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La Municipalidad de San José dicta un nuevo reglamento para vendedores de periódicos y lotería, así como los comerciantes que tengan licencia municipal para operar en estas actividades. A TODOS NUESTROS USUARIOS: EL PRÓXIMO VIERNES 27 DE JULIO, NUESTRAS OFICINAS PERMANECERÁN CERRADAS A PARTIR DE LAS 12 MEDIODÍA, POR CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL TRABAJADOR DE LAS ARTES GRÁFICAS Con este reglamento, el Ministerio de Salud procura la garantía de la salud, la accesibilidad de personas con discapacidad y el bienestar de sus asistentes u ocupantes y del vecindario en general. NUEVA NORMATIVA SANITARIA PARA TEMPLOS DE CULTO VENDEDORES ESTACIONARIOS DE SAN JOSÉ DEBEN AJUSTARSE A NUEVA REGLAMENTACIÓN Págs. 5 - 8 Págs. 41 - 42 La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 26 de julio del 2007 ¢ 215,00 AÑO CXXIX Nº 144 - 60 Páginas

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La Municipalidad de San José dicta un nuevo reglamento para vendedores de periódicos y lotería, así como los comerciantes que tengan licencia municipal para operar en estas actividades.

A TODOS NUESTROS USUARIOS: EL PRÓXIMO VIERNES 27 DE JULIO, NUESTRAS OFICINAS PERMANECERÁN CERRADAS A PARTIR DE LAS 12 MEDIODÍA, POR CELEBRACIÓN DEL DÍA DEL TRABAJADOR DE LAS ARTES GRÁFICAS

Con este reglamento, el Ministerio de Salud procura la garantía de la salud, la accesibilidad de personas con discapacidad y el bienestar de sus asistentes u ocupantes y del vecindario en general.

NUEVA NORMATIVA SANITARIA PARA TEMPLOS DE CULTO

VENDEDORES ESTACIONARIOS DE SAN JOSÉ DEBEN AJUSTARSE A NUEVA REGLAMENTACIÓN

Págs. 5 - 8

Págs. 41 - 42

La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 26 de julio del 2007

¢ 215,00 AÑO CXXIX Nº 144 - 60 Páginas

Pág 2 La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007

PODER LEGISLATIVOACUERDOS

Nº 24-07-08EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADe conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 61-2007,

celebrada por el Directorio Legislativo el 13 de junio de 2007.SE ACUERDA:

Aprobar el siguiente reglamento:REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE LOS DESECHOS

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVAJustificación

Este Reglamento regula la participación de los actores involucrados en el proceso de recolección de desechos en la Asamblea Legislativa, a fin de ejercer mayor control sobre la cantidad de material reciclable que sale de la Asamblea y fiscalizar el destino del dinero producto de la venta de dicho recurso, para garantizar que, efectivamente, las entidades beneficiarias lo utilicen solo en actividades de bien social.

Asimismo, la presente normativa pretende hacer conciencia entre los funcionarios sobre la importancia actual del reciclaje en el mundo, con el propósito de mantener un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, por medio de campañas institucionales en torno al manejo de desechos sólidos, con la colaboración de instituciones relacionadas con la materia.

Considerando:1º—Que es deber del Estado velar por la conservación de los recursos

naturales del país y, en particular, por su uso sostenible.2º—Que el sector institucional, tanto público como privado, es uno

de los sectores productivos generadores de residuos reciclables.3º—Que la adquisición de los materiales que posteriormente generan

residuos, implica enormes gastos por concepto de divisas de importación, así como para su eliminación y reposición.

4º—Que para disminuir dichas erogaciones, además de contribuir con el ahorro energético y la conservación de los recursos naturales, las instituciones públicas deben establecer programas para el manejo adecuado de desechos.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del Directorio Legislativo el siguiente texto:

REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE DESECHOSDE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objeto definir las políticas aplicables al manejo de desechos sólidos en la Asamblea Legislativa y establecer los mecanismos para la colaboración de los funcionarios legislativos a los procesos de reciclaje de desechos en sus dependencias de trabajo.

Las siguientes normas detallan las disposiciones relacionadas con los diferentes tipos de desechos sólidos de la Asamblea Legislativa, el respectivo manejo y proceso de recolección; además, indica quiénes son los agentes responsables de dicho proceso.

Artículo 2º—El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para todos los funcionarios de la Asamblea Legislativa. Los jefes de todos los departamentos y unidades del Primer Poder de la República reportarán ante la Dirección Ejecutiva el incumplimiento de esta normativa por parte

de los funcionarios a su cargo, a fin de que dicha Dirección proceda a aplicar las disposiciones complementarias contenidas en el artículo 22 del presente Reglamento.

CAPÍTULO IIDefiniciones

Artículo 3º—Para efectos de interpretación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

Basura: materias o sustancias que son desechadas, sin ser sometidas a tratamientos ni a procesos de separación o limpieza.

Biodegradable: materia que tiende a descomponerse por la actividad de bacterias, hongos y protozoarios.

Centros de acopio: secciones de los edificios dedicados al almacenaje de los materiales destinados a la reutilización o al reciclaje.

Desecho: material remanente de la utilización de artículos y bienes de consumo, carente de valor agregado, excepto si se recupera y reutiliza como materia prima para fabricar nuevos artículos de consumo.

Empresa recuperadora: empresa dedicada a recuperar, transportar y comercializar los desechos producidos por la Asamblea Legislativa. Institución que firma un convenio con esa empresa beneficiada por la donación de los desechos.

Institución beneficiada: institución pública con la cual la Asamblea Legislativa suscribe un convenio para la donación de materiales reciclables, con el propósito que el dinero producto de la venta de ese desecho, por parte de la Institución beneficiada, sea utilizado para la realización de obras de bien social.

Manejo de desechos: conjunto de operaciones que permiten someter al debido tratamiento los desechos y su destino final. Comprende la minimización, la neutralización, la separación en la fuente generadora, la recuperación, el almacenamiento, la recolección, el transporte, el reciclaje, el tratamiento y la disposición final de todos los materiales residuales.

Reciclaje: uso o reuso de un desecho como materia prima o ingrediente en un proceso industrial o agrícola. Comprende la recuperación de fracciones útiles o la remoción de contaminantes, con el fin de que sean aprovechables.

Tres erres: distintivo mundial del reciclaje, compuesto por tres erres que cierran un círculo; significan, reducir la cantidad de desechos; reutilizar los artículos y objetos, una vez concluido su primer ciclo de vida útil, y reciclar, es decir, reincorporar los productos o materiales residuales a nuevos procesos productivos.

CAPÍTULO IIIÓrganos responsables

Artículo 4º—La verificación, aplicación y el cumplimiento del presente Reglamento, estarán a cargo del Directorio Legislativo, la Dirección Ejecutiva, la Dirección de la División Administrativa, los Departamentos de Servicios Generales, Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, Recursos Humanos, Proveeduría y la Comisión Institucional de Reciclaje, de conformidad con las siguientes disposiciones:

1.- El Director Ejecutivo será el encargado de suscribir los convenios para donar los desechos que se producen en la Asamblea Legislativa a instituciones de bien social; además, le corresponderá impulsar las políticas en materia de reciclaje de desechos, que le presente la Comisión Institucional de Reciclaje.

2.- Corresponderá a la Dirección Ejecutiva fiscalizar la correcta aplicación de las medidas del presente Reglamento, así como integrar la Comisión Institucional de Reciclaje. Además, deberá nombrar a un funcionario, el cual fungirá como fiscalizador de las actividades mencionadas en el presente Reglamento y en los convenios que suscriba al efecto la Institución.

3.- La Dirección de la División Administrativa coordinará con los departamentos y las unidades a su cargo, las acciones que deban ejecutarse con el propósito de cumplir lo dispuesto en el presente Reglamento.

4.- El Departamento de Servicios Generales tendrá la responsabilidad de coordinar con la empresa recuperadora del material para reciclaje, todo lo concerniente a la recolección, el almacenamiento y el transporte de dicho material, así como la ubicación de los contenedores para desechos, el acondicionamiento y el mantenimiento periódico de los centros de acopio, lo anterior por medio de las unidades de Ujieres y Mantenimiento, respectivamente. Deberá coordinar con la Unidad de Ujieres y la oficina de Reproducción de Documentos lo relativo a la utilización de las cajas vacías de papel para fotocopiadora que posteriormente se destinarán a la recolección del papel de desecho de las oficinas.

5.- El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo será el responsable de estructurar e implementar campañas institucionales preventivas y correctivas en forma periódica acerca de la importancia del reciclaje, en coordinación con la Comisión Institucional de Reciclaje, la Oficina de Educación Ambiental del Ministerio de Educación Pública o cualquier otra institución pública o privada que se ocupe de dicha materia.

6.- El Departamento de Recursos Humanos tendrá a su cargo la capacitación de los funcionarios legislativos sobre la importancia del reciclaje; para estos efectos, coordinará esfuerzos con la Comisión Institucional de Reciclaje, la Oficina de Educación Ambiental del Ministerio de Educación Pública o cualquier otra institución pública o privada relacionada con dicha materia.

CONTENIDOPág

NºPODER LEGISLATIVO Acuerdos .......................................................................................2PODER EJECUTIVO Decretos ........................................................................................4 Acuerdos .......................................................................................9DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................15TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................31 Avisos .........................................................................................32CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................33REGLAMENTOS ........................................................................40INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................42RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................48AVISOS .........................................................................................49NOTIFICACIONES ....................................................................57FE DE ERRATAS ........................................................................59

La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007 Pág 3

7.- El Departamento de Proveeduría tendrá a cargo el almacenamiento de los desechos generados por las máquinas fotocopiadoras e impresoras (cartuchos de tóner).

8.- La Comisión Institucional de Reciclaje recomendará a la Dirección Ejecutiva, las políticas en materia de reciclaje que puedan implementarse en la Institución; además, dará seguimiento al proceso e informará y recomendará a la Dirección Ejecutiva lo pertinente.

CAPÍTULO IVEl papel de desecho

Artículo 5º—La recolección interna del papel de desecho de la Asamblea Legislativa estará a cargo de la Unidad de Ujieres, la cual coordinará con la empresa recuperadora la ubicación de los recipientes para depositar papel en los edificios de la Institución; dichos recipientes deberán ser donados por la institución beneficiada o por la empresa recuperadora.

Artículo 6º—La Unidad de Ujieres proporcionará por cada oficina y máquina fotocopiadora, una caja de cartón, en la que el funcionario depositará el papel de desecho. El papel periódico deberá almacenarse en un sitio específico de la oficina y, cuando ya se haya acumulado cierta cantidad de material, se comunicará a la Unidad de Ujieres para su debida recolección.

Artículo 7º—El ujier encargado de limpiar cada oficina deberá contar con dos bolsas para realizar su recorrido, una para depositar la basura en general, y otra para los desechos de papel de las oficinas. Estos últimos deberán ser transportados por el funcionario hasta el centro de acopio.

Artículo 8º—En la medida de lo posible, el papel que se deposite en los recipientes deberá estar extendido; no podrá estar doblado ni arrugado; tampoco podrá contener residuos de productos químicos ni de materia biodegradable, alimentos, cenizas, materiales adhesivos, goma, cinta engomada, cejillas plásticas, grapas, resortes ni otros materiales extraños al papel.

CAPÍTULO VPlástico, metal, vidrio y otros desechos

Artículo 9º—El Director Ejecutivo, con base en las recomendaciones emanadas de la Comisión Institucional de Reciclaje, mediante un estudio previo, podrá establecer convenios para la donación de envases de plástico, vidrio o metal, o bien, de cartuchos de tinta para fotocopiadoras (tóner), u otros materiales de desecho sobre los cuales no exista convenio alguno.

Artículo 10.—Para depositar envases metálicos, plásticos o de vidrio, en cada edificio deberán colocarse contenedores de plástico grueso, metálicos o de madera debidamente rotulados. Se procurará que esos depósitos se encuentren limpios y secos, con el fin de evitar la posible fermentación de residuos y la presencia de insectos o roedores; todo lo anterior se ejecutará una vez establecidos los convenios de donación respectivos.

Artículo 10 bis.—Para el manejo de desechos de tipo médico, el Departamento de Servicios de Salud deberá proveer su recolección en forma adecuada y ser trasladada en forma independiente a los desechos ordinarios.

Artículo 11.—En cuanto al manejo del recurso hídrico y en la medida de sus posibilidades, los ujieres que atienden las comisiones y el Plenario Legislativo, deberán reembasar el agua no utilizada, para que esta se utilice posteriormente en el riego de jardines, lavado de carros o limpieza de pisos, esto con el fin de maximizar este recurso.

Artículo 12.—El Departamento de Proveeduría se encargará del control y almacenamiento de los cartuchos de tinta para fotocopiadora (tóner) y deberá adecuar un espacio para almacenarlos, a la espera de que el Directorio Legislativo apruebe la suscripción de convenios para la donación de esos materiales.

CAPÍTULO VIEmpresas recuperadoras de desechos

Artículo 13.—Las empresas encargadas del transporte y la recolección de los desechos sólidos reciclables, en coordinación con las Unidades de Ujieres y Mantenimiento, deberán organizar la ubicación de los recipientes para reciclaje y acondicionar los centros de acopio. Ambos deberán permanecer debidamente rotulados con el distintivo de las tres erres.

Artículo 14.—La Jefatura de la Unidad de Ujieres comunicará a las empresas recuperadoras de desechos cuándo deben retirar los materiales; en el caso del papel, para ese efecto, dicha jefatura deberá facilitar una boleta, en la cual deberá hacerse constar la cantidad y los tipos de papel que salen de la Institución. Para los efectos de control, la Dirección de Servicios Generales conservará el original de dicha boleta y le entregará una copia a la empresa recuperadora; todo lo anterior bajo la supervisión del fiscalizador nombrado por la Dirección Ejecutiva, quien también deberá informar de cualquier incumplimiento de las cláusulas de los convenios que la Institución haya firmado con las empresas beneficiarias.

Artículo 15.—Las empresas recuperadoras deberán mantener los centros de acopio totalmente limpios y ordenados, después de cada recolección de los desechos en general; asimismo, deberá ubicar los recipientes en los espacios designados para ello y procederá a reponerlos cuando sea necesario.

Artículo 16.—Las empresas recuperadoras, en coordinación con las instituciones beneficiadas con la donación de desechos, harán llegar a la Dirección Ejecutiva de la Asamblea Legislativa un reporte mensual sobre el uso y destino de los fondos recaudados por la venta de desechos.

CAPÍTULO VIICentros de acopio

Artículo 17.—Los centros de acopio deberán reunir las mejores condiciones posibles en cuanto al nivel de humedad, extintores de incendios, contenedores, tarimas, limpieza, seguridad y el mantenimiento periódico.

Artículo 18.—El fiscalizador será nombrado por el Director Ejecutivo y deberá velar porque los centros de acopio permanezcan vacíos el mayor tiempo posible; además, vigilará que se usen exclusivamente para acondicionar y almacenar los materiales de desecho antes de que sean transportados a las industrias recicladoras. Asimismo, deberá informar de cualquier incumplimiento de las cláusulas de los convenios firmados por la Institución con las empresas beneficiadas e instituciones correspondientes.

CAPÍTULO VIIIComisión Institucional de Reciclaje

Artículo 19.—La Dirección Ejecutiva designará a los integrantes de la Comisión Institucional de Reciclaje, de conformidad con el articulo 21 del presente Reglamento. Esta Comisión se encargará de recomendar a la administración de la Asamblea Legislativa, las políticas relativas al reciclaje; además, periódicamente coordinará, con el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, campañas de concientización sobre la recuperación de materiales sólidos para reciclaje; asimismo, coordinará con el Departamento de Recursos Humanos la capacitación de todos los funcionarios sobre el manejo de dichos materiales.

Artículo 20.—En cuanto a los convenios de donación de desechos, la Comisión Institucional de Reciclaje recomendará a la Dirección Ejecutiva para su aprobación, las condiciones generales que se fijarán para las instituciones beneficiadas y las empresas recuperadoras; entre ellas, los plazos de los convenios, el destino y uso de los recursos provenientes de la venta del material, las obligaciones de las partes, la fiscalización del convenio y las sanciones por incumplimiento, entre otras.

Artículo 21.—La Comisión Institucional de Reciclaje estará integrada por un representante de cada uno de los siguientes órganos: Dirección Ejecutiva, departamentos de Recursos Humanos, Servicios de Salud, Servicios Generales y Organización y Métodos.

CAPÍTULO IXSanciones

Artículo 22.—Cualquier infracción que un funcionario cometa en contra de este Reglamento, autoriza a su jefe inmediato a llamarle la atención. Si el hecho se repite, el jefe deberá reportar la infracción al Director Ejecutivo en forma inmediata, a fin de que se inicie el procedimiento administrativo, de conformidad con la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, El Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, la Ley General de la Administración Pública, el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, el Código de Trabajo y la demás legislación vigente aplicable al caso.

Artículo 23.—Para las empresas recuperadoras o empresas beneficiadas, la sanción será:

a) Cuando la empresa recuperadora o beneficiaria incumpla por primera vez alguna de las obligaciones acordadas en el convenio respectivo, se le prevendrá del incumplimiento por escrito.

b) Cuando incumpla por segunda vez, de inmediato y sin responsabilidad alguna de parte de la Asamblea Legislativa, se le comunicará el incumplimiento a la institución beneficiada y, en el mismo oficio, se le notificará la resolución inmediata del convenio, sin ninguna responsabilidad por parte de la Asamblea Legislativa.Artículo 24.—Ante cualquier disposición no contemplada en el

presente Reglamento, se aplicarán, supletoriamente, la Ley General de Salud Nº 5395, la Ley de Biodiversidad Nº 7788, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, el Reglamento sobre el manejo de basuras Decreto Ejecutivo Nº 19049-S, y los decretos ejecutivos Nº 23942-MIRENEN-MP y Nº 33477-S-MP, así como los convenios para la donación de desechos que suscriba la Asamblea Legislativa y la legislación ambiental vigente.

CAPÍTULO XDisposiciones transitorias

Transitorio I.—En un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo deberá iniciar la campaña de educación y concientización en cuanto a la importancia del reciclaje del manejo de desechos sólidos y del amplio beneficio del reciclaje.

Transitorio II.—En un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, el Departamento de Recursos Humanos iniciará la capacitación de los funcionarios legislativos en cuanto a la importancia del adecuado manejo de desechos sólidos y del reciclaje. Iniciará esta capacitación el personal de la Unidad de Ujieres.

Transitorio III.—En un plazo de quince días hábiles, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la Dirección Ejecutiva nombrará la Comisión Institucional de Reciclaje.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

San José, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.—Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-170025.—(62860).

Pág 4 La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007

PODER EJECUTIVODECRETOS

Nº 33865-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos

140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y sus reformas; y la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 del 7 de diciembre del 2006.

Considerando:1º—Que el artículo 4º de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración

Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta Nº 198 del 16 de octubre del 2001, establece que todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos, así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en dicha Ley. Finalmente, señala que el Plan Nacional de Desarrollo constituye el marco global que orienta la planificación operativa institucional, según el nivel de autonomía que corresponda de conformidad con las disposiciones legales y constitucionales pertinentes.

2º—Que el inciso g) del artículo 5º de la Ley Nº 8131 establece que en aras de la transparencia, el presupuesto debe ser asequible al conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN, Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril del 2006, se establece la normativa técnica referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4º—Que el inciso b) del artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de referencia, autoriza para que, mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen modificaciones presupuestarias dentro de un mismo programa o subprograma, para adecuar la programación presupuestaria de las dependencias del Gobierno de la República, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa o subprograma.

5º—Que mediante el Oficio Circular Nº DGPN-095-2007 del 12 de febrero del 2007, el órgano rector del Subsistema de Presupuesto emitió un lineamiento técnico referente al procedimiento que debían observar los Órganos del Gobierno de la República, para ajustar la programación presupuestaria incluida en la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60, a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo vigente.

6º—Que los Órganos del Gobierno de la República solicitaron modificar su programación presupuestaria, a efectos de ajustar ésta según corresponda, a las encomiendas estatuidas a ellos en el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010: “Jorge Manuel Dengo Obregón” cumpliendo en todos los extremos con la normativa legal y técnica aplicables.

7º—Que debido a que el Plan Nacional de Desarrollo del presente Gobierno de la República fue promulgado con posterioridad a la formulación presupuestaria para el Ejercicio 2007; se hace necesario ajustar la programación presupuestaria de los Órganos del Gobierno de la República incluida en la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, con la finalidad de adecuarla a los cometidos incorporados en el Plan Nacional de Desarrollo vigente. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Emítase el documento denominado “Modificación a la

Programación Presupuestaria del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico del 2007”, mediante el cual se modifica la programación presupuestaria de los Órganos del Gobierno de la República, contenida en la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007, publicada en el Alcance Nº 60, a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006, en los términos en que se detalla en el referido documento, el cual será distribuido a los Órganos del Gobierno de la República, a través de los mecanismos pertinentes, y estará a disposición de los mismos, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de enero del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de

julio del año dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo

Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 05445).—C-44790.—(D33865-62434).

Nº 33866-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos

140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7023, Ley de Creación del Teatro Popular Mélico Salazar como Ente Adscrito al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, del 13 de marzo de 1986; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H del 1º de marzo del 2006 y sus reformas.

Considerando:1º—Que la Ley Nº 7023, publicada en La Gaceta Nº 65 del 7 de abril

de 1986, crea el Teatro Popular Mélico Salazar para fomentar y desarrollar las artes del espectáculo y la popularización de la cultura.

2º—Que con el oficio DM-431-07 del 19 de abril del 2007, la Ministra de Cultura, Juventud y Deportes conjuntamente con la Directora Ejecutiva del Teatro Popular Mélico Salazar, solicitan incrementar el límite del gasto presupuestario con el fin de sufragar una serie de gastos en aras de dar soporte económico a los diversos compromisos adquiridos por los diferentes programas que conforman la institución para el año 2007, entre los que se destacan construcción y reparación de edificios, transferencias a personas, adquisición de equipo y licencias de cómputo, compra de equipo, entregas de subsidios y el desarrollo de un proyecto de circulación de actividades en comunidades.

3º—Que los gastos se financiarán con Transferencias Corrientes provenientes del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, incluidas en la Ley Nº 8562, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2007, publicada en el Alcance Nº 60 a La Gaceta Nº 250 del 29 de diciembre del 2006 y recursos provenientes del Superávit libre.

4º—Que la aplicación de los recursos del superávit no se contraponen con lo estipulado en el artículo 7º del Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 del 6 de julio del 2005, Lineamientos para la Aplicación del artículo 6º de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el año 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo el gasto presupuestario máximo para el año 2007, para las instituciones cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

6º—Que mediante STAP Nº 912-06 del 24 de abril del 2006, se le comunicó al Teatro Popular Mélico Salazar el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007 en la suma de ¢846.600.000,00 (ochocientos cuarenta y seis millones seiscientos mil colones sin céntimos).

7º—Que mediante el oficio DM-431-07 ya citado, la señora Ministra de Cultura, Juventud y Deportes, Rectora del Sector Cultura, avala la solicitud planteada por el Teatro Popular Mélico Salazar.

8º—Que por lo anterior, se hace necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al Teatro Popular Mélico Salazar para el año 2007, en la suma de ¢389.460.000,00 (trescientos ochenta y nueve millones cuatrocientos sesenta mil colones sin céntimos). Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Modifícase para el Teatro Popular Mélico Salazar,

el gasto presupuestario máximo del año 2007, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 del 30 de marzo del 2006, quedando el límite del gasto presupuestario en la suma de ¢1.236.060,00 (mil doscientos treinta y seis millones sesenta mil colones con cero céntimos) para ese período.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de

junio del año dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo

Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 06829).—C-32085.—(D33866-62435).

Nº 33867-JEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y

146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218

del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública

La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007 Pág 5

a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Administrativa del Acueducto Santa Teresa Cajón de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-238594, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y ocho, bajo el Expediente Nº 10873.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: A) Mejorar y ampliar el acueducto existente en Santa Teresa, El Carmen y Las Mercedes, todos del distrito de Cajón. B) Administrar, operar y conservar en buenas condiciones el acueducto, de acuerdo con las disposiciones y Reglamentos que al respecto emita el departamento de Acueductos Rurales del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados. C) Obtener la participación efectiva de la comunidad, en la ampliación y el mantenimiento del acueducto. D) Colaborar en los programas y campañas de índole educativa que se emprendan. E) Ayudar a explicar y divulgar en la comunidad las disposiciones y Reglamentos del departamento de Acueductos Rurales del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados. F) Cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el departamento de Acueductos Rurales del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados en la comunidad. G) Participar en la vigilancia y protección de las fuentes de abastecimiento del acueducto, evitar las contaminaciones de las mismas y ayudar a la protección de las cuencas hidrográficas de la Región.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

DECRETAN:Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del

Estado la Asociación Administrativa del Acueducto Santa Teresa Cajón de Pérez Zeledón, cédula de persona jurídica número 3-002-238594.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe ante el Ministerio de Justicia, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones de Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho

días del mes de mayo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia,

Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15652).—C-31480.—(D33867-62436).

Nº 33868-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos

140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 33988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley Nº 7768, Ley de Correos de 24 de abril de 1998 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H de 29 de junio de 2005 y el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H de 01 de marzo de 2006 y sus reformas.

Considerando:1º—Que mediante la Ley Nº 7768, publicada en el Alcance Nº 20

a La Gaceta Nº 103 de 29 de mayo de 1998, se transformó la Dirección Nacional de Comunicaciones en la empresa Correos de Costa Rica S. A., con el propósito de que funja como el correo oficial de la República, asumiendo las obligaciones y los deberes inherentes a este carácter.

2º—Que mediante el oficio GAF-276-07 de 14 de mayo de 2007, el Gerente General de Correos de Costa Rica S. A. solicita incrementar en ¢436.000.000,00 (cuatrocientos treinta y seis millones de colones exactos) el gasto presupuestario máximo fijado para el periodo 2007, para darle contenido presupuestario a las partidas Servicios, Materiales y Suministros y Bienes Duraderos, con el propósito de dar inicio a proyectos de expansión de la institución, de acuerdo con las políticas empresariales establecidas por la Gerencia General en coordinación con el Ministerio de Gobernación, orientadas a contribuir con el desarrollo, modernización, fortalecimiento y competitividad, de los servicios brindados por la empresa.

3º—Que el señor Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública rector del Sector, mediante el oficio GAF-295-07 de 16 de mayo del 2007 avala la solicitud planteada por esa institución.

4º—Que Correos de Costa Rica S. A., financiará el incremento solicitado con recursos que provienen del superávit libre de periodos anteriores, lo que no afecta el déficit de gobierno.

5º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32452-H, publicado en La Gaceta Nº 130 de 06 de julio de 2005, se emite el Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley Nº 8131 de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento.

6º—Que el artículo 7 del decreto supra citado, dispone que los recursos provenientes del superávit libre forman parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a su actividad ordinaria, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, que como los incluidos en este decreto, no tienen carácter permanente ni generan una obligación que requiera financiarse a través del tiempo.

7º—Que la utilización del superávit señalado en el considerando cuarto no contraviene el presente lineamiento, ya que no genera una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, es decir, no es de carácter permanente, sino que es con el propósito de fortalecer el funcionamiento de las operaciones postales, así como para dar inicio a proyectos de expansión de la institución y cumplir con el principio del servicio público y el interés de la colectividad.

8º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 32973-H, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006 y sus reformas, la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices de Política Presupuestaria para el 2007, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y aprobadas por el Poder Ejecutivo, estableciendo en el artículo 1 el gasto presupuestario máximo para el año 2007, para las instituciones cubiertas por el ámbito del mencionado Órgano Colegiado.

9º—Que mediante el oficio STAP-CIRCULAR-0764-06 de 25 de abril de 2006, se comunicó a Correos de Costa Rica el gasto presupuestario máximo autorizado para el año 2007 por un monto de ¢7.550.100.000,00 (siete mil quinientos cincuenta millones cien mil colones sin céntimos) el cual no contempla los gastos adicionales que la empresa requiere realizar.

10.—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar el gasto presupuestario máximo fijado a Correos de Costa Rica para el año 2007, incrementándolo en la suma de ¢436.000.000.00 (cuatrocientos treinta y seis millones de colones exactos). Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Modificase a Correos de Costa Rica S. A. el gasto presupuestario máximo fijado para el año 2007, establecido en el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32973-H y sus reformas, publicado en La Gaceta Nº 64 de 30 de marzo de 2006, quedando el gasto presupuestario máximo en la suma de ¢7.986.100.000,00 (siete mil novecientos ochenta y seis millones cien mil colones sin céntimos) para ese periodo.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes

de junio del año dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo

E. Zúñiga Chaves.—1 vez.—(D33868-63274).

Nº 33872-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140,

incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; 1, 2, 4, 7, 37, 38 de la ley número 5395 del 30 de octubre del 1973, “Ley General de Salud”; 6 de la ley número 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 25 inciso 1) y 28 inciso b) de la ley número 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de Administración Pública”.

Considerando:1º—Que es función del Estado velar por la salud de la población.2º—Que el Estado tiene la responsabilidad de garantizar el bienestar

de los ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación.3º—Que Costa Rica es una nación democrática y pluralista,

respetuosa de los derechos humanos fundamentales, como país signatario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de otros instrumentos internacionales en la materia. En este sentido la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, indica que el derecho de religión o convicciones comprende, entre otros, la libertad de practicar el culto o celebrar reuniones en relación con la religión o las convicciones, y de fundar y mantener lugares para esos fines.

4º—Que el pueblo costarricense ha procurado la consolidación de un estado social de derecho. En este sentido, la función de las instituciones estatales es promover, no solo la simple estabilidad y el respeto de la ley, sino el pleno desarrollo individual y colectivo del ser humano.

5º—Que el aporte de las organizaciones religiosas, entre ellas las cristianas, ha resultado fundamental para el desarrollo del ser costarricense, sus valores e instituciones.

6º—Que el presente reglamento está relacionado directamente con derechos fundamentales, entre ellos con la libertad de culto. Por lo anterior resulta necesario promulgar más que un conjunto de sanciones, una herramienta educativa. Esta debe, por una parte, fortalecer el ejercicio de los derechos de cada individuo como un patrimonio que le es intrínsico e inalienable y por otra, facilitar la armonía necesaria para la vida en sociedad. El presente reglamento promueve el establecimiento de locales de culto debido a su orientación espiritual y su amplio impacto social.

7º—Que luego de un proceso de evaluación, definición de prioridades y establecimiento de estrategias de acción, se logra el presente Reglamento para el funcionamiento de templos o locales de culto. Este es una herramienta de orientación de carácter vinculante, con un enfoque

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educativo y técnico. El mismo promueve: la seguridad, la salud pública, la accesibilidad para las personas con discapacidad y el balance adecuado entre el derecho a ejercer la libertad de culto y el derecho a gozar de un ambiente sano, donde se respeten los niveles sonoros permitidos. A su vez, facilita el establecimiento de aquellos locales de culto que no se opongan al respeto de la moral universal y las buenas costumbres y garantiza un debido proceso claro, concreto y viable. Por tanto,

DECRETAN:El siguiente,

Reglamento para el funcionamiento sanitariode templos o locales de culto

CAPÍTULO IObjetivos generales

Artículo 1º—Objetivos: El presente reglamento tiene por objetivos:Inciso a) Establecer los requisitos y las condiciones sanitarias y de

seguridad para el funcionamiento de templos o locales de culto. Esto con el fin de que los mismos garanticen la salud, la accesibilidad para personas con discapacidad y el bienestar de sus asistentes u ocupantes y del vecindario en general.

Inciso b) Definir los trámites que, para obtener el Permiso Sanitario de Funcionamiento respectivo, deben realizar las personas físicas o jurídicas propietarias, inquilinas o administradoras de un inmueble donde se pretenda ubicar un lugar dedicado al culto.

Inciso c) Regular y permitir la vigilancia y el control de todo local e instalaciones dedicadas principalmente a la congregación permanente o transitoria de personas que asisten para desarrollar el interés propio de la fe que los agrupa.

Inciso d) Facilitar el establecimiento de este tipo de locales y garantizar un debido proceso claro, concreto y viable.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Estas disposiciones reglamentarias se aplicarán en todo el territorio nacional.

CAPÍTULO IIDefiniciones generales

Artículo 3º—Para la interpretación y aplicación del presente reglamento se entenderá por:

a) Accesibilidad para personas con discapacidad: Toda persona con cualquier discapacidad física, mental o sensorial, que limite sustancialmente una o más de sus actividades principales, tiene derecho a disfrutar de iguales oportunidades de acceso y participación en idénticas circunstancias.

b) Ambiente humano sano: Este principio busca promover que el entorno del ser humano no ponga en peligro su integridad física y mental tanto dentro de las instalaciones como fuera de ellas (vecindario) considerando la igualdad de derechos de los usuarios de los locales y de los vecinos de éstos locales.

c) Área Rectora de Salud: Es el nivel de gestión local que posee el Ministerio de Salud, nivel que tiene a su cargo la ejecución de los procesos, las funciones y los programas operativos. Para efectos del presente reglamento, estas Áreas son las responsables de la emisión de los Permisos Sanitarios de Funcionamiento y autorizaciones de operación, según su competencia y ámbito geográfico de acción de su responsabilidad.

d) Autoridad de Salud: Tendrán este carácter los siguientes funcionarios del Ministerio de Salud: Ministro de Salud y los funcionarios de su dependencia en posición de Dirección General de Salud, de Dirección Regional o Jefaturas de Unidades o Técnicos de Salud o de área geográfica de salud, así como aquellos que por leyes especiales tengan tales calidades y atribuciones.

e) Fuente de Presión Sonora: Cualquier objeto o artefacto que dé origen a una onda sonora, ya sea de tipo estacionario, móvil o portátil.

f) Ministerio: Ministerio de Salud.g) Plan Remedial: Instrumento mediante el cual los propietarios,

arrendatarios o poseedores de locales destinados al culto, se comprometen bajo un cronograma a la realización de trámites administrativos y obras de infraestructura, que por su complejidad técnica, legal, costo y tiempo de implementación, requieren de una planificación calificada.

h) Salud Pública: La salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. Todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la salud de su familia y la salud de la comunidad.

i) Seguridad: Son las condiciones que deben reunir las edificaciones que alberguen templos o locales de culto respecto a las características estructurales, de diseño, de distribución y uso de espacios, con el fin de proteger la integridad física de las personas que asistan y la comunidad vecina, considerando los fenómenos naturales (sismos, huracanes, inundaciones, entre otros) y eventos ocasionados por fallas humanas o de las instalaciones.

j) Templos o locales de Culto: Son sitios de reunión pública, instalación, edificación o local, abierto o cerrado, de interés sanitario y de seguridad, instalado principalmente, con el fin de que personas con intereses religiosos afines se congreguen en ellos.

CAPÍTULO IIIDisposiciones generales

Artículo 4º—Queda terminantemente prohibida la ubicación, instalación y funcionamiento de cualquier templo o lugar de culto si el mismo no se ajusta a lo expuesto en el presente Reglamento.

Artículo 5º—Queda prohibida la ubicación y funcionamiento de templos y locales de culto en alamedas y sótanos.

Artículo 6º—Los propietarios, representantes, administradores o arrendatarios de estos templos o locales, deberán proporcionarle a los asistentes u ocupantes las condiciones sanitarias, de seguridad y de bienestar general.

Artículo 7º—Los templos o locales de culto, se clasificarán como Actividades de Moderado Riesgo, dentro del Grupo B del Reglamento General para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud, quedando sujetos a renovar sus Permisos Sanitarios de Funcionamiento cada cinco años.

Artículo 8º—Los propietarios, representantes, administradores o arrendatarios de templos o locales de culto, deberán velar que las instalaciones se mantengan en buen estado de conservación y evitando que las mismas se conviertan en lugares insalubres, incómodos o peligrosos.

Artículo 9º—Todo templo o local de culto, en cuanto a retiros y frentes mínimos, deberá ajustarse a lo siguiente:

9.1 Retiros mínimos:a.- Templos o locales de culto con capacidad para 250 personas: no

requieren retiros. b.- Templos o locales de culto con capacidad entre las 251 y 500

personas: retiro frontal: seis metros (6m). c.- Templos o locales de culto con capacidad entre las 501 y 750

personas: retiro frontal: seis metros (6m) y retiro lateral: tres metros (3m) por uno de sus laterales.

d.- Templos o locales de culto con capacidad superior a las 751 personas: retiro frontal: seis metros (6m), retiros laterales: tres metros (3m) en ambos laterales y retiro posterior: tres metros (3m).

e.- En lotes con dos o más frentes al menos uno deberá guardar el retiro frontal de seis metros (6m), los otros deberán guardar un retiro mínimo de tres metros (3m).

9.2 Frentes mínimos:a.- Templos o locales de culto con capacidad para 250 personas:

ocho metros (8m), siempre que cumplan con lo dispuesto en el numeral 19, Inciso b) del presente Reglamento. Aquellos locales de culto construidos, que se encuentren funcionando antes de la promulgación del presente Reglamento y que tengan un frente igual o mayor a seis metros lineales pero menor a ocho metros lineales, podrán seguir funcionando siempre que no utilicen como salón para cultos un área de más de veinte metros lineales de profundidad.

b.- Templos o locales de culto con capacidad entre las 251 y 500 personas: diez metros (10m), siempre que cumplan con lo dispuesto en el numeral 19, Inciso b) del presente Reglamento.

c.- Templos o locales de culto con capacidad entre las 501 y 750 personas: trece metros (13m), siempre que cumplan con lo dispuesto en el numeral 19, Inciso b) del presente Reglamento.

d.- Templos o locales de culto con capacidad superior a las 751 personas: dieciséis metros (16m), siempre que cumplan con lo dispuesto en el numeral 19, Inciso b) del presente Reglamento.

CAPÍTULO IVRequisitos y trámites de instalación

Artículo 10.—Toda persona física o jurídica que desee construir o modificar un edificio que se destinará total o parcialmente a un templo o local de culto, deberá previamente tramitar ante las instancias correspondientes, los siguientes requisitos:

a) Aprobación del Permiso de Ubicación: Trámite que el interesado deberá realizar ante el Área Rectora de Salud correspondiente, de acuerdo al procedimiento establecido, a fin de que dicha oficina emita la respectiva resolución, donde manifieste su conformidad u oposición para que el templo o local de culto se ubique en el lugar elegido.Para su aprobación se solicitarán los siguientes requisitos: a.1-) Fotocopia del plano de catastro o escritura para efectos

de conocer la localización y ubicación del lugar donde se desarrollará el proyecto.

a.2-) Descripción del proyecto: Indicación de las actividades que se desarrollarán.

a.3-) Croquis del proyecto: Croquis dimensional del proyecto acotado.

a.4-) Descripción de los desechos sólidos: Indicación general del manejo de los mismos.

a.5-) Evacuación de Aguas Pluviales: Simple indicación del destino de aguas pluviales sin necesidad de diagrama mecánico.

a.6-) Aprobación de uso del suelo: Trámite que el interesado deberá realizar ante la municipalidad respectiva.

a.7-) Disponibilidad de agua potable: Indicación de si se cuenta con este servicio público.

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b) Visado de planos constructivos: Se refiere al trámite que el interesado debe realizar ante el Área Rectora de Salud correspondiente.Artículo 11.—Toda persona física o jurídica que desee instalar

un templo o local de culto en una edificación existente, sin que existan modificaciones constructivas, deberá tramitar ante la instancia correspondiente los siguientes requisitos:

a) Aprobación del Permiso de Ubicación: Trámite que el interesado deberá realizar ante el Área Rectora de Salud correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido, a fin de que dicha oficina emita la respectiva resolución, donde manifieste su conformidad u oposición para que el templo o local de culto se ubique en el lugar elegido.Para su aprobación se solicitarán los siguientes requisitos: a.1-) Fotocopia del plano de catastro o escritura para efectos

de conocer la localización y ubicación del lugar donde se desarrollará el proyecto.

a.2-) Descripción del proyecto: Indicación de las actividades que se desarrollarán.

a.3-) Croquis del proyecto: Croquis dimensional del proyecto acotado.

a.4-) Descripción de los desechos sólidos: Indicación general del manejo de los mismos.

a.5-) Evacuación de Aguas Pluviales: Simple indicación del destino de aguas pluviales sin necesidad de diagrama mecánico.

a.6-) Aprobación de uso del suelo: Trámite que el interesado deberá realizar ante la municipalidad respectiva.

a.7-) Disponibilidad de agua potable: Indicación de si se cuenta con este servicio público.

b) Certificación elaborada por un ingeniero eléctrico debidamente inscrito ante el colegio respectivo, donde se indique que el sistema eléctrico se encuentra en buen estado y soporta el equipo instalado.

CAPÍTULO VRequisitos y trámites para optar por el Permiso Sanitario

de Funcionamiento de un templo o local de cultoArtículo 12.—Toda persona física o jurídica propietaria o

arrendataria de un inmueble que pretenda optar por el Permiso Sanitario de Funcionamiento, por primera vez, para un templo o local de culto deberá cumplir los siguientes requisitos:

A- Requisitos previos:1. Deberá cumplir con los requisitos señalados en los Capítulos IV y

VI del presente reglamento. 2. Viabilidad Ambiental, si aplica.

B- Requisitos para la solicitud del trámite:1. Presentación del formulario unificado de solicitud de Permiso

Sanitario de Funcionamiento.2. Declaración jurada según lo expuesto en Reglamento General

para el Otorgamiento de Permisos Sanitarios de Funcionamiento.3. Copia del comprobante de pago de servicios.4. Copia de la cédula de identidad, o personería jurídica notarial o

registral vigente.Artículo 13.—Toda persona física o jurídica que desee obtener la

renovación del Permiso Sanitario de Funcionamiento para un templo o local de culto deberá hacer la solicitud un mes antes de la fecha de vencimiento del permiso ya que en caso de permitir, voluntaria o involuntariamente, que el mismo se venza deberá gestionar todo el trámite como si fuera un permiso por primera vez. Para los casos de renovación deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Presentación del formulario unificado de solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento.

2. Declaración jurada. 3. Copia del comprobante de pago de servicios.4. Copia de la cédula de identidad, o personería jurídica notarial o

registral vigente.5. Plan de atención de emergencias.

