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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal

peRsoNas Físicas coN actividades empResaRiales

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Juan Carlos Victorio Domínguez

Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal

peRsoNas Físicas coN actividades empResaRiales

Esta obra se desarrolla con base en las disposiciones fiscales vigentes hasta el 19 de febrero de 2014

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Director General C.P. Hugo Gasca Bretón

Es una línea editorial de Competitive Press, S.A. de C.V.

Coordinación de Edición: Felipe Ávila Reyes Producción digital: Gerardo Garnica Quintero

dR © 2014 Juan Carlos Victorio Domínguez

Las características de la presente edición son propiedad de:

© 2014 Competitive Press, S.A. de C.V. Avenida Coyoacán núm. 628, Col. Del Valle, Delegación Benito Juárez, México, D.F., C.P. 03100 Tel.: 5242-8900

Primera edición 2014

ISBN 978-607-96417-1-9

Todos los derechos reservados. Esta publicación no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, ni registrada en o transmitida por un sistema de recuperación de información, en ninguna forma ni por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electroóptico, por fotocopia o cualquier otro, sin el permiso previo y por escrito de esta casa editorial.

Competitive Press, S.A. de C.V., ha diseñado y producido las características editoriales de esta obra. El autor es el responsable del contenido, desarrollo y fidelidad literal de la misma.

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“Todo conocimiento tiene por sí mismo algún valor, no hay nada tan pequeño e insignificante que yo no prefiera conocer a ignorar.”Ben Jonson

A Dios:Por enseñarme el camino de la sabiduría y la felicidad;

y por estar conmigo cada momento de mi vida.

A mi querida esposa: Mayra Janeth Vargas FloresPor ser parte de mi vida, gracias por su apoyo y ánimo

que me brinda día con día para alcanzar nuevas metas, tanto profesionales como personales, una de ellas es la realización de esta obra.

A mis padres: Victoria y Carlos (q.e.p.d.)Por sus consejos y enseñarme a ser buen hijo.

A mis hermanas: Rosy, Mary, Flor y KarlaPor enseñarme a ser buen hermano.

A mis suegros: Rosa Haydee y AntonioPor el cariño y apoyo incondicional.

A mis cuñadas: Fabiola y Erandení; y cuñados: Leonardo y SalacielPor compartir conmigo

mis alegrías y mis tristezas.

A mi gran amigo: Juan AlbertoPor ser el hermano que nunca tuve.

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ACERCA DEL AutoR

Juan Carlos Victorio Domínguez es licenciado en Contaduría Pública por la Universidad Autónoma de Chiapas (uNach), obtuvo la maestría en Auditoría y la especialidad en Impuestos por la Universidad Nacional Autónoma de México (uNam). Tiene la certificación por disciplinas en Fiscal emitida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Es cate-drático de la Facultad de Contaduría y Administración (Fca) de la uNam, catedrático del diplomado en Contribuciones Fiscales que se imparte en la Fca de la uNam. Consultor fiscal y articulista de la Revista paf. Asesor fiscal independiente. Expositor de paF, de diversas universidades y expo-sitor y conferencista en diversos colegios de contadores del país. Forma parte de la plantilla de catedráticos para preparar a los alumnos del maratón fiscal de la uNam. Colaborador de Leyes paF 2014.

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CoNteNido

IX

abReviatuRas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XIII

pRólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XV

iNtRoduccióN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . XVII

capítulo iley del impuesto sobRe la ReNta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 I.1. Estructura general y características de la nueva lisR . . . . . 3 I.2. Ingresos de las personas físicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 I.3. Ingresos por actividades empresariales . . . . . . . . . . . . . . . . 6 I.4. Régimen de Incorporación Fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 I.4.1. Contribuyentes que pueden optar por tributar en el régimen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 I.4.2. Avisos para cambiar al RiF . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 I.4.3. Contribuyentes que inicien actividades en 2014 . . . 21 I.4.4. Personas físicas que no pueden tributar en el RiF. . . 23 I.4.5. Declaraciones bimestrales del isR . . . . . . . . . . . . . . . 24 I.4.6. Determinación del isR bimestral . . . . . . . . . . . . . . . . 25 I.4.7. Determinación de la renta gravable base para ptu . 35 I.4.8. Obligaciones fiscales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38 I.4.9. Cuándo se dejará de tributar en el RiF . . . . . . . . . . . . 43 I.4.10. Relevados de informar bimestralmente . . . . . . . . . . . 44 I.4.11. Disposiciones transitorias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN FiscalX

capítulo iiley del impuesto al valoR agRegado . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47 II.1. Estructura general y características de la liva . . . . . . . . . . 49 II.2. Sujetos obligados y objeto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 II.3. Declaraciones bimestrales de iva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50 II.4. Determinación del iva bimestral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51 II.5. Salida del Régimen de Pequeños Contribuyentes . . . . . . . 69 II.6. Régimen Intermedio de las actividades empresariales . . . 76 II.7. Régimen General de la lisR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 76 II.8. Entero de las retenciones de iva . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77 II.9. Obligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77

capítulo iiiley del impuesto especial sobRe pRoduccióN y seRvicios . 79 III.1. Estructura general y características de la lieps . . . . . . . . 81 III.2. Sujetos obligados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 III.3. Actividades gravadas para ieps . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 82 III.4. Declaraciones bimestrales de ieps . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93 III.5. Determinación del ieps bimestral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94 III.6. Salida del Régimen de Pequeños Contribuyentes . . . . . . 101 III.7. Entero de las retenciones de ieps . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 105 III.8. Obligaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 106

capítulo ivmis cueNtas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109 IV.1. Sistema de registro fiscal (“Mis Cuentas”) . . . . . . . . . . . . 111 IV.2. ¿A quiénes les sirve esta herramienta? . . . . . . . . . . . . . . . 111 IV.3. Expedición de cFdi a través del sistema de registro fiscal 112 IV.4. Registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones 113 IV.5. Procedimiento para iniciar su aplicación . . . . . . . . . . . . . 114

capítulo vcasos pRácticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 119 Caso 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121 Caso 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 124

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coNteNido XI

Caso 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126 Caso 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 Caso 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134 Caso 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136 Caso 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139 Caso 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142 Caso 9 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144 Caso 10 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 148 Caso 11 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 152

bibliogRaFía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155

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abReviatuRas

alsc Administración Local de Servicios al Contribuyentecco Código de ComerciocFd Comprobante fiscal digitalcFdi Comprobante fiscal digital por internetcFF Código Fiscal de la FederaciónciF Cédula de Identificación Fiscaldiot Declaración informativa de operaciones con tercerosdoF Diario Oficial de la FederaciónFiel Firma Electrónica Avanzadaieps Impuesto especial sobre producción y serviciosietu Impuesto empresarial a tasa únicaimss Instituto Mexicano del Seguro SocialisN Impuesto sobre nóminaisR Impuesto sobre la rentaiva Impuesto al valor agregadolFt Ley Federal del Trabajolge Ley General de Educaciónlieps Ley del Impuesto Especial sobre Producción y ServicioslisR Ley del Impuesto sobre la Rentaliva Ley del Impuesto al Valor AgregadoNom Norma Oficial Mexicanaptu Participación de los trabajadores en las utilidades de las

empresas RcFF Reglamento del Código Fiscal de la FederaciónRepecos Régimen de Pequeños ContribuyentesRFc Registro Federal de ContribuyentesRiF Régimen de Incorporación Fiscal

XIII

Edicion04
Sello
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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN FiscalXIV

Rlieps Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Rliva Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor AgregadoRmF Resolución Miscelánea Fiscalsat Servicio de Administración Tributariashcp Secretaría de Hacienda y Crédito Públicospe Subsidio para el empleovNR Valores nutrimentales de referencia

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pRólogo

El maestro Juan Carlos Victorio Domínguez, excelente profesionista, ar-ticulista, catedrático y expositor, ha elaborado el libro que usted tiene en sus manos, en el que aborda el Régimen de Incorporación Fiscal para personas físicas, nuevo régimen surgido de la reforma fiscal para el ejer-cicio 2014.

El maestro Victorio expone de una forma concisa y clara los sujetos que pueden optar por tributar en dicho régimen, así como las obligacio-nes en materia de determinación y entero del impuesto sobre la renta, el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, en los casos en que aplique.

Los casos prácticos que se incluyen en este libro representan un gran apoyo para el lector, pues permiten comprender fácilmente las dis-posiciones fiscales, al llevar al lector de la mano en la determinación de los citados impuestos.

Seguramente este libro será una herramienta valiosa para los contri-buyentes que desean optar por este régimen para aprovechar los beneficios en la aplicación de estímulos y de facilidades administrativas otorgados a los mismos.

Estoy seguro que éste será el primero de muchos libros que el maes-tro Victorio nos ofrecerá, pues posee la capacidad de escribir de forma clara y tiene la experiencia necesaria para abordar una amplitud de temas con los que nos enriquecerá a través de sus textos.

L.C. Rafael Cruz BustamanteEditor de la Revista PAF

XV

Edicion04
Sello
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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN FiscalXVI

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coNteNido XVII

iNtRoduccióN

Una de las principales razones por la que muchos contribuyentes no se dan de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (shcp), es por la carga tributaria, razón por la cual permanecen en la economía informal; sin embargo, para 2014 se implementó en la Ley del Impuesto sobre la Renta (lisR) un nuevo régimen denominado Régimen de Incorporación Fiscal (rif),con el propósito de que la carga tributaria y administrativa sea menor. No obstante, los contribuyentes que anteriormente tributaban en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) se verán afectados por los cambios ya que tendrán más obligaciones fiscales que, de no cumplirlas, tendrán que migrar al Régimen General de la lisR.

Por ello, en esta obra encontrará cómo cumplir, de manera sencilla, con sus obligaciones fiscales como: la determinación de las declaraciones bimestrales, la forma de expedir los comprobantes fiscales, cómo llevar la contabilidad, las obligaciones por tener trabajadores, etcétera, además de que se incluyen casos prácticos para su mejor comprensión.

XVII

Edicion04
Sello
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ley del impuesto sobRe la ReNta

capítulo i• I.1. Estructura general y características de la nueva lisr

• I.2. Ingresos de las personas físicas • I.3. Ingresos por actividades empresariales • I.4. Régimen de Incorporación Fiscal

• I.4.1. Contribuyentes que pueden optar por tributar en el régimen • I.4.2. Avisos para cambiar al rif • I.4.3. Contribuyentes que inicien actividades en 2014 • I.4.4. Personas físicas que no pueden tributar

en el rif • I.4.5. Declaraciones bimestrales del isr • I.4.6. Determinación del isr bimestral • I.4.7. Determinación

de la renta gravable base para ptu • I.4.8. Obligaciones fiscales • I.4.9. Cuándo se dejará de tributar en el rif • I.4.10. Relevados de informar bimestralmente

• I.4.11. Disposiciones transitorias

Edicion04
Sello
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3

I.1. Estructura general y características de la nueva lisr

A continuación se muestra la estructura general y características de la nueva lisR:

Artículos

Título I. Disposiciones generales 1-8

Título II. De las personas morales

Disposiciones generales 9-15

Capítulo I. De los ingresos 16-24

Capítulo II. De las deducciones

Sección I. De las deducciones en general 25-30

Sección II. De las inversiones 31-38

Sección III. Del costo de lo vendido 39-43

Capítulo III. Del ajuste por inflación 44-46

Capítulo IV.De las instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, de los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras y uniones de crédito

47-56

Capítulo V. De las pérdidas 57-58

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal4

Capítulo VI. Del régimen opcional para grupos de sociedades

59-71

Capítulo VII. De los coordinados 72-73

Capítulo VIII.Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras

74-75

Capítulo IX. De las obligaciones de las personas morales 76-78

Título III. Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos

79-89

Título IV. De las personas físicas

Disposiciones generales 90-93

Capítulo I. De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

94-99

Capítulo II. De los ingresos por actividades empresariales y profesionales

Sección I. De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales

100-110

Sección II. Régimen de incorporación fiscal 111-113

Capítulo III. De los ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles

114-118

Capítulo IV. De los ingresos por enajenación de bienes

Sección I. Del Régimen General 119-128

Sección II. De la enajenación de acciones en bolsa de valores

129

Capítulo V. De los ingresos por adquisición de bienes 130-132

Capítulo VI. De los ingresos por intereses 133-136

Capítulo VII. De los ingresos por la obtención de premios 137-139

Capítulo VIII. De los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales

140

Continúa (Tabla)

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ley del impuesto sobRe la ReNta 5

Continúa (Tabla)

Artículos

Capítulo IX. De los demás ingresos que obtengan las personas físicas

141-146

Capítulo X. De los requisitos de las deducciones 147-149

Capítulo XI. De la declaración anual 150-152

Título V. De los residentes en el extranjero con ingresos provenientes de fuente de riqueza ubicada en territorio nacional

153-175

Título VI. De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las empresas multinacionales

Capítulo I. De los Regímenes Fiscales Preferentes 176-178

Capítulo II. De las empresas multinacionales 179-184

Título VII. De los estímulos fiscales

Capítulo I. De las cuentas personales del ahorro 185

Capítulo II. De los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad

186

Capítulo III. De los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

187-188

Capítulo IV. De los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional

189-190

Capítulo V. De los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios

191

Capítulo VI. De la promoción de inversión de capital de riesgo en el país

192-193

Capítulo VII. De las sociedades cooperativas de producción 194-195

Disposiciones de vigencia temporal

Disposiciones transitorias

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal6

Se precisa que cuando se haga referencia a la lisR nos referimos a la nueva lisR.

I.2. Ingresos de las personas físicas

La lisR grava los ingresos que obtienen las personas físicas y las morales, así, el artículo 1 de la misma ley establece que tratándose de las personas fí-sicas, éstas serán sujetas del impuesto sobre la renta (isR), cuando sean resi­dentes en México por todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde provengan.

Al respecto, el artículo 90, primer párrafo, de la lisR señala que están obligadas al pago del isR establecido en el Título IV “De las personas físi-cas”, por los ingresos que obtengan en efectivo, en bienes, devengado cuan­do en los términos del citado título se señale, en crédito, en servicios en los casos que señale la lisr, o de cualquier otro tipo.

Por tanto, toda persona física que se ubique en el supuesto anterior de-berá pagar el isR conforme al Título IV “De las personas físicas” y dependiendo del tipo de ingreso que perciba se ubicará en el régimen correspondiente de la lisR; sin embargo, hay muchas personas que obtienen ingresos y no tienen un Registro Federal de Contribuyentes (RFc) pero por el hecho de no tenerlo no significa que no deban pagar impuestos, por ejemplo, si una persona física tiene un pequeño negocio de venta de jugos en la calle está obligada a pagar impuestos o bien la persona que está en un crucero la-vando parabrisas, también está obligada a pagar impuestos, entre otros, son los llamados informales.

I.3. Ingresos por actividades empresariales

Conforme al artículo 16 del Código Fiscal de la Federación (cFF), se conside-ra que una persona física obtiene ingresos por actividades empresariales cuando desarrolla las siguientes actividades:

Actividades ConceptoComerciales Son las que de conformidad con las leyes federales tienen

ese carácter y no están comprendidas en las siguientes actividades. El artículo 75 del Código de Comercio (cco) establece los actos de comercio. Por ejemplo: una tiendita, una carnicería, una tlapalería, una zapatería, un restaurante, un plomero, etcétera.

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ley del impuesto sobRe la ReNta 7

Actividades ConceptoIndustriales Consistentes en la extracción, conservación o

transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.Por ejemplo: el negocio que se dedica a la fabricación de papel, ladrillos, muebles, etcétera.

Agrícolas Consistentes en la siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Por ejemplo: una persona física que es dueño de un terreno el cual decide en él sembrar, cultivar, cosechar y vender el café a una empresa y si esta última decide vender el café, no será considerado agricultor porque ya no será la primera enajenación.

Ganaderas Consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Por ejemplo: una persona física que se dedica a la crianza y engorda de ganado y que decide venderlos.

Pesca Consistentes en la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial. Por ejemplo: una persona física dedicada a la captura y extracción de su medio natural de los peces y que decide venderlos.

Silvícolas Consistentes en el cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.

Entonces, una persona física que se dedica a la venta de mercancías, como: una papelería, la tiendita de la esquina, la miscelánea, la tlapalería, la zapatería, la refaccionaria, entre otros, se considerará que desarrollan actividades empresariales.

El caso de los restaurantes, plomeros, mecánicos, estilistas, o el que se dedica a la renta de automóviles, andamios, maquinaria, etcétera, también desarrollan actividades empresariales.

Continúa (Tabla)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal8

De la misma forma las personas físicas que se dedican a la fabricación de ladrillos, o bien aquellas dedicadas a la agricultura, ganadería, pesca o silvícola, se consideran que desarrollan actividades empresariales.

Entonces surge la pregunta: ¿en qué régimen deben tributar las per­sonas físicas que desarrollan actividades empresariales?

El 11 de diciembre de 2013, la shcp publicó en el Diario Oficial de la Federación (doF) el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósi-tos en Efectivo”.

Por tanto, en la lisR se contempla el Capítulo II “De los Ingresos por actividades empresariales y profesionales”, Título IV “De las personas físi-cas”, el cual se divide en dos secciones:

1. Sección I. De las Personas Físicas con actividades empresariales y profesionales.

2. Sección II. Régimen de Incorporación Fiscal (opcional).

Por lo que para 2014 ya no se contempla el Repecos ni el Régimen In-termedio de las actividades empresariales, entonces: ¿quiénes pueden optar por tributar en el rif?

I.4. Régimen de Incorporación Fiscal

I.4.1. Contribuyentes que pueden optar por tributar en el régimen

El RiF es un régimen opcional para las personas físicas de baja capacidad económica y administrativa.

Al respecto, el artículo 111, primer párrafo, de la lisR establece lo si-guiente:

Artículo 111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Del análisis del párrafo anterior, los requisitos son los siguientes:

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ley del impuesto sobRe la ReNta 9

1. Sólo pueden tributar en este régimen las personas físicas, por lo que las personas morales no podrían.

2. Que realicen únicamente actividades empresariales, lo que significa que la persona física no debe obtener otros ingresos más que únicamente de las actividades empresariales, es decir, si la persona física es asalariada y además tiene un negocio dedicado a la venta de muebles, y desea tributar en el RiF, no podrá hacerlo por obtener ingresos por salarios, por lo que el negocio deberá ubicarse en el Régimen de las actividades empresariales y profesionales de la lisR, misma situación sería para la persona física dedicada a la venta de zapatos y además obtiene ingresos por intereses no podrá hacerlo en el RiF.

Otro ejemplo sería: una persona física dedicada a la prestación de servi-cios profesionales (médico) que, además, desea iniciar un negocio dedicado a la venta de papelería, no podrá hacerlo en el RiF, y lo hará en el Régimen de las actividades empresariales y profesionales de la lisR.

Finalmente, otro caso sería si la persona física es socia de una persona moral y además desea tener un negocio en la venta de ropa, no podrá hacerlo en el RiF y deberá hacerlo en el Régimen de las actividades empresariales y profesionales.

Lo anterior es así ya que al momento de presentar el aviso de actualiza-ción de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el RiF no permite tener dos actividades de manera simultánea:

Además, la regla I.2.5.8. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 (RmF-14) establece que los contribuyentes que de acuerdo con la lisR vigente

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal10

al 31 de diciembre de 2013, además del Repecos tuvieran otro régimen fiscal vigente, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicar­se en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales a que se re-fiere el artículo 100 de la lisR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013; sin embargo, la misma regla, en su último párrafo, no es afortunada en su redacción y se contradice con lo que establece la lisR al señalar que los contribuyentes citados, como los pequeños contribuyentes, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013 no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00, y que además no se actualicen en los supuestos de las fraccio-nes I a VI del artículo 111 de la lisR, podrán optar, a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en el RiF siempre que presenten el aviso de actua-lización de actividades a través de la página de internet del Servicio de Ad-ministración Tributaria (sat), en la aplicación “Mi portal”, lo que pudiera pensarse que si la persona física tiene otro régimen fiscal vigente, sí puede optar por tributar en el RiF, pero como vimos anteriormente no hay manera de realizar el procedimiento de actualización, además de que la lisR no per-mite tributar en dicho régimen por tener otro régimen fiscal.

Personas físicas

Únicamente actividades empresariales

Entonces:

Ingresos por actividades

empresariales

Ingresos distintos a las actividades empresariales

(salarios, honorarios, dividendos, intereses,

premios, arrendamiento de bienes inmuebles, etcétera)

¿Puede tributar en el rif?

ü Sí

ü ü No

ü No

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ley del impuesto sobRe la ReNta 11

Sin embargo, se dio a conocer la regla I.2.5.21. de la Primera Resolución de Modificaciones a la RmF-14, que establece lo siguiente:

I.2.5.21. Para los efectos del artículo 111 de la Ley del isr, los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional y que además obtengan ingresos por sueldos o salarios, asimilados a salarios o ingresos por intereses, podrán optar por pagar el isr en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del isr, por las actividades propias de su actividad empresarial sujeto a las excepciones previstas en el artículo 111, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por los conceptos mencionados, en su conjunto no hubiera excedido de la cantidad de dos millones de pesos. La facilidad prevista en la presente regla no exime a los contribuyentes del cumplimiento de las obligaciones fiscales inherentes a los regímenes fiscales antes citados.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Como era de esperarse, se da a conocer una facilidad para que las per-sonas físicas que opten tributar en el RiF puedan obtener además ingresos por salarios e intereses, ya que de no publicarse estarían afectados muchos con-tribuyentes que se encuentran en esa situación, pero sí es importante que se cumpla con lo siguiente:

Ejercicio fiscal 2013 Salarios

Actividades empresariales Intereses

Total de ingresos Total de

ingresos obtenidos en el ejercicio

Ingresos obtenidos en el ejercicio $148,900.00 $1’760,890.00 $32,400.00 $1,942,190.00

(‒) Ingresos exentos 6,498.00

(‒) Deducciones autorizadas 1’456,700.00

(=) Ingresos acumulables $142,402.00 $304,190.00 $32,400.00 $478,992.00

Ingresos acumulables para isr

En este caso sí podrá tributar en el RiF, ya que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, que en este caso es 2013, no exce dió de $2’000,000.00.

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal12

Ejercicio fiscal 2013 Salarios

Actividades empresariales Intereses

Total de ingresos

Total de ingresos obtenidos en el ejercicio

Ingresos obtenidos en el ejercicio $148,900.00 $1’870,678.00 $54,300.00 $2’073,878.00

(‒) Ingresos exentos 6,498.00

(‒) Deducciones autorizadas 1’456,700.00

(=) Ingresos acumulables $142,402.00 $413,978.00 $54,300.00 $610,680.00

Ingresos acumulables para isr

En este caso no podrá tributar en el RiF por rebasar la cantidad permiti-da, ya que se consideran el total de ingresos obtenidos en el ejercicio de 2013 y no así el total de ingresos acumulables.

3. Realizar actividades empresariales, es decir, desarrollar actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca o silvícolas, como se analizó anteriormente, por tanto, una persona física que obtenga ingresos por servicios profesionales (contador, abogado, médico, arquitecto, etcétera) o que obtenga ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles (casa habitación o local comercial) no podrá tributar en el RiF.

4. Sólo pueden ubicarse las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales consistentes en las siguientes actividades (no sólo público en general):

• Enajenación de bienes, o• Prestación de servicios por los que no se requiera para su realización

título profesional.

Ejemplo:

Una persona física dedicada a la renta de maquinaria, andamios o bien a la renta de automóviles, es decir, aquellas dedicadas al arrendamiento de bienes muebles, ¿podrá tributar en este régimen? Desde mi punto de vista, sí, ya que se consideran servicios, tan es así que en la página del sat, al momento de actuali-zar las obligaciones, permite tributar en dicho régimen, ya que dentro de los servicios está la opción de alquiler (de automóviles, de equipo de cómputo y de otras máquinas y mobiliario de oficina, de equipo para el comercio, etcétera).

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ley del impuesto sobRe la ReNta 13

Ahora bien, en relación con la prestación de servicios por los que no se re-quiera para su realización título profesional, se refiere a que si presta un servi cio empresarial que no requiera de título profesional, podrá hacerlo en este régimen, como: mecánico, electricista, plomero, carpintero, entre otros. No podrá hacerlo un profesionista que por su actividad requiera de título profesional, como: conta-dor, abogado, administrador, ingeniero, arquitecto, médico, entre otros.

5. Podrán optar por pagar el isR en este régimen, por lo que no es obligatorio; sin embargo, si no cumple con los requisitos deberá abandonar el régimen.

6. Siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de $2’000,000.00, por lo que para tributar en este régimen deberá revisar los ingresos del ejercicio 2013 para saber si puede tributar en dicho régimen, comentar que son los ingresos totales sin considerar ingresos exentos, y deducciones autorizadas. Ahora bien, si va a iniciar actividades en 2014 y estimen que sus ingresos no excederán de $2’000,000.00, podrán elegir la opción de tributar en este régimen.

I.4.2. Avisos para cambiar al rif

I.4.2.1. Pequeños contribuyentes

Entonces, las personas físicas que tributaban en el Repecos podrán hacerlo en este régimen. Al respecto, la regla I.2.5.7 de la RmF-14 establece que los contribuyentes, que de acuerdo con la lisR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban sólo en el Repecos, están relevados de cumplir con la obli­gación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el rif a que se refiere el artículo 111 de la lisR, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la informa-ción existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

Recomiendo que se cerciore en la página del sat, en la aplicación “Mi portal”, de que está tributando en el RiF, ya que se puede presentar el caso en que la autoridad, por no reunir requisitos, lo haya cambiado al Régimen Ge-neral de la lisR.

I.4.2.2.Régimen Intermedio de las actividades empresariales

Las personas físicas que tributaban en el Régimen Intermedio de las activi-dades empresariales podrán hacerlo en este régimen siempre que cumplan los requisitos antes mencionados.

