nueva normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad nueva normativa sobre los...
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Nueva Normativa sobre los Nueva Normativa sobre los Derechos de las Personas con Derechos de las Personas con
Discapacidad Discapacidad
Comisión de los Derechos de las Comisión de los Derechos de las Personas con Discapacidad Personas con Discapacidad
Asociación de Abogados de Buenos Asociación de Abogados de Buenos Aires (AABA)Aires (AABA)
María Silvia Villaverde2009
Ampliación de fuentes Ampliación de fuentes Ley 26378 Convención sobre los Derechos de las Ley 26378 Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (ONU)Personas con Discapacidad (ONU) Ley 25280 Convención Interamericana sobre la Ley 25280 Convención Interamericana sobre la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA)contra las Personas con Discapacidad (OEA)
Art.75 incs.22 (BFC) y 23 Constitución NacionalArt.75 incs.22 (BFC) y 23 Constitución Nacional Art.36.5 Constitución de la Provincia de Buenos AiresArt.36.5 Constitución de la Provincia de Buenos Aires Art. 42 Constitución de la CABAArt. 42 Constitución de la CABA Observaciones Generales de los órganos de control ONU Observaciones Generales de los órganos de control ONU
(Comités)(Comités) Opiniones Consultivas y Sentencias de la Corte Opiniones Consultivas y Sentencias de la Corte
Interamericana de Derechos HumanosInteramericana de Derechos Humanos
Art. Art. 7575 inc. inc.2222 CN CN
Pacto internacional de derechos económicos, Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales (OG 5 y 6, 1994)sociales y culturales (OG 5 y 6, 1994)
Pacto internacional de derechos civiles y Pacto internacional de derechos civiles y politicos politicos
Convención de Derechos de Niño (art.23 + OG Convención de Derechos de Niño (art.23 + OG 9)9)
Convención sobre la Eliminación de todas las Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la formas de discriminación contra la mujer(CEDAW)mujer(CEDAW)
RG 18RG 18
CONVENCIÓN sobre los CONVENCIÓN sobre los DERECHOS de las PERSONAS con DERECHOS de las PERSONAS con
DISCAPACIDAD -DISCAPACIDAD -ONUONU Aprobada por la LeyAprobada por la Ley 26.378 - 26.378 - 21/5/2008 21/5/2008
– B.O.9/6/2008– B.O.9/6/2008 AAdoptada el 13 de diciembre de 2006 doptada el 13 de diciembre de 2006
por la resolución 61/106por la resolución 61/106, durante el , durante el sexagésimo primer periodo de sesiones sexagésimo primer periodo de sesiones de la Asamblea Generalde la Asamblea General
La Convención y su Protocolo La Convención y su Protocolo facultativo estuvieron abiertos a la firma facultativo estuvieron abiertos a la firma de todos los Estados y las de todos los Estados y las organizaciones de integración regional organizaciones de integración regional desde el 30 de marzo de 2007 (artículo desde el 30 de marzo de 2007 (artículo 42 de la Convención)42 de la Convención)
Protocolo FacultativoProtocolo Facultativo
Protocolo FacultativoProtocolo Facultativo sobre sobre comunicaciones: 18 artículos - comunicaciones: 18 artículos - permitirá permitirá a los particularesa los particulares y los y los grupos presentar sus reclamaciones grupos presentar sus reclamaciones sobre presuntas violaciones de sus sobre presuntas violaciones de sus derechos a un comité de expertos, derechos a un comité de expertos, una vez agotados los procedimientos una vez agotados los procedimientos de recurso a escala nacionalde recurso a escala nacional
Convención Interamericana sobre Convención Interamericana sobre Eliminación de todas las formas de Eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas discriminación contra las personas
con discapacidad - con discapacidad - OEAOEA Ley Ley 25.280 25.280 Sancionada el 6/7/2000Sancionada el 6/7/2000 Promulgada de hecho el 31/7/2000Promulgada de hecho el 31/7/2000 Publicada en el B.O. el 3/8/2000 Publicada en el B.O. el 3/8/2000 Aprueba la Aprueba la Convención Convención
Interamericana Interamericana Suscripta en Suscripta en Guatemala el 8/6/1999Guatemala el 8/6/1999
Derivación razonada del derecho Derivación razonada del derecho
vigente vigente
conforme a las conforme a las
circunstancias de hecho de cada circunstancias de hecho de cada casocaso
Derechos de las personas con discapacidad
Respuesta judicial:
Sentencia
www.villaverde.com.ar
El juez no El juez no encestaencesta mecánicamente el mecánicamente el caso en la norma general sino en un caso en la norma general sino en un
conjunto de normasconjunto de normascuyo cuyo techotecho es la es la Constitución Constitución
Nacional (BCF)Nacional (BCF)
BFC: Art. BFC: Art. 7575 inc. inc.2222 CN CN Declaracion de derechos humanos (1948): Declaracion de derechos humanos (1948):
igualdad de accesoigualdad de acceso Pacto internacional de derechos Pacto internacional de derechos
económicos, sociales y culturaleseconómicos, sociales y culturales Pacto internacional de derechos civiles y Pacto internacional de derechos civiles y
politicospoliticos Convención de Derechos de Niño (art.23)Convención de Derechos de Niño (art.23) Convención sobre la Eliminación de todas Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de discriminación contra la las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)mujer (CEDAW)
……
Art. 75 in.23 C.N.Art. 75 in.23 C.N.