Artículo 14.—Ningún Permiso Sanitario de Funcionamiento podrá ser renovado ni prorrogado cuando existan órdenes sanitarias pendientes de cumplir o incumplidas por la parte interesada o se hayan obviado los requisitos señalados en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VIRequisitos de infraestructura y condiciones físico sanitarias

para el funcionamiento de un templo o local de cultoArtículo 15.—Obligatoriedad: Los requisitos de infraestructura

y las condiciones físico –sanitarias señaladas en este Reglamento, serán obligatorias para todos aquellos templos o locales de culto.

Artículo 16.—Requisitos aplicables a edificios nuevos o ya construidos: El Ministerio exigirá lo señalado en el artículo 15 anterior tanto para establecimientos que inician operaciones como para aquellos ya construidos y que se desean destinar para templos o lugares de culto.

Artículo 17.—Capacidad de la nave: Los lugares destinados a templos o locales de culto respetarán la capacidad de área física disponible, la cual establece un asistente por cada metro cuadrado (1,00 m²) de área total de la nave.

Artículo 18.—Volumen y altura de la nave: El volumen de las salas que ocupan templos o lugares de culto se calculará a razón de dos y medio metros cúbicos (2,50 m³) por asistente como mínimo. La altura libre de las mismas, en ningún punto será menor de tres metros (3,00 m).

Artículo 19.—Características de las puertas, salidas y pasillos:a.- Salida a la vía pública: Los templos o locales de culto deben tener

acceso o salida directa a la vía pública o comunicarse a ésta por medio de pasillos que tengan anchuras mínimas a la suma de las anchuras de todos los espacios de circulación que converjan a ella.

b.- Capacidad de desalojo: La anchura y cantidad de las salidas y los pasillos debe permitir, el desalojo de ocupantes de la sala en tres minutos.

c.- Ancho de las puertas: Cada puerta debe tener una anchura mínima de un metro veinte centímetros (1,20m) siempre que cumpla lo dispuesto por el inciso b.- de este artículo.

d.- Forma de abrir: Las hojas de las puertas deben abrirse hacia el exterior y estar colocadas de manera que al abrir no obstruyan ningún pasillo, escalera, ni descanso. Deben contar con los dispositivos necesarios que permitan su apertura con el simple empuje de las personas. Ninguna puerta abrirá directamente sobre un tramo de escalera, sino a un descanso que tenga una longitud de un metro como mínimo.

e.- Ubicación de las salidas: Las salidas se localizarán en forma tal que la distancia máxima a recorrer para alcanzar una puerta que permita la salida directa al exterior o a uno o más pasillos que den al exterior, sea de treinta metros (30,00 m).

f.- Número de Salidas: Los templos o locales de culto con capacidad de hasta trescientas cincuenta personas dispondrán, como mínimo de 2 puertas de salida. En caso de disponer de una capacidad superior a trescientas cincuenta personas y hasta mil, deberá contar con 3 puertas de salida. Locales con capacidad mayor de mil personas o fracción debe agregar una puerta adicional.” Artículo 20.—Salidas y desalojo para edificaciones de dos o más

pisos: Edificaciones con dos o más pisos deben permitir el desalojo de sus ocupantes hacia zonas de seguridad en un máximo de tres minutos y estar dotadas de por lo menos dos salidas. Estas zonas de seguridad deben ser externas a la edificación.

Artículo 21.—Puertas simuladas y espejos: Se prohíbe que en los lugares destinados a la permanencia o al tránsito del público haya puertas simuladas o espejos de forma tal que hagan ver el local como de mayor amplitud de la que realmente tiene.

Artículo 22.—Rotulación de emergencia: En todas las puertas que conduzcan al exterior habrá letreros con la palabra SALIDA. En los pasillos se ubicarán flechas luminosas, indicando la dirección de las salidas, conectadas al sistema eléctrico de emergencia y ubicadas de manera que sean visibles aún cuando el pasillo se encuentre lleno de personas. Las letras tendrán una dimensión mínima de quince centímetros (0,15 m).

Artículo 23.—De las escaleras:a.- Número de escaleras: Cada piso deberá tener por lo menos dos

escaleras.b.- Anchura: Las escaleras tendrán una anchura mínima igual a la suma

de las anchuras de las puertas o pasillos a los cuales den servicio pero en ningún caso el ancho libre de la escalera será menor de un metro veinte centímetros (1.20 m).

c.- Huella y contra huella: Tendrán huellas de treinta centímetros (0.30 m) como mínimo y contrahuellas máximas de diecisiete centímetros (0.17 m). A lo largo de cualquier tramo de escalera la anchura de las huellas y la altura de las contrahuellas deberán ser de tamaño uniforme.

d.- Pasamanos: Las escaleras deberán tener pasamanos a una altura de noventa centímetros (0.90 m) a ambos lados.

e.- Materiales a prueba de fuego: Las escaleras deberán construirse de materiales con un coeficiente retardatorio al fuego no menor de tres horas.

f.- Escaleras de caracol: De ningún modo se permitirá la construcción de escaleras de caracol como medios de salidas principales o de emergencia.Artículo 24.—Escaleras de emergencias: Los templos o locales de

culto regulados en el presente decreto deberán ajustarse a lo establecido en el Reglamento Sobre Escaleras de Emergencia. El Ministerio y las demás oficinas y entidades públicas que corresponda, no aprobarán los proyectos de edificación que requiriendo escaleras de emergencia, no indiquen claramente la ubicación y diseño de las mismas de conformidad con los requisitos señalados en el citado Reglamento.

Artículo 25.—Iluminación de emergencia: Los templos o lugares de culto deberán contar con un sistema de alumbrado de emergencia de encendido automático, alimentado por acumuladores o baterías, que proporcionará a la sala, vestíbulo, pasillos de circulación y letreros, la iluminación necesaria mientras entra en operación la iluminación general en caso de que el servicio eléctrico sea interrumpido.

Artículo 26.—Ventilación: Los establecimientos cerrados, aludidos en este Reglamento, deberán estar provistos de cierto caudal de aire exterior que permita la eliminación de olores y el calor producidos por los ocupantes y cualquier otra fuente de contaminación.

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Artículo 27.—Servicios Sanitarios:a.- Características: Estos establecimientos deberán disponer de áreas de

servicios sanitarios, ventilados e iluminados separados por sexo, las cuales dispondrán de las fuentes respectivas de lavado de manos. Estos lugares deben estar construidos con materiales impermeables y contarán con los drenajes respectivos.

b.- Número: Estos establecimientos deberán disponer de los siguientes servicios sanitarios: Hombres: como mínimo un inodoro, un orinal y lavabo, Mujeres: como mínimo un inodoro y un lavabo.

c.- Servicios sanitarios para personas con discapacidad: Estos establecimientos deberán disponer de al menos un servicio sanitario para personas con discapacidad, de acuerdo con lo que establece la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad y su Reglamento. Artículo 28.—Materiales de la edificación retardantes al fuego:

Las edificaciones nuevas dedicadas a actividades de culto deberán estar construidas con materiales retardantes al fuego de por lo menos tres horas.

Artículo 29.—Prevención contra incendios: Estos establecimientos deberán disponer de las medidas de prevención contra incendios y el número de extintores de acuerdo al área a proteger, colocados en sitios libres de obstáculos y debidamente señalizados.

Artículo 30.—Plan de Atención de Emergencias: De igual forma deben disponer del Plan de Atención de Emergencias diseñado conforme a las guías establecidas por el Ministerio y debidamente implementado.

CAPÍTULO VIIDe los controles y vigilancia del ruido generado

en los templos y locales de cultoArtículo 31.—Las actividades desarrolladas en estos establecimientos

deberán de respetar la legislación vigente establecida por el Ministerio para el control del ruido generado al entorno.

Artículo 32.—Cuando un establecimiento de este tipo incumpla con lo señalado en el artículo anterior, estará obligado a efectuar las acciones correctivas necesarias para contener, dentro de su propiedad, el ruido generado de manera tal que lo minimicen a los niveles establecidos en la normativa vigente.

Artículo 33.—Cuando la autoridad de salud determine técnicamente el incumplimiento de lo expuesto en el numeral anterior, ordenará inmediatamente, con la emisión de una orden sanitaria, la suspensión de la fuente de contaminación que genera dicha molestia, hasta tanto no se realice el confinamiento del ruido dentro del inmueble respectivo.

Artículo 34.—Las acciones que determine el Ministerio estarán sustentadas en las mediciones sónicas que realicen las autoridades de Salud correspondientes. Tales mediciones deberán estar identificadas en el informe o resolución técnica de la inspección realizada al sitio y las acciones a emprender deben ser notificadas a la parte interesada mediante una orden sanitaria, señalando el plazo para el cumplimiento de lo ordenado.

Artículo 35.—Las medidas de mitigación propuestas por la parte interesada para minimizar o eliminar el ruido deberán ajustarse a la normativa vigente. Para ello, aportarán un plan remedial a fin de minimizar o eliminar las molestias generadas por la fuente de contaminación sónica y además el cronograma de ejecución de las actividades a realizar con los plazos o tiempos, para su cumplimiento, claramente definidos.

Artículo 36.—La autoridad de salud analizará los documentos mencionados en el artículo anterior considerando la evaluación realizada por el personal de Protección al Ambiente Humano, la cual debe estar claramente detallada en el Informe o Resolución Técnica tal y como lo señala el Artículo 34 del presente Reglamento y de ser procedente emitirá la aprobación respectiva. La Autoridad de Salud considerará para la aprobación de los plazos del cronograma, los aspectos técnicos necesarios que garanticen la efectividad de las medidas y las acciones en ellos señaladas.

CAPÍTULO VIIIDe las medidas y disposiciones finales

Artículo 37.—Cualquier variación en la infraestructura física y/o en las condiciones generales bajo las cuales se otorga el Permiso Sanitario de Funcionamiento a un templo o local de culto sin la previa aprobación del Ministerio de Salud, faculta a las autoridades sanitarias para la revocatoria del Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado.

Artículo 38.—En caso de cancelación del Permiso Sanitario de Funcionamiento, el mismo será nuevamente otorgado en el momento que se demuestre el cumplimiento de las medidas que motivaron la cancelación del mismo, previa verificación, por parte del Ministerio, de que no existen anomalías.

Artículo 39.—La Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente podrá otorgar un Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, el cual se otorgará únicamente en aquellos casos en los que sea necesario ejecutar trámites administrativos, mejoras de seguridad, mitigación de molestias y obras de infraestructura, bajo un Plan Remedial. De no implementarse el Plan Remedial en el plazo señalado se procederá al cierre del local.

Artículo 40.—La figura del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional solo podrá aplicarse cuando la actividad a realizar en el establecimiento no comprometa la salud de sus asistentes, de las personas que en ellos laboran, ni perjudique o afecte a terceras personas, ni al ambiente en general y dicha actividad o establecimiento cumpla con los requisitos establecidos por ley y las condiciones físico sanitarias indispensables para su operación, en caso contrario, no podrá otorgarse dicho permiso.

Artículo 41.—Todo Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional debe ser respaldado mediante la emisión de una orden sanitaria a fin de que el interesado cumpla con los requerimientos determinados en el proyecto de mejoramiento o justificación técnica propuesta para mitigar las molestias generadas por su actividad o establecimiento y con el cronograma aprobado por el Ministerio.

Artículo 42.—Los Permisos Sanitarios de Funcionamiento Provisionales no podrán emitirse por un plazo superior al aprobado en el Cronograma de Mejoramiento, según lo establecido en el Artículo 41 del presente reglamento.

Artículo 43.—Los propietarios, administradores, representantes o arrendatarios de estos establecimientos son responsables de las infracciones sanitarias que se cometan dentro de estas edificaciones, así como de las que generen al entorno, por lo tanto y con el fin de eliminar o mitigar las mismas, estarán obligados a cumplir con la normativa vigente, a fin de impedir que tales edificaciones, instalaciones o establecimientos se conviertan en fuente de riesgo para el ambiente y la salud de las personas que a ellos concurren o de las que habitan o trabajan en sus alrededores.

Artículo 44.—Las órdenes sanitarias que impongan la realización de mejoras, respetarán el principio de razonabilidad al señalar plazos los cuales guardarán relación con la magnitud del riesgo y las obras a realizar.

Artículo 45- La autoridad sanitaria clausurará cualquier edificación o instalación de las aludidas en este Reglamento cuando la misma constituya peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos.

Artículo 46.—Rige seis meses después de su publicación.Transitorio primero.—Plan Remedial: Los establecimientos

regulados en el presente Reglamento, existentes antes de la publicación de este cuerpo normativo, que no presenten un peligro inminente para la salud pública o el bienestar de sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos; no obstante presenten deficiencias físico-sanitarias o de ubicación, seguirán funcionando, por un período de seis meses, con Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional, una vez que los interesados hayan presentado un PLAN REMEDIAL, que garantice la implementación de los siguientes aspectos:

A.- Luces de emergencia.B.- Extintor contra incendio.C.- Plan de Atención de Emergencias. D.- Puertas de acceso y salidas según lo indicado en el presente

Reglamento.E.- Rotulación de las puertas de salida.F.- Que la infraestructura permite de manera segura el uso pretendido,

lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por un profesional debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.

G.- Que sus actividades no sobrepasan los decibeles máximos permitidos según la normativa correspondiente, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por profesional idóneo.Si dentro de la vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento

Provisional y dada la implementación el Plan Remedial, se logra el cumplimiento de lo establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área Rectora de Salud, otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo.

Transitorio segundo.—Si cumpliendo lo dispuesto en el transitorio primero, persisten deficiencias físicos sanitarias o de otra índole no relacionadas con contaminación sónica, los locales podrán seguir funcionando por un período adicional de doce meses, con la implementación de un nuevo PLAN REMEDIAL, que permita finalmente, poner a los locales en total concordancia con lo preceptuado en el presente cuerpo normativo.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de julio del año 2007.

DR. ÓSCAR ARIAS SANCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 124-07).—C-228195.—(D33872-62898).

Nº 33873-GEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍACon fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3), 20),

y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), artículo 27, inciso 1), artículo 28, inciso 2), acápite b) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformado por Ley Nº 7974 del 4 de enero del 2000, acuerdo Nº VI, inciso l) tomado en la sesión ordinaria Nº 56, celebrada el 19 de junio del 2007, de la Municipalidad de Valverde Vega.

DECRETAN:Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón

de Valverde Vega de la provincia de Alajuela, el día 26 de octubre del 2007, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicho cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución el que determine con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación a los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, el que determine con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese cantón.

La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007 Pág 9

Artículo 4º—Rige el día 26 de octubre del 2007.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas

del veintidós de junio del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Gobernación y

Policía, Lic. Fernando Berrocal Soto.—1 vez.—(Solicitud Nº 13488).—C-18170.—(D33873-62940).

Nº 33875-HEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDACon fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos

140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo Nº 33046-H de 3 de abril de 2006.

Considerando:1º—Que al ser el presupuesto un instrumento de planificación y

política económica, se requiere uniformar los criterios técnicos y adecuar los clasificadores presupuestarios a las necesidades actuales de información, así como generalizar y homogenizar su uso a todo el Sector Público.

2º—Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 8131, publicada en La Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de 2001, se emitieron los decretos ejecutivos donde se definieron los clasificadores presupuestarios de aplicación para todo el Sector Público en su conjunto, los cuales permiten la homogeneidad y a su vez la sistematización de la información estadística, así como el análisis y estudios en materia fiscal.

3º—Que a la fecha se han publicado el Clasificador Presupuestario de los Ingresos del Sector Público, el Clasificador Presupuestario por Objeto del Gasto del Sector Público, el Clasificador Presupuestario Institucional del Sector Público, el Clasificador Económico del Gasto del Sector Público, el Clasificador de Fuentes de Financiamiento del Sector Público y el Clasificador Funcional del Sector Público; los cuales permiten la homogeneidad y a su vez la sistematización de la información estadística, así como el análisis y estudios en materia fiscal para el Sector Público en su conjunto.

4º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33046-H, publicado en La Gaceta Nº 116 de 16 de junio de 2006, se emite el Clasificador Funcional del Gasto del Sector Público, el cual permite a las autoridades gubernamentales a través del Presupuesto público, facilitar el análisis a lo largo del tiempo de las tendencias del gasto público para la adecuada canalización de los recursos públicos.

5º—Que producto de la aplicación del Clasificador Funcional del Sector Público se evidenció la necesidad de introducir mejoras en las descripciones, referencias y funciones de este documento, por lo que la Comisión Técnica Interinstitucional formuló la propuesta correspondiente, la cual fue sometida a consulta ante la Contraloría General de la República, quien emitió sus observaciones mediante oficio Nº 3290 de 28 de marzo de 2007.

6º—Que por lo anterior se debe elaborar un nuevo Decreto autorizando la modificación del documento denominado Clasificador Funcional del Gasto del Sector Público, emitido mediante el artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 33046-H, con el fin de adecuarlo a los requerimientos vigentes. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Autorízase la modificación del documento denominado Clasificador Funcional del Sector Público, emitido mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 33046-H, publicado en La Gaceta Nº 116 de 16 de junio de 2006, cuyo nuevo texto será distribuido a través de los mecanismos pertinentes y estará a disposición de las instituciones, así como para el resto de la ciudadanía, en la página electrónica del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Presupuesto+Nacional/clasificadores.htm y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República, a los dos días del mes de

julio del año dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Hacienda, Guillermo

Zúñiga Chaves.—1 vez.—(Solicitud Nº 05446).—C-32185.—(D33875-63276).

Nº 33877-SEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUDEn uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos

3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28, inciso b) de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 1 y 2 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”.

Considerando:1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 19933-S de 13 de setiembre

de 1990 publicado en La Gaceta Nº 188 de 4 de octubre de 1990, se establecieron prohibiciones a personas de alto riesgo para donar sangre o sus derivados, semen, otros tejidos y órganos.

2º—Que este Despacho solicitó el criterio técnico sobre la citada prohibición al Consejo Nacional de Atención Integral al VIH-SIDA (CONASIDA) órgano adscrito a este Ministerio, según artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 27894-S de 3 de junio de 1999 denominado “Reglamento de la Ley General sobre VIH-SIDA”

3º—Que en sesión ordinaria Nº 02-2007, celebrada el 5 de marzo del 2007, el CONASIDA avaló la derogatoria de dicho decreto; sin embargo aducen sus miembros que se encuentran sujetos a lo que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resuelva en Acción de Inconstitucionalidad Nº 06-014356-0007-CO, interpuesta contra el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 19933-S de 13 de setiembre de 1990, publicado en La Gaceta Nº 188 de 4 de octubre de 1990, la cual está pendiente de resolución.

4º—Que no obstante lo anterior, este Despacho con sustento en el criterio técnico de CONASIDA, ha considerado oportuno y necesario derogar el citado Decreto Ejecutivo. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 19933-S de 13 de setiembre de 1990, publicado en La Gaceta Nº 188 de 4 de octubre de 1990.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho

días del mes de abril del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Salud, Dra. María

Luisa Ávila Agüero.—1 vez.—(Solicitud Nº 197-07).—C-16960.—(D-33877-62277).

ACUERDOSMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 055-2007-MGEL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 20, y 146 de la Constitución Política, artículos 25, inciso 1); 28, inciso 1), acápite b de la Ley General de la Administración Pública o Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2007 y los artículos 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.

Considerando:1º—Que La reunión del “Foro Mundial sobre Migración y

Desarrollo”, es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas referentes a Migración, en la que la Lic. Ana Durán Salvatierra participará.

2º—Que la participación de la Lic. Ana Durán Salvatierra, Viceministra de Gobernación y Policía, cédula de identidad Nº 1-0633-0150, en la reunión del “Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo”, es con el fin de capacitarse en temas relacionados a su gestión. Por tanto:

ACUERDA:Artículo primero.—Designar a la Licenciada Ana Eugenia Durán

Salvatierra, cédula 1-0633-0150, Viceministra de Gobernación y Policía, para que participe en la reunión “del Foro Mundial sobre Migración y Desarrollo”, a realizarse en Bruselas, Bélgica, los días 10 y 11 de julio del 2007.

Artículo segundo.—Los gastos de la señora Ana Eugenia Duran Salvatierra, cédula de identidad Nº 1-0633-0150, Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales, así como viáticos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, y los gastos de transporte aéreo serán cubiertos por la subpartida 1.05.03 del Programa 044-00 Actividad Central.

Artículo tercero.—Que durante los días del 7 y 12 de julio del 2007, en que se autoriza la participación de la Lic. Ana Durán Salvatierra, en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo cuarto.—Rige a partir del 7 al 12 de julio del 2007.San José, a los dos días del mes de julio del 2007.—Lic. Fernando

Berrocal Soto, Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—(Solicitud Nº 13498).—C-19985.—(62904).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTONº 037-07-SE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

De conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la

República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

Pág 10 La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007

II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera Javier Díaz Carmona,

cédula Nº 1-443-277, de su cargo de Embajador, Representante Alterno de la Misión de Costa Rica ante la UNESCO, Francia, a ocupar un puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de

marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10890.—(61931).

Nº 040-07-SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de

la República de Costa Rica, y el artículo 53 y 54 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar a la señora Carmen María Mora Jiménez, cédula

Nº 1-209-502, del cargo de Consejera de la Embajada de Costa Rica en Washington D.C., Estados Unidos del América, y darle las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de mayo del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los veintisiete días del mes

de febrero del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61932).

Nº 042-07-SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la

República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera Paola Patricia Porras

Pastrán, cédula Nº 1-983-510, de su cargo de Cónsul de Costa Rica en Montreal, Canadá, a ocupar un puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de

marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10890.—(61933).

Nº 043-07-SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20), y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 2 del acuerdo Nº 019-07-SE del 8 de febrero del 2007, en el sentido de que el rige de rotación de la funcionaria de Servicio Interno Shara Duncan Villalobos, cédula Nº 01-0953-0709, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejera y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, para que se lea correctamente “a partir del 17 de febrero del 2007 al 17 de febrero del 2009”.

Artículo 2º—Rige a partir 17 de febrero del 2007 al 17 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61934).

Nº 044-07 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20), y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 2 del acuerdo Nº 020-07-SE del 8 de febrero del 2007, en el sentido de que el rige de rotación de la funcionaria de Servicio Interno Ivannia Chaves Montero, cédula Nº 02-0498-0919, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejera y Cónsul en el Consulado de Costa Rica en Rivas, Nicaragua, para que se lea correctamente “a partir del 17 de febrero del 2007 al 17 de febrero del 2009”.

Artículo 2º—Rige a partir 17 de febrero del 2007 al 17 de febrero del 2009.

Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de marzo del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61935).

Nº 047-07 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 2), 8), 12) y 20), y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.ACUERDAN:

Artículo 1º—Modificar el artículo Nº 1 del acuerdo Nº 023-07-SE del 12 de febrero del 2007, mediante el cual se cesa al señor Fernando Guardia Alvarado, de su cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Paraguay, y el artículo Nº 1 del acuerdo Nº 032-07 SE, del 16 de febrero del 2007, mediante el cual se rota al señor Fernando Guardia Alvarado, de su cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Paraguay, para que se lea correctamente: cédula Nº 1-288-036.

Artículo 2º—Rige a partir del 31 de marzo del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de

marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61936).

Nº 048-07 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 8), 12), 20), y el artículo

146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y artículo 45, inciso b) del Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta del 5 de junio del 2001.

Considerando:I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la

República de Costa Rica, establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República de Costa Rica. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Dejar sin efecto el acuerdo Nº 027-07-SE del 14 de

febrero del 2007, mediante el cual se rota a la señora Gina Guillén Grillo, cédula Nº 1-592-324, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Ministro Consejero de la Embajada de Costa Rica en El Salvador.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de marzo del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de

marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10890.—(61937).

Nº 049-07 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la

República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007 Pág 11

II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera Anabella Castro

Castro, cédula Nº 01-353-317, de su cargo de Ministro Consejero y Cónsul General de la Embajada de Costa Rica en México, a ocupar un puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de

marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61938).

Nº 050-07 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSegún el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número treinta

y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el siete de marzo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Clara Montero Mejía, portadora

de la cédula de identidad Nº 1-340-797, como Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en Colombia.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de

marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61939).

Nº 051-07 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSegún el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número treinta

y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el siete de marzo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146 y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Laura Thompson Chacón, portadora

de la cédula de identidad Nº 2-408-549, como Embajadora Representante Permanente de Costa Rica ante la OENU, Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de

marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61940).

Nº 052-07 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSegún el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número

treinta y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el siete de marzo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146, y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar al señor Luis Varela Quirós, portador de la

cédula de identidad Nº 1-334-203, de su cargo de Embajador Representante Permanente de Costa Rica ante la OENU, Ginebra, Suiza.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de

marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61941).

Nº 053-07-SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSegún el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número treinta

y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el siete de marzo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146, y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Cesar al Embajador de carrera Melvin Sáenz Biolley,

portador de la cédula de identidad Nº 1-412-634, de su cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en Colombia.

Artículo 2º—Rige a partir del 30 de abril del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de

marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61942).

Nº 054-07-SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTOSegún el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número treinta

y seis del Consejo de Gobierno, celebrada el siete de marzo del dos mil siete, y de conformidad con el artículo 140, inciso 1), el artículo 146, y el artículo 147, inciso 3) de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar al Embajador de carrera Melvin Sáenz

Biolley, portador de la cédula de identidad Nº 1-412-634, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en España.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de

marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61943).

Nº 055-07-SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la

República establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar a la funcionaria de carrera Sussi Jiménez Núñez,

cédula Nº 1-926-044, de su cargo de Cónsul de Costa Rica en Miami, Florida, Estados Unidos de América, a ocupar un puesto en el servicio interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de

marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61944).

Nº 056-07-SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la

República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Rotar al funcionario de carrera Allan Solís Fonseca,

cédula Nº 1-1049-725, de su puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a ocupar el cargo de Consejero en la Embajada de Costa Rica en Holanda.

Pág 12 La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de

marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61945).

Nº 057-07-SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140, incisos 3), 8), 12) y 20), y el

artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, los artículos 8º, 19 y 20 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, publicado en La Gaceta Nº 107 del 5 de junio del 2001.

Considerando:I.—Que el artículo 8º del Estatuto del Servicio Exterior de la

República de Costa Rica establece que las funciones del Servicio Exterior serán ejercidas por funcionarios de carrera, quienes podrán ser destinados al desempeño de cargos en el exterior o en el servicio interno del Ministerio.

II.—Que el artículo 19 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica define la rotación y el traslado de los funcionarios de carrera del Servicio Exterior de la República. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Trasladar al funcionario de carrera Pablo Arce Gutiérrez,

cédula Nº 01-505-961, de su cargo de Cónsul de Costa Rica en Nueva York, Estados Unidos de América, a ocupar el cargo de Consejero y Cónsul de Costa Rica en El Salvador.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de mayo del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de

marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-10870.—(61946).

Nº 058-07-SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la

República de Costa Rica, y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:Artículo 1º—Asignarle funciones consulares a la señora María de los

Ángeles Gutiérrez Vargas, cédula Nº 1-664-741, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en la República de Bolivia.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes

de abril del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61947).

Nº 059-07 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el artículo 140 de la Constitución Política de la

República de Costa Rica, y el artículo 5º del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965.

ACUERDAN:Artículo 1º—Asignarle funciones consulares al señor Mario Acón

Chea, cédula Nº 07-042-668, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica en la República de China (Taiwán).

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de abril del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes

de abril del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto a. í., Édgar Ugalde Álvarez.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61948).

Nº 060-07 SEEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 7º y 31

del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Considerando:I.—Que Costa Rica funge al presente como Presidencia de la

Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá, en la persona de la Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México, la señora Gioconda Ubeda Rivera.

II.—Que es de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, participar en la Reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla-Panamá, para coordinar todo lo relativo a la agenda y la declaración de Presidentes de la Cumbre Extraordinaria del Mecanismo de Tuxtla Gutiérrez, a realizarse en Campeche, México, los días 9 y 10 de abril del 2007.

III.—Que resulta necesario que la Comisionada Presidencial de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá esté presente en sus reuniones. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Designar a la señora Gioconda Ubeda Rivera, cédula

de identidad Nº 8-059-117, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica en México, para que viaje en calidad de Comisionada Presidencial del Plan Puebla Panamá, a participar en la “Reunión de la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla-Panamá”, a realizarse en San Salvador, El Salvador, del 25 al 26 de marzo del 2007.

Artículo 2º—Los gastos de pasajes aéreos, alojamiento y alimentación, serán cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, programa 083-Dirección de Cooperación Internacional, subpartidas 1.05.03 y 1.05.04. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se le gira la suma de $174,00 diarios, para un total de $348,00, todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Rige del 25 y hasta el 26 de marzo del 2007.Firmado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a los

veinte días del mes de marzo del dos mil siete.Publíquese.—Bruno Stagno Ugarte, Ministro de Relaciones

Exteriores y Culto.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-18170.—(61949).

Nº 061-07 SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con el Decreto Nº 29428-RE del 30 de marzo del

2001, el artículo 55 del Estatuto del Servicio Exterior de la República de Costa Rica, Ley Nº 3530 del 5 de agosto de 1965, y el artículo 140, inciso 1), y el artículo 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Catherine Lloyd Thayer Nicholson,

ciudadana estadounidense, pasaporte Nº 13214939, en el cargo de Cónsul General Honoraria de Costa Rica en Saint Paul, Minnesota, Estados Unidos de América.

Artículo 2º—Rige a partir del 1º de abril del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los veintitrés días del mes

de marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-7280.—(61950).

Nº 077-07-SEEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTODe conformidad con los artículos 140, inciso 12), y 146 de la

Constitución Política y con fundamento en los artículos 52 de la Ley Nº 3530 de 5 de agosto de 1965, Estatuto del Servicio Exterior, 14 y siguientes del Reglamento de dicho cuerpo normativo, Decreto Ejecutivo Nº 29428-RE del 30 de marzo del 2001, y en la Ley Nº 7638 de 30 de octubre de 1996, Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, y

Considerando:I.—Que el fortalecimiento de las relaciones comerciales de Costa

Rica en el exterior resulta de vital importancia para estimular el desarrollo económico y social de nuestro país.

II.—Que el Poder Ejecutivo propone incorporar al desarrollo de la política internacional, recursos humanos calificados, que permitan ejecutar y promocionar el comercio exterior de Costa Rica.

III.—Que el conocimiento de esta materia, así como de las técnicas de la negociación internacional, son requisitos fundamentales para impulsar y fomentar la política de comercio exterior del país en los foros internacionales.

IV.—Que Costa Rica, conjuntamente con los demás países centroamericanos, espera iniciar en el primer semestre del año 2007, la negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, uno de cuyos componentes principales será un tratado o acuerdo comercial.

V.—Que es de interés nacional que nuestras representaciones en el exterior cuenten con funcionarios encargados de desarrollar y promover las relaciones comerciales en otros países, con la capacidad de alcanzar los objetivos planteados por el Gobierno en este campo bajo los principios de oportunidad y eficiencia requeridos.

VI.—Que con el fin de cumplir lo establecido en el considerando anterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ha suscrito un Convenio de Cooperación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en fecha 9 de julio de 1999.

La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007 Pág 13

VII.—Que de conformidad con la cláusula cuarta del indicado Convenio, la Cancillería se compromete a acreditar ante las autoridades gubernamentales del país receptor, así como ante las Embajadas y consulados correspondientes, a los funcionarios designados por PROCOMER.

VIII.—Que el inciso b) del artículo 52 del Estatuto de Servicio Exterior de la República, establece la potestad del Poder Ejecutivo de adscribir a las embajadas, legaciones y consulados el personal que juzgue necesario para desempeñar funciones de carácter especial.

IX.—Que este nombramiento y la relación de servicio derivada del mismo se rigen por los términos del Convenio de Cooperación mencionado en el considerando tercero. Por tanto:

ACUERDAN:Artículo 1º—Nombrar a la señora Grettel López Castro, portadora

de la cédula de identidad Nº l-604-797, funcionaria de PROCOMER, como Agregada Comercial de la Embajada de Costa Rica en Bélgica, con el fin de promocionar las relaciones comerciales y especialmente para apoyar el proceso de negociación de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

Artículo 2º—Rige a partir del 6 de marzo del 2007.Dado en la Presidencia de la República, a los seis días del mes de

marzo del dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Relaciones Exteriores

y Culto, Bruno Stagno Ugarte.—1 vez.—(Solicitud Nº 08230).—C-30270.—(61930).

MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICANº 262-2007-MSP

EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICACon fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28,

inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y el artículo 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:I.—Que se ha recibido cordial invitación de la Embajada de los

Estados Unidos de América, para que un funcionario de este Ministerio, asista a la actividad denominada “Conferencia Regional de Inteligencia”, a realizarse en El Salvador, del 8 al 15 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

II.—Que el objetivo de la actividad es diseminación de información entre los países participantes.

III.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Juan Pablo De La Mata Mora, cédula

Nº 1-1013-382, funcionario de este Ministerio, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Regional de Inteligencia”, a realizarse en El Salvador, del 8 al 15 de julio del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por El Comando Sur de los Estados de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 8 al 15 de julio del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario De La Mata Mora en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 8 al 15 de julio del 2007.Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los

veintiún días del mes de junio del dos mil siete.Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1

vez.—(Solicitud Nº 13511).—C-19380.—(61916).

Nº 271-2007-MSPEL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 28, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública, artículos 7º del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transportes para Funcionarios Públicos, y los artículos 7º, inciso e), 139 y 145 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Adscriptos al Ministerio de Seguridad Pública.

Considerando:I.—Que en sesión extraordinaria Nº 569, celebrada el día 20 de

junio del 2007, el Consejo de Personal refrendó al servidor Jesús Víquez Paniagua, cédula Nº 4-169-134, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, como aspirante para ser becado y así realizar estudios en Estados Unidos de América.

II.—Que en la sesión ordinaria Nº 006-2007-CB, del 22 de junio del 2007, artículo III acuerdo segundo, se acordó por unanimidad la participación del señor Jesús Víquez Paniagua, en el curso denominado “Introducción a la Inteligencia Aérea”, a realizarse en Estados Unidos de América, del 6 de julio al 3 de setiembre del 2007, incluye salida y regreso del participante.

III.—Que el objetivo del curso es la capacitación de suboficiales de inteligencia a nivel de unidad, directamente en apoyo de inteligencia en operaciones aéreas.

IV.—Que dado el objetivo de la actividad, es de interés para este Ministerio contar con un funcionario en dicho evento. Por tanto:

ACUERDA:Artículo 1º—Autorizar al señor Jesús Víquez Paniagua, cédula Nº

4-169-134, funcionario del Servicio de Vigilancia Aérea, para asistir a la actividad denominada “Introducción a la Inteligencia Aérea”, a realizarse en AAIFA, Lackland, Estados Unidos de América, del 6 de julio al 3 de setiembre del 2007, se incluye salida y regreso.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, alimentación y transportes serán cubiertos por El Comando Sur de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º—Que durante los días del 6 de julio al 3 de setiembre del 2007, en que se autoriza la participación del funcionario Víquez Paniagua en la actividad, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 6 de julio al 3 de setiembre del 2007.Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los

veinticinco días del mes de junio del dos mil siete.Lic. Fernando Berrocal Soto, Ministro de Seguridad Pública.—1

vez.—(Solicitud Nº 13506).—C-23615.—(61917).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICANº 099-07-MEP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, el artículo 77 del Estatuto de Servicio Civil;

Considerando:I.—Que el día 24 de julio del 2007, vence el período del nombramiento

del representante del Magisterio Nacional ante el Tribunal de la Carrera Docente y que por tanto, es indispensable realizar el nombramiento de dicha representación para garantizar la continuidad del funcionamiento del Tribunal de la Carrera Docente.

II.—Que la Asociación de Directores y Administradores del Sistema Educativo Costarricense (ADEM), mediante oficio número ADEM-0073-2007, ha propuesto candidatos para ocupar la representación magisterial ante ese órgano colegiado.

III.—Que la Asociación de Directores y Administradores del Sistema Educativo Costarricense (ADEM), no ha ejercido la representación desde hace más de veinticinco años, según los registros con que cuenta la Dirección Administrativa de dicho Tribunal.

ACUERDAN:Artículo 1º—Designar al señor Fabio Vargas Brenes, cédula 1-0639-

0575, como representante titular del Sector Magisterial ante el Tribunal de la Carrera Docente y a la señora Ana Lucía Ávila Durán, cédula 1-0528-0771, como representante suplente del Sector Magisterial ante el Tribunal de la Carrera Docente.

Artículo 2º—El presente Acuerdo rige a partir del 25 de julio de 2007 y hasta por el período legal de dos años.

Dado en la ciudad de San José, a los dos días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—(Solicitud Nº 44373).—C-13945.—(62861).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIORNº 218-2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAY EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo Nº 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas; y

Considerando:I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 251-2006 de fecha 24 de

octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 24 de noviembre del 2006; modificado por el Acuerdo Ejecutivo Nº 320-2006 de fecha 22 de diciembre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 27 del 07 de febrero del 2007, a la empresa Cook Spring Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-384659, se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que mediante nota presentada el 21 de mayo del 2007, en la Gerencia de Operaciones de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Cook Spring Costa Rica S. A., solicitó la modificación de la fecha de cumplimiento del nivel mínimo total de empleo y de la fecha de inicio de operaciones productivas.

Pág 14 La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007

III.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Cook Spring Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 27-2007 de fecha 22 de mayo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,ACUERDAN:

1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 251-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 24 de noviembre del 2006, y sus reformas, para que en el futuro las cláusulas sexta y sétima se lean de la siguiente manera:

“6. La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel un mínimo de empleo en etapa preoperativa de 01 trabajador, a partir del 28 de febrero del 2007, y a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 03 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre del 2007. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $160.000,00 (ciento sesenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 30 de setiembre del 2008. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 43,21 %.PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7. Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de noviembre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.”2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado, se mantiene

lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 251-2006 de fecha 24 de octubre del 2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 226 del 24 de noviembre del 2006, y sus reformas.

3º—La empresa deberá suscribir con PROCOMER un addendum al Contrato de Operaciones.

4º—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días

del mes de junio del año dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(62342).

Nº 242-2007EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIORCon fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la

Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 29606-H-COMEX del 18 de junio del 2001, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas,

Considerando:1º—Que el señor Nicholas Stephey, de único apellido en razón de su

nacionalidad, mayor, portador del pasaporte de su país número 407422687, en su condición de Tesorero con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Deshler Automotive Products S. A., cédula jurídica número 3-101-472331, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la junta directiva de la citada Promotora en la sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Deshler Automotive Products S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Operaciones de PROCOMER número 11-2007 de fecha 8 de mayo del 2007, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento.

3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,Acuerdan:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Deshler Automotive Products S. A., cédula jurídica número 3-101-472331, (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de manufacturas para vehículos de hierro o acero.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial Zona Franca Cartago, ubicado en la provincia de Cartago.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo, establecidos en la decisión de la Conferencia Ministerial de la OMC de fecha 14 de noviembre del 2001.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, las exenciones últimamente mencionadas no se aplicarán cuando los beneficiarios potenciales puedan descontar, en su país de origen los impuestos exonerados en Costa Rica o cuando realice actividades de comercialización, caso este último en el cual se le reducirá la exoneración del impuesto sobre la renta en la misma proporción en que las efectúe.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores, a más tardar el 30 de junio del 2008. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de marzo del 2008, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de US $1.153.000,00 (un millón ciento cincuenta y tres mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de setiembre del 2009. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 32,71%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de setiembre del 2007. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a Procomer de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007 Pág 15

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía y la SETENA y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional dispongan para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Asimismo, la empresa deberá registrarse como patrono en el sistema que la Caja Costarricense de Seguro Social disponga para ello, a partir de la fecha en que se le notifique el ingreso al Régimen de Zonas Francas.

16.—Rige a partir de su comunicación.Comuníquese y Publíquese.Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los ocho días

del mes de junio del año dos mil siete.ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Comercio Exterior,

Marco Vinicio Ruiz Gutiérrez.—1 vez.—(61972).

DOCUMENTOS VARIOSGOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLODE LA COMUNIDAD

AVISOEl Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad

del Área Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Específica Pro Mejoras Montecarlo, Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Mauricio Alejandro Hernández Umaña, cédula 112330095, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Área de Legal y de Registro.—San José, 10 de julio del 2007.—Área Legal y de Registro.—Lic. Yamileth Camacho Marín, Jefa.—1 vez.—(62302).

HACIENDADIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDAAVISOS

DGH-RES-054-07.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil siete.

Considerando:I.—Que la Ley Nº 7801 de 30 de abril de 1998, entre otros beneficios

concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional a favor del Instituto Nacional de las Mujeres.

II.—Que el Instituto Nacional de las Mujeres, ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para adquirir bienes y servicios en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización mediante nota de hacienda.

III.—Que para el buen cumplimiento de las funciones del Instituto Nacional de las Mujeres, es menester dotarla de un procedimiento ágil y económico para las adquisiciones que realice. Por tanto:

RESUELVEN:1º—Conceder autorización genérica y permanente a favor del Instituto

Nacional de las Mujeres, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra a nombre del Instituto Nacional de las Mujeres. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte de la Representante Legal del Instituto Nacional de las Mujeres, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos a su nombre.

3º—La Representante Legal del Instituto Nacional de las Mujeres deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Instituto Nacional de las Mujeres requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la venta exenta, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre del Instituto.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre del Instituto, así como expresa manifestación de que con fundamento en la Resolución número DGH-RES-054-2007, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos exonerados.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, el Instituto deberá rendir informe semestral, que brindará los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información: Número y fecha de la resolución mediante la cual autoriza el beneficio

fiscal. Descripción de las mercaderías adquiridas con exención fiscal. Valor de las mercaderías. Monto de los tributos exonerados (deben ser individualizados,

detallando cada uno, según corresponda). Número de la orden de compra o del contrato correspondiente y su

fecha. Número y fecha de la factura correspondiente. Identificación del proveedor, indicando su razón social.

El informe en mención se deberá rendir conforme las indicaciones que establezca el Ministerio de Hacienda.

7º—El Instituto Nacional de las Mujeres deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

8º—Será responsabilidad del Instituto Nacional de las Mujeres hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

9º—El beneficio autorizado mediante la presente resolución rige a partir del 15 de julio del 2007. La exoneración aquí concedida tiene una validez de un año a partir de la fecha de su publicación, revalidándose

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automáticamente por el mismo período al transcurso del citado plazo, hasta el término del proyecto. No obstante, de incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí definido.

10.—La vigencia de la presente resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Instituto Nacional de las Mujeres.

