nueva ley profesor 2012
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PROPUESTA DEL SUTEPPROPUESTA DEL SUTEP
NLPNLP -- PSPS
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Modernizacin educativa.
Nueva secundaria.Plancad, Planged.Bachillerato.Intervencin del currculo.Gerencia educativa.
Privatizacin.Desregulacin Laboral.OPUSDEIDesprestigio y paralelismo de los gremios.Desprestigio y nueva legislacin educativa y docente.
Municipalizacin de la Educacin.
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RESUMEN DE PROFESORES EN LA LEY 29062 POR REGIONES
REGIONESNOMBRADOS INCORPORADOS
TOTAL INCOR. TOTAL CPMI II III IV V
AMAZONAS 615 19 243 49 6 317 932
ANCASH 1.544 30 564 147 20 761 2.305
APURIMAC 950 6 247 88 12 353 1.303
AREQUIPA 382 62 764 257 28 1.111 1.493
AYACUCHO 1.749 18 269 59 6 352 2.101
CAJAMARCA 1.624 32 659 114 39 844 2.468
CALLAO 729 21 360 159 22 562 1.291
CUSCO 1.426 31 925 220 22 1.198 2.624
HUANCAVELICA 1.481 21 189 47 1 258 1.739
HUANUCO 1.139 35 380 65 16 496 1.635
ICA 236 58 975 126 4 1.163 1.399
JUNIN 1.080 23 910 233 16 1.182 2.262
LA LIBERTAD 1.587 60 920 264 18 1.262 2.849
LAMBAYEQUE 420 21 786 219 74 1.100 1.520
LIMA METROPOLITANA 3.041 373 5.462 1.482 48 7.365 10.406
LIMA PROVINCIAS 1.121 60 667 107 4 838 1.959
LORETO 4.332 123 940 65 10 1.138 5.470
MADRE DE DIOS 218 - 43 6 - 49 267
MOQUEGUA 71 4 129 71 4 208 279
PASCO 413 10 160 53 3 226 639
PIURA 1.608 82 1.881 192 28 2.183 3.791
PUNO 1.211 24 407 261 25 717 1.928
SAN MARTIN 1.682 31 443 50 4 528 2.210
TACNA 103 8 156 92 5 261 364
TUMBES 179 6 251 42 3 302 481
UCAYALI 870 15 150 26 1 192 1.062
TOTAL 29.811 1.173 18.880 4.494 419 24.966 54.777
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I 20.511 9,37%
II 116.370 53,19%
III 47.225 21,58%
IV 10.621 4,85%
V 6.508 2,97%
Sin Nivel 17.558 8,02%
218.793 100,00%
DISTRIBUCIN POR NIVELES EN LA LEY DEL
PROFESORADO 24029 - 25212
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LAS POL TICASMAGISTERIALES DEBEN
SER POLTICAS DE ESTADO
La sociedad a travs del Estado y delMinisterio de Educacin encarga la msalta funcin pblica al profesor.
El SUTEP reclama y propone ese rolpropositivo de los maestros.
Todo cambio en la educacin tiene queser considerando a los maestros y nocontra ellos.
SUTEP
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ELP
ROFESO
RESUN
EDUCA
DOR
PRO
FESIONA
L
UN ELEMENTO ESENCIAL QUE BUSCANORMAR LA PROPUESTA DEL SUTEP ES LADEFENSA DEL PROFESOR COMO EDUCADORPROFESIONAL .
SUPERAR LA VALORACIN DISMINUIDA YHASTA DESPECTIVA DEL ROL PROFESIONALDEL PROFESOR.
SUPERAR LA VISIN DEL PRAGMATISMOQUE ENTIENDE A LOS ALUMNOS COMOCLIENTES O USUARIOS SIN NINGUNACONSIDERACIN HUMANISTA .
LA FUNCIN DE PROFESOR NO DEBETENER UNA VISIN MERCANTILISTA NI SEREJERCIDA POR CUALQUIER PROFESIONAL .