Al respecto, la regla I.2.5.8. de la RmF-14 establece que los contribuyen-tes que al 31 de diciembre de 2013 tuvieran vigente el Régimen Intermedio de

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal14

las Personas Físicas con Actividades Empresariales, están relevados de cum-plir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Régimen de activida-des empresariales y profesionales a que se refiere el artículo 100 de la lisR; sin embargo, los contribuyentes citados, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013 no hayan excedido la cantidad de $2’000,000.00, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a VI del artículo 111 de la lisR podrán optar, a más tardar el 31 de enero de 2014, por tributar en el rif, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de internet del sat, en la aplicación “Mi portal”.

Sin embargo, de acuerdo con el Artículo Sexto Transitorio de la Prime-ra Resolución de Modificaciones a la RmF-14, para efectos del párrafo anterior, el aviso para tributar en el RiF podrá presentarse hasta el 31 de marzo de 2014. Dicho aviso podrá presentarse por parte de personas físicas que hubie-ran tributado en el Régimen de las actividades empresariales y profesionales e Intermedio de la lisR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, siempre que al efecto cumplan con lo dispuesto por el artículo 111 de la lisR.

Pero en la Primera Resolución de Modificaciones a la RmF-14, en su Artículo Décimo Tercero Transitorio se dio a conocer lo siguiente:

Artículo Décimo Tercero. Para efectos de la regla I.2.5.21., los contri­buyentes podrán aplicar la facilidad prevista en el artículo Sexto Transitorio de esta Resolución y siempre que no hayan presentado alguna de­claración provisional correspondiente al ejercicio de 2014 en términos del Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Significa que si la persona física ya presentó alguna declaración provi-sional correspondiente al ejercicio de 2014, en el Régimen de las actividades empresariales y profesionales de la lisR, por ejemplo el pago provisional de isR del mes de enero, ya no podrá tributar en el RiF.

A continuación se muestra el procedimiento para cambiar al RiF en la página del sat (www.sat.gob.mx), para ello deberá acceder en la siguiente ruta: https://siat.sat.gob.mx/ptsc, donde se mostrará la siguiente ventana:

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ley del impuesto sobRe la ReNta 15

Para ello, debe tener a la mano el RFc y la contraseña, dé clic en “Iniciar Sesión”, y aparecerá la siguiente pantalla:

Enseguida “Servicios por Internet”, después en “Cambio de Situación Fiscal”, luego en “Actualización de Obligaciones” y, finalmente, acceda a la aplicación y aparecerá la siguiente ventana:

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal16

Para cambiar al RiF deberá anotar la fecha del 1 de enero de 2014, ense-guida en “Cuestionario para Asignación de Obligaciones”, donde aparecerá la siguiente ventana:

Deberá seleccionar la opción “Régimen de incorporación fiscal, antes Repeco”, y en la siguiente pantalla deberá ubicar el grupo al que pertenece su actividad, en este ejemplo, la persona física se dedica a la venta de comida:

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ley del impuesto sobRe la ReNta 17

En este ejemplo, la actividad económica que deberá seleccionar es la de “Comercio al por menor” y después dé clic en “Continuar”, donde aparecerá la siguiente ventana, con las diferentes opciones para seleccionar la actividad de otros alimentos al por menor, como se muestra a continuación:

A continuación se debe marcar el porcentaje de ingresos que se percibi-rá por dicha actividad, y la forma en que se realizará la misma:

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal18

En esta pantalla se selecciona la forma en que se realizará la actividad, ya sea por cuenta propia, o como representante o representado de copropie-dad, como se muestra enseguida:

Al seleccionar las diferentes opciones de las pantallas anteriores se debe continuar y, en caso de vender alimentos, si éstos se consideran no bá-sicos, en este caso es un restaurante, por tanto, el ieps a la enajenación de alimentos no básicos con densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, no aplica a alimentos en restaurantes y esta-blecimientos similares, como fondas, cafeterías, etcétera, ya que sólo prestan servicio de alimentos, por tanto no se marca tal opción; además, no tendrá trabajadores o asimilados a salarios, como se muestra a continuación:

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ley del impuesto sobRe la ReNta 19

Finalmente, el cuestionario de actividades económicas y obligaciones de personas físicas ha concluido, por lo que aparecerá la siguiente ventana, en donde se recomienda revisar toda la información proporcionada:

A partir del 1 de enero de 2014 tendrá las siguientes obligaciones:

• Declarar bimestralmente el isR. Régimen de Incorporación Fiscal.• Declarar bimestralmente el impuesto al valor agregado (iva).

Guarde los datos del cuestionario, y con ello se finaliza su llenado. Una vez realizado el cambio de régimen, se recomienda imprimir la cédula de identificación fiscal con sus obligaciones fiscales, como se muestra a conti-nuación:

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal20

Además, se recomienda imprimir la guía de obligaciones para dar cum-plimiento en los plazos estipulados y no salir del RiF, como se muestra a continuación:

Obligaciones fiscales en el

rif

Régimen fiscal a partir del 1 de enero de 2014

Obligaciones fiscales en el rif

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ley del impuesto sobRe la ReNta 21

I.4.2.3. Régimen General de la lisr

Una de las dudas más frecuentes es: ¿pueden tributar en el RiF las personas físicas que tributaban en el Régimen General de la lisR hasta 2013? Sí, no hay restricción. Desde mi punto de vista, siempre que reúnan los requisitos de ley, y mediante disposiciones transitorias no hay nada que lo prohíba, para ello deberán presentar el aviso de actualización de actividades a través de la página de internet del sat, en la aplicación “Mi portal”, como se mostró para el Régimen Intermedio de las actividades empresariales a RiF.

I.4.2.4. Aclaración de obligaciones del rfc

En todos los casos recomiendo que verifique su situación fiscal a través de la página de Internet del sat, en la aplicación “Mi portal”; al respecto, la regla I.2.5.20. de la RmF-14 establece que para los casos en que los sistemas que administran los movimientos al RFc asignen obligaciones fiscales que los contribuyentes consideren diferentes a lo establecido en las disposiciones fis-cales que le son aplicables, deberá ingresar un caso de aclaración a través de su portal de internet del sat, anexando la documentación soporte que consi-dere pertinente para que la autoridad resuelva su aclaración en un plazo de 10 a 20 días hábiles por el mismo medio.

Lo establecido en el párrafo anterior aplicará también a los supuestos de actualización de obligaciones fiscales que realice la autoridad.

I.4.3. Contribuyentes que inicien actividades en 2014

El artículo 111, segundo párrafo, de la lisR establece que cuando inicien ac-tividades en 2014 y estimen que sus ingresos no excederán de $2’000,000.00 podrán elegir la opción de tributar en este régimen; sin embargo, el artículo 112, antepenúltimo párrafo, de la misma ley señala que cuando los ingresos propios de la actividad empresarial obtenidos por el contribuyente en el pe-riodo transcurrido desde el inicio del ejercicio y hasta el mes de que se trate, excedan de la cantidad de $2’000,000.00, el contribuyente dejará de tributar en el RiF y deberá realizarlo en el Régimen de las actividades empresariales y profesionales a partir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado.

Ejemplo:

Una persona física, que en enero de 2014 iniciará un negocio dedicado a la venta de zapatos, desea inscribirse en el RFc en el RiF ya que considera que no rebasará del límite establecido; sin embargo, en mayo rebasó de

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal22

la cantidad establecida, por lo que deberá abandonar el citado régimen a par-tir del mes siguiente a aquél en que se excedió el monto citado, es decir, a partir del 1 de junio deberá hacerlo en el Régimen de las actividades empre-sariales y profesionales.

I.4.3.1. Ingresos del ejercicio anterior cuando es irregular

Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de 12 meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos manifesta-dos entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se mul-tiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del importe del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá tributar en el RiF.

Ejemplo:

Una persona física que inició actividades el 1 de junio de 2014 obtuvo ingresos por $984,000.00 durante dicho ejercicio y desea saber si puede tri-butar en el RIF en 2015.

Ingresos del ejercicio de inicio de operaciones $984,000.00

(÷) Días transcurridos (1 de junio al 31 de diciembre) 214

(=) Ingreso diario proporcional $4,598.13

(×) Días que comprende el año de calendario 2014 365

(=) Ingresos obtenidos en el ejercicio de 2014* $1’678,317.76

* Cantidad a comparar contra $2’000,000.00.

En este ejemplo, la persona física sí podrá tributar en el RiF en el ejerci-cio de 2015.

También podrán tributar en el RiF las personas físicas que realicen acti-vidades empresariales mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por las actividades empresariales que realicen a través de la copropiedad, sin deducción alguna, no exceda en el ejercicio inmediato anterior de la cantidad de $2’000,000.00 y que el ingreso que en lo individual le corresponda a cada copropietario por dicha copropie-dad, sin deducción alguna, adicionado de los ingresos derivados de ventas de activos fijos propios de su actividad empresarial del mismo copropietario, en el ejercicio inmediato anterior, no hubiera excedido del límite referido.

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ley del impuesto sobRe la ReNta 23

I.4.4. Personas físicas que no pueden tributar en el rif

• Socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas, o cuando haya vinculación con personas que hubieran tributado en el RiF, es decir, estas personas no podrán efectuar operaciones con las personas morales de las que sean socios, accionistas o integrantes o con los que sean partes relacionadas conforme a la ley.

• Contribuyentes que realicen actividades relacionadas con bienes raíces, capitales inmobiliarios, negocios inmobiliarios o actividades financieras, salvo tratándose de aquellos que únicamente obtengan ingresos por la realización de actos de promoción o demostración personalizada a clientes personas físicas para la compra venta de casas habitación o vivienda, y dichos clientes también sean personas físicas que no realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta de las casas habitación o vivienda.

Ejemplo:

Persona física dedicada a la venta de inmuebles para oficinas no podría tributar en el RiF, o bien persona física que se dedique a la venta de terrenos tampoco podrá tributar en este régimen. Pero sí el agente inmobiliario dedi-cado al asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias relacionadas con la venta de casas habitación o vivienda.

Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de comisión, me-diación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, salvo tratándose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediación o comisión y éstos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

Ejemplo:

Una persona física dedicada a la venta de computadoras, pero que a la vez obtiene ingresos por la obtención de comisiones, desea saber si puede tributar en el RiF. Los datos son los siguientes:

Ingresos por la venta de computadoras $490,000.00(+) Ingresos por comisiones 205,000.00(=) Total de ingresos $695,000.00

Ingresos por comisiones $205,000.00(÷) Total de ingresos 695,000.00(=) Resultado 0.29496403(×) Cien 100(=) Porcentaje 29.50

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal24

En este caso sí podrá tributar en el RiF, ya que no rebasa los ingresos por comisiones de 30% de sus ingresos totales; sin embargo, si sólo obtuviera ingresos por comisiones no podrá tributar en este régimen, como en el caso de los vendedores de automóviles, de Avon, etcétera.

Tampoco podrá tributar en el RiF una persona física que tenga una no-taría, el fedatario público, entre otros.

Por otra parte, las retenciones que las personas morales les realicen por la prestación de este servicio, se consideran pagos definitivos para este régi-men, es decir, si las comisiones las paga una persona moral en términos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-do (liva) estarán obligadas a retener el iva y se considerará definitivo para la persona física.

Las personas físicas que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y franquiciatarios, por ejemplo, un organizador de conciertos o bien la persona física cuando compra una franquicia y adquiere los derechos de comer-cializar bienes o servicios de una marca (teléfonos celulares, comida, etcétera).

Los contribuyentes que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en participación (A en P).

I.4.5. Declaraciones bimestrales del isr

El artículo 111, quinto párrafo, de la lisR establece que los contribuyentes que opten por tributar en este régimen calcularán y enterarán el isR en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el sat en su página de internet. A continuación se proporciona el siguiente calendario para las de-claraciones bimestrales de 2014:

Bimestre de 2014Fecha de presentación (de acuerdo con la ley)

Fecha de presentación (de acuerdo con la

rmf-14*)

Enero-febrero A más tardar el 17 de marzo de 2014

A más tardar el 2 de junio de 2014** y ***

Marzo­abril A más tardar el 19 de mayo de 2014**

A más tardar el 2 de junio de 2014**

Mayo-junio A más tardar el 17 de julio de 2014

A más tardar el 31 de julio de 2014

Julio-agosto A más tardar el 17 de septiembre de 2014

A más tardar el 30 de septiembre de 2014

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ley del impuesto sobRe la ReNta 25

Bimestre de 2014Fecha de presentación (de acuerdo con la ley)

Fecha de presentación (de acuerdo con la

rmf-14*)

Septiembre­octubre

A más tardar el 18 de noviembre de 2014**

A más tardar el 1 de diciembre de 2014**

Noviembre­diciembre

A más tardar el 19 de enero de 2015**

A más tardar el 2 de febrero de 2015**

* La regla I.2.9.3. de la rmf­14 establece que las personas físicas que tributen en el rif podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 5.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el dof el 26 de diciembre de 2013.

** Conforme al artículo 12, cuarto párrafo, del cff, cuando el último día del plazo en que se deba presentar la declaración la fecha de vencimiento sea en día inhábil o en viernes, se prorrogará su plazo hasta el siguiente día hábil.

*** De acuerdo con el Artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la rmf­14, tratándose de personas físicas que tributen en el rif, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014 se llevará a cabo dentro del mismo período que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.

Es importante comentar que para tributar en este régimen se presenta la declaración en forma bimestral ante el sat, aunque no se tenga que pagar isR en el primer ejercicio.

Otro punto importante al tener el carácter de pagos bimestrales defini-tivos no se tiene obligación de presentar declaración anual de isR y por con-siguiente no se podrán aplicar las deducciones personales referidas en el ar-tículo 151 de la lisR.

I.4.6. Determinación del isr bimestral

El artículo 111, quinto párrafo, de la lisR establece que para determinar la utilidad fiscal del ejercicio se hará con base en el siguiente procedimiento:

Ingresos gravados efectivamente cobrados en el bimestre(‒) Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre(‒) Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos

fijos, gastos y cargos diferidos en el bimestre

Continúa (Tabla)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal26

(‒) Diferencia por exceso de deducciones sobre los ingresos*(‒) Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (ptu)

pagada en el ejercicio(‒) Pérdida fiscal pendiente de amortizar al 31 de diciembre de 2013(=) Utilidad fiscal del bimestre

* Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

I.4.6.1. Ingresos gravados

En términos del artículo 111, quinto párrafo, de la lisR se considerará la tota-lidad de los ingresos obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, por las actividades empresariales consistentes en la enajenación de bienes o prestación de servicios por los que no se requiera para su realización título profesional.

Para efectos de lo anterior, las personas físicas que tributen en el RiF sólo considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente, es decir, los ingresos en crédito no se considerarán para determinar el impuesto, sólo apli-ca el esquema de flujo de efectivo.

I.4.6.2. Deducciones autorizadas pagadas

El artículo 111, quinto párrafo, de la lisR establece las deducciones autoriza-das en la ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos gravados para el RiF.

Entonces, de los ingresos gravados, las personas físicas podrán dismi-nuir las deducciones autorizadas, efectivamente pagadas previstas en el ar-tículo 103 de la lisR, dentro de las que se encuentran:

• Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan.

• Las adquisiciones de mercancías.• Los gastos como renta de locales, pago de luz, teléfono y agua que utilicen

para su actividad, papelería y artículos de escritorio; sueldos y prestaciones de sus trabajadores, entre otros.

• Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial.• Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del

Seguro Social (imss), etcétera.

Continúa (Tabla)

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ley del impuesto sobRe la ReNta 27

Ahora bien, surge la pregunta: ¿cuáles son los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas de los contribuyentes del RiF?

La lisR no contempla disposición específica que señalen los requisitos de las deducciones autorizadas de los contribuyentes de dicho régimen, por lo que los únicos requisitos que deben cumplirse son los que se señalan en el artículo 112, fracciones II y V, de la lisR y que son los siguientes:

• Se comprueben con comprobantes fiscales.• Los pagos superiores a $2,000.00 se efectúen mediante cheque nominativo,

tarjeta de crédito, de débito o de servicios; sin embargo, esto será motivo de controversia con las autoridades fiscales, por lo que es conveniente que la autoridad aclare tal situación. En este caso, mi recomendación es que se observen los requisitos que para las deducciones se establecen en el artículo 105 de la lisR para el Régimen de las actividades empresariales y profesionales, entre otros, los siguientes:

‒ Que hayan sido efectivamente erogadas. ‒ Estrictamente indispensable para la obtención de los ingresos. ‒ Que se resten una sola vez.‒ Estar amparadas con un comprobante fiscal y formas de pago.‒ Estar debidamente registradas en contabilidad.‒ Cumplir en materia de retención y entero de impuestos. ‒ iva trasladado en forma expresa y por separado en el comprobante

fiscal. ‒ Que en el caso de adquisición de mercancías de importación, se

compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación.

Con relación a la deducción de salarios, el artículo 27, fracción V, últi-mo párrafo, de la lisR, establece lo siguiente:

Artículo 27. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV, de esta Ley, se podrán deducir siempre que las erogaciones por concepto de remuneración, las retenciones correspondientes y las deducciones del impuesto local por salarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en términos del Código Fiscal de la Federación y se cumpla con las obligaciones a que se refiere el artículo 99, fracciones I, II, III y V de la presente Ley, así como las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo y los contribuyentes cumplan con la obligación de

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal28

inscribir a los trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estén obligados a ello, en los términos de las leyes de seguridad social.

De lo señalado anteriormente, el patrón deberá:

• Efectuar y enterar las retenciones de isR.• Calcular el impuesto anual de los trabajadores y asimilables. • Constar en comprobantes fiscales digitales por internet (cFdi).• Solicitar, en su caso, a las personas que contraten el RFc o los datos

necesarios para inscribirlas en el RFc.• Llevar el registro individual de los pagos a trabajadores. • Conservar comprobantes en los que se demuestre el monto de los pagos

por sueldos y salarios, el isR que, en su caso, se haya retenido y las diferencias a favor por concepto de subsidio para el empleo (spe).

• Conservar los escritos que les presenten los trabajadores cuando tiene dos o más patrones.

• Presentar la declaración informativa del spe en el Anexo 1 del Pro grama Declaración Informativa Múltiple, a más tardar el 15 de febrero de cada año.

• Pagar las aportaciones de seguridad social. • Anotar de manera expresa y por separado el monto del spe en el cFdi. • Entregar el cFdi a los trabajadores del monto del spe que le correspondió

en el ejercicio. • Entregar, en su caso, en efectivo el spe.• Inscribir a los trabajadores al imss, cuando se esté obligado a ello.

De no cumplir con lo anterior, no podrá deducir el pago de los salarios y, en su caso, los conceptos asimilados a salarios.

Ahora bien, uno de los requisitos para deducir el pago de salarios es la obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por salarios y asimilados a salarios a partir del 1 de enero de 2014.

Al respecto, el Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RmF-14 dispone que las personas físicas que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el RiF, no estarán obligadas, hasta el 31 de marzo de 2014, a expedir cFdi por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y, en gene-ral, por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retencio-nes de contribuciones que efectúen, por lo que a partir del 1 abril de 2014 deben expedir cFdi por el pago de sueldos y salarios y asimilados a salarios.

Una vez que se analizaron las deducciones autorizadas y los requisitos, ahora surge la siguiente duda: ¿cuáles son las partidas no deducibles? Como se comentó antes, la lisR no contempla disposición específica que señalen los

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ley del impuesto sobRe la ReNta 29

requisitos de las deducciones autorizadas de los contribuyentes del RiF y, por consiguiente, los gastos e inversiones no deducibles, por lo que se espera que la autoridad aclare tal situación; sin embargo, se recomienda que se observen los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio que se establecen en el artículo 28 de la lisR para el Régimen de las actividades empresariales y profesionales.

El artículo 28 de la lisR establece que no serán deducibles:

• isR.• spe.• Accesorios de las contribuciones, salvo recargos.• Gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos

respecto del total de ingresos.• Gastos en relación con las inversiones que no sean deducibles o

parcialmente deducibles.• Obsequios, atenciones y otros análogos con excepción de aquellos que

estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.

• Los gastos de representación.• Viáticos o gastos de viaje (salvo que reúnan ciertos requisitos y los límites).• Sanciones, indemnizaciones o penas convencionales.• Uso o temporal de automóviles que exceda de $200.00 diarios por auto­

móvil.• Pérdidas derivadas de la enajenación o por caso fortuito o fuerza mayor, de

inversiones no deducibles.• ieps e iva, salvo que no pueda acreditar.• 91.5% de los consumos en restaurantes salvo que sean considerados como

viáticos. • Consumos en bares.• Las cantidades que tengan el carácter de participación en la utilidad del

contribuyente.• Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por

la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos o en su caso del 0.47, etcétera.

Ejemplo 1:

Una persona física del RiF dedicada a la venta de papelería compró un mobiliario para el desarrollo de las actividades; sin embargo, no se cuenta con el comprobante fiscal, por lo que desea saber si es deducible para isR los gastos que se realizaron por mantenimiento al mobiliario. Los datos son los siguientes:

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal30

Fecha de pago 9 de febrero de 2014Gastos de mantenimiento $3,400.00 (no incluye iva)

Deducción autorizada para ISR

Gastos de mantenimiento $0.00

En este ejemplo no se podrán deducir los gastos de mantenimiento con relación a las inversiones no deducibles. La persona física puede argumentar que como no va a pagar el isR el primer año, no tiene caso cumplir con requi-sitos, pero no hay que olvidar la determinación del iva, ya que se está obliga-do a partir de 2014, y si el gasto es no deducible, no podrá acreditar el iva, de ahí la importancia de cumplir con los requisitos.

Ejemplo 2:

Una persona física del RiF que se dedica a la comercialización de compu tadoras, para la entrega de un pedido a uno de los clientes realizó las siguientes erogaciones por concepto de viáticos en territorio nacional a favor de un trabajador correspondientes a un día:

Alimentos $900.00 más iva Transporte (combustible y casetas) $1,800.00 más iva

Determinación del monto que podrá deducir para isr

lisr Monto erogado $900.00*(–) Monto máximo deducible por día 750.00(=) Monto no deducible $150.00

Determinación del monto que podrá deducir para isr

lisr Monto erogado $1,800.00(–) Monto máximo deducible 1,800.00(=) Monto no deducible $0.00

* El gasto por alimentación se efectuó con tarjeta de crédito de la persona que realizó el viaje por acompañar únicamente la documentación relativa al transporte.

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ley del impuesto sobRe la ReNta 31

De acuerdo con el artículo 28, fracción V, de la lisR se establece que en el caso de los alimentos el monto máximo deducible será de $750.00 diarios por cada beneficiario erogados en territorio nacional y en el transporte no hay límite. En este caso, el excedente del monto máximo deducible por alimenta-ción será no deducible, que en este ejemplo es de $150.00.

Ejemplo 3:

Una persona física del RiF que se dedica a la venta de equipos de segu-ridad realizó un consumo en restaurante el cual no es viático. Los datos son los siguientes:

Alimentos $1,000.00 (no incluye iva)

Determinación de la deducción autorizada para isr

lisr Monto erogado $1,000.00(–) Monto máximo deducible (8.5% ) 85.00(=) Monto no deducible (91.5%) $915.00

En este caso, el monto no deducible será de $915.00 ($1,000.00 x 91.5%) y el excedente será deducible.

I.4.6.3. Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos

El artículo 111, quinto párrafo, de la lisR dispone que para determinar su impuesto, las personas físicas del RiF, además de las deducciones autoriza-das, deducirán las erogaciones realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, por tanto podrán deducir en el año la adquisición de inversiones en activos fijos como: automóviles, computado-ras, equipo de oficina, etcétera; según se observa, la lisR no distingue alguna excepción o algún tratamiento diferente para la adquisición de automóviles cuando se utilicen en el desarrollo de las actividades, por lo que desde mi punto de vista sí se podrán deducir las erogaciones realizadas en el ejercicio para la adquisición de estos bienes; sin embargo, es importante aplicar la li-mitante que señala el artículo 36, fracción II, de la lisR para el caso de inver-siones en automóviles, que sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal32

I.4.6.4. Diferencia por exceso de deducciones sobre los ingresos

El artículo 111, sexto párrafo, de la lisR establece que cuando los ingresos percibidos sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos con-ceptos como deducibles en los periodos siguientes.

Ejemplo:

Determinación de la diferencia que podrá aplicar en periodos siguientesIngresos efectivamente cobrados (enero­febrero) $294,800.00

(‒) Deducciones autorizadas pagadas (enero­febrero) 364,200.00

(=) Diferencia que podrá aplicar en periodos posteriores (cuando las deducciones son mayores a los ingresos)

($69,400.00)

Es importante comentar que en la lisR no se establece el plazo para disminuir dicha diferencia ni que se pueda actualizar, por lo que no hay plazo para su disminución, pero considerando que en el RiF sólo se puede permane-cer hasta 10 años, considero que es el mismo plazo, por lo que se espera que la autoridad aclare tal situación.

I.4.6.5. Pérdida fiscal pendiente de amortizar al 31 de diciembre de 2013

La regla I.3.12.2. de la RmF-14 establece que quienes opten por tributar en el RiF y tuviesen pérdidas que no hubiesen podido disminuir al 31 de diciembre de 2013, podrán aplicar su saldo pendiente en el rif, por ejemplo, una persona fí-sica por la realización de actividades empresariales en el Régimen Intermedio en 2013 obtuvo una pérdida fiscal por $14,802.00, la cual podrá disminuir en el RiF en 2014, pero como en el primer ejercicio no se paga isR, la persona física podría optar por disminuir la pérdida en el segundo ejercicio, cuando ya sea obligatorio aplicar una reducción de 90% y pagar 10%, pero hay que recordar que la regla sólo estará vigente en 2014.

I.4.6.6. PTU pagada en el ejercicio

Además, el artículo 111, quinto párrafo, de la lisR establece que para deter-minar su impuesto, las personas físicas del RiF también podrán disminuir la ptu pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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ley del impuesto sobRe la ReNta 33

Hay que señalar que los trabajadores participarán en 10% de las utilida-des de las empresas en que presten sus servicios, que se aplicará sobre la renta gravable determinada por el patrón en su declaración anual, según lo dispuesto en la lisR.

