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S E N A O O R A GLORIA SA CHEZ morena La esperanza de México INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA CREAR LA DEFENSORÍA DEL MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANO EMPRESARIO; Y PARA QUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN TENGA LA FACULTAD DE EMITIR LEYES GENERALES QUE ESTABLEZCAN LAS BASES DE COORDINACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN, LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, EN MATERIA DE MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Quien suscribe, GLORIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Senadora de la República en la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de morena, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción I, 164 numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración de esta Honorable Cámara de Senadores la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el noveno párrafo del artículo 25 y se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73, recorriéndose en su orden las subsecuentes, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente: Exposición de motivos Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), son un elemento fundamental en el desarrollo económico de México, constituyen la columna vertebral de la economía nacional y tienen un alto impacto en la generación de empleos. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través del informe: Micro, pequeña, mediana y gran empresa. Estratificación de los Establecimientos, estima que las MIPyMES constituyen casi el 98% del total de unidades económicas 1

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S E N A O O R A

GLORIASA CHEZ morena La esperanza de México

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO PARA CREAR LA

DEFENSORÍA DEL MICRO, PEQUEÑO Y MEDIANO EMPRESARIO;

Y PARA QUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN TENGA LA FACULTAD DE

EMITIR LEYES GENERALES QUE ESTABLEZCAN LAS BASES DE

COORDINACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN, LA CIUDAD DE MÉXICO, LOS

ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, EN MATERIA DE MICRO,

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Quien suscribe, GLORIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Senadora de la República en la

LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario

de morena, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 numeral 1 fracción I, 164

numeral 1 y 169 del Reglamento del Senado de la República, someto a la

consideración de esta Honorable Cámara de Senadores la presente Iniciativa con

Proyecto de Decreto por el que se reforma el noveno párrafo del artículo

25 y se adiciona la fracción XXIX-X al artículo 73, recorriéndose en su

orden las subsecuentes, ambos de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMES), son un elemento

fundamental en el desarrollo económico de México, constituyen la columna vertebral

de la economía nacional y tienen un alto impacto en la generación de empleos.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a través del informe:

Micro, pequeña, mediana y gran empresa. Estratificación de los Establecimientos,

estima que las MIPyMES constituyen casi el 98% del total de unidades económicas

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del país, generan más del 50% del Producto Interno Bruto nacional, y contribuyen

con aproximadamente 9 de cada 10 empleos formales que se crean en México.1

El INEGI también ha señalado que los sectores de la economía nacional que

albergan el mayor número de MIPyMES son: la industria manufacturera, el comercio

y los servicios. A nivel nacional, las MIPyMES en el sector de la manufactura son 489

mil 530, de las cuales 458 mil 96, corresponden a las micro empresas; 20 mil 455 a

pequeñas empresas y 7 mil 431 a medianas empresas. 2 En el sector comercio, se

registran 2 millones 42 mil 641 MIPyMES, de las cuales 1 millón 978 mil 887

corresponden a micro empresas, 43 mil 967 a pequeñas empresas y 14 mil 454 a

medianas empresas.3 Y en lo que respecta al sector servicios, se tiene un estimado

de 1 millón 637 mil 362 MIPyMES, de las cuales 1 millón 560 mil 949 son

microempresas, 64 mil 274 son pequeñas empresas y S mil 923 son medianas

empresas.4

A pesar de los datos, indicadores y argumentos anteriores, y pese a su valor

estratégico para la economía municipal, estatal, regional y nacional, lo cierto es que

la realidad de las MIPyMES no es del todo favorable. Muchas de ellas enfrentan

graves obstáculos para su desarrollo. A las complicaciones legales para abrir su

negocio, los empresarios tienen que solventar con recursos propios -que bien

podrían ir destinados al mantenimiento de sus actividades- cuestiones que van desde

la renta de local comercial u oficina, permisos y trámites ante autoridades

administrativas, hasta los contratos de prestación de servicios o de compra venta de

bienes y contratación de personal. Esto, a la larga, repercute directamente en la

1 Micro, pequeña, mediana y gran empresa. Estratificación de los Establecimientos. Censos económicos 2014, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), México, 2014, p. 26. 2 Ibídem, p. 32. 3 Ibídem, p. 77. 4 Ibídem, p. 123.

