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Stapr:irtt€ndenda de Educaci6n APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO, SANCIONA Y ORDENA LA NOTIFICACION A LA SOCIEDAD EDUCACIONAL CABALLERO Y ZEPEDA LTDA, RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL ESCUELA DE LENGUAJE MUNDO MAGICO R.B.D N° 13197-0 DE LA COMUNA DE VALLENAR. RESOLUCION EXENTA N° 2017/PA/03/ ((» «}) tei :J COPIAPO, O 1 FEB. 2011 VISTO: Lo dispuesto en el D.F.L. N° l /19.653 de 2000 del Ministerio Secretarfa General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orqonicc Constitucional de Bases Generales de la Administraci6n del Estado; la Ley N° 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci6n Parvularia, Basico y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Ados de los 6rganos de la Administraci6n del Estado; el DFL N° 2 de 2009 del Ministerio de Educaci6n, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370, Ley General de Educaci6n, con las normas no derogadas del DFL N° l de 2005; el DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educaci6n, que fija Texto Refundido Coordinado y Sistematizado del DFL N° 2 de 1996 del Ministerio de Educaci6n, sobre Subvenci6n del Estado a Establecimientos Educacionales; el Deere to Supremo N° 315 de 20 l O del Ministerio de Educaci6n, y sus modificaciones, que Reglamenta Requisitos de Adquisici6n, Mantenci6n y Perdido del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educaci6n Parvularia, Basico y Media; el Decreto Supremo N° 8.144 de 1980 del Ministerio de Educaci6n, y sus modificaciones; la Resoluci6n N° 187, de 07 de Octubre de 2013, del Superintendente de Educaci6n, que Designa en calidad de Titular a

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Stap�r:irtt€ndenda de Educaci6n

APRUEBA PROCESO ADMINISTRATIVO,

SANCIONA Y ORDENA LA NOTIFICACION

A LA SOCIEDAD EDUCACIONAL

CABALLERO Y ZEPEDA LTDA,

RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO

EDUCACIONAL ESCUELA DE LENGUAJE

MUNDO MAGICO R.B.D N° 13197-0 DE LA

COMUNA DE VALLENAR.

RESOLUCION EXENTA N° 2017/PA/03/ ((» «}) tei :J

COPIAPO, O 1 FEB. 2011

VISTO:

Lo dispuesto en el D.F.L. N° l /19.653 de 2000 del Ministerio Secretarfa

General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y

sistematizado de la Ley N° 18.575, Orqonicc Constitucional de Bases

Generales de la Administraci6n del Estado; la Ley N° 20.529, que establece

el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educaci6n

Parvularia, Basico y Media y su Fiscalizaci6n; la Ley N° 19.880, que Establece

las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Ados de los

6rganos de la Administraci6n del Estado; el DFL N° 2 de 2009 del Ministerio

de Educaci6n, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la

Ley N° 20.370, Ley General de Educaci6n, con las normas no derogadas del

DFL N° l de 2005; el DFL N° 2 de 1998 del Ministerio de Educaci6n, que fija

Texto Refundido Coordinado y Sistematizado del DFL N° 2 de 1996 del

Ministerio de Educaci6n, sobre Subvenci6n del Estado a Establecimientos

Educacionales; el Deere to Supremo N° 315 de 20 l O del Ministerio de

Educaci6n, y sus modificaciones, que Reglamenta Requisitos de

Adquisici6n, Mantenci6n y Perdido del Reconocimiento Oficial del Estado a

los Establecimientos Educacionales de Educaci6n Parvularia, Basico y

Media; el Decreto Supremo N° 8.144 de 1980 del Ministerio de Educaci6n, y

sus modificaciones; la Resoluci6n N° 187, de 07 de Octubre de 2013, del

Superintendente de Educaci6n, que Designa en calidad de Titular a

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Directora Regional de la Superintendencia de Educccion de la Region de

