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NUESTRA PORTADA: Obra realizada para el Primer Concurso de Pintura Tema: "La Fiesta Electoral", 1996 Autor: Florentino Vergara Grado: VI grado Escuela: Carmen Solé Bosch Provincia: Panamá Premiación: II premio, II Nivel Fotografía: Luis E. Aguirre Levantado de Texto y Diseño Gráfico: Elvia Fuentes

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NUESTRA PORTADA: Obra realizada para el Primer Concurso de Pintura Tema: "La Fiesta Electoral", 1996 Autor: Florentino Vergara Grado: VI grado Escuela: Carmen Solé Bosch Provincia: Panamá Premiación: II premio, II Nivel Fotografía: Luis E. Aguirre Levantado de Texto y Diseño Gráfico: Elvia Fuentes

MINISTERIO DE EDUCACIÓN - TRIBUNAL ELECTORAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS ELECTORALES

DIRECCIÓN NACIONAL DE CURRÍCULUM Y TECNOLOGÍA EDUCATIVA

MÓDULO DE EDUCACIÓN CÍVICA ELECTORAL No. 1

TRIBUNAL ELECTORAL: "EDUCANDO PARA LA VIDA EN DEMOCRACIA"

CONVENIO SOBRE ASISTENCIA EN EDUCACIÓN CÍVICA ELECTORAL T.E.-MEDUC-2003

AUTORIDADES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 2005

Doctor Miguel A. Cañizales Mendoza Ministro de Educación

Profesora Sonia Smith

Vice Ministra de Educación Profesora Isis Xiomara Núñez

Directora de Currículum y Tecnología Educativa Licenciada Elizenia Ayala

Directora Nacional de Formación y Perfeccionamiento Profesional

AUTORIDADES DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Lic. Eduardo Valdés Escoffery

Magistrado Presidente Lic. Erasmo Pinilla

Magistrado Vicepresidente Lic. Dennis Allen Frías

Magistrado Vocal Lic. Osman Valdés

Director Nacional de Organización Electoral

COMISIÓN TÉCNICA INTERINSTITUCIONAL DE EDUCACIÓN CÍVICA ELECTORAL

POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Magíster José Grenard

Profesor Sixto Rueda

POR EL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS ELECTORALES DEL TRIBUNAL ELECTORAL

Licenciada Sandra de Fadul (Coordinadora de la Comisión Técnica) Profesora Karen M. de Rodríguez Profesora Agustina González Licenciada Evelia Molina Profesor Edwin Castro

JEFA DEL DEPARTAMENTO DE CAPACITACIÓN DE FUNCIONARIOS

ELECTORALES

Lic. Carmen Ch. de Cárcamo

AGRADECIMIENTO Contar con los nuevos módulos de Educación Cívica Electoral significa disponer de un material revisado, actualizado, y atendiendo a valiosos factores, mejorado en su fondo y en su forma.

Factor de suma importancia son las recomendaciones de los docentes que habiendo sido capacitados en cada verano, han usado los módulos disponibles como una herramienta de trabajo durante su ejercicio laboral. Ellos, quienes finalmente validan la efectividad de la herramienta, en este caso los Módulos de Educación Cívica Electoral, la han acogido como propia y sus aportes son incorporados para facilitar el quehacer educativo en el área de las Ciencias Sociales, materias y temas colaterales de la currícula de la Educación Básica General y Educación Media del sistema educativo panameño.

También, capitalizamos las sugerencias de nuestros Coordinadores de Capacitación y de los facilitadores en los seminarios a los docentes, quienes son el primer filtro en la medición de la efectividad de estos módulos para la enseñanza y el aprendizaje de la Educación Cívica Electoral.

Jugó de igual forma un papel esencial, la tenacidad y el sentido de pertenencia que han desplegado los miembros de la Comisión Técnica Interinstitucional de Educación Cívica Electoral, quienes estamos alertas en la ruta al logro de la excelencia y a proyectarnos en un alto porcentaje de funcionalidad.

La asesoría del Magíster Arturo Rivera, y la adecuación del lenguaje de género en el contenido de los seis (6) módulos realizado por la Doctora Carmela Lafratta de Cuestas, han permitido que los docentes y otros usuarios de este trabajo, puedan contar con una herramienta más funcional, tal cual ellos demandan. La labor tesonera de Elvia Fuentes y el aporte de Aristides Vernaza, en el levantado del texto y diseño gráfico son de valor incalculable, como también el igualmente valioso y permanente apoyo de todos los colaboradores del Departamento de Capacitación.

El agradecimiento permanente a todos y todas por sus vivencias, paciencia y por la comunicación que hemos sostenido.

MÓDULOS DE EDUCACIÓN CÍVICA ELECTORAL Módulo No.1 Tribunal Electoral de Panamá: "Educando

para la Vida en Democracia". Módulo No.2 La Democracia, los Valores y Principios que la sustentan. Módulo No.3 Evolución de la Democracia en Panamá. Módulo No.4 Organización Política del Estado Panameño

y los criterios electorales para escoger sus autoridades.

Módulo No.5 Derechos y Deberes de Hombres y Mujeres. Módulo No.6 La Fiesta Electoral.

Minuto de Oración por La Patria

Abrumados por nuestras necesidades y cargados con nuestros pecados, nos volvemos hacia TI, Señor, en este minuto de Oración por la Patria. ILUMINA NUESTRA MENTE para conocer el daño que hacemos a los demás por nuestro egoísmo e insensibilidad. MUEVE nuestro Corazón para compartir, con el más necesitado, los bienes que TÚ nos has dado. FORTALECE nuestra voluntad para ser responsable en el cumplimiento de nuestros deberes familiares y sociales. CONCÉDENOS ser constructores de la Justicia, en todos los ámbitos de la vida panameña. HAZ que en todo momento seamos respetuosos con todos, en especial con los más pequeños, los más débiles y los solitarios. AUMENTA en nosotros la fe, que te reconozca a Ti en el prójimo, de modo que podamos hacer de nuestro PANAMÁ un espacio de TRANQUILIDAD, DE PAZ, DE JUSTICIA Y DE AMOR.

AMÉN Autor: Anónimo

OPINIONES DE LOS DOCENTES ¿CÓMO HA INCIDIDO EL PROGRAMA DE EDUCACIÓN CÍVICA

ELECTORAL EN SU ENTORNO?

PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO PROVINCIA DE COCLÉ “Ha incidido en el desenvolvimiento personal en

cuanto a ser tolerante, comprender un poco más, lo concerniente a la Fiesta Electoral. El programa me ha ayudado a reforzar ideas en cuanto a la aceptación y respeto a la decisión de cada una de las personas con las cuales me relaciono.” (Maestro de VIo., Centro Educativo Escuela Punta Peña, Bocas del Toro, 4 de octubre de 2002.)

“Los módulos que recibimos en el Seminario de Cívica Electoral, han sido valiosos para fortalecer valores en el estudiante, que le permitan aprender a convivir como futuros ciudadanos, capaces de saber escoger sus gobernantes. Me gustaría que se visitaran los salones de toda la Escuela. (Maestro de IIIo., C.E.B.G. Roberto F. Chiari, Provincia de Coclé, 26 de junio de 2002.)

“ En lo personal he aprendido cosas que desconocía, he reforzado muchos conocimientos y lo mejor de todo, los practico con todos los que me relaciono diariamente en especial con los estudiantes. También ha incidido en la relación con los vecinos y los alrededores, por ejemplo la convivencia deportiva.” (Maestro de Primer Grado, Escuela Valle de Risco, Bocas del Toro, 3 de octubre de 2002.)

“En mi vida personal al aplicar los valores cívicos y morales con mis estudiantes he tenido que ponerme a la altura de ellos y practicar junto con ellos estas conductas para ser mejor persona.” (Maestro IVo., Centro de Educación Básica Pablo Alzamora, Provincia de Coclé, 30 de octubre de 2002.)

¿Cómo ha incidió el Programa de Educación Cívica Electoral en su entorno? “Me ha servido en que esos valores que he aprendido se los he inculcado a mis estudiantes y han mejorado en lo que respecta al mismo, tanto en el aula de clases como en la comunidad; también a los Padres les he hablado en las reuniones sobre la responsabilidad en la cual me apoyaron casi en un 95%.” (Maestro IIo., Escuela República de Nicaragua, Bocas del Toro, 15 de noviembre de 2002.)

Con la experiencia de los últimos años me he dado cuenta que este programa tiene grandes beneficios tanto al docente como al estudiante por que nos prepara para participar en actividades electorales y conocer cada día mejor los deberes y derechos que tenemos como ciudadanos. (Maestro IIIo., Centro de Educación Básica Clelia F. de Martínez, Provincia de Coclé, 19 de septiembre de 2002.)

MÓDULO DE EDUCACIÓN CÍVICA ELECTORAL No.1

INDICE Introducción. Fines de la educación panameña Objetivos del módulo Actividad Básica Inicial A. Tribunal Electoral: Educando para la vida en Democracia………………1 B. Educación Cívica Electoral Panameña……………………………………....5

1. Objetivos de la Educación Cívica. 2. Convenio suscrito entre el Tribunal Electoral y el Ministerio de

Educación.

C. Las Instituciones Internacionales y la Educación Cívica…………….8 Electoral.

D. Organismo encargado de la organización política electoral:………11 Tribunal Electoral.

1- Atribuciones 2- Objetivos que sustentan su existencia. 3- Antecedentes histórico jurídicos. 4- Estructura Interna.

4.1 Nivel Político y Directivo. 4.2 Nivel Coordinador. 4.3 Nivel Asesor, Fiscalizador y Auxiliar de apoyo. 4.4 Nivel Ejecutivo Operativo. 4.5 Nivel Ejecutor.

