objetivos de aprendizaje - derecho de la empresa...la acción y participación como parte alícuota...
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Objetivos de aprendizaje Saber efectuar una aportación a la sociedad Conocer las prestaciones accesorias Conocer los derechos del socio Determinar el régimen de transmisión más ajustado
al substrato social Poder transmitir la condición de socio Conocer las distintas responsabilidades que genera
el régimen de las sociedades de capital
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
Contenidos 1. Clases, concepto y notas características de las sociedades capitalistas 2. Denominación, nacionalidad y domicilio 3. El objeto social 4. El capital social y la estructura financiera 5. La fundación de las sociedades capitalistas: sociedad en formación e
irregular 6. Las obligaciones del socio 7. La acción en la SA y la participación social en la SL 8. Los órganos de la SA
1. Junta general 2. Administradores
9. La aprobación de las cuentas anuales 1. Aumento de capital social 2. Reducción de capital social
10. Las modificaciones de estatutos 11. Las modificaciones estructurales 12. Separación y exclusión de socios 13. La extinción: disolución y liquidación 14. Sociedades especiales
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
6. Las obligaciones del socio
Aportaciones
Prestaciones accesorias
Obligaciones del socio
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
6. Las obligaciones del socio Aportaciones sociales
Régimen riguroso para garantizar que la aportación sea efectiva
Los socios se comprometen a aportar bienes susceptibles de valoración económica y a cambio reciben la acción o participación que es una parte alícuota del capital social
Las aportaciones constituyen el patrimonio de la sociedad
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
6. Las obligaciones del accionista Objeto Aportación dineraria (arts. 61 y 62 LSC): dinero
En moneda nacional; el Notario controlará su efectiva aportación
Aportación no dineraria (arts. 63 y ss LSC): bienes o derechos susceptibles de valoración económica (no trabajo o servicios) En SA requiere informe de valoración de experto
independiente (art. 67 LSC), salvo excepciones (art. 69-70 LSC), añadiéndose la responsabilidad del experto por los daños causados por la valoración (art. 68 LSC). El valor que se dé a la aportación no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos
En SL el informe se hace solo si se pretende eludir la responsabilidad
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
6. Las obligaciones del socio Adquisiciones onerosas Hasta dos años después de la aportación, si una SA
pretende realizar una adquisición onerosa por importe superior al 10%del capital social, requiere aprobación de la junta general
Responsabilidad realidad aportaciones SA: arts. 77 y ss LSC SL: arts. 73 y ss LSC
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
6. Las obligaciones del socio Dividendos pasivos (solo cabe en SA) Concepto: parte de la aportación que el socio tiene
pendiente de realizar a la sociedad Obligación de pago: en la forma y dentro del plazo
previsto en los estatutos Exigencia del pago: se notificará a los afectados o se
publicará en el BORME Mora:
Cuando el accionista no cumple su obligación de abonar dividendos pasivos
El accionista pierde el derecho de voto, al dividendo y de suscripción preferente
La sociedad puede bien reclamar el pago o bien enajenar las acciones
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
6. Las obligaciones del socio Prestaciones accesorias En los estatutos podrán establecerse con carácter
obligatorio para todos o algunos de los socios (art. 86 LSC)
Son distintas de las aportaciones de capital, sin que puedan integrar el capital social
En los estatutos habrá de constar: Contenido: obligación de dar, hacer o de no hacer Carácter retribuido o gratuito Las acciones (nominativas) o participaciones que llevan
aparejada la obligación de realizarla Cláusulas penales inherentes a su incumplimiento
Transmisión acción o participación requiere autorización sociedad
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
7. La acción y la participación
• Acción SA
• Participación SL
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
7. La acción y la participación
Acción y participación
Parte alícuota KS
Confieren condición socio
Derechos socio
Valor mobiliario
SA
Títulos
Anotaciones en cuenta
SL Prohibido
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
7. La acción y la participación La acción y participación como parte alícuota del capital social
El KS está dividido en acciones o participaciones (art. 1 LSC) Las acciones y participaciones representan partes alícuotas del
capital social (art. 90 LSC) La acción/participación es la cantidad mínima que se debe
aportar para conseguir la condición de socio Las acciones/participaciones son indivisibles, pero acumulables Ha de darse una relación exacta entre el número de
acciones/participaciones, su valor nominal y el capital social (KS = nº acciones/participaciones x valor nominal)
La acción/participación ha de corresponder a una efectiva aportación
El valor de la acción/participación tiene diferentes acepciones: nominal (= parte del KS); contable (= parte de los valores contables); real (= aumenta o disminuye según sea la situación patrimonial de la
sociedad); de mercado (= cotización en Bolsa o transmisión fuera de ella)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
7. La acción y la participación Derechos del socio El titular de una acción/participación es socio:
La titularidad de la acción confiere los derechos y obligaciones
La condición de socio se transmite a través de la acción/participación
Como son acumulables, cuantas más acciones/participaciones reúna una misma persona, más derechos tendrá en la sociedad
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
7. La acción y la participación Derechos del socio (art. 93 LSC) Derechos económicos
Derecho a participar en las ganancias Derecho a participar en el patrimonio resultante de la
liquidación Derechos mixtos
Derecho de suscripción preferente de acciones o asunción preferente de participaciones
Derechos políticos Derecho de asistencia a la junta general (JG) Derecho de voto en la junta general Derecho de información Derecho de impugnación de acuerdos sociales
Otros: transmisión condición de socio, derecho a obtener certificaciones de la JG, etc.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
7. La acción y la participación Derechos de la minoría Corresponden a quien ostente un determinado
porcentaje del KS Exigir la convocatoria de la JG extraordinaria Impugnar los acuerdos del Consejo de Administración Acción social de responsabilidad contra los
administradores Nombramiento de auditores de cuentas Presencia de un Notario en la JG para levantar acta
