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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “SAN MARCOS” REGLAMENTO INSTITUCIONAL Nuestra Razón: La Educación SAN MARCOS – CAJAMARCA SAN MARCOS, MARZO DEL 2018

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

PEDAGÓGICO “SAN MARCOS”

REGLAMENTO INSTITUCIONAL

Nuestra Razón: La Educación

SAN MARCOS – CAJAMARCA

SAN MARCOS, MARZO DEL 2018

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO “SAN MARCOS”

Creado por D.S. 0037-92-ED el 19-10-1992 Prolongación Leoncio Prado s/n San Marcos. Telefax 076 – 558165

E-mail:[email protected] Web: www.wix.com/isepsanmarcos11/1

“AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0 24 -18-GOB.REG.CAJ-DRE-CAJ/ISEP”SM”

San Marcos, 04 de abril del 2018.

Visto el Proyecto de actualización del Reglamento Institucional, CONSIDERANDO: Que la Educación Superior No Universitaria continúa en proceso de revalorización, lo que conlleva a una serie de cambios estructurales, académicos y funcionales; Que los aspectos específicos de la marcha institucional no son contemplados por la normatividad general, por lo que debe complementarse con un documento que facilite y viabilice el funcionamiento de la entidad educativa; Que el Reglamento Institucional, se constituye en el marco de la autonomía institucional, por lo que define y regula las relaciones laborales, los deberes y derechos de los diversos actores, así como los aspectos académicos y de gestión por lo que debe ser actualizado y aprobado para que continúe en vigencia; Que en asamblea general de estamentos del pasado 07 de diciembre, se ha recogido los insumos de todos los actores para proceder a la actualización del mencionado documento de gestión; Estando a lo informado por la Comisión de Actualización del Reglamento Institucional, lo actuado por el Órgano de Dirección y de conformidad con la Ley 30512 de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, su Reglamento el D.S. 010-2017-MINEDU y otras normas conexas, SE RESUELVE: 1º.- APROBAR la actualización del Reglamento Institucional del Instituto de Educación Superior Pedagógico “San Marcos”, el mismo que entra en vigencia al día siguiente de suscrita la presente resolución. 2º.- HACER de conocimiento de todos los docentes, administrativos y alumnos y disponer se vele por su cumplimiento.

Regístrese, comuníquese y archívese. GMRC/DIRG. CEER/JUAC. gacc/sec. Tiraje: 4

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PRESENTACIÓN

Toda institución, debidamente organizada, debe contar obligatoriamente con un documento de carácter normativo, elaborado coordinada y concertadamente, de modo que sean una garantía para alcanzar los fines y objetivos que se persiguen. En esa óptica, el presente Reglamento Institucional es un instrumento en donde definimos las normas, funciones, responsabilidades y procedimientos que regulan la marcha de nuestra institución. En él establecemos, entre otros, la estructura, las funciones, los derechos y deberes del personal y los estudiantes, los criterios de administración y manejo de recursos, el desarrollo de las actividades académicas y de gestión, el régimen económico y disciplinario; tomados en el marco referencial del D.S. 010-2017-MINEDU que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30512 de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes. Es de cumplimiento obligatorio para todos los actores de la comunidad educativa y establece un conjunto de disposiciones sustantivas y procedimentales enmarcadas en la visión y misión institucional que repercuten en el desarrollo académico y desarrollo institucional. En su elaboración hemos participado todos los actores por lo que lo aceptamos y esperamos que su aplicación coadyuve al funcionamiento óptimo y claro como condición para un trabajo en buenas relaciones humanas. El documento está constituido por 7 títulos con sus respectivos capítulos, 194 artículos, 5 disposiciones complementarias y una disposición final.

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

FINES Y ALCANCES DEL REGLAMENTO INSTITUCIONAL EL REGLAMENTO: ART. 1. El Reglamento Institucional es un documento de apoyo a la gestión del Instituto

Superior de Educación Público “San Marcos” que norma el funcionamiento de la institución complementando lo que observan normas de mayor alcance, para facilitar y asegurar el logro de los fines y objetivos previstos.

BASE LEGAL ART. 2. El Reglamento Institucional tiene sus bases en los siguientes dispositivos:

a. Constitución Política del Perú. b. Ley General de Educación N° 28044. c. Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus

Docentes N° 30512. d. D.S. N° 010-2017.MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30512. e. R.M. N° 0547-2012-ED, que aprueba el Marco del Buen Desempeño Docente. f. Ley N° 29944 de Reforma Magisterial. g. D. L. 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa del Sector Público. h. D.S. 005-90-PCM que reglamenta a la Carrera Administrativa del Sector Público. i. R.D. N° 1109-2003-ED, anexo 2: Criterios para la evaluación de infraestructura e

innovaciones para la competitividad y el desarrollo humano. j. D.S. N° 001-2006-ED, que modifica el D. S 023-2001-ED en lo concerniente al

ingreso. k. D.S. N° 09-2005-ED, Sistema de Gestión Educativa. l. D.S. N° 016-2004-ED, Texto Único de Procedimientos Administrativos del MED. m. D.S. N° 284-97-ED, Estructura y documentación requerida para la presentación

del Proyecto Institucional de Educación Superior. n. R.D.Nº 0592-2010-ED que aprueba las normas nacionales para la titulación y

otorgamiento de duplicado de diploma de título en carreras docentes y artísticas en Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos y Privados.

o. R.D. Nº 0910-2010-ED que modifica el numeral 5.2. inciso d) y el numeral 6.1 inciso b) de la norma anterior

p. R.S. N° 001- 2007- ED, Proyecto Educativo Nacional al 2021. q. R.D. N° 313-2005-ED, que aprueba la Directiva N° 205-2005-UFP-DINEST que

establece disposiciones sobre la inclusión de personas con discapacidad en cuanto al otorgamiento de becas en el proceso de admisión.

r. R.M. N° 405-2007-ED que aprueba lineamientos de acción en caso de maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación a la libertad sexual a estudiantes de instituciones educativas.

s. D.S. N° 033 - 2005-PCM. Reglamento de la Ley del Código de Ética de la función pública.

t. D. S. N° 028-2007, que reglamenta la Gestión de Recursos propios y actividades productivas empresariales en las Instituciones Educativas.

u. R.S. N° 038-2008-ED, Exoneración del Examen de Admisión para hijos de víctima de terrorismo.

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FINES ART 3. Los fines del presente reglamento son:

a. Establecer las normas para la organización y desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la institución.

b. Establecer mecanismos de orden y disciplina en la institución para el normal cumplimiento de los objetivos trazados.

c. Canalizar el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la superioridad. d. Revalorar el buen comportamiento de los integrantes de los diferentes

estamentos de la institución. e. Establecer mecanismos que permitan elevar la calidad de servicio en los tres

estamentos de la institución. ALCANCE ART. 4. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, alcanzan, dentro de la institución a:

a. Órgano Directivo. b. Personal jerárquico. c. Personal docente. d. Personal Administrativo. e. Estudiantado.

CAPÍTULO II

DEL IESP “SAN MARCOS” CREACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA INSTITUCIÓN: FINES, OBJETIVOS, Y FUNCIONES.

CREACIÓN. ART. 5. El ISEP “San Marcos”, hoy IESP “San Marcos” es un centro de formación docente

creado por Resolución Secretarial Regional N° 103-90-RENOM-SRASs del 27 de diciembre de 1 990 y ratificado con D.S. 0037-92-ED el 19 de octubre de 1992.

REVALIDACIÓN ART. 6.- El ISEP San Marcos, hoy IESP ha sido Revalidado por el Ministerio de Educación

mediante Resolución Directoral N° 128-2016-MINEDU/VMGP/DIGEDD/DIFOID de fecha 3 de mayo del 2106 autorizando su funcionamiento con las carreras de Educación Inicial y Computación e Informática por un período de 05 años.

ACREDITACIÓN ART. 7. EL ISEP “San Marcos” por su característica, a partir del 2010 entra en un proceso de

Autoevaluación, y se encuentra en período de Plan de Mejora para, luego de culminado realizar la nueva autoevaluación para tentar la Acreditación a cargo de SINEACES (Sistema de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria).

NOMBRE Y CÓDIGO ART. 8. El Nombre de esta institución superior es “SAN MARCOS”, y su código es IESP “SM” TURNO ART. 9. El turno de atención de las actividades académico – lectivas es Diurno. DIRECCIÓN

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ART. 10. La dirección donde fija su domicilio legal es Prolongación Leoncio Prado S/N Mollorco-San Marcos. FINES ART. 11. Son fines del IESP “San Marcos”:

a. Mantenerse a la vanguardia del desarrollo socioeducativo de la provincia de “San Marcos”.

b. Ser una entidad educativa que se ajuste a los estándares nacionales para lograr competitividad en el mercado.

c. Ser una entidad generadora de cambio de actitudes en los profesionales que forma. d. Mantener y elevar la calidad de las relaciones humanas y profesionales en la

institución y fuera de ella. e. Fomentar las alianzas estratégicas con otras instituciones públicas y privadas con la

finalidad de mejorar nuestra imagen externa. OBJETIVOS ART. 12. Son objetivos del IESP “San Marcos” los siguientes:

a. Formar profesionales de la educación conforme al perfil dispuesto por el Diseño Curricular Básico.

b. Impulsar la investigación educacional, así como la experimentación y la metodología e innovación pedagógica.

c. Apoyar la promoción cultural y el desarrollo de la comunidad, mediante planteamientos y alternativas a las necesidades más urgentes.

d. Atender adecuadamente los servicios de orientación al estudiante. e. Desarrollar adecuadamente el programa de fortalecimiento en capacidades

comunicativas y lógico matemática para los ingresantes. f. Brindar un adecuado servicio educativo a los estudiantes de las carreras profesionales

pedagógicas de Educación Inicial y de Computación en Informática, para poder afrontar con éxito las oportunidades laborales.

g. Desarrollar pertinentemente programas de recuperación académica a estudiantes con bajo rendimiento.

h. Desarrollar pertinentemente las clases de los cursos de subsanación para los estudiantes que desaprueben algunas áreas.

CAPÍTULO III

AUTONOMÍA, ARTICULACIÓN CON INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y EDUCACIÓN BÁSICA, COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL.

ART. 13. El IESP “San Marcos”, cuenta con autonomía económica, administrativa y académica

dentro del marco que le permiten las leyes educativas que gobiernan a todos los institutos del país con características similares, se rige además por sus documentos internos de carácter administrativo.

ART. 14. El IESP “San Marcos” con la autonomía que tiene, está autorizado para hacer alianzas con instituciones de Educación Superior, Educación Básica, así como está apta para cooperar con organizaciones nacionales e internacionales; siempre que todas ellas vayan en beneficio institucional. Las alianzas, convenios, articulaciones y cooperación se rigen por sus propias directivas y autorizadas resolutivamente por el Órgano de Dirección.

ART. 15. El IESP San Marcos con la autonomía económica está autorizado para disponer la

utilización de sus recursos financieros, pero siempre priorizando los medios y materiales para el desarrollo de las actividades académicas y con conocimiento y opinión favorable de los estamentos.

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ART. 16. El IESP San Marcos, con su autonomía académica puede reajustar aspectos relacionados con la programación, desarrollo y evaluación de las actividades lectivas.

