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Gerardo Briceño
Sub-Director de Revisión y Doctrina del Ministerio Público. Abogado egresado de la Universidad Católica Andrés Bello.
Master en Leyes, Universidad Albert-Freiburg im Breisgau, Alemania. Estudiante invitado del Instituto Max-Planck para el estudio
del Derecho Penal Internacional y Extranjero, Alemania. Becario del Servicio Alemán de Intercambio Académico.
El Delito lmprudente Gerardo Bri cclio
-INTRODUCOON El desarroll o del poder punitivo del Estado, debe rea lizarse en atención a la
regulación de la conducta de sus ciudadanos. Ese desarrollo se manifies ta
tanto en la penalización de las conductas consideradas do losas, así como en
aquellas en las cuales la culpa del autor ocasiona el efecto daI1oso. Por ende,
la le)' penal ha de contener tipos penales aun cuando la conducta del actor
persigue un fin distinto al obtenido. Es por ello, que junto a los delitos
do losos, los delitos culposos pasa n a conformar el segundo gran grupo de conductas ¡'eguladas por el Derecho Penal.
NOCIONES GENERALES En Alemania. esa conducta culposa se resume en el vocablo: Fahrlassigkeit. La ca ¡'acte rÍstica principal de los deliros culposos es la e;;:istencia de una
inl'racc ión al necesa rio deber de cuidado con que ha de conducirse cada
ciudadano. Ha ele considerarse como ca racterística esencial de este tipo de
conductas típ icas, la forma como el legislador inehiduali za el comportamienro
prohibido: "mientras que en las do losas. los comportamientos objero de
prohihi ció n se encuentran cas i siempre determinad os mediante una
descripción más o menos precisa . en las culposas, la conducra aparece
indeterminaela, aunque es determinable en cada caso concreto" l Esa técnica
legisla ti, 'a ele tip ifi cac ión, deri, ';¡ pues de la conce pción de la previsibilidad v e1 el deber objetivo de cuidado. como elementos normati, 'os por e:\celencia
del derecho penal contemporáneo. Con ello, queda abie¡'(o el tipo penal.
dehiendo és te ser complemenrado con una norma de carácte r general no
conte nida en ell os. lo cu:¡] pod ría considerarse C0l110 una , 'iolación al principio
de legaliebd' , rec tor en el Derecho Penal.
En arenció n :¡ lo eshozado 'Imeriorme11le. dehe Ile"arse a eliJo una comprohación ,1 dos ni" eles:
\ · F.LA~<JL'F Z. F ... :I"Il .mt!o. 1\1.\1\ll.d l k: I k n .. T hu 1\:11.11 - P;¡rlL' GCl1lT:II '. p . 50·!
J. En .. ·OH!r.! dl.' C .... !:! Cl pillio ll . l' !KO!lI l'.l !lH l .... 1.1 pCl .... !U r;! dl.' ,dgU HO" pi..'n.di .... u ... CO[Hl.'lllj)or:inl'(h. l 'PI'110 1 .. )
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"' 0 11 In. ... CXp Olll'lll l' .... del fUllcinll.di ... mo norm:ni\ ·i .... Ll. l; ii11llk'r J;¡kuh:, y CLltl :- 1{oxin. QUil'!1l ' ''' c!.\m~l[l
p(l r Ll ;J!) I )li ~ !t ')t1 dl.'llkhcr ti .... cu idado. E .... !o:-. d OCl rin.lrio :- c010C;Ul l 'll su IUl--!:l r !:t Cfl.':lC lún <.k un ril':'!-!o
i\ll'lJi "-". ulH.:nlc dl·lcrlllin:lcln. con lo cll,d el :l. ... Ull!O quJd:lr í:! rl'conducido.\ un prohk lll:l (k' illlPll l.lcion -ohjcli\';l, \ ',,-'1' \ ' I ~ LA-"(2l ' EZ , FL' rn:\Ilc1o . oh . dL, p 3tl().
