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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación" MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA GERENCIA DE TRANSPORTE URBANO SUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA NO) O ~ -2015-MMLlGTU-SETT Lima, O2 D' e 2015 VISTO: El Expediente N° 99156-2015 del 2 de junio de 2015, el Documento Simple W 109895- 2015 del 17 de junio de 2015, la Carta N° 608-2015-MMLlGTU-SETT del 15 de setiembre de 2015, el Documento Simple W 197837-2015 del 5 de octubre de 2015, la Carta W 667-2015- MML-GTU-SETT del 6 de octubre de 2015, el Documento Simple W 213422-2015 del 27 de octubre de 2015, el Informe N° 246-2015-MMLlGTU-SETT-EIV del 25 de noviembre de 2015 y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.2. del inciso 7° del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que: "La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes competencias y funciones metropolitanas especiales, 7.2. Planificar, regular y gestionar el tránsito urbano de peatones y vehículos"; Que, mediante la Ordenanza N° 341-MML, se establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización horizontal y vertical, etc. de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano; Que, los artículos 100° y 101° de la Ordenanza N° 812-MML, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lima, establecen que: La Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte, es el órgano responsable de la formulación, evaluación, ejecución y control de los estudios o proyectos sobre tránsito, vialidad y transporte para la provincia de Lima; Que, la Ordenanzas N° 1268-MML, N° 1404-MML Y N° 1694-MML, establecen disposiciones y lineamientos que deberán tenerse en cuenta para la aprobación de los Estudios de Impacto Vial en Lima Metropolitana, para proyectos de habilitación urbana y edificaciones, ubicadas frente a vías locales y Metropolitanas; Que, el numeral 3 del artículo 9 0 de la Ordenanza W 1694-MML, establece que en caso de existir deficiencias técnicas o documentales insubsanables o de no presentarse la subsanación ~,. ~ ..requerida en los plazos señalados (oo.), la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de ! \J 'PO r,.. la Gerencia de Transporte Urbano, procederá a expedir la Resolución que declara Desaprobada i c,'f:.io'R\f>.. ~rsolicitud presentada; ~ . . \_é.',) ,,\. tt[ -~:?r:C.¡r•. ,sJ7Que, el artículo 11° y el artículo 16° de la Ordenanza N° 1694-MML establecen el procedimiento Ve ffi". de monitoreo y la Tabla de infracciones y sanciones a aplicarse en caso los administrados incurran en algún tipo de incumplimiento o contravención a lo dispuesto en las Ordenanzas N° 1268-MML, N° 1404-MML Y N° 1694-MML; ~SPOi¡¡~"'2opue, mediante el Expediente N° 99156-2015 del 2 de junio de 2015, INMOBILIARIA LAS ¡1i'''' WINITARIAS S.A.C., presentó el Estudio de Impacto Vial para el proyecto "Galería Comercial rfi n0 ~ Trinitarias", a ubicarse en el Jr. Andahuaylas N° 192, 196, 200, 204, 208, distrito Cercado de \'f: ''D ~a, provincia y departamento de Lima; \~?. ~, 1 •• ~~ ~I <~~ .,)<0.... "<<l''tX)ue, con Documento Simple W 109895-2015 del 17 de junio de 2015, el administrado presentó ••••. ,,~nmIOSV'-........- '-._:_- información adicional a fin de que se adjunte al expediente principal; Que, a través de la Carta N° 608-2015-MMLlGTU-SETT del 15 de setiembre de 2015, notificada el 21 de setiembre de 2015, se comunicó al administrado las observaciones que debía subsanar, a fin de cumplir con lo establecido en la Ordenanza N° 1404-MML Y modificatorias, otorgándole para tal efecto un plazo de quince (15) días hábiles; KRC/bdpg. _ Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte Psje. Acuña 127, 4to Piso - Cercado de Lima / Teléfono: 632-6464/ Anexo 6477 Visitenos en la página Web: www.gtu.munlima.gob.pe

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú""Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAGERENCIA DE TRANSPORTE URBANOSUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA NO) O ~ -2015-MMLlGTU-SETT

