nteramericana contra la corrupciÓn - … pasivo impropio el funcionario o servidor público que...

20
MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Visita in situ al Perú en el marco de la Quinta Ronda de Análisis “SOBRE LA TIPIFICACIÓN y SANCIÓN PENAL DE DELITOS DE CORRUPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Y OTROS ASPECTOS CONEXOS” Dr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú

Upload: votu

Post on 05-Nov-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Poder Judicial

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA

IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN

INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN Visita in situ al Perú en el marco de la Quinta Ronda de Análisis

“SOBRE LA TIPIFICACIÓN y SANCIÓN PENAL DE

DELITOS DE CORRUPCIÓN EN LA LEGISLACIÓN

PERUANA Y OTROS ASPECTOS CONEXOS”

Dr. Víctor Roberto Prado Saldarriaga

Juez Supremo Titular de la Corte Suprema de Justicia de la

República del Perú

Poder Judicial GG - GI SUMARIO

I. Tipificación Actual de los Delitos de Corrupción en

el Código Penal Peruano.

II. Reformas Legales Recientes.

III. Acuerdos Plenarios Vinculantes de la Corte

Suprema en Delitos de Corrupción.

IV. Proyecto de Nuevo Código Penal 2014-2015 y los

Delitos de Corrupción.

V. Estadística Judicial sobre Delitos de Corrupción

VI. Suscripción de Convenios Interinstitucionales

Poder Judicial GG - GI I.Tipificación Actual de los Delitos de Corrupción en el Código Penal Peruano

Artículo 382. Concusión El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Artículo 384. Colusión simple y agravada El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en las contrataciones y adquisiciones de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado mediante concertación con los interesados, defraudare patrimonialmente al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 387. Peculado doloso y culposo El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Si el agente, por culpa, da ocasión a que se efectúe por otra persona la sustracción de caudales o efectos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con prestación de servicios comunitarios de veinte a cuarenta jornadas. Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días-multa.

Poder Judicial GG - GI

Artículo 388. Peculado de uso El funcionario o servidor público que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas o cualquier otro instrumento de trabajo pertenecientes a la administración pública o que se hallan bajo su guarda, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los efectos indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública. No están comprendidos en este artículo los vehículos motorizados destinados al servicio personal por razón del cargo.

Artículo 389. Malversación de fondos El funcionario o servidor público que da al dinero o bienes que administra una aplicación definitiva diferente de aquella a los que están destinados, afectando el servicio o la función encomendada, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el dinero o bienes que administra corresponden a programas de apoyo social, de desarrollo o asistenciales y son destinados a una aplicación definitiva diferente, afectando el servicio o la función encomendada, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco días-multa.

Poder Judicial GG - GI

Artículo 393. Cohecho pasivo propio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o a consecuencia de haber faltado a ellas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. El funcionario o servidor público que condiciona su conducta funcional derivada del cargo o empleo a la entrega o promesa de donativo o ventaja, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de diez años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 393-A. Soborno internacional pasivo

El funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público que acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, para realizar u omitir un acto en el ejercicio de sus funciones Oficiales, en violación de sus obligaciones, o las acepta como consecuencia de haber faltado a ellas, para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida, en la realización de actividades económicas internacionales, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 394. Cohecho pasivo impropio El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Poder Judicial GG - GI

Artículo 395.- Cohecho pasivo específico El.magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El.magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.

Artículo 396. Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales

Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Artículo 397. Cohecho activo genérico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete a un funcionario o servidor público donativo, promesa, ventaja o beneficio para que realice u omita actos en violación de sus obligaciones, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio para que el funcionario o servidor público realice u omita actos propios del cargo o empleo, sin faltar a su obligación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Poder Judicial GG - GI

Artículo 397-A. Cohecho activo transnacional El que, bajo cualquier modalidad, ofrezca, otorgue o prometa directa o indirectamente a un funcionario o servidor público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público donativo, promesa, ventaja o beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, para que dicho servidor o funcionario público realice u omita actos propios de su cargo o empleo, en violación de sus obligaciones o sin faltar a su obligación para obtener o retener un negocio u otra ventaja indebida en la realización de actividades económicas o comerciales internacionales, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 398. Cohecho activo específico El que, bajo cualquier modalidad, ofrece, da o promete donativo, ventaja o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, Árbitro, Miembro de Tribunal administrativo o análogo con el objeto de influir en la decisión de un asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Cuando el donativo, promesa, ventaja o beneficio se ofrece o entrega a un secretario, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional, testigo, traductor o intérprete o análogo, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 2, 3 y 4 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Si el que ofrece, da o corrompe es abogado o forma parte de un estudio de abogados, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación accesoria conforme a los incisos 1, 2, 3 y 8 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 399. Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Poder Judicial GG - GI

Artículo 400. Tráfico de influencias El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Si el agente es un funcionario o servidor público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.