Medidas de acción positivaMedidas de acción positiva Convencional Pedro MolinaConvencional Pedro Molina
Art.23 CDÑiñoArt.23 CDÑiño
Bastarse a si mismo (autonomía)Bastarse a si mismo (autonomía) Participación Participación activaactiva del niño en la del niño en la
comunidadcomunidad
Observación General N° 9Observación General N° 9Comité de los Derechos del NiñoComité de los Derechos del Niño
ONU, 2006ONU, 2006
Pactos InternacionalesPactos Internacionales
Derechos Económicos, Sociales y Derechos Económicos, Sociales y CulturalesCulturales
Derechos civiles y políticos Art.26Derechos civiles y políticos Art.26
Observación General N° 5Observación General N° 5Comité derechos económicos-sociales y Comité derechos económicos-sociales y
culturalesculturales ONU, 1994ONU, 1994
Constitución bonaerense Constitución bonaerense Arts. 11 2° párr. y 36.5 Arts. 11 2° párr. y 36.5
Principio de adecuaciónPrincipio de adecuaciónLEY - PRAXISLEY - PRAXIS
Es deber de los jueces Es deber de los jueces
Custodiar los preceptos Custodiar los preceptos internacionales:internacionales:
A fin de evitar A fin de evitar ““Responsabilidad del Estado por Responsabilidad del Estado por
violaciviolacióón de Tratados n de Tratados InternacionalesInternacionales””
Organos de supervisiónOrganos de supervisión
Sistema regional de protección de Sistema regional de protección de derechos humanosderechos humanos CorteCorte IDH IDH ComisiónComisión IDH IDH
Sistema universal de protección de Sistema universal de protección de derechos humanosderechos humanos Comités Comités de cada iidhde cada iidh
Art.27 Convención de VienaArt.27 Convención de Viena
El derecho interno y el derecho de El derecho interno y el derecho de los tratadoslos tratados
Una parte no podrá invocar las Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno disposiciones de su derecho interno como justificación del como justificación del incumplimiento de un tratado.incumplimiento de un tratado.
Argibay (Fallo Maldonado):Argibay (Fallo Maldonado):
““Es tarea de esta Corte velar por que Es tarea de esta Corte velar por que los tribunales argentinos cumplan los tribunales argentinos cumplan con los con los estándares a los que está estándares a los que está sometida la tarea judicial de sometida la tarea judicial de acuerdo con los instrumentos acuerdo con los instrumentos internacionalesinternacionales aprobados por el aprobados por el país, país,
de modo tal que sus fallos puedan de modo tal que sus fallos puedan resistir el desafío de su resistir el desafío de su impugnación ante instancias impugnación ante instancias competentes para fijar la competentes para fijar la responsabilidad del Estado responsabilidad del Estado argentino”argentino”
Hitters:Hitters:
: “…necesidad de que los tres : “…necesidad de que los tres poderes estatales paren mientes poderes estatales paren mientes en estas aleccionadoras en estas aleccionadoras sentencias de la Corte regional y sentencias de la Corte regional y que, en consecuencia, que, en consecuencia, capaciten capaciten debidamente a sus debidamente a sus representantes para prevenir representantes para prevenir la responsabilidad la responsabilidad internacionalinternacional…”…”
Piensen en Ximenes Lopes (Br.)
Corte Interamericana DH:Corte Interamericana DH:
los jueces y tribunales los jueces y tribunales internosinternos están sujetos al imperio de las están sujetos al imperio de las normas legales, y, en consecuencia, normas legales, y, en consecuencia, obligados a aplicar las disposiciones obligados a aplicar las disposiciones domésticas.domésticas.
Empero si un gobierno ha Empero si un gobierno ha ratificado ratificado una regla internacionaluna regla internacional sus jueces, sus jueces, como parte del aparato del Estado, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo también están sometidos a ella, lo que les obliga a que les obliga a velar porque los velar porque los efectos de las disposiciones de la efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fincontrarias a su objeto y fin, y que, , y que, desde un inicio, carecen de efectos desde un inicio, carecen de efectos jurídicos.jurídicos.