El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo (lFt) establece que el re-parto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

Ahora bien, considero que la ptu que se pague en 2014, generada en 2013 en el Repecos, Intermedio o bien el de las actividades empresariales y profesionales, se podrá disminuir en el pago bimestral correspondiente, al no haber restricción para su aplicación; sin embargo, para la ptu que se genere en 2014 y que se pague en 2015, surge la siguiente pregunta: ¿cuál es el plazo para repartir la ptu? Hay que recordar que las personas físicas que tributan en el RiF realizan pagos definitivos y no presentan declaración anual, pero, en mi opinión, el plazo sería a más tardar el 29 de junio de 2015 considerando que el plazo que tienen las personas físicas para presentar la declaración anual es en el mes de abril. Entonces, la ptu que se pague en el mes de junio se podrá disminuir en el pago bimestral (mayo-junio 2015).

Cabe comentar que la ptu pagada no es deducción autorizada pero sí una disminución.

I.4.6.7. Determinación del isr bimestral

Ejemplo:

Una persona física que se dedica a la venta de refacciones desea deter-minar el primer pago bimestral de isR de enero-febrero de 2014 con los si-guientes datos:

Bimestre enero-feBrero 2014

Ingresos gravados efectivamente cobrados en el bimestre $132,400.00(‒) Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre 65,400.00(‒) Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición

de activos fijos, gastos y cargos diferidos en el bimestre

13,000.00(‒) Diferencia por exceso de deducciones sobre los ingresos 0.00(‒) PTU pagada en el ejercicio 0.00(‒) Pérdida fiscal pendiente de amortizar al 31 de diciembre

de 2013

12,400.00(=) Utilidad fiscal del bimestre $41,600.00

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal34

Aplicación de la tarifa del artículo 111 de la lisr

Utilidad fiscal del bimestre $41,600.00

(‒) Límite inferior (li) 41,540.59

(=) Excedente sobre li $59.41

(×) Tasa de impuesto 23.52%

(=) Impuesto previo $13.97

(+) Cuota fija 6,654.84

(=) Pago bimestral $6,668.81

(‒) Reducción del isr (100%) 6,668.81

(=) isr a pagar bimestral $0.00

A la utilidad fiscal se le aplicará la siguiente tarifa bimestral:

tarifa Bimestral

Límite inferior

Límite superior

Cuota fija

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del

límite inferior %$ $ $ %0.01 992.14 0.00 1.92%

992.15 8,420.82 19.04 6.40%8,420.83 14,798.84 494.48 10.88%

14,798.85 17,203.00 1,188.42 16.00%17,203.01 20,596.70 1,573.08 17.92%20,596.71 41,540.58 2,181.22 21.36%41,540.59 65,473.66 6,654.84 23.52%65,473.67 125,000.00 12,283.90 30.00%

125,000.01 166,666.67 30,141.80 32.00%166,666.68 500,000.00 43,475.14 34.00%500,000.01 En adelante 156,808.46 35.00%

1. El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes de la tabla siguiente de acuerdo al número de años que lleven tributando en el régimen (en 2014 los contribuyentes que tributen en dicho régimen tendrán una reducción del 100%):

Continúa (Tabla)

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ley del impuesto sobRe la ReNta 35

taBlaReducción del isr a pagar en el rif

Años 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10Por la presentación de información de ingresos, erogaciones y proveedores

100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

Nota: Durante el primer año no se paga isR, a partir del segundo sólo se paga 10% del impuesto causado (al tener una reducción de 90%), y cada año se sumará un porcentaje similar hasta llegar a 100% en 10 años.

Como se observa en la cédula anterior, el contribuyente causa isR por la cantidad de $6,668.81, pero al ser el primer año en que tributa en el RiF se reduce su impuesto en 100%, por lo que no paga; en este supuesto es conve-niente el RiF; sin embargo, no significa que quede liberado de presentar la declaración bimestral de isR, por lo que hay presentar la declaración con la información. La declaración se presentará a través de los sistemas que dis-ponga el sat en su página de internet que a la fecha de cierre de esta obra aún no se daba a conocer, por lo que hay que estar al pendiente de su publicación.

Ahora bien, ¿qué sucede si inicio actividades en 2015 y opté por tributar en el RiF?, en este caso sería el primer ejercicio, por tanto se reduce su im-puesto en 100%.

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja algu-no por concepto de exenciones o subsidios.

Conforme a lo anterior, se otorgarán los descuentos en el isR de 100% del pago durante el primer año. Este descuento irá disminuyendo paulatina-mente a lo largo de los siguientes 10 años, para pagar la totalidad del isR a partir del décimo primer año de su incorporación. Es importante señalar que una vez concluido dicho periodo (10 años), deberán tributar conforme al ré-gimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a que se refiere la sección I del capítulo II del título IV de la presente lisR.

Asimismo, en el Artículo Noveno, fracción XXVI, de las disposiciones transitorias de la lisR, se establece que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaron conforme al Repecos que se abroga y que a partir del 1 de enero de 2014 no reúnan los requisitos para tributar en el RiF de la lisR, pagarán el impuesto en el Régimen de las actividades empresariales y profesionales.

I.4.7. Determinación de la renta gravable base para ptu

Hay que recordar que la participación de utilidades es un derecho de los trabajadores que se establece en la fracción IX, apartado A, inciso e), del

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal36

artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las dis-posiciones de la lisR.

El artículo 111, séptimo párrafo, de la lisR establece que para los efec-tos de la ptu, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III, de la lFt, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

Ejemplo 1:

Una persona física dedicada a la prestación de servicios de comedor que tributa en el RiF de las actividades empresariales desea determinar la ptu a distribuir a los trabajadores considerando que se obtuvo utilidad fiscal en cada uno de los bimestres. Los datos son los siguientes:

Determinación de la ptu a distribuir correspondiente al ejercicio de 2014

Utilidad fiscal (enero­febrero 2014) $104,800.00

(+) Utilidad fiscal (marzo­abril 2014) 98,200.00

(+) Utilidad fiscal (mayo­junio 2014) 56,800.00

(+) Utilidad fiscal (julio­agosto 2014) 83,400.00

(+) Utilidad fiscal (septiembre­octubre 2014) 124,500.00

(+) Utilidad fiscal (noviembre­diciembre 2014) 175,600.00

(=) Renta gravable $643,300.00

(×) Porcentaje 10

(=) PTU por distribuir $64,330.00

Ejemplo 2:

Una persona física dedicada a la venta de ropa que tributa en el RiF de las actividades empresariales desea determinar la ptu a distribuir a los traba-jadores considerando que en algunos bimestres generó exceso de deduccio-nes. Los datos son los siguientes:

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ley del impuesto sobRe la ReNta 37

Utilidades

Diferencia por exceso de

deducciones

Utilidad fiscal (enero­febrero 2014) $98,400.00(+) Diferencia por exceso (marzo­abril 2014) $64,200.00

(+) Diferencia por exceso (mayo­junio 2014) 58,200.00

(+) Diferencia por exceso (julio­agosto 2014) 74,500.00

(+) Diferencia por exceso (septiembre­octubre 2014)

88,200.00

(+) Utilidad fiscal (nov­diciembre 2014) 24,000.00*

(=) Renta gravable 122,400.00

(x) Porcentaje 10

(=) ptu por distribuir $12,240.00

* Para determinar la utilidad fiscal del bimestre ya fueron disminuidas las diferencias por excesos de deducciones del segundo, tercero, cuarto y quinto bimestres de 2014.

Para la determinación de la renta gravable en materia de ptu de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la lisR, que a letra dispone lo siguiente:

Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Ejemplo:

Un patrón realizó los siguientes pagos a un trabajador:

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal38

Ingresos por salarios Ingresos gravados

Ingresos exentos Total

Salarios $120,000.00 $120,000.00(+) Aguinaldo 7,981.30 $2,018.70 10,000.00(+) Prima vacacional 0.00 1,009.35 1,009.35(+) Horas extras 1,200.00 430.00 1,630.00(+) ptu 8,828.60 1,009.35 9,837.95(+) Previsión social (vales de

despensa)

0.00

3,240.00

3,240.00(+) Viáticos 0.00 5,400.00 5,400.00(=) Total de ingresos pagados

en el ejercicio

$138,009.90

$13,107.40

$151,117.30 Determinación de la deducción autorizada por salarios 2014 Deducción autorizada

(ingresos exentos)

$13,107.40

(×) Factor para determinar gastos no deducibles

0.53*

(=) Importe no deducible $6,946.92 Importe deducible

($13,107.40 ‒ $6,946.92)

6,160.48

(+) Deducción autorizada (ingresos gravados)

138,009.90

(=) Total deducción autorizada $144,170.38

Cantidad no deducible que deberá disminuir de los ingresos acumulables a fin de determinar la renta gravable base para PTU

* Considerando que en 2014 el patrón redujo las prestaciones exentas respecto a las de 2013.

Lo que significa que al momento de determinar las utilidades de cada bimestre deberá disminuir dicha partida no deducible de los ingresos que se acumulen.

El procedimiento anterior se realizará en caso de tener trabajadores a su cargo.

I.4.8. Obligaciones fiscales

• Solicitar su inscripción en el RFc (artículo 112, fracción I, de la lisR). El artículo 27, primer párrafo, del cFF establece que las personas

morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones

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ley del impuesto sobRe la ReNta 39

periódicas o que estén obligadas a expedir cFdi por los actos o actividades que realicen o por lo ingresos que perciban, deberán solicitar su inscripción en el RFc, así como proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RcFF).

Por tanto, a partir de 2014, todas las personas que tengan un pequeño negocio y que no estén dadas de alta en el sat podrán incorporarse en el RiF, para ello deberán solicitar su inscripción en el RFc.

• Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación (artículo 112, fracción II, de la lisR).

Desde mi punto de vista, las personas físicas que tributen en el RiF estarán obligadas a conservar los comprobantes fiscales de sus ingresos y de sus erogaciones, considero que es una redacción poca afortunada de la lisR.

• Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del cFF, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente (artículo 112, fracción III, de la lisR).

Significa que ahora deberá llevar contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28 del cFF, a fin de registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. Es importante comentar que a los pequeños contribuyentes, hasta el 31 de diciembre de 2013, se les permitía llevar un registro de ingresos diarios, es decir, contabilidad simplificada.

El sat puso a disposición un sistema electrónico gratuito que sirve para llevar el control de los ingresos y gastos que le ayudará a cumplir con las nuevas obligaciones, conocido como “Mis cuentas”, disponible en la página de internet del sat (www.sat.gob.mx), el cual le ayudará a facilitar el registro de ingresos, gastos y para la emisión de facturas electrónicas.Al final de la obra encontrará el tema de “Mis cuentas”.

• Entregar a sus clientes comprobantes fiscales (artículo 112, fracción IV, de la lisR).

En este régimen fiscal deberá expedir comprobantes fiscales. Al respecto, el artículo 29, primer párrafo, del cFF establece lo siguiente:

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal40

de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

La disposición anterior establece que cuando el contribuyente esté obligado a emitir un comprobante fiscal por los ingresos que se perciban, deben ser emitidos mediante documentos digitales a través de la página de internet del sat conocidos como cFdi, y la persona que paga deberá solicitar un cFdi.

Así que las personas físicas que tributaban en el Repecos no están liberadas de emitir un cFdi, situación que les afecta, ya que no se permitirá que expida notas de venta (comprobantes simplificados) por las operaciones con el público en general, lo que representa una carga administrativa mayor. Ahora bien, en el caso de las personas físicas que tributaban en el Régimen General de la lisR, o bien en el Régimen Intermedio, y que opten por tributar en el RiF no tienen afectación porque estos contribuyentes ya estaban obligados a emitir un comprobante con requisitos, sólo que ahora será digital.

Al respecto, para estos últimos, el Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la RmF-14 dispone que para los efectos del artículo 29, primer y último párrafos, del cFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del isr, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o comprobantes fiscales digitales (cFd), según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de cfdi.

Lo que significa que si las personas físicas que tributaban en el Régimen General de la lisR, o bien en el Régimen Intermedio, y que opten por tributar en el RiF se encuentran en los supuestos anteriores podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes en forma impresa (cbb) o cFd. No así los que inicien actividades en 2014 o los que tributaban en el Repecos, porque anteriormente no estaban obligados a emitir comprobantes fiscales, por tanto, deberán contratar a un proveedor de certificación autorizado o la herramienta gratuita del sat.

Ahora bien, ¿qué sucede con las operaciones con el público en general? Como se comentó, las personas físicas que tributan en el RiF estarán obligadas a emitir un cFdi; sin embargo, se puede presentar el caso en que se realicen operaciones con el público en general y no se cuenten con datos del cliente, ya que de acuerdo con el artículo 29-A, fracción IV, del cFF,

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ley del impuesto sobRe la ReNta 41

uno de los requisitos es que se anote la clave del RFc de la persona a favor de quien se expida; sin embargo, el mismo artículo y fracción, en su segundo párrafo, señala que cuando no se cuente con la clave del RFc a que se refiere dicha fracción, se señalará la clave genérica que establezca el sat mediante reglas de carácter general.

Al respecto, la regla I.2.7.1.22. de la RmF-14 establece que para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo y último párrafos, del cFF, los contribuyentes podrán elaborar un cFdi diario, semanal o mensual, donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genérica del RFc: XAXX010101000. En el caso de los contribuyentes que tributen dentro del rif podrán elaborar el cFdi de referencia en forma bimestral.

Los comprobantes de operaciones con el público en general a que se refiere el párrafo anterior deberán contener los requisitos del artículo 29­A, fracciones I y III, del cFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen, y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:

‒ Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide (comprobantes simplificados, notas de venta, de remisión).

‒ Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

‒ Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general.

Los cFdi globales se formularán con base en los comprobantes de operaciones con el público en general, separando el monto del iva a cargo del contribuyente.

Hay muchas dudas con relación a cuándo emitir un cFdi y cuándo no, pues si la operación es con el público en general podrá cumplir con lo anterior; sin embargo, si el cliente le solicita un comprobante fiscal porque desea deducir y acreditar el iva, estará obligado a emitir un cFdi

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal42

y señalar que no hay monto para su emisión, es decir, aquella práctica de que si me compras más de $100.00 te proporciono un comprobante con requisitos en este caso no opera, ya que si no lo hace, el cliente lo podrá denunciar a las autoridades fiscales.

Ello representa una carga administrativa; sin embargo, los contri-buyentes podrán, además, expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de internet del sat.

Conforme al artículo 29, fracción II, del cFF el contribuyente que esté obligado a emitir cdFi deberá tramitar ante el sat el certificado para el uso de los sellos digitales. Al respecto, para los efectos de los artículos 29, fracción II, del cFF para la emisión de cFd, las personas físicas, en sustitución del certificado de sello digital, podrán utilizar el certificado de Fiel obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17­D del citado cFF; sin embargo, si contrata los servicios de un proveedor de certificación autorizado no le aceptarán el certificado de Fiel.

• Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios (artículo 112, fracción V, de la lisr).

El contribuyente deberá efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Lo que significa que si realiza pagos superiores a dicha cantidad en efectivo serán no deducibles, lo que antes de la entrada en vigor de la lisR no era necesario para los que tributaban en el Repecos, ya que sólo era obligatorio conservar comprobantes que reunieran requisitos fiscales por las compras de bienes nuevos de activo fijo que usaran en su negocio cuando el precio fuera superior a $2,000.00.

De lo anterior se desprende lo siguiente: ¿qué sucede con las erogaciones distintas a las compras e inversiones?, por ejemplo, si se realizan gastos superiores a $2,000.00, ¿se deben pagar con los medios autorizados?, porque la disposición anterior no es clara en ese sentido. Al sólo referirse a compras e inversiones, pareciera que sólo en esos casos deben cumplir-se requisitos, la redacción de la lisR no es tan afortunada y deja más dudas; sin embargo, si quiere evitar controversia con la autoridad fiscal, se recomienda que sean pagados con los medios autorizados, pero debe tomarse en cuenta que no hay fundamento para su rechazo.

Se puede presentar otra inquietud: ¿los contribuyentes del rif no podrán pagar las erogaciones referidas mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito? No, de acuerdo con el artículo 112, fracción V, de la lisR, no se permite.

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ley del impuesto sobRe la ReNta 43

Finalmente, se comenta que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

• Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales (artículo 112, fracción VI, de la lisr).

Hay que comentar que quienes tributaban en el Repecos, a partir de 2014 los pagos de isR se harán directamente a la Federación y ya no a la entidad federativa, como se hacía hasta 2013 a través de una cuota fija integrada de isR, iva e impuesto empresarial a tasa única (ietu); sin embargo, hay que señalar que si tiene, a la entrada en vigor de este nuevo régimen, adeudos pendientes deberá liquidarlos a la entidad federativa.

• Efectuar las retenciones por pago de salarios y conceptos que se asimilan a salarios conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del isr de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda (artículo 112, fracción VII, de la lisr).

En caso de ser patrón, se tiene la obligación de retener y enterar el isR a cargo de los trabajadores, ahora bien, se establece que para el cálculo de la retención bimestral deberá aplicarse la tarifa del artículo 111 de la lisR; sin embargo, considero que la redacción de la lisR no es clara, ya que el capítulo de salarios no considera alguna opción para retener el isR a los trabajadores de manera bimestral, por lo que el cálculo de la retención se hará de manera mensual y enterarse de manera bimestral.

• Pagar el isr e informar en la declaración bimestral (artículo 112, fracción VII, de la lisr).

Se establece que debe pagarse el isR que, como ya vimos anteriormente, durante el primer año de tributación en el RiF no se pagará; sin embargo, se debe informar bimestralmente ante el sat los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

A la fecha de cierre de la presente obra aún no se daba a conocer en la página del sat la herramienta para informar.

I.4.9. Cuándo se dejará de tributar en el rif

Los contribuyentes que no cumplan con lo siguiente deberán abandonar el RiF:

• Cuando no se presente la declaración en el plazo establecido dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones no consecutivas durante el tiempo

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal44

que se encuentre en el régimen, debiendo ser 10 años y no como lo establece la ley, que es de seis años, deberá abandonar el RiF a partir del mes siguiente a aquel en que debió presentar la información.

• A partir de que superen la cantidad permitida para tributar en dicho régimen, deberán abandonar el RiF a partir del mes siguiente a aquel en que se excedió el monto citado.

• Cuando no se pague el isR o bien no se informe bimestralmente al sat de los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, deberán abandonar el RiF a partir del mes siguiente en que debió presentarse la declaración bimestral.

Además, las personas físicas del RiF que habiendo pagado el impuesto conforme al régimen, cambien de opción, deberán, a partir de la fecha del cambio, cumplir con las obligaciones previstas en el régimen correspondien-te, no obstante, cuando se deje de tributar en el RiF, en ningún caso podrán volver a tributar en el mismo.

Finalmente, el artículo 113 de la lisR establece que cuando los contri-buyentes enajenen la totalidad de la negociación, activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar en el RiF, debiendo hacerlo en el régimen que le corresponda conforme a la lisR.

El enajenante de la propiedad deberá acumular el ingreso por la enaje-nación de dichos bienes y pagar el impuesto en los términos del Capítulo IV “De los ingresos por enajenación de bienes” del Título IV “De las personas físicas” de la lisR.

Al respecto, si la persona física enajena un activo fijo, gasto o cargo diferido, ¿deberá abandonar el RiF? Ya que la disposición anterior no es clara al señalar que debe abandonar el RiF, desde mi punto de vista, sólo aplica cuando enajene la totalidad de la negociación.

I.4.10. Relevados de informar bimestralmente

El artículo 112, último párrafo, de la lisR establece que los contribuyentes que tributen en éste régimen y que tengan su domicilio fiscal en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios de internet, podrán ser liberados de cumplir con la obligación de presentar declaraciones, y realizar el registro de sus ope-raciones a través de internet o en medios electrónicos, siempre que cumplan con los requisitos que las autoridades fiscales señalen mediante reglas de carácter general.

Al respecto, la regla I.3.12.1. de la RmF-14 establece que para los efectos del artículo 112, último párrafo, de la lisR, los contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en las poblaciones o zonas rurales sin servicios de internet,

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ley del impuesto sobRe la ReNta 45

que el sat dé a conocer en su página, cumplirán con la obligación de presen-tar declaraciones a través de internet o en medios electrónicos, de la siguiente forma:

• Acudiendo a cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente (alsc).

• Vía telefónica al número 018004636728 (iNFosat), de conformidad con la ficha de trámite 83/isR contenida en el Anexo 1-A de la RmF-14.

• En la entidad federativa correspondiente a su domicilio fiscal, cuando firmen el Anexo al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

I.4.11. Disposiciones transitorias

I.4.11.1. Incentivos fiscales en el rif

El Artículo Noveno, fracción XLIII, de las disposiciones transitorias de la lisR establece que el Ejecutivo Federal deberá expedir en un plazo no mayor de 30 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto reglas de carác-ter general en las que se establezcan incentivos económicos para facilitar la incorporación de contribuyentes al régimen al que se refiere la sección II de la lisR.

Los incentivos deberán contemplar esquemas de financiamiento a tra-vés de la banca de desarrollo, de otras instituciones o de particulares, para la modernización de las operaciones de estos contribuyentes; flexibilización en las tarifas por el uso de servicios públicos en función de las ganancias; pro-gramas de capacitación, emprendimiento y crecimiento empresarial o del negocio, así como de cultura contributiva.

Al respecto, la regla I.3.22.9. de la Primera Resolución de Modificacio-nes a la RmF-14 establece que los incentivos económicos serán los siguientes:

1. Financiamiento a través de la red de intermediarios de Nacional Finan-ciera.

2. Apoyos que se otorgarán a través del Instituto Nacional del Emprendedor. 3. Capacitación impartida por el sat, con el fin de fomentar la cultura

contributiva y educación fiscal. 4. Estímulos equivalentes al ieps e iva de sus operaciones con el público en

general otorgados a través del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el doF el 26 de diciembre de 2013.

5. Facilidades para el pago de las cuotas obrero patronales a las personas físicas que tributan en el RiF y a sus trabajadores.

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal46

I.4.11.2. Salida del Régimen de Pequeños Contribuyentes

El Artículo Noveno, fracción XVI, de las disposiciones transitorias de la lisR establece que los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaron en el Repecos y que a partir del 1 de enero de 2014 no reúnan los requisitos para tributar en el RiF de la lisR, pagarán el impuesto conforme al Régimen de las actividades empresariales y profesionales.

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ley del impuesto al valoR agRegado

capítulo ii• II.1. Estructura general y características de la liva

• II.2. Sujetos obligados y objeto • II.3. Declaraciones bimestrales de iva • II.4. Determinación del iva bimestral • II.5. Salida del Régimen

de Pequeños Contribuyentes • II.6. Régimen Intermedio de las actividades empresariales • II.7. Régimen General de la lisr • II.8. Entero de las

retenciones de iva • II.9. Obligaciones

Edicion04
Sello
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II.1. Estructura general y características de la liva

A continuación se muestra la estructura general y características de la liva:

Artículos

Capítulo I. Disposiciones Generales 1o. a 7o.

Capítulo II. De la Enajenación 8o. a 13

Capítulo III. De la Prestación de Servicios 14 a 18-A

Capítulo IV. Del Uso o Goce Temporal de Bienes 19 a 23

Capítulo V. De la Importación de Bienes y Servicios 24 a 28-A

Capítulo VI. De la Exportación de Bienes o Servicios 29 a 31

Capítulo VII. De las Obligaciones de los Contribuyentes 32 a 37

Capítulo VIII. De las Facultades de las Autoridades 38 a 40

Capítulo IX. De las Participaciones a las Entidades Federativas

41 a 43

Artículos Transitorios

II.2. Sujetos obligados y objeto

El artículo 1o. de la liva establece que están obligadas al pago del iva las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal50

1. Enajenen bienes. 2. Presten servicios independientes.3. Otorguen el uso o goce temporal de bienes. 4. Importen bienes o servicios.

Por lo que, si una persona física que tributa en el RiF realiza los actos o actividades gravados de los mencionados en el citado artículo, estará sujeta al pago de dicho impuesto a la tasa de 16 o 0%, excepto en algunos casos en que estará exenta la operación o no afecta (actos o actividades que no están gravados para la liva, como los anticipos que reciban los miembros de so­ciedades civiles, los premios que se obtengan, etcétera).

Entonces, dependiendo del tipo de acto o actividad que realice la per-sona en el RiF, se estará obligado a pagar el iva, y no dependerá de la na-turaleza de la persona perceptora del ingreso, sino al propio acto o activi-dad.

Es importante comentar que las personas físicas que tributan en el RiF que realicen los actos o actividades antes mencionados en territorio nacional deberán trasladar o cobrar el iva a los clientes, es decir, al ser el iva un impuesto de aplicación territorial, los actos que se realicen fuera de territorio nacional y que no sean considerados como actos de exporta-ción, serán no objeto de la liva por no realizarse dentro del territorio na-cional.

II.3. Declaraciones bimestrales de iva

El artículo 5o.-D de la liva establece que el iva se calculará por cada mes de calendario, por tanto, los contribuyentes deberán realizar pagos mensuales, los cuales serán definitivos, lo que significa que no hay obligación de presen-tar declaración anual de este impuesto; sin embargo, el artículo 5o.-E de la liva establece que las personas físicas que tributen en el RiF, durante el pe-riodo que permanezcan en dicho régimen, en lugar de presentar mensual-mente la declaración deberán calcular el iva de forma bimestral por los pe-riodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efec-tuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, mediante de-claración que presentarán a través de los sistemas que disponga el sat en su página de internet, excepto en el caso de importaciones de bienes. A conti-nuación se proporciona el siguiente calendario para las declaraciones bimes-trales de 2014:

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ley del impuesto al valoR agRegado 51

Bimestre de 2014

Fecha de presentación

(de acuerdo con la ley)

Fecha de presentación

(de acuerdo con la rmf-14*)

Enero-febrero A más tardar el 17 de marzo de 2014

A más tardar el 2 de junio de 2014** y ***

Marzo­abril A más tardar el 19 de mayo de 2014**

A más tardar el 2 de junio de 2014**

Mayo-junio A más tardar el 17 de julio de 2014

A más tardar el 31 de julio de 2014

Julio-agosto A más tardar el 17 de septiembre de 2014

A más tardar el 30 de septiembre de 2014

Septiembre­octubre A más tardar el 18 de noviembre de 2014**

A más tardar el 1 de diciembre de 2014**

Noviembre­diciembre A más tardar el 19 de enero de 2015**

A más tardar el 2 de febrero de 2015**

* La regla I.2.9.3. de la rmf­14 establece que las personas físicas que tributen en el rif podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 5.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el dof el 26 de diciembre de 2013.

** Conforme al artículo 12, cuarto párrafo, del cff cuando el último día del plazo en que se deba presentar la declaración la fecha de vencimiento sea en día inhábil o en viernes se prorrogará su plazo hasta el siguiente día hábil.

*** De acuerdo con el Artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la rmf­14 tratándose de personas físicas que tributen en el rif, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014 se llevará a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.

II.4. Determinación del iva bimestral

El procedimiento para determinar el iva a pagar o a favor en el bimestre es el siguiente:

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal52

Actos o actividades gravados para efectos de iva (excepción de las importaciones de bienes tangibles)

(×) Tasa de iva

(=) iva trasladado efectivamente cobrado

(–) iva retenido

(=) iva cargo

(–) iva acreditable efectivamente pagado

(=) iva por pagar (o a favor)

Ejemplo:

Una persona física que tributa en el RiF dedicada a la compra venta de muebles enajenó mercancías a otra persona moral residente en territorio na-cional, y desea saber el iva que deberá causar en el primer bimestre de 2014 por dicha venta. Los datos son los siguientes:

Fecha de enajenación 31 de enero de 2014

Fecha de cobro 26 de febrero de 2014

Precio de venta $260,000.00

iva acreditable efectivamente pagado en el bimestre

$12,600.00*

Determinación del iva trasladado del bimestre (enero-febrero 2014)

Actos o actividades gravados para efectos de iva $260,000.00

(×) Tasa de iva 16%

(=) iva trasladado efectivamente cobrado $41,600.00

(–) iva retenido 0.00

(=) iva cargo $41,600.00

(–) iva acreditable efectivamente pagado 12,600.00

(=) iva por pagar (o a favor) $29,000.00

* Estimado.

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ley del impuesto al valoR agRegado 53

La declaración se presentará a través de los sistemas que disponga el sat en su página de internet que a la fecha de cierre de esta obra aún no se daba a conocer, por lo que hay que estar al pendiente de su publicación.

II.4.1. Actos o actividades gravados para efectos de iva

En el caso del iva debe pagarse el impuesto por los actos o actividades que deriven de la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importación de bienes o servicios. A continuación se explica cada una de ellas:

II.4.1.1. Enajenación de bienes

El artículo 8o. de la liva establece que para los efectos de la liva, se entien-de por enajenación, además de lo señalado en el cFF (artículo 14), el faltan-te de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presun-ción admite prueba en contrario.

No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la reali-cen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del isR.

Ejemplo:

Las ventas de bienes muebles e inmuebles que se efectúe en territo-rio nacional por parte de las personas físicas del RiF, como: la tiendita de la esquina que vende abarrotes en general, la papelería que vende unifor-mes y útiles escolares, o las ventas de zapatos, estarán gravadas para efectos de iva; sin embargo, el artículo 9o. de la liva establece los actos o actividades por lo que no se pagará el impuesto en la enajenación de bienes, entre otros, por la venta de libros, periódicos y revistas (cuando no sea el editor, en el caso de una distribuidora), así como el derecho para usar o explotar una obra, que realice su autor; la venta de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, así como los premios respectivos, a que se refiere la lisR (un expendio de venta de billetes de loterías y pronósticos deportivos), la venta de monedas nacionales y monedas ex-tranjeras, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y las piezas denominadas “onza troy”, así como la venta de lin-gotes de oro con un contenido mínimo de 99% de dicho material, siempre que su enajenación se efectúe en ventas al menudeo con el público en general.

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal54

II.4.1.2. Prestación de servicios

El artículo 14 de la liva establece que se considera prestación de servicios independientes, entre otras, la prestación de obligaciones de hacer que rea-lice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes, el transporte de personas o bienes, el seguro, el afianzamiento, y el reafianzamiento, el mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la corre-duría, la consignación y la distribución, así como la asistencia técnica y la transferencia de tecnología, y además toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por dicha ley como enajenación o uso o goce tem-poral de bienes.

No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servi-cios por los que se perciban ingresos que la lisR asimile a dicha remu neración, como los salarios que se obtengan o bien los ingresos por asimilados a sa-larios.

Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la ca-racterística de personal, cuando se trate de las actividades antes señaladas que no tengan la naturaleza de actividad empresarial.

Ejemplo:

La prestación de servicios profesionales como el médico, contador, administrador, el ingeniero, por las cuales requieren de título profesional para prestar sus servicios, como se comentó antes, no podrán tributar en el RiF, pero en el caso de los servicios que presta un restaurante, el mecánico, el albañil, el estilista, sí podrán tributar en el RiF, y los servicios que pres-ten estarán gravados para efectos del iva; sin embargo, el artículo 15 de la liva establece los actos o actividades por los que no se pagará el impuesto en la prestación de servicios, entre otros, las comisiones y otras contra-prestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorga-miento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construc-ción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, el transporte público terrestre de personas que se preste exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitana, los de enseñanza que presten los establecimientos de particulares que tengan autorización o re-conocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley Ge-neral de Educación (lge), así como los servicios educativos de nivel prees-colar, etcétera.

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ley del impuesto al valoR agRegado 55

II.4.1.3. Uso o goce temporal de bienes

El artículo 19 de la liva establece que se entiende por uso o goce temporal de bienes, entre otras:

• El arrendamiento.• El usufructo.• Cualquier otro acto, independientemente de la forma jurídica que al efecto

se utilice, por el que una persona permita a otra usar o gozar temporalmente bienes tangibles, a cambio de una contraprestación. Se dará el tratamiento que la liva establece para el uso o goce temporal de bienes, a la prestación del servicio de tiempo compartido.

Ejemplo:

Una persona física que se dedica a la renta de automóviles, maquinaria o cualquier otro bien mueble podrán tributar en el RiF, y el cobro de las rentas estarán gravados para efectos del iva; sin embargo, el artículo 20 de la liva establece que no se pagará el impuesto por el uso o goce temporal de libros, periódicos y revistas.

II.4.1.4. Importación de bienes y servicios

El artículo 24 de la liva señala que para los efectos de esta ley se considera importación de bienes o de servicios:

• La introducción al país de bienes.• La adquisición por personas residentes en el país de bienes intangibles

enajenados por personas no residentes en él.• El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes intangibles

proporcionados por personas no residentes en el país.• El uso o goce temporal, en territorio nacional, de bienes tangibles cuya

entrega material se hubiera efectuado en el extranjero.• El aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere

el artículo 14 de la liva, cuando se presten por no residentes en el país.

Por lo que una persona física que tribute en el RiF estará obligado a pagar el iva por la importación de bienes y servicios.

Ejemplo:

La importación de mercancías que realiza una persona física que tribu-ta en el RiF estará sujeta a pagar el iva en aduana; sin embargo, el artículo 25

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal56

de la liva establece que no se pagará el impuesto en las importaciones si-guientes, entre otros, la importación temporal, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo, las de equipajes y menajes de casa a que se refiere la legislación aduanera, las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional no den lugar al pago del iva, o cuando sean de los que están gravados a la tasa 0% de iva, oro, con un contenido mínimo de dicho material de 80%, etcétera.

II.4.1.5. Momento de causación del iva

El iva se causará cuando se cobren efectivamente las contraprestaciones.Como lo dispone el artículo 1o.-B de la liva al establecer que se conside-

ran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquellas correspondan a anticipos, depósi-tos o a cualquier otro concepto, sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier for-ma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Ejemplo:

Una persona física que tributa en el RiF, si recibe pagos con tarjetas de crédito se considerará que ya quedó satisfecho el interés del acreedor y, por tanto, deberá causar el iva y enterarlo a las autoridades fiscales.

II.4.1.6. Tasas de iva

Hay diferentes tasas de iva:

• Tasa de 16% (general).• Tasa de 0% (algunas actividades).

Al respecto, el artículo 2o.-A de la liva establece los actos o activida-des gravados a los que se les aplica la tasa 0%, en este caso los contribuyentes no tendrán la obligación de trasladar, en forma expresa y por separado, el iva y sí podrán solicitar el iva que le trasladen; sin embargo, deberán cumplir con las obligaciones en materia de iva.

Enajenación de:

• Animales.• Vegetales que no estén industrializados.

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ley del impuesto al valoR agRegado 57

• Medicinas de patente.• Productos destinados a la alimentación.• Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén

destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería. • Libros, periódicos y revistas que editen los propios contribuyentes.

Cuando el consumidor o el distribuidor los adquiera directamente de la persona que los editó, entre otros.

Prestación de servicios:

• Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos• Los de suministro de agua para uso doméstico, entre otros.

Uso o goce temporal:

• Maquinaria y equipo destinado para la agricultura y ganadería, entre otros.

II.4.1.7. iva retenido por personas morales

Las personas morales deberán retener el iva a las personas físicas que tribu-ten en el RiF en los casos siguientes:

• Cuando adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.

• Cuando reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

• Cuando reciban servicios prestados por comisionistas, y que sean personas físicas.

Al respecto, el artículo 5o.-E, segundo párrafo, de la liva establece que al momento de determinar el pago bimestral, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.

Ejemplo:

Una persona física dedicada a la venta de computadoras, que a la vez obtiene ingresos por la obtención de comisiones, y cumple con requisitos para tributar en el RiF, desea saber el iva retenido que puede acreditar en el pago bimestral de este impuesto. Los datos son los siguientes:

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal58

Ingresos del bimestre Importe iva

Retención de iva

Neto a recibir

Ingresos por la venta de computadoras $490,000.00 $78,400.00 $568,400.00

(+) Ingresos por comisiones* 205,000.00 32,800.00 21,866.67** 215,933.33

(=) Total de ingresos $695,000.00 $111,200.00 $21,866.67 $784,333.33

* De personas morales. ** De acuerdo con el artículo 3o., fracción I, del Reglamento de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado (rliva) se retiene las dos terceras partes del iva trasladado.

iva retenido que se disminuirá en el pago bimestral

Cabe recordar que se elimina la tasa preferencial de 11% en la región fronteriza para quedar en la tasa general de 16% en todo el territorio nacio-nal. Es importante considerar el cambio, ya que si se encuentra en región fronteriza en 2014, la tasa de iva que deberá cobrar a sus clientes por los ac-tos o actividades será a la tasa general de 16%.

Ejemplo:

Una persona física residente en la región fronteriza que obtiene ingre-sos por comisiones y además ingresos por la venta de ropa, y que reúne los requisitos para tributar en el RiF desea conocer el monto de la retención de iva efectuada por una persona moral.

Los datos son los siguientes:

Comisiones cobradas del bimestre $24,000.00

Determinación del iva causado (bimestral)

Valor de las comisiones $24,000.00(×) Tasa de iva 16%(=) iva trasladado efectivamente cobrado $3,840.00

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ley del impuesto al valoR agRegado 59

En este caso, las comisiones que se cobren en región fronteriza estarán gravadas a la tasa de 16% de iva. En el caso del monto de la retención queda-ría de la siguiente manera:

IVA trasladado efectivamente cobrado $3,840.00(÷) Tres 3(=) Una tercera parte $1,280.00(×) Dos terceras partes 2(=) IVA que se deberá retener $2,560.00

Por lo que la persona física podrá acreditar en el pago bimestral de iva el monto de la retención que le retuvo la persona moral por las comisiones cobradas.

II.4.1.8. iva acreditable

Las personas físicas que tributan en el RiF deberán cumplir con ciertos requi-sitos:

1. Que el iva corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el iva o a las que se les aplique la tasa de 0%.

Para los efectos de la liva se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del isR, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto, como se comentó antes, la lisR no contempla los requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas de los contribuyentes del RiF; sin embargo, mi recomendación es que se observen los requisitos que para las deducciones se establecen en el artículo 105 de la lisR para el Régimen de las actividades empresariales y profesionales, entre otros, los siguientes ejemplos:

Ejemplo 1:

La persona física del RiF realizó un gasto por pago de renta; sin embar-go, desea saber cuánto puede acreditar de iva, ya que el gasto fue pagado en efectivo:

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal60

Pago de renta $6,000.00Forma de pago Efectivo

Determinación del iva acreditable

Pago de renta $6,000.00iva pagado al

proveedor(+) Tasa de iva 16% 960.00(=) Total pagado $6,960.00

En este caso no podrá acreditar el iva, ya que para que sea deducible para efectos del isR los pagos superiores a $2,000.00 se deben efectuar me-diante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, o de servicios, por lo que hay tomar en cuenta que el hecho de que durante el primer ejercicio no se pague isR no significa que el gasto no deba cumplir con requisitos, ya que la afectación la tendrá en el iva acreditable.

Se ha discutido que la lisR sólo menciona que se debe efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00, mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servi-cios, y no hace mención al pago de las erogaciones relativas a sus gastos, pareciera que no importa la forma de pago, por lo que considero que es una mala redacción de la ley; sin embargo, recomiendo que se paguen con los medios autorizados a fin de evitar controversias con las autoridades fiscales.

Ejemplo 2:

Una persona física del RiF que se dedica a la comercialización de mue-bles, para la entrega de un pedido a uno de los clientes realizó las siguientes erogaciones por concepto de viáticos en territorio nacional a favor de un tra-bajador correspondientes a un día:

Alimentos $1,200.00 más iva

Transporte (combustible y casetas) $800.00 más iva

Determinación del iva que podrá acreditar en alimentos

lisr liva

Monto erogado $1,200.00* Monto del iva acreditable $192.00Monto máximo deducible por día

$750.00 iva acreditable $120.00

Monto no deducible $450.00 iva no acreditable $72.00

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ley del impuesto al valoR agRegado 61

Determinación del iva que podrá acreditar en transporte:

lisr liva

Monto erogado $800.00 Monto del iva acreditable $128.00Monto máximo deducible

$800.00 iva acreditable $128.00

Monto no deducible $0.00 iva no acreditable $0.00

* El gasto por alimentación se efectuó con tarjeta de crédito de la persona que realizó el viaje, por acompañar únicamente la documentación relativa al transporte.

De acuerdo con el artículo 28, fracción V, de la lisR se establece que en el caso de los alimentos el monto máximo deducible será de $750.00 diarios por cada beneficiario erogados en territorio nacional y en el transporte no hay límite.

En este caso, el excedente del monto máximo deducible por alimentación es de $450.00, para efectos de isR es no deducible y por consiguiente el iva que pagó se considera no acreditable. Cabe mencionar que el iva que no se acredi-te tampoco lo podrá deducir en virtud de que la lisR señala expresamente que tampoco será deducible el iva que le hubieren trasladado al contribuyente cuando la erogación que dio origen al traslado no sea deducible para isR.

Como se comentó antes, la lisR no contempla disposición específica que señalen los requisitos de las deducciones autorizadas de los contribuyen-tes del RiF, y por consiguiente los gastos e inversiones no deducibles, por lo que se espera que la autoridad aclare tal situación; sin embargo, se recomien-da que se observen los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio que se establecen en el artículo 28 de la lisR para el Régimen de las actividades empresariales y profesionales, a fin de que el iva también sea acreditable.

Ejemplo 3:

Una persona física del RiF compró un equipo de oficina por un importe de $20,000.00 + iva ($3,200.00), en enero de 2014. Cabe señalar que el com-probante no reúne requisitos fiscales, ¿cuál es el iva acreditable por la compra del equipo?

Equipo de oficina $20,000.00iva pagado a proveedores

(+) Tasa de iva 16% 3,200.00

(=) Total pagado $23,200.00

Continúa (Tabla)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal62

En este ejemplo no podrá acreditar el iva ya que la adquisición del equi-po de oficina es no deducible para efectos del isR por no contar con el com-probante fiscal.

Además, se efectuaron gastos de mantenimiento al mismo equipo:

Importe iva Total Mantenimiento $5,000.00 $800.00 $5,800.00

iva pagado a proveedores

¿Cuál es el iva acreditable por los gastos efectuados al equipo? Nada, no podrá acreditar el iva en virtud de que al ser no deducible para efectos de isR la adquisición del activo fijo los gastos que se realicen al equipo de oficina serán también no deducibles y, por ende, el iva no será acreditable.

Tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del isR, el iva únicamente será acreditable en la proporción en la que dichas ero-gaciones sean deducibles para los fines del isR.

Ejemplo:

Una persona física del RiF compró un automóvil con un valor de $400,000.00 + iva, desea saber el iva que podrá acreditar en el bimestre. Los datos son los siguientes:

Valor del automóvil $400,000.00iva pagado a proveedores

(+) Tasa de iva 16% 64,000.00(=) Total pagado $464,000.00

Determinación del iva acreditable

Importe iva

acreditable iva no

acreditable Total Monto máximo deducible* $130,000.00 $20,800.00 $150,800.00

(+) Monto no deducible 270,000.00 $43,200.00 313,200.00

(=) Total pagado $400,000.00 $20,800.00 $43,200.00 $464,000.00

* El artículo 36, fracción II, de la lisr establece que las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $130,000.00.

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ley del impuesto al valoR agRegado 63

En este caso, tratándose de erogaciones parcialmente deducibles para los fines del isR, el iva únicamente será acreditable en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del isR. En el ejemplo se podrá acreditar la cantidad de $20,800.00, y no acreditable la cantidad de $43,200.00 y por tanto no deducible.

Además, se realizaron ciertos gastos por utilizar el automóvil:

Importe iva Total Combustible $4,200.00 $672.00 $4,872.00

(+) Mantenimiento 3,700.00 592.00 4,292.00

(+) Seguros 14,800.00 2,368.00 17,168.00

(+) Otros gastos 2,400.00 384.00 2,784.00

(=) Total pagado $25,100.00 $4,016.00 $29,116.00

¿Cuál es el iva acreditable por los gastos efectuados al automóvil? Será deducible en la proporción en la que dichas erogaciones sean deducibles para los fines del isR, es decir, se debe determinar una proporción:

iva pagado $4,016.00

Proporción

(×) Monto máximo deducible $130,000.00 0.3250

Valor del automóvil $400,000.00 (=) iva acreditable $1,305.20

En este caso, el iva que no se podrá acreditar será de $2,710.80 ($4,016.00 – $1,305.20), por lo que es importante comentar que tampoco se podrá de-ducir.

2. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales. Por tanto, para poder acreditar el iva deberá contar con el comprobante fiscal, ya que en caso de no contar con el documento, no podrá acreditar el iva.

3. Que el iva trasladado al contribuyente haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate.

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal64

Ejemplo:

Una persona física del RiF compró mercancías a crédito por lo que de-sea saber el iva que podrá acreditar en el bimestre. Los datos son los si-guientes:

Fecha de factura 31 de enero de 2014Compra de mercancías $124,000.00

(+) IVA 16% 19,840.00(=) Total $143,840.00

En este caso, no podrá acreditar el iva hasta que esté efectivamente pagado.

4. Que tratándose del iva trasladado que se hubiese retenido, dicha retención se entere en los términos y plazos establecidos en la misma.

5. Identificar el iva de los actos gravados (acreditable).6. Identificar el iva de los actos exentos (gasto).7. iva acreditable de actividades mixtas (exentos y gravados):

Se determina proporción de iva acreditable con base en las actividades que se realicen en el mes de que se trate.

Se determina con base en el año de calendario inmediato anterior (op-ción).

Ejemplo:

Una persona física que tributa en el RiF dedicada a la venta de papelería, además de distribuir libros y revistas, desea saber el iva que podrá acreditar en el primer bimestre de 2014. Los datos son los siguientes:

Ventas del primer bimestre Importe

iva causado Total

Venta de papelería y útiles escolares (actividades gravadas para iva) $464,000.00 $74,240.00 $538,240.00

(+) Venta de libros y revistas (actividades exentas para iva) 64,000.00 64,000.00

(=) Total de ingresos $528,000.00 $74,240.00 $602,240.00

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ley del impuesto al valoR agRegado 65

Erogaciones relacionadas con la venta de papelería y

útiles escolares (primer bimestre) Importe iva pagado Total

Compra de mercancías $200,000.00 $32,000.00 $232,000.00

iva pagado

acreditable

(+) Sueldos y salarios 10,000.00 10,000.00

(+) Aportaciones de seguridad social 1,800.00 1,800.00

(+) Impuesto sobre nóminas (isn) 646.00 646.00

(=) Total de erogaciones $212,446.00 $32,000.00 $244,446.00

Erogaciones relacionadas con la

venta de libros y revistas (primer

bimestre) Importe iva pagado Total

iva pagado no acreditable,

pero se puede deducir

Compra de mercancías $12,400.00 $12,400.00

(+) Fletes 20,000.00 3,200.00 $23,200.00

(+) Seguros 10,200.00 1,632.00 $11,832.00

(=) Total de erogaciones $42,600.00 $4,832.00 $47,432.00

Erogaciones relacionadas con

ambas actividades (primer bimestre) Importe iva pagado Total

Mantenimiento de local $24,000.00 $3,840.00 $27,840.00

(+) Mantenimiento de automóvil 5,400.00 864.00 $6,264.00

(+) Publicidad 20,000.00 3,200.00 $23,200.00

(+) Honorarios profesionales 2,000.00 320.00 $2,320.00

(=) Total de erogaciones $51,400.00 $8,224.00 $59,624.00

Continúa (Tabla)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal66

Determinación del iva acreditable bimestral iva pagado de actividades no identificadas $8,224.00

Proporción de acreditamiento 0.8787

(=) iva acreditable efectivamente pagado del primer bimestre $7,226.43

Donde:

Proporción de iva y acreditamiento (Bimestral) Venta de papelería y útiles escolares (valor de las actividades gravadas del bimestre) $464,000.00 0.8787

(÷) Total de ingresos (Total de actividades del bimestre) $528,000.00

* En términos del artículo 5o., fracción V, inciso c), de la liva el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el iva o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate. Desde mi punto de vista para determinar la proporción será bimestral.

En este caso, el iva pagado derivado de las actividades no identificadas y que no se pueda acreditar, que es por la cantidad de $997.57 ($8,224.00 – $7,226.43), se podrá deducir en términos del artículo 28, fracción XV, de la lisR.

II.4.1.9. Exportación de bienes y servicios

El artículo 29 de la liva establece que las empresas residentes en el país calcu larán el impuesto aplicando la tasa 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de lo anterior, se considera exportación de bienes o servicios:

• La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Adua­nera.

Continúa (Tabla)

iva pagado acreditable derivado de actividades

no identificadas

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ley del impuesto al valoR agRegado 67

• La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.

• El uso o goce temporal en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.

Lo que significa que si una persona física que tribute en el RiF exporta mercancías pagará 0% de iva.

II.4.1.10. Recuperación de saldos a favor

El artículo 6o., primer párrafo, de la liva establece lo siguiente:

Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación contra otros impuestos en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de que se realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el total de dicho remanente.

(El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.)

Por tanto, la persona física del RiF, en la declaración bimestral del iva podrá:

• Acreditar.• Compensar, o• Solicitar la devolución.

Ejemplo:

Una persona física que tributa en el RiF desea recuperar el saldo a favor de iva que determinó en algunos bimestre de 2014. Los datos son los siguientes:

Primer bimestre 2014iva causado $500,000.00

(–) iva acreditable 800,000.00Se optó por acreditar (=) iva a favor ($300,000.00)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal68

Segundo bimestre 2014iva causado $400,000.00

(–) iva acreditable 300,000.00(=) iva a cargo $100,000.00(–) Acreditamiento de iva 100,000.00(=) iva a pagar $0.00

Tercer bimestre 2014iva causado $450,000.00

(–) iva acreditable 600,000.00Se optó por acreditar (=) iva a favor ($150,000.00)

Cuarto bimestre 2014iva causado $600,000.00

(–) iva acreditable 300,000.00(=) iva a cargo $300,000.00(–) Acreditamiento de iva a

favor de:Primer bimestre 2014 $200,000.00Tercer bimestre 2014 $100,000.00

300,000.00

(=) iva a pagar $0.00

Quinto bimestre 2014iva causado $170,000.00

(–) iva acreditable 190,000.00Se optó por compensar (=) iva a favor ($20,000.00)

Sexto bimestre 2014iva causado $190,000.00

(–) iva acreditable 240,000.00 Se optó por solicitar la devolución (=) iva a favor ($50,000.00)

Continúa (Tabla)

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ley del impuesto al valoR agRegado 69

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

Las personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Régimen General de la lisR o bien en el Régimen Intermedio de las activi-dades empresariales y hayan generado saldos a favor de iva en los citados regímenes, y que a partir del 1 de enero de 2014 lo hagan en el RiF podrán acreditar el iva en las declaraciones bimestrales de iva o bien podrán solici-tar la devolución o compensar dichos saldos.

II.4.1.11. Contribuyentes que inicien actividades en 2014

El artículo 5o.-E, cuarto párrafo, de la liva establece que tratándose de con-tribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al pri-mer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.

Ejemplo:

Una persona física del RiF que inició actividades el 20 de enero de 2014 desea saber cómo determinar la declaración bimestral de iva. Los datos son los siguientes:

Actos o actividades gravados (del 20 de enero al 28 de febrero de 2014)(×) Tasa de iva 16%(=) iva trasladado efectivamente cobrado (del 20 de enero al 28 de febrero

de 2014)(–) iva retenido (del 20 de enero al 28 de febrero de 2014)(=) iva a cargo(–) iva acreditable efectivamente pagado (del 20 de enero al 28 de febrero de

2014)(=) iva por pagar (o a favor) en el bimestre

II.5. Salida del Régimen de Pequeños Contribuyentes

II.5.1. IVA a las operaciones con el público en general

Ahora bien, ¿qué sucede con las personas físicas que tributaban en el Repe­cos y que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el rif? En congruencia con la eliminación del Repecos, para 2014 se eliminan en la liva los artículos,

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal70

2o.­C y 43, fracción IV, cuarto párrafo y se modifica el segundo párrafo del inciso b) de la fracción X del artículo 15 de dicha ley, que establecían las obligaciones, la forma de pago y demás efectos de los Repecos en el iva .