Lima, O2 D' e 2015VISTO: El Expediente N° 99156-2015 del 2 de junio de 2015, el Documento Simple W 109895-2015 del 17 de junio de 2015, la Carta N° 608-2015-MMLlGTU-SETT del 15 de setiembre de2015, el Documento Simple W 197837-2015 del 5 de octubre de 2015, la Carta W 667-2015-MML-GTU-SETT del 6 de octubre de 2015, el Documento Simple W 213422-2015 del 27 deoctubre de 2015, el Informe N° 246-2015-MMLlGTU-SETT-EIV del 25 de noviembre de 2015 y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.2. del inciso 7° del artículo 161° de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyN° 27972, establece que: "La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientescompetencias y funciones metropolitanas especiales, 7.2. Planificar, regular y gestionar eltránsito urbano de peatones y vehículos";

Que, mediante la Ordenanza N° 341-MML, se establece que la Municipalidad Metropolitana deLima tiene a su cargo la ejecución, el mantenimiento, rehabilitación, señalización horizontal yvertical, etc. de las vías expresas, arteriales y colectoras del Sistema Vial Metropolitano;

Que, los artículos 100° y 101° de la Ordenanza N° 812-MML, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de la Municipalidad de Lima, establecen que: La Subgerencia deEstudios de Tránsito y Transporte, es el órgano responsable de la formulación, evaluación,ejecución y control de los estudios o proyectos sobre tránsito, vialidad y transporte para laprovincia de Lima;

Que, la Ordenanzas N° 1268-MML, N° 1404-MML Y N° 1694-MML, establecen disposiciones ylineamientos que deberán tenerse en cuenta para la aprobación de los Estudios de Impacto Vialen Lima Metropolitana, para proyectos de habilitación urbana y edificaciones, ubicadas frente avías locales y Metropolitanas;

Que, el numeral 3 del artículo 90 de la Ordenanza W 1694-MML, establece que en caso deexistir deficiencias técnicas o documentales insubsanables o de no presentarse la subsanación

~,. ~ .. requerida en los plazos señalados (oo.), la Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte de! \J 'PO r,.. la Gerencia de Transporte Urbano, procederá a expedir la Resolución que declara Desaprobadai c,'f:.io'R\f>.. ~rsolicitud presentada;~ . . \_é.',) ,,\. tt[

-~:?r:C.¡r•. ,sJ7Que, el artículo 11° y el artículo 16° de la Ordenanza N° 1694-MML establecen el procedimientoVe ffi". de monitoreo y la Tabla de infracciones y sanciones a aplicarse en caso los administrados

incurran en algún tipo de incumplimiento o contravención a lo dispuesto en las Ordenanzas N°1268-MML, N° 1404-MML Y N° 1694-MML;

~SPOi¡¡~"'2opue, mediante el Expediente N° 99156-2015 del 2 de junio de 2015, INMOBILIARIA LAS¡1i'''' WINITARIAS S.A.C., presentó el Estudio de Impacto Vial para el proyecto "Galería Comercialrfi n0 ~ Trinitarias", a ubicarse en el Jr. Andahuaylas N° 192, 196, 200, 204, 208, distrito Cercado de\'f: ''D ~a, provincia y departamento de Lima;\~?. ~,1 ••~~ ~I<~~.,)<0.... "<<l''tX)ue,con Documento Simple W 109895-2015 del 17 de junio de 2015, el administrado presentó••••. ,,~nmIOSV'-........-

'-._:_- información adicional a fin de que se adjunte al expediente principal;

Que, a través de la Carta N° 608-2015-MMLlGTU-SETT del 15 de setiembre de 2015, notificadael 21 de setiembre de 2015, se comunicó al administrado las observaciones que debía subsanar,a fin de cumplir con lo establecido en la Ordenanza N° 1404-MML Y modificatorias, otorgándolepara tal efecto un plazo de quince (15) días hábiles;KRC/bdpg. _

Subgerencia de Estudios de Tránsito y TransportePsje. Acuña 127, 4to Piso - Cercado de Lima / Teléfono: 632-6464/ Anexo 6477

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMAGERENCIA DE TRANSPORTE URBANOSUBGERENCIA DE ESTUDIOS DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Que, por Documento Simple N° 197837-2015 del 5 de octubre de 2015, la inmobiliaria, solicitóampliación de plazo por 10 días para presentar la absolución de las observaciones planteadas;

Que con Carta N° 667-2015-MML-GTU-SETT del 6 de octubre de 2015, se otorgó aladministrado el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de presentar las absoluciones de lasobservaciones;

