nulidad del acto jurídico

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NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO. NOCIÓN. El acto o negocio jurídico puede ser entendido como un supuesto de hecho confo rma do por la confl uen cia de ma nif est ac iones de volunta d, cuando estamos ante actos sinalagmáticos, o por lo menos por declaración de una sola voluntad. Empero tales voluntades buscan surtir efectos en la vida real y  jurídica d e las parte s que las m anifiestan . Cuando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por las partes nos encontramos ante la figura de la ineficacia, la misma que consiste, según lo dicho, en la ausencia total o parcial de los efectos buscados por las partes al manifestar su voluntad. a nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantos supuestos de ineficacia de los actos jurídicos. !al ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo en la conformación o celebración del acto jurídico. "or ello, a este tipo de ineficacia se la suele denominar estructural, la misma que coincide con la institución de la invalide# de los negocios jurídicos, según nuestro derecho. $hora bien, la invalide# presenta hasta dos supuestos muy conocidos% la nul idad y la anula bilidad, llamadas tambi& n nul ida d absol ut a y relati va , respectivamente. El tratamiento de la nulidad en nuestra codificación civil se ve facilitada por la estipulación de causales e'presas en el te'to legal. $d empero, e'istiendo tambi&n en nuestro sistema las nulidades virtuales o tácitas, el asunto se torna un tanto complejo, por cuanto ya no es la propia norma legal la que sanciona con nulidad el acto en sí, sino que tal invalide# debe ser apreciada caso por caso a fin de determinar el contenido ilícito del negocio. (inalmente, y no menos problemático es el tema referido a la ine'istencia del acto jurídico, institución que ha sido asemejada a la nulidad en cuanto a sus efectos en nuestro ordenamiento normativo formal.  Así, es nulo el negocio que es inapto para dar vida a aquella situación  jurídica que el derecho apareja al tipo legal respectivo. Es nulo aunque pueda producir alguno de los efectos correspondientes, u otros distintos, de carácter negativo o contradictorio, ya que de otro modo más bien sería inexistente. “La nulidad del acto jurídico acarrea inevitablemente la nulidad de su es cr it ur a bl ica, porque un acto nulo es judi came nt e inexistente, y por ello no puede existir una escritura pública sin contenido.

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NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO.

NOCIÓN.

El acto o negocio jurídico puede ser entendido como un supuesto de hecho

conformado por la confluencia de manifestaciones de voluntad, cuandoestamos ante actos sinalagmáticos, o por lo menos por declaración de una solavoluntad. Empero tales voluntades buscan surtir efectos en la vida real y

 jurídica de las partes que las manifiestan.

Cuando dichos actos no surten los efectos queridos y esperados por las partes

nos encontramos ante la figura de la ineficacia, la misma que consiste, segúnlo dicho, en la ausencia total o parcial de los efectos buscados por las partes al

manifestar su voluntad.

a nulidad es considerada por la doctrina mayoritaria como uno de los tantossupuestos de ineficacia de los actos jurídicos.

!al ineficacia puede deberse, entre sus tantos supuestos, a un defecto severo

en la conformación o celebración del acto jurídico. "or ello, a este tipo deineficacia se la suele denominar estructural, la misma que coincide con la

institución de la invalide# de los negocios jurídicos, según nuestro derecho.

$hora bien, la invalide# presenta hasta dos supuestos muy conocidos% la

nulidad y la anulabilidad, llamadas tambi&n nulidad absoluta y relativa,

respectivamente.

El tratamiento de la nulidad en nuestra codificación civil se ve facilitada por laestipulación de causales e'presas en el te'to legal. $d empero, e'istiendo

tambi&n en nuestro sistema las nulidades virtuales o tácitas, el asunto se tornaun tanto complejo, por cuanto ya no es la propia norma legal la que sanciona

con nulidad el acto en sí, sino que tal invalide# debe ser apreciada caso por caso a fin de determinar el contenido ilícito del negocio.

(inalmente, y no menos problemático es el tema referido a la ine'istencia del

acto jurídico, institución que ha sido asemejada a la nulidad en cuanto a susefectos en nuestro ordenamiento normativo formal.

