o ~de». paot · volúmenes, formas, acabados y texturas arquitectónicas de los inmuebles en las...

8
o o GOBIER NO DE LA CIUDAD DE MÉXICO PAOT OFICINA DE LA PROCURADORA ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO Expediente: PAOT -2019-100 4 O -SOT Mariana Boy Tamborrell, Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2°, 5° fracciones IV y XII, 6° fracciones 11 y IV, 10 fracciones 1 y XVI, 18, 23, fracciones 1 y 111, y 23 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; así como los artículos 1 o y 83 de su Reglamento, y------------------------------------------- -------------------------------------------------CON S 1 DE RAN DO----------------------------------------- l. Que mediante el Acuerdo de Admisión de fecha 25 de marzo de 2019, el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México dio trámite al Juicio de Lesividad T J/V-27415/19, sustanciado ante la Quinta Sala Ordinaria, por medio del cual el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SEDUVI), en contra de diversos actos administrativos, emitidos para el predio ubicado en calle Río Guadalquivir número 30, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, en razón de los siguientes actos: a) El Dictamen para la Constitución del Polígono de Actuación, mediante el Sistema de Actuación Privado, con número SEDUVI/CGDAU/ DGDU / D- POL/ 033/ 2017, de fecha 9 de junio de 2017, suscrito por el entonces Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano en ausencia del Director General de Desarrollo Urbano, de la S ecretaría de Desa rrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México {SEDUVI). b) El Acu erdo por el que se aprueba el Dictamen para la constitución del polígono de actuación, mediante el sistema de actuación privado, para el predio ubicado en la calle Río Guadalquivir No. 30, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, de fecha 9 de junio de 2017, con número SEDUVI / CGDAU/ DGDU/A- POL/ 033/2017. e) Todos los actos administrativos que se deriven o sean consecuencia de los actos impugnados anteriores. Mede!!ín 202 , piso 3, Colonia Roma CIUDAD INNOVADORA Alcaldía Cuauh témo c, C.P. 06700, Ciudad de México Tel. 5265 0780 ext 77000 Y DE DERECHOS

Upload: others

Post on 10-Jun-2020

6 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: o ~De». PAOT · volúmenes, formas, acabados y texturas arquitectónicas de los inmuebles en las áreas patrimoniales, requiere como condición para solicitar la licencia respectiva,

o

~ o GOBIER NO D E LA CIUDAD DE MÉXICO

~De». PAOT ~~

OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE

INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT -2019-100 4 O -SOT

Mariana Boy Tamborrell, Titular de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2°, 5° fracciones IV y

XII, 6° fracciones 11 y IV, 10 fracciones 1 y XVI, 18, 23, fracciones 1 y 111, y 23 BIS de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; así como los artículos 1 o y 83 de su Reglamento, y-------------------------------------------

-------------------------------------------------CON S 1 DE RAN DO-----------------------------------------

l. Que mediante el Acuerdo de Admisión de fecha 25 de marzo de 2019, el

Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México dio trámite al Juicio de

Lesividad T J/V-27415/19, sustanciado ante la Quinta Sala Ordinaria, por medio

del cual el Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo

Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SEDUVI), en contra de diversos actos

administrativos, emitidos para el predio ubicado en calle Río Guadalquivir

número 30, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, en razón de los

siguientes actos:

a) El Dictamen para la Constitución del Polígono de Actuación, mediante el Sistema de Actuación Privado, con número SEDUVI/CGDAU/ DGDU/D-POL/033/ 2017, de fecha 9 de junio de 2017, suscrito por el entonces Director de Instrumentos para el Desarrollo Urbano en ausencia del Director General de Desarrollo Urbano, de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México {SEDUVI).

b) El Acuerdo por el que se aprueba el Dictamen para la constitución del polígono de actuación, mediante el sistema de actuación privado, para el predio ubicado en la calle Río Guadalquivir No. 30, Colonia Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, de fecha 9 de junio de 2017, con número SEDUVI/ CGDAU/ DGDU/A­POL/ 033/2017.

e) Todos los actos administrativos que se deriven o sean consecuencia de los actos impugnados anteriores.

