nuevo procedimiento penal margarita peralta

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0 ETAPAS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO PENAL Lic. Margarita Peralta Caballero

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Para estudiar derecho penal, y ser un buen estudiante.

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Page 1: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

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ETAPAS DEL NUEVO

PROCEDIMIENTO

PENAL

Lic. Margarita Peralta Caballero

Page 2: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

1

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

E. PRELIMINAR O DE

INVESTIGACIÓN

119, 246 A 247 CPPD

MP RECIBE DENUNCIA O QUERELLA 234 A 245

ARCHIVO TEMPORAL 231

ARCHIVO DEFINITIVO 232 Y 233

CRITERIOR DE OPORTUNIDAD 94 A 97 CPPD

MECANISMOS ALTERNATIVOS 24, 211 AL 219

SIN DETENIDO CON DETENIDO

AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE IMPUTACIÓN294-299

MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES 166, 180 A 199

AUDIENCIA Y AUTO DE VINCULACIÓN O NO A PROCESO 300 A 307

ODEA

172 A 174

FLAGRANCIA

175 Y 176CASO URGENTE

177 Y 178

A. DE CONTROL DE DETENCIÓN

167, 168 Y 170

SE FIJA PLAZO PARA CIERRE DE INVESTIGACIÓN 308

CIERRE DE INVESTIGACIÓN 308 Y 309

ACUSACIÓN 315

SOBRESEIMIENTO 310 A 312

SUSPENSION DEL PROCESO 313

REAPERTURA DE LA INVESTIGACIÓN 314

CITACIÓN

F. IMPUTACIÓN

294-299

Page 3: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

2

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

ETAPA INTERMEDIA321 Y 322

ESCRITO DE ACUSACIÓN

DEL MP 315 AL 320

ESCRITO DE ACUSADOR

COADYUVANTE

323 AL 325

DEFENSA

326 Y 327

AUDIENCIA INTERMEDIA

329 A 336

AUTO DE APERTURA A

JUICIO ORAL 337

POR ESCRITO ANTES DE LA AUDIENCIA,

O VERBALMENTE A SU INICIO, PODRA:

REALIZAR OBSERVACIONES A LA ACUSACIÓN

Y REQUERIR SU CORRECCIÓN

DEDUCIR LAS EXCEPCIONES DE:

INCOMPETENCIA

LITISPENDENCIA

COSA JUZGADA

AUSENCIA DE UN REQUISITO

EXPONER ARGUMENTOS DE DEFENSA

OFRECER MEDIOS DE PRUEBA A PRODUCIR

PROPONER A LAS PARTES:

SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN

IDENTIDAD DE ACUSADO Y VÍCITMA

HECHOS ATRIBUIDOS Y CALIFICACIÓN

JURÍDICA

CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA

RESPONSABILIDAD Y ACUSACIÓN

SUBSIDIARIA

AUTORÍA O PATRICIPACIÓN ATRIBUIDA

LA PENA QUE SOLICITA

EL MONTO DE DAÑOS A REPARAR

LOS MEDIOS DE PRUEBA A PRODUCIR

QUE SE APLIQUE P. ABREVIADO

SEÑALAR VICIOS FORMALES DEL ESCRITO DE

ACUSACIÓN Y REQUERIR CORRECCIÓN

OFRECER MEDIOS DE PRUEBA COMPLEMENTARIOS

CONCRETAR SUS PRETENSIONES Y CUANTIFICAR

EL MONTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS CUANDO

EJERZA LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA

(POR ESCRITO Y MISMAS FORMALIDADES

QUE LA ACUSACIÓN DEL MP)

JUEZ EXPLORA SOBRE POSIBILIDAD DE

SALIDAS ALTERNAS

SE RESUELVEN EXCEPCIONES

SE RESUELVE SOBRE UNIÓN O SEPARACIÓN

DE ACUSACIONES

SE ABRE DEBATE SOBRE MEDIOS DE PRUEBA

OFRECIDOS, CON FINES DE EXCLUSIÓN:

MANIFIESTAMENTE IMPERTINENTES

ACREDITEN HECHOS PÚBLICOS Y NOTORIOS

PROVENGAN DE ACTUACIONES DECLARADAS

NULAS

OBTENIDAS CON INOBSERVANCIA DE

GARANTÍAS FUNDAMENTALES

RELATIVA A CONDUCTA SEXUAL DE LA

VÍCTIMA

REDUCCIÓN DE NÚMERO DE TESTIGOS,

DOCUMENTOS O PERITOS

LOS ACUERDOS PROBATORIOS DE LAS

PARTES, AUTORIZADOS POR EL JUEZ.

LA RESOLUCIÓN CONTENDRA:

INDICACIÓN DE TRIBUNAL DE JUICIO ORAL

LA ACUSACIÓN QUE DEBERÁ SER OBJETO

DE JUICIO Y SUS CORRECCIONES FORMALES

LOS HECHOS QUE SE DIERON POR PROBADOS

LAS PRUEBAS QUE DEBERÁN PRODUCIRSE

INDICACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PRUEBA QUE

DEBAN SER CITADOS

Page 4: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

3

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

JUICIO ORAL (AUDIENCIA)ETAPA DE DECISIÓN DE LAS CUESTIONES ESCENCIALES DEL PROCESO

(338 Y 351)

SE REALIZA SOBRE LA BASE

DE LA ACUSACIÓN

NO PODRÁN INTERVENIR

JUECES QUE HAYAN ACTUADO

EN ETAPAS ANTERIORES

PRINCIPIOS:

ORALIDAD (3 Y 349)

PUBLICIDAD (343 A 345)

CONTRADICCIÓN (3)

CONCENTRACIÓN (346)

CONTINUIDAD (346 A 348)

INMEDIACIÓN (331)

IGUALDAD (14 Y 15)

LIBERTAD PROBATORIA (352)

LEGALIDAD DE LA PRUEBA (353)

OPORTUNIDAD PARA SU RECEPCIÓN (354)

TESTIMONIAL (356 A 364):

•DERECHOS Y OBLIGACIONES

•FACULTAD DE ABSTENCIÓN

•DEBER DE GUARDAR SECRETO

•EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN

•TESTIMONIOS ESPECIALES

•PROTECCIÓN A TESTIGOS

PERITAJES (365 A 368)

PRUEBA DOCUMENTAL (369 )

OTROS MEDIOS DE PRUEBA (374 A 375)

METODO DE INTERROGACIÓN (383 Y 384)

FORMA DE INTRODUCIR DOCUMENTOS Y

OBJETOS (385 A 388)

ALEGATOS DE CLAUSURA Y CIERRE DE

DEBATE (392)

CARACTERÍSTICAS (350 Y 351):

EL JUEZ QUE PRESIDE EL JUICIO:

DIRIGE EL DEBATE

AUTORIZA LECTURAS PERTINENTES

TOMA PROTESTAS LEGALES

MODERA LA DISCUSIÓN

IMPIDE INTERVENCIONES IMPERTINENTES

EJERCE PODER DE DISCIPLINA

EL DÍA DE LA AUDIENCIA

SE VERIFICA ASISTENCIA DE LAS PARTES

Y DISPONIBILIDAD DE TESTIGOS,

PERITOS E INTERPRETES

INICIA EL MP CON SUS ALEGATOS DE

APERTURA Y LUEGO LA DEFENSA HACE

LO PROPIO (380).