TÍTULO II

DESARROLLO EDUCATIVO CAPÍTULO I

PROCESO DE ADMISIÓN, MATRÍCULA, REINCIORPORACIÓN, PROMOCIÓN, TITULACIÓN, TRASLADOS INTERNOS Y EXTERNOS DE MATRÍCULA, CONVALIDACIONES DE ESTUDIOS,

SUBSANACIONES, LICENCIAS, ABANDONO DE ESTUDIOS Y JORNADA LABORAL DEL PROCESO DE ADMISIÓN ART. 17. Tienen acceso a estudiar en semestres regulares en esta casa superior de estudios los

egresados de Educación Básica, en cualquiera de sus modalidades, previo proceso de admisión y selección de acuerdo a las normas legales vigentes.

ART 18. La admisión en el ISEP “San Marcos” se realiza a través de las siguientes modalidades: a. Ingreso Ordinario.- El que se realiza aplicando una prueba de conocimientos básicos

generales, y otras que establezca el Ministerio de Educación, según sea la carrera o programa.

b. Ingreso por Exoneración.- La que acoge los casos siguientes: - Los primeros y segundos puestos de los egresados de la Educación Básica en el año

próximo anterior. - Deportistas calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte. - Los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación del Plan Integral de

Reparaciones (PIR). - Artistas calificados que hayan representado al país o a la región, acreditados por

una institución representativa del arte y la cultura. - Quienes están cumpliendo servicio militar voluntario. - Personas con discapacidad.

ART. 19. La admisión así como el Servicio de Nivelación Académica o Academia Pre Pedagógica se rigen por su propio reglamento, el último es aprobado resolutivamente por el Órgano de Dirección.

ART. 20. La duración de los estudios es de diez semestres para la carreras pedagógicas de Educación Inicial y Computación e Informática y además se rige por el sistema de créditos que lo dispone el Ministerio de Educación.

ART. 21. El año lectivo en el IESP “San Marcos”, se inicia el primer día útil del mes de marzo y termina el 31 de diciembre. Consta de dos semestres de 18 semanas cada uno, sin incluir los períodos de matrícula. El semestre impar abarca de abril a julio y el semestre par, de agosto a diciembre, pudiendo variarse si las circunstancias lo ameritan. Ambos tienen carácter terminal.

ART. 22. El IESP “San Marcos” forma profesores en la especialidad de Computación e Informática y Educación Inicial.

MATRÍCULA. ART. 23. Son requisitos para la matrícula, los que a continuación se indican:

a. En el I semestre académico, haberse adjudicado una plaza en el concurso público de admisión para todas las carreras profesionales que brinda el ISEP “San Marcos”.

b. Para las carreras solamente pedagógicas. - del II al VII semestre académico haber aprobado el 75% de los créditos

del semestre académico inmediato anterior. - Haber aprobado el 100% de créditos para matricularse al VIII, IX o X ciclos.

c. No adeudar por ningún motivo a la institución. d. Recibo de pagos pertinente.

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ART. 24. Los estudiantes que en el último semestre académico cursado realizaron estudios no regulares (carga académica menor a la señalada anteriormente), para matricularse en el siguiente semestre académico, deberán completar sus estudios hasta cumplir los requisitos para la matrícula señalados en el anterior numeral.

ART. 25. La matrícula es personal, sin embargo cuando hay razones justificadas y con autorización expresa del Órgano de Dirección, podrá efectuarse por intermedio de los padres o apoderados debidamente acreditados.

ART. 26. Para matricularse el estudiante no deberá estar impedido por los alcances de las normas nacionales referidos a la aprobación de determinado número de créditos y a promedios ponderados mínimos. Tampoco podrá deber a la institución por ningún concepto.

ART. 27. La ficha de matrícula es el único comprobante que acredita tal acto administrativo por lo que es de obligación que cada alumno la tenga firmada y sellada para cualquier requerimiento.

ART. 28. La matrícula extemporánea será autorizada por el Órgano de Dirección y tiene un recargo de 20 nuevos soles sobre el costo de la matrícula normal.

ART. 29. La duración de los estudios es de diez ciclos y el número de créditos requeridos para estar en condiciones de titularse es de 220 créditos.

ART. 30 Se exonerará el 100% de pago por concepto de matrícula al/a estudiante que ocupe el primer puesto en el rendimiento académico en cada semestre y 50% a quien ocupe el segundo puesto. Los alumnos para ubicarse en el cuadro de méritos no deben tener ningún área desaprobada y en el caso de haber empate el beneficio alcanza a ambos.

ART. 31. Antes del inicio de las clases el Órgano de Dirección organizará una sesión informativa gratuita para los estudiantes ingresantes, dándoles a conocer el perfil profesional, plan de estudios, proceso de titulación, costos por los diferentes conceptos, etc.

ART. 32. Si el ingresante no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de matrícula y no realiza la reserva de la misma su vacante queda liberada para ser cubierta por otro postulante que haya obtenido nota aprobatoria y no haya alcanzado vacante, en estricto orden de mérito.

ART. 33. Si el estudiante no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de la fecha de matrícula y no realiza la reserva de la misma, pierde su condición de estudiante, de acuerdo a las normas establecidas por el MINEDU.

REINCORPORACIÓN ART. 34. Es un proceso por el cual el ingresante o estudiante retorna al IESP una vez concluido

su plazo de reserva de matrícula o licencia de estudios. ART. 35. El estudiante puede solicitar su reincorporación antes del término de la reserva o

licencia. ART. 36. Si un estudiante no se reincorpora al vencimiento de la licencia debe volver a

postular y luego de ingresar, la institución puede, previa solicitud y proceso, hacer convalidación de estudios para ubicarlo en el ciclo académico correspondiente.

EVALUACIÓN. ART. 37. La evaluación académica es un proceso integral, flexible, permanente y pertinente,

que tiene el propósito de verificar y realimentar oportunamente el aprendizaje de los estudiantes.

ART. 38. La evaluación del rendimiento es vigesimal y se rige por el sistema de créditos. ART. 39. Los docentes planificarán la evaluación y la diseñarán en el sílabo o programa del área

a su cargo, determinando los criterios, procedimientos, indicadores e instrumentos acorde al DCBN y al SIGES. Los instrumentos aplicados que no estén indicados en el

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sílabo sólo podrán ser tomados como factor informativo y para evaluación formativa.

ART. 40. Es deber de los docentes ejecutar evaluaciones sumativas y formativas aplicando técnicas, instrumentos y procedimientos adecuados a fin de tomar medidas oportunas en el reajuste del proceso educativo de los estudiantes.

ART. 41. Para validar una unidad de aprendizaje o un área es necesario el desarrollo del 80% como mínimo, de lo programado, siempre que se evidencie razones de fuerza mayor que impidieron el logro del 100%.

ART. 42. La calificación sumativa de los estudiantes en todas las áreas se hace a nivel de unidad, estando obligado el docente a tener los calificativos distintos para que el SIGES permita generar el promedio.

ART. 43. Las pruebas escritas de comprobación son obligatorias en todas las áreas, teniendo en cuenta lo siguiente:

a. El docente avisará a los alumnos, mínimo con ocho días de anticipación. b. Los ítems deben guardar relación con lo programado en el sílabo o programación, y

desarrollado en las clases. c. El docente devolverá las pruebas a los alumnos en un plazo máximo de 08 días después

de haberse aplicado para que conozcan sus resultados. d. Cada profesor entregará la prueba tipo y las pruebas calificadas de los alumnos a la

Jefatura de la Unidad Académica. Este proceso también se aplica en los cursos de subsanación.

ART. 44. El reclamo de los estudiantes, debidamente fundamentado, si no fuera solucionado por el docente; debe ser planteado por escrito dentro de los tres días de haberse informado de su calificativo, al Jefe de Unidad Académica y si no se está conforme con la decisión en este nivel se puede recurrir en Instancia Final al Órgano de Dirección, donde se tomarán decisiones en estricto cumplimiento de las normas legales.

ART. 45. Si en una prueba de comprobación salen desaprobados más del 40% de estudiantes, el docente está obligado a tomar recuperación. La prueba de recuperación tomada sustituye a la primera.

ART. 46. La nota mínima aprobatoria en la carrera pedagógica es de ONCE (11), siendo la fracción decimal de 0,5 o más considerada como unidad a favor del alumno sólo en el promedio final.

ART. 47. El estudiante que por razones de fuerza mayor como hospitalización, viaje intempestivo o pérdida de libertad, no puede rendir las últimas evaluaciones, si ha asistido y ha sido evaluado en las ¾ partes del total del Semestre Académico, se le sacará su promedio de área con las evaluaciones que tenga a la fecha para lo cual solicitará el permiso respectivo oportunamente y sustentado.

ART. 48. El promedio ponderado se obtiene dividiendo el puntaje total de todas las áreas llevadas entre el número total de créditos y se aprueba con DOCE (12). El puntaje por curso se obtiene multiplicando el promedio semestral por el número de créditos que tiene.

ART. 49. Para que el estudiante tenga derecho a promedio ponderado no debe tener ninguna área o unidad didáctica desaprobada.

DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA ACADEMICA. ART. 50. La institución organizará y comunicará ante la Dirección Regional de Educación las

fechas para la aplicación de las pruebas de suficiencia académica en las capacidades de Comunicación, Matemática, Inglés y las TIC para los fines del proceso de titulación. TIC no se aplica a los estudiantes de la especialidad de Computación e Informática.

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ART. 51. El docente debe comunicar oportunamente los resultados de cada evaluación y sus promedios de cada unidad didáctica o área académica.

ART. 52. Son documentos oficiales de evaluación: a. De uso interno:

Registro auxiliar de Evaluación y Asistencia.

Registro de Evaluación bajado del SIGES b. De uso externo:

Nómina de Matrícula bajada del SIGES.

Acta de Evaluación de área bajada del SIGES.

Acta Consolidada de Evaluación de Rendimiento Académico bajada del SIGES.

Acta de Titulación para optar el título que corresponda.

Certificado de Estudios. ART. 53. El cuadro de méritos determina los dos primeros puestos por promoción, además se

establecerá el tercio superior cuando sea necesario. ART. 54. Para establecer el Cuadro de Méritos y el Tercio Superior se procede de la siguiente

manera: a. Se obtiene el puntaje total alcanzado por los estudiantes a lo largo de su formación

profesional y se divide entre el número total de créditos de la carrera pedagógica que son 220 créditos.

b. Se establece el Cuadro General de Méritos aprobándose con Resolución Directoral tanto el tercio superior, como el primer y segundo puesto para los efectos que la normatividad lo beneficie.

ART. 55. Los estudiantes que exceden el 30% de inasistencias pierden el derecho de aprobar el área, salvo en casos excepcionales que serán tratados por el Consejo Directivo.

PROMOCIÓN. ART. 56. La promoción implica el paso al siguiente ciclo académico y lo hacen los alumnos que

por lo menos cumplen con uno de los requisitos: a. Para la carrera docente: Computación e Informática y Educación Inicial.

Haber aprobado por semestre la totalidad de créditos del ciclo regular en el cual estuvieron matriculados.

Aprobar 75% o más uno de los créditos en los cuales se encuentra matriculado. CERTIFICACION. ART. 57. La institución expide Certificado de Egresado en forma automática al concluir el total

de créditos y es entregado como parte del protocolo en las sustentaciones de trabajo de investigación.