E. Fiscalía Electoral……………………………………………………………..20 1. Antecedentes históricos. 2. Estructura Interna. 3. Funciones.

3.1 De carácter constitucional. 3.2 De carácter legal.

F. Jurisdicción Penal Electoral………………………………………………..23 G. Reformas Electorales………………………………………………………..24

1. Características de los procesos de Reformas en Panamá. 2. Reformas Electorales Realizadas.

2.1 Reforma de 1992. 2.2 Reforma de 1993. 2.3 Reforma de 1997.

Intratexto ……………………………………………………………………….31 Tema para dialogar……………………………………………………………...33 Actividades Educativas sugeridas…………………………………………...34 Glosario……………………………………………………………………………35 Bibliografía………………………………………………………………………..36

PRESENTACIÓN Estos módulos han sido pensados, diseñados y realizados con la intención de ayudarle en el cumplimiento de las responsabilidades que tiene como docente para el desarrollo de los contenidos curriculares de los temas de la Educación en democracia.

La metodología presentada en los módulos consiste en una combinación de estrategias didácticas activas que le permitirán a los docentes, planificar, ejecutar y evaluar los contenidos programáticos de los mismos, a través de diferentes actividades, a saber:

1. Actividades básicas 2. Actividades de aplicación 3. Actividades finales 4. Actividades complementarias

Además se requiere que usted, prepare algunos materiales para el

desarrollo de estas actividades contenidas en los módulos de Educación Cívica Electoral.

Estos módulos se han desarrollado dentro del marco del Convenio de

Asistencia en Educación Cívica Electoral, y constituyen una respuesta a la sentida y permanente inquietud de muchos educadores de ofrecer una formación integral en sus aulas, y a las actuales exigencias curriculares del MEDUCA.

Definitivamente, el documento no puede olvidar que el estudiante, como

ser humano, necesita desarrollarse en sus dimensiones biológicas, psíquicas y sociales, y crecer en sus relaciones ascendente, horizontal y descendente, de ahí, que procuramos que estos módulos se conviertan en un apoyo didáctico efectivo para esa loable y mancomunada tarea de los docentes, estudiantes, el Estado y la Sociedad Civil comprometidos con la educación integral, de los niños y jóvenes de nuestra sociedad.

Los módulos están diseñados con un enfoque metodológico que busca

aproximarse a la corriente constructivista y tienen carácter modular que le permite variar el orden de presentación de los temas de acuerdo con la planificación curricular de cada docente y a las inquietudes e intereses de los estudiantes.

Cada uno de estos módulos se inicia con una actividad básica o inicial

que le permite ubicar al estudiante y despertar su interés en el tema a tratar. Además se presentan actividades de aplicación que consiste en acciones organizadas por el docente para que los alumnos realicen trabajos donde de manera individual y conjunta puedan aplicar algunos conceptos teóricos de la Educación en Democracia, tratados en los diferentes módulos y

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culminan con una actividad final, en busca de conclusiones que ofrece algunas pautas para facilitar el trabajo grupal. Todas las actividades tienen un Tratamiento de Mediación Pedagógica, que consiste en identificar los contenidos de los módulos con las realidades de los contextos Pedagógicos.

Finalmente aparecen actividades complementarias que consisten en

una lectura, o un texto que sirve de complemento para afianzar el aprendizaje significativo y deben ser temas relacionados con el contenido de la unidad del módulo, estas actividades como su nombre lo indica son un complemento.

Al finalizar la presentación de estos módulos consideramos que los

mismos reúnen los requisitos para que los docentes puedan utilizar la gama de actividades didácticas, que presentan y sabemos que servirán para orientarlos y guiarlos en la labor docente en busca de una formación integral de los/las estudiantes y jóvenes de nuestra sociedad.

Reconocemos el valor del Maestro(a) Panameño(a) y estamos seguro

que le darán un buen uso a estos módulos.

1) Valorar la importancia y los esfuerzos inter institucionales en el desarrollo de planes de educación para la vida en democracia en todas las etapas de la vida de los/las asociados/as nacionales o extranjeros/as que conviven en este país.

2) Reconocer el papel protagónico del organismo electoral panameño en

los proyectos de educación para la vida en democracia y su legitimidad como rector de los procesos electorales.

3) Valorar los aportes que se hayan realizado en las diferentes Reformas

Electorales a lo largo de la historia republicana.

OBJETIVOS DEL MÓDULO No. 1

Los objetivos contemplados en la ley 47 de 1946, Orgánica de Educación con las adiciones y modificaciones introducidas por la ley 34 de 1995 y que promueven el Programa de Educación Cívica Electoral, son: 1) Coadyuvar en el fortalecimiento de la conciencia nacional, la soberanía,

el conocimiento y valoración de la historia patria, el fortalecimiento de la nación panameña, la independencia nacional y la autodeterminación de los pueblos.

2) Promover el conocimiento y la práctica de la democracia como forma de

vida y de gobierno. 3) Favorecer el desarrollo de actitudes en defensa de las normas de justicia

e igualdad de los individuos, mediante el conocimiento y respeto de los derechos humanos.

4) Fortalecer los valores de la familia panameña como base fundamental

para el desarrollo de la sociedad. 5) Garantizar el desarrollo de una conciencia social a favor de la paz, la

tolerancia y la concertación como medios de entendimiento entre los seres humanos, pueblos y naciones.

6) Reafirmar los valores éticos, morales y religiosos en el marco del respeto

y la tolerancia entre los seres humanos. 7) Consolidar la formación cívica para el ejercicio responsable de los

derechos y deberes ciudadanos, fundamentada en el conocimiento de la historia, los problemas de la Patria y los más elevados valores nacionales y mundiales.

FINES DE LA EDUCACIÓN PANAMEÑA

(Art. 4-A de la Ley Orgánica de Educación)

En este módulo se presenta al Tribunal Electoral como:

La institución rectora de los eventos electorales a quien le corresponde garantizar una adecuada educación al pueblo en materia electoral para una vida en democracia. Ello nos permite presentar en este módulo una reflexión sobre sus responsabilidades constitucionales y aquellas responsabilidades producto de la convivencia en una sociedad democrática. Es así como nuestro interés se centra en que los lectores y las lectoras de este módulo amplíen su conocimiento y marco de comprensión en cuanto a todas las funciones que en esta época de modernidad desarrolla el Tribunal Electoral de Panamá, frente a la posibilidad de que unamos esfuerzos para que los resultados cada vez sean más gratificantes en beneficio de nacionales y extranjeros/as que convivimos en esta patria. Finalmente, aparecen las Reformas Electorales que se han realizado durante la evolución de nuestra historia republicana donde se señalan los aportes que le dan vigencia a las normas de los Procesos electorales. Cada unidad cuenta con una serie de actividades que el docente debe procurar desarrollar con sus estudiantes.

INTRODUCCIÓN

ACTIVIDAD BÁSICA INICIAL

1. A Usted como Docente se le pide que :

Piense, analice y redacte. ¿Cómo cree Usted, que la Escuela puede ayudar a fortalecer e impulsar la Educación para la vida en Democracia,?

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Módulo de Educación Cívica Electoral 1

A. TRIBUNAL ELECTORAL: EDUCANDO PARA LA VIDA EN DEMOCRACIA. La democracia como forma de gobierno y más que ello, como forma de vida, será mera retórica si no va acompañada del único instrumento que la hace posible: La educación para la vida en democracia. Es conveniente, sin embargo, para llegar a un entendimiento; clasificar lo que lo que plantean algunos estudiosos y estudiosas sobre lo que es educación para la vida en democracia. He aquí algunas definiciones (2): Educación para la Democracia o para la Vida en Democracia (ED): Educación que se ofrece para enseñar y promover el desarrollo de conocimientos, valores y destrezas necesarios para vivir en una sociedad democrática. Educación Democrática: Se refiere a un sistema educativo que tiene una estructura democrática y se rige por principios democráticos. Por ejemplo, educadores/as y educandos/as trabajan juntos/as, reciben el mismo trato respetuoso y están igualmente involucrados/as en el proceso de enseñanza y aprendizaje. (1) Mag. Dennis Allen Frías- Papel de las Instituciones Públicas en el desarrollo de los planes de Educación para la vida en democracia. Ponencia octubre-2001. (2) Con aportes de Villegas-Reimers, Eleanora (1994), Civic Education in the School Systems on Latin America and the Caribbean, Washinton DC: USAID y DE Tibbits, Felisa y Torney-Purta, Judith (1999), Citizenship Education in Latin America; Preparing for the Future, Washinton DC:BID.

Para hablar de

"Educación para la

vida en Democracia"

es fundamental la

premisa de que la

educación es la base

del desarrollo nacional

y es el medio por el

cual modernizamos la

Sociedad y el Estado.

(1)

2 Módulo de Educación Cívica Electoral

Democratización de la Educación: Se refiere a abrir el acceso a la educación a toda la población de un país, en condiciones de equidad y sin diferencias. 1. Educación Política, Educación Cívica y Educación para la Ciudadanía: Conceptos que se usan indistintamente para referirse a la enseñanza de conocimientos, valores y destrezas necesarios para vivir en sociedad. Si bien estos conceptos a menudo se utilizan como equivalentes a Educación Democrática, la forma en que están expresados no supone necesariamente que se esté aludiendo a una formación para vivir en una "sociedad democrática" y no a otro tipo de sociedad. Educación Moral o Educación en Valores: Se refiere en general a la enseñanza de valores y actitudes en las escuelas y colegios. Estos valores pueden ser de distintos tipos; individuales, éticos, políticos y, a veces, religiosos. Educación en Derechos Humanos (EDH): Enseña la importancia de conocer, valorar y respetar los derechos de las personas como exigencia de su condición de seres humanos y como pautas de convivencia social inclusiva, justa, pacífica y solidaria". (3) (3) Con aportes de Villegas-Reimers, Eleanora (1994), Civic Education in the School Systems on Latin America and the Caribbean, Washinton DC: USAID y DE Tibbits, Felisa y Torney-Purta, Judith (1999), Citizenship Education in Latin America; Preparing for the Future, Washinton DC:BID.

