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º Código de Conducta y Comportamiento del Grupo Turia 2016 V 1 DPTO. CORP. RRHH CORPORACION F TURIA, SA 01/09/2016

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º Código de Conducta y

Comportamiento del Grupo Turia

2016 V 1

DPTO. CORP. RRHH CORPORACION F TURIA, SA

01/09/2016

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Índice Preámbulo .................................................................................................................................. 3

I. Código Ético y de Conducta ............................................................................................. 4

II. Ámbito de aplicación ......................................................................................................... 4

III. Principios: Misión, Visión y Valores del Grupo Turia ........................................... 6

III.1. Misión ........................................................................................................................... 6

III.2. Visión ............................................................................................................................ 6

III.3. Valores .......................................................................................................................... 6

IV. Compromisos respecto al Código Ético. .................................................................... 7

V. Compromisos de Conducta ............................................................................................. 8

V.1. Cumplimiento de legislación................................................................................... 8

V.2. Profesionalidad e integridad ................................................................................... 8

V.3. Probidad en la gestión .............................................................................................. 9

V.4. Confidencialidad ......................................................................................................... 9

VI. Profesionalidad ................................................................................................................ 10

VI.1. Calidad e innovación.............................................................................................. 10

VI.2. Orientación al cliente ............................................................................................. 10

VI.3. Uso y protección del patrimonio empresarial ................................................ 10

VI.4. Relaciones con empresas colaboradoras y proveedores ............................. 11

VI.5. Transparencia .......................................................................................................... 11

VII. Respeto y compromisos ............................................................................................... 12

VIII.- CATALOGO DE CONDUCTAS: ............................................................................... 14

VIII.1 PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. ....................................................................................................................... 14

VIII. 2 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. ...................................................... 14

VIII.3 MERCADO Y LOS CONSUMIDORES. ............................................................. 14

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VIII.4 AMENAZAS Y COACCIONES ...................................................................................... 15

IX. Conductas expresamente prohibidas por Grupo Turia. .................................... 19

X. Interpretación. .................................................................................................................. 19

XI. Seguimiento del Código de Conducta y Comportamiento ................................. 20

XII. Canal Ético y Denuncia............................................................................................... 21

XIII. SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: ......................................... 22

XIV.- Formación y comunicación: .................................................................................... 23

XV.- Vigencia. Actualización y mejora ............................................................................ 23

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Preámbulo El objetivo principal perseguido por el Código de Conducta (CdC) o Código Ético es poder trasladar pautas de comportamiento profesional, al personal del Grupo Turia. Tiene una función jurídico-defensiva, en tanto en cuanto permite definir el modelo de organización y gestión del cumplimiento normativo, así como el compromiso de cumplimiento moral y normativo. Así mismo, permite definir la independencia o desalineamiento de la cultura empresarial, respecto de aquellos delitos o actos ilícitos y fraudulentos cuya responsabilidad le puede ser atribuida, así como cualquier otra conducta reprochable en cualquier ámbito. El Grupo Turia ha contado históricamente con un Código de Conducta y con diversos medios encaminados a la supervisión de su cumplimiento. Actualmente el Consejo de Administración de Corporación F. Turia, S.A. ha impulsado un nuevo ciclo estratégico para el Grupo, que gira en asentar la misión, visión y valores núcleo del nuevo Código de Conducta y Comportamiento aprobado con el objetivo de que sean interiorizados y aplicados por empleados y directivos. Asimismo, se ha aprobado una nueva estructura organizativa para la prevención y evitación de situaciones contrarias al Código de Conducta, con la finalidad de adecuarla a la evolución normativa y a la nueva estrategia y organización del Grupo Turia, la cual estará a cargo de un nuevo órgano denominado Departamento de Cumplimiento Normativo. Así pues, el presente Código de Conducta recoge las pautas de comportamiento profesional y personal que el Consejo de Administración de Corporación F. Turia, S.A. considera necesarias, a propuesta del Departamento Jurídico y del de RRHH, para la obtención de valor añadido para sus accionistas, sus empleados y las sociedades del Grupo Turia a través de las cuales se desarrolla su actividad, cliente y proveedores.