Atacama; Resolucion Exenta N° 297 de fecha 23.04.2013, publicada en el

Diorio Oficial con fecha 11.05.2013 sobre deleqocion de facultades en

Encargado Regional de Hscolizocion Region Atacama; la Resolucion N°

1 .600 de 2008, de la Contralorfa General de la Republica; Acta de

Hscolizocion N° 160300479 de fecha 11 de Noviembre de 2016 relativa a

Programa Acreditocion de Saldos Recursos 2015; Resolucion Exenta N° 291

de fecha 01 de Diciembre de 2016, dictada por el Encargado Regional de

Fiscalizacion de la Direccion Regional la Superintendencia de Educocion

, �e la Region Atacama, que ordena instruir proceso administrativo en

contra del sostenedor Sociedad Educacional Caballero y Zepeda Ltda.,

RUT N° 7 6.673.580-0, ��.Presentada legalmente par dona Paola Andrea , J .t r �·1

CONSIDERANDO:

1) Que, por Resolucion Exenta N° 291

de fecha 01.12.2016 dictada por el Encargado Regional de Fiscalizaci6n la

Superintendencia de Educocion de la Region Atacama, se ordeno instruir

Proceso Administrativo a la entidad sostenedora Sociedad Educacional

Caballero y Zepeda Ltda., RUT N° 7 6.673.580-0, representada legalmente

por dona Paola Andrea Zepeda Escobar, Cedulo Nacional de ldentidad N°

12.940.148-6, por presuntas contravenciones a la normativa educacional, a

partir del hecho consignado en Acta de Fiscolizccion N° 160300479 de

fecha 11.11.2016 relativa a Programa Acreditocion de Saldos Recursos 2015

2

Zepeda Escobar, Ceaula. Nacional de ldentidad N° 12.940.148-6,

responsable del establecimiento educacional Escuela de Lenguaje Mundo

M6gico R.B.D N° 13197-0, ubicada en calle Almirante Latorre N° 2493 de la

comuna de Vallenar; la notificocion enviada por correo electronlco

remitido con fecha 01.12.2016, acto en el cual se envio texto escaneado

de la Resolucion Exenta anteriormente individualizada; la Forrnulocion de

cargo N° 137 de fecha 29.12.2016 en contra de la entidad sostenedora y la

notificocion de la torrnulccion de cargo efectuada con fecha 30.12.2016 al

establecimiento educacional referido de la comuna de Vallenar.

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la que se tienen por reproducidas para todos los efectos legales, formando

parte del proceso.

2} Que, con fecha 29.12.2016, se envfa

correo electr6nico al representante -legal de la entidad sostenedora, dona

Paola Andrea Zepeda Escobar, remitiendo copia outenfico de la

Resoluci6n Exenta N° 291 de fecha O 1.12.2016 que ordena instruir proceso

administrativo.

3} Que, mediante Formulaci6n de

cargo N° 137 de fecha 29. 1 2.2016, el fiscal instructor del proceso

administrativo imput6 un hecho contra el referido establecimiento

educacional, identificando el hallazgo y sustento correspondiente, junto

con describir la conducta imputada, notificando aquella por correo

electr6nico remitido con fecha 30.12.2016, atribuyendo el cargo que a

continuaci6n se indica:

CARGO 1. HALLAZGO 87: ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACION DE ENTREGAR INFORMACION SOLICITADA POR 'EL MINISTERIO DE EDUCACION, LA AGENCIA O LA SUPERINTENDENCIA.

SUSTENTO: 87.00 ESTABLECIMIENTO NO CUMPLE CON LA OBLIGACION DE ENTREGAR INFORMACION SOLICITADA POR EL MINISTERIO DE EDUCACION, LA AGENCIA O LA SUPERINTENDENCIA

HECHO CONSTATADO: En el marco del proceso de rendici6n de cuentas

recursos 2015, el sostenedor no acredit6 la disponibilidad de los saldos de

las subvenciones percibidas en dicho orio. en la forma y plazas instruidos

por esto Superintendencia, conforme al detalle que se indica mas abajo y

que debe entenderse como parte integrante de la presente formulaci6n

de cargos:

Tipo de subvenci6n Monto no acreditado Establecimiento(s) asociado(s)