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NOTAS

Módulo de Educación Cívica Electoral 3

Constitucionalmente el Tribunal Electoral de Panamá tiene la función de liderizar los eventos electorales. Sin embargo, ésta no es su única responsabilidad porque su nivel de compromiso va desde el desarrollo de procesos electorales puros y transparentes hasta el ejercicio de una función de vigilantes y promotores/as de la democracia, convencidos/as de que ella es la única forma de gobierno y de vida capaz de garantizar el desarrollo político y social del país en el marco de una cultura de paz. Y es así, como el Tribunal Electoral de Panamá "retoma al individuo en cuanto a persona humana, a la cual se le reconocen derechos y obligaciones, fomentando en ellos prácticas democráticas para la práctica sostenida de los principios y valores de la participación ciudadana, en una cultura que cada día valora más los derechos humanos". (4)

En el proceso de democratización que pareciera ser el momento histórico que vive nuestro continente, cada día es más creciente y necesaria la autonomía orgánica, funcional y presupuestal de los organismos electorales. La función electoral es nuestra llave de entrada al escenario óptimo de la educación para la vida en democracia, y más que limitarnos nos abre la puerta al retorno a las prácticas comiciales, garantizando la libertad, honradez y eficacia del sufragio popular; responsable participación ciudadana; la práctica y valoración de la transparencia y la neutralidad, en la promoción de la tolerancia para construir una cultura de paz; en reconocer la igualdad de oportunidades para todas y todos los ciudadanos. (4) Allen, Dennis (Ponencia-Derechos Democrático 1999-Pág. No.6)

La intención básica de la educación para la vida en democracia es la formación integral de estudiantes y ciudadanos/as de una nación donde se privilegia la participación con respecto a la diversidad cultural, opinión y la justicia.

4 Módulo de Educación Cívica Electoral

Todo esto como fundamento de la democracia como forma de vida, con el debido cuidado de no ubicar la educación democrática, solamente como la realización de eventos electorales, ya que así se disminuye la eficacia esperada y su capacidad de transformación de los individuos. El Tribunal Electoral cree en la educación y más aún cree en la educación para la democracia desde la más temprana edad en donde, paralelo al crecimiento físico, se arraigan en los niños y niñas los valores que los/las guiarán en su conducta social por el camino de sus vidas. Los organismos electorales pueden ser un vehículo a través del cual se puede abordar la formación cívica de la juventud, aprovechando específicamente tanto la legitimidad y capacidad de convocatoria del organismo electoral, como los mecanismos de acceso que brinden el Ministerio de Educación y las direcciones de los colegios y otros centros de enseñanza.

Frente a este convencimiento, aún sin ningún vínculo histórico con el sistema educativo formal, nuestro organismo electoral panameño, une sus esfuerzos en el diseño e implementación de un exhaustivo proyecto de Educación Cívica Electoral, con la intención de que se formen competencias cívicas como parte de la currícula de la estructura educativa formal y que esta formación traspase las fronteras de dicho entorno; la familia y la sociedad. A esa familia y sociedad que son el escenario preparado por la naturaleza y el orden social, para el desempeño de los valores y competencias cívicas y democráticas.

Una educación temprana en valores democráticos; en amar a los/las semejantes y a la patria, centrada en el respeto, en la tolerancia y en suma las prácticas, es garantía para lograr la sociedad libre de guerras y conflictos.

Módulo de Educación Cívica Electoral 5

B. EDUCACIÓN CÍVICA ELECTORAL

PANAMEÑA. Por lo antes expuesto, y con el propósito de promover la democracia en los ciudadanos y ciudadanas del país en edad escolar y lograr la toma de conciencia por parte de la comunidad, en lo referente al ejercicio efectivo y consciente de los derechos de los ciudadanos y las ciudadanas el Tribunal Electoral y el Ministerio de Educación suscribieron el 26 de noviembre de 1995 el Convenio de Asistencia en Educación Cívica Electoral, a fin de que se incluya La Educación Cívica Electoral en las asignaturas de Ciencias Sociales del Currículum de Educación Básica General; y en la Media Académica en el Currículo de Gobierno y Problemas Políticos y Socio Económicos de Panamá, como componente del eje transversal "Derechos Humanos".

ACTIVIDAD BÁSICA No.1 1.¿Por qué considera usted que en nuestra

sociedad la educación juega un rol importante para la vida en democracia?

Reflexione y discuta posteriormente.

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6 Módulo de Educación Cívica Electoral

1. Objetivos de la Educación Cívica Electoral.

Los objetivos que se pretenden alcanzar con la implementación del Programa Educación Cívica Electoral son: 1. Reconocer el papel protagónico del

organismo electoral panameño en los proyectos de educación para la vida en democracia y su legitimidad como rector de los procesos electorales.

2. Promover el conocimiento y la práctica

responsable de los derechos y deberes individuales, políticos y sociales para favorecer la convivencia pacífica en un sistema democrático.

3. Valorar la importancia de la participación

ciudadana en el afianzamiento de la democracia, considerándola como una de las prioridades para el sostenimiento de la misma.

4. Consolidar la participación ciudadana a

través del conocimiento de las organizaciones políticas y su funcionamiento, que permita la formación de un juicio crítico de las instituciones, los procesos y el actuar político.

5. Demostrar adhesión a los más elevados

valores de la humanidad a través del conocimiento de los hechos históricos que han influido en el desarrollo integral de los pueblos.

6. Infundir el conocimiento y la práctica del proceso electoral que garantice recoger la voluntad popular en un marco de certeza, legalidad, independencia e imparcialidad”.

NOTAS

Módulo de Educación Cívica Electoral 7

2. Convenio suscrito entre el Tribunal

Electoral y el Ministerio de Educación (Ver Anexo)

En general, la educación para la democracia o educación cívica, que se ha querido llevar con este convenio y otras alianzas estratégicas es educar y formar los valores básicos de la democracia: tolerancia, pluralismo, respeto a las decisiones mayoritarias, respeto a las minorías, valor del individuo y la persona humana, estado de derecho, derechos civiles y políticos, socio -económicos, culturales y colectivos; las garantías de esos derechos y las garantías para su defensa.

La iniciativa emprendida con el Ministerio de Educación merece el apoyo incondicional de todos los sectores involucrados en el proceso enseñanza-aprendizaje frente a la perspectiva de asumir la educación para la democracia como un proyecto de vida, es decir, que no tiene fin.

ACTIVIDAD BÁSICA NO. 2

De los cinco objetivos de la Educación Cívica

Electoral, a usted se le pide que diseñe y

estructure una actividad que desarrollaría con

sus alumnos y alumnas en el salón de clases.

(Ver esquema No. 1 en el anexo)

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Uno de los principales objetivos de la educación ciudadana es incrementar cualitativamente la participación de la ciudadanía en los procesos políticos y en el debate público de los asuntos que son de su interés.

8 Módulo de Educación Cívica Electoral

La condición dinámica de la democracia se halla en perpetuo movimiento y desarrollo; en crítica constante. Es cambio y apertura de horizontes, hace que los organismos electorales de otras organizaciones internacionales en derechos humanos, estén de forma permanente y sostenible en la búsqueda, transformación y cuestionamientos. De allí surgen organismos y alianzas estratégicas que velan por la promoción de la democracia a través de la educación en toda su amplitud.

C. LAS INSTITUCIONES INTERNACIONALES Y LA EDUCACIÓN CÍVICA ELECTORAL.

Desde 1983, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (I.I.D.H.), a través del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (C.A.P.E.L.), ha impulsado y desarrollado, en conjunto con los organismos electorales de la región, numerosos proyectos de asistencia técnica y de intercambio de experiencia o de cooperación horizontal. Ejemplo de ello: Bolivia, Panamá, Paraguay, Nicaragua y Guatemala son sólo algunos de los países que han participado activamente en este tipo de experiencia. El Protocolo de Tikal, que incluye las asociaciones de organismos electorales de Centroamérica y el Caribe, el Protocolo de Quito, que corresponde a los países de América del Sur y la Unión Interamericana de Organismos Electorales (UNIORE) han sido constantes y firmes en la idea de que esta importante tarea de la educación ciudadana debe estar presente de manera permanente en la agenda de sus miembros Los acuerdos llegados por estos organismos son testimonios de sus esfuerzos por consolidar una lucha paralela de todos los países asociados para el bienestar democrático de sus miembros. Los acuerdos de la X, XI y XII Conferencias del Protocolo de Tikal en 1996 y 1997 son prueba de ello:

"Propiciar e impulsar en el sistema educativo de cada uno de los respectivos países, programas de educación y promoción cívica democráticas, incluyendo la práctica de elecciones estudiantiles periódicas en todos los niveles".

Módulo de Educación Cívica Electoral 9

"Tomando en consideración el

Acuerdo número 9 de la X Conferencia del Protocolo de Tikal, celebrado en Managua, Nicaragua en 1996, sobre la necesidad de propiciar e impulsar programas de educación y promoción cívica, solicita a los organismos miembros, compartir los logros alcanzados en la ejecución de dichos programas".

"En el acuerdo número 4 de la XII

Conferencia del Protocolo de Tikal, celebrado en la Ciudad de Panamá en 1997, se aprueba la iniciativa del Tribunal Electoral de Panamá, para construir un Centro Internacional de Capacitación Electoral y Liderazgo Político, como órgano auxiliar del Protocolo de Tikal, con sede en la Ciudad del Saber, Ciudad de Panamá, República de Panamá".

En el caso del Protocolo de Quito, también para 1996 y 1997, entre los acuerdos de las VI y VII conferencias podemos mencionar :

"Reconocer la necesidad de que en la definición de las políticas educativas, se considere la incorporación en textos y diseños curriculares utilizados en la educación primaria y secundaria de temas vinculados a la promoción de valores cívicos, de una cultura para la vida en democracia y de la normativa electoral vigente. Asimismo, reconocer la necesidad de adoptar la práctica de elecciones de las autoridades, de los estudiantes en los centros de educación secundaria o media, en coordinación con los Organismos Electorales en los casos en que las normas nacionales respectivas así lo permitan".

Recomendar que los organismos electorales promuevan la educación cívica y democrática. Para el logro de este objetivo se recomienda solicitar el apoyo de las instancias del Estado, las organizaciones de la sociedad civil y otras entidades, así como la cooperación de los partidos políticos. Estas campañas deben ser de carácter permanente y especialmente dirigidas a la niñez y a la juventud.

10 Módulo de Educación Cívica Electoral

"Propiciar e impulsar programas de

educación y promoción cívica, con pedagogía orientada a enseñar los valores democráticos a los niños y jóvenes, preferiblemente en asocio con otras entidades, en particular con los medios de comunicación y el sistema educativo nacional, para la construcción de una sólida cultura política.

Los acuerdos de la III Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales, realizada en México en 1996, registran un aporte titulado: "Relaciones entre los organismos electorales y la sociedad civil: cultura política", entre las que están: "Instar a las autoridades públicas

encargadas de la definición de las políticas educativas, para que incorporen en los diseños curriculares los textos y materiales necesarios que faciliten la formación, divulgación y conocimiento de los valores cívicos y democráticos.

Panamá ha sido honrada como Presidente de la Unión de Organismos Electorales del Continente y del Protocolo de Tikal.

ACTIVIDAD DE APLICACIÓN No. 1

1. Diseñe un Mapa conceptual, un esquema o un cuadro sinóptico. Acerca de los aportes más significativos de acuerdos de la X, XII conferencias del Protocolo Tikal en 1996 y 1997.

Módulo de Educación Cívica Electoral 11

D. ORGANISMO ENCARGADO DE LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA ELECTORAL:

EL TRIBUNAL ELECTORAL 1. Atribuciones De acuerdo al Título IV, (Derechos Políticos) en su capítulo III de nuestra Carta Magna, se establecen en el artículo 136 y 137 las atribuciones que la Ley le confiere privativamente al Tribunal Electoral; en términos generales dice: El Tribunal Electoral, es un organismo que tiene entre sus funciones organizar los diferentes procesos electorales con miras a renovar los órganos de gobierno. Se estableció al Tribunal Electoral como organismo autónomo e independiente de los Örganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, con privativa competencia para interpretar y aplicar la ley electoral y para dirigir, vigilar y fiscalizar todas las fases del proceso electoral, garantizando la libertad, honradez y eficacia del sufragio, promover la revisión de la Ley Electoral posterior a cada evento electoral con miras a subsanar las imperfecciones.

2. Objetivos que sustentan la existencia del Tribunal Electoral. Los objetivos, fundamentales que sustentan la existencia del Tribunal Electoral son: Garantizar la correcta inscripción de los

hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, naturalizaciones y demás eventos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas.

Garantizar la expedición de la cédula de

identidad personal.

Esta institución es la organización regente de planificar, organizar, ejecutar y evaluar los procesos electorales que se realizan en nuestro país, con el afán de garantizar la honestidad en el manejo administrativo de los datos que aportan los ciudadanos y las ciudadanas con respecto a los hechos vitales y expedición de cédulas, servicios básicos de esta institución.

TRIBUNAL ELECTORAL

DE PANAMÁ. Este es un organismo autónomo de acuerdo a lo expresado en la Constitución Política de la República y constituye la máxima autoridad electoral y ejerce las funciones descritas en el artículo 137 de la Carta Magna.

Tribunal Electoral

La Democracia es Responsabilidad de Todos

12 Módulo de Educación Cívica Electoral

Garantizar la libertad, honradez y eficacia del

derecho y deber del sufragio a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas mayores de 18 años, sin distingo de sexo.

Planificar, organizar y ejecutar los eventos

electorales que requiera la nación.

3. Antecedentes Históricos - Jurídicos del Tribunal Electoral.

El artículo 122 del Código Electoral señala que el Tribunal Electoral constituye la máxima autoridad electoral y como tal debe ejercer las funciones previstas en el artículo 137 de la Constitución Nacional, pero lo cierto es que para llegar a ese grado de Máximo Tribunal, hubo un largo camino.

La Constitución de 1904 en su Título IV “del Sufragio”, no se refería a autoridades electorales; pero en la ley 89 de 1904 establece la creación de un “Consejo Electoral) compuesto por 5 miembros.

En 1925 la Ley 60 estableció una máxima corporación denominada Jurado Nacional de Elecciones. A través de ésta se mantiene el número de miembros y el principio de elección por la Asamblea Legislativa el cual estableció que cada diputado votará en una sola papeleta por un miembro del Jurado. En la Constitución de 1941, en su nueva estructura se conserva el nombre de Jurado Nacional de Elecciones, constituido por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, un Ministro de Estado, un Diputado y dos ciudadanos que no tuvieran función oficial.

La Constitución de 1946, en la Ley 39 devuelve a la Asamblea la facultad de nombrar al Jurado Nacional de Elecciones. Según el Dr. César Quintero, en su obra "Derecho Constitucional", los diputados no se inhabilitaban a ser elegidos por lo que estos se auto-elegí

NOTAS

Módulo de Educación Cívica Electoral 13

En el acto legislativo No. 2 de 16 de febrero y No. 2 de 24 de octubre de 1956, se introduce el nombre de Tribunal Electoral. La reforma lo ubica como un organismo independiente de los Órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial con privativa competencia para interpretar y aplicar la Ley Electoral para dirigir, vigilar y fiscalizar todas las fases del proceso electoral. En la Constitución de 1972 y en los actos reformatorios de 1978 y 1983, se continúa denominando al organismo rector de la materia electoral, Tribunal Electoral y se le ubica a nivel constitucional en el título IV, de "Derechos Políticos", capítulo III, artículo 136 y 137 de la Carta Magna. 4. ESTRUCTURA INTERNA: 4.1 NIVEL POLÍTICO Y DIRECTIVO

DIRECCIÓN SUPERIOR: Está conformada por tres (3) Honorables Magistrados/as, quienes son los/las jefes/as y responsables directos/as, del buen funcionamiento del Tribunal Electoral, escogidos/as por un período de diez años; designados/as uno/a por el Órgano Ejecutivo, otro/a por el Organo Legislativo y el/la otro/a por el Órgano Judicial. Las y los candidatos a Magistrados o Magistradas, no deben pertenecer al órgano nominador. Deben también cumplir con los mismos requisitos que se exigen a los Magistrados o las Magistradas de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, los Magistrados o las Magistradas son independientes en el ejercicio de sus funciones y no están sometidos/as más que a la Constitución y a la Ley; no serán depuestos/as ni suspendidos/as o trasladados/as en el ejercicio de sus funciones, sino en los casos y con las formalidades que disponga la Ley.

NOTAS

14 Módulo de Educación Cívica Electoral

La Magistratura del Tribunal Electoral es incompatible con toda participación en la política, salvo la emisión del voto. Es incompatible con el ejercicio de la abogacía o del comercio; excepto el de Profesor/a de Derecho. Los Magistrados y las Magistradas no podrán ser detenidos/as ni arrestados/as, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente para juzgarlos/as. SALA DE ACUERDOS: Los Magistrados o las Magistradas del Tribunal Electoral componen a su vez la Sala de Acuerdos, la cual ejercerá sus funciones reglamentarias, administrativas y jurisdiccionales, por medio de acuerdos, decretos y resoluciones, que se adoptarán por mayoría de votos de sus integrantes. Los Magistrados y las Magistradas, el Director o la Directora Ejecutiva y la Secretaría General están obligados a asistir a la Sala de Acuerdos y podrán también asistir a ella los funcionarios y las funcionarias y demás personas que a juicio de los Magistrados o las Magistradas deban hacerlo para ilustrar y/o asesorar a los/las mismos/as.

4.2 NIVEL COORDINADOR SECRETARÍA GENERAL Entre sus funciones está: Autorizar con su firma todas las resoluciones, exhortos, despachos, diligencias, testimonios y notificaciones que se surtan ante los/las Magistrados/as.

Es responsabilidad de todos y cada uno de los funcionarios y las funcionarias del Tribunal Electoral de Panamá ejecutar con responsabilidad todas aquellas tareas tendientes a lograr el éxito y transparencia del proceso electoral.

Módulo de Educación Cívica Electoral 15

DIRECCIÓN EJECUTIVA INSTITUCIONAL: Entre sus funciones principales: Asistir a las sesiones ordinarias y

extraordinarias de Salas de Acuerdos, y fungir su director como secretario de la misma tomando notas y redactando los acuerdos que tomen los/las Magistrados/das sobre los aspectos administrativos específicos del funcionamiento de la institución (Decreto No.26 de 21 de septiembre de 1995).

4.3 NIVEL ASESOR, NIVEL FISCALIZADOR Y

EL NIVEL AUXILIAR DE APOYO :

Están integrados por diez direcciones generales y la oficina de Control Fiscal de la Contraloría General de la República y la Unidad Ejecutiva de Compras. 4.4 NIVEL EJECUTIVO OPERATIVO: Es el responsable de la supervisión y seguimiento de los aspectos operativos en la organización, que conlleva al desarrollo de las actividades de la Institución, de acuerdo a los lineamientos establecidos por los niveles superiores. Forman parte de este nivel las tres (3) Direcciones Nacionales: 1. Dirección Nacional de Registro Civil 2. Dirección Nacional de Cedulación 3. Dirección Nacional de Organización Electoral.

NOTAS

16 Módulo de Educación Cívica Electoral

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO CIVIL FUNCIONES: a. Efectuar las inscripciones de nacimientos, matrimonios,

defunciones, naturalizaciones y demás hechos y actos jurídicos relacionados con el estado civil de las personas y hacer anotaciones de los hechos vitales.

b. Esta Dirección será la depositaria de los documentos

públicos relativos al estado civil y la encargada de su custodia y conservación, así como del otorgamiento de copias y anotaciones, debiendo cumplir las demás funciones que esta ley y otros cuerpos legales le encomienden.

DIRECCIÓN NACIONAL DE CEDULACIÓN

FUNCIONES:

Es la unidad que se encarga de expedir el documento único o cédula de identidad personal. Cuando los/las nacionales lleguen a la mayoría de edad (18 años) se convierten en ciudadanos y ciudadanas. Por ley, la cédula es el único documento de identidad que se reconoce y se utiliza para las transacciones legales y para ejercer el derecho al voto.

Módulo de Educación Cívica Electoral 17

Con la nueva tecnología adquirida recientemente hemos iniciado la expedición de cédulas de identidad personal de manera optativa, a menores de 18 años. (cédula juvenil). En resumen, vemos una relación cronológica entre los procesos que se realizan en las direcciones de Registro Civil, Cedulación y Organización Electoral. Debo estar inscrito/a en el Registro Civil, para obtener mi documento de identidad en Cedulación y en consecuencia, aparecer en el registro electoral en Organización Electoral, que es lo que me permitirá mis derechos ciudadanos. 4.5 NIVEL EJECUTOR: Son aquellas unidades administrativas que ponen en ejecución las actividades y tareas de la organización, establecidas por las instancias superiores. La conforman las Direcciones

DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL FUNCIONES:

a. Levantar el censo electoral. b. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro electoral. c. Nombrar los miembros de las Corporaciones

Electorales. d. Inscripción y renuncia de adherentes de partidos

políticos. e. Manejo del subsidio a partidos políticos. f. Cartografía electoral. g. Capacitación de Funcionarios Electorales y Educación

Cívica Electoral.

La Dirección de Organización Electoral, es la encargada de llevar el registro de la vida política de todos los ciudadanos y ciudadanas.

La Cédula de Identidad, es el documento oficial, expedido por el órgano competente que acredita la ciudadanía de una persona, con la información particular, para que se identifique y pueda ejercer sus derechos ciudadanos, entre ellos el de votar.

18 Módulo de Educación Cívica Electoral

Provinciales y Distritales de Registro Civil, Cedulación y Organización Electoral en todo el país. Nuestra Institución está conformada operativamente por las Direcciones de Registro Civil, Cedulación y Organización Electoral, con las correspondientes unidades administrativas de apoyo financiero, de fiscalización y de tecnología. De lo anterior es fácil entender que nuestra Institución controla de una u otra forma la información, que consideramos vital para el desarrollo de los procesos electorales. Desde el punto de vista cronológico, iniciamos con la inscripción del nacimiento de la persona o su inscripción como nacional de acuerdo a las normas constitucionales; al llegar a la mayoría de edad (18 años) obtiene su documento de identidad personal (cédula). Al momento de expedir este documento de identidad, el ciudadano y la ciudadana es incluido/a de manera automática en el registro electoral, en un centro de votación y circunscripción electoral, determinado por su residencia y que es donde deberá ejercer el sufragio.

El Tribunal Electoral tiene oficinas en todos los distritos y comarcas indígenas del país. Cuenta con aproximadamente mil funcionarios y funcionarias de tiempo completo y seiscientos de medio tiempo en las zonas apartadas del país, que trabajan desde sus respectivos domicilios como registradores/as auxiliares del registro civil.

ACTIVIDAD DE APLICACIÓN No. 2 1. A usted, se le pide que elabore un esquema o cuadro sinóptico que presente las funciones de una de las Direcciones Nacionales del Tribunal Electoral.

20 Módulo de Educación Cívica Electoral

E. FISCALÍA ELECTORAL: 1. Antecedente histórico: Panamá, al separarse de Colombia, no contaba con una legislación propia sin embargo, con respecto al Derecho Electoral, éste inició su desarrollo como Derecho Electoral Autóctono. Mediante decreto 25 de 12 de diciembre de 1903, se convocó la Convención Nacional Constituyente y se estableció la forma de elegir los diputados, más no se hacía alusión a los delitos y a las faltas electorales, por lo que la investigación del delito era competencia de la justicia ordinaria. La Constitución de 1904, en su título IV, se refería al sufragio, más, no hacía referencia alguna sobre las autoridades ni creaba las jurisdicciones para la investigación de faltas o delitos electorales.

La ley 89 de 1904 llena ese vacío constitucional y crea un esquema para la celebración de elecciones pero no hace alusión a un ente específico de investigación de delitos electorales. Ni la Constitución de 1941, ni en la de 1946, se refieren a un órgano especializado de investigar los delitos y faltas electorales.

En 1972, con el propósito de reglamentar las elecciones de ese año, se dicta el Decreto de Gabinete No.2 de13 de enero de 1972, por el cual se adoptó el estatuto de las elecciones populares de 1972, se tipifican delitos electorales y se crea la Fiscalía Electoral. Con las Reformas Constitucionales de 1983, se introducen modificaciones a la Fiscalía Electoral dándole el carácter de agencia de instrucción. 2. Estructura interna: La Fiscalía Electoral es una institución independiente, no pertenece al Tribunal Electoral ni tampoco a ninguno de los tres Órganos

NOTAS

Módulo de Educación Cívica Electoral 21

del Estado, sin embargo y ello sin duda alguna, es un ente que conforma la estructura del Estado panameño. La máxima autoridad de la Fiscalía Electoral lo es el/la Fiscal Electoral quien por mandato constitucional debe llenar los mismos requisitos que se exigen a los/las Magistrados/as de la Corte Suprema de Justicia.

Es nominado/a por el Órgano Ejecutivo con la necesaria ratificación del Órgano Legislativo por un período de 10 años.

3. Funciones de la Fiscalía Electoral: Las funciones o atribuciones de la Fiscalía Electoral están expresamente señaladas en la Constitución en el Título IV, sobre Derechos Políticos, capítulo 3º, artículo 138 y en la Ley No. 4 del 10 de febrero de 1978 Orgánica del Tribunal Electoral y la Fiscalía Electoral, en el Título I, capítulo IV, artículo 26. De lo anterior se desprende que el/la Fiscal Electoral tiene funciones de carácter constitucional y de carácter legal, veamos cada una de ellas:

3.1 Funciones de carácter constitucional:

Salvaguardar los derechos políticos de los ciudadanos y ciudadanas.

Vigilar la conducta oficial de los

funcionarios y las funcionarias públicas en lo que respecta a los derechos y deberes políticos electorales.

Perseguir los delitos y contravenciones. Ejercer las demás funciones que señale la

ley.

NOTAS

22 Módulo de Educación Cívica Electoral

3.2 Funciones de carácter legal: Representa los intereses de la sociedad en todos los asuntos de conocimiento del Tribunal Electoral y emitir concepto en cualquier reclamación o recursos que se tramiten ante dicha corporación.

Perseguir los delitos y faltas electorales mediante el ejercicio de las acciones derivadas de los mismos ante el Tribunal Electoral y sus dependencias. En consecuencia el/la Fiscal Electoral realizará todas las diligencias de instrucción necesarias para investigar los hechos punibles y la responsabilidad de sus autores/as con iguales facultades que las inherentes a los/las agentes del Ministerio Público. Terminado el sumario, el/la Fiscal Electoral lo remitirá con la Vista Fiscal al Tribunal Electoral.

IDEAS, OPINIONES

ACTIVIDAD COMPLEMENTARIA N. 1 En la página 29 encontrará un artículo de prensa que describe

acciones que tienen relación con las funciones del Tribunal Electoral, para que los analice y los juzgue a la luz de las funciones que tiene el Tribunal Electoral.

A usted se le pide que lea con mucha atención y sentido crítico la

descripción periodística de Gionela Jordán y exprese sus ideas; opiniones y juicios.

Con base a las siguientes reflexiones: 1) ¿Cuáles cree que sean las principales causas del por qué

algunas personas cometen estos delitos electorales? 2) Acérquense a las oficinas del Tribunal Electoral e investigue

qué programas y estrategias se han planificado para solucionar este problema.

Módulo de Educación Cívica Electoral 23

F. JURISDICCIÓN PENAL ELECTORAL El código Electoral, modificado por la Ley 60 de 17 de diciembre del 2002, establece la creación de tres (3) Juzgados Penales Electorales en la República de Panamá y la designación, por parte del Fiscal Electoral, de los Delegados de la Fiscalía Electoral para que actúen ante los referidos Juzgados. La jurisdicción Penal Electoral será ejercida por tres (3) Juzgados Penales Electorales que se denominarán así: 1. Juzgado Primero Penal Electoral:

que conocerá de los asuntos penales electorales en las provincias de Panamá, Darién, Colón y la Comarca de Kuna Yala. Su sede será en la ciudad de Panamá.