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
7. La participación Es uno de los elementos definitorios de la SRL (art.
1 LSC) No podrán ser representadas por títulos ni
anotaciones en cuenta ni tendrán el carácter de títulos-valor (=sociedad cerrada)
Es una parte alícuota del KS, aunque no es obligatorio que sean iguales
Son acumulables Son indivisibles
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
7. La participación Legitimación del socio en la SL deriva de un
documento público Escritura de fundación Escritura de aumento de KS Escritura pública de transmisión de la participación
Documentación trasmisión participaciones en SL La transmisión de las participaciones ha de constar en
documento público (art. 106 LSC) Posteriormente ha de notificarse a la sociedad La sociedad procede a su inscripción en el libro
registro de socios Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
7. La participación Regímenes de transmisión SL: es una sociedad cerrada Inter vivos
Voluntaria Libre cuando se produce entre socios; el cónyuge, ascendiente o
descendiente del transmitente; sociedades del mismo grupo Resto supuestos:
Estatutos regulan la transmisión Art. 108 LSC establece cláusulas prohibidas Art. 107.2 LSC establece el régimen aplicable en defecto de regulación
estatutaria (= régimen basado en el consentimiento de la sociedad, expresado mediante acuerdo de la JG)
Forzosa (art. 109 LSC) En caso de embargo, establece un procedimiento para que los socios
puedan subrogarse para adquirir las participaciones en las mismas condiciones de la subasta
Mortis causa (art. 110 LSC) En principio adquiere las participaciones el heredero o legatario,
pero los estatutos pueden establecer un derecho de adquisición preferente del resto de los socios o de la sociedad.
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
7. La acción
Elemento definitorio de la SA (art. 1 LSC) Parte alícuota del KS (art. 47 LSA) Son acumulables Son indivisibles Son valores mobiliarios, representados mediante
títulos o anotaciones en cuenta
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
7. La acción Clases de acciones
No hay un valor nominal mínimo para la acción Una sociedad puede tener distintas clases de
acciones (=confieren distintos derechos): ordinarias y privilegiadas (arts. 94 y ss LSC)
Las acciones de una misma clase pueden dividirse en series, de igual o distinto valor nominal
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
7. La acción Documentación de acciones SA puede funcionar sin representar sus acciones
fuera de su constancia y suscripción en la escritura pública.
Representación: Títulos-valor: incorpora a un título la condición de
socio, facilitando así la transmisión Al portador: no designa al titular Nominativa: expresan directamente al titular Emiten documentos sustitutivos: resguardos provisionales
Anotaciones en cuenta: son meras individualizaciones numéricas debidamente inscritas a favor de su titular en un registro contable
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
7. La acción Transmisión de acciones: libertad, pues es una sociedad abierta Acciones no representadas: cesión de créditos (arts. 347-348
Código de comercio) Título-valor Al portador:
Contrato traslativo acompañado de la entrega, pero DA 3ª LMV exige intervención de fedatario público salvo que se efectúe con la participación de una sociedad o agencia de valores
Nominativas: Contrato traslativo, tradición de los títulos (requisitos que se
pueden suplir por el endoso) y notificación a la sociedad Una vez notificada sociedad ha de proceder a la inscripción en el
libro registro de acciones nominativas. Se aplica el mismo régimen a los títulos sustitutivos de acciones
(aunque no el endoso). Anotaciones en cuenta: transferencia contable (= inscripción de
la transmisión a favor del adquiriente en el registro) En los estatutos se puede restringir el principio de libre transmisibilidad
de las acciones (arts. 123 a 125 LSC)
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
Cuestiones a resolver ¿Si la obligación de un socio consiste en dar a la sociedad una
marca, cómo podrías articularlo jurídicamente? ¿Si quieres establecer para un socio una obligación de hacer en una
sociedad anónima, cómo podrías articularlo jurídicamente? Desarrolla un supuesto práctico de dividendos pasivos que
contengan tanto el régimen establecido para efectuarlos hasta el incumplimiento de un socio con la reacción de la sociedad.
Diferencias y similitudes entre el derecho de voto en la SA y en la SL ¿Se puede incluir una cláusula en los estatutos de una SL donde
simplemente se diga que las transmisión de las participaciones será libre?
¿Cómo saben los administradores de una SA la identidad del socio, si las acciones son al portador?
¿Cómo se trasmite una acción nominativa mediante endoso? ¿Qué es un endoso y cómo se plasma?
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher
Mapa conceptual
Documentación y transmisión de acciones
Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher