nulidad del acto jurídico

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 Nulidad del Acto Jurídico Conceptos previos La naturaleza jurídica de la nulidad es evaluada desde la redacción del Código Civil  peruano. Utilizando el método de la exégesis, se parte de estudiar la estructura del acto  jurídico según nuestro Código Civil vigente, concluyendo en que este cuenta con un constituyente como es la voluntad maniestada y cuatro requisitos de validez como son! el agente capaz, el o"jeto ísico y jurídicamente posi"le, el in lícito, y la ormalidad solemne. Con ello ingresamos a estudiar la naturaleza jurídica de la nulidad, para lo cual, en primer lugar, u"icamos los artículos de los cuales se reiere que la nulidad es entendida como un estado situacional del acto jurídico mal cele"rado. Luego se u"ican diversos artículos donde se conci"e a la nulidad como una sanción aplica"le al acto jurídico mal estructurado. #am"ién evaluamos la utilización de la pala"ra invalidez en el Código Civil, a in de entender que no siempre el legislador $a conce"ido a la nulidad como un sím"olo de invalidez sino que en algunos casos le entiende de dierente manera. Va lidez e Invalidez %sta"lecer el signiicado del concepto de validez o invalidez, no solo tiene importancia doctrinaria sino tam"ién legal, ya que dic$os términos se encontrar&n en varias normas del Código Civil y este $ec$o es suiciente motivación para precisar su contenido. Validez.- 'e entiende por validez a la ormación del acto como una concreta expresión  jurídica, o sea, su construcción con arreglo al ordenamiento jurídico. %n el caso del negocio, este pasa por un juicio de valor que tiene como resultante, su admisión en el sistema jurídico. (or eso se dice que )lo v&lido corresponde al acto existente, sano o  perecto* +uiz& su signiicación m&s sencilla, se entiende por acto v&lido, como aquel que tiene todos los elementos esenciales indispensa"les para su existencia jurídica, así como todos los requisitos y presupuestos que lo constituyen.

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Nulidad del Acto jurídico - Alguns definiciones

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7/18/2019 Nulidad Del Acto Jurídico

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Nulidad del Acto Jurídico

Conceptos previos

La naturaleza jurídica de la nulidad es evaluada desde la redacción del Código Civil peruano. Utilizando el método de la exégesis, se parte de estudiar la estructura del acto

 jurídico según nuestro Código Civil vigente, concluyendo en que este cuenta con un

constituyente como es la voluntad maniestada y cuatro requisitos de validez como son! el

agente capaz, el o"jeto ísico y jurídicamente posi"le, el in lícito, y la ormalidad solemne.

Con ello ingresamos a estudiar la naturaleza jurídica de la nulidad, para lo cual, en primer 

lugar, u"icamos los artículos de los cuales se reiere que la nulidad es entendida como un

estado situacional del acto jurídico mal cele"rado. Luego se u"ican diversos artículos donde

se conci"e a la nulidad como una sanción aplica"le al acto jurídico mal estructurado.

#am"ién evaluamos la utilización de la pala"ra invalidez en el Código Civil, a in de

entender que no siempre el legislador $a conce"ido a la nulidad como un sím"olo de

invalidez sino que en algunos casos le entiende de dierente manera.

Validez e Invalidez

%sta"lecer el signiicado del concepto de validez o invalidez, no solo tiene importanciadoctrinaria sino tam"ién legal, ya que dic$os términos se encontrar&n en varias normas del

Código Civil y este $ec$o es suiciente motivación para precisar su contenido.

Validez.- 'e entiende por validez a la ormación del acto como una concreta expresión

 jurídica, o sea, su construcción con arreglo al ordenamiento jurídico. %n el caso del

negocio, este pasa por un juicio de valor que tiene como resultante, su admisión en el

sistema jurídico. (or eso se dice que )lo v&lido corresponde al acto existente, sano o

 perecto*

+uiz& su signiicación m&s sencilla, se entiende por acto v&lido, como aquel que tiene todos

los elementos esenciales indispensa"les para su existencia jurídica, así como todos los

requisitos y presupuestos que lo constituyen.

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Invalidez.- l contrario, el término invalidez se reiere a que el acto jurídico no tiene los

requisitos y condiciones precisas, y que no reúne los elementos necesarios para que se

 produzcan todos sus eectos jurídicos.

'upone la deiciencia de esos mismos elementos -sujeto, o"jeto, causa, ormalidad, etc (or ello se sostiene que la ineicacia por causa intrínseca puede llamarse exactamente invalidez/

si el negocio carece de los elementos esenciales, no es v&lido.

