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080238 REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL '1",,¡;l\S,\, , DECRETO .. , . ! . ..• ., 48 7 . DE 2016 ;i . "" n 3 , ·0·16 .'" '" Por el cual se retira del servicio activo a un Oficial General del Ejército EL PRESIDENTE DE LA REPlIBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 99 del Decreto Ley 1790 de 2000 CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 217 de la Constitución Política de 1991, la ley determina el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares y el régimen especial de carrera, que les es propio, contenido en la actualidad en el Decreto Ley 1790 de 2000, en lo relacionado con Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares. Que el artículo 99 del Decreto Ley 1790 de 2000, determina que el retiro de las Fuerzas Militares, es la situación en la que los oficiales y suboficiales, sin perder su grado militar, por disposición de autoridad competente, cesan en la obligación de prestar servicios en actividad, precisando así mismo, que el retiro de los oficiales en los grados de oficiales Generales y de insignia, se hará por decreto del Gobiemo. Que la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios es una facultad consagrada en el Decreto Ley 1790 de 2000, artículo 1031, según la cual los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares solo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios, cuando hayan cumplido los requisitos para tener derecho a la asignación de retiro, Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0991 del 15 de mayo de 2015, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años por llamamiento a calificar servicios, tendrá derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro. Que la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios, corresponde a una facultad que se ejerce en pro del servicio por conveniencia del mismo y de la administración pública. Que conforme a lo aqui indicado, el ordenamiento juridico prevé unos procedimientos y causales para disponer el retiro del personal de oficiales en servicio activo de las Fuerzas Militares, dispositivos legítimos y así definidos por la jurisprudencia constitucional, dado que se trata de un mecanismo democrático que permite la participación de otras personas en los grados superiores, a través del ascenso y promoción, para el logro de la renovación permanente de los cuadros directivos de las Fuerzas Militares, pues al retiro por medio del llamamiento a calificar servicios, no se le adscriben los efectos propios del retiro genérico laboral sancionatorio, como la destitución, teniendo en cuenta que incluso puede volver a ser llamado a servicio activo. Por el contrario, se trata de un procedimiento que le permite al Gobiemo Nacional, reestructurar el poder jerárquico de mando y conducción de la Fuerza Pública, disponer de atribuciones jurídicas suficientes, para sustituir a los mandos, con celeridad, cuando así las necesidades y conveniencias lo recomienden. Que esta facultad que se le otorga al Gobierno Nacional, se fundamenta en que la designación de aquellas personas que ostentan las más altas dignidades tanto en la esfera puramente administrativa como en la relativa a la defensa de la soberanía nacional, deben estar desprovistas de imposiciones que aten a la primera autoridad civil y militar del Estado en la toma de decisiones para el cumplimiento cabal de sus deberes y responsabilidades, además del grado de confianza que debe existir entre el Presidente de la República y sus colaboradores inmediatos. Que el personal de oficiales de las Fuerzas Militares, en especial el personal de oficiales de grado General, cumplen las funciones más importantes dentro del rol militar, circunstancia que al mismo tiempo, implica el ejercicio de funciones de alcance gerencial dentro de la institución castrense, con un alto grado de incidencia en materia operacional, generando un transfondo con sus actuaciones en la legitimidad social de la institución. 1 "ARTÍCULO J03, LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares solo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios, cuando hayan cumplido los requisitos para tener derecho a la asignación de retiro. "

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Page 1: NUM~~O ! . ..• ., 48 7 . n MAR~~ 2·,·0·16es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 487 DEL 23 DE MARZO... · cuadros directivos de las Fuerzas Militares, pues al retiro

080238 REPÚBLICA DE COLOMBIA• ~~~

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL .~ '1",,¡;l\S,\,

, \~--DECRETO NUM~~O .. , . ! . ..• ., 48 7 . DE 2016 ;i .""

n 3 MAR~~ 2·,·0·16 \~. .'" '" . ,~ P"I"""""~

Por el cual se retira del servicio activo a un Oficial General del Ejército Nacio~~L~'~"

EL PRESIDENTE DE LA REPlIBLlCA DE COLOMBIA En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere

el artículo 99 del Decreto Ley 1790 de 2000

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 217 de la Constitución Política de 1991, la ley determina el sistema de reemplazos en las Fuerzas Militares y el régimen especial de carrera, que les es propio, contenido en la actualidad en el Decreto Ley 1790 de 2000, en lo relacionado con Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Que el artículo 99 del Decreto Ley 1790 de 2000, determina que el retiro de las Fuerzas Militares, es la situación en la que los oficiales y suboficiales, sin perder su grado militar, por disposición de autoridad competente, cesan en la obligación de prestar servicios en actividad, precisando así mismo, que el retiro de los oficiales en los grados de oficiales Generales y de insignia, se hará por decreto del Gobiemo.

