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Nuevo Anejo IX Análisis Comparativo con el Anejo IX vigente Mayo 2016 www.pwc.com El presente documento ha sido preparado a efectos de orientación general sobre materias de interés y no constituye asesoramiento profesional alguno. No deben llevarse a cabo actuaciones en base a la información contenida en este documento, sin obtener el específico asesoramiento profesional. No se efectúa manifestación ni se presta garantía alguna (de carácter expreso o tácito) respecto de la exactitud o integridad de la información contenida en el mismo y, en la medida legalmente permitida. PricewaterhouseCoopers, S.L., sus socios, empleados o colaboradores no aceptan ni asumen obligación, responsabilidad o deber de diligencia alguna respecto de las consecuencias de la actuación u omisión por su parte o de terceros, en base a la información contenida en este documento o respecto de cualquier decisión fundada en la misma. © 2016 PricewaterhouseCoopers, S.L. Todos los derechos reservados. "PwC" se refiere a PricewaterhouseCoopers, S.L, firma miembro de PricewaterhouseCoopers International Limited; cada una de las cuales es una entidad legal separada e independiente.

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Page 1: Nuevo Anejo IX · financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos. Se trata de una

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Nuevo Anejo IXAnálisis Comparativo conel Anejo IX vigente

Mayo 2016

www.pwc.com

El presente documento ha sido preparado a efectos de orientación general sobrematerias de interés y no constituye asesoramiento profesional alguno. No debenllevarse a cabo actuaciones en base a la información contenida en este documento,sin obtener el específico asesoramiento profesional. No se efectúa manifestación nise presta garantía alguna (de carácter expreso o tácito) respecto de la exactitud ointegridad de la información contenida en el mismo y, en la medida legalmentepermitida. PricewaterhouseCoopers, S.L., sus socios, empleados o colaboradoresno aceptan ni asumen obligación, responsabilidad o deber de diligencia algunarespecto de las consecuencias de la actuación u omisión por su parte o de terceros,en base a la información contenida en este documento o respecto de cualquierdecisión fundada en la misma.

© 2016 PricewaterhouseCoopers, S.L. Todos los derechos reservados. "PwC" serefiere a PricewaterhouseCoopers, S.L, firma miembro de PricewaterhouseCoopersInternational Limited; cada una de las cuales es una entidad legal separada eindependiente.

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Este documento ha sido preparado tras la publicación el 6 de mayo de 2016 en el Boletín Oficial delEstado (BOE) de la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la

Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de informaciónfinanciera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de

mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Se trata de una actualización del documento elaborado por PwC en febrero de 2016 tras lapublicación con fecha 22 de enero de 2016 del Proyecto de Circular XX/2016, del Banco de España,por la que se modifican la Circular 4/2004 y la Circular 1/2013. Este enfoque facilita la revisión porparte de un lector, partiendo de la base del documento anterior, y ayudando también a facilitar los

cambios entre el Proyecto de Circular y la Circular 4/2016 publicada definitivamente.

Se presenta un análisis comparativo entre el Nuevo Anejo de la Circular 4/2016 de Banco deEspaña y el Antiguo Anejo IX de la Circular 4/2004 de Banco de España. La comparativa se

presenta, con carácter general, en dos columnas, donde la izquierda representa el NuevoAnejo y la derecha refleja el Antiguo Anejo. Asimismo, se señalan las principales diferenciasentre la Circular Definitiva publicada en mayo y el Proyecto de Circular publicado en enero.

Cada uno de los impactos relevantes respecto al Antiguo Anejo IX aparece marcado en elresumen ejecutivo con un número de identificación entre el 1 y el 29

Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Redacción del Anejo 1 de la CircularDefinitiva publicada en el BOE de 6

de mayo de 2016

Redacción del Anejo IX de laCircular 4/2004 de Banco deEspaña, en su última versiónvigente hasta el 1 de octubre

Principales cambios respecto alProyecto de Circular

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

N

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Índice de Contenidos

Resumen Ejecutivo

Anexo: Comparacióndetallada

Análisis comparativo

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Criterio no modificado o sin impacto relevante Criterio más laxo Criterio más restrictivo

ImpactoImpacto

Leyenda

Fecha de 1ªaplicación

Contabilización

Vencidos con más de30 días deantigüedad

Concesión deoperaciones pordebajo de su coste

Reclasificaciones dedudoso a vigilanciaespecial (curas)

Efecto arrastre avigilancia especial

Estimacionesindividualizadas

1 de octubre de 2016

Resultados (como cambioen las estimaciones

contables)

Se considera un indiciomás para ser clasificadocomo vigilancia especial

Se mantiene el ajusteinicial pero se da la opciónde clasificar en vigilancia

especial

Se elimina el criterio dereducir el principal

renegociado en al menosun 10%

Eliminado el criterio

Más flexibilidad respecto allímite de 3 millones de

euros por operación

30 de junio de 2016

Retroactiva o prospectivaen caso de

impracticabilidad

Se presumía quepresentaban debilidades yse debían clasificar como

en vigilancia especial

Se requería ajuste inicialpor este concepto

Se incluía el criterio dereducir el principal

renegociado en al menosun 10%.

Efecto arrastre paraoperaciones normales si lasrefinanciadas dudosas y en

vigilancia eran > 20%

Se definía 3 M€ comolímite inferior

General

Clasificación

Disposición final única

Disposición transitoria primera

Punto 86

Punto 11 y 86

Punto 104

N/A Punto

Importe mínimopara tasar

Métodosautomatizados

% de cobertura

% de recorte

Metodologiasinternas

Haircutsadjudicados

Experiencia deventas

Se eleva hasta 250 m€

Permitido en activos convalor razonable < 250 m€

No se han modificado los %previstos para riesgos

dudosos, normales y envigilancia especial

Incrementado % “otrasgarantías reales” al 50%

Ahora el desarrollo demetodologías internas es

obligatorio

Reducido “viviendas” al25% y “suelos” al 40%

Incremento de requisitosen la acreditación de laexperiencia de ventas

Se mantenía en 100 m€

No permitido

Se incluían % para lasdistintas categorías

Recorte del 10-20% para“otras garantías reales”

Antes el desarrollo demetodologías internas era

facultativo

Se incluían % para lasdistintas categorías. 30%

“viviendas” y 60% “suelos”

No se incluían %específicos de rotación de

activos

Tasaciones

Punto 54

Punto 130

Punto 117 y 120

Punto 115

Punto 136

Soluciones alternativas

Punto 81

Adjudicados

Comparativa entre la Versión Definitiva del AnejoVersión definitiva del Nuevo Anejo publicada el 6 de mayo de 2016

Versión DefinitivaVersión Definitiva Proyecto CircularProyecto Circular ImpactoImpactoVersión DefinitivaVersión Definitiva Proyecto CircularProyecto Circular

Punto xx: corresponde con el apartado de la Circular en el que se incluye la información referida

Criterio no modificado o sin impacto relevante Criterio más laxo Criterio más restrictivo

Leyenda

Punto xx: corresponde con el apartado de la Circular en el que se incluye la información referida

y la Versión del Anejo incluida en el Proyecto de CircularVersión borrador del Nuevo Anejo publicada el 22 de enero de 2016

Punto 129

Cobertura

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Resumen ejecutivo

a Admisión de metodologías internas para el cálculo de provisiones

bMetodologías internas obligatorias para el cálculo de los recortes delos activos adjudicados o recibidos en pago de deudas

e Mayor dureza en la definición de la regla de arrastre de dudosos

c Comparación en paralelo de seis meses entre metodologíasinternas y soluciones alternativas

hMayores provisiones colectivas y menores específicas

dModelos de cobertura alineados con los modelos de capital(si la Entidad ha desarrollado dichos modelos)

i

En el caso de déficit de provisiones sobre pérdida esperada, unavariación de las provisiones por modificación del Anejo IX notendría impacto sobre CET1/ Tier 1

g

Desaparece la categoría de riesgo subestándar y aparece lacategoría de riesgo normal en vigilancia especial

fMayor rigor en los criterios de cura de refinanciaciones

Resumen ejecutivo

lMayores requerimientos de gobernanza y gestión del riesgo

m

n

Mayores recortes a las garantías de los riesgos y algo menorespara los activos inmobiliarios adjudicados (por la estimaciónsobre la caída de valor y los costes de ventas)

k

Retasación obligatoria de las garantías de operacionessignificativas clasificadas como riesgo normal

Calendario para cobertura de morosos (en la solución alternativa)más agresivo hasta los 9 meses, pero con extensión hasta los 21meses (salvo adquisición de viviendas que es más laxo siempre)

ñ

oFecha de primera aplicación: 1 de octubre de 2016Efecto en resultados como cambio de estimación contable

Tasación mínima anual de todos los adjudicados (menoresrequerimientos para < 250 m€ de VR y antigüedad < 3 años) yrotación de tasadores

Dejan de ser necesarias las coberturas adicionales en laarmonización de entidades dependientes extranjeras

jUmbral (de referencia) de 3 millones o el 5% de los recursos

propios para las estimaciones individualizadas de las coberturas

p

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Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioN

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioN

ImpactosPrincipales impactos del Nuevo Anejo IX

Página informe

I. Marco general de gestión del riesgo de crédito

• Gobernanza: Exigencia de revisión periódica por el Consejo de Administración

• Alineación con RAF: Consistencia de las políticas de gestión del riesgo de créditocon el Apetito al Riesgo de la Entidad

• Política de precios: En la política de precios la entidad calculará el coste del riesgode crédito para los distintos grupos homogéneos de riesgo en los que se encuadren lasoperaciones de manera consistente con su historial de saneamientos y con la evolucióneconómica prevista Además se registrará en P/L como gasto de la diferencia entre elvalor razonable de la operación y el precio de coste cuando éste sea inferior

• Concesión de operaciones con características especiales: Existencia de unapolítica de concesión de operaciones con características especiales

• Documentación actualizada: Exigencia formal de documentación actualizada detodas las operaciones y las fuentes de generación de fondos de los prestatarios

• Refinanciaciones: Criterios sobre la presunción de existencia de reestructuracioneso refinanciaciones en determinadas circunstancias

• Refinanciaciones: Los importes que se consideren recuperables de las operacionesrefinanciadas se clasificará según lo establecido en operaciones con saneamientosparciales

• Bases de datos: Se debe disponer de una base de datos sobre las operaciones que seacompleta, precisa, consistente y rastreable y que sean revisadas por Auditoría Interna

• Principios básicos: Establecimiento de principios básicos aplicables para laestimación de coberturas: aprobación e involucración del Consejo de Administración,eficacia y simplicidad y documentación y rastreabilidad

• Modelos internos: Sin perjuicio de que las metodologías internas en este contextosean diferentes a las empleadas, en su caso, en los modelos internos para determinarlos requerimientos de capital, los elementos esenciales de ambos sistemas deberánguardar un alto grado de alineación.

Mayor involucración del Consejo

Alineamiento con el RAF

Mayores requerimientos en la política de precios

Política operaciones especiales

Exigencia documentación actualizada

Presunción de existencia de reestructuraciones

Exigencia de bases de datos

Inclusión de principios básicos para la estimación decoberturas

Clasificación operaciones refinanciadas

1

2

3

4

5

6

6

7

8

12 │ 24

12 │ 24

12 │ 24

12 │ 26

12 │ 26

12 │ 28

12 │ 28

13 │ 29

13 │ 31

14 │ 36 Admisión de modelos internos alineados con elcálculo de capital

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Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioN

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioN

II y III. Clasificación y cobertura en función del riesgo de crédito

Un riesgo dudoso no puede tener una cobertura inferior a un riesgo normal en vigilanciaespecial. Igual modo ocurre con las operaciones clasificadas como normal en vigilancia especial ylas operaciones normales.

Vigilancia especial: Como norma general, se presume que las operaciones vencidas con másde 30 días de antigüedad presentan debilidades y, en consecuencia, se tienen que identificarcomo normal en vigilancia especial.

Vigilancia especial: La cobertura de los riesgos normales en vigilancia especial es entre un7,5x y un 11,5x superior a los riesgos normales. Aún así, el impacto respecto al subestandar de laantigua circular es menor, porque en el cálculo se computa el valor de las garantías.

Vigilancia especial: Se reclasificarán a situación “vigilancia especial” aquellos riesgosdeclarados en concurso de acreedores para los cuales haya transcurrido un año desde lainscripción en el Registro Mercantil del auto de aprobación del convenio si: (i) se cumple elmismo y (ii) no haya incertidumbres sobre el reembolso de los débitos.

Vigilancia especial (refinanciaciones): Incremento de los requisitos para reclasificar unaoperación refinanciada a la situación de normal dado que deben permanecer identificadas comoNormal en vigilancia especial durante un periodo de prueba hasta que se cumplan todos losrequisitos establecidos (un ejemplo de éstos nuevos requisitos es que el titular no tenga ningunaotra operación con importes vencidos más de 30 días al final del periodo de prueba).

Vigilancia especial (refinanciaciones): Reclasifican a dudoso operaciones derefinanciación, refinanciada o reestructurada con vencidos mayores a 30 días.

Dudosos por morosidad: Se clasificará en dudoso los importes de todas las operaciones deun titular cuando las operaciones clasificadas como dudosas por razón de morosidad seansuperiores al 20% de los importes pendientes de cobro (efecto arrastre dudoso).

Dudosos por morosidad: Las operaciones reclasifican a la categoría de normal si el titular notiene otras operaciones clasificadas como dudosas por razones de la morosidad.

Efecto en morosidad Otros efectosEfecto en coberturaPrincipales impactos del Nuevo Anejo IX

Página informe

Se exige coherencia en lametodología de cálculo deprovisiones

Incremento encobertura

Paralelismo con elincremento significativo delriesgo de IFRS 9

Menores coberturasgenéricas

Reducción demorosidad

Reducción encobertura

Incremento encobertura

Incremento encobertura

10

12 12

13

14 Incremento enmorosidad

14

Incremento encobertura

15 Incremento enmorosidad

15

Incremento encobertura

16 Incremento enmorosidad

16

11

15 │ 48

18 │ 59

15 │ 48

15 │ 49

15 │ 49

16 │ 50

16 │ 50

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Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioN

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioN

II y III. Clasificación y cobertura en función del riesgo de crédito

Dudosos (refinanciaciones): Se endurecen los requisitos de las curas a la categoría denormal de refinanciaciones clasificadas como dudosas, al incluir el requisito de cumplimientode todos los criterios, incluir condiciones necesarias (“y”) y no complementarias (“o”).

Estimación individualizada de coberturas: Necesidad de realizar una estimación delas coberturas de manera individualizada para los riesgos que cumplen determinadosrequisitos (básicamente, umbral de 3 millones de euros para los dudosos).

Estimación colectiva de coberturas: Necesidad de establecer metodologías internaspara la estimación colectiva de cobertura de riesgos normales, en vigilancia especial, ydudosos que cumplen determinadas condiciones (básicamente, por debajo del umbral).

Solución práctica - Recortes de garantías: Los recortes a aplicar sobre el valoractualizado de las garantías son mayores que en el Anejo IX Antiguo, especialmente en laprimera vivienda (que pasa del 20% al 30%), las fincas rústicas (que pasan del 30% al 50%) ylos suelos (que pasan del 50% al 60%).

Solución práctica - Calendario morosidad: El calendario de dotación definido para losriesgos dudosos por morosidad es más agresivo al principio (hasta los 9 meses), pero sealcanza la provisión máxima del 100% más tarde (a los 18-21 meses en función del tramo).

Solución práctica - Provisión genérica: Por lo general, las provisiones colectivas sobreriesgos normales y en vigilancia especial son menores que las que se constituían en base a laprovisión genérica y subestándar del Antiguo Anejo IX, ya que, aunque los porcentajes seincrementan en muchos casos, la provisión se aplica sobre la parte no cubierta por garantíasreales eficaces, en lugar de hacerlo sobre el saldo vivo.

IV. Riesgo de crédito por razón de riesgo-país

Riesgo-país: No se han producido cambios sustanciales entre el antiguo Anejo IX y lapresente modificación (salvo el cambio de subestándar por vigilancia especial).

Efecto en morosidad Otros efectosEfecto en coberturaPrincipales impactos del Nuevo Anejo IX

Página informe

Incremento encobertura

17 Incremento enmorosidad

17

Sin impacto Sin impacto Sin impacto

Necesidad de unmayor análisis porparte de la entidad

18

Necesidad dedefinir modelos19

Incremento encobertura

El efecto dependeráde la antigüedad delos impagos

Reducción en lacobertura genérica

22

20

21

23 23 23

16 │ 53

13 │ 33

13 │ 31

14 │ 36

17 │ 57

18 │ 58

19 │ 60

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Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioN

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioN

Efecto en morosidad Otros efectosEfecto en coberturaPrincipales impactos del Nuevo Anejo IX

Página informe

V. Activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas

Reconocimiento de adjudicados: Se espera un mayor impacto en la primera aplicación,tanto por la estimación del valor según el importe en libros del activo financiero aplicado,como si la valoración se realiza según el valor razonable en el momento de la adjudicación.

Reconocimiento de adjudicados: No se especifican en el nuevo Anejo los mínimos del10% s/valor contable para el deterioro y el 10% s/ valor de tasación para los costes de venta.No obstante el nuevo Anejo incorpora en uno de sus supuestos recortes sobre el Valor deTasación que puede estimado por la Entidad o se puede acudir a las soluciones prácticas.

Frecuencia tasaciones: Con fecha posterior a la adjudicación, la frecuencia mínima detasación es anual. El tasador o sociedad de tasación deberá ser diferente del que realizó latasación inmediatamente anterior.

Recortes en adjudicados: Posibilidad de utilizar metodologías internas únicamente si sedemuestra experiencia de ventas a través de rotación en los inventarios. En caso de que no seacredite dicha experiencia, se deben utilizar los % de recorte del valor de las garantías queaparecen indicadas en el punto 115 del Anejo.

Otros aspectos del Nuevo Anejo IX

Entidades dependientes extranjeras: En el Nuevo Anejo IX se permite la liberación decoberturas en el proceso de homogeneización para las cuentas anuales consolidadas, siempreque los criterios de estimación en los estados individuales sean incompatibles con lanormativa contable de aplicación en los estados consolidados.

Actualización de tasaciones: Se endurecen los requisitos de actualización de tasaciones,tanto en los inmuebles que sirven de garantía a las operaciones crediticias como en losinmuebles adjudicados o recibidos por la entidad en pago de deudas.

Posible reducciónen las coberturas

28

Incremento de loscostes por tasaciones

29

24

Incremento de loscostes por tasaciones

Disminución del valorcontable de los activos

Supresión de mínimosy posibilidad deliberar provisiones

25

26

Disminución del valorcontable de los activos

27

20 │ 64

20 │ 64

21 │ 65

21 │ 66

12 │ 23

14 │ 41

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Índice de Contenidos

Resumen Ejecutivo

Anexo: Comparacióndetallada

Análisis comparativo

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX

1. Políticas, métodos y procedimientos2. Criterios3. Grupos de entidades de crédito

I. INTRODUCCIÓN

A) RIESGO DE INSOLVENCIA DEL CLIENTEa) Riesgo normalb) Riesgo subestándarc) Riesgo dudoso por razón de la morosidad del cliented) Riesgo dudoso por razones distintas de la morosidad del clientee) Riesgo fallido

B) RIESGO DE CRÉDITO POR RAZÓN DE RIESGO-PAÍS

II. CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES EN FUNCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

A) COBERTURA DEL RIESGO DE INSOLVENCIA DEL CLIENTE1) Cobertura específica2) Cobertura genérica

B) COBERTURA DEL RIESGO-PAÍS

III. COBERTURA DE LA PÉRDIDA POR DETERIORO DEL RIESGO DE CRÉDITO

IV. ACTIVOS INMOBILIARIOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS

A) CONCESIÓN DE OPERACIONESB) MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONESC) EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL RIESGO DE CRÉDITO

1. Principios generales para la evaluación, seguimiento y control del riesgo de crédito2. Principios generales para la estimación de las coberturas de la pérdida por riesgo de crédito3. Requisitos para las estimaciones individualizadas de las coberturas4. Requisitos para las estimaciones colectivas de las coberturas5. Ejercicios de comparación y referencia por el Banco de España

D) GARANTÍAS Y TASACIONES1. Definición y tipos de garantías eficaces2. Valoración de las garantías reales

I. MARCO GENERAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

A) RIESGO NORMALB) RIESGO NORMAL EN VIGILANCIA ESPECIALC) RIESGO DUDOSO POR RAZÓN DE LA MOROSIDAD DEL TITULARD) RIESGO DUDOSO POR RAZONES DISTINTAS DE LA MOROSIDAD DEL TITULARE) RIESGO FALLIDO

II. CLASIFICACIÓN DE OPERACIONES EN FUNCIÓN DEL RIESGO CRÉDITO POR INSOLVENCIA

A) COBERTURA ESPECÍFICA PARA RIESGO DUDOSO1. Riesgo dudoso por razón de la morosidad del titular2. Riesgo dudoso por razones distintas de la morosidad del titular

B) COBERTURA GENÉRICA PARA RIESGO NORMAL

III. COBERTURA DE LA PÉRDIDA POR RIESGO DE CRÉDITO POR INSOLVENCIA

A) CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES EN FUNCIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO POR RAZÓN DE RIESGO-PAÍSB) COBERTURA DE LA PÉRDIDA POR RIESGO DE CRÉDITO POR RAZÓN DE RIESGO-PAÍS

IV. RIESGO DE CRÉDITO POR RAZÓN DE RIESGO-PAÍS

V. ACTIVOS INMOBILIARIOS ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS

INTRODUCCIÓN

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Introducción - Nuevo Anejo IXIntroducción - Nuevo Anejo IX

• Establecer un marco general de gestión del riesgo de crédito en el que deben sustentarse los criterios para laclasificación de las distintas operaciones en función de dicho riesgo y para la estimación prudente de susniveles de cobertura de la pérdida por riesgo de crédito.

• Fijar referencias que faciliten tanto la aplicación homogénea de los citados criterios de clasificación ycobertura como una mayor comparabilidad entre los estados financieros de las distintas entidades.

Objetivo del Anejo

En el Anejo IX Antiguo no se indicaban expresamente los objetivosEn el Anejo IX Antiguo no se indicaban expresamente los objetivos

Ámbito de aplicación

Ámbito de aplicación Nuevo Anejo IX Antiguo Anejo IX

Marco general de gestión del riesgo de crédito/Políticas, métodos y procedimientos

Negocios en Españay en el extranjero

Entidad y dependientes(españolas y extranjeras)

Criterios de clasificación de operaciones Negocios en Españay en el extranjero

Entidad y dependientes(españolas y extranjeras)

Valoración de activos inmobiliarios adjudicados Negocios en Españay en el extranjero

Entidad y dependientes(españolas y extranjeras)

Criterios de estimación de las coberturas por deterioro Negocios en Españay en el extranjero (*)

Entidad y dependientes(españolas y extranjeras)

Ámbito objetivo (operaciones a las que aplica el Nuevo Anejo IX)

Ámbito subjetivo (entidades y negocios a los que aplica el Nuevo Anejo IX)

• Instrumentos de deuda (préstamos, anticipos distintos de préstamos y valores representativos de deuda)• Exposiciones fuera de balance (garantías financieras o personales y otros compromisos)

• Las entidades de crédito dominantes de grupos de entidades de crédito o de grupos consolidables deentidades de crédito, con entidades dependientes extranjeras, y las entidades con sucursales en el extranjeroimplantarán políticas, procedimientos y metodologías para la estimación de las coberturas de las operacionesregistradas en estas entidades o sucursales, y por tanto clasificadas como negocios en el extranjero, similares alos derivados de los criterios contemplados en este Anejo, aunque adaptados a las circunstancias particularesdel país en el que operen sus entidades dependientes o sucursales.

• En la elaboración de los estados consolidados, las coberturas por riesgo de crédito de las entidadesdependientes extranjeras se calcularán siguiendo criterios homogéneos con los aplicados a nivel del grupo (*).En este proceso de homogeneización valorativa, las entidades analizarán las coberturas existentes en losestados individuales, calculadas de acuerdo con la normativa contable de aplicación en estos estados, y lasmantendrán salvo que concluyan que las citadas coberturas no son coherentes con loscriterios, las políticas y la normativa contable de aplicación en los estados consolidados.

Sucursales y entidades dependientes extranjeras

En el Anejo IX Antiguo no se permitía la liberación de provisiones y se podría llegar arequerir coberturas adicionales por las entidades dependientes extranjeras

En el Anejo IX Antiguo no se permitía la liberación de provisiones y se podría llegar arequerir coberturas adicionales por las entidades dependientes extranjeras

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I. Marco general de gestión del riesgo de crédito - Nuevo Anejo IXI. Marco general de gestión del riesgo de crédito - Nuevo Anejo IX

Matices

Las entidades deberán desarrollar políticas para:• Concesión de operaciones• Modificación de sus condiciones• Evaluación, seguimiento y control del riesgo• Definición y valoración de las garantíasEstas políticas deberán ser aprobadas y revisadas periódicamente por el Consejo de Administración

Marco general

Las políticas para la concesión de operaciones deben incluir:• Política de precios• Política para partes vinculadas• Política para promociones inmobiliarias• Política para operaciones en moneda extranjera• Criterios para el análisis de la capacidad de pago de los titulares• Política de concesión de operaciones con características especiales• Exigencia de documentación de las operaciones actualizada• Detalle de la documentación exigible para la concesión de operaciones y excepción a la exigencia de la

actualización de la información

A) CONCESIÓN DE OPERACIONES

El marco general está alineado con el Antiguo Anejo IXEn el nuevo Anejo se pide más involucración del Consejo y consistencia con el RAF

El marco general está alineado con el Antiguo Anejo IXEn el nuevo Anejo se pide más involucración del Consejo y consistencia con el RAF

En el nuevo Anejo se pide más requisitos que en el AntiguoEn el nuevo Anejo los requisitos respecto a la política de precios son más detallados, se pide una

política para operaciones especiales y no se exige la oferta de productos de cobertura a losprestatarios de operaciones en moneda extranjera

En el nuevo Anejo se pide más requisitos que en el AntiguoEn el nuevo Anejo los requisitos respecto a la política de precios son más detallados, se pide una

política para operaciones especiales y no se exige la oferta de productos de cobertura a losprestatarios de operaciones en moneda extranjera

Se incluye la definición de:• Operación de refinanciación• Operación refinanciada• Operación reestructurada• Operación de renovación• Operación renegociadaAdemás se incluye unas condiciones de presunción de existencia de reestructuración o refinanciación.En las políticas de modificación se deberá detallar los criterios de modificación, periodo mínimo de vigencia,capacidad para obtener condiciones análogas en el mercado. Debe haber un análisis individualizado enfocado alos importes recuperablesEstas políticas deberán asegurar que la entidad cuente con un sistema interno de información

B) MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES

Sin variaciones esenciales respecto el Antiguo Anejo IXEn el nuevo Anejo se han incorporado las condiciones de presunción de reestructuración o

refinanciación

Sin variaciones esenciales respecto el Antiguo Anejo IXEn el nuevo Anejo se han incorporado las condiciones de presunción de reestructuración o

refinanciación

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I. Marco general de gestión del riesgo de crédito - Nuevo Anejo IXI. Marco general de gestión del riesgo de crédito - Nuevo Anejo IX I. Marco general de gestión del riesgo de crédito - Nuevo Anejo IXI. Marco general de gestión del riesgo de crédito - Nuevo Anejo IX

C) EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL RIESGO DE CRÉDITO C) EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL RIESGO DE CRÉDITO

Las entidades deberán contar con políticas para el seguimiento que exijan una evaluación rigurosa no sólo en elmomento de la concesión sino durante su vigencia

Deberán contar con bases de datos que permitan el seguimiento y la preparación de informes y otradocumentación. Estas bases de datos deberán cumplir con ciertos requisitos que deberán estar detallados en laspolíticas:• Profundidad y amplitud incorporando todos los factores significativos de riesgo• Precisión, integridad, fiabilidad y puntualidad de los datos• Consistencia. Deberán usarse fuentes comunes y definiciones uniformes con la gestión del riesgo de crédito• Rastreabilidad para poder identificar la fuente de información

El control interno de la entidad (segunda o tercera línea) deberá revisar estas bases de datos

Tanto la información recogida en las bases de datos como las metodologías, procedimientos y criterios deberánestar integradas en el sistema de gestión de riesgo de crédito teniendo en cuenta experiencia pasada y los factoresde riesgo relevantes

C) EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL RIESGO DE CRÉDITO

El nuevo Anejo se pide más requisitos que en el AntiguoAñade a lo ya requerido la existencia de una base de datos revisada por control interno

El nuevo Anejo se pide más requisitos que en el AntiguoAñade a lo ya requerido la existencia de una base de datos revisada por control interno

1. Principios generales para la evaluación, seguimiento y control del riesgo de crédito

La estimación de las coberturas de la entidad deberá guiarse considerando los siguientes principios:

-Gobernanza e integración en la gestión:• El CdA debe aprobar políticas, metodologías y procedimientos. Debe tener un conocimiento actualizado de la

información relevante conteniendo lo supuestos y limitaciones más significativos de las metodologíasincluyendo los relativos a las bases de datos así como su impacto en las cifras de cobertura resultante.

• Es esencial la integración en el sistema de gestión del riesgo de crédito de la entidad• Control Interno deberá revisar las metodologías y procedimientos para la estimación de las coberturas

cubriendo también los sistemas de información utilizados y la integración en la gestión de los riesgos

-Eficacia y simplicidad:• Se debe garantizar que los resultados sean adecuados a la realidad de las operaciones y del entorno económico• Las estimaciones deberán tener un fundamento cuantitativo con justificaciones suficientes y consistentes• Las metodologías deberán ser entendibles y garantizar la coherencia en las clasificaciones evitando

incongruencias en las coberturas• Se deben realizar contrastes periódicos mediante backtesting, análisis de sensibilidades, ejercicios d

benchmark y revisiones periódicas de las metodologías

Documentación y rastreabilidad:• Se debe contar con documentación detallada y actualizada de metodologías, procedimientos y criterios

también para terceros

2. Estimación de las coberturas de las pérdidas por riesgo de crédito

Estos principios generales son una novedad respecto al Antiguo Anejo IXEstos principios generales son una novedad respecto al Antiguo Anejo IX

C) EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL RIESGO DE CRÉDITO

3. Estimaciones individualizadas de las coberturas

Operaciones que deben ser objetode estimación individualizada:

a) Las coberturas de las operacionesdudosas por razón de la morosidadque la entidad considere de cuantíasignificativa según sus políticasdebidamente documentadas. A estosefectos, se considera que una operación esde cuantía significativa cuando su importeen libro bruto supere uno de los siguientesumbrales: (i) 3 millones de euros, o (ii)el 5% de los recursos propios de laentidad.

Nota: Las entidades podrán establecerumbrales distintos a los del párrafoanterior cuando sea necesario para que lasestimaciones individualizadas cumplancon los principios y requisitos generales.

b) Las coberturas de las operaciones dudosaspor razones distintas de la morosidad.Como excepción, serán objeto deestimación colectiva las coberturas de lasoperaciones, distintas de aquellas sinriesgo apreciable, que se clasifiquen comodudosas por razones distintas de lamorosidad en función de un análisisindividualizado de la solvencia del titular ode la operación basado en factoresautomáticos de clasificación.

c) Las coberturas de las operacionesidentificadas como sin riesgoapreciable (descritas en el punto 76)clasificadas como dudosas, tanto por razónde la morosidad como por razones distintasde esta.

d) Las coberturas de las operacionesdudosas correspondientes a alguno de lossegmentos de riesgo delapartado III cuando dicho segmento no

tenga las suficientes operacionespara considerarse como un grupohomogéneo de riesgo y, por tanto, laentidad no pueda desarrollar metodologíaspara la estimación colectiva de lascoberturas de estas operaciones.

Criterios a aplicar en las estimaciones individualizadas

• La cobertura será igual a la diferencia entre el importe en librosbruto de la operación y el valor actualizado, utilizando el tipo deinterés efectivo original de la operación, de la estimación delos flujos de efectivo que se espera cobrar.

• Para ello se tendrán en cuenta las garantías eficaces recibidas,de acuerdo con lo establecido en la sección D), y las garantíaspersonales recibidas parciales que, salvo por no cubrir la totalidadde la operación, cumplan con los restantes requisitos establecidosen dicha sección.

• Para aquellas operaciones con importes vencidos conantigüedades superiores al año, la entidad deberáconsiderar que la estimación de los flujos contractuales arecuperar reviste una alta incertidumbre y, en consecuencia, laestimación individualizada de las coberturas específicas deberárealizarse, con carácter preferente, mediante la estimación de losvalores recuperables de las garantías reales recibidas.

• Únicamente cuando la entidad cuente con informaciónactualizada y fiable sobre los flujos netos de efectivorecurrentes de los titulares, podrá utilizarlos para la estimaciónindividualizada de las coberturas específicas.

• La cobertura específica estimada de forma individualizada paraun riesgo dudoso será, en todo caso, superior a la coberturagenérica que le correspondería a la operación de estar clasificadacomo riesgo normal en vigilancia especial.

Otros aspectos a considerar

• La entidad deberá dejar de utilizar sus metodologías para lasestimaciones individualizadas, recurriendo a las solucionesalternativas del apartado III para las estimaciones colectivas, siexisten, de forma recurrente, incumplimientos significativos delos requisitos para la estimación de las coberturas.

• En particular, la entidad deberá dejar de utilizar sus metodologíaspara las estimaciones individualizadas cuando, de formarecurrente, el contraste periódico mediante pruebasretrospectivas muestre diferencias significativas entre laspérdidas estimadas y la experiencia de pérdidas reales.

• En estos casos, la entidad deberá elaborar un plan para volver asus estimaciones individualizadas detallando las medidas aadoptar para corregir las diferencias o incumplimientos y sucalendario de implementación.

• La auditoría interna de la entidad deberá realizar el seguimientode la implementación del mencionado plan verificando que lasmedidas correctoras se adoptan y el calendario se cumple deforma adecuada.

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I. Marco general de gestión del riesgo de crédito - Nuevo Anejo IXI. Marco general de gestión del riesgo de crédito - Nuevo Anejo IX I. Marco general de gestión del riesgo de crédito - Nuevo Anejo IXI. Marco general de gestión del riesgo de crédito - Nuevo Anejo IX

D) GARANTÍAS Y TASACIONESC) EVALUACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL DEL RIESGO DE CRÉDITO

4. Requisitos para las estimaciones colectivas de lascoberturas Operaciones que deben ser

objeto de estimación colectiva:

Con carácter general, todas lasoperaciones para las que no se realiceuna estimación individualizada

a) Las clasificadas como riesgosnormales.

b) Las clasificadas como dudosas porrazón de la morosidad que no seconsideren significativas,incluyendo aquellas clasificadas comoriesgos dudosos por razón de lamorosidad por acumulación deimportes vencidos en otrasoperaciones con el mismo titular.

c) Las operaciones clasificadas comodudosas por razones distintas de lamorosidad considerandoexclusivamente factoresautomáticos de clasificación, talescomo en los casos de:

i) Las operaciones que dejan detener importes vencidos conantigüedad superior a los 90 díaspero no se reclasifican comoriesgos normales porque el titulartiene importes vencidos con más de90 días de antigüedad en otrasoperaciones.

ii) Las operaciones derefinanciación, refinanciadas oreestructuradas que no tienenimportes vencidos con antigüedadsuperior a los 90 días pero no sereclasifican como riesgos normalesen vigilancia especial porque no severifican los restantes requisitospara esta reclasificación.

iii) Las operaciones derefinanciación, refinanciadas oreestructuradas en periodo deprueba reclasificadas a dudosos,por ser objeto de la segunda oposteriores refinanciaciones oreestructuraciones, o por llegar atener importes vencidos con unaantigüedad superior a los 30 días.

Mientras no hayan desarrollado metodologías internas, lasentidades realizarán sus estimaciones colectivas de coberturassegún las soluciones alternativas.

Criterios a aplicar en las estimaciones colectivas:

• La entidad deberá tener un historial de fiabilidad y consistenciaen la estimación de coberturas individualizadas, demostrado medianteel contraste periódico de sus resultados.

• La entidad contará con procedimientos escritos que describiránlos criterios utilizados para la identificación de grupos de riesgo, asícomo los factores y parámetros de la estimación.

• Las metodologías internas deberán ser coherentes entre sí y con lascalificaciones de las operaciones en función de su riesgo de crédito.