11.—En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el impuesto en la factura.

Lic. Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 26455).—C-48420.—(61978).

DGH-RES-062-07.—Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación.—San José, a las diez horas del cinco de julio del dos mil siete.

Considerando:I.—Que la Ley Nº 4760 de 4 de mayo de 1971 y sus reformas, entre

otros beneficios concede exención del Impuesto General sobre las Ventas y/o del Impuesto Selectivo de Consumo, para las adquisiciones de bienes y servicios en el mercado nacional a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social.

II.—Que el Instituto Mixto de Ayuda Social, ha solicitado a la Dirección General de Hacienda, se le conceda el beneficio de exención para adquirir bienes y servicios en el mercado nacional, sin que deba efectuarse en cada caso, el trámite de autorización mediante nota de hacienda.

III.—Que para el buen cumplimiento de las funciones del Instituto Mixto de Ayuda Social, es menester dotarla de un procedimiento ágil y económico para las adquisiciones que realice. Por tanto:

RESUELVEN:1º—Conceder autorización genérica y permanente a favor del Instituto

Mixto de Ayuda Social, a efecto de que adquiera bienes y servicios en el mercado nacional exentos de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo. Conforme lo expuesto, en estos casos se prescindirá del trámite para la autorización de la exoneración ante el Departamento de Exenciones en cada adquisición.

2º—Las adquisiciones se realizarán mediante órdenes de compra a nombre del Instituto Mixto de Ayuda Social. Estas órdenes de compra deberán ser firmadas por las personas debidamente autorizadas por parte de la Representante Legal del Instituto Mixto de Ayuda Social, para efectuar las referidas compras exentas de impuestos a su nombre.

3º—La Representante Legal del Instituto Mixto de Ayuda Social deberá remitir oficio a la Dirección General de Tributación, haciendo referencia a la presente resolución e indicando el nombre completo y el número de cédula de las personas autorizadas para efectuar las compras y consecuentemente para firmar las órdenes de compra a nombre de la institución. En este oficio se debe registrar formalmente las firmas de las personas citadas. Estos registros de firmas deberán mantenerse actualizados ante cualquier variación al respecto.

4º—Las órdenes de compra deberán contener expresa manifestación de que la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos según corresponda. En poder del vendedor deberá permanecer la orden de compra original. No obstante, cuando por regulaciones especiales el Instituto Mixto de Ayuda Social requiera conservar en su poder el original del documento en mención, como respaldo de la venta exenta, el vendedor deberá conservar una copia certificada de la orden de compra respectiva. En todo caso, bien se trate del original o de la copia de la orden de compra, en este documento deberá constar la firma original de la persona autorizada para efectuar las compras a nombre del Instituto.

5º—Adicionalmente a los datos que exige la legislación, la factura respectiva deberá contener el nombre del Instituto, así como expresa manifestación de que con fundamento en la Resolución número DGH-RES-062-2007, la compra en referencia está exenta de los Impuestos General sobre las Ventas y/o Selectivo de Consumo o de alguno de los dos según corresponda. Asimismo deberá constar en la factura el monto específico de cada uno de los tributos exonerados.

6º—Para cumplir con los controles que al efecto debe llevar la Dirección General de Hacienda, el Instituto deberá rendir informe semestral, que brindará los primeros quince días de enero y los primeros quince días de julio de cada año, con la siguiente información: Número y fecha de la resolución mediante la cual autoriza el beneficio

fiscal. Descripción de las mercaderías adquiridas con exención fiscal. Valor de las mercaderías. Monto de los tributos exonerados (deben ser individualizados,

detallando cada uno, según corresponda). Número de la orden de compra o del contrato correspondiente y su

fecha. Número y fecha de la factura correspondiente. Identificación del proveedor, indicando su razón social.

El informe en mención se deberá rendir conforme las indicaciones que establezca el Ministerio de Hacienda.

7º—El Instituto Mixto de Ayuda Social deberá conservar en debido orden un archivo consecutivo de las órdenes de compra emitidas.

8º—Será responsabilidad del Instituto Mixto de Ayuda Social hacer los ajustes que correspondan para el adecuado control del procedimiento aquí autorizado.

9º—El beneficio autorizado mediante la presente resolución rige a partir del 1º de agosto del 2007. La exoneración aquí concedida tiene una validez de un año a partir de la fecha de su publicación, revalidándose automáticamente por el mismo período al transcurso del citado plazo, hasta el término del proyecto. No obstante, de incumplirse cualquiera de las condiciones aquí estipuladas, se dejará sin efecto el reconocimiento de la exención bajo el procedimiento aquí definido.

10.—La vigencia de la presente resolución queda sujeta a que mediante leyes aprobadas con posterioridad, se dejen sin efecto o se disminuyan las exenciones reconocidas a favor del Instituto Mixto de Ayuda Social.

11.—En todo caso de operaciones de compraventa de bienes gravados con los impuestos en mención, en que el beneficiario no presente la orden de compra, el vendedor deberá consignar y cobrar el impuesto en la factura.

Lic. Carole Quesada Rodríguez, Directora General de Hacienda.—Lic. Francisco Fonseca Montero, Director General de Tributación.—1 vez.—(Solicitud Nº 16001).—C-48420.—(61980).

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASSan José, 29 de junio del 2007Circular DGT-092-2007Señores:Jefes de Dirección, Departamentos yAsesorías, Gerentes de Aduana,Funcionarios Servicio Nacional de AduanasEmpresas de Zonas Francas, Transportistas Aduaneros,Agencias Aduaneras Declarantes de Tránsito,Depositarios AduanerosS. O.ASUNTO: Tránsito y movilización de mercancías del Régimen de Zona

Franca.Estimados señores:

Con fundamento en el artículo 10 de la Ley General de Aduanas, es competencia del Director General de Aduanas, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones, hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

En cumplimiento a dichas potestades, se implementó el módulo de tránsito el pasado 14 de mayo del 2007, en las aduanas Central, Caldera, Santamaría y Limón, lo que ha generado confusión en algunas de las empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, sobre la competencia legal para declarar los tránsitos aduaneros, a que hacen referencia los artículos 138, 139 y 140 de la Ley General de Aduanas.

Por lo anterior, se les recuerda a los beneficiarios del Régimen de Zonas Francas, que al igual que toda mercancía que ingrese al territorio nacional, antes de la destinación al régimen correspondiente, se requiere que por medio de un Transportista Aduanero, debidamente autorizado para declarar en el régimen de Tránsito Aduanero, conforme al artículo 40 y 41 de la citada Ley General de Aduanas, se trámite el DUA de Tránsito en la aduana de ingreso de la mercancía, a efectos de que se permita la movilización de las mercancías hacia las instalaciones de las empresas de zonas francas, a partir de los registros en el manifiesto o en depósito fiscal, lo que generará un viaje. Una vez confirmado el arribo del viaje, conforme con los procedimientos que se han dispuesto para este régimen, las empresas de zonas francas o su agencia de aduanas, podrán proceder con el trámite de la declaración de ingreso al régimen.

Asimismo, se les informa que las categorías 1023 (Transportista Nacional Terrestre), 1021 (Transportista Internacional Terrestre), 1045 (Representante de Transportista Internacional), y 1051 (Agencias de Aduanas declarantes de Tránsito), podrán declarar en nombre de las empresas de Zona Franca las modalidades de tránsito que se indican en el siguiente recuadro:

CATEGORIA DE DECLARANTE MODALIDAD DE TRANSITO

VEHICULOS A UTILIZAR

1023 Transportista Nacional 80-8080-85

Solo los de la categoría 1023

1021 Transportista Internacional 80-81 Solo los de la categoría 1021

1045 Representante de Transportista Internacional 80-81 Solo los de la categoría

1021

1051 Agencias de Aduanas Declarantes de Tránsito

80-8080-85

Solo los de la categoría 1023

Valga indicar, que las unidades, chasis y similares, que las empresas beneficiarias del Régimen de Zonas Francas han ingresado al amparo del régimen, podrán continuarse utilizando para la movilización de mercancías

La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007 Pág 17

que se encuentran dentro del régimen, tales como internamientos temporales para reparación, exhibición, traslados a planta satélite, a bodegas, etc. Para ello se seguirá el procedimiento utilizado actualmente por medio de la modalidad “TRE”. Una vez que entre en producción el módulo de zona franca TICA, se activarán mecanismos más ágiles conforme los procedimientos que se establezcan, lo que se comunicará oportunamente.

Aprovechamos para recordar que el día 30 de junio ha vencido el plazo otorgado por la circular DGT-082-2007 del 24 de mayo del 2007, mediante el que se autorizó una prórroga a las empresas de zonas francas para cancelar los viajes de las mercancías recibidas. En virtud de lo anterior, las empresas amparadas al Régimen de Zona Franca quedan obligadas a concluir los viajes generados por el DUA de tránsito, a efecto de que el estado del DUA se modifique a ORI, estado en el cual se dará por finalizado el régimen de tránsito aduanero. Consecuentemente, a partir del 1º de julio, adjunto a la declaración de ingreso al régimen, deberá llevar un impreso que evidencie la llegada del viaje en el sistema TIC@; requisito fundamental para que la aduana otorgue la autorización de ingreso al régimen. Esta obligatoriedad también aplica para las empresas beneficiarias del régimen de Perfeccionamiento Activo, conforme se instruyó mediante circular DGT-037-2007 del 4 de mayo del 2007.

El incumplimiento injustificado de los lineamientos aquí contenidos acarreará responsabilidades disciplinarias para los funcionarios encargados de su aplicación y superiores inmediatos, quienes deberán velar por el debido conocimiento y la correcta aplicación de esta Directriz por parte del personal a su cargo.

Rige a partir del 1º de julio del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.—Desiderio Soto Sequeira, Director.—1 vez.—(Solicitud Nº 9042).—C-38410.—(61915).

AGRICULTURA Y GANADERÍASERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADODEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS

EDICTOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº DIA-R-E-068-2007.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949, en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Potenciador de Nitratos, compuesto a base de Fósforo-boro-cobalto-molibdeno, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(61864).

Nº DIA-R-E-069-2007.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrifert Multiagro, compuesto a base de Nitrógeno-magnesio-calcio-boro-zinc-cobre, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(61865).

Nº DIA-R-E-070-2007.—El señor José Luis Bermúdez Morales, cédula 1-660-949 en calidad de representante legal de la compañía Nutrifert S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Nutrimin Cal-Boro, compuesto a base de Calcio-boro, conforme con lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado, dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007.—Programa Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(61866).

DIRECCIÓN DE SALUD ANIMALDEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL

DE MEDICAMENTOS VETERINARIOSAVISOS

La señora Lissette Ureña Durán con cédula Nº 1-694-902, vecina de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería Vitaminas y Minerales S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Terrivet 80, fabricado por: Laboratorios Veterquímica, con los siguientes principios activos: cada 1000 g contienen: Oxitetraciclina Dihidrato 800 g, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de enfermedades de los peces causadas por bacterias sensibles a la oxitetraciclina. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28863-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.

Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de julio del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—Nº 33869.—(62251).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESINSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

DEPARTAMENTO DE GEODESIA Y TOPOGRAFÍAAVISO N° 2007-08

ZONA MARÍTIMA TERRESTREAmojonamiento de zona pública en un sector de estero/manglar Pilas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que entre el 29 de mayo al 9 de junio del 2006, se demarcó la Zona Pública en un sector del estero/manglar Pilas, distrito 03 Puerto Carrillo, cantón 11 Hojancha, provincia de Guanacaste entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR1/50000 Hoja Cerro Azul 3145 IV.

Sector Estero/ Manglar Pilas205 420 N - 373 650 E y205 500 N- 373 700 E

(10 mojones, enumerados del 11 al 20)Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con

el N° 17-5 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del IGN.NOTA: Con este amojonamiento queda eliminado el mojón N° 1 B

publicado en La Gaceta N° 157 del 21 de agosto de 1985, página 7.

San José, 29 de junio del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—(62478).

AVISO Nº 2007-010ZONA MARÍTIMA TERRESTRE

Amojonamiento de zona pública en un sectorFrente a playa Palo Seco y sector

estero/Manglar Palo SecoDe conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63 del Reglamento

de la Ley Nº 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre del 2 de marzo de 1977, el Instituto Geográfico Nacional comunica que el 03 de noviembre del 2005, se demarcó la Zona Pública en un sector costero en Playa Palo Seco, distrito 01 Parrita, cantón 09 Parrita, provincia de Puntarenas entre las coordenadas Lambert aproximadas del Mapa MBCR- 1/50000 Hoja Parrita 3344 IV.

Sector Frente a Playa Palo Seco382 070 N - 429 650 E y 382 070 N-429 690 E

(2 mojones, enumerados del 286 al 287)Sector Estero/ Manglar Palo Seco

382 190 N - 429 750 E y 382 190 N-429 700 E(2 mojones, enumerados del 378 al 379)

Los datos técnicos oficiales del trabajo han quedado registrados con el N° 75-21 en el Registro de Zona Marítima Terrestre del I.G.N.NOTA: Con esta demarcación queda eliminado del Registro de Zona

Marítimo Terrestre el mojón Nº 28, establecido en marzo de 1977 y publicado en La Gaceta Nº 240, del 18 de diciembre de 1978.

San José, 29 de junio del 2007.—Msc. Max Lobo Hernández, Director General.—1 vez.—Nº 33740.—(62250).

EDUCACIÓN PÚBLICADIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN

DEL SISTEMA EDUCATIVOREPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 9, Título Nº 80, emitido por el Instituto de Guanacaste, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de Víquez Acevedo Leonel Santiago. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 33389.—(61386).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudio de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 152, título Nº 3785, emitido por el Liceo Monseñor Rubén Odio, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Castro Hernández Alexis. Se solicita la reposición del título indicado por

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pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 10 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61408).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 109, título Nº 1240, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Guillén Salgado Allan Roberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61429).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 139, asiento 2, título Nº 1313, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil dos, a nombre de Zamora Leandro Guiselle. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de junio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61456).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 24, título Nº 127, emitido por el Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Rodríguez Brenes Heydel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original y por corrección del nombre, cuyo nombre y apellidos correctos son: Rodríguez Brenes Geydel. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada, dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61463).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título N° 1395, emitido por el Liceo Diurno de Esparza, en el año dos mil dos, a nombre de Rodríguez Coronado Jecserlin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61505).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 11, título Nº 56, emitido por el Liceo de Chacarita, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Rodríguez Canales Carlos Alberto. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(61813).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 119, título Nº 841, emitido por el Liceo Mauricio Alvarado Vargas, en el año dos mil, a nombre de Guzmán Murillo Amalita María. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(62349).

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37, título Nº 359, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año mil novecientos noventa y dos, a nombre de Peralta Arias Ismael. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 24 de abril del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(62363).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N° 944, otorgado en el año dos mil cinco y del título de Técnico

Medio en la Especialidad de Contabilidad, inscrito en el tomo 2, folio 60, título N° 826, otorgado en el año dos mil cuatro, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Puntarenas, a nombre de Gutiérrez Zúñiga Kenrick Gerardo. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 17 de julio del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(62420).

Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 28, Título Nº 156, emitido por el Liceo Académico de Matina, en el año dos mil cuatro, a nombre de Vanegas Aquilino Geyner. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(62809).

CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA LA EDUCACIÓN TÉCNICA

REPOSICIÓN DE TÍTULOAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Profesorado en Educación Agropecuaria, inscrito en el Tomo 1, Folio 68, Asiento 1944, este título fue emitido por el Centro de Investigación y Perfeccionamiento para la Educación Técnica, en el año de 2005, a nombre de Kenia María Pérez Gómez, con cédula 7-0137-0124. Se solicita la reposición del título indicado, por perdida de título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, 1º de marzo de 2007.—Dirección Ejecutiva.—M.sc Luis Aguilar Villareal, Director Ejecutivo.—Nº 33383.—(61385).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIALDEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social se ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Transporte de Taxi Unidos de Puntarenas R. L., siglas: COOTUP R. L., acordada en asamblea celebrada el 12 de enero del 2007. Resolución 1425. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente, se envía un extracto de su inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN:Presidente Elías León AlvaradoVicepresidente Wille Bolaños FernándezSecretario Eric Alonso Fernández NavarroVocal 1 Luis Gustavo Obregón LeónVocal 2 Jairo Isidro Porras ZapataSuplente 1 Víctor Mora MoralesSuplente 2 Wilmer Acuña ÁlvarezGerente José Godínez QuesadaSan José, 10 de julio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,

Jefe.—(61447).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social de la organización social denominada: Sindicato de Empleados de Universidad de Costa Rica, siglas SINDEU, acordada en asambleas celebradas los días 4 de octubre del 2006 y 29 de noviembre del 2006. Expediente U-5. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro mediante tomo: 15, folio: 497, asiento: 4439 del día 15 de junio del 2007. La reforma afecta los artículos 8, 9, bis 10, 11 y 15 y 18, 18, 20, 21, 22, 23, 24, en el que se unen los artículos 24 y 27, en el cual se unen los artículos anteriores 25 y 28, 26, 27 donde se unen los anteriores 31 y 32, anterior 30, 29, anterior artículo 22, 30 anterior 34, 31 anterior 35, 32 anterior 36, 33 anterior 37, 34 anterior 38, 35 anterior 39, 36 anterior 40, 37 anterior 41, 38 anterior 42, 39 anterior 43,40 anterior 44, 41 anterior 45, 42 artículo 46,43 anterior 47, anterior 048, 49, 46 anterior 50, 47 anterior 51, 48 anterior 52, 49 anterior 53, 50 anterior 54, 51 anterior 55.—San José, 15 de junio del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(61819).

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JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALOFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Nº 43.806.—Antonio Fonseca Hidalgo, cédula de identidad número 6-063-986, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Ignacio de Cajón de Pérez Zeledón, San José, 1.5 kilómetro al sureste de la escuela, solicita el registro de:

F H 4

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de mayo del 2007.—Nº 25439.—(47732).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Nº 108.117.—Valentino Segura González, cédula de identidad Nº 6-127-299, mayor, divorciado una vez, agricultor, con domicilio en Asentamiento Falconiana, parcela 83, Bagaces, Bagaces, Puntarenas, solicita el registro de:

V7 6

como marca de ganado que usará preferentemente en Bagaces, Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de junio del 2007.—Nº 31679.—(58696).

Nº 107.947.—Félix Ángel Herrera Álvarez, cédula de identidad Nº 1-935-689, mayor, soltero, abogado, con domicilio en Barrio La Ceiba de Aguas Claras de Upala, Alajuela, solicita el registro de: F 3 F, como marca de ganado que usará preferentemente en Aguas Claras de Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 17 de mayo del 2007.—Nº 31693.—(58697).

Nº 107.827.—Florencia Trejos Herrera, cédula de identidad Nº 6-050-682, mayor, viuda una vez, del hogar, con domicilio en Tajo Alto de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, solicita el registro de: M T 3, como marca de ganado que usará preferentemente en Velásquez de Miramar, Montes de Oro, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 14 de junio del 2007.—Nº 31723.—(58698).

Nº 47.185.—Josefa Chavarría Bermúdez, cédula de identidad Nº 1-194-401, mayor, viuda, de oficios domésticos, con domicilio en Barrio Charcón de Santiago de Puriscal, San José, solicita el registro de: 3 Y J, como marca de ganado que usará preferentemente en: de la plaza 400 metros norte de Charcón de Santiago de Puriscal, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de junio del 2007.—Nº 31741.—(58699).

Nº 19.275.—Marabu Arapi Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-396688, con domicilio en 300 metros al este de la iglesia católica de San Pablo de León Cortés, San José, representada por el señor Carlos Araya Ureña, cédula de identidad Nº 1-895-849, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: V M 3, como marca de ganado que usará preferentemente en 300 metros al este de la Iglesia Católica de San Pablo de León Cortés, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 9 de abril del 2007.—Nº 31763.—(58700).

Nº 108.014.—Douglas Villegas Medina, cédula de identidad número: 5-346-758, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en 800 metros noroeste de la Escuela Tortuguero, Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste, solicita registro de S D 4 como marca de ganado que usará preferentemente en Tortuguero de Quebrada Honda de Nicoya, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veinticinco de mayo del 2007.—Nº 31932.—(59084).

Nº 81.879.—José Ángel Araya Blanco, cédula 2-410-209, mayor casado una vez, agricultor, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, solicita registro de

46 B

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veinticinco de junio del 2007.—Nº 31933.—(59085).

Nº 73.217.—Pablo Murillo Montano, cédula Nº 2-289-160, mayor soltero, ganadero, con domicilio en Los Chiles, Alajuela, solicita registro de

N7 1

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de enero del 2007.—Nº 32008.—(59086).

Nº 107.620.—Cortés Fonseca Ronald, cédula Nº 1-935-585, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Isidro de Heredia. Solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Sarapiquí, Heredia. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del

2007.—(59165).

Nº 108.025.—Ganadería Hermanos W Y W Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-474249, con domicilio en Arenal de Tilarán, Guanacaste, representada por William Herrera Obando, cédula Nº 6-329-068, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: W 2 6, como marca de ganado que usará preferentemente en Bagaces, Bagaces, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintidós de junio del dos mil siete.—Nº 32031.—(59534).

Nº 107.948.—Inversiones The Lawn Ranger Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-467038, con domicilio en Barrio Antigua Cruz Roja, cien metros oeste de la pulpería La Proveedora, San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, representada por el señor Alcides Martínez Jiménez, cédula Nº 1-633-535, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: S R O, como marca de ganado que usará preferentemente en Buenos Aires de Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, diecisiete de mayo del dos mil siete.—Nº 32049.—(59535).

Nº 107.877.—GILMM Construcciones y Más S. A., cédula jurídica Nº 3-101-476111, con domicilio en 2 km al este del bar Eva, Villanueva de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, representada por el señor Claudio Gerardo Marín Mora, cédula Nº 1-722-877, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de: S C 1, como marca de ganado que usará preferentemente en Brujo de Río Nuevo de Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, siete de mayo del dos mil siete.—Nº 32050.—(59536).

Nº 108.041.—Francisco Soto Hernández, cédula Nº 2-410-582, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en San Pedro de Cutris de San Carlos, Alajuela, solicita el registro de: F 8 C, como marca de ganado que usará preferentemente en Cutris de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, cuatro de julio del dos mil siete.—Nº 32075.—(59537).

Nº 107.405.—Jenny Lumbi Sequeira, cédula Nº 2-626-632, mayor, soltera, estudiante de derecho, con domicilio en Liberia centro, costado este de los Tribunales de Justicia, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Aguas Claras de Upala, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, catorce de mayo del dos mil siete.—Nº 32097.—(59538).

Nº 1.928.—Xinia Roxana Medina Hernández, cédula Nº 1-648-166, mayor, soltera, comerciante, con domicilio en El Silencio de Barco Quebrado de Sámara, Nicoya, Guanacaste, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, catorce de junio del dos mil siete.—Nº 32100.—(59539).

Nº 27.241.—José Francisco Velásquez Alvarado, cédula Nº 5-212-752, mayor, casado una vez, electricista, con domicilio en Barrio Condega de Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: V X F, como marca de ganado que usará preferentemente en Liberia, Liberia, Guanacaste. Se cita

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a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Nº 32129.—(59540).

Nº 107.996.—Sergio Luis Umaña Cortez, cédula Nº 5-209-893, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en Barrio Nazareth de Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: V 1 L, como marca de ganado que usará preferentemente en Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Nº 32130.—(59541).

Nº 107.776.—Lidia Ugarte Grijalva, cédula Nº 5-105-657, mayor, casada una vez, oficios domésticos, con domicilio en Tempate de Santa Cruz, Guanacaste, diagonal a la plaza de fútbol de Huacas, solicita el registro de: L 6 6, como marca de ganado que usará preferentemente en tres kilómetros antes de Brasilito de Huacas de Tempate, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Nº 32148.—(59542).

Nº 108.055.—Betancourt Murillo Édgar Gerardo, cédula Nº 5-302-313, mayor, casado una vez, agente de ventas, con domicilio de la ebanistería de Los Guerreros, 250 metros al sureste, Liberia, Liberia, Guanacaste, solicita el registro de: 4 6 B, como marca de ganado que usará preferentemente en Liberia, Liberia, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintinueve de junio del dos mil siete.—Nº 32214.—(59543).

Nº 108.027.—Óscar Elizondo Chaves, cédula Nº 2-370-893, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Parcela 9, Asentamiento El Jade de San Rafael de Guatuso, Alajuela, solicita el registro de: 0 5 X, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Nº 32221.—(59544).

Nº 14.867.—Santana Villafuerte Contreras, cédula Nº 5-111-489, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en Villarreal de Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de: 1 S 1, como marca de ganado que usará preferentemente en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintiuno de mayo del dos mil siete.—Nº 32252.—(59545).

Nº 108.024.—Marlon Francisco Castro Campos, cédula Nº 6-346-958, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en El Ceibo de Cariari, Pococí, Limón, solicita el registro de: F V 3, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Nº 32297.—(59546).

Nº 107.796.—Antonio Monge Salazar, cédula Nº 1-200-301, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cariari, Pococí, Limón, 200 metros este de la plaza de deportes Caribe, solicita el registro de: E 6 A, como marca de ganado que usará preferentemente en Caribe de Cariari, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, diez de abril del dos mil siete.—Nº 32298.—(59547).

Nº 46.622.—Sandoval García José Pablo, cédula Nº 5-141-1119, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Bijagua, Upala, Alajuela, solicita el registro de: S 9 I, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintiuno de julio del dos mil seis.—(59731).

Nº 16.596.—Rojas Vargas Juan Vicente, cédula de identidad número 2-330-930, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, Alfaro Ruiz, Guadalupe, Anateri, 1 klm oeste de la escuela. Solicita el Registro de: 9 7 R como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, diecisiete de agosto del dos mil seis.—(59829).

Nº 63.844.—Ángulo Loría Rita María, cédula de identidad número 5-291-252, casada una vez, ama de casa, con domicilio en Sardinal de Carrillo, Guanacaste. Solicita el Registro de:

XL 8

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de mayo del 2006.—Nº 32359.—(60049).

Nº 107.837.—Álvarez Alvarado Rosa Leda, cédula Nº 2-0453-101, mayor, casada una vez, de oficios del hogar, con domicilio en Talamanca, Limón. Solicita el Registro de: 5 A 9 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de abril del 2007.—Nº 32387.—(60050).

Nº 107.998.—Vinicio Espinoza Jiménez, cédula de identidad número 2-403-314, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Jomusa de San José de Úpala, Alajuela. Solicita el Registro de: 9 V O como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veinticinco de mayo del dos mil siete.—Nº 32388.—(60051).

Nº 107.886.—Máximo Noguera Sicia, cédula de identidad número 2-301-013, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en México de Delicias de Úpala, Alajuela, frente a la Iglesia Católica. Solicita el Registro de: M U 3 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veintinueve de mayo del dos mil siete.—Nº 32389.—(60052).

Nº 107.936.—Juan Francisco Morales Araya, cédula de identidad número 5-229-702, mayor, casado una vez, técnico en mantenimiento, con domicilio en Barrio San Roque de Liberia, Guanacaste, del Salón Los Amigos, cien metros al sur y cien metros al oeste. Solicita el Registro de: H J 1 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, veinte de junio del dos mil siete.— Nº 32505.—(60053).

Nº 17.865.—Jorge Villanueva Escalante, cédula de identidad número 6-280-758, mayor, soltero, comerciante, con domicilio en 1 Km. este de la Pulpería La Trinidad de Bella Vista de Boruca, Buenos Aires, Puntarenas. Solicita el Registro de: 7 J O como marca de ganado que usará preferentemente en Boruca de Buenos Aires, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 3 de mayo del 2007.—Nº 32555.—(60054).

Nº 107.621.—Jorge Emilio Marín Ramírez, cédula de identidad Nº 2-475-120, mayor, casado una vez, psicólogo, con domicilio en Miramar de Montes de Oro, Tajo Alto Calle Pavones, Puntarenas. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, dieciocho de junio del dos mil

siete.—Nº 32568.—(60055).

Nº 108.058.—Carlos Gerardo Acosta Gutiérrez, cédula de identidad Nº 2-300-679, mayor, casado una vez, empresario, con domicilio en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Santa María de Santa Rosa de Pocosol de San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, trece de junio del dos mil siete.—Nº 32590.—(60056).

Nº 107.750.—Agropecuaria Catatumbo S. A., cédula jurídica número 3-101-457523, con domicilio en 600 metros oeste de Multicetro Paco, Centro de San Rafael de Escazú, San José, representada por el señor Jesús Enrique Rincón Lleras, pasaporte Nº D 0111206, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en San Cayetano de Venecia, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, catorce de mayo del 2007.—Nº 32591.—(60057).

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Nº 23.517.—Jiménez Madrigal Rodolfo, cédula Nº 6-164-722, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Alajuela, Los Chiles, San Antonio del Amparo un kilómetro al este de la escuela. Solicita el Registro de: S J 5 como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, Los Chiles, El Amparo. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 1º de setiembre del 2005.—Nº 32592.—(60058).

Nº 71.792.—Uriel Carballo Cordero, cédula de identidad número: 2-296-682, mayor, casado una vez, ganadero, con domicilio en Frente a la Plaza de Deportes de San Vicente de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: T W 4 como marca de ganado que usará preferentemente en San Vicente de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, doce de marzo del 2007.—Nº 32593.—(60059).

Nº 67.525.—Campos Bolaños German, cédula número: dos- doscientos setenta y tres-cuatrocientos cincuenta y cinco, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Florencia, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: K 7 B como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, dos de noviembre del dos mil 2005.—Nº 32594.—(60060).

Nº 14.391.—Ramírez Pérez Felipe Antonio, cédula Nº 270-94280-38117, mayor, casado una vez, ganadero, nicaragüense , con domicilio en Cutris, San Carlos, Alajuela. Solicita el Registro de: R 7 1 como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 30 de enero del año 2007.—Nº 32595.—(60061).

Nº 84.093.—Adrián Wong Díjeres, cédula de identidad Nº 5-207-488, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en Cañas, Guanacaste, costado norte del Gimnasio Municipal. Solicita el Registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Cañas, Cañas, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera

publicación de este edicto.—San José, catorce de mayo del 2007.—Nº 32612.—(60062).

Nº 108.079.—Cambronero Gómez Javier Gerardo, cédula de identidad número 5-289-611, mayor, soltero, mecánico , con domicilio en 510 metros al oeste de la Municipalidad, San Juan de Tibás, San José, solicita el registro de: 1 G 5, como marca de ganado que usará preferentemente en La Rita, Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de junio del 2007.—(60309).

Nº 107.690.—Grupo Agroindustrial Tres Jotas S. A., cédula jurídica Nº 3-101-470784, con domicilio en San Isidro de El General, Pérez Zeledón, San José, 125 metros al oeste de Imprenta Oviedo y Blanco, representada por el señor José Joaquín Delgado Jiménez, cédula Nº 1-765-678, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, solicita el registro de:

como marca de ganado que usará preferentemente en Quemado de Cajón de Pérez Zeledón, San José. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 18 de junio del 2007.—Nº 32657.—(60560).

Nº 107.798.—Ólger Gerardo Solano Zúñiga, cédula 3-349-455, mayor, casado una vez, comerciante, con domicilio en Residencial El Coyol, Turrialba, Cartago, solicita el registro de: 1 L O, como marca de ganado que usará preferentemente en Noche Buena de Turrialba, Cartago. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 22 de junio del 2007.—Nº 32720.—(60561).

Nº 107.847.—Rodríguez Barrantes Ronny, cédula Nº 1-827-478, mayor, soltero, agente de policía, con domicilio en Barranca, Puntarenas, solicita el registro del: 3 R 9, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 23 de abril del 2007.—Nº 32737.—(60562).

Nº 108.065.—Ángeles Ramírez Quirós, cédula de identidad número 6-106-543, mayor, divorciada una vez, ama de casa, con domicilio en Los Lirios, frente al redondel, Los Chiles, Alajuela, solicita el registro de: 8 R 7, como marca de ganado que usará preferentemente en Los Chiles, Los

Chiles, Alajuela. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de junio del 2007.—Nº 32743.—(60563).

Nº 108.067.—Cornelio José Pérez Obando, cédula de identidad número 6-132-139, mayor, casado una vez, abogado, con domicilio en Urbanización Bri-bri, casa número 109, Pavas, San José, solicita el registro de: 3 J 9, como marca de ganado que usará preferentemente en La Unión, Montes de Oro, Puntarenas. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 5 de junio del 2007.—Nº 32804.—(60564).

Nº 108.116.—Contreras Valerín David, cédula de identidad número 5-148-1010, mayor, soltero, ganadero, con domicilio en 600 metros al este del Salón Victoria, Matapalo, Santa Cruz, Guanacaste, solicita el registro de:

D9 8

como marca de ganado que usará preferentemente en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 12 de junio del 2007.—Nº 32834.—(60565).

Nº 108.167.—Roberto Rojas Cruz, cédula de identidad número: 6-223-840, mayor, soltero, agricultor, con domicilio en Asentamiento Paraíso, La Rita de Pococí, Limón, solicita el registro de: 6 R R, como marca de ganado que usará preferentemente en su vecindario. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 25 de junio del 2007.—Nº 32891.—(60566).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALLuis Esteban Hernández Brenes, cédula Nº 4-155-803, mayor,

casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Productos Industriales S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: MUCIPRIM como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: producto gastrointestinal antireflujo de uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2007, expediente Nº 2007-0001509. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2007.—(58105).

Ronald Castillo Sandí y Jackeline Chaves Murillo, mayores, casados, en concepto de apoderados generalísimos de Agrícola Roca de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-73766, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a la comercialización de zacate, ubicado en Río Segundo de Alajuela, 700 metros este del Hotel Hampton. Reservas: café, verde bosque. No se hace reserva de la palabra “AGRÍCOLA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, expediente Nº 2006-0010842. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2007.—(58299).

Ronald Castillo Sandí y Jackeline Chaves Murillo, mayores, casados, en concepto de apoderados generalísimos de Agrícola Roca de Belén Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-73766, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 31 internacional, para proteger y distinguir: zacate. Reservas: café, verde bosque. No se hace reserva de la palabra “AGRÍCOLA”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2006, expediente Nº

2006-0010843. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2007.—(58301).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Café Soluble S. A., de Nicaragua, solicita la inscripción de: Milsoy como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: leche de soya, carne de soya, carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en

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conserva, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2006, expediente Nº 2006-0008559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de setiembre del 2006.—(58458).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir: carne, pescado, aves y animales de caza, extractos de carne, frutas y vegetales preservados, deshidratados y cocidos, mermeladas, jaleas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles, papas tostadas y tentempiés a base de maíz, queso o papa. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2007, expediente Nº 2007-0001500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2007.—(58460).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: de los colores celeste, azul y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero del 2007, expediente Nº 2007-0001498. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de febrero del 2007.—(58462).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-0012-0480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Eli Lilly and Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KINENZA como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas, principalmente, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de desórdenes derivados del uso del alcohol, ansiedad, desórdenes y enfermedades de los huesos y óseas, desórdenes y enfermedades de la sangre, cáncer, enfermedades cardiovasculares, desórdenes y enfermedades del sistema nervioso central, diabetes, neuropatía diabética, desórdenes y enfermedades de la glándula endocrina, desórdenes y enfermedades gastrointestinales, desórdenes y enfermedades hormonales, inflamación y desórdenes y enfermedades inflamatorias, desórdenes y enfermedades del hígado, desórdenes y enfermedades de los riñones, desórdenes y enfermedades neurodegenerativas (deterioro de neuronas), desórdenes neurológicos, obesidad, condiciones y enfermedades oftalmológicas, dolor, desórdenes y enfermedades del sistema nervioso periférico, desórdenes y enfermedades del sistema reproductivo, disfunción sexual, desórdenes urológicos, dislipidemia, trastornos del sueño, migrañas, desórdenes y enfermedades metabólicas; preparaciones farmacéuticas para la prevención de la diabetes; agentes antipsicóticos; y antidepresivos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2007, expediente Nº 2007-0001613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2007.—(58463).

Manuel E. Peralta Volio, cédula Nº 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de The Procter & Gamble Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, restregar y abrasivas, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. Reservas: de los colores rosado, verde, amarillo, gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de febrero del 2007, expediente Nº 2007-0001309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2007.—(58464).

Dora María Sequeira Picado, cédula Nº 1-497-674, mayor, divorciada, museóloga, en concepto de apoderada generalísima de Fundación para Administrar Los Museos del Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-150672, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de museos de oro precolombino, numismática y arte. Reservas: se hace reserva de los colores azul, amarillo, naranja y negro.

Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010500. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2007.—Nº 31566.—(58691).

Eduardo Chavarría Ferraro, cédula Nº 2-294-464, mayor, casado, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Land Business S.A., cédula jurídica Nº 3-101-353186, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: servicios de procedimiento de autorización, aprobación y otorgamiento de crédito en la venta de nuestros productos en los distintos puntos

de venta. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011455. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2007.—Nº 30833.—(58692).

Dora María Sequeira Picado, cédula Nº 1-497-674, mayor, divorciada, museóloga, en concepto de apoderada generalísima de Fundación para Administrar Los Museos del Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-006-150672, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado a la protección y exhibición de las colecciones de arte de oro precolombino y numismática del Banco Central de Costa Rica. Ubicado en San José, en los bajos de la Plaza de la Cultura. Reservas:

no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010497. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2007.—Nº 31567.—(58693).

Álvaro Quesada Loría, cédula Nº 1-1048-201, mayor, soltero, abogado, en concepto de apoderado especial de Dongfeng Motor Company, de China, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 12 internacional, para proteger y distinguir: camiones, vehículos con motor de combustión, vehículos eléctricos, automóviles, circuitos hidráulicos para vehículos, chasis para automóviles, llantas para ruedas de vehículo, amortiguadores para vehículos y ejes para vehículos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008210. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de diciembre del 2006.—Nº 31622.—(58694).

James Mackenzie Houston, pasaporte Nº 710110748, de Costa Rica, mayor, soltero, master en mercadeo internacional, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: servicios de educación. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011191. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2007.—Nº

31796.—(58695).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-0532-0390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la inscripción de: BIODROXIL, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: antibióticos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001293. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2007.—(58799).

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María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Population Services International, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir: condones. Reservas: de los colores blanco, naranja y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2007.—(58801).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de General Media Communications, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: discos de audio digitales, discos de videos digitales, CD Roms, cintas de audio y cintas de video. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2007, según expediente Nº

2007-0001204. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2007.—(58802).

Edgar Zurcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de General Media Communications, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: publicaciones y revistas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001205. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo

85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de febrero del 2007.—(58803).

Sandra Alfaro Rojas, cédula Nº 6-0151-0376, mayor, casada, en concepto de apoderada especial de MGA Entertainment, Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BRATZ, como marca de comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir: figuras en acción; ambientes de juego para figuras en acción; juegos de acción de habilidades, videojuegos; protectores deportivos, a saber, protectores de brazos, rodilleras, coderas y muñequeras para montar bicicleta, patines y patinetas; globos, bolas de béisbol, guantes de béisbol, balones de basquetbool, balones de playa, muñecas rellenas; juegos de tablero; bodyboards; juegos de cartas; cosméticos de juguete para niñas; adornos para árboles de navidad; equipos para decorar globos; discos voladores, balones de fútbol americano, unidad manual para jugar juegos electrónicos, patines en línea, cometas, móviles para niños; artículos para fiestas tipo matracas, balones, naipes, juguetes de peluche; marionetas, rompecabezas, patines de ruedas, patinetas, patines; skimboards; trineos, balones de fútbol; flotadores para uso recreativo (para la pesca) aletas para natación; figuras de acción de juguete y accsesorios para las mismas, juguetes, juegos a saber muñecos, ropa para muñecos, accesorios para muñecos; vehículos de juguete y conjuntos de juguete; patinetas de juguete, balones de voleibool, alitas para aprender a nadar para uso recreativo; juguetes de cuerda y yo-yos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001367. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2007.—(58804).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Banana Republic (ITM) Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BANANA REPUBLIC, como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestuario, principalmente, pantalones, pantalones cortos, sudaderas, overoles, camisas, camisetas, vestidos, faldas, blusas sudaderas, blusas, chaquetas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2007.—(58805).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, estudiante de derecho, en concepto de apoderada especial de Tibotec Pharmaceuticals Ltd., de Irlanda, solicita la inscripción de: IMPAQTIV,

como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de mayo del 2006, según expediente Nº 2006-0003892. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2006.—(58806).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones químicas para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para el tratamiento de semillas, reguladores del crecimiento de las plantas, productos para la protección de las plantas, tónicos para las plantas, activadores de plantas, preparaciones para protección de semillas, semillas de plantas y

plantas patógenos de las plantas (para uso en la agricultura, horticultura, silvicultura). Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2007.—(58807).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Syngenta Participations AG., de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir: servicios en el campo de la agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2006,

según expediente Nº 2006-0010543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2007.—(58808).

María del Pilar López Quirós, cédula Nº 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Laboratorios Zepol S. A., de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: un laboratorio químico, farmacéutico. Ubicado 75 metros al norte del Servicentro La Galera, Calle Cipreses, Curridabat, San José. Reservas: de los colores blanco, verde y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

publicación de este edicto. Presentada el 13 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de noviembre del 2006.—(58809).

María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la inscripción de: GRADUADOS como marca de servicios en clase 8 internacional, para proteger y distinguir en clase 8 utensilios adaptados para ser usados para bebés, niños e infantes, como por ejemplo tenedores, cuchillos y cucharas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre, 2006, según expediente Nº 2006-0011037. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero, 2007.—(58811).

María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderado especial de Novartis AG., de Suiza, solicita la inscripción de: GRADUADOS como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir en clase 30 café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias; hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre, 2006, según expediente Nº 2006-0011050. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero, 2007.—(58812).

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María del Pilar López Quirós, cédula 1-1066-0601, mayor, soltera, abogada, en concepto de apoderada especial de Farmamédica S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: EL FRASCO VERDE PARA LA MATERIA GRIS como señal de propaganda. Para proteger y distinguir para promocionar publicidad y propaganda relacionada con los productos farmacéuticos que fabrica y vende la compañía Farmamédica S. A., de Guatemala. Promocionará la marca SUKROL. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre, 2006, según expediente Nº 2006-0011036. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero, 2007.—(58813).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Quantum Optics Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: gafas de sol, lentes, estuches para lentes, cadenitas de lentes, monturas de lentes y lentes para gafas. Reservas: Se reclama prioridad Nº 78/895,697 del 30 de mayo de 2006 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011024. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero, 2007.—(58814).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Quantum Optics Inc de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 14 internacional, para proteger y distinguir: relojería, joyería, bisutería, anillos, collares, brazaletes, y aretes. Reservas: Se reclama prioridad Nº 78/895,697 del 30 de mayo de 2006 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011025. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2007.—(58815).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Quantum Optics Inc de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Ropa, tales como: camisetas, sombreros, ropa interior, pantalonetas, sudaderas con gorro y trajes de baño Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de

este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011026. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2007.—(58817).

Harry Zürcher Blen, cédula Nº 1-415-1184, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de AOL LLC, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Software de comunicaciones de cómputo que permiten a los clientes acceder a las computadoras interconectadas, software de computadoras, bases de datos, servicios de

comunicaciones y redes de comunicaciones electrónicas, software de computadoras para la transmisión de datos, textos, gráficos e imágenes, software de comunicaciones para bajar y buscar en redes de comunicaciones electrónicas, computadoras, software de computadoras y bases de datos, y manuales de instrucciones y de usuarios vendidos por unidad. Reservas: reclama derecho prioridad Nº 78/912,690 del 20 de junio de 2006 de Estados Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011772. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2007.—(58818).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Cima Labs Inc., de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FENTORA como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir en clase 5 tabletas

orales transmucosales de liberación de medicamento para la liberación de preparaciones farmacéuticas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre, 2006, según expediente Nº 2006-0011945. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero, 2007.—(58819).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-0532-0390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Holiday on Ice Trademark BV, de Holanda, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir: Servicios de entretenimiento, recopilación, producción, dirección y realización de espectáculos “en vivo” de patinaje sobre hielo, presentaciones de películas, vía televisión y todos los otros medios de comunicación,

organización de actividades culturales, actividades deportivas y actividades musicales. Reservas: reclama derecho prioridad Nº 1119936, del 28 de setiembre del 2006, Benelux. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2007, según expediente Nº 2006-0001474. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero del 2007.—(58820).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-0532-0390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Groupe TBWA France, S.A., de Francia, solicita la inscripción de: TEQUILA como marca de comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel y cartón, papel y cartón para utilizar en actividades de publicidad, de promociones y de mercadeo; folletos y otros impresos; materiales de publicidad, materiales de promociones, materiales de mercadeo, materiales de exhibición, fotografías, papelería, libros, revistas, diarios, periódicos, calendarios, agendas, tarjetas de felicitación, carteles, impresos, tarjetas postales, lápices y lapiceros, vallas publicitarias y señales, etiquetas adhesivas, calcamonías, pancartas y tapices, páginas Web descargables, desde Internet en forma de material impreso. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2007, según expediente Nº 2006-0001466. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero, 2007.—(58821).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-0532-0390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Groupe TBWA France, S.A., de Francia, solicita la inscripción de: TEQUILA como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir en clase 35 servicios de publicidad, servicios de mercadeo, producción y diseminación de asuntos publicitarios, asistencia de negocios para compañías comerciales e industriales, asesoría de negocios y organización de negocios, asesoría y asistencia, información de negocios, información comercial, búsqueda de negocios, información y procesamiento de estadísticas, procesamiento de datos, promoción de ventas, compra y alquiler de espacios publicitarios, compra y alquiler de materiales de publicidad y propaganda, publicidad directa por correo, búsqueda de mercados, sondeos de opinión por votaciones, organización de exhibiciones, publicidad de prensa, vallas, radio y televisión, servicios de promoción y publicidad, servicios de agencias publicitarias, servicios de agencias de mercadeo, compra y planificación de medios de comunicación, servicios de negocios relacionados con el suministro de patrocinio, publicidad por medio del patrocinio, análisis de mercado, contabilidad, reproducción de documentos, servicios de agencias de empleo, alquiler máquinas y equipo para oficina, suministro de los servicios anteriores en línea desde una base de datos de cómputo en internet, recopilación de anuncios para utilizar como páginas web en internet, servicios de consultoría y asesoría relacionados con los servicios anteriormente mencionados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2007, según expediente Nº 2006-0001467. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero, 2007.—(58822).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-532-0390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Groupe TBWA France, S.A., de Francia, solicita la inscripción de: TEQUILA como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir: servicios de diseño, servicios de diseño relacionados con actividades de publicidad, de promoción y mercadeo, desarrollo de nuevos productos, servicios de diseño gráfico, suministro de información en línea desde bases de datos de cómputo o desde instalaciones suministradas en internet incluyendo páginas web, servicios de consultoría y asesoría, relacionada con los servicios anteriormente mencionados. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la

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primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de febrero del 2007, según expediente Nº 2006-0001468. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de febrero, 2007.—(58823).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-0532-0390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Syngenta Participations AG de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 1 internacional, para proteger y distinguir: productos químicos usados en la agricultura, horticultura y silvicultura, preparaciones para preservar las semillas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2007, según expediente Nº 2006-0001295. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2007.—(58824).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula Nº 1-0532-0390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Syngenta Participations AG de Suiza, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: preparaciones para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas, nematicidas, insecticidas, pesticidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos

meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2007, según expediente Nº 2006-0001296. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2007.—(58825)

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-0532-0390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holding Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA PESCA DEL CORONEL como marca de comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir en clase 29 carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, jaleas y mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2007, según expediente Nº 2006-0001297. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero, 2007.—(58826).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-0532-0390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holding Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA PESCA DEL CORONEL como marca de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, salsas, mostaza, pimienta, vinagre, salsa, especias, hielo. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2007, según expediente Nº 2006-0001298. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero, 2007.—(58827).

Édgar Zürcher Gurdián, cédula 1-0532-0390, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Kentucky Fried Chicken International Holding Inc, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LA PESCA DEL CORONEL como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir: servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de febrero del 2007, según expediente Nº 2006-0001299. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero, 2007.—(58828).

Manuel E. Peralta Volio, cédula 9-012-480, mayor, casado, abogado, en concepto de apoderado especial de Viña Concha y Toro S. A., de Chile, solicita la inscripción de: SUNRISE, UNIDOS BAJO UN MISMO SOL como señal de propaganda para proteger y distinguir para promocionar bebidas alcohólicas. En relación con la marca Sunrise, Registro Nº 114367. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.

Presentada el 29 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011064. A efecto de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2007.—Nº 11755.—(58855).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Allianz Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir, servicios de seguros, servicios financieros, servicios de asuntos monetarios y servicios

de asuntos de bienes inmobiliarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero, 2001, expediente Nº 2001-0001378. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2007.—Nº 31960.—(59081).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Allianz Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita inscripción de

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir, servicios de seguros, servicios financieros, servicios de asuntos monetarios y servicios de asuntos de bienes inmobiliarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero, 2001, expediente Nº 2001-0001377. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2007.—Nº 31961.—(59082).

Víctor Vargas Valenzuela, cédula 1-335-794, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Allianz Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir, servicios de seguros, servicios financieros, servicios de asuntos monetarios y servicios de asuntos de bienes inmobiliarios. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros

interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de febrero, 2001, expediente Nº 2001-0001379. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2007.—Nº 31962.—(59083).

Erika Mishelle Gómez Soto, cédula Nº 1-839-984, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Corporación Parques Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-415169, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento comercial dedicado a negocios inmobiliarios. Ubicado en la Zona Industrial Tipo Tres en el Coyol de Alajuela. Reservas: De los colores negro,

verde oscuro, verde claro y blanco. No se reserva los términos Free Zone & Business Park. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2007.—(59169).

Erika Mishelle Gómez Soto, cédula Nº 1-839-984, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Corporación Parques Coyol Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-415169, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: Para promocionar negocios inmobiliarios. Reservas: el color verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro

de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2006, según expediente Nº 2006-0003453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de febrero del 2007.—(59170).

Andrea Romero Mora, cédula de identidad Nº 3-327-175, de Costa Rica, mayor, casada una vez, empresaria, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: vestidos de baño, ropa deportiva de mujer. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

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los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2006, según expediente Nº 2006-0005028. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de febrero del 2007.—Nº 32061.—(59525).

Doris Christine Braun, cédula de residencia Nº 704-1079151335, mayor, divorciada, empresaria, en concepto de apoderada generalísima de Suavecitos Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-107424, de Costa Rica, solicita la inscripción de: AMOR DE MAR, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento dedicado al servicio de hotelería y hospedaje, bar y restaurante, entretenimiento, gimnasio, spa & resort, campamentos, hogares turísticos, bienes raíces, venta de propiedades, atracción de inversiones y casino, ubicado en Puntarenas, Montezuma, 300 al sur del centro de Montezuma, costado sur del río Montezuma, carretera a Cabuya. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010617. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de enero del 2007.—Nº 32149.—(59526).

Roberto Revello, pasaporte Nº B 919381, mayor, casado una vez, empresario, en concepto de apoderado generalísimo de Importaciones Exportaciones e Inversiones Giro Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-467248, de Costa Rica, solicita la inscripción de: SAN LORENZO, como nombre comercial, para proteger y distinguir: un establecimiento comercial dedicado a restaurante, bar y cafetería, ubicado en San José, Bº Escalante, del parqueo trasero del Cine Magally, 200 metros al este, casa Nº 2907. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001566. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2007.—Nº 32176.—(59527).

Mario Alberto Quirós Araya, cédula de identidad Nº 3-245-783, mayor, casado, comerciante, en concepto de apoderado generalísimo de Distribuidora El Silo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-253151, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 24 internacional, para proteger y distinguir: colchas y blancos, productos textiles como ropa de cama (sábanas, edredones, fundas, sobrecamas, almohadones, cortinas), todo tipo de toallas (de

baño, cocina y deportivas) y textiles para mesa (manteles, centros de mesa, individuales), así como otros tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, ropa de cama y de mesa. Reservas: del color rojo. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009197. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de junio del 2007.—Nº 32188.—(59528).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Carvajal S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: STARS, como marca de comercio, en clase 16 internacional, para proteger y distinguir: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos), para la papelería o las casas, material para artistas, pinceles, máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles), material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos), caracteres de imprenta, clichés. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2005, según expediente Nº 2005-0003469. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de octubre del 2006.—Nº 32301.—(59529).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Laboratorio Chiles S. A., de Chile, solicita la inscripción de: LABORATORIO CHILE, como marca de comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para moldes dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de enero del 2003, según expediente Nº 2003-0000399. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de mayo del 2007.—Nº 32302.—(59530).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Posadas de México S. A. de C. V., de México, solicita la inscripción de: AQUA, como marca de servicios, en clase 39 internacional, para proteger y distinguir: servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías, organización de viajes y agencias de viajes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2006, según expediente Nº 2006-0000681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de febrero del 2006.—Nº 32303.—(59531).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Carvajal S. A., de Colombia, solicita la inscripción de: MEPAL, como marca de comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles para oficina, restaurantes, cafetería, sistemas de oficina abierta y archivos rodantes. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009401. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2007.—Nº 32304.—(59532).

Denise Garnier Acuña, cédula de identidad Nº 1-487-992, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Carvajal S. A., de Colombia, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 20 internacional, para proteger y distinguir: muebles para oficina, restaurantes, cafetería, sistemas de oficina abierta y archivos rodantes. Reservas: los colores negro y celeste. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009402. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de enero del 2007.—Nº 32305.—(59533).

Wagner Obando Canales, cédula de identidad Nº 5-222-776, mayor, soltero, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Jenny Obando Canales, cédula de identidad Nº 5-203-804, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como señal de propaganda, para proteger y distinguir: para promocionar la distribución de varios cosméticos, en relación con la marca Amantuss. Establecimiento ubicado en Sabana Oeste, de Canal 7 TV, 100 sur, 200 oeste, 25 sur. Reservas: de los colores celeste y gris. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de agosto del 2006, según expediente Nº

2006-0007734. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2006.—(59715).

Wagner Obando Canales, cédula de identidad Nº 5-222-776, mayor, soltero, economista, en concepto de apoderado generalísimo de Jenny Obando Canales, cédula de identidad Nº 5-203-804, de Costa Rica, solicita la inscripción de: Talligel, como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: jabones de tocador (cara, cuerpo), cremas y gels de uso cosmético, champú para el cabello. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros e interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2006.—(59716).

Iliana María Palma Zúñiga, cédula 1-812-173, mayor, divorciada, psicóloga, en concepto de apoderada generalísima de Inversiones, Construcciones y Diseño Aries S. A., cédula jurídica Nº 3-101-165101, de Costa Rica, solicita la inscripción de: Brujas Plaza, como nombre comercial, para proteger y distinguir: Un establecimiento dedicado a centro comercial ubicado en San Rafael de Escazú, diagonal al Mas x Menos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001391. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de febrero del 2007.—Nº 32357.—(60047).

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Gabriel González Castro, ced. 1-785-620, mayor, casado, empresario, en concepto de Apoderado Generalísimo de Muebles Contemporáneos de Costa Rica S. A. C.J. 3-101-165178, de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Prendas de vestir para adultos y niños, incluida ropa interior, camisas, camisetas, pantalones, pantalonetas, ropa deportiva, pijamas, sombreros, gorras, botas, zapatos y zapatillas. Reservas: colores rojo, blanco y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de julio del 2004, según expediente Nº 2004-0005011. A

efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de mayo del 2006.—(60131).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Servicios Condumex S. A., de México, solicita la inscripción de: CABLENA como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Cables y conductores eléctricos para telecomunicación, alambres y cables de energía forrados para baja, media y alta tensión, alambres y cables forrados para usos especiales como bombas sumergibles, alambres magneto, cable automotriz, cables de fibra óptica, cables telefónicos de planta externa e interna, cables coaxiales, cables multipares de uso eléctrico, cables de cobre de uso eléctrico, cables de cobre para instalaciones eléctricas y telefónicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009629. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2007.—(60173).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Servicios Condumex S. A., de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Cables y conductores eléctricos para telecomunicación, alambres y cables de

energía forrados para baja, media y alta tensión, alambres y cables forrados para usos especiales como bombas sumergibles, alambres magneto, cable automotriz, cables de fibra óptica, cables telefónicos de planta externa e interna, cables coaxiales, cables multipares de uso eléctrico, cables de cobre de uso eléctrico, cables de cobre para instalaciones eléctricas y telefónicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009628. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2007.—(60174).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Servicios Condumex S. A., de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Cables y conductores eléctricos para telecomunicación, alambres y cables de energía forrados para baja, media y alta tensión, alambres y cables forrados para usos especiales como bombas sumergibles, alambres magneto, cable automotriz, cables de fibra óptica, cables telefónicos de planta externa e interna, cables coaxiales, cables multipares de uso eléctrico, cables de cobre de uso eléctrico, cables de cobre para instalaciones eléctricas y

telefónicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009627. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2007.—(60176).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Servicios Condumex S.A., de C. V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Cables y conductores eléctricos para

telecomunicación, alambres y cables de energía forrados para baja media y alta tensión, alambres y cables forrados para usos especiales como bombas sumergibles, alambres magneto, cable automotriz, cables de fibra óptica, cables telefónicos de planta externa e interna, cables coaxiales, cables multipares de uso eléctrico, cables de cobre de uso eléctrico, cables de cobre para instalaciones eléctricas y telefónicas. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante

este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009626. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de julio del 2007.—(60178).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Grupo Garantisa S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de servicios, en clase 36 internacional, para proteger y distinguir: Servicio de asesoría consultoría, planificación, estudio, desarrollo y ejecución en la obtención de créditos en y para la industria, comercio o servicios, para obtener financiamiento con recursos

económicos nacionales o provenientes del exterior, la asesoría, consultoría, estudio, desarrollo y ejecución en construir garantías sobre títulos valores, títulos de crédito, bienes muebles e inmuebles. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2007.—(60181).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-0392-0470, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de Laboratorios Casasco S.A.I.C., de Argentina, solicita la inscripción de: CASVAC-Ce como marca de fábrica, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001544. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2007.—(60182).

Jorge Tristán Trelles, cédula Nº 1-0392-0470, mayor, abogado, en concepto de apoderado especial de M. Camacho Internacional S. L., de España, solicita la inscripción de: PUNTO VERDE como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, raspar; (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001543. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2007.—(60183).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-0626-794, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Intermoda S.A. de C. V., de Honduras, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Toda clase de prendas de vestir (interior y exterior), calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados

en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2007.—(60184).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-0626-794, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Intermoda S.A. de C. V., de Honduras, solicita la inscripción de:

como marca de comercio, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: Toda clase de prendas de vestir (interior y exterior), calzado y sombrerería. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses

siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001546. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2007.—(60185).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Ingram Macrotom GmbH, de Alemania, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 2 internacional, para proteger y distinguir: Toner para uso en máquinas de copiado e impresora. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011106. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de febrero del 2007.—(60186).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Ebel International Limited, de Bermudas, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Desodorantes, colonias, eau de toillete, eau de parfums, parfums, lociones, scrub (exfoliantes), jabones, talco, gel o espuma de afeitar y after shave. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de

los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009744. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2007.—(60187).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de Gestor Oficioso de Ebel International Limited, de Bermudas, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Desodorantes, colonias, eau de toillete, eau de parefums, parfums, lociones, scrub (exfoliantes), jabones, talco, gel o espuma de afeitar y after shave. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos

para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009743. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2007.—(60188).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula Nº 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de Gestor Oficioso de Ebel International Limited, de Bermudas, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: Productos para el tratamiento facial tales como cremas, lociones y gels nutritivas, antiarrugas, limpiadoras, humectantes,

hidratantes, nutritivas, tónicas, lifting, exfoliantes, modeladoras, reafirmantes, mascarillas y cremas para ojos; y productos tratamiento corporal tales como cremas, lociones y gels perfumadas limpiadoras, humectantes, hidratantes, nutritivas, tónicas, lifting, exfoliantes modeladoras, reafirmantes; desodorantes, talcos jabones perfumados, aceites, gel de baño. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009745. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2007.—(60190).

María del Milagro Chaves Desanti, ced. 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FULL THROTTLE como marca de fábrica, en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Cervezas, gaseosas y aguas minerales y otras bebidas no alcohólicas, bebidas de frutas, jugos de frutas, siropes, y otras preparaciones para preparar bebidas, específicamente bebidas suaves carbonatadas. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009354. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978..—San José, 19 de febrero del 2007.—(60192).

María del Milagro Chaves Desanti, ced. 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Fábrica Molinera Salvadoreña S. A., de El Salvador, solicita la inscripción de: DEL COMAL…EL AUTÉNTICO SABOR DE MI PUEBLO como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: Para promocionar lo siguiente atraer la atención de los consumidores sobre la comercialización de productos en relación a alimentos hechos a base de harina, productos hechos a base de maíz, tortillas a base de maíz, tortillas a base de harina, preparaciones hechas con cereales, preparaciones hechas con maíz, preparaciones hechas con harina, harinas para comidas y alimentos. Con relación al registro 78064, marca DEL COMAL, clase 30 internacional. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de octubre del 2006, según expediente Nº 2006-0009085. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de febrero del 2007.—(60194).

María del Milagro Chaves Desanti, ced. 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Diursa Inversiones de Costa Rica S. A., C.J. 3-101-313967 de Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase 36 internacional: Para proteger y distinguir: Servicios propios de una promotora, gestora de inmobiliaria. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este

Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0010582. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978..—San José, 20 de junio del 2007.—(60195).

María del Milagro Chaves Desanti, ced. 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Embotelladora Aga del Pacífico S. A., de C. V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Bebidas sin alcohol incluyendo refrescos. Reservas: no se reserva el uso exclusivo del símbolo R. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008164.

A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978..—San José, 14 de febrero del 2007.—(60198).

María del Milagro Chaves Desanti, ced. 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Embotelladora Aga del Pacífico S. A., de C. V., de México, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Bebidas sin alcohol incluyendo refrescos. Reservas: no se reserva el uso exclusivo del símbolo R. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto: Presentada el 6 de setiembre del 2006, según expediente Nº 2006-0008163. A efectos de publicación, téngase en cuenta

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2007.—(60199).

Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, abogado, en concepto de apoderado general de The Coca-Cola Company, de Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 32 internacional. Para proteger y distinguir: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas de frutas y jugos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Reservas: de los colores rojo, negro, blanco y gris. Se cita a terceros interesados en defender

sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre, 2006, según expediente Nº 2006-0011496. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2007.—(60201).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-0626-0794, abogada, divorciada, en concepto de apoderada especial de Soarescim Ind. E. Com. De Calcados Ltda. ME, de Brasil, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir: Vestidos, calzados, sombrerería. Reservas: no tiene

reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de febrero del 2007, según expediente Nº 2007-0001340. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2007.—(60204).

María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, abogada, en concepto de apoderada especial de Centro de Sueños Guatemala S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: SLEEP GALLERY como nombre comercial. Para proteger y distinguir Un establecimiento dedicado a la venta de muebles, espejos, marcos; productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas, camas, colchones y almohadas. Ubicado en 1º, avenida 10-87 zona 10, edificio Torre Viva 5to nivel 01010, Guatemala. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011002. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 28 de noviembre del 2006.—(60207).

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María del Milagro Chaves Desanti, cédula 1-626-794, mayor, divorciada, abogada, en concepto de apoderada especial de Industria Nacional Alimenticia S. A., de Guatemala, solicita la inscripción de: ESPAGUETI DE ORO como señal de propaganda. Para proteger y distinguir: Promoción de spaguetti, atraer la atención de los consumidores sobre pastas alimenticias, a saber spaguetti, así como promover la venta de este producto. Reservas: Con referencia a la marca INA, Registro Nº 128388. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de noviembre del 2006, según expediente Nº 2006-0011105. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de febrero del 2007.—(60211).

Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor, divorciado, abogado, en concepto de apoderado especial de Sanofi-Aventis, de Francia, solicita la inscripción de: MELTACIB como marca de fábrica en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir: Productos farmacéuticos. Reservas: No tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del, 2007, según expediente Nº 2007-0001384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2007.—(60213).

DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICASAVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cristiana Oasis Rey de Gloria, con domicilio en la provincia de San José, de los tanques de Acueductos y Alcantarillados ciento cincuenta metros al este, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Predicar el evangelio, para que la gente se convierta al señor y cambien su vida, mediante divulgación y congregación. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto es el presidente: José Luis Torres Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 571 y 571. Asiento: 30084 y 68530.—Curridabat, 26 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—N° 33715.—(62242).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Cerros de Quepos, con domicilio en la provincia de Puntarenas, sus fines principales entre otros es el siguiente: Promover y desarrollar actividades culturales, artísticas y sociales de toda índole, para lograr la unión y elevar el nivel cultural, cívico, moral y espiritual de sus asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidenta: Hannia Ortiz Godínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 65714, Adicional Tomo: 572, Asiento: 12130).—Curridabat, 9 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33811.—(62243).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Religiosas Contemplativas del Buen Pastor, con domicilio en la provincia de San José. Sus fines principales entre otros es el siguiente: Atender en forma integral a las religiosas de la congregación de Contemplativas del Buen Pastor. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es la presidente: Bernardina Rivero Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley No 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 571, Asiento: 11254, Adicional Tomo: 571, Asiento: 56630).—Curridabat, 11 de julio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33817.—(62244).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de la Asociación Cámara Oficial Española de Comercio e Industria en Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 570, Asiento: 93510. Adicional Tomo: 571, Asiento: 76851.—Curridabat, 15 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33918.—(62245).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Campesina del Caribe, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo socioeconómico de todos sus asociados, creando los espacios necesarios para su desarrollo integral. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olman Quirós Murillo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 570, Asiento: 43539 Adicional Tomo: 571, Adicional: 14928).—Curridabat, 15 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 33934.—(62246).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Clínica del Control del Dolor y Cuidados Paleativos de Guápiles, Pococí, Limón, con domicilio en la provincia de Limón, sus fines principales entre otros es el siguiente: Podrá capacitar recurso humano para los profesionales de salud y trabajadores que lo requieran discutir y divulgar conocimientos en el campo del dolor, principalmente por cáncer. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: José Antonio Rodríguez Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 569, Asiento: 21067, Adicional Tomo: 570, Asiento: 36944).—Curridabat, 28 de mayo del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34008.—(62247).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Adultos Mayores Alajuelenses, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Mejorar la calidad de vida del adulto mayor en el campo de la salud física, espiritual psicológica. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin limitación de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta Nelsy Abarca Conejo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 570 Asiento 64114 y Adicional Tomo 571 Asiento 14142).—Curridabat, 12 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34017.—(62248).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Cuidados Paliativos de Jicaral, Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, en Jicaral en el salón de sesiones de la Clínica del Seguro Social, cuyos fines principales ente otros son los siguientes: Proporcionar los medios para lograr la atención especializada en medicina del dolor, apoyo emocional, atención psicológica, social, física y espiritual a las personas con enfermedades terminales o dolor crónico, para ofrecerles calidad de vida, mediante la prestación de servicios de salud a través de la ejecución de programas a nivel domiciliar y de consulta externa. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente: Víctor Manuel Reyes Reyes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomos: 571 y 571 Asiento: 32112 y 90507.—Curridabat, 22 de junio del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 34018.—(62249).

REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓNAVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El (la) señor(a) (ita) Jimena Balma Crespo, de Costa Rica, solicita el Modelo de Utilidad denominada Calzado interdisciplinario con partes móviles e intercambiables para bailarines. El invento consiste en un sistema de confección y armado de zapatos para bailarines en cinco disciplinas de baile que son danza, jazz, hip hop, ballet y tap.

Estos zapatos consisten en punteras y talonaras aptas para estas 5 disciplinas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es A43B/, cuyo inventor es Jimena

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Balma Crespo. La solicitud correspondiente lleva el número 8583, y fue presentada a las 11:04:06 del 30 de agosto de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 19 de junio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 32896.—(60572).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado de Pfizer Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE TRIAZOL SUSTITUIDOS COMO ANTAGONISTAS DE OXITOCINA.

La presente invención se refiere a triazoles sustituidos de fórmula (1), a usos, a procedimientos para su preparación y a composiciones que contienen dichos compuestos. Estos inhibidores tienen utilidad en diversas áreas terapéuticas incluyendo disfunción sexual. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C071 0401/14, cuyos

inventores son Alan Daniel Brown, Andrew Anthony Calabrese, David Ellis. La solicitud correspondiente lleva el número 9219, y fue presentada a las 13:44:07 del 02 de julio de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio del 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 33275.—(61371).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228, abogado, en su condición de apoderado de Amgen Inc, de E.U.A., Bioviturm AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDOR DE 11-BETA-HIDROXI ESTEROIDE DESHIDROGENASA TIPOL.

La presente invención se refiere a compuestos con la formula (I), ( II ), ( III ) o ( IV), en los cuales R1, R2, R3, R4, R5, R6, R7, X y Z son como se define aquí y además a composiciones farmacéuticas que comprenden los compuestos, como también métodos de uso de los compuestos para el tratamiento de transtornos asociados con la enzima deshidrogenasa 11-B- hidroxiesteroide tipo 1 y para la preparación de un medicamento que actúa sobre la enzima deshidrogenasa 11-b- hidroxiesteroide tipo 1 humana. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 277/54, cuyo(s) inventores son Martin Henriksson, Evert Homan, Lars Johansson, Jerk

Vallgarda, Meredith Williams, Eric Bercot, Christopher H Fotsch, Aiwen Li, Guolin Cai, Randal Hungate, Chester Chenguang, Chrsitopher Tegley, David St Jean, Inane Han, Qi Huang, Qingyian Liu, Michael D. Bartberger, George A. Moniz, Matthew J. Frizzle. La solicitud correspondiente lleva el número 8771, y fue presentada a las 12:12:33 del 24 de noviembre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de julio de 2007.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 33276.—(61372).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228 en su condición de apoderado especial de, Quill Medical, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SUTURAS CON PÚAS.

Una sutura con púas para unir tejido y una combinación de aguja quirúrgica con una sutura con púas. La sutura incluye una porción alargada y una pluralidad de púas que se extienden desde la porción principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61B /, cuyos inventores son Gregory L. Ruff, Matthew A. Megaro, Lenug, Jeffrey. La solicitud correspondiente lleva el número 7772, y fue presentada a las 10:43:45 del 29 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse

dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 04 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 33277.—(61373).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228 en su condición de apoderado especial de Pfizer, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INHIBIDORES DE LA ARN POLIMERASA DEPENDIENTE DEL ARN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C Y COMPOSICIONES Y TRATAMIENTOS QUE LOS USAN.

La presente invención proporciona compuestos de fórmula (4) y sus sales farmacéuticamente aceptables y solvatos, que son útiles como inhibidores de la enzima polimerasa del virus de la Hepatitis C (HCV) y también son útiles para el tratamiento de infecciones por HCV en mamíferos infectados por HCV. La presente invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden compuestos de fórmula (4), sus sales farmacéuticamente aceptables y solvatos. Además, la presente

invención proporciona compuestos intermedios y métodos útiles en la preparación de compuestos de fórmula (4). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 487/04, cuyos inventores son Javier González, Tanya Michelle Jewell, Hui Li, Angélica Linton, John Howard Tatlock. La solicitud correspondiente lleva el número 8935, y fue presentada a las 14:17:02 del 16 de febrero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 33278.—(61374).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado especial de Children’s Hospital & Research Center At Oakland, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE POLISACARIDOS Y SUS USOS EN LA INDUCCIÓN DE UNA RESPUESTA INMUNE. La presente invención en general proporciona composiciones que presentan un derivado de polisacárido, y métodos para su preparación y uso para la prevención o tratamiento de enfermedades causadas por bacterias Neisseria meningitidis, particularmente cepas (NmB) del grupo B, y por E.coIi Kl. La invención proporciona un derivado PS des-N-acetilado en el cual uno o más residuos de PS han sido modificados por la de-N-acetilación. La invención también incluye derivadas en los cuales uno o más de los grupos N-acetilo de PS que contienen los PS de-N-acetilados se reemplazan con otros grupos N-acilo, usualmente un grupo acilo menor con 2 ó 3 átomos de carbono. Además la invención incluye los derivados de PS des-Nacetilados que contienen hidrocarburos de cadena larga así como conjugados en los cuales el derivado de PS des-N-acetilados se liga a un portador, por ejemplo una proteína portadora. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C08B 37 /00, cuyos inventores son Gregory R. Moe, Dan M. Granoff. La solicitud correspondiente lleva el número 8862, y fue presentada a las 10:09:51 del 18 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 33279.—(61375).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula 1-669-228 en su condición de apoderado especial de Quill Medical, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada CONFIGURACIONES DE PÚAS PARA SUTURAS CON PÚAS.

Una sutura con púas (1) para unir tejido y una combinación de aguja quirúrgica con una sutura con púas (l). La sutura incluye una porción principal alargada (2) y

una pluralidad de púas (7,9) que se extienden desde la porción principal. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A61L /, cuyos inventores son Jeffrey C. Leung, Gregory L. Ruff, Matthew A. Megaro. La solicitud correspondiente lleva el número 7774, y fue presentada a las 10:45:07 del 29 de marzo de 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. San José, 04 de julio de 2007.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 33280.—(61376).

El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Warner-Lambert Company LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTO DE MORFOLINA SUSTITUIDA PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL.

La invención se refiere a compuestos de fórmulas I en las que R1-R8, A, X y Z se definen como en la memoria descriptiva, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso en el tratamiento de trastornos del sistema nervioso central. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es C07D 265/30, cuyos inventores son Nancy Sue Barta, Shelly Ann Glase, David Lawrence Firman Gray, Gregory Adam Reichard, Lloyd Jerome Simoms, Genuina Xu. La solicitud correspondiente lleva el número 8718, y fue presentada a las 11:22:42 del 27 de octubre de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes

siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 33281.—(61377).

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El señor Luis Diego Castro Chavarría, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-669-228, en su condición de apoderado general de Pfizer, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE AMINOHETEROARILO ENANTIOMETRICAMENTE PUROS COMO INHIBIDORES DE PROTEINA QUINASA.

Se proporciona un compuesto enantioméricamente puro de fórmula 1 así como procedimientos para su síntesis y uso. Los compuestos preferidos son potentes inhibidores de la proteína quinasa c-Met, y son útiles en el tratamiento de trastornos del crecimiento celular anormal, tales como cánceres. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de

Patentes Sexta Edición es C07D 241 /20, cuyos inventores son Jingrong Jean Cui, Lee Andrew Funk, Lei Jia, Pei-Pei Kung, Jerry Jialun Meng, Mitchell David Nambu, Mason Alan Pairish, Hong Shen, Michelle Bich Tran-Dube. La solicitud correspondiente lleva el número 8860, y fue presentada a las 13:27:23 del 16 de enero de 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de julio de 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 33282.—(61378).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Mauricio Bonilla Robert, mayor, casado, abogado, vecino de San José, cédula 1-903-770, en su condición de apoderado especial de Micromotores Limitada, de Colombia, solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE SEGURIDAD PARA TAPAS DE ALCANTARILLA, ACUEDUCTO, TELEFONÍA Y ENERGÍA. Sistema de seguridad para tapas de alcantarilla, acueducto, telefonía y energía caracterizado porque consiste en que a la Tapa Electromecánica se le coloca en su superficie una grúa electromagnética la cual tiene una manija, está conformada por una bobina emisora, una batería, una tarjeta electrónica y un panel de control en el interior de la tapa electromecánica se coloca una bobina receptora, tarjeta electrónica, dos motores, que se encuentran dentro de un espacio impermeable, que mueven un pasador el cual tiene un fuelle y están conectados a una tarjeta electrónica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es E03F 5/00, cuyo inventor es Dimosthenis Despianiadis. La solicitud correspondiente lleva el número 9173 y fue presentada a las 13:53:07 del 08 de junio del 2007. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso. Publíquese en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de junio del 2007.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 33974.—(62241).

AMBIENTE Y ENERGÍAINSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 12592A.—Rolando y Rodolfo Vargas Mata solicita concesión de 0,25 Ips del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Pejibaye, Pérez Zeledón, San José, para uso Consumo Humano. Coordenadas 347.400/511.250 hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33222.—(61391).

Expediente Nº 12610A.—María de los Ángeles Pochet Rodríguez, solicita concesión de 0,05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 212.690 / 486.250 hoja Río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61462).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente Nº 6082P.—Sanur Hijos S. A., solicita concesión de 1 litros por segundo del pozo RG-262, efectuando la captación en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Alajuela, para uso agropecuario-riego-café, doméstico. Coordenadas: 217.500 / 491.900, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de julio del 2007.—Departamento de Aguas.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 33620.—(61754).

Expediente Nº 12608.—Grupo de Maquinaria Rexte S. A., solicita en concesión 110 litros por segundo de río Acapulco, captado en su propiedad, sita en Guacinal, Puntarenas, para uso doméstico, riego, turístico, abrevadero. Coordenadas aproximadas 242.900 / 448.700, hoja Guacimal. Propietarios de predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados con

esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61876).

Expediente Nº 12606A.—Vista a La Cascada Cascada de Monteverde S. A., solicita concesión de 3 litros por segundo de la quebrada Máquina, efectuando la captación en finca de su propiedad en Faltante, Faltante, Faltante, para uso consumo humano, riego, restaurante, turístico. Coordenadas 234.500 / 447.350 hoja Juntas. Predios inferiores: Oldemar Rojas Chaves, Gladiz Segura Monge y Eduardo Arguedas Méndez. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61878).

Expediente Nº 12607.—Hotel Vista del Océano de Monte Verde S.A., solicita en concesión 4 litros por segundo de quebrada Máquina, captado en: Vista La Cascada de Monte Verde S. A., sita en Monteverde, Puntarenas, para uso doméstico, riego, turístico. Coordenadas aproximadas 234.500 / 447.350, hoja Juntas. Propietarios de predios inferiores: Eduardo Arguedas Méndez y Gladiyz Segura Monge. Quienes se consideren lesionados con esta solicitud, deben manifestarlo, dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(61880).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONESEDICTOS

Registro Civil - Departamento CivilOFICINA ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente Nº 3757-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas treinta minutos del doce de junio del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yamileth León Arias, hija de Rigoberto León Solís y Xinia Arias Álvarez, que lleva el número ciento sesenta y seis, folio cero ochenta y tres, tomo ciento cuarenta, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Yamileth María del Jesús Huertas Arias, hija de Mario Huertas Varela y Xinia Arias Álvarez, en el asiento de nacimiento número seiscientos diecinueve, folio trescientos diez, tomo quinientos treinta y nueve, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora Yamileth María del Jesús Huertas Arias o Yamileth León Arias, con el propósito que se pronuncie con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 706-2007).—C-30875.—(61918).

Expediente Nº 9676-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta minutos del doce de junio del dos mil siete. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Yusniel Delgado Neris con Alexandra Graciela Seas Maroto, que lleva el número quinientos sesenta y seis, folio doscientos ochenta y tres, tomo cuatrocientos cincuenta y ocho, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer en proceso de inscripción certificado de declaración de matrimonio civil número doscientos setenta y siete mil seiscientos cincuenta y dos, de Arcadio Julián Mejía Vélez con Alexandra Graciela Seas Maroto. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor Yusniel Delgado Neris, al señor Arcadio Julián Mejía Vélez, y a la señora Alexandra Graciela Seas Maroto, con el propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(Nº 706-2007).—C-30875.—(61919).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Joanni Altagracia Rosso Andujar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1972-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del diez de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 19025-07. Resultando: 1º—…, 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mauricio Gerardo Ángulo Bermúdez con Joanni Altagracia Rosso Andujar..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Altagracia Brunilda” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(61966).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Germán Darío Liceaga Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1497-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y quince minutos del cinco de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 31774-2006.

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Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Germán Darío Liceaga Morales con Jeannette del Rosario Rojas Álvarez conocida como Álvarez Masís, en el sentido que el segundo apellido de la madre del cónyuge es “Pedraza” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33860.—(62252).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ei Len Man Ho, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1670-07.—Registro Civil, Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del quince de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 30802-2006. Resultando 1º—…, 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eí Len Man Ho, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de la misma son “Shaomei He Zheng” y no como se consignaron. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—MSc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33884.—(62253).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Rosa Esperanza Ayala Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1875-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas y treinta y cinco minutos del veintinueve de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 34836-03. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados…, III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de, Manuel de Jesús Ascencio Jirón con Rosa Esperanza Ayala Guerrero, conocida como Guerrero Ayala..., en el sentido que el apellido del padre así como el segundo nombre y apellido de la madre de la cónyuge son “Ayala, no indica segundo apellido”, “Rosa” y “Guerrero, no indica segundo apellido” respectivamente y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 34014.—(62254).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Yesennia de los Ángeles Rosales Gutiérrez, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 3153-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil seis. Exp. Nº 22975-06. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo…, Por tanto: Procédase a rectificar el asiento de matrimonio de Marco Vinicio García Camacho con Yessenia Rosales Gutiérrez..., en el sentido que el nombre de la cónyuge es Yesennia de los Ángeles”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 33928.—(62255).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Dora Virginia Espinoza Narváez..., ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 709-2007. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 26234-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:...; Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Mario Antonio Álvarez Chicas con Dora Virginia Espinoza Narváez..., en el sentido que el nombre y apellido del padre de la cónyuge es “Diego Espinoza, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62348).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eladia Verónica Caballero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2043-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y siete minutos del dieciséis de julio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 37446-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jorge Ismael Artavia Caballero, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita es “Eladia Verónica Caballero, no indica segundo apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62374).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Martha Jeannette Díaz León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2160-06. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cincuenta y cinco minutos del tres de agosto del dos mil seis. Ocurso. Exp. N° 1012-2006. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Giancarlo Rodríguez Díaz, en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Jean Carlos” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62407).

Se hace saber que, en diligencias de ocurso incoadas por, Vilma Sánchez Murillo, en exp. Nº 5714-2001, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 0908-2001. Registro Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del veintiuno de mayo del dos mil uno. Diligencias de ocurso incoadas por, Vilma Sánchez Murillo, soltera, oficios

del hogar, costarricense, cédula de identidad número uno-setecientos cuarenta-quinientos sesenta y nueve, vecina de San Isidro Coronado. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jinmy Ricardo Sánchez Murillo, que lleva el número trescientos seis, folio ciento cincuenta y tres, tomo mil seiscientos once, de la Sección de Nacimientos de la Provincia de San José, en el sentido de que, el nombre de la persona ahí inscrita es: “Jimmy Ricardo”. Publíquese esta Resolución una vez en el Diario Oficial.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62456).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Armando Baldelomar Talavera, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1662-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del catorce de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. N° 34117-06. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de matrimonio de Armando Antonio Baldelomar Talavera con Erika Valentina Méndez Castro..., en el sentido que el nombre del cónyuge es “Armando” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(62473).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Angélica María García García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1522-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las siete horas veinte minutos del siete de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 12810-05. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados... II.—Hechos__no probados. III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Pablo José Pérez Castillo con María Angélica García Zambrana..., en el sentido que el apellido de la madre de la cónyuge; consecuentemente el apellido de la misma es “García, no indica segundo apellido” y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(62828).

AVISOSRegistro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIÓNAvisos de solicitud de naturalización

Leonel Paizano Usaga, mayor, soltero, cajero, nicaragüense, cédula de residencia Nº 270-168447-097838, vecino de San José, expediente Nº 963-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61897).

Wei Xi Meng Shao, conocido como: David Meng Shao, mayor, soltero, administrador, chino, cédula residencia Nº 626-123595-3674, vecino de San José, expediente Nº 2901-2002. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones Nº 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 29 de junio del 2007.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—1 vez.—(61989).

Luz Ángela Valero Valero, mayor, casada, secretaria, colombiana, carné de refugiado 117000650428, vecina de Heredia, expediente 05-007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(61991).

Juan Fernando Pérez Nanclares, mayor, soltero, ingeniero de sistemas, colombiano, carné de refugiado 117000528136, vecino de Guanacaste, expediente 1000-2007. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 25 de junio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—Nº 34019.—(62256).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVAMODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESCONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍAMODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2007

DIRECCIÓN DE PROYECTOS 102.04.01ID ID ID Descripción Unidad Tipo Periodo

Ministerio Prog. Subprog. Código Genérica medida Empaque fuente trimestre Cant. Monto1.1.1.587.209 102 04 5 BIENES DURADEROS 880.000,001.1.1.587.209 102 04 5.01 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 880.000,001.1.1.587.209 102 04 5.01.01 Maquinaria y equipo para la producción 110.000,00 Encuadernadora, de buena marca: para 425 Páginas, operación manual Unidad Unidad 01 III, IV 1 110.000,00 5.01.04 Equipo y mobiliario de oficina 770.000,00 Sillas secretariales giratorias ergonómicas Unidad Unidad 01 III, IV 15 770.000,00

ID Ministerio: Es el código de identificación correspondiente a la institución dentro del clasificador institucional.ID Programa: Es el código del programa correspondiente.ID Subprograma: Es el código del subprograma correspondiente.Código Mercancía: Es el código de la mercancía según el nuevo clasificador del gasto.Descripción genérica: Es una descripción genérica del bien.Unidad Medida: Es la clasificación que se le da a la unidad de medida.Empaque: Es un código número (indefinido).Tipo fuente: Especifica el tipo de fuente de financiamiento.