2. Juzgado Segundo Penal Electoral: que conocerá de los asuntos penales electorales en las provincias de Coclé, Herrera, Los Santos y Veraguas. Su sede será en la ciudad de Santiago.

3. Juzgado Tercero Penal Electoral: que conocerá de los asuntos penales electorales en las provincias de Chiriquí, Bocas del Toro y la Comarca Ngöbe Buglé. Su sede será en la ciudad de David.

Los jueces penales electorales serán designados por Sala de Acuerdo del Tribunal Electoral sin periodo fijo; gozarán de estabilidad en su cargo y sólo podrán ser removidos o suspendidos por causas expresamente previstas en la Ley de Carrera Electoral. Mientras no exista una ley de Carrera Electoral, para la aplicación de tales medidas, será necesario el voto unánime de los tres Magistrados.

A cargo de cada Juzgado

habrá un Juez Penal

Electoral y cada Juez

tendrá un suplente. Los

suplentes llenarán las faltas

temporales, incidentales y

absolutas de los

principales.

Los Jueces Penales

Electorales sólo son

competentes para conocer

los asuntos por delitos

electorales que se hayan

cometido dentro de la

circunscripción territorial en

la cual tienen jurisdicción.

24 Módulo de Educación Cívica Electoral

Los jueces Penales Electorales conocerán, en primera instancia, de todos los procesos por delitos electorales cometidos en su jurisdicción, y sus fallos serán apelables ante el Tribunal Electoral. Agencias Delegadas de la Fiscalía Electoral La acción penal electoral es pública y será ejercida por tres Agencias Delegadas de la Fiscalía Electoral y actuarán ante los Juzgados Penales Electorales de su respectiva jurisdicción. Los Delegados de la Fiscalía Electoral participan en la administración de justicia en calidad de funcionarios de instrucción, mediante el ejercicio de la acción penal electoral, y ejercerán las funciones que el Fiscal Electoral les delegue. Los cargos de la jurisdicción Penal Electoral y de las Agencias Delegadas de la Fiscalía Electoral son incompatibles con toda participación política, salvo la emisión del voto, con el ejercicio de la abogacía o del comercio y con cualquier otro cargo retribuido, excepto el de la docencia. También son incompatibles con el ejercicio de cualquier otra actividad, aunque no sean retribuidos, que interfiera o sea contraria con los intereses públicos confiados al cargo judicial o de instrucción. Todo funcionario Judicial y de la Fiscalía Electoral debe residir en la jurisdicción donde desempeña sus funciones.

Los Delegados de la Fiscalía

Electoral podrán comisionar a

los Agentes del Ministerio

Público para las prácticas de

determinadas diligencias.

Cuando un agente Delegado

de la Fiscalía Electoral tenga

noticia, por cualquier medio,

que en el territorio donde

ejerce sus funciones se ha

cometido un delito, deberá

iniciar de inmediato, la

investigación sumaria

respectiva.

NIVELES

COORDINADOR

ASESOR

FISCALIZADOR

AUXILIAR DE APOYO

OPERATIVO EJECUTIVO

EJECUTOR

DIRECCIÓN DE INVEST. ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE

AUDITORIA INTERNA

SALA DE ACUERDOS

SECRETARIA GENERAL DIRECCIÓN EJECUTIVA INSTITUCIONAL

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN Y RELAC.

PUBLICAS

DIRECCIÓN DE PLANIFICACION

DIRECCIÓN DE ASESORIA LEGAL

DIRECCIÓN NACIONAL

DE REGISTRO CIVIL

DIRECCIÓN NACIONAL

DE CEDULACION DIRECCIÓN NACIONAL

DE ORG. ELECTORAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE REGISTRO CIVIL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

CEDULACION

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

ORG. ELECTORAL

DIRECCIÓN DE FINANZAS DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA

DIRECCIÓN DE REC. HUMANOS

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DE COMPRAS

TRIBUNAL ELECTORAL

DELEGADOS

ELECTORALES

OFICINA DE LA CONTRAL.

GRAL. DE LA

REPÚBLICA

POLÍTICO Y NORMATIVO

Módulo de Educación Cívica Electoral 25

G. REFORMAS ELECTORALES Son iniciativas adscritas administrativamente al Tribunal Electoral y desde la reorganización del Tribunal Electoral en 1990, en la República de Panamá se han aprobado tres leyes para lograr reformas integrales al sistema electoral panameño.

1. CARACTERÍSTICAS DE LOS PROCESOS DE REFORMA ELECTORAL EN PANAMÁ

Los procesos de reforma electoral en Panamá, se han caracterizado por lo siguiente:

1. Iniciativa: Desde la reorganización del Tribunal Electoral en 1990, como resultado de la invasión norteamericana, la iniciativa de las reformas electorales ha radicado siempre en el Tribunal Electoral.

2. Mecanismo: El Tribunal Electoral

mediante Decreto invita a participar a todos los partidos políticos constituidos y en formación, a la sociedad civil, a los Órganos Ejecutivo y Judicial, y a la Fiscalía Electoral. A pesar que todos/as tienen derecho a voz, solamente, los partidos políticos constituidos tienen derecho a voz y voto. El Tribunal Electoral vota exclusivamente en caso de empate.

3. Duración: Las comisiones de reforma

electoral son de naturaleza ad-honoren, y trabajan aproximadamente un año.

4. Oportunidad: A los seis meses de las

elecciones presidenciales, el Tribunal Electoral procede a expedir un decreto creando e instalando la respectiva Comisión de reforma electoral. Esto sucede cada cinco años.

Filosofía: Nuestra filosofía descansa en el principio de que los temas

calientes hay que discutirlos

en momento fríos, es decir, lo más alejados de los procesos electorales. Esto no solo garantiza una discusión más objetiva sino que le da más estabilidad y garantía a las reglas electorales, evitando cambios de última hora y sorpresas que manchen la transparencia de las elecciones.

26 Módulo de Educación Cívica Electoral

2. REFORMAS ELECTORALES REALIZADAS

2.1 La Reforma del 92:

Se trató de una reforma puntual y se llevó a cabo mediante la Ley 22 de 30 de octubre de 1992, previa al referéndum constitucional del 15 de noviembre de 1992, con el fin de obligar a todas las entidades del Estado a poner a disposición del Tribunal Electoral, 48 horas antes de las elecciones, todos sus vehículos, naves, aeronaves y equipos de comunicación requeridos para la logística electoral. Además, con esta Ley se creó el Cuerpo de Delegados Electorales, que reúne a ciudadanos voluntarios dispuestos a asistir al Tribunal Electoral, como amigables componedores en los conflictos que surjan entre los partidos políticos y candidatos, y entre éstos y las autoridades; una de las mejores medicinas preventivas para asegurar la paz y la buena salud de los procesos electorales.

2.2 La Reforma del 93:

La segunda reforma se dio mediante Ley 17 de 30 de junio de 1993, de cara a las elecciones del 8 de mayo de 1994, y podemos destacar los siguientes cambios: 1) La boleta única de votación por tipo de

elección. 2) Que en las mesas de votación

solamente tienen derecho a voz y voto los funcionarios nombrados por el Tribunal Electoral (los representantes de los partidos políticos y candidatos independientes tienen derecho a voz).

3) Se incrementó de cuatro a seis meses el

plazo que tienen los funcionarios públicos con mando y jurisdicción, para

Las decisiones del Tribunal Electoral solamente pueden ser objeto de reconsideración ante él mismo y, una vez cumplidos los trámites de ley, son definitivas, irrevocables y obligatorias, sin perjuicio del recurso de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia, en el evento de que se haya vulnerado alguna de las garantías constitucionales en la administración de la justicia electoral.

Módulo de Educación Cívica Electoral 27

renunciar a sus cargos si aspiran a un puesto de elección popular.

4) Que los alcaldes fuesen elegidos por el

voto popular en lugar de ser designados por el Organo Ejecutivo, tal como lo contempla la Constitución Política.

5) La eliminación del derecho del Tribunal

Electoral de decretar de oficio la nulidad de las elecciones, como ocurrió en 1989.

6) El traspaso de la Fuerza Pública al

Tribunal Electoral, desde seis días antes de las elecciones y hasta la proclamación del nuevo presidente y vicepresidentes.

7) Se modificó la fórmula de la

representación proporcional en los circuitos plurinominales (donde se elige a dos o más candidatos).

2.3 La Reforma del 97: La reforma electoral para el proceso de 1999. Fue producto de una Comisión de Reformas Electorales creada y dirigida por el Tribunal Electoral, que trabajó durante todo el año 1995 para lograr que la reforma fuera adoptada en 1997, dos años antes de las elecciones. En dicha Comisión, participaron con derecho a voto los partidos políticos constituidos, y con derecho a voz, los partidos políticos en formación y un grupo representativo de la sociedad civil que incluyó a la Conferencia Episcopal Panameña, al Consejo Ecuménico de Iglesias, al Colegio de Abogados, a la Unión de Abogadas de Panamá, al Comité Panameño por los Derechos Humanos, a la Universidad de Panamá, a la Universidad Santa María La Antigua, al Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos, al Organo Ejecutivo, al Organo Legislativo y a la Fiscalía Electoral.

NOTAS

28 Módulo de Educación Cívica Electoral

Los principales cambios introducidos fueron: 1) Las postulaciones presidenciales tienen que

ser por elecciones primarias. 2) Se aprobó el subsidio estatal a los partidos

políticos y a los candidatos independientes, a base de asignar el 1% de los ingresos corrientes del gobierno central.