• Las estimaciones deberán basarse en la experiencia histórica depérdidas observadas, que, en caso de ser necesario, se ajustaráteniendo en cuenta las condiciones económicas vigentes y demáscircunstancias conocidas en el momento de la estimación.

• Para las operaciones normales, se realizará una estimación de laspérdidas incurridas no afloradas tomando como referencia laspérdidas asociadas a entradas en dudosos en un horizonte de 12meses, y condicionadas al momento del ciclo económico y a laoperativa actual de la entidad.

• Para las operaciones dudosas, se realizará una estimación de laspérdidas incurridas, entendidas como la diferencia entre el importeactual del riesgo y los flujos futuros de efectivo estimados.

• Deberán contar con metodologías que les permitan analizar la eficaciade las garantías y estimar los descuentos necesarios para laestimación del importe a recuperar a efectos del cálculo de lascoberturas.

• Deberán guardar un alto grado de alineación con los modelosinternos para determinar los requerimientos de capital.

Requisitos para su aplicación:

• Antes de empezar a utilizar dichas metodologías internas en el cálculode las coberturas, las entidades deberán: (i) comparar durante unperiodo de al menos seis meses las coberturas obtenidas con lassoluciones alternativas y con las que se desprenden de la informacióncomparativa publicada por el BdE, justificando las desviaciones, (ii)durante el mismo periodo, contrastar las coberturas mediante pruebasretrospectivas (backtesting).

• Aprobación por Consejo de Administración.

• Comunicación a Banco de España, e información sobre lasdesviaciones observadas en los ejercicios de comparación y referencia ysobre el backtesting.

Se entiende por garantías eficaces aquellas garantías reales y personales para las que laentidad demuestre su validez como mitigante del riesgo de crédito y cuya valoración cumpla conunas políticas y procedimientos determinados

Los tipos de garantías eficaces son:

Las políticas y procedimientos de valoración de garantías deberán:

• Reflejar por escrito las frecuencias y procedimientos para detectar indicios de caídas significativas de las valoraciones yactualización del valor de la garantía.

• Estar soportados por una base de datos que contenga toda la información relevante sobre los inmuebles y otras garantíasreales, así como la vinculación de las garantías a las operaciones concretas.

• Deberán existir criterios de selección y contratación de proveedores de valoración para garantizar la independencia y calidadde las valoraciones.

• La auditoría interna debe revisar regularmente la aplicación de estas políticas y procedimientos en la valoración de garantías.

Las garantías se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

Garantíaspignoraticias

• Las garantías pignoraticias financieras se valorarán al menos trimestralmente, tomando como valorde referencia su valor razonable.

Garantíasinmobiliarias

• Los bienes inmuebles radicados en España se valorarán de acuerdo a:- Tasación individual completa realizada por una sociedad de tasación homologada.- Métodos automatizados de valoración desarrollados por servicios de tasación homologados.

• Para los bienes inmuebles localizados en otro país de la UE, se utilizarán criterios deequivalencia de valoración.

• Para los bienes inmuebles localizados en países no pertenecientes a la UE, se deberádisponer de un procedimiento escrito de valoración.

• En el momento de la concesión de la operación, la entidad debe contar con una tasación individualcompleta de menos de seis meses de antigüedad.

• En las operaciones normales, se deberá actualizar la valoración de las mismas con unafrecuencia mínima de 3 años mediante tasación completa.

• En las operaciones normales en vigilancia especial, la actualización deberá ser anual.• Para las operaciones dudosas, la actualización de la valoración debe realizarse en el momento de la

clasificación y, mientras se mantenga esta situación, con una frecuencia mínima anual.

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Otras garantías reales • La valoración de referencia de las otras garantías reales deberá realizarla un valorador independiente ydeberán actualizarse al menos anualmente.

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II. Clasificación riesgo de crédito por insolvencias - Nuevo Anejo IXII. Clasificación riesgo de crédito por insolvencias - Nuevo Anejo IX Clasificación riesgo de crédito por insolvencias - Antiguo Anejo IXClasificación riesgo de crédito por insolvencias - Antiguo Anejo IX

Subestándar

Sin riesgo apreciable (ver comparativo en Anexo)

Riesgo bajoRiesgo medio bajoRiesgo medioRiesgo medio altoRiesgo alto, incluye “seguimiento especial”:

• Clientes en concurso (reclasificado desde dudoso)• Normales de clientes con operaciones morosas

Normal

Sin riesgo apreciable (ver comparativo en Anexo)

Resto (categoría residual)

En “vigilancia especial”: presentan debilidades que pueden suponerasumir pérdidas superiores a las de otras operaciones similares clasificadascomo normales.

• en primer lugar, a los siguientes indicios relacionados con circunstancias deltitular:• Elevados niveles de endeudamiento;• Caídas en la cifra de negocios o flujos de efectivo recurrentes;• Estrechamiento de los márgenes de explotación o renta recurrente disponible.

• Adicionalmente, las entidades analizarán otros indicios:• Descensos del precio del producto principal;• Dificultades acceso a mdos. o empeoramiento condiciones financiación;• Incrementos significativos ratios servicio deuda;• Ralentización en negocio o tendencias desfavorables en operativa;• Para operaciones con garantía real, empeoramiento LTV (por evolución

desfavorable valor garantía), o al mantenimiento o aumento del importependiente de amortización debido a las condiciones de pago fijadas;

• Volatilidad entorno económico que afecte negativamente al titular;• Comportamiento desfavorable sector actividad económica del titular;• Pertenencia del titular a colectivos en dificultades;• Litigios pendientes del titular que pudieran afectar significativamente a su

posición financiera.• Evolución de las condiciones de mercado, tales como incrementos en los tipos

de interés o mayores exigencias de garantías, para operaciones similares quelas alejen de las fijadas originalmente para la operación.

• Concesión de la operación por debajo de su coste, de acuerdo con loestablecido en la letra c) del punto 11

• Existencia en la operación de importes vencidos con más de 30 días deantigüedad.

• Operaciones incluidas en un acuerdo especial de sostenibilidad de la deuda.• Riesgos de titulares declarados en concurso de acreedores para los que no

proceda su clasificación como riesgo dudoso según se establece en el primerpárrafo del punto 100. También se incluirán en esta categoría los riesgos en losque se incurra con posterioridad a la aprobación del convenio, para los que noproceda su clasificación como riesgo dudoso. Los riesgos de titulares declaradosen concurso que no se encuentren clasificados como riesgo dudoso permaneceránclasificados como riesgo normal en vigilancia especial mientras se mantenga lasituación concursal del titular.

Normal

Presentan debilidades que pueden suponer asumir pérdidas (…) superiores alas coberturas por deterioro de los riesgos en seguimiento especial:

• Sector económico concreto, que estén atravesando dificultades económicas• Operaciones de clientes que forman parte de colectivos en dificultades.

Refinanciaciones Refinanciaciones

“seguimiento especial”• Todas las refinanciaciones, refinanciadas o

reestructuradas• Salen de “seguimiento especial” si:

• después de una revisión exhaustiva, se concluyeque el titular podrá cumplir con el pago de ladeuda en la entidad en tiempo y forma,

• Transcurren al menos dos años desde la misma• Paga las cuotas de principal y los intereses

devengados desde la fecha en la que se formalizóla operación de reestructuración o refinanciación.

Periodo de prueba:

• Salen de “vigilancia especial” si:• después de una revisión exhaustiva, se concluye que

resulta altamente probable que pueda cumplir frentea la entidad en tiempo y forma:

• existencia de un plan de pagos acompasados a la corrientede fondos recurrentes del titular.

• adición de nuevos garantes o de nuevas garantías realeseficaces

• Transcurren al menos dos años desde larefinanciación o, si fuese posterior, desde la fecha dereclasificación desde la categoría de dudoso

• Paga las cuotas devengadas de principal y losintereses desde la fecha en la que se formalizó laoperación de reestructuración o refinanciación, o, sifuese posterior, desde la fecha de reclasificacióndesde la categoría de dudoso.

• no tiene ninguna otra operación con importesvencidos más de 30 días al final del periodo deprueba.

• Reclasifican a dudoso:• Operaciones de refinanciación, refinanciada o

reestructurada con vencidos mayores a 30 días.Subestándar (según Carta BdE): lasoperaciones se clasificarían como “riesgosubestándar”, siempre que no concurriesencircunstancias objetivas para su clasificacióncomo riesgos “dudosos” o “normales”.

Normales (según Carta BdE) si:• inexistencia de cláusulas que impidan apreciar, en

el corto plazo, la capacidad real de pago delprestatario, tales como otorgar un dilatado periodode carencia.

• existencia plan de amortización deuda (operacionescon particulares, proporción ingresos recurrentesmensuales destinada a su atención <50%)

• adición de nuevos fiadores o garantías eficaces.

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II. Clasificación riesgo de crédito por insolvencias - Nuevo Anejo IXII. Clasificación riesgo de crédito por insolvencias - Nuevo Anejo IX Clasificación riesgo de crédito por insolvencias - Antiguo Anejo IXClasificación riesgo de crédito por insolvencias - Antiguo Anejo IX

Subjetivos

• Vencidos o no, en los que, se presenten dudas razonables sobre sureembolso total (principal e intereses) en los términos pactadoscontractualmente; así como exposiciones fuera de balance cuyo pago por laentidad sea probable y su recuperación dudosa:

• Operaciones clientes en situaciones que supongan un deterioro de su solvencia;• Calificación crediticia que indique impago del titular;• Compromisos vencidos significativos frente OOPP o empleados• Saldos a reclamar y reclamados judicialmente su reembolso por la entidad;• Operaciones sobre las que el deudor haya suscitado litigio de cuya resolución

dependa su cobro;• Arrendamiento fcro. si entidad decide rescindir contrato para recuperar el bien;• Operaciones de clientes declarados o a declarar en concurso sin petición

liquidación. Reclasifican a normal en mismos términos que Anejo IX antiguo.• Riesgos contingentes de los avalados declarados en concurso de acreedores para

los que conste que se haya declarado o se vaya a declarar la fase de liquidación;• operaciones de refinanciación que durante el período de prueba sean

refinanciadas o lleguen a tener importes vencidos con antigüedad > 30 días

• Reclasificación a normal si:• desaparecen dudas razonables sobre su reembolso total, y• el titular no tiene importes vencidos con > 90 días en otras operaciones

Subjetivos

• Vencidos con más de 90 días y garantías concedidas en las que elavalado haya incurrido en morosidad:

• En descubiertos y deudores a la vista sin vencimiento pactado, el plazocomputa desde el primer requerimiento de reembolso o desde la primeraliquidación de intereses impagada.

• En operaciones con amortización periódica, computa desde la cuota másantigua con impago (principal o intereses).

• Arrastre: importes de todas las operaciones de un cliente (salvo avalesno financieros) cuando los saldos clasificados como dudosos por razónde morosidad sean superiores al 20% de los importes pendientes decobro:

• Numerador: saldos dinerarios vencidos e impagados por principal, intereses ogastos de las operaciones dudosas por razón de la morosidad o fallidas

• Denominador: totalidad riesgos dinerarios pendientes de cobro, excluidos losintereses no devengados.

• Reclasificación a normal: si, como consecuencia del cobro de partede las cuotas impagadas, desaparecen las causas que motivaron suclasificación como activos dudosos

MorososMorosos

Vencidos o no, en los que, se presenten dudas razonables sobre sureembolso total (principal e intereses) en los términos pactadoscontractualmente; así como exposiciones fuera de balance cuyo pago por laentidad sea probable y su recuperación dudosa:

• Operaciones clientes en situaciones que supongan un deterioro de su solvencia;• Saldos a reclamar y reclamados judicialmente su reembolso por la entidad;• Operaciones sobre las que el deudor haya suscitado litigio de cuya resolución

dependa su cobro;• Arrendamiento fcro. si entidad decide rescindir contrato para recuperar el bien;• Operaciones de clientes declarados o a declarar en concurso sin petición liquidación.

Reclasifican a normal si:• acreditado paga el 25% de créditos entidad afectados por el concurso, o• transcurrido 2 años desde inscripción R. Mercantil del auto aprobación del

convenio de acreedores (se cumpla convenio y evolución empresa eliminedudas sobre el reembolso total de los débitos)

• Operaciones de clientes con saldos por morosidad <20% anterior, si después de suestudio individualizado se concluye dudas razonables sobre reembolso total;

• Riesgos contingentes de los avalados declarados en concurso de acreedores para losque conste que se haya declarado o se vaya a declarar la fase de liquidación;

Refinanciaciones Refinanciaciones

Reclasifican a dudoso, si:• Plan de pagos inadecuado:

• incumplido reiteradamente;• modificado para evitar incumplimientos, o;• basado en expectativas no refrendadas previsiones macro,

• Incluyen cláusulas contractuales como periodos decarencia superiores a dos años (para principal)

• Presenten importes dados de baja del balance > %cobertura establecidos para el segmento en “solucionesalternativas” para riesgo normal en vigilancia especial.

Curan a normal, si (cumplir todos):• transcurrido 1 año desde refinanciación,• Pagado las cuotas devengadas de principal e intereses,• Reducción principal desde reclasificación de la misma

a dudoso (operación no puede presentar vencidos).• satisfecho mediante pagos regulares un importe

equivalente a todos los importes que se hallasenvencidos a la fecha refinanciación, o que se dieron debaja como consecuencia de la misma.

• El titular no tenga ninguna otra operación conimportes vencidos en más de 90 días

(∑ saldos vencido morosas/fallidas) / (∑ riesgos ptes cobro) > 20%

Refinanciación de vencidos/dudosos, nointerrumpe su morosidad, ni producirá sureclasificación a una de las categoríasanteriores, salvo:

• que exista una razonable certeza de que el clientepuede hacer frente a su pago en el calendarioprevisto, o

• se aporten nuevas garantías eficaces,• y, en ambos casos, se perciban, al menos, los

intereses ordinarios pendientes de cobro, sintener en cuenta los intereses de demora

Factores indicativos para clasificar a dudoso(según Carta BdE):

• aportación de nuevas garantías eficaces o haberpercibido todos los intereses pendientes sinincrementar el riesgo previo.

• otorgamiento de periodos de carencia deamortización del capital superiores a 30 meses,salvo que el contrato incluya condiciones quemejoren de forma relevante las posibilidades derecobro

• procedencia de refinanciaciones oreestructuraciones previas, salvo que existaevidencia de una suficiente capacidad delprestatario para atender sus compromisos en eltiempo y forma previstos contractualmente.

Curan a subestándar o normal (segúnCarta BdE), si:

• atendido sus compromisos durante 1 año desderefinanciación o restructuración (6 mesespréstamos con cuotas mensuales y garantíahipotecaria vivienda habitual), o

• principal operación reducido al menos 10%.

Fallidos

Vencidos o no, para los que después de análisis individualizado se considere remota su recuperación y proceda dar de baja de activo:• clientes en concurso a declarar o declarada fase liquidación (salvo importes cubiertos con garantías eficaces suficientes)• clientes que sufran deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia,• operaciones morosas > 4 años

No implica que la entidad interrumpa las negociaciones y actuaciones legales para recuperar su importe

• Vencidos con más de 90 días y garantías concedidas en las que elavalado haya incurrido en morosidad:

• En los descubiertos y demás saldos deudores a la vista sin vencimientopactado, el plazo para computar la antigüedad de los importes vencidos secontará desde la fecha de inicio del saldo deudor

• En operaciones con amortización periódica, computa desde la cuota másantigua con impago (principal o intereses).

• Arrastre: todas las operaciones de un titular cuando las operacionesclasificadas como dudosas por morosidad sean superiores al 20% de losimportes pendientes de cobro:

• Numerador: el importe en libros bruto de las operaciones dudosas por mora,con importes vencidos.

• Denominador: importe en libros bruto de la totalidad de los instrumentos dedeuda concedidos al titular.

• Reclasificación a normal si:• como consecuencia del cobro de parte de las cuotas impagadas, desaparecen

las causas que motivaron su clasificación como activos dudosos, y• el titular no tiene importes vencidos con más de 90 días de antigüedad..

(∑ saldo bruto morosas) / (∑ saldo bruto Titular) > 20%

• fecha para el cálculo: la del importe vencido másantiguo refinanciado que permanezca pendiente depago (con independencia de que la operaciónrefinanciada no esté vencida).

Fallidos

• Vencidos o no, para los que después de un análisis individualizado se considere remota su recuperación y proceda darlos de bajatotal del activo (saneamiento íntegro del bruto de la operación):

• clientes en concurso a declarar o declarada fase liquidación (salvo garantías reales eficaces actualizadas >10% bruto de la operación)• clientes que sufran deterioro notorio e irrecuperable de su solvencia,• operaciones morosas > 4 años o cuando el importe no cubierto con garantías eficaces se haya mantenido con una cobertura del 100 % > 2 años,

salvo que cuenten con garantías reales eficaces que cubran al menos el 10 % del importe en libros bruto de la operación.

• Saneamiento parcial: por condonaciones o quitas, implica baja de importes considerados irrecuperables. El remanente, seclasificará íntegramente en la categoría que le corresponda en función del riesgo de crédito imputable al titular o a la operación

• Clasificación antes de plazos anteriores: probar mediante análisis individualizado que han adquirido la condición de fallidos.

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III. Cobertura por insolvencias - Nuevo Anejo IXIII. Cobertura por insolvencias - Nuevo Anejo IX

Solución práctica para estimación colectiva de las coberturas específicas de dudosos

Riesgos dudosos por razón de lamorosidad

Incremento mediode exigencias de

cobertura

Reducción media deexigencias de

coberturaMás de 90 días sin exceder 6 meses 24% 5%Más de 6 meses, sin exceder 9 meses 14% 18%Más de 9 meses, sin exceder 1 año 9% 25%Más de 1 año, sin exceder 15 meses n/a 28%Más de 15 meses, sin exceder 18 meses n/a 18%Más de 18 meses, sin exceder 21 meses n/a 14%Más de 21 meses n/a n/a

• La mayor exigencia de cobertura específica se focaliza sobre los riesgos dudososcon menos de 6 meses de antigüedad.

• Los segmentos más penalizados son el “Crédito al consumo” y “Otros fines”mientras que la financiación a grandes empresas es la menos penalizada.

• La menor exigencia de cobertura específica se centra los riesgos dudosos entre12 y 15 meses de antigüedad.

• El segmento más beneficiado es el de “Adquisición de vivienda” y el de “Resto definanciación especializada”.

Cobertura por insolvencias - Nuevo Anejo IXCobertura por insolvencias - Nuevo Anejo IX

Cobertura por insolvencias - Antiguo Anejo IXCobertura por insolvencias - Antiguo Anejo IX

Variaciones en los porcentajes de cobertura

Análisis individualizado: su cobertura será igual a la diferencia entre el importe registrado en el activo y el valoractual de los flujos de efectivo que se espera cobrar. Cobertura:

• Con carácter general > 25% del saldo calificado como dudoso.• Si cliente presenta una estructura económica o financiera inadecuada > 10%.• Titulares declarados en concurso de acreedores para los que no se haya iniciado la fase de liquidación

cuando, transcurrido un año desde la inscripción en el Registro Mercantil del auto de aprobación delconvenio, se esté cumpliendo fielmente el mismo > 10%.

Subjetivos

Morosidad

Con garantía inmobiliaria…………………………………………………Parcelas, solares y resto de activos inmobiliarios…………………………………Fincas rústicas en explotación, oficinas, locales y naves pol. term…………Vivienda terminada residencia habitual del prestatario……………………….Viviendas terminadas (resto)………………………………………………….…………

Sin garantía inmobiliaria………………………………………………………………

%Valor50%70%80%60%

x

90d 180d 270d 360d

100%75%50%25%-

Cob=%calendario x [saldo – gtía x %valor]

%calendario

x 100%75%50%25%-Cob=%calendario x saldo

Coberturas colectivas: Las entidades deberán aplicar, al menos, dichos porcentajes en la estimación de lascoberturas específicas para la evaluación colectiva de las pérdidas correspondientes a las operaciones registradas enentidades españolas y de las registradas a nombre de residentes españoles en entidades dependientes extranjeras.

Tabla comparativa de % de Cobertura Específica

% Cobertura importe no cubierto con garantías

eficaces

Riesgos dudosos por razón de la morosidadMá

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1m

es

es

Sociedades no financieras y empresarios individuales

Financiación especializada

Para la financiación a la construcción y promoción

inmobiliaria incluyendo suelo40%(+15%)

55%(+5%)

70%(-5%)

80%(-20%)

85%(-15%)

95%(-5%)

100%

Para la financiación a la construcción de obra civil 45%(+20%)

60%(+10%)

70%(-5%)

80%(-20%)

85%(-15%)

95%(-5%)

100%

Resto de financiación especializada 20%(-5%)

30%(-20%)

30%(-45%)

55%(-45%)

80%(-20%)

85%(-15%)

100%

Finalidades distintas de la financiación especializada

Grandes empresas (a) 30%(+10%)

70%(+20%)

80%(+5%)

90%(-10%)

95%(-5%)

100% 100%

Pymes 40%(+20%)

55%(+5%)

65%(-10%)

75%(-25%)

80%(-20%)

90%(-10%)

100%

Empresarios individuales 25% 40%(-10%)

55%(-20%)

70%(-30%)

80%(-20%)

90%(-10%)

100%

Hogares (excluidos empresarios individuales)

Adquisición de vivienda 20%(-5%)

30%(-20%)

40%(-35%)

55%(-45%)

65%(-35%)

80%(-20%)

100%

Para la adquisición de vivienda habitual (importe inferior o

igual al 80% del valor de la garantía) (b)20%(-5%)

30%(-20%)

40%(-35%)

55%(-45%)

65%(-35%)

80%(-20%)

100%

Para la adquisición de vivienda habitual (importe superior

al 80% del valor de la garantía) (b)20%(-5%)

30%(-20%)

40%(-35%)

55%(-45%)

65%(-35%)

80%(-20%)

100%

Para la adquisición de vivienda distinta de la habitual (c) 20%(-5%)

30%(-20%)

40%(-35%)

55%(-45%)

65%(-35%)

80%(-20%)

100%

Crédito al consumo 60%(+35%)

70%(+20%)

85%(+10%)

90%(-10%)

95%(-5%)

100% 100%

Del cual: deudas por tarjetas de crédito 60%(+35%)

70%(+20%)

85%(+10%)

90%(-10%)

95%(-5%)

100% 100%

Otros fines 60%(+35%)

70%(+20%)

85%(+10%)

90%(-10%)

95%(-5%)

100% 100%

• Mayor grado de segmentación de la cartera dudosa.• Se divide la cartera dudosa en (i) Sociedad no financieras y empresarios individuales y en (ii)

Hogares (excluidos empresarios individuales).• Diferimiento de cobertura a partir de los 9 meses de impago.

• El % máximo de cobertura se alcance como pronto en el mes 18º aunque para la mayoría delos segmentos se alcance en el 21º.

• Penalización de cobertura en los primeros 9 meses en financiación para la construcción ypromoción inmobiliaria, crédito al consumo y financiación a grandes empresas y Pymes.

Sin cambios

21

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III. Cobertura por insolvencias - Nuevo Anejo IXIII. Cobertura por insolvencias - Nuevo Anejo IX Cobertura por insolvencias - Antiguo Anejo IXCobertura por insolvencias - Antiguo Anejo IX

Subestándar

Sin riesgo apreciable

Riesgo bajoRiesgo medio bajoRiesgo medioRiesgo medio altoRiesgo alto (“seguimiento especial”)

0%

0,6%1,5%1,8%2,0%2,5%

α

Normal Genérica

0%

0,11%0,44%0,65%1,10%1,64%

β

La dotación genérica=(i) la variación de las clases de

riesgo por el parámetro α que les corresponda,

(ii) Saldo de las clases de riesgo porsu correspondiente parámetro β

(iii) dotación neta para cobertura delas operaciones dudosas osubestándar del periodo.

+

-

Sin riesgo apreciable

Resto

En vigilancia especial

Normal

Cobertura de colectivos en dificultades 10% - 24,99%

Específica

Solución práctica

0%

0,2% - 2,4%

2,3% - 18,6%

Genérica *

* Calculada sobre importeno cubierto con garantías

(ajustadas) eficaces

Comparación con solución práctica

• En el cuadro que se muestra a la izquierda se compara el parámetro “beta” de la provisióngenérica del Anejo IX Antiguo con los porcentajes de cobertura colectiva para los riesgosnormales según el Nuevo Anejo IX, y también el porcentaje de provisión que se aplicaba concarácter general a los riesgos subestándar con el Anejo IX Antiguo (esto es, un 15%) con losporcentajes de cobertura colectiva para los riesgos normales en vigilancia especial del NuevoAnejo IX.

• Para hacer posible esta comparación, teniendo en cuenta que ahora en la colectiva se aplica elvalor de la garantía para determinar la base de dotación, se está estimando un recorte medio enfunción de las posibles garantías de cada tramo, y se concluye si el impacto del Nuevo Anejo IXsería favorable (indicador en verde) o desfavorable (indicador en rojo). En los casos en que elimpacto no está claro, y depende de la estructura de la cartera crediticia de la entidad, se haincorporado un indicador en amarillo.

• En la mayor parte de los casos, el impacto sería favorable, lo que indica que, en principio, lascoberturas colectivas por riesgos normales y en vigilancia especial según el Nuevo Anejo IXserían menores que las que había constituidas para los riesgos normales y subestándar bajo elAnejo IX Antiguo, con valores de LTV razonables. Únicamente en los tramos que no tienengarantías (crédito al consumo y otros fines), las provisiones colectivas podrían ser superiores.

ANEJO IX Antiguo

Tipo de

Operación

% sobre no

cubierto

β sobre riesgo/

% subestándar

Recorte

Garantía

Value to Loan de

EquilibrioAnálisis

Para la financiación a la construcción y

promoción inmobiliaria incluyendo suelo1,70% 1,10% 50% - 60% 71% - 88%

Para la financiación a la construcción de obra

civil1,70% 1,10% 50% - 60% 71% - 88%

Resto de financiación especializada 0,40% 1,10% 40% - 50% (*)

Grandes empresas (a) 0,20% 0,65% 30% - 50% (*)

Pymes 1,00% 0,65% 30% - 50% 70% - 50%

Empresarios individuales 1,20% 0,65% 30% - 50% 65% - 92%

Para la adquisición de vivienda habitual

(importe inferior o igual al 80% del valor de la

garantía) (b)

0,40% 0,11% 30,00% 104%

Para la adquisición de vivienda habitual

(importe superior al 80% del valor de la

garantía) (b)

0,40% 0,44% 30,00% (*)

Para la adquisición de vivienda distinta de la

habitual0,40% 0,44% 30,00% (*)

2,40% 1,10% n.a. (**)

1,40% 1,64% n.a. (*)

2,40% 1,10% n.a. (**)

Para la financiación a la construcción y

promoción inmobiliaria incluyendo suelo16,30% 15,00% 50% - 60% 16% - 20%

Para la financiación a la construcción de obra

civil19,00% 15,00% 50% - 60% 42% - 53%

Resto de financiación especializada 2,60% 15,00% 40% - 50% (*)

Grandes empresas (a) 2,30% 15,00% 30% - 50% (*)

Pymes 7,70% 15,00% 30% - 50% (*)

Empresarios individuales 10,10% 15,00% 30% - 50% (*)

Para la adquisición de vivienda habitual

(importe inferior o igual al 80% del valor de la

garantía) (b)

3,70% 15,00% 30,00% (*)

Para la adquisición de vivienda habitual

(importe superior al 80% del valor de la

garantía) (b)

3,70% 15,00% 30,00% (*)

Para la adquisición de vivienda distinta de la

habitual3,70% 15,00% 30,00% (*)

18,60% 15,00% n.a. (**)

10,50% 15,00% n.a. (*)

18,60% 15,00% n.a. (**)

Cálculo del EquilibrioANEJO IX Nuevo

Clasificación

Otros fines

Finalidades

distintas de la

financiación

especializada

Adquisición de

vivienda

Crédito al consumo

Crédito al consumo

Del cual: deudas por tarjetas de crédito

Otros fines

Sociedades no

financieras y

empresarios

individuales

Financiación

especializada

Finalidades

distintas de la

financiación

especializada

Hogares

(excluidos

empresarios

individuales)

Adquisición de

vivienda

Riesgos normales

en vigilancia

especial

Riesgos normales

Sociedades no

financieras y

empresarios

individuales

Financiación

especializada

Hogares

(excluidos

empresarios

individuales)

Del cual: deudas por tarjetas de crédito

(*) Tramos que siempre tendrán una necesidad de cobertura menor, ya que el porcentaje es más reducido.(**) Tramos que siempre tendrá una necesidad de cobertura mayor, ya que el porcentaje es más elevado y no tienen garantías.

Comparación con solución práctica

11

22 Sin cambios

Sin cambios

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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IV. Riesgo de crédito por riesgo país – Nuevo Anejo IXIV. Riesgo de crédito por riesgo país – Nuevo Anejo IX

Clasificación

• Instrumentos a analizar bajo riesgo-país: Instrumentos de deuda no valorados por su valor razonable concambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, así como las exposiciones fuera de balance.

• Definición de riesgo-país: por riesgo-país se entiende el riesgo que concurre en los titulares residentes en undeterminado país por circunstancias distintas del riesgo comercial habitual. El riesgo-país comprende el riesgosoberano, el riesgo de transferencia y los restantes riesgos derivados de la actividad financiera internacional.

• Asignación operaciones y exclusiones: Las operaciones se asignarán al país de residencia del titular a lafecha del análisis, salvo en los siguientes casos: (a) importes garantizados íntegramente por residentes de otro paísmejor clasificado o por CESCE u otros residentes en España, que se clasificarán conforme corresponda al garante,(b) importes con garantías pignoraticias sobre instrumentos financieros, que se clasificará en el país de residenciadel emisor, y (c) riesgos con sucursales en el extranjero de una entidad, que se clasificarán conforme al país deresidencia de la sede central de dichas sucursales.

• Clasificación por riesgo-país: Los instrumentos de deuda y las exposiciones fuera de balance se clasificarán enfunción de su riesgo-país en los grupos 1 a 6 que se indican en este apartado. Para ello, las entidades realizarán unaapreciación global del riesgo de los países a los que se imputen las operaciones en función de su evolucióneconómica, situación política, marco regulatorio e institucional, y capacidad y experiencia de pagos.

Sin variaciones respecto al Antiguo Anejo IX(Salvo por el cambio de subestándar a vigilancia especial)

Sin variaciones respecto al Antiguo Anejo IX(Salvo por el cambio de subestándar a vigilancia especial)

IV. Riesgo de crédito por riesgo país – Nuevo Anejo IXIV. Riesgo de crédito por riesgo país – Nuevo Anejo IX

Exclusiones

a) Los riesgos imputados a un país, cualquiera que sea la moneda en la que estén denominados, registrados enentidades dependientes y multigrupo radicadas en el país de residencia del titular; los riesgos en moneda localcualquiera que sea el titular registrados en sucursales radicadas en el país de residencia del titular; y los riesgosque no sean frente a Administraciones Públicas denominados en la moneda del país del titular registrados enlos estados financieros de sucursales o entidades dependientes o multigrupo radicadas en un país diferente alde residencia del titular.

b) Los créditos comerciales, dinerarios o no, y los financieros derivados de los mismos, con vencimiento nosuperior a un año desde la fecha de utilización del crédito inicial.

c) Los créditos de prefinanciación con plazos iguales o inferiores a seis meses sobre contratos de exportaciónespecíficos, siempre que los citados créditos tengan como vencimiento la fecha de la exportación.

d) Las operaciones interbancarias con las sucursales radicadas en Estados miembros del Espacio EconómicoEuropeo de entidades extranjeras localizadas en otros países, siempre que dichas sucursales en sus estadosfinancieros para la cobertura de su riesgo de crédito apliquen criterios equiparables a los del Anejo.

e) Las operaciones del sector privado de países pertenecientes a la zona monetaria de una divisa emitida por unpaís clasificado en el grupo 1.

f) Los activos financieros de cualquier clase, adquiridos para su colocación a terceros en el marco de una carteragestionada separadamente con este propósito, con menos de seis meses en poder de la entidad.

g) Los anticipos distintos de préstamos y los compromisos contingentes concedidos.

Sin variaciones respecto al Antiguo Anejo IXSin variaciones respecto al Antiguo Anejo IX

Cobertura

Los importes de los instrumentos de deuda y exposiciones fuera de balance clasificados a efectos de riesgo-país enlos grupos 3 a 6, con la excepción de las operaciones excluidas de cobertura por riesgo-país, se deberán cubrir, almenos, con los siguientes porcentajes:

No obstante lo anterior, los créditos interbancarios de plazo no superior a tres meses se cubrirán por el 50% de lascoberturas establecidas en esta sección, siempre que el país esté incluido en los grupos 3 ó 4 a efectos de riesgo-paísy haya atendido normalmente su servicio, sin prórrogas o renovaciones.

Sin variaciones respecto al Antiguo Anejo IXEl único cambio es que ya no se hace referencia expresa a los instrumentos de deuda valorados avalor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, pero que están excluidos en cualquier caso,ya que solamente son analizados bajo riesgo-país los instrumentos de deuda no valorados por su

valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

Sin variaciones respecto al Antiguo Anejo IXEl único cambio es que ya no se hace referencia expresa a los instrumentos de deuda valorados avalor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, pero que están excluidos en cualquier caso,ya que solamente son analizados bajo riesgo-país los instrumentos de deuda no valorados por su

valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias

%

Grupo 3 10,1

Grupo 4 22,8

Grupo 5 83,5

Grupo 6 100

Mismos porcentajes queen el Antiguo Anejo IX

1

2

3

4

5

6

Operaciones con obligados finales residentes en Países del Espacio Económico Europeo, Suiza, Estados Unidos,Canadá, Japón, Australia y Nueva Zelanda, excepto en el caso de producirse un empeoramiento significativo de suriesgo-país, en el que se clasificarán de acuerdo con el mismo.

Operaciones con obligados finales residentes en países de bajo riesgo.

Operaciones con obligados finales residentes en países que presenten un deterioro macroeconómicosignificativo que se estime que pueda afectar a la capacidad de pago del país.

Operaciones con obligados finales residentes en países que presenten un deterioro macroeconómicoprofundo que se estime que pueda afectar seriamente a la capacidad de pago del país.

Operaciones con obligados finales residentes en países que presenten dificultades prolongadas para hacerfrente al servicio de su deuda, considerándose dudosa la posibilidad de recobro.

Operaciones cuya recuperación se considere remota, debido a las circunstancias imputables al país.

Rie

sgo

sn

orm

ale

sV

igil

an

cia

esp

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Fa

llid

os

23

Sin cambios Sin cambios

Sin cambios

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V. Activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas -Nuevo Anejo IX

V. Activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas -Nuevo Anejo IX

V. Activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas -Antiguo Anejo IX

V. Activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas -Antiguo Anejo IX

Reconocimiento de adjudicados

Será el menor importe entre:

a) el valor contable de los activos financieros aplicados, esto es, su coste amortizado, teniendo en cuenta eldeterioro estimado con la metodología de la sección III de este anejo, y en todo caso un mínimo del 10%, y

b) el valor de tasación de mercado del activo recibido en su estado actual menos los costes estimados de venta,que en ningún caso serán inferiores al 10 % de dicho valor.

El importe neto de ambos conceptos será considerado como el coste inicial del activo adjudicado o recibido enpago de deudas.

Liberación de Coberturas

Salvo en muy raras circunstancias y con clara evidencia, la recepción de activos en pago de deudas no darálugar al reconocimiento de ganancias ni, en su caso, a la liberación de coberturas de los activos financierosaplicados, cuando previamente estos hubiesen sido calificados como «activos dudosos».

A efectos de determinar el deterioro mínimo posterior, se tendrá en cuenta que la antigüedad en balance de losactivos adjudicados o recibidos en pago de deudas es un indicio inequívoco de deterioro. En consecuencia, lascorrecciones valorativas se calcularán de acuerdo con la metodología establecida en el apartado 32, si bien elporcentaje de cobertura del 10 % señalado en la letra a) de dicho apartado pasará a ser el reflejado en el cuadrosiguiente, en función de la antigüedad de su incorporación al balance:

Valoración posterior

(*) (**)

Plazo desde la adquisición % %

Más de 12 meses, sin exceder de 24 20 30

Más de 24 meses, sin exceder de 36 30 40

Más de 36 meses 40 50

(*) Caso general

(**) Activos consistentes en construcciones o promocionesinmobiliarias terminadas, así como viviendas,procedentes de financiaciones a los hogares, que nohayan sido residencia habitual de los prestatarios

(***) Activos consistentes en suelo para promocióninmobiliaria o construcciones o promocionesinmobiliarias en curso, con independencia de suantigüedad de incorporación en el balance:

Plazo desde la adquisición %

Suelo para promoción inmobiliaria 60

Construcción o promocióninmobiliaria en curso 50

(**) y (***) V Disposiciones Relativas Al RealDecreto Ley 2/2012 Y A La Ley 8/2012

25

25

Reconocimiento inicial

El valor por el que deben ser reconocidos inicialmente los activos inmobiliarios adjudicados o recibidos enpago de deudas, con independencia de la forma jurídica utilizada, será el menor importe entre:

a) el importe en libros de los activos financieros aplicados, calculándolo según se indica en el puntosiguiente, y

b) el valor razonable en el momento de la adjudicación o recepción del activo menos los costes de ventaestimados, según se desarrolla en los puntos 130 a 136.