ART. 58. Los Certificados de Estudios son expedidos a solicitud del interesado, siempre que cumpla con los requisitos establecidos y pague el derecho estipulados en el TUPA. Es responsabilidad del solicitante escribir correctamente los nombres y apellidos.

PLANIFICACION CURRICULAR ART. 59. El IESP “San Marcos” se rige por el Diseño Curricular Nacional Básico para las Carreras

Profesionales de Profesor de Computación e Informática y de Educación Inicial, aprobado con Resolución Directoral N° 0165-2010-ED con fecha 08 de febrero de 2010.

ART. 60. La elaboración del sílabo para la Carrera Profesional de Profesor de Computación e Informática y Educación Inicial comprende la parte informativa, fundamentación, ejes transversales, misión, visión y valores institucionales, matriz organizacional, cronograma organizativo, Evaluación y Referencias Bibliográficas. Llevará como anexos los instrumentos de evaluación.

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ART. 61. Antes de ser desarrollados los Sílabos deben ser revisados por la Jefatura de Unidad Académica y aprobados resolutivamente por la Dirección General. Luego se entregará una copia de cada sílabo al delegado de cada sección de modo que facilite a sus compañeros para que fotocopien el ejemplar, a fin de estar enterados del avance del desarrollo de los mismos y puedan ir preparándose en los temas respectivos ART. 62. La elaboración de los sílabos para su desarrollo uniforme, se efectúa en equipo

cuando los docentes tienen a su cargo las mismas áreas. ART. 63. En el caso que se programen viajes o visitas de estudio deberán mencionarse y

guardar estrecha relación con la temática del sílabo, serán aprobados por Resolución Directoral y se ajustarán a los siguientes requisitos:

a. Solicitar autorización acompañando al Plan de Visita, los siguientes componentes:

Área.

Docente responsable.

Metas.

Itinerario.

Lugar a visitar.

Financiamiento.

Evaluación. b. Relación de alumnos que viajan. c. Declaración jurada individual (de asumir todas las responsabilidades personales de los

viajeros) d. Copia legalizada del contrato con la empresa de transportes. e. Copia legalizada de la póliza de seguro contra accidente de tránsito (SOAT). f. Copia legalizada de la licencia de conducir del conductor del vehículo. g. Copia legalizada de la tarjeta de propiedad del vehículo. h. Emitir informe al órgano de dirección, posterior al viaje de estudios.

HORARIO Y JORNADA LABORAL ART. 64. El horario lectivo se elabora por una comisión ubicando, en lo posible, las áreas o

cursos en unidades básicas 90 minutos de ejecución académica para ambas carreras, salvo las áreas de práctica e investigación que pueden ampliarse; teniendo en cuenta los criterios pedagógicos para evitar cansancio de los docentes y estudiantes, trabajándose a partir de las 8.00 a.m. hasta la 1.00 p.m.

ART. 65. La jornada laboral es de 40 horas las que se asignan de la siguiente manera: a. Carga lectiva:

Director General: hasta 4 horas de clases.

Jefe de Unidad Académica: hasta 10 horas.

Secretario Académico: hasta 10 horas de clases.

Docentes: hasta 20 horas de clases. b. Carga no lectiva:

Será distribuida por la Comisión Integrada por el Jefe de Unidad Académica (quien la preside) y un representante de los docentes por cada carrera profesional elegido entre nombrados y contratados.

El IESP “San Marcos” implementará un registro de control de cumplimiento de la carga académica, que incluye carga lectiva y carga no lectiva, que será tomada para la evaluación del desempeño laboral de docentes nombrados y contratados. Este registro constituye el “Plan de Trabajo” que cada docente deberá llenar por duplicado. Un ejemplar entregará al Jefe de Unidad Académica para su monitoreo y el otro será para el docente.

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ART. 66. La carga no lectiva se podrá desarrollar hasta un total de cinco (05) horas fuera de la institución, siempre que esté fundamentado y autorizado por el Jefe de Unidad Académica o el Director General. ART. 67. Si por necesidad del servicio, algún docente asume horas académicas, más allá de su carga habitual, se le compensará con horas no lectivas. TITULACIÓN ART. 68. La programación, organización y ejecución del proceso de titulación es

responsabilidad del Órgano de Dirección, se ajusta al reglamento y su respectiva directiva, la misma que es aprobada por Resolución Directoral.

ART. 69. Son requisitos en las carreras de pedagogía para optar el título y solicitar la autorización para sustentar el Trabajo de Investigación:

a. La aprobación de los 220 créditos de la carrera (o la totalidad del Plan de Estudios) evidenciada con certificado de estudios originales.

b. Haber aprobado con nota mínima de catorce (14) las pruebas de suficiencia académica en Comunicación, Matemática y Tecnologías de la Información y Comunicación.

c. Demostrar el dominio de una segunda lengua, preferentemente inglés, a nivel intermedio.

d. Constancia de no adeudar a la institución por ningún concepto. e. Copia del Trabajo de Investigación en físico y virtual. f. Certificado original de estudios superiores. g. Recibo de pago por derecho de sustentación.

ART. 70. El procedimiento para la revisión y aprobación de la tesis o del trabajo de investigación es:

a. Presentación por secretaría del trabajo de investigación solicitando revisión del mismo. b. Designación por el Jefe de Unidad Académica del Docente Informante. c. Revisión del Trabajo de Investigación por el Informante en un plazo no mayor a diez

días hábiles. d. Devolución del ejemplar por parte del docente Informante con opinión indicando las

observaciones para su corrección y reajuste, o para la aprobación correspondiente. e. Devolución a los interesados para los reajustes finales. f. Revisión de la redacción por un docente de especialidad de comunicación o afín. g. Impresión, empaste, presentación en físico y virtual para posterior sustentación.

ART. 71. El procedimiento para la sustentación comprende:

Fijación del cronograma para la sustentación a cargo del Órgano de Dirección.

Nominación del Jurado conformado por el Director General o Jefe de Unidad Académica, quien lo preside, el docente informante, quien será secretario y un vocal.

Acto de sustentación que comprende tres fases. 1. Exposición sobre el trabajo de investigación por parte de los responsables en un

tiempo aproximado de 40 minutos. 2. Observaciones o interrogantes planteadas por los integrantes del jurado examinador.

- Calificación del jurado a cada estudiante. - Registro de notas en el Acta de Titulación y firmas de sus miembros. 3. Juramentación a quienes aprobaron la sustentación a cargo del presidente del

jurado. ART. 72. Para la sustentación se requiere la presencia del pleno del jurado. Si faltara uno de

ellos, se puede proceder a su reemplazo o postergar la sustentación por 72 horas. La inasistencia injustificada de un miembro del jurado será sancionada con el equivalente a dos horas de trabajo.

ART. 73. Si en el proceso de titulación alguien resulta desaprobado en la sustentación, podrá solicitar nueva sustentación en un plazo hasta de seis meses, si desaprueba por

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segunda vez realizará un nuevo trabajo de investigación y lo sustentará en un período posterior a un semestre lectivo.

ART. 74. Los interesados por razones justificadas podrán solicitar postergación de la fecha de sustentación adjuntando los documentos sustentatorios hasta por seis meses y esperarán respuesta a su solicitud.

ART. 75. Si un interesado programado para sustentar no se presentara en la fecha señalada y evidencia posteriormente razones justificadas será programado en nueva fecha.

ART. 76. La sustentación es un acto público y serio, por lo tanto debe ser dentro de las siguientes formalidades:

a. Los miembros del jurado y los graduandos están obligados a asistir puntualmente y en traje formal.

b. Para iniciar la sustentación, el asesor del trabajo de investigación presentará a los asesorados, de no estar presente el asesor, el presidente del jurado autorizará el inicio de la sustentación.

c. Terminada la sustentación los ex alumnos que sustentaron y el público abandonarán la sala para que el jurado proceda a la calificación y la elaboración de las actas.

d. En caso de desaprobación, el jurado a través del secretario, comunicará por escrito. e. En caso de aprobación los graduandos y el público son invitados a pasar a la sala donde

el secretario del jurado anunciará los resultados, declarándolo el presidente Egresado/a a cada uno de ellos. Acto seguido se hará entrega de su Certificado de Egresado.

ART. 77. Actores del Proceso de sustentación: a. El Director General:

Autoriza el proceso de sustentación designando a los miembros del jurado.

Refrenda el Acta de Titulación para optar el título profesional.

Autoriza la expedición de título, previo pago del derecho de acuerdo al TUPA. b. Jefe de Unidad Académica:

Organiza el proceso de sustentación en coordinación con los docentes de investigación.

Designa al informante de cada tesis dándole un plazo de diez días hábiles para la revisión y alcance de las observaciones.

Convoca al Jurado para la sustentación. c. Secretario Académico

Publica con tres días de anticipación a la fecha de sustentación, el cronograma respectivo, indicando el número de la Resolución Directoral que la autoriza, la fecha y hora de la sustentación, la relación de estudiantes aptos para sustentar, el nombre de la carrera, el título de la tesis y los nombres de los miembros del jurado.

Elabora para cada estudiante: - Certificado de egresado. - Acta de titulación. - Nómina de expedito por grupo de tesis después del acto de sustentación. - Constancia de no adeudar por ningún concepto a la institución. - Organiza por grupo de sustentación, en una carpeta, los documentos señalados,

incluyendo la constancia de aprobación de Pruebas de Suficiencia Académica para Titulación y le entrega al Jurado antes del acto de sustentación.

ART.78. Para la Expedición y Registro del Título Profesional se cumplen las siguientes acciones administrativas:

a. Secretario Académico: - Coordina el caligrafiado del título con los interesados, éste se debe llenar sin

enmendaduras ni borrones, con tinta china negra y letra tipo imprenta. Una vez

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llenado, debe ser firmado y sellado, con tinta de color negro, por el Director General de la institución y por el interesado.

- Organiza la carpeta de titulación de cada egresado la cual incluye:

Partida de nacimiento original.

Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad –DNI.

Acta de Titulación.

Certificado de Estudios Superiores visados por la DRE-CAJ.

Nómina de expeditos.

Título en original y copia autenticada, sin fecha, debidamente firmado y sellado por el Director General y por el interesado, con fotografía (pegada y sin sello del Instituto)

Copia del dispositivo legal que autoriza la carrera.

Resolución de traslado o convalidación de estudios, si fuera el caso.

Dos (02) fotografías actuales a colores, tamaño pasaporte, de frente y en fondo blanco, en papel mate.