Art.4Art.4 ARTÍCULO 4.ARTÍCULO 4. Obligaciones generalesObligaciones generales 1.1. Los Estados Partes se comprometen a asegurar Los Estados Partes se comprometen a asegurar
y promover el pleno ejercicio de todos los derechos y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Partes se comprometen a: Partes se comprometen a:
a.a. Adoptar todas las medidas legislativas, Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de administrativas y de otra índoleotra índole que sean que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convenciónreconocidos en la presente Convención; ;
b.b. Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogarmedidas legislativas, para modificar o derogar leyes leyes, , reglamentosreglamentos, , costumbres costumbres y y prácticasprácticas existentes que existentes que constituyan constituyan discriminacióndiscriminación contra las personas con contra las personas con discapacidad; discapacidad;
c.c. Tener en cuenta, en Tener en cuenta, en todastodas las políticas y las políticas y todos los programas, la protección y promoción todos los programas, la protección y promoción de los derechos humanos de las personas con de los derechos humanos de las personas con discapacidad; discapacidad;
d.d. Abstenerse de actos o prácticas que sean Abstenerse de actos o prácticas que sean incompatibles con la presente Convención y incompatibles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella; ella;
e.e. Tomar todas las medidas pertinentes para Tomar todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa que ninguna persona, organización o empresa privada discriminen por motivos de privada discriminen por motivos de discapacidad; discapacidad;
f.f. Emprender o promover la Emprender o promover la investigación y el investigación y el desarrollodesarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universaldiseño universal, con arreglo a la definición del ARTÍCULO , con arreglo a la definición del ARTÍCULO 2 de la presente Convención, que requieran la menor 2 de la presente Convención, que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices; universal en la elaboración de normas y directrices;
g.g. Emprender o promover la investigación y el Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible; con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;
h.h. Proporcionar información que sea accesible para las Proporcionar información que sea accesible para las personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, personas con discapacidad sobre ayudas a la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y nuevas tecnologías, así como otras formas de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo; servicios e instalaciones de apoyo;
i.i. Promover la formación de los profesionales y el Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidadpersonal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos. esos derechos.
2.2. Con respecto a los derechos Con respecto a los derechos económicos, sociales y económicos, sociales y culturalesculturales, los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas , los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera de manera progresivaprogresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin , el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional. internacional.
3.3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. representan.
4.4. Nada de lo dispuesto en la presente Convención Nada de lo dispuesto en la presente Convención afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor afectará a las disposiciones que puedan facilitar, en mayor medida, el ejercicio de los derechos de las personas con medida, el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un discapacidad y que puedan figurar en la legislación de un Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en Estado Parte o en el derecho internacional en vigor en dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de dicho Estado. No se restringirán ni derogarán ninguno de los derechos humanos y las libertades fundamentales los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos o existentes en los Estados Partes en la reconocidos o existentes en los Estados Partes en la presente Convención de conformidad con la ley, las presente Convención de conformidad con la ley, las convenciones y los convenios, los reglamentos o la convenciones y los convenios, los reglamentos o la costumbre con el pretexto de que en la presente costumbre con el pretexto de que en la presente Convención no se reconocen esos derechos o libertades o Convención no se reconocen esos derechos o libertades o se reconocen en menor medida. se reconocen en menor medida.
5.5. Las disposiciones de la presente Convención se Las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a todas las partes de los Estados federales aplicarán a todas las partes de los Estados federales sin limitaciones ni excepciones. sin limitaciones ni excepciones.
Dimensión de la efectividadDimensión de la efectividad
Clave de comprensión de la nueva Clave de comprensión de la nueva ConvenciónConvención
DHDH
Indivisibles e interdependientes Indivisibles e interdependientes (Preámbulo)(Preámbulo)
Primera Conferencia Mundial sobre Primera Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos - Teherán 1968Derechos Humanos - Teherán 1968
Segunda Conferencia Mundial de Segunda Conferencia Mundial de Derechos Humanos - Viena 1993Derechos Humanos - Viena 1993
Art.1 “Art.1 “todos todos los derechos humanos”los derechos humanos” Protección Protección integralintegral Fin de la visión dicotómica de los DHFin de la visión dicotómica de los DH
CapacitaciónCapacitación
Especialización e Especialización e inmediacióninmediación
Ley 25.280 “Ley 25.280 “Convención sobre la Convención sobre la eliminación de todas las formas de eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discriminación contra las personas con discapacidaddiscapacidad” art.III in.d:” art.III in.d: Adopción de “medidas para asegurar que Adopción de “medidas para asegurar que
las personas encargadas de las personas encargadas de aplicaraplicar la la presente Convención y la legislación presente Convención y la legislación interna sobre esta materia, interna sobre esta materia, estén estén capacitadas capacitadas para hacerlo”para hacerlo”
InmediaciónInmediación InterdisciplinaInterdisciplina
Art.13Art.13 Acceso a la justiciaAcceso a la justicia
1.1. Los Estados Partes asegurarán que las Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso a la personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante incluso mediante ajustes de procedimiento y ajustes de procedimiento y adecuados a la edadadecuados a la edad, para facilitar el desempeño , para facilitar el desempeño de las funcionesde las funciones efectivas efectivas de esas personas como de esas personas como participantes directos e indirectos, incluida la participantes directos e indirectos, incluida la declaración como testigosdeclaración como testigos, en todos los , en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares. de investigación y otras etapas preliminares.