Mede!!ín 202, piso 3, Colonia Roma CIUDAD INNOVADORA Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México

Tel. 5265 0780 ext 77000 Y DE DERECHOS

Page 2: o ~De». PAOT · volúmenes, formas, acabados y texturas arquitectónicas de los inmuebles en las áreas patrimoniales, requiere como condición para solicitar la licencia respectiva,

~ ! '

OFICINA DE LA PROCURADORA o ~!; o!~o 1 ~!VP 3~ ,

r ~¡:::,¡..:RNO -::..~ A 1

~~ A PAOT

ACUERDO DE INICIO DE

INVESTIGACIÓN DE OFICIO

CIUDAD DE MÉXICO Expediente: PAOT -2019-10'() 4 O -SOT

11. Que de acuerdo con el Sistema de Información Geográfica de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de ·ta Ciudad de México (SIG-SEDUVI) se verificó la zonificación aplicable al predio ubicado en la Calle Río Guadalquivir 30, resultando Habitacional Tipo B, altura hasta de S niveles o 15 metros de altura y 20% mínimo de área libre, además se encuentra dentro de zona de conservación patrimonial.

llnformulón Gcner•l

Cuettta Catastr•l

Dl<e<dón

011_097_0)

C..lle y Número: RJO GUAOAlQUMR JO Colonlo : CUAUHTf HOC Cód;go Postol: 06500 S..perfkie del Predio : 247 m2

"VERSIÓN Of DIVULGACIÓN E 1 INfORHAOÓN, NO PROOUCE EfECTOS 1 JURfOICOS' . ~ conS<I~I y difus;ón de t Sio informeción no constituye autoñzaoón1

1

Este aoqu1s puede no contener las ufbmas modiftGaciones al penniso 0 licencia 50bte el uso de sueto. Para 1 predio, producto de fusiones y/o subdivisiones llevada s a :nta~~'ric, dC:,~:,o ~e ca~act8e~:~~ cabo por el propietano.

competente, la expedio ón del Ce rtrficado

~~=eorr==~==='=ent=e=. ==============~'L-----------------------------~

1 ....... ' • ~ i- ' : ~ ~.. J:.... '¡1 ; • ':' +' • ' ' •••

!biMfidflijilii Inmueble dentro de los polígonos de Área de Conservadón Patrimonial.

Fuente: SIG-SEDUVI

111. Que de conformidad con el "Portal de datos de la Ciudad de México" de la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México, en la consulta realizada al listado de Inmuebles catalogados afectos al patrimonio cultural urbano de la Ciudad de México se encuentra que el predio localizado en la Calle Río Guadalquivir 30, Colonia Cuauhtémoc,

Medellín 202, piso 3, Colonia Roma CIUDAD INNOVADORA Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México

Tel. 5265 0780 ext 11000 Y DE DERECHOS

N ro e 'b.o •ro a..

:

Page 3: o ~De». PAOT · volúmenes, formas, acabados y texturas arquitectónicas de los inmuebles en las áreas patrimoniales, requiere como condición para solicitar la licencia respectiva,

l

o

* o GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

~Clf. PAOT ~

OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE

INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT -2019-IOD 4 0 -SOT

Demarcación Territorial Cuauhtémoc, además, se ubica dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial:

Inmuebles catalogados '1 f in ~

O 1/lrormaciOn 1111 Tallla 0 Mapa .!. Exponar cC APt

Fuente: Portal de Datos de la Ciudad de México, Agencia Digital de Innovación Pública.

