objetivos de aprendizaje - derecho de la empresa · importe superior al 10%del capital social,...

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Objetivos de aprendizaje

Saber efectuar una aportación a la sociedad

Conocer las prestaciones accesorias

Conocer los derechos del socio

Determinar el régimen de transmisión más ajustado

al substrato social

Poder transmitir la condición de socio

Conocer las distintas responsabilidades que genera

el régimen de las sociedades de capital

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

Contenidos1. Clases, concepto y notas características de las sociedades capitalistas2. Denominación, nacionalidad y domicilio3. El objeto social4. El capital social y la estructura financiera5. La fundación de las sociedades capitalistas: sociedad en formación e

irregular6. Las obligaciones del socio7. La acción en la SA y la participación social en la SL8. Los órganos de la SA

1. Junta general2. Administradores

9. La aprobación de las cuentas anuales1. Aumento de capital social2. Reducción de capital social

10. Las modificaciones de estatutos11. Las modificaciones estructurales12. Separación y exclusión de socios13. La extinción: disolución y liquidación14. Sociedades especiales

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

6. Las obligaciones del socio

Aportaciones

Prestaciones accesorias

Obligaciones del socio

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

6. Las obligaciones del socio

Aportaciones sociales

Régimen riguroso para garantizar que la aportación

sea efectiva

Los socios se comprometen a aportar bienes

susceptibles de valoración económica y a cambio

reciben la acción o participación que es una parte

alícuota del capital social

Las aportaciones constituyen el patrimonio de la

sociedad

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

6. Las obligaciones del accionistaObjeto

Aportación dineraria (arts. 61 y 62 LSC): dinero En moneda nacional; el Notario controlará su efectiva

aportación

Aportación no dineraria (arts. 63 y ss LSC): bienes o derechos susceptibles de valoración económica (no trabajo o servicios) En SA requiere informe de valoración de experto

independiente (art. 67 LSC), salvo excepciones (art. 69-70 LSC), añadiéndose la responsabilidad del experto por los daños causados por la valoración (art. 68 LSC). El valor que se dé a la aportación no podrá ser superior a la valoración realizada por los expertos

En SL el informe se hace solo si se pretende eludir la responsabilidad

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

6. Las obligaciones del socio

Adquisiciones onerosas

Hasta dos años después de la aportación, si una SA

pretende realizar una adquisición onerosa por

importe superior al 10%del capital social, requiere

aprobación de la junta general

Responsabilidad realidad aportaciones

SA: arts. 77 y ss LSC

SL: arts. 73 y ss LSC

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

6. Las obligaciones del socioDividendos pasivos (solo cabe en SA)

Concepto: parte de la aportación que el socio tiene pendiente de realizar a la sociedad

Obligación de pago: en la forma y dentro del plazo previsto en los estatutos

Exigencia del pago: se notificará a los afectados o se publicará en el BORME

Mora:

Cuando el accionista no cumple su obligación de abonar dividendos pasivos

El accionista pierde el derecho de voto, al dividendo y de suscripción preferente

La sociedad puede bien reclamar el pago o bien enajenar las acciones

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

6. Las obligaciones del socioPrestaciones accesorias

En los estatutos podrán establecerse con carácter obligatorio para todos o algunos de los socios (art. 86 LSC)

Son distintas de las aportaciones de capital, sin que puedan integrar el capital social

En los estatutos habrá de constar: Contenido: obligación de dar, hacer o de no hacer

Carácter retribuido o gratuito

Las acciones (nominativas) o participaciones que llevan aparejada la obligación de realizarla

Cláusulas penales inherentes a su incumplimiento

Transmisión acción o participación requiere autorización sociedad

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

7. La acción y la participación

• Acción

SA

• Participación

SL

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

7. La acción y la participación

Acción y participación

Parte alícuota KS

Confieren condición socio

Derechos

socio

Valor mobiliario

SA

Títulos

Anotaciones en cuenta

SL Prohibido

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

7. La acción y la participaciónLa acción y participación como parte alícuota del capital social

El KS está dividido en acciones o participaciones (art. 1 LSC)

Las acciones y participaciones representan partes alícuotas del capital social (art. 90 LSC)

La acción/participación es la cantidad mínima que se debe aportar para conseguir la condición de socio

Las acciones/participaciones son indivisibles, pero acumulables

Ha de darse una relación exacta entre el número de acciones/participaciones, su valor nominal y el capital social (KS = nº acciones/participaciones x valor nominal)

La acción/participación ha de corresponder a una efectiva aportación

El valor de la acción/participación tiene diferentes acepciones: nominal (= parte del KS);

contable (= parte de los valores contables);

real (= aumenta o disminuye según sea la situación patrimonial de la sociedad);

de mercado (= cotización en Bolsa o transmisión fuera de ella)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

7. La acción y la participación

Derechos del socio

El titular de una acción/participación es socio:

La titularidad de la acción confiere los derechos y

obligaciones

La condición de socio se transmite a través de la

acción/participación

Como son acumulables, cuantas más

acciones/participaciones reúna una misma persona,

más derechos tendrá en la sociedad

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

7. La acción y la participaciónDerechos del socio (art. 93 LSC)

Derechos económicos Derecho a participar en las ganancias

Derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación

Derechos mixtos Derecho de suscripción preferente de acciones o asunción

preferente de participaciones

Derechos políticos Derecho de asistencia a la junta general (JG)

Derecho de voto en la junta general

Derecho de información

Derecho de impugnación de acuerdos sociales

Otros: transmisión condición de socio, derecho a obtener certificaciones de la JG, etc.

