_objetivos

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1 Proyecto: “Asistencia técnica en la aplicación del Control Social, para la efectiva prestación del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali” B.P. 41479 La Ley 850 de 2003, en su artículo 6° hace referencia a los objetivos de las Veedurías Ciudadanas; igualmente en los artículos 15 y 16 trata el tema de las funciones, medios y recursos de acción de las Veedurías; los artículos 17 y 18 los dedica a los derechos y deberes de éstas, mientras que los artículos 19 y 20 tratan lo relacionado con a los requisitos, impedimentos y prohibiciones. A continuación se desarrollan estos importantes temas: Objetivos de las Veedurías Ciudadanas. a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c) Apoyar las labores de las Personerías municipales en la promoción y fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d) Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción pública; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales que rigen la función pública; Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en la gestión pública y la contratación estatal, es uno de los objetivos de las Veedurías Ciudadanas.

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  • 1 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    La Ley 850 de 2003, en su artculo 6 hace referencia a los objetivos de las

    Veeduras Ciudadanas; igualmente en los artculos 15 y 16 trata el tema de las

    funciones, medios y recursos de accin de las Veeduras; los artculos 17 y 18 los

    dedica a los derechos y deberes de stas, mientras que los artculos 19 y 20 tratan

    lo relacionado con a los requisitos, impedimentos y prohibiciones. A continuacin se

    desarrollan estos importantes temas:

    Objetivos de las Veeduras

    Ciudadanas.

    a) Fortalecer los mecanismos de control contra la

    corrupcin en la gestin pblica y la contratacin

    estatal;

    b) Fortalecer los procesos de participacin

    ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones,

    en la gestin de los asuntos que les ataen y en el

    seguimiento y control de los proyectos de inversin;

    c) Apoyar las labores de las Personeras

    municipales en la promocin y fortalecimiento de

    los procesos de participacin ciudadana y

    comunitaria;

    d) Velar por los intereses de las comunidades como

    beneficiarios de la accin pblica;

    e) Propender por el cumplimiento de los principios

    constitucionales que rigen la funcin pblica;

    Fortalecer los

    mecanismos de

    control contra la

    corrupcin en la

    gestin pblica y

    la contratacin

    estatal, es uno

    de los objetivos

    de las Veeduras

    Ciudadanas.

  • 2 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    f) Entablar una relacin constante entre los particulares y la administracin por ser

    este un elemento esencial para evitar los abusos de poder y la parcializacin

    excluyente de los gobernantes;

    g) Democratizar la administracin pblica;

    h) Promocionar el liderazgo y la participacin ciudadana.

    Funciones de las Veeduras.

    Las Veeduras Ciudadanas tendrn como funciones las siguientes:

    a) Vigilar los procesos de planeacin, para que conforme a la Constitucin y la ley se

    d participacin a la comunidad;

    b) Vigilar que en la asignacin de los presupuestos se prevean prioritariamente la

    solucin de necesidades bsicas insatisfechas segn criterios de celeridad, equidad,

    y eficacia;

    c) Vigilar porque el proceso de contratacin se realice de acuerdo con los criterios

    legales;

    d) Vigilar y fiscalizar la ejecucin y calidad tcnica de las obras, programas e

    inversiones en el correspondiente nivel territorial;

    e) Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y

    organizaciones en relacin con las obras o programas que son objeto de veedura;

    f) Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades

    contratantes y dems autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas

    tcnicas y dems documentos que permitan conocer el cumplimiento de los

    respectivos programas, contratos o proyectos;

  • 3 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    g) Comunicar a la ciudadana, mediante asambleas generales o en reuniones, los

    avances de los procesos de control o vigilancia que estn desarrollando;

    h) Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la

    funcin de control y vigilancia en relacin con los asuntos que son objeto de

    veedura;

    i) Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares

    de los funcionarios pblicos.

    Instrumentos de accin de las Veeduras.

    Para lograr de manera gil y oportuna sus objetivos y el cumplimiento de sus

    funciones, las Veeduras podrn elevar ante las autoridades competentes derechos

    de peticin, y ejercer ante los jueces de la Repblica todas las acciones que siendo

    pertinentes consagran la Constitucin y la ley.

    As mismo, las Veeduras podrn:

    a) Intervenir en audiencias pblicas en los casos y trminos contemplados en la ley;

    b) Denunciar ante las autoridades competentes las actuaciones, hechos y omisiones

    de los servidores pblicos y de los particulares que ejerzan funciones pblicas, que

    constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en materia de

    contratacin estatal y en general en el ejercicio de funciones administrativas o en la

    prestacin de servicios pblicos;

    c) Utilizar los dems recursos, procedimientos e instrumentos que leyes especiales

    consagren para tal efecto;

    d) Solicitar a la Contralora General de la Repblica, mediante oficio, el control

    excepcional establecido en el artculo 26, literal b) de la Ley 42 de 1993.