01 Presupuesto ordinario02 Presupuesto extraordinario03 Partidas Especiales

Periodo: Descripción del periodo que cubre (puede ser trimestral, semestral).Cantidad: Es un valor unitario numérico que identifica la cantidad de artículos a comprar.Monto colones: Es un valor numérico que identifica el monto a comprar.Alexander Vásquez Guillén, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 30570).—C-24770.—(63337).

JUSTICIA Y GRACIA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIALMODIFICACIONES AL PLAN DE COMPRAS

PARA EL AÑO 2007Se comunica a todos los interesados, que el detalle de la treceava

modificación al plan de compras para el año 2007, se encuentra a su disposición en el Sistema Compra Red en forma gratuita, en la dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, y en la página Web del Ministerio de Justicia y Gracia: www.mj.go.cr, ambas de Internet a partir de esta publicación.

Lic. Reynaldo Villalobos Zúñiga, Director General de Adaptación Social.—1 vez.—(Solicitud Nº 23561).—C-6675.—(63336).

LICITACIONESSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSEDEL DEPORTE Y LA RECRECIÓN

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000014-01Servicios profesionales en medicina

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso, el cual consiste en la contratación de “Servicios profesionales en medicina”.

Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 6 de agosto del año 2007 en la Proveeduría del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, posteriormente el acto de apertura se realizará en la sala de sesiones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo alguno.

San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10801).—C-8490.—(63417).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000015-01Servicios profesionales en nutrición

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación le invita a participar en este concurso, el cual consiste en la contratación de “Servicios profesionales en Nutrición”.

Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 6 de agosto del año 2007 en la Proveeduría del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, posteriormente el acto de apertura se realizará en la sala de sesiones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo alguno.

San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 10802).—C-8490.—(63418).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000016-01Servicios profesionales en terapia física

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación les invita a participar en este concurso, el cual consiste en la contratación de “Servicios profesionales en Terapia Física”.

Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 14:00 horas del 6 de agosto del año 2007 en la Proveeduría del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, posteriormente el acto de apertura se realizará en la sala de sesiones del Consejo Nacional del deporte y la Recreación.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo alguno.

San José, 23 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10803).—C-8490.—(63419).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000018-01Servicios profesionales en psicología

El Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación les invita a participar en este concurso, el cual consiste en la contratación de “Servicios profesionales en psicología”.

Para tal efecto se recibirán ofertas por escrito hasta las 15:00 horas del 6 de agosto del año 2007 en la Proveeduría del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación ubicada en las instalaciones del Gimnasio Nacional, Sabana Este, posteriormente el acto de apertura se realizará en la sala de sesiones del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación.

Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría del ICODER Gimnasio Nacional, sin costo alguno.

San José, 23 de julio del 2007.— Proveeduría Institucional.—Lic. Eduardo Alonso Ramírez Brenes, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 10804).—C-8490.—(63420).

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PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000053-PROVAlquiler de local para alojar al Juzgado de Violencia

Doméstica del Segundo Circuito Judicialde la Zona Atlántica

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados, a participar en la contratación de referencia.

El cartel está disponible a partir de esta publicación, sin costo alguno, en la Secretaría del Departamento de Proveeduría, sita en el cuarto piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlo a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 295-3623 / 3295.

La fecha y hora de vencimiento para la recepción de ofertas está prevista para el día 21 de agosto del 2007, a las 14:00 horas.

San José, 21 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(63346).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000045-PCADContratación de servicios de una empresa que realice

investigación, evaluación y formación paradesarrollo productivo Región

Huetar NorteEl Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de

Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000045-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la Sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 16 de agosto del 2007.

Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del Edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d., y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel: ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100).

San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(63300).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAOFICINA DE SUMINISTROS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000010-ULICAdquisición de una plataforma de voz sobre IP

y colaboración en modalidad llave en manoLa Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las

10:00 horas del día 3 de setiembre del 2007, para la contratación indicada.Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros,

ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las instalaciones deportivas 250 metros al este, 400 metros al norte. Previo pago de ¢1.000.00, en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, edificio administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la página de internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 23 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-9095.—(63352).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000048-ULICCompra e instalación de sistemas de alarmas

eléctricas y control de acceso para varias unidadesLa Oficina de Suministros recibirá propuestas por escrito hasta las

10:00 horas del día 20 de agosto del 2007, para la contratación indicada.Los interesados deberán retirar el cartel en la Oficina de Suministros,

ubicada en Sabanilla de Montes de Oca, de las Instalaciones Deportivas 250 metros al este, 400 metros al norte. Previo pago de ¢500,00 en la Oficina de Administración Financiera, ubicada en la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, Edificio Administrativo “A”, primer piso.

El cartel estará disponible en la siguiente página de Internet http://www.vra.ucr.ac.cr, cejilla OSUM, publicación de documentos.

Sabanilla de Montes de Oca, 20 de julio del 2007.—Unidad de Licitaciones.—Lic. Ana I. Barrantes M., Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 103723).—C-9095.—(63355).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONESSUBÁREA DE CARTELES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000019-1142Guantes para cirugía estériles

El Área de Adquisiciones de la Caja Costarricense de Seguro Social, debidamente autorizado por la Dirección de Recursos Materiales; recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de setiembre del 2007, para la adquisición de:Ítem único:

3205000 PR Guantes para cirugía estériles.Rigen para este concurso: las especificaciones técnicas,

administrativas, las condiciones generales (publicadas en La Gaceta Nº 6 del 09 de enero del 2006) y addendum de fecha 1º de junio del 2007. El cartel consta de 67 páginas, incluyendo las condiciones generales y el addendum, el costo por página es de 12 colones, el cual se encuentra disponible en la fotocopiadora del edificio Jenaro Valverde, piso comercial oficinas centrales de la CCSS, ubicada costado sureste del Teatro Nacional (avenidas 2 y 4, calles 5 y 7), en el horario de 7:00 a. m. - 3:00 p. m. de lunes a viernes.

Lic. Lisbette Gattgens B.—1 vez.—(P. Nº 1142).—C-10910.—(63281).

HOSPITAL MÉXICOADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE ADQUISICIONESLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-2104

(Aviso Nº 1)Equipo de ultrasonido para diagnóstico completo

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura ha sido prorrogada para el día miércoles 15 de agosto del 2007, a las 9:00 horas.

Demás condiciones permanecen invariables.San José, 20 de julio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez,

Jefe.—1 vez.—(63313).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000030-2104Adquisición de interruptor de comunicaciones

La Subárea de Adquisiciones del Hospital México, comunica a los interesados en el concurso antes mencionado, que la fecha de apertura será para el día miércoles 29 de agosto del 2007, a las 9:00 horas. Los carteles se entregarán en la Proveeduría del Hospital México.

San José, 20 de julio del 2007.—Bach. Freddy Alfaro Ramírez, Jefe.—1 vez.—(63314).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000065-PROV

Adquisición de cable de control para la línea transmisiónMoín-Río Macho

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 28 de agosto del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:Requerimiento

Adquisición de cable de control para la línea de transmisión Moín-Río Macho

Mayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 23 de julio del 2007.—Licitaciones. Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(63411).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000079-PROVAdquisición de microcomputadoras de escritorio

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 21 de agosto del 2007, en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente:

La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007 Pág 35

RequerimientoAdquisición de microcomputadoras de escritorioMayores especificaciones, condiciones generales y especiales podrán

adquirirse por medio de fotocopia cancelando el costo de la misma en la Proveeduría de este Instituto, o accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/PELWeb/inicio.do.

San José, 23 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9095.—(63412).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTA BÁRBARACONCURSO EXTERNO Nº 2-2007

Contratación de técnico municipal 2, encargadode patentes rentas y cobros de la Municipalidad

de Santa BárbaraLa Municipalidad de Santa Bárbara de Heredia, los invita a participar

en el Concurso Externo Nº 2-2007 “Contratación de técnico municipal 2, encargado de patentes rentas y cobros de la Municipalidad de Santa Bárbara”. Para esto se recibirán ofertas hasta las ocho horas de la mañana del 3 de agosto del 2007, en el Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de Santa Bárbara. Para más información comunicarse a los teléfonos: 269-9081 / 269-7073, ext. 06.

Santa Bárbara, 23 de julio del 2007.—Bach. Cynthia Salas Chavarría, Proveedora Municipal.—1 vez.—(63301).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000002-01

Pavimento Calle Hernández y Recarpeteo de Calle 6La Proveeduría Institucional invita a los interesados a participar en

la Licitación Abreviada 2007-000002-01 denominada “Pavimento Calle Hernández y Recarpeteo de Calle 6” las ofertas se recibirán hasta las once horas del 10 de agosto del 2007, los carteles están a disposición por un monto de cinco mil colones en la Oficina de Proveeduría ubicada en el primer piso de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

San Rafael de Heredia, 23 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora.—1 vez.—(62963).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007-LA-000003-01Bacheo menor de caminos del cantón

La Proveeduría Institucional invita a los interesados a participar en la Licitación Abreviada 2007-000003-01 denominada “Bacheo Menor de caminos del cantón”, las ofertas se recibirán hasta las once horas del 10 de agosto del 2007, los carteles están a disposición por un monto de cinco mil colones en la Oficina de Proveeduría ubicada en el primer piso de la Municipalidad de San Rafael de Heredia.

San Rafael de Heredia, 23 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Edelvais Sanabria Vargas, Proveedora.—1 vez.—(62964).

MUNICIPALIDAD DE BELÉNUNIDAD DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000012-01Contratación de tres instructores para cursos

de Formación Artística de la Unidad deCultura de la Municipalidad de Belén

La Municipalidad de Belen, invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2007LA-000012-01 Contratación de tres instructores para cursos de Formación Artística de la Unidad de Cultura de la Municipalidad de Belén.

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 20 de agosto del 2007, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios.

La apertura será realizada en las Oficinas Centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas.

Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita costado noroeste del Palacio Municipal en San Antonio de Belén, en los altos de Zapatería Michell.

El costo del cartel es de ¢1.000,00 (mil colones con 00/100).San Antonio de Belén, Heredia, 23 de julio del 2007.—Marcos Porras

Quesada, Subcoordinador.—1 vez.—(O. C. Nº 23667).—C-10305.—(63338).

ADJUDICACIONESHACIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000121-13402Licencias Oracle Standard Edition para 3 procesadores

tipo Pa-Risc, Release 10g y el soporte técnicoy actualización de las licencias Oracle

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000121-13402, para el programa Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 116-2007, de las 15:34 horas del día 16 del mes de julio del 2007, se adjudica de la siguiente manera:INRA Soluciones S. A., cédula jurídica Nº 3-101-357991.—Oferta Nº 1Línea Nº 1:

Compra de licencias Oracle Standard Edition para 3 procesadores tipo Pa-Risc, Release 10g y el soporte técnico y actualización de las licencias.

Descripción del servicio a contratar:La versión del motor de la base de datos con el que trabaja hoy día

Tribunet es una versión que ya no cuenta con soporte por parte del proveedor Oracle, por lo que cualquier cambio o actualización que se tenga que realizar en esta versión resultaría imposible, por cuanto no se tiene acceso al soporte y a las actualizaciones; lo anterior pone en riesgo el sistema de información computarizado, que utilizan los grandes contribuyentes para presentar y pagar las declaraciones de impuestos, que representan alrededor del 70 % de la recaudación de impuestos tributarios.

El objeto de esta contratación es, además de resolver el problema del licenciamiento, es contar con herramientas de administración de base de datos necesarios para el desempeño adecuado del sistema “Tribunet”, y el acceso al soporte técnico en línea, actualizaciones de licencias, base del conocimiento, foros técnicos, documentación e información sobre nuevos productos, asistencia técnica para la instalación de productos y parches importantes para el proceso de obtención de información, utilizando para ello el servicio Web (en línea) de Metalink.

Notas:El costo de referencia para el segundo o tercer año de soporte es de

$9.900,00 por cada año.Oracle Database Standard Edition 10g (para usuarios ilimitados),

incluye:JServer Enterprice Edition, interMedia, Enterprice Manager,

Workflow, Advanced Queuing, Standard Management Pack, Objects Option, Networking Kit, Objects for OLE, Distributed Option, 64 Bit Option, Warehouse Builder, ODBC Driver, and SQL*PLUS, OCI and Real Application Clusters.

Definiciones:Procesador: Se define como “procesador” donde los programas

Oracle están instalados y/o siendo ejecutados. Los programas licenciados bajo la métrica de procesador podrán ser acezados por TODOS los usuarios internos del Cliente (incluyendo agentes, contratistas y por terceras personas usuarias).

Usuario nombrado: Se define como una persona autorizada por usted para usar los programas instalados en un servidor único o multi servidores, sin importar si la persona está usando de manera activa los programas de un momento dado. Un dispositivo no operado por un humano será contado como un Usuario Nombrado adicionalmente a todos los individuos autorizados para utilizar los programas, si dichos dispositivos pueden acceder los programas. Si el hardware o software de multiplexion (ejm. Un monitor TP o un producto de Web Server) es utilizado, este número será medido al frente del multiplexor.

Soporte técnico: Este servicio consiste en un 22% del valor total de las licencias y se divide en Actualizaciones (Update Subcription Service) y Soporte de Producto (Product Support).

Las actualizaciones están disponibles en el momento de adquirir una licencia, si no se contrata el servicio o este es cancelado, usted no podrá posteriormente solicitar dicho servicio ni renovarlo.

Los principales beneficios de este servicio son:• Actualizaciones y nuevas versiones de productos: Envío de

actualizaciones, nuevas versiones, parches y documentación de las actualizaciones; se entregan a petición del cliente al levantar una consulta técnica (TAR).

• Asistencia técnica telefónica en tiempo real: Resolución de problemas, reportes de “pulgas”, clarificación de la documentación, asesoría técnica en horario 7 x 24.

• Derechos de transferencia: Transferencia del software de Oracle a otras plataformas de hardware y/o sistemas operativos.

• Metalink: Es un foro que permite el acceso de lectura/escritura a la página Web de soporte a nivel mundial dentro de Internet y contiene:o Base de conocimientos de soporte técnico.o Foros técnicos.o Documentación e información sobre productos.o Asistencia sobre el proceso de instalación de productos.o “Parches” importantes para el proceso de obtención de

información.

Pág 36 La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007

Oracle Base de Datos Standard Edition 10g, 3 ProcesadoresMonto unitario: USD$14.250,00Monto total: USD$42.750,00Soporte técnico 1er añoMonto mensual: USD$783,75Monto anual: USD$9.405,00Gestión de instalación de base de datosMonto total: USD$800,00Total adjudicado para el 1er año: USD$52.955,00(Cincuenta y dos mil novecientos cincuenta y cinco USD dólares

exactos).El costo de referencia para el segundo y tercer año de soporte es de

USD$9.900,00, por cada año.La adjudicación es por 1 año con opción de prórrogas iguales hasta

un máximo de 2 prórrogas para un total de 3 años, salvo manifestación por escrito en contrario de cualquiera de las partes, efectuada con dos meses de anticipación al vencimiento del término de duración.

Para efectos de pago del año 2007, la orden de pedido se confeccionará a partir del mes en que se realice la formalización contractual y refrendo correspondiente; para este año existe el contenido presupuestario suficiente, para los años siguiente y subsiguientes la Administración gestionante se responsabilizará de los pagos de conformidad con el artículo 9º del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 5 % sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

Forma de pago: Usual de Gobierno, de conformidad con la Resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006.

Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta.La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva

disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República.

San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Olman Sanlee Chacón, Proveedor Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 34415).—C-70180.—(63339).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTESPROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000254-33300Reparación y mantenimiento de vehículoslivianos de la dependencia MOPT-KFW

Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por modificación de Resolución de Adjudicación Nº 096-2007 de Licitación por Registro Nº 2006LG-000254-33300 de las 15:55 horas del día 19 de julio de 2007, se adjudica de la siguiente manera:

De conformidad con el artículo Nº 157 de la Ley General de Administración Pública se realiza la siguiente modificación y/o aclaración a la adjudicación de la Licitación por Registro Nº 2006LG-000254-33300, de la siguiente manera:Donde dice:“I. Oferta Nº 3.—ACC Excel Autotrónika SRL, cédula jurídica: 3-102-

422112Monto total adjudicado: Hasta por un monto de ¢38.000.000,00

(treinta y ocho millones de colones exactos) de acuerdo a las necesidades que se vayan presentando para la Administración.

Posición Nº 1: Reparación y mantenimiento de vehículos livianos de la dependencia MOPT-KFW.

Debe leerse:“I. Oferta Nº 3.—ACC Excel Autotrónika SRL, cédula jurídica: 3-102-

422112Monto total adjudicado: Hasta por un monto de ¢33.000.000,00

(treinta y tres millones de colones exactos) de acuerdo a las necesidades que se vayan presentando para la Administración.

Posición Nº 1: Reparación y mantenimiento de vehículos livianos de la dependencia MOPT-KFW.

Donde dice:II. Monto total general de la adjudicación: Hasta por ¢38.000.000,00

(treinta y ocho millones de colones exactos).

Debe leerse:II. Monto total general adjudicación: Hasta por ¢33.000.000,00 (treinta

y tres millones de colones exactos).Inclúyase un punto III y IV de la siguiente manera:

III. Monto para reajuste de precios: Hasta por ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos).

IV. Que al concurso además de las empresas precitadas, se presentó oferta de Carbamar S. A., cédula jurídica Nº 3-101-08093335, la cual fue extemporánea y por lo tanto inadmisible.San José, 19 de julio de 2007.—MBA. Sylvia Jiménez Cascante,

Proveedora Institucional.—1 vez.—(Solicitud Nº 40456).—C-31480.—(63342).

SALUDINSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓN

Y ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUDLICITACION ABREVIADA Nº 2007 LA-000003-00100

Compra de equipos de cómputoLa Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que

mediante resolución de adjudicación número 050-2007, de las 9:16 horas del 31 de mayo del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢ 40,00 (cuarenta colones), se dispuso de la siguiente manera: Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de CR. S. A., cédula jurídica 3-136961-23.—Oferta 3.

Plazo de entrega 8 días hábiles, garantía: 24 meses, monto total adjudicado ¢ 1.974.014.00, líneas 1 y 2.Distribuidora Libro Técnico S. A., cédula jurídica 3-3-101-159784.—Oferta 1.

Plazo de entrega 2 días hábiles, garantía: 36 meses, monto total adjudicado $ 105,00, línea 3.Technicorp S. A., cédula jurídica 3-101-0622878-19.—Oferta 2.

Plazo de entrega 8 días hábiles, garantía: 3 meses, monto total adjudicado $ 348,00, línea 4.

San José, 20 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(63362).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007CD-000002-00100Compra de equipo de laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número 064-2007, de las 9:55 horas del 17 de julio del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢ 60,00 (sesenta colones), se dispuso adjudicar de la siguiente manera:Enhmed S. A., cédula jurídica 3-101-257737.—Oferta 3.

Plazo de entrega 37 días hábiles.Garantía 12 meses.Monto total adjudicado $ 3,660.00, línea 3.

Biocientífica Internacional R. L., cédula jurídica 3-102-098890.—Oferta 6.

Plazo de entrega: inmediata.Garantía: 12 meses.Monto total adjudicado $ 510.00, líneas 4 y 6.

Consultores Químicos Internacionales, cédula jurídica 3-101-254397.—Oferta 7

Plazo de entrega 37 días.Garantía 12 meses.Monto total adjudicado $ 427,63, líneas 2 y 5.

Analytical Instruments S. A., cédula jurídica 3-101-274478.—Oferta 9.Plazo de entrega a 37 días hábiles.Garantía 12 meses.Monto total adjudicado $ 2,479.050, líneas 1, 7 y 9.Líneas declaradas desiertas: por no tener contenido presupuestario

suficiente: líneas 8. San José, 20 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.

Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(63363).

LICITACION ABREVIADA 2007 LA-000004-00100Compra de reactivos de laboratorio

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número 070-2007, de las 8:45 horas del 19 de julio del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección

La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007 Pág 37

de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢ 250,00 (doscientos cincuenta colones), se dispuso de la siguiente manera: G y H Steinvorth Ltda.—Oferta 1.

Líneas 60-89-119-168-169-170.Gran total adjudicado $ 852.55Plazo de entrega: líneas Nos. 169 y 170: 5 días hábiles, para el resto

de las líneas 35 días hábiles.Garantía: 12 meses.

Tecno Diagnóstica S. A.—Oferta 2Líneas, 4, 50, 54, 55, 56, 57, 58, 62, 87, 88, 90, 104, 105, 107, 108,

121, 130, 138, 141, 145, 152, 154, 158, 159, 162, 175, 176, 177, 178, 179.Gran total adjudicado $ 3,968.97.Plazo de entrega: para las líneas Nos. 121, 152, 154, 158, 175 a 179,

inmediata (24 horas), para el resto de las líneas 40 días hábiles.Garantía: 12 meses.

Equitron S. A.—Oferta 3.Línea: 193. Gran total adjudicado ¢ 65.000,00 colonesPlazo de entrega: 41 a 45 días hábilesGarantía: 12 meses.

Analytical Instruments S. A.—Oferta 4.Líneas: 1, 61, 64, 65, 66, 68, 161, 171, 172, 173, 189, 190, 194, 195,

200, 203, 204, 205, 207, 209, 211Gran total adjudicado $ 3862.00Plazo de entrega: 40 días hábiles.Garantía: 12 meses.

Consultores Químicos Internacionales S. A.—Oferta 5.Líneas: 2, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16 a 28, 30, 32, 34 a 39, 41, 43, 47,

49, 63, 67, 70 a 84, 91 a 94, 109 a 112, 118, 125, 131, 139, 142, 149, 160, 164 a 167, 182 a 185, 188, 191, 208, 210.

Gran total adjudicado $ 14.518,20.Plazo de entrega: 35 días hábiles.Garantía: 12 meses.

Datsa S. A.—Oferta 6.Líneas: 97 a 102, 117, 120, 122, 146, 151, 153, 155, 156.Gran total adjudicado $ 6.001,80.Plazo de entrega: 30 días naturales.Garantía: 12 meses.

Inmunolab S. A.—Oferta 7.Líneas: 6, 40, 42, 44, 45, 46, 48, 69, 85, 95, 96, 123, 124, 126, 127,

128, 129, 132, 133, 135, 136, 137, 140, 143, 144, 147, 148, 150, 157, 186, 187, 206.

Gran total adjudicado $ 5.144,60.Plazo de entrega: 36 a 40 días hábiles.Garantía: 12 meses.Líneas infructuosas: 11, 29, 31, 33, 51, 52, 53, 59, 103, 106, 113, 114,

115, 116, 134, 180, 181, 192, 196, 197, 198, 199, 201, 202.Líneas infructuosas por incumplimientos técnicos. 3, 5, 12, 86.Líneas desiertas: 163, 174.San José, 20 de julio del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic.

Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(63364).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007 LA-000001-00100Servicio de recolección de desechos institucionales

La Proveeduría Institucional, comunica a todos los interesados que mediante resolución de adjudicación número 050-2007, de las 9:16 horas del 31 de mayo del 2007, que se encuentra en forma gratuita en la dirección de Internet https:/www.hacienda.go.cr/comprared, o podrá obtenerla en la Proveeduría de INCIENSA por un valor de ¢ 10,00 (diez colones), se dispuso que la licitación se da por infructuosa, por no haber participado ningún proveedor.

San José, 20 de julio del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional a. í.—1 vez.—(63366).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000035-PROVCompra e instalación de un procesador fotográficoanálogo digital, tipo Mini Lab y equipo accesorio

A: Carlos Federspiel y Cía S. A., cédula jurídica 3-101-001568.Línea única: Compra e instalación de un Procesador Fotográfico

Análogo Digital, tipo Minilab y equipo accesorio, marca FUJIFILM, modelo FRONTIER 500, con un precio de $ 77.500,00.

Plazo de entrega: 90 días hábiles después de recibido el.Demás características y condiciones según cartel y oferta.Gran total adjudicado: $ 77.500,00.San José, 23 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic.

Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(62965).

Se comunica a todos los interesados que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 52-07, celebrada el día 19 de julio del 2007, dispuso adjudicar la licitación siguiente:

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000041-PROVContratación de servicios de mensajería para el traslado

de recetas y medicamentos para el edificio delSegundo Circuito Judicial de San José

A: Ofimensajeros MM Cartaginés S. A., cédula jurídica Nº 3-101-343224

La contratación de servicios de mensajería para el traslado de recetas y medicamentos para el edificio del Segundo Circuito Judicial de San José, por un costo diario de ¢8.181,81, para un total mensual de ¢180.000,00 y anual de ¢2.160.000,00.

Demás características y condiciones según el pliego de condiciones y la oferta.

San José, 23 de julio del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(63340).

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia que el Consejo Superior del Poder Judicial, en sesión Nº 52-07, celebrada el diecinueve de julio del año dos mil siete, dispuso declarar infructuoso el siguiente procedimiento:

Licitación Objeto de contrataciónPública Nº 2007LN-000013-PROV Sustitución del Sistema de

Almacenamiento y Búsqueda de Huellas del Archivo Criminal.

San José, 23 de julio del 2007.—Subproceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa a. í.—1 vez.—(63344).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALÁREA DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN POR REGISTRO Nº 2006LG-000039-1142Bolsas de colostomía cerradas para adultos

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución de la Dirección de Recursos Materiales, de fecha 20 de julio del 2007, se resuelve adjudicar: Ítem único

Distarosta Internacional S. A. (Alternativa)Monto adjudicado: $ 263.925,00 (dólares)Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—

1 vez.—(P. Nº 1142).—C-6675.—(63282).

LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000043-1142Bolsas para nutrición enteral

A los interesados en el presente concurso, se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones, de fecha 19 de julio del 2007, se adjudica a:Ítem único:

Kendall Innovadores de Cuidados al Paciente S. A.Monto total adjudicado: $ 181.300,00Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mary Hidalgo Hernández, Jefa.—

1 vez.—(P. Nº 1142).—C-6675.—(63283).

HOSPITAL DR. RAFAEL ANGEL CALDERÓN GUARDIAEl Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia informa referente al

concurso:LICITACIÓN ABREVIADA: Nº 2007LA-000017-3003

Mantenimiento preventivo y correctivo9 equipos radiográficos arco en C

Fecha de apertura: 17 de julio del 2007.Hora: 10:30 a. m.Fue declarado infructuoso, por cuanto el día de la apertura, no se

presentaron ofertas.San José, 19 de julio del 2007.—Subárea de Contratación

Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.—(63298).

Pág 38 La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LI-000016-PROV

Adquisición de torno vertical y torno horizontal para la construcciónde diafragmas por parte del área maquinaria, equipo y talleres

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Junta de Adquisiciones en el artículo 7 de la sesión 26 del 19 de julio de 2007, mediante nota 0012-1-94-2007 del 19 de julio de 2007, acordó adjudicar la licitación pública Nº 2007LI-000016-PROV de la siguiente manera:

A la empresa Capris S. A.—(Oferta 1).La partida 2: torno horizontal marca Tarng Yang / Sunlike, mod.

CW61250/6M.Valor total talleres de MET en Cebadilla de Alajuela 386 021,44 USD

(incluye impuesto de ventas por un monto de 41 533,44 USD, y supervisión e instalación por un monto de 25 000,00 USD).

Tiempo de entrega: 15 meses a partir de la notificación de la orden de servicio.

Modalidad y forma de pago: Giro a 30 días naturales contra recibo conforme del suministro.

A la empresa Corte y Precisión de Metales Ltda.—(Oferta 3).La partida 1: torno vertical mod. DVT400X25/32Q-NC, marca Q1

fabricación China. Incluye supervisión de instalación.Subtotal: 1 093 000,00 USDLa partida 3: equipo de inspección marca METRIS, mod. K-SCAN

K400, fabricado en Bélgica. Incluye entrenamiento sobre el uso, manejo y mantenimiento del equipo.

Subtotal: 163 000,00 USDLa partida 4: mandrinadora CNC mod. HMC70, marca Milltronics

- USA. Incluye supervisión de instalación.Subtotal: 410 000,00 USDValor total talleres del MET en Cebadilla de Alajuela 1 882 580,00

USD (incluye impuesto de ventas por un monto de 216 580,00 USD)Tiempo de entrega: 15 meses a partir de la notificación de la orden

de compra.Modalidad y forma de pago: crédito documentario: 50% contra

presentación de los documentos de embarque, 40% contra recibo conforme y 10% contra pruebas satisfactorias de funcionamiento de los equipos.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta del adjudicatario.Nota:

Presentar garantía de Cumplimiento, certificación CCSS y certificación pública sobre la naturaleza y propiedad de las acciones, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢ 1000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 23 de julio del 2007.—Dirección de Proveeduría.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-26035.—(63413).

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍALICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000023-PROV

(Revocatoria de adjudicación)Adquisición de herramientas manuales

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Administrativa Logística, mediante nota 5800-0462-2007 del 20 de julio de 2007, acordó revocar el acuerdo de adjudicación correspondiente al artículo Nº 9, de la licitación abreviada Nº 2007LA-000023-PROV, de conformidad con el artículo 89 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, adjudicada mediante nota 5800-0420-2007 del 4 de julio del 2007.

Además los artículos 6 y 11 se declaran infructuosos.El artículo 6 porque ninguna de las ofertas que cotizaron cumplen

con las especificaciones técnicas solicitadas en el cartel.El artículo 11 porque ninguna oferta cotizó este ítem.San José, 23 de julio de 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador

de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-9700.—(63414).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-PROVServicio de capacitación para brigadas de emergencia del PCN

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación arriba mencionada, que la Dirección Técnica Operación y Mantenimiento, mediante nota 7400/2-0529-2007 del 17 de julio de 2007, acordó adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000031-PROV de la siguiente manera:

Oferente: Sisap Infosec S. A., cédula jurídica Nº 3-101-423305.—Oferta Nº 1

Contratación de: “Servicio de capacitación para brigadas de emergencia del PCN”Valor total adjudicado: CRC 35 967 600.Tiempo de inicio de capacitación: 30 días hábiles a partir de

la notificación de la orden de servicio, podrá ampliarse este plazo a conveniencia de las partes.

Lugar de entrega: El servicio adjudicado será ejecutado en todo el país, según requerimiento técnico del capítulo III, se desarrollará en las instalaciones que el ICE Telecomunicaciones señale. Los costos por concepto de viáticos (alimentación y hospedaje) serán asumidos por la empresa.

Modalidad y forma de pago: según cartel.Garantía sobre servicios: Se deberá garantizar que los servicios

se brindarán con la más alta calidad, eficacia, eficiencia y por personal capacitado.

Garantía de cumplimiento: 5 % del valor total adjudicado, con una mínima de 9 meses contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación. No obstante el Contratista se compromete a mantener vigente esta garantía durante toda la duración del presente contrato, misma que se devolverá de acuerdo con lo que establece la ley.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.Nota: Presentar garantía de cumplimiento, certificación CCSS actualizada,

personería jurídica y certificación de la naturaleza y propiedad de las acciones actualizada, a más tardar dentro de los 10 días hábiles a partir de la firmeza del acto de adjudicación, así como comprobante original de pago de la cancelación de especies fiscales equivalente a ¢ 2,50 por cada ¢1 000,00 (dos colones con cincuenta céntimos por cada mil colones).

San José, 20 de julio de 2007.— Dirección de Proveeduría.— Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador de Licitaciones.—1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-24825.—(63415).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOSY ALCANTARILLADOS

PROVEEDURÍA INSTITUCIONALLICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2006LN-000021-PRI

Sistema lagunar para el tratamiento de las aguasresiduales en Santa Cruz, Guanacaste

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva Nº 2007-340, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2006LN-000021-PRI “Sistema lagunar para el tratamiento de las aguas residuales en Santa Cruz, Guanacaste”, a:Fernández Vacuo Constructora S. A.

Sistema lagunar para el tratamiento de las aguas residuales en Santa Cruz, Guanacaste, por un monto de ¢607.700.000,00, incluyendo para trabajos por administración la suma de ¢12.750.000,00.

Condiciones:Precios: Firmes, definitivos e invariables.Forma de pago: Mensual contra avance de obra, previa aprobación

del Ingeniero Inspector designado por AyA, de acuerdo a lo indicado, en el artículo 272 de las Normas Generales (volumen 6).

Adelantos: AyA otorgará al contratista un adelanto para inicio de la obra, el monto del adelanto será del 10% (diez por ciento) del costo total de la columna 10 (diez) denominada “Construcción” de la cotización presentada por la empresa según el formato del capítulo 2 “Escala de precios y cantidades”.

Plazo de ejecución: Máximo 6 meses luego de recibir la orden de inicio.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1

vez.—(63322).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000011-PROVAdquisición de flanger, marcos, rejillas y tapas para flangerSe comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo

Nº 12, artículo V, de la sesión ordinaria Nº 62, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 03 de julio del 2007, se adjudica según detalle:

La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007 Pág 39

José Areamuno Ulloa Precio Precio Ítem Cant. Unidad Descripción unitario total

1 90 PZ. Flanger Ho $37,50 $3.375,002 54 PZ. Marco para rejilla Ho $36,50 $1.971,003 250 PZ. Rejillas Ho $36,50 $9.125,004 55 PZ. Tapas para flanger Ho $45,00 $2.475,00

Total de la oferta: $16.946,00.Forma de pago: La forma de pago será dentro de los 30 días naturales

después de la recepción del objeto de compra, contra entregas parciales y pagos parciales de acuerdo a las necesidades de la Institución en un plazo de doce meses, a partir de la entrega formal de la orden de compra.

Plazo de entrega: Parcial: 50 % una vez entregada formalmente la orden de compra y 50 % restante dos meses después de la misma.

Además se declara infructuoso el ítem 5.San José, 20 de julio del 2007.—Departamento de Comunicación.—

Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. 3628).—C-18995.—(63343).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCALICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007 LP-000002-01

Construcción de un puente vehicular en el camino vecinalruta 36 (Celia) Gandoca (Calle San Miguel), sobre

la quebrada Quiebra CañoEl Concejo Municipal mediante acuerdo Nº 02, en su sesión ordinaria

Nº 61 del 18 de julio del 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Contratación Administrativa y artículo 86 del Reglamento a esta Ley, y por existir inconsistencias en los términos técnicos de referencia, resuelve declarar desierto el proceso de Licitación Pública Nº 2007 LP-000002-01 “Construcción de un puente vehicular en el camino vecinal ruta 36 (Celia) Gandoca (Calle San Miguel), sobre la quebrada Quiebra Caño”.

Lic. Rugeli Morales Rodríguez, Alcalde Municipal.—1 vez.—(63320).

REGISTRO DE PROVEEDORESMUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁSREGISTRO DE PROVEEDORES 2007

De conformidad con el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 116 y siguientes del Reglamento a la Ley, se invita a los interesados en integrar el Registro de Proveedores para la adquisición de bienes y servicios de la Municipalidad de Poás, a inscribirse en la Unidad de Proveeduría de la Institución o solicitar la documentación al correo electrónico [email protected].

San Pedro de Poás, 19 de julio del 2007.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(62360).

FE DE ERRATASSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE INVESTIGACIÓNY ENSEÑANZA EN NUTRICIÓN Y SALUD

Nº 2007LA-000002-00100Compra de equipo para laboratorio

La Proveeduría Institucional del INCIENSA, comunica a todos los interesados en la contratación mencionada, que por error material en la resolución de adjudicación 064-2007, en la adjudicación correspondiente a la línea dos, “incinerador bacti-cinerator”, se señaló como cantidad adjudicada dos unidades, siendo lo correcto: “una unidad”.

San José, 20 de julio del 2007.—Unidad de Recursos Materiales.—Lic. Vielka Cubero Moya, Proveedora Institucional.—1 vez.—(63365).

JUSTICIA Y GRACIAREGISTRO NACIONAL

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONALDEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000009-00100Servicios de seguridad y vigilancia para el Registro Nacional

El Departamento de Proveeduría del Registro Nacional comunica a todos los interesados en esta licitación, que en razón de recurso de objeción interpuesto en contra del cartel, la fecha de recepción de ofertas se traslada para el 10 de agosto del 2007 a las 9:00 a. m.

San José, 23 de julio del 2007.—Lic. Mauricio Madrigal Calvo, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 46042).—C-5465.—(63356).

PODER JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000019-PROVCompra de resmas de papel F-74 “papel de oficio”,

bajo la modalidad de entrega según demandaEl Departamento de Proveeduría informa a los potenciales proveedores

interesados en la licitación de referencia, que existen aclaraciones al cartel, que pueden ser retiradas en el Departamento de la Proveeduría Judicial, situado en el cuarto piso del edificio de la Plaza de la Justicia, San José, Barrio González Laman, calles 15 y 17, avenidas 6 y 8, o bien, comunicarse a través de los teléfonos 295-3623, 295-3295, fax 221-8983, (correos electrónicos: [email protected] o [email protected]).

San José, 20 de julio del 2007.—Proveeduría.—Lic. Ana Eugenia Romero Jenkins, Proveedora a. í.—1 vez.—(62814).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNALPROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000024-PCAD(Enmienda Nº 1)

Contratación de servicios profesionalespara cobro judicial

Se les comunica a todos los interesados en este concurso, que el documento que contiene la Enmienda Nº 1 al cartel, puede ser retirado en el Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, ubicado en el sexto piso de la Sede Central, en avenidas 2 y 4, calle 1, San José, en un horario de lunes a viernes de 8:15 a. m. a 4:00 p. m.

Todas las demás condiciones y requisitos se mantienen invariables.San José, 20 de julio del 2007.—Lic. Maykel Vargas García,

Coordinador.—1 vez.—(63299).

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-PCAD (Prórroga Nº 1)Compra de tarjetas de comunicación, enrutadores,

switch Catalyst y equipo de comunicaciónLa fecha de apertura de ofertas se traslada para el día 14 de agosto

del 2007, a las 10:00 horas.Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.San José, 23 de julio del 2007.—Proceso de Contratación

Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(63401).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROSLICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-107002-UL (Aclaración)

Adquisición de licencias variasSe comunica a los interesados en el presente concurso, cuya invitación

se publicó en el Diario Oficial La Gaceta Nº 125 del 29 de junio del 2007, lo siguiente:Donde dice:

...“El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 30 de julio del 2007, para el suministro citado, con todo gasto pago e impuestos incluidos, de acuerdo a las siguientes condiciones y especificaciones…”Debe leerse:

...“El Instituto Nacional de Seguros, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 3 de agosto del 2007, para el suministro citado, con todo gasto pago e impuestos incluidos, de acuerdo a las siguientes condiciones y especificaciones...”

Todos los demás términos y condiciones permanecen invariables.San José, 23 de julio del 2007.—Departamento de Proveeduría.—

MBA. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-8490.—(63405).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADDIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000050-PROVAdquisición de zapatos de seguridad para uniformes

El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que el cartel fue sujeto a las siguientes modificaciones (modificación Nº 2).

Pág 40 La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007

CAPÍTULO IICondiciones particulares

Donde dice:8.- Tiempo de entrega:

8.1 El 50 % de los bienes deben ser entregados en un plazo no mayor a 30 días hábiles para la primer entrega, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio y el 50 % restante, a partir de la notificación de la Orden de Compra, la cual se considerará como la Orden de Inicio.

Debe decir:8.- Tiempo de entrega:

8.1 Los zapatos deben ser entregados en el siguiente plazo:8.1.1 Primera entrega: 50 % a 30 días naturales a partir de la

notificación de la Orden de Compra.8.1.2 Segunda entrega: 50 % a 60 días naturales a partir de la

notificación de la Orden de Compra.Fecha de apertura de ofertas: A las 14:00 horas del día 8 de agosto

del 2007.San José, 23 de julio de 2007.—Eugenio Fatjó Rivera, Coordinador.—

1 vez.—(O. C. Nº 330291).—C-16960.—(63416).

REGLAMENTOSBANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

SUBPROCESO DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRASMODIFICACIONES A LOS ARTÍCULOS 2º, 4º, 5º, 6º,8º Y 9º DEL REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DEL BANCO POPULARY DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional en sesión ordinaria Nº 4501, celebrada el lunes 9 de julio del 2007, acuerda por unanimidad de los presentes:

“1. Dar por recibida la comunicación de acuerdo Nº CAJ-66-2007 del 9 de julio del 2007, tomado por la Comisión de Asuntos Jurídicos en su reunión Nº 16-2007, celebrada el 21 de junio del 2007, mediante el cual recomienda aprobar modificaciones a los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 8º y 9º del Reglamento de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

2. Aprobar las modificaciones a los artículos 2º, 4º, 5º, 6º, 8º y 9º del Reglamento de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, de forma que deberán leerse de la siguiente manera:

REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE CONTRATACIÓNADMINISTRATIVA BANCO POPULAR Y DE

DESARROLLO COMUNALArtículo 2º—Órganos competentes. La tramitación de las

contrataciones administrativas que celebre el Banco estará a cargo del Proceso de Contratación Administrativa.

Como excepción a lo anterior se establece que las contrataciones directas por escasa cuantía referidas a los objetos que se dirán, serán tramitadas por las unidades especializadas siguientes:1. Lo referente a contratación de servicios de capacitación, el

trámite le corresponderá a la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional.

2. La contratación de lo relacionado con divulgación y promoción institucional corresponderá al Proceso de Mercadeo Estratégico.

3. Contrataciones directas para necesidades muy específicas en una zona del país, el trámite lo llevará la Sucursal o Centro de Servicios Financieros respectivo.

4. Contrataciones a cargo de la Dirección Banca de Desarrollo, con recursos provenientes de transferencias para contratación de escasa cuantía.En el trámite de todas estas contrataciones se deben observar las

disposiciones establecidas en la Ley de Contratación Administrativa, el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y este Reglamento y será deber de las unidades especializadas mencionadas en los puntos anteriores, informar mensualmente al Proceso de Contratación Administrativa sobre la actividad contractual que hayan realizado.

