salud.

OBSERVACION 2

2. COORDINADOR CONCURRENTE

En los términos de referencia, numeral 5.4.1., “EXPERIENCIA ESPECÍFICA”, se indica: “(…) Experiencia específica acreditada adicional: se otorgará 100 puntos así: Este profesional deberá cumplir como mínimo con los requisitos exigidos para él en el Capítulo 4 – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS de los presentes Términos de condiciones. Por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 50 puntos, hasta un máximo de 100 puntos. Por cada AÑO laborado como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o AUDITOR de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados (SALUD, ADUTORIA, ADMINISTRADOR EN SALUD )en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 50 puntos, hasta un máximo de 100 puntos(…)” Con respecto a éste tema, y con el ánimo de permitir una mayor participación de las firmas oferentes agradeceríamos ampliar los requerimientos especificados en el numeral transcrito en precedente, para considerar los siguientes aspectos:

Que para acreditar la experiencia en el sector público, se acepte las labores cumplidas “con funciones públicas”, como es el caso de contralorías, con funciones de revisoría fiscal, liquidador, interventor administrativo, interventor para liquidar, o similares, ya que de acuerdo a la legislación vigente sobre el particular, las funciones ejercidas en estos cargos son asimilables a las que se cumplen como funcionarios públicos y por tanto sujeto a las responsabilidades y obligaciones inherentes a tal condición.

En su defecto, ampliar la experiencia específica de manera que se pueda acreditar la obtenida en el área privada, en actividades relacionadas con el cargo y que se hayan cumplido en el sector salud.

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OBSERVACION 3

3. COORDINADOR MÉDICO:

En los términos de referencia, numeral 5.4.1., ítem 4, “EXPERIENCIA ESPECÍFICA”, se expresa: “(…) Experiencia específica acreditada adicional: se otorgará 50 puntos así: Este profesional deberá cumplir como mínimo con los requisitos exigidos para él en el REQUERIMIENTOS TÉCNICOS de los presentes Términos de condiciones. Por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 25 puntos, hasta un máximo de 50 puntos. Por cada AÑO laborado como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o auditoria en salud o clínica, de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 25 puntos, hasta un máximo de 50 puntos. (…)” En relación a lo expuesto, y con el ánimo de permitir una mayor participación de las firmas oferentes agradeceríamos ampliar los requerimientos especificados en el numeral transcrito en precedente, para considerar los siguientes aspectos:

Que para acreditar la experiencia en el sector público, se acepte las labores cumplidas “con funciones públicas”, como es el caso de contralorías, con funciones de revisoría fiscal, liquidador, interventor administrativo, interventor para liquidar, o similares, ya que de acuerdo a la legislación vigente sobre el particular, las funciones ejercidas en estos cargos son asimilables a las que se cumplen como funcionarios públicos y por tanto sujeto a las responsabilidades y obligaciones inherentes a tal condición.

En su defecto, ampliar la experiencia específica de manera que se pueda acreditar la obtenida en el área privada, en actividades relacionadas con el cargo y que se hayan cumplido en el sector salud.

OBSERVACION4

4. MÉDICO ESPECIALISTA EN AUDITORÍA:

En los términos de referencia, numeral 5.4.1., ítem 4, “EXPERIENCIA ESPECÍFICA”, se expresa: “(…) Experiencia específica acreditada adicional: se otorgará 50 puntos así: Este profesional deberá cumplir como mínimo con los requisitos exigidos para él en el Capítulo 4 – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS de los presentes Términos de condiciones. Por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 25 puntos, hasta un máximo de 50 puntos. Por cada AÑO laborado como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o Auditor, gerencia en salud de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 25 puntos, hasta un máximo de 50 puntos (…)”

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Con el ánimo de permitir una mayor participación de las firmas oferentes agradeceríamos ampliar los requerimientos especificados en el numeral transcrito en precedente, para considerar los siguientes aspectos:

Que para acreditar la experiencia en el sector público, se acepte las labores cumplidas “con funciones públicas”, como es el caso de contralorías, con funciones de revisoría fiscal, liquidador, interventor administrativo, interventor para liquidar, o similares, ya que de acuerdo a la legislación vigente sobre el particular, las funciones ejercidas en estos cargos son asimilables a las que se cumplen como funcionarios públicos y por tanto sujeto a las responsabilidades y obligaciones inherentes a tal condición.

En su defecto, ampliar la experiencia específica de manera que se pueda acreditar la obtenida en el área privada, en actividades relacionadas con el cargo y que se hayan cumplido en el sector salud.

Respuesta de la Entidad: Considerando que las observaciones del interesado versan sobre una misma solicitud ante los requisitos de calificación en la parte de experiencia y siendo reiterativo de la varios interesados, la entidad ajustara la redacción del requisito para más comprensión de los interesados el cual se reflejara y ajustará los Términos de condiciones a través de ADENDA la cual se publicará en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co, frente al requisito especial por cada profesional la entidad analizará y de ser procedente se procederá así mismo a realizar los ajustes

OBSERVACION 5 B. Reiteramos de forma respetuosa, que en el punto 1.10 "FORMA DE PAGO (...) Cuatro mensualidades vencidas, previa presentación de la factura y certificación de cumplimiento por parte del supervisor del contrato", no se especifica el tiempo en que el supervisor del contrato debe expedir la certificación de cumplimiento. Solicitamos comedidamente se considere incluir dicha información. Respuesta de la Entidad: Frente a la observación le manifestamos que dentro de lo establecido en el procedimiento interno de la entidad se determina el tiempo que se requiere para hacer la revisión de informe y proceder al pago.

OBSERVANTE 8

OBSERVACIONES RESPETUOSAS INVITACION PUBLICA IPCM-002-2016 14 de Julio 2016 21:07

OBSERVACION 1

Se solicita de la manera mas respetuosa la corrección en los pliegos y la extensión en la fecha de cierre de las propuestas, puesto que se han cometido varios un errores garrafales, el primero de ellos es: ¿Cómo es posible que se permita la participación de oferentes que tengan un objeto deadquisición y/o distribución y/o suministro y/o venta y/o comercialización y/o fabricación de EQUIPOS INDUSTRIALES O SEMI-INDUSTRIALES, MATERIAL DIDÁCTICO, MENAJE DE COCINA, MUEBLES, LENCERÍA Y COLCHONETAS en un proceso que tiene como objeto una AUDITORÍA EN SALUD?¿Que tiene que ver esto con el objeto del contrato?, se hace un llamado de atención y la solicitud de poner un especial cuidado en este tipo de términos, puesto que no tiene presentación que en unos pliegos de condiciones

8 OBSERVADOR: VÍCTOR JAVIER PRIETO LOPEZ (Coordinador de licitaciones) FECHA: 2016 15 de Julio 2016 16:40

FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

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realizado por una entidad que trabaja con recursos públicos se presenten este tipo de situaciones, puesto que no se puede permitir que un fabricante de lencería, colchonetas, muebles, menaje de cocina y equipos se presente a un proceso de tal categoría y magnitud.