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Qu dice la propuesta de nuevaley del profesor ? (2012)
Ley de CPM N 29062(2007)
Ley N 24029-25212 (84-90)
Art. 1.- Del Profesor.El profesor es un educador
profesional, con Ttulo
Pedaggico. Es agente esencial
de la educacin, entendidasta ltima como derecho
humano fundamental, servicio
social y bien pblico. Coadyuva
con la familia, la comunidad y
el Estado, a la formacin
integral del educando, razn deser de su ejercicio profesional.
Es responsabilidad del Estado
su formacin profesional inicial
y continua con el objetivo de
lograr una enseanza de
calidad.
Artculo 3.- El ProfesorEl profesor es un profesional de
la educacin, con ttulo de
profesor o licenciado en
educacin, con calificaciones ycompetencias debidamente
certificadas que, en su calidad
de agente fundamental del
proceso educativo, presta un
servicio pblico esencial
dirigido a concretar el derechode los estudiantes y de la
comunidad a una enseanza de
calidad, equidad y pertinencia.
Requiere de desarrollo integral
y de una formacin continua e
intercultural.
Artculo 1.- Elprofesorado es
a g e n t e
fundamental
de la educaciny contribuye
con la familia,
la comunidad y
el Estado a la
f o r m a c i n
integral deleducando.
CUADRO COMPARATIVO DE LA CONCEPCIN DEPROFESOR EN NUESTRA LEY CON OTRAS LEYES
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ALCANCESArtculo 2.- Alcance
La presente Ley norma el rgimen del profesor al serviciodel Estado y del sector privado, en lo que corresponde a:
formacin inicial y continua;
carrera profesional; condiciones laborales;
supervisin y evaluacin;
derechos,libertades y deberes;
participacin en la elaboracin y adopcin de polticaseducativas;
sindicalizacin y asociacin;
seguridad social
Asimismo regula la situacin de los profesores
cesantes y jubilados.
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Qu dice la propuesta de nueva ley del profesor ?(2012)
Ley 29062(2007) Ley 24029-25212(84-90)
Artculo 4.- Principios del ejercicio profesional
El profesor ejerce su profesin, como prctica
social y pedaggica, de acuerdo a los siguientes
principios:Democracia, justicia social, equidad e inclusin;
Responsabilidad social y solidaridad;
Formacin Integral del ser humano;
Formacin profesional holstica y superacin
continua;Cientificidad, unidad terico prctica, creatividad
y juicio crtico;
Patriotismo, veracidad, laboriosidad y honradez;
Afectividad, respeto y lealtad con sus alumnos.
Defensa de la escuela pblica.
Gratuidad de la educacin.
ES INCOMPLE-TO PORQUESE LIMITA ALEJERCICIO
PROFESIONALEN ELASPECTOTICO.-Calidad-Equidad-Pertinencia
-Solidaridad-Autonoma-Interculturidad-Creatividad eInnovacin
NADA DICE
LOS PRINCIPIOS EN LA NUEVA LEY DEL PROFESOR(PROPUESTA DEL SUTEP )
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Qu dice la propuesta de nueva ley del profesor ?
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Ley 29062
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Artculo 5.- Objetivos de la leya) Unificar los regmenes profesionales, acadmicos, laborales y salariales
del profesorado peruano.
b) Revalorar la funcin del profesor, promoviendo su desarrollo integral,
reconocindole remuneraciones justas y garantizndole condiciones de
trabajo adecuadas.
c) Normar los procesos de evaluacin docente.d) Valorar el desempeo profesional docente que promueva aprendizajes de
calidad, el desarrollo de la institucin educativa y de la comunidad.
e) Regular la carrera profesional del profesor.
f) Determinar los derechos, libertades y deberes del profesor;
g) Definir los conceptos remunerativos que corresponden al profesor;
h) Establecer estmulos para el profesor en funcin de su desempeo
meritorio profesional y social;
i) Incentivar el permanente desarrollo profesional y acadmico del profesor;
j) Desarrollar una cultura de evaluacin profesional de: las polticas
educativas y magisteriales, las instituciones educativas, los currculos y
los sujetos de la educacin.
k) Garantizar la participacin del profesorado en la elaboracin y adopcin
de polticas educativas;
l) Garantizar el derecho del profesor a la sindicalizacin y asociacin.
m) Garantizar al profesor y su familia el acceso a los beneficios de la
seguridad social.