  • 4 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    En todo caso, dicha solicitud no puede implicar un vaciamiento del contenido de la

    competencia de la Contralora territorial respectiva.

    Derechos de las Veeduras Ciudadanas.

    Son Derechos de las Veeduras:

    a) Conocer las polticas, proyectos, programas, contratos, recursos presupuestales

    asignados, metas fsicas y financieras, procedimientos tcnicos y administrativos y

    los cronogramas de ejecucin previstos para los mismos desde el momento de su

    iniciacin;

    b) Solicitar al funcionario de la entidad pblica o privada responsable del programa,

    contrato o proyecto la adopcin de los mecanismos correctivos y sancionatorios del

    caso, cuando en su ejecucin no cumpla con las especificaciones correspondientes

    o se causen graves perjuicios a la comunidad;

    c) Obtener de los supervisores, interventores, contratistas y de las entidades

    contratantes, la informacin que permita conocer los criterios que sustentan la toma

    de decisiones relativas a la gestin fiscal y administrativa; La informacin solicitada

    por las Veeduras es de obligatoria respuesta.

    d) Los dems que reconozca la Constitucin y la ley.

    Deberes de las Veeduras.

    Son deberes de las Veeduras:

    a) Recibir informes, observaciones, y sugerencias que presenten los particulares, las

    comunidades organizadas, las organizaciones civiles y las autoridades, en relacin

    con las obras, programas y actividades objeto de veedura;

  • 5 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    b) Comunicar a la ciudadana, a travs de informes presentados en asambleas

    generales o reuniones similares de los habitantes y de las organizaciones de la

    comunidad, los avances en los procesos de control y vigilancia que estn realizando;

    c) Definir su propio reglamento de funcionamiento y los mecanismos de regulacin

    del comportamiento de sus miembros;

    d) Acatar el rgimen de prohibiciones e impedimentos sealados por esta ley;

    e) Inscribirse en el registro de las personeras municipales y distritales o Cmaras de

    Comercio;

    f) Realizar audiencias pblicas para rendir informes de control preventivo y posterior

    ejercido por la veedura y solicitar informacin de las entidades oficiales o privadas

    que ejecuten recursos del Estado o prestan un servicio pblico;

    g) Informar a las autoridades sobre los mecanismos de financiacin y el origen de los

    recursos con que cuenta para realizar dicha vigilancia; h) Las dems que sealen la

    Constitucin y la ley.

    Las Veeduras Ciudadanas, adems de los deberes sealados en el artculo 18 de

    la Ley 850 de 2003, deben cumplir con aquellos contenidos en la Constitucin

    Poltica, en el reglamento interno, en los estatutos y en otros acuerdos que

    autnomamente adopten para este tipo de organizacin.

    Impedimentos para ser Veedor.

    Son cinco tipos de impedimentos los establecidos para el ejercicio de la Veedura

    Ciudadana:

    Por su relacin con el objeto de la veedura ciudadana:

  • 6 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    o Los contratistas.

    o Los interventores.

    o Los proveedores.

    o Los trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa objeto de Veedura.

    o Quienes hayan laborado durante el ao anterior en la obra, contrato o

    programa, y,

    o Quienes tengan algn inters patrimonial directo o indirecto en la ejecucin de

    las mismas.

    Por sus relaciones de tipo familiar con personas vinculadas al contrato,

    obra o programa objeto de veedura:

    o Quienes estn vinculados por matrimonio, unin permanente o parentesco

    dentro del cuarto grado de consanguinidad (en primer grado estn los padres

    y los hijos, en segundo grado los abuelos, los nietos, los hermanos, en tercer

    grado los bisabuelos, los biznietos, los tos y los sobrinos, y en cuarto grado

    los primos, los tos-abuelos y los sobrinos, nietos), primero de afinidad (el

    cnyuge, los suegros y en segundo grado los cuados e hijastros) o nico civil

    (hijos adoptivos y padres adoptantes, con el contratista, interventor, proveedor

    o trabajadores adscritos a la obra, contrato o programa as como a los

    servidores pblicos que tengan participacin directa o indirecta en la

    ejecucin de los mismos.

    Por sus vnculos laborales e institucionales:

    o Los trabajadores o funcionarios pblicos, municipales, departamentales,

    nacionales, cuyas funciones estn relacionadas con la obra, contrato,

    programa sobre el cual se ejerce veedura.

    o Los ediles, concejales, diputados y congresistas.

    Por sus vnculos contractuales, extracontractuales o su participacin en

    organizaciones vinculadas al proceso objeto de la veedura:

    o Quienes tengan vnculos contractuales (los derivados por ser parte de un

    contrato), o extracontractuales.