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

7. La acción y la participación

Derechos de la minoría

Corresponden a quien ostente un determinado

porcentaje del KS

Exigir la convocatoria de la JG extraordinaria

Impugnar los acuerdos del Consejo de Administración

Acción social de responsabilidad contra los

administradores

Nombramiento de auditores de cuentas

Presencia de un Notario en la JG para levantar acta

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

7. La participación

Es uno de los elementos definitorios de la SRL (art.

1 LSC)

No podrán ser representadas por títulos ni

anotaciones en cuenta ni tendrán el carácter de

títulos-valor (=sociedad cerrada)

Es una parte alícuota del KS, aunque no es

obligatorio que sean iguales

Son acumulables

Son indivisibles

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

7. La participación

Legitimación del socio en la SL deriva de un

documento público

Escritura de fundación

Escritura de aumento de KS

Escritura pública de transmisión de la participación

Documentación trasmisión participaciones en SL

La transmisión de las participaciones ha de constar en

documento público (art. 106 LSC)

Posteriormente ha de notificarse a la sociedad

La sociedad procede a su inscripción en el libro

registro de socios

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

7. La participaciónRegímenes de transmisión SL: es una sociedad cerrada

Inter vivos Voluntaria

Libre cuando se produce entre socios; el cónyuge, ascendiente o descendiente del transmitente; sociedades del mismo grupo

Resto supuestos: Estatutos regulan la transmisión

Art. 108 LSC establece cláusulas prohibidas

Art. 107.2 LSC establece el régimen aplicable en defecto de regulación estatutaria (= régimen basado en el consentimiento de la sociedad, expresado mediante acuerdo de la JG)

Forzosa (art. 109 LSC)En caso de embargo, establece un procedimiento para que los socios

puedan subrogarse para adquirir las participaciones en las mismas condiciones de la subasta

Mortis causa (art. 110 LSC)

En principio adquiere las participaciones el heredero o legatario, pero los estatutos pueden establecer un derecho de adquisición preferente del resto de los socios o de la sociedad.

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

7. La acción

Elemento definitorio de la SA (art. 1 LSC)

Parte alícuota del KS (art. 47 LSA)

Son acumulables

Son indivisibles

Son valores mobiliarios, representados mediante

títulos o anotaciones en cuenta

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

7. La acciónClases de acciones

No hay un valor nominal mínimo para la acción

Una sociedad puede tener distintas clases de

acciones (=confieren distintos derechos): ordinarias y

privilegiadas (arts. 94 y ss LSC)

Las acciones de una misma clase pueden dividirse en

series, de igual o distinto valor nominal

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

7. La acciónDocumentación de acciones

SA puede funcionar sin representar sus acciones fuera de su constancia y suscripción en la escritura pública.

Representación:

Títulos-valor: incorpora a un título la condición de socio, facilitando así la transmisión

Al portador: no designa al titular

Nominativa: expresan directamente al titular

Emiten documentos sustitutivos: resguardos provisionales

Anotaciones en cuenta: son meras individualizaciones numéricas debidamente inscritas a favor de su titular en un registro contable

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

7. La acciónTransmisión de acciones: libertad, pues es una sociedad abierta

Acciones no representadas: cesión de créditos (arts. 347-348 Código de comercio)

Título-valor

Al portador: Contrato traslativo acompañado de la entrega, pero DA 3ª LMV

exige intervención de fedatario público salvo que se efectúe con la participación de una sociedad o agencia de valores

Nominativas: Contrato traslativo, tradición de los títulos (requisitos que se

pueden suplir por el endoso) y notificación a la sociedad

Una vez notificada sociedad ha de proceder a la inscripción en el libro registro de acciones nominativas.

Se aplica el mismo régimen a los títulos sustitutivos de acciones (aunque no el endoso).

Anotaciones en cuenta: transferencia contable (= inscripción de la transmisión a favor del adquiriente en el registro)

En los estatutos se puede restringir el principio de libre transmisibilidad de las acciones (arts. 123 a 125 LSC)

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher

Cuestiones a resolver

¿Una sociedad anónima puede constituirse

exclusivamente con la aportación de una finca rústica?

¿Una sociedad limitada puede constituirse

exclusivamente con la aportación de material de oficina?

¿Si quieres establecer para un socio una obligación de

hacer en una sociedad limitada, cómo podrías articularlo

jurídicamente?

¿Qué libros son obligatorios para una sociedad limitada?

¿Cómo se trasmite una acción nominativa mediante

endoso? ¿Qué es un endoso y cómo se plasma?

Juan Bataller (dir.), Mario Pérez; Javier Vercher