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Daniela Pacheco Partida Derecho 8 “A”

Conflicto de Jurisdicción

Esta convergencia de normas que surge para fijar la competencia de los tribunales, se conoce como conflictos de competencia judicial o convergencia de jurisdicciones y que toca el aspecto procesal de los conflictos de leyes.

DEFINICIÓN Los conflictos de competencia judicial surgen cuando coexisten órganos

jurisdiccionales de dos o más entidades federativas o Estados soberanos que tienen aptitud o se

niegan a conocer y resolver con fuerza vinculativa para las partes una controversia sometida a

proceso.

CONCEPTO DE JURISDICCION” “es la facultad soberana del estado para conocer y resolver con

fuerza vinculativa para las partes una controversia sometida a proceso o, en su caso, reconocer la

validez y ejecutar decisiones emitidas por otra autoridad jurisdiccional, siempre y cuando se

satisfagan los requisitos exigidos por su legislación”.

La legislación (legislador) normalmente delega la actividad a la que nos referimos a un órgano

jurisdiccional (jueces) lo cual implica, que aquel (tribunal, o jueces) debe independientemente de

su jurisdicción, actúe dentro de la función que la ley le encomiende, esto es, dentro de su

competencia.

Las normas procesales que determinan la competencia de los Tribunales se pueden clasificar en:

Objetivas: Son las que determinan la competencia de los tribunales, son impuestas al

órgano jurisdicional.

o Directas: señalan los casos en que la autoridad puede conocer y resolver con

fuerza vinculativa para las partes una controversia que se pretende someter a

proceso. Se consideran cuatro criterios:

Grado

Materia

Cuantia

Territorio

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o Indirectas: señalan los requisitos para que el órgano jurisdiccional pueda iniciar el

análisis del reconocimiento de validez y, en su caso, ejecute la sentencia

pronunciada por un juez distinto, ya sea nacional o extranjero.

Subjetivas: son las que establecen los límites impuestos al titular del órgano jurisdiccional

en un momento dado, al señalar en qué casos está impedido para conocer y resolver con

fuerza vinculativa para las partes un asunto concreto, debido a sus características

personales con relación a las partes, que pueden afectar su imparcialidad. Estas no

interesan al derecho internacional privado.

CARÁCTER NACIONAL DE LAS NORMAS PROCESALES

El juez, en cuanto a las reglas que debe seguir para tramitar los procesos que ventila (tendientes al

ejercicio de su facultad jurisdiccional), siempre debe utilizar su lex fori (ley del foro)

PRÓRROGA DE COMPETENCIA TERRITORIAL COMO UNA FORMA DE SOLUCIÓN A LA

CONVERGENCIA DE NORMAS PROCESALES DE FIJACIÓN DE COMPETENCIA

Concepto de prórroga de competencia territorial es la facultad que la ley concede a las partes

para que, en ciertas condiciones y en los casos permitidos, puedan ampliar el ámbito de

competencia espacial originalmente otorgado al órgano judicial.

La prórroga puede:

Sometimiento expreso. Surge cuando las partes, mediante una ‘cláusula de elección de

foro”.

Sometimiento tácito. Se entienden sometidos tácitamente:

a) El actor, por el hecho de ocurrir al juez a entablar su demanda.

b) El demandado, por contestar la demanda sin oponer la excepción de incompetencia o

reconvenir al actor.

c) El que habiendo promovido una competencia desista de ella.

d) El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere a juicio.

CLASES DE CONFLICTOS DE COMPETENCIA JUDICIAL

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Positivos. Surgen cuando coexisten normas jurídicas procesales de diversos Estados

soberanos o entidades federativas que otorgan competencia a sus jueces para conocer de

un mismo asunto, o cuando dos o más tribunales conocen una controversia.