Comprobante de pago por derecho de expedición de título, de conformidad con el TUPA.

b. Director General: - Otorga conformidad a la carpeta de titulación mediante R.D. - Solicita a la DRE el Registro de Títulos Profesionales, adjuntando las carpetas de

titulación y la R.D. de conformidad en cada una de ellas. ART. 79. El Secretario Académico, posterior al registro del Título Profesional por la DRE cumple las siguientes acciones: - Registra el número del título profesional y el número de la R.D.R. que autoriza la inscripción en el Libro de Registro de Títulos Profesionales de la Institución y archiva las copias correspondientes. - Entrega al interesado el Título Profesional y la R.D.R. de autorización de inscripción, previa firma en el Libro de Registro de Títulos Profesionales. ART. 80. Los títulos se obtienen en el mismo Instituto donde se cursó estudios, salvo en los casos que haya dejado de funcionar. DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL ART. 81. El titulado podrá solicitar al Instituto de Educación Superior, duplicado del Diploma de Título Profesional por causa de pérdida, robo o deterioro, para lo cual deberá adjuntar los siguientes documentos:

a. Solicitud de emisión y registro de duplicado de Diploma de Título Profesional, dirigida al Director General de la Institución.

b. Copia autenticada del DNI. c. Denuncia policial por pérdida o presentación del título deteriorado. d. Página original del diario de mayor circulación de la ciudad donde reside, conteniendo la

publicación del aviso de pérdida del título profesional. e. 04 fotografías recientes tamaño pasaporte a color, de frente y en fondo blanco. f. Duplicado de Diploma de Título Profesional debidamente caligrafiado. g. Comprobante de pago por derecho de duplicado. ART. 82. El Director General tiene las siguientes responsabilidades: a. Convocar al Consejo Directivo para la revisión de la solicitud de duplicado de Diploma de

Título y solicitarle opinión. Si el Título no califica como deteriorado o el expediente no cumple con los requisitos, será denegada la solicitud, disponiéndose la devolución de los derechos cancelados.

b. Emitir R.D. de autorización de duplicado de Diploma de Título; consignará en la parte considerativa, los motivos del otorgamiento del duplicado, hará referencia a las

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autoridades que suscribieron el título original y las autoridades que suscribirán el duplicado.

c. Solicitar a la DRE el registro del duplicado de Diploma de Título Profesional, adjuntando el expediente respectivo.

ART. 83. El Secretario Académico tiene las siguientes responsabilidades: a. Coordinar con el interesado el llenado del formato del duplicado de Diploma de Título

Profesional sin enmendaduras, ni borrones, el mismo que es firmado por el Director General de la institución y por el solicitante.

b. Registrar el número de duplicado de Diploma de Título Profesional y la R.D.R. que autoriza su inscripción, previa firma en el Libro de Registro Especial de Duplicado de Diploma de Títulos de la Institución.

TRASLADOS ART. 84 .El traslado es el proceso por medio del cual el estudiante, que se encuentran

matriculados en una carrera o programa de estudios, siempre que hayan culminado por lo menos el primer ciclo, solicita al instituto de origen el cambio de institución (traslado externo) a un instituto o Escuela de destino, o el cambio de carrera o especialidad dentro del Instituto o Escuela de origen (traslado interno).

La solicitud debe realizarse, antes de culminado el proceso de matrícula correspondiente.

ART. 85. El IESP “San Marcos”, mediante resolución directoral en un plazo máximo de 15 días autoriza el traslado del estudiante procedente de otras entidades educativas afines; o dentro de la misma institución, siempre que exista vacante en la carrera o especialidad solicitada sin exceder las metas aprobadas y cumplan los siguientes requisitos:

a. Tener promedio ponderado mínimo de 12 puntos. b. Presentar Certificado de Estudios Originales. c. Presentar Resolución Directoral de Traslado de la entidad de origen. d. Presentar copia autenticada de la norma que autoriza el funcionamiento de la entidad de

origen o de resolución de inscripción, o de acreditación e. Aprobar el examen de traslado si lo hubiera. f. Cancelar por derecho de traslado. ART. 86. De aprobarse y darse el traslado de matrícula, el interesado aportará con el importe

de una carpeta unipersonal del modelo que tiene la institución, si hiciera falta. ART. 87. Los ingresantes a un Instituto o Escuela podrán solicitar el traslado y cambio de

carrera o especialidad, de ser el caso, a otro Instituto o Escuela público o privado que cuente con vacante disponible, cuando el Instituto o escuela a la que ingresaron no alcance como mínimo quince (15) ingresantes en el proceso de admisión.

CONVALIDACIONES ART. 88. El IESP ”San Marcos” a través de una respectiva comisión la que actuará bajo el

marco de una directiva aprobada por resolución directoral, podrá convalidar estudios realizados en otra entidad educativa, para lo cual se debe observar lo siguiente:

a. Debe haber coincidencias de contenidos por lo menos en un 80% del área, según calificación de la institución receptora.

b. Comprobación de equivalencia de créditos teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica, según corresponda, de la institución de origen debe tener un valor de créditos igual o superior al de la institución de destino.

c. La institución de destino tendrá el derecho de verificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente.

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d. Para los contenidos no convalidados el Instituto se reserva el derecho de tomar un examen, el cual se promediará con el calificativo que trae el alumno de la Institución de origen.

ART. 89. No procede la convalidación de la práctica, cuando el estudiante realiza traslado de una carrera o programa a otra carrera o programa diferente.

SUBSANACIONES ART. 90. Los cursos de subsanación se desarrollan en forma presencial y a distancia, la misma

que no podrá exceder al 20% del total de horas. Son aprobados por Resolución Directoral del IESP “San Marcos”, cumpliendo mínimo el 80% del número de horas del plan de estudios, el docente usa registro de evaluación y elabora el acta correspondiente, no modifica el promedio ponderado del ciclo.

ART. 91. Los cursos de subsanación para los alumnos de la carrera pedagógica se pueden llevar de la siguiente manera:

a. Hasta 06 créditos en forma paralela al semestre en el que se encuentra matriculado. b. Hasta 12 créditos en los meses de enero y febrero. c. Es responsabilidad del docente a cargo, generar los documentos de uso interno y externo

que evidencien su ejecución y los resultados obtenidos. d. Los estudiantes en forma extraordinaria para no paralizarse académicamente podrán

realizar estudios no regulares (carga académica menor a la señalada en el artículo para matricularse en el siguiente semestre académico, deberán completar sus estudios hasta cumplir los requisitos para la matrícula señalados en el artículo.

e. Se obtiene el promedio ponderado del semestre académico sólo cuando el estudiante no tiene pendiente ningún curso por subsanar.

ART. 92. Los cursos de Subsanación son autofinanciados por las estudiantes que llevan las áreas cubriendo pagos por derechos de matrícula lo que se registra en ingresos de la institución y se otorga boleta de pago y los honorarios del personal docente y administrativo que se cancela por planilla independiente por lo que no se expide boleta de venta. ART. 93. Cuando el curso es llevado por un solo estudiante, los derechos que paga para los honorarios de los docentes es del 70%. LICENCIAS Y ABANDONO DE ESTUDIOS ART. 94. Un estudiante por causa justificada podrá solicitar Licencia de Estudios hasta por

cuatro semestres pudiendo ser consecutivos o no. Ello implica reservar su matrícula para reincorporarse al concluir la misma en el semestre que lo solicitó, una vez reincorporado deberá estudiar por lo menos un semestre para tener derecho a pedir licencia nuevamente.

ART. 95. Para poder solicitar Licencia de Estudios el alumno debe estar matriculado y lo puede hacer luego de haber cursado por lo menos un semestre académico.

ART. 96. Si un alumno no se matricula, no solicita licencia, o no se reincorpora al concluir su licencia, incurre en abandono de estudios, perdiendo su condición de estudiante y su relación con la institución como tal. Son excepciones a este artículo en aplicación de la R. D. 0695-2004-ED, las razones de salud (hospitalización), los viajes intempestivos y la privación de su libertad, debidamente sustentados.

ART. 97. Es causal de abandono de estudios profesionales cuando los estudiantes dejan de asistir sin solicitar licencia durante treinta (30) días hábiles consecutivos, o los que están con licencia no se reincorporan al término de ella. En ambos casos también pierden su condición de estudiante y para ser aceptados nuevamente en un

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Instituto o Escuela de Educación Superior Públicos deberán postular y aprobar el proceso de admisión. Podrán solicitar convalidación para ubicarse en el semestre que les corresponde.

ART. 98. El responsable del sistema informático SIGES que administra el MINEDU, registra la duración de la reserva de matrícula o licencia de estudios otorgada a los ingresantes o estudiantes.

CAPÍTULO II

DOCUMENTOS OFICIALES DE INFORMACIÓN, DE USO INTERNO Y DE ENVÍO OBLIGATORIO A LAS DIRECCIONES REGIONALES.

ART. 99. Constituyen documentos oficiales de información los siguientes: a. Nómina de matrícula bajada del SIGES. b. Acta consolidada de Evaluación del Rendimiento Académico bajada del SIGES. c. Certificado de Estudios.

d. Acta de Titulación para optar el título correspondiente, en ella debe figurar la nota obtenida en el proceso de titulación.

e. Otros que determine el Ministerio de Educación. ART. 100. Constituyen documentos de uso interno los siguientes:

a. Registro de evaluación y asistencia auxiliar y oficial. b. Boleta de notas. c. Copia de carpetas de títulos. d. Copias de certificados de estudios. e. Copias de títulos. f. Constancias. g. Otros que la institución considere necesarios.

ART. 101. Son documentos de envío obligatorio a las Direcciones Regionales de Educación. a. Nóminas de Matrícula impresos de SIGES dentro de los 30 días posteriores al inicio del

semestre académico. b. Actas Consolidadas de Evaluación del Rendimiento Académico, Convalidación,

Homologación o Subsanación, al término de estos procesos, dentro de los siguientes treinta (30) días.

c. Acta de Titulación dentro de los diez (10) días de concluida la sustentación. ART. 102. El Secretario Académico es responsable de la elaboración, registro y archivo de los documentos oficiales de información y de gestionar su visación por la DRE.

CAPÍTULO III DISEÑOS CURRICULARES, PLANES DE ESTUDIO Y TITULOS

ART. 103. El IESP “San Marcos” se ajusta a los diseños curriculares que emanan de la

superioridad dando un margen de 30% para la diversificación curricular o contextualización, lo que debe responder a las necesidades locales, regionales y nacionales.

ART. 104. Los sílabos son elaborados por cada docente o equipo de docentes que dictan o desarrollan las mismas áreas académicas, para lo cual el Jefe de Unidad Académica tiene la responsabilidad de asesorarlos.

ART. 105. Los sílabos son revisados por el Jefe de Unidad Académica y aprobados resolutivamente por el Órgano de Dirección.

ART. 106. Copias de los sílabos son distribuidas a cada delegado para su reproducción por parte de cada alumno.

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PLANES DE ESTUDIO ART. 107. La estructura de los Planes de Estudio del IESP “San Marcos” se ajusta a

normatividades vigentes, a la vez que responden a las necesidades locales, regionales y nacionales.

ART. 108. El Plan de Estudios para la carrera pedagógica de Computación e Informática y de Educación Inicial se desarrolla en 10 semestres académicos con un total de 220 créditos y en 5400 horas; y de acuerdo a la Resolución Directoral N° 165-2010-ED que aprueba el Diseño Curricular Nacional para la Carrera de Computación e Informática y Educación Inicial.

ART. 109. En el Plan de Estudios de las carreras pedagógicas de Computación e Informática y Educación Inicial, se encuentra dividida en Formación General que dura los cuatro primeros semestres académicos y Formación Especializada que demanda los seis semestres académicos restantes.

ART. 110. Los Planes de Estudios de las carreras pedagógicas de Computación e Informática y Educación Inicial, se encuentran publicados en la página web de la institución.

TÍTULOS ART. 111. El IESP “San Marcos” otorga títulos a “Nombre de la Nación” en las carreras

pedagógicas de Computación E Informática y de Educación Inicial como Profesor/a.