SE PROCEDE A LA RECEPCIÓN DE

LAS PRUEBAS, EN EL ORDEN QUE EL

OFERENTE LO DETERMINE, INICIANDO

CON LAS DEL MP, LUEGO LAS DEL

ACUSADOR COADYUVANTE Y

FINALMENTE LAS DEL ACUSADO (382)

EL ACUSADO PUEDE DECLARAR EN

TODO MOMENTO (381)

SENTENCIACERRADO EL DEBATE EL TRIBUNAL SE RETIRA A DELIBERAR (393):

HASTA POR 48 HORAS, PRORROGABLES HASTA POR 72 MÁS

LA DELIBERACIÓN ES CONTINUA, AISLADA Y PRIVADA

CONCLUIDA LA DELIBIERACIÓN (394 Y 395)

SE DA LECTURA A LOS RESOLUTIVOS RESPECTO A ABSOLUCIÓN O CONDENA

Y EL RELATOR INFORMÁ SINTÉTICAMENTE LOS FUNDAMENTOS DE

HECHO Y DE DERECHO

SI ES ABSOLUTORIA SE CANCELAN MEDIDAS CAUTELARES Y GARANTÍAS ECONÓMICAS

SI ES DE CULPABILIDAD, SERA BAJO LA CONVICCIÓN MÁS ALLA DE TODOA DUDA

RAZONABLE, DE QUE ES ACUSADO ES RESPONSABLE (396)

LA DECISIÓN DE CULPABILIDAD ES POR UNANIMIDAD O MAYORÍA (396)

CONTENIDO DE LA SENTENCIA Y SU REDACCIÓN (397 Y 398)

PLAZO PARA REDACCIÓN DE SENTENCIA ABSOLUTORIA (399)

CITACIÓN A AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES (403)

ALEGATOS INICIALES (405)

DESAHOGO DE MEDIOS DE PRUEBA (406)

(ALEGATOS FINALES Y LECTURA DE SENTENCIA (407)

Page 5: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

4

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

RECURSOS(443 AL 480)

NORMAS GENERALES(443 A 454)

6. LA VÍCTIMA EN DECISIONES RELATIVAS

AL NEAP, SOBRESEIMIENTO O REPARA-

CIÓN DEL DAÑO.

7. EN DEBATE DE JUICIO ORAL, SI SE

CON STITUYO EN ACUSADOR CUADYU-

VANTE .

8. EL ACUSADOR PRIVADO, INDEPEN-

DIENTEMENTE DEL MP.

9. LA VÍCITMA PUEDE PEDIR AL MP QUE

INTERPONGA LOS RECURSOS PERTINEN

TES, SI NO LO HACE, DEBERA EXPLICAR

LO POR ESCRITO DENTRO DE LOS 5 DÍAS

10. QUIEN TENGA DERECHO A RECURRIR

PODRA ADHERIRSE AL RECURSO Y

EXPRESAR AGRAVIOS. CON LO QUE SE

DARÁ TRASLADO POR 3 DÍAS A LAS DE-

MÁS PARTES.

1. SOLO POR LOS MEDIOS Y EN LOS

CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS.

2. SOLO POR QUIEN EXPRESAMENTE SE

LE OTORGUE ESE DERECHO.

3. POR CUALQUIERA DE LOS SUJETOS

PROCESALES SI LA LEY NO DISTINGUE.

4. EN LAS CONDICIONES DE TIEMPO Y

FORMA QUE FIJE EL CÓDIGO, CON

INDICACIÓN ESPCIFICA DE LA PARTE

IMPUGNADA.

5. SOLO SERAN IMPUGNABLES LAS

DECISIONES QUE CAUSEN AGRAVIO,

SI NO CONTRIBUYÓ A PROVOCARLO,

EXCEPTO EL IMPUTADO, SI LESIONA

DERECHOS FUNDAMENTALES.

11. LA RESOLUCIÓN FAVORABLE A UN

IMPUTADO TIENE EFECTOS EXTENSIVOS

A FAVOR DE COINMPUTADOS.

12. EL DEFENSOR SOLO PUEDE DESISTIR

SE CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE SU

DEFENSO, Y EL MP MEDIANTE DETERMI-

NACIÓN FUNDADA Y MOTIVADA.

13. E L TRIBUNAL SOLO PODRÁ PRONUN-

CIARSE SOBRE AGRAVIOS EXPRESADOS,

A MENOS QUE SEAN VIOLATORIOS DE

DERECHOS FUNDAMENTALES.

14. NON REFORMATIO IN PEIUS.

15. CORRECCIÓN EN CITA DE PRECEPTOS

LEGALES.

Page 6: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

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ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL

RECURSOS(443 AL 480)

REVISIÓN (474 A 48

1. PROCEDE VS SENTENCIA FIR

ME, EN TODO TIEMPO Y SOLO A

FAVOR DEL SENTENCIA, SI:

a) SE FUNDO EN PRUEBA FALSA

b) PROUNCIADA POR COHECHO

VIOLENCIA O VS ADMN JUSTICIA

c) SOBREVENGAN HECHOS O

PRUEBAS QUE DEMUESTREN

EL DELITO NO EXISTIÓ O NO LO

COMETIO.

d) LEY MÁS BENIGNA, AMNISTÍA

O CAMBIO JURISPRUDENCIA

e) RESOLUCIÓN ORGANIZMO

SUPRANACIONAL

PROCEDENICA:

En sentencias firmes cuando:

a) Se sustente en prueba de –

clarada falsa en otro fallo.

b) Sea consecuencia de cohecho

Violencia, delitos vs administra-

ción de justicia.

c) Sobrevengan hechos nuevos

que demuestren el hecho no

existió, que el condenado no los

cometió, el hecho no es punible.

d) Corresponde aplicar ley más

benigna, una amnistía o cambio

de jurisprudencia.

e) Resolución favorable de orga-

nismo supranacional.

CASACIÓN (463 A 473):

1. OBJETO: INVALIDAR AUDIEN-

CIA DE JUICIO ORAL, SENTEN-

CIA O R. DE SOBRESEIMIENTO.

2. ANTE EL TRIBUNAL DE JUI-

CIO ORAL, POR ESCRITO CON

EXPRESIÓN DE AGRAVIOS.

3. DENTRO DE 10 DÍAS.

4. EFECTOS SUSPENSIVOS

5. EXPRESADOS LOS AGRAVIOS

NO PODRAN INVOCARSE NUE-

VAS CAUSALES DE NULIDAD.

6. PARA SU TRAMITACIÓN APLI

CAN REGLAS DE LA APELACIÓN

7. AUDICENCIA DENTRO 20 DÍAS

SIGUIENTES A LA ADMISIÓN.

PROCEDENCIA:

a) Violación a derechos funda-

Mentales.

b) Sentencia de Tribunal incom-

petente.

c)Ausencia de uno de los jueces

o sujetos procesales

d) Violación a derecho de defen-

sa o contradicción.

e) Violación a principios de pu-

blicidad, oralidad o concentración

a) En cuanto al fondo, violación

a derechos fundamentales

b) Falta de fundamentación y mo

tivación o no se repare el daño

c) Tome en cuenta prueba ilícita

d) Incongruencia con acusación

e) Acción penal extinguida

APELACIÓN (458 A 462):

1. POR ESCRITO ANTE EL JUEZ

QUE DICTÓ, DENTRO 3 DÍAS.

2. EN EL ESCRITO SE EXPRESAN

LOS AGRAVIOS.

3. SEÑALAR NUEVO DOMICILIO,

4. EL JUEZ EMPLAZA A LAS DE-

MÁS PARTES PARA QUE CON-

TESTEN Y REMITE A LA ALZADA.

5. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN

RESUELVE DE PLANO SOBRE

LA ADMISÍÓN Y LEGITIMACIÓN,

SI NO SE EXPRESAN AGRAVIOS

SE DECLARA INADMISIBLE.

6. SE CITA A AUDIENCIA ORAL

DENTRO 10 DÍAS SIGUIENTES

O SE PRONUNCIA DE PLANO EN

NO MÁS DE 3 DÍAS.

PROCEDENCIA:

a) PONGAN TÉRMINO AL PRO-

CEDIMIENTO.

b) SOBRE M. CAUTELARES

c) INCIDENTES (327 I A IV)

d) SUSPENSIÓN DEL PROCESO

A PRUEBA.

e) SENTENCIA EN ABREVIADO.

f) AUTO DE VÍNCULACIÓN O NO.

g) NEGATIVAS OdeA O CATEO

h) DENEGATORIA DE PRUEBAS

i) NEGATIVA A ABRIR PROCEDI-

MIENTO ABREVIADO.

j) NIGUEN CELEBRAR ACUER-

DOS.

k) DEMÁS.

REVOCACIÓN 455 A 457):

1. SOLO VS RESOLUCIONES

DE MERO TRAMITE.

2. SE TRAMITA ANTE EL MISMO

JUEZ QUE LAS DICTÓ.

3. NO ADMIRE EFECTO

SUSPENSIVO.

4. EN AUDIENCIA SE INTERPONE

VERBALMENTE EN CUANTO SE

DICTA, FUERA DE ESTA, ES POR

ESCRITO DENTRO 3 DÍAS.

5. SE RESUELVE DE PLANO

O EN AUDIENCIA.

6. IMPLICA RESERVA DE RECU-

RRIR EN APELACIÓN O EN CA-

SACIÓN.

Page 7: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

Modos de inicio del procedimiento

De todo hecho punible nace una acción penal para su persecución procesal,acción que será pública o privada, y que en algunos casos, además, seránecesaria la querella de la víctima u ofendido.

Son delitos de acción privada: Simulación de pruebas; Delitos cometidos en elejercicio de la profesión, responsabilidad profesional y técnica; Abandono,negación y práctica indebida del servicio médico; Negación del serviciopúblico; Discriminación; y Chantaje, extorsión e intimidación (91).

Son delitos de querella: Contra la obligación alimentaría; lesiones que sanen enmenos de 6O días; peligro de contagio; amenazas; allanamiento, revelación desecretos, estupro, abuso sexual; hostigamiento sexual; procreación asistida;inseminación artificial; privación de libertad con fines sexuales; abuso deconfianza; daños; despojo; extorsión; falsificación; alteración y uso dedocumentos falsos; fraude y exacción fraudulenta (242).

ETAPA PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN

Page 8: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

ETAPA PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN

El Ministerio Público tiene el deber de actuar durante todo el proceso con absolutaobjetividad y lealtad para el imputado o acusado, el defensor, la víctima u ofendido y losdemás intervinientes en el proceso.

La regla general en esta materia es la publicidad de los antecedentes de lainvestigación para los intervinientes. No así para terceros ajenos.

Este derecho se encuentra limitado por la facultad del MP de disponer la reservatemporal de ciertas actuaciones, registros o documentos de la investigación, cuandolo considere necesario para la eficacia de la investigación. En tal caso debe identificarlas piezas o actuaciones respectivas, de modo que no se vulnere la reserva y fijar unplazo no superior a 30 días para la preservación del secreto, prorrogable por un plazoigual solo mediante autorización judicial.

Cualquiera de los intervinientes puede solicitar a la autoridad judicial se pongatérmino al secreto, se limite el plazo o las piezas y actuaciones sujetas a secrecía.

La ley prohíbe decretar el secreto sobre la declaración del imputado, el resultado delas actuaciones, registros o documentos una vez que se haya presentado la acusaciónen su contra.

Page 9: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

ETAPA PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN

Los MP poseen la dirección de la investigación y puedenencomendar a la policía ministerial las pesquisas que considerenconducentes al esclarecimiento de los hechos.

Disponen, en consecuencia, de la posibilidad de realizarnumerosas actuaciones de investigación sin necesidad desolicitar autorización al Juez, requiriendo de autorización judicialsolo en los casos en que aquellas restrinjan o vulneren derechosfundamentales, tales como cateos, intervención decomunicaciones y exámenes a personas, cuando las mismas senieguen a colaborar.

La dirección de los cuerpos de seguridad pública corresponde alministerio público cuando ellos deban prestar auxilio en las laboresde investigación.

