nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

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NUEVO REGLAMENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

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NUEVA REGLAMENTACIÓN DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS, POR ALBA PAZOS (JEFA DE PROYECTOS - PREVALIA CGP): Exposición de la normativa aplicable en el sector de instalaciones frigoríficas, describiendo las obligaciones del titular de cada una de las empresas del sector, la documentación a procesar y registrar para atender tales obligaciones, las medidas de seguridad en cámaras frigoríficas, y los sistemas e instalaciones excluidos del ámbito normativo actual. Presentación de Proyecto.

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Page 1: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

NUEVO REGLAMENTO DE INSTALACIONES FRIGORÍFICAS

Page 2: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas.Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias.

Normativa aplicable

Entrada en vigor: 8 de septiembre 2011

Page 3: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

A las instalaciones ya existentes, se les aplica lo establecido en el Capítulo IV del nuevo Reglamento en cuanto a:

  -Mantenimiento-Reparación-Funcionamiento-Control de fugas-Recuperación y reutilización de

refrigerantes-Gestión de residuos

Normativa aplicable

Page 4: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

-Los criterios y periodicidad de las revisiones e inspecciones del nuevo Reglamento, (IF-14 e IF-15), aunque las exigencias técnicas de estas seguirán siendo las establecidas en la anterior normativa.

Normativa aplicable

Page 5: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

El nuevo Reglamento de Instalaciones Frigoríficas excluye a:

- Instalaciones frigoríficas de medios de transporte terrestre, marítimo y aéreos.

- Sistemas secundarios usados en instalaciones de climatización para el bienestar térmico de las personas en los edificios, que se regirán por el Reglamento de Instalaciones térmicas en los Edificios (RITE)

- Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores de uso doméstico, etc.) con carga refrigerante  menor de:

•2,5 kg de refrigerantes del grupo de alta seguridad (L1)•0,5 kg de refrigerante del grupo de media seguridad (L2)•0,2 kg de refrigerante del grupo de baja seguridad (L3)

 

Exclusiones

Page 6: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

GRUPO DE ALTA SEGURIDAD L1• Refrigerantes no inflamables y de acción tóxica

ligera o nula.

GRUPO DE MEDIA SEGURIDAD L2• Refrigerantes de acción tóxica o corrosiva o

inflamables o explosivos mezclados con aire en un porcentaje en volumen igual o superior a 3,5%.

GRUPO DE BAJA SEGURIDAD L3• Refrigerantes inflamables o explosivos mezclados

con aire en un porcentaje en volumen inferior al 3,5%.

Page 7: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

Cuidar que las instalaciones se mantengan en perfecto estado de funcionamiento e impedir su uso cuando no ofrezca las suficientes garantías de seguridad.

Contratar el mantenimiento con una empresa conservadora-reparadora habilitada

Llevar un libro Registro de los aparatos instalados, procedencia, suministrador, instalador, fecha de la primera y sucesivas inspecciones, etc.

Obligaciones del titular

Dadas por el antiguo Reglamento

Page 8: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

Antes de la puesta en marcha de la instalación se debe presentar ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma la siguiente documentación:  

Obligaciones del titularAmpliadas por el nuevo

Reglamento

-Memoria técnica (Instalaciones frigoríficas de Nivel 1)-Proyecto y certificado del Técnico de dirección de obra (Instalaciones frigoríficas de Nivel 2)-Certificado de la instalación por parte de la empresa frigorista -Certificado de la instalación eléctrica-Declaraciones de conformidad de equipos a presión y accesorios de seguridad o presión-Copia de la póliza del seguro de responsabilidad civil-Contrato de mantenimiento con una empresa instaladora frigorista

Page 9: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

Suscribir un seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente que cubra posibles daños por un importe mínimo de 500.000 € a las instalaciones de Nivel 2  que usen refrigerantes media y baja seguridad.

Page 10: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

Conservar los certificados de instalación e intervenciones posteriores en los equipos.