SUBVENCION $ 12.409.182.- 13197-0 GENERAL

NORMATIVA TRANSGREDIDA: Artfculos 54 al 56 y artfculo 76 b} de la Ley N°

20.529; artfculos 1 O letra f) y 46 letra a} del Decreto con Fuerza de Ley N° 2

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de 2009 del Ministerio de Educaci6n; el artfculo 3° del Decreto Supremo N°

469 de 2013 del Ministerio de Educaci6n; y la Circular N° 1 de 21 de febrero

del 2014 de establecimientos educacionales subvencionados municipales

y particulares de la Superintendencia de Educaci6n.

TIPO INFRACCIONAL: lnfracci6n Grave. Artfculo 76 letra b) de la Ley N°

20.529.

4) Que, mediante Of. N° 04/2017 de

fecha 11.01.2017, ingresado el mismo dfa en Oficina de Portes de la

Direcci6n Regional de la Superintendencia de Educaci6n Region Atacama

(Exp. N° 67), dona Paola Andrea Zepeda Escobar, en su calidad de

representante legal de la Sociedad Educacional Caballero y Zepeda Ltda,

present6 descargos, de acuerdo a lo prescrito en el artf culo 70 de la Ley N°

20.529, incorporando evidencia documental consistente en:

- 2 Copia de Certificado proceso rendici6n de cuenta recurso 2015.

- Certificado del Banco Santander acreditando el saldo a favor

$11.813.282.-, en la cuenta de la Sociedad Cabello y Zepeda Ltda., de

fecha 31-12-2015.

- Compraventa de bienes muebles par un manta de $590.000.- de fecha

24.12.2015 y firmado ante notario de La Serena.

En relaci6n al sustento de hallazgo N° 87 .00, esto es, establecimiento no

cumple con la obligaci6n de entregar informaci6n solicitada par el

Ministerio de Educaci6n, la Agencia o la Superintendencia, el sostenedor

expresa (en terrninos extractados y resumidos):

Que en el marco del proceso de rendici6n de cuentas recursos 2015, el

sostenedor rindi6 en la forma y plazas instruidos par la Superintendencia de

Educaci6n, las saldos de la subvenciones percibidas en dicho ano.

Se adjunta informaci6n del usuario que acredita lo sena/ado.

En el marco del proceso de rendici6n de cuentas recursos 2015, el

sostenedor acredit6 un so/do de $11.813.202.-, subiendo para esto al

sistema computaciona/ de la Superintendencia de Educaci6n la cartola de

la cuenta corriente N° 6-92970-2 de/ Banco Santander, perteneciente a

Sociedad Educacional Caballero y Zepeda Ltda., y que par lo mismo no

comprende par que dicha informaci6n no se encuentra en poder de la

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Superinfendencia, sin embargo, de acuerdo a la fransparencia que se

busca con este proceso de fiscalizaci6n, el sostenedor adjunta a este oficio

un cerfificado emitido por el Banco Santander donde se acredita que al 31

de Diciembre de 2015 el saldo en dicha cuenta corriente asciende a $11.813.282".-

EI saldo no acreditado de $595.980.-, a la fecha 20 de diciembre de 2015,

segun sistema financiero de/ establecimiento educacional se encontraba

en caja, destinado especificamente para realizar una compra en efectivo

el dia 24 de diciembre de un computador, una impresora, un proyector, un

monitor de computador, un escritorio para computador y una silla para

escritorio, todos estos implementos avaluados en $590.000.-. (Se adjunta

contrato de compraventa), por lo que el saldo no acreditado seria de

$5.980.