IV. Que de acuerdo con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de septiembre de 2008, se encuentra delimitada el "Area de Conservación Patrimonial (ACP) en el Programa Parcial de Desarrollo Urbano Colonia Cuauhtémoc":

V.- Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal establece que los Programas Delegacionales y los Programas Parciales de Desarrollo Urbano son los instrumentos a través de los cuales se ejecuta la Planeación de Desarrollo Urbano; siendo obligatoria su exacta observancia con fundamento en el artículo 43 de la referida ley. Así, el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, dispone la aplicación de la Norma de Ordenación 4, Áreas de Conservación Patrimonial.

VI.- Que las Áreas de Conservación Patrimonial son los perímetros donde se aplican normas y restricciones específicas con el objeto de salvaguardar su fisonomía; para

M ro e 'b.o ·ro o..

Medellín 202, piso 3, Colonia Roma Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México Tel. 5265 0780 ext 17000

CIUDAD INNOVADORA ~

YDEDERE~ /~

Page 4: o ~De». PAOT · volúmenes, formas, acabados y texturas arquitectónicas de los inmuebles en las áreas patrimoniales, requiere como condición para solicitar la licencia respectiva,

l

OFICINA DE LA PROCURADORA

o

* 1 o t!t PAOT

ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

r;QRIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Expediente: PAOT -2019-IO.Ü 4 0 -SOT

conservar, mantener y mejorar el patrimonio arquitectónico y ambiental, la imagen urbana y las ca racterísticas de la traza y del funcionamiento de los barrios, calles históricas o típicas, sit ios arqueológicos o históricos y sus entornos t utelares, los monumentos y todos aquellos elementos que sin estar forma lmente catalogados merecen tutela en su conservación y consolidación.

En este sentido la Norma de Ordenación 4, Areas de Conservación Patrimonial en su inciso 4.3 señala que la demolición total o parcial de ed ificaciones que forman parte de la tipología o temática arquitectónica urbana característica de la zona, así como de edificaciones que sean discordantes con la tipología local en cuanto a temática, volúmenes, formas, acabados y texturas arquitectónicas de los inmuebles en las áreas patrimoniales, requiere como condición para solicitar la licencia respectiva, del dictamen del área competente de la Dirección de Sitios Patrimoniales y Monumentos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda; en todos los casos el elemento que se incluye deberá considerar su integración al paisaje urbano del área.

VIl. Que las obras nuevas dentro de los polígonos de Área de Conservación Patrimonial deberán cumplir con determinados criterios de intervención, de los cuales para el caso en concreto se destacan los sigu ientes:

• Deberá contar con la aprobación del proyecto arquitectónico por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la SEDUVI.

• Cualquier intervención en Área de Conservación Patrimonial deberá integrarse y enriquecer el contexto urbano y patrimonial inmediato a través de las características compositivas del proyecto, respetando los rasgos arquitectónicos del entorno, tales como altura, proporciones de sus elementos, aspecto, acabado, de fachadas, alineamiento, y desplante de las construcciones.

• La adición de niveles será respetando la zonificación vigente indicada en los Programas de Desarrollo Urbano, está permit ida siempre y cuando no se altere la volumetría, perfil e imagen urbana al contexto patrimonial inmediato.

• La ampliación de áreas libres está permitida siempre y cuando no se rebase el coeficiente de utilización Y/o altura permitida, y se cumpla con el área libre establecida en el Programa correspondiente.

• La volumetría, alineamiento, paramento y perfiles de la obra nueva deberá evitar ser discordante con las características predominantes del contexto urbano y con los inmuebles de valor.

Medellín 202, piso 3. Colonia Roma CIUDAD INNOVADORA Alcaldía Cuauht ém oc, C.P. 0 6700, Ciudad de México

Tel. 5265 0780 ext 77000 Y DE DERECHOS

~

Page 5: o ~De». PAOT · volúmenes, formas, acabados y texturas arquitectónicas de los inmuebles en las áreas patrimoniales, requiere como condición para solicitar la licencia respectiva,

o

~ o t:ct. PAOT ~Mi~

OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE

INVESTIGACIÓN DE OFICIO

GOBIERNO DE LA Expediente: PAOT-2019-I0-04Q-SOT CIUDAD DE MÉXICO

• Los cambios o modificaciones de usos de suelo se permiten siempre y cuando los proyectos respeten las características del contexto patrimonial.

