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Conflicto de Leyes del DIPrMétodos

Generalidades de los conflictos de leyes y los métodos aplicables.

Denice Magaña y Karla Cota26/05/2010

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Introducción:

Con el presente trabajo se pretende dar una idea general de lo que sucede cuando hay conflicto de leyes al momento de aplicar el derecho, esta problemática se da cuando dos o más sistemas jurídicos preveen la solución a determinado conflicto, es ahí cuando entra la duda de ¿Cuál será el verdadero derecho aplicable?.

A lo largo de la historia desde que se inicio la historia del comercio, se empezó esta clase de conflictos ya que los grupos sociales tenían también diferentes normatividades por lo que en busca de una unificación, se emplearon métodos o sistemas para poder resolver esto.

El presente trabajo está enfocado en los métodos conocidos para solución de conflictos osea:

Sistema Conflictual Tradicional. Normas de Aplicación Inmediata. Lex Mercatoria. Derecho Uniforme. Normas de Aplicación Material.

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¿Cuándo surge un conflicto de leyes?

¿Por qué surge un conflicto de leyes?

¿Qué efecto tiene un conflicto de leyes? ¿Cómo puede resolverse un conflicto de leyes?

Los conflictos entre leyes se dan cuando hay incompatibilidad entre lo que dice una ley y otra ley en lo referente a un mismo tema, siempre y cuando las mismas tengan la misma vigencia y provengan del mismo poder legislativo.

Los conflictos entre leyes derivan de una mala técnica legislativa y la falta de preparación de nuestros legisladores.

El conflicto de leyes causa agravios, pues la existencia simultánea de dos normas del mismo nivel que regulen contradictoriamente una misma materia, atenta contra los principios de legalidad, ya que viola la garantía de seguridad jurídica al crear una incertidumbre respecto de qué norma debe ser obedecida o si deben ser obedecidas ambas, o por el contrario, ninguna de las debe obedecerse por ser mutuamente contradictorias.

Se puede ejercitar una acción, a través de la demanda de nulidad, para determinar si existe o no contradicción entre la leyes planteadas y determinar, en su caso, cual debe ser aplicada. Se puede interponer, además un juicio de amparo en el que, como consecuencia de la contradicción aducida, se invoquen como violadas las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

¿Cuándo una ley es territorial?

¿Cuándo una ley es extraterritorial?

Teorías relacionadas a los Conflictos de Leyes

Conflicto de leyes en la actualidad

Cuando la relación jurídica en todos sus aspectos está sometida a la ley del territorio, local o nacional.Una ley es territorial, cuando rige todos los hechos realizados en un determinado territorio o que interesen al mismo

Cuando la validez o la ubicación nacional se extienden a otros ordenamientos jurídicos, la extraterritorialidad de la ley implica que el juez nacional puede aplicar la ley extranjera, ósea que puede aplicar una ley distinta de la suya a hechos ocurridos en su territorio o que presentan algún interés para el mismo.

La Escuela Italiana. La Escuela Francesa. La Escuela Holandesa.

La escuela Italiana comprende de dos fases, la de los Glosadores y la fase que corresponde a los Postglosadores.La escuela Francesa de este periodo tiene como representantes más relevantes a Doumoulin, a B. D. Argentre y a C. Coquile.La escuela Holandesa se inspira para conocer la aplicación extraterritorial de las leyes, esta escuela estuvo influenciada por las ideas del B D´Argentre.

En la actualidad los conflictos de leyes se dividen en:

La Lex Mercatoria El Derecho Uniforme Las normas de aplicación

inmediata. Sistema Conflictual

Tradicional.

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METODOS PARA SOLUCIONAR EL CONFLICTO DE LEYES.