Que, finalmente mediante el Documento Simple W 213422-2015 del 27 de octubre de 2015, lainmobiliaria presentó el levantamiento de las observaciones requeridas a través de la Carta N°608-2015-MML-GTU-SETT;

Que, de la evaluación realizada al Estudio de Impacto Vial presentado por INMOBILIARIA LASTRINITARIAS SAC., se advierte que el proyecto calificado como Nivel 11, consiste en laconstrucción de una Galería Comercial de 4 niveles, se plantea 1 sótano para estacionamientoscon acceso a este por medio de un elevador vehicular, un sótano (01) para depósitos, unsemisótano (01) para locales comerciales, el 2do y 3er nivel para locales comerciales y el 4to enivel para oficinas y patio de comidas, cuya zonificación es ZTE-1 (Zona de Tratamiento Especial1), ubicado en el Jr. Andahuaylas W 192, 196, 200, 204, 208, Cercado de Lima;

Que, con el propósito de continuar con la evaluación del Estudio de Impacto Vial presentado porel administrado y en cumplimiento a las exigencias establecidas en la Ordenanza N° 1694-MML,se remitió al administrado la Carta N° 608-2015-MMLlGTU-SETT de fecha 15 de setiembre de2015, a través del cual se le notificaron las observaciones que debería subsanar, los cuales sedetallan a continuación 1:

1. Presentar resumen ejecutivo del proyecto.2. Presentar el valor estimado del proyecto, el cual deberá justificar el presupuesto de la

obra con todas las áreas a construir.3. Presentar situación actual del área o terreno donde se desarrollará el proyecto.4. Presentar cuadros resumen de los siguientes:

./ Cuadro de áreas construidas por tipo y uso.

./ Cuadro de áreas de venta o útil por tipo y uso.

./ Cuadro de áreas techada y libre .

./ Cuadro de aforo por uso y nivel.

5. Determinación y localización del número de estacionamientos incluyendoestacionamientos destinados para personas con movilidad reducida y de carga ydescarga en conformidad con el RNE y el Certificado de parámetros Urbanísticos yEdificatorios.

6. Presentar la descripción del sistema de control de acceso vehicular del proyecto, sedeberá sustentar el intervalo de tiempo de espera para que un auto pueda acceder a losestacionamientos, debido a que será necesario para su uso en el análisis de colas,además describir a detalle las operaciones de embarque y desembarque de vehículos depaso y taxis.Presentar la descripción de operaciones de carga y descarga de mercancías, incluyendoel número de estacionamientos para operaciones de carga y descarga, según la NormaA.070, artículo 31°, del Reglamento Nacional de Edificaciones. Asimismo indicar el tipode vehículos para los que se ha diseñado los estacionamientos de carga y descarga, y ladescripción de las maniobras que se realizaran en el interior de la edificación y horariosde abastecimiento.

8. En el ítem 5.4.1 del expediente incluir el detalle de las secciones viales existentes, esdecir, mostrar cada sección transversal con sus respectivos elementos (veredas, calzadaseparador central, estacionamientos, etc.) debidamente acotados.

1 Carta N° 608-2015-MMLlGTU-SETT de fecha 15 de setiembre de 2015, de fojas 52 al 53.

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9. Presentar información de proyectos futuros que inciden en la vialidad de la zona.10. En el estudio de tránsito del ítem 6 del expediente, deberá incluir los aforos vehiculares y

peatonales por intervalos de tiempo de 15 minutos y suma horaria de las interseccionesevaluadas con sus respectivos flujogramas de los días señalados en el expediente.

11. En el ítem 6.2, determinar y justificar la hora punta del sistema.12. Presentar el Impacto vial del proyecto, escenario actual y futuro, en donde describa el

análisis del tránsito vehicular y peatonal así como los conflictos existentes en el área deinfluencia. Asimismo calcular y justificar el tráfico generado por el proyecto, serecomienda comparar con un proyecto de similares características asumiendo unarelación proporcional con el número de vehículos generados más el 50% para losvehículos que accedan, y el 100% para vehículos de paso.

13. En el análisis del flujo peatonal para el escenario con proyecto deberá calcular y justificarlos peatones generados, por lo que se recomienda realizar el aforo en la hora punta enun proyecto de similares características, pero de mayor proporción.