NADA
DICE
NADA DICE
LOS OBJETIVOS EN LA NUEVA LEY DEL PROFESOR(PROPUESTA DEL SUTEP)
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Son objetivos de la formacin inicial del profesor:
a) Desarrollar integralmente su personalidad;b)Alcanzar una adecuada formacin cientfica,
pedaggica, humanista y social para asegurar undesempeo ptimo y tico del profesor;
c) Desarrollar competencias bsicas generales yespecializadas para un desempeo profesional decalidad.
d)Desarrollar un espritu permanente de actualizacin yperfeccionamiento profesional y acadmico alservicio de la comunidad; y
e) Desarrollar su conciencia sobre la realidad nacional,la problemtica educativa y la necesidad de sutransformacin en beneficio de los educandos y del
pueblo. (Art. 7)
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Para efectos de la formacin continua delprofesor, el MED cuenta con el SistemaNacional de Formacin Continua, formado
por instituciones, programas y serviciosque son puestos, gratuitamente, al alcancedel profesor para ofrecer, implementar,
garantiz. y promov. actualizac., especializ.,perfeccionamiento q permitan el desarrolloprofes. permanente y el intercambio deexperiencias pedag. y de gestin. (Art. 11)
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a) Optimizar la labor educativa del profesor al serviciode la formacin integral del educando.
b) Promover el desarrollo multidisciplinario del profesorpara un desempeo polivalente en funcin de lasnecesidades educativas de sus alumnos.
c) Actualizar permanentemente los conocim. generalesy especializados del profesor para fortalecer suscompetencias pedaggicas, actitudinales y sociales.
d) Profundizar la especializacin para mejorar y resolver
los problemas de la prctica pedaggica.e) Promover la investigacin y las innovaciones
pedaggicas para la solucin de los problemaseducativos y contribuir al desarrollo de la teora
pedaggica. (Art. 12)
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Artculo 17.- Derechos Estabilidad laboral en la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo;
Percibir una remuneracin justa y oportuna, acorde con su elevada misin y condicin profesional y social; dicha
remuneracin es reajustable con el costo de vida;
Participar en la formulacin, ejecucin y evaluacin de los planes y proyectos de polticas y gestineducativas;
Desempear sus funciones con autonoma y creatividad, en el marco de la organizacin institucional;
Ascensos y reasignaciones de acuerdo con el escalafn, en estricto orden de capacidad y mritos; Licencias y permisos.
Defensa, debido proceso y dems principios en los procedimientos administrativos que pudieran implicarsanciones;
Reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de sus mritos en la labor educativa;
Ser considerado en forma prioritaria, en estricto orden de capacidad y mritos, en los convenios de intercambio
educativo;
Libre asociacin y sindicalizacin.
Desarrollar su trabajo educativo al servicio de los educandos, en locales que renan condiciones de seguridad,salubridad y pertinencia pedaggica;
Seguridad social y familiar;
Recibir un adelanto del 50% de su remuneracin compensatoria por los aos de servicio, a partir de los doce y
medio aos para las mujeres y de los quince para los varones, prestados al momento de solicitarlo;
Percibir subvencin, en reconocimiento de sus mritos, para seguir estudios de Maestra, Doctorado y otros de
post grado en las instituciones de educacin superior del pas y del extranjero;
Ser sometido peridica y gratuitamente a reconocimiento mdico; e
Los dems derechos pertinentes establecidos en la legislacin laboral y en la Constitucin Poltica del Per.
PRINCIPALES DERECHOS EN LA NUEVA LEY DEL PROFESOR(PROPUESTA DEL SUTEP)
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LIBERTADES PROFESIONALESQu dice la propuesta de nueva ley del profesor ?
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Ley 29062(2007)
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Art. 18.- El profesor goza de libertad para:
a. El cumplimiento de sus funciones en el
aula, especialmente en el diseo de las
estrategias metodolgicas, la seleccin de
los recursos didcticos y el diseo de lasevaluaciones de aprendizaje, en el
contexto del diseo curricular y la
supervisin pedaggica;
b. La participacin en los diseos
curriculares;
c. La peticin de acuerdo a Ley y para el
reclamo contra acciones que lo
perjudiquen injustificadamente;
d. La organizacin y representacin gremial.