2.2. A fin de asegurar que las personas con A fin de asegurar que las personas con discapacidad tengan discapacidad tengan acceso acceso efectivoefectivo a la justicia, los a la justicia, los Estados Partes promoverán la Estados Partes promoverán la capacitación capacitación adecuadaadecuada de los que trabajan en la administración de los que trabajan en la administración dede justicia justicia, incluido el personal , incluido el personal policial y policial y penitenciario. penitenciario.
CAPACITACIÓN ADECUADA
¿Adecuada?¿Adecuada?
Propósito y principios de la Propósito y principios de la ConvenciónConvención
Para promover la autonomía y Para promover la autonomía y participación plena y efectiva en la participación plena y efectiva en la comunidadcomunidad
ARTÍCULO 1ARTÍCULO 1.. Propósito Propósito ARTÍCULO 3ARTÍCULO 3.. Objetivos Objetivos
ARTÍCULO 1.ARTÍCULO 1. Propósito Propósito
El propósito de la presente Convención es El propósito de la presente Convención es promover, proteger y asegurar el promover, proteger y asegurar el goce pleno goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanosderechos humanos y y libertades libertades fundamentalesfundamentales por todas las personas con por todas las personas con discapacidad, y promover el discapacidad, y promover el respeto de su respeto de su dignidaddignidad inherente. inherente.
Las personas con discapacidad incluyen a Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan aquellas que tengan deficienciasdeficiencias físicas, físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, plazo que, al interactuaral interactuar con diversas con diversas barrerasbarreras, puedan , puedan impedir su participación impedir su participación plena y efectiva en la sociedadplena y efectiva en la sociedad, en igualdad , en igualdad de condiciones con las demás.de condiciones con las demás.
ARTÍCULO 3.ARTÍCULO 3. Principios Principios generalesgenerales
Los principios de la presente Convención serán:Los principios de la presente Convención serán: a.a. El respeto de la El respeto de la dignidad dignidad inherente, lainherente, la autonomía autonomía
individual, incluida la libertad de tomar las propias individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; decisiones, y la independencia de las personas;
b.b. La La no discriminaciónno discriminación; ; c.c. La La participación participación e e inclusióninclusión plenas y efectivas en la plenas y efectivas en la
sociedad; sociedad; d.d. El respeto por la El respeto por la diferenciadiferencia y la aceptación de las y la aceptación de las
personas con discapacidad como parte de la personas con discapacidad como parte de la diversidad diversidad y la y la condición humanascondición humanas; ;
e.e. La La igualdad de oportunidadesigualdad de oportunidades; ; f.f. La La accesibilidadaccesibilidad; ; g.g. La La igualdad entre el hombre y la mujerigualdad entre el hombre y la mujer; ; h.h. El respeto a la El respeto a la evolución evolución de las facultades de los de las facultades de los
niños y las niñasniños y las niñas con discapacidad y de su con discapacidad y de su derecho a derecho a preservar su identidad. preservar su identidad.
Toma de Toma de concienciaconciencia
ARTÍCULO 8.ARTÍCULO 8. Toma de Toma de concienciaconciencia
1.1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para: pertinentes para:
a.a. Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas; estas personas;
b.b. Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida; ámbitos de la vida;
c.c. Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad. personas con discapacidad.
2.2. Las medidas a este fin incluyen: Las medidas a este fin incluyen: .. Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas Poner en marcha y mantener campañas efectivas de sensibilización pública destinadas
a: a: i.i. Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con Fomentar actitudes receptivas respecto de los derechos de las personas con
discapacidad; discapacidad; ii.ii. Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las Promover percepciones positivas y una mayor conciencia social respecto de las
personas con discapacidad; personas con discapacidad; iii.iii. Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las
personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; laboral;
a.a. Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad; discapacidad;
b.b. Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen Alentar a todos los órganos de los medios de comunicación a que difundan una imagen de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención; de las personas con discapacidad que sea compatible con el propósito de la presente Convención;
c.c. Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas con discapacidad y los derechos de estas personas. personas con discapacidad y los derechos de estas personas.