CAPÍTULO IV

CARRERAS AUTORIZADAS, AUTORIZACIÓN DE NUEVAS CARRERAS Y PROGRAMAS, CARRERAS Y PROGRAMAS EXPERIMENTALES

CARRERAS AUTORIZADAS ART. 112. El IESP “San Marcos”, se encuentra autorizado para formar profesionales en las

carreras pedagógicas de las especialidades de Educación Primaria con el D. S. N° 0037-92-ED refrendado con la D.R. N° 1383-2001-ED; Computación e Informática con Resolución Directoral N° 370-2005 - ED; para Educación Inicial mediante Resolución Directoral N°0102-2013-ED; sin embargo sólo están revalidadas Computación e Informática y Educación Inicial.

CAPÍTULO V PRÁCTICA

PRÁCTICA ART. 113. La Práctica de los estudiantes de las carreras pedagógicas se rige por su propio

reglamento y directiva, la misma que es renovada semestralmente y se ajusta al Reglamento de la Ley N° 30512 de Institutos y Escuelas de Educación Superior y a los Lineamientos del área de práctica para las instituciones de formación inicial docente, emitido por el Ministerio de Educación.

ART. 114. La Práctica constituye un eje fundamental del currículo en la formación integral del estudiante de las carreras pedagógicas de Educación Inicial y Computación e Informática, por lo que debe articularse con otras áreas.

ART. 115. Para una realización de la Práctica de manera eficiente se considera las estrategias metodológicas siguientes:

A. Acompañamiento personal y vocacional, necesario para ir descubriendo la vocación a lo largo de la carrera y construyendo su perfil profesional mediante: a. 1. Visita a Instituciones educativas para observar sesiones de clase o realizar ayudantías al docente de aula.

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a. 2. Sesiones de clase simuladas para que el estudiante pueda identificar sus fortalezas y debilidades para mejorar sus habilidades docentes. a. 3. Sesión de clase demostrativa, realizada por el docente del área o docente de aula lo que le permitirá reconocer tanto los procesos cognitivos como los pedagógicos. a. 4. Sesiones de clase reales con estudiantes reales en una institución educativa para ir potenciando sus habilidades pedagógicas.

B. Acompañamiento académico, es decir que el docente deberá brindar refuerzo académico en aquellos conocimientos que están débiles o motivarlo a investigar informándole sobre bibliografía para estar capacitado/a. C. Acompañamiento pre profesional, donde el docente ayudará al practicante a gestionar su talento profesional para insertarse en el mercado laboral desarrollando temas como: elaboración de la hoja de vida, entrevista personal, mercado laboral, etc. Que pueden desarrollarse en talleres de sistematización, incluso invitando a egresados exitosos para que relaten su experiencia y den a conocer sus éxitos y sus fracasos, los que le servirán de guía.

ART. 116. EL IESP “San Marcos”, se encuentra autorizado por la Ley N° 30512 de Institutos y Escuelas de Educación Superior para realizar convenios para la atención de la Práctica y Práctica Pre-Profesional.

ART.117. La Práctica está vinculada a la investigación como parte del proceso formativo; por lo tanto los estudiantes deben realizarla en la misma institución educativa.

ART. 118. En lo posible la realización de la práctica no debe interferir en el horario con el desarrollo de otras áreas.

CAPITULO VI INVESTIGACION E INNOVACIONES

INVESTIGACIÓN E INNOVACIONES ART. 119. En el IESP “San Marcos” se promueve la Investigación e innovación tanto tecnológica

como pedagógica. Ambas investigaciones se rigen por su propio reglamento. ART. 120. La investigación tecnológica está orientada a la identificación de oportunidades de

desarrollo local, regional, nacional e internacional. ART. 121. La investigación pedagógica está orientada a propiciar en los estudiantes:

a. El desarrollo de las capacidades de investigación, considerando los diversos paradigmas y enfoques pedagógicos y científicos.

b. Atender las necesidades institucionales, locales, regionales, nacionales e internacionales. f. Contribuir al incremento de nuevos conocimientos, solucionar la problemática

identificada y mejorar la práctica docente. g. Cumplir con el requisito básico para el proceso de titulación.

ART. 122. El IESP “San Marcos” fomenta en los docentes y estudiantes los proyectos de carácter innovador, éstos son merecedores de un reconocimiento oficial por parte de la institución.

ART. 123. El docente principal del área de investigación, debe propiciar una investigación de cualquier tipo en cada año lectivo.

ART. 124. La investigación está vinculada a la práctica pedagógica como parte del proceso formativo.

CAPÍTULO VII

SUPERVISIÓN, MONITOREO Y EVALUACIÓN INSTITUCIONAL SUPERVISIÓN Y MONITOREO

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ART. 125. El IESP “San Marcos” es supervisado y monitoreado por la Dirección Regional de Educación de Cajamarca o por una entidad que haga sus veces; así mismo también es sujeto de esta acción por parte del Ministerio de Educación.

ART. 126. Las acciones de supervisión y monitoreo traen como consecuencia un mejor desempeño profesional y administrativo en la institución, lo que redundará en beneficio del estudiantado y del servicio al usuario.

ART. 127. Las acciones de supervisión y monitoreo son permanentes, y su finalidad es el de asesoría, acompañamiento y estímulo a la formación profesional y al desarrollo institucional; identifica debilidades e irregularidades lo que va a permitir tomar decisiones oportunas que permitan corregirlas para mejorar la calidad del servicio.

ART. 128. Al interior de la institución el Jefe de Unidad Académica, tiene la responsabilidad de asesorar, monitorear, evaluar y registrar:

a. Las reuniones de coordinación de los docentes, cuyos acuerdos deberán constar en acta. b. La gestión educativa que realiza cada docente para el desarrollo de las responsabilidades

asumidas en la institución, evidenciada en una ficha de supervisión y/o monitoreo. c. La aplicación de los instrumentos de evaluación de los aprendizajes acorde a los

lineamientos vigentes. d. Recibir informe de las acciones realizadas con las evidencias respectivas, para que el

Director General los sistematice destacando logros y estrategias al término del año académico y los presente a la DRE en el Informe de Gestión Anual.

ART. 129. El Director General puede realizar acciones inopinadas de supervisión y monitoreo en las diferentes áreas académicas o administrativas, cuando sea necesario. EVALUACIÓN INSTITUCIONAL. ART. 130. EL IESP “San Marcos” es evaluado institucionalmente por la Dirección Regional de

Educación de Cajamarca de acuerdo a los lineamientos de la Dirección de Formación Inicial Docente del Ministerio de Educación, esta evaluación se lo hace con fines de mejoramiento.

ART. 131. La evaluación con fines de Licenciamiento lo hace el Ministerio de Educación y con fines de acreditación lo hace SINEACES conforme a las funciones establecidas en su Ley y Reglamento.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y RÉGIMEN DE GOBIERNO

CAPÍTULO I PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN INSTITUCIONAL

ART. 132. El IESP “San Marcos” para realizar sus actividades cuenta, como principales documentos de gestión, con PEI, Proyecto Curricular Institucional, Plan Anual de Trabajo y Reglamento Institucional actualizado.

ART. 133. El Consejo Directivo está facultado para la elaboración y aprobación del Plan Anual de Trabajo y otros documentos administrativos que tengan que ver con la planificación y gestión institucional.

ART. 134. El Reglamento Institucional adecuado a las normas vigentes es el documento normativo del IESP “San Marcos” y es de cumplimiento obligatorio para los diferentes actores de la comunidad educativa.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

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ART. 135. Consejo Directivo: Órgano de dirección cuya composición es la siguiente: - Director General. - Jefe de Unidad Académica.

ART. 136. El IESP “San Marcos” cuenta con un Director General quien es el representante legal de la institución de manera oficial.

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA. ART. 137. La Unidad Académica depende de la Dirección General de la institución, está

constituida por el conjunto de carreras y programas que ésta oferta. Es dirigida por el Jefe de la Unidad Académica.

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO ART. 138. El Consejo Asesor para asesorar al director general y proponer, monitorear y supervisar, en todos sus alcances, el Proyecto Educativo Institucional, los documentos de gestión y el presupuesto anual. Está conformado en el IESP San Marcos por el Jefe de Unidad Académica y el Secretario Académico. Convoca a un representante de los estudiantes, a uno de los docentes y uno de los administrativos y se reúne como mínimo una vez por semestre asentando acta de cada reunión. ÓRGANOS DE APOYO. ART. 139. El órgano de apoyo en el IESP “San Marcos”, están constituido por:

- Secretaría Académica OTROS: ART. 140. La Oficinista II está considerada como un órgano de apoyo dentro de la institución. ART. 141. El personal de Servicio de la institución coadyuva al apoyo logístico de la institución

y está a cargo de un Trabajador de Servicios II. ART. 142. El canal de mando dentro de la estructura interna, para reemplazar en caso de

ausencia al Director General es: a. Jefe de Unidad Académica. b. Secretario Académico. c. Docente con mayor tiempo de servicios de la institución.

DEL PERSONAL DOCENTE ART. 143. Los docentes del IESP “San Marcos” son profesionales con nivel académico

actualizado, responsabilidad, ética profesional, liderazgo y visión de futuro, capaces de tomar decisiones, resolver problemas y orientar su gestión a formar profesionales críticos y reflexivos para un mundo en constante cambio enmarcados en el perfil profesional pertinente.

ART. 144. Para ejercer la docencia en el IESP “San Marcos” se requiere: a. Título Profesional en la carrera en la que desempeña su labor docente. b. Experiencia mínima de tres años en la labor docente en Educación superior, pudiendo ser

menor en caso de no encontrarlo. c. No registrar antecedentes penales ni judiciales, ni haber sido sancionado

administrativamente durante los últimos cinco años. d. No haber tenido antecedentes que desdigan de su formación profesional y ética.

ART. 145. Adicionalmente a lo enunciado en los artículos precedentes el personal docente y Contratado debe tener el siguiente perfil:

a. Planificar adecuadamente las áreas a su cargo: sílabos, sesiones de aprendizaje y otros. b. Buscar y preparar recursos y materiales didácticos para las áreas a su cargo.

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c. Motivador del estudiantado para querer su carrera y asumir compromiso con su aprendizaje y futuro ejercicio.

d. Centrar su trabajo docente en el estudiante, considerando la diversidad en todas sus manifestaciones.

e. Ofrecer tutoría y ser ejemplo en lo que predica. f. Propiciar en los estudiantes y hacer investigación junto con ellos. g. Colaborador en la gestión de la institución educativa.

ART. 146. Para seleccionar docentes que deben ser contratados se sigue el siguiente procedimiento:

a. Designar resolutivamente el Comité de Contratación en estricto cumplimiento de normas vigentes.

b. Hacer la convocatoria mínimo de 1 día. c. Presentación de expedientes por 5 días, salvo casos excepcionales por estar las clases en

marcha o tratarse de la continuidad de un contrato, se puede rebajar. d. Evaluación de expedientes, el mismo que comprende la formación y experiencia

profesional, el desarrollo profesional y los méritos, utilizando un tiempo acorde a la cantidad de expedientes presentados.

e. Evaluación del desempeño profesional que se realiza mediante una Entrevista Personal sobre conocimiento de la realidad socio cultural, económico productivo y de desarrollo local, conocimiento general de pedagogía y metodología y conocimiento sobre la especialidad en la que postula y una Sesión de Aprendizaje demostrativa relacionada con el área a la que postula, la misma que puede obviarse si se trata de docentes que vienen siendo contratados en años anteriores.

f. Formulación del Cuadro de Méritos. g. Presentación y absolución de reclamos, en máximo 24 horas de publicado el cuadro de

méritos. h. Publicación del Cuadro de Méritos Final. i. Firma y expedición del Acta de Adjudicación. j. Firma de Contrato con el docente adjudicado. k. Elevación de propuesta con todos los actuados y el expediente del formador seleccionado

a la Dirección Regional de Educación de Cajamarca para la emisión de la Resolución de Contrato.