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I. Código Ético y de Conducta El código ético y de conducta es la guía de comportamiento ético y responsable de las personas que trabajamos en las empresas pertenecientes al Grupo Turia, reforzando nuestro compromiso de servicio a la empresa y a la Sociedad. El Código traduce a pautas de comportamiento, los valores y principios éticos de la organización, teniendo en cuenta nuestras particularidades y el marco normativo que nos es aplicable en cada una de nuestras actividades empresariales. II. Ámbito de aplicación El presente Código resulta aplicable a todos los miembros de los órganos de administración, comité de dirección y a todos los empleados internos o externos de las empresas del Grupo Turia, y de cada una de las empresas del grupo, CEMENTVAL MATERIALES DE CONSTRUCCION SL, KHEME CHEMICAL SL, ARIDOS CARASOLES, S.L., ARIDOS LA BARONA Y ARIDOS SAELICES, así como a sus asesores o arrendatarios de obras y/o servicios, con independencia de la modalidad contractual que regule su relación jurídica, posición que ocupen o del lugar en el que desempeñen su trabajo. Todos ellos tienen la obligación de conocer y cumplir el Código de Conducta y colaborar para su implantación en el Grupo Turia. El ámbito de aplicación del Código de Conducta podrá extenderse contractualmente a cualquier otra persona física o jurídica que mantenga relaciones comerciales o empresariales, o de prestación de servicios, con el Grupo Turia cuando, por la naturaleza de dicha relación, sus actividades puedan afectar a la imagen y reputación del Grupo Turia. Los ámbitos de aplicación contenidos en este Código de Conducta afectan igualmente a todas las empresas que formen parte del Grupo Turia.

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Asimismo, el equipo directivo del Grupo Turia y el propio Departamento de Cumplimiento Normativo, pondrán los medios necesarios a su alcance para hacer cumplir las normas contenidas en este Código de Conducta.

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III. Principios: Misión, Visión y Valores del Grupo Turia

III.1. Misión Conseguir que nuestros clientes depositen su confianza en nuestra empresa, en un ambiente de colaboración, a través de nuestro compromiso de servicio y calidad.

III.2. Visión Queremos ser un importante grupo empresarial con presencia nacional e internacional, reconocido por nuestro compromiso de servicio y calidad, generando confianza a nuestros clientes, a través de profesionales íntegros, debidamente cualificados y motivados que desarrollan su labor en un ambiente de lealtad y trabajo en equipo y con un máximo respeto al entorno, con el objetivo final de crear valor de forma sostenible.

III.3. Valores Consideramos que las relaciones personales (tanto en el ámbito de nuestras empresas como con el exterior) se deben basar en los siguientes valores o principios: • LEALTAD: Cumplimos no sólo por obligación, sino porque

tenemos un compromiso con nuestra organización.

• RESPETO: Aceptamos y comprendemos tal y como son los demás, aceptar y comprender su forma de pensar aunque no sea igual que la nuestra.

• EQUIDAD: Es la virtud de ser justos y tratar a todas las personas por igual; sin discriminación, arbitrariedad, prejuicios o parcialidad.

• INTEGRIDAD: Supone una adhesión firme a un código de valores éticos. Significa ser sólido, completo y honesto en el trabajo, así como considerar a la Empresa como si fuera parte de nuestro patrimonio personal.

• INICIATIVA: Es la capacidad de mostrar un comportamiento emprendedor, iniciando e impulsando los cambios necesarios con energía y responsabilidad personal, comprometiéndose en dedicar

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los mejores esfuerzos personales y profesionales para la consecución de los fines de la empresa.

• PROFESIONALIDAD: No nos basta con lograr un desempeño eficiente, sino que es necesario además, que se actúe con compromiso y se responda por las consecuencias de las decisiones tomadas.

Consideramos que el capital humano constituye la base fundamental de nuestra capacidad competitiva y por lo tanto la principal fuente de creación de valor de nuestra empresa. Debe existir un compromiso firme de la empresa con sus empleados que se refleja más allá de sus relaciones estrictamente laborales. Consideramos que todas las acciones de la empresa deben ser respetuosas con el entorno. IV. Compromisos respecto al Código Ético. El Grupo Turia entiende el compromiso como el conjunto de actividades desarrolladas y orientadas a minimizar la posibilidad de que se den malas prácticas en materia de ética e integridad. El Grupo Turia entiende que para ello es necesario: • Conocer y cumplir los compromisos de conducta del Código y

colaborar en su difusión. • Ser activos a la hora de cumplir y hacer cumplir el Código. • Recurrir a los medios existentes (departamento de RRHH,

Jurídico y el de Cumplimiento Normativo) en caso de duda respecto al contenido e interpretación del Código.

• Notificar a través de los canales establecidos, las irregularidades o incumplimientos de los que puedan tener conocimiento.

• No justificar una conducta impropia por una orden o por desconocimiento del Código, ni inducir a contravenir el mismo.

• Quienes tengan responsabilidades sobre personas, deben promover activamente el cumplimiento del Código en sus equipos de trabajo, prestando apoyo y ayuda, y liderando con el ejemplo.