Eficacia.- 'e reiere a eicacia, cuando se produzca los eectos queridos por el sujeto o

sujetos que realizan el acto jurídico.

Ineficacia.- La ineicacia en el lenguaje corriente signiica )alta de eectos*. %n sentido

 jurídico, la ineicacia de los actos jurídicos pueden tener orígenes muy variados que

 provienen de vicios existentes en el momento mismo de la ormación del negocio/ por otro

lado, se encuentran aquellas causas de ineicacia que adquieren relevancia con

 posterioridad a la cele"ración del acto jurídico, v&lido desde su comienzo.

La ineicacia dentro del lenguaje jurídico tiene dos acepciones

a Un sentido amplio o genérico, que designa a todos los supuestos del negocio acto

 jurídico que no producen los eectos que le son propios. 0entro de este concepto

amplio la nulidad del acto jurídico es una clase de ineicacia, una especie dentro del

género denominado ineicacia. " Un signiicado restringido, en el que la ineicacia comprende solamente los casos de

los actos jurídicos v&lidos, que por otras causas no producen eectos que le son

 propios. 1o comprende a la nulidad propiamente dic$a, sino que se le contrapone!

la ineicacia e invalidez -nulidad coexisten como categorías independientes.

Inexistencia.- 'e dice que el acto jurídico inexistente es al cual le altan uno de sus

elementos esenciales. La dierencia entre nulidad e inexistencia del acto, aparece en2rancia, durante el siglo pasado, de"ido a que en un sistema civil se $a"ía desarrollado el

 principio de que no $a"ía nulidad si no consta"a expresamente. l presentarse el pro"lema

del matrimonio de las personas del mismo sexo, cuya nulidad no esta"a expresamente

 prevista por el legislador, se $izo necesario distinguir entre las condiciones de existencia de

los actos y las condiciones de validez, para poder sostener la ineicacia de dic$o

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matrimonio -3u"io, 4arcial! La invalidez del acto jurídico. 5i"lioteca (ara Leer el Código

Civil 6ol. 78. (ontiicia Universidad Católica del (erú. Lima 9::;, p.;;.

 1uestro Código no asume tal distinción pues, de la lectura de los incisos del artículo ;9:<,

todos los supuestos de inexistencia son asimila"les como causales de nulidad. Como

advierte 2ernando 6idal 3amírez! 3esulta de aquí que la inexistencia y la nulidad no son

instituciones distintas. %l acto inexistente se conunde desde el punto de vista de sus eectos

con el acto nulo y, por lo mismo, carece de o"jeto complicar las cosas introduciendo una

nomenclatura que oscurece el campo legislativo. %l Código distingue dos clases de nulidad!

la que tiene por principio el interés pú"lico=nulidad a"soluta/ y la que se concede a avor de

ciertas personas o intereses=nulidad relativa.

Nulidad.- La invalidez negocial viene a constituir una sanción que el ordenamiento jurídico

impone al acto jurídico que presenta irregularidades. %sta sanción puede determinar que

dic$o acto no produzca las consecuencias jurídicas a las cuales est& dirigido -lo que

signiica que es inv&lido o, que dic$o acto jurídico produzca las consecuencias a las cuales

est& dirigido, pero éstas pueden ser destruidas.

Anulabilidad.-  La anula"ilidad es la orma menos grave de invalidez judicial. La

anula"ilidad supone que la irregularidad que presenta el acto jurídico únicamente aecta el

interés de la parte -o de una de las partes que lo cele"ra. La anulación no determina que el

negocio no produzca las consecuencias a las cuales est& dirigido sino solamente que dic$as

consecuencias pueden ser, durante cierto lapso, destruidas por la parte aectada.

%l acto jurídico anula"le es siempre eicaz, por eso la parte o las partes asumen

directamente las consecuencias jurídicas previstas en el mismo.

Conociendo los conceptos anteriormente mencionados, podemos pasar a analizar el

contenido de los artículos que comprenden dic$o capítulo.

1. Causales de Nulidad (Art !1" C.C#

Artículo !1".= %l acto jurídico es nulo!

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9. Cuando alta la maniestación de voluntad del agente

;. Cuando se $aya realizado por una persona a"solutamente incapaz. 'alvo lo

dispuesto por el rt<. 9>?@ C.C

>. Cuando su o"jeto es ísica y jurídicamente imposi"le o cuando sea indetermina"le.

A. Cuando su in sea ilícito,

?. Cuando adolezca de simulación a"soluta.B. Cuando no revista la orma prescrita "ajo sanción de nulidad.