Entonces, en 2014 los pagos de iva se harán directamente a la Federa-ción y ya no a la entidad federativa como se hacía hasta 2013 a través de una cuota fija integrada del isR, del iva y del ietu; sin embargo, hay que comentar que si tiene, a la entrada en vigor de este nuevo régimen, adeudos pendientes deberá liquidarlos a la entidad federativa.

Por tanto, los contribuyentes que eran del Repecos a partir de 2014 les son aplicables las mismas disposiciones del iva que a los contribuyentes de los demás regímenes. Por ello, significa que si las personas físicas que tribu-taban en el Repecos llevan o desarrollan algunas de las actividades gravadas para iva, entonces serán contribuyentes de este impuesto cuando se realicen en territorio nacional. Lo que significa que deberán cobrar el iva a sus clien-tes por los actos o actividades que estén gravadas, y evidentemente la perso-na física no tendrá una afectación a menos que decida absorber el iva en sus ventas, o bien incrementar sus precios. A continuación el siguiente efecto:

Operaciones con el público en general2013 2014

Venta de papelería $100.00 $100.00(+) Tasa de IVA 16% 16.00(=) Total a cobrar $100.00 $116.00

No se cobraba iva a los

consumidores

Lo paga el consumidor

final

Ejemplo:

Una persona física dedicada a la venta de zapatos que anteriormente tributaba en el Repecos, con domicilio fiscal en el DF, desea saber el iva que deberá causar por sus operaciones con el público en general:

Fecha de enajenación 20 de enero de 2014Fecha de cobro 20 de enero de 2014 Precio de venta $8,000.00

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ley del impuesto al valoR agRegado 71

Determinación del iva trasladadoVenta de zapatos $8,000.00

(×) Tasa de iva 16.00%(=) iva trasladado efectivamente cobrado $1,280.00

Ahora bien, estas personas deberán cobrar a sus clientes la cantidad de $1,280.00 por sus operaciones con el público en general, por lo que deberán incrementar sus precios, o bien, si desea absorber el impuesto para no que-dar fuera de la competencia, lo que provocaría una carga económica adicio-nal. De cobrar el iva a sus clientes no tendría una afectación en el pago de impuestos, ya que sus ingresos sería la cantidad de $8,000.00 que tampoco pagarán el isR durante el primer año; sin embargo, tendrá una mayor carga administrativa, ya que al ser contribuyente de iva deberá cumplir con más obligaciones como: expedir comprobantes fiscales con el iva trasladado, llevar contabilidad en términos del cff, presentar declaraciones de iva bi­mestrales, como la tiendita de la esquina, el servicio de comedor en un mercado, el estilista, la papelería, el taller mecánico, la academia de baile, etcétera.

II.5.2. Estímulo fiscal aplicable a las operaciones con el público en general

El 26 de diciembre de 2013, la shcp publicó el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, y en su Artículo Séptimo Transitorio se establece que por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el RiF y cum-plan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar el estímulo consistente en una cantidad equivalente a 100% del iva que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el iva que deban pagar por las citadas activi-dades.

Los contribuyentes mencionados podrán optar por aplicar el estímulo fiscal, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bie-nes muebles, cantidad alguna por concepto del iva y que no realicen acredi-tamiento alguno del iva que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

Continúa (Tabla)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal72

Con relación a la aplicación del estímulo fiscal, se concluye que:

• Aplica únicamente a los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RiF y que únicamente realicen actos o actividades con el público en general. Por lo que va dirigido a las personas físicas que tributaban en el Repecos hasta el 31 de diciembre de 2013, ya que las operaciones eran con el público en general y no estaban obligados a emitir facturas, pues sólo estaban obligados a emitir notas de ventas, en las cuales no trasladaban en forma expresa y por separado el iva a que, en su caso, estuviera sujeta la operación.

• El estímulo fiscal sólo aplicará por el ejercicio fiscal 2014, por lo que no aplicará para ejercicios posteriores.

• El iva que haya sido trasladado al contribuyente (cobrado por sus proveedores) no es sujeto a devolución ni compensación alguna.

• El beneficio radica en que el contribuyente no elevará los precios de sus bienes con el iva, por tanto, sus clientes no se verán perjudicados con un incremento de dichos precios.

Siguiendo con el ejemplo anterior:

Una persona física dedicada a la venta de zapatos que anteriormente tributaba en el Repecos, con domicilio fiscal en el DF, desea saber el iva que deberá causar por sus operaciones con el público en general aplicando el de-creto de beneficios fiscales. Los datos son los siguientes:

Fecha de enajenación 20 de enero de 2014

Fecha de cobro 20 de enero de 2014

Precio de venta $8,000.00

Determinación del iva a pagar en el bimestre

Venta de zapatos $8,000.00

(×) Tasa de iva 16%

(=) iva causado $1,280.00

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ley del impuesto al valoR agRegado 73

En este caso, el contribuyente decidió ejercer la facilidad, por lo que no trasladó (cobró) el iva a sus clientes al venderles los zapatos.

Por otro lado, aunque también adquirió mercancías para la realización de sus actividades y pagó $960.00 de iva a sus proveedores (6,000.00 × 16%), dicho importe no será acreditable ni procederá devolución por el mismo.

Por tanto, el estímulo quedaría de la siguiente forma:

iva causado $1,280.00

(–) Estímulo fiscal $1,280.00

(=) Cantidad a enterar $0.00

Es importante comentar que el contribuyente no deberá expedir un comprobante fiscal durante el ejercicio de 2014, ya que en caso de expedir uno solo a un cliente dejará de aplicar el estímulo por todo el ejercicio, lo que significa que deberá absorber el impuesto, lo que provocaría una carga eco-nómica adicional; sin embargo, la regla I.10.4.7. de la RmF-14 establece que para los efectos de lo anterior, los contribuyentes podrán seguir aplicando el estímulo fiscal, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emi-tan trasladen, en forma expresa y por separado, al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el iva a dichas operaciones.

Lo anterior significa que si la persona física del RiF expide un compro-bante fiscal, no pierde el derecho a aplicar el estímulo fiscal por 2014, pero la citada regla sólo hace referencia de algunos comprobantes fiscales, por lo que considero aplicará a todos los que tributen en el RiF, aun cuando no realicen únicamente operaciones con el público en general.

En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el cFdi correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el iva cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas acti-vidades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Ejemplo:

Una persona física dedicada a la venta de papelería y útiles escolares que anteriormente tributaba en el Repecos, desea saber el iva que deberá pagar en el bimestre por sus operaciones con el público en general, además de las operaciones facturadas.

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal74

Ventas del bimestre Importe iva causado Total Venta de papelería y útiles

escolares (actividades facturadas) $124,800.00 $19,968.00* $144,768.00

(+) Venta de papelería y útiles escolares (operaciones con el público en general) 82,400.00 13,184.00** 95,584.00

(=) Total de actividades $207,200.00 $33,152.00 $240,352.00

Determinación del iva acreditable Erogaciones relacionados con la

venta de papelería y útiles escolares (bimestre) Importe iva Total

Compras $32,400.00 $5,184.00 $37,584.00

(+) Publicidad 2,400.00 384.00 2,784.00

(+) Honorarios profesionales 4,000.00 640.00 4,640.00

(=) Total de erogaciones $38,800.00 $6,208.00*** $45,008.00

Determinación del iva acreditable bimestral

IVA pagado a proveedores $6,208.00

(×) Proporción 0.6023

(=) iva acreditable del bimestre $3,739.08****

(–) iva pagado a proveedores 6,208.00

(=) iva no acreditable ni sujeto a devolución

$2,468.92∆

Donde

Proporción de iva (bimestral)

Actividades facturadas $124,800.00 0.6023

(÷) Total de actividades (facturadas y operaciones con el público en general) $207,200.00

Aplicación del estímulo fiscal

iva causado $13,184.00

(–) Estímulo fiscal 13,184.00

(=) Cantidad a enterar $0.00

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ley del impuesto al valoR agRegado 75

Determinación del pago bimestral de iva

Actos o actividades gravados para efectos de iva

$124,800.00

(×) Tasa de iva 16%

(=) iva trasladado efectivamente cobrado

$19,968.00

(–) iva retenido 0.00

(=) iva cargo $19,968.00

(–) iva acreditable efectivamente pagado

3,739.08

(=) iva por pagar (o a favor) $16,228.92

* Se trasladó el iva a los clientes por los comprobantes fiscales. ** No se trasladó el iva a los clientes por las operaciones con el público en general. *** iva pagado a proveedores. **** iva que se podrá acreditar ya que provienen de las operaciones facturadas. ∆ iva que se no podrá acreditar ni solicitar devolución ya que provienen de las operaciones con

el público en general.

Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo las personas físicas del RiF, tanto en el registro de sus cuentas como en el comprobante de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión: “operación con el público en general”, en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los cFdi globales que expidan, sin trasladar el iva sobre el cual hayan aplicado el estímulo previsto.

Pero no hay que olvidar que la persona física que tributa en el RiF esta-rá obligada a expedir y entregar comprobantes fiscales por sus operaciones en caso de que el cliente se lo solicite.

Al respecto, el artículo 83, fracción VII, del cFF establece lo siguiente:

Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de

Continúa (Tabla)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal76

carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet.

Con relación a la infracción, el artículo 84, fracción IV, inciso b), del cFF señala lo siguiente:

Artículo 84. A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

Es decir, la multa para las personas físicas que tributan en el RIF que no expidan o no entreguen un comprobante fiscal cuando les sea solicitado por el cliente, se hará acreedor a una multa de $1,210.00 a $2,410.00 (cifra vigen-te para 2014). En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicio-nalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a 15 días.

II.6. Régimen Intermedio de las actividades empresariales

Las personas físicas que tributaban en el Régimen Intermedio de las activi-dades empresariales podrán hacerlo en el RiF siempre que cumplan los requi-sitos antes mencionados, por lo que también deberán pagar el iva, situación que no les afecta, ya que anteriormente cobraban el iva a sus clientes; sin embargo, ahora el pago será bimestral.

II.7. Régimen General de la lisr

Igualmente, las personas físicas que tributaban en el Régimen General de la lisR hasta 2013 podrán tributar en el RiF si cumplen los requisitos, por lo que también deberán pagar el iva, situación que no les afecta ya que anteriormen-te cobraban el iva a sus clientes; sin embargo, ahora el pago será bimestral.

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ley del impuesto al valoR agRegado 77

II.8. Entero de las retenciones de iva

De acuerdo con el artículo 1o.-A, fracción III, de la liva están obligados a efectuar la retención del iva que se les traslade, las personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que ena-jenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

Al respecto, el artículo 5o.-E, tercer párrafo, de la liva establece que los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que, en su caso, efectúen la retención, en lugar de enterar el impuesto retenido mensualmente mediante la declaración, lo enterarán de manera bimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.

II.9. Obligaciones

El artículo 32 de la liva señala que los obligados al pago del iva (tasa 16%) y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artícu­lo 2o.-A (tasa 0%) tienen, además de las obligaciones señaladas en otros ar-tículos de la liva, las siguientes:

1. Llevar contabilidad de conformidad con el cff y su reglamento. En este caso, el artículo 5o.-E, penúltimo párrafo, de la liva establece que los contribuyentes del RiF deberán llevar contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28 del cFF, a fin de registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere este numeral.

2. Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.

3. Expedir y entregar comprobantes fiscales. 4. Presentar declaraciones bimestrales de iva.5. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones que se efectúen. 6. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los

medios y formatos electrónicos que señale el sat, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.

7. Presentar aviso de retenedor de iva.8. Proporcionar la información que del iva se les solicite en las declaraciones

del isr. Al respecto, el 26 de diciembre de 2013, la shcp publicó el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” y en su artículo 2.2. establece que los

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal78

contribuyentes del iva y las personas que realicen los actos o actividades a la tasa de 0% de iva, podrán optar por no presentar la información que del iva se les solicite en las declaraciones del isR, siempre que cumplan en tiempo y forma con la obligación de presentar mensualmente la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (diot); sin embargo, estos contribuyentes no están obligados a presentar la diot, por lo que considero que no les aplica el citado decreto.

9. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el sat, la diot a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información; sin embargo, el artículo 5o.-E, último párrafo, de la liva establece que los contribuyentes del RiF no estarán obligados a presentar la diot para efec-tos del iva, siempre que presenten la declaración bimestral del isR con los datos de los ingresos obtenidos y de las erogaciones realizadas, incluyendo inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común pre-vio aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien, a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en la liva.

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ley del impuesto especial sobRe pRoduccióN y seRvicios

capítulo iii• III.1. Estructura general y características de la lieps

• III.2. Sujetos obligados • III.3. Actividades gravadas para ieps • III.4. Declaraciones bimestrales de ieps • III.5. Determinación del ieps

bimestral • III.6. Salida del Régimen de Pequeños Contribuyentes • III.7. Entero de las retenciones de ieps • III.8. Obligaciones

Edicion04
Sello
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III.1. Estructura general y características de la lieps

A continuación se muestra la estructura general y características de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (lieps):

Artículos

Capítulo I. Disposiciones Generales 1o. a 6o.

Capítulo II. De la Enajenación 7o. a 11

Capítulo III. De la Importación de Bienes 12 a 16

Capítulo IV. De la prestación de servicios 17 a 18-A

Capítulo V. De las Obligaciones de los Contribuyentes 19 a 21

Capítulo VI. De las Facultades de las Autoridades 22 a 26-A

Capítulo VII. De las Participaciones a las Entidades Federativas 27 a 28

Artículos Transitorios

Una de las dudas más frecuentes de las personas físicas que tributan en el RiF es en cuanto al pago del impuesto especial sobre producción y servicios (ieps), considerando que a partir de 2014 muchas de estas personas se con-vierten en obligadas a pagar el ieps, ya que este impuesto era exclusivo de sectores específicos, como los dedicados a la venta de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, tabacos labrados, bebidas energetizantes, etcétera.

En esta obra encontrará un análisis fiscal del tratamiento del ieps, cómo se causa y se acredita, así como las obligaciones formales que genera.

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal82

III.2. Sujetos obligados

El artículo 1o. de la lieps establece que están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

• La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en la lieps. Para estos efectos se considera importación la introducción al país de bienes.

• La prestación de los servicios señalados en la lieps.

Por lo que si una persona física que tributa en el RiF realiza los actos o actividades gravados de los mencionados en el citado artículo, estará sujeta al pago de dicho impuesto a la tasa de que para cada bien o servicio se establece en el artículo 2o. de la lieps o, en su caso, la cuota establecida en la misma ley.

Ejemplo:

Si una persona física que tributa en el RiF vende bebidas con contenido alcohólico y cerveza, o bien tabacos labrados, estará obligado a pagar el ieps, excepto en algunos casos en que estará exenta la operación (la venta de cerveza que se efectúe al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene) o no afecta (actos o actividades que no están gravados para la lieps, como: la venta de muebles, de papelería, de fertilizantes, o bien de alimentos que no sean básicos, y que tengan menos de 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, o bien la prestación de servicios profesionales, etcétera).

Entonces, dependiendo del tipo de acto o actividad que realice la perso-na en el RiF, se estará obligado a pagar el ieps, y no dependerá de la naturale-za de la persona perceptora del ingreso, sino del propio acto o actividad.

El ieps es un impuesto indirecto y que grava al consumidor.

III.3. Actividades gravadas para ieps

Con la reforma fiscal se agregaron nuevos productos gravados con el ieps, principalmente para reducir el consumo de alimentos de alto contenido caló-rico que han afectado a la salud pública, así como el uso de contaminantes que dañan a nuestro medio ambiente.

A continuación se comentan los nuevos impuestos que deben cobrar las personas físicas que tributan en el RiF a partir del 1 de enero de 2014 por gravarse a toda la cadena comercial en caso de realizar las siguientes activi-dades, no significa que si no realiza los actos o actividades mencionadas en

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83ley del impuesto especial sobRe pRoduccióN y seRvicios

el artículo 2o. de la lieps no deba pagar el ieps, en esta obra nos enfocamos principalmente a la venta de alimentos no básicos con alta densidad calórica o a la venta de plaguicidas.

III.3.1. Impuesto a alimentos no básicos con alta densidad calórica

El artículo 2o., fracción I, inciso J, de la lieps establece que se gravará a la enajenación e importación de alimentos que no sean básicos, con una densi-dad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso, por lo que tendrán un impuesto de 8% en su enajenación e importación.

Los alimentos no básicos son los siguientes:

• Botanas.• Productos de confitería.• Chocolates y productos derivados del cacao.• Flanes y pudines.• Dulces de frutas y hortalizas.• Cremas de cacahuate y avellanas.• Dulces de leche.• Alimentos preparados a base de cereales.• Helados, nieves y paletas de hielo.

El mismo artículo 3o. de la lieps señala que para efectos de la ley se entiende por:

Alimento ConceptoFundamento

legalBotanas Los productos elaborados a base de

harinas, semillas, tubérculos, cereales, granos y frutas sanos y limpios que pueden estar fritos, horneados y explotados o tostados y adicionados de sal, otros ingredientes y aditivos para alimentos, así como las semillas para botanas, que son la parte del fruto comestible de las plantas o árboles, limpia, sana, con o sin cáscara o cutícula, frita, tostada u horneada, adicionada o no de otros ingredientes o aditivos para alimentos.

Artículo 3o., fracción XXVI, de la lieps.

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal84

Aquellas semillas que estén fritas, tostadas u horneadas, adicionadas o no de otros ingredientes para alimentos, por lo que no quedan comprendidas las semillas en estado natural, sin que pierdan tal carácter por el hecho de haberse sometido a un proceso de secado, limpiado, descascarado, despepitado o desgranado, siempre que no se les adicione ingrediente alguno.

Regla I.5.1.5. de la rmf-14.

Productos de confitería, los dulces y confites

Quedan comprendidos los caramelos, el dulce imitación de mazapán, gelatina o grenetina, gelatina preparada o jaletina, malvavisco, mazapán, peladilla, turrón, entre otros.

Artículo 3o., fracción XXVII, de la lieps.

Chocolate Al producto obtenido por la mezcla homogénea de cantidades variables de pasta de cacao, o manteca de cacao, o cocoa con azúcares u otros edulcorantes, ingredientes opcionales y aditivos para alimentos, cualquiera que sea su presentación.

Artículo 3o., fracción XXVIII, de la lieps.

Derivados del cacao

La manteca de cacao, pasta o licor de cacao, torta de cacao, entre otros.

Artículo 3o., fracción XXIX, de la lieps.

Flan Dulce que se hace con yemas de huevo, leche y azúcar, y se cuaja a baño María, dentro de un molde generalmente bañado de azúcar tostada. Suele llevar también harina, y con frecuencia se le añade algún otro ingrediente, como café, naranja, vainilla, entre otros.

Artículo 3o., fracción XXX, de la lieps.

Pudín Dulce que se prepara con bizcocho o pan deshecho en leche y con azúcar y frutas secas.

Artículo 3o., fracción XXXI, de la lieps.

Dulces de frutas y de hortalizas

A los productos como ates, jaleas o mermeladas, obtenidos por la cocción de pulpas o jugos de frutas u hortalizas con edulcorantes, adicionados o no de aditivos para alimentos. Comprende las frutas y hortalizas cristalizadas o congeladas.

Artículo 3o., fracción XXXII, de la lieps.

Continúa (Tabla)

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85ley del impuesto especial sobRe pRoduccióN y seRvicios

Crema de cacahuate o avellanas

La pasta elaborada de cacahuates o avellanas, tostados y molidos, generalmente salada o endulzada.

Artículo 3o., fracción XXXIII, de la lieps.

Dulces de leche

Comprende, entre otros, la cajeta, el jamoncillo y natillas.

Artículo 3o., fracción XXXIV, de la lieps.

Alimentos preparados a base de cereales

Comprende todo tipo de alimento preparado a base de cereales, ya sea en hojuelas, aglomerados o anillos de cereal, pudiendo o no estar añadidos con frutas o saborizantes.

Artículo 3o., fracción XXXV, de la lieps.

Helados Al alimento elaborado mediante la congelación, con agitación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes lácteos, que puede contener grasas vegetales permitidas, frutas, huevo, sus derivados y aditivos para alimentos.

Artículo 3o., fracción XXXVI, de la lieps.

Entonces, las personas físicas que tributan en el RiF, en caso de vender los alimentos anteriores, serán contribuyentes del ieps no importando si es con el público en general o no, imagínese la tiendita de la esquina que vende dichos productos, deberán presentar el aviso de actualización de actividades para aumentar la obligación.

Al respecto, la regla I.2.5.12. de la RmF-14 establece que los contribu-yentes que soliciten su inscripción al RFc y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del ieps a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso J), de la lieps deberán manifestar en su solicitud, la activi-dad económica que le corresponda de acuerdo con la siguiente tabla:

Clave Actividad2348 Comercio de alimentos no básicos con alta densidad calórica.2349 Elaboración de alimentos no básicos con alta densidad calórica.

Tratándose de contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFc y que estén obligados al pago del ieps a que se refiere el párrafo anterior, debe-rán manifestar la actividad económica correspondiente, a través del aviso de actualización, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 del cFF, 25,

Continúa (Tabla)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal86

fracción VII y 26, fracción V, incisos a) y d) del RcFF, a más tardar el último día de marzo de 2014. Como se muestra a continuación:

Lo establecido en la presente regla no aplica para los contribuyentes que elaboren o comercialicen alimentos de consumo básico que no quedan com-prendidos de acuerdo con la regla I.5.1.3. de la RmF-14 que más adelante se comenta.

III.3.1.1 Densidad calórica

De acuerdo con el artículo 3o., fracción XXV, de la lieps la densidad calóri-ca de los alimentos es la cantidad de energía que aportan y se determinará conforme a lo siguiente:

Kilocalorías del producto

(×) 100

(÷) Gramos de la porción de que se trate

(=) Densidad calórica

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87ley del impuesto especial sobRe pRoduccióN y seRvicios

Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones rela-tivas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta menciona-da, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

Al respecto, la regla I.5.1.2. de la RmF-14 establece que para efectos del párrafo anterior, la aplicación de la tasa correspondiente se efectuará con base en la información de las kilocalorías manifestadas en el etiquetado de alimentos, de conformidad con la Norma Oficial Mexicana (Nom) Nom-051-scFi/ssa1­2010, “Especificaciones generales de etiquetado para alimen-tos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanita-ria”, publicada en el doF el 5 de abril de 2010.

La Nom de referencia que entró en vigor el 5 de enero de 2011 establece la información comercial y sanitaria que debe contener el etiquetado de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional o extranjera, así como determinar las características de dicha información. De acuerdo con la citada norma, se deberán especificar los valores nutrimentales de referencia (vNR), entre los que se encuentra el contenido energético del alimento.

La citada Nom aplica a todos los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados de fabricación nacional y extranjera destinados al consumidor en territorio nacional, excepto a:

• Alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que estén sujetos a disposiciones de información comercial y sanitaria contenidas en las Nom específicas, o en alguna otra reglamentación federal vigente que explícitamente excluya de su cumplimiento de esta Nom.

• Productos a granel.• Alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta.• Demás productos que determine la autoridad competente, conforme a sus

atribuciones.

III.3.1.2. Alimento de consumo básico

El sat, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la po-blación, que no quedan comprendidos en lo anterior. Cabe señalar que la regla I.5.1.3. de la RmF-14 establece una lista de alimentos que por su im-portancia en la alimentación de la población, no quedan gravados con el ieps.

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal88

Al respecto, la regla I.5.1.3. de la RmF-14 establece que para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso J), numeral 8, último párrafo, de la lieps considerando su importancia en la alimentación de la población, se entenderán alimentos de consumo básico que no quedan comprendidos en lo dispuesto por el inciso J) antes citado, es decir, se establece una lista de alimentos que por su importancia en la alimentación de la población, no quedan gravados con el ieps:

A. Cadena del trigo:

• Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.• Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni

verduras.• Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares,

blanco e integral, incluyendo el pan de caja.• Harina de trigo, incluyendo integral.• Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo inte­

grales.

B. Cadena del maíz:

• Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.• Harina de maíz.• Nixtamal y masa de maíz.• Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

C. Cadena de otros cereales:

• Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.• Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo inte­

grales.• Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

III.3.1.3. Determinación del ieps

Entonces, si una persona física que tributa en el RiF se dedica a la venta de pasteles, pan de dulce, helados, botanas, deberá pagar el ieps.

El ieps se calculará aplicando a la contraprestación efectivamente co-brada, la tasa de 8%.

Una persona física del RiF dedicada a la venta de pasteles desea saber el ieps que deberá cobrar a los clientes por la enajenación de dichos bienes. Los datos son los siguientes:

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89ley del impuesto especial sobRe pRoduccióN y seRvicios

Contraprestación efectivamente cobrada* $24,000.00

(×) Tasa ieps 8%(=) ieps causado $1,920.00

* De acuerdo con el artículo 3o., fracción XII, de la lieps la contraprestación es el precio pactado, adicionado con las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente del bien o al prestatario del servicio por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos, como el iva. Por ejemplo, si el producto que se vende se le agrega el iva, no se debe considerar para calcular el ieps. Además, forman parte de la contraprestación los anticipos o depósitos que reciba el enajenante o el prestador del servicio antes de entregar el bien o prestar el servicio, cualquiera que sea el nombre que se dé a dichos anticipos o depósitos. En el caso de enajenación, también forma parte de la contraprestación las cantidades que se carguen o cobren al adquirente del bien por concepto de envases y empaques, no retornables, necesarios para contener los bienes que se enajenan.