Sistema tradicional Conflictual o Conflictos de leyes:-Definición: “conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto o fin determinar cuál es la jurisdicción de la ley que debe aplicarse en caso de concurrencia simultánea de dos o más jurisdicciones o de dos o más leyes, en el espacio, que reclaman su observancia”.(Romero del Prado)- ¿Para qué sirve? : intenta resolver un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de una norma jurídica que le de respuesta directa. -Tendencias:

Supranacionalista. Considera a las normas del DIPr como superior a la de los Estados, en lo que a normas de conflicto se refiere, ya que se basa en los tratados internacionales que pactan los mismos. Esta tendencia tiene dos corrientes:

o La de internacionalistas. Es cuando los Estados fijan las normas de conflicto que deben de regir a través de Convenios o Tratados internacionales, en las cuales ellos se comprometen y se someten al ámbito internacional, derivado de tráfico jurídico.

o La de universalistas. Esta corriente ve al Estado desde dos ángulos desde uno como órgano individual y otro como miembro de la comunidad internacional; según esta corriente se deben de respetar todos los Estados como individuales por lo que deben de señalar en su reglamentación interna cuales serán las medidas idóneas para resolver conflictos de leyes, y como miembros de la colectividad internacional, tendrán que hacerlo mediante tratados o convenios que en realidad son las vías idóneas para resolver los conflictos de leyes surgidas del trafico jurídico.

o Internista o Territorialista. considera que la disciplina debe ser estudiada únicamente a partir del derecho interno de los Estados, es decir, que las reglas de conflicto deben ser procedimientos de carácter interno o territorial y por excepción permitir la aplicación de la ley extranjera, al restringir la competencia de las leyes internas.Los autores de esta corriente centran sus ideas de manera primordial en la forma como se debe determinar el ámbito de aplicación de las normas jurídicas en el ámbito interno, dejando el problema de la aplicación de las leyes extranjeras de modo marginalEn México: según varios autores México acepta bastante bien las legislaciones extrajeras, pero ke sin embargo establece dos sistemas para la solución de conflictos: el método interno y el método tradicional. En cuanto al primero, afirma que el Estado, con vista en sus propias necesidades, conveniencias, compromisos y opiniones, dicta las soluciones normativas que satisfagan mejor sus intereses y los del grupo social al que se gobierna: los intereses universalistas sucumben ante las necesidades locales.

Autónoma. Considera que a “la disciplina se le debe atribuir una posición autónoma dentro del marco general del derecho, debido a que su método de trabajo tiene características que le son propias como el servirse de manera significativa del método del Derecho comparado para que el juez pueda aplicar convenientemente su regla de conflicto y para que pueda interpretar las categorías y las instituciones jurídicas de otros sistemas jurídicos a fin de que los resultados que obtenga sean favorables a la continuidad de la vida internacional” (Información obtenida de Internet).

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Normas de aplicación inmediata:-Definición: Son de origen exclusivamente interno: el legislador nacional ha decidido, por diferentes motivos, que en casos específicos las relaciones jurídicas con elementos extranjeros no deben ser consideradas por el juez del foro en aquellos aspectos que van en contra de su política legislativa o bien, se trata de aquella área de las relaciones jurídicas en donde el Estado ha extendido su jurisdicción y en la que considera que la voluntad de los particulares no puede derogar sus normas.-¿Para qué sirve?: Son aplicables por los tribunales de manera directa; se les considera cuestión de orden público, y ante la presencia de este tipo de normas no cabe otro recurso sino el de su aplicación inmediata.Elementos:

Las normas de aplicación inmediata permiten que los tribunales locales las apliquen de manera directa, a diferencia de las normas conflictuales, que son aplicables para determinar que norma jurídica extranjera será la que nos proporcione la solución directa.

La aplicación directa se debe a que tales regulaciones se consideran de orden público, es decir, se trata de aquella norma o conjunto de normas del propio sistema que los órganos del Estado encargados de crearlas consideran que involucran intereses que deben ser protegidos enérgicamente y, por lo tanto, no cabe sustituirlas.