“4.7.1.2.6 ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Podrán participar las entidades sin ánimo de lucro, cuyo objeto social comprenda entre otros, cuyo objeto

sea la adquisición y/o distribución y/o suministro y/o venta y/o comercialización y/o fabricación de equipos

industriales o semi-industriales, material didáctico, menaje de cocina, muebles, lencería y colchonetas con

fecha de constitución mínima de cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso y cuya

fecha de terminación sea mínimo igual al plazo de ejecución del contrato y un (1) año más y estar

legalmente autorizado para tal efecto según el certificado expedido por la Cámara de Comercio, el cual no

podrá tener una fecha de expedición superior a los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de

cierre de la presente selección.

Estar legalmente constituidas y estar inscritas en el registro de Entidades sin Ánimo de Lucro de la Cámara

de Comercio o de la autoridad competente y deben allegar el Certificado de inspección, vigilancia y control

expedido por la Gobernación de Cundinamarca o por Subdirección Distrital de Inspección, Vigilancia y

Control de Personas Jurídicas sin Animo de Lucro- Superpersonas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá

si le es aplicable.

Respuesta de la Entidad: Frente a las observaciones relacionadas por el interesado frente a algunos errores de transcripción y o digitación que fueron presentados en algunos apartes de los términos, es importante presentar las debidas excusas por las molestia que puedan ocasionar, sin embargo se hace necesario manifestar al interesado que si bien esos errores se presentan en el entendido del “lapsus cálami” o todo error o equivocación involuntaria de una persona. Sin embargo es menester manifestarle al proponente ante su apreciación siendo está en su intención subjetiva no nos referiremos a ella simplemente recordamos que estas deben ser respetuosas y sin intenciones o juzgamientos por errores que han sido contemplados por la normas los cuales se pueden corregir sin afectar los procedimientos, por ello se constituyen en los procesos etapas incluso para que ustedes como interesados hagan y contribuyan a la estructura de los términos, recuerdo que el errar es de humanos, y tiene razón en el sentido de ser más cuidadosos lo cual aceptamos.

Su representante legal debe estar autorizado para suscribir la propuesta y el contrato que se llegare a celebrar.”

OBSERVACION 2

En el numeral 4.7.2.4 EXPERIENCIA ACREDITADA HABILITANTE DEL PROPONENTE se requiere en CONDICIONES DE EXPERIENCIA lo siguiente:

“REQUISITO DE EXPERIENCIA ACREDITADA:

CONVIDA EPS´S requiere que el proponente acredite una experiencia en dos (2) certificaciones de contratos debidamente certificadas y registrados en el RUP y suscritos, iniciados y ejecutados dentro de los últimos diez (10) años contados a partir a la fecha de cierre del presente invitación cuyo objeto sea AUDITORIA DE CUENTAS MEDICAS y/o AUDITORIA CONCURRENTE y/o AUDITORIA RETROSPECTIVA Y AUDITORIA ADMINISTRATYIVA Y FINANCIERA.

Nota 1: Cada una de las certificaciones que acredite la experiencia, deberá corresponder a contratos ejecutados durante el PERIODO comprendido entre el 1º de enero de 2006 y la fecha de cierre del

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presente proceso de selección. Las certificaciones que no correspondan a contratos ejecutados dentro del periodo anteriormente establecido no se tendrán en cuenta.

Los contratos celebrados por Consorcios, Uniones temporales y sociedades en las cuales el interesado tenga o haya tenido participación, para cada uno de los bienes, que ofrecerá la EPS´S Convida Estatal.”

Estos requerimientos son excesivos y direccionan los pliegos de condiciones, puesto que al solicitarse una experiencia de dos contratos sin exigencia alguna de salarios mínimos a acreditar porcentuales a el presupuesto oficial se estaría dejando la puerta abierta a que se presente cualquier tipo de persona, por ejemplo un fabricante de colchonetas, material de lencería, menaje de cocina, muebles o material didáctico, por lo tanto se solicita en aras de garantizar la selección objetiva y la transparencia que sea corregido este punto y se valgan procesos en auditoría y revisoría fiscal y por un valor porcentual a el presupuesto de los pliegos.

Respuesta de la Entidad: Frente a la observación si bien su apreciación es tendenciosa ofensiva e irrespetuosa, y encaminadas a poner en duda el carácter objetivo y de transparencia que define y rige todos los procesos de contratación que adelanta ésta EPS´S, procesos con los cuales se busca dar respuesta de manera integral a las necesidades institucionales que surgen del ejercicio de las actividades propias de la entidad, y por lo tanto, se exige moderación por parte del interesado., en los términos y aseveraciones efectuadas hacia la EPS´S

Recuerde que la entidad hace uso de los principios que enmarcan la contratación y uno de ellos constituye la Autonomía de la Voluntad del Estado: en donde el Consejo de Estado se ha pronunciado en sendas providencias sobre el principio de la autonomía de la voluntad es decir de la libertad que tiene las entidades públicas a las exigencias establecidas en los pliegos de condiciones (…)” Es necesario precisar que en la contratación realizada por las entidades estatales rige el principio de la autonomía de la voluntad; ello significa que el ordenamiento jurídico otorga verdadera libertad para especificar el contenido y determinar las estipulaciones del negocio jurídica, las cuales deben enmarcarse dentro de las normas civiles y comerciales. (Magistrado Ponente Enrique Gil Botero)

Ahora bien, frente a las condiciones de las certificaciones esta observación ya fue tenida en cuenta a través de otro interesado y a lo cual la entidad respondió se responde

“(…) Frente a la observación no se acepta en virtud en primer término que los requisitos y condiciones se encuentran establecidos de conformidad con la naturaleza del proceso, pues lo que se requiere no solo es la experiencia del proponente, sino la experiencia del personal mínimo a presentar pues es a esta a quien va dirigida la calificación, pues allí está la carga de tiempos y movimientos y de conformidad con la oferta económica a presentar

Se agrega entonces que aquí no pesa el factor dinerario toda vez que no estamos frente a un contrato de suministro o compraventa sino de una consultoría netamente donde se reitera es el personal que que marca el peso de la contratación.

La Entidad, es clara al establecer las reglas bajo las cuales se acredita dicha experiencia y no encuentra razón por la cual entrar a explicar y aclarar lo que de acuerdo al desarrollo del punto se indica en los terminos producto de la lectura detallada

OBSERVACIÓN 3

En el numeral 4.3.2 Indicadores Financieros Obligatorios Proponentes individuales

Se establece un índice de liquidez mayor o igual a cuatro, esto no tiene carta de presentación, es una suma excesivamente alta, no va de conformidad a los índices que poseen las empresas comunes en el mercado de

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las auditorías, si esto no se cambia sería evidencia de que hay una intención de direccionamiento de los pliegos de condiciones a un determinado oferente, cuestión que viola los principios de la contratación estatal y la ley 80 de 1993 los cuales ustedes se encuentran OBLIGADOS a cumplir por trabajar con recursos públicos.

Lo mismo que el índice de razón de cobertura de intereses mayor o igual a cuatro, de mantenerse estos índices se demostraría que la entidad ha hecho una licitación a la medida de algún oferente en específico, cuestión que vulnera toda la normatividad y principios de la contratación con entidades que manejan recursos públicos.

Dados los graves errores apreciados y las posibles irregularidades que se puedan dar en la selección del contratista en caso de no corregirse se solicita de manera respetuosa sea extendido el cronograma de presentación de ofertas y se corrijan las equivocaciones en el pliego, de igual manera, y en garantía del derecho de veeduría ciudadana se enviará copia a los entes de control para que pongan especial atención a las actuaciones de la entidad y revisen que todo se encuentre sujeto a derecho, al ordenamiento jurídico, la ley y la constitución.

Respuesta de la Entidad: Frente a su observación y comentarios. Con respecto a la observación presentada, es necesario indicar antes de proceder a dar respuesta a dicha observación, a la EPS´S, a través de funcionarios y/o contratistas no les asiste interés alguno en direccionar dicha contratación hacia proponente o persona alguna, sino por el contrario estamos en un proceso transparente y responsable que ha permitido generar un amplio espacio para observar los términos de condiciones del referenciado proceso de contratación, con el fin de lograr un proceso definitivo ampliamente analizado. Ahora bien, frente a las observaciones temerarias, calumniosas e injuriosas donde afirma que la administración no está siendo clara con las reglas con el ánimo de direccionar el proceso, no se puede aceptar tales afirmaciones sencillamente porque los términos no se adecuan a sus propios intereses. Es claro que los términos no pueden beneficiar a todos los interesados a contratar, pues en ellos se debe garantizar los intereses de la entidad, mediante una selección objetiva y transparente de cualquier proponente que tenga experiencia y experticia para un contrato de esta magnitud; es así que la administración tiene la seguridad que las exigencias solicitadas son coherentes y están enmarcadas en elementos de proporcionalidad y racionalidad buscando siempre la adecuada prestación del servicio, minimizar los riesgos posibles, y proteger de manera efectiva el patrimonio público y los procesos de supervisión a contratarse De otra las equivocaciones por errores de transcripciones no justifican su intención de continuar con procesos, el que desconozca quizás que la misma legislación previo en sus códigos y confirmado a través de las sentencias, la comisión de aquellos errores involuntarios de trascripción por la misma connotación de seres humanos, errores en el sistema público pueden e incluso se presentan constantemente, no exaltaría ni dictaría las normas correctivas que para ello se han preceptuado. Ahora bien, frente a la observación la entidad procede a realizar un nuevo examen y si considera permitente el

ajustar algún requisito lo hará y se procederá a el cual se reflejara y ajustará los Términos de condiciones a

través de ADENDA la cual se publicará en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co,

9 OBSERVADOR: CENTRO DERMATOLOGICO "FUNINDERMA" (DAVID ALFREDO CASTILLO MOLINA Representante Legal) FECHA: 27 de Julio 2016 20:40 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

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OBSERVACION 1 CON RESPETO AL ÍTEM 5.5 FACTORES DE DESEMPATE, NUMERAL 4, SE PRECISA LO SIGUIENTE: “(…) Si persiste el empate, se preferirá al proponente singular que acredite tener vinculado laboralmente por lo menos un mínimo del 10% de sus empleados en las condiciones de discapacidad y el cumplimiento de los presupuestos contenidos en la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, y registrado en la organización técnica en el RUP que hayan sido contratados con por lo menos un año de anterioridad y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación, de lo contrario no se tendrá en cuenta como factor desempate. Muy respetuosamente y sobre el punto que 1 expuesto anteriormente, muy respetuosamente solicitar dentro de los criterios de desempate que se considere que por lo menos haya una (1) persona en condición de discapacidad vinculada laboralmente, descartando a su vez la condición tiempo de servicio de 1 año y se evalúe la realidad de la vinculación de mínimo una (1) persona con discapacidad y la debida certificación de la entidad de que mantendrá a esta persona por igual tiempo de duración del contrato a su formalización. Respuesta de la Entidad: Su observación se acepta de manera parcial, en virtud que este requisito obedece a una reglamentación especial para la protección y garantía de derechos a este tipo de población, sin embargo se tendrá en cuenta el incluir un requisito equivalente que pueda apoyar a las empresas a cumplir con este requisito. Los ajustes el cual se reflejara y ajustará los Términos de condiciones a través de ADENDA la cual se publicará en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co OBSERVACION 2 2. Con respecto a lo tratado en el numeral 5.4.1 de EXPERIENCIA ADICIONAL DEL PERSONAL, CAPITULO 4. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS y que serán evaluadas en la forma que aparece a continuación. 2.1 GERENTE Y/O LÍDER DE AUDITORIA: Acreditación de experiencia adicional acreditada por encima de la mínima requerida, se expresa lo señalado a continuación – Experiencia específica acreditada adicional: se otorgará 100 puntos así: Este profesional deberá cumplir como mínimo con los requisitos exigidos para él en el Capítulo 4 – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS de los presentes Términos de condiciones. Por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap.4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 50 puntos, hasta un máximo de 100 puntos. Por cada AÑO laborado como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o AUDITOR de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados (SALUD REGIMEN SUBDISADO-RECOBROS-CALIDAD) en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 50 puntos, hasta un máximo de 100 puntos. .2.2 COORDINADOR AUDITOR CONCURRENTE = 200 PUNTOS

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Experiencia específica acreditada adicional: se otorgará 100 puntos así: Este profesional deberá cumplir como mínimo con los requisitos exigidos para él en el Capítulo 4 – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS de los presentes Términos de condiciones. Por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap.4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 50 puntos, hasta un máximo de 100 puntos. Por cada AÑO laborado como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o AUDITOR de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados ( SALUD, ADUTORIA, ADMINISTRADOR EN SALUD )en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 50 puntos, hasta un máximo de 100 puntos 2.3 COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO = 200 PUNTOS Experiencia específica acreditada adicional: se otorgará 100 puntos así: Este profesional deberá cumplir como mínimo con los requisitos exigidos para él en el Capítulo 4 – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS de los presentes Términos de condiciones. Por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap.4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 25 puntos, hasta un máximo de 100 puntos. Por cada AÑO laborado como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o AUDITOR FINANCIERO, AUDITOR DE CUENTAS MEDICAS de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados (AUDITORIA FINANCIERO -REVISOR FISCAL EN IPS O EPS) en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 25 puntos, hasta un máximo de 100 puntos 2.4 COORDINADOR MEDICO = 100 PUNTOS Experiencia específica acreditada adicional: se otorgará 50 puntos así: Este profesional deberá cumplir como mínimo con los requisitos exigidos para él en el Capítulo 4 – Por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap.4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 25 puntos, hasta un máximo de 50 puntos. Por cada AÑO laborado como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o auditoria en salud o clínica, de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 25 puntos, hasta un máximo de 50 puntos. 2.5 MÉDICOS ESPECIALISTA EN AUDITORIA = 100 PUNTOS Experiencia específica acreditada adicional: se otorgará 50 puntos así: Este profesional deberá cumplir como mínimo con los requisitos exigidos para él en el Capítulo 4 – REQUERIMIENTOS TÉCNICOS de los presentes Términos de Condiciones Por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 25 puntos, hasta un máximo de 50 puntos.