Artículo 401. Enriquecimiento ilícito El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. Se considera que existe indicio de enriquecimiento ilícito cuando el aumento del patrimonio o del gasto económico personal del funcionario o servidor público, en consideración a su declaración jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podido tener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos o de los incrementos de su capital o de sus ingresos por cualquier otra causa lícita.

Poder Judicial GG - GI II. Acuerdos Plenarios en materia de corrupción Ii II. Reformas Legales Recientes

En los últimos dos años se han realizado tres reformas legales vinculadas a la sanción penal de los delitos de corrupción tipificados en el Código Penal:

Ley N° 30111 del 25 de noviembre de 2013 Con esta Ley se incorpora una pena conjunta de multa a todos los delitos de corrupción

tipificados en el Código Penal.

Ley N° 30124 del 13 de diciembre de 2013 Ella modifica el artículo 425° del Código Penal para que se tenga como funcionario

público a toda persona desde que es elegida, proclamada o nominada como tal.

Ley N° 30304 del 26 de febrero de 2015 La cual modifica el artículo 57° del Código Penal para prohibir la aplicación de la

suspensión de la ejecución de la pena a los autores de los delitos de corrupción tipificados en los artículos 384° (Colusión) y 387° (Peculado)

Poder Judicial GG - GI II. Acuerdos Plenarios en materia de corrupción Ii III. Acuerdos Plenarios Vinculantes de la Corte Suprema en Delitos de Corrupción de funcionarios

Desde el año 2005 hasta la actualidad se han realizado diez Plenos Jurisdiccionales de las Salas Penales de la Corte Suprema En relación a la persecución penal de los delitos de corrupción y la prescripción de la acción penal se han emitido dos Acuerdos Plenarios:

Acuerdo Plenario Nº 02-2011: “Alcances de la prescripción en los delitos funcionariales”

En el Acuerdo Plenario Nº 2-2011/CJ-116, del 6 de diciembre de 2011, se afirmó lo siguiente: “(…) Desde esta perspectiva y al amparo de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, es necesario que exista una diferenciación entre el intranei y extraneus derivada de la diferente condición y ausencia del deber jurídico especial. Esta distinción entre intervenciones principales y accesorias tiene el efecto de la escisión del término de la prescripción, pues con ello se va a conseguir una justicia justa y un equilibrio punitivo en función a la real magnitud de la participación del agente. Esta posición, asimismo, guarda absoluta coherencia con la regulación prescrita en el artículo 88º CP que estatuye “La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los participes del hecho punible. Los extraneus se regirán por la pena correspondiente al delito ejecutado por el autor -dentro de los comprendidos en el Capítulo II, Titulo XVIII, del Libro Segundo del CP-, pero para los efectos del cómputo de la prescripción no se les extenderá la dúplica del plazo previsto para los autores, pues a ellos no les alcanza la circunstancia agravante que legalmente sólo corresponde al autor. (…)”

Acuerdo Plenario N° 01-2010/ Prescripción/ Plazo para delitos; En el Acuerdo Plenario Nº 1-2010/CJ-116, del 16 de noviembre de 2010, se afirmó lo siguiente: “ (...) la duplica de la prescripción obedece a una mayor valoración por tratarse de un atentado contra el normal funcionamiento de la Administración Pública, la seguridad de los bienes pertenecientes a la Administración Pública y la inobservancia del deber de fidelidad del funcionario o servidor público hacía el patrimonio público desde la perspectiva de las obligaciones del cargo o función que ejerce y abusa […] el ataque contra el patrimonio público es ejecutado por personas que integran la Administración Pública a las que se le confió el patrimonio y se colocó al bien en una posición de especial vulnerabilidad por estos sujetos. Esto implica un mayor desvalor de la acción […] y resultado derivado de la específica función de protección que tienen esas personas respecto del patrimonio del Estado, de la lesión que proviene de la acción desvalorada y de la mayor posibilidad que tienen para encubrir sus actividades ilícitas (…)”.