Para evitar el fraccionamiento, las contrataciones directas realizadas por las Sucursales solo lo podrán ser para la satisfacción de necesidades contingentes muy específicas de bienes y servicios que cada una de ellas tenga, y no para solventar necesidades institucionales para las que se tramitan procedimientos ordinarios por medio del Proceso de Contratación Administrativa, entre otros, equipo de cómputo, equipo bancario, mobiliario y equipo de oficina, servicios de mensajería, servicios de vigilancia, servicios de limpieza, entre otros.

Excepcionalmente, con razones debidamente motivadas, la Junta Directiva Nacional podrá encargar la tramitación de contrataciones administrativas a otras dependencias del Banco, las cuales deberán sujetarse a las disposiciones de este Reglamento, de la Ley de Contratación Administrativa y del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 4º—Excepción a los procedimientos ordinarios. Cuando el Banco utilice el procedimiento de contratación directa como excepción a los procedimientos ordinarios de contratación, de acuerdo con los supuestos previstos en la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento, el Proceso de Contratación Administrativa, en coordinación con la dependencia interesada en la contratación, deberá presentar un informe ante la Dirección de Soporte Administrativo, en el que se detalle por qué se considera aplicable la excepción. En este caso la autorización para la aplicación de la excepción será tomada mediante resolución motivada por una Comisión Gerencial conformada por los titulares de la Gerencia General Corporativa, la Subgerencia General de Operaciones y la Dirección de Soporte Administrativo, además del titular de la Asesoría en Contratación Administrativa quién participará con voz pero sin voto. La resolución que se adopte se considerará como el acto de adjudicación razonado para el concurso.

En los casos en que la contratación directa por excepción este basada en los supuestos de oferente único y seguridades calificadas (artículo 131, incisos a) y h) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa), y su monto sobrepase el límite económico superior para las licitaciones abreviadas aplicable al Banco, la autorización para la aplicación de la excepción deberá ser dada por la Junta Directiva Nacional. Por consiguiente, en estos casos la Gerencia General Corporativa con los insumos recibidos de la Dirección de Soporte Administrativo, presentará ante dicho órgano colegiado la recomendación respectiva. Si la resolución adoptada por la Junta Directiva Nacional valida la aplicación de la excepción, igualmente se considerará dicha resolución como el acto de adjudicación razonado para el concurso.

Se exceptúan de las reglas de este artículo, los casos referidos al supuesto de escasa cuantía (excepción por la que se habilita a contratar en forma directa hasta por el monto fijado para el Banco Popular por la Contraloría General de la República), y en los que se requiera la autorización del Órgano Contralor como requisito previo para aplicar la excepción a los procedimientos ordinarios de contratación.

En los casos de contrataciones directas basadas en la excepción de contratación entre entes de derecho público, y si el Banco no es el que actúa como entidad contratante, sino que es la otra entidad pública la promotora del procedimiento excepcionado de contratación, el Banco podrá involucrarse en dicha contratación solo con la autorización de la Gerencia General Corporativa mediante resolución motivada. En estos casos y dado que el Banco no es el que promueve la contratación, deberá aplicar lo establecido en los artículos 21 de la Ley de Contratación Administrativa y 210 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, e igualmente ser vigilante que se cumpla con el refrendo interno y externo, cuando proceda, como requisito de eficacia.

Artículo 5º—Confección de carteles y aprobación. En las contrataciones que promueve el Banco, el Área Usuaria -solicitante del requerimiento- será la responsable de establecer en forma clara y precisa la descripción técnica de los bienes, servicios u obras que pretende contratar, indicando además las condiciones particulares de garantía, pago, multas y otras acordes a cada objeto.

Dichos insumos deberán ser remitidos al Proceso de Contratación Administrativa para la confección del cartel definitivo para la contratación.

Los carteles de las licitaciones públicas y abreviadas -en este último caso cuando la cuantía del negocio sea superior al 30% del límite económico inferior que se establezca para las licitaciones públicas- deberán ser aprobados por la Dirección de Soporte Administrativo, al igual que las enmiendas que a ellos se les realicen. Los carteles de las restantes licitaciones en los que la cuantía del negocio esté ubicada entre el límite económico inferior de este procedimiento y el 30% y los de las contrataciones directas, serán aprobados por el titular del Proceso de Contratación Administrativa o a quien este designe.

Se excluyen de las reglas de este artículo las contrataciones directas de escasa cuantía que manejan las unidades especializadas mencionadas en el artículo segundo, en cuyos casos los titulares de dichas áreas serán los responsables de la aprobación de los carteles respectivos.

Artículo 6º—Niveles de adjudicación. En los procedimientos de contratación que celebre el Banco, los niveles competentes para adjudicar mediante resolución motivada serán los siguientes:1. Licitaciones Públicas: El órgano competente para adjudicar este

tipo de procedimientos será una Comisión formada por los titulares de la Gerencia General Corporativa o la Subgerencia General que aquella designe, quien la presidirá; de la Dirección de Soporte Administrativo, del área usuaria -parte técnica especializada- y

La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007 Pág 41

del Proceso de Contratación Administrativa. En esta comisión, participará, con voz pero sin voto, el Asesor en Contratación Administrativa o su delegado, quien deberá ser un profesional en derecho.

2. Licitaciones Abreviadas: El órgano competente para adjudicar este tipo de procedimientos será una Comisión formada por los titulares de la Dirección de Soporte Administrativo quien la presidirá; del área usuaria -parte técnica especializada- y del Proceso de Contratación Administrativa. En esta comisión, participará, con voz pero sin voto, el Asesor en Contratación Administrativa o su delegado.

3. Contrataciones Directas: El órgano competente para adjudicar en los procedimientos de contratación directa por escasa cuantía, será el Coordinador del Proceso de Contratación Administrativa, salvo en los casos de las contrataciones directas por escasa cuantía que lleven a cabo las unidades especializadas que se mencionan en el artículo segundo de este Reglamento, en las que serán sus titulares los encargados de dictar el acto de adjudicación.

En el caso de no recibirse ofertas dentro de los plazos establecidos en el cartel para los procedimientos contractuales mencionados, será el Coordinador del Proceso de Contratación Administrativa el autorizado, en todos los casos, para dictar el acto que declara la licitación infructuosa.

Para todos los procedimientos de contratación, excepto para los que se promuevan al amparo de los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía, la recomendación de resolución que prepara el Proceso de Contratación Administrativa deberá ser validada jurídicamente por la Asesoría en Contratación Administrativa, dictamen que no tendrá carácter vinculante.

4. Cuando la excepción para contratar directamente haya sido autorizada por la Contraloría General de la República, indistintamente de la cuantía del negocio jurídico autorizado, el órgano competente para adjudicar será la Comisión Gerencial establecida en el artículo cuatro.Artículo 8º—Reclamos por multas. Cuando se presenten

reclamos de los contratistas por la aplicación de multas en la ejecución contractual, el Proceso de Contratación Administrativa valorará la suficiencia e idoneidad de la documentación soporte y de los elementos de descargo que aporte el interesado, pudiendo requerirle la ampliación que considere necesaria. Sobre la base de las valoraciones que se realicen dicho Proceso preparará un informe en el que se recomiende reiterar la multa o exonerarla parcial o totalmente. Dicho informe deberá ser validado jurídicamente en todos los casos por la Asesoría en Contratación Administrativa, dictamen que no tendrá carácter vinculante, y su aprobación corresponderá al titular de la Dirección de Soporte Administrativo, en los casos de contrataciones directas de escasa cuantía y licitaciones abreviadas; y en las licitaciones públicas lo aprobarán los titulares de la Dirección de Soporte Administrativo y de la Subgerencia General de Operaciones.

Artículo 9º—Plazo de las contrataciones. Ninguna contratación de objeto continuo, sucesivo o periódico, podrá exceder el plazo de cuatro años.

Se exceptúan de la regla anterior los arrendamientos de bienes inmuebles que contrate el Banco, en los que por su naturaleza de permanencia no tendrán límite de plazo, sino que su término será definido de conformidad con la conveniencia institucional.Esta reforma rige a partir de esta publicación.San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños,

Coordinadora.—1 vez.—(61926).

MUNICIPALIDADESMUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

PROYECTO DE REFORMA AL REGLAMENTODE VENTAS ESTACIONARIAS

La Municipalidad del cantón central de San José, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170, de la Constitución Política, 1, 2, 3, 4, inciso a), c), f), 13, inciso c) y 43, del Código Municipal y la Ley Nº 6587, de fecha 30 de junio del año 1981, dicta el presente Reglamento de Ventas Estacionarias, que se regirá por las siguientes disposiciones:

CAPÍTULO IDisposiciones generales

Artículo 1º—Definiciones. Cuando en este Reglamento se empleen los términos y definiciones siguientes debe dárseles las aceptaciones y significados que se señalan a continuación:

a) Vendedor de lotería y periódicos. Se refiere a aquella persona física que cuenta con un permiso previo de la Junta de Protección Social o de un medio de comunicación escrita, para ejercer este comercio, además la respectiva licencia municipal para ejercer dicha actividad

exclusivamente en forma de pregón en aquellos sitios que sean autorizados por el ente municipal, de conformidad con el presente reglamento.

b) Vendedor estacionario: Se refiere a aquella persona física que cuenta con la respectiva licencia municipal para ejercer el comercio en lugares previamente determinados y fijos, de conformidad con el presente reglamento.

c) Licencia: Es la autorización que previa solicitud del interesado, concede la Municipalidad de San José, para ejercer la actividad lucrativa, conforme a lo establecido en la Ley 6587 y este reglamento.

d) Ley: Para los efectos del presente reglamento, se denominará así a la Ley 6587, de 24 de agosto de 1981 “Ley de Ventas Ambulantes y Estacionarias”.

e) Línea comercial: Es el tipo de producto permitido para la venta, en un puesto determinado.

f) Puesto: Es la instalación física donde el patentado estacionario ejercerá la actividad comercial, conforme al diseño que el ente municipal establezca de conformidad a la ley y al reglamento.

g) Vía pública: Es el espacio público comprendido por las avenidas, calles y sus aceras.

CAPÍTULO IIDe las licencias de los vendedores estacionarios y pregoneros

Artículo 2º—Nadie podrá realizar el comercio en forma ambulante, salvo los pregoneros de venta de lotería y periódico y en forma estacionaria en las vías públicas cuanto obtenga la respectiva licencia municipal.

Artículo 3º—La licencia deberá ser solicitada por escrito fundamentado los motivos para dedicarse a esta actividad y deberá ser acompañada de la documentación necesaria para el respectivo estudio socioeconómico del solicitante.

Artículo 4º—Para obtener la licencia municipal se requiere:a) Ser adulto mayor.b) Ser discapacitado conforme a la Ley 7600.c) En el caso de extranjeros deberá contar con el respectivo permiso de

trabajo, de la Dirección General de Migración.d) Someterse a un estudio socioeconómico, el cual será determinante

para el otorgamiento o no de la licencia.Artículo 5º—Las licencias municipales caducarán:

a) Por falta de pago de un trimestre.b) En caso de que el concesionario no la utilice en forma regular por

espacio de un mes.c) Cuando se compruebe que se ha transferido el derecho a otra persona

en cualquier forma o que el concesionario no atienda el puesto personalmente.

d) Por denuncia formal comprobada ante la Municipalidad, contra el concesionario por motivos inmorales, contra las buenas costumbres, por maltrato a un transeúnte, o que se altere de forma alguna el orden público.

e) Por cambio de línea comercial establecida en la adjudicación de la licencia sin autorización previa de la Municipalidad.

f) No acatamiento de órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud y desacato a órdenes de la Municipalidad para el buen funcionamiento.

g) La no presentación de la licencia o patente, a la autoridad respectiva.Artículo 6º—Se concederá una licencia para este tipo de actividad

por familia. En caso de muerte o incapacidad permanente del concesionario, el cónyuge sobreviviente o compañera(o), o alguno de sus hijos mayores, podrá solicitar que dicha patente le sea conferida a él, dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento o de la declaración médica de la incapacidad permanente del patentado original, siempre y cuando esa persona reúna las condiciones del artículo 4. Pasado el plazo de los tres meses, el ente municipal iniciará el procedimiento administrativo de cancelación de la licencia.

CAPÍTULO IIIDe los permisos temporales

Artículo 7º—La Municipalidad podrá otorgar permisos temporales a juicio de la administración en los siguientes casos:

a) Días especialesb) Ferias, eventos culturales, artesanales y promociones de editoriales.

Artículo 8º—Las ventas estacionarias funcionarán en las vías públicas, en lugares que sean de carácter comercial, quedan a salvo las prohibiciones establecidas por otras leyes y en aquellos lugares que atente contra la seguridad ciudadana, el libre tránsito peatonal y el tránsito vehicular.

CAPÍTULO IVDel horario de funcionamiento y su ubicación

Artículo 9º—El horario del funcionamiento de los puestos estacionarios será entre las seis de la mañana a las veintidós horas, salvo permiso especial ningún puesto podrá permanecer por más de doce horas abierto en forma continua, en razón de las normas laborales vigente en nuestro ordenamiento.

Pág 42 La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007

Artículo 10.—No podrán ubicarse puestos obstruyendo ventanas; entradas, esquinas donde converjan las zonas de seguridad peatonal; frente a monumento nacional, a una distancia menor de un metro veinticinco centímetros de la línea de la pared; en la línea de ascenso en la parada de autobuses; ni en aquellos lugares donde la conglomeración de transeúntes sea tan abundante que facilite la realización de actos delictivos.

Artículo 11.—Quedan terminantemente prohibidas las ventas en ventanas de comercios establecidos cuyos dependientes, productos y/o publicidad ocupen la vía pública para ejercer la actividad comercial.

Artículo 12.—No podrá hacer uso de ningún tipo de mobiliario para ejercer la actividad en las vías públicas, los vendedores de lotería y chances, periódicos y lustradores de calzado; salvo aquellas personas que en razón de ley especial (Ley del Adulto Mayor y Ley 7600, de Igualdad de las Personas con Discapacidad) quienes podrán solicitar la respectiva licencia, que equivaldrá a una patente estacionaria por lo que deberán presentar los documentos que demuestren la discapacidad, además de los requisitos del artículo 4 de este reglamento, y pagar el rubro que le corresponda a las patentes estacionarias, las demás personas que se dediquen a estas actividades deberán de hacerlo de forma pregonera en aquellos lugares donde la Municipalidad los autorice.

CAPÍTULO VDe los productos permitidos para su venta

Artículo 13.—Los patentados estacionarios podrán expender dentro de su actividad comercial cualquier tipo de producto siempre y cuando cuente con la previa autorización del ente municipal.

Artículo 14.—El diseño de los puestos será el que determine la Municipalidad de San José, en coordinación con el Instituto Nacional de Turismo el cual será de carácter obligatorio, cuyas dimensiones se determinarán con base en el planeamiento urbano vigente y según el tamaño de las aceras donde se ubiquen los módulos respectivos, siempre en observación de las demás leyes y reglamentos que rigen la materia. El área que ocupa un puesto no podrá ampliarse de ninguna forma, por los usuarios, los cuales no podrán instalar toldos, plásticos o cualquier otro objeto. En ningún caso se obstaculizará el tránsito peatonal por las aceras.

Artículo 15.—No podrá expender en los puestos alimentos de consumo directo, salvo aquellos que cuente con licencia de registro del Ministerio de Salud, por lo que queda totalmente prohibido las ventas de fruta pelada, agua de pipas, jugos de naranjas y demás alimentos que puedan contaminarse ante la exposición del medio ambiente.

CAPÍTULO VIDe los derechos del uso del tramo y sus dimensiones

Artículo 16.—La Compañía Nacional de Fuerza y Luz y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el Instituto Costarricense de Electricidad, no podrán suministrar fuerza eléctrica, agua o servicio telefónico a ningún puesto estacionario si no cuenta previamente con la debida autorización del ente municipal.

Artículo 17.—La ubicación de los puestos estacionarios será de un máximo de ocho por manzana, sea dos puestos por cuadra, siempre y cuando las condiciones lo permitan a juicio de la Municipalidad y el presente reglamento.

Artículo 18.—La ubicación de puestos de venta de periódico y lotería en los casos que se autorice como venta estacionaria será de un máximo de 12, por manzana, sea dos puestos de lotería y uno de periódico por cuadra.

Estos puestos tendrán las siguientes medidas:El puesto de periódico será de 1,50 metros de largo por 0,50 de

ancho.El puesto de lotería será 0,75 metros de largo por 0,50 metros de

ancho.Los puestos de periódico y lotería, deben permanecer al lado externo

de la acera, por ninguna razón se permitirá que se ubique en la parte interna de ésta.

Artículo 19.—Queda terminantemente prohibido el traslado de un puesto estacionario a cualquier otro sitio sin la autorización previa de la Municipalidad, incluyendo los vendedores de lotería, periódico, lustradores de calzado sean estos últimos estacionarios o pregoneros.

Artículo 20.—Queda terminantemente prohibido la cesión, donación, venta o cualquier forma de traspaso de los puestos estacionarios y sus licencias, al que se le comprobará tal negociación se le cancelará la licencia, salvo los presupuestos establecidos en el artículo 6, de este reglamento.

Artículo 21.—La solicitud de cambio de línea comercial deberá ser tramitada con las formalidades establecidas en el artículo 3, de este reglamento.

Artículo 22.—En caso de caducidad o renuncia de una licencia por cualquier motivo, la Municipalidad procederá a retirarla de la vía pública.

Artículo 23.—Las autoridades nacionales estarán obligadas a colaborar para que las decisiones municipales tengan el debido cumplimiento.

Artículo 24.—La Municipalidad se reserva el derecho de reubicar los puestos cuando las condiciones del tránsito o peatones lo ameriten, la construcción de obra nueva lo requiera, por razones de seguridad, por cumplimiento de una norma vigente o cualquier otra causa a juicio de la Municipalidad.

Artículo 25.—La Municipalidad está obligada a enviar al Departamento de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las listas actualizadas de las personas a las que se les ha otorgado licencia de vendedor ambulante y estacionario, para que dicho Departamento pueda ofrecerles cuando se considere oportuno un empleo compatible con sus posibilidades en una actividad productiva.

Artículo 26.—La Municipalidad fomentará y colaborará en la formación de cooperativas de vendedores y a la vez iniciará los estudios necesarios y coordinará junto con otras instituciones a fin de lograr soluciones alternativas a los vendedores.

CAPÍTULO VIIDe los derechos de impugnación

Artículo 27.—La resolución de la Municipalidad que deniegue la licencia, tendrán los recursos administrativos de impugnación establecidos en el Capítulo segundo del Código Municipal.

CAPÍTULO VIIIDel establecimiento del monto a pagar por patente

Artículo 28.—El monto de la patente a que se refiere este reglamento, será fijada en la suma de ¢ 15.000,00, colones exactos, lo anterior con base en lo establecido en los artículos 1, 12, 13 y 17 de la Ley de Patentes, la cual será cobrada trimestralmente y actualizada por el Departamento de Patentes cada año tomando en cuenta el aumento del costo de vida, la falta de pago de un trimestre provocará la caducidad de la licencia, en dicho procedimiento no se admitirá prueba en contrario, salvo la excepción de pago.

CAPÍTULO IXDe las sanciones

Artículo 29.—Por incumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias podrá la municipalidad imponer las siguientes sanciones:

a) Prevención policial escrita la primera vez.b) Suspensión temporal de la licencia por ocho días la segunda vez.c) Suspensión temporal de la licencia por quince días la tercera vez.d) Cancelación de la misma la cuarta vez.

Las prevenciones prescribirán a los tres meses, mientras que las sanciones prescribirán al año, los plazos correrán a partir del día siguiente a la notificación que deja en firme el acto administrativo.

Artículo 30.—El no pago del impuesto de patentes en los términos fijados en la ley y este reglamento, generará multas del 2 %, por cada mes o fracción de atraso, sin que pueda exceder del 24 % del monto adeudado.

Artículo 31.—Forman parte integrante del presente Reglamento: la Ley 5694, Ley de Impuestos de Patentes de Actividades Lucrativas publicado en el Diario Oficial La Gaceta del día 3 de julio del año 1973, el Reglamento de Patentes Municipales del Cantón Central de San José, publicado en La Gaceta del día 10 de febrero de 1977.

CAPÍTULO XDisposiciones transitorias

Transitorio I.—El pago de la patente estacionaria que realiza cada vendedor estacionario o pregonero por realizar su actividad comercial, establecido en el artículo 28, de este reglamento se aplicará a partir del primer trimestre del año 2007.

CAPÍTULO XIDe la vigencia

Artículo 32.—Rige a partir de su publicación.Acuerdo firme: acuerdo 5, artículo V, de la sesión ordinaria 63,

celebrada por la Corporación Municipal del cantón central de San José, el 10 de julio del 2007.

San José, 19 de julio del 2007.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(O. C. Nº 3631).—C-123440.—(63348).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADASBANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOSPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Fue robado el 04-07-07 el certificado de deposito Nº CDP 400-02-075-043346-4 a favor de Thelvin Cabezas Garita, emitido por el Banco Nacional.—Thelvin Cabezas Garita, Solicitante.—Nº 33791.—(62259).

BANCO DE COSTA RICAAVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZA quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito a Plazo

del Banco de Costa Rica, certificado Nº 61287816, monto US $8,154.00, plazo 360, emitido 23-12-2003, vence 23-12-2004, tasa 2.4. Certificado emitido a la orden de Vargas Azofeifa Elandio. Emitido por la oficina 230 Limón, ha sido reportado como robado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Francisca Vargas Azofeifa (Albacea), Solicitante.—(61409).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGOPLATAFORMA DE SERVICIOS

AVISOPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Las señoras Zoila Monge Segura, cédula Nº 03-0083-0950 y/o Nelly Monge Segura, cédula Nº 03-0109-0656, han solicitado la reposición del certificado de depósito a plazo Nº 202-300-11247749, por la suma de ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones exactos), el cual venció el día 4 de julio del 2007, y el cupón de intereses Nº 727509, por ¢40.441,73, los cuales fueron extraviados.

Dichos documentos fueron emitidos por el Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido término de quince días a partir de la última publicación, se repondrá dicho título valor.

Cartago, 16 de julio del 2007.—Marianela Granados Gómez.—Nº 33705.—(61755).

La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007 Pág 43

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD

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Lic. Alejandra Salazar Díaz, Jefa Contabilidad.—Lic. Leonel Fernández Ch., Auditor.—MSc. Luis Ramírez Ramírez, Gerente.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-301220.—(61923).

La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007 Pág 45

UNIVERSIDAD DE COSTA RICAFACULTAD DE DERECHO

AVISOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Carlos José Víquez Quirós ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cinco días posteriores a la publicación.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 26 de junio del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 33352.—(61392).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORESSISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

DE LA EDUCACIÓN SUPERIOREl Sistema Nacional de Acreditación de la Educación Superior,

cédula jurídica número 3-007-367218 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Nº 8256 del 17 de mayo del 2002, en relación con el artículo cuatro del Reglamento del Consejo Nacional de Acreditación, publicado en La Gaceta (Diario Oficial) número 168 del 3 de setiembre del 2002, se comunica que por acuerdo firme tomado en la sesión número 436, celebrada el 14 de junio del 2007, se designó como presidente del Consejo al Msc. Jorge Mora Alfaro, mayor, casado, sociólogo, vecino de Heredia, con cédula de identidad número 2-249-130, y como vicepresidente al licenciado Guillermo Vargas Salazar, mayor, casado, licenciado en matemáticas puras, vecino de Escazú, con cédula de identidad número 1-353-954, quienes estando presentes aceptaron ser elegidos en sus cargos, fueron debidamente juramentados y entraron en posesión y ejercicios de los mismos por el resto del periodo que vencerá el primero de julio del dos mil ocho.

San José, 18 de julio del 2007.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Administrador.—Samuel Arias Chaves, Jefe Administrativo.—1 vez.—(62326).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIALCENTRO NACIONAL DE REHABILITACIÓNAprobación nombramiento Director Interino

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8 de la sesión N° 8119, celebrada el 21 de diciembre del 2007, acordó nombrar a la doctora Lilliam González González, cédula de identidad Nº 2-255-581, Médico Especialista en Psiquiatría, vecina de San José, como Director Médico Interino del Centro Nacional de Rehabilitación, por un período que comprende del día 2 hasta el 23 de enero del 2007. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del Órgano Desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 9 de julio del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(62479).

CLÍNICA SOLÓN NÚÑEZ FRUTOSAprobación nombramiento director interino

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la sesión N° 8159 celebrada el 14 de junio del 2007, acordó: nombrar al doctor Carlos Salas Sandí, cédula de identidad número 4-138-454, mayor, soltero, médico cirujano, vecino de Heredia, como Médico Director General Interino de la Clínica Solón Núñez Frutos, por un período que comprende del día 10 de junio hasta el 9 de julio del 2007. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del Órgano Desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 4 de julio del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(62480).

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 11 de la sesión N° 8159 celebrada el 14 de junio del 2007, acordó: Nombrar al doctor Gonzalo Zúñiga Mendoza, cédula de identidad N° 1-785-750, médico cirujano, mayor, soltero, vecino de San José, como Director Médico Interino de la Clínica Solón Núñez Frutos, por un período que comprende del día 11 al 18 de junio del 2007. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del Órgano Desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 4 de julio del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(62481).

ÁREA SALUD PENINSULARAprobación nombramiento director interino

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 17 de la sesión N° 8159 celebrada el 14 de junio del 2007, acordó: Nombrar al doctor Dagoberto Guzmán Sánchez, cédula de identidad número 6-210-707, médico cirujano, vecino de Puntarenas, como Médico Director Interino del Área de Salud Peninsular, por un período que comprende del día 9 de junio hasta el 5 de diciembre del 2007. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del Órgano Desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para lo efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 4 de julio del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(62482).

HOSPITAL MÉXICOAprobación nombramiento director interino

La junta directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 8º de la sesión N° 8168 celebrada el 12 de julio del 2007, acordó: Prorrogar en forma interina al doctor Armando Villalobos Castañeda, cédula de identidad Nº 9-070-960, médico, cirujano, soltero, vecino de Heredia centro, 75 metros al este de las piscinas Palacio de los Deportes, como Director Médico del Hospital México, por un período de seis meses a partir del 21 de enero del año dos mil siete. Además de las potestades y facultades inherentes a ese cargo, se le confiere las potestades y obligaciones atribuidas al director del Órgano Desconcentrado, en el artículo 25 de la sesión Nº 7606, celebrada el 6 de diciembre del año 2001, para los efectos del marco de la desconcentración creado con base en la Ley Nº 7852 y su Reglamento. Queda debidamente autorizado el Gerente de la División Médica para extender el poder general con límite de suma dispuesto en los citados acuerdos.

San José, 17 de mayo del 2007.—Dra. Rosa Climent Martín, Gerente de División Médica.—1 vez.—(62483).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDADCONSEJO DIRECTIVO

Considerando:La Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, regula la expropiación forzosa

por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, incluyendo servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común.

En dicho marco legal-institucional, en pos del desarrollo nacional y del consumo doméstico de electricidad que urgen los costarricenses, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) necesita establecer un derecho de servidumbre, necesario para el paso de la línea de transmisión denominada SIEPAC (Tramo Barranca-Parrita), sobre parte de una finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas al Folio Real número 6-115398-000, sita en distrito 08, Barranca, del cantón 01, Puntarenas, de la provincia de Puntarenas; localizada en Barranca, aproximadamente 300 metros al este de la intersección de la Carretera Interamericana y la carretera que va a Caldera, propietario Nº C03. Según Registro Público, la finca es terreno de pastos y charral, lote 1,

con una medida de 30 351,28 metros cuadrados; cuyos linderos son norte, calle pública; Sur, Augusto Colombari e Hijos Limitada; Este, lote 2; y Oeste, calle pública. La propiedad es de Alquileres El Orden S. A., cédula jurídica 3-101-054070.

Que a solicitud de la Dirección Jurídica Institucional del Instituto Costarricense de Electricidad, el valor de esta servidumbre fue valorada, en la suma de ¢13.015.006,35 (trece millones quince mil seis colones con treinta y cinco céntimos), según avalúo Nº 131-2007.A tenor de los estudios técnicos realizados por el Instituto

Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y técnicamente demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de constituir este derecho de servidumbre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,

1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢13.015.006,35 (trece millones quince mil seis colones con treinta y cinco céntimos).

2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, constitúyase, sobre la finca anteriormente mencionada y descrita, un derecho de servidumbre, el cual se describe así:

El Instituto Costarricense de Electricidad establecerá un derecho de servidumbre sobre una franja de terreno; la longitud total sobre la línea del centro es de 165,67 metros, para un área de afectación de 4 962,16 m2, lo cual representa un 16,35% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre es de 0 metros y su forma es similar a un trapecio. La

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línea atraviesa la propiedad en la sección noreste, sobre un área de tacotal y maleza; ingresa a la propiedad por la colindancia oeste con calle pública y sale por el lindero este con María Teresa Biamonti Colombari.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la torre, antes deberá consultársele al ICE. El propietario deberá permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada.

3º—La servidumbre descrita se establecerán en favor de la finca del Partido de Puntarenas, al sistema mecanizado matrícula ciento diecinueve mil cuatrocientos cuarenta y dos-cero cero cero, que es terreno de repastos, sito en el distrito primero del cantón noveno de la provincia de Puntarenas. Mide: cincuenta mil setenta y ocho metros con cuarenta decímetros cuadrados, y linda al norte, y este con calle pública; al sur y oeste con la sucesión de Ana María Solís Barboza, tiene el plano catastrado número P-quinientos diez mil ochocientos sesenta y uno-mil novecientos noventa y ocho.

4º—Continúese con los trámites de rigor.5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión Nº 5797

celebrada el 12 de junio del año en curso.6º—Publíquese en el Diario Oficial.San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos,

Apoderada General.—1 vez.—(62817).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMOPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Hanapaa S. A. Hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S. A. propietaria del Transporte Acuático Hanapaa. San José, a las trece horas del veintisiete de junio del dos mil siete.

Resultando:1º—Que por resolución G-1369-2007 del 20 de junio del 2007, de la

Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Hanapaa S. A. hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, propietaria del Transporte Acuático Hanapaa, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Hanapaa S. A. hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SJD-628-93, tomada en la sesión Nº 4356, artículo 4 del 05 de mayo de 1993 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 569 del 18 de agosto de 1993 para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Hanapaa.

3º—Que según oficio de DGA-1750-2007 del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones

expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-1750-2007 del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 17 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de transporte acuático Hanappa S. A., hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S. A., en el domicilio que consta en el expediente administrativo a saber Golfito, Provincia de Puntarenas, en donde no fue posible localizar las oficinas de dicha empresa. Que se localiza al señor Henry Arauz Chavarría, quien dice ser funcionario de la empresa e informa que la embarcación Hanapaa, se encuentra fuera del país en una aparente venta, y además comenta que esa embarcación es la única embarcación que tiene la empresa. Que el día 18 de mayo del 2007, visita la Capitanía de Puerto Golfito, en donde le informaron que desconocen la operación de la empresa y que suponen que la misma fue vendida.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Hanapaa S. A. hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, propietaria del Transporte Acuático Hanapaa , ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, ni queda claro a esta administración la situación de la misma ante la Capitanía de Puerto Quepos, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y Artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Hanapaa S. A. hoy denominada Nasmaste Indian Traditions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, propietaria del Transporte Acuático Hanapaa, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles a la tercera publicación a las once horas.

Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46906).—C-185150.—(61534).

Instituto Costarricense de Turismo. Órgano Director. Acto de apertura del procedimiento ordinario administrativo contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. propietaria del Transporte Acuático Hustler Tours. San José, a las nueve horas del veintiséis de junio del dos mil siete.

Resultando:1º—Que por resolución G-1344-2007 del 20 de junio del 2007, de la

Gerencia General del Instituto Costarricense de Turismo, se nombra como órgano director al Bach. Pablo Valverde Madrigal como Titular y al Lic. Martín Quesada Rivera como Suplente, ambos del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, con la asesoría de la Dirección Legal, para dar inicio al procedimiento ordinario administrativo de Declaratoria Turística, contra la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Transporte Acuático Hustler Tours, a fin de determinar posibles incumplimientos a lo establecido en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas.

2º—Que la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. cédula jurídica Nº 3-101-082237, fue declarada turística según resolución de la Junta Directiva SA-017-89, del 10 de enero de 1989 y posteriormente le fue otorgado el contrato turístico Nº 177 del 11 de marzo de 1989 para desarrollar la actividad de Transporte Acuático en el establecimiento denominado Transporte Acuático Hustler Tours.

3º—Que según oficio de DGA-1745-2007 del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Javier Esquivel Espinoza, funcionario del Departamento de Gestión y Asesoría Turística, informa sobre la inspección realizada a la empresa.

Considerando:I.—Que al Instituto Costarricense de Turismo, según disposiciones

expresas contenidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, Decreto Ejecutivo Nº 25226-MEIC-TUR del 15 de marzo de 1996 y sus reformas, le compete conocer y resolver todo lo relacionado con la aplicación del mencionado Reglamento.

II.—Que de conformidad con el artículo 11 inciso b), del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, el ICT tiene la obligación de ejercer control y vigilancia sobre las empresas declaradas, efectuando inspecciones periódicas.

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III.—Que el artículo 13, incisos a), d) e i) respectivamente del mismo Reglamento, establece que a las empresas declaradas turísticas se les exige “cumplir con lo que dispone este Reglamento, la legislación vigente y demás normas o disposiciones especiales que regulen su funcionamiento”, “informar al Instituto de cualquier modificación en la planta física, instalaciones o servicios que puedan provocar un cambio en cuanto al tipo, categoría o características principales del establecimiento” y “reportar cualquier cambio de propietario, administradores, accionistas, gerente, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio en la operación de la empresa”.

IV.—Que según oficio DGA-1745-2007 del 13 de junio del 2007, el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Gestión y Asesoría Turística de este Instituto, informa que el día 15 de mayo del 2007, procedió a realizar una visita de inspección a la empresa de transporte acuático Hustler Tours, en el domicilio que consta en el expediente administrativo a saber Quepos, Aguirre, Provincia de Puntarenas, en donde no fue posible localizar las oficinas de dicha empresa ni las embarcaciones. Que el mismo día de la inspección, 15 de mayo del 2007, visita a la Capitanía de Puerto Quepos, en donde le informaron que desconocen sobre la mayoría de embarcaciones que originalmente tenía la empresa, pero que sin embargo dos de ellas llamadas Strike Force 1 y Strike Force 3, si se encuentran registradas en la Capitanía pero bajo el nombre de Voltamar S. A. Que según documentación que consta en el expediente administrativo de la empresa, en el año de 1996, se le realizó a la empresa Viajes Hustler Limitada un Procedimiento Ordinario Administrativo por parte de este Instituto, en el cual la Junta Directiva dictó como acto final, suspender la declaratoria turística a dicha empresa, lo anterior según acuerdo SJD-1191-96, tomado en la sesión Nº 4676, artículo 5, del 14 de octubre de 1996.

V.—Que en el caso concreto que nos ocupa, existen indicios que la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. cédula jurídica Nº 3-101-082237, propietaria del Transporte Acuático Hustler Tours, ha supuestamente infringido lo dispuesto en los incisos a), d), i) y j) del artículo 13 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, toda vez que se presume que la misma no se encuentra en operación ni ha informado a este Instituto sobre los cambios que se han dado en la misma, ni queda claro a esta administración la situación de la misma ante la Capitanía de Puerto Quepos, pudiendo hacerse acreedora a las sanciones establecidas en el artículo 16 del Reglamento de las Empresas y Actividades turísticas a saber amonestación escrita, suspensión de la Declaratoria Turística, cancelación de los beneficios otorgados por recomendación del Instituto, cancelación de los beneficios comprendidos en el artículo 11, incisos c) y e) o la cancelación de la Declaratoria Turística. Que en el caso de que la empresa fuera sancionada con la cancelación de la declaratoria turística, ello implicaría la cancelación del contrato turístico, según lo establece el artículo 15 del Reglamento a la ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico, Nº 6990. Que para la anterior cancelación será suficiente la mera constatación, por parte del Instituto Costarricense de Turismo, de la pérdida en firme del requisito de la Declaratoria Turística, lo cual será ejecutable vía resolución de la Gerencia General de este Instituto. Por tanto:

De conformidad con lo expuesto, artículo 13 incisos a), d), i) y j) y artículo 16 ambos del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, y con fundamento en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, que rigen lo concerniente a los procedimientos administrativos, este órgano director cita al representante de la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula jurídica Nº 3-102-082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., propietaria del Transporte Acuático Hustler Tours, para que personalmente o por medio de un apoderado se presente solo o en compañía de un profesional en Derecho, al Departamento de Gestión y Asesoría Turística del Instituto Costarricense de Turismo, a la comparecencia oral y privada prevista en los artículos 218 y 309 inciso 1. de la Ley General de la Administración Pública, a celebrarse quince días hábiles posteriores a la tercera publicación a las nueve horas. Se previene según lo dispuesto en los artículos 218, 309 y 312 Inciso 2., de la Ley General de la Administración Pública, que debe presentarse todas las pruebas antes o en el momento de la comparecencia, bajo apercibimiento de que en caso contrario caducaría su derecho.

Con base en los artículos 217 y 272 de la Ley General de la Administración Pública, se pone a disposición del interesado el expediente administrativo en la sede de este Órgano Director, ubicada en el Departamento de Gestión y Asesoría Turística.

Contra la presente resolución procederán los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán presentarse, ante este Órgano Director, en el plazo de veinticuatro horas a partir de esta notificación. El recurso de revocatoria será resuelto por el Órgano Director y el de Apelación por la Gerencia del Instituto.

Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(Solicitud Nº 46906).—C-185150.—(61535).

PATRONATO NACIONALAVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica al Sr. Jorge Mora Ramírez, la resolución de las dieciocho horas treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil siete, mediante la cual se dictó medida de protección en sede administrativa para el Tratamiento de rehabilitación para toxicómano contemplado en

el inciso e) del artículo 135 del Código de la Niñez y la Adolescencia a favor de la persona menor de edad Kimberly Mora Hiwitt lo cual implica orden de ingreso inmediato al Hospital Nacional Psiquiátrico para la fase de desintoxicación. El plazo de la medida será hasta por seis meses, siendo que la fase de desintoxicación no deberá exceder el plazo de seis semanas, por lo que una vez culminado ésta deberá la institución responsable del tratamiento remitir a la persona menor de edad a las fases subsiguiente de la rehabilitación en el lugar y forma que éstas designen. Se le hace saber que debe señalar un medio para recibir notificaciones. Además, que contra la presente resolución, procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, a partir del día siguiente a la tercera publicación del presente edicto, ante esta unidad o bien ante la Presidencia Ejecutiva. Corresponde a esa instancia jerárquica resolver el recurso Interpuesto. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese.—Programa Atención Integral.—Lic. Francela Rivera López, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-5850.—(61881).

Al señor Carlos Corrales Céspedes, de domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina, se le notifica la resolución administrativa de las diez horas cuarenta y cinco minutos del cuatro de junio de dos mil siete dictada en favor de las personas menores de edad Rubén, Benjamín, Carla Cristina, Elizabeth, Emanuel y Priscilla todos Corrales Calderón que previene a los progenitores cumplan a cabalidad con sus obligaciones parentales y solicita a la progenitora acuda a tratamiento psiquiátrico en la CCSS y se refiere al grupo de hermanos a psicología de esta Oficina Local. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este Edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Publíquese. Expediente Nº 531-00127-2003. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-6240.—(61882).

A la señora Virginia Watter, se le hace saber la resolución de las trece horas con veinte minutos del día cinco de julio del dos mi siete, que ordenó revocatoria de la resolución de las ocho horas del día quince de mayo de dos mil siete y en su lugar se ordena que la niña Jessica Romero Watter, resida al lado de su padre señor Jesser Romero Tellez. En contra la presente resolución procede el recurso de apelación ante esta representación legal, sita en Llorente de Flores de Heredia, cien metros al sur de las Oficinas del Banco Nacional de Costa Rica, y setenta y cinco metros al oeste, quien lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad ubicada en San José, antiguo edificio Dos Pinos, dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación del presente edicto. Publíquese.—Oficina Local Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-4680.—(61883).

Oficina Local de Golfito, notifica mediante el presente edicto a la señora Carmen Campos Nájera, lo resolución administrativa de las siete horas treinta minutos del día veintiocho de junio del año dos mil siete, dictada a favor de la niña Marisol Sequeira Campos, la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente: Revisado minuciosamente el presento proceso y en base al seguimiento y prueba documental que consta en autos en relación a la situación violatoria de derechos en la cual se encuentra inmersa Marisol al lado de su progenitor se dispone dictar las siguientes medidas de Protección en Pro del Interés Superior de la misma: I.- Si bien es cierto es un Derecho de los niños vivir y desarrollarse al lado de sus progenitores, excepto en los casos en que la separación sea necesaria para el Interés Superior del propio niño, como lo es en el presente caso táctico donde se le ha violentado a la niña de marras sus derechos como Persona Menor de Edad y como ser humano que forma parte de este universo por parte de sus progenitor, como lo son su Derecho a la Integridad física, emocional, su Derecho a la Educación y su Derecho a un Hogar, su derecho a ser protegido por sus progenitores hasta que alcance su pleno desarrollo, es que se procede a iniciar Proceso de Protección en Sede Administrativa mediante el dictado de medida de protección de cuido provisional, con el fin de que la niña Marisol Sequeira Campos, permanezca en el hogar de la señora Elizabeth Tijerino Cortés, la cual se encuentra dispuesta a brindarle los elementos necesarios a la niña para que alcance su normal desarrollo hasta que finalice el Proceso de Protección en Sede Administrativa en Pro del Interés Superior de la misma y se solucione en vía judicial su situación sociolegal. II.- Procédase por parte de la funcionaria Mayra Segura García a valorar el recurso comunal en el cual fue ubicada la niña involucrada con el fin de establecer si este hogar reúne los lineamientos para convertirse en un Hogar de Acogimiento Familiar Subvencionado. III.- Bríndesele por parte de la funcionaria Lorelly Oviedo, tratamiento psicológico a la niña Marisol con el fin de minimizar las secuelas del abuso sexual y trabajar las áreas de autoestima y motivación. IV.- Notifíquese la presente resolución al Juez de Familia de esta localidad así como también a las demás partes involucradas. V.- Se dicta la presente medida de protección por el plazo de seis meses. Recurso de apelación: dos días hábiles siguientes al de la segundo publicación. Ante este Órgano Director, debiendo señalar lugar para notificaciones futuras dentro del perímetro administrativo de este Despacho y de alzada, en San José, sita en Barrio Luján antiguas Oficinas de la Dos Pinos de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas transcurridas veinticuatro horas. Expediente Nº 641-341-1988.—Oficina Local de Golfito, 28 de junio del 2007.—Lic. Enrique Gómez Rosales, Órgano Director.—(Solicitud Nº 0742).—C-9750.—(61884).