Gt.:rardo Brin ' ji!)
o En primer lug: lr. dt'hc e~pec ilkarse ~ i el sujt' IO :Icli l'{) 11:1 infringido un:1
ohligación en :lI ención :11 deher ohjelivo dc' cuicb du,
o Posterio r :l ello, h:l de c(lmpr(lh : lI '~e si de nl:lI1cr:l indi l' idu:1I puedc' re
proch:írsele :1 ':'sle 1:1 infr:lcc ión comelid:l.
Mielllr:ls 1:1 dOl 'ITin:l pen:1I cI :'ISic l ~L' t'lllpe li:l en cOlllprc1 h:lr I:! L'x i ~ I L' nc i : 1
ele ambos elememos :1 !'in ele eSlahl eeo.:: r 1:1 culpa , cOllsider:1 por su P:l rll' I:! elocrrin<l conlempor:í nt':I , el cumpl im ienlo (Ohjeli l 'o) del deher ohjc'lil'o dc'
cuielaelo C0 l110 c lus:1I ele jusliI'ic:lci(m ',
Tal como l'elllOS, hol' en dÍ;¡ , la imprudencia 11:1 ck' j:ldo de ~c'r,
opinión m:l)'orimria ele b elocLrill:l " jurisprue!enci:l pen:1I :deman:I ', m:b ljUt' una
mel: l fo rma ele culpa, p:lI: l p:l,';:lI' a COl1l'ellir~e en un lipo especi:1I dc' b conduCl :l
punible, eleril 'aelo ele b un ión de los elenlenlos de :lIl l iju ridi cid:ld )' culp:1.
lES'fIRUCfllRA DH DEUTO IMPRUDlENTE l . Tipo !Penal
a, AClo: Pueele ser ele acción u omisión,
b, C:lus:llielacl : L:l conelu ct:! desplegaeb por el sujelo :lClil'() ddlL' se r dc'
rermin:lI1re para la ohlención del resul l:ldo ,
:. Al respccto. St'lbb JA I\.O BS lo :, i~llil:nh:: ·' D ... :lClIL'l"do con 10:- prith __ -- lptO' ~k' '' ; !lTOll , td(l , P , ll,":1 I:t illlprmknci:1 y p:lr. \ b justific:teiun , b juslifi...:,H.: io n ck 1\ ):-. hL'\ --htb illlprutlclllc" 11(\ (O IIl]1ilf( , . difi i..'uh.ld
:tlgu ll :1. Po r 10 quc :-.I..'" rd'iI..· I\ o': \ b 1..-- "lrlH.:lll r. \ del hl'd 1l) impnL(kn!\.·o ,\ l., U ll.::-. li ()1l \ __ 1l'I, \" \ 'cu'" pl. tnlL'.ld.1
po r la dOClrin:1 de :-.i una :lCc ió n ju :,l ilk:ld,t puedc .. c r l --ont r. lI"i.! ,t \.t lld,\dll , c th \.-- r~''' porlllcr 1..1. tr.ll lll..·lltl..'
con arrcglo a la co nCepció n :tqu i d l·:-;:t1To lbd:t:
. __ oD:\do quc no ha y infr.Kc ió n ckl dt'l lcr d\.' cllid:td( ) Jlgltna , :-.in() qll\.· II1:i ... 1¡¡l'1l d (k :-.e ltid() ( ( )[l ... liIU Y\.·
;1 10 :,umo UIl :l c! \';'llomin:ICiún -in:tpropi.ld __ l - p :II'": \ d Ik'eho de q ue d __ Hlt,)r h:. f\. .. di/, ldo un t"l C"g\)
cogno~cihk como y:I no perm itidoo t:l l1lhil--n d alt(or ju .... l illc l(k). qlll..° eicn.lllwll l \.· no illfnng\ ' n mt!ull
dche!". pUl'ele ob r:lt' dl.:' .'icuidad:ttllCll!l..·. pltC" puc(k lT\.'.lr un fll':-.gO ~ · \l.~n():-.~' ihk·I1I\.·t1!\.' y:\ no 1k'flltilillll
en gl..'nl'r:tl. :llm cu:tndo C~tl' r i c ."~o .'>e: t IOk r.lhk cn d l..'ontl'xlO c.'ipeci:tl d\.' 1:\ jU :- lilk __ t( l\lI1 .
