o·---- - | servicio departamental de autonomías de la...

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PUERTO QUIJARRO • CAPITAL 2da. SECCIÓN PROVINCIA "GERMÁN BUSCH" SANTA CRUZ- BOLIVIA ---•·o·---- Por cuanto el Honorable Concejo Municipal Ha sancionado la siguiente: LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No.OOS ,, ., H. CARMEt4'< ADELA ZAMUDIO J •·. MUNICIPAL ' . ,_ ¿. · D, __ ... . . · ..• ,) .. f Por cuanto el H. ha aprobado la siguiente Ley Municipal Autónoma: .. : .. : .:· > · ..... : .. .... _. -··'"" ..... - .... ... "'.. . •• ·•· EXPOSICION DE ,_· · La Constitución del Estado de Bolivia su Artículo 272 consagra la Autonomía de las ; la elección directa de sus Autoridades por las de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades·tegislativ.as, reglatnentatia, fiscalizadora y ejecutiva, por los Órganos del ;\utóp.Qmo ,éil:;.Mf.. ám}>.ito :... de &Y · jurisdicción y competencia y 'b . : -. 'e ... \, . :. ll _ "': ·- atn ucwnes . · , ; "'. ·. ·,. ... .- .:; . _, Asimismo el Artículo ". 283' de _{iícho · ::.:.rexro gue el Gobierno Autónomo Municipal está :l pr un facultad deliberativa, Y. ' de __ S\lS y un Órgano Ejecutivo, por .,. . ·. : ·· . . Al respecto, 031 de 19 de JUho de 201 O dispone e9 ágraf ol I, n\i!úerál .3 )··qpe {1atf\utonomía se ejerce a través de la facultad Y:, :S:s_ trategias de su Gobierno Aut?nomo; \?«. . ·culo que el Autonomo .. tia y un Organo Ejecutivo, correspondiéndole .; __, -el" ámbito de las competencias . . 1 " "l."'' .(.. \..., 1 / ,.t': ·(· . mumc1pa es. .... ..... ¿ ... 1 .. · · ,En este . sentido, la en su Artículo 302, numeral 35, establece como competencia excf ir swa de' :IO' s Óobierrios Municipales Autónomos, en su jurisdicción: Convenios y/o Contrat;'S "-.• efi 'fl personas naturales o colectivas, públicas o privadas para el desarroll? y .. sus y fines. La Ley 482 de Gobtyrnos Aut0noJl1q,s Muructpales, en su Articulo 26, numeral 25, establece como de la Alcaldesa. o f l "Suscribir Convenios y el Aft iculo 16, 7, 8 y 9 del rdfefido·- cue¡;pp legal establece como ?del .. Murtie.i}iaL Ratiflh t Coiiveril'ós, de acuerdo a Ley Mui:úcipal"; de acuerdo a Ley'Múruqipal"; "Apfqbar Contratos de Arrendamiento.y ,. e omodato, de acuerdo a Ley Municipal". l . .. ,7:.;, ·· La Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en su Disposición Transitoria Primera que el Órgano Legislativo Municipal en el plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, aprobara la Ley Municipal de Contratos y Convenios. · En función a las disposiciones normativas señaladas anteriormente, es que los Gobiernos Autónomos Municipales; deben emitir su propia Ley Municipal de Contratos y Convenios. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Abril de 2014, la Señora Presidenta del Concejo hace uso de la Palabra y pone en consideración del Pleno del Concejo para su aprobación o rechazo el Proyecto de Ley Municipal de Contratos y Convenios, moción que fue aprobada Calle Santa Cruz s/n. frente Plaza Principal- Tel./Fax: 3978-2078

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PUERTO QUIJARRO • CAPITAL 2da. SECCIÓN PROVINCIA "GERMÁN BUSCH"

SANTA CRUZ- BOLIVIA ---•·o·----

Por cuanto el Honorable Concejo Municipal Ha sancionado la siguiente:

LEY MUNICIPAL AUTONÓMICA No.OOS ,, ., H. CARMEt4'<ADELA ZAMUDIO

J •·.