5) Que, con fecha 25 de enero de 2017,

el Fiscal Instructor emiti6 lnforme, proponiendo sancionar por el cargo

imputado, habida consideraci6n a los fundamentos que se expresar6n y

que le hon permitido arribar a la siguiente convicci6n:

-En relaci6n al sustento de hallazgo N° 87 .00, esto es, establecimiento no

cumple con la obligaci6n de entregar informaci6n solicitada por el

Ministerio de Educaci6n, la Agenda o la Superintendencia,

especfficamente no haber acreditado, en el proceso de rendici6n de

cuenta de recursos 2015, el saldo disponible por concepto de subvenci6n

general, equivalente a la sumo de $ 12.409.182, estimamos la entidad

sostenedora ccornpcno documento, agregada a foja N°18 consistente en

certificado bancario, outentico e fntegro, donde informa el saldo de la

cuenta corriente N° 6-92970 de la Sociedad Educacional Caballero y

Zepeda Ltda ., de fecha 31 .Dic.2015, correspondiente al Banco Santander,

emitido por el ejecutivo de cuenta dona Carmen Bugueno Castillo,

ascendfa a la sumo de $11 .813.282.

Ahora, la diferencia entre el saldo a acreditar y el comprobado mediante

la cartola de descargos equivale a la sumo de$ 595.980 (producto de la

diferencia entre los $12.409 .182 y los $ 11.813.282), pero la entidad

sostenedora expone que este dinero se encontraba en "caja", pero

estaba destinado a una compra que efectu6 la Sociedad Educacional

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Caballero y Zepeda Ltda., adquiriendo un computador, una impresora, un

proyector, un monitor de computador, un escritorio para computador y

una silla para escritorio, todos estos implementos avaluados en $590.000,

sequn contrato de compraventa de bienes muebles de fecha 24 de

diciembre 2015, agregado a foja N° 17.

Sin embargo, estimamos que igualmente la entidad sostenedora no

declar6 ese gasto en el proceso de rendici6n respective, omitiendo

informar e incorporar oportunamente la documentaci6n pertinente a la

plataforma de rendici6n, no pudiendo en este proceso administrative

disminuir con este gasto el saldo que debfa acreditar. Es decir, pudiendo

haber informado en el proceso de rendici6n el gasto por $590.000 por una

compraventa de bienes muebles realizada con fecha 24 de diciembre de

2015, igualmente cometi6 un descuido al no decl6ralo en la forma y plazo

instruido por la Superintendencia de Educaci6n, conforme al Manual de

lnstrucciones proporcionado para estos efectos, y solo una vez iniciado el

proceso administrativo, la entidad sostenedora intenta justificar aquel

gasto.

Por lo tanto, el saldo pendiente por acreditar alcanza la sumo de$ 595.980.

De este mode. sabiendo o no pudiendo menos que saber la entidad

sostenedora que dentro del perfodo de rendici6n de cuenta, respecto de

los recursos percibidos el orio 2015, tenfan la obligaci6n de acreditar el

saldo existente en la cuenta bancaria respectiva, al 30 o 31 de diciembre

de 2015, sequn el monto que el propio sostenedor incorpor6 en la

plataforma de rendici6n, igualmente se observa una diferencia de dinero

en lo referido al saldo disponible, circunstancia que implica un

incumplimiento a la norma, hecho constatado que fue reportado por la

Superintendencia de Educaci6n, pues no acredita el total del saldo que

debfa tener al 30 o 31 de Diciembre de 2015, configur6ndose la infracci6n

a la normativa educacional, pues comprob6 en este proceso

administrative contar un saldo equivalente a $ 11 .813.282, siendo que

debfa acreditar con tar con un saldo de $ $12.409 .182.

En cuanto a las normas de derecho, dentro de las facultades de la

Superintendencia de Educaci6n, contempladas en el orficulo 49 de la Ley N° 20.529 del Ministerio de Educaci6n que establece el Sistema Nacional

de Aseguramiento de la calidad de la educaci6n, en su letra b) se

encuentra la de "fisca/izar la rendici6n de cuenta publica def uso de todos

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las recursos, pub/icos y privados, de acuerdo al P6rrafo 3° de este Trtulo,

conforme a las principios de contabilidad generalmente aceptados.

Dichos antecedentes estar6n, tambien, a disposici6n de la comunidad

educativa a troves def Consejo Esco/or".

En el mismo sentido, se transgrede el artfculo 55 de la ley N° 20.529 que

declara: "Las rendiciones de cuenta consistir6n en estados financieros que

contengan la informaci6n de manera desagregada, segun las formas y

procedimientos que estab/ezca la Superintendencia de Educaci6n, con

especial consideraci6n de las caracterfsticas de coda establecimiento

educacional, y exigiendo, seg(m sea el caso, procedimientos que sean

eficientes y proporcionados a la gesti6n de coda sostenedor y sus

respectivos establecimientos".

Icrnbien. consideramos se infringe el artfculo 2° letra a) del Decreto N° 469

de fecha 03 de septiembre de 2013 del Ministerio de Educaci6n que

Aprueba Reglamento que Establece las caracterfsticas, modalidades y

condiciones del mecanismo cornun de rendici6n de cuenta publico del

uso de recursos que deben efectuar los sostenedores de establecimientos

educacionales subvencionados o que reciban aportes del Estado del

Ministerio de Educaci6n (norma vigente al momenta de ocurrencia de los

hechos), disposici6n que define la rendici6n de cuenta publico del uso de

los recursos del siguiente modo: "Es la obligaci6n legal de las sostenedores

de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban

aportes de/ Estado, de dar a conocer y entregar las cuentas comprobadas def uso de todos las recursas publicos y privadas que administren o perciban, anualmente, en la forma y plazas que establece el presente

reglamento, de acuerdo a las instrumentos y formatas estandarizados que

fije la Superintendencia de Educaci6n, y bajo su fiscalizaci6n".

lgualmente, se transgrede el articulo 5° del Decreto N° 469, cuyo texto

estaba vigente al momenta de los hechos, disponfa lo siguiente: "En caso

de existir so/dos no utilizados correspandientes a las subvencianes para fines

especiales, las sostenedores deber6n acreditar la disponibilidad de el/as, ya

sea a troves de la cuenta carriente de/ establecimienta o a troves de otto media id6nea que para estos efectos determine la Superintendencia de

Educaci6n, cuanda la fey a el canvenia suscrito para impetrar la

subvenci6n de prop6sita especial no fijen estas exigencias".

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Iombien el artfculo 6° del Decreto N° 469 ya citado, expresa: "La rendici6n

de cuentas presentada por los sostenedores y regulada par el presente

reglamento, ser6 fiscalizada par la Superintendencia, sin perjuicio de las

facultades propias de fiscalizaci6n que corresponden a la Contralorfa

General de la Republica", mientras que el articulo 9° prescribe: "En caso

de infracci6n de alguna de las disposiciones de este Reglamento, se

adoptar6n las medidas y sanciones que expresamente sefiala la normativa

vigente en materia educacional, previo proceso administrativo legalmente

tramitado".

Par ultimo, recordemos que el Manual de Rendici6n de Recurses 2015,

disponible para las sostenedores, fij6 las instrucciones y orientaciones que

debfan respetarse para cumplir con esta obligaci6n, pudiendo tcmbien

acudir a la Coordinadora Tecnico de Fiscalizaci6n Regional, quien

aclaraba las dudas y respondfa consultas de las entidades sostenedoras.

En consecuencia, de acuerdo a lo razonado, se confirma que la entidad

sostenedora no acredit6 el total del monto que debia tener coma saldo en

la cuenta bancaria respectiva respecto de rendici6n de recursos 2015,

configurando la infracci6n grave dispuesta en el artfculo 7 6 de la Ley N°

20.529 de 2011 de Educaci6n, disposici6n que prescribe: "Son infracciones

menos graves: letra b) No entregar la informaci6n solicitada par el

Ministerio de Educaci6n, la Agenda o la Superintendencia.

Par ultimo, agreguemos que no concurren las requisitos para configurar

olquno de las circunstancias atenuantes enunciadas en el artfculo 79 ni

alguna de las agravantes de la Ley N° 20.529 de 2011 del Ministerio de

Educaci6n.

