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3URKLELGDVXUHSURGXLyQWRWDORSDULDO NORMA TÉCNICA NTP 111.019 PERUANA 2004 Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPI Calle de la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV) NATURAL GAS. Service station for natural gas vehicular 2004-10-21 1ª Edición R.0110-2004/INDECOPI-CRT.Publicada el 2004-11-13 Precio basado en 56 páginas I.C.S.: 75.180.01 ESTA NORMA ES RECOMENDABLE Descriptores: Gas natural seco, estación de servicio, gas natural vehicular

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GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para ventaal público de gas natural vehicular (

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NORMA TÉCNICA NTP 111.019PERUANA 2004Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales - INDECOPICalle de la Prosa 138, San Borja (Lima 41) Apartado 145 Lima, Perú

GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para ventaal público de gas natural vehicular (GNV)

NATURAL GAS. Service station for natural gas vehicular

2004-10-211ª Edición

R.0110-2004/INDECOPI-CRT.Publicada el 2004-11-13 Precio basado en 56 páginasI.C.S.: 75.180.01 ESTA NORMA ES RECOMENDABLEDescriptores: Gas natural seco, estación de servicio, gas natural vehicular

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ÍNDICE

página

ÍNDICE i

PREFACIO iii

1. OBJETO 1

2. REFERENCIAS NORMATIVAS 1

3. CAMPO DE APLICACIÓN 3

4. DEFINICIONES 4

5. REQUISITOS PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO PÚBLICO DE GNV 7

6. DISEÑO DEL PATIO DE MANIOBRAS 9

7. EQUIPOS Y ELEMENTOS EN LA ESTACIÓN DE SERVICIO 16

8. TUBERÍAS 22

9. DISPOSITIVOS DE ALIVIO Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN 22

10. VÁLVULAS Y ACCESORIOS 23

11. PARADA DE EMERGENCIA 27

12. ESPECIFICACIÓN MÍNIMA PARA SURTIDORES Y MANGUERAS 28DE GNV

13. SISTEMA DE CONTROL Y CARGA 30

14. ENSAYOS EN LAS INSTALACIONES 31

15. INSPECCIONES 32

16. MEDIDAS DE SEGURIDAD 33

17. REVISIONES PERIÓDICAS 37

18. ESTACIONES DE SERVICIO PARA CONSUMIDOR DIRECTO 37

19. ANTECEDENTES 37

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ANEXOS

ANEXO A 38ANEXO B 41ANEXO C 52

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PREFACIO

A. RESEÑA HISTÓRICA

A.1 La presente Norma Técnica Peruana ha sido elaborada por el ComitéTécnico de Normalización de Gas Natural Seco, mediante el sistema 2 u Ordinario,durante los meses de enero a mayo del 2004, utilizando como antecedentes a los que semencionan en el capítulo correspondiente.

A.2 El Comité Técnico de Normalización de Gas Natural Seco presentó a laComisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales -CRT-, con fecha 2004-06-15, elPNTP 111.019:2004, para su revisión y aprobación; siendo sometido a la etapa deDiscusión Pública el 2004-07-27, habiéndose presentado observaciones las cuales fueronrevisadas por el Comité Técnico de Normalización en coordinación con la Comisión,fue oficializado como Norma Técnica Peruana NTP 111.019:2004 GAS NATURALSECO. Estación de servicio para venta al público de gas natural vehicular (GNV),1ª edición, el 13 de noviembre del 2004.

A.3 Esta Norma Técnica Peruana ha sido estructurada de acuerdo a las GuíasPeruanas GP 001:1995 y GP 002:1995.

B. INSTITUCIONES QUE PARTICIPARON EN LA ELABORACIÓNDE LA NORMA TÉCNICA PERUANA

Secretaría Instituto de Petróleo y Gas de laUNI

Presidente Wilfredo Salinas Ruiz-Conejo

Secretario César Luján Ruiz

ENTIDAD REPRESENTANTE

PLUSPETROL PERU CORPORATION S.A. Antonio TellaEnrique Martínez

CERAMICA LIMA – CELIMA Rolando Alguiar(Corporación Cerámica)

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MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS- DGH Pablo Maldonado(Dirección General de Hidrocarburos) Luis Zavaleta

OSINERG César SaenzJaime Madueño

CERTIPETRO – Amador PaulinoFACULTAD DE INGENIERIA DE PETROLEO Beatriz AdaniyaUNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

UNIGAS-FIM Santiago Paredes JaramilloUNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA

MEGA TOTAL INGENIERIA SAC. Harold RobillardJorge Besio

QUÍMICA SUIZA S.A. Juan Díaz CamargoMilan Pejnovic Kapa

GAS NATURAL DE LIMA Y CALLAO Erick Portuguez

CIA GAS DEL SUR Carlos NuñezMarianella Espinoza

SACOR S.A. Ricardo SantillánPablo Mendoza

CENERGIA Eduardo Cisneros

PECSA (Peruana de combustibles) Diego TejeroJose Jara

Ministerio de Transporte y Comunicaciones Mercedes Sancho PonceDirección General de Caminos - OAT

CONSULTOR Máximo Uriburú Sosa

CONSULTOR Victor Ortiz M.

CONSULTOR Freddy Rojas Chávez

CONSULTOR Wilman Grados

CONSULTOR Ricardo Linares

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NORMA TÉCNICA NTP 111.019PERUANA 1 de 56

GAS NATURAL SECO. Estación de servicio para venta alpúblico de GNV

1. OBJETO

Esta Norma Técnica Peruana establece los requisitos mínimos de construcción, instalacióny seguridad que deben cumplir las estaciones de servicio para el despacho de gas naturalvehicular (GNV).

2. REFERENCIAS NORMATIVAS

Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto, constituyenrequisitos de esta Norma Técnica Peruana. Las ediciones indicadas estaban en vigencia enel momento de esta publicación. Como toda Norma está sujeta a revisión, se recomienda aaquellos que realicen acuerdos basándose en ellas, que analicen la conveniencia de usar lasediciones recientes de las normas citadas seguidamente. El Organismo Peruano deNormalización posee, en todo momento, la información de las Normas Técnicas Peruanasen vigencia.

2.1 Normas Técnicas Peruanas

2.1.1 NTP 350.043:1998 Extintores portátiles. Selección, distribución,inspección, mantenimiento, recarga y pruebahidrostática

2.1.2 NTP 350.062:1998 Extintores portátiles. Parte 1: Métodos deensayos para calificar la capacidad deextinción. Clase A

2.1.3 NTP 350.034:2003 Extintores manuales de polvo químico seco.Cargas

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NORMA TÉCNICA NTP 111.019PERUANA 2 de 56

2.1.4 NTP 111.017:2004 Revisión periódica de cilindros tipo GNV 1

2.1.5 NTP 399.009:1974 Colores patrones utilizados en señales ycolores de seguridad

2.1.6 NTP 399.010:1974 Colores y señales de seguridad.

2.1.7 NTP 399.011:1974 Símbolos. Medidas y disposición (arreglo,presentación) de las señales de seguridad.

2.1.8 NTP 111.011:2003 Sistema de tuberías para instalaciones internasindustriales

2.1.9 NTP 111.013:2004 Cilindro de alta presión para almacenamientode gas natural utilizado como combustible paravehículos automotores

2.2 Normas Técnicas de Asociación

2.2.1 NFPA 10:1994 Standard for portable fire extinguishers

2.2.2 NFPA 52:2002 Compressed Natural Gas (CNG) VehicularFuel Systems Code.

2.2.3 NFPA 70:2002 National Electric Code

2.2.4 ANSI/ASME B31.1 Power piping

2.2.5 ANSI/ASME B31.3 Chemical plant and petroleum refinery piping

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NORMA TÉCNICA NTP 111.019PERUANA 3 de 56

2.2.6 ASTM A 213:2004 Standard specifications for seamless ferriticand austenitic for boiler, superheater and heatexchanger tubes. Type 304 y type 316

2.2.7 NZS 5425:1994 Code of practice GNC compressor andrefuelling stations – Parte 1

2.2.8 ANSI/IAS NGV 4.2-1999 Standard for hoses for natural gas vehicles anddispensing systems CSA 12.52-M99

2.3 Otros

2.3.1 Reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para ruido.Decreto Supremo Nº 085 – 2003 – PCM

2.3.2 ET-ENRG-GD Nº 3:1999 Especificación técnica para equipospaquetizados y encasetados para compresión yalmacenamiento de GNC, que no requierenmuro perimetral

3. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta Norma Técnica Peruana se aplica a estaciones de servicio con gas natural vehicularque se encuentran conectadas a una red de distribución de gas natural y que se ubiquen enlugares con las siguientes características:

- Predios sin ninguna otra instalación o construcción

- Predios con instalaciones existentes para almacenamiento y despacho dehidrocarburos líquidos y/o gas licuado de petróleo (GLP).

- Predios con estaciones privadas de llenado.

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Así mismo, cuando la estación de servicio tiene sistemas de compresión, almacenamiento ydespacho que tienen como presión máxima de operación 25 MPa (250 bar).

4. DEFINICIONES

Para los propósitos de la presente Norma Técnica Peruana se aplican las siguientesdefiniciones:

4.1 ángulos de acceso a la estación de servicio: Es el ángulo formado entre eleje de la vía de acceso (ingreso o salida) y el borde de la calzada.

4.2 aprobado: Aceptable a la Entidad Competente.

4.3 entidad competente: Es el ente gubernamental responsable de verificar lacorrecta aplicación de cualquier parte de una Norma Técnica Peruana o el funcionario o laagencia designada por esta entidad para ejercitar tal función.

4.4 batería de cilindros para almacenamiento de GNV: Conjunto decilindros de capacidad adecuada, montados en forma vertical u horizontal, sobreestructuras fabricadas al efecto, en forma segura e indesplazable (fijo), pero desmontables;y en las que todos los recipientes cilíndricos están vinculados a un colector, a efectos queel conjunto actúe como una unidad. Estas baterías de cilindros son usados en las Estacionesde Servicio para almacenamiento de GNV.

4.5 carril de carga: Es la franja de la playa ubicada a cada lado y alineada conel borde de la isla del surtidor. Sobre ésta los vehículos maniobrarán el mínimoindispensable para su aproximación final a la isla del surtidor y detendrán su marcha parael reabastecimiento de combustible.

4.6 carril de entrada: Es la franja del patio de maniobras que se extiende desdela vía pública o vía de circulación interna hasta el carril de carga cuando el acceso a la víapública no es directo. Sobre el mismo los vehículos efectuarán las maniobras de entrada ala estación y aproximación a la zona de carga.