  • 7 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    o El vnculo extracontractual implica, por oposicin, todo vnculo que no se

    origine en un contrato.

    o Este impedimento tiene que ver con el hecho de que en las entidades

    privadas, ONG, gremios o asociaciones que realizan funciones pblicas, se

    establece una serie de relaciones entre sus miembros y las personas

    vinculadas en lo que se denomina relacin extracontractual, y esas personas

    estn impedidas para ejercer la veedura sobre proyectos, contratos o

    actividades de la funcin pblica que ejecute la respectiva entidad privada.

    Otras causas que impiden ser veedor:

    o Cuando se pertenece a una organizacin civil a la que le ha sido cancelada o

    suspendida la inscripcin en el registro pblico.

    o Cuando la persona ha sido condenada penal o disciplinariamente, con

    excepcin de quienes lo han sido por delitos polticos o por delitos culposos o,

    en el caso de los servidores pblicos, por haber sido sancionada con

    destitucin.

    Los impedimentos por causa de condenas o sanciones solo operan en tanto estas

    se cumplen, no son de carcter permanente. En la aplicacin de este literal es

    preciso tener presente que la Corte Constitucional aprob este artculo pero de

    manera condicionada, como lo seala en la parte correspondiente al estudio de los

    impedimentos para ser veedor:

    El impedimento para ser veedor, originado en haber sido condenado penal o

    disciplinariamente, dura por el tiempo de duracin de la sancin.

    De otra parte, la disposicin no establece un trmino preciso para que cese el

    impedimento.

    Como quiera que la conformacin y participacin en las Veeduras es desarrollo

    de un derecho poltico, ste no puede ser suprimido de manera permanente, ms

    que en los casos en los cuales la Constitucin as lo imponga. A fin de armonizar el

    derecho a la participacin y la necesidad de asegurar la idoneidad de los Veedores,

  • 8 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    la Corte declarar exequible la disposicin bajo el entendido de que el impedimento

    existe por el mismo trmino que la sancin.

    Los detenidos en las crceles pueden ser Veedores

    de sus propios centros de reclusin?

    S. Las personas detenidas o condenadas pueden conformar Veeduras para vigilar

    la gestin pblica de los centros de reclusin y de las crceles, pues son ellos los

    directamente interesados en tal gestin. As lo ha dicho la Corte Constitucional en la

    sentencia de constitucionalidad de la Ley 850 de 2003:

    Adems, la Corte entiende que estn excluidas del impedimento las personas

    detenidas o condenadas, respecto de la posibilidad de conformar Veeduras para

    vigilar la gestin de las crceles y dems centros de reclusin. Lo anterior, por

    cuanto resulta desproporcionado impedir la vigilancia sobre la gestin de tales

    centros, a las personas directamente afectadas por la tal gestin.

    Prohibiciones a las Veeduras Ciudadanas.

    A las Veeduras Ciudadanas, en el ejercicio de sus funciones les est prohibido, sin

    el concurso de autoridad competente, retrasar, impedir o suspender los programas,

    proyectos o contratos objeto de la vigilancia.

    Pueden las Veeduras Ciudadanas intervenir para

    retrasar, impedir o suspender los programas,

    proyectos o contratos objeto de la vigilancia de la

    Veedura?

  • 9 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    De conformidad con los numerales 74 y 75 de la Sentencia C-292 de 2003 de la

    Corte Constitucional, las Veeduras no son entidades del Estado sino independientes

    de este. Son autnomas y como ciudadanos u organizaciones sociales ejercen la

    vigilancia de la gestin pblica, pero no tienen la competencia ni las facultades ni las

    funciones legales para intervenir una obra o un proyecto, un programa o un contrato

    al punto de retrasar, impedir o suspender el objeto de la vigilancia en forma directa.

    Cosa diferente es que la Veedura, en razn de su trabajo de vigilancia, gestione,

    presente recomendaciones, solicite o denuncie ante las autoridades competentes

    para que estas intervengan con el fin de ejecutar las garantas, adoptar las medidas

    correctivas y, si es del caso, con observancia de los procedimientos tcnicos y

    legales pertinentes, retrasen, impidan o suspendan los programas, proyectos o

    contratos sobre los cuales la veedura solicita su intervencin.

    La responsabilidad por la contratacin, la calidad, el cumplimiento de las

    especificaciones, la correcta administracin y gestin de los contratos, los proyectos

    y las dems acciones de la gestin pblica es de las autoridades y de los

    funcionarios pblicos correspondientes y de los rganos de control (Contraloras y

    Procuradura General de la Nacin).

    Pueden las Veeduras Ciudadanas desarrollar

    otros objetivos adems de los establecidos en

    la ley 850 de 2003?

    Las Veeduras Ciudadanas pueden desarrollar otros objetivos adems de los

    establecidos en la Ley 850 de 2003. Al respecto, la Corte Constitucional estableci

    que: () dichos objetivos deben tenerse como meramente enunciativos, pues no

    estn excluidos otros que puedan derivarse directamente de la Constitucin o de la

    naturaleza de estas organizaciones.