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Por cada AÑO laborado como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o Auditor, gerencia en salud de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4) para este profesional, que exceda del mínimo exigido para este cargo, se le asignarán 25 puntos, hasta un máximo de 50 puntos. Muy respetuosamente y con el ánimo de no excluir experiencias de importancia relevante para los participantes de las firmas oferentes, es pertinente que ante los requerimientos propios de cada numeral descrito anteriormente donde la condición de puntuación adicional se soportaría en años adicionales laborados en entidades estatales, cabría a bien con el fin de permitir mayor participación se considere como experiencia para asignar puntuación adicional la siguiente: Tener en cuenta y se acepte el tiempo laborado en entidades en las cuales las tareas que se ejecutan con consideración y la connotación de actividades “con funciones públicas”, como es el caso de aquellas designaciones realizadas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (Intervención, Liquidación, Contralorías), esta solicitud basada en la normatividad vigente en materia, expresa que las funciones desempeñadas en estos cargos se asimilan a las cumplidas como funcionarios públicos. Además solicitamos se amplié la cobertura de experiencia específica de forma tal que se pueda acreditar y soportar aquella obtenida en el área privada, en actividades relacionadas con el cargo y que se hayan cumplido en el sector salud. Agradecemos de antemano la atención prestada a la presente y en espera de que nuestras respetuosas observaciones contribuyan al enriquecimiento de la invitación, en espera de sus comentario Respuesta de la Entidad: Frente a la observación se acepta parcialmente extendiendo la experiencia a sector público y privado y a realizar el ajuste de redacción al párrafo dos de la experiencia del personal calificable. Los ajustes el cual se reflejara y ajustará los Términos de condiciones a través de ADENDA la cual se publicará en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co

OBSERVACIÓN 1 1. De conformidad con los pliegos de condiciones definitivo INVITACIÓN PÚBLICA CONCURSO DE MERITOS EPS´S CONVIDA IPCM-002-2016 en el numeral 2.4.CRONOGRAMA DEL PROCESO, en la pág. 11-12, se establece:

10 OBSERVADOR: SANDRA SALAZAR (Directora de Licitaciones) FECHA: 21 de Julio 2016 16:34 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

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Solicitamos AMPLIAR cierre del proceso en OCHO (8) días hábiles desde la fecha inicial de cierre, en razón a que los perfiles y los requisitos exigidos para cada profesional son complejos y el acreditar los mismos son documentos que no expiden en menos de ocho días hábiles, adicionalmente el equipo es bastante numeroso para la consecución en el tiempo estipulado. Por otra parte se cuenta con 2 días hábil de diferencia entre la fecha de publicación de las respuestas del pliego definitivo de la fecha de diligencia de cierre, entrega de propuesta, igual novedad se presenta con las adendas, las cuales serán publicadas a menos de 1 día hábil de la fecha de entrega de propuesta, esto limitaría considerar las modificaciones y aclaraciones que ustedes crean convenientes. Respuesta de la Entidad: Frente a lo indicado, se acepta parcialmente su observación de acuerdo con las referidas que se han suscitado en relación con el personal mínimo requerido así como el calificable la entidad consideró realizar una revisión profunda frente al tema así las cosas se ajustaran y precisaran los perfiles para dar mayor claridad a los proponentes en el momento de realizar la propuesta. Los ajustes el cual se reflejara y ajustará los Términos de condiciones a través de ADENDA la cual

se publicará en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co Teniendo en cuenta lo anterior se dará el término prudencial para que los proponentes puedan organizar sus propuestas. OBSERVACION 2 2. De conformidad con los pliegos de condiciones definitivo INVITACIÓN PÚBLICA CONCURSO DE MERITOS EPS´S CONVIDA IPCM-002-2016 en el numeral 4.4.3 PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO, en la pág. 41 se establece:

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Observación 1:

Solicitamos amablemente nos ACLARAR los perfiles que se deben presentar dentro de la propuesta con hojas y soportes requeridos son: Gerente de Auditoria, Coordinador Médicas, Coordinador Concurrencia, Coordinador Administrativo y Financiero, Auditor Administrativo y Financiero (Profesión Contador), y Médico Especialista en Auditoria. Es correcta nuestra interpretación.

Respuesta de la Entidad: Frente a lo indicado, se acepta parcialmente su observación de acuerdo

con las referidas que se han suscitado en relación con el personal mínimo requerido así como el

calificable la entidad consideró realizar una revisión profunda frente al tema así las cosas se ajustaran

y precisaran los perfiles para dar mayor claridad a los proponentes en el momento de realizar la

propuesta. Los ajustes el cual se reflejara y ajustará los Términos de condiciones a través de ADENDA la cual

se publicará en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co

OBSERVACION 3

Observación 2:

Solicitamos para los perfiles del MEDICO ESPECIALISTA EN AUDITORIA y MEDICO

ESPECIALISTA AUDITORIA, se AMPLIE los estudios de pregrado profesionales del área

SALUD.

Respuesta de la Entidad: No se acepta la observación toda vez que el perfil profesional de médico

no puede ser reemplazo por otra profesión así sea relacionada con la salud. Los ajustes el cual se

reflejara y ajustará los Términos de condiciones a través de ADENDA la cual se publicará en la página

www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co

OBSERVACION 4

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Observación 3:

AUDITORIA que se debe presentar corresponde es a la AUDITORIA DE CUENTAS MÉDICAS, es decir presentar la hoja de vida y los soportes de uno (1) de los cuatro (4) profesionales requeridos y NO el MEDICO ESPECIALISTA AUDITORIA de la AUDITORIA DE CONCURRENCIA?, es correcta nuestra interpretación?

Respuesta de la Entidad: se acepta la observación y se ajustaran los perfiles y especializaciones de

los profesionales. Los ajustes el cual se reflejara y ajustará los Términos de condiciones a través de ADENDA

la cual se publicará en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co

OBSERVACION 5

Observación 4:

dos (2) años en acompañamiento a procesos de auditoria médica, conciliaciones se AMPLIE

los estudios POSGRADO en Derecho Contractual o Derecho Estatal o Auditoria o áreas afines

a las mismos.