Es importante mencionar que el artículo 5o.-C., de la lieps establece que para los efectos de la citada ley, se considera que se cobran efectivamen-te las contraprestaciones correspondientes a los actos o actividades gravadas, cuando se realicen los supuestos que para tal efecto se establecen en la liva, esto es cuando se cobran efectivamente las contraprestaciones.

Como lo dispone el artículo 1o.-B de la liva al establecer que se consi-deran efectivamente cobradas las contraprestaciones cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios, aun cuando aquéllas correspondan a anti-cipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe, o bien, cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones.

Ejemplo:

Una persona física que tributa en el RiF, si recibe pagos con tarjetas de crédito, se considerará que ya quedó satisfecho el interés del acreedor y por lo tanto deberá causar el ieps y enterarlo a las autoridades fiscales.

Es importante señalar que cuando las contraprestaciones sean cobradas parcialmente, el impuesto se calculará aplicando a la parte de la contrapres-tación efectivamente percibida la tasa de 8%.

III.3.1.4. Prestación de servicios gravados para ieps

El artículo 2o., fracción II, inciso A), de la lieps establece que también se gravará el impuesto en la comisión, mediación, agencia, representación,

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal90

correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de ali-mentos no básicos con alta densidad calórica. En estos casos, la tasa aplicable será de 8%.

III.3.2. Impuesto a los plaguicidas

El artículo 2o., fracción I, inciso I, de la lieps establece que se gravará a la enajenación e importación de plaguicidas. El impuesto se causará en todas las etapas de la cadena comercial, por lo que serán sujetos del impuesto las personas físicas o morales que enajenen en territorio nacional o importen los plaguicidas. Las tasas son las siguientes:

• Plaguicidas categorías 1 y 2, con 9%.• Plaguicidas categoría 3, con 7%.• Plaguicidas categoría 4, con 6%.

Sin embargo, las tasas aplicables durante el ejercicio de 2014 de acuerdo con el Artículo Cuarto, fracción VI, de las disposiciones transitorias de la lieps, serían las siguientes:

• Plaguicidas categorías 1 y 2, con 4.5%.• Plaguicidas categoría 3, con 3.5%.• Plaguicidas categoría 4, con 3.0%.

El mismo artículo 3o. de la lieps señala que para efectos de la ley se entiende por:

Concepto Fundamento

legalPlaguicida Cualquier sustancia o mezcla de sustancias

que se destina a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran con la producción agropecuaria y forestal, así como las substancias defoliantes y las desecantes.

Artículo 3o., fracción XXIII, de la lieps.

La categoría de peligro de toxicidad aguda se determinará conforme a la siguiente tabla:

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91ley del impuesto especial sobRe pRoduccióN y seRvicios

Vía de exposición

Categoría1

Categoría2

Categoría3

Categoría4

Categoría5

Oral (mg/kg) 5 50 300 2,000 5,000Dérmica (mg/kg)

50 200 1,000 2,000

-

InhalatoriaGases (ppmV)

100 500 2,500 5,000

InhalatoriaVapores (mg/l)

0,5 2 10 20

InhalatoriaPolvos y nieblas (mg/l)

0,05 0,5 1 5

La aplicación de la tabla anterior se sujetará a lo dispuesto a la “Nom-232-ssa1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecua-rio, jardinería, urbano, industrial y doméstico”, publicada en el doF el 13 de abril de 2010, emitida por la autoridad competente.

Al respecto, la regla I.5.1.7. de la RmF-14 establece que para los efectos del artículo 2, fracción I, inciso I), de la lieps, los contribuyentes, en lugar de aplicar la “Tabla 1. Categorías de peligro de toxicidad aguda”, contenida en la “Nom-232-ssa1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, fores-tal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico”, publicada en el doF el 13 de abril de 2010, aplicará la contenida en la modificación de los nume-rales 4.1.8, 6.2.7, 6.3.7, 8.2.7, la tabla 1 y los numerales 6.2.1.3. y 6.3.2, del Anexo Normativo 1, de dicha Nom publicada en el doF el 4 de abril de 2012, ambas emitidas por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Asimismo, el artículo 8o., fracción I, inciso h), de la lieps establece que estarían exentas de pagar el impuesto las enajenaciones de plaguicidas que conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda correspondan a la ca-tegoría 5.

Significa que si las personas físicas del RiF llevan o desarrollan algunas de las actividades antes mencionadas, entonces serán contribuyentes de este impuesto cuando se realicen en territorio nacional o en su caso en la impor-tación. Lo que significa que deberán cobrar el ieps a sus clientes por la venta de plaguicidas, no importando si es con el público en general o no y eviden-temente la persona física no tendrá una afectación a menos que decida absor-ber el ieps en sus ventas, o bien incrementar sus precios.

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal92

III.3.2.1. Determinación del ieps

Entonces, si una persona física que tributa en el RiF se dedica a la venta de plaguicidas deberá cobrar el ieps a sus clientes, no importa si es con el públi-co en general o no. En caso de no solicitar el comprobante fiscal se incluye el ieps en el precio.

El ieps se calculará aplicando a la contraprestación efectivamente co-brada, dependiendo de la categoría de peligro de toxicidad aguda.

Ejemplo:

Una persona física del RiF que se dedica a la venta de plaguicidas en territorio nacional desea conocer el ieps que deberá cobrar a los clientes. Los datos son los siguientes:

Ventas del bimestre (enero-febrero 2014) Plaguicidas* $240,000.00

Determinación del ieps trasladado del bimestreValor de actos o actividades gravadas** $240,000.00

(×) Tasa de impuesto 4.5%(=) Impuesto trasladado del bimestre $10,800.00

* Categoría 1 (peligro de toxicidad aguda), de acuerdo con los artículos 2o., fracción I, inciso I), y Cuarto, fracción VI, de las disposiciones transitorias de la lieps.

** De acuerdo con el artículo 3o., fracción XII, de la lieps, la contraprestación es el precio pactado, adicionado con las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente del bien o al prestatario del servicio por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos, como el iva. Por ejemplo, si el producto que se vende se le agrega el iva no se debe considerar para calcular el ieps. Además, forman parte de la contraprestación los anticipos o depósitos que reciba el enajenante o el prestador del servicio antes de entregar el bien o prestar el servicio, cualquiera que sea el nombre que se dé a dichos anticipos o depósitos. En el caso de enajenación, también forma parte de la contraprestación las cantidades que se carguen o cobren al adquirente del bien por concepto de envases y empaques, no retornables, necesarios para contener los bienes que se enajenan. Por ejemplo, considerando que el plaguicida no se utiliza en la agricultura o ganadería se debe cobrar iva, entonces, ¿cómo se calcula el iva?:

Plaguicida $240,000.00

(+) ieps (4.5%) 10,800.00 Para determinar el iva se deberá considerar el precio y además el ieps

cobrado a los clientes. (+) iva (16%) 40,128.00

(=) Total $290,928.00

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93ley del impuesto especial sobRe pRoduccióN y seRvicios

En este ejemplo el contribuyente deberá trasladar el ieps por la cantidad de $10,800.00 y no importa si es con el público en general o no. En caso de que sea con el público en general se considera en el precio del plaguicida.

III.3.2.2. Prestación de servicios gravados para ieps

El artículo 2o., fracción II, inciso A), de la lieps establece que también se gravará el impuesto en los servicios de comisión, mediación, agencia, repre-sentación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajena-ción plaguicida; sin embargo, no se pagará el ieps cuando los servicios a que se refiere este párrafo sean con motivo de las enajenaciones de bienes por los que no se esté obligado al pago del ieps, como los plaguicidas, que conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda, correspondan a la categoría 5.

III.4. Declaraciones bimestrales de ieps

El artículo 5o.-D de la lieps establece que el impuesto se calculará por cada mes de calendario, por lo tanto, los contribuyentes deberán realizar pagos mensuales, estos pagos serán definitivos, lo que significa que no hay obliga-ción de presentar declaración anual de este impuesto.

Sin embargo, el artículo 5o.-E de la lieps establece que las personas físicas que tributen en el RiF, durante el periodo que permanezcan en dicho régimen, en lugar de presentar mensualmente la declaración deberán calcular y pagar el ieps de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el sat en su página de internet, excepto en el caso de importaciones de bienes. A continuación se proporciona el siguiente calendario para las declaraciones bimestrales de 2014:

Bimestre de 2014

Fecha de presentación (de acuerdo con la ley)

Fecha de presentación (de acuerdo con la

rmf-14*)

Enero-febrero A más tardar el 17 de marzo de 2014

A más tardar el 2 de junio de 2014** y ***

Marzo­abril A más tardar el 19 de mayo de 2014**

A más tardar el 2 de junio de 2014**

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal94

Bimestre de 2014

Fecha de presentación (de acuerdo con la ley)

Fecha de presentación (de acuerdo con la

rmf-14*)

Mayo-junio A más tardar el 17 de julio de 2014

A más tardar el 31 de julio de 2014

Julio-agosto A más tardar el 17 de septiembre de 2014

A más tardar el 30 de septiembre de 2014

Septiembre­octubre

A más tardar el 18 de noviembre de 2014**

A más tardar el 1 de diciembre de 2014**

Noviembre­diciembre

A más tardar el 19 de enero de 2015**

A más tardar el 2 de febrero de 2015**

* La regla I.2.9.3. de la rmf­14 establece que las personas físicas que tributen en el rif podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración. Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 5.1. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el dof el 26 de diciembre de 2013.

** Conforme al artículo 12, cuarto párrafo, del cff cuando el último día del plazo en que se deba presentar la declaración la fecha de vencimiento sea en día inhábil o sea en viernes se prorrogará su plazo hasta el siguiente día hábil.

*** De acuerdo con el Artículo Quinto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la rmf­14 tratándose de personas físicas que tributen en el rif, la presentación de la declaración que corresponda al primer bimestre de 2014, se llevará a cabo dentro del mismo periodo que corresponda a la presentación de la declaración correspondiente al segundo bimestre de 2014.

III.5. Determinación del ieps bimestral

El procedimiento para determinar el ieps a pagar o a favor en el bimestre es el siguiente:

Actos o actividades gravados para efectos de ieps (excepción de las importaciones de bienes tangibles)

(×) Tasa de ieps

(=) ieps trasladado efectivamente cobrado (–) ieps acreditable efectivamente pagado (=) ieps por pagar (o a favor)

Continúa (Tabla)

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95ley del impuesto especial sobRe pRoduccióN y seRvicios

Ejemplo:

Una persona física que tributa en el RiF dedicada a la venta de helados en territorio nacional, desea saber el ieps que deberá causar en el primer bi-mestre de 2014 por dicha venta. Los datos son los siguientes:

Precio de venta $24,000.00ieps acreditable efectivamente pagado en el bimestre $1,240.00*

Determinación del ieps trasladado del bimestre (enero-febrero 2014)

Actos o actividades gravados para efectos de ieps $24,000.00(×) Tasa de ieps 8%(=) ieps trasladado efectivamente cobrado $1,920.00

(–) ieps acreditable efectivamente pagado 1,240.00

(=) ieps por pagar (o a favor) $680.00

* Estimado.

La declaración se presentará a través de los sistemas que disponga el sat en su página de internet, que a la fecha de cierre de esta obra aún no se daba a conocer, por lo que hay que estar al pendiente de su publicación.

III.5.1. Acreditamiento del ieps pagado

El artículo 4o., primer párrafo, de la lieps establece que los contribuyentes del ieps pagarán el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento algu-no contra dicho pago, salvo en el caso del impuesto trasladado por la adqui-sición de alimentos no básicos con alta densidad calórica o bien en la compra de plaguicidas, así como el pagado por el propio contribuyente en la importa-ción de dichos bienes, siempre que sea acreditable en los términos de la cita-da ley.

Entonces, las personas físicas que tributan en el RiF, en caso de comprar los bienes antes indicados, podrán acreditar el ieps que se les traslade.

III.5.1.1. Requisitos para acreditar el ieps pagado

El artículo 4o., cuarto párrafo, de la lieps establece los requisitos que debe-rán cumplir los contribuyentes del RiF para poder acreditar el impuesto:

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal96

1. Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto en relación con el que se pretende acreditar, en los términos de la lieps y que corresponda a bienes o servicios por los que se deba pagar el impuesto.

Ejemplo:

Una persona física que tributa en el RiF compró plaguicidas y pagó ieps, pero se dedica a la venta de alimentos no básicos con alta densidad calórica, no podrá acreditar el ieps contra el que se deba pagar por la venta de los alimentos; sin embargo de acuerdo con el artículo 28, fracción XV, de la lisR, los pagos por concepto de ieps serán deducibles cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar el mencionado impuesto que le hubieran sido trasladado o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, tratándose de gastos o inversiones deducibles para efectos del isR, ya que si la compra de plaguicidas no es estrictamente indispensable para la obtención del ingreso del contribuyente, no se podrá deducir y por ende tampoco se podrá acreditar y deducir el ieps que se pagó.

2. Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de sus concentrados, así como de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que sean utilizados para preparar bebidas saborizadas.

Al respecto, la regla I.5.2.12., de la RmF-14 establece que para los efectos del acreditamiento del ieps, tratándose de plaguicidas o bien alimentos no básicos con alta densidad calórica, que sean objeto de modificación de su estado, forma o composición, por cuya enajenación se deba pagar el ieps, el ieps pagado en la importación o el que le haya sido trasladado al contribuyente en la adquisición de dichos bienes, podrá ser acreditado con-tra el ieps que deba pagarse por la enajenación de los bienes modificados en su estado, forma o composición, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos.

3. Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes a que se refiere la fracción II del artículo 19 de la lieps. Hay que comentar que no en todos los casos se está obligado expedir comprobantes fiscales con el traslado en forma expresa y por separado del ieps, sólo en el caso de la venta de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, bebidas energetizantes, así como concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas, plaguicidas, y alimentos no básicos con alta densidad calórica, y siempre que el adquirente sea, a su vez, con-tribuyente de este impuesto por dichos bienes y así lo solicite.

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97ley del impuesto especial sobRe pRoduccióN y seRvicios

Es decir, la persona física del RiF debe ser contribuyente del ieps y debe solicitar el comprobante fiscal con el ieps expresamente por separado en el caso de la compra de los bienes anteriores.

4. Que el impuesto acreditable y el impuesto a cargo contra el cual se efectúe el acreditamiento correspondan a bienes de la misma clase, considerándose como tales los que se encuentran agrupados en cada uno de los incisos a que se refiere la fracción I del artículo 2o. de la lieps, es decir, si la persona física que tributa en el RiF se dedica a vender alimentos no básicos con alta densidad calórica, y a la vez también a la venta de plaguicidas, el ieps que pague por la compra de alimentos no podrá acreditarlo contra el ieps que se deba pagar por los plaguicidas.

Ejemplo:

Precio ieps cobrado Venta de plaguicidas $60,000.00 $1,800.00

Precio ieps pagadoCompra de plaguicidas $108,000.00 $3,240.00

Primer bimestreActos o actividades gravados para efectos de ieps $60,000.00

(×) Tasa de ieps 3%(=) ieps trasladado efectivamente cobrado $1,800.00(–) ieps acreditable efectivamente pagado 3,240.00(=) ieps por pagar (o a favor) ($1,440.00)

Precio ieps cobrado Venta de helados $34,000.00 $2,720.00

Precio ieps pagadoCompra de alimentos $18,000.00 $1,440.00

Primer bimestreActos o actividades gravados para efectos de ieps $34,000.00

(×) Tasa de ieps 8%(=) ieps trasladado efectivamente cobrado $2,720.00(–) ieps acreditable efectivamente pagado 1,440.00(=) ieps por pagar (o a favor) $1,280.00

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal98

En este ejemplo, no se podrá acreditar el ieps que se pagó por la compra de plaguicidas contra el ieps a cargo por la venta de helados.

Es importante señalar que, en el caso particular de la cerveza y las bebidas refrescantes, el acreditamiento del ieps se hará considerando a estos bienes como una clase distinta, por tanto, el ieps pagado en la adquisición de bebidas alcohólicas no se podrá acreditar contra el ieps trasladado por la enajenación de cerveza ni de las bebidas refrescantes.

5. Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente y que éste pretenda acreditar, haya sido efectivamente pagado a quien efectuó dicho traslado.

No procederá el acreditamiento del ieps, cuando quien lo pretenda realizar no sea contribuyente del ieps o por la enajenación del bien o por la prestación del servicio por el que se le trasladó el citado impuesto o por el que se pagó en la importación.

En ningún caso procederá el acreditamiento respecto de los actos o actividades que se encuentren exentos de ieps, por ejemplo, si la persona física que tributa en el RiF vende plaguicidas, y que de acuerdo a la categoría de peligro de toxicidad es 5, está exenta, el ieps que le trasladen sus proveedores no lo podrá acreditar; sin embargo, de acuerdo con el artículo 28, fracción XV, de la lisR, los pagos por concepto de ieps serán deducibles cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar el mencionado impuesto que le hubieran trasladado o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, tratándose de gastos o inversiones deducibles para efectos del isR, ya que si la compra de plaguicidas no es estrictamente indispensable para la obtención del ingreso del contribuyente, no se podrá deducir y, por ende, tampoco se podrá acreditar y deducir el ieps que se pagó.

No se considerará acreditable el impuesto que se traslade sin tener la obligación, es decir, si la persona física del RiF no está obligada al pago del ieps, en caso de que se le traslade el impuesto no lo podrá acreditar.

Cuando el contribuyente no acredite el impuesto que le fue trasladado contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos meses siguientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los meses siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo acreditado; sin embargo, en el caso de las personas físicas que tributan en el RiF no podrán aplicar tal opción, ya que los pagos son bimestrales, considero que la ley es omisa en ese sentido, por lo que se espera que la autoridad aclare tal situación.

Asimismo, el derecho al acreditamiento es personal para los contribuyentes de este impuesto y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades mercantiles.

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99ley del impuesto especial sobRe pRoduccióN y seRvicios

III.5.2. Recuperación de saldos a favor

El artículo 5o.-D, quinto párrafo, de la lieps establece que cuando en la de-claración de pago bimestral resulte saldo a favor, el contribuyente únicamen-te podrá compensarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los pagos bimestrales siguientes hasta agotarlo.

Ejemplo:

Primer bimestre

Actos o actividades gravados para efectos de ieps

$64,000.00

Se podrá compensar

contra el ieps a su cargo en

los pagos bimestrales siguientes

(×) Tasa de ieps 8%

(=) ieps trasladado efectivamente cobrado

$5,120.00

(–) ieps acreditable efectivamente pagado

6,400.00

(=) ieps por pagar (o a favor) ($1,280.00)

Cuando el contribuyente no compense el saldo a favor contra el impues-to que le corresponda pagar en el bimestre de que se trate, o en los dos si-guientes, pudiendo haberlo hecho, perderá el derecho a hacerlo en los bimes-tres siguientes hasta por la cantidad en que pudo haberlo compensado.

Ejemplo:

Primer bimestre

Segundo bimestre

Actos o actividades gravados para efectos de ieps $64,000.00 $68,000.00

(×) Tasa de ieps 8% 8%

(=) ieps trasladado efectivamente cobrado $5,120.00 $5,440.00

(–) ieps acreditable efectivamente pagado 6,400.00 3,400.00

(=) ieps por pagar (o a favor) ($1,280.00) 2,040.00

Se pagó el ieps en el bimestre, por tanto se pierde el derecho a compensar el ieps a favor del primer bimestre.

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal100

Ejemplo:

Primer bimestre

Segundo bimestre

Tercer bimestre

Cuarto bimestre

Actos o actividades gravados para efectos de ieps $66,400.00 $68,000.00 $67,800.00 $92,800.00

(×) Tasa de ieps 8% 8% 8% 8%

(=) ieps trasladado efectivamente cobrado $5,312.00 $5,440.00 $5,424.00 $7,424.00

(–) ieps acreditable efectivamente pagado 7,400.00 4,890.00 4,600.00 6,400.00

(=) ieps por pagar (o a favor) ($2,088.00) $550.00 $824.00 $1,024.00

(–) Compensación del saldo a favor 824.00 714.00

(=) Cantidad a pagar $550.00 $0.00 $310.00

No se compensó el saldo a favor del primer bimestre por lo tanto se pierde el derecho hasta por $550.00.

Se compensó el saldo a favor del primer bimestre.

III.5.3. Contribuyentes que inicien actividades en 2014

El artículo 5o.-D, cuarto párrafo, de la lieps establece que tratándose de con-tribuyentes que inicien actividades, en la declaración correspondiente al pri-mer bimestre que presenten, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades, por ejemplo, una persona física del RiF que ini-ció actividades el 28 de enero de 2014 desea saber cómo determinar la decla-ración bimestral de ieps. Los datos son los siguientes:

Actos o actividades gravados (del 28 de enero al 28 de febrero de 2014) (×) Tasa de ieps

(=) ieps trasladado efectivamente cobrado (del 20 de enero al 28 de febrero de 2014)(–) ieps acreditable efectivamente pagado (del 20 de enero al 28 de febrero de 2014)(=) ieps por pagar (o a favor) en el bimestre

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101ley del impuesto especial sobRe pRoduccióN y seRvicios

III.6. Salida del Régimen de Pequeños Contribuyentes

III.6.1. ieps a las operaciones con el público en general

Las personas físicas que tributaban en el Repecos cuando lleven o de-sarrollen algunas de las actividades gravadas para ieps, entonces serán con-tribuyentes de este impuesto cuando se realicen en territorio nacional o, en su caso, en la importación. Lo que significa que deberán cobrar el ieps a sus clientes por las actividades que estén gravadas, y evidentemente la persona física no tendrá una afectación a menos que decida absorber el ieps en sus ventas, o bien incrementar sus precios. A continuación el siguiente efecto:

operaciones con el púBlico en general

2013 2014Venta de pasteles $300.00 $300.00 Lo paga el

consumidor final

(+) Tasa de ieps 8% 24.00

(=) Total a cobrar $300.00 $324.00

No se cobraba ieps a los consumidores

Ejemplo:

Una persona física dedicada a la venta de pan dulce que anteriormente tributaba en el Repecos, con domicilio fiscal en el D.F., desea saber el ieps que deberá causar en el bimestre (enero-febrero de 2014) por sus operaciones con el público en general:

Fecha de enajenación 24 de enero de 2014Fecha de cobro 24 de enero de 2014Precio de venta $24,000.00

Determinación del ieps trasladado

Venta de pan dulce $24,000.00(×) Tasa de ieps 8%

Se le cobra al consumidor

(=) ieps trasladado efectivamente cobrado

$1,920.00

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal102

Ahora bien, estas personas deberán cobrar a sus clientes la cantidad de $1,920.00 por sus operaciones con el público en general, por lo que de-berán incrementar sus precios, o bien, absorber el impuesto para no quedar fuera de la competencia, lo que provocaría una carga económica adicional. De cobrar el ieps a sus clientes no tendría una afectación en el pago de impuestos, ya que sus ingresos sería la cantidad de $24,000.00, que tam-poco pagarán el isR durante el primer año; sin embargo, tendrá una mayor carga administrativa, ya que al ser contribuyente de ieps deberá cumplir con más obligaciones como expedir comprobantes fiscales, llevar contabi-lidad en términos del cFF, presentar declaraciones de ieps bimestrales.

III.6.2. Estímulo fiscal aplicable a las operaciones con el público en general

Sin embargo, el 26 de diciembre de 2013 la shcp publicó el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa y en su Artículo Séptimo se establece que por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el RiF y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar una cantidad equivalente a 100% del ieps que de-ban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el ieps que deban pagar por las citadas activi-dades.

Los contribuyentes mencionados podrán optar por aplicar el estímulo fiscal, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del ieps y que no realicen acredi-tamiento alguno del ieps que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

En relación con la aplicación del estímulo fiscal, se concluye que:

• Aplica únicamente a los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el RiF y que únicamente realicen actos o actividades con el público en general.

• El estímulo fiscal sólo aplicará por el ejercicio fiscal 2014, por lo que no aplicará para ejercicios posteriores.

• El ieps que haya sido trasladado al contribuyente (cobrado por sus proveedores) no es sujeto a devolución ni compensación alguna.

• El beneficio radica en que el contribuyente no elevará los precios de sus bienes con el ieps, por tanto, sus clientes no se verán perjudicados con un incremento de dichos precios.

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103ley del impuesto especial sobRe pRoduccióN y seRvicios

Siguiendo con el ejemplo anterior:Una persona física dedicada a la venta de pan dulce que anteriormente

tributaba en el Repecos, con domicilio fiscal en el D.F., desea saber el ieps que deberá causar en el bimestre (enero-febrero de 2014), por sus operaciones con el público en general:

Fecha de enajenación 24 de enero de 2014Fecha de cobro 24 de enero de 2014 Precio de venta $24,000.00

Determinación del ieps causado

Venta de pan dulce $24,000.00(×) Tasa de ieps 8%(=) ieps causado $1,920.00

En este caso el contribuyente decidió ejercer la facilidad, por lo que no trasladó (cobró) el ieps a sus clientes al venderles pan dulce.

Por otro lado, aunque también adquirió insumos para la realización de sus actividades y pagó $1,760.00 de ieps a sus proveedores (22,000.00 x 8%), dicho importe no será acreditable ni procederá devolución por el mismo.

Por tanto, el estímulo quedaría de la siguiente forma:

ieps causado $1,920.00(–) Estímulo fiscal $1,920.00

(=) Cantidad a enterar $0.00

Es importante comentar que el contribuyente no deberá expedir un comprobante fiscal durante el ejercicio de 2014, ya que en caso de expedir uno solo a un cliente dejará de aplicar el estímulo por todo el ejercicio, lo que significa que deberá absorber el impuesto, lo que provocaría una carga eco-nómica adicional; sin embargo, la regla I.10.4.7. de la RmF-14 establece que para los efectos de lo anterior los contribuyentes podrán seguir aplicando el estímulo fiscal, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emi-tan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el ieps a dichas operaciones.