CSJN CSJN “Campodónico de Beviacqua, Ana “Campodónico de Beviacqua, Ana
c/Ministerio de Salud y Acción c/Ministerio de Salud y Acción Social” 24/10/2000Social” 24/10/2000
““El El hombre es eje y centro de todo el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídicosistema jurídico y en tanto fin en si y en tanto fin en si mismo –más allá de la naturaleza mismo –más allá de la naturaleza trascendente- su persona es trascendente- su persona es inviolable y constituye el valor inviolable y constituye el valor fundamental, con respecto al cual fundamental, con respecto al cual los restantes valores tienen siempre los restantes valores tienen siempre carácter instrumental”carácter instrumental”
Trascendencia de los Trascendencia de los hechoshechos
en la justa aplicación del derechoen la justa aplicación del derecho
Determinan el recurso procesal Determinan el recurso procesal ““iura curia novit”iura curia novit” Casos bonaerenses paradigmáticos:Casos bonaerenses paradigmáticos:
CasoCaso Lasarte (desalojo de una persona Lasarte (desalojo de una persona discapacitada)discapacitada)
CasoCaso Tala (pensión denegada a una mujer soltera, Tala (pensión denegada a una mujer soltera, huérfana y discapacitada – hermana de la fallecida)huérfana y discapacitada – hermana de la fallecida)
En ambos, la situación de las partes determinó la En ambos, la situación de las partes determinó la necesidad de priorizarlanecesidad de priorizarla
Soslayandose la aplicación de los principios Soslayandose la aplicación de los principios generales específicosgenerales específicos
Arts. 25 y 29 Pacto de San José de Arts. 25 y 29 Pacto de San José de Costa RicaCosta Rica
No hay derecho sin goceNo hay derecho sin goce Principio Principio pro actionepro actione Principio Principio pro hominepro homine
““nuevas curatelas” nuevas curatelas”
Fallo de la Dra. María Graciela Iglesias, Tribunal de Fallo de la Dra. María Graciela Iglesias, Tribunal de Familia N° 1 de Mar del Plata (Prov. Familia N° 1 de Mar del Plata (Prov. Buenos Aires), Buenos Aires), “B., M.E. s/ Insania u curatela”, expediente N° 4695, “B., M.E. s/ Insania u curatela”, expediente N° 4695, 10/5/2006.10/5/2006.
Fallo de la Dra. Dolores Loyarte, Tribunal de Familia Fallo de la Dra. Dolores Loyarte, Tribunal de Familia N° 2 de Mar del Plata (Prov. Buenos Aires), “N., N° 2 de Mar del Plata (Prov. Buenos Aires), “N., D.A.”, 26/12/2006, publicado en la Revista LexisNexis D.A.”, 26/12/2006, publicado en la Revista LexisNexis Buenos Aires, N° 12, diciembre 2007, pág.1380) Buenos Aires, N° 12, diciembre 2007, pág.1380)
Fallo del Dr. Andrés Manuel Marfil, Juzgado en lo Fallo del Dr. Andrés Manuel Marfil, Juzgado en lo Civil y Comercial de la ciudad de Federación. (Entre Civil y Comercial de la ciudad de Federación. (Entre Ríos), Expte. Nº 6754 - "S., J. A. s/Inhabilitación" - Ríos), Expte. Nº 6754 - "S., J. A. s/Inhabilitación" - 18/05/2007 – Publicado en www.diariojudicial.com.ar 18/05/2007 – Publicado en www.diariojudicial.com.ar del 26/6/2007 del 26/6/2007
http://diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=33086 http://diariojudicial.com.ar/nota.asp?IDNoticia=33086
Medida Medida AUTOSATISFACTIVAAUTOSATISFACTIVA
Proceso urgenteProceso urgente Caracterizado:Caracterizado:
Inmediatez Inmediatez AutonomíaAutonomía Despacho Despacho
inaudita et altera parsinaudita et altera pars Mediando fuerte probabilidad de que Mediando fuerte probabilidad de que
los planteos sean atendibleslos planteos sean atendibles
Medida Medida AUTOSATISFACTIVAAUTOSATISFACTIVA
Acreditación de un interes tutelable, Acreditación de un interes tutelable, cierto y manifiestocierto y manifiesto
Necesariedad de la tutela urgente: en Necesariedad de la tutela urgente: en caso contrario, frustración del caso contrario, frustración del derechoderecho
Interés circunscripto a la obtención Interés circunscripto a la obtención de la solución urgente solicitadade la solución urgente solicitada
Exigencia de cautela en caso Exigencia de cautela en caso necesarionecesario
Acción Acción judicialjudicial afirmativa + afirmativa +Art: .75 inc.23 1° párr.Art: .75 inc.23 1° párr.
Pauta orientadora de la decisión judicialPauta orientadora de la decisión judicial
Promueva la igualdad real (Promueva la igualdad real (la de los hechosla de los hechos)) Algunos autores la consideran Algunos autores la consideran operativa:operativa: el el
legislador incurriría en legislador incurriría en omisión constitucionalomisión constitucional si no si no legisla para promover la igualdad real, o si legisló legisla para promover la igualdad real, o si legisló pero no reglamentó debidamentepero no reglamentó debidamente
inconstitucionalidades por omisióninconstitucionalidades por omisión Problemas deProblemas de efectividad efectividad derivada de falta de derivada de falta de
provisión de fondos por parte del poder político:provisión de fondos por parte del poder político:Declaración judicial de laDeclaración judicial de la mora o mora o
incumplimiento de las obligaciones incumplimiento de las obligaciones de realizar de realizar acciones o tomar medidas de protección, acciones o tomar medidas de protección, aseguramiento o protección de derechosaseguramiento o protección de derechos..