Page 10: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

ETAPA PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN

Criterios de oportunidad:

La regla general es que el MP deberá ejercer la acción penal en todos los casos en que seaprocedente, con arreglo a las disposiciones de la Ley, pudiendo prescindir, total oparcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguno o a varios hechos o a algunade las personas que participaron en su realización, cuando:

I.- Se trate de un hecho socialmente insignificante o de mínima o exigua culpabilidad delimputado, salvo que lo haya cometido un servidor público en el ejercicio de su cargo o conmotivo de él;

II.- El imputado haya sufrido, a consecuencia del hecho, daño físico o psicológico grave quetorne desproporcionada la aplicación de una pena; y

III.- La pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho de cuya persecución seprescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad yaimpuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos, o la que se le impuso o sele impondría en un proceso tramitado en otro fuero.

La aplicación del criterio de oportunidad tiene la particularidad para el autor o partícipeque extingue la acción penal incoada en su contra, y si, además se ha decidido aplicar elcriterio de oportunidad por la insignificancia del hecho, aprovechará aquella a los restantesincriminados.

La determinación es impugnable ante el juez de control, dentro de los 3 días siguientes a lanotificación.

Page 11: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

ETAPA PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN

El archivo temporal.- En tanto no se formule la imputación, el fiscal podráarchivar temporalmente aquellas investigaciones en las que no aparecierenelementos que permitieren desarrollar actividades conducentes alesclarecimiento de los hechos. La víctima u ofendido podrán solicitar al MP lareapertura del procedimiento y la realización de diligencias de investigación,pudiendo ocurrir en reclamación ante el superior, y en caso de negativa,promoverá ante el Juez de Control, quien decidirá lo conducente.

Archivo definitivo: Previo a que se produzca la intervención judicial, el MP, previaautorización de su superior jerárquico, podrá archivar definitivamente lasactuaciones, de actualizarse cualquiera de las causales de sobreseimientoprevistas por la ley.

La determinación es impugnable por la víctima u ofendido ante el Juez deControl, en este caso, el juez convocara a una audiencia, en la que luego deescuchar al MP a la víctima u ofendido, y en su caso al imputado, resolverá si es ono procedente la reapertura de la investigación o prosecución de la acción penal.

La inasistencia de la víctima u ofendido deja sin materia la impugnación, por loque el juez confirma el archivo definitivo.

Page 12: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

ETAPA PRELIMINAR DE INVESTIGACIÓN

Medios alternativos de terminación del proceso:

1) Justicia Restaurativa

2) Suspensión del proceso a prueba

Los medios alternativos de solución de controversias se introducen al nuevosistema de justicia penal, con el fin de lograr la solución de conflictos, mediantemecanismos menos lesivos que con igual efectividad, den respuesta a hechossurgidos de una conducta tipificada como delictiva, y en cuya soluciónintervienen activamente las partes en conflicto, reduciendo así el poder punitivodel Estado, quedando éste como “ultima ratio”.

Su finalidad medular consiste en:

Resolver los conflictos;

Descongestionar el sistema,

Reducir gastos de operación y

Optimizar la calidad en el servicio en los ámbitos de administración yprocuración de justicia.

Page 13: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

JUSTICIA RESTAURATIVA

1.- Justicia restaurativa: Por mecanismos de justicia restaurativa se entenderátodo procedimiento no jurisdiccional al cual pueden recurrir las partes enbúsqueda de una solución acordada para poner fin a la controversia, mediantela utilización de técnicas o instrumentos específicos aplicados porespecialistas.

Se rige por los principios de:

Voluntariedad de las partes;

Confidencialidad;

Flexibilidad;

Neutralidad;

Imparcialidad;

Equidad;

Legalidad, y

Honestidad.

Page 14: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

JUSTICIA RESTAURATIVA

Procedencia:

Se trate de delitos culposos

El delito admita perdón de la víctima

Delitos patrimoniales sin violencia

Admitan sustitución de sanciones o suspensión condicional de la pena

El delito, incluyendo sus modalidades prevea una pena, cuya media aritmética no exceda de cinco años, si no afecta un bien jurídico o interés público.

Impugnación:

Lo pactado en el convenio celebrado ante el Centro Estatal de Justicia Alternativao el Ministerio Público, puede ser materia de impugnación ante el Juez deControl por las partes, cuando existan motivos fundados para considerar quealguno de los intervinientes no estuvo en igualdad de circunstancias paranegociar, o si medio en su contra coacción o amenaza, que de demostrarse llevara

a tener por no aprobado el convenio.

Page 15: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

Efectos y formalidades: Si las partes llegan a un acuerdo, se elabora un convenio registrado de forma fidedigna o

por escrito, el cual deberá contener las obligaciones que se contraen, en las quenecesariamente debe estar comprendida la reparación del daño.

El incumplimiento de las obligaciones impuestas, en el plazo acordado, o dentro del añosiguiente a la ratificación del convenio por la autoridad que lo aprobó, faculta a víctima uofendido a presentar la denuncia o querella, continuar con la investigación o el proceso,dependiendo de la etapa en que fue aprobado.

Se suspende el proceso y la prescripción de la acción penal, ello sin perjuicio de que sepractiquen actuaciones urgentes o inaplazables, que no impliquen acto de molestiarelevante al imputado.

El cumplimiento de lo acordado extingue la acción penal que será decretado por quienhaya aprobado el convenio, y el cual conlleva al sobreseimiento de la causa, con efectos desentencia absolutoria.

El convenio aprobado, a través de los mecanismos alternativos de solución decontroversias, tiene efectos vinculantes, por lo que su cumplimiento por parte delimputado, en los términos pactados, excluye el ejercicio de la acción para la reparación deldaño derivado del delito.

JUSTICIA RESTAURATIVA

Page 16: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

2.- Suspensión del proceso a prueba

Procedencia:

Que el delito por el que se vincula a proceso al imputado, incluyendo sus modalidades, tenga prevista una pena máxima de prisión que no exceda de cinco años;

Que el imputado no haya sido condenado por delito doloso;

Que no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba;

Proponga un plan de reparación del daño causado por el delito, y

No exista oposición fundada del Ministerio Público o de la víctima u ofendido.

El plan de reparación consiste en:

Una indemnización a la víctima u ofendido, equivalente a la reparación del daño, o bien unareparación simbólica.

Los plazos para su cumplimiento, que no podrán ser inferior a seis meses ni superior a tres años.

Las condiciones que estaría dispuesto a cumplir.

Resolución:En audiencia con las partes, el Juez de Control resolverá sobre la solicitud de suspensión del procesoa prueba, a ella se citará a la víctima u ofendido, pero su incomparecencia no impedirá que el juez sepronuncie sobre la solicitud.

La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso y aprobará a modificará elplan de reparación propuesto por el imputado. La oposición del Ministerio Público o de la víctima uofendido, no vincula al juez, salvo que este debidamente fundada, pero la sola falta de recursos delimputado, no podrá aducirse para rechazar la solicitud.