  • 10 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    Esta conclusin es forzosa frente a la caracterizacin que se ha hecho de la

    Veedura como mecanismo democrtico de participacin. La prohibicin de

    estatizacin implica que al Estado le est vedado delimitar, en forma absoluta, los

    objetivos que se pueden perseguir mediante el control de la gestin pblica.

    Mientras el constituyente privilegie modos no institucionalizados (es decir, definidos

    al nivel constitucional) de estos mecanismos de participacin ciudadana, ha de

    admitirse la fuerza expansiva de los derechos, que demandan que la intervencin

    estatal y las restricciones que puedan surgir de esta, sean proporcionadas, es decir,

    que persigan un propsito constitucional, que tales restricciones resulten necesarias

    y que no impliquen una reduccin inaceptable del derecho, de suerte que se

    potencie la realizacin del derecho. Por decirlo de otra manera, existe una `libertad

    de configuracin por parte de la ciudadana.

    Cules son los instrumentos de accin de las

    Veeduras Ciudadanas y para qu sirven?

    Los instrumentos de accin son:

    Derechos de peticin ante las autoridades competentes.

    Acciones legales pertinentes que se presentan ante los Jueces de la

    Repblica, como:

    - Accin popular,

    - Accin de grupo,

    - Accin de tutela,

    - Accin pblica de inconstitucionalidad y

    - Accin de nulidad.

    Audiencias pblicas de acuerdo con las normas legales vigentes.

  • 11 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    Denuncias ante las autoridades competentes, por () actuaciones, hechos y

    omisiones de los servidores pblicos y particulares que ejerzan funciones

    pblicas, que constituyan delitos, contravenciones, irregularidades o faltas en

    materia de contratacin estatal y en general en el ejercicio de funciones

    administrativas o en la prestacin de servicios pblicos.

    Otros recursos, procedimientos e instrumentos establecidos legalmente

    como, por ejemplo:

    - la Consulta Previa,

    - la Queja,

    - el Reclamo,

    - el Cabildo Abierto y ,

    - la Rendicin Pblica de Cuentas, entre otros.

    El control excepcional que las Veeduras pueden solicitar a la Contralora General

    de la Repblica, establecido en el literal b) del artculo 26 de la Ley 42 de 1993, que

    se justifica cuando las Veeduras tienen razones claras que cuestionan la

    imparcialidad de la Contralora territorial sobre un objeto especfico de control.

    Los instrumentos de accin enunciados sirven para facilitarle a las Veeduras el

    logro de sus objetivos, el cumplimiento de sus funciones y su gestin para llevar a

    cabo la vigilancia de forma gil y oportuna y contribuir a la efectividad y la eficacia

    del control social de la gestin pblica.

    En qu consiste el control excepcional que las

    Veeduras Ciudadanas, reguladas por la Ley 850 de

    2003, pueden solicitar ante la Contralora General

    de la Repblica (CGR)?

  • 12 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    Es la facultad que tienen las Veeduras Ciudadanas, de conformidad con lo

    dispuesto en el literal d) de la Ley 850 de 2003, para solicitar a la Contralora

    General de la Repblica (CGR) que ejerza el control fiscal posterior sobre las

    cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde

    a las Contraloras territoriales.

    De conformidad con el artculo 2 de la Resolucin Orgnica 6069 del 26 de agosto

    de 2009, expedida por la CGR : Se entiende por control fiscal posterior en forma

    excepcional, la facultad constitucional y legal otorgada a la Contralora General de la

    Repblica para ejercer control fiscal en cualquiera de sus modalidades y acciones

    sobre las cuentas de cualquier entidad del nivel territorial, cuya competencia natural

    est asignada en el ente de control fiscal territorial, relevando a este de su

    competencia sobre los asuntos materia del mismo; previo cumplimiento de los

    requisitos previstos por la ley.

    La solicitud de control excepcional a la CGR por parte de las Veeduras Ciudadanas

    debe hacerse por escrito y especificando el objeto de control, es decir, la cuenta,

    contrato, proceso y la vigencia, entre otros, de competencia de la Contralora

    territorial respectiva, incluyendo el sustento de dicha solicitud, es decir, reseando

    los eventos en los que se presume duda de imparcialidad o falta de idoneidad de la

    contralora territorial.

    Ante quin se presentan las presuntas

    irregularidades detectadas por las Veeduras

    Ciudadanas?

    Las presuntas irregularidades que identifiquen las Veeduras Ciudadanas deben ser

    informadas ante la autoridad competente, por escrito, va telefnica o por otros

    medios como el correo electrnico, bien se trate de actuaciones, hechos y omisiones

    en que incurran los servidores pblicos o los particulares que ejerzan funciones

    pblicas.

