nuevo régimen especial de empleados de hogar en el régimen general

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Diapositiva 1

Incluidos en este rgimen

Aquellas personas que trabajen en

Tareas domsticas.

Cuidado de atencin a miembros de la familia.

Otros trabajos tales como guardera, jardinera, conduccin de vehculossiempre que formen parte del conjunto de tareas domsticas.Alta en seguridad social

La obligacin del alta y cotizacin

Desde el momento que exista prestacin de servicios

Con independencia del nmero de horas.

Siempre del empleador

Rgimen Especial Empleados del hogar en el Rgimen General (01-01-12)

Rgimen Especial de Empleados de Hogar en el Rgimen General (1-01-12)PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1 Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33Web Boletn informativo Canal YotubeAlta en seguridad social

Para los trabajadores que estn en el anterior Sistema Especial de Empleados del Hogar

Los empleadores debern comunicar el cambio al nuevo rgimen antes del 30-06-12.

Si no se cumple este plazo la Administracin realizar el alta de oficio.

Si el trabajador estuviera de alta por su cuenta, al trabajar a tiempo parcial para uno o varios empleadores, sern estos los que tienen la obligacin que darla de alta en el nuevo rgimen especial.

Se indicar el salario, horas de trabajo semanal y tipo de contrato.

Si existe modificacin de salario existir obligacin de comunicarlo a la Seguridad Social.

Se deber de indicar una mutua de accidentes (no supone coste aadido).

Si el empleador no comunica el alta puede hacerlo el empleado.

Trmites

Ata cuenta de cotizacin del empleador (Modelo TA.6)

Ata del trabajador en la cuenta de cotizacin del empleador (Modelo TA.2/S-0138)

Si el empleado del hogar ya estaba de alta en el rgimen anterior, los dos pasos anteriores comunicarn en un nico documento (Modelo TA. HOGAR)

Rgimen Especial de Empleados de Hogar en el Rgimen General (1-01-12)PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1 Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33Web Boletn informativo Canal Yotube

Cotizacin e importe a pagar

El importe a pagar se calcula aplicando a la base de cotizacin, el 18.3% cargo del empleador y el 3.7% a cargo del trabajador.

La base de cotizacin ser segn el salario, en base a los siguientes tramos (datos del 2012)

TramoRetribucin mensualBase de cotizacin1.Hasta 74,83 /mes 90,20 /mes2.Desde 74,84 hasta 122,93 /mes 98,89 /mes3.Desde 122,94 hasta 171,02 /mes146,98 /mes4.Desde 171,03 hasta 219,11 /mes195,07 /mes5.Desde 219,12 hasta 267,20 /mes243,16 /mes6.Desde 267,21 hasta 315,30 /mes291,26 /mes7.Desde 315,31 hasta 363,40 /mes339,36 /mes8.Desde 363,41 hasta 411,50 /mes387,46 /mes9.Desde 411,51 hasta 459,60 /mes435,56 /mes10.Desde 459,61 hasta 507,70 /mes483,66 /mes11.Desde 507,71 hasta 555,80 /mes531,76 /mes12.Desde 555,81 hasta 603,90 /mes579,86 /mes13.Desde 603,91 hasta 652,00 /mes627,96 /mes14.Desde 652,01 hasta 700,10 /mes676,06 /mes15.Desde 700,11 /mes748,20 /mesRgimen Especial de Empleados de Hogar en el Rgimen General (1-01-12)PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1 Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33Web Boletn informativo Canal Yotube

Contrato de trabajo

Verbal: siempre que el contrato no llegue a las cuatro semanasPor escrito: los contratos de duracin determinada cuya duracin sea igual o superior a cuatro semanaso cuando lo exija el empleado.

En defecto de pacto escrito: el contrato de trabajo se presumir concertado por tiempo indefinido y a jornada completacuando su duracin sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario.Elementos Esenciales del contrato

Cuando el contrato sea superior a cuatro semanas, adems de los aspectos esenciales (identificacin de las partes, salario, jornada). El contrato debe contener:

Identificacin de las prestaciones en especie, si existieran.