TÍTULO IV

DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS, INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO I

DERECHOS, DEBERES Y ESTÍMULOS DEL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO, PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO.

DERECHOS ART. 147. Son derechos del personal directivo, jerárquico, docente y administrativo los

siguientes: a. Desarrollarse profesionalmente sobre la base del mérito, sin discriminación de ninguna

índole. b. Estabilidad laboral sujeta a la Ley 30512 y su reglamento. c. Participar en programas de formación y capacitación organizados por las entidades

competentes. d. Ser informados oportunamente del resultado de su evaluación para la permanencia y

promoción.

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e. Participar en los procesos de promoción de la carrera pública del docente. f. Vacaciones, licencias, destaques, permutas, reasignaciones, licencias y permisos de

acuerdo con la ley 30512 y su reglamento. g. Reconocimiento del tiempo de servicios por motivos de representación política y sindical,

según el caso. h. Acceder a la seguridad social, conforme a la normatividad vigente. i. Pago oportuno de sus remuneraciones, asignaciones, bonificaciones o compensaciones. j. Libre asociación, sindicalización y derecho a huelga conforme a ley. k. Participar en los procesos, programas, talleres y proyectos que se den en la institución

que permitan acceder a un ingreso económico adicional. l. Hacer uso de laboratorio de cómputo, biblioteca y otros recursos, cuando vayan en

beneficio institucional y en su formación profesional. DEBERES ART. 148. Son deberes del personal, directivo, jerárquico, docente y administrativo de la

institución los siguientes: a. Desempeñar sus funciones con responsabilidad, eficiencia y eficacia desvinculadas de

toda actividad religiosa o política partidaria. b. Cumplir con las normas contenidas en la Constitución Política del Perú, leyes, reglamento

y acuerdos internos. c. Cooperar con la mejora continua de la institución, velando por su conservación, imagen

institucional y adecuado mantenimiento. d. Respetar a los estudiantes, actores educativos y otros con los que se vincule la institución. e. Orientar, conducir y asesorar a los estudiantes en forma integral, respetando su libertad,

creatividad y participación. f. Participar cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio y

cualquier otra modalidad formativa organizada por el Ministerio de Educación o el Gobierno Regional.

g. Participar en las evaluaciones para la permanencia que el MINEDU programe. h. Hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan al Instituto. i. Asistir puntualmente a la institución en el horario oficial. j. Promover y practicar buenas relaciones humanas con toda la comunidad educativa. k. Practicar la democracia, la tolerancia, el respeto, la responsabilidad y puntualidad como

valores institucionales. l. Practicar la ética dentro y fuera de la institución. m. Usar el uniforme institucional en actividades oficiales externas. n. Identificarse y comprometerse con las actividades institucionales. o. Registrar oportunamente su asistencia y permanencia en la institución a través del reloj

digital. Cuando se altere el horario habitual por algún motivo justificado, registrará el motivo y el horario en el cuaderno de registro.

p. Participar efectivamente en la planificación, ejecución y evaluación de las actividades institucionales.

q. Evidenciar el fomento de valores en la institución. r. Practicar una conducta de protección y cuidado de la infraestructura, bienes y recursos de

la institución. s. Aportar con ideas concretas a la solución de la problemática institucional.

FUNCIONES ESPECÍFICAS: ART. 149. Son funciones específicas del Consejo Directivo, las siguientes:

a. Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo y el Informe Anual de Gestión. b. Administrar y convocar a los concursos de admisión y de personal.

ART. 150. Son funciones del Director General las siguientes:

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a. Participar en las reuniones del Grupo Técnico de Trabajo Regional correspondiente. b. Colaborar en la organización del proceso de selección para el ingreso a la carrera pública

docente, los procesos de evaluación, permanencia y otros que defina el Ministerio de Educación.

c. Promover la investigación aplicada en materias pedagógicas, preferentemente para el perfeccionamiento de prácticas docentes.

d. Definir los requerimientos de contratación y renovación de contratos. e. Ejecutar las disposiciones emanadas del Consejo Directivo. f. Elaborar el Proyecto de Presupuesto Anual. g. Dirigir la ejecución de los Planes de Desarrollo Institucional y del presupuesto. h. Dirimir en caso de empate las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo y el Consejo

Asesor. i. Planificar, gestionar, supervisar y evaluar la marcha institucional con la participación de la

comunidad educativa. j. Convocar a reunión al Consejos Directivo. k. Firmar convenios con la previa opinión favorable del Consejo Directivo, con entidades y

organizaciones o agencias de cooperación internacional. l. Planificar, organizar, monitorear, supervisar y evaluar las acciones técnico- pedagógicas y

administrar los recursos humanos, materiales y financieros. m. Velar por el cumplimiento de las normas emitidas por la superioridad, así como las

normas y acuerdos aprobados y contenidos en el presente. n. Solicitar anualmente a la superioridad pertinente la meta de ingresantes. o. Representar legalmente a la institución. p. Aprobar resolutivamente los diversos documentos de gestión y procedimientos

administrativos. q. Programar el rol de vacaciones del personal administrativo.

ART. 151. Son funciones del Jefe de Unidad Académica las siguientes: a. Planificar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades académicas. Es responsable

del cumplimiento de las horas lectivas programadas. En coordinación con el equipo de docentes de cada semestre académico, reprograma las horas no desarrolladas por reuniones, talleres u otros.

b. Supervisar la aplicación de la normatividad técnico pedagógica correspondiente. c. Promover el mejoramiento de la calidad profesional de los profesores de la institución. d. Planificar, organizar, desarrollar, monitorear todas las actividades y servicios educativos. e. Elaborar, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Trabajo de su dependencia. f. Presidir la comisión para la elaboración del cuadro de distribución de horas y horarios de

clases. g. Orientar a los docentes sobre el tratamiento curricular, supervisar el desarrollo de las

actividades lectivas, así como la práctica y la investigación. h. Promover innovaciones en el desarrollo curricular de las carreras pedagógicas. i. Organizar y realizar reuniones de inter aprendizaje con los docentes para mejorar el

servicio educativo. j. Realizar talleres de sistematización de la práctica e investigación a fin de solucionar

dificultades. k. Velar por el cumplimiento adecuado de la diversificación curricular. l. Evaluar los expedientes para licencias, reingresos y traslados de los estudiantes. ll. Coordinar la organización de eventos de capacitación y actualización para el personal

docente, no docente y alumnos. m. Monitorear el adecuado asesoramiento de parte de los docentes a los estudiantes de sus

trabajos de investigación. n. Participar en el proceso de titulación de los estudiantes, coordinando con el Director

General la conformación de los respectivos miembros de los jurados.

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o. Revisar, aprobar y emitir informe para reconocimiento resolutivo de los sílabos y las programaciones de los cursos de las carreras que tiene la institución.

p. Coordinar las acciones de asesoramiento, tutoría y consejería en el aspecto académico, social, personal y emocional de los estudiantes.

q. Evaluar el desempeño laboral de los docentes emitiendo informe al Director General sobre los resultados.

r. Definir la estructura del portafolio de los docentes. s. Definir la estructura del portafolio del estudiante. t. Otras tareas por encargo específico del órgano de dirección.

ART. 152. Son funciones del Secretario Académico las siguientes:

a. Organizar y administrar los servicios de registro académico y de evaluación del estudiante a través de los siguientes documentos:

- Ficha Integral. - Ficha de matrícula. - - Nóminas de matrícula. - Actas de evaluación de área. - Actas de evaluación consolidada. - Emisión de certificados de estudios. b. Organizar el proceso de titulación profesional y su tramitación. c. Elaborar y sistematizar la base de datos estadísticos de la institución. - Postulantes. - Ingresantes. - Alumnos matriculados. - Alumnos retirados. - Orden de mérito y del tercio superior por promoción. - Número de titulados y tipo de investigación realizada. - Egresados. - Profesores nombrados y Profesores contratados. d. Coordinar con el Jefe de la Unidad Académica los aspectos que guarden relación entre

ambos estamentos. e. Facilitar el trámite de la titulación profesional y llevar el Registro de Títulos y duplicados

de diploma de título profesional, cumpliendo las siguientes acciones: - Verificar la conformidad de la carpeta para sustentar. - Verificar la conformidad de la carpeta para inscripción y registro de título, expidiendo la

nómina de expeditos y la Resolución de Aprobación de Carpeta, cuya firma será del Director General.

- Elevar la carpeta con oficio firmado por el Director General a la Dirección Regional de Educación para la respectiva inscripción y registro de título.

- Otras que especifique la directiva sobre Registro de Títulos y Expedición y Registro de duplicado de Diploma de Título Profesional.

f. Organizar la base de datos y manejar el sistema y la plataforma de seguimiento a los egresados a fin de organizar eventos de capacitación que refuercen su formación.

g. Organizar el cuadro de asesores de cada semestre para las acciones de matrícula. h. Contar en archivo con copia de título profesional de los profesores y profesionales técnico

egresados del instituto, así como de duplicados de diploma de títulos i. Llenar las fichas de Censo Escolar y Estadístico al inicio y final de cada semestre académico. j. Preparar el Cuadro de Méritos de los estudiantes al final de cada semestre académico e

informar para su reconocimiento resolutivo de parte del Director General y para los fines que tengan aplicación.

k. Otras por encargo expreso.

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ART. 153. Son funciones de la Oficinista II las siguientes: a. Recepcionar, clasificar, registrar y distribuir, según corresponda, la documentación que se

tramite en la institución. b. Preparar y redactar los documentos requeridos por la Dirección General. c. Coordinar reuniones y concertar citas dispuestas por el Órgano de Dirección. d. Velar por los servicios y seguridad de los documentos institucionales. e. Llevar en orden y con clasificación adecuada el archivo institucional. f. Evaluar y seleccionar documentos proponiendo el expurgo de aquellos que ya no son

indispensables. g. Orientar a los usuarios sobre sus gestiones y la situación de sus expedientes. h. Preparar la agenda del Director General. i. Efectuar el requerimiento de los útiles de escritorio, enseñanza, limpieza y otros. j. Actualizar y mantener el directorio del personal de la institución. k. Actualizar y mantener un directorio de las instituciones y funcionarios de la provincia y

superioridad. l. Organizar la agenda social dedicada a los onomásticos del personal de la institución. m. Tener al día el rayado del cuaderno de asistencia y registrar las anotaciones

complementarias y/o aclaratorias a la asistencia marcada en el reloj. n. Preparar cada fin de mes el parte mensual de asistencia para ser aprobado por el Director

General y su posterior informe a la superioridad. o. Otras por encargo expreso del Órgano de Dirección.