El menor de los importes anteriores será considerado como el coste inicial del activo adjudicado orecibido en pago de deudas.

Descripción del tratamiento específico

A los efectos de calcular el importe en libros de los activos financieros aplicados, en la fecha de reconocimientoinicial del activo adjudicado o recibido en pago de deudas, se estimarán las coberturas que le corresponden a estosactivos financieros en función de su clasificación contable anterior a la entrega, tratando el activo adjudicado orecibido en pago de deudas como una garantía real. Este importe en libros se comparará con el importe en librosprevio y la diferencia se reconocerá como un incremento o una liberación de coberturas, según proceda.

Para la estimación de las coberturas de los activos financieros aplicados, se tomará como importe a recuperar de lagarantía el valor razonable menos los costes de venta estimados del activo adjudicado o recibido en pago dedeudas, según se indica en el punto 130, cuando la experiencia de ventas de la entidad refrende su capacidad derealizar dicho activo a su valor razonable. En caso contrario, cuando la experiencia de ventas no refrende estacapacidad, el importe a recuperar se estimará de acuerdo con lo establecido en el punto 115 para las garantíasinmobiliarias.

24

A los efectos del párrafo anterior, se entenderá que la experiencia de ventas de la entidad refrenda su capacidad derealizar el activo a su valor razonable cuando la entidad experimente una elevada rotación en su inventario debienes similares, de manera que el período medio de permanencia en balance de aquellos sea aceptable en elmarco de los correspondientes planes de disposición de activos.

En el caso de los activos radicados en España, a modo de referencia, se entenderá que la experiencia de ventasde la entidad refrenda su capacidad de realizar el activo cuando la entidad venda anualmente un mínimo del 25% de su inventario medio anual de bienes inmuebles similares si el bien es una vivienda terminada; del 20 % siel bien es una oficina, un local comercial o una nave polivalente terminada; o del 15 % en el caso del resto debienes inmobiliarios, incluyendo el suelo urbano y urbanizable ordenado.

Acreditación de experiencia en ventas Cambio significativo

Cambio significativo

25

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V. Activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas -Nuevo Anejo IX

V. Activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas -Nuevo Anejo IX

V. Activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas -Nuevo Anejo IX

V. Activos inmobiliarios adjudicados o recibidos en pago de deudas -Nuevo Anejo IX

La función de auditoría interna revisará regularmente la aplicación de las políticas y procedimientos devaloración de los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas, en los términos establecidos en el punto71 del Anejo.

Con posterioridad al momento de la adjudicación o recepción, deberá actualizarse la valoración de referencia,que sirve de partida para la estimación del valor razonable, con una frecuencia mínima anual. Dicha valoraciónde referencia será asimismo el valor de mercado otorgado en tasaciones individuales completas. No obstante loanterior, cuando el inmueble tenga un valor razonable inferior o igual a 250.000 euros, podrán utilizarsemétodos automatizados de valoración siempre que los inmuebles sean susceptibles de valoración por estosmodelos masivos y las entidades justifiquen la idoneidad de su utilización.En todo caso, cuando estos inmuebles alcancen los tres años de permanencia en balance se actualizará suvaloración partiendo de una tasación individual completa. Con posterioridad a esa fecha, se podrán combinarmétodos automatizados de valoración y tasaciones individuales completas, de forma que estas últimas serealicen, al menos, cada tres años.

Las entidades deberán desarrollar metodologías internas para las estimaciones de losdescuentos sobre el valor de referencia y los costes de venta de los activos adjudicados o recibidos enpago de deudas, teniendo en cuenta su experiencia de ventas de bienes similares, en términos de plazos,precios y volumen, la tendencia del valor de estos bienes y el tiempo que se tarda hasta su venta.

Estas metodologías deberán desarrollarse en el marco de las metodologías internas para las estimacionescolectivas de coberturas de los riesgos en caso de que la entidad haya optado por desarrollar estas últimas.

En todo caso, la sociedad o servicio de tasación, al igual que el profesional encargado, que realice laactualización de la valoración de referencia mediante tasación individual completa deberá ser diferente del querealizó la tasación individual completa inmediatamente anterior.

Las entidades contarán con bases de datos de bienes adjudicados que cumplan con aspectos tales comoprofundidad y amplitud, precisión, integridad, fiabilidad y puntualidad de los datos,consistencia y rastreabilidad.

Las entidades utilizarán los descuentos porcentuales sobre el valor de referencia que se recogen en elsiguiente cuadro en los ejercicios de comparación y referencia, así como en la elaboración del estadoindividual reservado FI 131-5.4, «Comparativa del valor razonable menos coste de venta de los bienesadjudicados o recibidos en pago de deudas». Estos descuentos porcentuales han sido estimados por el Bancode España, sobre la base de su experiencia y de la información que tiene del sector bancario español. Losdescuentos del siguiente cuadro incluyen tanto los ajustes necesarios para llegar al valor razonable partiendodel valor de referencia como los costes de venta (conjuntamente, por motivos prácticos).

Rotación del tasador

Base de datos de adjudicados

Descuentos porcentuales

Metodologías internas

Función de Auditoría Interna

Frecuencia de la tasación

26

26

(*) En el Anejo IX Antiguo los porcentajes a aplicar sobre el valor bruto de la deuda y sobre la tasación dependían de la antigüedad de su fecha deincorporación al balance, por lo que no se puede comparar directamente.

Tipo de inmueble

NuevoAnejo IX Tipo de inmueble

AntiguoAnejo IX Comparativa

Tipo debienesinmueblesadjudicados orecibidos enpago dedeudas

Edificios yelementosde edificiosterminados

Viviendas 25% Vivienda terminadaresidencia habitual delprestatario

(*)

Viviendas terminadas(resto)

(*)

Oficinas, localescomerciales y navespolivalentes

35% Oficinas, locales ynaves polivalentesterminados

(*)

Resto (p.e. naves nopolivalentes, hoteles)

35% Resto de activosinmobiliarios

(*)

Suelo urbano y urbanizable ordenado 40% Parcelas y solares (*)

Resto de bienes inmuebles (p.e.promociones en curso, fincasrústicas)

35% Parcelas, solares yresto de activosinmobiliarios

(*)

Fincas rústicas (*)

(Se deja de utilizar el calendario del Antiguo Anejo IX y se pueden liberar provisiones hasta el límite deldeterioro acumulado en el reconocimiento inicial del activo)

A efectos de determinar el importe del deterioro en un momento posterior a la fecha de adjudicación orecepción en pago, la entidad calculará la diferencia entre el importe en libros del activo adjudicado o recibidoen pago de deudas y su valor razonable menos los costes de venta.

Cuando el valor razonable menos los costes de venta sea superior al importe en libros, la diferencia se podráreconocer en la cuenta de resultados como un ingreso por reversión del deterioro, con el límite del importedel deterioro acumulado desde el reconocimiento inicial del activo adjudicado o recibido en pago de deudas.

En el caso de los activos radicados en España, a modo de referencia, se entenderá que el activo adjudicado orecibido en pago de deudas ha superado el período de permanencia medio de los inmuebles con políticas deventas activas cuando haya permanecido en balance más de 3 años.

Valoración posterior Cambio significativo

Cambio significativo

Cambio de función

Cambio significativo

27

Cambio significativo

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Índice de Contenidos

Resumen Ejecutivo

Anexo: Comparacióndetallada

Análisis comparativo

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Punto 1. El presente Anejo tiene un dobleobjetivo:

a) Establecer un marco general de gestión delriesgo de crédito en el que deben sustentarse loscriterios para la clasificación de las distintasoperaciones en función de dicho riesgo y para laestimación prudente de sus niveles de coberturade la pérdida por riesgo de crédito.

b) Fijar referencias que faciliten tanto laaplicación homogénea de los citados criterios declasificación y cobertura como una mayorcomparabilidad entre los estados financieros delas distintas entidades.

Objetivo del Anejo

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

INTRODUCCIÓNPunto 4. Las soluciones alternativas para laestimación de las coberturas de la pérdida porriesgo de crédito, así como las referencias para lavaloración de activos inmobiliarios adjudicados orecibidos en pago de deudas contemplados en esteanejo, se aplicarán a las operaciones clasificadascomo negocios en España en entidades españolas;esto es, a las operaciones registradascontablemente en entidades españolas, con laexcepción de aquellas registradas en las sucursalesen el extranjero.

Punto 5. Las entidades de crédito dominantes degrupos de entidades de crédito o de gruposconsolidables de entidades de crédito, conentidades dependientes extranjeras, y lasentidades con sucursales en el extranjeroimplantarán políticas, procedimientos ymetodologías para la estimación de las coberturasde las operaciones registradas en estas entidades osucursales, y por tanto clasificadas como negociosen el extranjero, similares a los derivados de loscriterios contemplados en este anejo, aunqueadaptados a las circunstancias particulares delpaís en el que operen sus entidades dependienteso sucursales.

Punto 6. En la elaboración de los estadosconsolidados, las coberturas por riesgo de créditode las entidades dependientes extranjeras secalcularán siguiendo criterios homogéneos conlos aplicados a nivel del grupo. En este procesode homogeneización valorativa, las entidadesanalizarán las coberturas existentes en losestados individuales, calculadas de acuerdo con lanormativa contable de aplicación en estos estados,y las mantendrán salvo que concluyan que lascitadas coberturas no son coherentes con loscriterios, las políticas y la normativa contable deaplicación en los estados consolidados.

Sucursales y entidades dependientes extranjeras

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Punto 3. Las entidades dominantes de grupos deentidades de crédito o, en su caso, de gruposconsolidables de entidades de crédito, conentidades dependientes extranjeras implantaránuna metodología corporativa para la clasificacióndel riesgo de crédito y unos criterios para elcálculo de las pérdidas por su deterioro similares alas contemplados en este anejo para las entidadesespañolas, aunque adaptados a las circunstanciasparticulares del país en el que operen susentidades dependientes.

Punto 13. d) En los estados consolidados, lascoberturas de las pérdidas por deterioro del riesgode crédito existentes en los balances oficiales delas entidades dependientes en el extranjerocalculadas de acuerdo con la normativa localvigente, con opinión sin salvedades por losauditores externos, no se podrán liberar; sinperjuicio, de que deban realizarse coberturasadicionales en caso de que no sean suficientes deacuerdo con los criterios fijados por esta Circular.

N

Punto 2. A lo largo de este anejo se entenderápor operaciones, o riesgos, los instrumentos dedeuda (préstamos, anticipos distintos depréstamos y valores representativos de deuda) ylas exposiciones fuera de balance que comportanriesgo de crédito según se definen en la normasexagésima quinta (compromisos de préstamo,garantías financieras y otros compromisosconcedidos). A los efectos de la estimación de lascoberturas de acuerdo con este anejo, el importedel riesgo será, para los instrumentos de deuda, elimporte en libros bruto y, para las exposicionesfuera de balance, la estimación de las cuantías quese espera desembolsar.

Punto 3. El marco general de gestión del riesgode crédito, los criterios de clasificación de lasoperaciones en función del riesgo de crédito y loscriterios de valoración de los activos inmobiliariosadjudicados o recibidos en pago de deudascontemplados en este anejo se aplicarán al total delas operaciones de la entidad, con independenciade que se clasifiquen como negocios en España onegocios en el extranjero, de acuerdo con loestablecido en el apartado 2 de la normasexagésima cuarta.

Ámbito de aplicación (operaciones y entidades)

Punto 1. Las entidades establecerán las políticas,métodos y procedimientos que aplicarán en laconcesión, estudio y documentación de susinstrumentos de deuda (préstamos, anticiposdistintos de préstamos y valores representativos dedeuda) y las exposiciones fuera de balance (garantíasconcedidas y compromisos contingentes concedidos)(en adelante, operaciones), así como en laidentificación de su deterioro y del cálculo de losimportes necesarios para la cobertura de su riesgo decrédito, tanto por insolvencia atribuible al clientecomo por riesgo-país, para todas las entidades delgrupo, españolas y extranjeras.

Reales Decretos de Saneamiento

Antes no sepodían liberar,mientras que

ahora sí que sepuede en casode que sean

incompatibles

28

Punto 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en este anejo, será de aplicación el Real Decreto-ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamientodel sector financiero, en relación con las financiaciones y activos adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionados con elsector inmobiliario español, tanto existentes a 31 de diciembre de 2011 como procedentes de su refinanciación en una fecha posterior.

Matices respecto al Proyecto de Circular

Cambio de lugar respecto al Proyecto de Circular

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Punto 8. Las políticas para la gestión del riesgode crédito deberán ser aprobadas por el Consejode Administración, u órgano equivalente, que seencargará de su revisión periódica.Las políticas se desarrollarán en metodologías,procedimientos y criterios para: i) la concesiónde las operaciones; ii) la modificación de suscondiciones; iii) la evaluación, seguimiento ycontrol del riesgo de crédito, incluyendo laclasificación de las operaciones y la estimaciónde las coberturas, y iv) la definición y valoraciónde las garantías eficaces. Estos deberán permitiruna temprana identificación del deterioro de lasoperaciones y una estimación razonable de lascoberturas del riesgo de crédito.

Marco general

Las políticas, métodos y procedimientos deberán seraprobados por el Consejo de Administración, uórgano equivalente de la entidad, y ratificados por laentidad dominante en el caso de entidadesdependientes de grupos españoles.

Punto 9. Las políticas y su desarrollo deberánser coherentes con el apetito del riesgo de laentidad. Las políticas, y sus actualizaciones,deberán estar adecuadamente documentadas yjustificadas; entre la documentación necesaria, sedeberán incluir las propuestas y dictámenes de loscorrespondientes departamentos internos de laentidad. En particular, las entidades deberánmantener un adecuado control sobre las políticasaplicables en cada momento, de manera que noqueden dudas sobre las que están vigentes en unmomento dado.Deberán detallarse, entre otros:a) Las responsabilidades y facultades delegadas delos diferentes órganos y personas encargadas de laconcesión, modificación, evaluación, seguimiento,y control de las operaciones.b) Los requisitos que deberán reunir los análisis yevaluaciones de las operaciones antes de suconcesión y durante su vigencia.c) La documentación mínima que deberán tenerlos diferentes tipos de operaciones para suconcesión y durante su vigencia.d) Las actuaciones que deberá llevar a cabo laentidad cuando no se atiendan los pagos en lostérminos fijados contractualmente.

Políticas generales

Las políticas, métodos y procedimientos deberánestar adecuadamente justificados y documentados.Entre la documentación necesaria se deberán incluirlas propuestas y dictámenes de los correspondientesdepartamentos internos de la entidad.Se deberán detallas las responsabilidades yfacultades delegadas de los diferentes órganos ypersonas encargadas de la concesión, formalización,seguimiento , valoración y control de las operacionesLos requisitos que deberán reunir los estudios, yanálisis de las operaciones que se han de realizarantes de su concesión y durante su vigenciaLa documentación mínima que deberán tener losdiferentes tipos de operaciones para su concesión ydurante su vigencia

I. MARCO GENERAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO

Punto 11. Las políticas para la concesión deoperaciones deberán incluir cuestiones talescomo:a) Los mercados, productos, tipo de clientela,monedas y plazos con los que se va a operar, losrequisitos que deberán cumplir los titulares ygrupos económicos, así como, en su caso, lasgarantías de las operaciones.b) Los límites globales a los riesgos y a sus tasasanuales de crecimiento, y las circunstancias en lasque se permitirían, excepcionalmente, operacionesfuera de los límites y condiciones generalesaprobadas.

Políticas de concesión de operaciones

Detallar, entre otras cuestiones:Los criterios para la concesión de operaciones, entrelos que se incluirán cuestiones tales como losmercados, productos, tipo de clientela, etc. en los quese va a operarAsí como los límites globales de los riesgos que sevayan a asumir para cada uno de ellos, y los querequisitos que deben cumplir los clientes y lasgarantías para concederles las operaciones

Punto 10. El Consejo de Administración y lafunción de auditoría interna velarán por que laspolíticas, metodologías, procedimientos y criteriossean adecuados, se implanten efectivamente y serevisen regularmente.

Marco general

La Comisión de Auditoría y el Departamento deAuditoría velarán por que las políticas, métodos yprocedimientos sean adecuados, se implanteefectivamente y se revisen regularmente

c) La política de precios, que deberá estarorientada a cubrir, al menos, los costes definanciación, de estructura y de riesgo de créditoinherente a cada clase de operación.La entidad calculará el coste del riesgo de créditopara los distintos grupos homogéneos de riesgoen los que se encuadren las operaciones demanera coherente con su historial dereconocimiento de coberturas, riesgos fallidos,importes fallidos en riesgos que permanecen enbalance y recuperaciones, así como con laevolución económica prevista. A los efectos deeste cálculo, no se incluirán los ingresos oahorros de gastos procedentes de otrasoperaciones cruzadas con el titular.La revisión periódica de la política de preciosdeberá dar respuesta a los cambios habidos en laestructura de costes y en los riesgos de cada clasede operación.

Políticas de precios

La política de precios que se ha de aplicar, que, almenos deberá estar orientada a cubrir los costes definanciación, de estructura y de riesgo de créditoinherente a cada clase de operaciones de créditoofertadas.

La revisión periódica de la política de precios deberáajustarse en respuesta a los cambios habidos en laestructura de costes, en factores competitivos y alcambio en los riesgos de cada uno de los tipos deoperaciones de crédito ofrecidos por la entidad

A) Concesión de operaciones

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

(…) La concesión de una operación con un tipo deinterés por debajo de su coste evidencia que elprecio de la transacción difiere de su valorrazonable. En este supuesto, la operaciónconcedida se tiene que registrar inicialmente porsu valor razonable, de manera que la diferenciaentre este y el importe dispuesto se reconocerádirectamente como un gasto en la cuenta depérdidas y ganancias, bien inmediatamente, obien de forma diferida como un ajuste del valorrazonable, según corresponda, de acuerdo con loestablecido en el apartado 8 de la norma vigésimasegunda.

Política de precios

d) La política de financiación a entidades o partesvinculadas, que deberá prever condiciones yplazos semejantes a los concedidos a otrasentidades de similar riesgo de crédito con las queno existe vinculación.

Política partes vinculadas

Fijar condiciones y plazos de financiación a entidadesvinculadas, semejantes a las concedidas a otrasentidades de similar riesgo de crédito pero con lasque no existe vinculación. Estas condiciones tambiénse observarán en las operaciones concedidas a otrossocios para financiar su participación en el capitalde aquel tipo de entidades.

N

e) La política de financiación de promocionesinmobiliarias, que deberá incluir un límitemáximo al porcentaje de financiación del coste deadquirir la propiedad del terreno y su desarrolloposterior, incluyendo su desarrollo urbanístico yedificación. La financiación del coste deadquisición de terrenos para su posteriordesarrollo urbanístico no será superior al 50 % delmenor valor entre el coste de adquisición y suvalor de tasación determinado conforme a loestablecido en el apartado I.D), «Garantías ytasaciones», salvo en aquellas circunstanciasprevistas en las políticas de las entidades y queestén debidamente justificadas.

Política promociones inmobiliarias

Incluir condiciones de financiación de proyectosinmobiliarios, aprobadas por el máximo órgano degobierno, que contengan prácticas que impongan unlímite preciso respecto del porcentaje de financiacióndel coste de adquirir la propiedad del terreno y sudesarrollo posterior, incluyendo su desarrollourbanístico y edificación posterior. Los costes seestimarán a partir del importe declarado enescrituras públicas, o de su valor de tasación si esteresultase inferior, más, sobre la base de importe delpresupuesto de ejecución material del proyectoadecuadamente visado, las certificaciones parcialesde obra realizadas por técnicos debidamenteacreditados, incluyendo en cada fase los gastosnecesarios e impuestos devengados. Como reglageneral, la financiación inicial del coste deadquisición de terrenos para su posterior desarrollourbanístico no será superior al 50% del menosimporte entre el declarado en escritura pública y suvalor de tasación.

f) Los criterios de concesión de operaciones enmoneda extranjera, que deberán atenderprimordialmente a la capacidad de los titularespara resistir perturbaciones adversas de los tiposde interés y de cambio, teniendo en cuenta laestructura de reembolso de las operaciones. Loscriterios de concesión de operaciones en monedaextranjera deberán ser más estrictos en cuanto a larelación exigida entre el servicio de la deuda y larenta del prestatario, y entre el importe de laoperación y el valor de la garantía real, en su caso.

Operaciones en moneda extranjera

Incluir, en el supuesto de concesión de préstamos ocréditos en moneda extranjera, unos protocolos deinformación adecuada sobre los riesgos que aquellossuponen para el prestatario. La información debe sersuficiente para que le prestatario pueda tomardecisiones fundadas y prudentes, y comprender almenos los efectos en las cuotas de una fuertedepreciación del euro y de un aumento del tipo deinterés. Adicionalmente, deberán contar con unapolítica de concesión de este tipo de préstamos queatienda primordialmente a la estructura dereembolso de estos y a la capacidad de losprestatarios para resistir perturbaciones adversas delos tipos de cambio y del tipo de interés, por lo quedeberán abarcar reglas de concesión más estrictas encuanto a la relación exigida entre el servicio de ladeuda y la renta del prestatario y entre el importe delpréstamo y el valor, en su caso, de la garantía.Asimismo, deberán ofrecer a los prestatarios lainclusión de cláusulas contractuales o lacontratación de productos financieros de coberturade los riesgos de elevación de los tipos de interés yde cambio, con protocolos para resaltar, del modoque mejor reclame la atención del cliente, cualquierestipulación que tenga objetivos diferentes al meroestablecimiento de límites superiores o techos a lavariación de los citados tipos.

Punto 12. Los criterios de concesión deberánestar vinculados con la capacidad de pago delprestatario para cumplir, en tiempo y forma, conel total de las obligaciones financieras asumidas.Dicha capacidad de pago se valorará partiendo delos fondos o flujos netos de efectivo procedentesde sus negocios o fuentes de renta habituales, sindepender de avalistas, fiadores o activosentregados como garantía. Estos deberán sersiempre considerados al valorar la concesión de laoperación como una segunda y excepcional vía derecobro para cuando haya fallado la primera.

Capacidad de pago

Estar sustentados en unos criterios de concesiónvinculados con la capacidad de pago del prestatariopara cumplir, en tiempo y forma, con el total de lasobligaciones financieras asumidas a partir de losingresos procedentes de su negocio, o fuente derenta, habitual, sin depender de avalistas, fiadores oactivos entregados como garantía, que deberán sersiempre considerados como una segunda –yexcepcional – vía de recobro para cuando hayafallado la primera.

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

(…) En este sentido, los procedimientos deconcesión deberán exigir en cada operación laidentificación y cuantificación de las fuentes degeneración de fondos ordinarios de cadaprestatario, que servirán como primera yfundamental vía de recuperación de lasoperaciones. A estos efectos, dichosprocedimientos incluirán unas exigencias dedocumentación mínimas de las fuentes de fondosque permitan evidenciar su carácter recurrente.

Capacidad de pago

La necesidad de identificar en cada operación lasfuentes de generación de ingresos ordinarios de cadaprestatario, y su cuantificación, que servirán comoprimera y fundamental vía de recuperación de lasoperaciones de crédito concedidas. El Banco deEspaña espera que las entidades dispongan de estetipo información, no solo en el momento deconcesión de las operaciones de crédito, sino con lafrecuencia que mejor se adapte al perfil de riesgo delos prestatarios. Entre aquellos aspectos que lasentidades deben evitar en la evaluación del riesgo decrédito se encuentra la utilización de informaciónfinanciera del prestatario antigua o poco fiable, asícomo una excesiva dependencia de los activosentregados en garantía como vía de recuperación delimporte prestado.

Punto 15. Sobre la base del análisis de lacapacidad de pago del prestatario, las condicionesde concesión de operaciones deberán resultar enun plan de pagos realista, con vencimientos cuyaperiodicidad esté relacionada con lacorrespondiente a las fuentes primarias degeneración de flujos netos de efectivo delprestatario. Adicionalmente, se considerará, en sucaso, la vida útil de la garantía real.Para el caso de operaciones con particulares, loscriterios de concesión deberán observar unarelación máxima entre el servicio de todas susdeudas, incluidos todos los pagos recurrentes paraatender sus obligaciones financieras con laentidad y otras entidades, y la renta recurrentedisponible del titular. Los planes de amortizaciónofertados deberán ajustarse a dichos criterios. Enningún caso, estos podrán implicar unadisminución de la renta disponible del prestatario,tras atender el servicio de todas sus deudas, quesuponga una limitación notoria para cubrir susgastos familiares.

Análisis capacidad de pago

Estar basados en un plan de pagos realista respectode la financiación concedida, con vencimientosperiódicos relacionados con las fuentes primarias degeneración de ingresos del prestatario y, en su caso,con la vida útil de la garantía.Para el caso de la financiación a particulares, losplanes de amortización deberán observar unarelación máxima entre el servicio de sus deudas,incluidos todos los pagos recurrentes para atendersus créditos en la entidad y para otras deudas, y larenta recurrente disponible del prestatario que laentidad pueda evidenciar como procedente de sufuente de generación de ingresos más recurrente. Enningún caso la renta disponible resultante trasatender el servicio de sus deudas podrá suponer unalimitación notoria para cubrir los gastos de vidafamiliares del prestatario.

Punto 16. 16. Las políticas, procedimientos ymetodologías deberán exigir que la entidaddocumente adecuadamente todas las operacionesy que disponga de documentación actualizadasobre las fuentes de generación de fondosordinarios de cada prestatario, con la frecuenciaque mejor se adapte a su perfil de riesgo. En estesentido, la entidad contará con criterios quedefinan la documentación actualizada mínimapara los diferentes tipos de operaciones, yprocedimientos y metodologías que eviten lautilización de información financiera del titularantigua o poco fiable. Por tanto, la documentacióndisponible deberá incluir información tanto sobrelas características del titular o del colectivo en elque quede integrado a efectos de gestión como delas condiciones de la propia operación.

Desarrollo de metodologías

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Punto 13. Para el caso de financiación aempresas y empresarios individuales en general,la fuente principal de recobro deberá ser lageneración de flujos netos de efectivo recurrentesestimados a partir de sus estados financierosactualizados y, en su caso, auditados.Para el caso de particulares, la fuente primaria derecobro serán los fondos procedentes de sutrabajo habitual y otras fuentes recurrentes degeneración de flujos de efectivo.

Financiación a empresas

Para el caso de financiación a empresas y negocios engeneral, la fuente principal para devolver el capitalentregado en préstamo, más los intereses ycomisiones, deberá ser la generación de flujos netosde efectivo estimados a partir de los estadosfinancieros del negocio, que la entidad puedacontrastar debida y periódicamente. Para el caso departiculares, la fuente primaria de recobro serán losingresos procedentes de su trabajo habitual y otrasfuentes recurrentes de generación de aquellos.

Punto 14. La política de concesión deoperaciones con características especiales (entreotras, operaciones a muy largo plazo, o concarencias parciales o totales de principal ointereses, o con amortizaciones crecientes) deberárecoger criterios de concesión más estrictos quelos exigidos a operaciones que no presenten talescircunstancias. Asimismo, serán objeto de unespecial análisis y criterios de concesión másestrictos aquellas operaciones con particularespara la compra de vivienda que impliquen unafinanciación superior al 80 % de su precio decompra.

Operaciones con características especiales

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

a) Los contratos firmados por los titulares,debidamente verificados para comprobar que nopresentan defectos jurídicos que puedanperjudicar el pago o la recuperación de laoperación.

Documentación exigible - Contratos

Documentarán adecuadamente todas lasoperaciones. Dicha documentación incluirá, comomínimo: los contratos firmados con los clientes y, ensu caso, garantes, debidamente verificados paracomprobar que no presentan defectos jurídicos quepuedan perjudicar la recuperación de la operación

Punto 18. Se considerará:

a) Operación de refinanciación: operación que,cualquiera que sea su titular o garantías, seconcede o se utiliza por razones económicas olegales relacionadas con dificultades financieras –actuales o previsibles– del titular (o titulares) paracancelar una o varias operaciones concedidas, porla propia entidad o por otras entidades de sugrupo, al titular (o titulares) o a otra u otrasempresas de su grupo económico, o por la que sepone a dichas operaciones total o parcialmente alcorriente de pago, con el fin de facilitar a lostitulares de las operaciones canceladas orefinanciadas el pago de su deuda (principal eintereses) porque no puedan, o se prevea que novayan a poder, cumplir en tiempo y forma con suscondiciones.

Definición operación refinanciación

Operación de refinanciación: operación que,cualquiera que sea su titular o garantías, se concede ose utiliza por razones económicas o legalesrelacionadas con dificultades financieras —actuales oprevisibles— del titular (o titulares) para cancelaruna o varias operaciones concedidas, por la propiaentidad o por otras entidades de su grupo, al titular(o titulares) o a otra u otras empresas de su grupoeconómico, o por la que se pone a dichas operacionestotal o parcialmente al corriente de pagos, con el finde facilitar a los titulares de las operacionescanceladas o refinanciadas el pago de su deuda(principal e intereses) porque no puedan, o se preveaque no vayan a poder, cumplir en tiempo y forma consus condiciones.

b) Operación refinanciada: operación que se ponetotal o parcialmente al corriente de pago comoconsecuencia de una operación de refinanciaciónrealizada por la propia entidad u otra entidad desu grupo económico.

Definición operación refinanciada

Operación refinanciada: operación que se pone totalo parcialmente al corriente de pago comoconsecuencia de una operación de refinanciaciónrealizada por la propia entidad u otra entidad de sugrupo económico.

b) La información económico-financiera quepermita analizar la solvencia y capacidad de pagode los titulares y garantes. Cuando las operacionessean frente a empresas, la citada informacióncomprenderá sus estados financieros actualizadosy, en su caso, auditados; en caso de que el titularforme parte de un grupo económico que elaboreestados financieros consolidados, se deberádisponer, además, de estos estados financierosconsolidados. Cuando las operaciones sean frentea particulares, dicha información comprenderádocumentos sobre sus fuentes de rentahabituales, tales como nóminas y declaracionesfiscales.

Documentación exigible - Información económica

“información económico-financiera que permitaanalizar la solvencia y capacidad de pago de losclientes y garantes estado. Cuando estos seanempresas, dicha información comprenderá susestados financieros debidamente actualizados”

c) La información necesaria para poderdeterminar el valor de las garantías que sehubiesen recibido de acuerdo con lo establecido enel apartado I.D), «Garantías y tasaciones»..

Documentación exigible - Tasaciones

“la información necesaria para poder determinar elvalor razonable de las garantías que se hubiesenrecibido, incluyendo las oportunas tasaciones, que sedeberán actualizar, al menos, cuando existan indiciosde que puede haber un deterioro de su valor”

d) Los análisis y evaluaciones, realizados por laentidad o por terceros, de la operación..

Documentación exigible - Análisis

N

Punto 17. No obstante lo anterior, la obligaciónde mantener actualizada la documentaciónnecesaria para poder determinar el valor de lasgarantías, de acuerdo con la letra c) del punto 16,no será necesaria en el caso de operaciones dearrendamiento financiero o de operaciones quecuenten con garantías eficaces con importesinferiores a 150.000 euros, siempre que esténclasificadas como riesgo normal (incluyendo lasidentificadas como normales en vigilanciaespecial) y el valor estimado de los bienes cedidosen arrendamiento o de las garantías eficaces seasuperior al importe del riesgo.

Excepción exigencia actualización información

No obstante lo anterior, no será necesario que seactualice la documentación de aquellos clientes conriesgos vivos por importes inferiores a 150.000euros, exclusivamente por operaciones dearrendamiento financiero o que cuenten congarantías eficaces, siempre que no tengan importesimpagados ni exista algún indicio de que el clientetenga problemas, y el valor estimado, con cualquiercriterio objetivo, de los bienes cedidos enarrendamiento o de las garantías eficaces seasuperior al riesgo pendiente de vencimiento.

B) Modificación de condiciones

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(…) Esta documentación deberá estar actualizadatanto en el momento de la concesión como en losrestantes momentos significativos de la vida de lasoperaciones, incluyendo, entre otros, el de lamodificación de las condiciones y el de lareclasificación desde riesgo dudoso a normal. Ladocumentación disponible en el expediente decada operación, al menos, incluirá:

Desarrollo de metodologías

Documentarán adecuadamente todas lasoperaciones. Dicha documentación incluirá, comomínimo: los contratos firmados con los clientes y, ensu caso, garantes, debidamente verificados paracomprobar que no presentan defectos jurídicos quepuedan perjudicar la recuperación de la operación

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

c) Operación reestructurada: operación en la que,por razones económicas o legales relacionadas condificultades financieras, actuales o previsibles, deltitular (o titulares), se modifican sus condicionesfinancieras con el fin de facilitar el pago de ladeuda (principal e intereses) porque el titular nopueda, o se prevea que no vaya a poder, cumpliren tiempo y forma con dichas condiciones, auncuando dicha modificación estuviese prevista en elcontrato. En todo caso, se consideran comoreestructuradas las operaciones en las que serealiza una quita o se reciben activos para reducirla deuda, o en las que se modifican suscondiciones para alargar su plazo de vencimiento,variar el cuadro de amortización para minorar elimporte de las cuotas en el corto plazo o disminuirsu frecuencia, o establecer o alargar el plazo decarencia de principal, de intereses o de ambos,salvo cuando se pueda probar que las condicionesse modifican por motivos diferentes de lasdificultades financieras de los titulares y seananálogas a las que se apliquen en el mercado en lafecha de su modificación a las operaciones que seconcedan a titulares con similar perfil de riesgo.

Definición operación reestructurada

Operación reestructurada: operación en la que, porrazones económicas o legales relacionadas condificultades financieras, actuales o previsibles, deltitular (o titulares), se modifican sus condicionesfinancieras con el fin de facilitar el pago de la deuda(principal e intereses) porque el titular no pueda, o seprevea que no vaya a poder, cumplir en tiempo yforma con dichas condiciones, aun cuando dichamodificación estuviese prevista en el contrato. Entodo caso, se consideran como reestructuradas lasoperaciones en las que se realiza una quita o sereciben activos para reducir la deuda, o en las que semodifican sus condiciones para alargar su plazo devencimiento, variar el cuadro de amortización paraminorar el importe de las cuotas en el corto plazo odisminuir su frecuencia, o establecer o alargar elplazo de carencia de principal, de intereses o deambos, salvo cuando se pueda probar que lascondiciones se modifican por motivos diferentes delas dificultades financieras de los titulares y seananálogas a las que se apliquen en el mercado en lafecha de su modificación a las operaciones que seconcedan a clientes con similar perfil de riesgo.

Punto 19. Se presumirá, salvo prueba encontrario, que existe una reestructuración orefinanciación en las siguientes circunstancias:a) Cuando la totalidad o parte de los pagos de laoperación modificada hayan estado vencidosdurante más de 30 días (sin clasificarse comoriesgo dudoso) al menos una vez en los tres mesesanteriores a su modificación, o llevarían vencidosmás de 30 días sin dicha modificación.b) Cuando, simultáneamente a la concesión definanciación adicional por la entidad, o en unmomento próximo a tal concesión, el titular hayarealizado pagos de principal o de intereses de otraoperación con la entidad, la totalidad o parte decuyos pagos hayan estado vencidos durante másde 30 días al menos una vez en los tres mesesanteriores a su refinanciación.c) Cuando la entidad apruebe el uso de cláusulasimplícitas de reestructuración o refinanciación enrelación con deudores que tengan importes apagar vencidos durante 30 días o que llevaríanvencidos 30 días si no se ejercieran esas cláusulas.