Lo anterior significa que si la persona física del RiF expide un compro-bante fiscal no pierde el derecho a aplicar el estímulo fiscal por 2014. Pero la

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal104

citada regla sólo hace referencia de algunos comprobantes fiscales, por lo que considero aplicará a todos los que tributen en el RiF, aun cuando no realicen únicamente operaciones con el público en general.

En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por separado en el cFdi correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el ieps cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas acti-vidades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo.

Ejemplo:

Una persona física del RiF dedicada a la venta de pasteles, que anterior-mente tributaba en el Repecos desea saber el ieps que deberá pagar en el bi-mestre por sus operaciones con el público en general y además de las opera-ciones facturadas.

Ventas del bimestre Importeieps

causado iva

causado Total Venta de pasteles

(actividades facturadas) $12,400.00 $992.00* $0.00 $13,392.00

(+) Venta de pasteles (operaciones con el público en general) 98,200.00 7,856.00** 0.00 106,056.00

(=) Total de actividades $110,600.00 $8,848.00 $0.00 119,448.00

Determinación del ieps acreditable

Erogaciones relacionados con la compra de pasteles

(bimestre) Importe ieps

pagado iva

pagado Total Compras $38,600.00 $3,088.00 $0.00 $38,600.00

(+) Publicidad 2,400.00 0.00 384.00 2,784.00

(=) Total de erogaciones $41,000.00 $3,088.00*** $384.00 $41,384.00

Determinación del ieps acreditable bimestral

ieps pagado a proveedores $3,088.00

(×) Proporción 0.1121

(=) ieps acreditable del bimestre

$346.16****

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105ley del impuesto especial sobRe pRoduccióN y seRvicios

(–) ieps pagado a proveedores 3,088.00

(=) ieps no acreditable ni sujeto a devolución

$2,741.84∆

Donde:Proporción de ieps (bimestral) Actividades facturadas $12,400.00 0.1121

(÷) Total de actividades (facturadas y operaciones con el público en general)

$110,600.00

Aplicación del estímulo fiscal

ieps causado $7,856.00

(–) Estímulo fiscal 7,856.00

(=) Cantidad a enterar $0.00

Determinación del pago bimestral de ieps

Actos o actividades gravados para efectos de ieps

$12,400.00

(×) Tasa de ieps 8%

(=) ieps trasladado efectivamente cobrado

$992.00

(–) ieps acreditable efectivamente pagado

346.16

(=) ieps por pagar (o a favor) $645.84

* Se trasladó el ieps a los clientes por los comprobantes fiscales. ** No se trasladó el ieps a los clientes por las operaciones con el público en general. *** ieps pagado a proveedores. **** ieps que se podrá acreditar ya que provienen de las operaciones facturadas. ∆ ieps que se no podrá acreditar ni solicitar devolución ya que provienen de las operaciones

con el público en general.

No hay que olvidar que la persona física que tributa en el RiF estará obligada a expedir y entregar comprobantes fiscales por sus operaciones en caso de que le sea solicitado.

III.7. Entero de las retenciones de ieps

Al respecto, el artículo 5o.-D, tercer párrafo, de la lieps establece que los contribuyentes que, en su caso, efectúen la retención a que se refiere el

Continúa (Tabla)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal106

artículo 5o.-A de la citada ley, en lugar de enterar el impuesto retenido men-sualmente mediante la declaración, lo enterarán de manera bimestral, a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda.

III.8. Obligaciones

El artículo 19 de la lieps señala que los contribuyentes a que se refiere la ley tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de la misma y en las demás disposiciones fiscales, las siguientes:

1. Llevar contabilidad de conformidad con el cFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (Rlieps), y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas.

En este caso, el artículo 5o.-D, penúltimo párrafo, de la lieps establece que los contribuyentes del RiF deberán llevar contabilidad en medios electrónicos de conformidad con el artículo 28 del cFF, a fin de registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere este numeral.

2. Expedir comprobantes fiscales, sin el traslado en forma expresa y por separado del ieps, salvo tratándose de la enajenación de bebidas con contenido alcohólico y cerveza, bebidas energetizantes, así como con-centrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, bebidas energetizantes, bebidas saborizadas, plaguicidas y alimentos no básicos con alta densidad calórica, siempre que el adquirente sea, a su vez, contribuyente del ieps por dichos bienes y así lo solicite.

Una forma de comprobar que el adquirente es contribuyente del ieps es con la Cédula de Identificación Fiscal (ciF), en la cual se acredita que se es contribuyente del ieps cuando en dicho documento anexo se desprendan las obligaciones del citado impuesto.

Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del artículo 112 de la lisR. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de ge-neración gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de internet del sat.

Los contribuyentes que enajenen en su caso alimentos no básicos con alta densidad calórica y que trasladen en forma expresa y por separado el impuesto establecido en la misma, deberán proporcionar al sat en forma trimestral, en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la relación de las personas a las que en el trimestre anterior al que se declara

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107ley del impuesto especial sobRe pRoduccióN y seRvicios

les hubiere trasladado el ieps en forma expresa y por separado, así como el monto del impuesto trasladado en dichas operaciones y la información y documentación que mediante reglas de carácter general señale el sat.

Sin embargo, el artículo 5o.-D, último párrafo, de la lieps establece que los contribuyentes del RiF no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la lieps, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la lisR, por tanto, cumpliendo con dicha obligación, quedan liberados de presentar la informativa trimestral anterior.

3. Presentar las declaraciones bimestrales e informes previstos en la lieps, en los términos que al efecto se establezcan en el cFF. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago ante las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente.

4. Realizar, tratándose de los contribuyentes que presten los servicios de comisión, mediación, agencia, representación, correduría, consignación y distribución, con motivo de la enajenación de alimentos no básicos con alta densidad calórica o plaguicidas, la separación en su contabilidad y registros, de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta ajena.

5. Los importadores o exportadores de plaguicidas, deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la shcp.

6. Los contribuyentes de los bienes que enajenen, en su caso, alimentos no básicos con alta densidad calórica y plaguicidas, obligados al pago del ieps, deberán proporcionar al sat, trimestralmente, en abril, julio, octubre y enero, del año que corresponda, la información sobre sus 50 principales clientes y proveedores del trimestre inmediato anterior al de su declaración, respecto de dichos bienes.

Sin embargo, el artículo 5o.-D, último párrafo, de la lieps establece que los contribuyentes del RiF no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la lieps, siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con la fracción VIII del artículo 112 de la lisR, por tanto, cumpliendo con dicha obligación quedan liberados de presentar la informativa de clientes y proveedores.

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mis cueNtas

Capítulo IV• IV.1. Sistema de registro fiscal (“Mis Cuentas”)

• IV.2. ¿A quiénes les sirve esta herramienta? • IV.3. Expedición de cfdi a través del sistema de registro fiscal • IV.4. Registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones

• IV.5. Procedimiento para iniciar su aplicación

Edicion04
Sello
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111

IV.1. Sistema de registro fiscal (“Mis Cuentas”)

El sat puso a disposición un sistema electrónico gratuito que sirve para lle-var el control de los ingresos y gastos que le ayudará a cumplir con las nuevas obligaciones, conocido como “Mis cuentas” disponible en la página de Inter-net del sat www.sat.gob.mx, el cual le ayudará a facilitar el registro de ingre-sos, gastos y para la emisión de comprobantes fiscales.

Las personas físicas del RiF que presenten sus registros o asientos con-tables bajo este esquema podrán utilizar dicha información a efecto de reali-zar la integración y presentación de su declaración.

Mis cuentas es la nueva aplicación del sat para realizar la facturación más fácil y más rápido. Además estará disponible para dispositivos móviles. Con “Mis Cuentas” podrá:

• Llevar un registro de los gastos e ingresos que declarará como contri­buyente.

• Generar facturas electrónicas a los clientes.• Consultar las que reciba de sus proveedores.

IV.2. ¿A quiénes les sirve esta herramienta?

“Mis Cuentas” sirve para facilitar el registro de ingresos, gastos y para la emisión de facturas electrónicas de:

• Los inscritos al RiF.• Los dedicados a la actividad empresarial.• Los profesionistas que emiten facturas por sus servicios.• Los que obtienen ingresos por arrendamiento.

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal112

IV.3. Expedición de cfdi a través del sistema de registro fiscal

Una de las obligaciones, en términos del artículo 112, fracción IV, de la lisR, es la de entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

Como ya se comentó, los contribuyentes que estén en este régimen fis-cal deberán expedir comprobantes fiscales. En ese sentido, el artículo 29, primer párrafo, del cFF, establece lo siguiente:

Artículo 29. Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquéllas a las que les hubieren retenido contribuciones deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.

Al respecto, la regla I.2.7.1.21 de la RmF-14 señala que para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del cFF, los con-tribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el sat, de-nominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación cFdi con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del cFF, a los cuales se les incorporará el sello digital del sat, lo único que requerirá es la contraseña, y no será necesario tramitar un certificado de sello digital (csd).

Los cFdi expedidos a través de la mencionada herramienta podrán im-primirse ingresando a la página de Internet del sat en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio sistema de registro fiscal, los datos de los cFdi generados a través del mismo, lo cual hará las veces de representación impresa del cFdi.

Asimismo, los contribuyentes a quienes se les expidan cFdi a través del sistema de registro fiscal obtendrán el archivo xml en la página de Internet del sat, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales cFdi no se encontrarán obligados a entregar mate­rialmente dicho archivo.

A los contribuyentes que opten por expedir cFdi utilizando el sistema mencionado, les será restringida la emisión de cFdi cuando las autoridades fiscales:

• Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligados a ello, omitan la presentación de tres o más declaraciones

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mis cueNtas 113

periódicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

• Durante el procedimiento administrativo de ejecución no localicen al contribuyente o éste desaparezca.

• En el ejercicio de sus facultades de comprobación, detecten que el contri­buyente no puede ser localizado; éste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas o bien aun sin ejercer sus facultades de comprobación.

• Detecten la existencia de una o más infracciones previstas en los artículos 79, 81 y 83 del cFF, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado.

Y les será restringida la emisión de cFdi conforme al procedimiento que se establece en la regla I.2.2.3, de la RmF-14, considerándose que se deja sin efectos el certificado de sello digital y no podrán solicitarlos, ni ejercer la opción de expedir cFdi con Fiel, en tanto no desvirtúen o subsanen las irre-gularidades detectadas.

Los contribuyentes que no opten por emitir los cFdi a través del sistema mencionado podrán expedir los cFdi a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (cFdi) ofrecido por el sat”, o bien, a través de un provee-dor de certificación de cFdi.

IV.4. Registro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones

El artículo 28, fracción III, del cFF establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente: Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el rcff y las disposiciones de carácter general que emita el sat. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

El artículo 112, fracción III, de la lisR establece que una de las obliga-ciones de las personas físicas del RiF es la de registrar en los medios o siste-mas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del cFF, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

Al respecto, la regla I.2.8.2 de la RmF-14 señala que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III, del cFF, las personas físicas del RiF, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del sat, utilizando sólo su RFc y contraseña.

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal114

IV.5. Procedimiento para iniciar su aplicación

A continuación se muestra el procedimiento para iniciar su aplicación en la página del sat www.sat.gob.mx, para ello deberá acceder en la siguiente ruta: https://rfs.siat.sat.gob.mx/ptsc/RFs/menu/ y se mostrará la siguien-te ventana:

El sistema nos da las siguientes opciones:

• Factura Fácil: Para generar el cFdi.• Mi contabilidad: Para registrar los ingresos y egresos.

IV.5.1. Factura fácil (Generación del cfdi)

Seleccione la liga “Factura Fácil” y dé clic en “Generar factura” y aparecerá la siguiente ventana:

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mis cueNtas 115

Para poder ingresar se requiere el RFc y la contraseña del sat o con la Fiel.

Para generar una factura necesitará ingresar los siguientes datos:

1. Tipo de régimen (es este caso Régimen de Incorporación Fiscal).2. Comprobante que va a emitir (por ejemplo: ingreso, gasto o traslado).3. RFc de su cliente.4. Descripción del servicio o mercancía, los datos que deberán anotarse son

los siguientes: cantidad, valor unitario, forma de pago (efectivo, transferencia, etcétera) método de pago, si es en una sola exhibición o en parcialidades, es importante que no se utilicen signos de puntuación o acentos ya que de otra forma indicará error en la captura de dichos datos.

5. Valor de la venta, e impuestos trasladados (iva e ieps) y, en su caso, los impuestos retenidos.

1

2

3

4 5

6. Y finalmente, deberá dar clic en “registro”, y habrá generado una Factura Electrónica que estará validada por el sat. Tal como se muestra a continuación:

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal116

Con este folio fiscal el cliente podrá descargar

el archivo XML

Es importante comentar que se puede dar la impresión al cliente, ya que no se tiene la obligación de expedir el archivo xml; sin embargo, se enviará al correo electrónico del cliente o bien podrán obtener el archivo xml en el mismo sistema de registro fiscal, el cual estará disponible en la opción “Con-sultar y recuperar”, como se muestra a continuación:

IV.5.2. Mi contabilidad: Para registrar los ingresos y egresos

Para poder acceder a la aplicación deberá dar clic en “Mi contabilidad” y en seguida ir a la opción “Ingresos”, después de que termine de llenar los datos del régimen fiscal que se tenga registrado (en este caso RiF), por el cual se obtiene el ingreso, descripción del servicio o mercancía, el importe de la contraprestación, los impuestos trasladados (iva e ieps) y, en su caso, los impuestos retenidos, seleccionará finalmente “Registro”, como se muestra a continuación:

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mis cueNtas 117

En el caso del registro de los gastos deberá acceder a la aplicación “Gas-tos”, y después de que termine de llenar los datos del régimen fiscal que se tenga registrado (en este caso RiF), el RFc del proveedor, descripción del servi cio o mercancía (de gastos), el importe de la contraprestación, los im-puestos trasladados (iva e ieps) y, en su caso, los impuestos retenidos, selec-cionará finalmente “Registro”, como se muestra a continuación:

En la misma aplicación podrá consultar los ingresos y egresos registra-dos. Para ello deberá indicar:

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal118

a) Año;b) Mes, yc) El tipo de operación dependiendo de lo que se quiera consultar, ya sea

ingresos o gastos.

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casos pRácticos

capítulo v• Caso 1 • Caso 2 • Caso 3 • Caso 4 • Caso 5 • Caso 6

• Caso 7 • Caso 8 • Caso 9 • Caso 10 • Caso 11

Edicion04
Sello
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121

A continuación se dan a conocer unos casos prácticos para la mejor compren-sión del RiF:

Caso 1

Una persona física del RiF dedicada a la venta de ropa y uniformes desea conocer el importe que deberá pagar en el primer bimestre de 2014. Los datos son los siguientes:

Datos:

Ingresos cobrados en el bimestre (enero-febrero 2014)

Venta de ropa $104,200.00

(+) Venta de uniformes 54,200.00

(=) Total de ventas $158,400.00

Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre (enero-febrero 2014)Importe iva pagado Total

Gastos de mantenimiento $84,400.00 $13,504.00 $97,904.00

(+) Renta de local 10,000.00 1,600.00 11,600.00(+) Adquisiciones de

mercancías 1,960.00 313.60 2,273.60(+) Pago de luz 3,800.00 608.00 4,408.00(+) Papelería 4,600.00 736.00 5,336.00

(+) Honorarios del contador 2,400.00 384.00 2,784.00

(=) Deducciones autorizadas*

$107,160.00

$17,145.60

$124,305.60

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal122

Determinación de la utilidad fiscal de 2014

Bimestre enero-febrero de 2014

Ingresos gravados efectivamente cobrados en el bimestre

$158,400.00

(–) Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre

107,160.00

(–) Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos en el bimestre

0.00

(–) Diferencia por exceso de deducciones sobre los ingresos

0.00

(=) Utilidad fiscal del bimestre $51,240.00

Determinación del isr a pagar en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Aplicación de la tarifa del artículo 111 de la lisr:

Utilidad fiscal $51,240.00

(–) li 41,540.00

(=) Excedente sobre li $9,700.00

(×) Tasa de impuesto 23.52%

(=) Impuesto previo $2,281.44

(+) Cuota fija 6,654.84

(=) Pago bimestral $8,936.28

(–) Reducción del isr (100%) 8,936.28

(=) isr a pagar bimestral $0.00

Continúa (Caso 1)

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casos pRácticos 123

Determinación del iva a pagar en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Actos o actividades gravados para efectos de iva

$158,400.00

(×) Tasa de iva 16%

(=) iva trasladado efectivamente cobrado

$25,344.00

(–) iva retenido 0.00

(=) iva a cargo $25,344.00

(–) iva acreditable efectivamente pagado

17,145.60

(=) iva por pagar (o a favor) $8,198.40

Total a pagar en el bimestre

isr a pagar $0.00

(+) iva por pagar 8,198.40

(=) Total a pagar en el bimestre

$8,198.40

* Cumplen con requisitos fiscales.

En este caso, el contribuyente decide no aplicar el “Decreto que compi-la diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación adminis-trativa”, publicado en el doF el 26 de diciembre de 2013, considerando que anteriormente estaba en el régimen intermedio de las actividades empresa-riales y que la mayoría de sus operaciones no son con el público en general, además no cuenta con trabajadores a su cargo.

Continúa (Caso 1)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal124

Caso 2

Una persona física del RiF dedicada a la venta de comida en una fonda desea conocer el importe que deberá pagar en el primer bimestre de 2014 conside-rando que realiza únicamente operaciones con el público en general y que no cuenta con trabajadores. Los datos son los siguientes:

Datos:Ingresos cobrados en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Venta de comida $42,000.00

Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Importe iva pagado Total

Gas $1,400.00 $224.00 $1,624.00(+) Renta de local 3,000.00 480.00 3,480.00(+) Pago de luz 1,800.00 288.00 2,088.00(+) Honorarios del contador 1,000.00 160.00 1,160.00

(=) Deducciones autorizadas* $7,200.00 $1,152.00 $8,352.00

Determinación de la utilidad fiscal de 2014

Bimestre enero-febrero de 2014Ingresos gravados efectivamente cobrados en el bimestre

$42,000.00(–) Deducciones autorizadas

pagadas en el bimestre

7,200.00(=) Utilidad fiscal del bimestre $34,800.00

Determinación del isr a pagar en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Aplicación de la tarifa del artículo 111 de la lisr:

Utilidad fiscal $34,800.00

(–) li 20,596.71

(=) Excedente sobre li $14,203.29

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casos pRácticos 125

(×) Tasa de impuesto 21.36%

(=) Impuesto previo $3,033.82

(+) Cuota fija 2,181.00(=) Pago bimestral $5,214.82

(–) Reducción del isr (100%) 5,214.82

(=) isr a pagar bimestral $0.00

Determinación del iva a pagar en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Venta de comida $42,000.00(×) Tasa de iva 16%(=) iva causado $6,720.00

iva causado $6,720.00(–) Estímulo fiscal 6,720.00(=) Cantidad a enterar $0.00

Total a pagar en el bimestre

isr a pagar $0.00(+) iva por pagar 0.00(=) Total a pagar en el bimestre $0.00

* Cumplen con requisitos fiscales.

En este caso, el contribuyente decide aplicar el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administra-tiva”, publicado en el doF el 26 de diciembre de 2013, considerando que ante-riormente estaba en el Repecos y que únicamente realiza operaciones con el público en general, no pagará impuestos en el primer año (2014). No olvidar que debe presentar la declaración bimestral en la página del sat a pesar de no pagar impuestos, con el fin de dar cumplimiento.

Continúa (Caso 2)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal126

Caso 3

Una persona física del RiF dedicada a la venta de papelería desea conocer el importe que deberá pagar en el primer bimestre de 2014, considerando que no realiza operaciones con el público en general y que cuenta con trabajadores a su cargo. Los datos son los siguientes:

Datos:

Ingresos cobrados en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Venta de papelería $130,000.00

(+) Venta de uniformes 64,000.00

(=) Total de ventas $194,000.00

Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Importe iva pagado Total

Gastos de mantenimiento $82,400.00 $13,184.00 $95,584.00

(+) Sueldos y salarios (gravados)

12,000.00

12,000.00

(+) Aportaciones al sar e Infonavit

1,960.00

1,960.00

(+) Cuotas al imss 3,800.00 3,800.00

(+) Predial 4,600.00 4,600.00

(+) Primas de seguro contra siniestros

1,600.00

256.00

1,856.00

(+) Impuesto sobre nóminas 360.00 360.00

(=) Deducciones autorizadas*

$106,720.00

$13,440.00

$120,160.00

Adquisición de inversiones pagadas en el primer bimestre (enero­febrero de 2014)

Importe iva pagado TotalCompra de un equipo de cómputo

$14,000.00

$2,240.00

$16,240.00

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casos pRácticos 127

Determinación de la utilidad fiscal de 2014

Bimestre enero-febrero de 2014

Ingresos gravados efectivamente cobrados en el bimestre

$194,000.00

(–) Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre

106,720.00

(–) Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos en el bimestre

14,000.00

(–) Diferencia por exceso de deducciones sobre los ingresos

0.00

(–) ptu pagada en el ejercicio 0.00

(–) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar al 31 de diciembre de 2013

0.00

(=) Utilidad fiscal del bimestre $73,280.00

Determinación del isr a pagar en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Aplicación de la tarifa del artículo 111 de la lisr:Utilidad fiscal $73,280.00

(–) li 65,473.67(=) Excedente sobre li $7,806.33(×) Tasa de impuesto 30.00%(=) Impuesto previo $2,341.90(+) Cuota fija 12,283.90(=) Pago bimestral $14,625.80(–) Reducción del isr (100%) 14,625.80(=) isr a pagar bimestral $0.00

Continúa (Caso 3)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal128

Determinación del iva a pagar en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Actos o actividades gravados para efectos de iva

$194,000.00

(×) Tasa de iva 16%

(=) iva trasladado efectivamente cobrado

$31,040.00

(–) iva retenido 0.00

(=) iva a cargo $31,040.00

(–) iva acreditable efectivamente pagado

15,680.00

(=) iva por pagar (o a favor) $15,360.00

Determinación del isr a retener a los trabajadores

Total de ingresos obtenidos en enero de 2014

$6,000.00

Ingresos exentos (artículo 93 de la lisr)

0.00

Impuesto local a los ingresos por salarios

0.00

Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la lisr

Ingresos totales obtenidos en el mes por sueldos y salarios

$6,000.00(–) Ingresos exentos 0.00(–) Impuesto local a los

ingresos por salarios

0.00(=) Base gravable $6,000.00(–) li de la tarifa del artículo

96 de la lisr

4,210.42(=) Excedente del li $1,789.58

Continúa (Caso 3)

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casos pRácticos 129

(×) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del li

10.88

(=) Impuesto marginal $194.71

(+) Cuota fija 247.24

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la lisr

$441.95

Aplicación del spe

Base gravable $6,000.00

Aplicación de la tabla del spe

(=) spe $294.63

isr por retener o subsidio por entregar

Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la lisr

$441.95

(–) spe 294.63

(=) isr por retener (o subsidio por entregar)

$147.32

isr a cargo del trabajador (enero 2014)

$147.32

(+) isr a cargo del trabajador (febrero 2014)**

147.32

(=) Total de isr a cargo del trabajador bimestralmente

$294.63

Total a pagar en el bimestreisr a pagar $0.00

(+) iva por pagar 15,360.00

Continúa (Caso 3)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal130

(+) Retención de isr a cargo del trabajador***

294.63

(=) Total a pagar en el bimestre

$15,654.63

* Cumplen con requisitos fiscales. ** Considerando que en febrero únicamente percibe el sueldo, el procedimiento de

retención de isr es el mismo que el de enero. *** El entero de la retención a cargo de los trabajadores deberá efectuarse bimes­

tralmente los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre.

En este caso, el contribuyente decide no aplicar el “Decreto que compi-la diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación adminis-trativa”, publicado en el doF el 26 de diciembre de 2013, considerando que anteriormente estaba en el régimen general de las actividades empresariales y profesionales y que la mayoría de sus operaciones no son con el público en general y que además cuenta con trabajadores a su cargo.

Continúa (Caso 3)

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casos pRácticos 131

Caso 4

Una persona física del RiF dedicada a la venta de carne para el consumo hu-mano desea conocer el importe que deberá pagar en el primer bimestre de 2014. Los datos son los siguientes:

Datos:

Ingresos cobrados en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Venta de carne de res $346,800.00(+) Venta de carne de cerdo 104,800.00(=) Total de ventas $451,600.00

Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre (enero-febrero de 2014)Importe iva pagado Total

Gastos de mantenimiento de local

$15,400.00

$2,464.00

$17,864.00

(+) Renta de local 15,000.00 2,400.00 17,400.00(+) Adquisiciones de carne 204,800.00 0.00 204,800.00(+) Pago de luz 20,400.00 3,264.00 23,664.00(+) Papelería 5,400.00 864.00 6,264.00(+) Honorarios del contador 4,800.00 768.00 5,568.00(=) Deducciones

autorizadas*$265,800.00 $9,760.00 $275,560.00

Determinación de la utilidad fiscal de 2014

Bimestre enero-febrero de 2014Ingresos gravados efectivamente cobrados en el bimestre

$451,600.00(–) Deducciones autorizadas

pagadas en el bimestre

265,800.00(–) Erogaciones efectivamente

realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos en el bimestre

0.00

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal132

(–) Diferencia por exceso de deducciones sobre los ingresos

0.00(=) Utilidad fiscal del

bimestre$185,800.00

Determinación del isr a pagar en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Aplicación de la tarifa del artículo 111 de la lisr

Utilidad fiscal $185,800.00(–) li 166,666.68(=) Excedente sobre li $19,133.32(×) Tasa de impuesto 34.00%(=) Impuesto previo $6,505.33(+) Cuota fija 43,475.14(=) Pago bimestral $49,980.47(–) Reducción del isr (100%) 49,980.47(=) isr a pagar bimestral $0.00

Determinación del iva a pagar en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Actos o actividades gravados para efectos de iva

$451,600.00(×) Tasa de iva 0%(=) iva trasladado

efectivamente cobrado

$0.00(–) iva retenido 0.00(=) iva a cargo $0.00(–) iva acreditable

efectivamente pagado

9,760.00(=) iva por pagar (o a favor)** ($9,760.00)

Total a pagar en el bimestre

isr a pagar $0.00

Continúa (Caso 4)

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casos pRácticos 133

(+) iva por pagar 0.00(=) Total a pagar en el

bimestre

$0.00

* Cumplen con requisitos fiscales. ** Tiene derecho a la compensación o a la devolución.