Page 17: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA

Impugnación:

La suspensión condicional del proceso a prueba es apelable por el imputado, elMinisterio Público, y también lo será por la víctima u ofendido, en lo que se refiere a lareparación del daño.

Revocación de la suspensión:

El incumplimiento al plan de reparación, puede a petición de parte, dar lugar a larevocación de la suspensión del proceso a prueba, para ello el Juez de Control cita a laspartes a una audiencia, en la que una vez escuchadas, resuelve si es o no de ordenar lareanudación del proceso. En todo caso, el Juez puede ampliar el plazo de suspensión,por una única vez y hasta por dos años más.

Si el imputado es condenado en sentencia ejecutoriada por otro delito, durante elperíodo de suspensión del proceso a prueba, la suspensión del proceso, deberá serrevocado.

Transcurrido el plazo de la suspensión del proceso a prueba, sin que se informe a juezsobre el incumplimiento a las obligaciones impuestas, se extingue la acción penal deoficio o a petición de parte, decretará el sobreseimiento, con efectos de sentenciaabsolutoria.

Durante el período de suspensión condicional del proceso a prueba, quedarásuspendida la prescripción de la acción penal.

Page 18: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Formulación de imputación:

Es la comunicación que el MP efectúa al imputado, en presencia del juez, de que sedesarrolla una investigación en su contra, respecto de hechos que la ley señala comodelitos; ocurre cuando aquel considera oportuno formalizar el procedimiento por medio deintervención judicial; en todo caso, si estima necesaria la aplicación de medidas cautelarespersonales, deberá previamente formular imputación.

Si el MP determina formular imputación a una persona que no se encuentra detenida,solicitara al juez la celebración de una audiencia, señalando el delito, circunstancias decomisión y grado de intervención del imputado. Al imputado se le cita bajo apercibimiento.

Después de formulada la imputación, el MP permitirá el acceso a los registros deinvestigación a imputado y defensor, quienes podrán examinarlos y obtener copias. Encaso de negativa, el juez suspenderá la audiencia, para dar oportunidad a éstos de queconozcan los registros.

En la audiencia, el juez después de verificar que el imputado conoce sus derechosfundamentales o de dárselos a conocer, dará el uso de la voz al MP para que formule laimputación, hecho lo cual se preguntara al imputado sobre si desea declarar, y finalmenteabrirá debate sobre las demás planteamientos.

Antes de cerrarse la audiencia, el juez deberá señalar fecha para la celebración de laaudiencia de vinculación a proceso, salvo que el imputado haya renunciado al plazoconstitucional.

Page 19: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Medidas cautelares personales:

Características:

1. De naturaleza excepcional.

2. De proporcionalidad en relación con las circunstancias del hecho y la sanciónprobable.

3. Modificables en cualquier estado del proceso.

4. Se pueden ofrecer pruebas para sustentar su procedencia o no.

5. Limitadas, ya que el juez no puede imponer medidas más graves a lassolicitadas o cuyo cumplimiento resulte imposible.

Medios de impugnación:

Las resoluciones en materia de medidas cautelares, son impugnables a través del recurso de apelación.

Finalidades de la medida:

1. Garantizar la presencia del imputado al proceso y demás actos a que sea requerido.

2. Para el éxito en el desarrollo de la investigación.

3. Para protección de la victima u ofendido, testigos o comunidad.

Page 20: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Excepciones al arbitrio judicial:

La aplicación de prisión preventiva como medida cautelar es de carácter oficiosoen delitos de homicidio doloso, violación, secuestro, cometidos con mediosviolentos (homicidio doloso, secuestro, desaparición forzada de personas, torturay robo con armas) y contra el libre desarrollo de las personas (pornografía, contrala formación de las personas, lenocinio, trata de personas, siempre que recae enmenores de edad, incapaces o que no tienen la capacidad de resistir

Excepción a la aplicación oficiosa de la medida de prisión preventiva:

Respecto de los delitos de desaparición forzada, tortura y robo con arma defuego, la ley faculta a las partes ha solicitar al juez la no aplicación de prisiónpreventiva de prisión preventiva, y sustituirla por una menos gravosa.

Page 21: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Vinculación del imputado a proceso:

Definición:

Es la resolución en la que se determina si los datos de prueba obtenidos en lainvestigación establecen un hecho que la ley señale como delito y que existe laprobabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, con elfin de continuar el proceso.

Requisitos para vincular:

1. Que se haya formulado imputación.

2. Que el imputado haya ejercido su derecho a declarar o a guardar silencio.

3. Que de los antecedentes de la investigación, se desprendan datos queestablezcan que se ha cometido un hecho señalado como delito por la ley y queexista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.

4. Que no se encuentre demostrada una causa de extinción de la acción penal ouna de las excluyentes del delito.

5. Solo podrá dictarse por los delitos materia de imputación, pero el juez podráotorgarles una clasificación jurídica diversa a la asignada por MP.

En caso de no reunirse los requisitos precisados, el juez negará la vinculación delimputado a proceso, sin perjuicio de que el MP continué con la investigación, yposteriormente formule nueva imputación.

Page 22: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Plazo para resolver:

Después de que el juez resuelve sobre las medidas cautelares personalessolicitadas, cuestionará al imputado respecto si renuncia al plazo de 72 horas paraque se resuelva sobre su vinculación a proceso, o sí solicita su duplicidad.

Si renuncia al plazo, el MP solicitará y fundamentara la petición de vinculación aproceso, y después de escucharlo, el juez resolverá lo conducente.

Si no renuncia al plazo, el juez citara a audiencia, dentro del plazo solicitado,dentro del cual el imputado y su defensor podrán ofrecer prueba pertinente, queno esté incluida en las diligencias de investigación.

El día señalado para la audiencia, se inicia con el desahogo de los medios deprueba ofrecidos, luego de lo cual se concede el uso de la voz al MP y luego alimputado y su defensor, cerrado el debate, el juez resuelve la vinculación o no aproceso del imputado. En la audiencia se siguen en lo conducente las reglasprevistas para la audiencia de debate de juicio oral.

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ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Plazo judicial para el cierre de la investigación

El juez, de oficio o a petición de parte, al resolver sobre la vinculación a procesodel imputado, fijará un plazo para el cierre de la investigación, que no podráexceder de dos meses, si la pena que corresponde al delito tiene señalada penamáxima que no excede de dos años, o de seis meses, si dicha pena excediera.