Poder Judicial GG - GI

Acuerdo Plenario N° 04-2005: “Definición y estructura típica del delito de

peculado” .

Poder Judicial GG - GI IV. PROYECTO DE NUEVO CÓDIGO PENAL

IV. Proyecto de Nuevo Código Penal 2014-2015 y los Delitos de Corrupción

de Corrupción

4.1. Estado actual: La Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República, en su sesión del 9 de diciembre de 2014, aprobó el dictamen del nuevo Código Penal. Dicho proyecto de ley estuvo inicialmente en debate en el Pleno del Congreso, pero se suspendió el día 28 de mayo de 2015, a fin de que la Comisión de Justicia termine por levantar algunas observaciones provenientes de las instituciones. Al día de hoy 9 de setiembre de 2015, el proyecto se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, pendiente de que se vuelva agendar nuevamente para su debate en el pleno del Congreso.

4.2. Propuestas de modificación en los delitos de corrupción:

El proyecto de Nuevo Código Penal, plantea una nueva estructura de los delitos cometidos por funcionarios públicos, así por ejemplo se propone como capítulos del Titulo II “Delitos cometidos por Funcionarios”, los siguientes: Capítulo I “Abuso de Autoridad” : Delitos como: Abuso de autoridad, abuso de autoridad condicionado ilegalmente la entrega de bienes y servicios, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, denegación o deficiene apoyo policial, requerimiento indebido de la fuerza pública, abandono de cargo, nombramiento o aceptación ilegal, concusión, cobro indebido, colusión simple y agravada, patrocinio ilegal, y responsabilidad de peritos árbitros y contadores particulares. Capítulo II “Peculado”: Delitos como: Peculado, peculado por imprudencia, peculado por uso, malversación, retardo injustificado de pago, rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia, extensión del tipo. Capítulo III “Corrupción de funcionarios”: Delitos como: Cohecho pasivo propio, cohecho pasivo impropio, cohecho pasivo específico, corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales, cohecho pasivo internacional, cohecho activo genérico, cohecho activo internacional, cohecho activo específico, Negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, trafico de influencias pasivo, trafico de influencias activo y enriquecimiento ilícito.

Poder Judicial GG - GI

En todos los delitos de los capítulos I, II y II, se propone el incremento de la pena, y se plantea en todos los delitos la pena de inhabilitación hasta por veinte años. Adicionalmente sólo en tres delitos se plantea cambios considerables como son:

Artículo 568. Colusión simple y agravada 1. El funcionario o servidor público que,

interviniendo directa o indirectamente, por razón de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado concerta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado, según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho e inhabilitación hasta por veinte años conforme a los numerales 1, 2 y 9 del artículo 42.

2. Si como consecuencia de la concertación fraudulenta, se lesiona el patrimonio del Estado por un monto que supere las tres unidades impositivas tributarias, la pena es privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación hasta por veinte años conforme a los numerales 1, 2 y 9 del artículo 42.

Lesión al patrimonio de Estado superior a las 3 URP, se considera

colusión agravada.

Artículo 571. Peculado 1. El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza,

en cualquier forma o consiente que un tercero se apropie o utilice caudales o efectos públicos y cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez e inhabilitación hasta por veinte años conforme a los numerales 1, 2 y 9 del artículo 42.

2. El Juez puede eximir de pena, sin perjuicio de señalar las responsabilidades civiles que procedan, en los casos en que el valor de los caudales o efectos públicos no sobrepase una unidad impositiva tributaria, siempre que no se trate de los funcionarios públicos señalados en el artículo 99 de la Constitución Política.

3. Cuando el valor de lo apropiado o utilizado sobrepase diez unidades impositivas tributarias, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince e inhabilitación hasta por veinte años conforme a los numerales 1, 2 y 9 del artículo 42. Igual pena se aplica si los caudales o efectos, independientemente de su valor, están destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.

Se plantea como eximente de pena en los casos que el valor del caudales o efectos públicos no sobrepase 1 URP y se regula aparte el peculado por imprudencia

(culpa)

Artículo 572. Peculado de uso 1.El funcionario o servidor público

que, para fines ajenos al servicio, usa o permite que otro use vehículos, máquinas u otros instrumentos de trabajo afectando el servicio o la función encomendada, así como trabajos o servicios destinados al cargo público que ejerce, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación hasta por veinte años conforme a los numerales 1, 2 y 9 del artículo 42.