 Así, es nulo el negocio que es inapto para dar vida a aquella situación jurídica que el derecho apareja al tipo legal respectivo. Es nulo aunquepueda producir alguno de los efectos correspondientes, u otros distintos,de carácter negativo o contradictorio, ya que de otro modo más bien seríainexistente.“La nulidad del acto jurídico acarrea inevitablemente la nulidad desu escritura pública, porque un acto nulo es jurídicamente

inexistente, y por ello no puede existir una escritura pública sincontenido.

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  CAUSALES

1. FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DEL AGENTE

altará la manifestación de la voluntad del agente cuando faltetanto la voluntad declarada como la voluntad de declarar.

En sentido estricto, nuestro código debió preferir como causal a lafalta de manifestación de una voluntad coherentemente formada,ya que si hablamos de falta de manifestación de voluntad,estaríamos ante una ausencia de negocio jurídico, conforme alartículo !"#$, que asimila a todo acto jurídico con la manifestación

de voluntad. %or ello, para &orres,'(") en estos casos es usualhablar de inexistencia del acto.

 Así, la falta de manifestación de voluntad de uno de los cónyugespara la disposición de un bien social, estrictamente no encajaríadentro de alguno de los supuestos indicados líneas abajo.

*in embargo, este supuesto encaja perfectamente en una falta demanifestación de voluntad, la cual no ha sido estructurada comodebió hacerse.

 

“Que dichos inmuebles sociales fueron dispuestosunilateralmente por el esposo, actos jurídicos que resultanviciados de nulidad absoluta, conforme al Art. !" delmismo #$di%o, porque no intervino la c$nyu%e.& '(xp. )*++--Lambayeque, /#// 0 (l 1eruano 2-!+-34 '(+)

 

Esta situación se podría ver superada solamente si entendemosque los supuestos de falta total de manifestación de voluntad queen realidad constituyen inexistencia de acto jurídico sonasemejadas dentro de nuestro sistema normativo a los supuestos

de nulidad del negocio.entro de esta primera causal de nulidad contemplada en elartículo -!$ del código civil, debemos incluir, de acuerdo anuestra legislación, los supuestos de incapacidad natural y ladeclaración hecha en broma. *in embargo, esta causal deberíacomprender tambi/n los supuestos de error en la declaración yviolencia física, que son supuestos en los cuales tambi/n falta lavoluntad, pero no están regulados como causales de nulidad sinode anulabilidad.'(0)

1os supuestos de esta primera causal de nulidad, al menosdoctrinariamente, serían2

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a.  INCAPACIDAD NATURAL

*on todos aquellos supuestos en que por una causapasajera el sujeto se encuentra privado de discernimiento,

de tal forma que la declaración de voluntad que hayapodido emitir, aun cuando tenga un contenido declaratorio,no será una verdadera declaración de voluntad, por noexistir la voluntad de declarar, la voluntad del acto externo yel conocimiento del valor declaratorio de la conducta.'(3)

1a incapacidad natural expresa el defecto de la aptitud paraentender y querer, y, en particular, aquel efecto que se basaen causa transitoria.'(() 1a incapacidad natural es unsupuesto de falta de declaración de voluntad por ausenciade la voluntad de declarar, supuesto que, no tiene relaciónalguna con el supuesto de la incapacidad legal, que es laausencia de un requisito aplicable al sujeto.

 Aquí se puede hablar de los casos practicados en estadode inconsciencia o perturbación mental pasajera como lahipnosis, el sonambulismo o la embriague4 o enfermedadexcluyentes de discernimiento.'()

 

b.  ERROR EN LA DECLARACIÓN

1lamado tambi/n error obstativo, es aqu/l que consiste en

unlapsus lin%uae. Es una discrepancia inconsciente entre lavoluntad declarada y la voluntad interna del sujeto. Aquí,aun cuando hay una voluntad de declarar, falta unaverdadera voluntad declarada.

&ambi/n en este caso, el negocio debería ser nulo,'#) ydebería imponerse como sanción la nulidad del acto jurídico. *in embargo, como nuestro código civil haasimilado el error en la declaración al error dirimente o error vicio, o sea, aqu/l ha sido incluido en la regulación del error vicio, el cual es inherente a la formación de la voluntad,'!)

 estableciendo como sanción la anulabilidad, nopodemos incluir dentro de esta primera causal de nulidad alerror en la declaración, aun cuando es la sanción que lecorrespondería en sentido estricto.

 

c.  DECLARACIÓN HECHA EN BROMA

Es la que el sujeto reali4a con fines teatrales, didácticos, jactancia, cortesía o en broma, propiamente dicha, y queconsiste en un verdadero caso de discrepancia entre la

voluntad interna y la voluntad declarada.'-)

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1a nulidad se impone por el solo hecho de que existeconciencia de que no se está declarando una verdaderavoluntad de celebrar un acto jurídico, no concurriendo unode los componentes de la voluntad de declarar, siendo elacto jurídico nulo.

 

d.  VIOLENCIA

En los supuestos de violencia falta tambi/n una verdaderamanifestación de voluntad, por cuanto, no concurre lavoluntad del acto externo.

*in embargo, nuestro 5ódigo pareciera asimilar la violenciafísica a la intimidación o violencia moral, estableciendocomo sanción la anulabilidad, aun cuando, en sentidoestricto, debería estar considerada dentro de este primer 

supuesto.

 

-. 675A%A56A A8*91:&A

*e trata de un supuesto de nulidad por ausencia de un requisitodel acto jurídico, como es la capacidad de ejercicio, que debeconcurrir con los elementos para que el acto jurídico sea válido.

El artículo !"#$ del código civil alude solamente a la capacidad

legal de ejercicio y no, a la capacidad natural la cual se encuentrainmersa en los supuestos de manifestación de voluntad.

1a redacción del articulado sería equivocada cuando sólo admitecomo ;nica excepción lo dispuesto en el artículo !<+($ del códigocivil, cuando realmente existen muchas más excepciones para losincapaces absolutos menores de !0 a=os, tales como lossupuestos regulados en los artículos "0$, --$, "++$, "+3$, +<#$,++3$ y 0"0$, entre otros.'<)

 

<. 98>E&9 ?*65A 9 >:@?65AE7&E 6%9*681E 967E&E@67A81E

El código exige que el objeto del acto jurídico deba ser física yBo jurídicamente posible y determinable,'") obviando en graveomisión referirse a la ilicitud del objeto.'+)

1a exigencia de la posibilidad física o jurídica, para la valide4 delacto jurídico, implica que el bien est/ dentro del comercio de loshombres. Es decir, no será un objeto física o jurídicamente posiblesi el bien estuviera fuera del comercio y la actividad económica.

1a posibilidad jurídica está referida a la conformidad de la relación jurídica con el ordenamiento jurídico.

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“'...4 la transferencia de un bien ajeno convierte al objeto dela compraventa en jurídicamente imposible, porque no se puede vender el bien del cual no se es due5o, siendo nuloel acto jurídico.& '#as. !6--7u8nuco, )ormas Le%ales,9. +3", :ebrero +2224'0)

 

“#onstituye causal de nulidad, si el objeto del acto jurídicodeviene en un imposible jurídico ';4. (s nulo el anticipo dele%ítima reali<ado por los c$nyu%es demandados a sushijos, porque el inmueble fue vendido con anterioridad, y  por tanto no podían disponer de un bien de que ya no les pertenecía.& '(xp. )* ="2-3 0 Lima, /ala de 1rocesos Abreviados y de #onocimiento, +-2!-4'3)

 

4.  FIN ILÍCITO Y AUSENCIA DE CAUSA

1a finalidad tiene una doble dimensión2 1a causa abstractaCgen/ricaDobjetiva y la causa concretaDespecíficaDsubjetiva2

 

9odo ne%ocio jurídico tiene siempre una finalidad abstracta, permanente y típica> pero, adem8s, todo ne%ociotiene, no siempre manifestado expresamente, o puedetener un fin concreto perse%uido por las partes comoelemento determinante, incorporado a la declaraci$n devoluntad como m$vil impulsivo, el que, adem8s, comorequisito “/ine qua nom&, debe ser lícito y manifiesto paraser jurídicamente relevante.& '?@1., 9. LBC, p. "!4?epública Dominicana.'()

 

1a causal de nulidad por fin ilícito deberá entenderse como deaquel negocio jurídico cuya causa, en su aspecto subjetivo yobjetivo, es ilícita por contravenir las normas que interesan alorden p;blico o a las buenas costumbres2

 

“Clícita puede resultar la causa del ne%ocio concreto, s$lo si es considerada en conexi$n o en concatenaci$n psicol$%ica con el interEs subyacente, que determina lacelebraci$n de aquEl, o sea, con el fin pr8ctico inmediatoque las partes persi%uen en concreto. '...4 La causa no puede devenir ilícita en abstracto, sino solamente “en suactuaci$n concreta&.& ')

 

En el inciso " del artículo -!$ se sanciona con nulidad;nicamente el acto jurídico cuyo fin sea ilícito, de forma tal que al

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código sólo le interesaría el aspecto subjetivo de la causa,'!##) pues si se hubiera tomado en cuenta su aspecto objetivo, sehabría establecido, como causal de nulidad adicional, la del acto jurídico que no tuviera fin.'!#!)