Presunción de reestructuración

Punto 20. Las políticas de modificación de lascondiciones de las operaciones deberán abordar larefinanciación, reestructuración, renovación orenegociación de las operaciones teniendo encuenta que son instrumentos legítimos de gestióndel riesgo de crédito y deben ser utilizadosadecuada y prudentemente, sin que su uso puedadesvirtuar la correcta clasificación contable delriesgo ni el oportuno reconocimiento de sudeterioro. Para ello, dichas políticas deberánexigir una adecuada identificación de la naturalezade las operaciones mediante la realización de unanálisis actualizado de la situación económica yfinanciera de los prestatarios y garantes, de sucapacidad de pago de las operaciones con lasnuevas condiciones financieras, así como de laeficacia de las garantías aportadas (nuevas yoriginales). Las políticas de modificación de lasoperaciones deberán detallar los criterios demodificación, incluyendo aspectos tales como laexperiencia mínima con el prestatario, laexistencia de un historial de cumplimientosuficientemente extenso y la existencia de nuevasgarantías. Asimismo, deberán establecer unperíodo mínimo de vigencia sin modificación delas condiciones y un límite a su frecuencia.

Políticas de modificación

La refinanciación, reestructuración, renovación orenegociación de operaciones son instrumentos degestión del riesgo de crédito que deben ser utilizadosadecuadamente, sin que el uso de dichosinstrumentos deba desvirtuar el oportunoreconocimiento del riesgo de incumplimientoDisponer de una política de refinanciación,reestructuración, renovación o renegociación de lasoperaciones que aborde los requisitos que debenreunir para ello y que, además de la exigencia derealizar un análisis actualizado de la situacióneconómica y financiera de los prestatarios y garantes,de su capacidad de pago de las operaciones con lasnuevas condiciones financieras, así como de laeficacia de las garantías aportadas (nuevas yoriginales) y de la clasificación crediticia de lasoperaciones a efectos contables, incluya aspectostales como la experiencia mínima con el prestatariocon que se debe contar, la existencia de un historialde cumplimiento suficientemente extenso o, en sudefecto, de un importe de amortización del principalprestado que sea equivalente, así como elestablecimiento de un límite a la frecuencia demodificación de las condiciones de las operaciones enun período de tiempo suficientemente amplio.

d) Operación de renovación: operaciónformalizada para sustituir a otra concedidapreviamente por la propia entidad, sin que elprestatario tenga, o se prevea que pueda tener enel futuro, dificultades financieras; es decir, laoperación se formaliza por motivos diferentes dela refinanciación.

Definición operación de renovación

Operación de renovación: operación formalizadapara sustituir a otra concedida previamente por lapropia entidad, sin que el prestatario tenga, o seprevea que pueda tener en el futuro, dificultadesfinancieras; es decir, la operación se formaliza pormotivos diferentes de la refinanciación.

e) Operación renegociada: operación en la que semodifican sus condiciones financieras sin que elprestatario tenga, o se prevea que pueda tener enel futuro, dificultades financieras; es decir, cuandose modifican las condiciones por motivosdiferentes de la reestructuración.

Definición operación renegociada

Operación renegociada: operación en la que semodifican sus condiciones financieras sin que elprestatario tenga, o se prevea que pueda tener en elfuturo, dificultades financieras; es decir, cuando semodifican las condiciones por motivos diferentes dela reestructuración.

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

6

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Punto 21. Por una parte, las políticas derenovación o renegociación deberán prever quepara calificar una operación como de renovación orenegociada los titulares deben tener capacidadpara obtener en el mercado, en la fecha de larenovación o renegociación, operaciones por unimporte y con unas condiciones financierasanálogas a las que le aplique la entidad. Estas, a suvez, deberán estar ajustadas a las que se concedanen esa fecha a titulares con similar perfil de riesgo.

Políticas de modificación

En todo caso, para calificar a una operación como derenovación o renegociada, los titulares deben tenercapacidad para obtener en el mercado, en la fecha dela renovación o renegociación, operaciones por unimporte y con unas condiciones financieras análogasa las que le aplique la entidad, y estar estas ajustadasa las que se concedan en esa fecha a clientes consimilar perfil de riesgo.

Punto 25 . Las entidades deberán contar conpolíticas para la evaluación, seguimiento y controldel riesgo de crédito que exijan:

a) El máximo cuidado y diligencia en el estudio yevaluación rigurosa del riesgo de crédito de lasoperaciones, no sólo en el momento de suconcesión sino también durante su vigencia.

b) Disponer de bases de datos sobre lasoperaciones que les permitan la adecuadaevaluación, seguimiento y control del riesgo decrédito, así como la preparación de informes yotra documentación oportuna y completa tantopara la gestión como para informar a terceros oatender a las peticiones del supervisor.

c) La reclasificación y correspondiente coberturade las operaciones tan pronto se aprecie laexistencia de una situación anormal o de deteriorodel riesgo de crédito.

d) Una adecuada línea de comunicación alConsejo de Administración.

Políticas de seguimiento

Pondrán el máximo cuidado y diligencia en el estudioriguroso e individualizado del riesgo de crédito de lasoperaciones, no solo en el momento de su concesión,sino también continuamente durante su vigencia.

No retrasarán su reclasificación a una categoría peorpor empeoramiento de la calidad crediticia, ni sucobertura adecuada, las cuales se deberán realizartan pronto como se aprecie la existencia de unasituación anormal o de deterioro del riesgo de crédito

Punto 22. Por otra parte, las políticas derefinanciación y reestructuración deberánenfocarse al cobro de los importes recuperables, loque implica la necesidad de dar de baja de manerainmediata las cantidades que, en su caso, seestimen irrecuperables; el importe remanente delas operaciones se clasificará de acuerdo con loestablecido para las operaciones consaneamientos parciales íntegramente en lacategoría que le corresponda en función delriesgo de crédito imputable al titular o laoperación. La utilización de la refinanciación o dela reestructuración con otros objetivos, comopueda ser el retrasar el reconocimiento inmediatode las pérdidas, es contraria a las buenas prácticasde gestión y no debe evitar la adecuadaclasificación y cobertura de estas operaciones. Eneste sentido, las decisiones de refinanciación yreestructuración deberán partir de un análisisindividualizado de la operación a un niveladecuado de la organización, distinto del que laconcedió originalmente o, siendo el mismo,sometido a una revisión por un nivel u órgano dedecisión superior.

Políticas de refinanciación

Las políticas de refinanciación y reestructuracióndeben enfocarse a la recuperación de todos losimportes debidos, lo que implica la necesidad dereconocer inmediatamente las cantidades que, en sucaso, se estimen irrecuperables. La utilización de larefinanciación o de la reestructuración con otrosobjetivos, como pueda ser el retrasar elreconocimiento inmediato de las pérdidas, escontraria a las buenas prácticas de gestión.Las decisiones de refinanciación y reestructuracióndeben partir de un análisis individualizado de laoperación a un nivel adecuado de la organización quesea distinto del que la concedió originalmente o,siendo el mismo, sometido a una revisión por unnivel u órgano de decisión superior.

Punto 23. Las políticas de refinanciación yreestructuración deberán asegurar que la entidadcuente en su sistema interno de información conmecanismos que permitan una adecuadaidentificación y seguimiento de las operaciones derefinanciación, refinanciadas y reestructuradas,así como su adecuada clasificación contable enfunción de su riesgo de crédito. Periódicamente serevisarán las decisiones adoptadas con el fin decomprobar el adecuado cumplimiento de laspolíticas de refinanciación y reestructuración.

Políticas de refinanciación

La entidad debe contar en su sistema interno deinformación con mecanismos que permitan unaadecuada individualización y seguimiento de lasoperaciones de refinanciación, refinanciadas yreestructuradas. Periódicamente habrán de revisarselas decisiones adoptadas, con el fin de comprobar eladecuado cumplimiento de las políticas derefinanciación y reestructuración.

Punto 24. En cualquier caso, la entidad deberáobservar los criterios que se desarrollan en elapartado II para la clasificación contable de lasoperaciones en función del riesgo de crédito

Políticas de refinanciación

N

C) Evaluación, seguimiento y control del riesgo de crédito

1. Principios generales para la evaluación, seguimiento y control de riesgo de crédito

N

N

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

6

7

(…) Una operación dejará de estar identificadacomo de refinanciación, refinanciada oreestructurada cuando se cumplan los requisitosdel p.90 para su reclasificación desde riesgonormal en vigilancia especial a riesgo normal. Noobstante, de acuerdo con el principio derastreabilidad enunciado en el p.44, el sistemainterno de información de la entidad deberáconservar la info. sobre la modificación realizadanecesaria para asegurar en todo momento eladecuado seguimiento, evaluación y control de laoperación.

Políticas de refinanciación

N

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Punto 26. Dichas políticas se desarrollarán enmetodologías, procedimientos y criterios quedetallarán, entre otros, las características quedeben reunir las bases de datos. En todo caso, lasentidades deberán contar con bases de datos quecumplan con los siguientes requisitos:

a) Profundidad y amplitud, en el sentido deincorporar todos los factores significativos deriesgo. Esto debería permitir, entre otros, agruparlas exposiciones de la entidad en factorescomunes, tales como el sector institucional al quepertenezca el titular, la finalidad de la operación yel área geográfica del titular, para su análisisagregado, de modo que sea posible identificar laexposición de la entidad a dichos factoressignificativos de riesgo.

b) Precisión, integridad, fiabilidad y puntualidadde los datos.

c) Congruencia. Deberán basarse en fuentescomunes de información y en definicionesuniformes de los conceptos utilizados para lagestión del riesgo de crédito.

d) Rastreabilidad, de manera que se puedaidentificar la fuente de la información..

Bases de datos

N

Punto 27. Las funciones de control interno de laentidad verificarán que sus bases de datoscumplen en todo momento con las característicasexigidas por sus políticas internas, y en particularlos requisitos anteriormente expuestos.Las entidades deberán contar con procedimientosque aseguren la integración en la gestión de lainformación recogida en las bases de datos, demanera que en los informes y otra documentación(recurrente o ad hoc) relevante para la toma dedecisiones en los distintos niveles de gestión,incluyendo el Consejo de Administración, seincluya información oportuna, completa ycoherente.

Control interno de bases de datos

N

Punto 28. Por otra parte, las metodologías,procedimientos y criterios en que se desarrollenlas políticas detallarán la manera de clasificar lasoperaciones en función de su riesgo de crédito –distinguiendo entre riesgo normal, dudoso yfallido– y la forma de cuantificar y cubrir lasestimaciones individuales y colectivas de laspérdidas por riesgo de crédito.Dichos criterios no permitirán el retraso de lareclasificación contable a una categoría inferiorpor empeoramiento de la calidad crediticia, ni dela dotación de una cobertura adecuada, para loque se observará lo establecido en este anejo.

Desarrollo metodologías

N

Punto 29. Las metodologías, procedimientos ycriterios para la clasificación contable de lasoperaciones estarán integrados en el sistema degestión del riesgo de crédito. Deberán tener encuenta la experiencia pasada y todos los factoresde riesgo relevantes, entre ellos los enumeradosen el apartado 2 de la norma vigésima novena.

Integración gestión riesgo de crédito

Los métodos y procedimientos que utilicen para laestimación del deterioro por riesgo de crédito estaránintegrados en el sistema de gestión del riesgo de lasentidades y deberán tener en cuenta, además detodos los factores enumerados en el apartado 2 de lanorma vigésima novena, la experiencia pasada, lasáreas geográficas y de negocio en las que sedesenvuelve la actividad de la entidad y del grupo,los niveles de riesgo y toda la información disponiblea la fecha en la que se realice la estimación.

Punto 30. Las coberturas del riesgo de créditoprevistas en las políticas de la entidad podrán sergenéricas (es decir, asociadas a un grupo deoperaciones con características de riesgosimilares), o específicas (es decir, para cubrir unaoperación concreta). Mientras que las coberturasgenéricas se estimarán siempre de formacolectiva, teniendo en cuenta las pérdidas deoperaciones con características de riesgosimilares, las coberturas específicas podránestimarse, bien de forma individualizada, a partirde las pérdidas de la operación, o bien de formacolectiva.

Coberturas

N

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Punto 31. En la estimación de las coberturas, laentidad deberá guiarse por los siguientesprincipios:a) Gobernanza e integración en la gestión, queimplican la aprobación en el Consejo deAdministración de las políticas para la estimaciónde coberturas y su seguimiento periódico, y laintegración continua de aquellas en los distintosprocesos de la gestión del riesgo de crédito..b) Eficacia y simplicidad, debiéndose evitaraquellos elementos que introduzcan complejidadsin implicar mejoras evidentes y plenamentecontrastadas en la coherencia lógica, congruenciay calidad de los resultados obtenidos.c) Documentación y rastreabilidad.

Principios generales

Punto 32. El Consejo de Administración deberá:a) Aprobar políticas escritas, y velar por que seanadecuadas las metodologías y procedimientosescritos, en los que se detallen:i) El tipo y las fuentes de información mínimanecesaria para el análisis y evaluación de lasoperaciones.ii) Los principales supuestos e hipótesis en los que sesustentan la identificación y la evaluación del riesgode crédito.iii) Los factores y parámetros utilizados en laestimación de las coberturas.iv) El seguimiento de los resultados de lasmetodologías para la estimación de las coberturas.v) Los procesos de verificación interna de lasestimaciones.vi) La periodicidad para su actualización, que incluiráuna revisión de los inputs y los parámetros utilizados.b) Tener un conocimiento actualizado de lainformación relevante sobre el riesgo de créditoasumido por la entidad. En relación con lasmetodologías desarrolladas, deberá conocer sussupuestos y limitaciones más significativos,incluyendo los relativos a las bases de datos en las quese sustentan, así como su impacto en las cifras decobertura resultantes.

Consejo de Administración

N

Punto 33. Las metodologías y procedimientospara la estimación de las coberturas deberán estarintegrados en el sistema de gestión del riesgo decrédito de la entidad y formar parte de susprocesos; en particular, de los procesos de fijaciónde precios y concesión de operaciones, deseguimiento y control de los riesgos, así como delos correspondientes a las pruebas de resistencia(stress test).

Integración en la gestión

N

Punto 34. Las distintas funciones de controlinterno de la entidad revisarán las metodologías yprocedimientos para la estimación de lascoberturas a la luz de los principios que seexponen en el punto 31, velando así de formacontinua por su observancia e informandoperiódicamente sobre ella al Consejo deAdministración.

Control interno

N

Punto 35. La revisión citada en el punto 34deberá cubrir, al menos, los sistemas deinformación utilizados, analizando la adecuaciónde las bases de datos a los principios definidospara las estimaciones de las coberturas, y suintegración en la gestión de los riesgos, enaspectos tales como la congruencia de losconceptos utilizados a efectos internos y losdefinidos en este anejo.

Control interno (requisitos)

N

Punto 36. Las metodologías y procesos deseguimiento y actualización de las estimaciones delas coberturas deberán garantizar en todomomento que los resultados obtenidos seanadecuados a la realidad de las operaciones, alentorno económico vigente y a las políticas de laentidad.

Adecuación a la realidad

N

2. Principios generales para la estimación de las coberturas por riesgo de crédito

2.1. Gobernanza e integración en la gestión

2.2. Eficacia y simplicidad

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

8

19

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Punto 37. Las estimaciones deberán tener unfundamento cuantitativo. En aquellasestimaciones realizadas sin una base cuantitativasuficiente, se deberá reforzar la prudenciaaplicada a dichas estimaciones. En todo caso, lasestimaciones deberán apoyarse en supuestossuficientemente justificados y coherentes en eltiempo.

Estimaciones cuantitativas

N

Punto 38. Las metodologías de estimación de lascoberturas deberán ser entendibles por losusuarios y garantizar, en todo caso, que losresultados obtenidos no contradigan la lógicaeconómica y financiera subyacente en los distintosfactores de riesgo. Se deberá rechazar lacomplejidad derivada de procedimientos,metodologías y cálculos colectivos que no aportenuna mejora sustancial de los resultados obtenidosy dificulten su comprensión. En definitiva, elcálculo deberá explicar y reflejar la mejorestimación de la pérdida..

Metodologías entendibles

N

Punto 39. La entidad deberá asegurar lacoherencia en el tratamiento de las distintascategorías en las que se pueden clasificar lasoperaciones, de forma que el nivel de coberturaestimado individualizada o colectivamente parauna operación debería ser superior al nivel decobertura que le correspondería de estarclasificada en otra categoría de menor riesgo decrédito.

Coherencia categorías

Punto 40. La entidad deberá establecer ydocumentar los procedimientos de contrasteperiódico de la fiabilidad y coherencia de susclasificaciones de las operaciones y de losresultados de sus estimaciones de las coberturas alo largo de las distintas fases del ciclo de gestióndel riesgo de crédito. El contraste periódico de susestimaciones de las coberturas deberá realizarsemediante pruebas retrospectivas (backtesting) queevalúen su precisión a través de su comparación aposteriori con las pérdidas reales efectivamenteobservadas en las operaciones.

Procedimientos de contraste

N

N

Punto 41. Como soporte adicional, la entidadperiódicamente deberá llevar a cabo:a) ejercicios de comparación y referencia(benchmarking), utilizando toda la informaciónsignificativa existente tanto interna comoexternamente, yb) análisis de sensibilidad a cambios en lasmetodologías, supuestos, factores y parámetrosutilizados en las estimaciones de coberturas. Estosanálisis deben considerar distintos horizontestemporales y escenarios, tanto plausibles comoextremos.

Procesos adicionales

Punto 42. Las metodologías utilizadas paraestimar las coberturas se revisarán periódicamente,de manera que:a) se reduzca cualquier diferencia entre las pérdidasestimadas y la experiencia de pérdidas reales, yb) se introduzcan las mejoras necesarias paracorregir las debilidades puestas de manifiesto en losejercicios de comparación y contraste, así como enlos análisis de sensibilidad.La entidad comunicará al Banco de España lasmodificaciones en sus metodologías de estimaciónde las coberturas que sean significativas tras suaprobación y previamente a su implementación. ElConsejo de Administración de la entidad será elresponsable de decidir sobre la realización de estasmodificaciones significativas y de asegurar que secomunican oportunamente al Banco de España. Aestos efectos, las políticas de la entidad deberánincluir una definición de modificación significativa,en términos absolutos y relativos, a nivel de gruposhomogéneos o segmentos de riesgo de crédito y anivel del total de riesgos.La entidad comunicará anualmente al Banco deEspaña las modificaciones que no seansignificativas de manera conjunta. El Consejo deAdministración de la entidad será el responsable deasegurar que estas modificaciones se comunicanoportunamente al Banco de España.

Revisión periódica

N

N

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

-

Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Estimaciones individualizadas de las coberturas

a) Las coberturas de las operaciones dudosas porrazón de la morosidad que la entidad consideresignificativas.Con este fin, las entidades deberán contar conpolíticas, procedimientos y criteriosdebidamente documentados, en los que seestablezcan, entre otros, los umbralescuantitativos, absolutos y relativos, paraconsiderar una operación como significativa.A modo de referencia, se considerará que unaoperación es significativa cuando su importe enlibros bruto supere uno de los siguientesumbrales:i) 3 millones de euros, oii). el 5 % de los fondos propios de la entidad,según se definen en el Reglamento (UE) n.º575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,de 26 de junio de 2013, sobre los requisitosprudenciales de las entidades de crédito y lasempresas de inversión.No obstante, las entidades podrán establecerumbrales distintos a los del párrafo anteriorcuando sea necesario para que las estimacionesindividualizadas cumplan con los principiosgenerales para la estimación de las coberturasexpuestos en los puntos 31 a 44. Las entidadespodrán considerar como significativas todas lasoperaciones con un titular cuando la suma detodas las operaciones con este supere losmencionados umbrales.

3. Requisitos para las estimaciones individualizadas de las coberturas

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

18

(…) Asimismo, la entidad informará al Banco deEspaña sobre los resultados de las pruebasperiódicas de contraste retrospectivo, conteniendolas medidas adoptadas para corregir las diferenciassignificativas observadas, y sobre los resultados delos ejercicios periódicos de comparación y referencia,incluyendo las causas de cualquier desviaciónsignificativa puesta de manifiesto. El Consejo deAdministración de la entidad aprobará losprocedimientos necesarios, incluido el plazo, paracomunicar esta información al Banco de España.

Revisión periódica

N

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Punto 43. La entidad deberá contar condocumentación detallada y actualizada de todassus metodologías, procedimientos y criterios deevaluación, seguimiento y control de riesgo decrédito; incluidos los relativos a las estimacionesde coberturas, de forma que un tercero puedacomprender y replicar los cálculos realizados.Asimismo, las operaciones deberán quedarperfectamente documentadas e identificadas en labase contable de la entidad, de acuerdo con loestablecido en la norma septuagésima segunda. Enparticular, deberá mantenerse toda la informaciónnecesaria para conocer el origen y la evolución delas operaciones.

Punto 44. La información deberá ser rastreable,de forma que en todo momento se puedaidentificar su fuente y las distintas etapas.

Documentación y rastreabilidad

N

2.4. Documentación y rastreabilidad

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Estimaciones individualizadas de las coberturas

Punto 45. Las entidades deberán desarrollarmetodologías para la estimación de todas lascoberturas específicas objeto de estimaciónindividualizada. Estas metodologías deestimación individualizada deberán cumplir conlos principios generales para la estimación de lascoberturas expuestos en los puntos 31 a 44.Deberán ser objeto de estimaciónindividualizada:

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

Estimaciones individualizadas de las coberturas

b) Las coberturas de las operacionesdudosas por razones distintas de lamorosidad. Como excepción, serán objetode estimación colectiva las coberturas de lasoperaciones, distintas de aquellas sin riesgoapreciable, que se clasifiquen como dudosaspor razones distintas de la morosidadconsiderando exclusivamente factoresautomáticos de clasificación, tales como lasoperaciones que se enumeran en la letra c)del punto 54.

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

Con respecto al Proyecto deCircular, se ha modificado quese permite establecer el umbral

para la consideración deestimaciones individuales.

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

-

Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Punto 48. Únicamente cuando la entidadcuente con información actualizada y fiablesobre la solvencia y capacidad de pago delos titulares o garantes, podrá utilizar losflujos de efectivo recurrentes de aquellos enla estimación individualizada de lascoberturas específicas.

Cuando no cuente con la mencionadainformación, la entidad deberá considerarque la estimación de los flujos contractualesa cobrar de los titulares o garantes revisteuna alta incertidumbre y la estimaciónindividualizada de las coberturas específicasdeberá realizarse de acuerdo con loestablecido en el punto 49.

En particular, la entidad deberá considerarque la estimación de los flujos contractualesa cobrar de los titulares reviste una altaincertidumbre para aquellas operacionescon importes vencidos con antigüedadessuperiores a 18 meses.

Punto 46. Las entidades podrán extender laestimación individualizada de las coberturasespecíficas a las operaciones con garantíaspersonales eficaces de garantes sin riesgoapreciable (garantías totales o parciales), asícomo a las operaciones con garantíaspersonales eficaces de garantes conoperaciones significativas (garantías totales),según se describen en el punto anterior.

N

N

Estimaciones individualizadas de las coberturas

Estimaciones individualizadas de las coberturas

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Estimaciones individualizadas de las coberturas

c) Las coberturas de las operacionesidentificadas como sin riesgo apreciable,descritas en el punto 83, clasificadas comodudosas, tanto por razón de la morosidadcomo por razones distintas de esta.

d) Las coberturas de las operaciones dudosasque no pertenezcan a un grupo homogéneode riesgo y, por tanto, para las que la entidadno pueda desarrollar metodologías internaspara la estimación colectiva de las coberturasde estas operaciones.

N

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Punto 49. Cuando la estimación de losflujos contractuales a cobrar de los titulareso garantes revista una alta incertidumbre, laestimación individualizada de lascoberturas específicas deberá realizarse,con carácter preferente, mediante laestimación de los importes a recuperar delas garantías reales efectivas recibidas.El importe a recuperar de las garantíasreales eficaces se estimará aplicando sobresu valor de referencia, determinado segúnse establece en los puntos 68 a 81, losajustes necesarios para recogeradecuadamente la incertidumbre de laestimación y su reflejo en potenciales caídasde valor hasta su ejecución y venta, asícomo los costes de ejecución, los costes demantenimiento y los costes de venta.

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Estimaciones individualizadas de las coberturas

Punto 47. La cobertura será igual a ladiferencia entre el importe en libros bruto de laoperación y el valor actualizado de laestimación de los flujos de efectivo que seespera cobrar, descontados utilizando el tipo deinterés efectivo original de la operación. Paraello se tendrán en cuenta las garantías eficacesrecibidas, de acuerdo con lo establecido en elapartado I.D), «Garantías y tasaciones».En el caso de las operaciones concedidas pordebajo de su coste, según lo indicado en la letrac) del punto 11, la entidad tendrá en cuenta eltipo de interés efectivo original calculado apartir del valor razonable de la operación.

Estimaciones individualizadas de las coberturas

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Con respecto al Proyecto de Circular, se añade elcriterio de que también se harán estimaciones

individuales para las operaciones con garantíaspersonales cuyo garante tenga operaciones

significativas con la entidad

N

N

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

-

Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Punto 53. La entidad deberá modificar susmetodologías para las estimacionesindividualizadas si existen, de formarecurrente, incumplimientos significativosde los requisitos para la estimación de lascoberturas expuestos en este apartado. Enparticular, la entidad deberá modificar estasmetodologías cuando, de forma recurrente,el contraste periódico mediante pruebasretrospectivas muestre diferenciassignificativas entre las pérdidas estimadas yla experiencia de pérdidas reales.

En estos casos, la entidad deberá elaborarun plan detallando las medidas que deberáadoptar para corregir las diferencias oincumplimientos y su calendario deimplementación.

La auditoría interna de la entidad deberárealizar el seguimiento de laimplementación del mencionado plan,verificando que las medidas correctoras seadoptan y el calendario se cumple de formaadecuada.

La entidad comunicará al Banco de Españael inicio del período de implementación delplan de modificación de sus metodologíasde estimación individualizada. El Consejode Administración de la entidad aprobarálos procedimientos necesarios para decidiry comunicar al Banco de España el iniciodel mencionado período de implementacióndel citado plan. Mientras implementa esteplan, la entidad recurrirá para susestimaciones individualizadas a lassoluciones alternativas para lasestimaciones colectivas del apartado III,«Cobertura de la pérdida por riesgo decrédito por insolvencia».

Punto 51. En cumplimiento del principio dedocumentación y rastreabilidad, descrito enlos puntos 43 y 44, las entidades deberánincluir en el expediente de las operaciones ladocumentación necesaria para que un terceropueda replicar el cálculo de las estimacionesindividualizadas de las coberturas realizadas alo largo del tiempo. Esta documentación debeincluir, entre otra, información sobre: elenfoque seguido para estimar los flujos deefectivo que se espera cobrar, su importe, losplazos y el tipo de interés efectivo utilizadopara descontarlos.

NN

Estimaciones individualizadas de las coberturas

Estimaciones individualizadas de las coberturas

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Estimaciones individualizadas de las coberturas

Punto 50. En cumplimiento del principio decoherencia, descrito en el punto 39, lacobertura específica estimada de formaindividualizada para un riesgo dudosodebería ser superior a la cobertura genéricaque le correspondería a la operación de estarclasificada como riesgo normal en vigilanciaespecial.

N

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Punto 52. Las entidades deberán utilizar lassoluciones alternativas para las estimacionescolectivas desarrolladas en el apartado III,«Cobertura de la pérdida por riesgo de créditopor insolvencia», en sus ejercicios periódicos decomparación y referencia de las estimacionesindividualizadas.

Estimaciones individualizadas de las coberturas

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Punto 54. Las coberturas de todas lasoperaciones para las que no tenga querealizarse una estimación individualizadaserán objeto de estimación colectiva. Portanto, serán objeto de estimación colectivalas coberturas de las siguientesoperaciones:

a) Las clasificadas como riesgo normal.

b) Las clasificadas como dudosas por razónde la morosidad (distintas de aquellas sinriesgo apreciable) que no se considerensignificativas, incluyendo aquellasclasificadas como riesgo dudoso por razónde la morosidad por acumulación deimportes vencidos en otras operaciones conel mismo titular.

c) Las operaciones clasificadas comodudosas por razones distintas de lamorosidad (distintas de aquellas sin riesgoapreciable) considerando exclusivamentefactores automáticos de clasificación, talescomo en los casos de:

i) Las operaciones que dejan de tenerimportes vencidos con antigüedadsuperior a los 90 días pero no sereclasifican como riesgo normal porqueel titular tiene importes vencidos conmás de 90 días de antigüedad en otrasoperaciones, de acuerdo con loestablecido en los puntos 96 y 101.

Operaciones objeto de estimación colectiva

Riesgos normalesPunto 29 bis. La cobertura que realizar paracada uno de los grupos homogéneos deinstrumentos de deuda clasificados como riesgossubestándar por pertenecer a un colectivo endificultades se estimará colectivamente sobre labase de la experiencia de pérdidas históricas paraactivos con características de riesgo de créditosimilares a las del grupo. (…)

Riesgos subestándarPunto 7. b) Comprende todos los préstamos,valores representativos de deuda y garantíasconcedidas no valorados al valor razonable concambios en pérdidas y ganancias que, sin cumplirlos criterios para clasificarlos individualmentecomo dudosos o fallidos, presentan debilidadesque pueden suponer asumir pérdidas, estimadascolectivamente por la entidad sobre la base de laexperiencia de pérdidas históricas para activos concaracterísticas de riesgo de crédito similares,superiores a las coberturas por deterioro de losriesgos en seguimiento especial

Riesgos dudosos por morosidadPunto 16. El Banco de España, sobre la base desu experiencia y de la información que tiene delsector bancario español, ha estimado losporcentajes mínimos de cobertura por calendariode morosidad que se indican en los siguientesapartados. (…) Las entidades deberán aplicar, almenos, dichos porcentajes en la estimación de lascoberturas específicas para la evaluación colectivade las pérdidas correspondientes a las operacionesregistradas en entidades españolas y de lasregistradas a nombre de residentes españoles enentidades dependientes extranjeras. (…)

(En teoría son las provisiones que se calculabancolectivamente según el Anejo IX Antiguo)

4. Requisitos para las estimaciones colectivas de las coberturas

Punto 55. Las entidades que no hayandesarrollado metodologías internas quecumplan con los requisitos de los puntos 56a 63 siguientes recurrirán para susestimaciones colectivas de coberturas a lassoluciones alternativas proporcionadas enel apartado III, «Cobertura de la pérdidapor riesgo de crédito por insolvencia».El Banco de España actualizaráperiódicamente dichas solucionesalternativas de acuerdo con la evolución delos datos del sector.

Soluciones alternativas

(En el Anejo IX Antiguo no hay solucionesalternativas, sino que se definen unosporcentajes determinados para el cálculo delas provisiones colectivas, tanto para losriesgos normales como para los dudosospor morosidad)

4.1. Requisitos comunes para las estimaciones colectivas de las coberturas

El hecho de quese tengan que

desarrollarmetodologías

internasprovoca que lascoberturas se

ajusten enmayor medida a

la cartera decada entidad

N

9

20

(Continuación Punto 54)

ii) Las operaciones de refinanciación,refinanciadas o reestructuradas que notienen importes vencidos conantigüedad superior a los 90 días perono se reclasifican como riesgo normalen vigilancia especial porque no severifican los restantes requisitos paraesta reclasificación, de acuerdo con loestablecido en el punto 104.

iii) Las operaciones de refinanciación,refinanciadas o reestructuradas enperíodo de prueba reclasificadas adudosos por ser objeto de la segunda oposteriores refinanciaciones oreestructuraciones, o por llegar a tenerimportes vencidos con una antigüedadsuperior a los 30 días, de acuerdo con loestablecido en el punto 92.

Operaciones objeto de estimación colectiva

(Ver comparativa en página anterior)

N

Antes ponía “riesgo normal” y ahora se especifica“riesgo normal en vigilancia especial”

Ahora se llaman soluciones alternativas

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Punto 56. Las metodologías internas deberáncumplir con los principios generales expuestos enlos puntos 31 a 44, que son comunes para lasestimaciones individualizadas y colectivas, asícomo con todos los requisitos específicos paralas estimaciones colectivas que se recogen acontinuación:

a) La entidad deberá tener un historial de fiabilidad yconsistencia en la estimación de coberturasindividualizadas, demostrado mediante el contrasteperiódico de sus resultados, utilizando pruebasretrospectivas.

b) La entidad contará con procedimientos escritos quedescribirán los criterios utilizados para la identificación yagrupación de operaciones con características de riesgosimilares (a cuyo nivel se realizarán las estimacionescolectivas), así como los factores y parámetros que, encada caso, determinan esta estimación. La entidad deberádocumentar cómo se realiza la reconciliación entre estosgrupos homogéneos de riesgo y los segmentos de riesgodel apartado III, en términos de operaciones y coberturas.De forma periódica, la entidad deberá revisar laadecuación de los grupos homogéneos de riesgo utilizadosa la realidad de la operativa de la entidad y al contextoeconómico.

c) Las metodologías internas deberán ser coherentesentre sí y con las calificaciones de las operaciones enfunción de su riesgo de crédito. De esta manera, lacobertura específica estimada colectivamente para unriesgo dudoso será, en todo caso, superior a la coberturagenérica que le correspondería a la operación de estarclasificada como riesgo normal en vigilancia especial. Lacobertura genérica estimada colectivamente para unriesgo normal identificado como en vigilancia especialdebería ser superior a la cobertura genérica que lecorrespondería a la operación en caso de no ser objeto deeste tipo de seguimiento, de acuerdo con el principio decoherencia previsto en el punto 39.

d) Las estimaciones deberán basarse en la experienciahistórica de pérdidas observadas de cada entidad,que, en caso de ser necesario, se ajustará teniendo encuenta las condiciones económicas vigentes y demáscircunstancias actuales conocidas en el momento de laestimación. La experiencia histórica de pérdidas seajustará, sobre la base de datos observables, para reflejarel efecto de las condiciones actuales que no afectaron alperíodo histórico de referencia y suprimir el efecto decondiciones pasadas que no se dan en la actualidad, asícomo para incorporar las posibles diferencias en lacomposición y calidad de la cartera actual de la entidadrespecto al período histórico de referencia.

Requisitos específicos de estimaciones colectivas

(En el Anejo IX Antiguo no se establecía la necesidad dedesarrollar metodologías internas, aunque indicara enel punto 13.b) que “las entidades desarrollarán modelosinternos para calcular las coberturas a realizar por losconceptos de riesgo de insolvencia y riesgo-país”, yaque justo después se indicaba que “tomarán comoreferencia obligatoria la metodología” que se describeposteriormente)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo, aunque en supunto 1 ya señalaba la necesidad de establecer políticas,métodos y procedimientos en relación condeterminados aspectos)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(El Anejo IX Antiguo hacía referencia a “parámetrosobtenidos de datos procedentes de base histórica de laentidad”, y también indicaba que “la experiencia depérdidas históricas se ajustará sobre la base de datosobservables, a fin de reflejar el efecto de las condicionesactuales, que no afectaron al período del que se haextraído la experiencia histórica, así como parasuprimir los efectos de condiciones del períodohistórico que no existen en la actualidad”)

e) Para las operaciones calificadas como riesgo normal, serealizará una estimación de las pérdidas incurridas noafloradas tomando como referencia las pérdidas asociadas aentradas en dudosos en un horizonte de 12 meses, ycondicionadas al momento del ciclo económico y a la operativaactual de la entidad. Las entidades podrán considerar unperíodo menor para determinados grupos homogéneos deriesgo solo cuando dispongan de evidencia de que susprocedimientos de reclasificación aseguran que los eventos depérdida se detectan en un plazo menor.

f) Para las operaciones calificadas como dudosas, serealizará una estimación de las pérdidas incurridas,entendidas como la diferencia entre el importe actual delriesgo y los flujos futuros de efectivo estimados. Lasestimaciones de los cambios en los flujos de efectivo futurosreflejarán de forma coherente los indicios de pérdidasderivados de la evolución, período a período, de los datosobservables; en particular, dichas estimaciones tendrán encuenta la evolución de los pagos y otros factores que seanindicativos de la existencia y magnitud de pérdidas en que seha incurrido en el grupo homogéneo de riesgo, como, porejemplo, cambios en las tasas de desempleo y en los precios delas garantías inmobiliarias. Entre estos flujos, se deberánconsiderar tanto las recuperaciones futuras estimadas comoposibles incrementos del principal dispuesto y gastosasociados al proceso recuperatorio de cada operación.

g) Las entidades deberán contar con metodologías que lespermitan analizar la eficacia de las garantías y estimar losdescuentos necesarios para la estimación del importe arecuperar a efectos del cálculo de las coberturas. El importe arecuperar de las garantías reales efectivas se estimarápartiendo del valor de referencia aplicable y descontando losajustes necesarios para recoger adecuadamente la potencialcaída de valor hasta su ejecución y venta, así como los costesde ejecución, los costes de mantenimiento y los costes deventa. En la estimación del importe a recuperar de lasgarantías reales se tendrá en cuenta la capacidad de la entidadde realizar la garantía, una vez se haya producido su ejecución.

h) La entidad podrá utilizar metodologías internas para laestimación de coberturas aunque no haya desarrolladomodelos internos para determinar los requerimientos decapital. Si la entidad ha desarrollado modelos internos paradeterminar los requerimientos de capital, y sin perjuicio deque las metodologías internas para la estimación de coberturassean diferentes a las empleadas, en dichos modelos internos,los elementos esenciales de ambos sistemas deberán guardarun alto grado de alineación:

i) Ambos sistemas deberían basarse, por un lado, en las estimaciones deflujos de entrada de operaciones en morosidad y, por otro, en lasestimaciones de flujos de recuperación en caso de morosidad.ii) Los restantes elementos esenciales de los sistemas, relacionados consu implantación práctica, deberán estar alineados. Estos otros elementosincluyen, entre otros, la definición de grupos homogéneos de riesgo, lasbases de datos utilizadas, los factores de riesgo relevantes y loscontroles.iii) Las entidades deberán ser capaces de explicar y justificar lasdiferencias existentes entre ambos sistemas de cálculo.

