nulidades cuadro comparativo

Upload: lmcastil

Post on 02-Nov-2015

4 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

TRANSCRIPT

  • Javiera Albarrn Hola

    NULIDAD ABSOLUTA NULIDAD RELATIVA

    Definicin Sancin legal para los actos que se celebran con omisin de los requisitos establecidos por las leyes en consideracin a la naturaleza del acto o contrato (1681).

    Sancin legal para los actos que se celebran con omisin de los requisitos y formalidades establecidos por las leyes en atencin a las partes que lo ejecutan o celebran (1681).

    Causales

    Si se considera a la inexistencia como sancin (1682): 1. Objeto ilcito. 2. Causa ilcita. 3. Omisin de solemnidades legales. 4. Actos de absolutamente incapaces.

    Si no se considera a la inexistencia como sancin: 5. Falta de objeto. 6. Falta de causa. 7. Supuestos especficos de falta de voluntad

    (como error esencial y fuerza fsica).

    1. Consentimiento o voluntad viciada: a.) Error, por regla general (error esencial segn 1454;

    se discute). b.) Fuerza. c.) Dolo.

    2. Lesin: no siempre acarrea como sancin la NR, pero cuando lo hace, sta tiene caractersticas especiales.

    3. Omisin de formalidades habilitantes.

    Titulares

    Segn el 1683: 1. Juez puede y debe de oficio si hay vicio manifiesto. 2. Quien tenga inters pecuniario. 3. Ministerio Pblico Judicial en atencin a la ley o la

    moral.

    Segn 1684: 1. Aquellos en cuyo beneficio han establecido las leyes la

    accin de NR; 2. Herederos (continuadores legales del causante al

    sucederlo en bienes, derechos y obligaciones); 3. Cesionarios (a quienes se les transfiri por un acto entre

    vivos el derecho de ejercer la accin de NR).

    Saneamiento (prescripcin)

    Transcurridos 10 aos desde la celebracin del contrato (1683).

    Segn el 1691: 1. Por regla general, 4 aos. 2. Segn sea la causal depende la forma de computar el

    plazo. a.) Violencia, se computa desde que hubiere cesado la

    fuerza. b.) Error o dolo, desde la celebracin. c.) Incapacidad lega, desde que cese. d.) Incapacidad (no edad), 10 aos.

    Segn 1692: 3. El heredero mayor de edad, desde la muerte del causante

    si el plazo no hubiera comenzado a correr; sino, el residuo. 4. El heredero menor de edad, desde que hubiere llegado a

    ser mayor, con un plazo mximo de espera de 10 aos (representante).

    Saneamiento (ratificacin)

    Las partes no pueden sanearla, aunque estn de acuerdo (1683).

    Por ratificacin (confirmacin) oportuna del titular (es) de la accin, mientras ste sea capaz. Puede ser expresa o tcita.