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4.7 carril de salida: Es la franja del patio de maniobras que se extiende desdeel carril de carga hasta la vía pública o vía de circulación interna, cuando la salida no seadirecta. Sobre éste los vehículos efectuarán las maniobras de salida de la estación. Se laconsidera como vía de escape ante eventuales emergencias.

4.8 eje de circulación: Es el eje de los carriles de entrada y salida quecoinciden con el eje longitudinal del vehículo.

4.9 equipos paquetizados: Se denomina en este modo al conjunto constituidopor el sistema de compresión y almacenamiento generalmente montado sobre unaestructura metálica.

4.10 equipos paquetizados y encasetados: Se denomina en este modo a aquélque tiene su propio recinto de protección o blindaje y que debe cumplir con las mismascondiciones de seguridad, nivel de ruido, operación y funcionalidad, descrita en la presenteNorma Técnica Peruana. En caso contrario, deben estar ubicados en recintos que cumplancon los requisitos indicados en esta Norma Técnica Peruana.

4.11 estación de servicio para consumidor directo: Instalaciones para eldespacho de GNV por surtidores ubicados en el interior de establecimientos industriales,comerciales, reparticiones públicas y otros que atienden exclusivamente a los vehículosafectados a sus actividades, sin comercialización a terceros.

4.12 estación de servicio público de GNV: Establecimiento para la venta alpúblico de GNV por surtidores, que requiere la presencia permanente de personal para eldespacho. La estación también puede ofrecer otros servicios en instalaciones adecuadas.

4.13 estación de servicio: Establecimiento de venta al público de GNV, y/ocombustibles líquidos y/o GLP, exclusivamente a través de surtidores; y que ademásofrecen otros servicios en instalaciones adecuadas.

4.14 isla del surtidor: Sector sobre-elevado y adecuadamente protegido del patiode maniobras, sobre el que no se admitirá la circulación vehicular. Sobre ésta, se ubicará elsurtidor de despacho de GNV, sus válvulas de bloqueo y de resultar necesario, lascolumnas de soporte de surtidores, techos de playa de carga y recinto de compresores.

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4.15 libro de registro de inspección: Documento utilizado para asentar las actasde certificación periódica emitida por parte del operador, el responsable de mantenimiento,la distribuidora y la entidad competente, así como asentar modificaciones realizadas en laestación de servicio de GNV. En el libro de registro de inspección el operador asentará lasmismas conforme al cronograma de inspección realizado (véase anexo A) y el resultadoobtenido, igualmente también indicará el nombre del personal idóneo y competenteinvolucrado en cada tarea. Este documento será de tamaño A4, foliado y numerado, conoriginal fijo y dos copias desprendibles y se encontrará permanentemente en la estación deservicio para control e inspección.

4.16 límites de maniobra: Elementos físicos que delimiten al espacio destinadoa la maniobra y circulación de los vehículos en el patio de maniobras.

4.17 límite de propiedad: Línea de división con respecto a los vecinos.

4.18 material incombustible: Para los propósitos de esta NTP, significa materialque no es capaz de ser encendido/inflamado o quemado, estos materiales consistenenteramente de, o de una combinación de acero, hierro, ladrillo, losa, concreto, pizarra,vidrio.

4.19 organismo certificador: Entidad acreditada y designada por la entidadcompetente para certificar datos técnicos provistos por los sujetos del sistema de GNV.

4.20 patio de maniobras y carga: Sector de la estación de servicio destinado almovimiento vehicular durante el reabastecimiento de combustible que incluye los carrilesde entrada, carga y salida.

4.21 radio de giro: Es la curvatura que describe la unidad vehicular desde suingreso hasta la salida de la estación de servicio de GNV. El radio de giro está en funcióndel diseño del proyecto teniendo como punto de referencia la ubicación de la(s) isla(s) quecontempla el mismo.

4.22 responsable de mantenimiento: Los propietarios u operadores debendisponer de un profesional registrado en la entidad competente y autorizado para realizaractividades de mantenimiento (véase Anexo A) en estaciones de GNV y otras actividadesque la entidad competente disponga.

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4.23 surtidor de GNV: Instalación compuesta de sistema de medición y demáselementos necesarios para el llenado de GNV en el cilindro(s) del vehículo.

4.24 válvula de alivio de presión (VAP): Dispositivo que evita que se excedaun valor de presión, aguas arriba (antes de), previamente determinado.

4.25 válvula de cheque (check): Válvula automática que permite el flujo de gassolamente en una dirección.

4.26 válvula de exceso de flujo: Válvula que corta automáticamente o limita elflujo de gas cuando el mismo excede un determinado valor de ajuste.

4.27 válvula manual: Válvula que se opera manualmente.

4.28 vías de circulación interna: Es el corredor que comunica la vía pública conel patio de maniobras, tanto para la entrada como salida de la estación.

5. REQUISITOS PARA LAS ESTACIONES DE SERVICIO PÚBLICODE GNV

5.1 Ubicación y emplazamiento de las instalaciones

5.1.1 En la ubicación de las estaciones de servicio de GNV se debe tener encuenta lo indicado en el capítulo del diseño del patio de maniobras.

5.1.2 Los equipos de la estación no se deben instalar bajo inmuebles ni en zonasinundables.

5.1.3 El alineamiento de las vías internas respecto a las oficinas, áreas decompresores y almacenamiento, e islas de surtidores debe permitir al fácil acceso ycómoda circulación de los vehículos. En caso que la estación de servicio cuente con sitios

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para estacionamiento de automotores, estos se deben disponer de tal modo que noobstaculicen la circulación.

5.1.4 Se debe buscar que en posición de carga, los vehículos queden orientados enel sentido de circulación de salida hacia la vía pública. La posición de carga de losvehículos debe ser paralela a la isla. No se permite su ubicación enfrentada a la misma. Deigual forma, no se debe aceptar que los vehículos realicen maniobras de retroceso para suaproximación o salida de la posición de carga.

5.1.5 Si el número de islas por instalar en la estación de servicio es dos o más, sedebe dar preferencia a la distribución de las islas en forma paralela entre si, dado que éstaes la que permite la evacuación más rápida de la estación, en caso de emergencia.

5.1.6 La superficie del piso de los carriles de entrada, carga y salida de vehículosdebe construirse en materiales resistentes a la acción de los agentes atmosféricos (calor,frío, lluvia) y de los hidrocarburos (derrame de combustible y lubricantes). Los materialesdeben ofrecer una superpie firme y antideslizante.

5.1.7 Las pendientes de los carriles de carga destinadas a favorecer el desagüepluvial, serán lo suficientemente suaves como para impedir el deslizamiento involuntariode los vehículos en posición de carga. Esta pendiente debe ser como máximo del 1 %.

5.1.8 La estación de servicio debe cumplir con las normas de Seguridad enHidrocarburos, así como con las de Seguridad Industrial vigente, a falta de esta, la normatécnica internacional aceptada por la Entidad Competente.

5.1.9 Dentro del predio de la estación de servicio no deberán almacenarseelementos extraños a la actividad desarrollada.

5.1.10 Los muros divisorios de predio con los vecinos de la estación de servicio,poseerán paredes de mampostería macizas de 3 metros de altura mínima con espesor ymaterial en concordancia con lo indicado por la entidad competente1.

1 Actualmente es en el Reglamento Nacional de Construcción – CAPECO 2002

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5.1.11 El aprovechamiento de una estructura de una estación de servicio tradicional(combustibles líquidos o GLP) para agregar una boca de expendio de GNV solo podrállevarse a cabo en aquellas estaciones con las superficies mínimas necesarias de acuerdo alas distancias de seguridad indicadas en el capítulo del diseño del patio de maniobras.

5.1.12 Las estaciones de servicio no deben estar ubicadas en zonas donde elambiente sea muy contaminado o existan atmósferas inflamables, dado que puedenoriginarse riesgos en el caso que el aire sea inducido en el sistema de ventilación y aireadode los equipos.

6. DISEÑO DEL PATIO DE MANIOBRAS

6.1 Área del terreno y radio de giro

6.1.1 El área mínima de terreno estará en función del radio de giro por ambascaras de cada isla dentro de la estación de servicio. El radio de giro mínimo será de catorce(14) metros para los vehículos de carga y autobuses y de seis metros con cincuenta (6,50)centímetros para los demás vehículos.

Las estaciones de servicio que no satisfacen el radio de giro mínimo de catorce (14) metrosno podrán prestar servicios a vehículos de carga y autobuses, debiendo colocar un aviso eneste sentido.

6.1.2 El eje de circulación deberá trazarse a un metro con cincuenta centímetros(1,50 m) paralelo a las islas cuando se trate de vehículos menores y a dos (2) metroscuando se trate de vehículos mayores.

6.1.3 Sólo se permitirán islas en las cuales una de sus caras no cuenta con el radiode giro exigido, cuando por dicha cara el paso vehicular este permanentemente restringidoy que, a su vez, las mangueras correspondientes a dicho lado estén deshabilitadas;quedando por lo tanto prohibida e imposibilitada la atención por dicha cara.

6.1.4 El sentido del tránsito vehicular dentro del establecimiento no podrá sercontrario al sentido de la circulación principal del establecimiento

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6.2 Distancias mínimas de seguridad

6.2.1 Se establecen de acuerdo a la Tabla 1.

6.2.2 Se establece una distancia de veinticinco (25) metros de las estaciones ysub-estaciones eléctricas medida al punto de emanación de gases y vapores delcombustible más cercano.

TABLA 1 - Distancias de seguridad

DESDE HASTA

DISTANCIA MÍNIMAS ENMETROS MEDIDAS COMO

LAS PROYECCIONESHORIZONTALES

EN EL SUELO

Tanque en superficie de líquido o GLP 6

Tanque enterrado de líquidos o GLP 0

Venteo o punto de transferencialíquido / GLP 3

Isla de GNV / líquidos / GLP 3

A la edificación mas cercana ,al límite de propiedad de la

estación, veredas , calle y avenida3

RECINTO DECOMPRESIÓN Y

ALMACENAMIENTO(RCA)

Edificios cuya concentración sea de más de150 personas o 4 pisos o más 10

Tanque en superficie de líquidos o GLP 3

Tanque enterrado de líquidos o GLP 0

Venteo o punto de transferencialíquido / GLP 3

Isla de GNV / líquidos / GLP 3

Limite de propiedad que colinda con retiromunicipal , vereda, calle, avenida 3,5

ISLADE

GNV

Limite de propiedad 3

Véase Figura 1.