Requisitos específicos de estimaciones colectivas

(Respecto a la provisión genérica, en el punto 27del Anejo IX Antiguo se señalaba que “laspérdidas inherentes son las pérdidas incurridas ala fecha de los estados financieros, calculadas conprocedimientos estadísticos, que están pendientesde asignar a operaciones concretas”)

(Aunque no se señale expresamente, el modeloanterior también era de pérdida incurrida para losriesgos clasificados como dudosos)

(En el Anejo IX Antiguo existían unos recortesprefijados para cada tipo de garantía, parecido ensu función a las soluciones alternativas)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Ver comparativa entre las metodologías internasde estimación colectiva de coberturas y losmodelos internos para determinar losrequerimientos de capital, así como el RTS de laEBA, en páginas siguientes)

NN

N

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9

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

RTS IRB ApproachRTS IRB Approach ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

RTS IRB ApproachRTS IRB Approach ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Se revisará si los métodos y procedimientos de validaciónpermiten una revisión consistente y representativa delrendimiento del rating interno [...] y más en particular que:[...](e) los métodos de validación incluyan pruebas deback-testing y benchmarking

[...] las autoridades competentes deberán verificar:[...] (a) Revisión de la documentación funcional de los sistemasde IT relevantes.(b) llevar a cabo muestreos y revisar la documentación relativaa las características del cliente y sobre la originación ymantenimiento de las exposiciones;[...] (a) existan procesos y mecanismos que aseguren unaasignación consistente de deudores o exposiciones aun sistema de rating apropiado.[...] (a) existen políticas adecuadas y detalladas queespecifican la frecuencia de la revisión‘.

Las autoridades competentes revisarán:(a) La completitud de los datos cuantitativos y cualitativos ydemás información empleada para cuantificar los parámetrosde riesgo, con el fin de asegurar que toda la informaciónhistórica relevante se utiliza en el cálculo.[...](f) la información empleada para la estimación de losparámetros de riesgo incluye la información másrelevante del último periodo de observación.[...](c) Cuando no se le de la misma importancia a todoslos datos del periodo histórico, esto se debe justificar,demostrando predicciones más precisas de las tasas deincumplimiento y mediante ponderaciones significativamentemayores a cero de los incumplimientos a un año.

Requisitos específicos de estimaciones colectivas

Las autoridades competentes deberán verificar que para cada nivelde rating se calcula una tasa de default a un año:

(a) El denominador incluye deudores o exposiciones sanosdel segmento de riesgo al comienzo del periodo de un año.

(b) El numerador incluye a los clientes que han entrado enincumplimiento durante el año. [...]. Un periodo de observación seconsidera adecuado para calcular la media long-run si incluyevariaciones de tasas de incumplimiento durante un cicloeconómico completo.

La media de las recuperaciones (average realized LGD) porsegmento de riesgo para la estimación de pérdidas incurridas, secalcula teniendo en cuente la media ponderada de todos losincumplimientos.Todos los incumplimientos de las bases de datos se emplean para elcálculo de la LGD, y en particular, las recuperaciones totales de losciclos recuperatorios que todavía no han concluido deben de serestimadas de forma conservadora, además es de especial relevanciael periodo de observación y las metodologías para estimar loscostes y recuperaciones.

Las estimaciones de LGD para exposiciones garantizadas basadas enel valor de mercado del colateral y en las recuperaciones efectivasdeben tener en cuenta:

• La inhabilidad potencial de la entidad en tener el control y liquidar elcolateral.

• La disminución potencial del valor del colateral que puede ocurrir desdeel punto de estimación de las recuperaciones hasta la recuperaciónefectiva.

• El grado de dependencia entre el deudor y el colateral y también se debeestimar de forma conservadora, el coste de liquidación de la garantías

N

Punto 56. Las metodologías internas deberáncumplir con los principios generales expuestos enlos puntos 31 a 44, que son comunes para lasestimaciones individualizadas y colectivas, asícomo con todos los requisitos específicos paralas estimaciones colectivas que se recogen acontinuación:

a) La entidad deberá tener un historial de fiabilidad yconsistencia en la estimación de coberturasindividualizadas, demostrado mediante el contrasteperiódico de sus resultados, utilizando pruebasretrospectivas.

b) La entidad contará con procedimientos escritos quedescribirán los criterios utilizados para la identificación yagrupación de operaciones con características de riesgosimilares (a cuyo nivel se realizarán las estimacionescolectivas), así como los factores y parámetros que, encada caso, determinan esta estimación. La entidad deberádocumentar cómo se realiza la reconciliación entre estosgrupos homogéneos de riesgo y los segmentos de riesgodel apartado III, en términos de operaciones y coberturas.De forma periódica, la entidad deberá revisar laadecuación de los grupos homogéneos de riesgo utilizadosa la realidad de la operativa de la entidad y al contextoeconómico.

c) Las metodologías internas deberán ser coherentesentre sí y con las calificaciones de las operaciones enfunción de su riesgo de crédito. De esta manera, lacobertura específica estimada colectivamente para unriesgo dudoso será, en todo caso, superior a la coberturagenérica que le correspondería a la operación de estarclasificada como riesgo normal en vigilancia especial. Lacobertura genérica estimada colectivamente para unriesgo normal identificado como en vigilancia especialdebería ser superior a la cobertura genérica que lecorrespondería a la operación en caso de no ser objeto deeste tipo de seguimiento, de acuerdo con el principio decoherencia previsto en el punto 39.

d) Las estimaciones deberán basarse en la experienciahistórica de pérdidas observadas de cada entidad,que, en caso de ser necesario, se ajustará teniendo encuenta las condiciones económicas vigentes y demáscircunstancias actuales conocidas en el momento de laestimación. La experiencia histórica de pérdidas seajustará, sobre la base de datos observables, para reflejarel efecto de las condiciones actuales que no afectaron alperíodo histórico de referencia y suprimir el efecto decondiciones pasadas que no se dan en la actualidad, asícomo para incorporar las posibles diferencias en lacomposición y calidad de la cartera actual de la entidadrespecto al período histórico de referencia.

e) Para las operaciones calificadas como riesgo normal, serealizará una estimación de las pérdidas incurridas noafloradas tomando como referencia las pérdidas asociadas aentradas en dudosos en un horizonte de 12 meses, ycondicionadas al momento del ciclo económico y a la operativaactual de la entidad. Las entidades podrán considerar unperíodo menor para determinados grupos homogéneos deriesgo solo cuando dispongan de evidencia de que susprocedimientos de reclasificación aseguran que los eventos depérdida se detectan en un plazo menor.

f) Para las operaciones calificadas como dudosas, serealizará una estimación de las pérdidas incurridas,entendidas como la diferencia entre el importe actual delriesgo y los flujos futuros de efectivo estimados. Lasestimaciones de los cambios en los flujos de efectivo futurosreflejarán de forma coherente los indicios de pérdidasderivados de la evolución, período a período, de los datosobservables; en particular, dichas estimaciones tendrán encuenta la evolución de los pagos y otros factores que seanindicativos de la existencia y magnitud de pérdidas en que seha incurrido en el grupo homogéneo de riesgo, como, porejemplo, cambios en las tasas de desempleo y en los precios delas garantías inmobiliarias. Entre estos flujos, se deberánconsiderar tanto las recuperaciones futuras estimadas comoposibles incrementos del principal dispuesto y gastosasociados al proceso recuperatorio de cada operación.

g) Las entidades deberán contar con metodologías que lespermitan analizar la eficacia de las garantías y estimar losdescuentos necesarios para la estimación del importe arecuperar a efectos del cálculo de las coberturas. El importe arecuperar de las garantías reales efectivas se estimarápartiendo del valor de referencia aplicable y descontando losajustes necesarios para recoger adecuadamente la potencialcaída de valor hasta su ejecución y venta, así como los costesde ejecución, los costes de mantenimiento y los costes deventa. En la estimación del importe a recuperar de lasgarantías reales se tendrá en cuenta la capacidad de la entidadde realizar la garantía, una vez se haya producido su ejecución.

h) La entidad podrá utilizar metodologías internas para laestimación de coberturas aunque no haya desarrolladomodelos internos para determinar los requerimientos decapital. Si la entidad ha desarrollado modelos internos paradeterminar los requerimientos de capital, y sin perjuicio deque las metodologías internas para la estimación de coberturassean diferentes a las empleadas, en dichos modelos internos,los elementos esenciales de ambos sistemas deberán guardarun alto grado de alineación:

i) Ambos sistemas deberían basarse, por un lado, en las estimaciones deflujos de entrada de operaciones en morosidad y, por otro, en lasestimaciones de flujos de recuperación en caso de morosidad.ii) Los restantes elementos esenciales de los sistemas, relacionados consu implantación práctica, deberán estar alineados. Estos otros elementosincluyen, entre otros, la definición de grupos homogéneos de riesgo, lasbases de datos utilizadas, los factores de riesgo relevantes y loscontroles.iii) Las entidades deberán ser capaces de explicar y justificar lasdiferencias existentes entre ambos sistemas de cálculo.

Requisitos específicos de estimaciones colectivas

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Punto 57. Las entidades que utilicen metodologíasinternas para las estimaciones colectivas de lascoberturas deberán contar con metodologías queles permitan estimar el valor razonable y loscostes de venta de los activos adjudicados orecibidos en pago de deudas, de acuerdo con loestablecido en los puntos 130 a 137 de este anejo.

Valoración de activos adjudicados

(En el Anejo IX Antiguo se estimaban los costes deventa con un mínimo del 10% del valor de tasación)

Punto 60. Las entidades utilizarán para susejercicios periódicos de comparación yreferencia de las coberturas estimadas mediantemetodologías internas las soluciones alternativasdesarrolladas en el apartado III, «Cobertura de lapérdida por riesgo de crédito por insolvencia», paralas estimaciones colectivas y la informacióncomparativa publicada por el Banco de España,según se indica en el punto 64. Las desviacionespara carteras comparables deberán estarjustificadas en términos de distinto riesgo de créditoinherente.Punto 61. Las entidades que utilicen metodologíasinternas para las estimaciones colectivas deberánremitir el estado individual reservado FI 131-5,«Comparativa de las estimaciones con metodologíasinternas y con soluciones alternativas (negocios enEspaña)», para cada uno de los segmentos de riesgodel apartado III, en el que se detallan lasdiferencias entre los resultados obtenidoscon las metodologías internas de estimacióncolectiva (y con las metodologías de estimaciónindividualizada) y los que se obtendrían de aplicarselas citadas soluciones alternativas.

Ejercicios de comparación y referencia

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

Punto 58. Las entidades que pretendan utilizarmetodologías internas de estimación colectiva decoberturas deberán realizar una validación previa,con el objetivo de demostrar el cumplimiento de losprincipios y requisitos expuestos en los puntos 56 y57. Con este propósito, antes de empezar a utilizardichas metodologías internas en el cálculo de lascoberturas, las entidades deberán, durante unperiodo de al menos seis meses:

a) Comparar las coberturas obtenidas con lassoluciones alternativas del apartado III, con lasque se obtendrían de aplicar sus metodologíasinternas y con las que se desprenden de lainformación comparativa publicada por el Banco deEspaña, según se indica en el punto 64. La entidaddeberá analizar las posibles causas de lasdesviaciones significativas resultantes de estacomparación.

b) Contrastar satisfactoriamente mediante pruebasretrospectivas las coberturas que se obtendrían sise utilizaran las metodologías internas con laspérdidas reales observadas.

Contraste y pruebas retrospectivas

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Punto 59. La entidad comunicará al Banco deEspaña el inicio del período de comparación ycontraste descrito en el punto 58, y le informarásobre las causas de cualquier desviaciónsignificativa observada en los ejercicios decomparación y referencia y sobre los resultados delas pruebas retrospectivas de contraste. El Consejode Administración de la entidad aprobará losprocedimientos necesarios para decidir y comunicaral BdE el inicio del período de comparación ycontraste descrito, así como para informarle sobrelos resultados de los ejercicios de comparación yreferencia y de las pruebas retrospectivas decontraste.

Aprobación y comunicación al Banco de España

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

N

N

Punto 62. Las entidades que hayan desarrolladometodologías internas que cumplan con loestablecido en el punto 56 las aplicarán a todas lasoperaciones objeto de estimación colectiva decoberturas. No obstante lo anterior, estas entidadespodrán continuar aplicando las solucionesalternativas del apartado III, para:a) Las estimaciones colectivas de las coberturas delas operaciones clasificadas como riesgo normalcorrespondientes a segmentos de riesgo de créditoque no tengan las suficientes operaciones paraconsiderarse como un grupo homogéneo de riesgoy, por tanto, la entidad no pueda desarrollarmetodologías internas para él.b) Las estimaciones colectivas de las coberturas delas operaciones correspondientes a los gruposhomogéneos de riesgo en los que, en aplicación delprincipio de simplicidad enunciado en el punto 38,el aumento en la complejidad y costes derivados deldesarrollo y utilización de metodologías internas seasustancialmente superior a las mejoras que seobtendrían en las estimaciones.

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

Utilización de las soluciones alternativas

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Punto 63. La entidad deberá modificar susmetodologías internas para las estimacionescolectivas si los resultados de las pruebasretrospectivas periódicas, arrojan, de formarecurrente, diferencias significativas entre laspérdidas estimadas y la experiencia de pérdidasreales, o existen incumplimientos significativos delos principios y requisitos para la estimación de lascoberturas de este apartado.En estos casos, la entidad deberá elaborar un plandetallando las medidas que se deben adoptar paracorregir las diferencias o incumplimientos y sucalendario de implementación.La auditoría interna de la entidad deberá realizarel seguimiento de la implementación del mencionadoplan, verificando que las medidas correctoras seadoptan y el calendario se cumple de formaadecuada.La entidad comunicará al BdE el inicio del períodode implementación del plan de modificación de susmetodologías de estimación colectiva. El Consejo deAdministración de la entidad aprobará losprocedimientos necesarios para decidir y comunicaral Banco de España el inicio del período deimplementación del mencionado plan. Mientrasimplementa este plan, la entidad recurrirá para susestimaciones colectivas a las soluciones alternativaspara las estimaciones colectivas del apartado III.

Modificación de las metodologías internas

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

5. Ejercicios de comparación y referencia por el Banco de España

Punto 64. El Banco de España publicará anualmenteun informe con una comparativa en términosagregados a escala del sector bancario de lascoberturas por riesgo de crédito de los negociosen España realizadas por las entidades de crédito, conel objetivo de facilitar la aplicación homogénea ycoherente de este anejo.

Benchmark de Banco de España

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

D) Garantías y tasaciones

Punto 65. A los efectos de este Anejo, seconsiderarán garantías eficaces aquellas garantíasreales y personales para las que la entidaddemuestre su validez como mitigante del riesgo decrédito y cuya valoración cumpla con las políticasy procedimientos establecidos en los puntos 68 a81.El análisis de la eficacia de las garantías deberátener en cuenta, entre otros, el tiempo necesariopara la ejecución de las garantías y la capacidad derealización de las garantías por parte de laentidad, así como su experiencia en la realizaciónde aquellas. Dicho análisis deberá ser másriguroso en caso de aportación de nuevasgarantías en operaciones clasificadas como riesgonormal en vigilancia especial y riesgo dudoso enlas que, con mayor probabilidad, su posteriorejecución pueda convertirse en la principal vía derecuperación del crédito.Punto 66. En ningún caso serán admisibles comogarantías eficaces a efectos de este anejo aquellascuya eficacia dependa sustancialmente de lacalidad crediticia del deudor o del grupoeconómico del que, en su caso, forme parte. Almenos en los siguientes supuestos, se da unacorrelación entre la eficacia de la garantía y lacalidad crediticia del deudor adversa para laentidad:a) Cuando se pignoren acciones u otro tipo de

valores negociables del propio titular de laoperación o del grupo económico del que, en sucaso, forme parte.

b) Cuando el valor de la garantía real dependa enun grado muy elevado de que el titular queotorga la garantía siga operando, como en elcaso de algunas naves o elementos nopolivalentes.

c) Cuando se trata de garantías cruzadas, de formaque el avalista de una operación es, a su vez,avalado por el segundo en otra operación.

Definición y tipos de garantías eficaces

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

1. Definición y tipos de garantías eficaces

N

La justificación de la utilización de las solucionesalternativas en los casos descritos en las letras a) yb) anteriores deberá quedar adecuadamentedocumentada. Cuando la entidad haya desarrolladomodelos internos para calcular los requerimientosde capital, no estaría justificado el amparo a loscasos descritos en las letras anteriores para lascarteras sujetas a dichos modelos de capital y, enconsecuencia, la entidad deberá ser capaz dedesarrollar metodologías internas.

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

N

N

Punto 67. Cumpliendo lo anterior, podránconsiderarse eficaces los siguientes tipos degarantías, definidos de acuerdo con lasinstrucciones para elaborar los módulos de datosde la Central de Información de Riesgos recogidasen el anejo 2 de la Circular 1/2013, de 24 de mayo,del Banco de España:a) Garantías hipotecarias instrumentadascomo hipotecas inmobilarias con primeracarga, siempre que se encuentren debidamenteconstituidas y registradas a favor de la entidad.Los bienes inmuebles se desglosan en:I. Edificios y elementos de edificios terminados

distinguiendo entre:• Viviendas;• Oficinas y locales comerciales y naves

polivalentes;• Resto de edificios tales como naves no

polivalentes y hoteles.II. Suelo urbano y urbanizable ordenado; esto es,

el suelo de nivel I según se define la OrdenECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normasde valoración de bienes inmuebles y dedeterminados derechos para ciertas finalidadesfinancieras.

III. Resto de bienes inmuebles, donde seclasificarían, entre otros, los edificios y elementosde edificios en construcción, tales como laspromociones en curso y las promociones paradas,y el resto de terrenos, tales como fincas rústicas.b) Garantías pignoraticias sobre instrumentosfinancieros, tales como depósitos dinerarios yvalores representativos de deuda o instrumentosde patrimonio de emisores de reconocidasolvencia.c) Otro garantías reales, incluyendo bienesmuebles recibidos en garantía y segundas ysucesivas hipotecas sobre inmuebles, siempre quela entidad demuestre su eficacia. Para evaluar laeficacia de las segundas y sucesivas hipotecassobre inmuebles, la entidad aplicará criteriosespecialmente restrictivos. Tendrá en cuenta,entre otros, si las cargas anteriores están o no afavor de la propia entidad, y la relación entre elriesgo garantizado por estas y el valor delinmueble.

Definición y tipos de garantías eficaces

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo) d) Garantías personales, así como la incorporaciónde nuevos titulares, que cubran la totalidad delimporte de la operación y que impliquen laresponsabilidad directa y solidaria ante la entidadde personas o entidades cuya solvencia patrimonialesté lo suficientemente contrastada como paraasegurar el reembolso de la operación en lostérminos acordados. Además, se entenderá que soneficaces las garantías personales parciales (esto es,aquellas que solo cubren una parte del importe de laoperación) concedidas por garantes identificadoscomo sin riesgo apreciable, de acuerdo con loestablecido en el punto 116. Las garantíaspersonales –tales como avales y seguros de crédito ocaución- se definen en el apartado 15.c) de la normasexagésima cuarta.Los arrendamientos financieros se tratarán comogarantías hipotecarias, y los préstamos de recomprainversa, como garantías pignoraticias sobreinstrumentos financieros, a los efectos de laestimación de coberturas de acuerdo con este anejo.

Definición y tipos de garantías eficaces

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Punto 68. La entidad deberá contar con políticasy procedimientos escritos, aprobados por elConsejo de Administración, sobre la valoración delas garantías reales que cumplan con los criteriosestablecidos en este Anejo. Estas políticas yprocedimientos escritos deberán incluir:a)Las frecuencias y procedimientos tanto para

verificar la existencia de indicios de caídassignificativas de las valoraciones como paraactualizar el valor de las garantías;

b)Los criterios para considerar que se hanproducido caídas significativas en lasvaloraciones. Estos incluirán umbralescuantitativos para cada tipo de garantía realfijados sobre la base de la experiencia de laentidad y teniendo en cuenta factores relevantestales como la tendencia de los precios demercado o la opinión de valoradoresindependientes; y

c) Los criterios de selección de los valoradores.

Políticas y procedimientos generales de valoración de las garantías reales

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

2. Valoración de las garantías reales

2.1. Políticas y procedimientos generales de valoración de garantías reales

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

N

Punto 69. La entidad dispondrá de bases dedatos con toda la información relevante sobre losinmuebles y otras garantías reales de susoperaciones, así como sobre la vinculación de lasgarantías a las operaciones concretas. Dichasbases de datos deberán cumplir con los requisitosdel punto 26 de este anejo para poder sustentaradecuadamente un análisis de eficacia de lasgarantías.

Punto 70. La entidad utilizará criterios deselección y contratación de proveedores devaloraciones orientados a garantizar laindependencia de los valoradores y la calidad delas valoraciones. Para ello, al menos incluiránfactores tales como la idoneidad de medioshumanos y técnicos, en términos de experiencia yconocimiento de los mercados de los bienes avalorar; la solidez de las metodologías empleadas;así como la profundidad, relevancia y calidad delas bases de datos utilizadas. Asimismo, la entidaddeberá efectuar un seguimiento de lasvaloraciones realizadas por estos proveedores. Lafunción de control de riesgos de la entidad deberáverificar el cumplimiento de los criterios deselección anteriores.

Punto 71. La auditoría interna revisaráregularmente la aplicación de las políticas yprocedimientos de valoración de las garantías. Enparticular, someterá a auditoría periódica lacoherencia y calidad de las bases de datos de lasgarantías y sus valoraciones.

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Punto 72. momento de la concesión, lasentidades deberán determinar el valor dereferencia de las garantías reales recibidas y, conposterioridad, deberán actualizar dicho valorcumpliendo con las frecuencias mínimas yprocedimientos establecidos por la entidad. Estasvaloraciones de referencia de las garantías realesservirán como punto de partida para la estimaciónde su importe a recuperar, según se establece enlos puntos 49 y 115. En todo caso, las entidadesdeberán observar los siguientes criterios, según eltipo de garantía real:a) Para la valoración de las garantías inmobiliariasse observarán los criterios de los puntos 74 a 81siguientes, dependiendo del tipo de inmueble y dela clasificación contable de las operaciones enfunción de su riesgo de crédito.b) Las garantías pignoraticias financieras sevalorarán al menos trimestralmente, tomandocomo valor de referencia su valor razonable.c) La valoración de referencia de las otrasgarantías reales deberá realizarla un valoradorindependiente y estas valoraciones se actualizaránal menos anualmente.

Punto 73. No obstante, en caso de que seobserven caídas significativas en la valoración dereferencia de los bienes recibidos en garantía, lasentidades deberán proceder a actualizar estavaloración a fin de recoger dichas caídas sinesperar a que transcurra el período fijado para suactualización. Los procedimientos de actualizaciónde las valoraciones serán más rigurosos enaquellas operaciones cuyo importe del riesgoremanente pueda superar el valor de la garantía,tras su pérdida de valor.

Políticas y procedimientos generales de valoración de las garantías reales

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Políticas y procedimientos generales de valoración de las garantías reales

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

2.2. Procedimientos y frecuencias mínimas de valoración de los bienes inmuebles en

garantía

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

N

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Punto 1 h): Los requerimientos de tasación paraestimar el valor de los derechos reales que sirven degarantía en las operaciones calificadas como«activos dudosos», así como los recibidos en pagode deudas, serán realizados por sociedades detasación independientes y, para los activoslocalizados en España, conforme a la OMECO/805/2003, de 27 de marzo, efectuadas porsociedades inscritas en el Registro Oficial deSociedades de Tasación del Banco de España.

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Criterios generales de valoración de las garantías inmobiliarias

Punto 74. A los efectos de este Anejo, lasentidades deberán utilizar los siguientesprocedimientos para la valoración de los bienesinmuebles radicados en España que constituyangarantía de operaciones:

a) Tasaciones individuales completasrealizadas por sociedades de tasación oservicios de tasación homologados, inscritosen el Registro Oficial de Sociedades deTasación del Banco de España, eindependientes, aplicando la metodologíaprevista para la finalidad indicada en elartículo 2.a) de la Orden ECO/805/2003, de27 de marzo. Para utilizar estas tasaciones setendrán en cuenta los siguientes requisitos:

i. El valor de referencia será el valorhipotecario.

ii. Cuando al realizar la inspección ocular noresulte posible la visita al interior delinmueble, bastará el cumplimiento de losrestantes requisitos exigidos en la citadaorden para que la garantía no pierda sueficacia. Esta excepción no será deaplicación a los informes de tasaciónefectuados para la concesión de riesgos congarantía hipotecaria de bienes inmuebles,que deberán contar con visita interiorsegún lo establecido en la citada orden.

iii. Las advertencias y condicionantes puestosde manifiesto por el tasador en losinformes de tasación, particularmente losderivados de la falta de visita al interior delinmueble, serán evaluadas por la entidadpara establecer los posibles descuentos enel valor de referencia de las garantías,cuando el tasador no los haya tenido encuenta.

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

b) Métodos automatizados de valoracióndesarrollados por sociedades o servicios detasación homologados, inscritos en elRegistro Oficial de Sociedades de Tasacióndel Banco de España, e independientes,cumpliendo con los siguientes requisitos:

i. los inmuebles a valorar deberán presentarcaracterísticas susceptibles de producciónrepetida;

ii. los modelos automatizados deberán seguirlas prácticas de valoración generalmenteaceptadas; y

iii. los mencionados valoradores deberáncontrastar los resultados obtenidos de losmodelos automatizados con tasacionesindividuales completas, conforme a laOrden ECO/805/2003, de 27 de marzo,para una muestra de los inmueblesvalorados. La auditoría interna deberárevisar la calidad de las bases de datos deinmuebles aportadas a las sociedades oservicios de tasación mencionados paraque valoren estos bienes por dichosmodelos masivos.

Criterios generales de valoración de las garantías inmobiliarias

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

N

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(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Punto 75. Para los inmuebles localizados enalgún otro país perteneciente a la UniónEuropea, se utilizarán los criterios deequivalencia establecidos en el artículo 6 delReal Decreto 716/2009, de 24 de abril, por elque se desarrollan determinados aspectos de laLey 2/1981, de 25 de marzo, de regulación delmercado hipotecario, y otras normas delsistema hipotecario y financiero. Para los bienesinmuebles localizados en terceros países, que nopertenezcan a la Unión Europea, las entidadesdeberán disponer de un procedimiento escrito,aprobado por el máximo órgano de gobierno,que persiga la realización de valoracionesprudentes e independientes realizadas porprofesionales autorizados en el país donderadique el inmueble o, en su caso, porsociedades o servicios de tasación homologadosen España, y de acuerdo con las normas devaloración aplicables en dicho país en lo quesean compatibles con las prácticas de valoracióngeneralmente aceptadas.

Punto 76. En el momento de la concesión dela operación, las entidades deberán contar contasaciones individuales completas. A estosefectos, se considerarán válidas las tasacionesanteriores en menos de seis meses a la fecha deconcesión de las operaciones. Cuando el valorde tasación sea significativamente superior alque consta en la escritura, la entidad deberáanalizar las causas que originan esta diferenciay su posible impacto en el valor de la garantía yen su relación con el titular.

Criterios generales de valoración de las garantías inmobiliarias Valoración de las garantías inmobiliarias de las operaciones normales

Punto 77. La verificación de la existencia deindicios de caídas significativas en lasvaloraciones de las garantías inmobiliarias, quedeberá estar adecuadamente documentada, sepodrá realizar por la propia entidad teniendo encuenta los factores relevantes, tales como laevolución de los índices publicados de losprecios del mercado hipotecarios o la opinión deun valorador independiente.Si como consecuencia de esa verificación seevidenciara una caída significativa en lavaloración de referencia, se deberá proceder asu actualización por sociedades o servicios detasación homologados independientessiguiendo los procedimientos descritos en losdos puntos siguientes. Si se evidenciara unasubida significativa en la valoración, la entidadpodrá tener en cuenta esta subida en laestimación de las coberturas siempre queproceda a su actualización por sociedades oservicios de tasación homologadosindependientes aplicando los procedimientoscitados.

Punto 78. La actualización de la valoración delas garantías inmobiliarias de edificios yelementos de edificios terminados podrárealizarse mediante tasaciones individualescompletas o métodos automatizados devaloración, en los casos en los que se cumplanlos requisitos de la letra b) del punto 74 para lautilización de dichos modelos masivos.

Punto 79. La actualización de las valoracionesde las garantías inmobiliarias distintas deedificios y elementos de edificios terminados yde aquellas que, con independencia del tipo degarantía inmobiliaria, correspondan aoperaciones con un importe en libros brutosuperior a los 3 millones de euros o al 5 % de losfondos propios de la entidad, deberá realizarsemediante tasaciones individuales completascuando se evidencien caídas significativas enellas o, en todo caso, con una frecuencia mínimade tres años.

N

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Punto 1 h): Para los activos inmobiliarioslocalizados en otros países, las entidades deberándisponer de un procedimiento escrito, aprobado porel máximo órgano de gobierno, que enfatice lanecesidad de obtener estimaciones prudentes,realizadas con normas escritas generalmenteaceptadas y que sean llevadas a cabo porprofesionales externos independientes a la entidadcon competencia reconocida en el país donde radiqueel activo. Para el caso de inmuebles localizados enalgún otro país perteneciente a la Unión Europea, seutilizarán los criterios de equivalencia establecidos enel artículo 6 del Real Decreto 716/2009, de 24 deabril, por el que se desarrollan determinadosaspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, deregulación del mercado hipotecario y otras normasdel sistema hipotecario y financiero.

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

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(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Valoración de las garantías inmobiliarias de las operaciones normales

Punto 80. En el caso de los riesgos normalesen vigilancia especial, la verificación de laexistencia de indicios de caídas significativas enlas valoraciones de las garantías y laactualización de estas valoraciones deberáhacerse siguiendo lo establecido en los párrafosanteriores para el resto de las operacionesnormales. No obstante lo anterior:

a) Cuando en alguno de los segmentos deriesgo del apartado III, «Cobertura de lapérdida por riesgo de crédito porinsolvencia», el agregado total de lasoperaciones con garantías de edificios yelementos de edificios terminadosidentificadas como en vigilancia especialtenga un importe en libros bruto superiora 300 millones de euros o al 10 % de losfondos propios de la entidad. Estaactualización podrá realizarse mediantetasación individual completa o métodosautomatizados de valoración, según loestablecido en el punto 74.;

b) Operaciones con garantías de edificios yelementos de edificios terminados con unimporte en libros bruto superior a unmillón de euros y con una relación entre elimporte de la operación y la últimavaloración disponible de la garantíasuperior a un 70 %. Esta actualizacióndeberá realizarse mediante tasaciónindividual completa; excepcionalmente, laactualización podrá realizarse mediantemétodos automatizados de valoraciónsiempre que las entidades justifiquen laidoneidad de la utilización de dichosmodelos masivos.;

c) Para operaciones con garantíainmobiliaria distinta de edificios yelementos de edificios terminados y paraoperaciones cuyo importe en libros brutosupere los 3 millones de euros o el 5% delos fondos propios de la entidad. Lasvaloraciones de referencia de las garantíasdeberán actualizarse mediante tasacionesindividuales completas.

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Valoración de las garantías inmobiliarias de las operaciones dudosas

Punto 81. La actualización de la valoración dela garantía deberá hacerse en el momento de laclasificación de la operación como riesgodudoso y, mientras mantenga esta clasificación,con una frecuencia mínima anual. Respecto alos procedimientos de valoración admisibles, loscriterios establecidos para los riesgos normalesserán de aplicación con las siguientesprecisiones:

a) Cuando la operación tenga un importebruto inferior o igual a 250.000 euros,podrán utilizarse para la actualizaciónmétodos automatizados de valoraciónsiempre que los inmuebles en garantíasean susceptibles de valoración por estosmodelos masivos y las entidadesjustifiquen la idoneidad de su utilización.No obstante lo anterior, la actualizacióndeberá realizarse mediante tasaciónindividual completa cuando la operacióntenga una antigüedad en la categoría deriesgo dudoso por razón de la morosidadsuperior a tres años. A partir de que sealcance esta antigüedad en la categoría, sepodrán combinar actualizaciones pormétodos automatizados de valoración ytasaciones individuales completas, deforma que estas últimas se realicen, almenos, cada tres años

b) En el caso de inmuebles distintos a losincluidos en la letra anterior, se deberádisponer de una tasación individualcompleta.

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(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

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Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

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Punto 82. Los instrumentos de deuda noincluidos en la cartera de activos financierosmantenidos para negociar, así como lasexposiciones fuera de balance, se clasificarán, enfunción del riesgo de crédito por insolvencia, enalguna de las categorías recogidas en lassiguientes secciones.

Tipo de instrumentos incluidos en el alcance

Punto 7. Los instrumentos de deuda no incluidos enla cartera de activos financieros mantenidos paranegociar, así como las exposiciones fuera de balance,se clasificarán, en función del riesgo de insolvenciaimputable al cliente o a la operación, en alguna de lassiguientes categorías.

Punto 82. Teniendo en cuenta el marco generalde gestión del riesgo de crédito expuesto en elapartado I, «Marco general de gestión del riesgode crédito», las entidades establecerán unoscriterios para el análisis y la clasificación de susoperaciones en sus estados financieros en funciónde su riesgo de crédito, aplicando lo dispuesto eneste anejo, sin perjuicio del mayor detalle quepuedan establecer para su control interno y, en elsupuesto de entidades dependientes extranjeras,de que se tengan en cuenta las característicasparticulares del mercado en el que operen.

Establecimiento de criterios

Punto 5. Para la confección de los estadosfinancieros, las entidades clasificarán susoperaciones en función de su riesgo de créditoanalizando, por un lado, el riesgo de insolvenciaimputable al cliente y, por otro, el riesgo-país al que,en su caso, estén expuestas, aplicando los criteriosindicados en este anejo, sin perjuicio del mayordetalle que puedan establecer para su control internoy, en el supuesto de entidades dependientesextranjeras, de que se tengan en cuenta lascaracterísticas particulares del mercado en el queoperen.

Punto 82. Dicho análisis incluirá, por un lado, elriesgo de crédito imputable al titular y, por otro, elriesgo-país al que, en su caso, estén expuestas. Lasoperaciones en las que concurran razones para sucalificación por riesgo de crédito, tanto por riesgoimputable al titular como por riesgo-país, seclasificarán en la categoría correspondiente alriesgo imputable al titular, salvo que lecorresponda una categoría peor por riesgo-país,sin perjuicio de que las pérdidas por deterioro porriesgo imputable al titular se calculen por elconcepto de riesgo-país cuando implique mayorexigencia.

Clasificación cliente vs riesgo país

Punto 6. Las operaciones en las que concurranrazones para calificar una operación por riesgo decrédito, tanto por riesgo imputable al cliente comoriesgo-país, se clasificarán en la categoríacorrespondiente al riesgo imputable al cliente, salvoque le corresponda una categoría peor por riesgo-país, sin perjuicio de que las pérdidas por deterioroimputables al riesgo cliente se cubran por el conceptode riesgo-país cuando implique mayor exigencia.