ART. 154. Son funciones específicas de la Trabajadora de Servicios II las siguientes: a. Hacer limpieza de las aulas, oficinas, ambientes, servicios higiénicos y otras de la

infraestructura. b. Hacer el mantenimiento de áreas verdes. c. Hacer limpieza de canales de evacuación de agua de lluvia. d. Hacer, bajo responsabilidad, el manejo de llaves de todos los ambientes del local para

abrirlos antes de las labores y cerrarlas concluidos el horario habitual de trabajo. e. Cumplir las funciones de portería durante las horas de clase. f. Verificar el buen funcionamiento de grifos y SS. HH. Y velar por su mantenimiento. g. Otras por encargo expreso del Órgano de Dirección.

ART. 155. Son funciones específicas del Trabajador de Servicios III las siguientes: a. La función de guardianía, que se cubre con recursos propios de la institución con un

personal específico o con plaza asignada por la DRE-CAJ. ESTÍMULOS DEL PERSONAL ART. 156. La institución, por desempeño o acciones sobresalientes estimula a los docentes,

directivos, jerárquicos y administrativos conforme a su Plan de Estímulos que se ajustan a los siguientes incisos:

a. Son estímulos para los docentes, previo cumplimiento de los procedimientos administrativos, los siguientes:

Constancia de Reconocimiento o Resolución de Felicitación, por diseñar, ejecutar y validar trabajos de innovación pedagógica, proyectos educativos, productivos, artísticos y de proyección a la comunidad, así como producción de material educativo.

Resolución de Felicitación, por desempeño eficiente, con más de 90% de reconocimiento, evidenciando en la ficha de evaluación de desempeño laboral.

Oficio de Reconocimiento o Resolución de Felicitación, por tener a su cargo algún taller que se realice fuera de su compromiso habitual.

Los estímulos se especifican en el Plan de Estímulos del IESP. b. Son estímulos para los administrativos, previo cumplimiento de los procedimientos, los

siguientes:

Resolución de Felicitación por desempeño eficiente evidenciada en la ficha de evaluación practicada por externos.

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Resolución de Felicitación por acciones relevantes que beneficien a la institución tales como: gestión de presupuesto externo, donaciones, otros afines.

CAPÍTULO II DERECHOS, DEBERES, ESTÍMULOS Y PROTECCIÓN A LOS ESTUDIANTES.

DERECHOS

ART. 157. Son derechos de los estudiantes los siguientes: a. Recibir una formación integral para desarrollar sus capacidades de modo que puedan

desempeñarse con eficacia en su labor docente. b. Solicitar asesoramiento académico para la ejecución de sus prácticas y sus trabajos de

investigación. c. Hacer uso de los materiales y medios que dispone la institución de acuerdo a los

procedimientos establecidos. d. Elegir un profesor como asesor de su sección y designar sus delegados entre sus

compañeros. e. Obtener certificados, constancias, credenciales y otros documentos que la institución

concede, con previo cumplimiento de los procedimientos administrativos contemplados en el TUPA.

f. Solicitar licencia de estudios de acuerdo a las normas legales vigentes. g. Pedir permisos de acuerdo a las normas legales vigentes. h. Organizarse en un Consejo de Estudiantes, así como a elegir y ser elegido miembro del

mismo. i. Participar de manera efectiva en las actividades de la institución.

DEBERES ART. 158. Son deberes de los estudiantes los siguientes:

a. Demostrar dedicación permanente durante su formación y contribuir al desarrollo de la institución.

b. Cumplir las disposiciones del presente reglamento y otras normas que emanen de la superioridad.

c. Contribuir al mantenimiento y conservación de los ambientes, instalaciones y equipamiento.

d. Justificar sus inasistencias con documentos sustentatorios. e. Tratar con dignidad y respeto a sus compañeros y al personal que labora en la institución. f. Asistir puntualmente a sus labores y a las demás actividades programadas por la

institución. g. Usar adecuadamente el uniforme que los identifica como alumnos, de una manera simple

para asistir a sus labores y en forma completa para asistir a sus prácticas y a desfiles oficiales.

ART. 159. Las acciones extraordinarias realizadas por los estudiantes, relacionados con lo académico, artístico y deportivo se reconocen como méritos que se premian de acuerdo con el Plan de Estímulos de la institución.

ART. 160. Constituye prohibiciones para los estudiantes las siguientes: a. Asistir a la institución en estado etílico o bajo efecto de estupefacientes. b. Vestir el uniforme en situaciones que afecten la imagen de la institución. c. Dañar o contaminar el patrimonio institucional. d. Ingerir alimentos dentro del aula y en horas de clase. e. Hacer mal uso de celulares en el aula en hora de clase. f. Practicar malos hábitos de convivencia que puedan considerarse lesivos. g. Entrar o salir de la institución por lugares que no sea la puerta principal.

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h. Hacer uso del equipo multimedia, cuando no hay docente en el aula. ESTÍMULOS DE LOS ESTUDIANTES ART. 161. Son estímulos para los alumnos los siguientes:

a. 100% y 50% de descuento en el costo de la matrícula, por ubicarse en el primer o segundo puesto respectivamente en el cuadro de méritos del semestre anterior. Para ubicarse en el cuadro de méritos, el estudiante no deberá tener ninguna área desaprobada.

b. Se exonerará del pago de matrícula a las víctimas de La violencia por terrorismo debidamente acreditadas.

c. Se exonerará el 50% en el pago de matrícula a los Licenciados del servicio militar debidamente acreditados (Ley N° 29248 del Servicio Militar)

d. Resolución de felicitación, por destacar en arte o deporte prestigiando a la institución, previa propuesta del docente responsable de la actividad.

e. Resolución de Felicitación, por desempeño sobresaliente en el desarrollo de la práctica pre profesional, previa propuesta del docente de aula de la I. E. asociada con visto bueno de su director.

f. Otras que especifique el Plan de Estímulos y Sanciones de la Institución. PROTECCIÓN ART. 162. La protección a los estudiantes del IESP “San Marcos”, contempla lo siguiente:

a. Ninguna institución puede tomar el nombre de un estudiante para hacer publicidad sin conocimiento previo de la institución y permiso por escrito del estudiante.

b. Toda Institución o persona natural que necesite servicios pre profesionales de un estudiante se encuentra obligada, hacer de conocimiento por escrito a la institución y al estudiante. Si no lo hiciera la institución o el/la interesado(a) puede iniciar las acciones legales.

CAPÍTULO III

INFRACCIONES Y SANCIONES A LOS ESTUDIANTES INFRACCIONES ART. 163. Constituye infracciones del estudiante, las siguientes:

a. Conducta inapropiada dentro del aula:

Conversar cuando el profesor está hablando, estar masticando chicle o comiendo en clases.

Sentarse sobre las carpetas.

Utilizar gorra o prenda que no pertenece al uniforme.

Tardanza reiterativa.

Mal uso de celulares en clase.

Estar observando catálogos de cualquier índole en horas de clase.

Escribir en paredes y carpetas.

Usar el equipo multimedia cuando no hay docente en el aula. b. Conducta inapropiada en áreas comunes:

Botar basura fuera de los contenedores.

Maltratar las áreas verdes, jardines y flores.

Malgastar el agua dejando conectada la manguera o el caño abierto. c. Evadir sus responsabilidades.

Evasión de clases.

Abandonar la institución sin autorización.

Negarse a cumplir actividades oficiales programadas.

Devolver el material educativo después de un máximo de 24 horas, salvo autorización expresa.

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No hacer uso adecuado del servicio de Internet. d. Faltas de convivencia.

Utilizar un vocabulario inapropiado.

Faltarle el respeto a un compañero, administrativo o docente con calificativos ofensivos.

Amenazar o hacer uso de violencia física hacia otro compañero, administrativo o docente.

Hurto de bienes y enseres a los compañeros o a la institución.

Incurrir en falsificación de firmas o afines.

SANCIONES ART. 164. El incumplimiento de los deberes y prohibiciones de parte del estudiante, da lugar a

las siguientes sanciones: a. Amonestación verbal o escrita del profesor. b. Amonestación verbal o escrita del órgano de dirección. c. Suspensión temporal o definitiva, cuyo procedimiento es:

Informe del estamento sobre la falta cometida.

Pliego de cargos al estudiante.

Descargo del estudiante.

Análisis de la situación por el órgano directivo.

Aplicación de la sanción. ART 165. Para tipificar si la infracción es leve, grave o muy grave y aplicar la sanción se tendrá

en cuenta el Plan de Estímulos y Sanciones de la Institución. ART. 166. Los procesos disciplinarios se instauran, de oficio o a petición de parte, a los

estudiantes; el Director General designará la Comisión Especial que conducirá y garantizará el debido proceso y el derecho a la defensa. Concluida la investigación la comisión emitirá un informe con las recomendaciones pertinentes.

ART. 167. El Director General emite la resolución que impone la sanción o absuelve al estudiante dentro de los treinta días de instaurado el proceso disciplinario.

CAPÍTULO IV

FALTAS, INFRACCIONES Y SANCIONES AL PERSONAL DOCENTE, PERSONAL DIRECTIVO,

PERSONAL JERÁRQUICO Y PERSONAL ADMINISTRATIVO

ART. 168. La transgresión de los principios, deberes y obligaciones señaladas en la ley N° 30512 y su reglamento o cometan infracciones previstas en la ley 27815 del Código de Ética de la Función Pública incurren en faltas que tienen la siguiente clasificación:

A. LEVES: a. Inasistir una vez al centro de labores injustificadamente. b. Retirarse antes de la culminación de la jornada laboral de forma injustificada. c. Iniciar el dictado de clases con un retraso mayor a diez minutos en más de tres

oportunidades en un mismo semestre académico. d. Culminar el dictado de clases antes de la hora prevista en más de tres

oportunidades en un mismo semestre académico. e. No efectuar las evaluaciones, ni entrega de notas y demás documentación

requerida por las autoridades de la institución o de las instancias de gestión correspondientes en los plazos establecidos.

f. No desarrollar o desarrollar en forma incompleta o deficiente el contenido de la unidad académica asignada.

g. Incumplir con las labores asignadas en las horas no lectivas o cumplirlas en forma deficiente, tales como aquellas relacionadas al seguimiento de egresados, al

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seguimiento a las situaciones reales de trabajo, a las actividades de investigación, a las actividades para las asesorías de trabajos de investigación para titulación, entre otras.

h. Incumplir injustificadamente con las labores encomendadas por los superiores jerárquicos, siempre y cuando éstas se realicen de acuerdo a sus facultades y atribuciones correspondientes.

i. No efectuar ni reportar el registro de asistencia de estudiantes, de acuerdo con el procedimiento establecido.

j. No resolver las solicitudes o no entregar los documentos que le soliciten, dentro del plazo establecido para determinado procedimiento administrativo.

B. GRAVES: a. Incurrir en una conducta tipificada como falta leve, habiendo sido sancionado

previamente en dos ocasiones con amonestación escrita en un período de veinticuatro meses anteriores a la comisión de la falta que será objeto de sanción.

b. Interrumpir u oponerse deliberadamente al normal desarrollo del servicio educativo, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho de huelga.

c. No hacer entrega del cargo al término de la Carrera Pública del Docente, conforme al procedimiento respectivo.

d. El uso indebido de las licencias señaladas en el artículo 87 de la Ley con excepción de las concedidas por motivos particulares.

e. Impedir u obstaculizar la presentación de una queja administrativa en su contra. f. No participar en el Programa de Fortalecimiento de Capacidades o en la

Capacitación previa a la Evaluación de Permanencia Ordinaria o Extraordinaria, sin causa justificada.