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unidad económica hasta tornarse en una pesada carga, que sin los debidos apoyos

por parte de las autoridades, en el extremo puede llegar a ocasionar hasta el cierre

de empresas, y ello, a su vez, impide incentivar la creación de nuevas MIPyMES o

consolidar las ya existentes.

Al respecto son muy elocuentes los datos del Consejo Coordinador

Empresarial, quien estima que el 75% de las empresas que abren en nuestro país

quiebran durante los primeros 5 años, esto se debe principalmente a distorsiones

que tiene el mercado interno, el exceso de trámites, la falta de crédito para capital

de trabajo o para invertir, la corrupción de autoridades, la inseguridad pública y las

regulaciones excesivas. 5

Por eso, a través de esta iniciativa que el día de hoy someto a la consideración

de esta Asamblea, propongo crear la Defensoría del Micro, Pequeño y Mediano

Empresario, como un organismo público descentralizado, con autonomía técnica,

operativa y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objetivo sea

incentivar y promover el desarrollo de estas unidades económicas, y proteger los

derechos de los particulares ante las autoridades. Dada la relevancia de esta

instancia, también se propone que en su integración participen organizaciones

empresariales, sociedad civil organizada e instituciones de educación superior.

Esta propuesta es consecuente con el mandato que los electores depositaron

en nosotros el pasado 1° de julio del 2018, consistente en cambiar el orden de cosas

imperantes y atender a las exigencias de quienes generan empleos, producen

5 Gonzales, Lilia, En México, 75% de empresas quiebran en primeros 5 años: CCE, El Economista, 10 de junio de 2013, http:/ / eleconom ista. com. mx/ind ustrias/2013/06/10/mexico-7 5-em presas-quiebra n-primeros-5-anos-cce

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riqueza y contribuyen con sus impuestos al gasto público del país, como son: los

micro, pequeños y medianos empresarios.

También es consecuente con el principio constitucional consagrado en el

artículo 25 de la Carta Magna, el cual obliga al Estado mexicano (entiéndase

Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios), a ser rector del desarrollo

nacional bajo criterios de equidad social y productividad, apoyando e impulsando a

las empresas de los sectores público, privado y social de la economía, sujetándolos

a las modalidades que dicte el interés público y en beneficio general de los recursos

productivos.

Por añadidura, es necesario señalar que el propio Centro de Investigación y

Docencia Económicas (CIDE), en el análisis titulado Justicia Cotidiana, ha puesto de

manifiesto la necesidad de crear una instancia de esta naturaleza en los siguientes

términos:

''Los emprendedores se enfrentan a órganos gubernamentales,

jurisdiccionales y regulatorios que desconocen la realidad de las micro,

pequeñas y medianas empresas. Esto genera en ocasiones una aplicación

excesiva y desproporciona/ de la normatividad Así, faltas administrativas

de poca gravedad pueden llevar al cierre de empresas y a la pérdida de

empleos. Se propone la creación de una Defensoría del Emprendedor que

transmita a las autoridades jurisdiccionales y no jurisdiccionales la

realidad de las empresas de menor tamaño, así como de las de reciente

creación. Ésta debe facilitar mecanismos de diálogo y concertación para

que se cumpla la ley, para que tenga mejor acceso a mecanismos de

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justicia, así como generar recomendaciones a las autoridades y favorecer

un entorno que incentiven la formalidad'~ 6

Por ende, se plantea la reforma al noveno párrafo del artículo 25 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para crear la Defensoría del

Micro, Pequeño y Mediano Empresario, que será un organismo público

descentralizado, con autonomía técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica

y patrimonio propio, cuyo objetivo es incentivar y promover el desarrollo de estas

unidades económicas y proteger los derechos de los particulares ante las

autoridades, además de transmitir a éstas la realidad de las empresas de menor

tamaño, así como de las de reciente creación, para facilitar mecanismos de diálogo

y concertación a fin de que se cumpla la ley, se tenga mejor acceso a mecanismos

de justicia y se favorezca un entorno que incentive la formalidad.

Por otro lado, esta iniciativa también plantea la adición de la fracción XXIX-X

al artículo 73 de la Constitución Federal, para que el Congreso de la Unión tenga la

facultad de expedir leyes generales que sean vinculatorias para todas las autoridades

de los diferentes niveles y órdenes de gobierno, a fin de establecer las bases de

coordinación entre la Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios,

en materia de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y así fomentar el desarrollo

sustentable de la actividad de estas unidades económicas, con base en el principio

establecido en el noveno párrafo del artículo 25 constitucional.