Negativos. Surgen cuando coexisten normas jurídicas procesales de diversos Estados

soberanos o entidades federativas vinculados con la controversia, sin que alguno de ellos

otorgue competencia a sus tribunales para que la conozcan y resuelvan.

Internacionales. Se presentan cuando los órganos jurisdiccionales relacionados con la

controversia pertenecen a Estados soberanos diversos.

Nacionales. Surgen cuando los órganos jurisdiccionales vinculados con la controversia

pertenecen a diversas entidades de un país.

SOLUCION DE CONFLICTOS

Internacionales:

Positivos: Entre diversos tribunales de Estados soberanos, cuyas normas procesales de fijación de

competencia convergen en una misma situación jurídica concreta, pero no existe ningún órgano

jerárquicamente superior que, en definitiva, decida cuál de ellos debe conocerla controversia.

La solución presenta dificultades, sin embargo, existen las siguientes 3 instancias:

Tratados. Que son de tres tipos:

o De solución directa: determinan, en caso de conflicto, cuál es el tribunal

competente para conocer del asunto al elegir de entre los que tienen conexión

con el asunto, considerando el domicilio de las partes, el lugar donde surgió la

controversia, el señalado para el cumplimiento de la obligación, etc.

El art. 12 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece que

Es facultad exclusiva de los Estados determinar competencia a sus tribunales.

o De solución indirecta: determinan cuál de las sentencias dictadas por los

tribunales en “conflicto” es válida extraterritorialmente, por considerar al juez

competente de origen para conocer y juzgar del asunto, creándose para el efecto,

las denominadas reglas de competencia en la esfera internacional. En este caso, el

juez requerido para reconocer validez y ejecutar (homologar) la sentencia

extranjera debe analizar que se hayan cumplido estas reglas, corno requisito

indispensable para resolver su procedencia.

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México forma parte de la Convención interamericana sobre competencia en la

esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las sentencias extranjeras,

publicada en el DO el 28 de agosto de 1987.

o De solución especial: se excluye a las autoridades judiciales nacionales para

dirimir los conflictos y se establecen mecanismos específicos para la solución de

las controversias que surjan en las áreas que regulan.

En nuestro país, un ejemplo, son los llamados tribunales arbitrales o paneles que

contempla el Convergencia de normas procesales de fijación de competencia 223

Capítulo XI del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN),

publicado en el DO el 20 de diciembre de 1993.

Norma Interna. Puede ser de dos tipos:

o Reglas de fijación de competencia directa: Resuelven unilateralmente el

problema, al señalar las hipótesis en las que el órgano jurisdiccional nacional debe

abstenerse de tomar conocimiento del caso de existir convergencia de normas

procesales de diversos Estados en una misma situación jurídica concreta. En la

legislación mexicana no existen normas de este tipo.

o Reglas de fijación de competencia indirecta: Estas normas establecen las

hipótesis en que es posible reconocer validez a la sentencia extranjera por

considerar competente de origen al juez que la emitió.

En México, los arts. 571 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 606 del

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, indican que para que las

sentencias extranjeras tengan fuerza de ejecución en México, entre otros

requisitos, deben haber sido dictadas por un juez o tribunal que haya tenido

competencia para conocer y juzgar del asunto de acuerdo con las reglas conocidas

en la esfera internacional..., y señala además, que dichas reglas deben ser

compatibles con las adoptadas por los citados códigos adjetivos.

a) El actor elige el tribunal que más le conviene (forum shopping).

b) El actor debe promover diversos juicios ante los tribunales de cada uno de los

Estados que tienen coacción sobre la persona o bienes del interesado.

c) Cuando los contendientes promovieron, cada uno por su parte, juicios en diversos

Estados, los tribunales seguirán conociendo de ellos hasta su total terminación y

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pueden emitir, incluso, fallos contradictorios. Sin embargo, la sentencia que se

dicte será ejecutoria dentro del foro, y fuera de él no tendrá ningún valor.