VIII. Que de conformidad con el Dictamen para la constitución del Polígono de Actuación, mediante el Sistema de Actuación Privado SEDUVI/CGDAU/DGDU/D-POL/033/2017, de fecha 9 de junio de 2017, emitido por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, se establece la zonificación del predio ubicado en la Calle Río Guadalquivir 30, que conforme al Programa Parcial de Desarrollo Urbano Colonia Cuauhtémoc del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el29 de septiembre de 2008, cuenta con la zonificación Habitacional B, Altura hasta S niveles ó 1S metros de altura y 20% mínimo de área libre, por lo que el predio queda con las siguientes características:

• El número dt viviendas se deltn'lllnara en función del volumen de consltucci6n que resuhe de la aplicación del área seftalada en las normas y la altura set'lalada en los ~anos. La supetficle ml~lma por vivienda debe~ ser de 70.00 m1 Ubre de Indivisos.

IX. Que de conformidad con el acuerdo por el que se aprueba el Dictamen para la constitución del Polígono de Actuación, mediante el Sistema de Actuación Privado antes

referido, la relocalización de los usos del suelo consiste en disminuir el área de desplante de 19S.20 m2 a 178.06 m2

, lo cual se traduce en aumentar el área libre para llegar a 6S.94 m2

, relocalizando 108.27 m2 de potencial de desarrollo, de los primeros S niveles, hacia el nivel 6, manteniendo en todo momento los 976.00 m2 de potencial de desarrollo establecidos en la zonificación, quedando con los siguientes lineamientos

1/')

ro e '60 ·ro a..

Medellín 202, piso 3. Colonia Roma Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México

\ Tel. 5265 0780 ext 77000

CIUDAD INNOVADORA

1 YDEDERECK

Page 6: o ~De». PAOT · volúmenes, formas, acabados y texturas arquitectónicas de los inmuebles en las áreas patrimoniales, requiere como condición para solicitar la licencia respectiva,

~

o

~ o GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

r.~ PAOT ~

Rlo GuadaiQIAvlr No. 30 2«.00

OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT -2019-Jd) 4 0 -SOT

HabltaClonal Hasla 8 npo e (seis) 85.94 178.06 976.00 S.N.8 .

Densidad

• El numero de vMendas se determinara en fvndón del volumen de ~nSIIIJWOn que resulta de la al!f~c~n del ~rea sella la<~<~ en las normas y la allul'll sal\alada en los planos. La cupetflcie ':"lnlma por vMenchl debe~ ser de 70.00 m libre de Indivisos.

X. Que para la ejecucron del Polígono de Actuación aprobado en comento, el propietario deberá cumplir todas las condicionantes seña ladas en el Considerando VI, resultando las siguientes:

l. Cumplir con las Normas Generales de Ordenación Nos. 4, 7, 8 y 27; así como las restricciones establecidas por el Programa Delegaciones de Desarrollo Urbano vigente para Cuauhtémoc.

2. Cumplir las Normas Complementaria {Sic) para Densidad Habitacional.

3. Los usos permitidos serán los usos establecidos en la zonificación Habitacional Tipo 8 del Programa Parcial de Desarrollo Urbano Colonia Cuauhtémoc del Programa Delegacional de Desarrollo

Urbano vigente para Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e/29 de septiembre de 2008. m

Tanto en estas condicionantes como en los documentos que presentó el particular para que se aprobara el Polígono de Actuación no se desprende que se le haya requerido previamente la autorización de la Secretaría y la del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente, o en su caso la aprobación del proyecto arquitectónico por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México (SEDUVI}.