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En consecuencia, el Grupo Turia se compromete a evaluar su normativa interna para adaptarla a los contenidos de este Código Ético y de Conducta y, en caso necesario, desarrollarla para la implantación efectiva de los compromisos que recoge. V. Compromisos de Conducta El Grupo Turia promoverá entre sus empleados el reconocimiento de aquellos comportamientos que sean acordes con los principios éticos de lealtad y buena fe, necesariamente alineados con la rectitud y honestidad profesional, que se manifiesten en las siguientes exigencias:

V.1. Cumplimiento de legislación Los empleados y directivos del Grupo Turia deben cumplir las disposiciones generales vigentes (leyes, reglamentos, circulares,…) de los ámbitos donde desarrollen su actividad, atendiendo a la literalidad como al espíritu y la finalidad de las mismas, y observando en todas sus actuaciones un comportamiento ético. Igualmente cumplirán con la normativa interna del Grupo y cualquier otro reglamento interno de conducta aplicable a su actividad cuyas normas establezcan obligaciones más rigurosas que las recogidas en este Código.

V.2. Profesionalidad e integridad Los empleados y directivos deben de actuar en el desarrollo de sus responsabilidades profesionales, con lealtad y atendiendo a la defensa de los intereses del Grupo Turia. Asimismo, deben tratar de evitar situaciones que puedan dar lugar a un conflicto entre sus intereses personales y los del Grupo. Los empleados no podrán realizar tareas, trabajos o prestar servicios idénticos o equivalentes a los que prestan en empresas del Grupo Turia en beneficio de empresas que desarrollen actividades susceptibles de competir directa o indirectamente con las del Grupo. Cualquier situación que pueda generar un conflicto de interés, o situación análoga que suponga un beneficio propio en detrimento del

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Grupo Turia, deberá ser comunicada al responsable del Departamento de Cumplimiento Normativo.

V.3. Probidad en la gestión El Grupo Turia prohíbe a sus empleados dar a terceros o recibir de terceros pagos indebidos de cualquier tipo, así como regalos, dádivas o favores que estén fuera de los usos sociales o que, por su valor, sus características o sus circunstancias, razonablemente pudieran suponer una alteración del desarrollo de las relaciones comerciales, administrativas o profesionales en que intervengan sus empresas. Asimismo, los empleados del Grupo Turia deberán prestar especial atención a aquellos supuestos en que existan indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que realicen negocios. Además, los directivos de las empresas del Grupo Turia velarán por que se apliquen las políticas, los sistemas de control y las medidas definidas para prevenir el fraude, tanto entre particulares como frente a la Administración Pública.

V.4. Confidencialidad Todo empleado o directivo mantendrá el estricto deber de permanente confidencialidad respecto de la información que conozca en el ejercicio de su trabajo y cuya divulgación o publicidad pueda afectar a los intereses del Grupo Turia, teniendo la misma la consideración de reservada y confidencial. Está obligación pervivirá aún después de haber finalizado la relación laboral con el Grupo Turia. Así, cualquier informe, oferta, estudio, dictamen, investigación u otro producto obtenido por los empleados en el ejercicio de su actividad profesional en el Grupo Turia, no podrá ser copiado, transmitido o inutilizado por cualquier medio sin la autorización expresa del Grupo Turia. El deber de confidencialidad se extiende a cualquier información no pública de terceros de las que se disponga en virtud de las relaciones comerciales o empresariales que el Grupo Turia mantenga con ellos.

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VI. Profesionalidad Los empleados y directivos del Grupo Turia deben significarse por su alta profesionalidad basada en una actuación eficiente y enfocada a la calidad de servicio.

VI.1. Calidad e innovación El Grupo Turia se compromete a la máxima calidad de sus productos y servicios. Asimismo, pondrá a disposición de sus empleados los recursos necesarios para la innovación, el desarrollo y la mejora continua de los mismos para alcanzar la máxima calidad desde criterios de rentabilidad.

VI.2. Orientación al cliente Todos los empleados del Grupo Turia aportarán su mayor colaboración y profesionalidad para buscar la mayor satisfacción de las expectativas de los clientes y desarrollarán un esfuerzo de anticipación en el conocimiento de sus necesidades, teniendo como objetivo la consecución de los más altos niveles de calidad, la excelencia en la prestación del servicio y el desarrollo a largo plazo de unas relaciones basadas en la confianza y el respeto mutuo.