'0' Pero 1:1111 poco lo .:' pre..,upuc:-. l o:-. .. u 1 ¡jet1 \'( ):-, ek b ju:-.I ifk ol l..°iú n ()frl..'l' \,· n t Il: t y,)r II i fkl dl :ldo tI,tl 1\ ) qll l.' 11\)
SI.' r\.'quicl\: un:! !endcnci:\ l..' :-. pcd :t1 :t l:t j l1~ li tk: t c i ún o y p.II'": 1 cxduir I:t illlpul.lcion del f\.· .... ult ,td (1 111
siquicr.1 sc Ih:?Ct'sila cu tlocim il.', llo (k l:t :-iIU:lció n ius(itlGlIlll':: :-. in C(.l1 \llLi 111 i 1..' 1 11 0. q Ul'd:t un rl.." lo de
clt.·lilO qUI' ha dI..' ll'": t1 :lr:-.1' de confo flnic.bd con 1:\:-. regl:t . .., d\..' la Il'nuti\', l . lo que 1':11'":1 d ~ k1ito illlprudl'111 l'.
por f:lh:1 d e punibiliebd cle l:J II..'nlali\O:I, signific \ b impunid :td ".
En JAKO BS, G(ilu I1l..: r : t'-" lx .·cIO suhjcli\'o ek · 1:\ justillc:t cio!1l'n Ikred lO 1'\..'1l :t1 . P:lrll.: CCllc l'": d . p . 15 1 } ss.
01 Ver I\ LEi\ lt\ NIA. OG llSt --1. 5--11 : I~OXI N __ Cbu:-., Sl1'": l frl..:ch l A llgl..'llIl..'inlT T\.·i1. C.Lpill tl ll 2 -- 1, p ,lrr:lf\ ) ' 1- :
\"ESSEL.") BEULKE. Slr:lfn:du , AI I ~cmc i n\.·r "I'"\.: il , p __ Z l ú .
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El Del ito Imprudente
c. Infracción clel deber objeti vo de cu idado.
d. Relación con la inobse rva ncia a los deberes y obligaciones (con espe
cial atención a la im puración objeti va). La infracción al deber objetivo de cuidado debe ser determinante en la obtención del resul tado. Esta
relación se d ivide en:
o Comportamientos alternativos equ ita tivos. cuando el resultado se
hubiere obtenido aún en el caso de que la conducta desplegada
fuere cónsona con el deber.
o Fin protecror de la norma , la norma infringida no pu ede evitar la
obtención del resul tado en concreto.
o Puesta en peligro de manera intencional por parte de la \·íctima .
o Ind ividual idad de la responsabil idad en caso de la existencia ele
terceros.
e. Prev isib ilidad y ev itabi lidad ohjetiva del resultado.
La op inión mayoritaria de la doctrina señala que en los delitos imprudentes
no se admiten tipos pena les subjeti\·os.
Si b ien podemos d istinguir enlre imprudencia consciente e inconsc iente.
d icha d isti nción es considerada irrelevante en cuanto a la penalidad de es tas
conductas.
2. Antijuridicidad Vale aCOI:t r que en los ciel itos imlx udentes. enCOlllramos const:tIl temente
un riesgo perm itido. al cual se sumará n adel1üs los posibles riesgos incre
mentéldos. Al respectO. seJ'wla IAI' O BS. que "el uso moelerno ele instrumentos
técnicos que comportan ri esgos hit demostrado que un comportam iento que
conll e\'¡¡ cle modo cognoscible cI:t iíos. no necesariamente es un comporta
Ill iento que pued;t imput:trse como culpahle" '.