Velar por:-El correcto almacenamiento de productos en los lugares

destinados jjjjjjjjjjjjjjjjjjjjal efecto.-El uso de los Equipos de Protección Individual.-La realización de una inspección visual de la instalación al

finalizar la f jornada laboral.

Disponer de un trabajador formado y adiestrado por parte de la empresa frigorista, debiendo quedar registrado por escrito dicha formación.

Mantener actualizado el cartel de seguridad que debe colocarse en un lugar bien visible, adecuadamente protegido en la proximidad del lugar de las operaciones, y que debe contener: 

 

Page 11: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

Ordenar la realización de las inspecciones periódicas de la instalación y de control de fugas.Informar a la autoridad competente de los accidentes que se produzcan.Disponer del certificado de la instalación eléctrica firmado por el instalador.

 

 

-Instrucciones claras y precisas para parar la instalación en caso de emergencia-Nombre, dirección y teléfono del encargado y de la empresa frigorista.-Dirección y teléfono del servicio de bomberos más próximo a la instalación o planta.-Denominación, grupo y carga aproximada del gas refrigerante existente en la instalación.

Page 12: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

Documentación

Page 13: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

a)Certificados:•De ensayos y pruebas realizadas.•Del material de los productos adquiridos por la empresa frigorista.•De inspecciones y de las comprobaciones pertinentes. •De la instalación por la empresa frigorista, de que se ha diseñado y ejecutado de acuerdo a los requisitos reglamentarios.b) Manual de instrucciones de la instalación:Debe estar escrito en la lengua oficial del Estado y debe se proporcionado por la empresa frigorista. Debe contener como mínimo:•Indicaciones de funcionamiento del sistema de refrigeración.•Precauciones a adoptar en caso de avería o fuga.c) Cartel de seguridad:En la zona de operación de cada sistema de refrigeración existente en la instalación, debe haber un cartel de seguridad protegido y legible con la siguiente información:

Nombre, dirección y teléfono de:

  

 

-la empresa instaladora, -la empresa de mantenimiento ,-persona responsable del sistema de refrigeración,-de bomberos, policía, hospitales y centros de quemados más cercanos ,-teléfono de emergencias (112).

Page 14: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

•Carga y tipo de refrigerante utilizado en el sistema de refrigeración, indicando su fórmula química y su número de designación.•Instrucciones para desconectar el sistema de refrigeración en caso de emergencia.•Presiones máximas admisibles.•Inflamabilidad del refrigerante utilizado, si procede.

d) Planos o diagrama de las tuberías del sistema de refrigeración Deben colocarse en un lugar bien visible de la sala de máquinas.  e)Libro de registro de la instalación frigorífica:En él, la empresa frigorista responsable del mantenimiento, debe anotar todo lo relacionado con la instalación, y mantenerlo al día.  

  

 

Page 15: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

Medidas de seguridad en cámaras

a)Aspectos técnicos  Las puertas isotermas de las cámaras frigoríficas  deben poder ser abiertas desde el interior y tener una señal luminosa que indique la existencia de personas en su interior.Las cámaras con temperatura inferior a 0ºC y las cámaras de atmosfera artificial  deben disponer de hacha tipo bombero en el interior junto a las puertas. Las cámaras con temperatura inferior a 0ºC y las cámaras de atmosfera artificial deben disponer de dos dispositivos de llamada ( timbre, sirena o teléfono). Uno de ellos debe estar conectado a una fuente autónoma de energía. En las cámaras que trabajen a temperatura de entre 0ºC a 5ºC, es suficiente con un solo dispositivo de llamada.Cuando exista peligro de fuga o escapes nocivos o combustibles deben existir dispositivos que detecten y avisen de estas fugas así como de un sistema de ventilación mecánica por aspiración que permita su rápida evacuación al exterior.