VI.3. Uso y protección del patrimonio empresarial El Grupo Turia pone a disposición de sus empleados los recursos necesarios para el desempeño de su actividad profesional y se compromete a facilitar los medios adecuados para la protección y salvaguarda de los mismos. Todos los empleados deben utilizar los recursos de la empresa de forma responsable, eficiente y apropiada al entorno de su actividad profesional. Asimismo, deben protegerlos y preservarlos de cualquier pérdida, daño, robo o uso ilegal o deshonesto. Las empresas del grupo Turia son titulares de la propiedad y de los derechos de uso y explotación de los programas y sistemas informáticos, equipos, teléfonos, ordenadores, dispositivos de almacenamiento, sistemas de correo electrónico y de acceso a internet o

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a bases de datos externas, manuales, videos, proyectos, estudios, informes y demás obras y derechos creados, desarrollados, perfeccionados o utilizados por sus empleados, dentro de su actividad o con base en las facilidades informáticas del Grupo Turia. Se pretende que los directivos y el resto de empleados realicen una gestión adecuada de los mismos, así como una diligencia suficiente en su custodias y mantenimiento; en su justa medida, no se utilizarán estos medios para fines personales, estando prohibida la sustracción de material y/o equipos informáticos o programas, fuera del ámbito de la empresa.

VI.4. Relaciones con empresas colaboradoras y proveedores El Grupo Turia considera a sus proveedores y empresas colaboradoras parte indispensable para la consecución de sus objetivos de crecimiento, de rentabilidad y de mejora de la calidad de productos y servicios, buscando establecer con ellos relaciones estables basadas en la confianza y el beneficio mutuo. Todos los empleados del Grupo Turia que participen en procesos de selección de proveedores, subcontratas y colaboradores externos, tienen la obligación de actuar con imparcialidad, transparencia y objetividad, aplicando criterios de calidad y coste para obtener la oferta más conveniente para el Grupo Turia. Los empleados deben identificar y evitar cualquier situación que pudiera afectar a su objetividad, absteniéndose de participar en aquellos procesos en los que se produzca la colisión de sus intereses personales con los del Grupo Turia.

VI.5. Transparencia Todos los empleados deben suministrar una información veraz, completa, comprensible y puntual acerca de la marcha de las actividades relacionadas con su trabajo. En ningún caso proporcionarán, a sabiendas, información, propia o de terceros, incorrecta, inexacta o imprecisa que pueda inducir a error a quien la recibe. Específicamente, se velará por la fiabilidad y rigurosidad de la información financiera que, de acuerdo con la normativa legal aplicable, se suministre públicamente a terceros. En concreto, se aplicarán las

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políticas contables, los sistemas de control y los mecanismos de supervisión definidos por el Grupo Turia para que la información, propia o de terceros, relevante se identifique, prepare y comunique en tiempo y formas adecuados. Asimismo, el Consejo de Administración y el Consejero Delegado y demás órganos directivos velarán periódicamente por la eficacia del sistema de control interno sobre la elaboración de la información financiera a remitir a terceros. Igualmente, todos los empleados del grupo Turia, en sus actuaciones de especial importancia ante terceros, cuidarán su imagen y reputación corporativa del Grupo Turia. VII. Respeto y compromisos El Grupo Turia asume el compromiso de actuar en todo momento de acuerdo con los principios universales de respeto a los derechos humanos y laborales y de la protección del medio ambiente. Toda actuación del Grupo Turia y de sus empleados guardará un respeto escrupuloso de los Derechos Humanos, por lo que la relación del grupo Turia con sus empleados, como la de éstos entre sí, se basará en los siguientes compromisos: a) Igualdad de oportunidades. El Grupo Turia promueve el desarrollo profesional y personal de todos sus empleados asegurando la igualdad de oportunidades. La selección y promoción de los empleados del Grupo Turia se fundamenta en los criterios objetivos de mérito y capacidad. b) No discriminación. Los Directivos del grupo Turia deben mantener un entorno de trabajo libre de toda discriminación y de cualquier conducta que impliquen un acoso de carácter personal. c) Formación. Todas las empresas del grupo Turia se comprometen a mantener una política de formación para el aprendizaje y el desarrollo personal y

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profesional de sus empleados con el fin de alcanzar el mayor rendimiento, calidad y satisfacción en la realización de sus funciones. d) Seguridad y salud en el trabajo. El Grupo Turia proveerá a sus empleados de un entorno seguro y estable y se compromete a actualizar de manera permanente las medidas de prevención de riesgos laborales así como a respetar escrupulosamente la normativa aplicable en esta materia en todos los lugares en que desarrolle sus actividades empresariales. Todos los empleados son responsables de observar un cumplimiento riguroso de las normas de salud y seguridad. Asimismo, cuando desarrollen actividades de riesgo, deberán hacer uso responsable del equipamiento que tengan asignado y divulgarán entre sus compañeros y subordinados de las prácticas de protección de riesgos. e) Protección del medio ambiente. La preservación y el respeto al entorno medioambiental es un principio fundamental para todas las empresas del Grupo Turia, en cuyas actividades aplicará una estrategia medioambiental que permita prevenir y, eventualmente, minimizar los efectos negativos que éstas pudieran ocasionar. Igualmente, el Grupo Turia contribuirá a la conservación de los recursos naturales y de aquellos espacios que tengan interés ecológico, paisajístico, científico o cultural. Para ello pondrá a disposición de sus empleados los medios más adecuados al efecto. El Grupo Turia se compromete al cumplimiento más estricto de la legislación medioambiental que sea de aplicación. f) Compromiso social. El grupo Turia se compromete a que sus actuaciones sean socialmente responsables, con especial énfasis en el respeto por la diversidad cultural y los principios y costumbres de las comunidades donde desarrolle sus actividades.