3) Los suplentes de los legisladores y

concejales serán personales y elegidos conjuntamente con el respectivo principal.

4) Se introdujo la elección de diputados al

Parlamento Centroamericano (PARLACEN). 5) Se obligó a los partidos políticos a que en

sus elecciones internas, las listas de candidatos que aspiran a cargos de elección popular o a un cargo dentro del partido, estén integradas por un mínimo de 30% de mujeres.

6) Se aprobaron normas en materia de

propaganda electoral. 7) Se reglamentó el tema de las encuestas de

preferencias políticas, prohibiendo la divulgación de las mismas dentro de los diez días anteriores a las elecciones.

8) Se creó un Consejo Nacional de Partidos

Políticos como un órgano permanente de consulta del Tribunal Electoral.

9) Se aprobaron normas para facilitar la

inscripción de adherentes a los partidos políticos en formación.

10) Se aprobó la contabilización de los votos

en blanco de manera separada a los votos nulos.

NOTAS

Módulo de Educación Cívica Electoral 29

11) Se introdujeron normas para agilizar los

trámites en las impugnaciones de postulaciones y proclamaciones.

12) En materia penal electoral, se

reclasificaron todos los delitos y faltas Electorales, se aumentó la pena mínima en casi todos los delitos y la máxima en algunos, los términos para la prescripción se redujeron y se despenalizaron ciertos delitos para convertirlos en faltas administrativas.

13) Se adoptaron algunas medidas

administrativas para fortalecer la autonomía del Tribunal Electoral.

14) Se contempló la posibilidad del voto en el

extranjero a partir del 2004 sólo para presidente y vicepresidentes, siempre que se haya pasado una ley expresa regulando el procedimiento, previo estudio que al efecto hará el Tribunal Electoral.

30 Módulo de Educación Cívica Electoral

CAMBIOS SIGNIFICATIVOS

1992

1993

1997

ACTIVIDADES

ACTIVIDAD BÁSICA N.3

1. Diseñe en el siguiente cuadro, los cambios más

significativos de las reformas electorales realizadas en el periodo 1992, 1993 y 1997.

34 Módulo de Educación Cívica Electoral

TEMA PARA DIALOGAR El cenesio es un arbusto que crece en las heladas faldas del Kilimanjaro que para defenderse del frío no permite que se le caigan las hojas muertas sino que las acumula sobre su tronco. EL sobrepeso provoca su muerte pues el cenesio se cae por su propio peso. La cultura vieja, que nos maneja y domina, nos hace parecernos demasiado al cenesio. Es necesaria una cultura política diferente y renovada, en una sociedad democrática, y la educación para la vida en democracia es una significativa apuesta para lograrla.

Tomado de "diagnóstico": "Estado de situación de la Educación para la vida en democracia en América Latina". Raúl Leis R. X Seminario de "Elecciones y Democracia".

Módulo de Educación Cívica Electoral 35

1) Realizar un Panel con los/las estudiantes acerca del papel del

Tribunal Electoral en el desarrollo de la educación para la vida en democracia.

En el Centro de Información Electoral del Tribunal Electoral, en todas las provincias, puede encontrar información interesante.

2) Haga un análisis de la lectura "Minuto de Oración por la Patria" y

establezca la relación con los objetivos del programa de Educación Cívica que lleva el Tribunal Electoral.

ACTIVIDADES EDUCATIVAS SUGERIDAS

Módulo de Educación Cívica Electoral 36

GLOSARIO

ACUERDO: Resolución que se toma en los tribunales, comunidades o juntas. AD HONÓREM : De manera honoraria; por solo la honra. Se aplica a lo que se

hace sin retribución alguna. ANTECEDENTES: Acción, dicho o circunstancia anterior que sirve para juzgar

hechos posteriores. ATRIBUCIÓN: Cada una de las facultades que da a una persona el cargo que

ejerce. COMPETENCIAS CÍVICAS: Articulación de conocimientos, valores y

destrezas que permiten el ejercicio efectivo de la ciudadanía democrática. JURÍDICO: Que atañe al derecho, o se ajusta a él. LEGITIMIDAD: Dominación, la probabilidad de encontrar obediencia dentro de

un grupo determinado para mandatos específicos. La creencia en la legitimidad asegura la capacidad del gobierno para hacer cumplir las decisiones. Los gobiernos democráticos requieren esta creencia, con una intensidad más o menos mayor.

ORGANISMOS ELECTORALES: Son la autoridad suprema del Estado,

especializada y en diversos grados autonomía, encargada de la llamada función electoral.

REFORMA: Lo que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora

en alguna cosa. SOCIEDAD: Es la convivencia de la persona humana que vive en un espacio

delimitado o territorio, bajo normas culturales (éticas, morales, religiosas, legales) con las que se identifican como parte de un grupo. En ella se aspira a la consecución del bien común. Para que haya sociedad tienen que haber individuos y propósitos comunes mínimos, es decir, que la sociedad es el conjunto de personas que se relacionan con fines y normas comunes.

SOCIEDAD CIVIL: Cuando se habla de sociedad civil se está refiriendo al

conjunto de organizaciones no estatales que representan a los ciudadanos y ciudadanas organizadas, es decir, a los/las sujetos/as sociales. Nosotros no sólo somos ciudadanos y ciudadanas individuales con nuestros derechos y deberes individuales. Pertenecemos a grupos con los que nos identificamos porque tenemos unos intereses similares. Por ejemplo, somos moradores/as de un barrio o campesinos/as, somos mujeres y hombres, somos jóvenes, adultos/as, ancianos/as o niños/as, somos obreros/as o empresarios/as.

CONVENIO DE ASISTENCIA EN EDUCACIÓN CÍVICA ELECTORAL ENTRE EL TRIBUNAL ELECTORAL Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN

ADDENDA Entre los suscritos, a saber: EDUARDO VALDÉS ESCOFERRY, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal 8-128-25, en su calidad de Magistrado Presidente y Representante Legal del Tribunal Electoral, quien en lo sucesivo se denominará EL TRIBUNAL ELECTORAL y DORIS ROSAS DE MATA, mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal 4-62-578, en su calidad de Ministra de Educación, quien en adelante se identificará EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, han convenido suscribir la presente Addenda al Convenio sobre Asistencia en Educación Cívica Electoral, bajo los siguientes términos:

CONSIDERANDO Que El TRIBUNAL ELECTORAL y El MINISTERIO DE EDUCACIÓN por mandato constitucional están comprometidos a encaminar esfuerzos hacia una verdadera cultura democrática en los futuros ciudadanos del país y para lograr la toma de conciencia por parte de la comunidad educativa, en lo referente al ejercicio efectivo y consciente de los deberes y derechos de los ciudadanos. Que en atención a lo anterior, el día 26 de diciembre de 1996 EL TRIBUNAL ELECTORAL y el MINISTERIO DE EDUCACIÓN suscribieron un Convenio de Asistencia en Educación Cívica Electoral. Que la Ley 47 de 1946, modificada por la Ley 34 del 6 de julio de 1995,Capítulo II, en su artículo 241, Orgánica de Educación, incluye los Derechos Humanos como eje transversal de la nueva propuesta curricular permitiendo a nivel formal la vigencia de la Educación Cívica Electoral. Que este programa es de gran importancia para la comunidad educativa, ya que tiene como finalidad inculcar en el niño y la niña los valores de honestidad, responsabilidad, tolerancia y otros de especial interés para la conducta ciudadana a favor de la cultura de paz. Que con base a lo expuesto se hace necesario actualizar y modificar, para el cumplimiento de los objetivos y propósitos de la Educación Cívica Electoral, el Convenio de Asistencia en Educación Cívica Electoral de 26 de diciembre de 1996 por medio de la presente Addenda.

ACUERDAN

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo Primero, el cual quedará así : “Artículo Primero: Los objetivos que se pretenden alcanzar con la implementación del Programa Educación Cívica Electoral son: 7. Reconocer el papel protagónico del organismo electoral panameño en los

proyectos de educación para la vida en democracia y su legitimidad como rector de los procesos electorales.

8. Promover el conocimiento y la práctica responsable de los derechos y

deberes individuales, políticos y sociales para favorecer la convivencia pacífica en un sistema democrático.

9. Valorar la importancia de la participación ciudadana en el

afianzamiento de la democracia, considerándola como una de las prioridades para el sostenimiento de la misma.

10. Consolidar la participación ciudadana a través del conocimiento de

las organizaciones políticas y su funcionamiento, que permita la formación de un juicio crítico de las instituciones, los procesos y el actuar político.

11. Demostrar adhesión a los más elevados valores de la humanidad a

través del conocimiento de los hechos históricos que han influido en el desarrollo integral de los pueblos.

12. Infundir el conocimiento y la práctica del proceso electoral que garantice recoger la voluntad popular en un marco de certeza, legalidad, independencia e imparcialidad.”

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el Artículo Segundo, el cual quedará así: “Artículo Segundo: Ampliar la ya existente Comisión Técnica Interinstitucional de Educación Cívica Electoral, conformada por funcionarios de EL TRIBUNAL ELECTORAL y de EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, e incorporar a las Direcciones Nacionales de Asuntos Estudiantiles, de Educación Básica General, de Educación Media Académica y de Profesional y Técnica.”

ARTÍCULO TERCERO: Modificar el Artículo Tercero, el cual quedará así: “Artículo Tercero: Son funciones de la Comisión Técnica Interinstitucional, las siguientes:

1. Mantener en constante actualización los Módulos de Educación Cívica

Electoral de modo que sean siempre una herramienta de manejo fácil y efectivo por parte de sus usuarios y su contenido esté acorde con el tiempo en que se vive.