3. Culpa
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a. Imput:l bil id¡¡d ·Schuldfii h igkeit-. h. I\ uscnci:t cle c¡¡ us¡¡ le, de justi J"i caciú n.
c. Co noc imiento po tcnciétl del hecho
-
Gcra rdo Briccilo
EL DEU TO IMPRUD ENTE. CONSIDERACIÓN DOCTRINAL DE LA AUTmÚA y LA PARTICIPACIÓN El código penal alemán (StG 13) ex ige lanlO que el hecho principal SC~\ doloso. así como la presencia de es:\ intención en I;¡ condUela desp legada por el
aUlOr. Vemos así pues, como en el SlG 13 , en sus p:\ r{¡ gra ros 26 )' 27(0, se
eSlablece tanro la inducción, como la complicidad , a nn de esta hlecer J:¡
participación en los delilos imprudentes. Por tanto . consagra el StG IJ :t1 em:'\n,
un sistema unitario o eXlensivo - de autor, cuando entra :\ considerar los
del ilos imprudentes. En tal senrido, si por la conducta imprudente de vmias
personas se tipifica un hecho punihle. la auto ría ,lbarcarÍ,\ a LOdas por igu:t1 .
La doctrina coincide en que la responsabi liebd no deri va de hechos que
deriven de la mera casualidad'. Ser{¡n responsables ,\qu ellos que aClllen de
forma imprudente, ocasionando el resultado típico. Es:! imprudencia puede
manifestarse de dos maner:\s, a saber:
a. lmpnldencia inconsciente: Cuando el sujeto activo desatiende tOlal
rneme el deber de cuidado al cual est{\ ob li gado segllll J:¡s circunstancias v e
(objetivo) )' en atención a sus ca racterísticas personales (subjeti vo), o riginando
como consecuencia de ese desconocimiento, b configuración del tipo penal.
b. Imprudencia consciente: Cuando el sujero acti vo, :l lll1 a sabiendas
de la existencia del ordenamiento jurídico, desa tiende el deber (objetivo) de cuidado en su conducta. Al respecto, seiía la }AKOBS9 que: " la cercanía ,1 la
evitabil idad depende únicamente de que el aULOr conozca que ex iste una conexión probable de su componamiento con la lesión del bien, de concretar
ese conocimiento . No basta pensar en lo que es prohable, si no que ha de se r
va lorado corno tal. El juicio ace rca de la cO llex ión entre comport amiento )' resultado es UIl juicio ace rca del potencial del hecho".
6 Ver ALEMAN IA SIGI}, P:II<ígr.'lfos 26 (Anstiftllng - inducc ión-) y 27 ( lJei hilfe -complicid:ld-)
7 ROBLES PLANAS. [{iordo, P:¡nicipación ~n eJ cldilO e impruck:nci:l , ~'n SANCHEZ HElmERA, Esiquio. ob. eil. p. 200.
S Ver ROXl N.Chlus, oh. d I. ca pílulo II ;JAKOBS,GÜ nthc r. Derecho Pen:¡1. P:1flC Gener:¡]. cap. 7. 9 J1\1<0135. Gün!hef, E~[lIc1ios ele D<..' rccho P~nal , p. 170.
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El Delito Imprudente
El conocimiento!O es por tanto. presupuesto necesa rio para poder precisar
la definición de los componamientos peligrosos. lo que perm itirá además esta
bl ecer las puestas en peligro y las les iones imprudentes con mayor precisión. Además de la circunstancia en la cual se desarrolla la conducta, es necesa rio
que se den otros elemenlOs que permitirán imputar objeti vamente el resultado
típ ico a quien actúo imprudentemente. Es por ell o . que la técnica legislati va
alemana, da cabida a la "autoría accesoria" (Nebentiiterschaft). la cual no
requiere de previsión legal para su ap licación. sino que deri va directamente
ele la propia esencia ele la doctr ina de la imputación objetiva )' la autoría!!, y en la cual se concibe un conceplo unitario de aUlor en los delitos imprudentes.