“…“…en modo alguno un tribunal en modo alguno un tribunal constitucional es impotente frente a un constitucional es impotente frente a un legislador inoperante. El espectro de legislador inoperante. El espectro de
sus posibilidades procesales-sus posibilidades procesales-constitucionales se extiende, desde la constitucionales se extiende, desde la mera mera constatación constatación de una violación de de una violación de la Constitución, hasta la la Constitución, hasta la formulación formulación judicial directa de lo ordenado por la judicial directa de lo ordenado por la
ConstituciónConstitución” ”
AlexyAlexy
Problema de razonabilidad Problema de razonabilidad de la acción positivade la acción positiva
Consciencia social escindidaConsciencia social escindida Problema de razonabilidad para el Problema de razonabilidad para el
legislador y para el juezlegislador y para el juez Una parte de la sociedad actúa de modo Una parte de la sociedad actúa de modo
discriminatoriodiscriminatorio Otra parte intenta corregir mediante el Otra parte intenta corregir mediante el
uso del poderuso del poder los efectos de la los efectos de la discriminacióndiscriminación
Presupuesto y prioridades Presupuesto y prioridades constitucionalesconstitucionales
El Estado debe saber invertir y gastar =El Estado debe saber invertir y gastar = = Las normas de la = Las normas de la CNCN son las son las
orientadoras orientadoras de las necesidades que el de las necesidades que el Estado debe atender Estado debe atender prioritariamenteprioritariamente
Responsabilidad si lo hace mal o Responsabilidad si lo hace mal o equivocadamenteequivocadamente
Propuesta: Que el Estado haga bien Propuesta: Que el Estado haga bien lo que lo que se propone hacer y no puede delegar. se propone hacer y no puede delegar. Básicamente que “tutele a los más Básicamente que “tutele a los más débiles” las más de las veces las victimas débiles” las más de las veces las victimas de los daños más variadosde los daños más variados
Garantizan la igualdad real – “persona Garantizan la igualdad real – “persona en los hechosen los hechos y y en el derecho”en el derecho”
Acceso a los derechos vedados en los hechosAcceso a los derechos vedados en los hechos Obstáculos a minimizar hasta su remoción:Obstáculos a minimizar hasta su remoción:
ciclos vitalesciclos vitales condicionamiento socio-cultural- económicoscondicionamiento socio-cultural- económicos azarazar
Para superar la desigualdadPara superar la desigualdad Hasta tanto ésta desaparezcaHasta tanto ésta desaparezca Categorías Categorías sospechosassospechosas de establecer una diferenciación de establecer una diferenciación
de trato de trato irrazonable*irrazonable* Efecto inverso:Efecto inverso: solidificación de categorías afianzando solidificación de categorías afianzando
los prejuicios diferenciadoreslos prejuicios diferenciadores **Instrumento de control de razonabilidad: pauta de Instrumento de control de razonabilidad: pauta de
proporcionalidad entre el sacrificio de derechos de quienes proporcionalidad entre el sacrificio de derechos de quienes deben cederlos para resolver discriminaciones pasadas y el deben cederlos para resolver discriminaciones pasadas y el interes estatal urgente a favor de la igualdad de oportunidades interes estatal urgente a favor de la igualdad de oportunidades (Gelli)(Gelli)
Equipo técnico judicialEquipo técnico judicialy el condicionante socio-y el condicionante socio-
económicoeconómico EntornoEntorno agrava la incidencia de la agrava la incidencia de la
discapacidaddiscapacidad Incidencia de la vertiente Incidencia de la vertiente formativaformativa ↑ ↑ barreras juridicasbarreras juridicas Potencia la victimización por falta de Potencia la victimización por falta de
acceso a la justiciaacceso a la justicia Principio Principio pro debilispro debilis: desigualdad en : desigualdad en
la relación juridica determinada por la relación juridica determinada por obstáculos eco-socio-culturales obstáculos eco-socio-culturales
Tensión con el sistema Tensión con el sistema económicoeconómico
Utilidad: valor prevalente monocrático Utilidad: valor prevalente monocrático Contradicciones de la cultura Contradicciones de la cultura
occidental:occidental: ““enorme fenómeno de enorme fenómeno de globalizaciónglobalización y y
marginaciónmarginación y Occidente produce la y Occidente produce la globalización y la marginación, incluye a globalización y la marginación, incluye a quienes necesita y excluye a quienes no le quienes necesita y excluye a quienes no le son necesarios e incluso mutila a las son necesarios e incluso mutila a las personas que incluye porque sólo toma lo personas que incluye porque sólo toma lo que de ellas necesita, muchos de nosotros que de ellas necesita, muchos de nosotros somos en ese sentido marginales” somos en ese sentido marginales” Ciuro Ciuro CaldaniCaldani
Reformas constitucionales de 1994: opción Reformas constitucionales de 1994: opción humanista humanista (en el sentido consagrada por la CSJN en (en el sentido consagrada por la CSJN en “Campodónico con Beviacqua”“Campodónico con Beviacqua”
