nulidad de actos administrativos
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14.2.1 El acto cuyo contenido sea impreciso o incongruente con las cuestiones surgidas en
la motivación.
14.2.2 El acto emitido con una motivación insuficiente o parcial.
14.2.3 El acto emitido con infracción a las formalidades no esenciales del procedimiento,
considerando como tales aquellas cuya realización correcta no hubiera impedido o
cambiado el sentido de la decisión final en aspectos
Importantes, o cuyo incumplimiento no afectare el debido proceso del administrado.
14.2.4 Cuando se concluya indudablemente de cualquier otro modo que el acto
administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio.
14.2.5 Aquellos emitidos con omisión de documentación no esencial.
14.3 No obstante la conservación del acto, subsiste la responsabilidadadministrativa de
quien emite el acto viciado, salvo que la enmienda se produzca sin pedido de parte y antes de su
ejecución.
19. INDEPENDENCIA DE LOS VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Artículo 15° Independencia de los vicios del acto administrativo
Los vicios incurridos en la ejecución de un acto administrativo, o en sunotificación a
los administrados, son independientes de su validez.
Comentario:
Este articulo muestra una toma de posiciones fundamentales de la ley. La ejecución y la
notificación, en cualquiera de sus modalidades, constituyen actos independientes del acto
administrativo del que ejecutan o notifica, respectivamente. Sobre la naturaleza de la
notificación, la doctrina y la legislación comparad debate dos posiciones. a) Aquel que
afirma que la notificación es la parte del procedimiento degeneración
20. JURISPRUDENCIAS: 10.
[J-103―Que, si bien es cierto que el artículo diez de la Ley número veintisiete mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro establece las causales de nulidad de los actos y resoluciones
administrativas; también es verdad que ello de ninguna manera autoriza a que la
administración soslaye las normas del procedimiento administrativo establecido para tal fin,
las cuales son de obligatorio cumplimiento tanto para el administrado como para la
administración, dado que el cumplimiento cabal de tales exigencias constituye garantía del
respeto del principio del debido procedimiento administrativo establecido en el artículo
cuarto inciso uno punto dos del Título Preliminar de la precitada Ley número veintisiete mil
cuatrocientos cuarenta y cuatro, por el cual los administrados gozan de los derechos a
exponer sus argumentos, ofrecer y producir prueba y a obtener una decisión motivada y
fundada en derecho‖. (Sentencia en Casación Nº 011-2005 PUNO, vista el 3 de agosto de
2006)