  • 13 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    Si el hecho es un presunto delito contra la administracin pblica, debe ponerse en

    conocimiento de la Fiscala General de la Nacin. Si las irregularidades tienen que

    ver con la conducta de los servidores pblicos y los particulares, deben ponerse en

    conocimiento de la oficina de control interno disciplinario de la entidad donde estos

    laboran, ante la Procuradura General de la Nacin o ante las personeras

    municipales.

    Si las presuntas irregularidades tienen que ver con la gestin fiscal en la ejecucin y

    administracin de los recursos del Estado, deben informarse a la Contralora General

    de la Repblica o a la Contralora territorial respectiva.

    Los organismos de control y las entidades pblicas estn en la obligacin de habilitar

    lneas telefnicas, buzones, correos electrnicos y otras estrategias para facilitar la

    presentacin de la denuncia, preservando la confidencialidad, la seguridad y la

    integridad de los denunciantes.

    Qu restricciones tiene el derecho a la

    informacin para las Veeduras Ciudadanas?

    Si bien es cierto que las Veeduras tienen pleno derecho al acceso a la informacin

    para su trabajo de vigilancia, este derecho no es ilimitado y tiene unas precisas

    restricciones que igualmente se deben cumplir.

    En efecto, la informacin sobre procedimientos tcnicos que son parte de los

    secretos industriales o de patentes as como la informacin confidencial y

    privilegiada o legalmente amparada con reserva, no es obligatorio suministrarla.

    No obstante, en casos de informacin reservada se puede solicitar el levantamiento

    de ese amparo ante un juez de la Repblica, segn lo establecido en la Ley 57 de

    1985.

  • 14 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    Puede negarse informacin diferente a la

    relacionada con el objeto de control social de

    una Veedura, ante quin se acude?

    Todo ciudadano tiene derecho a acceder a la informacin de carcter pblico sobre

    temas que sean de su inters, esto incluye a las Veeduras Ciudadanas,

    independientemente de su objeto de vigilancia.

    Cuando la Veedura ha solicitado informacin y las personas o entidades vigiladas

    se niegan a suministrarla pueden se debe acudir ante la Procuradura General de la

    Nacin o la respectiva Personera para que, en ejercicio de sus competencias y

    funciones de Ministerio Pblico, evale, controle y procure que se respete y

    garantice el derecho a la informacin.

    Cuando la ausencia de respuesta es deliberada, los Veedores tambin pueden

    interponer una Accin de Tutela con el fin de que se proteja el derecho de acceso a

    la informacin.

    Qu informacin debe contener la solicitud de la

    Veedura Ciudadana para que la entidad vigilada adopte

    los mecanismos correctivos y sancionatorios con base

    en las recomendaciones que presenta como resultado

    de su ejercicio veedor?

    La Veedura Ciudadana, en el ejercicio de la vigilancia preventiva y posterior del

    proceso de gestin, debe elaborar recomendaciones escritas y oportunas que

    contengan informacin clara, de calidad y debidamente sustentada.

    La informacin que aportan las Veeduras Ciudadanas para adoptar correctivos o

  • 15 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    sanciones es producto de un trabajo previo de investigacin, observacin, anlisis y

    procesamiento de la misma, el cual permite analizar comparativamente lo planeado

    y lo ejecutado, precisar las incoherencias, afectaciones, calidad tcnica y, en fin, los

    dems atributos de una obra o realizacin de la gestin pblica.

    Es el anlisis de esa informacin la que permite razonablemente, con soportes y

    argumentos de fondo, elaborar los informes de veedura con las recomendaciones

    para que se adopten los mecanismos correctivos o, si el asunto lo amerita, poner en

    conocimiento de las autoridades la informacin para que, con el debido proceso y si

    es del caso, se impongan las sanciones correspondientes.

    Qu proteccin tienen los Veedores que

    sean amenazados o consideren que est en

    peligro su integridad fsica en razn de

    actividad veedora?

    Los Veedores Ciudadanos, en razn de su actividad de vigilancia de la gestin

    pblica, son parte de la poblacin objeto del Programa de Proteccin de Derechos

    Humanos del Ministerio del Interior, como dirigentes o activistas de las

    organizaciones sociales.

    La Direccin de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, con base en el

    Decreto 1740 del 19 de Mayo de 2010, orienta y coordina institucionalmente () la

    poltica de proteccin de las personas que se encuentren en situacin de riesgo

    extraordinario o extremo, como consecuencia directa y en razn del ejercicio de sus

    actividades o funciones polticas, pblicas, sociales o humanitarias.

    En el numeral 1, artculo 4 de este decreto, se especifica que son objeto del

    programa de proteccin de Derechos Humanos del Ministerio del Interior:

  • 16 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    1. Dirigentes o activistas de organizaciones sociales, cvicas y comunales, gremiales,

    sindicales, campesinas y de grupos tnicos. El procedimiento para tramitar la

    adopcin de las medidas de proteccin, en caso de riesgo de los Veedores

    ciudadanos, est contenido en el artculo 36 del decreto antes citado, as:

    Artculo 36. Procedimiento ordinario del Programa de Proteccin del Ministerio del

    interior y de Justicia. El procedimiento ordinario para la implementacin de las

    medidas de proteccin, ser adoptado, mediante manual, por el Programa de

    Proteccin y constar de las siguientes etapas:

    1. Recepcin de la solicitud escrita presentada por el afectado o a travs de un

    tercero.