Que la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios es una facultad consagrada en el Decreto Ley 1790 de 2000, artículo 1031, según la cual los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares solo podrán ser retirados por llamamiento acalificar servicios, cuando hayan cumplido los requisitos para tener derecho a la asignación de retiro,

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0991 del 15 de mayo de 2015, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, que sean retirados del servicio activo después de quince (15) años por llamamiento a calificar servicios, tendrá derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro.

Que la causal de retiro por llamamiento a calificar servicios, corresponde a una facultad que se ejerce en pro del servicio por conveniencia del mismo y de la administración pública.

Que conforme a lo aqui indicado, el ordenamiento juridico prevé unos procedimientos y causales para disponer el retiro del personal de oficiales en servicio activo de las Fuerzas Militares, dispositivos legítimos y así definidos por la jurisprudencia constitucional, dado que se trata de un mecanismo democrático que permite la participación de otras personas en los grados superiores, a través del ascenso y promoción, para el logro de la renovación permanente de los cuadros directivos de las Fuerzas Militares, pues al retiro por medio del llamamiento a calificar servicios, no se le adscriben los efectos propios del retiro genérico laboral sancionatorio, como la destitución, teniendo en cuenta que incluso puede volver a ser llamado a servicio activo. Por el contrario, se trata de un procedimiento que le permite al Gobiemo Nacional, reestructurar el poder jerárquico de mando y conducción de la Fuerza Pública, disponer de atribuciones jurídicas suficientes, para sustituir a los mandos, con celeridad, cuando así las necesidades y conveniencias lo recomienden.

Que esta facultad que se le otorga al Gobierno Nacional, se fundamenta en que la designación de aquellas personas que ostentan las más altas dignidades tanto en la esfera puramente administrativa como en la relativa a la defensa de la soberanía nacional, deben estar desprovistas de imposiciones que aten a la primera autoridad civil y militar del Estado en la toma de decisiones para el cumplimiento cabal de sus deberes y responsabilidades, además del grado de confianza que debe existir entre el Presidente de la República y sus colaboradores inmediatos.

Que el personal de oficiales de las Fuerzas Militares, en especial el personal de oficiales de grado General, cumplen las funciones más importantes dentro del rol militar, circunstancia que al mismo tiempo, implica el ejercicio de funciones de alcance gerencial dentro de la institución castrense, con un alto grado de incidencia en materia operacional, generando un transfondo con sus actuaciones en la legitimidad social de la institución.

1 "ARTÍCULO J03, LLAMAMIENTO A CALIFICAR SERVICIOS. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares solo podrán ser retirados por llamamiento a calificar servicios, cuando hayan cumplido los requisitos para tener derecho a la asignación de retiro. "

Page 2: NUM~~O ! . ..• ., 48 7 . n MAR~~ 2·,·0·16es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO 487 DEL 23 DE MARZO... · cuadros directivos de las Fuerzas Militares, pues al retiro

080238 DECRETO NÚAER() 4 1 DE 2016 HOJA No. 2

Continuación del Decreto. "Por el cual se retira del servicio activo a un Oficial General del Nacional". Se trata del señor Mayor General HENRY WILLIAM TORRES ESCALANTE.

Que en este orden de ideas, la permanencia del personal uniformado de las Fuerzas Militares en los más altos grados, como lo son, los grados de oficiales generales, no depende solamente de una hoja de vida en donde no se advierta la existencia antecedentes o disciplinarios en contra, ni de la revisión conceptos obtenidos con anterioridad al retiro en su desempeño, teniendo en cuenta a los oficiales clasificados en esta categoría de generales, se excluye expresamente de las normas de evaluación y clasificación, artículo 1del Decreto Ley 1799 de 2000, en virtud al grado de confianza que debe existir entre el Comandante Supremo las Fuerzas Militares quien dirige y dispone de directamente o por conducto del Ministro Defensa Nacional.