Respuesta de la Entidad: se acepta la observación y se ajustaran los perfiles y especializaciones de

los profesionales. Los ajustes el cual se reflejara y ajustará los Términos de condiciones a través de ADENDA

la cual se publicará en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co

OBSERVACION 6

De conformidad con los pliegos de condiciones definitivo INVITACIÓN PÚBLICA CONCURSO

DE MERITOS EPS´S CONVIDA IPCM-002-2016 con relación Requisitos para el personal, en la

pág. 42, se establece:

Observación 1:

NOTA 2 La Experiencia del personal mínimo requerido, se contará de conformidad con la normativa

vigente, es decir a los profesionales que requieren tarjeta o matricula profesional se contará a partir de

la expedición de la misma, los demás se le contará a partir de la fecha de la obtención del título de

profesional, técnico, tecnólogo o bachiller

experiencia del equipo de trabajo, podrá ser contado a partir de la terminación y aprobación del pensum académico, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del Decreto 019 de 2012. Es correcta nuestra interpretación?? Respuesta de la Entidad: Frente a la observación se aclara que el requisito que establece la Nota 2 es muy claro y la norma establece que los profesionales en salud y otros que requieran para el desarrollo de sus labores la Tarjeta Profesional, deberá contarse su experiencia a partir de su expedición, existen en el ámbito educativo otras profesiones que no requieren de este documento y se les cuenta a partir de la terminación del pensum, pero dentro de este se mantiene el requisito OBSERVACION 6

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Observación 2:

NOTA 3 El proponente debe anexar el 100% de las cartas de compromiso por el tiempo de

dedicación y permanencia solicitado para el cumplimiento de las obligaciones del personal

mínimo exigido

compromiso con dedicación y permanencia del Gerente de Auditoria, Coordinador Médicas,

Coordinador Concurrencia, Coordinador Administrativo y Financiero, Auditor Administrativo y

Financiero (Profesión Contador), y Médico Especialista en Auditoria o de los 46 profesional del

equipo exigido para la ejecución del proyecto?

Respuesta de la Entidad: Frente a la observación. La NOTA 3 El proponente debe anexar el 100% de

las cartas de compromiso por el tiempo de dedicación y permanencia solicitado para el cumplimiento de las

obligaciones del personal mínimo exigido. Es claro el requisito que debe adjuntar la del 100% del personal

mínimo requerido no solo la del personal calificable, distinto es las hojas de vida, la entidad lo que persogue es

que se demuestre que se cuenta con el personal y no sea solo para la presentación de una propuesta, con en

otras ocasiones ha sucedido.

OBSERVACION 7

Observación 3: NOTA 3 NOTA 4

De acuerdo a la nota anterior respetuosamente solicitamos ELIMINAR ya que en esas condiciones de ejecución los costos serían muy elevados dado el cubrimiento 24*7 de la auditoria, lo cual demanda gran cantidad de recurso humano con los recargos y horas extras para estos días dominicales y festivos.

Respuesta de la Entidad: Esta observación ya fue realizada la cual se dio respuesta sin embargo se reitera

Las actividades de concurrencia están orientadas a servicios de salud que se prestan de manera ininterrumpida

y son de alto impacto en el costo médico (urgencias, hospitalización y UCI), por lo que es indispensable que se

tenga seguimiento permanente y continuo, por ende el contratista deberá precisar en el cronograma y plan de

trabajo, así como concertará con las IPS y el supervisor, la actividad lo anterior dentro de los principios de

pertinencia y oportunidad

OBSERVACIÓN 8

De conformidad con los pliegos de condiciones definitivo INVITACIÓN PÚBLICA CONCURSO DE MERITOS EPS´S CONVIDA IPCM-002-2016 en el numeral 5.4.1 FORMACIÓN Y EXPERIENCIA ADCIONAL DEL PERSONAL 900 PUNTOS, en la pág. 44-48 se establece Observaciòn 1

1. GERENCIA O LIDER DE AUDITORIA=200 PUNTOS Solicitamos ACLARAR para el profesional en mención evidenciamos que dan 50 puntos para

título de posgrado (cualquier nivel) en áreas relacionadas con las profesiones requeridas o

actividades requeridas y 50 puntos para título de Maestría o Doctorado 50 puntos. Según lo

anterior el profesional debe contar con dos títulos de posgrado para el máximo puntaje de 100

puntos, es correcta nuestra interpretación?, es decir puede allegar título de especialización y

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adicional título de maestría... Así mismo para este perfil solicitamos confirmar si se presenta

POSGRADO en Administración de salud o Educación Sexual o afines a las ciencias de la salud

aplicarían para los títulos de posgrado exigidos?

Respuesta de la Entidad: Frente a la Observación se aclara al interesado que se revisará

concienzudamente para dar más claridad sobre la forma de la calificación dado y mediante ADENDA

se harán los ajustes correspondientes la cual se publicará www.colombiacompra.com. co

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OBSERVACION 9

Solicitamos ACLARAR para la experiencia especifica adicional se expresa si por un año de experiencia como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o AUDITOR de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados (SALUD REGIMEN SUBDISADO-RECOBROS-CALIDAD) otorgan 50 puntos, si se presentan DOS (2) años de experiencia especifica laborados en lo anterior enunciado se otorgaría un máximo de 100 puntos. Es correcta nuestra interpretación??... O como segunda opción es acreditar por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4), es decir experiencia en Gerencia de empresas aseguradoras y prestadoras de salud. Proyectos de auditoría de cuentas médicas, auditoría financiera, contable, control interno o liquidaciones/intervenciones en entidades de salud, se le asignarán 50 puntos, es decir si presenta con DOS AÑOS se otorgaría un máximo de 100 puntos.

Lo anterior es la falta de claridad en el pliego de condiciones, si otorgan 200 puntos teniendo en cuenta

los dos párrafos de la experiencia especifica adicional o 100 puntos, por favor solicitamos ACLARAR

esta novedad con los puntos de la experiencia adicional.

Respuesta de la Entidad: Frente a la Observación se aclara al interesado que se revisará

concienzudamente para dar más claridad sobre la forma de la calificación dado y mediante ADENDA

se harán los ajustes correspondientes la cual se publicará www.colombiacompra.com. co

www.convida.com.co

OBSERVACION 10

Observación 2:

2. COORDINADOR AUDITOR CONCURRENTE=200 PÑUNTOS

título de posgrado (cualquier nivel) en áreas relacionadas con las profesiones requeridas y 50 puntos para título de Maestría o Doctorado 50 puntos. Según lo anterior el profesional debe contar con dos títulos de posgrado para el máximo puntaje de 100 puntos, es correcta nuestra interpretación?, es decir puede allegar título de especialización y adicional título de maestría.

especifica adicional se expresa si por un año de experiencia como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o AUDITOR de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados (SALUD, ADUTORIA, ADMINISTRADOR EN SALUD ) otorgan 50 puntos, si se presentan DOS (2) años de experiencia especifica laborados se otorgaría un máximo de 100

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puntos. Es correcta nuestra interpretación??... O como segunda opción es acreditar por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4), es decir experiencia en autoría medica, hospitalaria, se le asignarán 50 puntos, es decir si presenta con DOS (2) AÑOS se otorgaría un máximo de 100 puntos.

Lo anterior es la falta de claridad en el pliego de condiciones, si otorgan 200 puntos teniendo en cuenta

los dos párrafos de la experiencia especifica adicional o 100 puntos, por favor solicitamos ACLARAR

esta novedad con los puntos de la experiencia adicional.