Efectos de la vinculación a proceso:

1. Suspende el curso de la prescripción de la acción penal.

2. Comenzará a correr el plazo para el cierre de la investigación.

3. Fijara el hecho u hechos delictuosos sobre los cuales continuará el proceso deinvestigación en la etapa preliminar, que serviran en las demás etapas paradeterminar salidas alternas, procedimiento abreviado, el sobreseimiento y laapertura a juicio oral.

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Etapa intermedia

Concepto, objeto y finalidad:

Es la etapa en la que se dirimen todas aquellas cuestiones procesales que

impedirían el libre y adecuado desarrollo de la audiencia de debate de

juicio oral. De manera que sólo se pueda llegar a juicio oral después de

realizarse una actividad responsable por parte de los sujetos procesales

incluido el tercero imparcial: el Juez.

Por tanto constituye un filtro entre la etapa de investigación preparatoria y la de

Juzgamiento, denominada por algunos autores "saneamiento procesal“.

Sus objetivos se dirigen a evitar lleguen a juzgamiento casos insignificantes,

con acusaciones inconsistentes, insuficiencias probatorios o en los que se ha

actualizado alguna causal de sobreseimiento.

Su finalidad consiste en: Depurar los hechos controvertidos que serán

materia de juicio oral, que se corrijan los errores formales, y se ofrezcan y

admitan las pruebas de las partes, que sustenten sus respectivas teorías, y

en su caso se excluyan las que no reúnan los requisitos constitucionales y

legales para ser producidas en juicio oral.

ETAPA INTERMEDIA

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Inicio de la etapa intermedia:

Decretado el auto de vinculación a proceso, el juez de control, de oficio o apetición de parte, fijará un plazo para el cierre de la investigación, el cual nopodrá exceder de dos mes, si la pena máxima que le corresponde al delitoimputado, no excede de dos años; y de seis meses, si excede de dicho plazo(306 CPPD).

Transcurrido el plazo para el cierre de investigación, el MP deberá decretarel cierre, o solicitar su prórroga al juez de control, si no acontece uno u otrosupuesto, a solicitud de las partes apercibirá al superior jerárquico para que sepronuncie al respecto en un plazo máximo de diez días, y en caso omiso sedeclarará extinguida la acción penal, decretándose el sobreseimiento en lacausa (308 CPPD).

ETAPA INTERMEDIA

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Efectos del cierre de la investigación (309 CPPD)Una vez decretado el cierre de la investigación, el MP dentro del plazo de diez

días podrá:I. Solicitar la suspensión del proceso;II. Solicitar el sobreseimiento de la causa, oIII. Formular la acusación.

I. Procede la suspensión del proceso, y el juez la decretará:

Por ausencia de un requisito de procedibilidad, o cuando se requiera de unaresolución civil previa al juzgamiento penal;

Se declare al imputado, formalmente sustraído de la acción de la justicia; El imputado sufra de un trastorno mental transitorio (313 CPPD).

A solicitud de cualquiera de las partes, el juez podrá decretar la reapertura delproceso, cuando cese la causa que motivo la suspensión.

ETAPA INTERMEDIA

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II. Sobreseimiento

El MP, previa autorización del Procurador, o en quien delegue ésta facultad, elacusador privado, el imputado o su defensor, solicitarán el sobreseimiento de lacausa, cuando: (309 CPPD)

1. El hecho no se cometió, o no constituye delito;

2. Aparezca claramente demostrada la inocencia del imputado;

3. El imputado esté exento de responsabilidad penal;

4. Agotada la investigación, el MP no cuente con los elementos suficientes parafundar la acusación;

5. El desistimiento del acusador privado;

6. La acción penal esté extinguida;

7. Una nueva ley suprima el carácter ilícito al hecho atribuido;

8. El hecho de que se trata, haya sido materia de un proceso penal, en el que sehubiera dictado sentencia firma respecto del imputado (102, f XI CPD, y

9. Los demás que disponga la ley.

ETAPA INTERMEDIA

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Son causas de extinción de la acción penal:

a) La muerte del imputado 93, f I CPPD y 102, f I y 106 CPD);

b) La amnistía (93, f II CPPD y 102, f VIII y 114);

c) El pago del máximo previsto para la pena de multa, en delitos sancionados con pena alternativa, y este satisfecha la reparación del daño (93, f III CPPD);

d) La aplicación de un criterio de oportunidad (94 al 97 CPPD);

e) El cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba (227 CPPD);

f) El cumplimiento de los acuerdos, en materia de justicia restaurativa (216, p2 CPPD);

g) La prescripción de la acción penal (93, f VII, CPPD y 102, f IX, 115 A 125 CPD);

h) El perdón del ofendido (102, f IV y 108 al 111 CPD), y

i) La omisión de decretar el cierre de investigación en el plazo de diez días, contados a partir del requerimiento hecho al superior jerarquíco del MP (308, in fine CPPD).

ETAPA INTERMEDIA

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Tramite:

Recibida la solicitud del sobreseimiento, si el juez lo considera pertinente,citará a las partes, dentro de las 24 horas siguientes, a una audiencia dondese resolverá la petición. Si la víctima u ofendido se oponen alsobreseimiento planteado por el MP, el juez se pronunciará en base a losargumentos expuestos, y de resultar admisibles las objeciones, denegará lasolicitud de sobreseimiento.

Efectos del sobreseimiento:

Tiene efectos de sentencia absolutoria, poniendo fin al proceso, respectodel imputado a cuyo favor se dicta, inhibiendo una nueva persecución penalpor los mismos hechos, y hace cesar todas las medidas cautelares decarácter personal o real que se hubieren decretado.

Recursos:

Tanto la resolución de sobreseimiento, como el auto que decreta lasuspensión del proceso, son impugnables mediante el recurso de apelación(310, 313 y 458, f I y XI CPPD).

ETAPA INTERMEDIA

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ETAPA INTERMEDIA

III.- Acusación:

Agotadas las anteriores etapas de depuración, sin que se actualice alguna causal desobreseimiento o de suspensión del proceso, el MP formulará acusación, entendida éstacomo:

“Pretensión ejercida por el MP ante la autoridad judicial, de una sentencia de condena,mediante la aportación de datos o medios de prueba que destruyan el principio de presunciónde inocencia del imputado o acusado.”

Requisitos de la acusación (316 cppd):

Debe presentarse por escrito, dentro de los 10 días subsiguientes al cierre de lainvestigación, y debe contener:

La identificación del acusado, y en su caso de la víctima u ofendido;

Los hechos atribuidos, sus modalidades y su calificación jurídica;

Las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurran, y dela acusación subsidiaria si procede;

La autoría o participación que se atribuye al imputado;

Los medios de prueba a producirse en juicio oral, relativos a la materializacióndel delito, la responsabilidad penal, la individualización de la pena y las relativas a lacondena de la reparación del daño, y

En su caso, que se aplique el procedimiento abreviado.