    2. Anlisis y verificacin de la pertenencia del solicitante a la poblacin objeto

    mencionada en los artculos 4 y 5 de este decreto, la existencia de causalidad, la

    vigencia del riesgo y el sitio de ubicacin o permanencia, entre otros. En caso de ser

    necesario, se realizar una entrevista personal con el solicitante, con miras a ampliar

    la informacin pertinente.

    3. Realizacin del estudio de nivel de riesgo por parte de la Polica Nacional.

    4. Presentacin de la situacin particular ante el respectivo Comit, para evaluacin

    y recomendacin de las medidas de proteccin pertinentes.

    5. Notificacin de las recomendaciones a los beneficiarios.

    6. Implementacin de las medidas recomendadas por el respectivo Comit.

    7. Revisin peridica de las medidas implementadas.

    La Polica Nacional, las alcaldas, las Personeras, la Procuradura General de la

    Nacin y la Defensora del Pueblo orientan a la ciudadana en materia de la

    Proteccin de los Derechos Humanos.

  • 17 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    Por qu es una funcin y un deber de las Veeduras

    Ciudadanas recibir informes, observaciones y

    sugerencias de los particulares, organizaciones de

    la sociedad civil, comunidad y autoridades, en

    relacin con su objeto de Veedura?

    La importancia de que las Veeduras Ciudadanas accedan a la informacin que

    solicitan y la que le aportan los diferentes interlocutores, contribuye a que la

    vigilancia que hace, las recomendaciones que presenta y el control que realiza lo

    haga de forma objetiva, con elementos de juicio rigurosos, verdaderos, confiables y

    consultando la pluralidad y la diferencia en las percepciones que se tengan frente al

    objeto de la vigilancia.

    Sobre este literal, el anlisis de constitucionalidad dice lo siguiente: 62.- () As

    mismo, no puede asumirse que la funcin que realizan las Veeduras sea seria y

    objetiva si se niega a evaluar informacin que no posee y que le es presentada o

    suministrada por particulares u rganos estatales.

    Vigilar la gestin pblica demanda valorar opinin e informacin generada desde

    distintos sectores, de manera que se obtenga una visin completa del fenmeno

    objeto de observacin.

    Al obligar a las Veeduras a recibir la informacin que puedan suministrar otros

    sectores, se racionaliza al proceso de solicitud de informacin y se logra celeridad en

    el proceso de vigilancia, minimizndose los efectos que sobre la gestin pueda

    generar el proceso de vigilancia. As mismo, se obliga a las Veeduras a considerar

    diversos factores y no slo aquellos que, de alguna manera, puedan conducir a

    conductas vindicativas o persecutorias. Por lo mismo, ser declarado exequible.

  • 18 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    Ante quin deben rendir informes las

    Veeduras Ciudadanas sobre los procesos

    de control y vigilancia que estn realizando?

    El literal b) de la Ley 850 de 2003 incluye el deber de las Veeduras Ciudadanas de

    rendir informes y presentar avances de su labor a la ciudadana. La forma como se

    presenten estos informes puede ser en asambleas generales o reuniones similares

    de los habitantes y de las organizaciones de la comunidad, o utilizando medios de

    comunicacin u otras estrategias para socializar esta informacin. Rendir informes a

    la ciudadana, como un deber de las Veeduras Ciudadanas, conlleva asumir la

    responsabilidad poltica, ciudadana y social ante la propia comunidad por lo que

    hizo, lo que dice y lo que hace.

    El deber de los Veedores es socializar su gestin, validarla crticamente y dar a

    conocer los resultados a su comunidad o a la organizacin a la que pertenecen.

    Cul es el contenido bsico del reglamento de

    una Veedura Ciudadana y de los mecanismos de

    regulacin del comportamiento de sus miembros?

    El reglamento interno de la Veedura es un acuerdo bsico de los aspectos que sus

    integrantes convienen para conformarse, funcionar y trabajar como tal y para regular

    su comportamiento y relaciones y con otros actores externos (Organizaciones civiles

    y entidades pblicas).

    El reglamento define, entre otros, los siguientes aspectos: nombre o razn social,

    lugar y fecha de constitucin, integrantes, domicilio, objetivos, principios, funciones,

    derechos, deberes, requisitos, impedimentos, prohibiciones, afiliacin, desafiliacin,

    organizacin interna, comits, conformacin de la junta directiva, funciones de los

    miembros de la junta directiva o del comit coordinador segn el caso (presidente,

  • 19 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    vicepresidente, secretario, tesorero, fiscal, los dems miembros de la junta directiva

    o la forma de organizacin adoptada), faltas de los Veedores, rgimen de sanciones,

    reuniones (ordinarias o extraordinarias), asistencia y formas y procedimiento para la

    toma de decisiones, financiacin y coordinacin con actores externos.