Se trata de normas en las que se reflejan determinadas políticas legislativas estatales con diferentes objetivos pero que son normas que deben ser aplicadas obligatoriamente y evitando cualquier otro método de aplicación de derecho extranjero o cualquier disposición voluntaria de los particulares sobre dichas normas.

Como consecuencia de la naturaleza de estas normas y por su aplicación directa, se excluye la posibilidad de acudir a todo tipo de métodos distintos, como es el caso de la conflictual tradicional.

El método de normas de aplicación inmediata es un procedimiento mediante el cual de manera directa se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional por medio de la aplicación del derecho nacional.

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Lex mercatoria:-Definición: Esta tuvo sus orígenes en la edad media, se dio entre los señores feudales que participaban en las ferias y que se sometían a ordenamientos para regir de manera uniforme las relaciones entre ellos, mediante la obligatoriedad de los usos y costumbres comerciales. Constituía el derecho de los contratos aplicado independientemente de la ley del lugar y de la ley personal de los partícipes, que eran colocados en un plano de igualdad. En la actualidad es la verdadera manifestación de la unificación de los órdenes legislativos mundiales en materia de comercio, creado por la clase empresarial/comercial sin la mediación del poder legislativo de los Estados. -¿Para qué sirve?: Funciona como un método o técnica, sin pasar por las reglas de conflicto, para buscar soluciones substanciales a los problemas que se den en materia de comercio. En realidad las partes son las que toman la decisión de someterse a los principios del Comercio Internacional , por lo que físicamente no existe una legislación que los obligue a cumplir de manera coactiva, si no que mediante los contratos internacionales, los tratados entre estados parte y demás se busca la manera de cómo solucionar un conflicto, en caso de que se de, en la actualidad se ha adicionado el Arbitraje o la Mediación para buscar una manera más rápida y eficaz de dar cumplimiento a lo acordado por los integrantes.

-Se presenta y se manifiesta: Usos y costumbre de comercio internacional: tómese esta como la repetición, de manera constante y uniforme de actos idénticos ya

sean comitivos u omisivos, mediante el consentimiento tácito de las personas que lo aprueben. Contratos tipo: son formularios contractuales, que por lo general son realizados por organismos internacionales; contienen las bases

para determinar un contrato y facilitar el comercio internacional. Leyes Modelo: como su nombre lo dice son un cierto prototipo de texto legal, para que los distintos Estados del Mundo considere su

incorporación a su derecho interno. Por lo general estas leyes modelo son emitidas por organismos como la CNUDMI. Principios: se vinculan a los principios generales del Derecho como: el principio de buena fe, de indemnización por daños, principio de la

voluntad de las partes, el principio de la acción de contrato no cumplido etc. Jurisprudencia: Es toda la doctrina internacional que consta en los fallos judiciales de tribunales internacionales y laudos arbitrales

dictados con relación a transacciones comerciales.

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Derecho Uniforme:-Definición: Mediante este método se regulan las relaciones jurídicas que los particulares desarrollan entre Estados. Friedrich K. Juenger (1993) señala que este tipo de derecho sustantivo es importante para resolver las transacciones comerciales internacionales, aunque no es un método básico sino complementario.-¿Para qué sirve?: Es un método complementario e importante para la solución de problemas que presenta el trafico jurídico internacional; es uno de los métodos a los cuales el juez nacional recurre directamente para encontrar disposiciones de derecho sustantivo que pueden ayudarle a resolver las cuestiones que le plantean las transacciones comerciales internacionales.Elementos:

La norma material se establece en el nivel del tratado o de la convención internacional y no hay obligación para los Estados contratantes de incorporarlas a su derecho interno. La obligación consiste en que sus jueces y tribunales consulten la convención o el tratado y apliquen dicha normatividad como si fuera una norma material interna, o sea, de manera directa y para resolver el fondo del asunto.