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Acusación subsidiaria:

El MP podrá formular distintas calificativas jurídicas respecto de los hechosprecisados en el auto de vinculación.

Ofrecimiento de los medios de prueba 318 A 320 CPPD):

Testigos.- Si el MP ofrece prueba testimonial, con el escrito de acusación, deberápresentar la lista respectiva, identificándolos con nombre, apellido, profesiónu oficio, domicilio o residencia, y señalando la materia sobre la que habrá derecaer la declaración.

Peritos.- Si el MP ofrece prueba pericial, en el mismo escrito de acusación,deberá identificar a los peritos, indicar sus títulos o calidades, anexando losdocumentos que lo acrediten, así como el dictamen respectivo.

Evidencia material.- Si el MP ofrece evidencia material sometida a custodia,deberán anexarse los documentos que acrediten la cadena de custodia.

Declaración del imputado.- La rendida ante el MP sólo será admitida si elimputado recibió: 1) asesoría previa y oportuna de su defensor; 2) Se le hizosaber su derecho a guardar silencio; 3) Fue rendida en presencia de sudefensor, de forma libre y voluntaria, y 4) Fue videogravada. En todo caso,solo podrá introducirse a juicio oral, previa su admisión por el juez de control,cuando el acusado haga uso de su derecho a declarar en dicho juicio (386CPPD)

ETAPA INTERMEDIA

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Tramite del escrito de acusación:

Presentada la acusación, el juez ordenará la notificación a las partes, y las citará,dentro de las veinticuatro horas siguientes a la audiencia intermedia, que deberá tenerlugar en un plazo no menor a 20 ni mayor a 30 días, contados a partir de lanotificación, con la citación, se hará entrega al acusado, así como a la víctima uofendido, del escrito de acusación, dejando constancia de que se encuentran a sudisposición los antecedentes acumulados de la investigación.

Acusador Coadyuvante (323 a 325 CPPD):

Hasta diez días antes de la fecha fijada para la audiencia, la víctima u ofendido podránconstituirse en acusador coadyuvante, y en tal carácter, por escrito, podrán:

Señalar los vicios formales del escrito de acusación, y requerir su corrección;

Ofrecer pruebas que estimen, complemente la acusación del MP, y

Concretar sus pretensiones, cuantificar el monto de los daños y perjuicios cuandohayan ejercido la acción civil resarcitoria (429 a 442 CPPD).

Al acusador coadyuvante le son aplicables, en lo conducente, las formalidadesprevistas para la acusación del MP, y su participación no altera las facultades delMP ni lo exime de sus responsabilidades.

ETAPA INTERMEDIA

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Actuaciones del acusado y de la defensa:

Hasta antes del inicio de la audiencia intermedia, por escrito, o al inicio dela misma, de forma verbal, el acusado y su defensor podrán:

I. Realizar las observaciones que estimen adecuadas sobre el escrito deacusación, y si lo estiman pertinente, requerir su corrección;

II. Deducir las excepciones de previo y especial pronunciamiento, a saber:

Incompetencia;

Litispendencia;

Cosa juzgada;

Falta de autorización para proceder penalmente, o de algún requisito de procedibilidad, y/o

Extinción de la acción penal.

III. Exponer los argumentos de defensa, y señalar los medios de prueba a producir en juicio oral, relativos a los hechos, la individualización de la pena y/o la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma, y

IV. Proponer un medio alternativo de solución de contorversias o el procedimiento abreviado.

ETAPA INTERMEDIA

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Audiencia intermedia (oralidad e inmediación):

Trámite:

La audiencia intermedia es dirigida por el juez de control, y se desarrollaoralmente, por lo que las argumentaciones y promociones de las partes, nuncaserán por escrito.

Al inicio de la audiencia, cada una de las partes hace una breve exposición de suspretensiones.

Requisitos de validez:

Lo constituye la presencia ininterrumpida del Juez, Ministerio Público y defensor.La audiencia del MP o del defensor público, serán inmediatamente comunicada asu respectivo superior jerárquico, para que lo sustituya cuanto antes. Ante laausencia de un defensor particular, el juez designará un defensor público,suspendiendo la audiencia por un plazo razonable, según las circunstancias delcaso.

Debate sobre excepciones:

Si la defensa del acusado plantea excepciones de previo y especialpronunciamiento, se abrirá debate sobre el tema, permitiendo la presentación depruebas relativas a probar la pretensión.

Las causales de extinción de la acción penal o cosa juzgada, darán lugar a que eljuez decrete el sobreseimiento, siempre que se encuentren suficientementejustificadas en los antecedentes de la investigación, pues de lo contrario reservarála resolución para la audiencia de debate de juicio oral.

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ETAPA INTERMEDIA

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Acuerdos probatorios 335 CPPD):

Durante la audiencia, las partes podrán solicitar conjuntamente aljuez, que dé por probados ciertos hechos, que no podrán serdiscutidos en juicio oral.

El juez autorizará el acuerdo probatorio, siempre y cuando loconsidere justificado, por existir antecedentes de la investigacióncon los que se acredita la certeza del hecho.

En este caso, el juez indicará en el auto de apertura de juicio oral, loshechos que se tengan por acreditados, a los que deberán estarse laspartes durante la audiencia de debate.

ETAPA INTERMEDIA

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Exclusión de pruebas:

Una vez que se ha efectuado el saneamiento de vicios formalesobservados por las partes, el juez de control abre debate, respecto de laspruebas que éstas ofrecieron, a fin de que realicen las solicitudes,observaciones y planteamientos que estimen relevantes, con respecto alas pruebas ofrecidas por la contraria, con fines de exclusión de pruebas,pudiendo desahogarse datos o medios de prueba encaminados ademostrar la ilicitud de una prueba ofrecida por la contraparte.

Son susceptibles de exclusión (336 CPPD):

1. Las pruebas documental y testimonial que el juez estime que deadmitirse, tendrá efectos puramente dilatorios, disponiendo que eloferente reduzca su número, cuando se desee acreditar los mismoshechos o circunstancias, que no guarden pertinencia substancial con lamateria sometida a juicio.

2.- También podrá limitar el número de peritos que deban intervenir,cuando resulten excesivos o puedan entorpecer la realización del juicio.

ETAPA INTERMEDIA

Page 37: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

3.- Igualmente serán excluidas, las pruebas que se refieran a la conducta

sexual anterior o posterior al hecho, de víctima u ofendido.

4.- También se excluirán las que provengan de actuaciones o diligenciasdeclaradas nulas y las obtenidas con inobservancia de las garantíasfundamentales.