OBSERVACION 11

Observación 3:

3.COORDINADOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO

Solicitamos ACLARAR para el profesional en mención evidenciamos que dan 50 puntos para título de posgrado (cualquier nivel) en áreas relacionadas con las profesiones o con el objeto a contratar requeridas y 50 puntos para título de Maestría o Doctorado 50 puntos. Según lo anterior el profesional debe contar con dos títulos de posgrado para el máximo puntaje de 100 puntos, es correcta nuestra interpretación?, es decir puede allegar título de especialización y adicional título de maestría.

Así mismo solicitamos ACLARAR si se presentan títulos a nivel de POSGRADO cuya área de conocimiento en las SNIES sea en Administración o áreas financieras o áreas contables o áreas Económicas o Auditoria o Gerencia de Proyectos o Revisoría Fiscal o Control Interno o ciencias de la salud, estas carreras aplicarían como formación académica adicional??

Solicitamos ACLARAR para la experiencia especifica adicional se expresa si por un año de experiencia como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o AUDITOR FINANCIERO, AUDITOR DE CUENTAS MEDICAS de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados (AUDITORIA FINANCIERO -REVISOR FISCAL EN IPS O EPS) otorgan 25 puntos, si se presentan CUATRO (4) años de experiencia especifica se otorgaría un máximo de 100 puntos. Es correcta nuestra interpretación??... O como segunda opción es acreditar por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4), es decir experiencia en auditoría financiera o en auditoria de cuentas médica financiera, se le asignarán 25 puntos, es decir si presenta con CUATRO (4) AÑOS se otorgaría un máximo de 100 puntos. Lo anterior es la falta de claridad en el pliego de condiciones, si otorgan 200

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puntos teniendo en cuenta los dos párrafos de la experiencia especifica adicional o 100 puntos, por favor solicitamos ACLARAR esta novedad con los puntos de la experiencia adicional. OBSERVACION 12 Observación 4:

Solicitamos ACLARAR si se presenta POSGRADO en Administración de salud o si se presentan títulos a nivel de POSGRADO cuya área de conocimiento en las SNIES sea en área de ciencias de la salud o áreas administrativas o áreas Económicas o Auditoria estas carreras aplicarían como formación académica adicional??

Solicitamos ACLARAR para la experiencia especifica adicional se expresa si por un año de experiencia como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o auditoria en salud o clínica, de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados otorgan 25 puntos, si se presentan DOS (2) años de experiencia especifica se otorgaría un máximo de 50 puntos. Es correcta nuestra interpretación??... O como segunda opción es acreditar por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4), es decir experiencia en proyectos de auditoría de cuentas médicas /clínica, se le asignarán 25 puntos, es decir si presenta con DOS (2) AÑOS se otorgaría un máximo de 50 puntos. Lo anterior es la falta de claridad en el pliego de condiciones, si otorgan 100 puntos teniendo en cuenta los dos párrafos de la experiencia especifica adicional o 50 puntos, por favor solicitamos ACLARAR esta novedad con los puntos de la experiencia adicional. OBSERVACIÓN 13 Observación 5:

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Solicitamos ACLARAR si se presenta POSGRADO en Administración de salud o si se presentan

títulos a nivel de POSGRADO cuya área de conocimiento en las SNIES sea en área de ciencias de la

salud o áreas administrativas o áreas Económicas o Auditoria estas carreras aplicarían como formación

académica adicional?? Solicitamos ACLARAR para la experiencia especifica adicional se expresa si por un año de

experiencia como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o

Auditor, gerencia en salud de prestación de servicios, que hayan tenido a su cargo proyectos de los

solicitados otorgan 25 puntos, si se presentan DOS (2) años de experiencia especifica se otorgaría un

máximo de 50 puntos. Es correcta nuestra interpretación??... O como segunda opción es acreditar por

cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos

(Cap. 4), es decir experiencia en proyectos de auditoría de cuentas médicas, se le asignarán 25 puntos,

es decir si presenta con DOS (2) AÑOS se otorgaría un máximo de 50 puntos. Lo anterior es la falta

de claridad en el pliego de condiciones, si otorgan 100 puntos teniendo en cuenta los dos párrafos de

la experiencia especifica adicional o 50 puntos, por favor solicitamos ACLARAR esta novedad con

los puntos de la experiencia adicional. Observación 6:

Solicitamos ACLARAR si se presentan títulos a nivel de POSGRADO cuya área de conocimiento en las SNIES sea en Administración o áreas financieras o áreas contables o áreas Económicas o Auditoria o Gerencia de Proyectos o Revisoría Fiscal o Control Interno o ciencias de la salud, estas carreras aplicarían como formación académica adicional??

Solicitamos ACLARAR para la experiencia especifica adicional se expresa si por un año de experiencia como funcionario en entidades estatales en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo o Actividades

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de Auditoría, Revisor Fiscal de IPS EPS o entidades de salud que hayan tenido a su cargo proyectos de los solicitados, si se presentan DOS (2) años de experiencia especifica se otorgaría un máximo de 50 puntos. Es correcta nuestra interpretación??... O como segunda opción es acreditar por cada AÑO de experiencia específica adicional a la mínima solicitada en los Requerimientos Técnicos (Cap. 4), es decir experiencia en actividades de auditoria , revisoría fiscal, se le asignarán 25 puntos, es decir si presenta con DOS (2) AÑOS se otorgaría un máximo de 50 puntos. Lo anterior es la falta de claridad en el pliego de condiciones, si otorgan 100 puntos teniendo en cuenta los dos párrafos de la experiencia especifica adicional o 50 puntos, por favor solicitamos ACLARAR esta novedad con los puntos de la experiencia adicional. Respuesta de la Entidad: Frente a las observaciones 11-12 y 13 versan sobre una misma solicitud y siendo

consecuente con las respuestas le manifestamos que la entidad está haciendo los análisis correspondientes para proceder hacer los ajustes necesarios correspondientes y dar más claridad y precisión en el tema de clasificación a los interesados acogiendo varias de las solicitudes. El interés de la entidad es procurar ser lo más claros con los participantes para que elaboren sus propuestas con requisitos y condiciones que no permitan la ambiguadad. Los ajustes el cual se reflejara y ajustará los Términos de condiciones a través de ADENDA la cual se publicará en la página www.colombiacompra.com. co www.convida.com.co OBSERVACION 1 PRESUPUESTO: Teniendo en cuenta que para el actual proceso en referencia se están adicionando labores y ejercicios nuevos respecto a los contratos que durante periodos ya se han ejecutado y en los cuales solo se ha venido desarrollando una auditoria retrospectiva, solicitamos respetuosamente se amplié el presupuesto en razón a que no es financieramente posible, viable y lógico, seguir manejando un mismo presupuesto mensual de costos del proyecto para efectuar no solo la auditoria retrospectiva, sino adicionalmente incluir el proceso de digitalización y auditoria concurrente los cuales fácilmente al mes implica una adición de más de 120 millones de pesos. Teniendo en cuenta lo anterior, con el mayor de los respetos, no entendemos cómo se armaron los pliegos de condiciones ya que por el simple hecho de tener una mano de obra del equipo profesional, los gastos administrativos, las estampillas y demás impuestos que para el ejercicio financiero son necesarios y obligatorios, las pérdidas mensuales alcanzan mas de 250 millones de pesos generando un desequilibrio económico abismal. Así mismo la no claridad en las respuestas emitidas por el comité evaluador respecto al "promedio de 10 folios que cada factura tiene", es algo que en la práctica no se aproxima a la más mínima realidad, puesto que en muchos de los casos, existen facturas que cuentan con más de 300 folios de información. Así mismo es importante tener en cuenta que al actual ganador del presente proceso, se le entregara un residual de 2 a 3 meses de atraso de carga laboral, la cual tampoco está siendo contemplada ni enunciada en los pliegos. Respuesta de la Entidad: Frente a la observación es necesario aclararle al interesado que en materia de consultorías donde se encuentra implícita la Auditoria, se debe elaborar un presupuesto ceñido a una variables las cuales constituyen los derroteros para la conformación de un presupuesto entre ellos debemos tener en cuenta: i) la naturaleza del contrato ii) los componentes a desarrollar. iii) la austeridad del gasto. iv) otras