Sentido de las revisiones Sentido de las revisiones terminológicasterminológicas
n Evolución hacia definiciones operativas Evolución hacia definiciones operativas n Enfasis en la importancia del Enfasis en la importancia del entorno – entorno –
contexto de la condición de saludcontexto de la condición de salud Contexto es configurador de la Contexto es configurador de la
discapacidad en la interacción con la discapacidad en la interacción con la capacidad individualcapacidad individual
Diferencia se marca desde la normalidadDiferencia se marca desde la normalidad Marcar el Marcar el NEXONEXO entre: entre:
reconocimiento formal reconocimiento formal del derecho, ydel derecho, y necesidad de necesidad de condiciones materiales condiciones materiales
que garanticen su efectividadque garanticen su efectividad Marca nuestra responsabilidad – lucha – Marca nuestra responsabilidad – lucha –
fuerzas en tensiónfuerzas en tensión
Importancia del entorno en Importancia del entorno en la configuración de la la configuración de la
discapacidaddiscapacidad Accesibilidad del sistema general para todos:Accesibilidad del sistema general para todos:
Discapacidad: resultante de interacción entre la Discapacidad: resultante de interacción entre la capacidad individual y las condiciones del medio capacidad individual y las condiciones del medio en que esta capacidad se manifiestaen que esta capacidad se manifiesta
Responsabilidad de comunidad y de la Responsabilidad de comunidad y de la organización social en la promoción de las organización social en la promoción de las condiciones más favorables para el pleno condiciones más favorables para el pleno desarrollo de las personas, evitando y elimando desarrollo de las personas, evitando y elimando las causas que lo dificultan e impidenlas causas que lo dificultan e impiden
““Cuando el Estado se mantiene neutral frente Cuando el Estado se mantiene neutral frente a la desigualdad o el desequilibrio social, en a la desigualdad o el desequilibrio social, en realidad, deja de ser neutral, pues lo que realidad, deja de ser neutral, pues lo que hace es tomar partido por el hace es tomar partido por el statu quostatu quo””
Si bien el destino de los seres Si bien el destino de los seres humanos tiene bastante que humanos tiene bastante que
ver con el azar,ver con el azar,
si algo distingue a la si algo distingue a la existencia de los seres existencia de los seres
humanos del animal y de la humanos del animal y de la planta a este respecto, planta a este respecto,
es la disminución del peso del es la disminución del peso del azar por la acción solidaria azar por la acción solidaria
de los otros. de los otros.
Aristu-MainettiAristu-Mainetti
Internaciones del art. 482 párrs. 2º y 3º CCiv.
Fallo de la Corte Suprema Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Naciónde Justicia de la Nación
“TUFANO, Ricardo Alberto s/ “TUFANO, Ricardo Alberto s/ internación" - 27/12/2005internación" - 27/12/2005
Conflicto negativo deConflicto negativo de competencia competencia entre unentre un
tribunal de familia bonaerense y un tribunal de familia bonaerense y un juzgado nacionaljuzgado nacional
Violación de los derechos Violación de los derechos humanos de loshumanos de los
pacientes con trastornos de pacientes con trastornos de salud mentalsalud mental
Corte Sup., 27/12/2005, in re "T., R. A. s/internación", competencia 1511.XL
Caso: tratamiento por trastorno psíquico por abuso de sustancias psicoactivas.
Resolvió el conflicto de competencia entre dos jueces
++ Llamó la atención sobre la violación de los
derechos humanos de los pacientes con trastornos de salud mental
+ Desarrolló la vinculación entre la asistencia
judicial y la supervisión de la internación forzosa por parte de un magistrado
Contienda de Contienda de competenciacompetencia
Juzg. Nac. Civ. n. 10 Trib. Col. Familia La Plata n. 2 R. A. T., 20 años de edad domiciliado con su madre en la Ciudad
de Buenos Aires internado en City Bell (prov. de Buenos
Aires)
"La jueza nacional que había prevenido se declaró incompetente y ordenó la remisión de la causa al Trib. Col. Familia La Plata n. 2 en turno”
por hallarse el causante alojado en un establecimiento ubicado en la localidad de City Bell
Aclaración: no se había iniciado un proceso de insania (art. 141 Cciv) , sino que se trataba de un control de internación
"aceptar la internación sin orden judicial y el mantenimiento de esa situación irregular sin control periódico" viola los derechos humanos de los pacientes con trastornos de salud mental establecidos en los tratados internacionales y las leyes locales
Asistencia Asistencia judicialjudicial
Tutela judicial Tutela judicial efectivaefectiva de los de los derechos de las personas con derechos de las personas con
discapacidaddiscapacidad
Tutela judicial Tutela judicial efectivaefectiva vinculación entre la asistencia judicial y la
supervisión de la internación forzosa por parte de un magistrado con la
dimensión de la efectividad del estatuto básico de los derechos fundamentales de las personas con padecimientos reales o presuntos ( art. 482 párrs. 2º y 3º CCiv.)
