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Maestría en Propiedad Intelectual | Prof. Federico Villalba Díaz VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011. Nuevas fronteras del Derecho a la imagen VII Seminario Nacional sobre Propiedad Intelectual Panamá 2011

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Maestría en Propiedad Intelectual | Prof. Federico Villalba Díaz

VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Nuevas fronteras del Derecho a la imagen

VII Seminario Nacional sobre Propiedad Intelectual Panamá 2011

Maestría en Propiedad Intelectual | Prof. Federico Villalba Díaz

VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

La imagen� ¿Cual es el alcance del concepto “imagen”?

� RAE (Del lat. imāgo, -ĭnis).

• 1. f. Figura, representación, semejanza y apariencia de algo.

� Imagen como retrato fotográfico

� Imagen como identificación necesaria a un objeto

� Imagen como titular de un personaje

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Ejercicio del derecho a la imagen

� Ejercicio positivo: autorizar

� Ejercicio negativo: impedir

� Principio general: La mera reproducción, difusión, divulgación o comercialización de la imagen –fuera de los casos permitidos- constituye iure et de iure un atentando al derecho

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Titulares del derecho a la imagen

� Solo las personas físicas

� Personas fallecidas: La muerte extingue los derechos de la personalidad, pero su memoria constituye una extensión o prolongación de la personalidad tutelada por el ordenamiento jurídico

� Los herederos ejercen la custodia por el tiempo que les acuerda la ley

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Derecho a la imagen

� Derecho patrimonial o extrapatrimonial?

• Derecho a explotar económicamente la imagen: Patrimonial

• Derecho a impedir que se entrometan arbitrariamente en la vida privada: Extrapatrimonial

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Aspecto patrimonial a la propia imagen

� Facultad del sujeto de explotar económicamente su imagen por cualquier medio, ya sea para permitir su reproducción o comercialización.

� Ley de Propiedad Industrial 35 del 10 de mayo de 1996

o art. 90. Pueden constituir marcas, entre otros, los siguientes elementos: ….2. Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos;

o art. 91:No pueden registrarse como marca…inc. 6: Los.. retratos de personas distintas de la que solicita el registro, sin su consentimiento o, si han fallecido, de los herederos. Se exceptúan los casos de retratos o nombres de personajes históricos

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Aspecto patrimonial sobre la propia imagen

� Son relativamente disponibles

� El consentimiento para la publicación de la imagen no puede presumirse (interpretación restrictiva)

� En algunas legislaciones admite el arrepentimiento resarciendo los daños (Argentina, México)

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Aspecto extrapatrimonial de la imagen

� Protección de la privacidad, honor e intimidad de la persona

� Tutela el entrometimiento arbitrario en la difusión de la imagen como derecho personal

� ¿Puede ser lesionado el derecho a la imagen sin que haya sido atacada la intimidad?

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Derecho norteamericano Right of publicity como rama separada de Right of privacy

� Right of publicity: facultad exclusiva de explotación comercial del nombre o de la imagen

� Se busca una indemnización por el aprovechamiento comercial de la imagen susceptible de valorarse en el mercado

� con la privacy se busca reparar un daño por intromisión en la privacidad por la difusión de la imagen de una persona

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

La regulación normativa del Derecho a la Imagen

� En las leyes civiles

� En la ley de derecho de autor y derechos conexos

� En las Normas fundamentales

� En las vías penales

Panamá: Código de Familia LEY No. 3 del 17 de mayo de 1994 Art 575

� Estado garantiza el respeto a la intimidad,

libertad personal, seguridad y honor

familiar y el derecho a la propia imagen; y

reconoce a la familia como el elemento

fundamental de la sociedad.

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Panamá: Código de Familia LEY No. 3 del 17 de mayo de 1994 Art 577.� Toda persona tiene derecho exclusivo sobre su propia

imagen, la que no podrá ser reproducida públicamente, en forma alguna, sin el consentimiento de su titular, aun cuando hubiese sido captada en lugar público.

Se exceptúa de lo anterior las imágenes que constituyan noticias de interés público, con base en el respeto a la dignidad humana.

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Panamá: Ley de Derecho de Autor Ley 15 del 8 de agosto de 1994 Art. 22.

� El retrato o busto de una persona no podrá ser puesto en

el comercio sin el consentimiento de la persona misma, y a

su muerte, de sus derechohabientes.

� Sin embargo, será libre la publicación del retrato o busto

cuando se relacione con fines científicos o culturales, en

general, o cuando se relacione con hechos o

acontecimientos públicos o de interés público.

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Argentina: Ley de Propiedad Intelectual 11723 Art. 31

� El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.

� La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.

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Argentina Ley de Propiedad Intelectual 11.723 Art. 31 (último párrafo)

� Excepciones al derecho de imagen

� Es libre la publicación del retrato cuando se

relacione con fines científicos, didácticos y en

general culturales, o con hechos o

acontecimientos de interés público o que se

hubieran desarrollado en público.

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México: Ley Federal del Derecho de Autor del 24 de diciembre de 1996 (art. 87)

� Artículo 87.- El retrato de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar el retrato podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

� Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere elpárrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

México: Ley Federal del Derecho de Autor 24 de diciembre de 1996 (Art. 87)

� No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos.

� Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 27 DE DICIEMBRE DE 1978 mod. 27 de agosto de 1992

� Artículo 18.1 Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

� Artículo 20. 4 Se reconocen y protegen los derechos a la libre expresión de ideas y a la creación, aunque estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

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Constitución Política de la República Federativa de Brasil 1988. Art. 5

� inc. V: Queda asegurado el derecho de respuesta, proporcional al agravio, además de la indemnización por daño material, moral o a la imagen.

� Inc X: Son inviolables la intimidad, la vida privada, el honor y la imagen de las personas, asegurándose el derecho a indemnización por el daño material o moral derivado de su violación

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Constitución Política del Perú 1993

� Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:

� Inc. 7: Al honor y a la buena reputación, a la

intimidad personal y familiar así como a la voz y a

la imagen propias.

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Ley penal sobre abusos de publicidad 19.048 Chile

� Configura como delito a quienes: • grabaren palabras o captaren imágenes de otra persona, no destinadas a la publicidad y, sin consentimiento de ella,

• las difundieren por alguno de los medios masivos y

• Como consecuencia provocare a su respecto daño o algunas formas de descrédito, tales como la hostilidad, el menosprecio o el ridículo

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

El derecho a la imagen en la jurisprudencia

• Caracteres

• Limites entre la imagen y la representación artística

• Límites entre el derecho a la imagen y la libertad de información de los medios de comunicación

• Limites entre el derecho a la imagen y a la privacidad

• Límites entre el los usos científicos, académicos y periodísticos y la libre disposición de la imagen

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Marion Manola Vs/ Stevens & Myers (Tribunal de Nueva York 1890)

� Fue el primer caso

� El demandado obtuvo una fotografía mientras la actriz Marion Manola actuaba en un teatro de Brodway sin su autorización

� Se reconoció la prohibición de la circulación de retratos sin el consentimiento del fotografiado

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Audiencia Provincial de Barcelona, España 2005

� Caracteres del derecho a la imagen:• Es un derecho fundamental derivado de la personalidad de carácter innato, irrenunciable e inalienable

• Confiere la facultad de controlar la representación, difusión, publicación o reproducción de la propia esfinge, de la figura humana o de los rasgos físicos personales

• El uso no consentido originará un derecho al resarcimiento

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Corte de Apelaciones de Santiago de Chile 1982

� El derecho sobre la propia imagen podría ser una prolongación del derecho sobre el propio cuerpo

� Obtener y utilizar la propia imagen es un derecho sobre la persona o de la personalidad, algo esencial, natural o innato a todo individuo

� No necesita de un reconocimiento explícito de la ley

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Riva c/ Sonne SRL Cámara Comercial de San Isidro, Argentina 2004

� Interpretación restrictiva de la manifestación de la voluntad:

� El consentimiento para publicar en Internet no

puede ser inferido tácitamente o considerado

implícito de la autorización otorgada para

publicar en medios normales o tradicionales

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Panuncio c/ Warner Music Argentina SRL Cámara Civil Buenos Aires 2002

� Uso fuera de contexto original consentido

� Actor que participó en él film “Evita” prestóconsentimiento para ser fotografiado durante la filmación a solo efecto de promocionar la película

� Posteriormente, su imagen fue utilizada para reproducciones en discos y grabaciones

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Corte Suprema de Justicia de Panamá, Sala en lo Civil 2001

� Conflicto de competencia

� Se utilizaron la imagen física de los demandates, reproducidas en video para propaganda promocional de la empresa Cable & Wireless

� Esta pretensión en nada se relacional con derechos de autor o derechos conexos

Tercer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá 2002� Aplicación de las normas del derecho de autor o de

derecho a la imagen?

� Personas o periodistas que aparecen en las escenas (bloopers) sin su consentimiento

� la afectación de derechos de estas personas trasciende al ámbito del Derecho de Autor para trasladarlos al ámbito de lo que se denomina el Derecho de la Propia Imagen

� El tribunal resulta incompetente para resolver

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Corte Suprema de Justicia, Sala 1ª en lo Civil Panamá 2007

� ¿Aplicación del régimen civil de protección de la imagen o de la norma autoral?

� Fallo: las imágenes fueron captadas mientras los demandantes realizaban un baile folklórico: Se aplica la ley 15 de 1994 sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos

� Si hubiese sido “una pareja normal” que participa de un evento bailable cotidiano, la cuestión debería ventilarse por derecho a la imagen previsto en art. 577 Código de Familia

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Corte Constitucional de Colombia Sala Sexta María c/ Caracol Televisión 2009� Derecho a la información vs. Derecho a la Imagen

� Publicaron una entrevista cuya imagen y voz se había solicitada que fueran distorsionadas para no ser identificada y proteger su intimidad

� No se tomaron las medidas necesarias para que la libertad de información no afecte el derecho a la imagen

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Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia Costa Rica 2005

� Derecho a la información vs. Derecho a la Imagen

� Cámara oculta sobre “visas de ingreso fácil”

� Clara e inequívoca información de relevancia e interés público

� Colisión entre derecho a la imagen y el derecho a la información: Se concede valor preferente al segundo: Garantía de régimen democrático y pluralista sobre control de políticas públicas

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Superior Tribunal Constitucional español, Sala 1ª Madrid 2001

� A pesar de la estrecha relación existente entre el derecho a la propia imagen y el derecho al honor y el derecho a la intimidad, aquél tiene un contenido propio y específico

� La autonomía que se reconoce a la propia imagen conlleva la necesidad de que deba ser analizada por separado de la posible vulneración del derecho a la intimidad y al honor

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Corte Suprema argentina

� “Lambrechi c/ Wilton Palace 1988 El derecho a la imagen es autónomo del derecho al honor o al decoro, y también respecto al right of privacy

� “Franco c/ Diario La Mañana 2007 La publicación de la imagen de un cadáver tendido en el piso no justifica la existencia de un interés público en la publicación de una noticia

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Las nuevas fronteras del derecho a la imagen

� La imagen es únicamente retrato fotográfico?

� Nuevas tendencias: la noción es AMPLIA

� Si se extiende el concepto, cuales son los límites del derecho a la imagen?- Al personaje- A partes del cuerpo- A objetos - A personas parecidas

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Noción de imagen según la jurisprudencia a partes del cuerpo

� Francia: se extendió la tutela de la imagen a la silueta o un detalle físico de una persona (malformación de una mano)

� Estados Unidos: Reproducción de espalda de una mujer con su hija (Cohen vs. Herbal ConceptsCorte de Nueva York 1984)

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Jurisprudencia derecho a la imagen sobre objetos

� Proceso de “personalización” de las cosas

• No es necesario utilizar rasgos físicos para identificar a una persona

• Son casos en que el “objeto” y “sujeto” resultan inseparables

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Dalla, Lucio c/ Autovox (Pretura di Roma, Italia, 1984)

- Reproducción de la indumentaria habitual del cantante, típica en su gestión artística (sombrero, capa y anteojos)

- Los objetos substituyen gráficamente al personaje y se constituye como “representante analógico” de la persona, utilizándose un un contexto evocador del sujeto

- Existió uso de imagen, en sentido amplio, sin autorización

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Roviralta, H. c/ Prima (Cámara Civil de Buenos Aires, Argentina 2011)

• El demandante era un jugador de Polo que fue esposo de la conocida presentadora de la televisión argentina Susana Gimenez.

• fue conocido públicamente como un play boymantenido por la SG

• Durante la separación la presentadora fue denunciada por romperte un cenicero en la nariz

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Roviralta, H. c/ Prima (Cámara Civil de Buenos Aires, Argentina 2011)

• Campaña publicitaria que reproducía la silueta de un hombre parecido físicamente al reclamante visto de atrás vestido con equipo de polo, fumando un puro, un cenicero roto y una dirección de mail ficticia (@degarron.com)

• Se acompañó una frase que decía “si querés

vivir de arriba que no se note…”

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Roviralta, H. c/ Prima (Cámara Civil de Buenos Aires, Argentina 2011)

� El fallo determinó que la asociación de la imagen con los objetos que se relacionan con el damnificado, constituye una inequívoca referencia a la persona del accionante.

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Ortega, Emanual c/ Editorial Perfil Cámara Civil argentina 2010

� Se publicó una imagen de dos hombres besándose, uno de los cuales resultaba ser muy parecido al demandante

� El título de la publicación era “En Amor Arte” cuando el reclamante es autor de la canción “Enamorarte”.

� En el mismo ejemplar de la revista se publicó una entrevista a la esposa del actor.

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Alí vs. Playgirl Corte de Nueva York 1978

� El ex Campeón del mundo Muhammed Alíinterpuso una acción contra la revista Playgirl por el cese de reproducción y distribución de una fotografía de una persona desnuda de su misma fisonomía en la esquina de un ring de boxeo y en una posición que lo representaba que lo imitaba con la leyenda “The Greatest”

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Sala II del Tribunal Constitucional español 2001 Fallo Emilio Aragón

� Emilio Aragón Álvarez demandó por el uso ilícito de su imagen mediante una serie de anuncios publicitarios que utilizaban expresiones propias, y pantalones negros y botas deportivas color blanco, que consistía en su forma habitual de vestir

� Además, la publicidad usaba la frase “la persona más

popular de España esta dejando de decir te huelen los

pies” cuando el reclamante es compositor de una canción titulada “me huelen los pies”

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Sala II del Tribunal Constitucional español 2001 Fallo Emilio Aragón

� Sin embargo, la acción fue rechazada

� Según el tribunal, la imagen utilizada por la demandada no fue la del recurrente sino una creación del recurrente diferenciada de su persona, producto de su imaginación artística y profesional

� Por lo tanto, no es susceptible de la protección constitucional del derecho a la propia imagen por que no pertenecen a la esfera reservada y propia de aquel

Maestría en Propiedad Intelectual | Prof. Federico Villalba Díaz

VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Sala II del Tribunal Constitucional español 2001 Fallo Emilio Aragón

� El anuncio publicitario pretendía, de forma clara e indubitada, una subrepticia apropiación y explotación comercial de la imagen del recurrente quien, por su popularidad dotaba de un gran atractivo al reclamo publicitario y provocaba mayor atención ante el público

� Fallo: No estamos ante la reproducción del rostro o de los rasgos físicos de la persona del recurrente en el anuncio controvertido, sino ante la representación imaginaria de las características externas de un personaje televisivo.

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Audiencia de Barcelona 2002 Caso Bailaor Joaquín Cortés

� El bailaor de flamenco Joaquín Cortés demandó a una empresa Láctea por un anuncio televisivo donde aparecía un actor balando flamenco con el torso desnudo, cabello largo y pantalones negros, tal como caracterizaban al accionante

� El tribunal entendió que, aunque en el comercial se venía a otro actor, los “elementos identificadores –de la vestimenta y porte- constituyen la imagen más conocida del bailarín

Uso del nombre como violación al derecho a la imagen Wynants c/ Banco Santander Corte Suprema de Justicia

de Uruguay 2010� Se utilizó el nombre del accionante en una publicidad del

Banco demandado sin su autorización

� El nombre constituye una forma de identidad, de individualización de al persona humana y como tal, merece idéntica tutela que el retrato

� El hecho que no se realizara comunicación alguna por parte del actor solicitando retirar el cartel publicitario, no significa de modo alguno, consentimiento tácito

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Casos de libre utilización

� Acontecimientos de interés público

� Acontecimientos desarrollados en público

� Fines científicos

� Didácticos

� Culturales

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Imágenes en acontecimientos de interés público (Tribunal Supremo español, Sala Civil 2010)

� Imágenes en un programa grabado con cámara oculta No se aprecia un atentado al honor por que el reportaje reprodujo las palabras exactas del afectado

� Existe intromisión al derecho a la propia imagen por que el demandante fue privado del derecho de decidir para consentir o impedir, la reproducción de la representación de su aspecto físico determinante de una plena identificación

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Caso jurisprudencial de imagen con fines científicos

� La imagen de una persona comiendo un sandwich en la vía pública para ilustrar una nota sobre el Dia Mundial de la Alimentación, constituye un caso de libre utilización con fines científicos (Herrera c/ La Nación Cámara Civil Buenos Aires 2003)

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Caso jurisprudencial de imagen con fines de interés público

� La publicación del retrato de varios menores junto a una nota periodística destacando el trabajo de una fundación dedicada a la caridad, tiene por objeto concientizar e informar a la sociedad sobre un tema de interés público (A, S.G c/ Editorial Atlántida Cámara Civil Buenos Aires 2011)

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Caso jurisprudencial de imagen con fines de interés cultural

� Si la publicidad que contenía la imagen de los demandantes era sobre la actividad de grupos de reflexión para apoyar y orientar a personal jubilable en la crítica etapa de su jubilación, es considerado la libre publicación por que se relaciona con fines culturales (Cámara Civil y Comercial Federal Buenos Aires 1992)

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Casos jurisprudenciales de imágenes tomadas en la vía pública NO comprendidos dentro de las

excepciones

� menor de edad tomada en parque público para luego ilustrar una nota periodística sobre maternidad adolescente (B, C.A c/ Periodismo Universitario Cámara Civil Bs. As. 2006)

� Mujer retratada en la vía pública señalándola en un contexto de prostitución y posible víctima de asesino serial (D, A. E c/ Arte Grafico Ed. Argentino Cámara Civil Bs. As. 2005)

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Casos jurisprudenciales de imágenes NO comprendidos dentro de las excepciones� Fotografía de menor con labio leporino sin autorización de

sus padres y sin medida suficiente para ocultar el rostro (Cámara Civil Argentina 2005)

� La imagen dentro de un conjunto la cual no es una parte menor de la misma (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Mexico 2002)

� La fotografía reconocible de una mujer que se le ha practicado una operación estética de busto no constituye un carácter científico (Tribunal Superior español 1992)

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

El derecho de autor del fotógrafo y el derecho a la imagen de la persona retratada

� la demandada no comprobó haber adquirido la imagen del actor tomada de un archivo fotográfico-El derecho a la imagen no se confunde con el derecho de autor, que sería de la titularidad del fotógrafo (Tribunal de Justicia de Rio de Janeiro, Brasil Cámara Civil 2008)

� Los daños morales sufridos por dos modelos y el fotógrafo no son idénticos: El de los modelos se ubica dentro del derecho a la imagen y el del fotógrafo derira del derecho de autor (Tribunal de Justicia del Estado de Caerá, Brasil, Cámara Civil 2004)

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Usos de imágenes en Internet

� Medidas contra

• Páginas web

• Buscadores de páginas web (google, yahoo, etc)

• Redes Sociales

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Prohibición de difusión genérica en la Web.Viale, Juana c/ NN s/ Medidas Precautorias

Juzgado Civil Buenos Aires 2011

� La publicación en la web de fotos privadas de desnudos obtenida de un celular robado "invaden la esfera reservada del individuo, para ser expuestas ante terceros, sin un interés legítimo o un derecho constituido al efecto" lo que "configura per se la violación de la intimidad".

� el derecho a la intimidad puede ser definido como "tener derecho a ser dejado en paz".

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Buscadores de páginas webDa Cunha c/ Yahoo y Google Cámara Civil Buenos Aires

2010

� La reclamante demandó por que su nombre cuando es escrito en los buscadores aparece redireccionado a páginas de contenido pornográfico, donde aparece su imagen.

� La sentencia de primera instancia condenó a los buscadores. La Cámara revocó el fallo: Los buscadores no tienen responsabilidad por el contenido cuestionado si es que el vínculo fue retirado a petición del afectado.

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Uso de imágenes en Redes Sociales Juzgado Civil y Comercial N° 10 Rosario Argentina

� Menor filmado mientras lloraba cuando perdió el club de fútbol del que era simpatizante (Club Atlético Newell´s OldBoys). Al día siguiente esa imagen fue ampliamente difundida por una red social

� El juez ordenó a la demandada a abstenerse en el futuro de habilitar el uso de enlaces, blogs, foros, grupos, sitios de fans, o cualquier otro espacio web de FACEBOOK.COM en los que injurie, ofenda, agreda, vulnere, menoscabe o afecte de cualquier manera, el nombre, el honor, la imagen, la intimidad y/o la integridad del menor

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Conclusiones I

� El concepto de derecho a la propia imagen se encuentra en expansión

� La imagen está compuesta por el conjunto de rasgos distintivos del sujeto, pero la forma exterior de los atributos físicos de la persona no agota sus elementos caracterizantes

� El uso de la imagen para fines de interés público son de interpretación restrictiva.

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VI Seminario Nacional sobre Derecho de Autor, Panamá 2011.

Conclusiones II

� El uso de Internet provoca la necesidad de la rápida reacciones de la justicia a fin de evitar que el uso ilícito de la propia imagen cause un daño

� La sola utilización de una imagen no consentida, fuera de las excepciones, constituye un hecho ilícito indemnizable patrimonialmente

¡Muchas gracias por vuestra atención!

Federico Andrés Villalba Díaz

Maestría en Propiedad Intelectual Universidad Austral

Buenos Aires - Argentina

[email protected]