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NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ¿QUÉ CAMBIA EN EL NEGOCIO DE SEGUROS? AGOSTO 2015 EXPOSITOR: MARIA FRAGUAS

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Page 1: NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ¿QUÉ CAMBIA EN EL NEGOCIO DE SEGUROS? AGOSTO 2015 EXPOSITOR: MARIA FRAGUAS

NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

¿QUÉ CAMBIA EN EL NEGOCIO DE SEGUROS?

AGOSTO 2015

EXPOSITOR: MARIA FRAGUAS

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LINEAMIENTOS GENERALES

Unificación del Código Civil y del Código Comercial

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Mayor libertad en cuestiones de familia – Mayor restricción en el derecho comercial

LINEAMIENTOS GENERALES

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Código CivilCódigo de Comercio

Matrimonio

Propiedad Horizontal

Locaciones

Registro Civil

Fideicomisos

Adopción

Quiebras

Sociedades

Fundaciones

Propiedad Intelectual

Prenda

NavegaciónSeguros

Cheque

Trasplantes Defensa del Consumidor

Automotor

NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

Trasplante de órganos

Ley de sociedades

Otros

Propiedad Indígena

Rectificación de partidas

Seguros

Defensa del Consumidor

Quiebras

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PRELACIÓN NORMATIVA

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CONTRATOS PARITARIOS

CONTRATOS DE ADHESIÓN

CONTRATOS DE CONSUMO

CONTRATOS

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CONTRATO DE CONSUMO

CONSUMIDOR DIRECTOQuien adquiere o utiliza bienes o servicios a título oneroso o gratuito como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

CONSUMIDOR SECUNDARIOQuien sin ser parte de la relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social.

No incluye al Tercero Expuesto

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CONTRATOS DE CONSUMO

Fortalecimiento del principio protectorio del consumidor

Libertad de contratar: se prohíbe subordinar la provisión de productos o servicios a la adquisición simultánea de otros

Trato equitativo y no discriminatorio: se prohíbe diferenciar violando el principio de igualdad de la CN.

Deber de Información.

La publicidad se tiene por incluida en el contrato y obliga al oferente. 

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CONTRATO DE ADHESIÓN

El contrato por adhesión es aquel mediante el cual uno de los contratantes adhiere a cláusulas generales redactadas unilateralmente por la contraparte.

Deben ser comprensibles y autosuficientes.

La redacción debe ser clara, completa y fácilmente legible.

No se permiten reenvíos. Se tienen por no escritas.

IMPORTANTE: Las cláusulas ambiguas se interpretan en sentido contrario al redactor de las cláusulas.

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a. Que desnaturalizan las obligaciones del predisponente;b. Que importan renuncia o restricción a los derechos del adherente, o

amplían derechos del predisponente que resultan de normas supletorias;

c. Cláusulas sorpresivas que por su contenido, redacción o presentación, no son razonablemente previsibles.

La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta el control judicial posterior.

CLÁUSULAS ABUSIVAS

Regla general para contratos de consumo: Si tiene por objeto o por efecto provocar un desequilibrio significativo entre los derechos y las obligaciones de las partes, en perjuicio del consumidor.

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MEDIOS TECNOLÓGICOS

Nuevo CCC incluye disposiciones que:

Reconocen la validez de otros registros como instrumentos escritos, asignándoles fuerza probatoria

Admite la contratación celebrada en forma interconectada por medios tecnológicos entre partes no presentes

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CONDICIONES PARA SU USO EN LOS CONTRATOS DE CONSUMO

Confirmación por vía electrónica y sin demora de la llegada de la aceptación

Se debe informar al consumidor:

Derecho de información sobre el uso del medio elegido y los riesgos derivados de su uso

Derecho irrenunciable de revocación dentro de los 10 días, excepto que por su naturaleza no puedan ser devueltos

MEDIOS TECNOLÓGICOS

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MEDIOS TECNOLÓGICOS

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DESAFÍOS

Adaptaciones según tipo de seguro y medio a emplear

Implementación de medidas de seguridad

Implementación de capacitaciones y controles sobre uso de tecnologías

Guarda de los registros

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CÓDIGO CIVIL ANTERIOR

PRINCIPIO: NO CAUSAR DAÑOS A UN TERCERO

Objetivo: Reparación de los daños

Responsabilidad Contractual

Responsabilidad ExtracontractualDistinto tratamiento

RESPONSABILIDAD CIVIL

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NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

PRINCIPIO: NO CAUSAR DAÑOS A UN TERCERO

Objetivo de la regulación

Prevención del daño

Reparación “integral” de l daño

Igual tratamiento a la Responsabilidad Contractual y Responsabilidad Extracontractual

RESPONSABILIDAD CIVIL

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Prevenir o Mitigar

Pesa sobre quien puede ser autor del daño y sobre los terceros (terceros con qué alcance??)

Da derecho a quien acredita un interés razonable en la prevención del daño a accionar

Deber de Prevención

Seguro de RC

Debe incluirse como un riesgo cubierto?

Eximente de responsabilidad cuando el damnificado no lo ejerció

Deber de salvamento (art. 72 de LS)

RESPONSABILIDAD CIVIL

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OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Si se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en

la República, la obligación debe considerarse como de

dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse

dando el equivalente en moneda de curso legal.

Igual tratamiento al pago de las primas que al pago de los siniestros

OBLIGACIONES DE DAR DINERO

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INTERESES

• Fijación conforme tasas de BCRA

OBLIGACIONES DE DAR DINERO

• Ciertos supuestos en que se admite capitalización

de intereses

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CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

INCAPACIDAD DE EJERCICIO

Código Civil anterior

Régimen taxativo de Incapacidades Absolutas y Relativas

Régimen flexible según discernimiento y madurez

Rol relevante de las sentencias judiciales

Nuevo CCC

Menores de Edad sin edad o madurez

suficientesPersonas por Nacer

Personas Declaradas Incapaces + Personas

con Capacidad Restringida

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UNIONES CONVIVENCIALES

Unión Convivencial.

Relación afectiva de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos

personas que conviven y comparten un proyecto de vida en común. (art. 509 CCC)

Distinta definición que la Ley 24.241

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Pauta general: se reduce a 5 años

Responsabilidad civil: 3 años

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Seguros:

1 año del artículo 58 Ley 17.418 (por ser plazo de ley especial conforme art. 2532 CCC)

Modificación art. 50 Ley de Defensa del Consumidor: L Limitado a sanciones administrativas Eliminación de principio de ley más favorable

PRESCRIPCIÓN

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PERO

Si la ley anterior requiere mayor tiempo que el que fija el CCC queda cumplido una vez que transcurra el tiempo designado por el CCC, contado desde el día 1/8/2015, excepto que el plazo fijado por la ley antigua finalice antes que el nuevo plazo del CCC, en cuyo caso se mantiene el de la ley anterior.

Los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior

Plazos en curso

PRESCRIPCIÓN