    Las Veeduras Ciudadanas son objeto de control

    y vigilancia por parte de las autoridades del Estado?

    En virtud de los Decretos 1318 de 1988, 1093 de 1989 y 1529 de 1990, las

    Veeduras Ciudadanas con personera jurdica son objeto de la vigilancia y control

    por parte de las gobernaciones, de las alcaldas competentes o de la Alcalda Mayor

    de Bogot D.C., tal como lo hace con las dems organizaciones sociales.

    En relacin con esta, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

    dando respuesta a una consulta presentada por la Red Nacional de Veeduras

    Ciudadanas, para el caso de las Veeduras Ciudadanas conformadas por

    organizaciones sociales que tienen personera jurdica, orient lo siguiente:

    Al respecto, es preciso anotar que la Alcalda Mayor s est facultada para ejercer

    funciones de control y vigilancia, conforme a lo expresado, sobre las Veeduras que

    son ejercidas por asociaciones u otras entidades sin nimo de lucro. El fundamento

    legal es el hecho de que stas tienen su domicilio en el distrito capital, siendo este

    factor territorial, determinante para la aludida competencia de la autoridad distrital,

    segn lo dispuesto por el artculo 1 del citado decreto.

    Es claro, entonces que la Alcalda mayor tiene competencia para ejercer funciones

    de control y vigilancia, sobre las Veeduras Ciudadanas que se encuentran

    domiciliadas en Bogot, D.C. e inscritas en la Cmara de Comercio de esta ciudad,

    en razn de la naturaleza jurdica de asociaciones u otras entidades sin nimo de

    lucro ejecutoras de tales mecanismos democrticos, y de su domicilio en el Distrito

    Capital, independientemente de que dichas Veeduras realicen labores de

  • 20 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    fiscalizacin a nivel regional o en otros municipios y no estn registradas en las

    Cmaras de Comercio de stos.

    Ahora bien, si se observa que las Veeduras , al extender su campo de accin a

    otros niveles territoriales, han instalado dependencias, sedes u oficinas, que

    pudieran considerarse como domicilios de las mismas, se debe inferir que los

    Gobernadores de los Departamentos respectivos, dentro de su rbita de

    competencias conferidas por los decretos 1318 de 1988, 1093 de 1989 y 1529 de

    1990, pueden ejercer funciones de vigilancia y control respecto de ellas,

    presentndose as, en este caso, una competencia concurrente con la Alcalda

    Mayor de Bogot, D.C.

    ()

    Conviene anotar que si tales Veeduras , o ms precisamente, las asociaciones u

    organizaciones que ejercen las Veeduras , reciben de alguna manera, recursos

    pblicos, stos deben ser objeto de control fiscal, por parte de la Contralora

    respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 2 de la ley 42 de 1993 y

    dems normas concordantes.

    De otra parte, en el caso de las Veeduras Ciudadanas organizadas en el marco de

    la Ley 858 de 2003, conformadas sin personera jurdica, en el tema de vigilancia de

    sus recursos, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado precis lo

    siguiente:

    () tiene el deber de informar a las autoridades sobre sus mecanismos de

    financiacin y el origen de los recursos con que cuenta para realizar su labor,

    conforme a lo dispuesto por el literal g) del artculo 18 de la ley 850.

    Tal informacin en el caso de estas Veeduras integradas por un nmero plural de

    ciudadanos, sin formar una persona jurdica, debe entregarse a un organismo de

    control, como lo expresa la Corte en la Sentencia C-292 de 2003, vale decir, a la

    Contralora respectiva, cuya funcin, en sana lgica, no se limita a recibir

    simplemente dicha informacin, sino a efectuar el control y vigilancia de la misma.

    De lo anterior se obtienen tres conclusiones bsicas:

  • 21 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    1. En caso de Veedura Ciudadana conformada por una organizacin que tiene

    personera jurdica, es objeto de control y vigilancia por parte de la dependencia

    competente.

    En el caso de Bogot D.C., esta funcin la realiza la Secretara General de la

    Alcalda Mayor a travs de la Subdireccin de Personas Jurdicas. En relacin con

    los recursos pblicos o de otro origen que haya recibido la Veedura para financiar

    sus actividades, debe rendir cuenta de su origen a la Contralora Distrital de Bogot,

    D.C.

    2. En el caso del resto del pas, anlogamente, la Veedura conformada por una

    organizacin social con personera jurdica es objeto de control y vigilancia por la

    entidad que tenga esta competencia, sea la respectiva gobernacin o alcalda, y en

    materia de la rendicin de cuentas de los mecanismos de financiacin y origen de

    los recursos la Veedura igualmente debe hacerlo ante la Contralora competente.