2.Esta disposición es aplicable al contratista de una obra pública o a sus empleados cuando los bienes indicados pertenecen al Estado o a cualquier dependencia pública o se hallan bajo su guarda, independientemente del grado de afectación de la obra.

Se eliminó la eximente a los vehículos motorizados

destinados al servicio personal por razón del cargo.

Poder Judicial GG - GI

Asimismo, se incorporan dos delitos, como son el delito de Peculado por imprudencia y el delito de Tráfico de influencias activo :

Artículo 572. Peculado por imprudencia. El funcionario o servidor público que, por imprudencia, da ocasión a que se efectúe por otro la apropiación o utilización de caudales o efectos, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cinco años y con multa de sesenta a ciento veinte día-multa. Si los caudales o efectos, independientemente de su valor, estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social, la pena es privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación por el tiempo que dure la pena conforme a los numerales 1, 2 y 9 del artículo 42.

Artículo 588. Tráfico de influencias activo 1. El que, mediante cualquier modalidad, da o

promete a un particular, funcionario o servidor público, en forma directa o indirecta, donativo, o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido, para éste o para un tercero, con la finalidad de que éste en ejercicio de sus influencias reales o simuladas, interceda ante un funcionario o servidor público, para que este realice, retarde u omita un acto relacionado a sus funciones, en violación de sus obligaciones o sin faltar a ellas, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento cincuenta a doscientos treinta días multa.

2. Si el agente es un funcionario o servidor público, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los numerales 1, 2 y 14 del artículo 42 y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Poder Judicial GG - GI V. Estadística Judicial sobre Delitos de Corrupción

DELITOS DE CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS

AÑO CONCUSIÓN

(ART.382)

COBRO INDEBIDO (EXACCIÓN

ILEGAL) ART. 383

COLUSIÓN (ART. 384)

PATROCINIO ILEGAL

(ART. 385)

PECULADO (ART. 387)

PECULADO POR USO (ART.388)

MALVERSACION DE FONDOS

(ART. 389)

COHECHO PASIVO PROPIO

(ART.393)

COHECHO PASIVO

IMPROPIO (ART.394)

CORRUPCIÓN PASIVA

(ART. 395)

CORRUPCIÓN DE AUXILIARES

JURISDICCIONALES (ART. 396)

APROVECHAMIENTO INDEBIDO DEL CARGO (ART. 397)

COHECHO ACTIVO

(ART. 397 Mod. Ley

28355)

CORRUPCIÓN ACTIVA

(ART. 398)

CORRUPCIÓN ACTIVA DE

FUNCIONARIOS (ART. 399)

NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE

(ART. 399 MOD. LEY

28355)

TRÁFICO DE INFLUENCIAS

(ART. 400)

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

(ART. 401) TOTAL

2011 35 11 125 645 25 45 51 21 12 3 71 1 6 16 27 3 1097

2012 26 6 104 1 677 41 42 47 23 5 9 108 84 7 6 8 15 2 1211

2013 52 20 210 2 774 30 34 67 25 5 9 87 138 6 21 24 33 3 1540

2014 31 10 148 3 636 34 21 77 24 6 9 54 612 9 13 21 22 7 1737

ENE-JUN 2015

11 5 78 298 22 11 24 9 1 2 4 345 2 1 11 8 8 840

6425

Fuente: Registro Nacional judicial

Condenas Pronunciadas (2011 – Junio 2015)

Entre el 2011 y el mes de junio de 2015 se han emitido un total de 6,425

sentencias condenatorias. Asimismo, en el período enero 2014 – junio 2015

se emitieron 280 absoluciones (147 en el año 2014 y de enero a junio de 2015, 133

absoluciones) y 404 autos de sobreseimiento (173 en el año 2014 y de enero a junio de

2015, 231 sobreseimientos). No se ha desarrollado aún una data sobre

prescripciones de la acción penal.