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FIGURA 1 – Distancias mínimas de seguridad en metros dentro de la estación deservicios

6.2.3 Excepcionalmente, cuando las estaciones y sub-estaciones eléctricas seencuentren a una distancia menor a la indicada en el anterior párrafo, se podrá permitir su

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existencia siempre que estas se encuentren dentro de casetas o encapsuladas a efectos deminimizar los riesgos provenientes de fallas en las sub-estaciones eléctricas, además decumplir con las especificaciones de la clase I división 1 o 2 grupo D del NFPA 70.

6.2.4 La Entidad Competente deberá establecer la distancia mínima de seguridaddesde cualquier construcción destinado para centros educativos, mercados, hospitales,clínicas, templos, iglesias, cine, cuarteles, supermercados, comisarías, zonas militares opoliciales, establecimientos penitenciarios y teatros, las medidas se tomarán referidas alpunto de emanación de gases y vapores del combustible más cercano. La medición se haráen forma radial desde los puntos de emanación antes mencionados hasta el límite de lapropiedad de las construcciones antes referenciadas.

6.2.5 Los puntos de emanación de gases de GNV deben ubicarse a una distanciamínima de diez (10) metros con respecto a la proyección horizontal de las líneas aéreas queconduzcan electricidad de media o alta tensión y a una distancia mínima de ocho (8)metros de los edificios más cercanos.

6.3 Entradas y salidas a las estaciones de servicio

6.3.1 En las áreas urbanas el ancho de las entradas y salidas de las estaciones deservicio será de seis (6) metros como mínimo y de ocho (8) metros como máximo, medidosperpendicularmente al eje de las mismas. La entrada o salida afectará solamente a la vereday berma que da frente a la propiedad utilizada.

6.3.2 Está prohibido construir accesos en las esquinas, para lo cual se deberáconstruir el “martillo de seguridad peatonal”.

6.3.3 En los accesos, la pendiente entre el límite de propiedad y el borde de lacalzada no será mayor al diez por ciento (10 %).

6.3.4 El ángulo de las entradas y salidas de las estaciones de servicio será decuarenticinco grados sexagesimales (45º) como máximo y de treinta grados sexagesimales(30º) como mínimo. Este ángulo se medirá entre el eje de la vía de acceso y el borde de lacalzada.

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6.3.5 Las estaciones de servicio no podrán tener sobre la misma calle más de unaentrada y una salida.

6.3.6 En el frente de las estaciones de servicio deberá mantenerse o construirseveredas de acuerdo al ancho y nivel fijado por la entidad competente. En todo caso, eldesnivel mínimo entre la vereda y el patio de maniobras del establecimiento será de quincecentímetros (0,15 m) lo cual deberá ser logrado ya sea con el desnivel de la vereda o laconstrucción de sardineles.

6.4 Islas de GNV para servicio público

6.4.1 La distribución de las islas de surtidores en el patio de maniobras, permitiráun rápido ingreso y egreso de los vehículos. Cuando éstos se encuentren estacionados enposición de carga, no obstaculizarán la entrada o salida ni la libertad de maniobra de otrosvehículos, ni invadirán la vía pública.

6.4.2 Los surtidores se ubicarán en lugares abiertos. De utilizarse techo para queproteja la zona de carga debe guardar una altura mínima, con respecto al nivel del piso de3.9 metros y sistema de iluminación antiexplosivo.

6.4.3 Las dimensiones de las islas de surtidores deben cumplir con lo especificadoen la Tabla 2 y Figura 2.

6.4.4 La isla debe tener una cámara de válvula destinada a alojar la válvula decorte del surtidor. Debe estar cubierta con una tapa extraíble o abisagrada, con manijasembutibles y sin bordes cortantes; y con un peso no superior a 5 kg. El nivel deprofundidad de las válvulas de corte con respecto al nivel de la isla será como máximo de0,40 metros. Las demás dimensiones de la cámara serán aquellas que permitan un fácilaccionamiento de las válvulas que aloja. El acabado de la superficie de la cámara será portarrajeo y fondo que permita su desagüe.

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TABLA 2 - Dimensiones de la isla de surtidores

Referencia Mínimo MáximoA Ancho de la isla 1,00 m -B Distancia lateral de isla al surtidor 0,30 m -C Distancia de la cabecera al surtidor 0,60 m -D Distancia de la columna (soporte de techo) al surtidor 0,50 m -H Altura de la isla respecto al carril de carga 0,20 m -L Largo de la isla 1,80 m -V Distancia de la cámara de la válvula de corte manual al surtidor - 0,50 m

FIGURA 2 – Dimensiones de las islas de surtidores

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NORMA TÉCNICA NTP 111.019PERUANA 15 de 56

6.5 Diseño, defensa y retiro de las islas

6.5.1 Deben estar dispuestas de manera tal que quede un espacio libre decincuenta centímetros (0,50 metros) como mínimo entre el surtidor y los vehículos, que impida eventuales golpes a los equipos.

6.5.2 Las cabeceras de la isla en ambos extremos deben tener proteccionesmecánicas, por ejemplo de fierro, concreto, o cualquier otro diseño efectivo contrachoques, las que se destacarán con pintura de fácil visibilidad. Dichas protecciones debenresistir impactos a una velocidad de 10 km/h. Su altura no será inferior a 1 metro medida apartir del nivel del piso del carril de carga.

6.6 Otras dependencias auxiliares y anexos en la estación de servicio

6.6.1 Cuando la estación de servicio cuente con dependencias auxiliares comoáreas de estacionamiento, engrase, servicio para neumáticos, venta de artículos paravehículos, mini mercados u otros, se los ubicarán de modo tal que los vehículos que haganuso de estas dependencias no deban maniobrar o estacionar sobre el patio de maniobras ycarga.

6.6.2 En el caso que se prevean actividades anexas a la esencial de despacho decombustible tales como el comercio de alimentos, espacios de recreación, o lugares deconcentración de personas etc., se observará que los accesos sean directos desde la víapública, asimismo, la circulación peatonal no se efectuará a través del patio de maniobras ycarga.

6.7 Conexión de la estación de servicio a la red de distribución

6.7.1 Las condiciones de la presión de entrada del gas al sistema de compresióndeterminan los requisitos técnicos de la conexión de la estación de servicio a la red dedistribución de gas. Esta es una consideración de diseño que depende de la estaciónparticular que se esté proyectando y en cada caso deben tomarse las previsiones necesarias.

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6.7.2 En la conexión debe preverse que la estación no afecte la red de distribucióngenerando sobre ésta fenómenos de contrapresión o vacío, lo cual normalmente seconsigue con la disposición de una estación de regulación que esté dotada además delsistema de medición. La construcción de la estación de regulación debe cumplir con loindicado al respecto en la NTP 111.010 y lo que adicionalmente establezca la entidadcompetente.

7. EQUIPOS Y ELEMENTOS EN LAS ESTACIONES

7.1 Cilindros de almacenamiento de GNV

7.1.1 Los cilindros de almacenamiento de GNV deben instalarse dentro delrecinto de compresores o en un recinto de iguales características.

7.1.2 Deberán estudiarse, especialmente en las zonas con climas muy fríos, lainstalación de equipos para evitar la formación de hidratos.

7.1.3 Los cilindros de almacenamiento de GNV serán aptos para una presiónmáxima de operación de 25 MPa (250 bar), sus diseños responderán a las exigencias de laISO 9809-1, ISO 9809-2, ISO 9809-3, o el IRAM 2526 o el Código ASME, Sección VIII,División I y los ensayos de acuerdo a lo exigido por la NTP 111.013.

7.1.4 Los cilindros contarán con válvula de seguridad que accionará entre el 15 %al 20 % por encima de la máxima presión de operación. Las válvulas de seguridad deberánser capaces de evacuar el máximo caudal de suministro ya sea de la válvula reguladora deaspiración o del compresor donde correspondiera.

7.1.5 Los acoples y bridas para conexiones deben ser aptas para la presión deoperación de la batería de cilindros para almacenamiento y su instalación debe ajustarse alas exigencias de la norma técnica de construcción empleada.

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7.1.6 No se permite efectuar soldaduras o cualquier otra alteración en ningunazona del cilindro de almacenamiento. Esta permitido aplicar soldaduras en la construcciónde placas de apoyo y cartela para los cilindros.

7.1.7 Las interconexiones entre cilindros y compresores estarán provistas decompensación por vibraciones y movimientos diferenciales. Por ejemplo el uso deconexiones rígidas de forma espiral.

7.2 Montaje de la batería de cilindros de almacenamiento

7.2.1 El montaje de los cilindros debe hacerse de tal forma que evite laconcentración de cargas excesivas en los apoyos.

7.2.2 Los soportes para los cilindros deberán ser de concreto armado, acero omampostería sólida.

7.2.3 El montaje sobre los soportes debe permitir la libre expansión y contracciónno solo de la batería de cilindros de almacenamiento sino igualmente de las tuberíasconectadas a los mismos.

7.2.4 Deberán proveerse medios adecuados de protección para evitar la corrosiónde aquellas partes del cilindro que estén en contacto con los apoyos.

7.2.5 Una vez montados los cilindros de la batería, deben limpiarse en formaadecuada y a continuación se protegerán con dos capas de pintura de esmalte epóxicoanticorrosivo y dos capas de esmalte sintético para acabado en color blanco. Se debe tenerespecial cuidado de no cubrir en estas operaciones la identificación de los cilindros.

7.2.6 Cuando se vayan a poner en funcionamiento cilindros sacados de serviciopor un año o mayor tiempo, se deberá rehabilitar de acuerdo a los procedimientos derevisión según la norma técnica de fabricación Aprobada y verificado por un Organismo deCertificación Acreditado reconocido por la Entidad Competente.

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7.3 Almacenamiento en baterías de cilindros

7.3.1 La estructura portante de cada batería de cilindros debe construirse dematerial incombustible y de difícil oxidación o con tratamientos adecuados que lapreserven de la misma. Serán de forma tal que admitirán montar los cilindros de modo fijoe indesplazable, para preservar sus conexiones; pero serán de fácil desarme, para efectuarel mantenimiento y control de cada cilindro.

7.3.2 En todos los casos la totalidad de las válvulas de maniobra deberánposibilitar su operación desde el perímetro de la batería.

7.3.3 Cada batería de cilindros de poseer diseño en cascada (diferentes niveles depresión) deberá tener su correspondiente manómetro con válvula de bloqueo y purga, de locontrario solo será necesario un manómetro con válvula de bloqueo y purga para toda labatería.

7.4 Recinto para compresores y/o almacenamiento

7.4.1 El compresor y/o los cilindros de almacenamiento se instalarán dentro derecintos previstos para tal fin. Está prohibido efectuar instalaciones ajenas y usos distintosa los específicos, dentro de aquellos.

7.4.2 El recinto que rodea al compresor y/o almacenamiento se construirá deconcreto armado con resistencia adecuada al fuego y calor (resistencia mínima de 3 horasal fuego), espesor mínimo de 0,15 metros y calidad de hormigón correspondiente a 130kg/cm2 o superior. Se dispondrán dos mallas (armaduras) de diámetro 10 mm cada 15 cm oequivalente a un acero de calidad 4200 kg/cm2, una en cada cara (interior y exterior). Paralograr una mayor seguridad frente a la fragmentación del muro ante una eventual explosióno impacto, es conveniente desfasar las 2 mallas (armaduras). El concreto será a la vista, noadmitiéndose revestimientos.

7.4.3 Los equipos de compresión y almacenamiento deben estar rodeados por unmuro perimetral o recinto cuya altura excederá en 0,5 metros como mínimo al extremosuperior de las partes sometidas a alta presión y una altura mínima de 3 metros.

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7.4.4 El recinto debe tener dos accesos de tipo laberíntico diagonalmenteopuestos, con un ancho libre de paso de 1,10 metros como mínimo. De poseer puertas lasmismas abrirán hacia el exterior del recinto y podrán contar con cerraduras y dispositivosdel tipo antipánico (apertura por simple contacto) aprobado por la Entidad Competente.

7.4.5 Los accesos del recinto conducirán a pasillos, corredores o pasos comunesque constituirán medios de escape ante una emergencia, por lo que el ancho libre de 1,10metros no deberá ser obstruido ni reducido. La trayectoria de los accesos debe conducirhasta el patio de maniobras o la vía pública sin estar entorpecida por locales de uso odestino diferenciado. En los medios de escape se colocarán señales que indiquen la salida.

7.4.6 En el caso que el muro perimetral o recinto se ubique en el primer piso, estedeberá ejecutarse sobre zapata corrida de concreto armado, según cálculo, en función delestudio de suelos correspondiente.

7.4.7 El piso del recinto debe ser de material no inflamable y tener un acabadosuperficial antideslizante.

7.4.8 El recinto debe tener techo de fácil expulsión. No se debe fijarpermanentemente el techo del recinto con muros medianeros.

7.4.9 El recinto de compresión y almacenamiento debe garantizar un nivel deruido en cualquier situación operativa de acuerdo a lo establecido en el reglamento deestándares nacionales de calidad ambiental para ruido1.

7.4.10 El recinto de compresores y/o almacenamiento debe estar ventilado a nivelsuperior por debajo del techo y 50 cm por encima del último elemento presurizado, conaberturas adecuadamente distribuidas y de áreas no menores de 100 cm2 por m3 devolumen ambiente. De ser necesario realizar aberturas inferiores, deberá adoptarse uncriterio constructivo tal que evite la proyección hacia el exterior de lenguas de fuego uobjetos contundentes ante eventuales siniestros.

1 Actualmente el D.S. Nº 085-2003-PCM.

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7.4.11 El recinto debe proveer una adecuada canalización del aire pararefrigeración del compresor. Así mismo, la temperatura dentro del recinto no debe superarlos 10 ºC por encima de la temperatura ambiente exterior.

7.4.12 Los compresores alojados en el recinto deben tener un pasillo de circulacióncon un mínimo de 0,90 metros de ancho entre compresores y entre éstos y las paredes delrecinto. Dicho pasillo estará libre de obstáculos y su ancho se medirá desde la parte mássaliente del compresor (incluida la base) hacia las paredes del recinto. Si los equiposalojados en el recinto requieren un ancho mayor de pasillo, por razones de mantenimiento,dicho pasillo deberá ampliarse, así como los accesos al recinto.

7.4.13 Se implementarán sistemas insonorizantes de material no combustible oautoextinguible tal que los niveles de ruido cumplan con lo establecido en el reglamento deestándares nacionales de calidad ambiental para ruido

7.4.14 Se debe implementar sistemas amortiguadores de vibraciones cuandoresulten necesarios, para evitar la transmisión de niveles vibratorios inadmisibles hacia lasconstrucciones vecinas. A tal fin no se admitirá vinculación física de la estructura delcompresor con los muros medianeros, de forma que pueda transmitir vibraciones o ruidosinaceptables a los mismos.

7.4.15 En el caso de la construcción de recintos para compresores y/oalmacenamiento de GNV elevados se considera además los siguientes lineamientos:

7.4.15.1 La escalera principal debe tener acceso fácil y libre a través de lugarescomunes de paso, conduciendo hacia medios de escape y que cumplan con todo loindicado (anteriormente). Estas escaleras deben tener barandas o pasamanos rígidos y bienasegurados en cada lado.

7.4.15.2 El ancho libre de la escalera principal debe tener como mínimo 1,10 m,medido entre los puntos más sobresalientes.

7.4.15.3 La altura o espacio libre vertical para el ascenso o descenso debe tener entodo momento como mínimo 2,30 metros medidos desde el inicio de la escalera y desdetodo escalón al cielo raso u otra saliente inferior de este.

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7.4.15.4 La escalera se construirá de materiales incombustibles resistentes al fuego,en tramos rectos y preferentemente sin cambios de dirección en los descansos. Los tramosno tendrán más que 21 alzadas corridas entre descansos o rellanos. Las medidas de todoslos escalones de un mismo tramo serán iguales entre sí y responderán a la siguientefórmula:

2a + p = 0,60 m a 0,70 m

Donde: contrapaso (a) = no será mayor que 0,18 m paso (p) = no será menor que 0,26 m

Los descansos tendrán un desarrollo no inferior a las ¾ partes del ancho de la escalera, sinobligación de rebasar 1,10 metros y ancho igual al de la escalera.

7.4.15.5 Cuando cualquier punto correspondiente a los medios de salida elevados ode la escalera principal, pueda ser alcanzado por un presunto frente de fuego, se dispondráuna escalera secundaria que conduzca desde el recinto de compresores y/o almacenamientoa los medios de salida en planta baja. El acceso a la escalera secundaria será independientede la principal. Se construirá de materiales incombustibles y podrá ser vertical, en cuyocaso se distanciará no menos que 0,15 metros de la pared, y deberá ofrecer suficientescondiciones de seguridad.

7.4.15.6 No está permitida la construcción de recintos elevados para compresores y/oalmacenamiento de GNV sobre el patio de maniobras.

7.5 Esta permitido el uso del equipo paquetizado y encasetado para lacompresión y almacenamiento de GNV que no requiere muro perimetral y que para suinstalación en una estación de servicio debe cumplir con las distancias mínimas deseguridad establecidas en la presente Norma Técnica Peruana.

Los equipos paquetizados y encasetados para la compresión y almacenamiento de GNVque no requieren muro perimetral deben cumplir con la especificación técnica para eldiseño, fabricación, instalación y certificación establecida en la correspondiente NormaTécnica Peruana; a falta de ésta con la mencionada en el apartado 2.3.2.

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8. TUBERÍAS

8.1 Se deben utilizar tuberías de acero sin costura de sección adecuada y aptapara operar a presión de operación de 25 MPa (250 bar).

8.2 El material y espesor mínimo de la tubería deben estar de acuerdo con losrequerimientos de la norma ANSI/ASME B31.1 o ANSI/ASME B31.3 o una normatécnica equivalente.

8.3 La tubería debe estar protegida contra la corrosión y contra daños quepudieran provocar fuentes externas.

8.4 Cuando se instale tuberías en forma aérea deberán ser adecuadamentesoportada y de tal modo que se posibilite la libre expansión y contracción y se evitenvibraciones en este tipo de instalaciones. Las tuberías deben estar protegidas con pinturaanticorrosiva y estar pintadas externamente de color amarillo.

8.5 También se pueden instalar tuberías en zanjas o canaletas con tapas deacero, perfectamente identificados y con las protecciones adecuadas. Las zanjas debentener una pendiente y drenaje adecuados para evitar la acumulación de agua de lluvia.

9. DISPOSITIVOS DE ALIVIO Y CIERRE DE LA INSTALACIÓN

9.1 La línea de suministro de gas al compresor deberá poseer una válvula decierre manual, fácilmente accesible, ubicada fuera de la sala de compresores al igual que lallave de corte de la energía eléctrica.

9.2 Aguas arriba de la batería de cilindros de almacenamiento se debe instalarun presostato de parada del equipo de compresión con indicador luminoso y sonoro sinrestitución automática cuya presión de accionamiento sea de un 10 % superior a la máximapresión de servicio del almacenamiento.

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9.3 Entre el compresor y los cilindros de almacenamiento de GNV se instalaráuna válvula de retención (check), lo más próxima al compresor como técnicamente resulteposible.

9.4 Cuando la estación se diseñe para almacenamiento de GNV con capacidadsuperior a 4000 litros (de volumen de agua), deberán instalarse sistemas automáticos paradetección de fuegos que actuarán cortando el flujo de combustible y accionando sistemasfijos de extinción por agua, CO2 o polvo seco.

9.5 En general, las estaciones de servicio deben como mínimo tener un detectorde mezcla explosiva de dos niveles, el primero producirá la alarma acústica en el 10 % dellímite inferior de inflamabilidad (LII) y el segundo el bloqueo automático de lasinstalaciones en el 20 % del LII. Se ubicarán en el recinto para compresores y cilindros dealmacenamiento y en el punto de carga a vehículos.

10. VÁLVULAS Y ACCESORIOS

10.1 Generalidades

10.1.1 Los modelos de válvulas y accesorios serán de acuerdo a la presión deoperación del sistema y responderán a normas técnicas y/o especificaciones internacionalesreconocidas, y aceptadas por La Entidad Competente.

10.1.2 No se admitirán válvulas y accesorios fabricados en hierro fundido, siendolos materiales aceptados el acero y bronce (forjado) cuando electroquímicamente lo tolerenlos materiales circundantes de la instalación.

10.1.3 Los sistemas de acople, roscado y bridado serán compatibles con la presióny concordantes con lo exigido por las normas técnicas para los equipos en los que seinstalen.

10.1.4 La ubicación de las válvulas de corte, deberá ser lo más próxima,técnicamente posible de los almacenamientos, compresores, etc. y en lugar accesible.

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10.2 Válvula de seguridad

10.2.1 Se instalarán en la batería de cilindros, a la descarga del compresor, despuésde la regulación, tuberías y cualquier otra parte de la instalación en que sea necesaria laprotección contra la sobrepresión.

10.2.2 Las válvulas de seguridad serán calibradas entre el 10 % y 15 % por encimade la presión máxima de operación. Excepto la válvula de alivio del almacenamiento quedeberá actuar al 20 % por encima de la máxima presión de operación del sistema dealmacenamiento.

10.2.3 Toda válvula de seguridad por alivio de presión que se instale debeprotegerse contra la lluvia y la introducción de materias extrañas como polvo, basuras, etc.A tal fin, en la línea de desfogue se usarán solamente clavetas (tapa antilluvia) de modo talde evitar la derivación del gas hacia edificaciones vecinas. Su diseño será confiable y elmaterial de características anti chispa. Deberá estar ubicada de modo de reducir al mínimolas molestias producidas por un eventual venteo.

10.2.4 Las válvulas de seguridad deben tener en el cuerpo una placa con lossiguientes datos que sean permanentemente legibles:

- Nombre de fabricante y marca comercial- Presión de asentamiento en MPa- Caudal de aire en m3/min a condiciones estándar.- Mes y año de calibración.

10.3 Características de las instalaciones para el venteo

10.3.1 Las conexiones a las cuales los dispositivos de alivio estarán conectados,tales como coplas, bridas, boquillas, tuberías de descarga para venteo, etc. tendrándimensiones internas que no disminuyan el área neta de alivio.

10.3.2 El diámetro de salida de la conexión del dispositivo de venteo, será mayorque el diámetro de la entrada de la válvula, con el propósito de no restringir el flujo de

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salida de este dispositivo. Deberán ser instalados entre el bloqueo y el elemento a protegery tendrán un caudal no menor al 110 % del máximo caudal de trabajo.

10.3.3 Se podrán conectar las tuberías de descarga de dos o más dispositivos dealivio sobre un colector común, siempre que el área de sección de dicho colector sea por lomenos igual a la suma de las áreas de las secciones de las conexiones individuales dedescarga y que el ajuste de los dispositivos de alivio sea el mismo.

10.3.4 La altura mínima del punto de descarga de la línea de venteo será de 3metros medido desde el techo del recinto para el compresor y almacenamiento de GNV.

10.3.5 La tubería de venteo deberá disponer de un sistema de amortiguación deruido cuando en operación supere el nivel sonoro admisible de acuerdo a lo establecido enel reglamento de estándares nacionales de calidad ambiental para ruido.

10.3.6 La descarga de todos los sistemas de drenaje que se encuentren en el interiordel recinto de compresores se canalizarán a un tanque de choque (blow down) u otrosistema que permita una operación segura y limpia. Además se admitirán venteos deservicio normalmente cerrados con válvulas manuales y con tapones, a ubicar en tramosadecuados para su finalidad.

10.3.7 No se admitirán venteos de gas permanentes o periódicos ya sea pormotivos operacionales, falta de mantenimiento de las instalaciones, u otras causas, salvolas situaciones de fuerza mayor o dentro de las operaciones de mantenimiento.

10.4 Válvulas de exceso de flujo

10.4.1 Todas las conexiones de salida de los cilindros de almacenamiento,exceptuando las válvulas de seguridad, deberán contar con una válvula de corte por excesode flujo.

10.4.2 La válvula de corte por exceso de flujo debe evitar los riesgos resultantes deescapes de GNV a la atmósfera.

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10.4.3 En caso de roturas u otros inconvenientes en las tuberías, accesorios,mangueras, etc., la válvula de corte por exceso de flujo debe provocar el corte del fluidocuando el caudal alcance un exceso diez por ciento (10 %) sobre el caudal normal defuncionamiento.

10.4.4 Las válvulas de exceso de flujo deberán tener en el cuerpo una placa con lossiguientes datos que sean permanentemente legibles:

- Nombre del fabricante o marca- Modelo- Caudal y presión máxima de trabajo que permite pasar la válvula- Fluido para el cual ha sido diseñada la válvula- Mes y año de fabricación

10.5 Válvula automática de corte rápido y control remoto

10.5.1 Independientemente de las válvulas de retención y exceso de flujo queposean las instalaciones, deberán instalarse válvulas de corte con actuadores eléctricos oneumáticos, o una combinación de éstos de manera de permitir su accionamiento adistancia por parada de emergencia.

10.5.2 Estas válvulas se instalarán, como mínimo dentro de la Estación deRegulación y Medición, aguas abajo de la medición, y a la salida del almacenamiento degas a alta presión hacia los surtidores. Para el caso de motores a gas se deberá prever unaválvula de iguales características que la anterior entre la medición y el motor.

10.5.3 El sistema de accionamiento de la válvula automática será de seguridadpositiva, cerrándose ante la falta de la energía actuante.

10.5.4 De emplearse sistemas eléctricos, los mismos serán a prueba de explosióndentro de las zonas consideradas peligrosas.

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10.6 Manómetros

10.6.1 Estarán diseñados para presión equivalente a la de operación más 20 %como mínimo y cuadrante visible, en la conexión se interpondrá una válvula de exceso deflujo o bien una reducción de la salida con un orificio de diámetro de 1,4 mm, poseerá unaválvula de corte y venteo.

11. PARADA DE EMERGENCIA

11.1 Las instalaciones de GNV contarán con pulsadores de parada de emergenciade restitución manual distribuidos en el predio de la estación. Además del paro de loscompresores, surtidores y bloqueo de las válvulas de corte, producirá el corte total de laenergía eléctrica a todo otro equipo o elemento relacionado con las instalaciones de GNVcon excepción de la iluminación y sistema de detección, si lo posee.

11.2 Los pulsadores se ubicarán como mínimo en los siguientes puntos:

- En cada isla de carga.- En las zonas de oficinas o donde exista personal permanente durante el día yla noche.- Uno en cada acceso del recinto de compresión y almacenamiento- Dos en el interior del mismo en forma opuesta y cruzada.

11.3 Los pulsadores serán de tamaño grande, tipo hongo, golpe de puño,instalado a 1,80 m de altura respecto del suelo, y estarán debidamente identificados.

11.4 Los ubicados próximos a la zona de compresión y en las islas de carga serándel tipo a prueba de explosión como asimismo su instalación eléctrica y elementos anexos.

11.5 La Entidad Competente podrá solicitar mayor cantidad que los indicados, enfunción a consideraciones de seguridad según las dimensiones de la estación,emplazamiento de equipos, etc.

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12. ESPECIFICACIONES MÍNIMAS PARA SURTIDORES YMANGUERAS DE GNV

12.1 Especificaciones mínimas del surtidor

12.1.1 El surtidor poseerá un sistema de corte del suministro a una presión de 20MPa (200 bar), con una tolerancia máxima de 2,5 %. El mismo deberá ser precintadoposteriormente a la calibración.

12.1.2 Cada manguera de carga deberá poseer aguas abajo del anterior sistema decorte, un segundo sistema de corte que impida superar en un 7,5 % la máxima presión decarga reglamentaria. El mismo deberá ser precintado.

12.1.3 La Entidad Competente solicitará un ensayo de dicho sistema antes de sumontaje en la estación de servicio, con el objeto de corroborar el corte del suministro a lapresión indicada.

12.1.4 Las válvulas instaladas en el surtidor tendrán una placa identificatoriaconteniendo los siguientes datos:

- Marca y modelo- Presión normal de trabajo- Presión máxima de trabajo- Fecha de fabricación- Fecha de prueba- Caudal de trabajo

12.1.5 El surtidor deberá poseer un manómetro con un error máximo de 5 % pormanguera, a través del cual se pueda corroborar desde el exterior del surtidor la presión dedespacho.

12.1.6 Las tuberías internas del surtidor deben ser de acero inoxidable tipo AISI304 ó 316, o de algún otro material cuya resistencia sea superior al nombrado.

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12.1.7 Todos los surtidores, tendrán una válvula de mando y un elemento quepermita el sostén de la manguera cuando no está en carga.

12.1.8 El surtidor deberá contar con un sistema de bloqueo por exceso de flujo queestará ubicado inmediatamente aguas arriba de la manguera de despacho.

12.1.9 Este sistema será revisado periódicamente por la Entidad Competente através de sus inspecciones. El método de prueba consiste en cerrar la válvula de mando delsurtidor y ventear el gas que contiene la manguera y tuberías internas del equipo. Luegoabrir bruscamente la válvula de mando con lo cual debe funcionar el sistema de bloqueopor exceso de flujo.

12.1.10 La totalidad de la instalación eléctrica del surtidor deberá ser antiexplosiva ointrínsicamente segura según Norma NFPA 70 artículo 500.

12.1.11 Las mangueras contenidas en el surtidor tendrán grabadas sobre los dosextremos sus fechas de fabricación. Además las mangueras deberán tener grabado unnúmero de serie única e irrepetible que será colocado por el fabricante.

12.1.12 La entidad competente determinará el tipo de medición (másico ovolumétrico), la unidad de medida, así como el error máximo admisible en la calibración.

12.2 Especificación mínima para la manguera del surtidor

12.2.1 La manguera con su terminal de acople y su válvula para maniobra,constituirán un conjunto cuyas características deben ser aprobados por la entidadcompetente.

12.2.2 La manguera de carga del surtidor debe ser flexible a los efectos de absorbervibraciones y posibles impactos. La cobertura externa de los surtidores podrá ser metálicao de material plástico autoextinguible.

12.2.3 La longitud máxima de la manguera con terminal no excederá de 5 metros.La manguera no deberá rozar el piso de la isla.

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12.2.4 En ningún caso de operación correcta la manguera de carga podrá curvarsecon un radio de curvatura menor que el admisible (valor suministrado por el fabricante).

12.2.5 Opcionalmente, la manguera puede tener una protección en el tramo finalcontra posibles puntos calientes del vehículo.

12.2.6 Las mangueras serán aptas para operar a una presión de operación de20 MPa (200 bar) y resistentes a los hidrocarburos en su cara interna y a las condicionesatmosféricas (humedad, ozono, efluvios eléctricos) en su superficie externa.

12.2.7 El terminal para acople al sistema de carga en los vehículos, responderá aldiseño y dimensiones correspondientes a picos de carga NZ, definido en la norma técnicaNZS 5425 parte 1.

12.2.8 La manguera deberá estar conectada a un dispositivo de seguridad (breakaway) que permitirá su desprendimiento sin pérdidas de gas ante un eventual arrastre de lamanguera por un vehículo.

12.2.9 La manguera deberá contar con el certificado de fábrica donde se indiquenlas condiciones de uso, ensayos y norma técnica con que fue construida y la aprobación dela Entidad Competente.