P~_SIDE~-T~ H~l'i.fl~J._;E CQN~EJO MUNICIPAL ' . ,_ ¿. ·D, __ ";~UJ¿!\'TO:!);UI.lAJlli.O

:·~: )..,, ... . . · ..• ,) .. r~ f ·~\ ., .~

Por cuanto el H. Co~9-~jsxiMií'tij§Pif·sJ:i~J?~~fJ:<(Qtiij~,ro, ha aprobado la siguiente Ley Municipal Autónoma: · ·· ·.~-~;;;~~,~ .. ~,·_,...::;·-·--~· ·'··~:-·" ·· : .. : .:· > ·

·.~·r···J;- ~ ..... : .. ~ :~.. ~ .... _. ~·--::. -··'"" ~-· ..... -.... ·~>- ... "'.. . •• ·•·

EXPOSICION DE MOT.t\tC>_.S:~:.~;:»&;,~i~:;fH''.:'~";/.~.- ,_· ·

La Constitución PoJ~tica del Estado ~lurin·acjqnal de Bolivia ~n su Artículo 272 consagra la Autonomía de las Eriti~ades~·'Ten:it§rüiWs~ ; gue~.)Il1plica la elección directa de sus Autoridades por las .ciudada,!i~s 1~'9jtdªdano.s!··-Jil,administración de sus recursos económicos y el ejercicio de las facultades·tegislativ.as, reglatnentatia, fiscalizadora y ejecutiva, por los Órganos del Gobietn~:: ;\utóp.Qmo ,éil:;.Mf..ám}>.ito :...de &Y· jurisdicción y competencia y

'b . ~ : - . 'e ... \, . :. ll_ ~ ·~ "': ·-atn ucwnes. · , ; "'. ·. -~-~- , ·,. ~ ... .- .:; . _, Asimismo el Artículo".283' de _{iícho ·::.:.rexro ~lJ }~mo <P,rev~ gue el Gobierno Autónomo Municipal está .-c~'iistituido :l pr un Co~~ej9.t·.M~rn~ip~- ·~on facultad deliberativa, fi~cali~adora Y. _l,eqi~l,Íiv~.::1ll~~P-~.:-~l}"el. ~olio· 'de __ S\lS .,có~petencias; y un Órgano Ejecutivo, pres1p1~~~ por la·"AlcalO~_Sll:_.Q_ftl¡AI5~!~e. .,. . ·. : ·· . . Al respecto, la ~L~Y: ~~o e, ~utonolll!as y)~~s~.e9-trahzac1Ó'O N° 031 de 19 de JUho de 201 O dispone e9 ~i.t'~~~· ágrafol I, n\i!úerál .3 )· ·qpe {1atf\utonomía se ejerce a través de la facultad ·~eg!.S¿atN,a;.~ 'nandq c.::.~s(~J.~~ ~H!l~~s Y:,:S:s_trategias de su Gobierno Aut?nomo; con~b{<iad? \?«. . ·culo i~~e· g~~ te~~~5?Aue prev~ que el <?obi~rno Autonomo Muructp~S:Y~ta"-~nst, .. tia P~,S.Y:P.~~o~ ~~!11~1pal y un Organo Ejecutivo, correspondiéndole á:J. -.prirn~o::l · .;__, cult~ !~~i'Sla!iv~::.~ri -el" ámbito de las competencias . . 1 " "l."'' .(.. • \..., 1 / ,.t': ·(· . ~ mumc1pa es. .... ..... ¿ ... : .{~~ -·~ ·..._~ . r;~--