XI. Que de acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federa l, no se podrán ejecutar nuevas construcciones, obras o instalación de cualquier naturaleza en Areas de Conservación Patrimonial determinadas en un Programa o en inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, sin que previamente c.o

ro e 'b.o ·ro a.. 1 Acuerdo SEDUVI/CGDAU/DGDU/A-POL/033/2017, pp. 3-4.

Medellín 202, piso 3, Colonia Roma Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México Tel. 5265 0780 ext 71000

CIUDAD INNOVADORA ~ YDEDEREC0

1

;

Page 7: o ~De». PAOT · volúmenes, formas, acabados y texturas arquitectónicas de los inmuebles en las áreas patrimoniales, requiere como condición para solicitar la licencia respectiva,

o

~ o GOBIER N O DE LA CIUDAD DE MÉXICO

-:cta PAOT ~

OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT -2Ól9-IO- 0 4 GSOT

se haya recibido la autorización de la SEDUVI y del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, en los ámbitos de su competencia :

ARTÍCULO 28.- No podrán ejecutarse nuevas construcciones, obras o instalaciones de cualquier naturaleza, en los monumentos o en las zonas declaradas de monumentos a que se refiere la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos o en aquellas que hayan sido determinadas como Areas de Conservación Patrimonial por el Programa, o inmuebles afectos al patrimonio cultural urbano, de acuerdo con el catálogo publicado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en los Programas de Desarrollo Urbano, sin recabar previamente la autorización de la Secretaría y la del Instituto Nacional de Antropología e Historia o del Instituto Nacional de Bellas Artes, respectivamente en los ámbitos de su competencia.

XII. Que de conformidad con el artículo S, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Terr:itorié:ll de la Ciudad de México, esta Entidad podrá conocer e investigar sobre actos, hechos u omisiones que puedan ser constitutivos de violaciones, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial.

XIII. Que esta Procuraduría tiene por objeto la defensa de los derechos de toda persona a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, mediante la promoción y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial, y

Vistos los textos lega les citados y argumentos vertidos, se dicta el siguiente:

--------------------------------------------------- A C U E R DO -----------------------------------------------------

PRIMERO. Llévese a cabo la investigación de oficio por parte de esta Procuraduría, a fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de ordenamiento territorial para la construcción ubicada en la Calle Río Guadalquivir' Número 30, Colonia C u a u htémoc, Demarcación Territorial C u a u htémoc. --------------------------------------------------

,._ ro e 'b.o ·ro a..

Medellín 202, piso 3, Colonia Roma Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México t Tel. 5265 0780 ex t 77000

CIUDAD INNOVADORA 1 YDE DEREC~ ~

Page 8: o ~De». PAOT · volúmenes, formas, acabados y texturas arquitectónicas de los inmuebles en las áreas patrimoniales, requiere como condición para solicitar la licencia respectiva,

o

* o -cBI¡:.;qNQ :)E LA CIUDAD DE MÉXICO

~~ r!~f. PAOT

OFICINA DE LA PROCURADORA

ACUERDO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN DE OFICIO

Expediente: PAOT -2019-100 4 0 -SOT

SEGUNDO.- Corresponde a la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta Procuraduría, la realización de las acciones, diligencias y trámites correspondientes a la investigación de oficio de los hechos referidos en el punto PRIMERO, e integrar el ex ped i ente respectivo.------------------------------------------------------------------------------------------

TERCERO.- Túrnese copia con firma autógrafa de este Acuerdo a la Titular de la Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial de esta Procuraduría, para que proceda a la atención de lo instruido en el presente.-------------------------------------------------------------------

Ciudad de México, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve, así lo acordó y firma la Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México, Lic. Mariana Boy Tamborrell.

Medellín 202, piso 3, Colonia Roma CIUDAD INNOVADORA Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México

Tel. 5265 0780 ext 77000 Y DE DERECHOS

00 ro e: 'ilo •ro 0..

;