Asimismo, estimamos que no se ha podido acreditar la existencia de un

beneficio econ6mico con ocasi6n de la infracci6n, pues no hay evidencia

o medias de prueba que permitan inferir la existencia de un provecho

material o susceptible de apreciar que suponga un incremento ilegal del

patrimonio de la sostenedora. Adem6s, cuando se determine la sanci6n

concreta a aplicar, resguardaremos siempre el principio de leqalidad y

proporcionalidad, especialmente considerando el monto real no

acreditado, que no representa una cantidad significativa ni

sustantivamente relevante, pues el sostenedor alcanz6 a acreditar en este

proceso un poco m6s del 95% del monto total sericlodo en el cargo

imputado. Recordemos que el bien juridico asociado a esta materia dice

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relaci6n con el adecuado uso de recurses publlcos y que la autoridad

fiscalizadora tiene la libertad para recorrer todo el abanico de sanciones

dispuestas en la ley para este tipo infraccional.

6) Que, esta Directora Regional de la

Superintendencia de Educaci6n de la Region Atacama, est6 de acuerdo

con el informe de proceso propuesto por el fiscal instructor.

RESUELVO:

1. APRUEBASE, Proceso

Administrativo ordenado instruir a troves de las Resoluci6n Exenta N° 291 de

fecha 01.12.2016 dictada por el Encargado Regional de Hscclizccion de la

Superintendencia de Educocion de la Region Atacama y sequn

Formulaci6n de cargo N° 137 de fecha 29.12.2016 en contra de la

SOCIEDAD EDUCACIONAL CABALLERO Y ZEPEDA LTDA., RUT N° 76.673.580-0,

representada legalmente por dona PAOLA ANDREA ZEPEDA ESCOBAR,

Cedulo Nacional de ldentidad N° 12.940.148-6, responsable del

establecimiento educacional ESCUELA DE LENGUAJE MUNDO MAGICO

R.B.D N° 13197-0, ubicada en calle Almirante Latorre N° 2493 de la comuna

de Vallenar.

2. AMONESTESE al responsable del

establecimiento educacional ESCUELA DE LENGUAJE MUNDO MAGICO

R.B.D N° 13197-0 de la comuna de Vallenar, cuyo sostenedor fue antes

individualizado, por hallazgo N° 87, cuyo sustento corresponde a

establecimiento no cumple con la obllqcclon de entregar inforrnocion

solicitada por el Ministerio de Educocion. la Agencia o la Superintendencio

(sustento de hallazgo N° 87.00), por infringir lo establecido en el artfculo 55

de la Ley 20.529 en relocion al articulo 2° y 5° del Decreto N° 469 de 2013

del Ministerio de Educocion.

3. OFICIESE a la Unidad de

Transparencia Financiero de la Division de Hscolizccion de la

Superintendencia de Educocion. con el objeto de informar los saldos que

fueron acreditados en el presente proceso administrativo, remitiendose los

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antecedentes respectivos, debiendo dejar constancia en el expediente de

la referida actuaci6n.

4. TENGASE PRESENTE que se

entender6 que la presente resoluci6n exenta contendr6 la sanci6n de

amonestaci6n para todos los efectos legales.

5. DEJESE CONSTANCIA, que el

sostenedor dispone del recurso de reclamaci6n establecido en el artfculo

84 de la Ley N° 20.529, el cual deber6 deducirse dentro de un plazo de 15

dies contados desde la fecha de notificaci6n de la presente resoluci6n,

ante la Fiscalfa, ubicada en la Direcci6n Regional de la Superintendencia

de Educaci6n de la Region Atacama, cuya direcci6n corresponde a calle

Portales N° 679 de la comuna de Copiap6, de Lunes a Viernes desde las

09:00 horas las 14:00 horas.

6. NOTIFIQUESE, la presente

Resoluci6n Exenta, en conformidad con lo prescrito en los artfculos 68 y 84

de la Ley N° 20.529, dejando constancia en el expediente administrativo

del tr6mite realizado.

ANOTESE, NOTIFI QUESE Y COM UNI QUESE.

DIRECTORA REGIONAL SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION

REGION DE ATACAMA

� D. tF·b

IS n Sostenedor Fiscal Instructor. Depto. Fiscalizaci6n

( 1 ) ( 1 ) ( 1 )

10