:nas jurisprudencias peruanas nos podrían indicar lo antedicho2

 

“7abr8 fin ilícito, cuando respet8ndose aparentemente laforma del acto jurídico, se evidencia la intenci$n deconse%uir un efecto prohibido por la ley. (n el presentecaso no puede haber pronunciamiento sobre el fondo del asunto para determinar la nulidad de la escritura pública,ya que el fin ilícito debe resolverse en el proceso penal instaurado y aún no sentenciado.& '#as. ++=3--9acna,)ormas Le%ales, 9. +, Fctubre +2224 '!#-)

 “';4 el acto jurídico es nulo cuando su fin sea ilícito> estanorma hace alusi$n a la finalidad del acto jurídico, la mismaque exi%e que sea lícito, pues Este no puede servir deinstrumento par reali<ar efectos antisociales, por ende, el le%islador quiso eludir a la finalidad del acto comorepercusi$n social y econ$mica del ne%ocio celebrado.& '(xp. )* !2!!--Lima, /#// 0 (L 1eruano +6-!!-34 '!#<)

 

7o obstante, de acuerdo a la redacción del código, el fin es unelemento de valide4 del mismo acto jurídico. En consecuencia setrataría, en realidad, del fin del propio acto jurídico, por lo que sereferiría a las concepciones objetivas de la causa, lo que significaque dentro de nuestro sistema jurídico podemos hablar de fin ofunción típica y abstracta, o de fin o función social. '!#")

En otros t/rminos, para la valide4 del acto jurídico no sólo serequiere de un fin que, además, deba ser lícito, sino que la causalde nulidad por ausencia de fin, podría deducirse perfectamentecomo un caso más de nulidad virtual, por contraposición al inciso< del artículo !"#$.'!#+)

5reemos pertinente anotar que la ausencia de causa'!#0) y la falsacausa o causa torpe tienen el mismo efecto que la causa ilícita, esdecir, las tres son causales de nulidad del acto jurídico. :na jurisprudencia espa=ola nos lo confirma2

 

“La causa del acto jurídico debe ser verdadera, real. Lacausa falsa o causa putativa 0aquella que se supone existeno se da en realidad- se confunde con la inexistencia de lacausa y, por tanto, produce la invalide< del acto. Quien

ale%ue inexistencia o falsa causa, debe probarlo.& '?D1, 9. L, p. =4. (spa5a.'!#3)

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+. *6:1A56F7 A8*91:&A

1a simulación consiste en una discrepancia entre la voluntad

declarada y la voluntad interna, reali4ada de com;n acuerdo entrelas partes contratantes, a trav/s del acuerdo simulatorio, con el finde enga=ar a los terceros.

 

“';4 la simulaci$n ';4 consistente ';4 en la celebraci$naparente de un acto jurídico sin que exista voluntad paraello, ';4 la simulaci$n requiere de la concertaci$n de lasdos partes para celebrar un acto jurídico aparente en perjuicio de terceros, en cambio el dolo permite la acci$nde solo una de las partes en perjuicio de la otra.& '#as. )* 

+6--Lambayeque, /ala de Derecho #onstitucional y /ocial, (l 1eruano !-2-+2224'!#()

 

1a simulación es absoluta cuando existe un solo acto jurídicodenominado simulado. 1a simulación es relativa cuando detrás delacto simulado permanece oculto uno verdadero, denominadodisimulado.

&anto en la simulación absoluta como en la relativa, el acto jurídico simulado es nulo por cuanto no contiene la verdadera

voluntad de las partes contratantes.%ero en la simulación relativa el acto disimulado Den la medida enque contenga todos sus requisitos de sustancia y formaD seráválido por ser un acto jurídico real, que contiene la aut/nticavoluntad de las partes.'!#)

%or lo expresado, no resulta congruente que el inciso + delartículo -!$ sancione con nulidad ;nicamente al acto jurídicosimulado en la simulación absoluta.