NADA
DICE
NADA DICE
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DEBERES EN LA NUEVA LEY DEL PROFESOR
Art. 19.- El profesor al servicio del Estado tiene los deberes siguientes:
a. Desempear su funcin educativa con eficiencia y con respeto a las leyes y a los fines dela institucin educativa donde labora;
b. Orientar al educando con respeto a su libertad, autonoma y creatividad, y cooperar con
sus padres y la institucin educativa en su formacin integral, evaluando
permanentemente este proceso;
c. Respetar los valores sociales, tnicos, culturales, ecolgicos y morales de la comunidad y
participar en su desarrollo;
d. Contribuir al mantenimiento adecuado del local, instalaciones y equipos de la institucineducativa y promover su mejora;
e. Promover y generar aprendizajes significativos y de calidad en los educandos;
f. Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de
trabajo;
g. Ejecutar con responsabilidad y efectividad los procesos pedaggicos, las actividades
curriculares y las actividades de gestin de la funcin docente en sus etapas deplanificacin, trabajo en aula y evaluacin;
h. Participar en la formulacin de los proyectos educativos y asumir las responsabilidades
que le compete en ellos;
i. Participar en las actividades que se desarrollan en el Sistema Nacional de Formacin
Continua;
j. Informar a los educandos y/o padres de familia sobre los procesos y resultados de las
actividades educativas, coordinando con ellos para el mejor desarrollo de las mismas.
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Qu dice la propuesta de nueva ley del
profesor ? (2012)
Ley 29062
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La jornada laboral ordinaria del
profesor , en el rea de la
docencia, es de 24 horas pedag.
Cada hora pedaggica tiene 45minutos.
Para los casos que, , el trabajo
del profesor se extiende ms all
de la jornada , se paga por cada
hora adicional una 24a parte de la
remuneracin total de 24 horas
de cada nivel de la carrera
magisterial, hasta por 30 horas
pedaggicas. (Art. 23)
La jornada ordinaria
de trabajo de los
profesores es de 30
horas cronolgicas
semanales.
La jornada de
trabajo para los
Directores y Sub-
directores es de 40horas cronolgicas
semanales.
(Art. 63)
IdemPropuestadel SUTEP
(Art. 18)
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La carrera pblica del profesor es elproceso del ejercicio profesional quecomprende el ingreso, la prctica, laestabilidad, la promocin, el ascensoy el cese. Garantiza derechos, remu-neracin justa y reconocimiento so-cial. Comprende tambin el escalafny los deberes para un mejor servicio alos educandos. (Art. 34)
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a) Confianza y respeto al profesionalismo, el trabajopedaggico y la tica del profesor;b) Identidad vocacional de servicio a los educandos, de
respeto y defensa de los derechos humanos engeneral, del nio y el adolescente en especial;
c) Equidad, transparencia, justicia y calidad pedaggicaen las evaluaciones;
d) La prctica pedaggica y el compromiso social comocriterio fundamental de evaluacin, incluyendo laautoevaluacin;
e) Investigacin de la realidad, innovacin, creatividad ypensamiento crtico;
f) Integralidad, inclusin, solidaridad e interculturalidad;g) Identidad nacional, democracia y patriotismo.
(Art. 35)
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a) Valorar la funcin educativa y social del profesor, promoviendo
su desarrollo integral y garantizndole remuneraciones justas ycondiciones de trabajo adecuadas;b) Mejorar la calidad de la enseanza al servicio de la formacin
integral del educando;c) Establecer un sistema de evaluacin del profesor, cuyos
objetivos son: mejorar su desempeo pedaggico yprofesional, desarrollar su vocacin e instituir sureconocimiento social y econmico;
d) Establecer los criterios y procesos bsicos de evaluacin quegaranticen el ingreso de docentes de calidad y la promocin delos mismos durante su carrera;
e) Garantizar el derecho universal al ascenso en los diferentesniveles de la carrera;
f) Generar una cultura de evaluacin para la mejora de losprocesos educativos;
g) Garantizar, con sentido tico, la intimidad y el honor de los
evaluados en las acciones que se deriven de la evaluacin.
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La evaluacin del profesor es integral,sistemtica, continua, formativa, con-fiable, transparente, democrtica y
basada en la prctica pedaggica.La evaluacin de la labor del profesorforma parte de los procesos de ense-
anza, aprendizaje e investigacin, ytiene como fin principal el desarrollodel educando, de acuerdo con sus
intereses y capacidades. (Art. 41)
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a) Del desempeo docente, con los objetivos siguientes:
Mejorar la atencin pedaggica a los alumnos y cumplircon un criterio esencial para las evaluaciones de ascenso
de nivel o concursos para cargos directivos y jerrquicos
en las instituciones educativas o cargos directivos de las
instancias de gestin descentralizada. Es una obligacin
por responsabilidad ante sus alumnos y por el propiodesarrollo de la carrera del profesor. Se realiza en el
penltimo ao de su permanencia en el nivel.
Si el profesor obtiene resultados deficientes en esta
evaluacin, el Estado obligatoriamente le ofrece ymonitorea estudios de recalificacin pedaggica por dos (2)
semestres sucesivos en instituciones formadoras de
profesores o en programas establecidos para ese efecto en
convenio con el Ministerio de Educacin o gobiernos
regionales.
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En caso de no certificar aprobacin en los estudios
de recalificacin, el profesor ser destacado a uncargo de apoyo administrativo o pedaggico, que
no implique responsabilidades de enseanza,
manteniendo su remuneracin y nivel, hasta que
solicite y apruebe, en la UGEL, una evaluacin derecalificacin.
b) Para el ingreso y promocin del profesor a los
niveles de la carrera o para ocupar cargos en las
diferentes reas del desempeo profesional; es
principalmente externa y sumativa; es voluntaria y
se realiza en las diferentes instancias de gestin
educativa. (Art. 42)
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a) Para el desempeo en el rea deDocencia:i. Capacidad pedaggica;
ii. Compromiso y conocimiento en la
elaboracin, ejecucin y evaluacin delProyecto Curricular de la Institucin.
iii. Dominio de la didctica del nivel o rea
de su responsabilidad docente;iv.Responsabilidad laboral;
v. Contribucin al clima institucional;
vi.R
esultados de su labor educativa.
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b) Para la evaluacin de ingreso o promocin:i. Desempeo docente, referido a la evaluacin
establecida en el inciso a) del presenteartculo;
ii. Formacin y desarrollo profesional, referido a
los estudios de actualizacin y
perfeccionamiento docente;iii. Idoneidad, referido a las competencias para el
ejercicio profesional;
iv. Experiencia y antecedentes profesionales,
referido al tiempo de servicios, nivel alcanzadoen la carrera y cargos desempeados;
v. Mritos, referido a los reconocimientos,
distinciones y condecoraciones;
vi. Produccin intelectual. (Art. 43)
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a) La evaluacin del desempeo docentese procesa en la institucin o red
educativa; para ese efecto se constituye
un comit de evaluacin integrada por elDirector, el Sub Director del nivel, un
docente integrante del Consejo Acad-
mico y un representante del sindicato.
La instancia de ejecucin descentrali-
zada supervisa, en su jurisdiccin, el
desarrollo de esta evaluacin.
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b) Las evaluaciones de ingreso y promocin, se
procesan, segn corresponde, en las
instancias de gestin educativa local, regionaly nacional; para ese efecto, se constituye un
comit de evaluacin integrado por un
representante de la autoridad respectiva, un
representante del rea de gestin pedaggica,un representante del rea de gestin
institucional y un representante del sindicato de
los profesores.