Para ello. se ría necesario la coexiSlencia -aún separada- de diversos riesgos.
Esta situación sin embargo no es la que encontramos en la ma yoría de los
casos. Lo que ocurre normalmente es que las conductas desplegadas se
producen en un contex to en el cua l el resultado era previsible por parte de
aquellos que lo ocas iona ron, aunque desconociesen el potencial del hecho!'.
En es 105 casos. las posibles aportaciones hechas po r el moelelo ele l StGB
alemán. llevaría irremed iablemente a situaciones que no aporra rían solución
s<1li sf"acto ria alguna en los casos de delitos imprudentes (ranro en los casos de
participación imprudenle como los de panicipación dolosa).
Lo que importa aClualmenle es que independ ientemente de la soluc ión
aponada por el legisbdor al emán, la opinión dominante de la doctrina de ese
país considera irrelevante. )" qui z{¡ hasta inexistente. la posibilidad de distinguir
lO Al fL'''PC(!O , :-.cn,d:1 .\ rmlll K:nlflll ,lnn: "L'11 pnncipin ckl OrdC!1;lllliL'])to jundiL'oojK'I1;¡[ \ Igl:'Otl.: h~1
,lk.llll.:ldo y ..,ohrL·p,I .... ,ldo lo, limite ... dc :-1I Clp,llid. ld el :Ifcfr::.lr,l.' .1 L\ clu":;Jción del rt'..,ull.lt!o ell el 'L'I)[ido de 1.1 k .... jOll dl.' Wl hk'!l 111mllto (OU10 prL' .... llpUl.'-;.IO fUlld,lJlll'l1L¡[ tle 1.\ punit:ión. F"ll' pnncipio.
que l.'1l el ;11 11hl(O de lo, (kllw ... do[o ... o", h,ICl.· mucho y:l qUl."' h:l ,>.do qllt:hr,H.io 1.:011 b pUllll:iúll d:.: 1.1
1l.'nl.lll\.1.. <.1ellll ll: ... ¡r.1 .dlOI'.I l.Imhlen l'!l ... u ... dOIlIlIlIO .... poco dl"'cIII".Io:-- IU:--Ll d 111(11)l.·1110. ':;u
1 n ... u nnel)ci.1 Iq.!i ... 1.1\ 1\ ;l '. ],.ll lfm:lIl1l. :\ 1'1111 n. pu hILe ,Ido ell .r u ri "'II:--c lll.' ?L'ltun).! -.1 Z· ( Periudico .1 undko l . '\; 0 - l . P S-'). cit.l<!o en .J,\I'Olb . (~i l!l lhL'r. hlUdio ... dL' DerL'cho l'en.tI. p . 19-1
II I ~O I\I.I · ~ PI. !\ :\ /\~ . nI C: lr¡,]o. P.lrtlcip:lclon en 1..'1 <.klno l.' imprucll..'!lCt.I. L'n~:\ '\JCHFZ IIFRRFR.\ . E ... I<¡lUO.