Lo anterior significa que, los datos y medios de prueba sólo tendrán valorsi han sido descubiertos, obtenidos, trasladados y manipulados conformea las reglas de la cadena de custodia, producidos y reproducidos pormedios lícitos o incorporados al proceso del modo autorizado por elCódigo (21 CPPD).

En tal virtud, será declarado nulo el dato o medio de prueba obtenido conviolación a derechos fundamentales, salvo que se demuestre la existenciade una fuente independiente, el descubrimiento inevitable o laconvalidación mediante una consideración hipotética, o la atenuación deun vínculo (82 CPPD).

ETAPA INTERMEDIA

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a) Fuente independiente. Cuando a la prueba derivada se llegó también através de una fuente desvinculada totalmente de aquella afectada porilicitud.

b) Descubrimiento inevitable. Cuando el elemento probatorio iba a serdescubierto, con certeza, por una vía distinta a la suministrada por laprueba ilícita.

c) Atenuación del vínculo. Es decir, cuando el nexo entre la prueba ilícitaprincipal y la prueba derivada no es directo sino que él se halla atenuadopor la concurrencia de múltiples situaciones.

Defectos absolutos:

Artículo 86.- No será necesaria la protesta previa y podrán ser advertidosde oficio, bajo pena de nulidad:…III.- Los defectos por datos o medios deprueba ilícitos obtenidos con violación de las garantías fundamentales.

ETAPA INTERMEDIA

Page 39: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

Prueba ilícita por vulneración directa a preceptos constitucionales:

En este caso, la ilicitud de la prueba surge por la confrontaciónrealizada entre la irregularidad y un precepto constitucional. Porejemplo:

Un interrogatorio en el que se sometió a azotes o tortura el indiciado,es una prueba ilícita por vulneración del artículo 22 de la Carta Magna,que indica que nadie será sometido a tortura.

Un interrogatorio o una entrevista en los que se desconoció el derechoa no declarar, es prueba ilícita por vulneración del artículo 20, apartadob), fracción II, de la Carta Magna.

Una entrevista en la que se desconoció la inviolabilidad del secretoprofesional, es prueba ilícita por vulneración del artículo 16, párrafoduodécimo de la Constitución.

ETAPA INTERMEDIA

Page 40: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

Prueba ilícita por vulneración de las formalidades legales:

La utilización, en contra del imputado, de una conversación, tendiente alograr un acuerdo para la declaración de responsabilidad, para la solucióndel conflicto por medios alternativos o procedimiento abreviado, 254CPPD).

La evidencia obtenida en un registro, cateo, o incautación practicadaincumpliendo formalidades legales esenciales (256 a 273 CPPD).

Los elementos recogidos durante la investigación, cuando no seanconservados, siguiendo las reglas relativas a la cadena de custodia (291 a293 CPPD).

Así las cosas, las pruebas declaradas nulas, por violación a un preceptofundamental o que se pretenden incorporal con violación a disposicioneslegales, serán excluidas, y por lo tanto, no podrán ser introducidas adebate en juicio oral.

El resto de las pruebas ofrecidas, serán admitidas por el juez, al pronunciarel auto de apertura a juicio oral.

ETAPA INTERMEDIA

Page 41: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

Unión y separación de acusaciones (108, 110 y 337).-

Si el MP formula diversas acusaciones, y el juez considera

inconveniente someter a una misma audiencia de debate de juicio

oral, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si se

encuentran conexas, por referirse a un mismo hecho, a un mismo

acusado, o porque deban ser examinadas las mismas pruebas,

siempre que ello no perjudique el derecho a la defensa y no ocasioné

retardos procesales.

Así también, podrá dictar resoluciones separadas de apertura a

juicio, para distintos hechos o diferentes acusados que estén

comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en

una sola audiencia de debate de juicio oral, pudiera provocar graves

dificultades en su organización o desarrollo, o afectar el derecho de

defensa y siempre que ello no implique riesgo de provocar decisiones

contradictorias.

ETAPA INTERMEDIA

Page 42: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

41

Resolución de apertura de juicio oral (337 CPPD).-

El auto de apertura a juicio oral debe indicar:

El tribunal de juicio oral que le corresponde conocer por razón deturno;

La acusación que debe ser objeto de juicio y las correccionesformales que se hayan realizado;

Los hechos que se dieron por probados;

Las pruebas que deberán producirse en juicio oral, y las que debandesahogarse en audiencia de individualización de sanciones y dereparación de daño; y

La indicación de quienes deban ser citados a la audiencia de debate,con mención de los órganos de prueba a que deba pagarseanticipadamente sus gastos de traslado, hospedaje, alimentos y losmontos respectivos.

El juez de control hará llegar la resolución de apertura de juicio oralal tribunal competente en turno, dentro de las 48 horas siguientes ala notificación.

ETAPA INTERMEDIA

Page 43: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

ORALIDAD

PUBLICIDAD

CONTRADICCIÓN

CONCENTRACIÓN

CONTINUIDAD

INMEDIACIÓN

IGUALDAD

ETAPA DE JUICIO ORAL

Page 44: Nuevo procedimiento penal   margarita peralta

E. Investigación E. Intermedia E. de juicio Oral E. De Ejecución

MP recibe noticia criminal

MP Esclarece hechos y ordena las

investigaciones. Solicita las autorizaciones

judiciales cuando aquella implique restricciones a garantías fundamentales

MP solicita medidas cautelares de carácter

real y personal

MP formula imputación y vinculación a proceso

Juez resuelve sobre actos del MP que requieren control,

medidas cautelares y vincula a proceso

De depuración y preparación de juicio

oral

Juez verifica si se han agotado medios

alternativos de solución

Juez resuelve sobre incidencias: Suspensión del proceso, causas de

sobreseimiento e incidentes de previo y

especial pronunciamiento

Ofrecidas las pruebas se habré debate sobre

exclusión de pruebas. Se resuelve sobre acuerdos probatorios y se admiten

las no excluidas

Se dicta auto de apertura a juicio oral

El tribunal cita a audiencia de debate

No antes de 15 ni después de 60 días naturales

Se desahogan las pruebas. Existe libertad probatoria. Las partes

deciden el orden en que deban producirse-

El presidente dirige el debate. La audiencia se

inicia señalando la acusación, indicando los acuerdos probatorios y

advirtiendo al acusado que ponga atención. Luego da el

uso de la voz a las partes

Las partes cierran con alegatos de clausura,

Clausurado el debate, el tribunal se retira a

deliberar hasta por 48 hors, prorrogable por 72

más.

ETAPA DE JUICIO ORAL