1 .. '"~;·. ~ · · ,.·

En este . sentido, la Constitució.Q-ti>olítlca,A.(;l~Estádo, en su Artículo 302, numeral 35, establece como competencia excfirswa de' :IO's Óobierrios Municipales Autónomos, en su jurisdicción: Convenios y/o Contrat;'S"-.• efi'fl personas naturales o colectivas, públicas o privadas para el desarroll? y c:umpl~$,l~,{!l2lf'c!~ ... sus _a~ribuciones, comp~tencias y fines. La Ley N° 482 de Gobtyrnos Aut0noJl1q,s Muructpales, en su Articulo 26, numeral 25, establece como :alfibucio~ de la Alcaldesa. o f l Alcald~Müñí'?).P.·ai "Suscribir Convenios y Contratos~L;~a,su~véz el Afticulo 16, ~nu~eralé.s 7, 8 y 9 del rdfefido·-cue¡;pp legal establece como ci~ribuciórtes ?del C~rttejo .. Murtie.i}iaL "Aprobar- .~ Ratiflh t Coiiveril'ós, de acuerdo a Ley Mui:úcipal"; "$ifroo~ Con~ratos, de acuerdo a Ley'Múruqipal"; "Apfqbar Contratos de Arrendamiento.y,.e omodato, de acuerdo a Ley Municipal". l ··n·~· ·~·-· ... ,7:.;, ·· La Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, establece en su Disposición Transitoria Primera que el Órgano Legislativo Municipal en el plazo no mayor a noventa (90) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, aprobara la Ley Municipal de Contratos y Convenios. · En función a las disposiciones normativas señaladas anteriormente, es que los Gobiernos Autónomos Municipales; deben emitir su propia Ley Municipal de Contratos y Convenios. Que, en Sesión Ordinaria de fecha 07 de Abril de 2014, la Señora Presidenta del Concejo hace uso de la Palabra y pone en consideración del Pleno del Concejo para su aprobación o rechazo el Proyecto de Ley Municipal de Contratos y Convenios, moción que fue aprobada

Calle Santa Cruz s/n. frente Plaza Principal- Tel./Fax: 3978-2078

PUERTO QUIJARRO- CAPITAL 2da. SECCIÓN PROVINCIA " GERMÁN BUSCH"

SANTA CRUZ- BOLIVIA ---·o·---por el H. Javier Ramírez Jeréz, el H. Jesús Willman Suárez Gil y el H. Guido Banegas Lijerón, la H. Mariluz Zeballos Saavedra se abstiene, sumándose a la aprobación la H. Carmen Adela Zamudio, por lo que por Dos Tercios de Votos se Aprueba la Ley Municipal de Contratos y Convenios. En mérito a todo lo expuesto, el ejercicio de la facultad legislativa y las competencias exclusivas establecidas en la Consti~ción Política del Estado, Ley Marco N° 031 de Autonomías y Descentralización "Art~és .. Ibáñez", Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales y demás norm,as ,vigen;es;' dici q 1~. siguiente:

.~ . ,~ .... \ .. -:.. ·~.-: - . "

JJ".EY·:;MuNÍCIP AL A,UTONÓMICA . ·· ·} • _ _t-; .• _ :_ • ·.& · ·-'"· '··Ño ·oos· · · · ::

LEY MDNl~Ái~i>i CÓÑTilATOSN CONVENIOS EL ÓRGANO LEGIS.~A.:fÍVO ·DEJJGOBIERNO:~UTÓNOMO MUNICIPAL DE

s·,,;';;;.:~.¡~~:g!9~QliJTARRO:

DECRETA:

·· CAPÍTULO! .. DISPOSI.CJQNES GENERALES

·. . • ~~ r·'"'. ~~- , ' '

ARTÍCULO 1 (OB:mrof:JE[~;obj_eto ·_ d~ ·l¡ presefl:t~ Ley Municipal Autonórrúca es establecer la categoriza.éión de los tipos.~ de~-Contfatos y·. (:oJivenios que precisen de la aprobación del CÓrr~~P MuniJ'ipal de Pue1~XlvjJ?.rtoJfasi'mismo disponer la cuantía del Convenio Interiristiwci'onal..q1,1e ~.:equÍ~(a la·apr~baéión del· Concejo Municipal. ARTICULO z:'(FiGULTAD É:JECU1¡Iv~j~W:l (1r.gano Ejecutivo Municipal es titular de la facu_ltad eje~u~!~<~~!!.:• entra ~abi~itad~>Pa.r.~ r~lizar todas. las acci_ones nec~sarias para _ e}ecutar \as ;s:oípF~~goia ., a_s1gna?~s -~~nstl~c_t~na,lm~nte; al Gobierno Au~onomo Muru~1pal d~ P1,1~x;to qmJ~i~si co~ó2!~}~~I:IP.'?f9~· de. C~mtrato~ _Y Converuos que permitan la eJecd~ón~e·~ctt~rift~-a~~· obr¡:J;("~ pr-oyeGt~~j{a~a~.ªtcho propostto.