12.2.10 La fabricación y los ensayos para las mangueras deben efectuarse deacuerdo a la norma técnica ANSI/IAS NGV 4.2:1999 – CSA 12.52:M99.

12.2.11 La vida útil de la manguera estará limitada por el estado de la coberturaexterior, mallas o extremos, según sea determinado por los resultados de las inspeccionesde la Entidad Competente.

13. SISTEMA DE CONTROL Y CARGA

13.1 Las estaciones de servicio de GNV deben disponer de los equiposelectrónicos y las herramientas de software necesarias para poder verificar la información

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contenida en los dispositivos electrónicos de almacenamiento de información ubicados enlos vehículos y autorizar las operaciones de reabastecimiento de combustible.

13.2 En particular, los surtidores de las estaciones de servicio de GNV debenposeer dispositivos electrónicos de lectura que transfieran la información contenida en losdispositivos electrónicos de los vehículos hasta un sistema de control que permitaidentificar si el vehículo es apto o no para acceder a la recarga de los cilindros.

En el Anexo A se definen los requisitos del sistema de control de carga de GNV.

14. ENSAYOS EN LAS INSTALACIONES

14.1 Prueba de los compresores

14.1.1 Los compresores deben ser evaluados de acuerdo con los requisitosespecificados en la norma técnica bajo la cual fueron fabricados. La entidad competentesolicitará de ser necesario ensayos adicionales que garanticen el buen funcionamiento delequipo en las condiciones de operación.

14.2 Pruebas de resistencia, hermeticidad y purga

14.2.1 Se debe realizar una prueba hidráulica o neumática a todos los elementoscomponentes de la instalación con un valor de 1,5 veces la presión de operación.

14.2.2 El instalador presentará el Protocolo de Prueba a la entidad competente,donde informará sobre la característica del fluido, características del manómetro, ciclos,cantidad, tiempo, variación de presión, hermeticidad, tiempo de duración de la prueba ypresión.

14.2.3 Las condiciones mínimas para las pruebas son las siguientes:

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14.2.3.1 Resistencia: prueba hidráulica o neumática con duración de 1 hora y presiónigual a 1,5 veces la presión de operación.

14.2.3.2 Hermeticidad: realizado el montaje de todas las instalaciones, se deberealizar por sectores técnicamente convenientes la prueba de hermeticidad, con unaduración de 8 horas y presión de 1,4 veces la presión de operación. Efectuado con gasinerte (N2, CO2) para verificar que no existe fuga.

14.2.4 Efectuadas las pruebas y la limpieza interna de las tuberías (libre de óxido eimpurezas) si así lo requiere la instalación, se realizará un barrido de aire seco o gas inerte(N2, CO2) garantizando el secado.

14.2.5 En la habilitación de la estación de servicio de GNV y antes de la primeracirculación de gas natural, deberá procederse a su inertización. Dicha operación se llevaráa cabo eliminando el aire de los mismos utilizando para ello una corriente de gas inerte. Enel caso del uso de dióxido de carbono, la cantidad necesaria se estima en 1 kg por cada m3

de volumen de la instalación, se completa la operación inyectando gas natural por unaconexión evacuando el dióxido de carbono a la atmósfera, por otra.

15. INSPECCIONES

15.1 Antes de su puesta en marcha, las instalaciones serán inspeccionadas yaprobadas por la entidad competente y con los responsables que esta asigne.

15.2 La entidad competente inspeccionará las instalaciones para GNV, toda vezque lo considere necesario, a efectos de verificar seguridad y buen funcionamiento.

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16. MEDIDAS DE SEGURIDAD

16.1 Generales

16.1.1 Los operadores de las estaciones de servicio deberán cumplir estrictamentey según corresponda, las normatividad de Seguridad de las Actividades de Hidrocarburos,sus normas complementarias, o aquellas que las modifican o sustituyan.

16.1.2 De acuerdo con las características propias de su construcción, toda estaciónde servicio de GNV debe tener un Estudio de Riesgos y un Plan de Contingencia paraatención de emergencias aprobados por la Entidad Competente, los cuales deben serconocidos y puestos en práctica por la totalidad del personal involucrado en este trabajo.

16.1.3 La estación de servicio para suministro de GNV debe contar coninformación, capacitación y entrenamiento para todo el personal de la estación sobre elplan de contingencia para atención de emergencias, indicando en cada uno de ellos, lasactividades a realizar en caso de ocurrir una emergencia.

16.1.4 El plan debe contemplar ejercicios de simulación de situaciones deemergencia tales como: uso de rutas de evacuación, uso de extintores, localización deválvulas, localización de pulsadores del sistema de parada de emergencia, entre otros.

16.1.5 Los sistemas contra incendio deben ser revisados periódicamente de acuerdocon las recomendaciones del fabricante o distribuidor de los mismos.

16.1.6 Durante la operación de llenado de vehículos, el motor de éstos debe estarapagado, lo mismo que su sistema de luces y en general el sistema eléctrico. No debeponerse en marcha hasta cuando se haya desconectado la manguera de llenado.

16.1.7 Las estaciones no deben suministrar GNV a aquellos vehículos que notengan el sistema de control de carga de GNV o a aquellos vehículos que presentenevidencia de alteraciones no autorizadas en el equipo de GNV instalado o que tengan elsistema de expulsión de gases de combustión en malas condiciones.

16.1.8 Se recomienda no hacer uso de teléfonos celulares dentro de la zona de

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carga y en la operación de llenado.

16.1.9 Dentro del establecimiento no se deberá realizar cualquier tipo de reparaciónmenor a menos de 10 metros del punto de emanación de gases o vapores de combustiblemás cercano.

16.1.10 El fabricante o proveedor del compresor y demás equipos debe entregar a laEstación de Servicio un manual que contenga la guía de instalación, servicio,mantenimiento y garantía de los mencionados equipos.

16.1.11 Se debe diseñar una cartilla y/o aviso de seguridad y ubicar en sitiosestratégicos de la estación indicando los pasos a seguir en caso de emergencia.

16.1.12 Todas las instalaciones eléctricas ubicadas donde habitualmente puedanestar presentes gases inflamables, tales como la zona de surtidores, compresores yalmacenamiento de GNV, deben ajustarse a los requisitos establecidos en lareglamentación vigente, a falta de esta, en la norma NFPA 70 clase 1 división 1 quecorresponda o en el capítulo 4.12 de la NFPA 52 para la clase 1 división 2, cuando seencuentren dentro de las siguientes distancias:

TABLA 3 - Distancia mínima del tablero eléctrico a los equipos de acuerdo con elvolumen almacenado en litros capacidad de agua

Equipos Menor que 4 000L

Entre 4 000 L y10 000 L

Mayor que 10 000 L

Batería de cilindros 3 m 4 m 5 mCompresores 7,5 m 7,5 m 7,5 m

Surtidores 5 m 5 m 5 m

16.1.13 Se debe disponer de extintores del tipo CO2, cerca de los tableros eléctricos.

16.1.14 Todas las instalaciones dentro del predio de una estación de GNV como laestructura metálica, columnas de iluminación, tableros eléctricos, motores, máquinas, etc,deben ser eficientemente conectados a tierra a efectos de eliminar corrientes estáticas u

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otro tipo de problema eléctrico y eventualmente descargas atmosféricas. Se consideraaceptable una puesta a tierra si su resistencia a la corriente es inferior a 5 ohms.

16.1.15 En áreas urbanas, es necesario, que la red pública de agua, además de serconstante tenga un mínimo de dos (2) hidrantes o grifos contraincendios, en un radio nomayor a cien (100) metros de la estación de servicio, con un flujo de acuerdo a loestablecido en el Estudio de Riesgos y Plan de Contigencia.

16.1.16 Toda estación debe contar con un sistema de alarma para caso de incendio,mediante el cual se de aviso en forma clara y oportuna a todo el personal de la iniciaciónde una emergencia.

16.1.17 Se deben instalar extintores tipo ABC de polvo químico presurizado, de 12kg . Como mínimo, se deberán instalar en las siguientes ubicaciones:

- Uno en el recinto de compresores.- Uno en la zona de regulación y medición.- Uno por cada isla de surtidor- Uno en la zona de almacenamiento de GNV por cada 2 000 litros decapacidad almacenada en agua.- Uno en la tienda de conveniencia.

16.1.18 En estaciones de servicio con más de cuatro mangueras de suministro, sedebe disponer de un extintor rodante (ABC), triclase de polvo químico presurizado quetenga una capacidad mínima de 70 kg. Este extintor debe estar ubicado a un costado de laconstrucción destinada a las oficinas de administración de la estación. En el caso de lasestaciones de servicio mixtas se debe tener en cuenta la totalidad de mangueras desuministro independientemente del combustible que se entregue a través de los surtidores.

16.1.19 Los extintores portátiles deberán ser seleccionados, señalizados ymantenidos de acuerdo con la NTP 350.043, NTP 350.062, NTP 350.034,complementándose de ser necesario con la NFPA 10.

16.1.20 El recinto para compresores y/o almacenamiento ubicados a un nivelsuperior a los 3 metros de altura con respecto al suelo, deberán contar con dispositivos deextinción de fuego y/o seguridad que serán determinados en el Estudio de Riesgos y Plan

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de Contingencias.

16.2 Letreros de seguridad en zonas de acceso y surtidores

16.2.1 En las vías de acceso y zona de surtidores para suministro de GNV, debencolocarse avisos visibles y legibles con dimensiones, medidas y colores de acuerdo a loindicado en la NTP 399.009, NTP 399.010 y NTP 399.011, y que tengan las siguientesleyendas:

a) No fumar

b) Precaución, gas combustible a alta presión

c) Detener el motor y apagar las luces durante el llenado

d) Prohibido el llenado en ausencia del operario

e) Prohibido el uso de teléfono celular

f) No hacer fuego abierto a menos de 50 metros

g) Prohibida la atención a vehículos con el sistema de escape en malascondiciones

h) Prohibida la atención a vehículos sin el sistema de control de carga

16.3 Letreros de seguridad en áreas de compresión y almacenamiento

16.3.1 En las áreas de compresión y almacenamiento de GNV deben colocarseavisos visibles y legibles con dimensiones, medidas y colores de acuerdo a lo indicado enla NTP 399.009, NTP 399.010 y NTP 399.011 que tengan las siguientes leyendas:

a) No fumar

b) Precaución, gas combustible a alta presión

c) Prohibida la entrada a personas no autorizadas

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17. REVISIONES PERIÓDICAS

Las revisiones periódicas y su frecuencia en las distintas partes y equipos de la estación deservicio para GNV, se explican en el Anexo B.