Que es esta la razón para que la relación entre el personal de oficiales de las Militares, en la jerarquía de oficiales generales y de insignia, yel Estado, exista una relación especial de sujeción, aún mucho más exigente el de servidores públicos, dado el mayor grado de confianza que debe existir para con quienes desempeñan funciones desde un rol militar siempre orientadas al cumplimiento de los del Estado que buscan generar una necesaria legitimación social.

Que conforme a lo indicado por la Honorable Corte Constitucional en su comunicado No. 8 del de febrero de 2016, correspondiente a la sentencia SU - 091/16, Expediente T-4862375 AC llamamiento a calificar servicios es una manera normal retiro activo dentro de la carrera mílitar y de Policía Nacional que procede cuando se cumple un determinado tiempo de seNicios y se tiene derecho a la asignación de modalidad especial de retiro del servicio obedece a /a estructura piramidal de dichas carreras que no admiten el ascenso al grado superior todos los que se ubican en el grado inmediatamente anterior y la misma permite la renovación del personal uniformado, atendiendo las razones de conveniencia institucional y necesidades del seNÍcio, no sujetas exclusivamente a las condiciones personales oprofesionales del funcionarid'.

Que en el caso particular el señor Mayor General HENRY WILLlAM TORRES ESCALANTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.490.902, tiene más de quince (15) años de servicio, tiempo que lo hace acreedor a una asignación mensual de retiro, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0991 15 mayo de 2015.

Que para el ejercicio de la facultad de llamamiento a calificar servicios, según el estatuto especial de carrera, se requiere el servidor público uniformado cumpla con los requisitos para tener derecho a una asignación retiro, circunstancia

que se encuentra acreditada en el caso del señor Mayor General HENRY WILLlAM TORRES ESCALANTE.

Que sobre la base de la anterior argumentación, cobra relevancia los antecedentes jurisprudenciales, los cuales han definido, la causal de llamamiento a calificar servicios, como una causal de terminación normal de la situación administrativa laboral de un uniformado dentro de la Institución castrense2.

Que mismo, no puede pasarse por alto, el de potestad es inherente al ejercicio poder jerárquico de mando y conducción de las Fuerzas Militares, le confiere la Constitución y la Ley a su Comandante Supremo, supuesto fáctico que ha permitido desarrollar jurisprudencialmente la premisa fundamental que impide que se califique esta causal de retiro, como sanción, o una exclusión deshonrosa la institución castrense y que por el contrario esté clasificada como una causal de retiro temporal con a la reserva.

Que en criterio del Gobierno Nacional, apoyado por el mando institucional, se considera necesario ejercer la facultad llamamiento a servicios, respecto del citado oficial, quien pertenece a la jerarquía de oficiales y

Insignia, de quienes, si bien, como ya se precisó, el estatuto especial de evaluación y clasificación no permite su aoliicac:íón para esta jerarquía de oficiales, el retiro por esta facultad, esta soportado en la necesidad de legitimar las rl"I"'¡"¡n"c,,, institucionales del mando, obteniendo como resultado la construcción una confianza la en sus

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o802 J 8 DECRETO NÚMERÓ' 1, : ' ! 487 Df 2016 HOJA No. 3

Continuación del Decreto. "Por el cual se retira del servicio activo a un Oficial General del Ejército Nacional". Se trata del señor Mayor General HENRY WIWAM TORRES ESCALANTE.

Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, es necesario desaconsejar la continuidad en el servicio del citado señor oficial, encontrando configurados los requisitos para el llamamiento a calificar servicios.

Que en este orden de ideas y con fundamento en la competencia que le confiere la Constitución y la ley al Gobierno Nacional.

DECRETA:

ARTíCULO 1. Retirase del servicio activo de las Fuerzas Militares - Ejército Nacional, en forma temporal con pase a la reserva "Por Llamamiento a Calificar Servicios", al señor Mayor General HENRY WllL/AM TORRES ESCALANTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.490.902, a partir de la fecha de comunicación del presente acto administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 100 literal a) numeral 3° y 103 del Decreto ley 1790 de 2000, modificados por los artículos 24 y 25 de la ley 1104 de 2006, respectivamente.

PARÁGRAFO. El Oficial General retirado en el presente artículo continuará dado de alta en la Tesorería Principal del Comando del Ejército Nacional, por el término de tres (3) meses, contados a partir de la fecha de retiro, en los términos y para los efectos del artículo 164 del Decreto ley 1211 de 1990.

ARTíCULO 2. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNíQUESE YCÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., 23 MAR 2016

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EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

LUIS C. VILLEGAS ECHEVERRI