Poder Judicial GG - GI

DELITOS

2011 Total 2011

2012 Total 2012

2013 Total 2013

2014 Total 2014

Ene-Jun 2015 Total 2015

Total general

OTROS

PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD CONDICIO

NAL

PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD EFECTIVA

OTROS

PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD CONDICIO

NAL

PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD EFECTIVA

OTROS

PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD CONDICIO

NAL

PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD EFECTIVA

OTROS

PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD CONDICIO

NAL

PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD EFECTIVA

OTROS

PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD CONDICIO

NAL

PRIVATIVA DE LA

LIBERTAD EFECTIVA

Concusión Art. 382 32 3 35 26 26 46 6 52 1 22 8 31 7 4 11 155 Cobro Indebido (exacción Ilegal) Art. 383 11 11 6 6 20 20 10 10 5 5 52 Colusión Art. 384 115 10 125 92 12 104 187 23 210 1 130 17 148 71 7 78 665 Patrocinio Ilegal Art. 385 1 1 2 2 3 3 6 Peculado Art. 387 4 607 34 645 1 641 35 677 6 733 35 774 16 591 29 636 1 287 10 298 3,030 Peculado por Uso Art. 388 25 25 41 41 30 30 33 1 34 22 22 152 Malversación de Fondos Art. 389 45 45 41 1 42 34 34 20 1 21 1 10 11 153 Cohecho Pasivo Propio Art. 393 41 10 51 35 12 47 1 37 29 67 37 40 77 11 13 24 266 Cohecho Pasivo Impropio Art. 394 15 6 21 14 9 23 18 7 25 12 12 24 2 3 4 9 102 Corrupción Pasiva Art. 395 6 6 12 3 2 5 1 4 5 1 5 6 1 1 29 Corrupción de Auxiliares Jurisdiccionales Art. 396 2 1 3 4 5 9 2 2 5 9 5 4 9 2 2 32 Aprovechamiento Indebido de Cargo Art. 397 70 1 71 105 3 108 85 2 87 54 54 4 4 324 Cohecho Activo - Art. 397 (Mod. LEY 28355) 1 1 84 84 137 1 138 605 7 612 1 338 6 345 1,180 Corrupción Activa de Funcionario Art. 398 5 1 6 7 7 6 6 8 1 9 2 2 30 Corrupción Activa de Funcionarios Art. 399 16 16 6 6 21 21 12 1 13 1 1 57 Negociación Incompatible - Art. 399 (Mod. LEY 28355) 8 8 24 24 20 1 21 11 11 64 Tráfico de Influencias Art. 400 24 3 27 10 5 15 30 3 33 1 20 1 22 6 2 8 105 Enriquecimiento Ilícito Art. 401 3 3 1 1 2 1 2 3 3 4 7 7 1 8 23 Total general 4 1,018 75 1,097 1 1,125 85 1,211 9 1,414 117 1,540 19 1,586 132 1,737 5 786 49 840 6,425

Penas Impuestas en Delitos de Corrupción (2011-Junio 2015)

Poder Judicial GG - GI Sentencias absolutorias y Autos de Sobreseimientos (2014-Junio 2015) Cuenta de x_formato Año