- AR~CULO 3 (OR'G:A;Nt>~~- ~;ER1:-~':-::~t<:,~u~~j<?,..Municipal de Puerto 9uijarro ··-' < ~podra aprobar. o re~hazar,, p(~~~:stf. ~~s~2~i~~ ·,O. :no Jos Contrato~ y/o Converuo~ que ~ ~"'\comprometan mverswnes'pll!ná.xn.(ales; o.que .p,o[6lanaturaleza o cuantla deban requenr una U- (!J ~ aprob_ación del Órgano Delibei-ati~_, de ~~~ir<!P·a la presente Ley MunicipaL C -~TICULO 4 (RESPALDO COMrEJJENCIAL). La presente Ley Municipal está - a: ~respaldada por la competencia exclusiva:· municipal, señalada en el inciso 35, parágrafo I, ~ O~ articulo 302 de la Constitución Poli~ica:;deJ E~tado,. por la Disposición Transitoria Primera

-' t\l de la !--e y No 48~. g.LQQ~~ernos Aut~nomos :tv{unicipale~L." ·: ..• (.) W ARTICULO ~ ' (~CA~CE). La,. Present~ Ley M_umc1pal" r egula los Contratos y/o

0 Convenio!rintefins!itucionales con personas naturales o colectivas, públic~s y privadas para el desarrollo y cÚ.!J:?R~i~entb~_-de las tatribuciones:·" CQ.JEpet_encias y fines del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro. ARTÍCU:tO 6"·(F)NES). Son :fines de la presente Ley Municipal:· · ., ... ~

I. Otorgar al Órgano Ejecutivo Municipal de Puerto Quijarro, como titular de la facultad ejecutiva, realizar y aprobar los contratos necesarios para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente

ll. Otorgar al Concejo Municipal de Puerto Quijarro, la fiscalización y transparencia de aquellos Contratos y Convenios Interinstitucionales que requieran ser aprobados

m. Cumplir una eficiente Gestión Pública Municipal para la satisfacción de las necesidades colectivas.

IV. Invertir en forma eficiente los recursos municipales, y traducirlos en mejores condiciones de vida para la población.

Ca ll e Santa Cruz s/n. frente Plaza Pri ncipa l- Tel./Fax: 39 78-20 78

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SANTA CRUZ- BOLIVIA ---•·o·---

ARTÍCULO 7 (FUERZA DE LEY). Los Contratos y Convenios Interinstitucionales serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las prutes, una vez cumplidas las formalidades establecidas en la presente Ley Municipal. ARTÍCULO 8 (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de la presente Ley Municipal, tienen aplicación en todo . el Municipio de Puerto Quijarro y son de cumplimiento obligatorio de toda persort<f.natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera. . , ·, ~ .) .~. ARTÍCULO 9 (D,EF~{¿IJlN~_§.). ~a'r~ fin~s - de _interpretación de la presente Ley, se establecen las siguieQtes-de;fiñiciones·:· · ':. '··· · ·

a) Contrato: Instrúm~nto~·§B~ ·.él~,_j}a.tb~al~~~:·ad!llinistrativa que regula la relación contractual entre l~~eñfí~ag-~éonp:~- aríte-:'y· ·ef proveedor o contratista, estableciendo derechos, obligaciofl:~s . y;;:éondicióneS'··para·· la . p~ovisión de bienes, construcción de obras, prestación de ~etvi.cio geJ;J¡er~~§ . ...<? ~s.e.rvieios''de consultoría.

b) Contratista: Persona natural o jurídica vinculada por un contrato con el Municipio, producto de s~r adjJ.!~.E~~t~ia ~e ·utia l!cita9ión públ~ca, concurso o solicitud de precios