14. Presentar el análisis de colas y operaciones internas del Proyecto, realizar el análisiscon el número de vehículos generados por el proyecto para el caso más crítico tomandoen cuenta la totalidad de estacionamientos del proyecto asimismo deberá describir ladistancia del punto de control del proyecto al límite de propiedad, debido a que no sedebe generar colas en la vía pública, en conformidad con la Ordenanza W 1694-MML.

15. Sustentar técnicamente la distribución de los vehículos generados en la red vialcircundante.

16. Determinar el nivel de servicio vehicular y peatonal para la situación actual y conproyecto

17. Presentar la modelación de la red vial circundante al proyecto para el escenario actual yfuturo además deberá incluir los accesos al proyecto. El programa utilizado deberácumplir con los requerimientos de desarrollo de las propuestas de mitigación del EIV.

18. Presentar un cuadro con los datos ingresados al software (como el ancho de carril, flujosvehiculares, factor hora punta, velocidad, entre otros), asimismo presentar los reportes dela modelación.

19. Presentar un cuadro comparativo de los niveles de servicio en función a las demoraspara intersecciones semaforizadas y en función a la saturación para las intersecciones nosemaforizadas.

20. Presentar el análisis de los posibles impactos viales en las temporadas de mayoractividad del proyecto y en periodos críticos del área de influencia. Deberá desarrollar losimpactos viales negativos que generará el proyecto en la etapa de funcionamiento;además identificar los efectos que generan dichos impactos.Presentar el desarrollo de la propuesta de mitigación en el área de influencia, asimismojustificar la implementación de cada una de ellas, se sugiere incluir un cuadro de medidasde mitigación y el sustento de la implementación de cada medida a realizar.

22. En el ítem 09 del expediente, hace mención a que el proyecto es un "Hospital" tal y comose señala en el primer párrafo: "En este caso se partió bajo el supuesto de que la máximademanda del hospital coincide con el periodo de máxima demanda ... ", por lo cualdeberá corregir dicha incompatibilidad.Respecto a los planos:>- Presentar plano de ubicación y delimitación del área de influencia inmediata a

estudiar, con cuadro comparativo de parámetros normativos y los utilizados por elProyecto.

>- Presentar plano topográfico de la situación actual incluyendo: uso de suelos,mobiliario urbano existente, sentidos de circulación, dispositivos de control,señalización dentro de un radio de 100 metros sobre las vías alrededor del lote,asimismo incluir las secciones viales existentes y propuestas debidamente acotadas.

>- Presentar plano de distribución del proyecto incluyendo la totalidad de las víasperimétricas comprendidas en el área de influencia debidamente acotadas,presentar en formato y en escala adecuada, dependiendo de las dimensiones dellote.

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~ Presentar plano de Mitigación de Impactos Negativos debidamente acotadodetallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a serejecutadas a cargo del propietario del proyecto, conteniendo además la distribuciónfinal del proyecto, ubicación y distancia de accesos y mecanismos de control, víasde circulación internas y cuadro de síntesis codificando las obras de mitigación deimpactos; además deberá incluir radios de giro en las intersecciones del área deintervención y en los ingresos y salidas al predio, asimismo incluir las seccionesviales existentes y propuestas debidamente acotadas.

~ En el plano de ingreso y salida vehicular (Lámina P-05), se muestra el accesovehicular de 3.5 metros lo cual es incompatible con la descripción del ítem 3.1 delexpediente, por lo que deberá corregir dicha incompatibilidad respetando lasdimensiones mínimas de acuerdo a lo establecido en la norma A.010, capitulo XII,articulo N° 67 del Reglamento Nacional de Edificaciones.

Diferenciar lo existente de lo propuesto y considerar los aspectos señalados en lospuntos anteríores, presentar a escala y en formato A1, dependiendo de las dimensiones edel lote.

24. Presentar el plan de monitoreo durante el funcionamiento del Proyecto, segúnindicadores, a los 3 meses y al año de iniciadas las actividades.

Adjuntar la información solicitada en digital (CD o DVD), así como los planos en formatoAutoCAD y Simulaciones con el programa utilizado para el proyecto. Adjuntar lainformación solicitada en digital (CD o DVD), así como los planos en formato AutoCAD ySimulaciones con el programa utilizado para el proyecto.

Asimismo se le informa que toda propuesta de mejora y/o implementación deseñalización vertical u horizontal debe estar acorde a lo indicado en el Manual deDispositivos de Control del Tránsito Automotor de Calles y Carreteras - MTC.