 

 

  

 

Page 16: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

Debe existir protectores respiratorios contra escapes de gases, eligiéndose el tipo de éstos, de acuerdo con la naturaleza de dichos gases   

 

 

  

 

Page 17: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

b) Medidas contra exposición a frío

-Posibilitar que los trabajadores ingieran líquidos calientes para ayudarles s recuperar pérdidas de energía calorífica-Garantizar la realización de los reconocimientos médicos a los trabajadores-Facilitar la formación/información a los trabajadores sobre los efectos del frío, sus riesgos y medidas preventivas.-Permitir el descanso en un lugar caliente y seco, y siempre que sea necesario con el fin de recuperar la pérdida de energía calorífica.-Planificar las tareas de forma que el tiempo de exposición a frío sea el menor posible.-Cumplir los tiempos de trabajo dentro de cámaras frigoríficas.

 

  

 

Page 18: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

Mantenimiento y reparaciones

El titular de la instalación frigorífica debe contratar el mantenimiento y reparaciones de la instalación con una empresa frigorista acreditada por la Comunidad Autónoma, que debe realizar:

El mantenimiento debe incluir:

•La verificación de todos los aparatos de medida y control de seguridad •La verificación de los sistemas de protección•El control de la carga del refrigerante y de los rendimientos energéticos de la instalación. •Mantenimiento del aislamiento de la instalación

 

  

 

-Mantenimiento preventivo-Mantenimiento correctivo-Revisiones periódicas obligatorias

Page 19: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

Las revisiones periódicas obligatorias  se deben realizar cada 5 años, a excepción de que la carga de refrigerante sea superior a 3000 kg y tengan una antigüedad superior a 15 años, que debe ser cada 2 años. 

 

   Inspecciones periódicas obligatorias se deben realizar cada 10 años, por un Organismo de Control Autorizado, a no ser que empleen refrigerantes fluorados, que la periodicidad disminuye según la carga de los mismos.

 

-Revisión del estado exterior de componentes y materiales.-Revisión del estado interior de aparatos multitubulares.-Revisión de todos los limitadores de presión y elementos de seguridad.-Revisión del estado de las placas de identificación.-Revisión del estado de tuberías, del aislamiento y de los detectores de fugas.-Revisión del estado de limpieza de las torres de enfriamiento y condensadores evaporativos.-Revisión de los equipos de protección personal.

Page 20: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

Dispositivos de protección

Detectores y alarmas , que tienen la función de avisar de concentraciones peligrosas del refrigerante en los alrededor del sistema de refrigeración, o bien de una contaminación en el ambiente. 

 

  

 

Page 21: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

Dispositivos de protección

Dispositivos de protección respiratoria:

• 2 aparatos de respiración autónomos.• en caso de que el refrigerante sea el amoniaco se entregará

con filtros K3 o combinado para varios gases (máscara completa).

 

 

  

 

Page 22: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

CONTENIDO DIGITAL “PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DERIVADOS DE

LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN CÁMARAS

FRIGORÍFICAS Y LUGARES DE TRABAJO

Page 23: Nuevo reglamento instalaciones frigoríficas

Proyecto financiado por la FPRL en su convocatoria 2010Solicitado por Aldefe y los principales agentes sindicalesObjetivos del proyecto:

Conseguir la promoción de la cultura de la prevención en empresarios y trabajadores en el Sector de Frío Industrial favoreciendo que conozcan el Reglamento de Instalaciones FrigoríficasProponer instrumentos preventivos para el Sector mediante información, formación y sensibilización con el objeto de facilitar la acción preventiva en las empresas del Sector.Fomentar comportamientos seguros en los lugares de trabajo en instalaciones frigoríficas, promoviendo la participación e implicación de los trabajadores en la actividad de prevención de las empresas.

El contenido digital que se muestra a continuación muestra pautas de trabajo para evitar riesgos relacionados con l seguridad en cámaras y lugares de trabajo.  Inspecciones periódicas obligatorias se deben realizar cada 10 años, por un Organismo de Control Autorizado, a no ser que empleen refrigerantes fluorados, que la periodicidad disminuye según la carga de los mismos.