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VIII.- CATALOGO DE CONDUCTAS: VIII.1 PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Con objeto de prevenir y evitar la realización de operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo proveniente de actividades delictivas o ilícitas, los empleados de empresas del Grupo Turia deberán prestar especial atención a aquellos supuestos en que existan indicios de falta de integridad de las personas o entidades con las que realizan negocios, todo ello de conformidad con lo establecido en el protocolo de prevención de delitos. VIII. 2 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. El Grupo Turia velará por el cumplimento normativo legal aplicable en relación a la protección de datos personales y asegurará el derecho a la intimidad, protegiendo los datos de carácter personal confiados por sus clientes, proveedores, empleados, instituciones y personas en general. Los empleados de las empresas del Grupo Turia no revelarán datos de carácter personal obtenidos de clientes, proveedores, empleados, administraciones públicas y personas en general de modo que, de acuerdo con las leyes aplicables, se asegure la privacidad y la confianza depositada en Grupo Turia por estos colectivos. Grupo Turia respeta el derecho a la intimidad de sus empleados, incluido todo lo referente a datos personales, datos médicos y datos económicos en los términos legalmente establecidos. Los empleados autorizan de forma expresa a Grupo Turia para la incorporación de sus datos personales a los ficheros de la misma, incluidos todos los que deriven de la gestión de su relación laboral con empresas del Grupo Turia. VIII.3 MERCADO Y LOS CONSUMIDORES. Quedan prohibidos los siguientes actos o conductas:

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1.-) Acceso no autorizado a información confidencial de otras empresas. 2.-) Espionaje industrial. 3.-) Revelación de secretos empresariales. 4.-) Uso de información privilegiada propia o externa para cualquier tipo de transacción o negocio. 5.-) Publicidad falsa. 6.-) Difusión de rumores falsos sobre productos, servicios, condiciones de mercado etc… 7.-) Maniobras para alterar el precio de productos de terceros. 8.-) Maniobras para alterar la cotización o el valor de una empresa. 9.-) Manipulación de concursos públicos. Maniobras p ara fijación de precios. VIII.4 AMENAZAS Y COACCIONES Todos los empleados se comprometen a no amenazar con causar un mal que constituya delito a otro empleado o a cualquier persona con la que éste esté íntimamente vinculado, ni a exigirles una recompensa bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a sus vidas privadas. Los empleados de Grupo Turia también se comprometen a no utilizar la violencia para impedir que otro empleado realice actos no prohibidos por Ley ni obligarle ni acosarle a llevar a cabo determinadas conductas mediante violencia, de forma insistente y reiterada. VIII.5 DE LAS TORTURAS Y OTROS DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL Ningún empleado se aprovechará de su situación de superioridad para realizar contra otro empleado de forma reiterada actos hostiles o humillantes que aunque no lleguen a constituir trato degradante sí le hayan supuesto grave acoso.

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VIII.6 LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUALES Todos los empleados se comprometen a no atentar contra la libertad o indemnidad sexual de otro compañero, con o sin violencia o intimidación. Ni obtendrán su consentimiento prevaliéndose de una situación de superioridad manifiesta que restrinja la libertad del compañero. Tampoco solicitarán a otro empleado favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, provocándole una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante ni acosarán sexualmente prevaliéndose de una situación de superioridad laboral. Ni emplearán violencia, intimidación o engaño para obligar a otro empleado a ejercer la prostitución, abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima. VIII.7 DE LA OMISIÓN DEL DEBER DE SOCORRO Los empleados del Grupo Turia se comprometen a solicitar con urgencia auxilio o socorrer ellos mismos a cualquier otro compañero que se encuentre desamparado o en peligro manifiesto y grave siempre y cuando no ponga en riesgo su propia vida ni la de terceros. VIII.8 DELITOS CONTRA EL HONOR Todos los empleados se comprometen a no imputar a otro compañero un delito falso ni a realizar cualquier acto que lesione su dignidad. VIII.9 DE LOS DELITOS SOCIETARIOS. CONTABILIDAD Y TESORERIA. Los administradores de hecho o de derecho del Grupo Turia se comprometen a no falsear las cuentas anuales u otros documentos que deben reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, causando un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero. No impondrán acuerdos abusivos prevaliéndose de su situación mayoritaria en el órgano de administración perjudicando al resto de socios y sin obtener beneficios, ni impondrán acuerdos lesivos