¿por qué una Ley General? Para que las disposiciones jurídicas que emanen

de este ordenamiento jurídico sean vinculatorias para todas las autoridades de los

6 Informe de Resultados de los Foros de Justicia Cotidiana, Centro de Investigación y Docencia Económicas, México, abril de 2015, p. 146, http:/ /imco.org.mx/wp­content/u ploa ds/2015/04/Docu mento _J usticiaCotidia na_. pdf

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diferentes niveles y órdenes de gobierno en materia de MIPyMES. Un ejemplo que

justifica esta situación es el siguiente: el 30 de diciembre de 2002, en el Diario Oficial

de la Federación se publicó el Decreto que expide la ''Ley para el Desarrollo de la

Competitividad de la Micro/ Pequeña y Mediana Empresa'~ esta Ley en comento en

el primer párrafo del artículo 23 señala:

"En cada Entidad Federativa y en el Distrito Federal se podrá conformar

un Consejo Estatal para la Competitividad de la Micro/ Pequeña y Mediana

Empresa/ que estudiará y propondrá en el ámbito regional, estatal y

municipal, medidas de apoyo para el desarrollo de la competitividad de

las MIPYMES a través del análisis de las propuestas surgidas del sector

público y de los Sectores'~

Salvo contados casos, como el de Nuevo León o el de la Ciudad de México, por

mencionar algunos, en la gran mayoría de los Estados se ha hecho caso omiso de

esta disposición, en mucho porque como no es una Ley General, sino Federal, no

los obliga a cumplir su mandato. Sin embargo, al no conformar los Consejos

Estatales, se ha perdido la oportunidad de que éstos incentiven una apertura rápida

de las MIPyMES y propicien su desarrollo.

Las condiciones económicas nacionales y globales, obligan a darle prioridad

tanto a la protección como al desarrollo de las MIPyMES, y asumir en este tipo de

empresas un enfoque de viabilidad, productividad, competitividad y sustentabilidad,

por lo que su funcionamiento debe ser a través de una Ley que establezca la

implementación de programas, instrumentos, esquemas, mecanismos y actividades

económicas para el desarrollo de las mismas.

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Finalmente, en los artículos transitorios se señala que en caso de aprobarse

esta iniciativa, el Decreto se publicará en el Diario Oficial de la Federación para

conocimiento general de la población; que entrará en vigor a partir del día siguiente

a su publicación; y que el Congreso de la Unión, a partir de la entrada en vigor del

presente Decreto, dispondrá de un plazo de 180 días hábiles para expedir la Ley

General a que se refiere este Decreto, así como para hacer las modificaciones legales

necesarias a fin de crear y poner en marcha el funcionamiento de la Defensoría del

Micro, Pequeño y Mediano Empresario.

Derivado de lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración

de esta Asamblea, la presente INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR

EL QUE SE REFORMA EL NOVENO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 25 Y SE

ADICIONA LA FRACCIÓN XXIX-X AL ARTÍCULO 73, RECORRIÉNDOSE EN

SU ORDEN LAS SUBSECUENTES, AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único.- Se reforma el noveno párrafo del artículo 25 y se adiciona la

fracción XXIX-X al artículo 73, recorriéndose en su orden las subsecuentes, ambos

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 25 . ...

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GLORIASÁ CHEZ morena La esperanza de México

La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y

proveerá las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya

al desarrollo económico nacional, promoviendo la competitividad e implementando

una política nacional para el desarrollo industrial sustentable que incluya vertientes

sectoriales y regionales, en los términos que establece esta Constitución. Con el

propósito de incentivar y promover el desarrollo, así como para proteger

y velar por los derechos de los particulares ante las autoridades, el Estado

mexicano contará con la Defensoría del Micro, Pequeño y Mediano

Empresario, que será un organismo público descentralizado, con

autonomía técnica, operativa y de gestión, personalidad jurídica y

patrimonio propio. La Ley fijará su organización y funcionamiento, y en su

integración se considerará la participación de organizaciones

empresariales, sociedad civil organizada e instituciones académicas.

Título Tercero

Capítulo 1

De la División de Poderes

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Capítulo 11

Del Poder Legislativo

Sección 1

De la Elección e Instalación del Congreso

Sección 11

De la Iniciativa y Formación de las Leyes

Sección 111

De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

l. a XXIX-W ....

XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia, los

principios y las bases de coordinación a las que deberán sujetarse la

Federación, la Ciudad de México, los Estados y los Municipios, en materia

de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para el fomento y desarrollo

sustentable de la actividad de estas unidades económicas, con base en el

principio establecido en el noveno párrafo del artículo 25.

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XXIX-Y. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación,

las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones

territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias,

en materia de derechos de las víctimas.

Texto vigente del noveno párrafo Texto propuesto

del artículo 25 de la Constitución

Política de los Estados Unidos

Mexicanos

Artículo 25 . ... Artículo 25 . ...

... .. .

... .. .

... ...

... .. .

... ...

... .. .

... ...

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La ley alentará y protegerá la actividad La ley alentará y protegerá la actividad

económica que realicen los particulares económica que realicen los particulares

y proveerá las condiciones para que el y proveerá las condiciones para que el

desenvolvimiento del sector privado desenvolvimiento del sector privado

contribuya al desarrollo económico contribuya al desarrollo económico

nacional, promoviendo la nacional, promoviendo la

competitividad e implementando una competitividad e implementando una

política nacional para el desarrollo política nacional para el desarrollo

industrial sustentable que incluya industrial sustentable que incluya

vertientes sectoriales y regionales, en vertientes sectoriales y regionales, en

los términos que establece esta los términos que establece esta

Constitución. Constitución. Con el propósito de

incentivar y promover el

desarrollo, así como para proteger

y velar por los derechos de los

particulares ante las autoridades,

el Estado mexicano contará con la

Defensoría del Micro, Pequeño y

Mediano Empresario, que será un

organismo público

descentralizado, con autonomía

técnica, operativa y de gestión,

personalidad jurídica y patrimonio

propio. La Ley fijará su

organización y funcionamiento, y

en su integración se considerará la

participación de organizaciones

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sociedad civil empresariales,

organizada

académicas.

e instituciones

Texto vigente del artículo 73 de la

Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos

Texto propuesto

Título Tercero Título Tercero

Capítulo I Capítulo I

De la División de Poderes De la División de Poderes

Capítulo 11 Capítulo 11

Del Poder Legislativo Del Poder Legislativo

Sección I Sección I

De la Elección e Instalación del De la Elección e Instalación del

Congreso Congreso

Sección 11 Sección 11

De la Iniciativa y Formación de las De la Iniciativa y Formación de las

Leyes Leyes

Sección Ill Sección III

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De las Facultades del Congreso De las Facultades del Congreso

Artículo 73. El

facultad:

l. a XXIX-W ....

Congreso tiene Artículo 73. El Congreso tiene

facultad:

l. a XXIX-W ....

XXIX-X. Para expedir la ley general XXIX-X. Para expedir la ley general

que establezca la concurrencia de la que establezca la concurrencia, los

federación, las entidades federativas, principios y las bases de

los municipios y, en su caso, las coordinación a las que deberán

demarcaciones territoriales de la Ciudad sujetarse la Federación, la Ciudad

de México, en el ámbito de sus de México, los Estados y los

respectivas competencias, en materia Municipios, en materia de Micro,

de derechos de las víctimas. Pequeñas y Medianas Empresas,

XXIX-Y ....

para el fomento y desarrollo

sustentable de la actividad de

estas unidades económicas, con

base en el principio establecido en

el noveno párrafo del artículo 25.

XXIX-Y. Para expedir la ley general

que establezca la concurrencia de la

federación, las entidades federativas,

los municipios y, en su caso, las

demarcaciones territoriales de la Ciudad

de México, en el ámbito de sus

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GLORIASANCHEZ morena La esperanza de México

respectivas competencias, en materia

de derechos de las víctimas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para

conocimiento general de la población.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el

Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. El Congreso de la Unión, a partir de la entrada en vigor del presente

Decreto, dispondrá de un plazo de 180 días hábiles para expedir la Ley General a

que se refiere este Decreto, así como para hacer las modificaciones legales

necesarias a fin de crear y poner en marcha el funcionamiento de la Defensoría del

Micro, Pequeño y Mediano Empresario.

/~ SU~RIBE~ (A - / ~

SEN. -Gks CH~ RNÁÑDEZ

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República a los 24 días del mes de

marzo de 2020.

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