oh ci l p. ~Ul 12 :\1 rL'''' p L'Clo. :--cll,d.\ I:lkoh,,: "Fl C() lllp(lIlCnh.: ln(\.'kl..'(u;¡] L':-- .¡[)..lo (!t"llnl{) que ('1 I.ldo CO).!lHI1\,(1 en (']
dolo. el (0110ClllllL'1110 <..Id pOIL"lKI.d <.Id hL'chn. 1 .. 1 ,lu ... cnn.\ dI.:' COIW(iI11lI:nI0 ,lCL'rC\ lid PO\L'!lCI.IJ <.Id ht:L'Jlll L· ... un,\ Llr,uIL·n"'[ll'. t de lod.llIllprlldL·l1n.l. "(\ll·oll,,,óL'nll.·\,l lIlnm"C;L'I1IL' Con dio. d L"U11I 110
h.l( l.l l.. II11Prude lll ';J (!c ... (k \,.:1 doll.) p.¡ .... lIltlo ro l' '1.1 11llprudl'IKI.1 L\ltl .. " 1\.'0[1..:- l' " Intr.lll .... it.lhk·· en
.J. '\I,OH~ . CUlllher . hludro. ... tlt· I krl.·cho I'l'n.d. p . ]-0- ]-]
Gil
Gerardo BriceilQ
•
entre Juraría y pa rti cip,lCión en los delitos im prudentes'·\. Esto deri va como
consecuenci:l . de la teorb del dominio fin al del hecho propuesta por HANS WELZEL". En ta l sentido , si el dominio del hecho llev,1 consigo la f'inal id,ld
perseguida por el auto r. no tendrb semido habla r de p:lnícipes (Y:I sean
instigadores o cómplices) en un hecho imprudente. tO(1<1 vez que en este
caso. el resultado escaparí:1 de la finaliclJd perseguida por el primero . Es por
ello, que siempre que se haya infringido el deber objeti vo de cuidado. b
responsabilidad es trasladacb a todos los au tores de maneel accesori :l. ta l
como se esbozó anteriormente. Sin embargo desde un punto de vista preventivo general. esr:1 :Icepción
en materia de los deliras imprudentes, traería consigo consecuencias negativas.
roda vez que se estaría trasladando un grado de responsabilidad en la 'Icc ión. siendo penali zados todos los inrervi nienres por igua l. sin atender su pos ible
grado de culp:lb il idad )' responsabilidad . En síntesis, la doctrina alemana en su af{ln de aportar soluciones al g r,ldo
de participación en casos de delitos imlJl'udentes. exige siemlxe -ex lege- la
presencia del dolo para d isti ngu ir la p:lIl icipación de los autores . lo que tT,le
consigo múltiples inconvenientes. Sin embargo . debe tomarse el ejemplo a
fin de evitar incurrir en es;¡ situación caduca " . en atención a las necesidades
contemporáneas de atender a situaciones imprudentes cada vez más repetitil ·as.
como consecuencia di recta de la moderna vicia en sociedad , la cual ex ige e
cada vez mayor conracto enrre las personas. las cuales no pueden el 'itar la complejidad y necesa ri a cO lll p lelll entar iedad de sus competenc ias y atribuciones, situación ésta que demanda un s i s t e Jl1~ individua lista y adecuado
de penali zación de las conduclas imprudenres.
13 Es el criterio de autores como \VELZEL, J\ lAURt\CH-GOSSEL. JAKO I3S. SPENDEL. STRATFN\'\'ERTll. •
entre 01ros, en SANCI-I EZ HERRERA, ob.cil. p. 203. 1-1 Al respecto consider.l Enrique Ih cig:-tlupo que: "b pan icipilción en hechos prinCipa les no <lolo::.os 1.:::>
¡xln icipación sin autor )' por ello no es un:! ¡x!nicipación re:t1 () \ '(' ]"tb dcr:l, sino Clus: lciún" en St\ NC1IEZ HEtmERA. ob.eiL 1'.203.
1 S Así lo sei'l:l ló el catedr{nico de derecho pcn:tI de la Univcrsiebd Friedrichs-\X/ilhL'l m en 1:1 Cilld:ld de 130nn. Alema nia. PraL Dr. Gün¡her J;l kobs. \:.' fl un tr:-IlJaio sobre d del ito illlprudenh':. puhliGldo en 197-1. señalando lo siguiente: "Con incll.::pen(kncb (k b configu r-:\C ión ele b futura Le)' , d dd ito imprudcnl c de resultado. especi:llmem<.: en b lIloeblidad cid ddi to illlprueklll c de lesión , no scr;i el medio panl da r clireclrices genl:"ll c:s de comport ;unicnlo y g:lr:ulI iz;\r su cumpl imiento". Ver ,1 AI\.0 13 S. Giinther, Estudios de Derecho Penal. [) .196.
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El Delito Imprudente
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