Punto 83. Con independencia de la categoría enla que se clasifiquen, la entidad deberá identificarlas operaciones sin riesgo apreciable a los efectosde la estimación de las coberturas, que son:

a) Las operaciones con los Bancos Centrales;b) Las operaciones con Administraciones

Públicas de países de la Unión Europea,incluidas las derivadas de préstamos derecompra inversa de valores representativosde deuda pública;

c) Las operaciones con AdministracionesCentrales de países clasificados en el grupo 1a efectos de riesgo-país;

d) Las operaciones a nombre de Fondos deGarantía de Depósitos y Fondos deResolución, siempre que sean homologablespor su calidad crediticia a los de la UniónEuropea;

e) Las operaciones que estén a nombre de lasentidades de crédito y establecimientosfinancieros de crédito de países de la UniónEuropea y, en general, de países clasificadosen el grupo 1 a efectos de riesgo-país;

f) Las operaciones con sociedades de garantíarecíproca españolas y con organismos oempresas públicas de otros países clasificadasen el grupo 1 a efectos de riesgo país cuyaactividad principal sea el aseguramiento oaval de crédito;

g) Las operaciones con sociedades nofinancieras que tengan la consideración desector público a que se refiere la normasexagésima sexta, Punto 7;

Continua en siguiente página

Criterios “sin riesgo apreciable”

Punto 7.a.vi. Sin riesgo apreciable. comprende lassiguientes operaciones:

• Las Administraciones Públicas de países de laUnión Europea, incluidos los derivados deadquisiciones temporales de deuda pública,

• las Administraciones Centrales de paísesclasificados en el grupo 1 a efectos de riesgo-país

• Los riesgos a nombre de Fondos de Garantía deDepósitos, siempre que sean homologables por sucalidad crediticia a los de los de la Unión Europea

• Las que estén a nombre de las entidades de créditoy establecimientos financieros de crédito

• Las aseguradas, avaladas o reafianzadas pororganismos o empresas públicas de paísesclasificados en el grupo 1 a efectos de riesgo-paíscuya actividad principal sea el aseguramiento oaval de crédito, en la parte cubierta.

• Las que cuenten con garantía personal plena,solidaria, explícita e incondicional otorgada por lasentidades de crédito y establecimientos financierosde crédito mencionados anteriormente y porsociedades de garantía recíproca españolas que sepuedan reclamar a primer requerimiento

• Las avaladas o reafianzadas por dichasAdministraciones Públicas, directa oindirectamente a través de organismos congarantía ilimitada de ellas.

• Las sociedades no financieras que tengan laconsideración de sector público a que se refiere lanorma sexagésima sexta, Punto 7,

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II. CLASIFICACIÓN DE LAS OPERACIONES EN FUNCIÓN DEL

RIESGO DE CRÉDITO POR INSOLVENCIA

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

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Continúa de página anterior

h) Los anticipos sobre pensiones y nóminascorrespondientes al mes siguiente, siempreque la entidad pagadora sea unaAdministración Pública y estén domiciliadasen la entidad; y

i) Los anticipos distintos de préstamos.

Criterios “sin riesgo apreciable”

Continúa de página anterior:

• los anticipos sobre pensiones y nóminascorrespondientes al mes siguiente, siempre que laentidad pagadora sea una Administración Públicay estén domiciliadas en la entidad

• los anticipos distintos de préstamos y loscompromisos contingentes

• las garantizadas con depósitos dinerarios o quecuenten con garantía pignoraticia departicipaciones en instituciones financierasmonetarias o de valores representativos de deudaemitidos por las Administraciones Públicas,entidades de crédito y establecimientos financierosde crédito, cuando el riesgo vivo sea igual o inferioral 90 % del valor de rescate de las participacionesen instituciones financieras monetarias y del valorde mercado de los valores recibidos en garantía

Punto 84. Comprende todas las operaciones queno cumplan los requisitos para clasificarlas enotras categorías.

Dentro del riesgo normal se identificarán aquellasoperaciones que merezcan una vigilancia especial.

Definición riesgo normal

Punto 7.a. Riesgo normal: Comprende todos losinstrumentos de deuda y exposiciones fuera de balanceque no cumplan los requisitos para clasificarlos enotras categorías.

Las operaciones incluidas en esta categoría sesubdividirán a su vez en las siguientes clases de riesgo:

• Sin riesgo apreciable.• Riesgo bajo• Riesgo medio-bajo• Riesgo medio• Riesgo medio-alto• Riesgo alto (seguimiento especial)

Punto 85. Esta categoría comprende todas lasoperaciones que, sin cumplir los criterios paraclasificarlas individualmente como riesgo dudosoo fallido, presentan debilidades que puedensuponer asumir pérdidas superiores a las de otrasoperaciones similares clasificadas como normal.

Definición “en vigilancia especial” vs “seguimiento especial” y “subestandar”

Punto 7.a.iv: Riesgo alto: Dentro de esta categoríaserá necesario identificar las operaciones quemerecen un seguimiento especial, entendiendo portales aquellas que presentan debilidades que, sinllegar a exigir mayores coberturas que lasestablecidas para las operaciones de riesgo normal,aconsejan un seguimiento especial por la entidad.

Punto 7.b: Riesgo subestándar: comprende todoslos préstamos, valores representativos de deuda ygarantías concedidas no valorados al valor razonablecon cambios en pérdidas y ganancias que, sincumplir los criterios para clasificarlosindividualmente como dudosos o fallidos, presentandebilidades que pueden suponer asumir pérdidas,estimadas colectivamente por la entidad sobre labase de la experiencia de pérdidas históricas paraactivos con características de riesgo de créditosimilares, superiores a las coberturas por deteriorode los riesgos en seguimiento especial.

Punto 86. En la determinación de lasoperaciones que presenten debilidades seatenderá, en primer lugar, a los siguientes indiciosrelacionados con circunstancias del titular:

a) Elevados niveles de endeudamiento;b) Caídas en la cifra de negocios o, en general, de

los flujos de efectivo recurrentes.c) Estrechamiento de los márgenes de

explotación o de la renta recurrentedisponible.

Punto 87. Adicionalmente, las entidadesanalizarán otros indicios que puedan suponerdebilidades en las operaciones relacionados concircunstancias del titular o las operaciones, almenos:

a) Descensos del precio del producto principal;b) Dificultades de acceso a los mercados o

empeoramiento de las condiciones definanciación;

Identificación “en vigilancia especial” vs “seguimiento especial” y “subestándar”

Punto 7.b: Riesgo subestándar: En esta categoría seincluyen, entre otras:

Vigilanciaespecial engloba

subestándar yno a

“seguimientoespecial”

N

N

A) Riesgo normal

B) Riesgo normal en vigilancia especial - Criterio general

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Continúa de página anterior

c) Incrementos significativos de las ratios deservicio de la deuda, entendiendo por tal larelación entre deuda y flujos de caja deexplotación;

d) Ralentización en el negocio o tendenciasdesfavorables en la operativa del titular, queindiquen debilidades potenciales en suposición financiera, sin que todavía se hayapuesto en peligro el servicio de la deuda;

e) Para operaciones con garantía real,empeoramiento de la relación entre su importey el valor de la garantía, debido a la evolucióndesfavorable del valor de la garantía, o almantenimiento o aumento del importependiente de amortización debido a lascondiciones de pago fijadas (tales comoperiodos prolongados de carencia de pago deprincipal, cuotas crecientes o flexibles, o plazosmás dilatados);

f) Volatilidad en el entorno económico o demercado que pudiera afectar negativamente altitular;

g) Comportamiento desfavorable del sector deactividad económica al que pertenezca eltitular;

h) Pertenencia del titular a colectivos endificultades tales como los residentes en unadeterminada área geográfica con un ámbitoinferior al país;

i) Litigios pendientes del titular que pudieranafectar significativamente a su posiciónfinanciera.

j) Evolución de las condiciones de mercado, talescomo incrementos en los tipos de interés omayores exigencias de garantías, paraoperaciones similares que las alejen de lasfijadas originalmente para la operación ogrupo de operaciones.

k) Concesión de la operación por debajo de sucoste, de acuerdo con lo establecido en la letrac) del punto 11.

l) Existencia en la operación de importesvencidos con más de 30 días de antigüedad.

Identificación “en vigilancia especial” vs “seguimiento especial” y “subestándar”

Continúa de página anterior (criterios subestándar)

• o los pertenecientes a un sector económicoconcreto, que estén atravesando dificultadeseconómicas), para los que se estiman pérdidasglobales superiores a las que corresponden a lascategorías normales.

• las operaciones de clientes que forman parte decolectivos en dificultades (tales como los residentesen una determinada área geográfica con un ámbitoinferior al país,

Continúa de página anterior

Punto 88. Se identificarán asimismo como envigilancia especial, las operaciones incluidas en unacuerdo especial de sostenibilidad de la deuda.

Punto 89. También se incluirán en esta categoríalos riesgos de titulares declarados en concurso deacreedores para los que no proceda suclasificación como riesgo dudoso según seestablece en el primer párrafo del punto 100.También se incluirán en esta categoría los riesgosen los que se incurra con posterioridad a laaprobación del convenio, para los que no procedasu clasificación como riesgo dudoso de acuerdocon el último párrafo del punto 100.Los riesgos de titulares declarados en concursoque no se encuentren clasificados como riesgodudoso permanecerán clasificados como riesgonormal en vigilancia especial mientras semantenga la situación concursal del titular.

Identificación “en vigilancia especial” vs “seguimiento especial” y “subestandar”

Continúa de página anterior

Punto 7.vi: Identificación de “riesgo alto”: lasoperaciones clasificadas como normales de clientesque tengan alguna operación clasificada comodudosa por razón de morosidad

Punto 90. Las operaciones de refinanciación,refinanciadas o reestructuradas que se clasifiquendentro de la categoría de riesgo normal (…)permanecerán identificadas como en vigilanciaespecial durante un periodo de prueba hasta quese cumplan todos los siguientes requisitos:

a) que se haya concluido, después de una revisiónexhaustiva de la situación patrimonial yfinanciera del titular, que no es previsible quepueda tener dificultades financieras y que, portanto, resulta altamente probable que puedacumplir con sus obligaciones frente a la entidaden tiempo y forma.

Requisitos para permanecer en “vigilancia especial” vs “seguimiento especial”

Punto 7. vi: Riesgo alto: (…) Entre las operacionesque cabe identificar como en seguimiento especial seincluirán: hasta su extinción, las operaciones derefinanciación, refinanciadas o reestructuradas.

No obstante lo dispuesto anteriormente, lasoperaciones de refinanciación, refinanciadas oreestructuradas se dejarán de identificar como enseguimiento especial cuando:• se haya concluido, después de una revisión

exhaustiva de su situación patrimonial yfinanciera, que no es previsible que el titular puedatener dificultades financieras y, por tanto, podrácumplir con el pago de la deuda (principal eintereses) de todas sus operaciones en la entidaden tiempo y forma,

Anteriormente,este criterio se

aplicaba aoperacionesdudosas, con

cobertura 10%.Es más laxo,

salvo promotory constructor

N

10

Muy restrictivopor tener quecumplir todoslos requisitos

B) Riesgo normal en vigilancia especial - Refinanciaciones, reestructuraciones

12

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

En la medidaque no se vea

arrastrada

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

Con respecto al Proyecto de Circular, se haincluido el apartado k y se pasa a considerar

“indicio” los vencidos >30 días (l).

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)N

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Continúa de página anterior

b)que haya transcurrido un plazo mínimo de dosaños desde la fecha de formalización de laoperación de reestructuración o refinanciacióno, si fuese posterior, desde la fecha dereclasificación desde la categoría de dudoso.

c) que el titular haya pagado las cuotasdevengadas de principal e intereses desde lafecha en la que se formalizó la operación dereestructuración o refinanciación o, si fueseposterior, desde la fecha de reclasificacióndesde la categoría de dudoso.Adicionalmente, el titular deberá habersatisfecho mediante pagos regulares un importeequivalente a todos los importes (principal eintereses) que se hallasen vencidos o sesanearon en la fecha de la operación dereestructuración o refinanciación.Por tanto, la existencia de cláusulascontractuales que dilaten el reembolso, talescomo periodos de carencia para el principal,implicará que la operación permanezcaidentificada como riesgo normal ‘en vigilanciaespecial’ hasta que se reembolsen mediantepagos regulares los importes descritos.

d)que el titular no tenga ninguna otra operacióncon importes vencidos más de 30 días al finaldel periodo de prueba.

Por tanto, cuando se cumplan todos los requisitosanteriores, las operaciones dejarán de estaridentificadas en los estados financieros comooperaciones de refinanciación, refinanciadas oreestructuradas; sin perjuicio de que lainformación sobre las modificaciones realizadasen las operaciones quede debidamente recogidaen las bases de datos de la entidad, según loexpuesto en el punto 23 en aplicación delprincipio de rastreabilidad, y se declare a laCentral de Información de Riesgos.

Requisitos para permanecer en “vigilancia especial” vs “seguimiento especial”

Continúa de página anterior (criterios subestándar)

y hayan trascurrido al menos dos años desde la misma

(…) y, además, haya pagado las cuotas de principal ylos intereses devengados desde la fecha en la que seformalizó la operación de reestructuración orefinanciación.

(…) y satisfecho todos los importes (principal eintereses) que se hallasen impagados al tiempo de laoperación de reestructuración o refinanciación.

Carta Refinanciaciones BdE: Normal si: (…) 1. lainexistencia de cláusulas que impidan apreciar, en elcorto plazo, la capacidad real de pago del prestatario,tales como otorgar un dilatado periodo de carencia.

(…) y haya reducido el principal de la operación en, almenos, un 20%

Punto 92: Durante el período de prueba descrito,una nueva refinanciación o reestructuración de lasoperaciones de refinanciación, refinanciadas,reestructuradas o la existencia de importesvencidos con una antigüedad superior a los 30días supondrá la reclasificación de estasoperaciones en período de prueba a la categoría deriesgo dudoso por razones distintas de lamorosidad.

Reclasificación a dudoso

13

14

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Requisitos para permanecer en “vigilancia especial” vs “seguimiento especial”

Continúa de página anterior

Punto 91: El análisis de la recuperabilidad entiempo y forma del riesgo, descrito en la letra a)del punto 90, se sustentará en evidencias objetivastales como:

a) La existencia de un plan de pagos acompasadosa la corriente de fondos recurrentes del titular.

b) La adición de nuevos garantes o de nuevasgarantías reales eficaces.

Continúa de página anterior

Carta Refinanciaciones BdE: Normal si: (…)2. La existencia de un plan de amortización de la

deuda que garantice el acomodo a la corrientecontrastable de ingresos recurrentes del prestatario,una vez deducidas las necesidades para atendercualquier otra deuda asumida con anterioridad.(particulares, proporción ingresos recurrentes noexceda del 50 por ciento)

3. La adición de nuevos fiadores o avalistas deindubitable solvencia, o de nuevas garantíaseficaces.

N

Punto 93. Comprende el importe de losinstrumentos de deuda, cualesquiera que sean sutitular y garantía, que tengan algún importevencido por principal, intereses o gastos pactadoscontractualmente, con más de 90 días deantigüedad, salvo que proceda clasificarlos comofallidos. También se incluirán en esta categoría lasgarantías concedidas cuando el avalado hayaincurrido en morosidad en la operación avalada

Definición dudoso por morosidad

Comprende el importe total de los instrumentos dedeuda, cualquiera que sea su titular y garantía, quetengan algún importe vencido por principal,intereses o gastos pactados contractualmente, conmás de 90 días de antigüedad, salvo que procedaclasificarlos como fallidos; y las garantías concedidasen las que el avalado haya incurrido en morosidad.

C) Riesgo dudoso por razón de la morosidad del titular

Arrastre de normal a “vigilancia especial”

Con respecto al Proyecto de Circular, se haeliminado el criterio del efecto arrastre.

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Punto 93. Se incluirán los importes de todas lasoperaciones de un titular cuando las operacionescon importes vencidos con más de 90 días deantigüedad sean superiores al 20 % de losimportes pendientes de cobro.

A los solos efectos de la determinación delporcentaje señalado, se considerarán, en elnumerador, el importe en libros bruto de lasoperaciones dudosas por razón de la morosidadcon importes vencidos y, en el denominador, elimporte en libros bruto de la totalidad de losinstrumentos de deuda concedidos al titular. Si elporcentaje así calculado supera el 20 %, setraspasarán a dudosos por razón de la morosidadtanto los instrumentos de deuda como lasexposiciones fuera de balance que comportanriesgo de crédito.

Efecto arrastre

Se incluirán los importes de todas las operaciones deun cliente cuando los saldos clasificados comodudosos por morosidad sean superiores al 20% delos importes pendientes de cobro.

A efectos del porcentaje señalado, se considerarán,en el numerador, los saldos dinerarios vencidos eimpagados por principal, intereses o gastos de lasoperaciones dudosas por razón de la morosidad ofallidas, y en el denominador, la totalidad de losriesgos dinerarios pendientes de cobro, excluidos losintereses no devengados. Si el porcentaje asícalculado supera el 20%, se traspasarán a dudosospor razón de la morosidad tanto los riesgosdinerarios como los riesgos contingentes contraídoscon el cliente, salvo los avales no financieros.

(∑ saldo bruto morosas)

(∑ saldo bruto Titular)(∑ saldo vencido o impagado de morosas o fallidas)

(∑ riesgos ptes cobro)> 20% > 20%

15

Punto 94: En los descubiertos y demás saldosdeudores a la vista sin vencimiento pactado, elplazo para computar la antigüedad de losimportes vencidos se contará desde la fecha deinicio del saldo deudor.

En las operaciones con cuotas de amortizaciónperiódica, la fecha del primer vencimiento aefectos de la clasificación de las operaciones enesta categoría será la correspondiente a la de lacuota más antigua de la que, en la fecha delbalance, permanezca vencido algún importe porprincipal, intereses o gastos pactadoscontractualmente.

Cómputo de plazos de antigüedad

En los descubiertos y demás saldos deudores a la vistasin vencimiento pactado, el plazo para computar laantigüedad de los importes impagados se contarádesde el primer requerimiento de reembolso queefectúe la entidad, o desde la primera liquidación deintereses que resulte impagada.En las operaciones con cuotas de amortizaciónperiódica, la fecha del primer vencimiento a efectos dela clasificación de las operaciones en esta categoríaserá la correspondiente a la de la cuota más antigua dela que, en la fecha del balance, permanezca impagadoalgún importe por principal o intereses.

Punto 95: Las operaciones dudosas por razón dela morosidad en las que simultáneamenteconcurran otras circunstancias para calificarlascomo dudosas se incluirán dentro de la categoríade dudosas por razón de la morosidad

Clasificación por morosidad vs distintas de morosidad

N

Punto 96: Salvo que subsistan otras razones paraclasificarlas como riesgo dudoso, las operacionesclasificadas en esta categoría se podrán reclasificara riesgo normal si, como consecuencia del cobrode parte de los importes vencidos, desaparecen lascausas que motivaron su clasificación como riesgodudoso de acuerdo con lo indicado en los párrafosanteriores y el titular no tiene importes vencidoscon más de 90 días de antigüedad en otrasoperaciones en la fecha de reclasificación a lacategoría de riesgo normal.

Reclasificación a normal

Las operaciones clasificadas en esta categoría sepodrán reclasificar a riesgo normal si, comoconsecuencia del cobro de parte de las cuotasimpagadas, desaparecen las causas que motivaron suclasificación como activos dudosos de acuerdo con loindicado en los párrafos anteriores, salvo quesubsistan otras razones para clasificarlas comodudosas.

16

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

En las operaciones refinanciadas oreestructuradas con la única finalidad de evitar suclasificación como riesgo dudoso por razón de lamorosidad o que permanezcan en esta categoría,se considerará como fecha para el cálculo de suantigüedad la del importe vencido más antiguoque se haya refinanciado o reestructurado quepermanezca pendiente de pago, conindependencia de que, como consecuencia de larefinanciación o reestructuración, las operacionesrefinanciadas no tengan importes vencidos.

A efectos de este anejo, para realizar el cómputode los plazos en meses, todos los meses secomputan como si tuvieran 30 días

Cómputo de plazos de antigüedad

La refinanciación o reestructuración de lasoperaciones que no se encuentren al corriente depagos no interrumpe su morosidad, ni producirá sureclasificación a una de las categorías anteriores, salvoque exista una razonable certeza de que el clientepuede hacer frente a su pago en el calendarioprevisto o se aporten nuevas garantías eficaces, y, enambos casos, se perciban, al menos, los interesesordinarios pendientes de cobro, sin tener en cuentalos intereses de demora.

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Punto 98: En esta categoría se incluirían, entreotras, las operaciones cuyos titulares seencuentren en situaciones que supongan undeterioro de su solvencia. Se considerarán indiciosde dicho deterioro las siguientes circunstancias:

a) Patrimonio negativo o disminución comoconsecuencia de pérdidas del patrimonio netodel titular en al menos un 50% durante elúltimo ejercicio;

b) Pérdidas continuadas o descenso significativode la cifra de negocios o, en general, de losflujos de efectivo recurrentes del titular;

c) Retraso generalizado en los pagos o flujos decaja insuficientes para atender las deudas;

d) Estructura económica o financierasignificativamente inadecuada, o imposibilidadde obtener financiaciones adicionales deltitular;

e) Existencia de calificación crediticia, interna oexterna, que ponga de manifiesto que el titularse encuentra en situación de impago;

f) Existencia de compromisos vencidos del titularde importe significativo frente a organismospúblicos o empleados;

Situaciones para clasificar como dudoso por razones distintas de morosidad

Comprende el importe total de los instrumentos dedeuda, cualquiera que sea su titular y garantía, quetengan algún importe vencido por principal,intereses o gastos pactados contractualmente, conmás de 90 días de antigüedad, salvo que procedaclasificarlos como fallidos; y las garantías concedidasen las que el avalado haya incurrido en morosidad.• patrimonio negativo,

• pérdidas continuadas,

• retraso generalizado en los pagos, flujos de cajainsuficientes para atender las deudas;

• estructura económica o financiera inadecuada, oimposibilidad de obtener financiacionesadicionales

D) Riesgo dudoso por razones distintas de morosidad - Criterio general

N

N

Punto 97: Comprende los instrumentos dedeuda, vencidos o no, en los que, sin concurrir lascircunstancias para clasificarlos en las categoríasde fallidos o dudosos por razón de la morosidaddel titular, se presenten dudas razonables sobre sureembolso total (principal e intereses) en lostérminos pactados contractualmente; así como lasexposiciones fuera de balance no calificadas comodudosas por razón de la morosidad del titularcuyo pago por la entidad sea probable y surecuperación dudosa.

Definición dudoso por razones distintas de la morosidad

Comprende los instrumentos de deuda, vencidos ono, en los que, sin concurrir las circunstancias paraclasificarlos en las categorías de fallidos o dudosospor razón de la morosidad del cliente, se presentendudas razonables sobre su reembolso total (principale intereses) en los términos pactadoscontractualmente; así como las exposiciones fuera debalance no calificadas como dudosas por razón de lamorosidad del cliente cuyo pago por la entidad seaprobable y su recuperación dudosa.

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Continua de página anterior

a) las operaciones con saldos reclamados y sobrelos que se haya decido reclamar judicialmentesu reembolso por la entidad, aunque esténgarantizados, así como las operaciones sobre lasque el deudor haya suscitado litigio de cuyaresolución dependa su cobro (punto 99).

También se incluirían en esta categoría elconjunto de las operaciones de los titulares conalgún saldo calificado como dudoso por razón desu morosidad, que no alcancen el porcentajeseñalado en el segundo párrafo del punto 93, sidespués de su estudio individualizado seconcluyese que existen dudas razonables sobre sureembolso total (principal e intereses).

Punto 99: Además, por observarse alguno de lossiguientes factores automáticos de clasificación, seincluirán necesariamente en esta categoría:

b)Las operaciones de arrendamiento financiero enlas que la entidad haya decidido rescindir elcontrato para recuperar la posesión del bien;

c) Las operaciones de los titulares que esténdeclarados o conste que se van a declarar enconcurso de acreedores sin petición deliquidación;

d)Las garantías concedidas a avalados declaradosen concurso de acreedores para los que consteque se haya declarado o se vaya a declarar lafase de liquidación, o sufran un deterioronotorio e irrecuperable de su solvencia, aunqueel beneficiario del aval no haya reclamado supago

Situaciones para clasificar como dudoso por razones distintas de morosidad

Continua de página anterior

los saldos reclamados y aquellos sobre los que se hayadecido reclamar judicialmente su reembolso por laentidad, aunque estén garantizados; las operacionessobre las que el deudor haya suscitado litigio de cuyaresolución dependa su cobro;

las operaciones de arrendamiento financiero en lasque la entidad haya decidido rescindir el contrato pararecuperar la posesión del bien;

las operaciones de los clientes que estén declarados oconste que se van a declarar en concurso deacreedores sin petición de liquidación. También seincluirán los riesgos contingentes de los avaladosdeclarados en concurso de acreedores para los queconste que se haya declarado o se vaya a declarar lafase de liquidación, o sufran un deterioro notorio eirrecuperable de su solvencia, aunque el beneficiariodel aval no haya reclamado su pago.

…así como el conjunto de las operaciones (incluidoslos riesgos y compromisos contingentes para los quese estime que se tengan que realizar desembolsos) delos clientes con algún saldo calificado como dudosopor razón de su morosidad que no alcancen elporcentaje señalado en letra c) anterior, si después desu estudio individualizado se concluye que existendudas razonables sobre su reembolso total (principal eintereses).

N(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Punto 101: Salvo que subsistan otras razonespara clasificarlas como dudosas, las operacionesclasificadas en esta categoría se podrán reclasificara riesgo normal si desaparecen las dudasrazonables sobre su reembolso total en lostérminos pactados contractualmente y el titular notiene importes vencidos con más de 90 días deantigüedad en otras operaciones en la fecha dereclasificación a la categoría de riesgo normal

Reclasificación a normal

D) Riesgo dudoso por razones distintas de morosidad titular - Refinanciaciones

N

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Reclasificación de normal a dudoso

N

Continua de página anterior

e) Las operaciones de refinanciación,refinanciadas o reestructuradas que durante elperíodo de prueba sean refinanciadas oreestructuradas o lleguen a tener importesvencidos con una antigüedad superior a los 30días, según se establece en el punto 92.

Punto 100: Los riesgos de titulares declaradosen concurso de acreedores sin petición deliquidación se reclasificarán a la categoría deriesgo normal en vigilancia especial cuando elacreditado haya pagado, al menos, el 25 % de loscréditos de la entidad afectados por el concurso –una vez descontada, en su caso, la quita acordada-, o hayan transcurrido dos años desde lainscripción en el Registro Mercantil del auto deaprobación del convenio de acreedores, siempreque dicho convenio se esté cumpliendo fielmente yla evolución de la situación patrimonial yfinanciera de la empresa elimine las dudas sobreel reembolso total de los débitos, todo ello salvoque se hayan pactado intereses notoriamenteinferiores a los de mercado.Los riesgos en los que se incurra con posterioridada la aprobación del convenio de acreedores nonecesitarán calificarse como dudosos en tanto secumpla el convenio y no se tengan dudasrazonables sobre su cobro.

Situaciones para clasificar como dudoso por razones distintas de morosidad

Continua de página anterior

Los riesgos de clientes declarados en concurso deacreedores sin petición de liquidación se reclasificarána la categoría de riesgo normal cuando el acreditadohaya pagado, al menos, el 25% de los créditos de laentidad afectados por el concurso –una vezdescontada, en su caso, la quita acordada-, o hayantranscurrido 2 años desde la inscripción en el RegistroMercantil del auto de aprobación del convenio deacreedores, siempre que dicho convenio se estécumpliendo fielmente y la evolución de la situaciónpatrimonial y financiera de la empresa elimine lasdudas sobre el reembolso total de los débitos. Losriesgos en los que se incurra con posterioridad a laaprobación del convenio de acreedores no necesitaráncalificarse como dudosos en tanto se cumpla elconvenio y no se tengan dudas razonables sobre sucobro.

Carta Refinanciaciones BdE: ii. Riesgo dudoso,las operaciones en las que por evidenciarse taldebilidad en la capacidad de pago del prestatarioresulte aconsejable esta clasificación. En este sentido,se tomarán en consideración los siguientes factores:

Carta Refinanciaciones BdE: El otorgamientode periodos de carencia de amortización del capitalsuperiores a 30 meses, salvo que el contrato incluyacondiciones que mejoren de forma relevante lasposibilidades de recobro.Carta Refinanciaciones BdE: La procedencia derefinanciaciones o reestructuraciones previas, salvoque exista evidencia de una suficiente capacidad delprestatario para atender sus compromisos en eltiempo y forma previstos contractualmente.

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

Punto 106: El importe remanente de lasoperaciones con importes dados de baja (bajaparcial) por extinción de los derechos de laentidad, por motivos tales como condonaciones oquitas (pérdida definitiva), o por considerarlosirrecuperables, sin que se produzca la extinción delos derechos (fallidos parciales), se clasificaráíntegramente en la categoría que le correspondaen función del riesgo de crédito imputable altitular o a la operación; normalmente, riesgodudoso. Las entidades deberán mantener registrosseparados de las pérdidas definitivas por extinciónde los derechos en las operaciones quepermanecen en el activo y de los importes fallidoso considerados irrecuperables.Punto 107. Se considerarán de recup. remota:a) Las operaciones dudosas por razón de

morosidad cuando tengan una antigüedad enla categoría superior a cuatro años o, antes dealcanzar esta antigüedad, cuando el importeno cubierto con garantías eficaces se hayamantenido con una cobertura por riesgo decrédito del 100 % durante más de dos años,salvo que cuenten con garantías reales eficacesque cubran al menos el 10 % del importe enlibros bruto de la operación.

b) Las operaciones de titulares que esténdeclarados en concurso de acreedores para losque conste que se haya declarado o se vayadeclarar la fase de liquidación, salvo aquellasque cuenten con garantías reales eficaces quecubran al menos el 10% del importe en librosbruto de la operación.

Para poder aplicar la salvedad relativa a garantíasreales eficaces que cubran al menos el 10 % delimporte del riesgo, será necesario contar con unavaloración actualizada de la garantía real(frecuencia mínima de actualización s/ 72 y 73 ycategoría en la que está clasificada la operación).La clasificación en esta categoría por los supuestosindicados no implica que la entidad interrumpalas negociaciones y actuaciones legales pararecuperar su importe.No obstante lo anterior, para clasificar en estacategoría operaciones antes de que transcurran losplazos indicados en la letra a) anterior, seránecesario que la entidad pruebe en su análisisindividualizado que han adquirido la condición defallidos.

Definición de riesgo fallido

los saldos de las operaciones clasificadas comodudosas por razón de morosidad con una antigüedadsuperior a cuatro años.

todos los débitos, excepto los importes cubiertos congarantías eficaces suficientes, de los clientes queestén declarados en concurso de acreedores para losque conste que se haya declarado o se vaya declararla fase de liquidación, o sufran un deterioro notorio eirrecuperable de su solvencia

La clasificación en esta categoría no implica que laentidad interrumpa las negociaciones y actuacioneslegales para recuperar su importe

N

N

N

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

E) Riesgo fallido

Punto 105: En esta categoría se incluirán losinstrumentos de deuda, vencidos o no, para losque después de un análisis individualizado seconsidere remota su recuperación debido a undeterioro notorio o irrecuperable de la solvenciade la operación o del titular.

Definición de riesgo fallido

Punto 7.e: En esta categoría se incluirá el importede los instrumentos de deuda, vencidos o no, para losque después de un análisis individualizado seconsidere remota su recuperación y proceda darlosde baja del activo.

Punto 104: La refinanciación o reestructuraciónde una operación que estuviera clasificadapreviamente como riesgo dudoso no producirá sureclasificación a la categoría de riesgo normal envigilancia especial. Para proceder a lareclasificación a riesgo normal en vigilanciaespecial, será necesario que se verifiquen todos loscriterios que, con carácter general, determinan laclasificación de las operaciones en esta categoría ylos criterios específicos que se recogen acontinuación:a) Que haya transcurrido un período de un año

desde la fecha de refinanciación oreestructuración;

b)Que el titular haya pagado las cuotasdevengadas de principal e intereses, reduciendoel principal renegociado, desde la fecha en laque se formalizó la operación dereestructuración o refinanciación o, si fueseposterior, desde la fecha de reclasificación deaquella a las categorías de dudosos.

En consecuencia, la operación no podrápresentar importes vencidos.

Adicionalmente, será necesario que el titularhaya satisfecho mediante pagos regulares unimporte equivalente a todos los importes,principal e intereses, que se hallasen vencidos ala fecha de la operación de reestructuración orefinanciación, o que se dieron de baja comoconsecuencia de la misma.

c) El titular no tenga ninguna otra operación conimportes vencidos en más de 90 días.

Curas de refinanciaciones a normal

Carta Refinanciaciones BdE: La eventualreclasificación de las operaciones de refinanciación oreestructuración desde las categorías de “riesgodudoso” o “riesgosubestándar” a una categoría de menor riesgoúnicamente será pertinente cuando, tras su análisis, sedesprenda una mejora en la capacidad de pagodel prestatario y:

que hayan atendido sus compromisos durante unperiodo mínimo de un año desde que se formalizó larefinanciación o restructuración (6 meses cuando setrate de préstamos con cuotas mensuales y garantíahipotecaria sobre la vivienda habitual del prestatario),o cuando el principal de la operación se hayareducido en al menos un 10 por ciento.

El nuevo Anejoconsidera “y”,

mientras que lacarta consideraba

“o”.

N

N

N

17

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Con respecto al Proyecto de Circular, se haeliminado el criterio de reducir el principal

renegociado en al menos un 10%

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Punto 109. Las operaciones no valoradas por suvalor razonable con registro de las variaciones devalor en la cuenta de pérdidas y ganancias,incluyendo las exposiciones fuera de balance, secubrirán de acuerdo con los criterios que seindican en este apartado.

Cumpliendo con el marco general de gestión delriesgo de crédito y, en particular, con losprincipios y requisitos para la estimación de lascoberturas expuestos en el apartado I.C),«Evaluación, seguimiento y control del riesgo decrédito», las entidades establecerán criterios parael cálculo de los importes necesarios para lacobertura del riesgo de crédito. En todo caso,aplicarán las siguientes reglas:

a) Calcularán el importe necesario para lacobertura, por un lado, del riesgo de créditoimputable al titular y, por otro, del riesgo-país.Cuando se den simultáneamente razones para lacobertura de una operación por ambos tipos deriesgo, se aplicarán los criterios de cobertura másexigentes que puedan corresponderle.

b) Las coberturas que se han de realizar a losactivos financieros transferidos que permanezcanen el balance por no cumplir los requisitos queestablece la norma vigésima tercera para darlos debaja serán los que correspondan a dichos activos,con el límite de las pérdidas que, como máximo,asuma la entidad.

c) El conjunto de las coberturas existentes en todomomento será la suma de las coberturasespecíficas (cobertura de riesgo dudoso) ycoberturas genéricas (cobertura por riesgonormal) correspondientes al riesgo de crédito porinsolvencia, más la cobertura por riesgo-país, deacuerdo con lo establecido en el apartado IV,«Riesgo de crédito por razón de riesgo-país».

Cobertura de op. no valoradas a valor razonable

Punto 14. Los instrumentos de deuda novalorados por su valor razonable con registro delas variaciones de valor en la cuenta de pérdidas yganancias clasificados como dudosos se cubriránde acuerdo con los criterios que se indican en lossiguientes apartados.

Punto 13. Las entidades en el cálculo de losimportes necesarios para la cobertura del riesgode crédito aplicarán los siguientes criterios:

a) Calcularán conforme a lo dispuesto en esteanejo el importe necesario para la cobertura, porun lado, del riesgo de insolvencia imputable alcliente y, por otro, del riesgo-país. Cuando se densimultáneamente razones para la cobertura de unaoperación por ambos tipos de riesgo, se aplicaránlos criterios de cobertura más exigentes quepuedan corresponderle.

c) Las coberturas a realizar a los activosfinancieros transferidos que permanezcan en elbalance por no cumplir los requisitos queestablece la norma vigésima tercera para darlos debaja serán los que correspondan a dichos activoscon el límite de las pérdidas que como máximoasuma la entidad.

e) El conjunto de las coberturas existentes en todomomento será la suma de las correspondientes alas pérdidas por operaciones específicas(cobertura específica) y a las pérdidas inherentes ono asignadas específicamente (cobertura genéricapor riesgos normales y subestándar)correspondientes al riesgo de insolvencia delcliente, más la cobertura por riesgo-país.