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adoptados por una mayoría ficticia, obtenida por abuso de firma en blanco. Tampoco negarán sin causa legal ni impedirán a un socio el ejercicio de los derechos de información, participación en la gestión o control de la actividad social, además de que en caso de supervisión colaborarán con las entidades inspectoras. VIII.10 DE LOS DELITOS DE FINANCIACIÓN ILEGAL DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Todos los empleados se comprometen a no participar en organizaciones cuya finalidad sea la financiación de partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al margen de lo establecido en la ley. VIII.11 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Los empleados de Grupo Turia se comprometen a no utilizar información privilegiada obtenida de un funcionario público o autoridad para sí o para un tercero. No ofrecerán dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo, ni tampoco entregarán dádiva o retribución a solicitud del funcionario a cambio de conceder un contrato, subvención o subasta convocada por la Administración o ente público. Asimismo tampoco influirán en un funcionario público con el que tengan relación personal para conseguir directa o indirectamente un beneficio económico VIII.-12 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Los abogados de la empresa, tanto internos como externos, debe asumir el compromiso de intervenir en los procesos judiciales y/o administrativos, sin abuso de su función y sin destruir, inutilizar u ocultar documentos o actuaciones.

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También se comprometen a no revelar actuaciones procesales declaradas secretas por la autoridad judicial ni a perjudicar, por acción u omisión, de forma manifiesta los intereses que le fueron encomendados. VIII.-13 SEGURIDAD INFORMÁTICA Se velará por la prevención y control de los delitos que puedan cometerse mediante uso de las tecnologías de la información. Constituyen actos o conductas prohibidas en CFT las siguientes: .- Acceso no autorizado a sistemas informáticos de competidores, clientes o cualquier otra empresa u organización. .- Difusión de virus o programas que puedan producir daños en activos materiales o inmateriales. .- Manipulación de subastas electrónicas. .- Cualquier otro tipo de daños informáticos, incluidos los sabotajes o la simple alteración de los datos o la información contenida en un sistema informático ajeno. .- Las estafas electrónicas, incluyendo cualquier tipo de engaño basado en el uso de las tecnologías informáticas. .- La infracción de la propiedad intelectual o industrial de activos tecnológicos. .- El espionaje industrial a través de internet. .- Descubrimiento y revelación de secretos empresariales descubiertos a través de internet. .- Cesión no autorizada de bases de datos. .- Obtención o cesión no autorizada de datos personales de carácter confidencial. .- La investigación de trabajadores, o personas ajenas a la empresa en redes sociales, vulnerando su intimidad.

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IX. Conductas expresamente prohibidas por Grupo Turia.

a) Principio general. Queda expresamente prohibida y desautorizada cualquier actuación contraria a las pautas de comportamiento contenidas en este Código de Conducta. También queda terminantemente prohibida cualquier actuación, recogida o no en este Código, que pueda ser constitutiva de infracción penal, civil, mercantil, administrativa o tributaria, conforme a la normativa estatal, autonómica o municipal en el que el Grupo actúe profesionalmente.

b) Control interno de la Responsabilidad Penal. El control interno de la criminalidad constituye un objetivo prioritario para el Grupo Turia, comprometido en la tarea de la prevención, detección y evitación de cualquier actuación ilícita realizada en el ámbito de sus responsabilidades, en su nombre o por su cuenta y en su beneficio, por cualquiera de sus empleados. Dicha labor se encomienda al Departamento de Cumplimiento Normativo. X. Interpretación. El presente Código establece los principios y compromisos de ética empresarial que el Grupo Turia y sus empleados deben respetar y cumplir en el ejercicio de sus actividades. El Grupo Turia difundirá entre todos sus empleados el presente Código de Conducta y así mismo, formará e informará a los mismos en esta materia. Cualquier persona que tenga conocimiento o sospecha fundada de un incumplimiento del presente Código deberá informar del mismo a través de los mecanismos que la empresa establece en el presente Código, o en los protocolos de la Empresa, para formulación de sugerencias y denuncias. El grupo Turia tomará las medidas que considere adecuadas para evitar consecuencias adversas por efecto de las comunicaciones que cualquier persona realice de buena fe según lo aquí dispuesto.