~ ~ f u otro tipo de contratacipn. . ..:. · -. \'. -_/\ ~ ~ ~ e) Aprobar: Es 1~ :~S~~~~c~?!.!- o co!lformidad posterior a la suscripción del

,.....-- l ~ ¡s ~ contrat? o conv~~o. .. . .. . . . , d) Autonzar: Dar a uno autondad·· o ,facultad para hacer alguna cosa tiene un caracter

• :• ' " ... - . !y '· .-· -t·· t:., • ~ -prevro. ·. · : : .. ·. tt' • '·. - • ,,,

e) Ratificación. ·&!o;por e1 euai el ébiicejo Municipal ap_rueba mediante Ley municipal, ( ,_ • 7 ,, ,"..\ .. \ .• J. ••

la suscripció'~ del Convemo y/o Contratp.'·;-=-,.. · ~- · · · · -L.:.l . •

~ ... . .. _

i CAPÍTULOll ·C~M~l~A~~ON Y AfRO~.Á~~Ó~ DE CONTRATOS

!... ' \' ... ) ....... ¡~ · ~ .; .-,l r ·~ ... -.-~.,...~w .... u. -. •

..J < ARTICULO 10 .'(C9NT~~ ~~ MUN¡I~IP~~S)1 .. ~9s Contratos Municipales, sin que ¡·.u ~ sea limitativo ni exclu.y~nte, ~~~cla~ificani~fi:~ ·.=_-~:..:-., '-'í_·<· ·

-- • ' t. (,l/•' ~ • <-.- r' •

- - ~ a) Contrato d( ObraPúblicK J(. !·7:.::--:~-o -~¡-:·' .. U... ~ 0 b) Contrato de cor.cei~~~k. Q~~~ ~-~J!~l:: ~··: ~ a::< e) Contrato de Conces1op.'d~:-Ser\rrgóPubl~co . Q.. 0 ~ d) Contrato de Suministro:· ~ : ,.:··· · · Q ...J ~ e) Contrato de Prestación de Ser-viciq~ (.) W \,) f) Contrato de Arrendamiento.

Q (\) g) Contrato de Comodato. ~. -.,.· , .. ·, , .1.\.RTICULO ll.,.(~QNlJMTO DE¡ OBRA J.>UBLICAJ..J. Es)<~; relación jurídica en virtud del cual una persona indii idual o co!ectíva p4 vada, se ,inanda,a ejecutar o realizar una obra públicá ·a··cariibio"'del precio que el .Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro se .. -e ~ )" obliga a. pagar. ~ .í'- "'·-···- .; ·,' •· ... ·" .~.. · TI. El Gobierno Aht·Ó~~~o Municipal de Puerto Qui]a;ro, dispone que los Contratos de Obra-Pública; ·que~stablezcan una cuantía igual o menor a l.OÓO.OOO·(UN-MJLLÓN 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y/o ratificación de su Concejo MunicipaL ARTÍCULO 12 (CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA). l. Es la relación jurídica en virtud del cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, en forma temporal, concede a una persona individual o colectiva privada la facultad de explotar una obra pública ejecutada por cuenta y riesgo de ésta, a cambio de las tasas o peajes que los usuarios deben pagar por la utilización de la misma o las contribuciones de mejoras a las que se encuentran obligados los propietarios de inmuebles aledaños a la obra. TI. El Gobierno Autónomo Municipa:I de Puerto Quijarro, dispone que los Contratos de

¡)\IooM Yck Concesión de Obra Pública, que establezcan una cuantía igual o 'menor a 1.000.000 (UN o "'