C. MUY GRAVE: a. Incurrir en una conducta tipificada como falta grave, habiendo sido sancionado

previamente en dos ocasiones con suspensión en un período de veinticuatro meses anteriores a la comisión de la falta que será objeto de sanción.

b. Ejecutar, promover, permitir o encubrir, dentro o fuera de la institución educativa, actos de violencia física o psicológica, en agravio de estudiantes, docentes, personal o cualquier miembro de la institución.

c. Realizar actividades comerciales o lucrativas en beneficio propio o de terceros, haciendo uso del cargo o función que ejerce dentro de la institución.

d. Suplantación en las evaluaciones previstas para la carrera pública, incluyendo las de ingreso a la carrera pública.

e. Declarar, entregar, proporcionar, remitir entre otros, información o documentación fraudulenta en los procesos de evaluación o ante las autoridades correspondientes.

f. No presentarse a las evaluaciones obligatorias previstas para la carrera pública sin causa justificada.

g. La utilización o disposición de los bienes de la entidad pública en beneficio propio o de terceros.

h. Incurrir en actos de nepotismo conforme a lo previsto en la Ley N° 26771 y su reglamento.

i. Cometer actos de discriminación por motivos de origen raciales, religiosos, de nacionalidad, edad, sexo, género, idioma, opinión, nivel socio-económico, discapacidad o cualquier otro motivo.

j. Realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo o a través del uso de sus funciones o recursos de la entidad.

k. Causar deliberadamente daños materiales en las instalaciones, equipamiento, documentación y demás bienes de la institución.

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l. Proporcionar o consignar datos falsos sobre la información académica de los estudiantes.

m. Solicitar y/o realizar cobros por cambio de notas, aprobación de cursos y otros cobros no contemplados en el TUPA institucional.

ART. 169. Son Infracciones del personal las siguientes: a. Abandonar injustificadamente el plantel en horas de trabajo. b. Hacer mal uso y deteriorar la infraestructura, los equipos, los materiales y medios

auxiliares. c. Llegar en estado etílico al plantel o bajo la influencia de estupefacientes que

desnaturalicen su personalidad. d. Evadir responsabilidades propias de su función que alteren las relaciones humanas y la

buena marcha de la institución.

SANCIONES ART. 170. Incurrir en faltas o infracciones, genera sanciones. De acuerdo a la Ley 30512 y su

reglamento, el D.S. N° 010-2017-MINEDU, se aplican observando los principios del procedimiento administrativo sancionador, con observancia constitucional del debido procedimiento. La resolución de sanción es notificada al docente y el cargo de notificación es incluido en el legajo correspondiente del escalafón.

Se estipulan las siguientes sanciones: a. Amonestación escrita en caso de faltas leves. b. Suspensión en el cargo hasta por noventa días sin goce de remuneración, en el caso de

las faltas graves. c. Destitución de la carrera pública, en el caso de las faltas muy graves.

ART. 171. La gravedad de la sanción se determina evaluando de manera concurrente las siguientes condiciones:

Circunstancias en que se cometen.

Forma en que se cometen.

Concurrencia de varias faltas o infracciones.

Participación de uno o más autores.

Gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido.

Perjuicio económico causado.

Beneficio ilegalmente obtenido.

Existencia o no de intencionalidad en la conducta del autor.

Situación jerárquica en la conducta del autor o autores. Además de las mencionadas, en el IESP San Marcos se aplican las siguientes sanciones:

d. La inasistencia injustificada a sesiones y actividades de carácter público y oficial convocadas por el órgano de dirección, es objeto de sanción, según su importancia y gravedad con: d.1 Llamada de atención verbal.

d.2 Llamada de atención escrita. d.3. Descuento equivalente a un día de trabajo.

e. Hacer arreglar o reponer los equipos que por negligencia en su uso, se hayan deteriorado.

CAPÍTULO V

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS

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ART. 172. La Asociación de Egresados del ISEP “San Marcos” se encuentra conformada por todos los docentes y secretarias que estudiaron en esta casa Superior de Estudios y se graduaron en la misma.

ART. 173. Su conformación y gobierno es contemplado en su propio estatuto, el cual deberían hacerlo llegar periódicamente a esta institución.

ART. 174. Sus funciones y coordinaciones para con la institución son diversas, todas ellas tienen la finalidad de fortalecer vínculos entre la organización interna con las diferentes instituciones donde laboran.

ART. 175. El IESP “San Marcos” coordina con la Asociación de Egresados para diversas acciones que contribuyan a mejorar su perfil profesional y de proyección a la comunidad.

ART. 176. El IESP “San Marcos”, realiza el seguimiento con la finalidad de verificar las condiciones actuales de sus egresados y tomar acciones en pro de su formación continua.

TÍTULO V

FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y PATRIMONIO

CAPÍTULO I APORTES DEL ESTADO, OTROS INGRESOS Y DONACIONES

ART. 177. Constituyen recursos económicos del ISEP “San Marcos” los siguientes: a. Los fondos provenientes del tesoro público. b. Ingresos propios. c. Recursos directamente recaudados. d. Donaciones y legados.

ART. 178. El IESP “San Marcos” es una unidad ejecutora para administrar sus recursos financieros, adquirir bienes de capital, contratar servicios y otros gastos de conformidad con los dispositivos legales vigentes.

ART. 179. El presupuesto anual del IESP “San Marcos”, será elaborado por el Consejo Directivo en diciembre del año anterior y luego de aprobado, es promulgado a través de una resolución de Dirección General. Es evaluado en julio y diciembre del año académico.

ART. 180. Los recursos propios, determinados por ley se empozan en la cuenta corriente de la institución Nº 0765-000335 del Banco de la Nación y el retiro de fondos necesarios se hace a través de cheques firmados por las personas autorizadas.

ART. 181. Conforme al artículo 8 de la Ley 30512, el IESP San Marcos, cuenta con autonomía económica, administrativa y académica sin que ello exima de la supervisión y fiscalización de las autoridades competentes, de la aplicación de las sanciones que corresponden ni de las responsabilidades a que hubiera lugar.

ART. 182. Los recursos directamente recaudados son destinados exclusivamente para el funcionamiento y el mantenimiento de la institución.

CAPÍTULO II

PATRIMONIO Y EL INVENTARIO DE BIENES DE LA INSTITUCIÓN

ART. 183. Los bienes patrimoniales se encuentran bajo Inventario General además en inventarios específicos por áreas, estando bajo la custodia de los respectivos responsables.

TÍTULO VI OPTIMIZACIÓN DE LA OFERTA EDUCATIVA

CAPÍTULO I

OPTIMIZACIÓN

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ART.184. La optimización de la oferta educativa conlleva a la ejecución de los procesos de reorganización, fusión, escinción, cierre o creación, entre otros, proceso que estará a cargo del Ministerio de Educación en concordancia con el artículo 28 de la Ley N° 30512.

ART. 185. De producirse el receso del IESP San Marcos, los estudiantes pueden continuar sus estudios en otro Instituto al cual soliciten su traslado externo.

CAPÍTULO II

DEL CIERRE DE LA INSTITUCIÓN

ART. 186. La reorganización, fusión, escinción o cierre entre otros, deben garantizar las previsiones necesarias a fin de salvaguardar los derechos de los estudiantes, del personal docente y de los trabajadores de acuerdo a la normativa correspondiente.

CAPÍTULO III

DE LA REAPERTURA

ART. 187. En caso de cierre de la institución, el IESP “San Marcos”, puede solicitar su reapertura ante el Ministerio de Educación con opinión favorable de la Dirección Regional de Educación de Cajamarca.

TÍTULO VII

RELACIONES Y COORDINACIONES

CAPÍTULO I

RELACIONES CON LA COMUNIDAD

ART. 188. Las relaciones con la comunidad se dan a través de las siguientes acciones: a. Participación en campeonatos deportivos.

b. Participación en actividades culturales. c. Participación en fechas cívicas y en actividades festivas de la localidad de San Marcos. d. Organización de concursos académicos. e. Participación en espacios de concertación para el desarrollo local. f. Participación en festividades religiosas.

CAPÍTULO II

DE LAS COORDINACIONES ART. 189. El Consejo Asesor se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez por semestre

y en forma extraordinaria cuando el Director General lo convoque para tratar asuntos de su competencia, pudiendo sus miembros si lo estiman conveniente invitar a los integrantes o representantes de los otros estamentos para hacer reuniones ampliadas.

ART. 190. Los docentes tienen como instancia de coordinación a la Asamblea de Docentes y se reúnen cuando estimen conveniente a convocatoria de sus representantes designados en asamblea o cuando las 2/3 partes de los miembros estén presentes.

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ART. 191. Los estudiantes, aparte del Consejo de Estudiantes tienen como instancia de coordinación a la Asamblea de Delegados elegidos internamente a nivel de aula, anualmente.

ART. 192. Para dar tratamiento a los asuntos estudiantiles, según la naturaleza o magnitud de la situación conflictiva se tiene las siguientes instancias.

a. Docente de área. b. Asesor de Aula. c. Jefe de Unidad Académica. d. Órgano de Dirección.

ART. 193. El IESP “San Marcos”, realiza coordinaciones externas con las instituciones educativas asociadas para las prácticas llegando a la firma de convenios en cada caso.

ART. 194. El IESP “San Marcos”, de ser convocado, participará a través del Director General o de un delegado en la Mesa de Concertación Local, así como en el Consejo de Participación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La modificación del presente Reglamento Institucional, es de competencia del Consejo Educativo con participación de los estamentos institucionales.

SEGUNDA.- Un mismo profesor no puede ser tutor de más de una sección. TERCERA.- De darse el caso que no se programe un Ciclo Académico al que debe matricularse

un estudiante, se mantendrá su vacante hasta que se programe, sin necesidad de registrar matrícula en el sistema SIGES.

CUARTA.- De darse el caso que no se programe un Ciclo Académico al que debe matricularse un estudiante, se mantendrá su vacante hasta que se programe, sin necesidad de registrar matrícula en el sistema SIGES.

QUINTA.- Ninguna sección podrá realizar actividades económicas si no lo hacen bajo la organización, supervisión y responsabilidad de su profesor asesor oficial.

SEXTA.- La página Web de la institución: www.isepsanmarcos.edu.pe se pondrá a disposición de nuestros usuarios y público en general.

DISPOSICIÓN FINAL Todos los aspectos no contemplados en el presente reglamento, serán resueltos por los organismos correspondientes, de acuerdo a las normas vigentes.

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ANEXO

ORGANIGRAMA ADECUADO A LA LEY 30512 DEL ISEP SAN MARCOS

CONSEJO DIRECTIVO

DIRECCIÓN

GENERAL CONSEJO INSTITUCIONAL

JEFATURA DE UNIDAD

ADMINISTRATIVA

OFICINIST

A. II TRAB .DE

SERV III

JEFATURA DE

UNIDAD

ACADÉMICA

SECRETARÍA

ACADÉMICA

JEFATURA DE AREA

ACADÉMICA

DOCENTE

ESTABLE DOCENTE

ESTABLE

DOCENTE

ESTABLE

DOCENTE

ESTABLE DOCENTE

ESTABLE

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