"",,0't!.~\lVOllTAN"¡.?1"0 ue, consecuentemente mediante Informe N° 246-2015-MMLlGTU-SETT-EIV de fecha 25 deff 0'0

0X;. ñ viembre de 2015, esta Subgerencia considera Desaprobar el Estudio de Impacto Vial

~ o~_o'?:t ~resentado por INMOBILIARIA LAS TRINITARIAS S.A.C., para el proyecto "Galería Comercial\. ¡'-""01."" ,t[as Trinitarias", a ubicarse en el Jr. Andahuaylas N° 192, 196, 200, 204, 208; Cercado de Lima, a

c,.~r,,(:~0: ..,,,é:' provincia y departamento de Lima, por los fundamentos siguientes: •

1. No presentó la descripción del sistema de control de acceso vehicular del proyecto, endonde se sustente el intervalo de tiempo de espera para que un auto pueda acceder a losestacionamientos. Asimismo, no presento el análisis de colas ni la descripción a detallede las operaciones de embarque y desembarque de vehículos de paso y taxis.

2. No presentó la descripción de operaciones de carga y descarga de mercancías, en elcual se incluye el número de estacionamientos para operaciones de carga y descarga,según la Norma A.070, articulo 31, del Reglamento Nacional de Edificaciones.No presentó la información de proyectos futuros que inciden en la víabilidad de la zona.No presentó los aforos vehiculares y peatonales por intervalo de tiempo de 15 minutos nisuma horaria de las intersecciones evaluadas con sus respectivos flujogramas de losdías señalados en el expediente.No presentó la justificación del cálculo de la hora punta del sistema.No presentó el análisis del tránsito vehicular y peatonal así como los conflictos existentesen el área de influencia. Asimismo, no presenta el cálculo ni la justificacíón del tráficogenerado por el proyecto.

7. No presentó el sustento técnico de la distribución de los vehículos generados en la redvial circundante.

8. No presentó la modelación de la red vial circundante al proyecto.

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9. No presentó el desarrollo de las propuestas de mitigación en el área de influencia delproyecto.

10. No presentó el plano de Mitigación de Impactos Negativos debidamente acotadodetallando el área de intervención en señalización y obras sobre la vía pública, a serejecutadas a cargo del propietario del proyecto, conteniendo además la distribución finaldel proyecto, ubicación y distancia de accesos y mecanismos de control, vías decirculación internas y cuadro de síntesis codificando las obras de mitigación de impactos.

11. No presentó el plan de monitoreo durante el funcionamiento del proyecto.

Que, en consecuencia, al no haber cumplido con subsanar todas las observaciones advertidas,se debe expedir la Resolución de Subgerencia correspondiente que declare Desaprobada lasolicitud presentada, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 9° de la OrdenanzaN° 1404-MML, modificada por Ordenanza N° 1694-MML;

Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley, y elDerecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los quefueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminarde la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, laLey N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ordenanza N° 341-MML, laOrdenanza N° 1268-MML, la Ordenanza N° 1404-MML Y su modificatoria la Ordenanza N° 1694-MML Yel Informe N° 246-2015-MMUGTU-SETT-EIV de fecha 25 de noviembre de 2015;

SE RESUELVE:

ARTíCULO 1°: DESAPROBAR el Estudio de Impacto Vial presentado por INMOBILIARIALAS TRINITARIAS SACo para el proyecto "Galería Comercial Las Trinitarias", a ubicarse en el

-.0'¥.OPOLlTAJl;y¿¡", Jr. Andahuaylas W 192, 196, 200, 204, 208, distrito Cercado de Lima, provincia y departamentoo~ 'é. ~ de Lima; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.yO \t' ¿;,

\. t'sJGt'\. Ji~RTíCUlO 2°: Notifíquese la presente Resolución a INMOBILIARIA LAS TRINITARIAS(~~r~1.... ~.,c;.<f' S.A.C., asi como a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima,

;;.,' ",0 siendo la autoridad competente para el otorgamiento de la Licencia de Edificación y/o de•• Funcionamiento, exija para éstos trámites, el Estudio de Impacto Vial aprobado; en cumplimiento

a lo establecido en las Ordenanzas N° 1268-MML, W 1404-MML Y N° 1694-MML.

REGíSTRESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE.

KRC/bdpg _Subgerencia de Estudios de Tránsito y Transporte

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