11 OBSERVADOR: HAGGEN AUDIT LTDA CARLOS ALBERTO PABON Representante Legal FECHA: 29 de Julio 2016 09:13 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA: [email protected]

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Por eso se desarrolla conforme a la figura del Factor multiplicador que confluye en los siguientes aspectos los cuales fueron tenidos en cuenta por la entidad al momento de preparar el presupuesto estimado El multiplicador de un contrato debe cubrir los costos de una firma y reconocer un honorario. Las firmas consultoras tienen unos costos laborarles, unos gastos generales de administración y unos costos de capital que tienen que aplicar y repartir entre sus contratos para que sean absorbidos por el costo del personal facturable Así las cosas tenemos que

- CONFORMACIÓN DEL MULTIPLICADOR SOBRE COSTOS DE PERSONAL Cuando se utiliza el sistema de factor multiplicador -FM, el costo por concepto de sueldos, jornales, prestaciones sociales, costos indirectos asociados con la prestación de servicios de una firma de consultoría, así como sus honorarios, deben ser reconocidos aplicando un factor multiplicador sobre costos del personal utilizado específicamente en el proyecto. En consecuencia el FM está formado por los siguientes componentes del costo: 1. Costos de personal 2. Prestaciones sociales 3. Costos indirectos de la compañía, costos de perfeccionamiento, impuestos y timbres del contrato 4. Honorarios

- BASES PARA ESTIMAR EL FACTOR MULTIPLICADOR 1. Costos de Personal-Sueldo Básico 2. Prestaciones Sociales: Para una compañía el valor de las prestaciones sociales legales depende de la antigüedad promedio ponderada con los sueldos de todo su personal y de las prestaciones extralegales reconocidas por la firma consultora y definidas dentro de los siguientes componentes: ƒ Prima anual ƒ Cesantía anual (Retroactividad cesantías) ƒ Intereses a las cesantías ƒ Vacaciones anuales ƒ EPS (ATEP, IVM, EGM) ƒ Subsidio familiar ƒ SENA ƒ ICBF ƒ Seguros de ley ƒ Indemnización de ley ƒ Otros (Incapacidad no cubierta EPS y medicina prepagada, Dotación, Auxilios varios, Prestaciones extralegales) 3. Costos Indirectos de la Compañía: Los costos indirectos de la compañía comprenden los gastos y costos de operar la organización como un todo y tienen que ser atendidos en todo momento para ofrecer al cliente la disponibilidad de los servicios. Estos gastos no se originan, ni son efectuados en virtud de un proyecto específico. ƒ Gastos generales: como guía se presenta la lista de costos que generalmente se incluyen como gastos generales. 1. Alquiler de oficinas, muebles y equipo de oficina 2. Servicios públicos 3. Papelería y útiles de oficina 4. Fotocopias 5. Gastos bancarios 6. Servicios médicos 7. Mantenimiento de oficinas 8. Alquiler, mantenimiento vehículos de administración y gerencia 9. Seguros incendio y robo 10. Asociaciones profesionales 11. Documentación técnica 12. Revistas y publicaciones 13. Entrenamiento de personal 14. Representación y promoción 15. Preparación y edición de propuestas 16. Gastos de viaje 17. Depreciación 18. Costos de personal no facturable 19. Costos de perfeccionamiento y timbre del contrato 4. Honorarios

- COSTOS FINANCIEROS Los gastos financieros son una gravosa carga sobre los costos de las compañías consultoras y se ocasionan por la demora de los clientes en realizar los pagos a los consultores.

Así las cosas en el Anexo OFERTA ECONOMICA se encuentran contemplados cada uno del ítem requerido

así:

GASTOS DE PERSONAL

PERSONAL ADICIONAL

GASTOS OPERATIVOS

GASTOS ADMINISTRATIVOS

IMPUESTOS

UTILIDAD EL CONTRATISTA

En cada uno de este ítem fue desarrollado con valores establecidos en el mercado y referidos de procesos similares.

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No comparte la entidad el planteamiento que realiza el interesado al respecto, manifiesta así mismo que no se puede pretender continuar con procesos donde no se haga un estudio juicioso y austero para determinar los valores estimados de los recursos del estado. No comprende ni comparte la entidad cual es el planteamiento del interesado en afirmar: “Se están adicionando labores y ejercicios nuevos respecto a los contratos que durante periodos ya se han ejecutado y en los cuales solo se ha venido desarrollando una auditoria retrospectiva “Seguir manejando un mismo presupuesto mensual de costos del proyecto para efectuar no solo la auditoria retrospectiva Así mismo la no claridad en las respuestas emitidas por el comité evaluador respecto al "promedio de 10 folios que cada factura tiene “Así mismo es importante tener en cuenta que al actual ganador del presente proceso, se le entregara un residual de 2 a 3 meses de atraso de carga laboral, la cual tampoco está siendo contemplada ni enunciada en los pliegos. Se pregunta la entidad cuales son los elementos de juicio que ha tenido el interesado para emitir estas aseveraciones o tener la información tal vez errada de los movimientos que hasta hoy se tiene en la entidad La entidad se mantiene en lo establecido en los términos de referencia frente a la estructura del presupuesto, vale la pena aclararle al proponente que de acuerdo con las disposiciones contractuales los únicos elementos que no se pueden publicar en este tipo de procesos es la estructura que realizó la entidad para la conformación del estimado presupuestal del contrato y poder dar a conocer cómo fue su preparación, demostrando con ello que fueron contemplados todos los ítem. Por ultimo manifestarle al interesado que solo se podrá afirmar un desequilibrio económico cuando se configuren los elementos otorgados para su comprobación. OBSERVACION 2 AUDITORIA CONCURENTE Solicitamos que la labor de auditoria concurrente pueda ser desarrollada por cualquier profesional de la salud en virtud a que de difícil consecución los médicos auditores en Girardot Faca, Fusa, Ubate, Zipa etc, lo cual dificulta esta actividad. Adicionalmente el presupuesto contemplado para los medico auditores Concurrentes de solo 50 millones al mes es una cifra muy pequeña dados los actuales salarios que devengan esta case de médicos. Los 12 profesionales en promedio nos costarían 84 millones de pesos al mes sin incluir impuestos gastos de administración y estampillas lo que generaría un nuevo desequilibrio económico Respuesta de la Entidad: No se acepta la observación y se mantiene lo establecido en los términos de condiciones OBSERVACION 3 PROCESO DE DIGITACION Y DIGITALIZACION Solicitamos que se asigne una partida presupuestal específica para estas dos labores ya que requieren una alta inversión en equipos y recurso humano dado que se necesitan por lo menos digitalizar al mes más de un millón folios que tienen un costo mensual de 150 millones, lo que no está contemplado dentro del presupuesto general del proceso. Respuesta de la Entidad: Frente a la observación no se acepta y se mantiene lo establecido en los términos