Entre las ventajas que tiene este método están las siguientes: se logra una verdadera armonización internacional de conceptos y soluciones sobre un tema especifico para un determinado número de Estados. La armonización lleva a la unificación de criterios por parte de los propios tribunales nacionales. De acuerdo con la interpretación que esos tribunales hagan, se sabe cuál es la posición que guardan sobre el tema de que se trate, lo que contribuye a una mayor certeza y previsibilidad jurídicas. Puede incluso preverse que este método, por su constante expansión, tiende a sustituir en muchas áreas al sistema conflictual tradicional por ser aquel más definido y aportar mayor certeza.

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Normas de Aplicación Material.-Definición: Las normas materiales en el plano interno son normas con vocación internacional que resuelven directamente el fondo de un asunto derivado del tráfico jurídico internacional y cuya solución, a diferencia de las normas de aplicación inmediata, no está condicionada por una obligatoriedad determinada, sino por razones de certeza o seguridad jurídicas, o bien porque la solución así haya sido planteada por el legislador nacional, pero que en todo caso, ya sea parte del juez que la aplica o del legislador que la emite, hay una voluntad de coordinar su sistema jurídico con lo demás. -¿Para qué sirve?: Dan una solución directa a la relación privada internacional.División: Las normas materiales pueden ser de origen:

Interno.

Internacional.- Según Miaja de la Muela, con tal tipo de regulación no solo se logra prever y solucionar problemas que se presentan fuera del ámbito regular de aplicación de las normas internas, sino también puede conocerse con anticipación una solución contraria a la que el propio ordenamiento tiene prevista para sus relaciones privadas internas. Carrillo Salcedo afirma que el carácter internacional de una reglamentación de esta naturaleza no es el resultado de una relación necesaria entre el sistema nacional y un sistema extranjero, sino de la adopción de un régimen jurídico material, directo, distinto y aun contrario al que el ordenamiento de foro tiene previsto para las relaciones y situaciones internas. Las normas materiales de origen internacional tratan de la normatividad que las partes han acordado que sea aplicada a sus convenios y que, puede ser distinta o incluso contraria a las normas internas del derecho del juez del foro que deba conocer de esos acuerdos pero la normatividad designada por las partes puede prevalecer.

Características: El supuesto o tipo legal implica la presencia de elementos extranjeros en la relación privada, lo que la califica de tendencia internacional. Otorgan una solución de fondo a la relación privada internacional. La consecuencia jurídica derivada, que estas normas otorgan al supuesto de hecho regulado, es distinta a la consecuencia jurídica que

hubiere derivado si se tratare de una situación meramente nacional.

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Conclusión:

Al concluir este trabajo, nos dimos cuenta de que en realidad este tema es de gran importancia puesto que nos ayuda a ver mas allá de las cosas que suceden en nuestro orden jurídico, nos ayuda a estar preparados como profesionales para enfrentarnos a conflictos de carácter internacional teniendo de nuestro lado un pleno conocimiento de que sistema podríamos aplicar en caso de encontrarnos con algo así, también sabemos que esta unificación se está dando debido al gran trafico jurídico de hoy en día, puesto que vivimos en un mundo en donde la globalización esta cada día mas cerca y la única manera de dar competencia es estando preparados.

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Bibliografía:

-Apuntes de DIPr. Lic. Elsy Zapata

- http://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:WMW8TLemZwAJ:html.rincondelvago.com/conflictos-derivados-del-trafico-juridico-internacional.html+Sistema+tradicional+Conflictual&cd=1&hl=es&ct=clnk&gl=mx

- Compilacion para estudiantes del Dr. R.M. Castrogiovanni (Lex Mercatoria), http://www.derecho-comercial.com/Doctrina/lexmerc.pdf

- http://www.lawyersinmexico.com/articulos.php?action=viewarticle&sid=78

- http://www.uaim.edu.mx/web-carreras/carreras/derecho/Decimo%20Trimestre/DERECHO%20INTERNACIONAL%20PRIVADO.pdf

- http://html.rincondelvago.com/conflictos-derivados-del-trafico-juridico-internacional.html

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