Pág 48 La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007

A Juan Francisco Paladino Carazo, se le comunica la resolución de las catorce horas del siete de junio del dos mil siete que ordenó abrigo temporal de la persona menor de edad Róger Paladino Hernández en la Organización No Gubernamental Comunidad Encuentro en Coto Brus. Puntarenas por el plazo que sea necesario. Se le previene al señor Juan Francisco Paladino Carazo que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten en esta Oficina Local o señalar un medio para recibirlas, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo operará la notificación, automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el solo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese. Expediente Nº 145-00041-2007.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Manuel Enrique Núñez Carrillo, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-5070.—(61885).

A la señora Odilie Picado Fallas, se le comunica la resolución administrativa de las ocho horas del día doce de junio del dos mil siete, dictada por este Despacho, en virtud de la cual resuelve. Medida de abrigo temporal, de Ulises Miguel Picado Sequeira, en el Hogar Divino Niño Dios, de Teresita Marín, a fin de que se le brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que por su condición de personas menores de edad requieren. Sobre la señora Marín Valverde, recae la responsabilidad de guarda, crianza y educación de los niños de marras. Se les notifica por medio de edicto al progenitor por motivo de que se desconoce el paradero de los mismos. Además se le advierte que deben señalar medio o lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro de este despacho, de lo contrario las futuras notificaciones se le tendrán por notificadas una vez transcurrido el plazo de veinticuatro horas. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el periódico Oficial La Gaceta. Expediente Nº 648-00015-2006.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 28 de junio del 2007.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-5460.—(61886). 2 v. 2.

A la señora, Loreye Patricia García Cordero, domicilio y demás calidades desconocidas por esta Oficina Local, se le notifica resolución de las diez horas del veinte de junio del dos mil siete que ordena medida de protección de cuido provisional por seis meses prorrogables judicialmente de su hijo Luis Jafeht Soto García con los abuelos paternos señores Juan Antonio Soto Céspedes y Lidilia Salas Guzmán y ordena seguimiento de la situación. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante las Oficina Local de Heredia Norte, en forma verbal o escrita; Oficina que lo elevará ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José, de la Clínica Doctores Echandi 250 metros al sur. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Expediente Nº 431-00208-05. Publíquese.—Oficina Local de Heredia Norte.—Lorelly Trejos Salas, Representante Legal.—(Solicitud Nº 0742).—C-3900.—(61887). 2 v. 2.

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSCOMUNICADO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos señala que en la publicación de la convocatoria a la Audiencia Pública para conocer la solicitud tarifaria presentada por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) para el servicio de acueducto y alcantarillado sanitario que presta en todo el país, publicada en los periódicos La Nación, La Extra y Al Día el día 9 de julio del 2007, no se incluyó una propuesta de modificación en la estructura tarifaria vigente, por lo que, a efectos de que esta propuesta sea conocida por los interesados en participar en la Audiencia Pública convocada, se detalla la misma:

• El AyA propone que la factura que corresponde al Gobierno, cuyo cobro se efectúa con las tarifas de la Categoría Institucional, se reubique en las tarifas de la Categoría Económica; y que a los abonados que se les da un trato preferencial, que corresponden a la red de organizaciones sociales del país (Cruz Roja, juntas de educación, asilos de ancianos), se reubiquen en la Categoría Social, en lugar de la denominada Categoría Institucional.En este sentido, se adiciona la convocatoria a audiencia pública

citada anteriormente, manteniéndose la misma en lo demás, tal y como se publicó originalmente. Para cualquier información adicional a los teléfonos 800-827-3737 ó 220-0102.

Dirección de Protección al Usuario.—Lic. Xinia Herrera Durán.—(Solicitud Nº 13254).—C-25470.—(62454).

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONESDEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

AVISOSe hace saber que Fernández Medina Gerson Clotilde, cédula Nº 5-

161-947, ha presentado solicitud de pensión por sucesión a su favor, de quien en vida fue Reyes Díaz Ilse, cédula Nº 6-098-1335. Se cita y emplaza a los posibles beneficiarios con mejor derecho, para que dentro del plazo de

ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación de este aviso, concurran a hacer valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, avenida 8ª, calles 21 y 23.

San José, 12 de julio de 2007.—Lic. Ruth Centeno, Secretaria de Junta Directiva.—(61843).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉAVISOS

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-999 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 12 de junio del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Ricardo Morera Briceño, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-0413-0994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso 67% del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5, cuadro 2, ampliación oeste, lado sur, línea tercera, inscrito al tomo 10, folio 451 al señor Álvaro Paniagua Córdoba, cédula Nº 1-0196-0418. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 22 de junio del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador.—1 vez.—Nº 33883.—(62257).

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-893 de la Lic. Shirley López Rivas, Asesora Legal a. í., con fecha 29 de mayo del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el notario público Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, la gerencia general representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-413-994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 7, cuadro Soledad, lado norte, línea primera, inscrito al tomo 6, folio 119 al señor Francisco Piedra León, cédula N° 1-158-657.

Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 12 de junio del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—(62350).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE CARTAGOHERMANDAD DE LA CARIDAD DE CARTAGO

AVISOAnte esta Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de

la Caridad de Cartago, de conformidad con las disposiciones que emanan de los Decretos Ejecutivos Nos. 32.833-S de fecha 3 de agosto del 2005 “Reglamento General de Cementerios” y 704 del 7 de setiembre de 1949, se han presentado: Teresita, cédula 3-245-831, Laura, cédula 3-207-360, María Elena, cédula 3-192-1127 y Clemencia, cédula 3-181-702, todas de apellidos León Bogarín, quienes bajo juramento de ley y exonerando a la Junta de Protección Social de Cartago, hoy Hermandad de la Caridad de Cartago, de responsabilidades ante terceros de iguales o mejores derechos, que son las únicas herederas legítimas de quien en vida se llamó Clemencia Calderón Piedra; bajo cuyo nombre se encuentra inscrito el derecho de arrendamiento de la Fosa Nº 840 de cuatro nichos de la Sección El Carmen, del Cementerio General de Cartago y que en virtud de lo anterior solicitan que se inscriba el mencionado derecho por partes iguales y a nombre de cada una de las solicitantes. Se mantiene invariable el plazo del contrato original. Lo anterior se hace del conocimiento de todos aquellos terceros de iguales o mejores derechos, para que puedan presentar las oposiciones de ley en el término de quince días naturales a partir de la publicación del presente edicto.

Cartago, 7 de julio del 2007.—José Rafael Soto Sanabria, Gerente.—1 vez.—Nº 33997.—(62258).

RÉGIMEN MUNICIPALMUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 29-07, celebrada el día 16 de julio del 2007, artículo 8°, por unanimidad y carácter firme aprobó lo siguiente:

“Cambiar la sesión ordinaria del lunes 30 de julio del 2007 para el martes 31 de julio del 2007, a las 7:00 p. m., debido a la celebración de la Anexión del Partido de Nicoya”.Goicoechea, 17 de julio del 2007.—Departamento de Secretaría.—

Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—1 vez.—(62355).

MUNICIPALIDAD DE POÁSSe comunica a los habitantes de Calle Liles, San Juan Norte y parte

de Sabana Redonda, del cantón de Poás, que a partir del mes de agosto del 2007, la Municipalidad brindará el servicio de recolección de basura en estas

La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007 Pág 49

comunidades, los días lunes y jueves. El pago de dicho servicio lo deben realizar mensualmente en las cajas de la Municipalidad de Poás. Se solicita a los interesados presentarse a la Municipalidad al Área de Inspección para corroborar la información obtenida de su vivienda.

San Pedro de Poás, 19 de julio del 2007.—Ing. José Joaquín Brenes Vega, Alcalde Municipal.—1 vez.—(62361).

MUNICIPALIDAD DE OSADEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTOPunta Pochote Internacional S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-

105478, con base en el artículo Nº 38 de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 2 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno sita en Manzanillo, distrito once: Cóbano, cantón primero: Puntarenas, provincia sexta: Puntarenas. Mide: 3.996,49 m². Es terreno para dedicarlo al uso de zona residencial turística, que colinda: norte, Concejo Municipal distro de Cóbano; sur, con calle pública con un frene a ella de 99,79 metros lineales; este, Concejo Municipal distrito de Cóbano, oeste, Concejo Municipal distrito de Cóbano. La presente publicación se realizará de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector costero. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en esta municipalidad en papel fiscal de veinticinco colones y los timbres correspondientes en dos tantos.

Cóbano, 29 de junio del 2007.—Alcides Fernández Elizondo, Coordinador a. í.—1 vez.—(62373).

AVISOSCONVOCATORIASEL G.P.F VINOTECA S. A.

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se convoca a los accionistas de la sociedad El G.P.F Vinoteca S. A.; a reunirse en asamblea general ordinaria de socios, a celebrarse en el domicilio social de la compañía en San José, San José exactamente en Curridabat trescientos metros al este del centro comercial Plaza del Sol edificio Villa de Este a las ocho horas del treinta de agosto de dos mil siete. Orden del día, se conocerá sobre los temas que señala el artículo 155 del Código de Comercio, sobre la reestructuración y nombramiento de una nueva junta directiva.—San José, 16 de julio del 2007.—Jean Pierre Popis, Presidente.—Nº 33589.—(61757).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CONDOMINIO BOSQUE DORADOSe convoca a asamblea extraordinaria de Condóminos, del

Condominio Bosque Dorado, a efectuarse el sábado once de agosto del dos mil siete, en primera convocatoria a las nueve horas en el Condominio situado en Piedades de Santa Ana. En segunda convocatoria a las diez horas del mismo día, en el mismo lugar.—Dylana Reyes Castillo, Administradora.—1 vez.—Nº 34094.—(62758).

ZULLYMAR S. A.Zullymar S. A., convoca de acuerdo a lo establecido en la cláusula

sétima del pacto social a asamblea general extraordinaria de accionistas, que se realizará en las oficinas del Bufete Echeverría situado en San Pedro de Montes de Oca en Barrio Dent de la Librería Internacional cincuenta metros al oeste y setenta y cinco metros al norte, a las quince horas del día veintidós de agosto del año dos mil siete, para que según lo ordenado según el artículo ciento cincuenta y seis del Código de Comercio se conozca la siguiente Agenda:

1. Informe del presidente.2. Reforma a la cláusula segunda.3. VariosSan José, 18 de julio del 2007.—Wálter Martínez Jiménez,

Presidente.—1 vez.—Nº 34225.—(62759).

CETRENSS S. A.De acuerdo con lo establecido por el Estatuto que rige al Centro

Turístico Región Norte Empleados Seguro Social Sociedad Anónima, nos permitimos convocar a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en las instalaciones del Centro de Recreación en el Coyol de Alajuela, a partir de las 8 a.m. el sábado 1 de setiembre del 2007. En caso de no haber quórum, se celebrará una hora después con los accionistas presentes, de acuerdo con la siguiente agenda.

AGENDA DEL DÍA1. Himno Nacional2. Comprobación del quórum3. Lectura de acta Nº 484. Elección miembros junta directiva para el período 2007-2009

vicepresidente, tesorera y vocal II5. Asuntos varios

Nota: Participan los accionistas que se encuentren al día con la cuota de desarrollo, conservación y mantenimiento y cualquier otro aporte extraordinario.El uso de las instalaciones estará suspendido, durante el proceso de

la asamblea.—Lic. Carlos Luis Marín Mora, Presidente Junta directiva.—1 vez.—(62760).

CONFEDERACIÓN DE TRABAJADORESRERUM NOVARUM

(PRIMERA CONVOCATORIA)El Comité Ejecutivo de la Confederación de Trabajadores Rerum

Novarum (C.T.R.N.), en su sesión ordinaria celebrada el 5 de julio del 2007, acuerda: Hacer público la primera convocatoria a las organizaciones afiliadas al XVI Congreso Ordinario “José Joaquín Meléndez González” los días 30 y 31 de julio del 2007, a celebrarse en las instalaciones de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (C.T.R.N.), sita: 200 al norte y 450 al este de la Iglesia Santa Teresita, Barrio Escalante, bajo el lema: “POR LA DEFENSA DE LA PATRIA, NO AL TLC”. Con el siguiente orden del día:LUNES 30 DE JULIO, 2007:

Acto inaugural.Instalación de la mesa directiva del congreso:

a) Comprobación del quórum.b) Afiliaciones.g) Desafiliaciones.h) Aprobación del acta anterior.i) Informe Comité Ética y Disciplina.j) Informe finanzas y presupuesto.

Discusión: Documento central del congreso: POR LA DEFENSA DE LA PATRIA “NO AL TLC”.

Resoluciones.MARTES 31 DE JULIO, 2007:

a) Informe labores Comité Ejecutivo.b) Informe labores Fiscalía General.c) Elección Comité Ejecutivo periodo.d) Elección Comité Ética y Disciplina.e) Clausura.

NOTA: Las organizaciones deben estar al día en el pago de su cuota lo mismo que su personería jurídica para tener derecho a voz y voto en el congreso.

Acuerdo firme. Publíquese.—San José, 23 de julio del 2007.—Gilbert Brown Young, Secretario General.—1 vez.—(63324).

SUBASTA GANADERA YORI S. A.Se convoca a los señores accionistas de la Subasta Ganadera Yori S.

A., a la asamblea general extraordinaria, que se celebrará en las oficinas de la empresa, en Puerto Viejo de Sarapiquí, Heredia, frente a Auto Repuestos Sarapiquí, a las trece horas del 13 de agosto del presente año y para una hora después, o sea, las catorce horas, si no se hubiera reunido el quórum de ley, con el objeto de tratar y resolver acerca del siguiente tema:

1. Comprobación del quórum.2. Orden del día.3. Discusión y aprobación de un nuevo crédito bancario en el Banco

Nacional de Costa Rica.4. Discusión y aprobación de la reposición de libros de la empresa.

La presente convocatoria se hace en virtud de la solicitud presentada por el socio Solórzano Villalobos y aprobada por la junta directiva de la empresa.—Guillermo Enrique Solórzano Villalobos, Presidente.—1 vez.—(63358).

AVISOSPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Ignacio Allí Ipsilanti en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Cerámicas Ángel S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta mil ochocientos sesenta, hago constar que se extraviaron los libros legales y contables, documentación legal de esta empresa.—Cartago, 10 de julio del 2007.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32661.—(60593).

Yo, Ignacio Allí Ipsilanti en mi calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Azulejos AyA del Guarco S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil trescientos veintidós, hago constar que se extraviaron los libros legales y contables, documentación legal de esta empresa.—Cartago, 10 de julio del 2007.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—Nº 32662.—(60594).

TRADUCCIONES AL INSTANTE SOCIEDAD ANÓNIMATraducciones al Instante Sociedad Anónima, cédula número 3-101-

316151, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición los libros siguientes: Diario, Mayor, Inventario y Balance, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General de Socios y Registro de Accionistas, que son 6 en total. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Susana Marín Fonseca, representante legal.—(61137).

Pág 50 La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007

ECHEZEAUX S. A.Yo, Bernal Córdoba Vásquez, cédula 1-10970594 en calidad de

representante legal de la sociedad Echezeaux S. A., cédula 3-101-018490, solicita ante la Dirección General de Tributación Alajuela, la reposición de los libros diario, mayor, inventarios y balances, actas consejo administración, actas asamblea de socios y actas registro de socios, todos números 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Bernal Córdoba Vásquez, Representante Legal.—Nº 33403.—(61395).

SOCIEDAD LA PORTEÑABeatriz Sepe Biscaglia, cédula Nº 8.0052.0928 en calidad de

representante legal de la Sociedad La Porteña, cédula Nº 3.102.080230, solicito a la Dirección General Tributación Directa Alajuela, la reposición de los libros de Diario, Mayor, Inventarios y Balances. Quien se considere afectado tiene ocho días hábiles a partir de esta publicación para manifestarse en Tributación Directa, Alajuela.—Beatriz Sepe Biscaglia, Representante Legal.—(61430).

PACAS DE SOL S. A.Pacas de Sol Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento

trescientos diecisiete mil ochocientos noventa y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros Diario, Mayor, Inventarios y Balances, Junta Directiva, Asamblea General, Registro de Accionistas de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso.—San José, once de junio de dos mil siete.—Ignacio Esquivel Seevers, Apoderado.—(61454).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROSY DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-395879, propiedad de la Ing. Alba Liliana Jiménez Puerta (IC-11617).

1. Contrato OC-395879, propiedad de la Ing. Alba Liliana Jiménez Puerta, (IC-11617).

———El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío de los Cuadernos de Bitácora, correspondientes a los contratos de consultoría OC-380922 y OC-380916 propiedad del Arq. Leonardo Vargas Monge (A-4177).

2. Contratos OC-380922 y OC-380916, propiedad del Arq. Leonardo Vargas Monge (A-4177)

———El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-396873, propiedad del Ing. Carlos Kenneth Tencio Navarro (ICO-10723).

3. Contrato PZ-396873, propiedad del Ing. Carlos Kenneth Tencio Navarro, (ICO-10723)

———El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría PZ-390004, propiedad de la Arq. Sindy Mata Jiménez (A-10536).

4. Contrato PZ-390004, propiedad de la Arq. Sindy Mata Jiménez, (A-10536)

———El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría SC-393167-EX, propiedad del Arq. Oscar Sánchez Hidalgo (A-8156).

5. Contrato SC-393167-EX, propiedad del Arq. Oscar Sánchez Hidalgo, (A-8156)

———El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,

comunica el extravío del Cuaderno de Bitácora, correspondiente al contrato de consultoría OC-393952, propiedad del Ing. Ronny Pérez Salvatierra (ICO-17486).

6. Contrato OC-393952, propiedad del Ing. Ronny Pérez Salvatierra, (ICO-17486).San José, 16 de julio del 2007.—Ing. Olman Vargas Zeledón.—

Departamento de Registro de Responsabilidad Profesional.—Ing. Silvia Ruiz Gutiérrez, Subjefa.—(O. C. Nº 5331).—C-59895.—(61428).

ABASTECEDOR EL CENTROAbastecedor El Centro, solicita ante la Dirección General de

Tributación, la reposición del Libro Diario. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros), Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la última fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, dieciséis de julio de año dos mil siete.—José Antonio Rojas Herrera, cédula de identidad dos-cuatrocientos veintiocho-quinientos seis, Propietario.—(61500).

DESARROLLOS COSTEROS LANIR A E I S. A.Desarrollos Costeros Lanir A E I S. A., cédula de persona jurídica

número tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil diez, solicita ante la Dirección General de la Tributación Directa, la reposición de los libros siguientes: Diario número uno, Mayor número uno, Inventarios y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, y Registro de Socios número uno, seis libros en total a reponer. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ana Elena Lafuente Arias, Presidenta.—Nº 33442.—(61759).

DISTRIBUIDORA Y ENVASADORADE QUÍMICOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Distribuidora y Envasadora de Químicos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero sesenta y nueve mil setenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los tres libros contables: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, y los tres libros legales: Actas de Junta Directiva, libro de Actas de Asamblea General, y libro de Actas de Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Berta Abarca Castro, Presidenta.—Nº 33501.—(61760).

Mayra Rojas Guzmán, cédula de identidad Nº 2-0346-0820, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros contables los cuales corresponden a Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Dirección Tributaria de Limón, en término de ocho días hábiles, contados a partir de su publicación en La Gaceta.—Mayra Rojas Guzmán.—Nº 33539.—(61761).

PRO PET LIMITADAPro Pet Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-265708,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros legales Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asamblea de Socios, y Registro de Socios, y se refiere todos los libros al número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Recaudación y Gestión de la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cartago, 12 de julio del 2007.—María del Rocío Rodríguez Picado.—Nº 33664.—(61762).

ROCA COUNTRY CLUBFlor de María Vargas Montero, mayor, viuda una vez, pensionada,

vecina de Curridabat, cédula número uno-trescientos dos-doscientos cuarenta y seis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, solicitó la reposición por extravío, de la acción a su nombre, en la Roca Country Club, título número setecientos setenta y cuatro, socia número quinientos doce, código número mil ochocientos noventa y dos.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Flor de María Vargas Montero.—Nº 33608.—(61763).

FARMACIAS EOS SOCIEDAD ANÓNIMAFarmacias EOS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-2346,

solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: libro de Actas de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Norval Hernán Garnier Oreamuno.—(61842).

DESARROLLOS VOLCÁN S. A.Desarrollos Volcán S. A., cédula número tres-ciento uno-ciento trece

mil ochocientos cincuenta y seis-diez, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: un libro de actas de Asambleas Generales y un libro Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Hernán Antonio Hernández Zamora, Presidente.—Ricardo Otto Loew Sandoval, Vicepresidente.—(61877).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

FUSIÓN DE PRODUCCIÓN DIGITAL SOCIEDAD ANÓNIMAFusión de Producción Digital Sociedad Anónima, cédula de persona

jurídica número tres-ciento uno-dos uno nueve nueve siete cero, solicita ante la Dirección de Tributación Directa, la reposición del libro Actas de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, (Legalización de Libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—San José, 11 de junio del 2007.—Jorge Oller Alpírez.—Nº 33732.—(62261).

CABLE TELEVISIÓN INTERNACIONALC.T.I. SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito Walter (nombre) Fochi (apellido), de único apellido en razón de su nacionalidad Italiana, mayor, divorciado, comerciante, vecino de Jacó de Garabito, urbanización F&M casa número veinte dos, con cédula de residencia número: siete cinco ocho-uno ocho tres seis nueve seis-cero cero dos dos cinco cinco, en su calidad de socio de la sociedad de esta plaza Cable Televisión Internacional C.T.I. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos setenta y tres, domiciliada en la ciudad de Orotina, de la iglesia trescientos norte, hago constar que he iniciado la reposición del libro de Asamblea General. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de Libros), administración Regional de Puntarenas en el término de ocho días contados a partir de la última publicación del diario Oficial La Gaceta.—Jacó, 4 de julio del 2007.—Lic. Federico Arias Chacón, Notario.—Nº 33938.—(62262).

ARCLA SOCIEDAD ANÓNIMAArcla Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-355905,

solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los libros Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Registro de Asociados y Actas del Consejo de Administración y de Asambleas Generales, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Leonardo Oviedo Sanabria.—(62337).

CENTRO CAMPERO LOS REYES S. A.Ángel Madrigal Madrigal, cédula Nº 1-365-851 y Luis Rodríguez

Escalante, cédula número 1-474-004, representantes con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma de Centro Campero Los Reyes S. A., cédula jurídica 3-101-31342, inscrita en el Registro Mercantil al tomo 1759, folio: 98, asiento: 178, hacemos constar que hemos iniciado la reposición de la acción y título de Capital Nº P00114-A a nombre de Conjunto Bayal S. A., cédula jurídica 3-101-265153, por pérdida de los mismos. Se escuchan oposiciones en Centro Campero Los Reyes, teléfonos 438-0004 ó 522-3303.—Ángel Madrigal Madrigal y Luis Rodríguez Escalante, representantes.—(62364).

ABESX DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMAAbesx del Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-

126193, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros: Actas de Asamblea General, Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ley.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Javier García Penón, MBA.—(62412).

GRUPO MUTUAL LAJUELA LA VIVIENDADe conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709

del Código de Comercio, la señorita Susana Ureña Baltodano, cédula 111160892, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de su certificado de dólares Nº 111-305-1111218786 por $1.141,94 y un cupón de $10,7, ambos con fecha de vencimiento del 7 de setiembre del 2007.—Ewin Brenes Arroyo, Representante.—(62475).

La suscrita, Ana Paquita Fallas Aguilar, cédula número 06-0243-0948, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa la reposición del registro de compras Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Puntarenas, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación de este aviso.—Puntarenas, 19 de julio del 2007.—Ana Paquita Fallas Aguilar, Representante Legal.—(62853).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCARLa Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de

Azúcar en su sesión ordinaria Nº 307 del 17 de julio de 2007, adopta por unanimidad y en firme lo siguiente:

1) Que la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2006-2007 se disminuya en 98,133 bultos de 96° de Polarización, por incumplimientos al aplicar la cuota de referencia mínima en sustitución de la cuota de referencia calculada.

2) Que, por lo anterior, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar real y definitiva, para la zafra 2006-2007, es de 6.980,942 bultos de 96° de Polarización.

3 Que las producciones reales, firmes y definitivas de todos los ingenios para la zafra 2006-2007 fueron, en términos de azúcar de 96° de Polarización, las siguientes: Cuota individual de

producción definitiva. BultosIngenio de 96° de polarizaciónAtirro 200.835Juan Viñas 273.817Costa Rica 144.157Porvenir 123.685Providencia 138.216San Ramón 78.936Victoria 466.926Cutris 214.898Quebrada Azul 354.927Santa Fé 113.894Palmar 825.897CATSA 1.041.946Viejo 994.410Taboga 1.336.140El General 672.259Total 6.980.942

Edgar Herrera Echandi, Director Ejecutivo.—1 vez.—(62821).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante esta notaría pública, a las 10:00 horas del día 08 de mayo del 2007, Central American Money Market Broker S. A., disminuyó su capital social en la suma de ¢166.000.000,00 para hacer un total de ¢1.284.000.000,00.—Lic. David Dumani Echandi, Notario.—Nº 32674.—(60592).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Tambor Marketing Group S. A., en la que se reforma la cláusula quinta disminuyendo el capital social.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—Nº 33633.—(61765).

Por escritura de las 12:00 horas de hoy, se protocolizó acta de la sociedad Costa Rican Land & Development Paquera S. A. en la que se reforma la cláusula quinta disminuyendo el capital social.—San José, 13 de julio del 2007.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—Nº 33632.—(61764).

Por escritura 133 del tomo 5 del día 17 de julio del año dos mil siete. Se constituyó las 25 sociedades anónimas: Corporation Easy Business A. J.; Investments the Friends M. A.; Investments Intelligent G. K.; Corporation the Progresses P. R., Corporation Behind of the Tree D.A.; Investments Business Found; Corporation Wisdom of the Business; Corporation Idea of a Success; Corporation Passion for Invest; Corporation Real Business; Corporation Businesses and Surprises; Corporation Innovations Real Desires; Corporation Selectec Businesses; Investments Power to Convince; Investments Exploratory Eagle N.A.; Investments Awaiting Alba; Corporation Beautiful and Fresh Fauna; Corporation Businesses and Vacations; Corporation Wealth and Fama V. I. P; Investments the Green and White Woodpecker; Corporation Roar of the Fierce Savages; Corporation the Green Mountains of Oasis S. O.; Corporation Small and Brave Man; Corporation the Black Ants Fighters; Corporation the Magical Businesses C. A., todas sociedades anónimas, con fecha del 17 de julio del 2007.—Lic. Rosario Jiménez Delgadillo, Notaria.—1 vez.—(61871).

2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mi Notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada AAA Solution Sociedad Anónima, por un plazo de cien años, el presidente lo es Antonio Josué Vanderlucht Vargas, quien actuará como apoderado generalísimo sin límite de suma. Escritura otorgada a las dieciséis horas del día julio del dos mil siete.—Lic. Rebeca María Zamora Calderón, Notaria.—1 vez.—(61968).

Por escritura autorizada por el notario público Fernando Solano Rojas, en San José, a las 11:00 horas del 18 de julio del 2007, se protocolizaron artículos de asamblea general extraordinaria de socios de De Ambos J Y L del Este Sociedad Anónima, mediante los cuales se revocan nombramientos, se nombran nuevos presidente y secretario y se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto social. Presidenta: Joahana Magaly González Solís.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Fernando Solano R., Notario.—1 vez.—(61970).

Por escritura otorgada en San José a las siete horas del diecisiete de julio del año dos mil siete los señores María Concepción Bratti Verdejo, y Róger Saenz Ramírez, constituyen la sociedad se denominará Inversiones Bratti & Sáenz Sociedad Anónima.—Lic. Ailyn Carmona Corrales, Notaria.—1 vez.—(61974).

Pág 52 La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas treinta minutos del dieciocho de julio del dos mil siete, protocolicé acta de American Eclipse Ltda., de las ocho horas del dieciocho de julio del dos mil siete, mediante la cual se reforma la cláusula primera, segunda y sexta.—Lic. Luis Enrique Gómez Portuguez, Notario.—1 vez.—(61992).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó Jumassoma Sociedad Anónima. Notarios Sarita Castillo Saborío y Edwin Chacón Bolaños.—Alajuela, 11 de julio del 2007.—Lic. Sarita Castillo Saborío, Notaria.—1 vez.—Nº 33717.—(62003).

Ante esta Notaría, por escritura número: ciento veintitrés-tres, otorgada en la ciudad de Heredia, a las dieciocho horas treinta minutos del veintisiete de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad anónima Rosa del Alba. Capital social suscrito y pagado. Presidente y secretario con la representación judicial y extrajudicial. Es todo.—Heredia, 14 de julio del 2007.—Lic. Mónica Bogantes Rodríguez, Notaria.—1 vez.—Nº 33718.—(62004).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Sari Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio, escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las once horas del día diecisiete mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 33719.—(62005).

Ante esta notaría se constituyó la entidad jurídica de esta plaza denominada Mapri Investments Incorporated Sociedad Anónima. Expido un primer testimonio, escritura otorgada en la ciudad de Heredia al ser las diez horas del día diecisiete mes de julio del año dos mil siete.—Lic. Patricia Benavides Chaverri, Notaria.—1 vez.—Nº 33720.—(62006).

Por escritura otorgada el día hoy, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de accionistas de Distribuidora Agrocomercial Distagro S. A., mediante la que se modifican las cláusulas quinta, sétima y novena del pacto social.—Heredia, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Guillermo Salas Campos, Notario.—1 vez.—Nº 33741.—(62020).

En mi notaría, a las 17:00 horas del día 26 de junio del año 2007, se constituyó Inversiones R Y H Hermanos Robles de San Ramón S. A. Su presidente Ronald Robles Rojas, cédula Nº 2-405-145, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 18 de julio del año 2007.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 33743.—(62021).

En mi notaría, a las 18:00 horas del día 26 de junio del año 2007, se constituyó Asociados H Y R Robles Rojas de San Ramón S. A. Su presidente Harvey Robles Rojas, cédula Nº 2-453-856, ostenta la representación judicial y extrajudicial de la misma, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Capital social: un millón de colones.—San Ramón, 18 de julio del año 2007.—Lic. Isel Robles Villalobos, Notaria.—1 vez.—Nº 33744.—(62022).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 16 de julio del año 2007, se nombra presidente y secretario de la mercantil Constructora Macondo Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 18 de julio del año 2007.—Lic. Melina Cortés Castro, Notaria.—1 vez.—Nº 33745.—(62023).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8:00 horas del día dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la siguiente sociedad Cresta Bella Properties Limitada. Con el domicilio en Guanacaste. Objeto: genérico. Plazo: 90 años. Capital social: diez mil colones. Apoderados generalísimos gerente general: Sonia Elena Fonseca Seas y subgerente general: Stephanie Campos Castro.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—Nº 33746.—(62024).

Ante mi notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad anónima, denominada: Dulcitico Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Domicilio social: San Ramón de Alajuela, cien metros al norte de la Capilla Nuestra Señora de la Paz, Piedades Norte, San Ramón de Alajuela. Presidente: Rolando Valverde Campos.—San Ramón, Alajuela, 17 de julio del dos mil siete.—Lic. Silvia María Chaves Quesada, Notaria.—1 vez.—Nº 33747.—(62025).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 16:00 horas del 2 de julio de 2007, se constituyó la sociedad mercantil denominada Inversiones Vilour de Occidente Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio, el porteo, la consultoría en informática, el turismo, la construcción, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria. Presidenta: Viviana Espinoza Sandí.—San Ramón, de Alajuela, 2 de julio de 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 33748.—(62026).

En mi notaría, mediante escritura otorgada a las 17:00 horas del 12 de julio de 2007, se constituyó la sociedad mercantil denominada Consorcio Agrícola R. W. K. del Naranjo Limitada. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el comercio en su forma más amplia, la consultoría en informática, el turismo, la construcción, la agricultura, la ganadería, la exportación e importación, los servicios y la industria.

Gerente: Kattia Patricia Esquivel Molina.—San Ramón, de Alajuela, 12 de julio de 2007.—Lic. Gustavo Arturo Arroyo Chaves, Notario.—1 vez.—Nº 33749.—(62027).

Por escritura número 36 de las 10:00 horas del 5 de julio del 2007, se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa J. E. Bustamante y Asociados S. A., en cuanto al capital social.—Lic. Johnny Hernández González, Notario.—1 vez.—Nº 33751.—(62028).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de julio del año dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Lagartuosa Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—San Juan Sur, Cartago, doce de julio del año dos mil siete.—Lic. Yirlanny Castro Navarro, Notaria.—1 vez.—Nº 33752.—(62029).

Ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta Y Nueve Mil Setecientos Sesenta Y Cuatro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y cuatro, para que en lo sucesivo se lean así: Primera: “El nombre de la sociedad será: CECOEX Centro de Consultores de Comercio Exterior de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Las dos últimas palabras podrán abreviarse “S. A.” Quinta: “El capital social será la suma de un millón doscientos mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva”. Sexta: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando separada o conjuntamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, diecisiete de julio de dos mil siete.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 33765.—(62040).

Ante esta notaría, se reforman las cláusulas primera, quinta y sexta del pacto constitutivo de la sociedad Tres Ciento Uno Cuatrocientos Setenta Y Nueve Mil Setecientos Sesenta Y Tres Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos sesenta y tres, para que en lo sucesivo se lean así: Primera: “El nombre de la sociedad será: Transnational Management Corporation de Costa Rica Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Las dos últimas palabras podrán abreviarse “S. A.” Quinta: “El capital social será la suma de un millón doscientos mil colones, representado por ciento veinte acciones comunes y nominativas con un valor de diez mil colones cada una. Los títulos podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmadas por el presidente y el secretario de la junta directiva”. Sexta: “La sociedad será administrada por una junta directiva compuesta por tres miembros con los cargos de presidente, secretario y tesorero, que pueden ser socios o extraños. La representación judicial y extrajudicial corresponderá al presidente y secretario quienes tendrán facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, actuando separada o conjuntamente, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Quienes podrán sustituir o delegar sus poderes en todo o en parte, reservándose o no su ejercicio, revocar dichas sustituciones o delegación y efectuar otras nuevas. Dichos personeros serán nombrados por todo el plazo social, salvo remoción por parte de la asamblea de accionistas”.—San José, diecisiete de julio de dos mil siete.—Lic. Mario Avilés Sasso, Notario.—1 vez.—Nº 33766.—(62041).

Por escritura 265, otorgada en esta notaría, a las 13:00 horas del 17 de julio del 2007, la sociedad: Playa Blanca Tamarindo PBT S. A., reforma cláusula octava de los estatutos y nombra secretario y tesorero.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33777.—(62049).

Por escritura 249, otorgada en esta notaría, a las 10:00 horas del 17 de junio del 2007, se constituyó la sociedad: Consultores Internacionales CIASA S. A. Capital social: de ¢10.000,00. Representante: el presidente.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33778.—(62050).

Hoy he protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa J T D B T Uno Dos Tres Seis Sociedad Anónima, donde se reforman estatutos y se cambia su denominación social por Ganadera El Cacique Aguigo Sociedad Anónima pudiendo abreviarse las dos últimas palabras como S. A., y advirtiendo que es nombre de fantasía. Se varió también integración de junta directiva correspondiendo el cargo de presidente a: Guillermo Aguilar Sanabria.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Arturo Medrano Rojas, Notario.—1 vez.—Nº 33779.—(62051).

Por escritura otorgada, a las 15:00 horas del 17 de julio del año 2007, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Partes Renovadas del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero veinticinco mil ochocientos setenta y ocho, en la cual se reforma el pacto constitutivo.—San José, 18 de julio del año 2007.—Lic. Miguel Vílchez Camacho, Notario.—1 vez.—Nº 33780.—(62052).

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Ante mí, Olga Libia Sandoval Ugalde, por escritura número ciento sesenta y siete-siete, otorgada a las trece horas del diez de julio, visible al setenta y siete frente, se constituyó la sociedad denominada Quesos Especiales de Centroamérica Sociedad Anónima. Presidente: José Pablo Aguilar Meneses. Capital: doce mil colones.—Alajuela, dieciséis de julio de dos mil siete.—Lic. Olga Libia Sandoval Ugalde, Notaria.—1 vez.—Nº 33781.—(62053).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada con el número de cédula jurídica que le asigne el Registro. Presidenta: Karina Morales Rojas. Capital social: doce mil colones. Domiciliada en San José, San Rafael de Desamparados, urbanización Vizcaya, casa número ciento noventa y ocho.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Guisella Rojas Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33783.—(62055).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las veinte horas con cinco minutos del diecisiete de julio del dos mil siete, se modificó la cláusula sétima del estatuto social en cuanto a la representación y se realizaron nombramientos de la empresa Agro Industrial Vista Verde del Norte Sociedad Anónima. Domicilio social en la provincia de Heredia.—Heredia, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Rodrigo Vargas Araya, Notario.—1 vez.—Nº 33796.—(62063).

En escritura autorizada por el suscrito notario a las once horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Inmobiliaria González y Elizondo G. E. S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, dieciséis de junio del dos mil siete.—Lic. Joaquín Valverde Berrocal, Notario.—1 vez.—Nº 33797.—(62064).

El día de hoy ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos Ocho S. A., en la que se nombra junta directiva y se modificó el domicilio y la razón social.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Javier Clausen Gutiérrez y Lic. Manfred Clausen Gutiérrez, Notarios.—1 vez.—Nº 33798.—(62065).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas diez minutos del doce de junio del dos mil siete, se nombró junta directiva y se modificó la cláusula sexta de la compañía Negocios Captador de Sol S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos cuarenta y cinco.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 33799.—(62066).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las trece horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Wrexham Investments Sociedad Anónima.—San José, dos de julio del dos mil siete.—Lic. Ana Elena Chaves Murillo, Notaria.—1 vez.—Nº 33800.—(62067).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del diecisiete de julio del dos mil siete, se modificó las cláusulas segunda y sexta de los estatutos y se nombró nuevo presidente, secretario, tesorero y fiscal de la sociedad Inversiones Lago Artificial Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y uno.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 33801.—(62068).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del doce de junio del dos mil siete, se modificó la cláusula sexta de la compañía Inversiones Baya de Oro S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y dos mil ochocientos setenta y uno.—San José, doce de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario.—1 vez.—Nº 33802.—(62069).

Ante esta notaría se constituyeron las sociedades Saguaro Verde Corporation S. A. y Fonda del Mar Corporation S. A.—San José, 19 de julio del 2007.—Lic. Gonzalo Fajardo Lee, Notario.—1 vez.—Nº 33804.—(62070).

Los suscritos, Jorge Arturo Calvo Arias y Paula Romero Calvo, constituyen Las Hijas de la Luna de Plata Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veintiuno de junio del dos mil siete.—Lic. Hilda Marta Alpízar Castrillo, Notaria.—1 vez.—Nº 33805.—(62071).

Por escritura pública número 238, otorgada en Playas del Coco, Sardinal de Carrillo, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 22 de junio del 2007, los señores Anselmo Baldini, Riziero Baldini, Cesare Matteini y Leonora Jiménez Monge, constituyeron Fundación Natura-Cultura Las Palmas. Plazo social indefinido. Patrimonio social: $ 2.000,00. Domicilio: Playas del Coco, Guanacaste, oficina Las Palmas.—Lic. Glenda Rodríguez Carmona, Notaria.—1 vez.—Nº 33807.—(62072).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:30 horas del 17 de julio del 2007, se constituye la sociedad G S G Gold Star Gambling Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 33808.—(62073).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 9:30 horas del 17 de julio del 2007, se constituye la sociedad I B T Global del Trópico Sociedad de Responsabilidad Limitada, que es nombre de fantasía. Gerente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Augusto Arce Marín, Notario.—1 vez.—Nº 33809.—(62074).

Conste que hoy ante este notario se constituye 3.-) Campo Cacao Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 33812.—(62075).

Conste que hoy ante este notario se constituye 5.-) Globo Grava Investments Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 33813.—(62076).

Conste que hoy ante este notario se constituye 4.-) Consultoría y Promoción Horizontal Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 33814.—(62077).

Conste que hoy ante este notario se constituye 2.-) Campo Di Fiori Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 33815.—(62078).

Conste que hoy ante este notario se constituye 1.-) Unter Den Linden Limitada, capital debidamente suscrito y pagado y con domicilio en San José, gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Enrique D. Céspedes Salas, Notario.—1 vez.—Nº 33816.—(62079).

Ante esta notaría el día 16 de julio a las 16:00 horas, se constituyó Come Monday Charter Sociedad Anónima.—Ciudad Neily, 17 de julio del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 33819.—(62080).

Ante esta notaría el día 30 de junio a las 13:00 horas, se constituyó Tongue and Groove Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Ciudad Neily, 17 de julio del 2007.—Lic. Luis A. Canales Cortés, Notario.—1 vez.—Nº 33820.—(62081).

Por la escritura número noventa y cinco, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas y quince minutos del día diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con lo dispuesto en el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Escazú, Guachipelín, setenta y cinco norte de Auto Star. Presidenta: María Etelvina Murillo Soto.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 33821.—(62082).

Por la escritura número ochenta y dos, otorgada ante esta notaría a las diez horas del día once de junio del dos mil siete, se constituyó sociedad First Real Middle Heart Sociedad Anónima. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana, Alto de las Palomas, Urbanización Valle del Sol, calle Roble Sabana. Presidenta: Arninn Bonnemann.—San José, 9 de julio del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 33822.—(62083).

Por la escritura número noventa y seis, otorgada ante esta notaría a las diecinueve horas del día diecisiete de julio del dos mil siete, se constituyó sociedad anónima de acuerdo con el artículo dos del Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J que rige a partir del catorce de junio del dos mil seis. Plazo social: cien años. Domicilio social: provincia de San José, Santa Ana centro, calle seis, avenida siete, casa número siete. Presidente: Fabienne Gueutal.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Slawomir Wiciak, Notario.—1 vez.—Nº 33823.—(62084).