. Cuando la ley lo declara nulo.@. %n el caso del artículo 6 del #ítulo (reliminar, salvo que la ley esta"lezca sanción

diversa.

Co$entario!

9. Cuando falta la $anifestaci%n de voluntad del a&ente.'e presenta en los siguientes casos!

• Cuando al sujeto que se le imputa carece de existencia jurídica

• Cuando la maniestación de voluntad no puede atri"uirsele al sujeto en cuestión

 por diversas razones. %jemplo! alsiicación de irmas.

• Cuando la maniestación de voluntad no es seria y por lo tanto carece de

relevancia jurídica. %jemplo! actos jurídicos cele"rados con ines did&cticos

• Cuando la maniestación de voluntad tiene un vicio! error, dolo, violencia o

intimidación.

;. Cuando se 'aa realizado por una persona absoluta$ente incapaz. )alvo lo

dispuesto por el Art. 1*+, C.C.

• Capacidad de goce! es la aptitud del sujeto para ser titular de derec$os y

de"eres.

• Capacidad de ejercicio o capacidad para o"rar! es la aptitud de un sujeto para

realizar actos de relevancia jurídica.

• 'egún los lineamientos contemplados en el rt<. A> del C.C D %dad y salud.

• La salvedad corresponde a lo estipulado en el rt<. 9>?@ D Capacidad natural

del agente, relacionado a la realización de actos ordinarios de la vida diaria.

>. Cuando su obeto es física urídica$ente i$posible o cuando sea

indeter$inable.

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• %l o"jeto del acto es ísicamente imposi"le cuando contravengan las reglas de la

naturaleza o cuando en los planos de la realidad, este no puede ser ejecutado.

• %l o"jeto es jurídicamente imposi"le cuando en el plano de la realidad jurídica,

este no puede ser realizadoEejecutado. %jemplo! constituir una $ipoteca so"re

 "ien mue"le.

• %l o"jeto es indeterminado contiene vacíos que $acen imposi"le la cele"ración

del acto. %jemplo! la ausencia de precio en una contrato de compraventa.

A. Cuando su fin sea ilícito.

• +ue el in no sea contrario a la moral, las "uenas costum"res, el derec$o de

 personas o que implique un ejercicio a"usivo del derec$o.

?. Cuando adolezca de si$ulaci%n absoluta.

'imulación relativa! es cuando las partes tienen intención de relacionarse jurídicamente a través de determinado acto y ingen cele"rar uno distinto del

que en realidad cele"ran.

• 'imulación a"soluta! es cuando las partes no teniendo la intención de

relacionarse jurídicamente ingen cele"rar un acto jurídico.

B. Cuando no revista la for$a prescrita bao sanci%n de nulidad.

• La orma es el continente de la maniestación de voluntad o si se quiere decir de

otro modo, es el ve$ículo a través del cual se maniiesta el querer. %n algunos

casos, el ordenamiento jurídico otorga la li"ertad en la orma de los actos, en

otras, la ley esta"lece la necesidad de adoptar una determinada orma. Cuando

esto ocurre y las partes lo o"vian, el acto jurídico es nulo.

. Cuando la le lo declare nulo.

• Cuando la ley lo declare nulo se est& ante lo que se denomina nulidad t&cita

-cuando atente a la moral o las "uenas costum"res o expresa -textual

@. En el caso del artículo V del ítulo /reli$inar0 salvo ue la le establezca

sanci%n diversa.

• %l rt<. 6 del #ítulo (reliminar indica que )es nulo el acto jurídico contrario a

las leyes que interesan al orden pú"lico o a las "uenas costum"res*

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!. Acci%n0 Inter2s 3e&iti$aci%n. (Art. !!4 C.C.#

Artículo !!4.= La nulidad a la que se reiere el artículo ;9: puede ser alegada por 

quienes tengan interés o por el 4inisterio (ú"lico. (uede ser declarada de oicio por el

 juez cuando resulte maniiesta. 1o puede su"sanarse por la conirmación.

Co$entario!

La acción de nulidad en su aplicación puede ser vista en dos momentos!

• Con anterioridad a los eectos del acto que adolece del vicio! como una acción

 preventiva -para evitar las molestias de quien pretendiese atri"uir eicacia al

acto nulo

Con posterioridad a la realización del acto nulo! con ello se a"riría la posi"ilidadde la restitución de las prestaciones. La devolución de las prestaciones no se

 presumen, se de"e demostrar la nulidad y el vínculo existente entre las partes -la

restitución tam"ién puede darse con los rutos y pagos de intereses

• 3especto al interés de los accionistas, este de"e ser actual, directa, patrimonial

cuya causa sea la o"tención de nulidad del negocio.