Calle Santa Cruz s/ n . frente P l aza Principa l - Tel./Fax: 3978-2078

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SANTA CRUZ- BOLIVIA ---·o·---MILLÓN · 00/100 BOLIVIANOS), no reqweren la aprobación y/o ratificación de su Concejo Municipal. ARTÍCULO 13 (CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO). LEs la relación jurídica en virtud del cual, el Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Quijarro, en forma temporal, concede a una persona individual o colectiva privada, la facultad de prestar un servicio público de titulariqad estatal a cambio de las tasas que los usuarios deben pagar. Con excepción de loi' · s~rvicios públicos básicos de agua potable y alcantarillado estal?.l~cidos en, el ArtifJÍlo 2Q~~ la Con~titución Política del Estado. ll. El Gobierno A~tó~~I.PJ> ,, un!( pal )Q.e: . Pu~J.to 'Q~jj C~!fO, ·· ?ispone que los Contratos de Concesión de Servicio l?ú.b\fco-,Jdue~y·s1abi'ezc~n upfl'é~antía igual o menor a 1.000.000 (UN MILLÓN 00/100 BO~J.~9])~·~~q'f'_t~.étt!i~t~~ ' la ·.aprobación y/o ratificación de su Concejo Municipal. \;;.~~~~~"-' '""' ._, ........... ""'~:-· '"' · :· .. . ARTÍCULO 14 (CON'LRA.XO,DE ... SÚMINIS'J;RQ)~,/r. Es la relación jurídica en virtud del cual una persona pri.fa~[a!"sé-1"~ blig_.~.'~..lf.M:EJiPi·§t(í,i.r~a··t~mbio de un precio, bienes en favor del Gobierno Autónomo Municipal de P1.1;erto Quijarro.

~ f ll. El Gobierno ~utÓ.TI:P}!~<? ~~~<;ipa(d~: fu~!-"Í() _ _9~ij<yTo,. dispone que los Contratos de /\ .,. i ~ Conce~ión de Suministr~, q~e ~~ti!;pJézcan ,;up.a· c~at}tía igual o menor a 1.000.000 (UN

( j ~ti j ~;foNM~~~~~l.~OL~~~~~;· n~:~·,reqd,}~rerf la ) ptobáción y/o ratificación de su n ~ o ; . ARtiCULO 15 (Cfl~:T~~ .• J?.uillíSJ'A<;IÜN ;o~::S~RVICIOS). I. Es la rel~ción Eit ~ Jur1d1ca por el cual,,·uha P¡er~o~a"'l.Q~v¿g~~o colectn~a prt~d;¡, se obhga a la prestac10n de

~ un servicio a camqi94,e }Ín pr~<fj.o que efGÓ~i_ernS?-:,~.ü1ó.~J.Óiúg ~unicipal se obliga a pagar. ll. El Gobierno Aut"OIJ6mo Murucipal de fertp!gQl.üjJi'it,o~dis~one que los Contratos de Concesión de Pre~J:aflÓ,P;·: d_~ .. -S..~r,viciQn que-:-~sfáblezcan\un~ ~uantía igual o menor a 1.000.000 (UN !~LON· ·OotlOO .. BOLIY:ff.\N9S), no ·, requieren la aprobación y/o ratifísación de ~ufc¿o4"f~j,~ .~pipal. ' ·, .. ~ -~_·,_-. ,. . ARTICULO 16··:t<;;X'tl'l"~T . ..(~ DE A~D~N';t'O.). 1.: El arrendamiento es el

, • ..J < CO?trato por et.,c~J e~6~~~~ AutÓ~Óf.!~~E?lc~.e~~:~.conc~de a u?a persona pública o L.U z~ pnvada el uso o g<_?ce"t,emporíil~~):lna co~~.:ftl:ueble.:o'.~uy,bl~ a camb1o de un canon. Ü: - \ ll. El Go?ierno Alf~qJ;l~:>rrl~>~~~~al t~·~~~5!gt_;9*Ji~if;Oj, ·dispone que el Contrato , de . ~~Arrendamiento, que est~bJ~E.~~:~n~. c~an.!JL:·•~:~\-9\nl:~nor a ~.000 .. ~00 (UN MILLO~ ~ ~ 00/100 BOLIVIANOS), ·no _'T~q_llleren.)J{ aprq_bac10n~ y/o ratlficacwn de su ConceJo CL. O ~Municipal. - · .~ .. : ·.,_.,,., ·~'_<' 0 __,~ARTÍCULO 17 (CONTRATO DE .... p}~ODATO). El comodato es el contrato por el ~ LLJ~ cual el Gobierno Autónomo Municipal 'al Puerto Quijarro concede a una persona pública o

O privada el préstamo gratuito de ~cosa;& .-~o.,fungibles, muebles o inmuebles para fines wcial~. ~ 1 • 1

· fi ,-..· ·---· ........ -::- . i_t:~:.:.' ' ~ ...... . ·•· r

.. -·~. t . , · · •. - ~ , CAPÍTULO In · · , ... " . -·- · ..