Mediante escritura 437, visible a folio 182 frente del protocolo tomo 3 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 16:00 horas del 13 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Sánchez Carranza de Pavón Sociedad Anónima, domiciliada en Pavón de Los Chiles, Alajuela, novecientos metros al oeste del comercial Blazo. Objeto: la actividad agrícola. Capital social: diez mil colones. Presidente y tesorero: apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 33827.—(62085).

Mediante escritura 451, visible a folio 190 frente del protocolo tomo 3 del notario público Marlon Fernando Arce Blanco, a las 15:00 horas del 30 de junio del 2007, se constituyó la sociedad denominada Enferal Automotriz Sociedad Anónima, domiciliada en Santa Cecilia de Los Chiles, Alajuela, 600 metros al oeste de la escuela. Objeto: la actividad comercial. Capital social: diez mil colones. Presidente: apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marlon Fernando Arce Blanco, Notario.—1 vez.—Nº 33828.—(62086).

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Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, se constituyó la empresa denominada Mivic M.V.V. Limitada, con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, domiciliada en Palmares de Alajuela, frente a Coopevega R. L. Es todo.—Palmares, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 33831.—(62087).

Ante esta notaría se constituyó Interstakes S. A., domiciliada en San José, cantón central, distrito cuatro, avenidas ocho y diez, calle veintinueve, edificio número ochocientos cincuenta y cuatro, su capital social es de cien mil colones, el presidente es apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Claudia Reyes Silva, Notaria.—1 vez.—Nº 33832.—(32088).

En mi notaría se constituyó la sociedad Servicios Múltiples Automotriz M Y M Sociedad Anónima, al ser las diez horas del once de julio del dos mil siete.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Armando Angulo Viales, Notario.—1 vez.—Nº 33833.—(62089).

El suscrito notario informa que por escrituras números 279 y 280 se reformó la cláusula tercera sobre el domicilio social en las sociedades denominadas El Rico Kasanji Jacó S. A., cédula jurídica Nº 3-101-420356 y Zona de Inversiones Calientes S. A., cédula jurídica Nº 3-101-409144.—Jacó, 16 de julio del 2007.—Lic. Saúl González Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33835.—(62090).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día dieciséis de julio del dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Treinta y Tres Sociedad Anónima. Donde se modifica parte de la junta directiva, revocando los nombramientos de presidente, secretario, tesorero y fiscal.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. David Gutiérrez Swanson, Notario.—1 vez.—Nº 33836.—(62091).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dieciséis de julio de dos mil siete, las sociedades Larp Associates S. A. y Yellow Innovative Lands S. A., constituyen cincuenta sociedades de responsabilidad limitada denominadas: Duende Karacay Limitada, El Caracol Errante Limitada, Caracol de Luna Limitada, Gallineta Nórdica Limitada, Pescadilla Salmonete Limitada, Leguado Turquesa Limitada, Rodaballo Perezoso Limitada, Rascacio Escorpora Limitada, Sardina Escorpora Limitada, Boquerón Bonito Limitada, Cabala Jurel Limitada, Bacaladilla Melva Limitada, Besugo Pagellus Limitada, Boga Boops Limitada, Brotola Phycis Limitada, Faneca Capelanus Limitada, Lophius Rape Limitada, Lechola Serviola Limitada, Seriola Dumerili Limitada, Congrio Negro Limitada, Sparus Aurata Limitada, Pagellus Erythrinus Limitada, Musola Mustelus Limitada, Emperador Pez Espada Limitada, Pargo Sparus Limitada, Epinephelus Marginatus Mero Limitada, Lubina Labrax Limitada, Faber Zeus Limitada, Caramel Chucla Limitada, Spicara Maena Limitada, Abedul Salvaje Limitada, Abeto Plateado Limitada, Acacia de Kempe Limitada, Madeira Azul Limitada, Espinas Magicas Limitada, Acebiño Mítico Limitada, Acerolo Rojo Limitada, Ailanto Adelfa Limitada, Alabarda de Cardenal Limitada, Aladierno de Dahuria Limitada, Alerce Africano Limitada, Algarrobo Transparente Limitada, Aligustre Morado Limitada, Araar Apamate Limitada, Katsura Gutapercha Limitada, Siris Parasoles Limitada, Manna Libelula Limitada, Kawakami Shantung Limitada, Tridente Rayado Limitada, Banksia de la Costa Limitada.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Mariano Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—Nº 33837.—(62092).

Por escritura número 69 de las 8:00 horas del 18 de julio del presente año, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Repuestos y Accesorios de Tractores y Maquinaria Agrícola S. A., en la que se modifica el domicilio social, se reforma la cláusula de la administración y se nombra tesorero.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Jimmy Enrique Ramos Corea, Notario.—1 vez.—Nº 33838.—(62093).

La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada a las dieciséis horas del día veintiséis de junio del dos mil siete, en San José ante mí, protocolicé acuerdos de actas de asamblea general extraordinaria de la sucursal denominada Bayport Properties Corp., mediante los cuales se acuerda: A) Ratificar todo lo actuado por apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Bruce Rutledge Burrell; B) Actualizar el número de pasaporte del mismo ante el Registro Público; C) Se ratifica aumento de capital de la sucursal.—San José, once horas del día veintiséis de junio del dos mil siete.—Lic. Nikole Amerling Quesada, Notario.—1 vez.—Nº 33839.—(62094).

Por escritura otorgada a las 18:00 horas del 13 de julio del 2007, se constituyó la compañía Consultorías Educativas Trece de Julio, CE137 Sociedad Anónima. Plazo: 99 años. Presidente y tesorero con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar conjunta o separadamente. Domicilio social: San José, avenida diez, calles veintiuno y veintitrés, edificio número dos mil ciento treinta y seis, oficina uno.—Lic. Eric Alfredo Chaves Gómez, Notario.—1 vez.—Nº 33842.—(62095).

Por escritura número ochenta, visible al folio ochenta y tres frente del tomo sexto del protocolo del notario Roberto Castillo Castro, se reforman las cláusulas octava, décimo sétima, vigésima segunda y vigésima tercera del pacto social de la sociedad Fiduciaria de Exportaciones Tropicales S. A.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario.—1 vez.—Nº 33843.—(62096).

Ante esta notaria Eslava Hernández Jiménez, el día dos de junio del dos mil siete al ser las nueve horas en la escritura treinta y nueve del tomo seis se constituyó la sociedad denominada Soreintsa ERH S. A.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—Nº 33844.—(62097).

Que las sociedades anónimas Alturas de Eyota Sesenta y Dos Sociedad Anónima y Lomas de Felton Sesenta y Tres Sociedad Anónima, y Alston Price Centroamericana Sociedad Anónima se realizaron cambios en la junta directiva. Escrituras número ciento cincuenta y nueve, y ciento sesenta otorgadas en San José a las ocho y nueve horas del dieciocho de julio del dos mil siete. Que los señores Joanna Latham Schneider y Luis Solís Salazar constituyen la sociedad Uno O Zeta Poker S. A., escritura número ciento sesenta y uno otorgada el dieciocho de julio del dos mil siete a las diez horas, todas ante la notaria Giovanna Barrantes Esquivel.—Lic. Giovanna Barrantes Esquivel, Notaria.—1 vez.—Nº 33845.—(62098).

Por escritura número ciento treinta y cuatro de mi protocolo primero, otorgada ante mí, el día dos de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Compañía Viuncon Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33847.—(62099).

Por escritura número ciento treinta y cuatro de mi protocolo primero, otorgada ante mí, el día dos de junio del año dos mil siete, se protocolizó acta constitutiva de la sociedad denominada Foalcon Sociedad Anónima, donde se establece su junta directiva. Plazo social de noventa y nueve años y se paga íntegramente su capital.—Lic. Edgar Gerardo Lobo Arroyo, Notario.—1 vez.—Nº 33848.—(62100).

Por escritura pública número cuarenta y uno otorgada ante mi notaría, a las quince horas con quince minutos del cuatro de julio de dos mil siete, se reformó la cláusula primera, del pacto social de la compañía Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta y Siete Mil Setecientos Cincuenta, Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y siete mil setecientos cincuenta, cambiando su nombre a Robb & Stucky Interiors CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se nombra además gerentes a los señores: Brian (nombre) Crowley (apellido), Clive (nombre) Clubner (apellido), Dan (nombre) Lubner (apellido).—San José, diez de julio del dos mil siete.—Lic. José Andrés Santos Mora, Notario.—1 vez.—Nº 33849.—(62101).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33850.—(62102).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33851.—(62103).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33852.—(62104).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33853.—(62105).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33854.—(62106).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33855.—(62107).

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Mediante escritura número ciento noventa y siete, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del trece de julio del dos mil siete, iniciada al folio ciento cincuenta y seis vuelto del tomo segundo del protocolo del suscrito Notario, los señores Carlos Najarro Morales y Jonle Mary Sedar, constituyeron la sociedad Casa del Toro Sociedad Anónima, con domicilio social en Monteverde de Puntarenas, contiguo al Centro Panamericano de Idiomas. Presidente Carlos Najarro Morales.—Puntarenas, trece de julio del año dos mil siete.—Lic. Octavio Castiglioni Vásquez, Notario.—1 vez.—Nº 33856.—(62108).

Mediante escritura de las 9:00 horas del 17 de julio del 2007, se protocoliza acta de asamblea general de socios de la empresa Dogoweb S. A., mediante la cual se revocan los nombramientos de secretario, tesorero, fiscal y agente residente y se nombran nuevos.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Johnny Alberto Vargas Carranza, Notario.—1 vez.—Nº 33858.—(62109).

Por escritura otorgada por mí, de las 18:00 horas del día 12 de julio del año 2007, se protocoliza acta número nueve, de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Campo Real S. A., mediante la cual se modifica la cláusula novena de los estatutos relativa a la administración, se acepta la renuncia en pleno de la actual junta directiva, y se nombra nueva junta directiva que fungirá por el resto del plazo social.—Heredia, 12 de julio del 2007.—Lic. Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—Nº 33861.—(62110).

Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría, a las once horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea general de Luz en Línea del Este S. A., celebrada en San, José a las nueve horas del dieciséis de julio en curso, mediante la cual fue reformada la cláusula décima segunda del pacto social y se tomaron otros acuerdos.—San José, 17 de julio del 2007.—Lic. Luis Diego Acuña Delcore, Notario.—1 vez.—Nº 33862.—(62111).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33863.—(62112).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33864.—(62113).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33865.—(62114).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33866.—(62115).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33867.—(62116).

Ante mi notaría se constituyó la sociedad anónima cuya denominación se hará de acuerdo al Decreto Ejecutivo número treinta y tres mil ciento setenta y uno-J. Objeto: genérico. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciséis de julio del dos mil siete.—Lic. Jorge Gerardo Cerdas Pérez, Notario.—1 vez.—Nº 33868.—(62117).

Ante esta notaría el día 12 de julio del 2007, se constituyó la sociedad anónima Fashion Line S. A. Capital totalmente suscrito y pagado.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. David Rivera Villegas, Notario.—1 vez.—Nº 33870.—(62118).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Perforaciones Manantial de Vida Limitada. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 33874.—(62119).

Ante esta notaría se ha constituido la sociedad Inversiones Quince Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—Nº 33875.—(62120).

Por escritura otorgada en esta notaría en San José, de las diez horas del día trece de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Plaza Tamarindo Local

Once Colibrí Sociedad Anónima. Se reforma cláusula segunda, sétima, se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José 13 de julio del dos mil siete.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—Nº 33879.—(62121).

Por escritura número ciento siete de las nueve horas del veintiocho de junio del dos mil siete se constituyó la compañía Los Macky Sociedad Anónima, con capital social de diez mil colones y por escritura número ciento dieciocho de las once horas del diez de julio del dos mil siete se reformó la cláusula primera del pacto constitutivo de la compañía Autorepuestos M & R Sociedad Anónima.—Lic. Karla Magali Calderón Murillo y Verny Valerio Hernández, Notarios.—1 vez.—Nº 33880.—(62122).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del dieciséis de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Trans-Tico Sociedad Anónima. Capital: íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, San Pedro de Montes de Oca. Presidente y vicepresidente actuando en forma individual y secretario y tesorero actuando en forma conjunta apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—Nº 33881.—(62123).

Por escritura otorgada ante los notarios Gioconda Barquero Gardela y Héctor Manuel Fallas Vargas, actuando en el protocolo de la primera, Lindsay Madrigal Alfaro y María Vanessa Sánchez Villegas constituyeron Novelista S.P.M S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 11 de julio del 2007.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33882.—(62124).

Por escritura otorgada ante el notario público Juan Carlos Solís Alfaro a las a las dieciséis horas cuarenta minutos del día dos de julio del dos mil siete, José Gerardo Alfaro Picado y Jeanneth Monge Bolaños, constituyeron la sociedad que se denomina Tran. J.J.G. Y Jiménez Sociedad Anónima. Objeto: Compra y venta de bienes y servicios comercio en general, la industria, la ganadería, el transporte, la construcción, la representación de casas extrajeras y todas las actividades afines. Capital social: veinte mil colones, íntegramente suscrito y pagado. Representación social: presidente, con todas las facultades. Presidente el socio José Gerardo Alfaro Picado, secretaria: la socia Jeanneth Bolaños Monge.—Grecia, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33887.—(62125).

Por escritura número cincuenta y seis, otorgada ante mí, a las diez horas del veinticinco de enero del dos mil siete, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Gasherbrum II Mountain Limitada, por medio de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo, para que la sociedad de ahora en adelante se denominará Funding Costa Rica Limitada.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—Nº 33888.—(62126).

Por escritura otorgada a las diez horas del catorce de julio del dos mil siete, José Didier Corrales Méndez y Jorge Eduardo Chacón Castro, constituyen Inversiones Emanuel Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Emanuel S. A. Domicilio social: Naranjo, del Muro ochocientos metros norte, carretera a San Carlos. Plazo social: 50 años. Capital social: 20.000 colones. Objeto social: Comercio en general. Presidente José Didier Corrales Méndez.—Naranjo, 16 de julio del 2007.—Lic. Olga Fernández Sibaja, Notaria.—1 vez.—Nº 33889.—(62127).

Ante mi notaría se constituyó Ámbar Música Limitada, con plazo social de cien años a partir su constitución, capital social diez mil colones, ostentan la representación legal dos gerentes. En San José, a las 12:30 horas del 12 de junio del dos mil siete.—Lic. Sonia Madrigal Fernández, Notaria.—1 vez.—Nº 33890.—(62128).

Mediante escritura número doscientos veintiséis, visible al folio ciento sesenta y nueve vuelto del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario y adicionada mediante escritura número doscientos treinta visible al folio ciento setenta y tres vuelto del tomo número cinco del protocolo del suscrito notario se constituyó S.M.H Cuarto Arquitectura Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Minor Segura Navarro, Notario.—1 vez.—Nº 33891.—(62129).

Por escritura ciento setenta y cuatro otorgada al ser las doce horas del catorce de julio del año dos mil siete, ante esta notaría se constituye la sociedad Ingeniería y Proyectos Metrópolis Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 33892.—(62130).

Por escritura ciento setenta y cinco otorgada al ser las doce horas treinta minutos del catorce de julio del año dos mil siete, ante esta notaría se constituye la sociedad Construcciones y Desarrollos Metrópolis Sociedad Anónima.—San José, dieciséis de julio del año dos mil siete.—Lic. Federico José Jiménez Solano, Notario.—1 vez.—Nº 33893.—(62131).

Por escritura de las 7:00 horas del 11 de julio del 2007 ante la suscrita se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Industrias Yvlore S. A., por la que se reforma cláusula de domicilio y representación y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. María Marta Badilla Córdoba, Notaria.—1 vez.—Nº 33894.—(62132).

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A las 7:00 horas del 4 de julio del 2007 ante la suscrita se protocolizó acta de Frappe Latte S. A., reformándose la cláusula 2º del pacto social y nombrándose nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Ileana Bonilla Goldoni, Notaria.—1 vez.—Nº 33895.—(62133).

Por escritura número catorce-treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del veintiséis de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Las Grutas de Valalfa S. A. Capital: diez mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, Zapote, Barrio Montealegre, del colegio Cristiano cien metros sur, ciento setenta y cinco oeste. Objeto: comercio en general.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33896.—(62134).

Por escritura número trescientos ocho-treinta y cinco, otorgada ante mi notaría, a las catorce horas del veintiuno de junio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Esab Group Costa Rica S. A. Capital: cien mil colones. Plazo social: noventa y nueve años a partir de su constitución. Domicilio: San José, San José, Sabanilla Montes de Oca, Residencial Málaga, casa nueve E. Objeto: comercio en general.—San José, 18 de julio del 2007.—Lic. Dora María Fernández Rojas, Notaria.—1 vez.—Nº 33897.—(62135).

Mediante escritura número trescientos cuarenta y dos, otorgada ante mi notaría, a las diecisiete y treinta horas del diecisiete de julio, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía West Valley State Investments Incorporated S. A., por virtud de la cual se reforma cláusulas uno, dos, cinco, siete, renuncian miembros de junta directiva y se nombran nuevos.—Grecia, 18 de julio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33898.—(62136).

Mediante escritura número doscientos cincuenta y nueve otorgada ante mi notaría, a las quince horas del tres de julio del año en curso, se constituyó la compañía Autos Ribagu S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 18 de julio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33899.—(62137).

Mediante escritura número trescientos treinta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las once horas del dieciséis de julio del año en curso, se constituyó la compañía K.B.B.M. Profesional Consultans S.R.L., cuyo plazo social es de noventa y nueve años. Capital social: doscientos cuarenta mil colones. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin limite de suma.—Grecia, 18 de julio del 2007.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.—Nº 33900.—(62138).

Por acta de asamblea general extraordinaria Nº 1 De Los Viejos de Oregon S R L, se autorizó el traspaso de cuotas, se cambió la cláusula sexta del pacto social y se nombró nuevo gerente, el motivo de este edicto son las modificaciones dichas.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del día 17 de julio del 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33901.—(62139).

Que por escritura número 47, visible a folio 55, vuelto del tomo VIII del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas, se constituyó la empresa representada por Marcel Pfister, portador del pasaporte de su país numero F 1672060 El Paraíso Propiedades Lubo de Bahía Ballena S.R.L., el motivo de este edicto es la constitución de la empresa dicha.—San Isidro de Pérez Zeledón, a las 14:00 horas del 17 de julio del año 2007.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—Nº 33902.—(62140).

Por acta de asamblea general extraordinaria Nº 1 de The Deep Blue Waterline S R L., se autorizó el traspaso de cuotas, se cambió la cláusula segunda y del pacto social y se nombró nuevo gerente, el motivo de este edicto son las modificaciones dichas.—San Isidro, Pérez Zeledón, a las 12 horas del día 13 de julio del año dos mil 2007.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—Nº 33903.—(62141).

La empresa Chi Gri Jemco Group Sociedad Anónima, protocoliza acta, se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—Nº 33905.—(62142).

Por escritura número 70 otorgada a las 15:00 horas del 17 de julio del 2007, protocolicé un acta de la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Villa Blowfish CM Dos S. A., en la cual se modifica la cláusula segunda, además se acordó la revocatoria y el nuevo nombramiento de los miembros de la junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 17 de julio del año dos mil siete.—Lic. Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1 vez.—Nº 33906.—(62143).

Mediante escritura número ciento cincuenta otorgada ante mí hoy se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-489552 Sociedad Anónima, se reforman cláusulas primera y tercera y se nombra nuevo secretario: Greg Mc Farlin.—San José, 16 de julio del 2007.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—Nº 33907.—(62144).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-cuatro ocho seis ocho cero cero S. A. Se le cambia la denominación social, se nombra junta directiva y se modifica la representación de la sociedad.—Guanacaste, Huacas, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 33908.—(62145).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del diecisiete de julio del año dos mil siete se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-ciento uno-cuatro ocho seis uno tres nueve S. A.. Se nombra junta directiva y se modifica la representación de la sociedad.—Guanacaste, Huacas, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—Nº 33909.—(62146).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Cinco Siete Seis Dos S. A. Se nombra junta directiva, fiscal y agente residente, se modifica la representación de la sociedad.—Guanacaste, Huacas, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33910.—(62147).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Cinco Cero Tres Nueve S. A. Se le cambia la denominación social, se nombra junta directiva.—Guanacaste, Huacas, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33911.—(62148).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas y treinta minutos del diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Cinco Tres Siete Siete S. A. Se le cambia la denominación social, se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33912.—(62149).

Por escritura otorgada ante mí, a las doce horas del diecisiete de julio del año dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatro Ocho Tres Ocho Dos Siete S. A. Se le cambia la denominación social, se nombra junta directiva y fiscal.—Guanacaste, Huacas, diecisiete de julio del año dos mil siete.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notaria.—1 vez.—Nº 33913.—(62150).

Por escritura otorgada hoy, a las once horas, Silvio, Francisco, Claudia Lorena Montaño Sinisterra y Oveida Sinisterra Perlaza, constituyen Inversiones Monta-Sinis-F-O-C-S Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse Inversiones Monta-Sinis-F-O-C-S S. A.—San José, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Luis Guillermo Marín Aguilar, Notario.—1 vez.—(62304).

Ante mi notaría, por escritura adicional número ciento diez, otorgada a las ocho horas del dieciocho de junio del dos mil siete, se cambió el nombre a la sociedad Topografía Total por Topografía Total J & R Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: San José, Barrio Luján, de las Oficinas Centrales del PANI, ciento cincuenta metros al noreste, edificio Andrea Plata Baja. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 18 de junio del 2007.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—(62306).

Ante mi notaría, por escritura número noventa y ocho, otorgada a las nueve horas del cinco de abril del dos mil siete, se constituyó la sociedad Soluciones Digitales R & J Sociedad Anónima. Capital social: suscrito y pagado. Domicilio en San José, Barrio Luján, de las Oficinas Centrales del Patronato Nacional de la Infancia, ciento cincuenta metros al suroeste, Edificio Andrea Plata Baja. Presidente y vicepresidente, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Gerardo Batista Brenes, Notario.—1 vez.—(62308).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del 17 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Gipsy Mountain Enterprises Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra gerente.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(62314).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del 17 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Los Cabos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra secretario.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(62316).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 17 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Gipsy Queen Enterprises Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra gerente.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(62317).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas del 17 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad All That I Deserve Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(62319).

Por escritura otorgada a las 13:30 horas del 17 de julio del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Baviera Berlín Trescientos Cuatro B Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y octava. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Francisco J. Rucavado Luque, Notario.—1 vez.—(62320).

Por escritura número seiscientos sesenta, iniciada al folio ciento noventa y cinco vuelto del tomo trece de mi protocolo, otorgada a las doce horas del dieciocho de julio del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Tilapias Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela, dieciocho de julio del dos mil siete.—Lic. Rafael de la Peña Rojas, Notario.—1 vez.—(62321).

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NOTIFICACIONESEDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONALPUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se inicia procedimiento de cobro en sede administrativa. San José, a las siete horas y treinta del veinticuatro de mayo del año dos mil siete. Téngase por instaurado el presente procedimiento administrativo de cobro de sumas giradas de más, en contra de las personas citadas en la lista que a continuación de este aviso será publicada, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta obligación que tiene ella con el Estado y que consiste en el monto y concepto que les será citado en el listado, según acción de personal, oficio e histórico de pagos.

Se le comunica a la parte interesada que tiene derecho al acceso del expediente administrativo que se encuentra en el Departamento de Planillas del Ministerio de Educación Pública, ubicado en la antigua Escuela Porfirio Brenes, ciento cincuenta metros al oeste de la Iglesia La Dolorosa, Barrio La Dolorosa, cantón Central, San José. Órgano director del procedimiento: De acuerdo con el oficio número 268-2005 del señor Ministro de Educación Pública, se tiene por establecido como órgano director del procedimiento al Departamento de Planillas y se delega en Felicia Godínez Fallas y Gabriela Leiva Flores para que conjunta o independientemente realice la instrucción del presente procedimiento que se regirá por lo establecido en el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. Ofrecimiento de prueba: Se le hace saber a la parte que la admisión y evacuación de la prueba testimonial, documental o cualquier otra será en la comparecencia oral y privada, por lo tanto, se le previene que toda la prueba que tenga en su poder en relación con este asunto, deberá ofrecerla y aportarla ante esta oficina en el mismo acto de la comparecencia oral y privada, o bien en fecha anterior, en cuyo caso deberán hacerlo por escrito, excepto las periciales que se estimen pertinentes, las cuales se deben ofrecer antes de la realización de la comparecencia, para que de ser posible, se evacuen con antelación a la audiencia (artículo 309, párrafo segundo, de la Ley General de la Administración Pública), lo anterior bajo pena de caducidad de ese derecho, en el mismo entendido de no recibir ninguna prueba fuera de los plazos indicados, declarándose la misma inevacuable o inadmisible, excepto la que el órgano director ordene recibir, de oficio o a petición de parte, para mejor resolver por considerarla indispensable para el establecimiento de la verdad real. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes, advirtiéndoles que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con el artículo 272 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica que sólo tendrán acceso la parte y su (s) representante (s) legal (es), o quien tenga la condición de abogado. Documentación contenida en el expediente: consta en el expediente la siguiente documentación hoja de cobro, acción de personal e histórico de pagos. Solución del conflicto: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 314 del Código Procesal Civil y buscando la economía procesal y el respeto al interés directo y personal, se le hace saber que al inicio de la comparecencia oral y privada se le ofrecerá la posibilidad de que cancele el monto adeudado, lo que de acordarse y producirse producirá que se suspenda el presente procedimiento administrativo. Celebración de la comparecencia: la comparecencia será oral y privada y se realizará en base a lo estipulado en los artículos 309 al 319 de la Ley General de la Administración Pública. A esta comparecencia podrá comparecer en compañía de abogado (s) y, puede hacerse asistir por este (os) durante la tramitación del presente procedimiento. En la audiencia deberá presentar toda la prueba que no haya sido aportada al expediente bajo pena de caducidad de ese derecho. En la misma se formularán los interrogatorios de rigor, se esbozarán los argumentos y las conclusiones que se estimen pertinentes. Se advierte que la ausencia a la comparecencia no impedirá que ésta se lleve a cabo, evacuándose la prueba que haya sido aportada con antelación al expediente por la parte ausente. De conformidad con el artículo 311 de la Ley General de la Administración Pública se le cita para esta comparecencia con quince días de anticipación, por lo que se realizará está el día y hora establecido en el listado de notificados. Lugar para oír notificaciones: se les previene a la parte que tiene el deber de señalar un lugar físico o medio donde atender notificaciones, advirtiéndosele que de no hacerlo, si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o no existiere, las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deben interponerse ante este Órgano Director, con sede en el Área de Cobro Administrativo del Departamento de Planillas dentro del plazo de veinticuatro horas, al tenor del artículo 346, en relación con el 345.1, ambos de la Ley General de la Administración Pública.

Monto Fecha de Hora deNombre Cédula Nº Concepto Líquido comparecencia comparecencia

Alvarado Morales Marvin 2-338-252 Incapacidad 2.710.797,37 30/07/2007 08:30 a. mArburola Pacheco Francisco 1-329-812 Incapacidad 1.954.481,76 30/07/2007 09:30 a. mBrizuela Miranda Alicia 1-911-096 Incapacidad 611.088.49 30/07/2007 10:30 a. mCarranza Rojas Carmen 2-416-648 Cese pensión 1.310.706,82 30/07/2007 11:30 a. m.Chacón Quirós José A. 1-686-481 Ausencias 425.686.13 31/07/2007 08:30 a. mChacón Quirós José A 1-686-481 Cese 11/05/06 512.477,12 31/07/2007 8:30 a. mChaves Barboza Eduardo 2-474-254 Dis. lecciones 98.446,24 31/07/2007 9:30 a. mChaves Barboza Eduardo 2-474-254 Permiso sin sueldo 134.429,28 31/07/2007 9:30 a. mChaves Barboza Eduardo 2-474-254 Supresión de dedicación exclusiva 1.009.891,56 31/07/2007 9:30 a .mChaves Brenes Zaida 3-183-873 Cese por pensión 13.413.508,08 31/07/2007 10:30 a. mChaves Herrera Flor de Mª 4-106-689 Incapacidad 923.035,00 31/07/2007 11:00 a. mDe La O Rojas Marlenne 4-110-637 Cese pensión 783.574,97 01/08/2007 8:30 a. mGutiérrez Gutiérrez Francis 5-130-706 Incapacidad 1.270.521,38 01/08/2007 9:00 a. mMadrigal Ortiz Andrés 1-976-622 Cese de interinidad 490.310,29 01/08/2007 9:30 a. mMadrigal Ortiz Andrés 1-976-622 Ausencia 4.561.82 01/08/2007 9:30 a. mMorales Alvarado Lucy 6-318-737 Cese de interinidad 962.453,70 01/08/2007 10:00 a. mMorales Alvarado Lucy 6-318-737 DIS. LECCIONES 50.951,00 01/08/2007 10:00 a. mQuesada Díaz Mª de los Ang. 3-226-428 Renuncia 3.807.366,35 01/08/2007 10:30 a. mSalazar Mora Hellen 1-936-496 Cese de interinidad 1.285.742,90 01/08/2007 11:00 a. mSalazar Mora Hellen 1-936-496 Pagos con cédula incorrecta 2.404.412,72 01/08/2007 11:00 a. mSánchez Quesada Sydney 1-458-903 Cese por pensión 1.742.535,30 06/08/2007 11:30 a. mSequeira Soto Ronald 6-151-790 Permiso sin sueldo 170.387,92 06/08/2007 2:00 p. mSequeira Soto Ronald 6-151-790 Renuncia 785.747,26 06/08/2007 2:00 p. m

San José, 28 de junio del 2007.—Departamento de Planillas.—Lic. María Felicia Godínez Fallas, Jefa.—(Solicitud Nº 25319).—C-273325.—(62865).

JUSTICIA Y GRACIA

REGISTRO NACIONALPRIMERA PUBLICACIÓN

Se hace saber a los señores Prem Kumart Shyam Lund como Presidente de Aurobindo Pharma de Costa Rica S. A. con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y nueve (3-101-285979), y al señor Mohaned Shafeek como presidente de la sociedad Afro Caribbean Healthcare Supply S. A. cédula jurídica tres –ciento uno – trescientos treinta y tres mil seiscientos sesenta (3-101-333660); que la Subdirección del Registro de Personas Jurídicas, ha iniciado diligencias administrativas de oficio, en virtud del oficio Nº CRPJ 035-2007, suscrito por la licenciada Rubidia Sandoval Rodríguez, Coordinadora General mediante el cual hace de nuestro conocimiento la existencia de un posible error registra’ en la inscripción del documento que ocupó el asiento dieciséis mil trescientos cuarenta y cinco (16345), del tomo quinientos treinta y tres

(533) del Diario según el cual la sociedad Aurobindo Pharma de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres – ciento uno – doscientos ochenta y cinco mil novecientos setenta y nueve (3-101-285979), en representación de la entidad extranjera Aurobindo Pharma Ltd., otorga poder generalísimo sin límite de suma de la entidad Afro Caribbean Healthcare Supply S. A., cédula jurídica tres – ciento uno- trescientos treinta y tres mil seiscientos sesenta (3-101-333660); sin embargo, se le consignaron como defectos que debía ajustarse a los artículos doscientos veintiséis y doscientos treinta y dos del Código de Comercio, lo cual resultó improcedente; ya que debió habérsele solicitado número de cédula jurídica de la entidad extranjera y citas de su personería, así como la personería de su representante, la sociedad costarricense. Además de lo expuesto, en la inscripción del poder se inscribe como poderdante a la sociedad Aurobindo Pharma de Costa Rica S. A., cuando esta sociedad viene actuando en representación de la sociedad extranjera. Por lo antes expuesto; se le confiere audiencia: por el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto, al señor Prem Kumart Shyam Lund como presidente

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de Aurobindo Pharma de Costa Rica S. A., y al señor Mohaned Shafeek como presidente de la sociedad Afro Caribbean Healthcare Supply S. A., respectivamente a efecto de que dentro del plazo indicado, presenten los alegatos que a las entidades convenga. Se les previene que en el acto de notificarles la presente resolución o dentro del tercer día deben señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho, dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro Judicial en Montelimar, Goicoechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen, las resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es Decreto Ejecutivo No. Veintiséis mil setecientos setenta y uno – J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco y veintiséis de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual número ocho mil treinta y nueve, del veintisiete de octubre del dos mil y los artículos dos y veintiséis del Reglamento Orgánico y Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es Decreto número treinta mil trescientos sesenta y tres - J de quince de mayo del dos mil dos. Queda el presente expediente a disposición de los interesados. Notifíquese.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—(Solicitud Nº 8639).—C-105290.—(61533).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL EN SAN PEDRO DE POÁSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

En virtud de no haberse podido notificar administrativamente a los patronos:

- Porras Sánchez María de los Ángeles número patronal 0-00107420138-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢162.177,00, correspondiente a planilla ordinarias de agosto 2003 a enero 2004.

- Pinturas El Arte S. A., número patronal 2-03101147866-001-001, por este medio se le pone en conocimiento la deuda pendiente ante la Caja Costarricense del Seguro Social por la suma de ¢56.241,00 correspondiente a planilla ordinarias de junio 2006.San Pedro de Poás, 16 de julio del 2007.—Bach. Álvaro Vargas

Segura, Jefe.—(61516).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

En virtud de no haberse podido localizar a Roble Guaria MMA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-345408, por este medio se le pone en conocimiento del resultado del traslado de cargos de fecha 24 de mayo del 2007, caso sicere 1212-2007-00702, mediante el cual se le imputa la omisión de aseguramiento de José Varea González, carné 1 44 53952, período 01 de noviembre 2003 al 27 de octubre de 2006. Por tanto, se elaborará una planilla adicional para subsanar la situación anterior, por el período del 01 de noviembre 2003 al 27 de octubre 2006. Esta planilla tendrá un total de salarios de ¢4.911.087,00 lo que representa en cuotas obrero-patronales, de los regímenes de salud e invalidez vejez y muerte, a cancelar la suma de ¢1.080.446,00; monto que no incluye recargos moratorios de ley, conceptos de la Ley de Protección al Trabajador ni cargas sociales de otras instituciones. Cabe mencionar que los salarios provienen de los Decretos de Salarios Mínimos, para la ocupación de jardinero. Se le informa que el expediente administrativo está a su disposición en la sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Heredia, sita: avenida 5 calles 12 y 14, 100 norte 50 oeste de la Clínica Central.

Heredia, 9 de julio del 2007.—Sucursal Heredia.—Lic. José Francisco Valverde Vargas, Jefe.—1 vez.—(62311).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOSPUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución OD-002-2007.—San José, a las 11:05 horas del 16 de julio del año dos mil siete.

Considerando:1º—Que mediante auto de las 8:30 horas del 19 de junio del 2007

que consta a folios del 05 al 09, modificada por resolución de folio 17, se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-177-2007 contra Renan Enrique Espinoza Navarro y se señaló comparecencia para las 9:00 horas del 20 de julio del 2007.

2º—Que mediante la resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

3º—Que para la transición de competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,

Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,RESUELVE:

Suspender la comparecencia señalada para las 9:00 horas del 20 de julio del 2007 en el expediente OT-177-2007, contra Renan Enrique Espinoza Navarro, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62448).

Resolución OD-004-2007.—San José, a las 11:15 horas del 16 de julio del 2007 del año dos mil siete.

Considerando:1º—Que mediante auto de las 14:00 horas del 27 de junio del 2007

que consta a folios del 06 al 09, se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-182-2007 contra Kevin Bell Ramírez y se señaló comparecencia para las 10:00 horas del 27 de julio del 2007.

2º—Que mediante las resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

3º—Que para la transición de competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,

Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,RESUELVE:

Suspender la comparecencia señalada para las 10:00 horas del 27 de julio del 2007 en el expediente OT-182-2007, contra Kevin Bell Ramírez, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.

Notifíquese y publíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62449).

Resolución OD-005-2007.—San José, a las 11:20 horas del 16 de julio del 2007 del año dos mil siete.

Considerando:1º—Que mediante auto de las 9:00 horas del 28 de junio del 2007

que consta a folios del 30 al 34, se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-183-2007 contra Gerardo Zúñiga Rodríguez y se señaló comparecencia para las 13:30 horas del 27 de julio del 2007.

2º—Que mediante las resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

3º—Que para la transición de competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,

Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,RESUELVE:

Suspender la comparecencia señalada para las 13:30 horas del 27 de julio del 2007 en el expediente OT-183-2007, contra Gerardo Zúñiga Rodríguez, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62450).

La Gaceta Nº 144 — Jueves 26 de julio del 2007 Pág 59

Resolución OD-009-2007.—San José, a las 8:40 horas del 17 de julio del 2007 del año dos mil siete.

Considerando:1º—Que mediante auto de las 14:00 horas del 3 de julio del 2007

(folios 14-21), se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-189-2007 contra Oldemar Chávez Cruz y se señaló comparecencia para las 14:00 horas del 3 de agosto del 2007.

2º—Que mediante las resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

3º—Que para la transición de competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,

Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública,

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,RESUELVE:

Suspender la comparecencia señalada para las 14:00 horas del 3 de agosto del 2007 en el expediente OT-189-2007, contra Oldemar Chávez Cruz, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62451).

Resolución OD-010-2007.—San José, a las 8:45 horas del 17 de julio del 2007 del año dos mil siete.

Considerando:1º—Que mediante auto de las 13:00 horas del 03 de julio del 2007

(folios 05-08), se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-191-2007 contra Olman Hernández Portuguez y se señaló comparecencia para las 13:00 horas del 3 de agosto del 2007.

2º—Que mediante las resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

3º—Que para la transición de competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,

Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,RESUELVE:

Suspender la comparecencia señalada para las 13:00 horas del 3 de agosto del 2007 en el expediente OT-191-2007, contra Olman Hernández Portuguez, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62452).

Resolución OD-011-2007.—San José, a las 8:50 horas del 17 de julio del 2007 del año dos mil siete.

Considerando:1º—Que mediante auto de las 15:00 horas del 3 de julio del 2007

(folios 05-10), se nombró al presente órgano director del procedimiento para investigar la verdad real de los hechos en expediente administrativo OT-192-2007 contra Arnulfo Peña Agüero y se señaló comparecencia para las 15:00 horas del 3 de agosto del 2007.

2º—Que mediante las resolución RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el Regulador General transfiere a la Dirección de Asesoría Jurídica la función de “tramitación y verificación de requisitos previos” en los asuntos sancionatorios conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593.

3º—Que para la transición de competencias, el órgano director y la Dirección de Asesoría Jurídica deben coordinar las labores a realizar en los expedientes en trámite y, Por tanto,

Con fundamento en la resolución de delegación formal RRG-6752-2007 emitida a las 8:15 horas del 6 de julio del 2007, el auto de apertura indicado en el primer considerando de esta resolución y el artículo 107.1) de la Ley General de la Administración Pública.

EL ÓRGANO DIRECTOR DEL PROCEDIMIENTO,RESUELVE:

Suspender la comparecencia señalada para las 15:00 horas del 3 de agosto del 2007 en el expediente OT-192-2007, contra Arnulfo Peña Agüero, hasta que el órgano director señale nueva hora y fecha para llevarse a cabo tal acto conforme a derecho.

Publíquese y notifíquese.—Lic. Carlos Mata Coto, Órgano Director.—(Solicitud Nº 13254).—C-38175.—(62453).

AVISOS

UNIVERSIDAD DE LAS CIENCIAS Y EL ARTEDE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cero cuatro nueve tres cuatro, representada en este acto por su presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, señor Mario Avilés Mata, cédula número uno-novecientos-cero noventa y dos, notifica a Disarte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos tres tres siete seis cero, representada por su presidenta Ana Cecilia Sánchez Rojas, cédula número uno-tres cinco tres-dos seis ocho, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, que el convenio para impartir las carreras universitarias de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad de las Ciencias y el Arte de Costa Rica, suscrito el dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, quedará sin efecto a partir del quince de diciembre del dos mil siete, no siendo renovado dicho convenio, por lo que se le advierte, tome las medidas y ejecute las acciones necesarias finalizar el segundo y tercer cuatrimestre lectivo del dos mil siete.—San José, nueve de julio del dos mil siete.—Lic. Flor de María López Guido, Notaria.—Nº 33497.—(61766).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉPUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

San José, 26 de junio del 20070825-SAS-07SeñorRodrigo Aguilar GuerreroEn la nota con número de oficio 745-SAS-07, cuyo original consta

en la Sección Administración de Salarios de la Municipalidad de San José, se le solicita presentarse a esta Dependencia con el fin de cancelar pago de prestaciones legales a su persona por el período laborado en este Municipio.

No omito indicarle que, con respecto al mencionado oficio, el mismo no ha sido posible notificarle en forma personal o su casa de habitación -según dirección que aparece en el expediente que tiene esta institución-, desconociendo el domicilio actual, razón por la cual y de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar mediante la presente publicación.

Lic. Leví Chaves Chaves, Director de Recursos Humanos.

Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—(O. C. Nº 3626).—C-18170.—(61432).

FE DE ERRATASSALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTEY LA RECREACIÓN

En la publicación de La Gaceta N° 127 de fecha 3 de junio del 2007, en la página N° 25. En el Reglamento de Uso de Certificados Digitales del Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación, al final del reglamento publicado en lugar de leerse órgano contralor debe leerse correctamente “Consejo Nacional del Deporte y la Recreación”

Cuando se menciona la Unidad de Servicios de Información, debe leerse correctamente: Dirección de Administración y Finanzas”

En lugar de leerse: “Rige a partir de su publicación” debe leerse “El presente reglamento entra en vigencia a partir del 1° de enero del 2008”.

Jorge Muñoz Guillén, Director Nacional.—1 vez.—(O. C. Nº 6740).—C-5465.—(62916).

Apartado Postal: 5024-1000 Teléfono: 296-9570 Fax: 220-0385

J U N T A A D M I N I S T R A T I V ALicda. Ana Durán Salvatierra Prof. Eliécer Venegas SeguraPresidenteRepresentante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía

Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo José Méndez Alfaro Lic. Nelson Loaiza SojoRepresentante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes Director General Imprenta Nacional

Director Ejecutivo Junta Administrativa