 

.  AUSENCIA DE FORMALIDAD PRESCRITA BAJO SANCIÓNDE NULIDAD

1os actos jurídicos formales, solemnes o con formalidad adsolemnitatem serían, entre otros2 el matrimonio, la adopción, elreconocimiento de los hijos extramatrimoniales, el testamento, ladonación de bienes muebles en algunos casos, la donación debienes inmuebles, el mutuo entre cónyuges, el suministro a títulogratuito, el secuestro, la fian4a y la renta vitalicia.

Esta causal trata de un típico caso de nulidad por ausencia de unelemento, en este caso, la forma impuesta por la ley bajo sanción

de nulidad.El acto jurídico es solemne cuando la ley así lo determina. '!!#)

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 Aunque hay que tener presente que la formalidad no sólo laimpone la ley, sino tambi/n la voluntad de los celebrantes,siempre que se respete el inter/s p;blico. '!!!) Es a esto a lo que sellama formalidad convencional.'!!-)

 Ante esto %alacios arguye que los artículos !"!!$ y !"!-$ delcódigo civil hacen mención expresa a una formalidad solemneconvenida por las partes lo cual contradice al principio delegalidad de la invalide4, que consiste en que la ley es la ;nicacapa4 de establecer alguna causal de nulidad.'!!<)

 1a forma es requisito de valide4 sólo cuando la ley la prescribebajo sanción de nulidad.'!!") %or ello, el acto solamente seperfecciona con el total cumplimiento de las formalidadesprescritas.

 

“)o puede ampararse la nulidad del acto jurídico de mutuocon %arantía hipotecaria bajo ar%umento que en la minutaque se present$ en la notaría para su elevaci$n adocumento público se falsific$ la firma del letrado. (lresultado del proceso penal no puede afectar la valide< delacto jurídico que se cuestiona, pues, la suscripci$n de laminuta por el abo%ado constituye una formalidad de lanaturale<a y efectos administrativos que no contamina lalibre voluntad de las partes. '(xp. )* 262-3-Lima, /alade 1rocesos Abreviados y de #onocimiento, !-!2-34 '!!+)

 :n caso curioso hace referencia a la hipoteca, que si bien dentrode nuestro código civil su ausencia de formalidad no essancionada con nulidad, se entiende que, conforme al artículo!#$ del código sustantivo, para su valide4 se requiere estarinscrita en el registro de la propiedad inmuebleG con lo cual esclaro que la forma en el presente caso es solemne.

:n fallo 5asatorio así lo confirma2

 

“La hipoteca requiere una expresi$n de forma para quein%rese en la llamada “vida de relaci$n&, es decir, que seaotor%ado por escritura pública, siendo Esta la forma de lahipoteca, resulta que la escritura pública 'forma4 esconsustancial al acto jurídico 'hipoteca4, pues el únicomodo de probar su existencia y contenido es el documentomismo, pues no s$lo cumple una funci$n probatoria ' adprobationem 4, sino que es la única prueba de su existencia' ad solemnitatem 4, ya que no admite prueba supletoria.&'#as. !!!-+222-Arequipa, )ormas Le%ales, 9. +6, (nero+22!4[116] 

 

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!.  NULIDAD TE"TUAL O E"PRESA

1as nulidades expresas son aqu/llas que vienen dispuestas,manifiestamente, por un texto legal, mientras que las nulidadesvirtuales son aqu/llas que se producen cuando un acto jurídicocontraviene una norma imperativa, el orden p;blico o las buenascostumbres.'!!3)

 

#.  NULIDAD VIRTUAL O T$CITA

El ;ltimo inciso del artículo -!$ hace referencia directa a lossupuestos de las nulidades tácitas o virtuales. Aquí, la nulidadviene impuesta por el hecho de que el negocio jurídicocontraviene uno de los fundamentos o pilares del sistema jurídico.

 A criterio de &orres,'!!() aquí nos referimos, por un lado, a las

normas imperativas, o sea aquellas que son de cumplimientoobligatorio y no derogables por las partesG y, por otro lado, alorden p;blico, que está constituido por el conjunto de principiosfundamentales de diversa índole que constituyen la base socialsobre la cual se asienta la comunidad como sistema deconvivencia jurídica, garanti4an un ambiente de normalidad con justicia y pa4.