III. COBERTURA DE LA PÉRDIDA POR RIESGO DE CRÉDITO POR

INSOLVENCIAPunto 4. Las soluciones alternativas para laestimación de las coberturas de la pérdida porriesgo de crédito, así como las referencias para lavaloración de activos inmobiliarios adjudicados orecibidos en pago de deudas contemplados en esteanejo, se aplicarán a las operaciones clasificadascomo negocios en España en entidades españolas;esto es, a las operaciones registradascontablemente en entidades españolas, con laexcepción de aquellas registradas en las sucursalesen el extranjero.

Punto 5. Las entidades de crédito dominantes degrupos de entidades de crédito o de gruposconsolidables de entidades de crédito, conentidades dependientes extranjeras, y lasentidades con sucursales en el extranjeroimplantarán políticas, procedimientos ymetodologías para la estimación de las coberturasde las operaciones registradas en estas entidades osucursales, y por tanto clasificadas como negociosen el extranjero, similares a los derivados de loscriterios contemplados en este anejo, aunqueadaptados a las circunstancias particulares delpaís en el que operen sus entidades dependienteso sucursales.

Punto 6. En la elaboración de los estadosconsolidados, las coberturas por riesgo de créditode las entidades dependientes extranjeras secalcularán siguiendo criterios homogéneos con losaplicados a nivel del grupo. En este proceso dehomogeneización valorativa, las entidadesanalizarán las coberturas existentes en los estadosindividuales, calculadas de acuerdo con lanormativa contable de aplicación en estos estados,y las mantendrán salvo que concluyan que lascitadas coberturas no son coherentes con loscriterios, las políticas y la normativa contable deaplicación en los estados consolidados.

Punto 7. Sin perjuicio de lo dispuesto en esteanejo, será de aplicación el RDL 2/2012 desaneamiento del sector financiero, en relacióncon las financiaciones y activos adjudicados orecibidos en pago de deudas relacionados con elsector inmobiliario español, tanto existentes a 31de diciembre de 2011 como procedentes de surefinanciación en una fecha posterior.

Sucursales y entidades dependientes extranjeras

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Punto 3. Las entidades dominantes de grupos deentidades de crédito o, en su caso, de gruposconsolidables de entidades de crédito, conentidades dependientes extranjeras implantaránuna metodología corporativa para la clasificacióndel riesgo de crédito y unos criterios para elcálculo de las pérdidas por su deterioro similares alas contemplados en este anejo para las entidadesespañolas, aunque adaptados a las circunstanciasparticulares del país en el que operen susentidades dependientes.

Punto 13. d) En los estados consolidados, lascoberturas de las pérdidas por deterioro del riesgode crédito existentes en los balances oficiales delas entidades dependientes en el extranjerocalculadas de acuerdo con la normativa localvigente, con opinión sin salvedades por losauditores externos, no se podrán liberar; sinperjuicio, de que deban realizarse coberturasadicionales en caso de que no sean suficientes deacuerdo con los criterios fijados por esta Circular.

(Ver detalle en Anejo IX Antiguo de los puntos 37a 41, que son las referencias incorporadas en laAntigua Circular de Banco de España con lapublicación de los RDL de saneamiento)

N

Antes no sepodían liberar,mientras que

ahora sí que sepuede en casode que sean

incompatibles

28

Cambio de lugar respecto al Proyecto de CircularLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Punto 2. (…) el importe del riesgo será, para losinstrumentos de deuda, el importe en libros brutoy, para las exposiciones fuera de balance, laestimación de las cuantías que se esperadesembolsar.

Punto 110. La estimación de las cuantías que seespera desembolsar de las exposiciones fuera debalance será el producto del valor nominal de laoperación por un factor de conversión. Comosolución alternativa, dichas estimaciones seráncalculadas teniendo en cuenta los factores deconversión del método estándar para el cálculo delos requerimientos de capital del artículo 111 delReglamento (UE) n.º 575/2013 del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.

(No existen criterios adicionales sobre lacobertura de las exposiciones fuera de balance)

Estimación para exposiciones fuera de balance

Punto 24. Las exposiciones fuera de balance,excepto las garantías concedidas, se provisionaránpor un importe igual a la estimación de lascuantías que se espera desembolsar que seconsideren no recuperables efectuada con criteriosde prudencia valorativa. En el cálculo de lasprovisiones se aplicarán criterios similares a losfijados para los activos dudosos por razonesdistintas de la morosidad del cliente.

La calificación de una exposición fuera de balancecomo dudosa implicará, en su caso, lareclasificación del importe que por ella estéreconocido en la partida “periodificaciones” delpasivo en la partida “provisiones por compromisosy garantías concedidos”, así como la dotación deprovisiones hasta alcanzar la cobertura necesariade acuerdo con este anejo. Adicionalmente, sereconocerá un deterioro de valor acumulado hastael importe registrado, en su caso, en la partida“anticipos distintos de préstamos”, siempre ycuando el deudor principal avalado sea elresponsable de hacer frente a las comisionespendientes de pago asociadas con la garantíafinanciera, o dicho importe se considere dedudoso cobro.

Punto 25. Las garantías concedidas clasificadascomo dudosas se provisionarán en un importeigual al que, con un criterio de prudenciavalorativa, se estime no recuperable. En todo caso,los importes dudosos se cubrirán como mínimocon los porcentajes de cobertura establecidos paralos activos dudosos con las siguientes precisiones:

(Ver detalle en Antiguo Anejo IX)

Punto 29. d) Los importes que considerar comobase para el cálculo de las provisiones genéricaspara la cobertura de las exposiciones fuera debalance calificadas como normales serán losimportes calculados según lo preceptuado en elartículo 111 del Reglamento (UE) n.º 575/2013.

Punto 111. En las operaciones de arrendamientofinanciero, las cuotas vencidas no cobradas hastael momento de recuperar materialmente laposesión o el uso de los bienes cedidos seguirán eltratamiento de cobertura previsto para lasrestantes operaciones en este apartado.

Criterios generales para la clasificación deoperaciones como riesgos dudosos porrazones distintas de la morosidad

Punto 99. Además, por observarse alguno de lossiguientes factores automáticos de clasificación, seincluirán necesariamente en esta categoría: (…)

b) Las operaciones de arrendamiento financieroen las que la entidad haya decidido rescindir elcontrato para recuperar la posesión del bien;

(No se establece un porcentaje mínimo)

(No existe esta previsión en el Nuevo Anejo IX)

Arrendamiento financiero

Punto 20. En las operaciones de arrendamientofinanciero, las cuotas vencidas no cobradas hastael momento de recuperar materialmente laposesión o el uso de los bienes cedidos seguirán eltratamiento de cobertura previsto para lasrestantes operaciones en el apartado 17 anterior,aplicando a los arrendamientos financieros sobreactivos inmobiliarios los criterios establecidos ensu letra b).

Cuando se haya decidido rescindir elcontrato para recuperar el bien, si estetuviese un valor razonable inferior al valor enlibros del arrendamiento financiero, se procederáa realizar una corrección de valor por deterioro deactivos por el importe estimado de la pérdida. Entanto se determine el valor razonable con lasperitaciones o valoraciones que procedan, elimporte de la corrección de valor no seráinferior al 25%, salvo en el caso dearrendamientos financieros inmobiliarios, en quese aplicarán los criterios establecidos en losapartados de la sección IV posterior.

No obstante lo anterior y lo previsto en elapartado 17.a), las entidades de crédito cuyovolumen de negocio con operaciones dearrendamiento financiero sobre bienes mueblessea relevante podrán solicitar del Banco deEspaña la aplicación de los porcentajes y plazossobre la parte del riesgo vivo que exceda del valorestimado del derecho sobre el bien mueble (…)

(Ver detalle en Antiguo Anejo IX)

En estos casos, el valor estimado de los derechosrecibidos se estimará como el 75 % del menorimporte de entre el saldo vivo de la deudaponderada por la tasa de recuperacióncorrespondiente al bien mueble que sirve decobertura y el valor de mercado de este a la fechaa que se refieren los estados financieros.

Ya no existencriterios

específicos paralos riesgos fuerade balance. Ensu lugar, estasexposiciones

debenmultiplicarse

por un factor deconversión que,como solución

alternativa, es elque resulta de

la aplicación delmétodo

estándar de laCRR.

Como únicaexcepción, sí

que existía unareferencia en el

cálculo de lagenérica

No existe estaprevisión en el

Nuevo Anejo IX

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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56

Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Punto 112. Las garantías personales eficacesrecibidas permiten la sustitución del titulardirecto por el garante a efectos del cálculo de lacobertura. Las operaciones dudosas sujetas aestimación colectiva de las coberturas que tengangarantías personales eficaces de garantesidentificados como sin riesgo apreciable(garantías totales o parciales), de acuerdo con elpunto 116, o de garantes con operacionessignificativas (garantías totales), de acuerdo conel punto 45, podrán ser objeto de estimaciónindividualizada de las coberturas teniendo encuenta las citadas garantías. Las operacionesdudosas sujetas a estimación colectiva de lascoberturas que tengan garantías personaleseficaces distintas de las anteriores, y lasoperaciones normales (incluidas las identificadascomo en vigilancia especial) con garantíaspersonales eficaces (garantías totales oparciales), podrán ser objeto de estimacióncolectiva de las coberturas atribuyendo algarante el importe garantizado a los efectos delcálculo de la cobertura de la operación.

Garantías personales eficaces

Punto 114. Las entidades evaluarán los activoscalificados como dudosos por razón de lamorosidad del titular para estimar las coberturasde la pérdida por riesgo de crédito teniendo encuenta la antigüedad de los importes vencidos, lasgarantías reales y personales eficaces recibidas yla situación económica del titular y garantes.

Las coberturas individualizadas o colectivas de lasoperaciones dudosas por razón de la morosidadno deberían ser inferiores a la cobertura genéricaque les correspondería de estar clasificadas comoriesgo normal en vigilancia especial.

Evaluación dudosos

Punto 15. Las entidades evaluarán los activoscalificados como dudosos por razón de lamorosidad del cliente de manera individualizada,en especial los de cuantía significativa, paraestimar las coberturas por deterioro, teniendo encuenta la antigüedad de los importes impagados,las garantías aportadas y la situación económicadel cliente y garantes.

N

Punto 113. La base de cálculo de las coberturasespecíficas y genéricas será el importe del riesgoque excede del importe a recuperar de lasgarantías reales eficaces.

La clasificación de las operaciones por sectorinstitucional se hará en función del quecorresponda a la contraparte conforme a lodispuesto en la norma sexagésima sexta.

Base de cálculo de las coberturas

(En el Anejo IX Antiguo solamente se deducía elimporte recuperable de las garantías realeseficaces para el cálculo de las provisionesespecíficas por morosidad y, en determinadoscasos, en provisiones específicas para riesgosdudosos por razones distintas de la morosidad,pero no para el cálculo de la provisión genérica)

Tomado deforma aislada,

aunque seincrementan los

porcentajes

A) Cobertura específica para riesgo dudoso - Dudoso por morosidad

Referencia a mínimo

Punto 115. En las estimaciones de coberturas depérdidas por riesgo de crédito, el importe arecuperar de las garantías inmobiliarias será elresultado de ajustar su valor de referencia, segúnse indica en los puntos 68 a 81, por los ajustesnecesarios para recoger adecuadamente laincertidumbre en su estimación y su reflejo enpotenciales caídas de valor hasta su ejecución yventa, así como los costes de ejecución, los costesde mantenimiento y los costes de venta.

Para determinar estos descuentos, las entidadesutilizarán su propio juicio profesional conprudencia, considerando que, frecuentemente, elvalor de las garantías reales tiende a declinarcuando son más necesarias para proteger a laentidad contra el deterioro de las operaciones a lasque sirven de protección. En particular, lasentidades tendrán en cuenta su experiencia previade ventas de bienes similares, en términos deplazos, precios y volumen; la tendencia del valorde estos bienes, para evitar que las valoracionesreflejen incrementos de precios transitorios; asícomo el tiempo que se tarda hasta su ejecución yrealización.

Recorte de garantías (inmobiliarias)

Punto 15b) Operaciones con garantía inmobiliariaA los efectos de estimar el deterioro de los activosfinancieros calificados como dudosos, el valor delos derechos reales recibidos en garantía, siempreque sean primera carga y se encuentrendebidamente constituidos y registrados a favor dela entidad, se estimará, según el tipo de bien sobreel que recae el derecho real, con los siguientescriterios:

(i) Vivienda terminada residencia habitual delprestatario: 80%

(ii) Fincas rústicas en explotación, y oficinas,locales y naves polivalentes terminados: 70%

(iii) Viviendas terminadas (resto): 60%(iv) Parcelas, solares y resto de activos

inmobiliarios: 50%

(Ver más detalle en Anejo IX Antiguo)

En general, losrecortes son

más elevados enel Nuevo Anejo

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Se incorpora más detalle en relación con el efectode sustitución del titular respecto al Proyecto de

Circular publicado anteriormente

Se cambia la mención a que no “podrán “ serinferiores, por la redacción de que no “deberían”

Se incorporan matices en la redacción que nocambian el sentido de la normativa

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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57

AnexoAnexo

Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Punto 115. El importe a recuperar de lasgarantías pignoraticias sobre instrumentosfinancieros se determinará partiendo de su valorde referencia, según se indica en los puntos 68 a81, y descontando un ajuste para incorporar laincertidumbre sobre la variabilidad del precio demercado del bien junto con los costes deejecución, mantenimiento y venta.

El importe a recuperar de las garantías realesdistintas de las inmobiliarias y de laspignoraticias sobre instrumentos financieros secalculará teniendo en cuenta lo establecido en elprimer y segundo párrafos de este punto para lasgarantías inmobiliarias.

Recorte de garantías (otras reales)

Punto 18. Las operaciones a nombre de clientesdistintos de aquellos a los que se refiere elsiguiente apartado que cuenten con alguna de lasgarantías pignoraticias que se indican acontinuación se cubrirán aplicando los siguientescriterios:

a) Las operaciones que cuenten con garantíasdinerarias parciales se cubrirán aplicando a ladiferencia entre el importe por el que esténregistradas en el activo y el valor actual de losdepósitos los porcentajes de cobertura señaladosen el tratamiento general establecido en elapartado 17 anterior.

b) Las operaciones que cuenten con garantíaspignoraticias parciales sobre participaciones eninstituciones financieras monetarias o valoresrepresentativos de deuda emitidos por lasAdministraciones Públicas o entidades de créditoo establecimientos financieros de créditomencionadas en las clases de riesgo como ‘‘sinriesgo apreciable’’, u otros instrumentosfinancieros cotizados en mercados activos, secubrirán aplicando a la diferencia entre el importepor el que estén registradas en el activo y el 90 %del valor razonable de dichos instrumentosfinancieros los porcentajes de cobertura señaladosen el tratamiento general establecido en elapartado 17 anterior.

Dependerá delos activos

concretos quese tengan como

garantía

Comparación con solución práctica

Punto 115. Las entidades que no hayandesarrollado metodologías internas para lasestimaciones colectivas de las coberturas quecumplan con los requisitos establecidos en lospuntos 56 y 57 determinarán el importe arecuperar de las garantías reales eficacesaplicando sobre su valor de referencia losdescuentos porcentuales que figuran en el cuadrosiguiente como solución alternativa. Estosdescuentos porcentuales han sido estimados por elBanco de España, sobre la base de su experienciay de la información que tiene del sector bancarioespañol.

Solución alternativa - Recortes de garantías

(Ver comparativa a la derecha entre la soluciónpráctica del Nuevo Anejo IX y los porcentajes derecortes que existían en el Anejo IX Antiguo)

En general, losrecortes son

más elevados enel Nuevo Anejo

Tipo de inmueble

NuevoAnejo IX Tipo de inmueble

AntiguoAnejo IX Comparativa

Hipotecasinmobiliarias(primerahipoteca)

Edificios yelementos deedificiosterminados

Viviendas 30% Vivienda terminadaresidencia habitual delprestatario

20%

Viviendas terminadas(resto)

40%

Oficinas, localescomerciales y navespolivalentes

50% Oficinas, locales y navespolivalentes terminados

30%

Resto (p.e. naves nopolivalentes, hoteles)

45% Resto de activosinmobiliarios

50%

Suelo urbano y urbanizable ordenado 60% Parcelas y solares 50%

Resto de bienes inmuebles (p.e.promociones en curso, fincas rústicas)

50% Parcelas, solares y restode activos inmobiliarios

50%

Fincas rústicas 30%

Garantíaspignoraticiasinstrumentosfinancieros

Depósitos dinerarios 0% Depósitos dinerarios 0%

Otros instrumentos financieros conmercado activo

10% Garantías pignoraticiassobre determinadosinstrum. financieros (*)

10%

Otros instrumentos financieros sinmercado activo

20% No considerado n.a.

Otrasgarantíasreales

Por ejemplo: segundas y sucesivashipotecas inmobiliarias y bienesmuebles en garantía

50% No considerado n.a.

(*) Participaciones en instituciones financieras monetarias o valores representativos de deuda emitidos por las Administraciones Públicas oentidades de crédito o establecimientos financieros de crédito mencionadas en las clases de riesgo como ‘‘sin riesgo apreciable’’, u otrosinstrumentos financieros cotizados en mercados activos.

Conclusiones de la comparación

• En general, los porcentajes de recorte para las garantías inmobiliarias según el Nuevo Anejo IX son mayores que losprevistos en el Anejo IX Antiguo. Esto se manifiesta especialmente en el caso de las primeras viviendas, donde antes serecortaba un 20% y ahora un 30%. Esto podría tener un impacto significativo en las coberturas de la cartera minorista. Noobstante, al tratarse de riesgos que se van a calcular en la mayor parte de los casos mediante estimaciones colectivas, hayque considerar también en esta ecuación los porcentajes de cobertura exigidos en la solución práctica.

• Los casos en que se aplicaría un recorte menor sobre la garantía bajo el Nuevo Anejo IX son los de segundas viviendas(que tienen ahora el mismo tratamiento que las primeras viviendas), y los de naves no polivalentes, que tenían un recortedel 50% con el Anejo IX Antiguo y que ahora tienen un recorte del 45% con el Nuevo Anejo IX.

• En lo que respecta a las garantías pignoraticias y otras garantías reales, el Nuevo Anejo IX permite considerar a efectos dela reducción de la base de dotación un conjunto mayor de activos (p.e. segundas hipotecas).

21

Se añade una referencia a las garantías pignoraticiasEn el Proyecto de Circular se separaba entre otras

garantías con mercado activo (10% de recorte) y sinmercado activo (20% de recorte)

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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58

AnexoAnexo

Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Punto 116. Por efecto de la sustitución del titulardirecto por el garante que haya concedido unagarantía personal eficaz, se podrán tratar comooperaciones sin riesgo apreciable, a los efectos dela estimación de la cobertura, los importesgarantizados por las personas jurídicasenumeradas en las letras a) a d) del punto 83, asícomo las enumeradas a continuación:

a) Las operaciones avaladas o reafianzadas pororganismos con garantía ilimitada de lasAdministraciones Públicas de países de la UniónEuropea y, en general, las AdministracionesCentrales de países clasificados en el grupo 1 aefectos de riesgo-país.

b) Las operaciones aseguradas, avaladas oreafianzadas por organismos o empresas públicasde países clasificados en el grupo 1 a efectos deriesgo-país cuya actividad principal sea elaseguramiento o aval de crédito.

c) Las operaciones que cuenten con garantíapersonal plena, solidaria, explícita e incondicionalotorgada por las entidades de crédito, porestablecimientos financieros de crédito y porsociedades de garantía recíproca españolas que sepuedan reclamar a primer requerimiento.

Por tanto, en caso de existir garantías personalestotales o parciales de garantes sin riesgoapreciable, las coberturas específicas de lasoperaciones garantizadas podrán ser objeto deestimación individualizada, como se indica en lospuntos 46 y 112.

Sustitución del titular (sin riesgo apreciable)

N

Punto 117. El Banco de España, sobre la base desu experiencia y de la información que tiene delsector bancario español, ha estimado unosporcentajes de cobertura, a modo de soluciónalternativa, para la estimación colectiva de lacobertura del riesgo dudoso por razón demorosidad en función del segmento de riesgo decrédito al que pertenezca la operación y de laantigüedad de los importes vencidos.

Solución práctica - Colectiva específica

Punto 17. Los porcentajes de cobertura aplicablesa las operaciones distintas de las enumeradasentre las clases de riesgo como ‘‘sin riesgoapreciable’’, siempre que no cuenten con algunade las garantías mencionadas en la letra b) ni en elsiguiente apartado 18, serán las siguientes:- Hasta 180 días: 25%- Entre 180 y 270 días: 50%- Entre 270 y un año: 75%- Más de un año: 100%

Ver análisis endetalle a laderecha deestas líneas

Comparación con solución práctica

% Cobertura importe no cubierto con garantías

eficaces

Riesgos dudosos por razón de la morosidadMás

de

90

días,sin

exceder

6m

eses

Más

de

6m

eses,sin

exceder

9m

eses

Más

de

9m

eses,sin

exceder

1añ

o

Más

de

1añ

o,

sin

exceder

15m

eses

Más

de

15m

eses,sin

exceder

18m

eses

Más

de

18m

eses,

sinexced

er2

1m

eses

Más

de

21

meses

Sociedades no financieras y empresarios individuales

Financiación especializada

Para la financiación a la construcción y promoción

inmobiliaria incluyendo suelo40%(+15%)

55%(+5%)

70%(-5%)

80%(-20%)

85%(-15%)

95%(-5%)

100%

Para la financiación a la construcción de obra civil 45%(+20%)

60%(+10%)

70%(-5%)

80%(-20%)

85%(-15%)

95%(-5%)

100%

Resto de financiación especializada 20%(-5%)

30%(-20%)

30%(-45%)

55%(-45%)

80%(-20%)

85%(-15%)

100%

Finalidades distintas de la financiación especializada

Grandes empresas (a) 30%(+10%)

70%(+20%)

80%(+5%)

90%(-10%)

95%(-5%)

100% 100%

Pymes 40%(+20%)

55%(+5%)

65%(-10%)

75%(-25%)

80%(-20%)

90%(-10%)

100%

Empresarios individuales 25% 40%(-10%)

55%(-20%)

70%(-30%)

80%(-20%)

90%(-10%)

100%

Hogares (excluidos empresarios individuales)

Adquisición de vivienda 20%(-5%)

30%(-20%)

40%(-35%)

55%(-45%)

65%(-35%)

80%(-20%)

100%

Para la adquisición de vivienda habitual (importe inferior o

igual al 80% del valor de la garantía) (b)20%(-5%)

30%(-20%)

40%(-35%)

55%(-45%)

65%(-35%)

80%(-20%)

100%

Para la adquisición de vivienda habitual (importe superior

al 80% del valor de la garantía) (b)20%(-5%)

30%(-20%)

40%(-35%)

55%(-45%)

65%(-35%)

80%(-20%)

100%

Para la adquisición de vivienda distinta de la habitual (c) 20%(-5%)

30%(-20%)

40%(-35%)

55%(-45%)

65%(-35%)

80%(-20%)

100%

Crédito al consumo 60%(+35%)

70%(+20%)

85%(+10%)

90%(-10%)

95%(-5%)

100% 100%

Del cual: deudas por tarjetas de crédito 60%(+35%)

70%(+20%)

85%(+10%)

90%(-10%)

95%(-5%)

100% 100%

Otros fines 60%(+35%)

70%(+20%)

85%(+10%)

90%(-10%)

95%(-5%)

100% 100%

Leyenda Porcentaje más bajo que el anterior calendario

Porcentaje idéntico al anterior calendario

Porcentaje más alto que el anterior calendario

(En el Anejo IX Antiguo únicamente se tenían encuenta las garantías prestadas por Sociedades deGarantía Recíproca a la hora de clasificar losriesgos de manera preferente a efectos de laestimación de la provisión genérica)

(a) Con carácter general, para las operaciones con administraciones públicas y sociedades financieras se aplicarán los porcentajescorrespondientes a grandes empresas. Cuando se trate de operaciones de financiación especializada, se aplicarán los porcentajes quecorrespondan según su finalidad.

(b) Viviendas habituales son las viviendas terminadas con cédula de habitabilidad u ocupación en vigor, expedida por la autoridadadministrativa correspondiente, donde el titular vive habitualmente y tiene los vínculos personales más fuertes.

(c) Viviendas distintas de la vivienda habitual son las viviendas terminadas con la correspondiente cédula de habitabilidad u ocupación en vigor,pero que no están cualificadas para su consideración en la letra anterior. Entre estas viviendas, se incluyen las segundas residencias y lasviviendas adquiridas para su alquiler a terceros.

22

Se ha incorporado un mayor detalle sobrecómo realizar la sustitución del titular en

operaciones sin riesgo apreciable

Punto 117. Los porcentajes siguientes son de aplicación sobre el importe del riesgo no cubierto por el importe a recuperarde las garantías reales eficaces que puedan existir.

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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59

Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Punto 118. Las coberturas de las operacionesdudosas por razones distintas de la morosidaddeberán ser objeto de estimación individualizada,de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 45 a 53.No obstante, cuando la clasificación se haya hechoconsiderando exclusivamente factoresautomáticos, las coberturas de las operacionesclasificadas en esta categoría serán objeto deestimación colectiva, según lo establecido en laletra b) del punto 45. Como solución alternativapara estas estimaciones colectivas de lascoberturas, se utilizarán los porcentajes decobertura para el riesgo dudoso por razón de lamorosidad del mismo segmento de riesgo y conmenor antigüedad.

Dudosos por razones distintas de la morosidad

Punto 22. Los instrumentos de deudaclasificados como dudosos por razones distintasde la morosidad se analizarán individualmente. Sucobertura será igual a la diferencia entre elimporte registrado en el activo y el valor actual delos flujos de efectivo que se espera cobrar.

Con carácter general, la cobertura de estasoperaciones no podrá ser inferior al 25% de lossaldos calificados como dudosos. Cuando lacalificación como dudoso se haya realizado porqueel cliente presenta una estructura económica ofinanciera inadecuada, su cobertura será, almenos, del 10%. La cobertura de los riesgos declientes declarados en concurso de acreedorespara los que no se haya iniciado la fase deliquidación se rebajará al 10% cuando,transcurrido un año desde la inscripción en elRegistro Mercantil del auto de aprobación delconvenio, se esté cumpliendo fielmente el mismo yla evolución de la situación patrimonial yfinanciera de la empresa reduzca lasincertidumbres sobre el reembolso de los débitos,todo ello salvo que se hayan pactado interesesnotoriamente inferiores a los de mercado.

A) Cobertura específica para riesgo dudoso - Dudoso subjetivo

El impactodependerá de lasituación de los

dudosossubjetivos

(No existe ninguna previsión de este tipo en elNuevo Anejo IX)

Punto 95. Las operaciones dudosas por razón dela morosidad en las que simultáneamenteconcurran otras circunstancias para calificarlascomo dudosas se incluirán dentro de la categoríade dudosas por razón de la morosidad.

Dudosos por razones distintas de la morosidad

Punto 21. Las operaciones en las que concurranotras circunstancias, además de la morosidad,para calificarlas como dudosas se cubrirán por elimporte que suponga más exigencia. Lasoperaciones de importe significativo para laentidad se analizarán individualmente paradeterminar si procede cubrirlas por encima de losporcentajes indicados en los apartados anteriores.

Referencia a mínimo

B) Cobertura genérica para riesgo normal

Punto 119. En la estimación de las coberturasgenéricas se tendrá en cuenta el importe arecuperar de las garantías reales eficaces, trasaplicar los descuentos estimados según loestablecido en el punto 115 para la cobertura delriesgo dudoso. Además, se podrá considerar elefecto de las garantías personales eficaces, segúnlo establecido en el punto 112.

Las entidades calcularán de forma separada lacobertura colectiva para los riesgos normales envigilancia especial, a los que corresponderá unacobertura superior como consecuencia de sumayor riesgo.

Punto 120. El Banco de España, sobre la base desu experiencia y de la información que tiene delsector bancario español, ha estimado losporcentajes que las entidades podrán utilizarcomo solución alternativa para el cálculo de lacobertura de las operaciones clasificadas comoriesgo normal.

Los porcentajes incluidos en el cuadro siguienteson de aplicación sobre el importe del riesgo nocubierto por el importe a recuperar de lasgarantías reales eficaces.

(Ver cuadro en página siguiente)

En esta solución alternativa, a las operacionesidentificadas como sin riesgo apreciable, deacuerdo con lo establecido en el punto 83, se lesaplicará un porcentaje de cobertura del 0 %. Alas operaciones con garantías personales totalesde los garantes sin riesgo apreciable,enumerados en el punto 116, se les podrá aplicarasimismo este porcentaje. En caso de existirgarantías personales parciales de garantes sinriesgo apreciable, el citado porcentaje se podráaplicar sobre el importe del riesgo cubierto porestas garantías personales.

Cobertura genérica para riesgos normales

Punto 28. El Banco de España, sobre la base desu experiencia y de la información que tiene delsector bancario español, ha determinado que elmétodo e importe de los parámetros que lasentidades deberán utilizar para el cálculo de losimportes necesarios para la cobertura de laspérdidas por deterioro inherentes en losinstrumentos de deuda y las exposiciones fuera debalance clasificados como riesgo normal, queestén registrados en las entidades españolas ocorrespondan a operaciones a nombre deresidentes en España registradas en los libros deentidades dependientes extranjeras, es el que sedesarrolla en el siguiente apartado. El Banco deEspaña actualizará periódicamente, mediante lamodificación correspondiente de esta Circular, losparámetros utilizados en el método de acuerdocon la evolución de los datos del sector.

Para la estimación de la cobertura genéricacorrespondiente a operaciones con no residentesen España registradas en entidades dependientesextranjeras, se aplicarán los métodos y criteriosque se indican en el apartado siguiente, adaptadosa las circunstancias particulares del país en el queopere la entidad dependiente. A estos efectos, lasentidades tomarán como referencia exigible losparámetros que se indican en la letra b) delsiguiente apartado.

(Ver detalle en Anejo IX Antiguo)

Ver análisis endetalle en la

siguiente página

11

22

Ahora se explica con más detalle, pero nocambia sustancialmente el sentido

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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60

Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

AnexoAnexo

Punto 121. Los instrumentos de deuda novalorados por su valor razonable con cambios enla cuenta de pérdidas y ganancias, así como lasexposiciones fuera de balance, cualquiera que seael titular, se analizarán para determinar su riesgode crédito por razón de riesgo-país.

Instrumentos a analizar bajo riesgo-país

Punto 8. Los instrumentos de deuda novalorados por su valor razonable con cambios enla cuenta de pérdidas y ganancias, así como lasexposiciones fuera de balance, cualquiera que seael cliente, se analizarán para determinar su riesgode crédito por razón de riesgo-país.

Punto 121. A estos efectos, por riesgo-país seentiende el riesgo que concurre en los titularesresidentes en un determinado país porcircunstancias distintas del riesgo comercialhabitual. El riesgo-país comprende el riesgosoberano, el riesgo de transferencia y los restantesriesgos derivados de la actividad financierainternacional, según se definen a continuación:

a) Riesgo soberano es el de los acreedores de losEstados o de entidades garantizadas por ellos, encuanto pueden ser ineficaces las acciones legalescontra el prestatario o último obligado al pago porrazones de soberanía.

b) Riesgo de transferencia es el de los acreedoresextranjeros de los residentes de un país queexperimenta una incapacidad general para hacerfrente a sus deudas, por carecer de la divisa odivisas en que estén denominadas.

c) Restantes riesgos derivados de la actividadfinanciera internacional son los resultantes dealguna de las situaciones siguientes: guerra civil ointernacional, revolución, cualquieracontecimiento similar o de carácter catastrófico;los acontecimientos de especial gravedad políticoso económicos, como las crisis de balanza de pagoso las alteraciones significativas de la paridadmonetaria que originen una situacióngeneralizada de insolvencia; la expropiación,nacionalización o incautación dictadas porautoridades extranjeras, y las medidas expresas otácitas adoptadas por un gobierno extranjero opor las autoridades españolas que den lugar alincumplimiento de los contratos.

Definición de riesgo-país

Punto 8. A estos efectos, por riesgo-país seentiende el riesgo que concurre en los clientesresidentes en un determinado país porcircunstancias distintas del riesgo comercialhabitual. El riesgo-país comprende el riesgosoberano, el riesgo de transferencia y los restantesriesgos derivados de la actividad financierainternacional según se definen a continuación:

a) Riesgo soberano es el de los acreedores de losestados o de entidades garantizadas por ellos, encuanto pueden ser ineficaces las acciones legalescontra el prestatario o último obligado al pago porrazones de soberanía.

b) Riesgo de transferencia es el de los acreedoresextranjeros de los residentes de un país queexperimenta una incapacidad general para hacerfrente a sus deudas, por carecer de la divisa odivisas en que estén denominadas.

c) Restantes riesgos derivados de la actividadfinanciera internacional son los resultantes dealguna de las situaciones siguientes: guerra civil ointernacional, revolución, cualquieracontecimiento similar o de carácter catastrófico;los acontecimientos de especial gravedad políticoso económicos, como las crisis de balanza de pagoso las alteraciones significativas de la paridadmonetaria que originen una situacióngeneralizada de insolvencia; la expropiación,nacionalización o incautación dictadas porautoridades extranjeras, y las medidas expresas otácitas adoptadas por un gobierno extranjero opor las autoridades españolas que den lugar alincumplimiento de los contratos.

A) Clasificación de las operaciones en función del riesgo de crédito por razón de riesgo país

IV. RIESGO DE CRÉDITO POR RAZÓN DE RIESGO-PAÍS

Comparación con solución práctica

En el cuadro anterior se compara el parámetro “beta” de la provisión genérica del Anejo IX Antiguo con los porcentajes decobertura colectiva para los riesgos normales según el Nuevo Anejo IX, y también el porcentaje de provisión que se aplicaba concarácter general a los riesgos subestándar con el Anejo IX Antiguo (esto es, un 15%) con los porcentajes de cobertura colectivapara los riesgos normales en vigilancia especial. Para hacer posible esta comparación, teniendo en cuenta que ahora en lacolectiva se aplica el valor de la garantía para determinar la base de dotación, se está estimando un recorte medio en función delas posibles garantías de cada tramo, y se concluye si el impacto del Nuevo Anejo IX sería favorable (verde) o desfavorable (rojo).En la mayor parte de los casos, el impacto sería favorable, lo que indica que, en principio, las coberturas colectivas por riesgosnormales y en vigilancia especial según el Nuevo Anejo IX serían menores que las que había constituidas para los riesgosnormales y subestándar bajo el Anejo IX Antiguo, con valores de LTV razonables. Únicamente en los tramos que no tienengarantías (crédito al consumo y otros fines), las provisiones colectivas podrían ser superiores.

(*) Tramos que siempre tendrán una necesidad de cobertura menor, ya que el porcentaje es más reducido.(**) Tramos que siempre tendrá una necesidad de cobertura mayor, ya que el porcentaje es más elevado y no tienen garantías.