Los profesores tienen derecho a ser informados
de los resultados de la evaluacin y solicitar su
revisin ante la comisin evaluadora de una
instancia superior. (Art. 44)
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a. A igual nivel y jornada laboral, igual remuneracin;
b. Son proporcionales a los niveles de la Carrera;
c. La remuneracin de carrera no es objeto de disminucin.
d. Aseguran un nivel de vida satisfactorio, tanto para el profesor
como para su familia;e. Permiten al profesor disponer de los recursos necesarios para
su formacin continua y el desempeo de actividades
culturales;
f. Son establecidas considerando el derecho a negociacin de la
organizacin gremial del profesorado;g. Las del profesor contratado no sern menores que las del
profesor nombrado del Nivel I;
h. El profesor cuyo trabajo exceda la jornada ordinaria percibe una
remuneracin adicional proporcional;
POLTICAS
(Art. 57)
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a. Remuneracin de carrera.- Corresponde a cada nivel
de la Carrera Pblica del Profesor, tiene carcter
permanente.
b. Remuneracin ntegra.- Constituida por la remunerac.de carrera ms las bonificaciones y asignaciones
permanentes. Tiene carcter pensionable y est
afecta a cargas sociales.
c. Remuneracin efectiva.- Es aquella que percibe encada mes y est constituida por la remuneracin
ntegra, ms las bonificaciones, asignaciones y
gratificaciones no permanentes a las que tiene
derecho el profesor.
TIPO DE REMUNERACIN MENSUAL
(Art. 58)
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NO MENOR AL 60% DE LA
UNIDAD IMPOSITIVATRIBUTARIA
(U.I.T. = S/. 3 650.00)
(Piso Salarial = S/. 2190.00)
PISO SALARIAL
Art. 59, inciso a)
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REMUNERACIN POR NIVELES
I NIVEL 60% de la U.I.T. (S/. 2190.00)
II NIVEL 15 % mayor del I Nivel (S/. 2 518,50)
III
NIVEL 35 % mayor del I Nivel (S/2 956,50)
IVNIVEL 65 % mayor del I Nivel (S/3 613,50,)
V NIVEL 100 % mayor del I Nivel (S/. 4 380.00)
(Art. 59)
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LEY 24029 LEY 29062 PROPUESTA NLP
1194 (Rem. Actual)
+ 360 (Prep. Clases)
TOTAL = 1 454
1 195 (Rem. Total)
+ 48 (Prep. Clases)
TOTAL = 1243
2 190 (Rem. Carr.)
(60% UIT = 3 650)
+ 657 (Prep. Clas)
TOTAL = 2 847
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Propuesta del
SUTEP (2012)
Ley N 29062
(2007)
Ley N 24029 -
25212 (84-90)
30 % de la remuneracin
de carrera, que equivalea 657 soles, para el I
Nivel.
(la remuneracin de
carrera del profesor del I
Nivel y de 24 horas es el
60% de la UIT )
(Art. 62)
Se fija en 80 soles
para los de 40horas;60 soles para los de30 horas;50 soles para los de25 horas y48 soles para los de24 horas.
(D.S. N 079 EF 2009)
30% de la remuner.
total.(Art. 48);
Aproximadamente360 soles mensuales
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El reglamento establece las normas,criterios de evaluacin y los procesospara la contratacin del profesor en loscasos necesarios. El acceso al contratoes mediante concurso pblico que serealiza en el mes de enero. En cada
instancia descentralizada de ejecucinse constituye una comisin de evalua-cin que incluye a la representacin del
sindicato de profesores. (Art. 85)
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Se unifica la Carrera Pblica delProfesor integrando en la presen-
te Ley, a los profesores compren-didos en la Ley del ProfesoradoN 24029 25212 y en la Ley29062, quienes mantienen los res-pectivos niveles alcanzados.
(Primera)
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En la primera evaluacin anual paraascensos, despus de la promulgacinde la presente Ley, el Profesor que
estuvo comprendido en la Ley 24029,podr postular a cualquier nivel de laCarrera Pblica del Profesor,
establecido en la presente Ley,siempre y cuando haya acumulado losaos de servicios requeridos.
(Segunda)
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8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012
40/41
Dergase la Ley N 29510,
de liberalizacin de laprofesin docente, que
excepta del requisito decolegiacin para ejercer la
docencia.
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8/2/2019 NUEVA LEY PROFESOR 2012
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Dergase la Ley N 29062Ley que modifica la Ley
del Profesorado en loreferido a la Carrera
Pblica Magisterial y todaslas normas que se opongan
a la presente Ley