 

“Que, cuando el acto jurídico es nulo, adem8s de otrascausales, cuando es contrario a leyes que interesan al oren

 público y las buenas costumbres. Que la anotada causal,sustantiva de nulidad se fundamenta en la limitaci$n de laautonomía de la voluntad en ra<$n a que los actos jurídicosse celebran contraviniendo normas imperativas que son laexpresi$n del orden público> estas nulidades no operanautom8ticamente, sino que los jueces tienen la facultad dedeclararlas con el sustento de la norma imperativacontravenida por la autonomía privada, por lo %eneral estasnulidades est8n inte%radas a las normas prohibitivas provenientes del conjunto del ordenamiento jurídico.& '#as.!2+!-7uaura, /#// 0 (l 1eruano !!-2"-234'!!)

 

“?esulta indudable que la venta de un bien ajeno, sinautori<aci$n o consentimiento de su verdadero propietariodel inmueble es un contrato contrario a las leyes queinteresan al orden público.& '#as. !6--7u8nuco,)ormas Le%ales, 9. +3", :ebrero +2224 [120] 

 

EFECTOS

El acto jurídico anulable es nulo desde su celebración, por efecto de la sentencia que lodeclare.

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Esta nulidad se pronunciará a petición de parte y no puede ser alegada por otras personas queaquellas en cuyo beneficio la establece la ley.

CLASES DE NULIDAD

N%&'dad d( ac)* +&%,'&a)(,a&

A,)-c%&* /.0 En los casos en que intervengan varios agentes y en los que las prestaciones decada uno de ellos vayan dirigidas a la consecución de un fin com;n, la nulidad que afecte alvínculo de una sola de las partes no importará la nulidad del acto, salvo que la participación deella deba considerarse como esencial, de acuerdo con las circunstancias.

N%&'dad +a,c'a&

A,)-c%&* 4.0 1a nulidad de una o más de las disposiciones de un acto jurídico no perjudica alas otras, siempre que sean separables.

1a nulidad de disposiciones singulares no importa la nulidad del acto cuando /stas seansustituidas por normas imperativas.

1a nulidad de la obligación principal conlleva la de las obligaciones accesorias, pero la nulidadde /stas no origina la de la obligación principal.

ANULABILIDAD DEL ACTO JURÍDICO.

La anulabilidad del acto jurídico consiste en que, celebrado el acto jurídico, este reúne todoslos requisitos esenciales para su celebración, pero, luego de un estudio, se puede determinarque existió en la voluntad manifestada un vicio (error, dolo, violencia e intimación), entoncesdeterminado este vicio, este acto es anulable.

CAUSALES.

!.D %or incapacidad relativa del agente.

-.D %or vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación.

<.D %or simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero.

".D 5uando la ley lo declara anulable.

ACTO Y DOCUMENTO

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A,)-c%&* .0 7o debe confundirse el acto con el documento que sirve para probarlo. %uedesubsistir el acto aunque el documento se declare nulo.

S(2%3da S('53

CONFIRMACIÓN DEL ACTO JURÍDICO.

5oncepto.

CLASES.

C*36',7ac'53 (8+&-c')a

A,)-c%&* /9.0 *alvo el derecho de tercero, el acto anulable puede ser confirmado por la parte aquien corresponda la acción de anulación, mediante instrumento que contenga la mención delacto que se quiere confirmar, la causal de anulabilidad y la manifestación expresa deconfirmarlo.

C*36',7ac'53 +*, (:(c%c'53 )*)a& * +a,c'a&

A,)-c%&* /1.0 El acto queda tambi/n confirmado si la parte a quien correspondía la acción deanulación, conociendo la causal, lo hubiese ejecutado en forma total o parcial, o si existenhechos que inequívocamente pongan de manifiesto la intención de renunciar a la acción deanulabilidad.

F*,7a&'dad d( &a c*36',7ac'53

A,)-c%&* /.0 1a forma del instrumento de confirmación debe tener iguales solemnidades a lasestablecidas para la valide4 del acto que se confirma.

ACTOS ILÍCITOS.#oncepto.

?esponsabilidad #ontractual y ?esponsabilidad (xtracontractual..

Taller 2 (studio de casos