Negativos: Ninguno de los tribunales que tiene relación con la controversia se consideran

competentes para dirimirla.

En estos casos las formas de solución son:

Tratado. Que indique cuál de los tribunales relacionados con la controversia debe asumir

competencia para evitar denegación de justicia.

Norma interna. Que resuelva en qué casos el tribunal nacional puede aceptar la

competencia propuesta, aunque en principio no lo sea. En México, el art. 565 del Código

Federal de Procedimientos Civiles señala que los tribunales pueden conocer de

controversias que tengan vinculación con el país, para evitar denegación de justicia,

cuando no exista órgano judicial competente.

NACIONALES:

Debido al sistema federal mexicano, pueden presentarse en el ámbito interno conflictos de

competencia judicial, tanto positivos como negativos.

Si no existe tratado o norma interna que solucione el conflicto de manera directa. Hay que

considerar lo siguiente: El fundamento para solucionarlos son:

Art. 104 Corresponde a los tribunales de la Federación conocer:… V. De las que surjan

entre un Estado y uno más vecino de otro, y.

Art. 106 Corresponde al Poder Judicial de la Federación, en los términos de la ley

respectiva, dirimir las controversias que, por razón de competencia, se susciten entre los

Tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, entre

los de un Estado y los de otro o entre los de un Estado y los del Distrito Federal.

El Código Federal de Procedimientos Civiles en su Título Segundo, arts. 28-3 0, señala el

procedimiento específico para dirimirlas:

Positivos

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o Como excepción procesal: en principio, las contiendas de competencia, que en

ningún caso se conocen de oficio, deben promoverse por declinatoria o inhibitoria

en jurisdicción, de conformidad con el art. 34 y el art. 38.

o Intervención de la Suprema Corte de Justicia: si los jueces en conflicto no aceptan

la inhibitoria o declinatoria en jurisdicción, el art. 36 señala que el tribunal que no

la acepte remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia, y lo comunicará al otro

para que haga lo propio. Recibidos los expedientes se correrá traslado por cinco

días al Ministerio Público Federal, y hecho lo anterior, la Suprema Corte de Justicia

resolverá en un plazo igual.

o Criterios: la resolución se dicta con base en los siguientes lineamientos:

a) Entre dos o más tribunales de la Federación: se decidirá con base en las reglas

federales de fijación de competencia (art. 28). Cuando en el lugar en que haya de

seguirse el juicio hubiere dos o más tribunales federales, será competente el que

elija el actor (art. 29).

b) Entre los tribunales federales y los de los estados: se decidirá al declarar cuál es

el fuero donde radica la jurisdicción, y se remitirán los autos al juez o tribunal que

la hubiere obtenido (art. 30).

c) Entre los jueces de un estado y los de otro: se decidirá conforme a las leyes de

las entidades federativas, si tienen la misma disposición respecto al punto

jurisdiccional controvertido y, en caso contrario, se decidirá de acuerdo con las

disposiciones federales de fijación de competencia (arts. 32 y 33).

Negativos

o Intervención de la Suprema Corte de Justicia acorde con el art. 35 señala:

“Cuando dos o más tribunales se nieguen a conocer de un determinado negocio,

la parte interesada ocurrirá a la Suprema Corte de Justicia, sin necesidad de agotar

los recursos ordinarios ante el superior inmediato, a fin de que ordene a los que se

nieguen a conocer que le envíen los expedientes en que se contengan sus

respectivas resoluciones.

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Recibidos los autos, se correrá de ellos traslado, por cinco días, al Ministerio

Público Federal, y evacuado que sea, se dictará la resolución que proceda, dentro

de igual término.”

o Criterios: los parámetros que utiliza la Suprema Corte de Justicia para resolverlos

son los mismos que se usan para solucionar los conflictos positivos.

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Bibliografía

Derecho Internacional Privado. Parte general. Contreras Vaca

Código Federal de Procedimientos Civiles

Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos