nueva regulación cibercafés

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Jornadas Riobamba

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Page 1: Nueva regulación Cibercafés

NUEVA REGULACIÓN CIBERCAFÉS

Page 2: Nueva regulación Cibercafés

REGULACIÓN VIGENTE

2

El Consejo Nacional de Telecomunicaciones,

mediante Resolución 132-05-CONATEL-2009

de 31 de marzo de 2009, publicada en el

Registro Oficial No. 576 de 23 de abril de

2009, expidió la “Regulación de los centros

de acceso a la información y aplicaciones

disponibles en la red de Internet”; misma

que derogó a la Resolución 073-02-

CONATEL-2005 (Regulación de los Centros

de Acceso a Internet y Cibercafés.).

Page 3: Nueva regulación Cibercafés

DEFINICIÓN*

3

Se define como Centro de Acceso a la Información

y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet, al

local o establecimiento abierto al público en

general, donde se ofrece a los usuarios acceso a la

información y aplicaciones soportadas en la red de

Internet, a través de terminales finales o equipos

de computación.

Los Centros de Acceso a la Información, también

son conocidos como "Cibercafés", debido a los

diversos servicios que se pueden ofrecer en

dichos locales o establecimientos como actividad

principal o secundaria.

* Artículo 1 de la Resolución 132-05-CONATEL-2009

Page 4: Nueva regulación Cibercafés

REGISTRO

4

Los Centros de Acceso a la información y Aplicaciones

disponibles en la Red de Internet tienen la obligación de

registrarse en la Secretaría Nacional de

Telecomunicaciones (SENATEL), ya sea personalmente en

las oficinas de Quito, Guayaquil o Cuenca o accediendo a

la página web: http://www.conatel.gov.ec/., donde se

realizará el registro en línea; para los dos casos, la

Resolución 132-05-CONATEL-2009 prevé los

correspondientes requisitos y procedimientos, los cuales se

indican a continuación:

Page 5: Nueva regulación Cibercafés

REQUISITOS REGISTRO EN LÍNEA (1)

5

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO EN LÍNEA

EI registro se realizará a través de una aplicación disponible en el sitio web

del CONATEL (http://www.conatel.gov.ec/) en la sección definida para este

fin, para lo cual el peticionario deberá completar el formulario correspondiente

publicado en dicha página con los siguientes campos de información:

DATOS DEL PETICIONARIO:

Para personas naturales:

1. Nombre del peticionario,

2. Número de cédula de ciudadanía (Numero de Pasaporte para solicitantes

extranjeros),

3. Número del Registro Único de Contribuyentes del peticionario,

4. Número del certificado de votación del peticionario del último proceso

electoral,

5. Dirección del peticionario (provincia, ciudad / cantón, parroquia, calle

principal e intersección),

6. Número(s) telefónico(s), fijo y móvil, número(s) de fax,

7. Correo(s) electrónico(s).

Page 6: Nueva regulación Cibercafés

REQUISITOS REGISTRO EN LÍNEA (2)

6

Para personas jurídicas:

1. Razón Social o Denominación de la compañía,

2. Nombres y apellidos del representante legal de la

compañía,

3. Número de cédula de ciudadanía del representante legal.

(número de pasaporte en caso de extranjeros),

4. Número del Registro Único de Contribuyentes de la

compañía,

5. Número del certificado de votación del representante

legal, del último proceso electoral,

6. Dirección del representante legal (provincia, ciudad /

cantón, parroquia, calle principal e intersección),

7. Número(s) telefónico(s) fijo y móvil, número(s) de fax del

representante legal,

8. Correo(s) electrónico(s).

Page 7: Nueva regulación Cibercafés

REQUISITOS REGISTRO EN LÍNEA (3)

7

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

1. Nombre del establecimiento (Centro de Acceso a la Información y

Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet):

a) Razón social ( como consta en la Resolución de la

Superintendencia de Compañías), ó

b) Nombre comercial (como consta en el RUC o declare el

peticionario).

2. Dirección donde se encuentra ubicado el Centro de Acceso a la

Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet

(provincia, ciudad / cantón, parroquia, calle principal, número e

intersección).

3. Número(s) telefónico(s), número de fax.

Page 8: Nueva regulación Cibercafés

REQUISITOS REGISTRO EN LÍNEA (4)

8

DATOS TÉCNICOS

1. Nombre del proveedor del servicio de Internet autorizado (permisionario para la

prestación del Servicio de Valor Agregado de Internet -ISP).

2. Nombre de la empresa proveedora del enlace de ultima milla (servicios

portadores o de servicios finales) que implemente el enlace desde el Centro de

Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de Internet hacia el

ISP.

3. Tipo de red utilizada dentro del Centro de Acceso a la Información y Aplicaciones

Disponibles en la Red de Internet: cableada o inalámbrica.

4. Tipo de Acceso al ISP (Dial-Up, XDSL, canal dedicado, otros).

5. Número total de equipos de computación y terminales finales instalados en el

Centro de Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la Red de

Internet.

6. Número de equipos de computación destinados para navegación.

7. Número de equipos de computación o terminales finales destinados para voz

sobre Internet.

Page 9: Nueva regulación Cibercafés

REQUISITOS REGISTRO EN LÍNEA (5)

9

Además, todo registro efectuado a través de la aplicación

disponible en el sitio web, requerirá que se adjunten los

archivos de los siguientes documentos escaneados:

1. Cédula de ciudadanía del solicitante o representante

legal, o pasaporte (extranjeros).

2. Registro Único de Contribuyentes.

3. Certificado de votación del último proceso electoral.

Page 10: Nueva regulación Cibercafés

REQUISITOS REGISTRO ESCRITO

10

PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO ESCRITO

EI peticionario deberá acercarse a las dependencias de la

SENATEL (Quito, Guayaquil o Cuenca) con los siguientes

documentos:

1. Solicitud dirigida al Secretario Nacional de

Telecomunicaciones.

2. Copia de la cédula de ciudadanía del solicitante o

representante legal, o pasaporte (extranjeros).

3. Copia del Registro Único de Contribuyentes.

4. Copia del certificado de votación.

Page 11: Nueva regulación Cibercafés

COSTO DEL PERMISO

11

En relación al costo del permiso, la Resolución

132-05-CONATEL-2009 señala:

Art. 9. Los Centros de Acceso a la

información y Aplicaciones Disponibles en

la Red de Internet estarán exentos del pago

de cualquier valor por

registro, actualización o cancelación.

Page 12: Nueva regulación Cibercafés

VIGENCIA DEL PERMISO

12

Tanto para el registro en línea como para

el registro escrito (numerales 6.1 y 6.4

respectivamente), la Regulación de los

centros de acceso a la información y

aplicaciones disponibles en la red de

Internet indica:

“El certificado de registro tendrá una

duración indefinida.”.

Page 13: Nueva regulación Cibercafés

CONTROL SUPERTEL

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La Regulación de los centros de acceso a la información y

aplicaciones disponibles en la red de Internet, en sus

artículos 10 y 11, señala que las actividades de estos

establecimientos serán supervisadas y controladas por la

Superintendencia de Telecomunicaciones de acuerdo con la

normativa vigente; por lo que, tienen la obligación de

prestar, en todo momento, las facilidades del caso al

Organismo Técnico de Control, para la inspección de las

instalaciones y para que se realicen las pruebas necesarias

que permitan determinar si el funcionamiento del Centro de

Acceso a la Información y Aplicaciones Disponibles en la

Red de Internet está de acuerdo con el registro y regulación

correspondiente.

Page 14: Nueva regulación Cibercafés

ESTABLECIMIENTOS CON CERTIFICADO DE

REGISTRO VIGENTE

14

Para los establecimientos que cuentan con el Certificado de

Registro vigente, de acuerdo a la Resolución 072-03-

CONATEL-2005 (Regulación Anterior), la Disposición

Transitoria Segunda de la Resolución 132-05-CONATEL-2009

indica:

Disposición Transitoria Segunda. Los Centros de Acceso a

la Información y Aplicaciones disponibles en la Red de Internet,

denominados también como "cibercafés" que se encuentren

debidamente registrados a la fecha de vigencia de la presente

resolución, podrán continuar con sus actividades al amparo de

dichos registros. Previo la finalización de la vigencia de los

mismos, deberán proceder con el registro conforme a lo

dispuesto en los artículos anteriores.

Page 15: Nueva regulación Cibercafés

CONCLUSIONES (1)

15

•El Certificado de Registro se debe obtener una sola vez,

ya que su vigencia es indefinida.

• Se debe recalcar el hecho de que el registro es

gratuito (no tiene ningún costo).

•La prestación de estos servicios sin contar con el

Certificado de Registro constituye una infracción, la cual

acarrea el proceso de juzgamiento administrativo

correspondiente.

•El Certificado de Registro debe ser exhibido en un lugar

visible al público en general, del establecimiento donde

se ofrezca el servicio.

Page 16: Nueva regulación Cibercafés

CONCLUSIONES (2)

16

•Quienes cuenten con el Certificado de Registro

vigente (regulación anterior), deberán registrarse en el

nuevo sistema, previo a la caducidad del permiso

anterior.

•La Resolución 132-05-CONATEL-2009 otorgó a la

Secretaría Nacional de Telecomunicaciones

(Organismo encargado de la emisión de los

certificados), un plazo de 60 días para implementar en

su sitio Web la aplicación de registro en línea (el plazo

vence el 22-jun-09).

Page 17: Nueva regulación Cibercafés

IMPORTANTE!!!

17

Para los casos en los que los Centros de Acceso a

la Información y Aplicaciones disponibles en la Red

de Internet cuenten adicionalmente con terminales

para reventa de minutos (prestación de servicios

finales a través de terminales de

telecomunicaciones de uso público), es necesario

que adicionalmente cumplan con lo señalado en el

Reglamento para la prestación de servicios finales

de telecomunicaciones a través de terminales de

telecomunicaciones de uso público (Resolución No.

604-30-CONATEL-2006).

Page 18: Nueva regulación Cibercafés

GRACIAS POR SU

ATENCIÓN

http://www.supertel.gov.ec

Centro de Información y Reclamos (CIR) 1 800 567 567