Corte Delito 2014 2015

Amazonas

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 1 2

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 2 2

Total Amazonas 3 4

ANCASH

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 6 20

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 6 9

Total ANCASH 12 29

Apurimac

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 13 10

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 4 10

Total Apurimac 17 20

Arequipa

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 14 14

AUTO DE SOBRESEIMIENTO: CUMPLIMIENTO CRITERIO DE OPORTUNIDAD1

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 9 6

Total Arequipa 24 20

Ayacucho

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 26 24

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 11 7

Total Ayacucho 37 31

Cajamarca

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 6 12

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 1 5

Total Cajamarca 7 17

Callao

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 3 1

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 1 1

Total Callao 4 2

Cañete

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 1 2

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 3

Total Cañete 4 2

Cusco

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 5 3

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 5 2

Total Cusco 10 5

Del Santa

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 4 6

AUTO DE SOBRESEIMIENTO: CUMPLIMIENTO CRITERIO DE OPORTUNIDAD 1

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 17 16

Total Del Santa 21 23

Huancavelica

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 1 4

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 13 4

Total Huancavelica 14 8

Huanuco

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 5 4

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 2 3

Total Huanuco 7 7

Huaura

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 9 6

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 2 1

Total Huaura 11 7

Junin

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 5 16

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 5 2

Total Junin 10 18

REPORTE DE CANTIDAD DE ABSOLUCIONES, PRESCRIPCIONES Y SOBRESIMIENTOS A NIVEL NACIONAL

DESDE 2014 A 2015

La Libertad

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 2 4

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 2

Total La Libertad 2 6

Lambayeque

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 9 12

AUTO DE SOBRESEIMIENTO: CUMPLIMIENTO CRITERIO DE OPORTUNIDAD1

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 2

Total Lambayeque 9 15

LIMA ESTE

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 1

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 1

Total LIMA ESTE 1 1

Lima Norte

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 6 3

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 5 7

Total Lima Norte 11 10

LIMA SUR - Villa Maria Triunfo

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 2 1

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 2

Total LIMA SUR - Villa Maria Triunfo 2 3

LIMA-PENALES

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 6 1

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 11 10

Total LIMA-PENALES 17 11

LIMA-PERIFERICOS

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 1

Total LIMA-PERIFERICOS 1

Loreto

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 8 4

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 11 3

Total Loreto 19 7

Madre de Dios

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 2 2

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 2 1

Total Madre de Dios 4 3

moquegua

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 10 11

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 2 4

Total moquegua 12 15

Pasco

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 3 1

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 4

Total Pasco 7 1

Puno

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 2 12

SENTENCIA ABSOLUTORIA 17 17

Total Puno 19 29

SAN MARTIN

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 2 3

Total SAN MARTIN 2 3

Tacna

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 13 7

AUTO DE SOBRESEIMIENTO: CUMPLIMIENTO CRITERIO DE OPORTUNIDAD1

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 1 5

Total Tacna 14 13

ucayali

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 8 21

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 9 7

Total ucayali 17 28

Ventanilla - Lima NorOeste

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 1

Total Ventanilla - Lima NorOeste 1

LIMA - Anticorrupcion

AUTO DE SOBRESEIMIENTO 22

SENTENCIA ABSOLUTORIA(ULTIMA SENTENCIA) 5

Total LIMA - Anticorrupcion 27

Poder Judicial GG - GI

• Suscrito el 02 de noviembre de 2011 por el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Contraloría General

• Su objeto es consolidar el proceso de alineamiento de las políticas públicas referidas a la prevención, investigación y sanción de la corrupción de funcionarios promoviendo una acción interinstitucional debidamente articulada.

Convenio Marco Tripartito de Cooperación Interinstitucional

La corrupción como fenómeno social, constituye un problema de carácter y dimensión mundial que atenta contra la estabilidad y los valores de la democracia, así como contra la ética y la justicia al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley. En los últimos años hemos venido afirmado diversas iniciativas y políticas públicas en la lucha contra la corrupción. Así el 27 de mayo de 2011 se firmó la Declaración contra la Corrupción, como un compromiso interinstitucional firme del Poder Judicial, la Contraloría General de la República y el Ministerio Público.

CONVENIO MARCO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL PODER JUDICIAL CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EL MNISTERIO PÚBLICO

VI. Suscripción de Convenios Interinstitucionales

Poder Judicial GG - GI

Con fecha 17 de julio de 2012, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República y el Ministerio Público suscribieron el Convenio Específico Tripartito, con el objeto de implementar acciones concretas para la actuación conjunta, eficaz y eficiente en casos de corrupción de funcionarios, con especial énfasis en los delitos graves, complejos y de repercusión nacional. En ese sentido, los compromisos asumidos por las instituciones firmantes fueron:

• Constituir un Equipo de Auditoría Forense

• Establecer Protocolos de Actuación Conjunta con el Ministerio Público

LA CONTRALORÍA

• Designación de fiscales especializados en delitos de corrupción de funcionarios, graves, complejos y de repercusión nacional

• Establecer Protocolos de Actuación Conjunta con la Contraloría

MINISTERIO PÚBLICO

• Constituir un sistema específico de competencia penal para delitos de corrupción de funcionarios, graves, complejos y de repercusión nacional

PODER JUDICIAL

CONVENIO ESPICÍFICO TRIPARTITO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Poder Judicial GG - GI

Este compromiso interinstitucional ha implicado desde el Poder Judicial peruano el reforzamiento y redefinición de las competencias de la Sala Penal Nacional, habiéndose creado al interior de dicho órgano jurisdiccional una estructura judicial propia para procesar, juzgar y sancionar los delitos de corrupción a gran escala con competencia a nivel nacional bajo las reglas procesales de un nuevo Código Procesal Penal. La característica principal de este subsistema penal para conocer procesos por delitos de corrupción, esta orientada a conocer delitos de corrupción graves, complejos, y de repercusión nacional, o cuando hayan sido cometidos por organizaciones delictivas.