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La vulneración o incumplimiento de este código que constituya una falta de carácter laboral, administrativa, civil y penal se sancionará con arreglo a la normativa vigente, sin perjuicio de otras responsabilidades en que el infractor hubiera podido incurrir. XI. Seguimiento del Código de Conducta y Comportamiento Para velar por el cumplimiento del presente Código, resolver incidencias o dudas sobre su interpretación y adoptar las medidas adecuadas para su mejor cumplimiento se crea a instancias del Consejo de Administración de Corporación F. Turia, S.A., el Departamento de Cumplimiento Normativo, que actuará bajo la dependencia exclusiva de éste y que tendrá la condición de órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de iniciativa y control a los efectos del Código Penal y todas las funciones que le corresponden como órgano de cumplimiento del Código de Conducta. El Departamento de Cumplimiento Normativo del Grupo Turia dispondrá de la autoridad, los recursos y los medios necesarios para implantar y hacer cumplir las medidas de control interno del Modelo de Cumplimiento Normativo que resulten adecuadas para detectar, prevenir y evitar la comisión de infracciones penales, civiles, mercantiles, administrativas y tributarias imputables a la persona jurídica, así como para la reacción adecuada en el caso de que eventualmente se haya producido. A tal efecto, el Departamento de Cumplimiento Normativo del Grupo Turia desarrollará una descripción y valoración completa del Mapa de riesgos penales del Grupo Turia con controles asociados por unidades de negocio del Grupo Turia y del Sistema de Prevención y Detección de Delitos del Grupo Turia que acompaña a éste, diseñará y aplicará los controles asociados por unidades de negocio y los planes de detección, prevención y reacción apropiados, revisará y actualizará el protocolo de comportamiento normativo periódicamente y supervisará la más amplia comunicación y difusión de todos los elementos de dicho modelo entre todo el personal de las empresas de Grupo Turia, así como la formación continuada de los empleados. La comisión de cualquier delito por un empleado de las empresas del Grupo Turia y en su provecho constituye una lesión al Código de Conducta que la empresa sancionará debidamente, sin perjuicio de

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cuantas otras responsabilidades sean exigibles al infractor y de las demás infracciones del Programa de Cumplimiento Normativo no tipificadas como delito a que se refiere el Código de Conducta o las normas integrantes de dicho Modelo. Entre sus funciones estarán: • Promover la difusión, el conocimiento y el cumplimiento del

Código en todas y cada una de las empresas del Grupo. • Establecer las vías de comunicación oportunas para que

cualquier empleado pueda recabar o facilitar información sobre su cumplimiento, garantizando, en todo momento, la confidencialidad de las denuncias que se tramiten.

• Interpretar las normas emanadas del Código y supervisar la aplicación de las mismas.

• Garantizar la veracidad y ecuanimidad de cualquier procedimiento iniciado, así como los derechos de las personas presuntamente implicadas en un posible incumplimiento.

• Definir los casos en los que el ámbito de aplicación del Código deba hacerse extensivo a terceros que vayan a mantener relaciones comerciales o empresariales con el Grupo Turia.

• Solicitar en el ejercicio de sus funciones la colaboración de otros órganos, departamentos, áreas, personas o empresas del Grupo Turia.

• Elaborar la información que recoja el nivel de cumplimiento del Código y divulgar los indicadores específicos del miso.

• Elaborar un informe anual sobre su actuación con las recomendaciones que considere adecuadas que elevará al Consejo de Administración.

XII. Canal Ético y Denuncia El Departamento de Cumplimiento Normativo del Grupo Turia ha implantado un canal ético (dentro del canal de denuncias) que permita a cualquier persona comunicar las conductas irregulares en cualquiera de las empresas que formen parte del Grupo Turia o cualquier

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incumplimiento de las normas recogidas en el presente Código, garantizando expresamente la confidencialidad en el tratamiento de dichas denuncias y la identidad del denunciante, con pleno cumplimiento de la legislación sobre protección de datos. Para ello mantendrá la dirección de correo electrónico ([email protected]) a través de la cual se podrán comunicar incumplimientos o resolver dudas relacionadas con el Código Ético y de Conducta, siendo responsable del funcionamiento de dicha Línea y del análisis fiable y objetivo de las posibles infracciones y el máximo respeto a los derechos de las personas presuntamente implicadas en la misma. El departamento de Cumplimiento Normativo, en el caso de que las conductas o hechos denunciados no sean constitutivos de delito, remitirá toda la documentación al Departamento de RRHH para su tramitación y resolución, en su caso. XIII. SANCIONES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: El incumplimiento de la ley, del código ético o de la normativa que lo desarrolla, constituirá una infracción cuya graduación y sanción se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en los convenios colectivos al que pertenece CFT y el estatuto de los trabajadores. El procedimiento sancionador a aplicar será el establecimiento también en el convenio colectivo y en su defecto, el seguido habitualmente por el departamento de RRHH. El procedimiento sancionador se iniciará a partir de una denuncia o de una comunicación, como resultado de una investigación o a raíz de cualquier otra forma que permita el conocimiento de la presunta infracción por parte del Departamento de Cumplimiento normativo. El protocolo de investigación de la presunta infracción será el establecimiento en la política de prevención y control y será confidencial.