~· .. :-! lt ! .¡.

, CONTRATOS QUE·NO RE~UIEREN·LA1\PROBACION DEL CONCEJO t"d~.:..r."'""'ou MUNJCIPALy~..--.... c: '\ .

. , .... • • .• ~. :•....... ., 1 ~·:' "-· "T • .- '

ARTÍCULO 18 (FUNDAMENTACION). El Órgano Ejecutivo Municipal es titular de la facultad Ejecutiva, por lo que se encuentra habilitado para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente. ARTÍCULO 19 (CONTRA TOS DE EJECUCION DIRECTA). Los siguientes contratos no requieren de la aprobación del Concejo Municipal:

a) Contratación Menor b) Contratación por Excepción e) Contratación por Emergencia d) Contratación Directa

Calle Santa Cruz s/n . frent e Pla za Principal- Te l./Fax: 3978-2078

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SANTA CRUZ- BOLIVIA ---·o·---

CAPÍTULO IV CONTRA TOS QUE REQUIEREN LA APROBACION DEL CONCEJO

MUNICIPAL POR SU NATURALEZA

ARTÍCULO 20 (FUNDAMENTACION). El Concejo Municipal de Puerto Quijarro, es titular de la facultad Fiscalizadora, pov'i¡;\que se encuentra habilitado para aprobar aquellos contratos que tengall que ver·9on r~_culÍsos,haturales,...estratégj.cos y de interés público.

ARTÍ<;:UL? 21 (~6N,~<:>~~P~,E~!;pCI~~J~~-CTAJ. LEn el marco ?e la normativa v1gente, lqs/si84Ieqf~s. s;:9I}tr~.tq~. ~m ql:le s~a lumtatlvo ru excluyente, reqmeren de la aprobación del Cóneéjo"Nfumcipat:;.:: ~~ . ~ ··' ·

a) Contratos de~tif~estffe{-· '· ·;::: ~ -· ······:~ ~-.. ; <~> . ,

b) Contratos de Ariq!ós~x:1\:~eg~~o-~s:·" • -~- ::., ;,. ;~:.,' e) Contrato de comprfcte~ tuias.:.yalores . ;,q·. ·-~· .. d) Constitución de Hipotecas. .. e) Contratos ·~e Coro,pg,éili> ..... -·- ·. ·,"' ,:, : .. f) Contratos de Licir,aci,ón ~l?Gca 'l'{li.Ciónal . . g) Contratos d~ Licit~c;!Q{! ~g.lica Internacíonal · .. :

II. El Ejecutivo Múnic.ipa:l a través d~· l'aMáxima. f\.utoridad Ejecutiva una vez suscrito el contrato, deberá remiti!: el' mJ.~inQ .. ~(C<)nyejo Municipal' para su respectiva aprobación y/o ratificación, en un pl~o ?o' fitáyot:,á diyfllü) día~ _ca\eúdario, a partir de su suscripción.