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OBSERVACION 4 NUMERO DE FOLIOS POR FACTURA. Solicitamos se nos confirme que el promedio de folios de factura es de 10. En caso contrario de ser superior a esa cifra, solicitamos se remunere de forma independiente este trabajo. Respuesta de la Entidad: Frente a la observación se aclara que los folios promedios de digitalización son la factura y los soportes principales en un promedio de 10 como bien lo manifiesta, en caso de requerirse un numero mayor de concertar con el supervisor del contrato. OBSERVACION 5 CONCILIACION DE GLOSAS. Solicitamos que se incluya una partida presupuestal a la conciliación de glosas la cual es una actividad completamente diferente a la auditoria retrospectiva y concurrente, ya que generalmente toma mucho tiempo este proceso por la falta de disponibilidad del recurso humano y técnico de parte de los prestadores para atender los procesos de conciliación. Respuesta de la Entidad: frente a la RECOBROS ENTRE CONTRATOS CAPITADOS.: Solicitamos se incluya una partida para atender el costo de los recobro entre contratos capitados que operan generalmente entre ips, lo cual genera una gran carga laboral operativa, manejo de bases de datos, cruces de sistemas de información, procesos de conciliación contable, desplazamientos entre ips y carga administrativa y operativa entre otros, generando uno más de los ya evidenciados desequilibrios económicos Respuesta de la Entidad: Frente a la observación no se acepta por los presupuestos ya precitados en observaciones que anteceden En razón a que no se han publicado respuesta a observaciones a los pliegos definitivos y no se han corregido

los graves errores allí presentados se solicita de manera respetuosa sea aplazado el término de presentación de

las propuestas para garantizar el derecho a la libre concurrencia.

OBSERVACION Es necesario que su respetable entidad realice las correcciones y garantice los derechos de los proponentes a la transparencia, selección objetiva, imparcialidad y la libre concurrencia de los proponentes, lo que se materializa en el derecho fundamental a la igualdad. Frente a ello se debe expresar que los administradores y encargados de la contratación en las empresas sociales del estado no pueden hacer caso omiso de los preceptos de la ley 1150 de 2007 “por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos” al ser entidades estatales con régimen exceptuado, dicha norma indica en su artículo 13 lo siguiente:

“Artículo 13. Principios generales de la actividad contractual para entidades no sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual,

12 OBSERVADOR: VÍCTOR JAVIER PRIETO LOPEZ Coordinador de licitaciones

FECHA: 29 de Julio 2016 14:37 FORMA DE RECEPCIÓN: Correo electrónico DIRECCIÓN ELECTRÓNICA [email protected]

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acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.” (Subrayado fuera de texto)

De igual manera, el artículo 209 de la Constitución dispone lo siguiente:

"Artículo. 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Es por ello que se solicita sean aplicados dichos principios al proceso de selección puesto que de lo contrario se estarían vulnerando derechos fundamentales de los contratistas. La entidad al estipular que el plazo para realizar adendas y modificaciones a los pliegos es el día 02 de agosto de 2016 y el día 03 de agosto es la entrega de propuestas violaría el principio de la libre concurrencia generando un perjuicio irremediable a los proponentes, puesto que no se da ni un dia habil para que se realizen las respectivas modificaciones, se paguen las pólizas y se hagan las diligencias técnicas que implican la presentación de una propuesta de tal magnitud, es por ello que se solicita de manera respetuosa se atiendan los principios de la contratación con recursos públicos y se brinde un plazo mas extenso para la presentación de ofertas.

Se remitirá copia a los entes de control y a la prensa para que hagan su respectivo control jurídico y de veeduría ciudadana. Respuesta de la Entidad: Teniendo en cuenta que su observación versa sobre aspectos conceptuales y subjetivos del interesado no hará pronunciamiento al respecto. Frente a La observación de los plazos No comparte la entidad lo indicado por el proponente referente a la limitación de los tiempos en virtud que las etapas de los procesos de convocatoria pública son claras y precisas así como la forma de modificar cualquier aspecto de los términos o de sus soportes incluyendo el cronograma del desarrollo del proceso, por ende la entidad a acatado con rigurosidad cada uno de las actividades a realizar, incluso la de ampliar los términos del cronograma a efectos de hacer un análisis más profundo sobre las observaciones de los interesados, todo ello bajo el amparo de los principios constitucionales, legales y propios de la contratación.

Sin embargo considera la entidad mencionarle al interesado para una mayor claridad que las entidades estatales independiente de su régimen jurídico en materia de contratación puede modificar los términos de condiciones a través de adendas expedidas antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

Incluso la entidad puede expedir adendas para modificar el cronograma una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y antes de la adjudicación del contrato. El plazo de la licitación o concurso, entendido como el término que debe transcurrir entre la fecha a partir de la cual se pueden presentar propuestas y la de su cierre, se señalará en los términos de condiciones o términos de referencia, de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato.

Por último, las Adendas que hasta hoy ha expedido y publicado la entidad han respetado los tiempos establecidos, aun cuando no hay un cronograma definitivo pues en las Adendas por lo que no comprende la entidad la observación del interesado toda vez en el acápite que corresponde se ha dado las explicaciones o motivos que obligan a la entidad a realizarlas, a la fecha la entidad no ha hecho otra cosa que analizar las observaciones a los términos para emitir unas condiciones más ajustadas a las condiciones de la generalidad de los que serán los proponentes,

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Así mismo recordamos que las etapas de observaciones son precisamente el escenario propicio para que todos los interesados en el proceso puedan expresas sus sugerencias para determinar si son aceptadas y construir conjuntamente los requisitos y condiciones finales muy claramente

Las demás observaciones que hayan llegado posterior a las fechas establecidas se contestaran de forma extemporanea

HASTA AQUÍ LAS RESPUESTAS A LAS OBSERVACIONES.

ORIGINAL FIRMADO Luz Stella Jiménez Subgerente Administrativa y Financiera

ORIGINAL FIRMADO Carlos Alberto Wilches Profesional Subgerencia Técnica

ORIGINAL FIRMADO Doris Martínez C Jefe Oficina Asesora Jurídica