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XIV.- Formación y comunicación: CFT a través de su Departamento de cumplimiento normativo y del de RRHH, asume el compromiso de transmitir, informar, sensibilizar y formar a todos sus empleados y directivos, tanto en el contenido del presente código ético como de las buenas prácticas para su implementación y desarrollo. Para poder llevar a cabo dicho compromiso, se incluirá los correspondientes capítulos formativos tanto en los procesos de acogida e incorporación como en los planes de formación anual de cada departamento. XV.- Vigencia. Actualización y mejora El presente Código Ético y de Conducta, que sustituye al anterior y a cualquier otra norma interna de contenido análogo en cualquier sociedad o entidad del Grupo Turia, entrará en vigor en el día de su aprobación por el Consejo de Administración de Corporación F. Turia, S.A., debiendo ser comunicado a todos los directivos y empleados. Este código ético será actualizado periódicamente con el fin de incluir las mejoras que se consideren indicadas para definir el ideal de conducta a desarrollar en CFT. El Departamento de cumplimiento normativo realizará una verificación constante de la aplicación del código ético y del modelo de prevención y propondrá las oportunas modificaciones en las siguientes circunstancias: .- Cuando se pongan de manifiesto infracciones del código ético. .- Cuando se produzca cualquier cambio significativo en la organización, actividad o accionariado de CFT.

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CLÁUSULA DE ACEPTACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA D. . . . . . . . empleado/directivo/administrador de la mercantil CORPORACIÓN F TURIA, SA, comunica por el presente, que le ha sido entregado el código de conducta de la misma, y confirma que lo ha recibido, leído, y que lo conoce, lo comprende y lo acepta. FIRMA: FECHA: Nombre y apellidos: DNI:

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CLÁUSULA A INCLUIR EN LOS CONTRATOS CON PROVEEDORES Y CLIENTES: CLÁUSULA A INCLUIR EN LOS CONTRATOS CON PROVEEDORES Y CLIENTES: CLÁUSULA.- Las partes contratantes admiten que una inadecuada gestión por parte del Proveedor puede redundar en perjuicio de la Empresa, tanto en lo que se refiere a potenciales daños causados a los clientes, como al posible menoscabo de su buena imagen y reputación. A estos efectos las partes determinan que: 1) Actuará con integridad, responsabilidad y diligencia. 2) Mantendrá sistemas de gestión de riesgos adecuados para organizar y controlar su actividad de forma responsable y efectiva. 3) Mantendrá los recursos financieros necesarios para el ejercicio de su actividad. 4) Seguirá correctas pautas de conducta en el mercado. 5) Prestará la debida atención a los intereses de los clientes de la Empresa que deba atender como consecuencia de la actividad contratada. 6) Facilitará la información que necesiten los clientes de la Empresa de forma clara, precisa y no engañosa. 7) Gestionará los conflictos de intereses que puedan surgir de forma adecuada y justa. 8) Tratará de forma adecuada y justa las reclamaciones de los clientes, utilizando sus opiniones y las lecciones aprendidas para evitar reincidencias futuras. 9) Tratará con dignidad y respeto a sus empleados, sin que esté permitido en ningún caso el castigo físico, el acoso de ningún tipo ni el abuso de poder. 10) Evitará toda forma de trabajo infantil, cualquier tipo de trabajo forzoso o realizado bajo coacción, la discriminación en cualquier tipo de puesto de trabajo y respetará los horarios máximos de trabajo y sueldos mínimos establecidos.

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11) Garantizará que sus empleados desarrollen su trabajo bajo los estándares de seguridad e higiene. 12) Respetará los derechos de los empleados a asociarse, organizarse o negociar colectivamente sin que sufran por ello ninguna clase de sanción. 13) Obtendrá y mantendrá los permisos ambientales que requieran en su actividad y, en caso de que su operativa genere desperdicios, supervisará, controlará y los tratará de la manera en la que la legislación correspondiente lo indique. 14) Evitará ser partícipe de cualquier tipo de corrupción, extorsión o soborno y aplicará políticas internas que eviten actuaciones que puedan ser consideradas como actos de soborno y/o corrupción. 15) Verificará que las empresas que contrata trabajen bajo las normas promovidas por el presente documento y dentro del marco legal correspondiente. 16) Aplicará en su actividad la normativa relativa a defensa de la competencia. 17) Manejará la información de la Empresa y de sus clientes en la más estricta confidencialidad y de conformidad con la normativa aplicable.