nueve normas para el ilustrador de hoy

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Nueve normas de oro para el ilustrador profesional La versión en papel de las Nueve normas de oro para los ilustradores profesionales fue publicada por FADIP en 2002 FADIP es la entidad que agrupa a las asociaciones de ilustradores profesionales del estado español. Actualmente pertenecen a FADIP las asociaciones de ilustradores de Cataluña, Galicia, Madrid, País Vasco y Valencia. LA FADIP puede ser ampliada con las asociaciones profesionales de ilustradores que lo soliciten, y que cumplan los requisitos necesarios. www.fadip.org 1.- Sé quién soy Soy autor. Mi trabajo consiste en crear imágenes; es una labor totalmente personal y original, pero mi obra es pública y me compromete no sólo como artista, sino también como persona. Es por ello que: Soy responsable de mi obra. Nunca acepto trabajos que vayan en contra de mis principios ni atenten contra los derechos de otros autores. 2.- Me gano la vida A partir del momento en que mi vocación es también mi profesión, tengo claro que: Soy un profesional que ofrezco mi trabajo a cambio de una retribución económica. Da lo mismo que a lo que cobro le llame anticipo, tanto alzado o porcentaje. Mi trabajo SIEMPRE debe ser remunerado. Sé que si alguien quiere publicar mis imágenes es para obtener algún beneficio con ello, NUNCA para hacerme un favor. Quiero que me elijan por mis características técnicas o artísticas, no por resultar cómodo o barato. La profesionalidad es un concepto que, junto con el de autor, tengo siempre presente, incluso antes de cerrar en firme un trato; por ello, mi cliente debe saber que una prueba es un encargo. Exige tiempo y trabajo, por lo tanto, la cobro. 3.- Sé muy bien lo que cedo Nadie puede explotar mi obra sin mi consentimiento. Quien compre mi original no podrá, por este mero hecho, publicarlo (Art. 56.1). A cambio de una retribución, puedo ceder la parte de mis derechos que la Ley denomina de explotación: la reproducción, distribución, comunicación pública y transformación (Art. 17 y siguientes), pero el soporte donde yo plasmo mi obra, los originales, bocetos, maquetas, etc., que he realizado, me pertenecen. Por lo tanto exijo la devolución de mis originales al acabar las tareas de reproducción (Art. 64.6).

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Artículo que muestra tips para ilustradores actuales. La versión en papel de las Nueve normas de oro para los ilustradores profesionales fue publicada por FADIP en 2002

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  • Nueve normas de oro para el ilustrador profesional

    La versin en papel de las Nueve normas de oro para los ilustradores profesionales fue publicada por FADIP en 2002

    FADIP es la entidad que agrupa a las asociaciones de ilustradores profesionales del estado espaol. Actualmente pertenecen a FADIP las asociaciones de ilustradores de Catalua, Galicia, Madrid, Pas Vasco y Valencia. LA FADIP puede ser ampliada con las asociaciones profesionales de ilustradores que lo soliciten, y que cumplan los requisitos necesarios. www.fadip.org 1.- S quin soy Soy autor. Mi trabajo consiste en crear imgenes; es una labor totalmente personal y original, pero mi obra es pblica y me compromete no slo como artista, sino tambin como persona. Es por ello que: Soy responsable de mi obra. Nunca acepto trabajos que vayan en contra de mis principios ni atenten contra los derechos de otros autores. 2.- Me gano la vida A partir del momento en que mi vocacin es tambin mi profesin, tengo claro que: Soy un profesional que ofrezco mi trabajo a cambio de una retribucin econmica. Da lo mismo que a lo que cobro le llame anticipo, tanto alzado o porcentaje. Mi trabajo SIEMPRE debe ser remunerado. S que si alguien quiere publicar mis imgenes es para obtener algn beneficio con ello, NUNCA para hacerme un favor. Quiero que me elijan por mis caractersticas tcnicas o artsticas, no por resultar cmodo o barato. La profesionalidad es un concepto que, junto con el de autor, tengo siempre presente, incluso antes de cerrar en firme un trato; por ello, mi cliente debe saber que una prueba es un encargo. Exige tiempo y trabajo, por lo tanto, la cobro. 3.- S muy bien lo que cedo Nadie puede explotar mi obra sin mi consentimiento. Quien compre mi original no podr, por este mero hecho, publicarlo (Art. 56.1). A cambio de una retribucin, puedo ceder la parte de mis derechos que la Ley denomina de explotacin: la reproduccin, distribucin, comunicacin pblica y transformacin (Art. 17 y siguientes), pero el soporte donde yo plasmo mi obra, los originales, bocetos, maquetas, etc., que he realizado, me pertenecen. Por lo tanto exijo la devolucin de mis originales al acabar las tareas de reproduccin (Art. 64.6).

  • 4.- Tambin lo que no cedo Como autor me corresponden legalmente una serie de derechos, algunos de ellos irrenunciables. Nadie puede atentar contra mi obra alterndola, modificndola o deformndola. Puedo ceder algunos de estos derechos, pero no podr renunciar nunca a la autora de mi obra (Art. 14). Por tanto, exijo el reconocimiento de mi condicin de autor y hago que mi nombre, junto con el , en su caso, aparezca en todos los ejemplares de mis obras. 5.- El valor de mi obra es proporcional En el momento de otorgar un valor econmico a mi trabajo, slo tengo una regla universal: A ms difusin, ms remuneracin. No hay precios absolutos. El autntico valor econmico de mi obra es el nmero de veces que ser reproducida y/o el alcance de su difusin. Lo que yo gano con mi obra debe ser proporcional al beneficio econmico que obtenga la empresa que la explote (Art. 47). En los trabajos de edicin y en los que necesiten un perodo de tiempo largo para su realizacin, cobro del editor una cantidad por el encargo, como anticipo a cuenta de mis derechos. 6.- Controlo su explotacin El contrato es el medio legal para regular la explotacin de mi obra. Procuro siempre no iniciar un trabajo sin antes haber suscrito un contrato o documento similar. Un contrato es un acuerdo entre dos partes y su firma ha de ser voluntaria: por ello, solicito siempre una copia y me tomo el tiempo necesario para analizarlo e introducir los cambios que sean precisos antes de aprobarlo, y pido a mi asociacin cuantos consejos o aclaraciones creo oportunos. Cuando trabajo en campos donde no es habitual el uso de contratos, utilizo otros medios para controlar la cesin: presupuestos, orden de pedido, facturas, etc., en los que hago constar todos los datos relativos a la misma: tipo de trabajo, alcance de la publicacin, tiempo de vigencia del encargo, aplicacin y destino final de la obra etc. 7.- Diferencio los contratos Cuando mi trabajo va a ser publicado en dos o ms modalidades de edicin (por ejemplo cmic y dibujos animados), nunca las contrato todas en el mismo documento, sino que suscribo un contrato distinto para cada modalidad de explotacin (Art 57.2). Rechazo clusulas del tipo y en cualquier otro medio de reproduccin o difusin, cuando ya hay un mtodo pactado. A cambio puedo ofrecer al cliente, editor o productor una clusula donde se disponga a su favor un derecho de preferente adquisicin. S que clusulas que comprometan la explotacin de mi obra por sistemas no inventados o desconocidos en el momento de la contratacin, son contrarias a la Ley (Art. 43.5).

  • 8.- Conozco las leyes Estoy informado de las leyes que regulan y protegen los derechos de autor, y de las directrices especficas de cada sector, como la Ley de Publicidad, as como de las normativas europeas e internacionales que pueden regir incluso en pases que no disponen de Ley propia. Evito de este modo infringir la Ley sin saberlo, as como que otros vulneren mis derechos. 9.- Estoy asociado Pongo todos los medios para que mi relacin laboral sea lo ms fluida posible. Contacto con otros profesionales del sector y con mi Asociacin para informarme de los contratos-tipo, precios y condiciones del mercado. Si alguna vez se vulneran mis derechos no me lamento: reivindico. Es mi derecho y es mi deber. Reclamar lo que es justo no equivale a perder el trabajo; equivale a no perder la dignidad. Artculos de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido en el Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, que se citan en las Normas: Art. 14: Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables: () 3 exigir el reconocimiento de su condicin de autor de la obra. Art. 17: Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotacin de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproduccin, distribucin, comunicacin pblica y transformacin, que no podrn ser realizadas sin su autorizacin, salvo en los casos previstos en la presente Ley. Art. 43.5: La transmisin de los derechos de explotacin no alcanza a las modalidades de utilizacin o medios de difusin inexistentes o desconocidos al tiempo de la cesin. Art. 47: Accin de revisin por remuneracin no equitativa. Si en la cesin a tanto alzado se produjese una manifiesta desproporcin entre la remuneracin del autor y los beneficios obtenidos por el cesionario, aquel podr pedirla revisin del contrato y, en defecto de acuerdo, acudir al juez para que fije una remuneracin equitativa, atendidas las circunstancias del caso. Esta facultad podr ejercitarse dentro de los diez aos siguientes al de la cesin. Art. 56.1: El adquiriente de la propiedad del soporte a que se haya incorporado la obra no tendr, por este solo ttulo, ningn derecho de explotacin sobre esta ltima. Art. 57.2: Las cesiones de derechos para cada una de distintas modalidades de explotacin debern formalizarse en documentos independientes. Art. 64.1: Reproducir la obra en la forma convenida sin introducir ninguna modificacin que el autor no haya consentido haciendo constar en los ejemplares el nombre, firma o signo que los identifique. Art. 64.6: Restituir al autor el original de la obra objeto de la edicin una vez finalizadas las operaciones de impresin y tirada de la misma. Glosario de trminos:

  • -Copyright : Su finalidad es la de informar sobre quin es el titular de los derechos sobre una obra. Tiene derecho a utilizarlo el autor de un trabajo siempre que no haya cedido en exclusiva los derechos de explotacin al editor, indicando, a continuacin del smbolo, para las ilustraciones (o/y el texto), y a continuacin el nombre y el lugar y fecha de la primera edicin. No requiere ningn tipo de gestin administrativa ni genera coste econmico alguno. -Anticipo a cuenta: cantidad que se cobra a la entrega del trabajo (o antes) como remuneracin del encargo y/o a cuenta del porcentaje que se haya establecido. -Royalties, tanto por ciento, porcentaje, derechos: todo quiere decir lo mismo; la parte proporcional que le corresponde al autor en los beneficios que genera la explotacin de su obra. Se calcula sobre el PVP sin IVA. -Tanto alzado: cantidad nica que da en algunos casos el editor como contraprestacin a la cesin de derechos. Suele darse en casos en que no se contrata la reedicin, y el pago contempla una nica edicin. Debe limitarse al nmero de ejemplares para que la cantidad sea proporcional a los beneficios. Este pago, aunque nico, tiene la consideracin legal de derechos de autor. -Orden de pedido: sustituye al contrato de encargo, mas formal, y en el debe constar algunos datos bsicos: numero y tipo de ilustraciones, a qu van a ser destinadas, la remuneracin por el encargo en s, o el anticipo sobre los derechos etc. -Derecho de preferente adquisicin: clusula que, a favor del editor, puede incluirse en los contratos y que faculta a este para editar, en un futuro y previo acuerdo, en las otras modalidades no previstas en le contrato. Bibliografa: -Real Decreto Legislativo 1/1990 de 12 de abril -Ley General de Publicidad 34/1988 de 11 de noviembre - Normas bsicas sobre publicidad - Biblioteca de Legislacin - Serie Menor. Editorial Civitas. -Convenio de Berna