. ,~·.. ' .... ~ . ;

.. ' '·"· CAPI~.O';V'' :DEFINICION·,v-.::APROBA-CION DE 'CONVENIO

~ . ' ' r • . ~

ARTÍCULO 22·(c@~ ··:· 0S ~;EruNS~méioNALES). l . Es la relación jurídica .. ..... • ; .. ... ' •. . • •• .... ¡. ~. . "'. "· ,

en virtud del cúa4~~os .:~~l?i~r'fl;~~.Municip~Le~ :desarroll_an acttxio~des conjuntas, programas y proyectos_ con ~~r~o~a~ rj;~)¿Jl~, p_ara ~t!2&'9~ sus3.yes y o?jetivos. . IL El Gobierno · Au~ono~o ~~ppal tc,i~, Puerto' 5JJ.I1Jap·o, . dtspone que los Conven!os Interinstitucionales; .qu.e esf{lbL~z~í!jb una}fü·a-ñtf;~j.gl:¡~:lo :inenór a l. 000.000 (UN :MILLO N 00/100 BOLIVIANOS), ·no.;regóíe-een ~~·:apr§~acfón y/o ratificación de su Concejo M . . 1 ~ ...... ~ 4>- ....,\ ~ ,. • \~ l .·•

uructpa , · .... ~··•·,r·.:" · ,,...... 'L:•·' ..• ~ III. El Ejecutivo Municipal a través de · a>Msixima Autoridad Ejecutiva una vez suscritos

--~. ' """' .. ~ los Convenios Interinstitucionales, deb.erá.(emitir el mismo al Concejo Municipal para su

".? respectiva aprobación y o ratificación, en un plazo no mayor a diez (10) días calendario a partir de su suscripción. . -~·~ ·e ·· ·•·

11~ r.~

w.~, ¡.,.)'._. , . . o

-~· ._ .. ~-.~·~.J.) } CAPÍTULO~ .:' r ' ~ ,FJSCÁ.LIZACION ' "

::, ~ . ,,_,._ -· 1 •. -~- .....

} ~.>."~.""~·- · w• •¡ -~n """' •• .._-4- - • •• .:-~,.~·=·-~ - -.. .- '

ARTJCULO 2? (REMISION DE CONTRATOS Y -.. •. CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA FISCALIZACION). D1sponér"qué''los Contratos y Convenios Interinstitucionales suscritos por el Órgano Ejecutivo, sean informados al Concejo Municipal de manera mensual entre los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, mediante lista detallada de los mismos, pudiendo ser solicitados por cualquiera de las Concejalas y Concejales, a los efectos de su fiscalización. El Ejecutivo deberá remitir lo solicitado en un plazo no mayor a 15 días calendario, a partir de su recepción en el

Cal l e Santa Cruz s/n. frente P laza P r i n cipal -Tel./Fax: 3978-2078

PUERTO QUIJARRO - CAPITAL 2da. SECCIÓN PROVINCIA " GERMÁN BUSCH"

SANTA CRUZ- BOLIVIA ---·o·---. DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. El Concejo Municipal tendrá un Plazo de 1 O días hábiles a partir de la recepción para resolver la aprobación o ratificación de los Contratos y Convenios Interinstitucionales que requieran su aprobación. Si vencido este plazo no se pronunciare, se tendrá por aprobado el Contrato y Con.yenios Interinstitucionales.

SEGUNDA. Todo lo dispuesto en esta Léy Municipal será de cumplimiento obligatorio, caso contrario se aplicara la r~sppnsapilida~- por· la función pública, de acuerdo a la normativa vigente. ·· · ·

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TERCERA. El proced.itniento :de los proéesos ·de contratación estipuladas en la presente Ley Municipal, se encuenjfá'íi:iégtilad~s-po-~ -1~-nóm;-ativa vigente.

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- ~i>iSP-OSICION -a:RANSÍTORIA UNICA. Los Contratos y Convenios l,nt«.rinstitucionales aprobados con anterioridad a la presente Ley Muojcipal,- se .. .m~tendrá, v.igep.te .siempre y ·cuando no sea contraria a la Constitución Política del ~stN,fo,)~ 'Ley Má:rco-de Autonomías y Descentralización, la Ley de Gobiernos Autónomos Múrliclbª-l.es·y otras .vigentes:·

/J ~ § ~or _tanto 1~ P!9-~~lgo ~~a que s:;, tenga y ~~umpla ~~~o Ley _M~~iJ?.al del Gobierno -9 t¡¡ if Autonomo Mumc1pal de P~uerto QUIJarro. · . ·

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Puerto Quijarro/.i. de Abril de 2014.

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