23

22

ANEJO IX Antiguo

Tipo de

Operación

% sobre no

cubierto

β sobre riesgo/

% subestándar

Recorte

Garantía s/

N. Anejo

Value to Loan de

EquilibrioAnálisis

Para la financiación a la construcción y

promoción inmobiliaria incluyendo suelo1,70% 1,10% 50% - 60% 71% - 88%

Para la financiación a la construcción de obra

civil1,70% 1,10% 50% - 60% 71% - 88%

Resto de financiación especializada 0,40% 1,10% 40% - 50% (*)

Grandes empresas (a) 0,20% 0,65% 30% - 50% (*)

Pymes 1,00% 0,65% 30% - 50% 70% - 50%

Empresarios individuales 1,20% 0,65% 30% - 50% 65% - 92%

Para la adquisición de vivienda habitual

(importe inferior o igual al 80% del valor de la

garantía) (b)

0,40% 0,11% 30,00% 104%

Para la adquisición de vivienda habitual

(importe superior al 80% del valor de la

garantía) (b)

0,40% 0,44% 30,00% (*)

Para la adquisición de vivienda distinta de la

habitual0,40% 0,44% 30,00% (*)

2,40% 1,10% n.a. (**)

1,40% 1,64% n.a. (*)

2,40% 1,10% n.a. (**)

Para la financiación a la construcción y

promoción inmobiliaria incluyendo suelo16,30% 15,00% 50% - 60% 16% - 20%

Para la financiación a la construcción de obra

civil19,00% 15,00% 50% - 60% 42% - 53%

Resto de financiación especializada 2,60% 15,00% 40% - 50% (*)

Grandes empresas (a) 2,30% 15,00% 30% - 50% (*)

Pymes 7,70% 15,00% 30% - 50% (*)

Empresarios individuales 10,10% 15,00% 30% - 50% (*)

Para la adquisición de vivienda habitual

(importe inferior o igual al 80% del valor de la

garantía) (b)

3,70% 15,00% 30,00% (*)

Para la adquisición de vivienda habitual

(importe superior al 80% del valor de la

garantía) (b)

3,70% 15,00% 30,00% (*)

Para la adquisición de vivienda distinta de la

habitual3,70% 15,00% 30,00% (*)

18,60% 15,00% n.a. (**)

10,50% 15,00% n.a. (*)

18,60% 15,00% n.a. (**)

Crédito al consumo

Del cual: deudas por tarjetas de crédito

Otros fines

Sociedades no

financieras y

empresarios

individuales

Financiación

especializada

Finalidades

distintas de la

financiación

especializada

Hogares

(excluidos

empresarios

individuales)

Adquisición de

vivienda

Riesgos normales

en vigilancia

especial

Riesgos normales

Sociedades no

financieras y

empresarios

individuales

Financiación

especializada

Hogares

(excluidos

empresarios

individuales)

Del cual: deudas por tarjetas de crédito

ANEJO IX Nuevo

Clasificación

Otros fines

Finalidades

distintas de la

financiación

especializada

Adquisición de

vivienda

Crédito al consumo

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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61

Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Punto 121. Las operaciones se asignarán al paísde residencia del titular a la fecha del análisis,salvo en los siguientes casos, en los que seclasificarán como se indica a continuación:

a) Los importes que estén garantizadosíntegramente por residentes de otro país mejorclasificado, o por CESCE u otros residentes enEspaña, que se clasificarán en el grupo en el quecorresponda incluir al garante, siempre que estetenga capacidad financiera suficiente para hacerfrente a los compromisos asumidos.

b) Los importes que tengan garantíaspignoraticias sobre instrumentos financieros sereclasificarán en el país de residencia del emisorde los valores por la parte cubierta por estos,siempre que el emisor resida en un país mejorclasificado y la garantía sea suficiente. Los quetengan otro tipo de garantías reales, por la partegarantizada, siempre que la garantía seasuficiente, y la cosa objeto de garantía seencuentre y sea realizable en España o en otropaís del grupo 1, se clasificarán entre los riesgosdel grupo 1.

c) Los riesgos con sucursales en el extranjero deuna entidad, que se clasificarán en función de lasituación del país de residencia de la sede centralde dichas sucursales.

Asignación operaciones (exclusiones)

Punto 9. Las operaciones se asignarán al país deresidencia del cliente a la fecha del análisis, salvoen los siguientes casos, en los que se clasificaráncomo se indica a continuación:

a) Los que estén garantizados por residentes deotro país mejor clasificado, o por CESCE u otrosresidentes en España, por la parte garantizada,que se clasificarán en el grupo que correspondaincluir al garante siempre que éste tengacapacidad financiera suficiente para hacer frente alos compromisos asumidos.

b) Los que tengan garantía pignoraticia sereclasificarán en el país de residencia del emisorde los valores por la parte cubierta por estossiempre que el emisor resida en un país mejorclasificado y la garantía sea suficiente. Los quetengan otro tipo de garantías reales, por la partegarantizada, siempre que la garantía seasuficiente, y la cosa objeto de garantía seencuentre y sea realizable en España u otro paísdel grupo 1, se clasificarán entre los riesgos delgrupo 1.

c) Los riesgos con sucursales en el extranjero deuna entidad, que se clasificarán en función de lasituación del país de residencia de la sede centralde dichas sucursales.

Punto 122. Los instrumentos de deuda novalorados por su valor razonable con cambios enla cuenta de pérdidas y ganancias, así como lasexposiciones fuera de balance, cualquiera que seael titular, se analizarán para determinar su riesgode crédito por razón de riesgo-país.

Clasificación por riesgo país

Punto 10. Los instrumentos de deuda yexposiciones fuera de balance se clasificarán enfunción de su riesgo-país en los grupos 1 a 6 quese indican en este apartado. Para ello, lasentidades realizarán una apreciación global delriesgo de los países a los que se imputen lasoperaciones en función de su evolucióneconómica, situación política, marco regulatorio einstitucional, y capacidad y experiencia de pagos.

Punto 122. A estos efectos, tendrán en cuenta lossiguientes indicadores relativos al país:a) La experiencia de pagos, con especial atención,en su caso, al cumplimiento de los acuerdos derenegociación y a los pagos que se han de realizara las instituciones financieras internacionales.b) La situación financiera externa, teniendo encuenta especialmente los indicadores de deudaexterna total, deuda externa a corto plazo, serviciode la deuda con respecto al Producto InteriorBruto y a las exportaciones, y las reservasexteriores.c) La situación económica, basándosefundamentalmente en:i) Indicadores relativos a los agregadospresupuestarios, monetarios y de balanza depagos.ii) Indicadores relativos al crecimiento económico(nivel de renta, tasas de ahorro o de inversión,crecimiento del PIB, etc.) y a la vulnerabilidad(diversificación de las exportaciones, dependenciade la ayuda, etc.).d) Indicadores de mercado; en especial, setendrán en cuenta las calificaciones crediticiasefectuadas por agencias de calificación dereconocido prestigio, las cotizaciones de lasdeudas en el mercado secundario, el acceso a losmercados y los diferenciales de tipo de interés dela deuda.

Indicadores del país a considerar

Punto 10. A estos efectos, tendrán en cuenta lossiguientes indicadores relativos al país:a) La experiencia de pagos, con especial atención,en su caso, al cumplimiento de los acuerdos derenegociación y a los pagos a realizar a lasinstituciones financieras internacionales.b) La situación financiera externa, teniendo encuenta especialmente, los indicadores de deudaexterna total, deuda externa a corto plazo, serviciode la deuda con respecto al Producto InteriorBruto y a las exportaciones, y las reservasexteriores.c) La situación económica, basándosefundamentalmente en:(i) Indicadores relativos a los agregadospresupuestarios, monetarios y de balanza depagos.(ii) Indicadores relativos al crecimiento económico(nivel de renta, tasas de ahorro o de inversión,crecimiento del PIB, etc.) y de vulnerabilidad(diversificación de las exportaciones, dependenciade la ayuda, etc.).d) Indicadores de mercado, en especial, se tendránen cuenta las calificaciones crediticias efectuadaspor agencias de calificación de reconocidoprestigio, las cotizaciones de las deudas en elmercado secundario, el acceso a los mercados y losdiferenciales de tipo de interés de la deuda.

Punto 123.Las operaciones se clasificarán en lossiguientes grupos:

a) Grupo 1. en este grupo se incluirán lasoperaciones con obligados finales residentes en:i) Países del Espacio Económico Europeo.ii) Suiza, Estados Unidos, Canadá, Japón,Australia y Nueva Zelanda, excepto en caso deproducirse un empeoramiento significativo de suriesgo-país, en el que se clasificarán de acuerdocon é.

b) Grupo 2. En este grupo se incluirán lasoperaciones con obligados finales residentes enpaíses de bajo riesgo.

Clasificación operaciones por grupos (…)

Punto 10.Las operaciones se clasificarán en lossiguientes grupos:

a) Grupo 1: en este grupo se incluirán lasoperaciones con obligados finales residentes en:– países del Espacio Económico Europeo.– Suiza, Estados Unidos, Canadá, Japón, Australiay Nueva Zelanda, excepto en el caso de producirseun empeoramiento significativo de su riesgo-país,en el que se clasificarán de acuerdo con el mismo.

b) Grupo 2: en este grupo se incluirán lasoperaciones con obligados finales residentes enpaíses de bajo riesgo.

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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62

Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

c) Grupo 3. En este grupo se incluirán, al menos,las operaciones con obligados finales residentes enpaíses que presenten un deterioromacroeconómico significativo que se estime quepueda afectar a la capacidad de pago del país. Elcitado deterioro puede manifestarse a través de:déficit significativo y persistente en la balanza depagos por cuenta corriente, proporciones altas dela deuda a corto plazo respecto a la deuda externatotal o a las reservas exteriores netas,depreciaciones intensas del tipo de cambio oalteraciones importantes en el régimen cambiario(tales como abandono o riesgo inminente deabandono de arreglos monetarios como currencyboards o sistemas de flotación controlada de ladivisa), fuertes caídas en los precios de las bolsasde valores, ratios de deuda externa y de servicio deesa deuda muy superiores a los de los paísesclasificados en los grupos 1 y 2 o los de países desu entorno.

d) Grupo 4. En este grupo se incluirán, al menos,las operaciones con obligados finales residentes enpaíses que presenten un deterioromacroeconómico profundo que se estime quepueda afectar seriamente a la capacidad de pagodel país. En este grupo se incluirán lasoperaciones imputadas a países clasificados en elgrupo 3 que sufran un empeoramiento en losindicadores mencionados en la letra anterior.

e) Grupo 5. En este grupo se incluirán lasoperaciones con obligados finales residentes enpaíses que presenten dificultades prolongadaspara hacer frente al servicio de su deuda,considerándose dudosa la posibilidad de recobro.

f) Grupo 6. En esta categoría se incluirán lasoperaciones cuya recuperación se considereremota, debido a las circunstancias imputables alpaís. En todo caso, en este grupo se incluirán lasoperaciones con obligados finalesresidentes en países que hayan repudiado susdeudas o no hayan atendido su amortización ni elpago de intereses durante cuatro años.

(…) Clasificación de operaciones por grupos

c) Grupo 3. En este grupo se incluirán, al menos,las operaciones con obligados finales residentes enpaíses que presenten un deterioromacroeconómico significativo que se estime quepueda afectar a la capacidad de pago del país. Elcitado deterioro puede manifestarse a través de:déficit significativos y persistentes en la balanzade pagos por cuenta corriente, proporciones altasde la deuda a corto plazo respecto a la deudaexterna total o a las reservas exteriores netas,depreciaciones intensas del tipo de cambio oalteraciones importantes en el régimen cambiario(tales como abandono o riesgo inminente deabandono de arreglos monetarios como currencyboards o sistemas de flotación controlada de ladivisa), fuertes caídas en los precios de las bolsasde valores, ratios de deuda externa y de servicio deesa deuda muy superiores a los de los paísesclasificados en los grupos 1 y 2 o los de países desu entorno.

d) Grupo 4. En este grupo se incluirán, al menos,las operaciones con obligados finales residentes enpaíses que presenten un deterioromacroeconómico profundo que se estime quepueda afectar seriamente a la capacidad de pagodel país. En este grupo se incluirán lasoperaciones imputadas a países clasificados en elgrupo 3 que sufran un empeoramiento en losindicadores mencionados en la letra anterior.

e) Grupo 5. En este grupo se incluirán lasoperaciones con obligados finales residentes enpaíses que presenten dificultades prolongadaspara hacer frente al servicio de su deuda,considerándose dudosa la posibilidad de recobro.

f) Grupo 6. En esta categoría se incluirán lasoperaciones cuya recuperación se considereremota debido a las circunstancias imputables alpaís. En todo caso, en este grupo se incluirán lasoperaciones con obligados finales residentes enpaíses que hayan repudiado sus deudas o nohayan atendido su amortización ni el pago deintereses durante cuatro años.

Punto 123. Las operaciones con organismosmultilaterales integrados por países clasificadosen los grupos 3, 4 y 5 se clasificarán en el grupo enque se sitúe el mayor número de paísesparticipantes, salvo los bancos multilaterales dedesarrollo que tengan una ponderación del 20 % oinferior a efectos del cálculo de fondos propiosconforme al Reglamento (UE) n.º 575/2013 delParlamento Europeo y del Consejo, de 26 de juniode 2013, que se clasificarán en el grupo 1. Sihubiera razones objetivas para una mejorclasificación, se elevará consulta razonada alBanco de España proponiendo la que se estimeprocedente.

Bancos multilaterales de desarrollo

Punto 10.Las operaciones con organismosmultilaterales integrados por países clasificadosen los grupos 3, 4 y 5 se clasificarán en el grupo enque se sitúe el mayor número de paísesparticipantes, salvo los bancos multilaterales dedesarrollo que tengan una ponderación del 20% oinferior a efectos del cálculo de recursos propiosconforme a lo dispuesto en el artículo 117 delReglamento (UE) n.º 575/2013, que seclasificarán en el grupo 1. Si hubiera razonesobjetivas para una mejor clasificación, se elevaráconsulta razonada al Banco de Españaproponiendo la que se estime procedente.

Punto 124. Los instrumentos de deuda yexposiciones fuera de balance clasificados en losgrupos 3 a 6, salvo las operaciones excluidas decobertura por riesgo-país según lo dispuesto en elpunto 125, se clasificarán a efectos de laestimación de la cobertura por razón de riesgo-país en las siguientes categorías:

a) Riesgo normal en vigilancia especial porriesgo-país: Las operaciones clasificadas en losgrupos 3 y 4, salvo que las operaciones se debanclasificar como dudosas o fallidas por riesgoimputable al titular.

b) Riesgo dudoso por riesgo-país: Las operacionesclasificadas en el grupo 5 y las exposiciones fuerade balance clasificadas en el grupo 6, salvo que sedeban clasificar como dudosos o fallidos porriesgo imputable al titular.

c) Riesgo fallido por riesgo-país: Las operacionesclasificadas en el grupo 6, salvo que lasoperaciones se deban clasificar como fallidas porriesgo imputable al titular. Los instrumentos dedeuda clasificados en esta categoría se darán debaja del activo.

Clasificación en función del riesgo

Punto 11. Los instrumentos de deuda yexposiciones fuera de balance clasificados en losgrupos 3 a 6, salvo las operaciones excluidas decobertura por riesgo-país según lo dispuesto en elsiguiente apartado, se clasificarán a efectos de laestimación del deterioro por razón de riesgo-paísen las siguientes categorías:

a) Riesgo subestándar por riesgo-país: Lasoperaciones clasificadas en los grupos 3 y 4, salvoque las operaciones se deban clasificar comodudosas o fallidas por riesgo imputable al cliente.

b) Riesgo dudoso por riesgo-país: Las operacionesclasificadas en el grupo 5 y las exposiciones fuerade balance clasificadas en el grupo 6, salvo que sedeban clasificar como dudosos o fallidos porriesgo imputable al cliente.

c) Riesgo fallido por riesgo-país: Las operacionesclasificadas en el grupo 6, salvo que lasoperaciones se deban clasificar como fallidas porriesgo imputable al cliente. Los instrumentos dedeuda clasificados en esta categoría se darán debaja del activo.

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Punto 125. Los siguientes instrumentos de deuday exposiciones fuera de balance se excluirán decobertura por riesgo-país:

a) Los riesgos imputados a un país, cualquiera quesea la moneda en la que estén denominados,registrados en entidades dependientes ymultigrupo radicadas en el país de residencia deltitular; los riesgos en moneda local cualquiera quesea el titular registrados en sucursales radicadasen el país de residencia del titular; y los riesgosque no sean frente a Administraciones Públicasdenominados en la moneda del país del titularregistrados en los estados financieros desucursales o entidades dependientes o multigruporadicadas en un país diferente al de residencia deltitular.

b) Los créditos comerciales, dinerarios o no, y losfinancieros derivados de ellos, con vencimiento nosuperior a un año desde la fecha de utilización delcrédito inicial.

c) Los créditos de prefinanciación con plazosiguales o inferiores a seis meses sobre contratos deexportación específicos, siempre que los citadoscréditos tengan como vencimiento la fecha de laexportación.

d) Las operaciones interbancarias con lassucursales radicadas en Estados miembros delEspacio Económico Europeo de entidades decrédito extranjeras localizadas en otros países,siempre que dichas sucursales en sus estadosfinancieros para la cobertura de su riesgo decrédito apliquen criterios equiparables a losseñalados en este Anejo.

e) Las operaciones del sector privado de paísespertenecientes a la zona monetaria de una divisaemitida por un país clasificado en el grupo 1.

f) Los activos financieros de cualquier clase,adquiridos para su colocación a terceros en elmarco de una cartera gestionada separadamentecon este propósito, con menos de seis meses enpoder de la entidad.

g) Los anticipos distintos de préstamos y loscompromisos contingentes concedidos.

(no se considera necesario ponerlo expresamente)

Excluidos de cobertura por riesgo-país

Punto 12. Los siguientes instrumentos de deuday exposiciones fuera de balance se excluirán decobertura por riesgo-país:

a) Los riesgos imputados a un país, cualquiera quesea la moneda en la que estén denominados,registrados en entidades dependientes ymultigrupo radicadas en el país de residencia deltitular; los riesgos en moneda local cualquiera quesea el titular registrados en sucursales radicadasen el país de residencia del titular; y los riesgosque no sean frente a Administraciones Públicasdenominados en la moneda del país del titularregistrados en los estados financieros desucursales o entidades dependientes o multigruporadicadas en un país diferente al de residencia deltitular.

b) Los créditos comerciales, dinerarios o no, y losfinancieros derivados de los mismos, convencimiento no superior a un año desde la fechade utilización del crédito inicial.

c) Los créditos de prefinanciación con plazosiguales o inferiores a seis meses sobre contratos deexportación específicos, siempre que los citadoscréditos tengan como vencimiento la fecha de laexportación.

d) Las operaciones interbancarias con lassucursales radicadas en Estados miembros delEspacio Económico Europeo de entidades decrédito extranjeras localizadas en otros países,siempre que dichas sucursales en sus estadosfinancieros para la cobertura de su riesgo decrédito apliquen criterios equiparables a losseñalados en este anejo.

e) Las operaciones del sector privado de paísespertenecientes a la zona monetaria de una divisaemitida por un país clasificado en el grupo 1.

f) Los activos financieros de cualquier clase,adquiridos para su colocación a terceros en elmarco de una cartera gestionada separadamentecon este propósito, con menos de seis meses enpoder de la entidad.

g) Los anticipos distintos de préstamos y loscompromisos contingentes concedidos.

h) Los instrumentos de deuda valorados a valorrazonable con cambios en pérdidas y ganancias.

Punto 126. Los importes de los instrumentos dedeuda y exposiciones fuera de balance clasificadosa efectos de riesgo-país en los grupos 3 a 6, con laexcepción de las operaciones excluidas decobertura por riesgo-país, se deberán cubrir, almenos, con los siguientes porcentajes:

No obstante lo anterior, los créditosinterbancarios de plazo no superior a tres mesesse cubrirán por el 50 % de las coberturasestablecidas en este apartado, siempre que el paísesté incluido en los grupos 3 o 4 a efectos deriesgo-país y haya atendido normalmente suservicio, sin prórrogas o renovaciones.

Porcentajes de cobertura

Punto 30. Los importe de los instrumentos dedeuda y exposiciones fuera de balance clasificadosa efectos de riesgo-país en los grupos 3 a 6, con laexcepción de las operaciones indicadas en elapartado 12 de este anejo, se deberán cubrir, almenos, con los siguientes porcentajes:

No obstante lo anterior, los créditosinterbancarios de plazo no superior a tres mesesse cubrirán por el 50% de las coberturasestablecidas en este apartado, siempre que el paísesté incluido en los grupos 3 ó 4 a efectos deriesgo-país y haya atendido normalmente suservicio, sin prórrogas o renovaciones.

%

Grupo 3 10,1

Grupo 4 22,8

Grupo 5 83,5

Grupo 6 100

%

Grupo 3 10,1

Grupo 4 22,8

Grupo 5 83,5

Grupo 6 100

Punto 127. Los apoyos financieros, dinerarios ode firma, a sucursales y entidades dependientes ymultigrupo residentes en países clasificados en losgrupos 3 a 6 a efectos de riesgo-país,denominados en una moneda diferente de la delpaís en el que radiquen, darán lugar a laconstitución de coberturas por riesgo-país en losestados individuales de las entidades que prestenel apoyo, y, en su caso, también en los estadosconsolidados, aunque dichos apoyos no figuren endichos estados como consecuencia de su procesode elaboración, salvo que estuviesen financiandoactivos ya cubiertos por riesgo-país.

Constitución coberturas

Punto 31. Los apoyos financieros, dinerarios o defirma, a sucursales y entidades dependientes ymultigrupo residentes en países clasificados en losgrupos 3 a 6 a efectos de riesgo-país,denominados en una moneda diferente de la delpaís en el que radiquen, darán lugar a laconstitución de coberturas por riesgo-país en losestados individuales de las entidades que prestenel apoyo, y, en su caso, también en los estadosconsolidados, aunque dichos apoyos no figuren endichos estados como consecuencia de su procesode elaboración, salvo que estuviesen financiandoactivos ya cubiertos por riesgo-país.

B) Cobertura de la pérdida por riesgo de crédito por razón de riesgo-país

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

V. ACTIVOS INMOB. ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN PAGO DE DEUDAS

Punto 128. El valor por el que deben serreconocidos inicialmente los activos inmobiliariosadjudicados o recibidos en pago de deudas, conindependencia de la forma jurídica utilizada, seráel menor importe entre:

a) el importe en libros de los activos financierosaplicados, calculándolo según se indica en elpunto siguiente, y

b) el valor razonable en el momento de laadjudicación o recepción del activo menos loscostes de venta estimados, según sedesarrolla en los puntos 130 a 136.

El menor de los importes anteriores seráconsiderado como el coste inicial del activoadjudicado o recibido en pago de deudas.

Reconocimiento de adjudicados

Punto 32. El valor por el que deben serreconocidos los activos inmobiliarios adjudicadoso recibidos en pago de deudas, con independenciade la forma jurídica utilizada, será el menorimporte entre:

a) el valor contable de los activos financierosaplicados, esto es, su coste amortizado,teniendo en cuenta el deterioro estimadocon la metodología de la sección III de esteanejo, y en todo caso un mínimo del 10 %, y

b) el valor de tasación de mercado del activorecibido en su estado actual menos loscostes estimados de venta, que en ningúncaso serán inferiores al 10 % de dicho valor.

El importe neto de ambos conceptos seráconsiderado como el coste inicial del activoadjudicado o recibido en pago de deudas.

Punto 129. A los efectos de calcular el importe enlibros de los activos financieros aplicados, en lafecha de reconocimiento inicial del activoadjudicado o recibido en pago de deudas, seestimarán las coberturas que le corresponden aestos activos financieros en función de suclasificación contable anterior a la entrega,tratando el activo adjudicado o recibido en pagode deudas como una garantía real. Este importeen libros se comparará con el importe en librosprevio y la diferencia se reconocerá como unincremento o una liberación de coberturas, segúnproceda.

Liberación de coberturas

Punto 33. Salvo en muy raras circunstancias y conclara evidencia, la recepción de activos en pago dedeudas no dará lugar al reconocimiento de gananciasni, en su caso, a la liberación de coberturas de losactivos financieros aplicados, cuando previamenteestos hubiesen sido calificados como «activosdudosos».

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

24

25

(Continuación punto 129)

Para la estimación de las coberturas de losactivos financieros aplicados, se tomará comoimporte a recuperar de la garantía el valorrazonable menos los costes de venta estimadosdel activo adjudicado o recibido en pago dedeudas, según se indica en el punto 130,cuando la experiencia de ventas de la entidadrefrende su capacidad de realizar dicho activo asu valor razonable. En caso contrario, cuandola experiencia de ventas no refrende estacapacidad, el importe a recuperar se estimaráde acuerdo con lo establecido en el punto 115para las garantías inmobiliarias.

A los efectos del párrafo anterior, se entenderáque la experiencia de ventas de la entidadrefrenda su capacidad de realizar el activo a suvalor razonable cuando la entidad experimenteuna elevada rotación en su inventario debienes similares, de manera que el períodomedio de permanencia en balance de aquellossea aceptable en el marco de loscorrespondientes planes de disposición deactivos.

En el caso de los activos radicados en España,a modo de referencia, se entenderá que laexperiencia de ventas de la entidad refrendasu capacidad de realizar el activo cuando laentidad venda anualmente un mínimo del 25% de su inventario medio anual de bienesinmuebles similares si el bien es una viviendaterminada; del 20 % si el bien es una oficina,un local comercial o una nave polivalenteterminada; o del 15 % en el caso del resto debienes inmobiliarios, incluyendo el suelourbano y urbanizable ordenado.

N

N

N

Experiencia de ventas y rotación

Requisitos nuevos respecto a la rotaciónde los activos en balance

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Punto 130. Los activos inmobiliarios adjudicadoso recibidos en pago de deudas deberán valorarseen el momento de la adjudicación o recepciónpartiendo, como valor de referencia, del valor demercado otorgado en tasaciones individualescompletas, cumpliendo con lo establecido en lospuntos 74 y 75 de este anejo.

Con posterioridad al momento de la adjudicacióno recepción, deberá actualizarse la valoración dereferencia, que sirve de partida para la estimacióndel valor razonable, con una frecuencia mínimaanual. Dicha valoración de referencia seráasimismo el valor de mercado otorgado entasaciones individuales completas. No obstante loanterior, cuando el inmueble tenga un valorrazonable inferior o igual a 250.000 euros, podránutilizarse métodos automatizados de valoraciónsiempre que los inmuebles sean susceptibles devaloración por estos modelos masivos y lasentidades justifiquen la idoneidad de suutilización. En todo caso, cuando estos inmueblesalcancen los tres años de permanencia en balancese actualizará su valoración partiendo de unatasación individual completa. Con posterioridad aesa fecha, se podrán combinar métodosautomatizados de valoración y tasacionesindividuales completas, de forma que estasúltimas se realicen, al menos, cada tres años.

En el proceso de estimación del valor razonabledel activo adjudicado o recibido en pago dedeudas, la entidad evaluará si es necesario aplicaral valor de referencia un descuento derivado de lascondiciones específicas de los activos, tales comosu situación o estado de conservación, o de losmercados para estos activos, tales como descensosen el volumen o nivel de actividad. En estaevaluación la entidad tendrá en cuenta suexperiencia de ventas y el tiempo medio depermanencia en balance de bienes similares.

Momento de valoración, frecuencia de tasación, cuando aplicarse modelosautomatizados de valoración, evaluación de aplicación al adjudicado de un descuento

(Continuación Punto 130)

En cualquier caso, será necesario el ajuste descritocuando la tasación individual completa incluyaadvertencias o condicionantes –particularmente,los derivados de la falta de visita al interior delinmueble– cuyo efecto no haya sido incorporadoen el valor de referencia.

En todo caso, la sociedad o servicio de tasación, aligual que el profesional encargado, que realice laactualización de la valoración de referenciamediante tasación individual completa deberá serdiferente del que realizó la tasación individualcompleta inmediatamente anterior.

Punto 131. Del valor razonable del activoadjudicado o recibido en pago de deudas sededucirán los costes de venta estimados.

Punto 132. La función de auditoría internarevisará regularmente la aplicación de las políticasy procedimientos de valoración de los activosadjudicados o recibidos en pago de deudas, en lostérminos establecidos en el punto 71.

Punto 133. Todos los gastos procesales sereconocerán inmediatamente en la cuenta depérdidas y ganancias del período en que sedevenguen. Los gastos registrales e impuestosliquidados podrán incorporarse al valorinicialmente reconocido siempre que con ello nose supere el valor razonable menos los costes deventa estimados. Todos los costes en que seincurra entre la fecha de adjudicación y la deventa debidos a mantenimiento y protección delactivo, tales como seguros o servicios deseguridad, se reconocerán en la cuenta depérdidas y ganancias del período en que sedevenguen.

Rotación tasador, deducción coste de ventas en el VR, función de AI, reconocimiento detodos los gastos procesales

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Punto 34. Todos los gastos procesales sereconocerán inmediatamente en la cuenta deresultados del período de adjudicación. Los gastosregistrales e impuestos liquidados podránadicionarse al valor inicialmente reconocidosiempre que con ello no se supere el valor detasación menos los costes estimados de venta aque se refiere el apartado 32. Todos los costes enque se incurra entre la fecha de adjudicación y lade venta debidos a mantenimiento y proteccióndel activo, tales como seguros, servicios deseguridad, etc., se reconocerán en la cuenta deresultados del período en que se devenguen.

N

N

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

N

26

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Punto 134. Las entidades deberán desarrollar

metodologías internas para las estimaciones de los

descuentos sobre el valor de referencia y los costes

de venta de los activos adjudicados o recibidos en

pago de deudas, teniendo en cuenta su experiencia

de ventas de bienes similares, en términos de

plazos, precios y volumen, la tendencia del valor de

estos bienes y el tiempo que se tarda hasta su venta.

Estas metodologías deberán desarrollarse en el

marco de las metodologías internas para las

estimaciones colectivas de coberturas de los riesgos

en caso de que la entidad haya optado por

desarrollar estas últimas.

Punto 135. Las entidades deberán cumplir con los

siguientes principios y requisitos en el desarrollo y

utilización de sus metodologías internas para las

estimaciones de los descuentos sobre el valor de

referencia y de los costes de venta de los activos

adjudicados o recibidos en pago de deudas:

a) Disponer de bases de datos sobre bienesadjudicados o recibidos en pago de deudas queincluyan toda la información necesaria para sucorrecta rastreabilidad, incluyendo su vinculacióncon los activos financieros aplicados, y su historialdesde el momento de la adjudicación hasta elmomento actual. A estos efectos, se incluirán, entreotra información, la fecha de adjudicación, loscostes de adjudicación, el importe en libros de losactivos financieros aplicados, el valor de referenciaa la fecha de adjudicación, los ajustes que –en sucaso– se hayan aplicado para obtener el valorrazonable a esta fecha y los costes de ventaestimados. Asimismo, para cada uno de losejercicios en los que el bien permanezca reconocidoen el balance, se incluirán en las bases de datos, almenos, los costes de mantenimiento, el valor dereferencia actualizado, los ajustes realizados paraobtener el valor razonable y los costes de ventaestimados. Por último, en el caso de los bienesdados de baja de balance, se incluirán, comomínimo, la fecha de venta, el precio de venta y loscostes de venta.

Metodologías internas

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

b) Realizar pruebas periódicas decontraste retrospectivo entre susestimaciones y las pérdidas reales observadas,así como ejercicios periódicos de comparación yreferencia de estas estimaciones. Las entidadesdeberán informar al Banco de España sobre losresultados de estas pruebas y ejercicios, asícomo de las modificaciones realizadas en susmetodologías internas, en los términosdescritos en el punto 42.

c) Remitir el estado individual reservado FI131-5.4, «Comparativa del valor razonablemenos costes de venta de los inmueblesadjudicados o recibidos en pago de deudas», enel que se detallan, por tipo de bien adjudicado orecibido en pago de deudas, las diferenciasentre los resultados obtenidos con lasmetodologías internas y los que se obtendríande aplicarse las referencias de este apartado.

d) Modificar sus metodologías internas si losresultados de las pruebas retrospectivasperiódicas arrojan, de forma recurrente,diferencias significativas, o existenincumplimientos significativos de los principiosy requisitos referidos en este apartado. En estoscasos, la entidad deberá elaborar un plandetallando las medidas para corregir lasdiferencias o incumplimientos y su calendariode implementación. El seguimiento de este plancorresponderá a la función de auditoría interna,en los términos establecidos en el punto 63.

e) Comunicar al Banco de España el iniciodel período de implementación del plan demodificación de sus metodologías internasdescrito en la letra anterior o la imposibilidadde completar el desarrollo de metodologíasinternas que cumplan con lo establecido en estepunto. Mientras implementan el plan citado ocompletan el desarrollo de sus metodologíasinternas, las entidades recurrirán para susestimaciones a las referencias proporcionadasen el punto siguiente.

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

Metodologías internas

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

N

N

N

N

N

N

27

Con la redacción actual, parece que esobligatorio el desarrollo de metodologías

internas de activos adjudicados

Estos requisitos han sido matizados en laredacción definitiva de la Circular

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpactoNuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

Punto 136. Las entidades utilizarán los

descuentos porcentuales sobre el valor de

referencia que se recogen en el siguiente cuadro

en los ejercicios de comparación y

referencia, así como en la elaboración del

estado individual reservado FI 131-5.4,

«Comparativa del valor razonable menos coste

de venta de los bienes adjudicados o recibidos en

pago de deudas». Estos descuentos porcentuales

han sido estimados por el Banco de España,

sobre la base de su experiencia y de la

información que tiene del sector bancario

español. Los descuentos del siguiente cuadro

incluyen tanto los ajustes necesarios para llegar

al valor razonable partiendo del valor de

referencia como los costes de venta

(conjuntamente, por motivos prácticos).

Descuentos porcentuales a aplicar Valoración posterior de los adjudicados

Punto 137. A efectos de determinar el importe

del deterioro en un momento posterior a la

fecha de adjudicación o recepción en pago, la

entidad calculará la diferencia entre el importe

en libros del activo adjudicado o recibido en

pago de deudas y su valor razonable menos los

costes de venta.

Cuando el valor razonable menos los costes de

venta sea superior al importe en libros, la

diferencia se podrá reconocer en la cuenta de

pérdidas y ganancias como un ingreso por

reversión del deterioro, con el límite del

importe del deterioro acumulado desde el

reconocimiento inicial del activo adjudicado o

recibido en pago de deudas.

En el caso de los activos radicados en España,a modo de referencia, se entenderá que elactivo adjudicado o recibido en pago dedeudas ha superado el período depermanencia medio de los inmuebles conpolíticas de ventas activas cuando hayapermanecido en balance más de 3 años.

Punto 35. A efectos de determinar el deterioromínimo posterior, se tendrá en cuenta que laantigüedad en balance de los activos adjudicados orecibidos en pago de deudas es un indicioinequívoco de deterioro. En consecuencia, lascorrecciones valorativas se calcularán de acuerdocon la metodología establecida en el apartado 32,si bien el porcentaje de cobertura del 10 %señalado en la letra a) de dicho apartado pasará aser el reflejado en el cuadro siguiente, en funciónde la antigüedad de su incorporación al balance:

Plazo desde la adquisición %

Más de 12 meses, sin exceder de 24 20

Más de 24 meses, sin exceder de 36 30

Más de 36 meses 40

(Sin equivalente en Anejo IX Antiguo)

N

Tipo de inmueble

NuevoAnejo IX Tipo de inmueble

AntiguoAnejo IX Comparativa

Tipo debienesinmueblesadjudicados orecibidos enpago dedeudas

Edificios yelementosde edificiosterminados

Viviendas 25% Vivienda terminadaresidencia habitual delprestatario

(*)

Viviendas terminadas(resto)

(*)

Oficinas, localescomerciales y navespolivalentes

35% Oficinas, locales ynaves polivalentesterminados

(*)

Resto (p.e. naves nopolivalentes, hoteles)

35% Resto de activosinmobiliarios

(*)

Suelo urbano y urbanizable ordenado 40% Parcelas y solares (*)

Resto de bienes inmuebles (p.e.promociones en curso, fincasrústicas)

35% Parcelas, solares yresto de activosinmobiliarios

(*)

Fincas rústicas (*)

Detalle de porcentajes

(*) En el Anejo IX Antiguo los porcentajes a aplicar sobre el valor bruto de la deuda y sobre la tasación dependían de la antigüedad de su fecha deincorporación al balance, por lo que no se puede comparar directamente.

Cambio significativo

Cambio significativo

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

NLeyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N

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-

Nuevo Anejo IXNuevo Anejo IX

AnexoAnexo

Antiguo Anejo IXAntiguo Anejo IX ImpactoImpacto

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Punto 3. El marco general de gestión del riesgode crédito, los criterios de clasificación de lasoperaciones en función del riesgo de crédito y loscriterios de valoración de los activos inmobiliariosadjudicados o recibidos en pago de deudascontemplados en este anejo se aplicarán al total delas operaciones de la entidad, con independenciade que se clasifiquen como negocios en España onegocios en el extranjero, de acuerdo con loestablecido en el apartado 2 de la normasexagésima cuarta.

Tratamiento uniforme cedente y entidades del grupo

Punto 36. El tratamiento de evaluación del valorde los activos adquiridos en pago de deudas seaplicará por igual en los estados individuales y enlos consolidados. Por tanto, sin perjuicio de loprevisto en el apartado D) de la norma trigésimacuarta, la corrección por deterioro de los activosfinancieros de entidades del grupo, multigrupo oasociadas que surgen por la entrega de activosinmobiliarios adjudicados o recibidos en pago dedeudas deberá ser equivalente a la que habríantenido de haber permanecido en el balance de laentidad de crédito cedente.

Leyenda

Criterio no modificado o sin impacto relevanteImpacto a considerar por la Entidad (no es posible cuantificar)

Criterio más laxo en nuevo Anejo IXCriterio más restrictivo en nuevo Anejo IX

nuevo criterioVs. Proyecto

N