    3. Si la Veedura extiende su accin a otras regiones del pas, la sentencia seala

    que, en caso de que sean extensiones de organizaciones sociales con personera

    jurdica, las nuevas agencias son objeto de vigilancia y control por parte de la

    gobernacin o alcalda que tenga la competencia y estas Veeduras, as como las

    conformadas por grupos de ciudadanos, deben rendir cuentas de sus mecanismos

    de financiacin ante el respectivo rgano de control fiscal.

    Qu tipo de incentivos pueden recibir las

    Veeduras Ciudadanas?

    La Ley 850 de 2003 en ninguna parte establece que por el ejercicio del control social

    de las Veeduras Ciudadanas se deba recibir pago alguno. Lo anterior, debido a

    que la vigilancia de la gestin pblica es un deber y un derecho de los ciudadanos y

    sus organizaciones.

  • 22 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    Sin embargo, la Red Institucional de Apoyo a las Veeduras Ciudadanas de que

    trata el artculo 22 de la Ley 850 de 2003, as como otras entidades pblicas o

    privadas, podrn organizar eventos que exalten las prcticas desarrolladas por las

    organizaciones veedoras.

    De otra parte, las Veeduras Ciudadanas podrn gestionar recursos de

    organizaciones nacionales e internacionales para el ejercicio de sus funciones, lo

    cual las obliga a presentar sus correspondientes informes a los organismos de

    control.

    Cul es la funcin de las Personeras

    municipales respecto de las Veeduras Ciudadanas?

    El artculo 3 de la Ley 850 de 2003 establece la responsabilidad de las Personeras

    municipales en la inscripcin y posterior registro de las Veeduras Ciudadanas.

    Adems, el artculo 142 de la Ley 136 de 1994 establece que las autoridades locales

    (entre ellas las Personeras municipales) deben establecer programas permanentes

    para el conocimiento, promocin y proteccin de los valores democrticos,

    constitucionales, institucionales, cvicos y el de solidaridad. Igualmente, el artculo

    178, numeral 22, establece que las Personeras municipales deben promover la

    creacin y funcionamiento de las Veeduras Ciudadanas y comunitarias.

    El numeral 19, del artculo 178, de la Ley 136 de 1994 seala como funcin del

    Personero velar porque se d adecuado cumplimiento en el municipio a la

    participacin de las asociaciones profesionales, cvicas, sindicales, comunitarias,

    juveniles, benficas o de utilidad comn no gubernamentales sin detrimento de su

    autonoma, con el objeto de que constituyan mecanismos democrticos de

    representacin en las diferentes instancias de participacin, control y vigilancia de la

    gestin pblica municipal que establezca la ley.

  • 23 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    Segn lo establecido en el artculo 24 de la Ley 617 de 2000, los Personeros

    municipales como Veedores del tesoro para los municipios donde no existan

    contraloras, debern tomar las medidas necesarias, de oficio o a peticin de un

    nmero plural de personas o de Veeduras Ciudadanas, para evitar la utilizacin

    indebida de recursos pblicos con fines proselitistas.

    De conformidad con el literal C, artculo 6 de la Ley 850 de 2003, las Veeduras

    pueden apoyar las labores de las Personeras municipales en la promocin y

    fortalecimiento de los procesos de participacin ciudadana y comunitaria.

    Cmo se entiende la funcin de fiscalizacin de

    las Veeduras Ciudadanas frente a la vigilancia

    fiscal de las Contraloras?

    La funcin de fiscalizacin de las Veeduras, segn lo establece la Corte

    Constitucional, restringe la participacin ciudadana a la funcin de vigilancia y nunca

    ampla sus alcances al punto de permitirle compartir con la Contralora la funcin del

    control fiscal.

    La Corte considera que la expresin fiscalizacin no resulta inconstitucional pues

    una interpretacin sistemtica de la Constitucin permite concluir que las funciones

    de fiscalizacin en la acepcin de tcnica de control fiscal nicamente corresponde

    a determinadas autoridades pblicas, mientras que fiscalizacin, como desarrollo del

    derecho de participacin ciudadana, se entiende como posibilidad de criticar y hacer

    sealamientos sobre la gestin pblica.

    BIBLIOGRAFIA:

    Procuradura General de la Nacin, Memorias del programa de capacitacin en participacin ciudadana y control social: en la garanta de derechos y en la contratacin estatal. 2011.

  • 24 Proyecto: Asistencia tcnica en la aplicacin del Control Social, para la efectiva prestacin del servicio a la comunidad, en el municipio de Santiago de Cali B.P. 41479

    Comit Tcnico de la Red Institucional de Apoyo a las Veeduras Ciudadanas. Documento orientador de la ley 850 de 2003 sobre Veeduras Ciudadanas. Diciembre de 2011