2. Continuar permanentemente con la revisión del Cartel de Alcance y

Secuencia para identificar cada vez mejor la ejecución de la Educación Cívica Electoral en los programas de la educación panameña.

3. Capacitar permanentemente al docente de Educación Básica General, y

en pre media al docente de Ciencias Sociales, al igual que de Educación Media Académica y de Profesional y Técnica; realizar además jornadas de actualización a los docentes que se han capacitado anteriormente en las escuelas básicas. Ambas acciones al principio del año escolar y de acuerdo a las fechas de capacitación que define el MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

4. Ofrecer la capacitación de Educación Cívica Electoral a los estudiantes

graduando de la Escuela Normal Superior Juan Demóstenes Arosemena, como complemento de su formación docente.

5. Capacitar a los docentes de Educación de Jóvenes Adultos para que

manejen e impartan los contenidos cívicos electorales dentro de los programas correspondientes a este nivel de enseñanza.

6. Brindar un mejor apoyo a los docentes de áreas marginadas e

indígenas en el desarrollo del programa Educación Cívica Electoral con materiales y metodología más adecuada, y de ser posible, en las áreas indígenas, traducidos en sus respectivas lenguas maternas.

7. Realizar los seguimientos programados (mínimo uno por año), en

todos los Centros de Básica General, Media Académica y Profesional y Técnica, incorporadas al Programa Educación Cívica Electoral para garantizar la vigencia del programa y continuidad de la capacitación que se les imparte.”

ARTÍCULO CUARTO: Modificar el Artículo Cuarto, el cual quedará así: “Artículo Cuarto: EL TRIBUNAL ELECTORAL se compromete a: 1. Incrementar las asesorías para la formación de los Gobiernos

Estudiantiles como organismo importante en el desarrollo efectivo social del niño y la niña en la construcción de la ciudadanía, sin vinculación a la política partidista, dando cumplimiento a lo que establece el documento: “Hacia una nueva escuela en el siglo XXI”, que a la letra dice : “El proceso de elección se hará de acuerdo a lo establecido en el Módulo de Contenidos Electorales para docentes de Educación Básica General, Media Académica y Profesional y Técnica y su respectiva guía en la parte de la Fiesta Electoral”.

2. Liderizar el desarrollo de los programas de Educación Cívica Electoral

como una forma óptima para educar para la vida en democracia. 3. Seguir promoviendo actividades tales como: seminarios, concursos de

redacción y pintura, creación de bibliotecas cívico electorales y otras acciones tendientes a continuar creando conciencia cívica y democrática, en todos los eventos de selección donde participen los estudiantes.”

ARTÍCULO QUINTO: Modificar el Artículo Quinto, el cual quedará así: “Artículo Quinto: EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN se compromete a:

1. Cumplir con los objetivos del programa destinado para la Educación Cívica

Electoral y cumplir con las recomendaciones que ofrezca la Comisión Mixta, y hacer obligatorio el desarrollo de los temas orientados a la Educación Cívica Electoral de las asignaturas respectivas.

2. Motivar a los educadores a asistir a las capacitaciones que brinda El

TRIBUNAL ELECTORAL.” ARTÍCULO SEXTO: Modificar el Artículo Sexto, el cual quedará así. “Artículo Sexto: Para el desarrollo de este Convenio el TRIBUNAL ELECTORAL y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, desarrollarán conjuntamente actividades tales como seminarios, concursos de redacción y pintura, creación de bibliotecas electorales y demás actividades tendientes a la promoción de la democracia.”

ARTÍCULO SÉPTIMO: Adicionar un Artículo Séptimo, el cual se leerá así: “Artículo Séptimo: El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes.” ARTÍCULO OCTAVO: Adicionar un Artículo Octavo, el cual se leerá así: “Artículo Octavo: Se prorroga este convenio por un período de dos (2) años, cuya renovación será de forma automática por igual término, salvo que tres (3) meses antes de su vencimiento se disponga lo contrario.” En fe de lo cual, se firma la presente Addenda, en dos (2) ejemplares de igual tenor, en la Ciudad de Panamá, a los _________________( ) días del mes de ______________ del año dos mil tres (2003). POR EL TRIBUNAL ELECTORAL POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EDUARDO VALDÉS ESCOFFERY DORIS ROSAS DE MATA

Magistrado Presidente Ministra de Educación

32 Módulo de Educación Cívica Electoral

INTRATEXTO 1) ¿Por qué es necesaria la educación para la vida en democracia? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 2) ¿Qué competencias cívicas cultivaría entre sus estudiantes para su buen

desempeño como miembros de una sociedad democrática? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 3) ¿Por qué se firma el Convenio de Asistencia en Educación Cívica

Electoral, entre el Ministerio de Educación y el Tribunal Electoral? _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 4) Diga los objetivos del Convenio y su funcionabilidad con las necesidades

de la sociedad democrática actual. _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 5) ¿Qué factores influyen para conservar un escenario democrático? _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 6) ¿Cuáles son las direcciones con las que el Tribunal Electoral ejerce

funciones? _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ 7) ¿Cómo coadyuva la Fiscalía Electoral al sostenimiento de la democracia? _____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Módulo de Educación Cívica Electoral 33

8) ¿Por qué son importantes las Reformas Electorales? ____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

Módulo de Educación Cívica Electoral 37

BIBLIOGRAFÍA

INSTITUTO INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS Diccionario

Electoral / San José, C. R.: IIDH, 2000. Vol. I y II (Serie Elecciones y Democracia).

CÓDIGO ELECTORAL / República de Panamá, Tribunal Electoral.

Departamento de Imprenta, 1997. CONVENIO DE ASISTENCIA EN EDUCACIÓN CÍVICA ELECTORAL/

Ministerio de Educación / Tribunal Electoral. 1995.

ALLEN FRÍAS, Dennis / Papel de las Instituciones Públicas en el desarrollo de los planes de Educación para la vida en democracia. Ponencia, X Curso Interamericano de Elecciones y Democracia. Octubre-2001.

MÓDULO DE CONTENIDOS ELECTORALES, 1999. / VALDÉS ESCOFFERY, Eduardo / Programa de Promoción de la Reforma

Electoral de 2001. Panamá, 2001. NORIEGA, Luis Carlos. / LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL ELECTORAL,

ley No.4 de 10 de febrero de 1978 / Luis Carlos Noriega. -- Panamá, 1978. PROGRAMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA GENERAL / Ministerio de

Educación. VILLEGAS-REIMERS, Eleanora / Civic Education in the School Systems

on Latin America and the Caribbean, Washington DC: USAID y DE Tibbits. 1994.

FELISA Y TORNEY-PURTA, Judith / Citizenship Education in Latin

America; Preparing for the Future, Washington DC: BID. 1999.

Módulo de Educación Cívica Electoral 19

ACTIVIDAD PRÁCTICA No. 1

1. A Usted se le pide que elabore una oración que relacione cada uno de los

conceptos con las funciones del Tribunal Electoral. 2. Haga una presentación discusión con el grupo.

DEMOCRACIA

VALORES PROCESOS ELECTORALES CÉDULA

EDUCACIÓN PARA LA VIDA EN DEMOCRACIA

INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS

CENSO ELECTORAL INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO MANEJO DEL SUBSIDIO A PARTIDOS POLÍTICOS

Módulo de Educación Cívica Electoral 31

Más de cien condenas

dictó el Tribunal Electoral

GIONELA JORDAN V. [email protected] Un total de 111 panameños o días multa, por cometer han sido condenados este año delitos electorales contra la por el Tribunal Electoral (TE) por honradez del sufragio antes contravenir las normas electorales, y después de las elecciones entre las que figuran el delito de generales de mayo 1999. doble voto, cambio de residencia doloso y utilización ilegítima de De acuerdo con el TE, los fallos de los bienes del Estado a relacionados con el delito a favor de un partido político. doble voto están siendo reconsi- derados dada la solicitud reali- zada por los abogados defen- Un informe elaborado por esa sores de los condenados, en el Institución revela que en el 2001, sentido de que se suspenda o un total de 33 personas han sido sustituya la condena. condenadas por inscribir su residencia electoral en un corre - En la mayoría de los casos de gimiento en el que no les corres- doble voto, el TE informó pondía votar. que los infractores de la ley emitieron el sufragio en el Ese delito que está tipificado en centro de votación donde tra - El Código Electoral, específica - bajaron como representante mente en el artículo 333, como de un partido político, y cambio de residencia doloso, también en el que les corres- establece una sanción de 50 a pondía votar como electores. 500 días multa. Entre las justificaciones que Durante este año, destaca el alegaron los encausados por citado informe, 51 ciudadanos el Tribunal Electoral durante han sido sentenciados por el las audiencias, figura el hecho TE a pagar penas de prisión de que "desconocían" que era un delito electoral votar más de una vez en distintas mesas.

OBJETIVOS DE EDUCACIÓN CÍVICA ELECTORAL

1. _________________________________________________

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2. _________________________________________________

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3. _________________________________________________

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ACTIVIDAD PLANIFICADA

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TRIBUNAL ELECTORAL

OBJETIVO EDUCACIÓN CÍVICA

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

ESTRATEGIAS RECURSOS

ESQUEMA No.1

Este Módulo No. 1 de Educación Cívica Electoral se reimprimió en la Ciudad de Panamá, República de Panamá,

en el Departamento de Imprenta del Tribunal Electoral durante el mes de enero de 2006.

Esta reimpresión consta de 2,000 ejemplares, y recibió la aprobación de las Autoridades del

Tribunal Electoral y del Ministerio de Educación.