para evitar que se torne "ilusorio el contenido de los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y del debido proceso".
Forum non conveniensForum non conveniens
"El juez del lugar donde se encuentre el centro de internación es el más indicado para
adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y controlar las condiciones en que el tratamiento se desarrolla".
mientras no se resuelva la contienda de competencia "el juez del lugar de la internación forzosa”: responsable de la supervisión del paciente.
Debido proceso en la internación psiquiátrica involuntaria o coactiva
art. 8 párr. 1º Convención Americana sobre Derechos Humanos
"Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter".
Derechos y garantías procesales
Derechos y garantías procesales de las personas presuntamente afectadas por trastornos mentales
"Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental" (ONU)
caso "Víctor Rosario Congo v. Ecuador" (CIDH.)
Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de
la Salud Mental
Declaración de derechos para la protección de personas con afecciones mentales
estándares mínimos de las Naciones Unidas para la protección de estas personas
Incorporan una cantidad de garantías con la clara intención de proteger los derechos personales
instituye normas de fondo y de forma
los principios guían y estimulan a los países a ajustar e interpretar su legislación interna en clave de derechos humanos y
contribuyen a la interpretación del Derecho Internacional consuetudinario y de los tratados generales de derechos humanos.
"Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental" en el caso "Víctor Rosario Congo v. Ecuador"
resolución de Naciones Unidas como el estatuto básico de los derechos y garantías procesales de las personas presuntamente afectadas por
trastornos mentales
GarantíasGarantías
designación de un defensor para que las asista y represente
obtención de un dictamen independiente sobre la posible enfermedad mental,
previéndose la posibilidad de detención -la que se desarrollará por un período breve y en tanto sea la opción menos restrictiva- cuando exista un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros.
GarantíasGarantías
En todos los casos los motivos de la admisión y la retención se comunicarán sin tardanza al paciente y al órgano de revisión (principio 16, "Admisión involuntaria")
quien deberá examinar a la persona "lo antes posible", decisión que podrá ser apelada ante un tribunal superior (principio 17, "Órgano de revisión Europeo de Derechos Humanos)
Doctrina de T., R.A.Doctrina de T., R.A.
El juez del lugar donde se encuentre el centro de internación es el más indicado
para adoptar las medidas urgentes necesarias para dar legalidad y
controlar las condiciones en que el tratamiento de internación se desarrolla
InsaniaInsania
sin perjuicio de que resuelva declarar su incompetencia o, en su caso,requiera la intervención del juez del domicilio del causante a los fines previstos en el art. 5 inc. 8 párr. 2º CPCC., si así correspondiere.
la debida tutela de los derechos esenciales de la persona sometida al tipo de proceso como el de autos, impone al juez del lugar de la internación forzosa la obligación de tomar las medidas urgentes que aquélla requiera.
Forum conveniensForum conveniens
En consecuencia, en el supuesto de suscitarse una contienda de competencia entre magistrados, el deber de aquél no
cesa hasta tanto el conflicto no sea resuelto, o bien -según sea el caso- hasta que el juez del domicilio del causante asuma su competencia, si ello correspondiese.
Caso XIMENES Caso XIMENES LOPES vs. LOPES vs. BRASIL BRASIL
Sentencia de la Corte Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Interamericana de Derechos
Humanos Humanos
4/7/20064/7/2006
Responsabilidad Responsabilidad internacional del Estadointernacional del Estado
Observación General Nro. 5 Observación General Nro. 5 del Comité del Comité de Derechos Económicos, Sociales y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre Personas con discapacidad Culturales sobre Personas con discapacidad (1994)(1994)
Observación General Nro. 6 Observación General Nro. 6 del Comité del Comité de Derechos Económicos, Sociales y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre Los derechos económicos, Culturales sobre Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores sociales y culturales de las personas mayores (1995)(1995)
Observación General Nro. 9Observación General Nro. 9 del Comité del Comité de los Derechos del Niño sobre Los Derechos de los Derechos del Niño sobre Los Derechos de los Niños con Discapacidad (2007)de los Niños con Discapacidad (2007)
Muchas gracias Muchas gracias María Silvia VillaverdeMaría Silvia Villaverde