18. ESTACIONES DE SERVICIO PARA CONSUMIDOR DIRECTO

Los requerimientos básicos para desarrollar una Estación de Servicio para consumidordirecto se explican en el Anexo C.

19. ANTECEDENTES

19.1 GE-N1-118 Reglamentación para estaciones de carga de GNC – Argentina

19.2 PROYECTO DE REGLAMENTO PARA INSTALAR Y OPERARESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE COMBUSTIBLES – PERÚ.

19.3 NTC 4820 Estaciones de servicio para vehículos que utilizangas natural comprimido como combustible

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ANEXO A(INFORMATIVO)

SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV

El sistema deberá tener la aptitud de brindar información fidedigna a la EntidadCompetente con la finalidad de permitir o no el despacho de gas natural en los vehículos através de las estaciones de servicio en función a la siguiente información asociada a uncomponente denominado dispositivo identificador:

- Datos del vehículo- Datos del equipo completo de conversión instalado en el vehículo- Conversión en un taller de montaje autorizado por la Entidad Competente- Validación de las revisiones anuales del equipo completo de conversión- Validación de las revisiones quinquenales del cilindro de almacenamientode GNV.

Además proveerá información necesaria para:

- Permitir la trazabilidad de los componentes del equipo completo deconversión de GNV.- Elaborar información estadística- Proveer información para aplicaciones comerciales- Otros que la Entidad Competente estime conveniente.

A.1 Características básicas del sistema de control de carga de GNV

El sistema de control de carga debe estar integrado por componentes para la identificacióndel vehículo por medio del pico surtidor de carga. Para ello deberá utilizarse un microchipcon acoplamiento electromagnético denominado dispositivo identificador de manera tal depermitir el intercambio de información sin interferencias de otros vehículos, cualquiera seala distancia entre ellos. Así mismo, el surtidor será apto para esta forma de control decarga de GNV.

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A efectos de asegurar la confiabilidad de las funciones del sistema de control de carga, eldispositivo identificador, una vez adosado en el vano motor del vehículo u otro lugaradecuado, debe quedar destruido e inhabilitado ante el intento de extraerlo.

El dispositivo electrónico debe estar localizado preferentemente cerca de la válvula decarga para facilitar la verificación de la información, y debe estar suficientementeprotegido de la acción de agentes externos como humedad, combustibles y golpes quepuedan afectar, eventualmente, su funcionamiento.

En base a criterios de seguridad y confiabilidad y de acuerdo a la tecnología más aplicablela Entidad Competente definirá el tipo o forma de dispositivo identificador

La Entidad Competente entregará el dispositivo identificador al taller de montaje, el cualno podrá efectuar ninguna grabación en el dispositivo identificador y solo se limitara a suinstalación y transmisión de información de acuerdo a lo establecido en el capítulosubsiguiente.

A.2 Base de datos

La Entidad Competente administrará una base de datos que permita identificar la ubicaciónde los componentes del equipo completo de conversión cuando:

Esta en poder de un PEC,Esta en un taller de montaje autorizado,Esta instalado en determinado vehículo,Fecha de última revisión anual o de instalación,Fecha de última revisión quinquenal de cilindro, etc.Su baja por destrucción u otra condición.

Las partes involucradas tales como el proveedor de equipos completos (PEC), talleres demontaje, centros de revisión periódica de cilindro (CRPC), mantendrán informada a laEntidad Competente de los respectivos movimientos de los referidos componentes delequipo de conversión para su adecuado y oportuno registro.

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La Entidad Competente podrá identificar a las partes involucradas mediante códigos ycontraseñas de seguridad para mejorar la comunicación cuando sea pertinente. Las partesdeben disponer de enlaces rápidos y seguros de comunicación para la operación de la basede datos.

La Entidad Competente dispondrá los niveles de acceso a dicha información.

A.3 Ruta de la información

A efectos de normalizar la transmisión de la información necesaria para asegurar elcumplimiento de los objetivos del sistema de control de carga, se seguirá la siguiente rutade información:

- El PEC dará de alta ante la Entidad Competente los números de serie de loscomponentes del equipo completo de conversión marcados de acuerdo a la NTP111.013, NTP 111.014 y NTP 111.016.

- El PEC informará a la Entidad Competente sobre los componentes quetransfiera a los talleres de montaje con los que tenga vinculación por contrato.

- El taller de montaje instalará en el vehículo el equipo completo deconversión y el dispositivo identificador. A continuación informará a la EntidadCompetente sobre los datos del vehículo, datos de identificación y fechas para larevisión anual y quinquenal de los componentes del equipo de conversión.

- La Entidad Competente habilitará el dispositivo identificador asociando aéste la información precedente. A continuación transmitirá esta información a lasestaciones de servicio autorizando el despacho de GNV en el vehículo autorizado.

- Similarmente, luego de efectuada la labor para la revisión anual yquinquenal en el taller de montaje y el CRPC de acuerdo a lo establecido en la NTP111.018 Y NTP 111.017 respectivamente, se informará a la Entidad Competente lasiguiente habilitación del vehículo para seguir cargando GNV.

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ANEXO B(INFORMATIVO)

CONTROLES PERIODICOS Y REPRUEBAS ENESTACIONES DE SERVICIO DE GNV

B.1 CONTROLES PERIÓDICOS MENSUALES

Estos deben ser realizados por el operador o el responsable de mantenimiento. Losmétodos empleados y las conclusiones obtenidas serán asentadas en el libro de registro deinspección y se informará las anomalías detectadas a las Entidades Competentes.

Los puntos de control serán:

a) Extintores

Se verificará la existencia, distribución y accesibilidad de los extintores y sus proteccionescontra la intemperie de acuerdo a los planos conforme a obra aprobados por la EntidadCompetente.

Se controlará su estado de carga y su fecha de vencimiento.

Se observará el estado de mantenimiento exterior: pintura, manguera de rociado, control desu flexibilidad y ausencia de pintura anticorrosiva, montaje de la tobera y presencia de losprecintos.

b) Presión de despacho

Se verificará que la presión de despacho en el pico de carga de los surtidores no supere los20 MPa ± 2,5 %.

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Se efectuará esta prueba instalando en serie el elemento de medición patrón (manómetrocon cuadrante de 100 mm (4 pulgadas) alcance mínimo 350 bar y clase 05) con el pico decarga y efectuando la carga completa sobre tres vehículos hasta el corte automático delsuministro. Se calculará la presión de despacho como el promedio de las presiones de lascargas efectuadas.

- No deberá verificarse una dispersión mayor al 2 % entre éstas y el promediocalculado.

- En caso de encontrar una manguera con una presión mayor al 7,5 % de lapresión máxima de despacho (20 MPa), se precintará. Esta será recalibrada por elresponsable de mantenimiento, con el personal idóneo, a la presión normal dedespacho asentando en el libro de inspección y comunicando a la distribuidora y laentidad competente para su rehabilitación.

- De verificarse en un plazo de 6 meses una presión de despacho superior al7,5 % en más de 3 ocasiones deberá corresponder a el corte de suministro de gas connotificación de la Distribuidora y la Entidad Competente.

c) Mangueras

Será motivo de descarte de las margueras en uso, cualquiera de las condiciones siguientes:

- Finalización de su vida útil, de acuerdo a lo especificado en el certificadocorrespondiente.- Alteración de la cubierta exterior (cortes, desgarraduras o raspaduras).- Aglobamientos.- Estrangulamientos o deformaciones permanentes.- Oxidación de los terminales

d) Higiene

Se supervisará la conservación de la limpieza en los fondos de las canaletas, cámaras deválvulas, techo y azoteas en zonas de riesgo y demás áreas de seguridad, así como en lassuperficies de circulación peatonal o vehicular. No se utilizarán estos espacios para otrosfines.

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B.2 CONTROLES PERIODICOS SEMESTRALES

Estos deben ser realizados por el operador o el responsable de mantenimiento. Losmétodos empleados y las conclusiones obtenidas serán asentadas en el libro de registro deinspección y se informará las anomalías detectadas a las Entidades Competentes.

Los puntos de control serán:

a) Originalidad de la instalación

Se cotejará respecto a los planos conforme a obra y certificaciones precedentes la noalteración de las instalaciones que se detallan:

- Mecánicas

Tuberías de gas (venteos, drenajes, aspiración y alta presión) y sus accesorios(válvulas y mecanismos asociados) tanques y recipientes, controladores y todoelemento anexo. Elementos insonorizantes y antivibratorios.

- Civiles

Se constatará la inalterabilidad en el diseño de los accesos y las áreas de ventilaciónde los recintos de medición y compresores; se observarán asimismo las zonasaledañas a éstos. Los pasillos perimetrales y las vías de escape.

- Seguridad

Se verificará la distribución de los carteles de identificación y prevención. Elementosde extinción de incendios, sistemas de rociado automático, mangueras, etc, como asítambién todo sistema de detección automático que cuente las instalaciones.

- Eléctricas e iluminación

Se observará la distribución de la instalación eléctrica en las zonas de riesgo y laexistencia y características de los artefactos de iluminación.

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b) Entorno

El operador deberá informar a la Entidad Competente cualquier modificación del entornode la estación de servicio de GNV, que pueda afectar las normas de distancias deseguridad.

c) Contaminación ambiental

Se observará el comportamiento de los sistemas de drenaje y venteo. Los efluentes de laestación de servicio deberán ajustarse a las reglamentaciones vigentes en el lugar.

Se controlará el nivel de ruidos y vibraciones producidos en el ámbito de la estación decarga, certificando que no superen en ningún momento lo establecido en la presente NTP.

d) Instalación eléctrica

Se controlará el correcto estado de conservación y funcionamiento de los sistemaseléctricos, asimismo, los niveles lumínicos en todos los sectores de la estación de servicioclasificados como áreas de riesgo: recintos de medición y de compresores, pasillos decirculación, zonas de acceso y patio de maniobras.

Se verificará el perfecto cierre y ajuste de los elementos a prueba de explosión,componentes de los compresores, surtidores e instalación general y el estado de losmismos.

e) Hermeticidad de tuberías

Se efectuará el control de la totalidad de las uniones roscadas o bridadas de tuberías y susaccesorios, como así también todos aquellos elementos susceptibles de originar fugas degas.

Se empleará para estos propósitos una solución de agua jabonosa aplicada sobre la unión acontrolar mediante atomizador o con pincel. Se empleará un espejo para controlar los

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sectores de la unión que no sean visibles a simple vista.

Para efectuar este control, la línea deberá cargarse a su máxima presión de operación.

f) Paradas de emergencia

Se controlará el correcto funcionamiento de la cadena de seguridad por accionamiento dela parada de emergencia, para todos y cada uno de los botones de parada de emergencia.