En este caso, el contribuyente decide no aplicar el “Decreto que com-pila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación admi-nistrativa”, publicado en el doF el 26 de diciembre de 2013, y si el contri-buyente anteriormente tributaba en el Repecos, evidentemente tiene un beneficio con la reforma fiscal por que ahora generará saldos a favor de iva, considerando que cumple con los requisitos y que podrá compensar o bien solicitar la devolución. Pero no olvidar que debe tomar en cuenta que tendrá obligaciones en materia de iva al ser contribuyente de iva.

Continúa (Caso 4)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal134

Caso 5

Una persona física del RiF es distribuidor dedicado a la venta de libros y re-vistas y desea conocer el importe que deberá pagar en el segundo bimestre de 2014. Los datos son los siguientes:

Datos:

Ingresos cobrados en el bimestre (marzo-abril de 2014)

Venta de libros $45,600.00

(+) Venta de revistas 24,800.00

(=) Total de ventas $70,400.00

Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre (marzo-abril de 2014)

Importe iva pagado Total

Fletes $1,800.00 $288.00 $2,088.00

(+) Publicidad 2,400.00 384.00 2,784.00

(+) Renta de local 5,000.00 800.00 5,800.00

(+) Compra de mercancías (libros y revistas) al editor

24,800.00

0.00

24,800.00

(+) Pago de luz 4,600.00 736.00 5,336.00

(+) Papelería 3,640.00 582.40 4,222.40

(+) Honorarios del contador 4,800.00 768.00 5,568.00

(=) Deducciones autorizadas* $47,040.00 $3,558.40 $50,598.40

Determinación de la utilidad fiscal de 2014

Bimestre (marzo-abril de 2014)

Ingresos gravados efectivamente cobrados en el bimestre

$70,400.00

(–) Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre**

50,598.40

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casos pRácticos 135

(–) Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos en el bimestre

0.00

(–) Diferencia por exceso de deducciones sobre los ingresos

0.00

(=) Utilidad fiscal del bimestre $19,801.60

Determinación del ISR a pagar en el bimestre (marzo-abril de 2014)

Aplicación de la tarifa del artículo 111 de la lisr

Utilidad fiscal $19,801.60

(–) li 17,203.00

(=) Excedente sobre li $2,598.60

(×) Tasa de impuesto 17.92%

(=) Impuesto previo $465.67

(+) Cuota fija 1,573.08

(=) Pago bimestral $2,038.75

(–) Reducción del isr (100%) 2,038.75

(=) isr a pagar bimestral $0.00

Total a pagar en el bimestre

isr a pagar $0.00

* Cumplen con requisitos fiscales. ** El iva formará parte del gasto.

En este caso, la persona física no es contribuyente del iva; por tanto, el iva que no puede acreditar formará parte del gasto, y por consiguiente no tendrá la obligación de informar, pero sí deberá informar el isR en la declara-ción bimestral, a pesar de que no pague dicho impuesto en el primer año.

Continúa (Caso 5)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal136

Caso 6

Una persona física del RiF dedicado a la venta de pasteles desea conocer el importe que deberá pagar en el tercer bimestre de 2014. Los datos son los siguientes:

Ventas del bimestre (mayo-junio de 2014)

Importeieps

causadoiva

causado Total Venta de pasteles $98,200.00 $7,856.00 $0.00 $106,056.00

(+) Venta de pan dulce 64,800.00 5,184.00 0.00 69,984.00

(=) Total de ingresos $163,000.00 $13,040.00 $0.00 $176,040.00

Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre (mayo-junio de 2014)

Importe ieps pagadoiva

pagado TotalCompras $124,600.00 $9,968.00 $0.00 $134,568.00

(+) Publicidad 2,400.00 0.00 384.00 2,784.00

(=) Total de erogaciones $127,000.00 $9,968.00 $384.00 $137,352.00

Determinación de la utilidad fiscal de 2014

Bimestre (mayo-junio de 2014)

Ingresos gravados efectivamente cobrados en el bimestre

$163,000.00

(–) Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre

127,000.00

(–) Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos en el bimestre

0.00

(–) Diferencia por exceso de deducciones sobre los ingresos

0.00

(=) Utilidad fiscal del bimestre

$36,000.00

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casos pRácticos 137

Determinación del isr a pagar en el bimestre (mayo-junio de 2014)

Aplicación de la tarifa del artículo 111 de la lisr

Utilidad fiscal $36,000.00

(–) li 20,596.71

(=) Excedente sobre li $15,403.29

(×) Tasa de impuesto 21.36%

(=) Impuesto previo $3,290.14

(+) Cuota fija 2,181.00

(=) Pago bimestral $5,471.14

(–) Reducción del isr (100%) 5,471.14

(=) isr a pagar bimestral $0.00

Determinación del ieps a pagar en el bimestre (mayo-junio de 2014)

Actos o actividades gravados para efectos de ieps

$163,000.00

(×) Tasa de ieps 8%

(=) ieps trasladado efectivamente cobrado

$13,040.00

(–) ieps acreditable efectivamente pagado

9,968.00

(=) ieps por pagar (o a favor)

$3,072.00

Determinación del iva a pagar en el bimestre (mayo-junio de 2014)

Actos o actividades gravados para efectos de iva2

$176,040.00

(×) Tasa de iva 0%

(=) iva trasladado efectivamente cobrado

$0.00

Continúa (Caso 6)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal138

(–) iva retenido 0.00

(=) iva a cargo $0.00

(–) iva acreditable efectivamente pagado

384.00

(=) iva por pagar (o a favor)

($384.00)

Total a pagar en el bimestre

isr a pagar $0.00

(+) ieps a pagar 3,072.00

(+) iva por pagar 0.00

(=) Total a pagar en el bimestre

$0.00

* Cumplen con requisitos fiscales.** De acuerdo con el artículo 3o., fracción XII, de la lieps, la contraprestación es el precio pactado,

adicionado con las cantidades que además se carguen o cobren al adquirente del bien o al prestatario del servicio por intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto distinto de impuestos, como puede ser el iva. Para determinar el iva entonces se deberá considerar el precio y además el ieps cobrado a los clientes.

En este caso, el contribuyente decide no aplicar el “Decreto que compi-la diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación adminis-trativa”, publicado en el doF el 26 de diciembre de 2013, y si el contribuyente anteriormente tributaba en el Repecos evidentemente tiene un beneficio con la reforma fiscal, por que ahora generará saldos a favor de iva considerando que cumple con los requisitos y que podrá compensar o bien solicitar la de-volución. Pero no olvidar que debe tomar en cuenta que tendrá obligaciones en materia de iva e ieps al ser contribuyente de ambos impuestos.

Continúa (Caso 6)

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casos pRácticos 139

Caso 7

Una persona física del RiF dedicado a la venta de plaguicidas y fertilizantes desea conocer el importe que deberá pagar en el sexto bimestre de 2014. Los datos son los siguientes:

Ventas del bimestre

(nov-dic de 2014) Importeieps

causado iva causado Total Venta de plaguicidas* $74,200.00 $3,339.00 $12,406.24 $89,945.24

(+) Venta de fertilizantes** 54,200.00 0.00 0.00 54,200.00

(+) Venta de herbicidas y fungicidas**

98,200.00 0.00 0.00 98,200.00

(=) Total de ingresos $226,600.00 $3,339.00 $12,406.24 $242,345.24

Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre (noviembre-diciembre de 2014)

Importeieps

pagado iva pagado TotalGastos de mantenimiento de local

$8,400.00

$1,344.00

$9,744.00

(+) Renta de local 20,000.00 3,200.00 23,200.00

(+) Compra de plaguicidas

24,200.00

$1,089.00*** 4,046.24

29,335.24

(+) Pago de luz 7,400.00 1,184.00 8,584.00

(+) Papelería 5,400.00 864.00 6,264.00

(+) Publicidad 6,400.00 1,024.00 7,424.00

(+) Honorarios del contador

3,000.00

480.00

3,480.00

(=) Deducciones autorizadas****

$74,800.00

$1,089.00

$12,142.24

$88,031.24

Determinación de la utilidad fiscal de 2014

Bimestre (noviembre-diciembre de 2014)

Ingresos gravados efectivamente cobrados en el bimestre

$226,600.00

(–) Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre

74,800.00

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal140

(–) Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos en el bimestre

0.00(–) Diferencia por exceso

de deducciones sobre los ingresos

0.00

(=) Utilidad fiscal del bimestre

$151,800.00

Determinación del isr a pagar en el bimestre (noviembre-diciembre de 2014)

Aplicación de la tarifa del artículo 111 de la lisr

Utilidad fiscal $151,800.00

(–) li 125,000.01

(=) Excedente sobre li $26,799.99

(×) Tasa de impuesto 32.00%

(=) Impuesto previo $8,576.00

(+) Cuota fija 30,141.80

(=) Pago bimestral $38,717.80

(–) Reducción del isr (100%)

38,717.80

(=) isr a pagar bimestral $0.00

Determinación del ieps a pagar en el bimestre (noviembre-diciembre de 2014)

Actos o actividades gravados para efectos de ieps

$74,200.00

(×) Tasa de ieps 4.5%

(=) ieps trasladado efectivamente cobrado

$3,339.00

(–) ieps acreditable efectivamente pagado

1,089.00

(=) ieps por pagar (o a favor)

$2,250.00

Continúa (Caso 7)

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casos pRácticos 141

Determinación del iva a pagar en el bimestre (noviembre-diciembre de 2014)

Actos o actividades gravados para efectos de iva

$77,539.00

(×) Tasa de iva 16%

(=) iva trasladado efectivamente cobrado

$12,406.24

(–) iva retenido 0.00

(=) iva a cargo $12,406.24

(–) iva acreditable efectivamente pagado

$12,142.24

(=) iva por pagar (o a favor)

$264.00

Total a pagar en el bimestre

isr a pagar $0.00

(+) ieps a pagar 2,250.00

(+) iva por pagar 264.00

(=) Total a pagar en el bimestre

$2,514.00

* Fue utilizado en el comercio y categoría 1 (peligro de toxicidad aguda), de acuerdo con el artículo 2, fracción I, inciso I), y Artículo Cuarto, fracción VI, de las disposiciones transitorias de la lieps, el porcentaje es de 4.5%.

** Para ser utilizados en la agricultura. *** En el comprobante fiscal está expresamente por separado y pagado y al ser contribuyente del

ieps lo podrá acreditar. **** Cumplen con requisitos fiscales

En este caso, la persona física es contribuyente del ieps por vender pla-guicidas, pero el ieps que pague a los proveedores lo podrá acreditar con el ieps que deba pagar.

Continúa (Caso 7)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal142

Caso 8

Una persona física del RiF dedicado a la renta de bienes muebles desea cono-cer el importe que deberá pagar en el primer bimestre de 2014. Los datos son los siguientes:

Datos:

Ingresos cobrados en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Importeiva

causadoRetención

de iva

Renta de maquinaria a persona moral

$104,200.00

$16,672.00

$11,114.67**

(+) Renta de equipo 54,200.00 8,672.00

(=) Total de ingresos $158,400.00 $25,344.00 $11,114.67

Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre (enero-febrero de 2014)Importe iva pagado Total

Renta de local $15,000.00 $2,400.00 $17,400.00

(+) Publicidad 700.00 112.00 812.00

(+) Pago de luz 3,800.00 608.00 4,408.00

(+) Papelería 1,800.00 288.00 2,088.00

(+) Honorarios del contador 2,200.00 352.00 2,552.00

(=) Deducciones autorizadas* $23,500.00 $3,760.00 $27,260.00

Determinación de la utilidad fiscal de 2014

Bimestre enero-febrero de 2014Ingresos gravados efectivamente cobrados en el bimestre

$158,400.00

(–) Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre

23,500.00

(–) Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos en el bimestre

0.00

(–) Diferencia por exceso de deducciones sobre los ingresos

0.00

(=) Utilidad fiscal del bimestre $134,900.00

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casos pRácticos 143

Determinación del isr a pagar en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Aplicación de la tarifa del artículo 111 de la lisr

Utilidad fiscal $134,900.00

(–) li 125,000.01

(=) Excedente sobre li $9,899.99

(×) Tasa de impuesto 32.00%

(=) Impuesto previo $3,168.00

(+) Cuota fija 30,141.80

(=) Pago bimestral $33,309.80

(–) Reducción del isr 100% 33,309.80

(=) isr a pagar bimestral $0.00

Determinación del iva a pagar en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Actos o actividades gravados para efectos de iva

$158,400.00

(×) Tasa de iva 16%

(=) iva trasladado efectivamente cobrado $25,344.00

(–) iva retenido*** 11,114.67

(=) iva cargo $14,229.33

(–) iva acreditable efectivamente pagado 3,760.00

(=) iva por pagar (o a favor) $10,469.33

Total a pagar en el bimestreisr a pagar $0.00

(+) iva por pagar 10,469.33

(=) Total a pagar en el bimestre $10,469.33

* Cumplen con requisitos fiscales. ** De acuerdo con el artículo 3o., fracción I, del rliva se retiene 2/3 partes del iva trasladado. *** El artículo 5o.­E, segundo párrafo, de la liva establece que al momento de determinar el pago

bimestral, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en el bimestre de que se trate.

Continúa (Caso 8)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal144

Caso 9

Una persona física del RiF dedicada a la venta de papelería y útiles desea conocer el importe que deberá pagar en el primer bimestre de 2014, conside-rando que realiza únicamente operaciones con el público en general; sin em-bargo, le solicitaron dos comprobantes fiscales en el bimestre. Los datos son los siguientes:

Ventas del bimestre Importe iva causado Total Venta de papelería y útiles

escolares (actividades facturadas)$124,800.00 $19,968.001 $144,768.00

(+) Venta de papelería y útiles escolares (operaciones con el público en general)

82,400.00 13,184.002 95,584.00

(=) Total de actividades $207,200.00 $33,152.00 $240,352.00

Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Importe iva pagado Total

Gastos de mantenimiento $84,400.00 $13,504.00 $97,904.00(+) Publicidad 10,000.00 1,600.00 11,600.00(+) Adquisiciones de mercancías 1,960.00 313.60 2,273.60(+) Pago de luz 3,800.00 608.00 4,408.00(+) Papelería 4,600.00 736.00 5,336.00(+) Fletes 1,400.00 224.00 1,624.00(+) Honorarios del contador 2,400.00 384.00 2,784.00(=) Deducciones autorizadas4 $108,560.00 $17,369.603 $125,929.60

Determinación de la utilidad fiscal de 2014

Bimestre enero-febrero de 2014Ingresos gravados efectivamente cobrados en el bimestre

$207,200.00

(–) Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre

108,560.00

(–) Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos en el bimestre

0.00

(–) Diferencia por exceso de deducciones sobre los ingresos

0.00

(=) Utilidad fiscal del bimestre $98,640.00

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casos pRácticos 145

Determinación del isr a pagar en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Aplicación de la tarifa del artículo 111 de la lisr

Utilidad fiscal $98,640.00

(–) li 65,473.67

(=) Excedente sobre li $33,166.33

(×) Tasa de impuesto 30.00%

(=) Impuesto previo $9,949.90

(+) Cuota fija 12,283.90

(=) Pago bimestral $22,233.80

(–) Reducción del isr (100%) 22,233.80

(=) isr a pagar bimestral $0.00

Actividades del bimestre (enero-febrero de 2014)

Comprobante fiscal

Operaciones con el

público en general

Total de actividades

Actos o actividades gravados para efectos de iva

$124,800.00

$82,400.00

$207,200.00

(×) Tasa de iva 16% 16%

(=) iva causado $19,968.00 $13,184.002

(–) iva retenido 0.00

(=) iva a cargo $19,968.00

(–) iva acreditable efectivamente pagado

10,461.71

(=) iva por pagar (o a favor) $9,506.29

Determinación del iva acreditable bimestral

iva pagado a proveedores $17,369.60

(×) Proporción 0.6023

(=) iva acreditable del bimestre5 $10,461.71

(–) iva pagado a proveedores 17,369.60

(=) iva no acreditable ni sujeto a devolución6

$6,907.89

Continúa (Caso 9)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal146

Donde:

Proporción de iva (bimestral)

Actividades facturadas $124,800.00 0.6023

(÷) Total de actividades (facturadas y operaciones con el público en general)

$207,200.00

Aplicación del estímulo fiscal (operaciones con el público en general)

iva causado $13,184.00

(–) Estímulo fiscal 13,184.00

(=) Cantidad a enterar $0.00

Total a pagar en el bimestre

isr a pagar $0.00

(+) iva por pagar 9,506.29

(=) Total a pagar en el bimestre $9,506.29

1 Se trasladó el iva a los clientes por los comprobantes fiscales.2 No se trasladó el iva a los clientes por las operaciones con el público en general.3 iva pagado a proveedores.4 Cumplen con requisitos fiscales.5 iva que se podrá acreditar, ya que provienen de las operaciones facturadas.6 iva que no se podrá acreditar ni solicitar devolución, ya que provienen de las operaciones con el

público en general.

En este caso, el contribuyente decide aplicar el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación admi-nistrativa”, publicado en el doF el 26 de diciembre de 2013, considerando que anteriormente estaba en el Repecos y que únicamente realiza opera-ciones con el público en general, no pagará impuestos en el primer año de 2014; sin embargo, para efectos de iva el contribuyente no deberá expedir un comprobante fiscal durante el ejercicio de 2014, ya que en caso de expedir uno solo a un cliente dejará de aplicar el estímulo, lo que significa que deberá absorber el iva, lo que provocaría una carga económica adicio-nal. No obstante, la regla I.10.4.7 de la RmF-14 establece que para los efec-tos de lo anterior, los contribuyentes podrán seguir aplicando el estímulo

Continúa (Caso 9)

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casos pRácticos 147

fiscal, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios el iva a dichas operaciones.

Así, tendrán que pagar dichos impuestos exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado en forma expresa y por sepa-rado en el cFdi correspondiente, para lo cual sólo podrán acreditar el iva cuando proceda, en la proporción que represente el valor de dichas activi-dades facturadas por las que haya efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre respectivo. Tal como se mostró en el ejemplo.

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal148

Caso 10

Una persona física del RiF dedicado a la venta de libros (no es el editor) y uniformes desea conocer el importe que deberá pagar en el primer bimestre de 2014. Los datos son los siguientes:

Datos:

Ingresos cobrados en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Importeiva

causado Total

Venta de libros (distribuidor) $104,200.00 $104,200.00

(+) Venta de uniformes 54,200.00 $8,672.00 62,872.00

(=) Total de ventas $158,400.00 $8,672.00 $167,072.00

Deducciones relacionadas con la venta de libros (primer bimestre)

Importe iva pagado Total

Adquisiciones de libros $64,000.00 $64,000.00

Deducciones relacionadas con la venta de uniforme (primer bimestre)

Importe iva pagado Total

Adquisiciones de uniformes $34,000.00 $5,440.00* $39,440.00

Deducciones relacionadas con ambas actividades (primer bimestre)

Importe iva pagado Total

Gastos de mantenimiento $12,400.00 $1,984.00 $14,384.00

(+) Renta de local 4,000.00 640.00 4,640.00

(+) Pago de luz 2,700.00 432.00 3,132.00

(+) Papelería 2,500.00 400.00 2,900.00

(+) Honorarios del contador 3,000.00 480.00 3,480.00

(=)Deducciones autorizadas*** $24,600.00 $3,936.00 $28,536.00

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casos pRácticos 149

Determinación de la utilidad fiscal de 2014

Bimestre enero-febrero de 2014

Ingresos gravados efectivamente cobrados en el bimestre

$158,400.00

(–) Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre ($64,000.00 + $34,000.00+ $24,600.00 + $2,589.49)

125,189.49

(–) Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos en el bimestre

0.00

(–) Diferencia por exceso de deducciones sobre los ingresos

0.00

(=) Utilidad fiscal del bimestre

$33,210.51

Determinación del isr a pagar en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Aplicación de la tarifa del artículo 111 de la lisr

Utilidad fiscal $33,210.51

(–) li 20,596.71

(=) Excedente sobre li $12,613.80

(×) Tasa de impuesto 21.36%

(=) Impuesto previo $2,694.31

(+) Cuota fija 2,181.00

(=) Pago bimestral $4,875.31

(–) Reducción del isr (100%) 4,875.31

(=) isr a pagar bimestral $0.00

Continúa (Caso 10)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal150

Determinación del iva acreditable bimestral

iva pagado de actividades no identificadas

$3,936.00

(×) Proporción de acreditamiento

0.3421

(=) iva acreditable efectivamente pagado del primer bimestre

$1,346.51

(–) iva pagado de actividades no identificadas

3,936.00

(=) iva pagado no acreditable (se puede deducir)**

$2,589.49

Donde:

Proporción de iva y acreditamiento (bimestral)

Venta de uniformes (valor de las actividades gravadas del bimestre)

54,200.00

0.3421(÷) Total de ingresos (total de

actividades del bimestre)

$158,400.00

iva pagado por las actividades gravadas

$5,440.00

(+) iva pagado de actividades no identificadas

1,346.51

(=) iva acreditable en el bimestre

$6,786.51

Determinación del iva a pagar en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Actos o actividades gravados para efectos de iva

$54,200.00(×) Tasa de iva 16%(=) iva trasladado efectivamente

cobrado

$8,672.00

Continúa (Caso 10)

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casos pRácticos 151

(–) iva retenido 0.00(=) iva a cargo $8,672.00(–) iva acreditable

efectivamente pagado

6,786.51(=) iva por pagar (o a favor) $1,885.49

Total a pagar en el bimestre

isr a pagar $0.00(+) iva por pagar 1,885.49(=) Total a pagar en el

bimestre$1,885.49

* iva pagado acreditable. ** iva pagado no acreditable, pero se puede deducir. *** Cumplen con requisitos fiscales.

En este caso, la persona física del RiF realiza actividades gravadas y exentas para efectos del iva; por tanto, se debe identificar el iva de los actos gravados (acreditable), identificar el iva de los actos exentos (gasto), y el iva acreditable de actividades mixtas (exentos y gravados). En este ejemplo se determinó la proporción de iva acreditable con base en las actividades que se realicen en el bimestre de que se trate y no se optó con base en el año de calendario inmediato anterior (opción).

Continúa (Caso 10)

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Nuevo RégimeN de iNcoRpoRacióN Fiscal152

Caso 11

Una persona física del RiF tiene una cafetería en donde proporciona alimen-tos no básicos, como pasteles y pan dulce, y desea conocer el importe que deberá pagar en el primer bimestre de 2014. Los datos son los siguientes:

Ventas del bimestre

(enero-febrero de 2014) Importe iva causado Total

Servicio de cafetería 204,800.00 32,768.00 237,568.00

Erogaciones relacionadas con la prestación del servicio (bimestre) Importe iva pagado Total

Compra de insumos $124,600.00 $19,936.00 $144,536.00

(+) Publicidad 5,400.00 864.00 6,264.00

(=) Total de erogaciones $130,000.00 $20,800.00 $150,800.00

Determinación de la utilidad fiscal de 2014

Bimestre enero­febrero de 2014

Ingresos gravados efectivamente cobrados en el bimestre

$204,800.00

(–) Deducciones autorizadas pagadas en el bimestre

130,000.00

(–) Erogaciones efectivamente realizadas para la adquisición de activos fijos, gastos y cargos diferidos en el bimestre

0.00

(–) Diferencia por exceso de deducciones sobre los ingresos

0.00

(=) Utilidad fiscal del bimestre $74,800.00

Determinación del isr a pagar en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Aplicación de la tarifa del artículo 111 de la lisr

Utilidad fiscal $74,800.00

(–) li 65,473.67

(=) Excedente sobre li $9,326.33

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casos pRácticos 153

(×) Tasa de impuesto 30.00%

(=) Impuesto previo $2,797.90

(+) Cuota fija 12,283.90

(=) Pago bimestral $15,081.80

(–) Reducción del isr (100%) 15,081.80

(=) isr a pagar bimestral $0.00

Determinación del iva a pagar en el bimestre (enero-febrero de 2014)

Actos o actividades gravados para efectos de iva

$204,800.00

(×) Tasa de iva 16%

(=) iva trasladado efectivamente cobrado

32,768.00

(–) iva retenido 0.00

(=) iva a cargo 32,768.00

(–) iva acreditable efectivamente pagado

20,800.00

(=) iva por pagar (o a favor) $11,968.00

Total a pagar en el bimestre

isr a pagar $0.00

(+) iva por pagar 11,968.00

(=) Total a pagar en el bimestre $11,968.00

Esta persona física del RiF no está obligada a pagar el ieps, ya que el impuesto a la enajenación de alimentos no básicos con densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos de su peso no apli-ca a alimentos en restaurantes y establecimientos similares, como fondas, cafeterías, etcétera, ya que sólo prestan servicio de alimentos; por tanto, no se paga el ieps. Es importante comentar que no es contribuyente del ieps, y por esta razón no le deben trasladar el impuesto al comprar sus insumos.

Continúa (Caso 11)

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bibliogRaFía

155

Disposiciones fiscales

Nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.Disposiciones que regulan el subsidio para el empleo.Ley del Impuesto al Valor Agregado.Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y

Servicios. Código Fiscal de la Federación.Resolución Miscelánea Fiscal para 2014.Código de comercio.Ley Federal del Trabajo.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diccionario de la Real Academia Española.

Páginas de internet

http://www.sat.gob.mxhttp://www.e-paf.comhttp://franquiciasparainvertir.blogspot.mx/2009/08/franquiciante-y-

franquiciatario.html

Edicion04
Sello
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