Duracin y distribucin de los tiempos de presencia, as como retribucin o compensacin de la misma.

Rgimen de pernocta pactado, si lo hubiera.Rgimen Especial de Empleados de Hogar en el Rgimen General (1-01-12)PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1 Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33Web Boletn informativo Canal Yotube

Salario

El salario debe ser como mnimo el SMI. Para el 2012 641.4 en 14 pagas y 748.3 en 12 pagas. Tenindose en cuenta ste para jornada completa. Siendo en caso de jornada parcial la parte proporcional a las horas.

No se puede pagar por debajo de este.

En caso de retribucin en especie, esta no podr exceder del 30% del salario total.

El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias.

Deber entregarse recibo de salario. (Nmina)

Extincin del contrato

Disciplinario. Debe ser por escrito y conforme al E.T. Si se declarara improcedente dar lugar a una indemnizacin de 20 das/ao con un mximo de 12 mensualidades.

Desistimiento del Empleador. Debe ser por escrito. En caso de que el contrato sea superior al ao es necesario un preaviso de 20 das, si no se cumpliera se debern abonar el salario correspondiente 20 das de trabajo. En los dems casos el preaviso ser de 7 das. La indemnizacin ser de 12 das/ao con un mximo de 6 mensualidades.

Slo para aquellos contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2012.Rgimen Especial de Empleados de Hogar en el Rgimen General (1-01-12)PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1 Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33Web Boletn informativo Canal Yotube

Jornada mxima

La jornada mxima es de 40 horas semanales. El horario no puede fijarse unilateralmente por el titular del hogar familiar, y deber hacerse por acuerdo entre las partes.

Las horas de presencia no podrn exceder de veinte semanales.Se retribuirn como mnimo al mismo al precio hora pactado para la hora ordinaria, o en su defecto mediante descansos.

El descanso mnimo entre jornadas es de 12 horas. En caso de rgimen interno, este podr disminuirse a 10horas siempre que la diferencia hasta 12 se compensable en descansos que no podr exceder de las cuatro semanas.

Descansos y vacaciones

El descanso semanal mnimo es de 30 horas que deben incluir como mnimo el sbado por la tarde o lunes por la maana y el domingo.

El trabajador tiene derecho a 30 das de vacaciones, de los cuales mnimo 15 deben ser consecutivos. En defecto de pacto sobre la distribucin, quince das podrn fijarse por el empleador y el resto se elegir libremente por el empleado.

El trabajador tiene derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores.

Rgimen Especial de Empleados de Hogar en el Rgimen General (1-01-12)PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1 Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33Web Boletn informativo Canal YotubeEnfermedad del empleado/a del hogar

La prestacin por IT derivada de enfermedad comn o accidente no laboral estar a cargo del empleador desde los das cuarto al octavo. El subsidio se empezar a cobrar a partir del da noveno y es el trabajador el que debe solicitarlo en las oficinas del INSS. La solicitud la puede realizar a partir del octavo da de enfermedad.

Accidente laboral del empleado/a del hogar

Quedan protegidas todas las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional en los mismos trminos y condiciones que los establecidos para el Rgimen General. El subsidio, por tanto, se percibir a partir del da siguiente a la baja mdica.

Importe: el 75% de la base reguladora.

El pago se realizar por la entidad gestora, como en el Rgimen General, o por la mutua que se haya elegido previamente. Lo mismo se establece para el reconocimiento del derecho.

Desempleo del empleado/a del hogar

La accin protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprender la proteccin por desempleo.

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Calle Bravo Murillo n 359 Portal 4 1 DTelfono: 91 314 06 33Rgimen Especial de Empleados de Hogar en el Rgimen General (1-01-12)PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1 Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33Web Boletn informativo Canal Yotube