Se verificará la detención de los compresores, el bloqueo de las válvulas servo comandadasdel sistema de medición, salida de almacenamiento e internas de surtidores.

Se controlará que la reposición de los elementos antedichos se efectúe exclusivamentedesde los tableros eléctricos (no podrán auto-reponerse al cesar la acción sobre lasbotoneras).

En caso de un funcionamiento defectuoso de este sistema, se paralizará la operación de laestación hasta que se subsane el inconveniente.

g) Sistemas de bloqueo por exceso de flujo

Se controlará el funcionamiento de las válvulas de exceso de flujo ubicadas en losalmacenamientos y salida de cada surtidor, de acuerdo a los procedimientos que sedescriben:

- Almacenamientos

Se procederá al bloqueo de las válvulas de la salida de los almacenamientos. Seefectuará el venteo del gas de las líneas de conducción a través de los surtidores dedespacho.

Una vez despresurizadas, manteniendo habilitado el surtidor para despacho desde lasválvulas de bloqueo, ubicadas al pie del mismo, se habilitará rápidamente cadaválvula de bloqueo de salida de almacenamiento, verificándose el efectivo bloqueo

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de cada válvula de exceso de flujo.

- Surtidores

Se bloqueará la válvula de mando de cada surtidor. Se habilitará el despachoefectuando el venteo de los circuitos del surtidor. Manteniendo éste habilitado para eldespacho se dará apertura rápida a la válvula de mando. Deberá verificarse elcorrecto funcionamiento del bloqueo del sistema por exceso de flujo.

h) Válvulas servocomandadas

Se efectuará el control constatando el normal suministro de señal neumática y/o eléctrica,el bloqueo total del elemento de cierre y el tiempo requerido para su operación yreposición.

i) Control de pinturas de tuberías

Se controlará el estado general de la pintura de la totalidad de tuberías, accesorios yválvulas instalados en forma aérea o en canaletas, y sus soportes.

Se verificará el estado de la protección contra la corrosión debajo de los soportes detuberías, desarmando éstos y los elementos de protección dieléctrica.

De efectuarse el repintado mediante pintura epoxi, se preparará la superficie conforme a lasindicaciones del fabricante de la misma.

j) Calibración de surtidores

Se efectuará el control del estado de calibración de cada surtidor de despacho. Cuando elerror de calibración supere lo indicado por la Entidad Competente deberá procederse a larecalibración del surtidor.

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k) Venteo manual

Se efectuará el control del accionamiento de las válvulas de venteo manual realizandocomo mínimo tres (3) operaciones sucesivas de apertura y cierre. Las pruebas se efectuaráncon los almacenamientos a su máxima presión. Se verificará que:

- No se requiere una fuerza superior a 49 N (5 kg-fuerza) aplicado en elextremo de la palanca de accionamiento, perpendicularmente a ésta.

- Se produzca la apertura y bloqueo completo de la válvula.

- No se detecten vibraciones o movimientos anómalos en las tuberías deventeo.

- Como medida de seguridad, antes de efectuar las pruebas de venteo, eltitular y el responsable de mantenimiento, verificarán la existencia del plan deactuación en caso de incendio o emergencia y del grado de instrucción impartido alpersonal afectado a los mismos.

B.3 CONTROLES PERIODICOS ANUALES

Estos deben ser realizados por el operador o el responsable de mantenimiento. Losmétodos empleados y las conclusiones obtenidas serán asentadas en el libro de registro deinspección y se informará las anomalías detectadas a las Entidades Competentes.

Los puntos de control serán:

a) Estructuras de hormigón armado

El responsable de mantenimiento controlará anualmente el comportamiento de lasestructuras de hormigón armado, buscando visualmente la presencia de grietas y/o fisuras.Cuando se verifique la aparición de las mismas, se requerirá el informe de un especialistacon el objeto de garantizar la inalterabilidad de sus características físicas. El informe seadjuntará al acta emitida por el operador.

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b) Rociadores

Se verificará la correcta orientación y estado de conservación de los rociadores.

c) Recalibración de válvulas de alivio por sobrepresión

Se controlará el estado de calibración de las válvulas de alivio verificando en un banco depruebas la presión de apertura y venteo. Con posterioridad a su desarme, limpieza yverificación del estado de los asientos, se procederá al rearmado y calibración de acuerdo alos valores prefijados por el fabricante. Por último, se procederá al precintado delcapuchón del dispositivo de ajuste, del tornillo de fijación de la tobera, y el grabado de laplaca de marcado.

La recalibración deberá efectuarla el fabricante de la válvula o por un organismo decertificación acreditado y designado por la entidad competente para tal labor.

d) Protección anticorrosiva de tuberías enterradas

Se efectuará el control de acuerdo al sistema de protección aplicado a la tubería enterrada.

B.4 CONTROLES PERIODICOS QUINQUENALES

Estos deben ser realizados por el operador o el responsable de mantenimiento. Losmétodos empleados y las conclusiones obtenidas serán asentadas en el libro de registro deinspección y se informará las anomalías detectadas a las entidades competentes.

Los puntos de control serán:

a) Cilindros de almacenamiento

Se efectuará la reprueba de los cilindros de almacenamiento conforme a la NTP 111.017.

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Al efectuar el desmontaje de los cilindros se revisará su estructura de soporte efectuándoseel mantenimiento que resulte necesario.

Con el objeto de minimizar los perjuicios ocasionados al operador, se podrá efectuar lareprueba de los cilindros en etapas, previendo el taponamiento de las conexiones a loscilindros desmontados.

Al momento de emitir el certificado de aprobación, se habrá concluido con la totalidad delas repruebas previstas para ese período.

B.5 CONTROLES PERIÓDICOS DECENALES

Estos deben ser realizados por el operador o el responsable de mantenimiento. Losmétodos empleados y las conclusiones obtenidas serán asentadas en el libro de registro deinspección y se informará las anomalías detectadas a las Entidades Competentes.

Los puntos de control serán:

a) Reprueba hidráulica de tuberías

Se efectuará a una presión mínima de 1,5 veces la presión máxima de operación durante untiempo mínimo de 6 horas.

b) Reprueba de tanques

Se efectuará sobre los tanques amortiguadores de pulsación, tanques recolectores dedrenaje y tanques de choque.

Las pruebas a efectuar serán hidráulicas a una presión mínima de 1,5 veces la presión dediseño, y una verificación de espesores por el método de ultrasonido. Posteriormente, seefectuará el remarcado de la chapa de identificación.

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B.6 CONTROLES PERIODICOS PARA LA UNIDAD DE COMPRESION

El operador o responsable de mantenimiento debe atender los diversos puntos de control delos compresores de acuerdo a lo señalado por el proveedor del equipamiento y por lapresente norma, con el personal idóneo y competente según se indica a continuación.

a) Mensualmente

- Conservación e higiene, de modo similar, al ítem respectivo de la presenteNTP.

- Fugas por sellos y accesorios.

b) Semestralmente

- Originalidad de las instalaciones.

- Contaminación ambiental (emisión de ruidos, vibraciones y efluentes).

- Instalación eléctrica.

- Hermeticidad de tuberías.

- Secuencia de parada de emergencia.

- Válvulas de bloqueo por exceso de flujo, internas de los equipos.

- Válvulas servo comandadas, internas de los equipos.

- Operatividad de los venteos.

c) Anuales

- Válvulas de seguridad por alivio de presión, internas de los equipos.

- Control de la curva de rendimiento volumétrico presión versus caudal

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d) Quinquenales

- Cilindros de almacenamiento integrados al equipo compresor.

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ANEXO C(NORMATIVO)

ESTACIÓN DE SERVICIO PARA CONSUMIDORDIRECTO

C.1 Generalidades

- Será aceptable que, para efectivizar la carga, los vehículos se ubiquenenfrentando las islas de surtidores. Serán admisibles por lo tanto, las maniobras deretroceso, para la aproximación o egreso de la posición de carga. Se preverá - noobstante - que ante una eventual emergencia los vehículos usuarios no veanimposibilitada una rápida evacuación de las instalaciones.

- Los vehículos en posición de carga no obstaculizarán las maniobras de losdemás usuarios de la boca de expendio.

Cuando se efectúe la carga, los vehículos permanecerán con sus puertas destrabadasy sus llaves colocadas en el interruptor de la puesta en marcha.

C.2 Áreas de circulación y maniobras

- La zona correspondiente a los carriles de carga, cuando los vehículos seestacionen enfrentando la isla de surtidores, será el sector ocupado por el vehículo ensu posición normal de carga, con las dimensiones que se indica en la Figura C.1.

- La zona correspondiente al carril de entrada y/o salida tendrá como anchomínimo el que se define en las Figuras C.2 y C.3.

- Los carriles de entrada y/o salida que admitan doble sentido de circulación,incrementarán su ancho en 5 m como mínimo de acuerdo a la Figura C.3.

- La horizontalidad de los carriles de carga debe ser tal que en caso de poseerpendiente ésta sea máximo del 1 %. La superficie del piso de los carriles de entrada,carga y salida de vehículos debe construirse en materiales resistentes a la acción delos agentes atmosféricos (calor, frío, lluvia) y de los hidrocarburos (derrame de

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combustible y lubricantes). Los materiales deben ofrecer una superficie firme yantideslizante.

C.3 Islas de surtidores

- Con el objeto de brindar protección mecánica a los surtidores de GNV sepreverán barandas de contención de altura no inferior a los parachoques de losautomotores usuarios de la estación de carga. Las barandas estarán ubicadas frente alsurtidor y separadas del mismo 0,30 m como mínimo.

- La distancia mínima entre surtidores de despacho de GNV y aberturas queposibiliten la entrada de gas a los locales propios, construcciones o viviendas, seestablece en 5 m. La distancia mínima a observar entre surtidores y paredes delocales propios, líneas o muros divisorios de predios será de 5 m.

C.4 Elementos y dispositivos de seguridad

- Deben ser de acuerdo a lo establecido para carga rápida en la presenteNorma Técnica Peruana.

- Cuando la playa de carga esté en recintos cerrados se preverán ventilacionescenitales con tiraje natural para permitir una renovación de aire adecuada de la playade carga.

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FIGURA C.1 – Áreas de circulación y maniobras en estaciones de servicio paraconsumidor directo

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FIGURA C.2 – Áreas de circulación y maniobras en estaciones de servicio paraconsumidor directo

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FIGURA C.3 – Áreas de circulación y maniobras en estaciones de servicio paraconsumidor directo