ntc 2036 mecánica. herramientas manuales. niveles de burbuja

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 2036 1985-11-21 MECÁNICA. HERRAMIENTAS MANUALES. NIVELES DE BURBUJA E: MECHANICS. HAND TOOLS. BUBBLE LEVELS CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: nivel de burbuja; instrumento de medida; herramienta manual. I.C.S.: 25.140.30 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435 Prohibida su reproducción

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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 2036

1985-11-21 MECÁNICA. HERRAMIENTAS MANUALES. NIVELES DE BURBUJA E: MECHANICS. HAND TOOLS. BUBBLE LEVELS

CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: nivel de burbuja; instrumento de

medida; herramienta manual.

I.C.S.: 25.140.30 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Bogotá, D.C. - Tel. 6078888 - Fax 2221435

Prohibida su reproducción

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PRÓLOGO El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismo nacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993. ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión es fundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajas competitivas en los mercados interno y externo. La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnica está garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este último caracterizado por la participación del público en general. La NTC 2036 fue ratificada por el Consejo Directivo de 1985-11-21. Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda en todo momento a las necesidades y exigencias actuales. A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma a través de su participación en el Comité Técnico. MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE TÉCNICOS PLOMEROS "ASCOTPLO" CAJA DE CRÉDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO COMERCIAL INDUSTRIAL NACIONAL S.A. "CINSA" COMPAÑÍA COLOMBIANA DE ALIMENTOS LÁCTEOS LTDA. "CICOLAC" CONSEJO COLOMBIANO DE SEGURIDAD COMPAÑÍA DE CEMENTOS ARGOS S.A. EMPRESA ANDINA DE HERRAMIENTAS S.A. EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ D.E. EMPRESA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE BOGOTÁ EXTINTORES SUPERIOR MACÍAS & ASOCIADOS LTDA.

FÁBRICA METALÚRGICA COLOMBIANA "FEDEMETAL" G.M.R. LTDA. HERRAMIENTAS AGRÍCOLAS S.A. "HERRAGRO" HERRAMIENTAS DE COLOMBIA S.A. HERRAMIENTAS STANLEY S.A. INCA METAL S.A. INDUSTRIA METALMECÁNICA INGERSOL APOLO S.A. INDUSTRIAS C.Q. LTDA. INDUSTRIAS HIDROMECÁNICAS LTDA. INDUSTRIAS METÁLICAS LA COLONA LTDA. LANDERS & CÍA. S.A. SIDERÚRGICA DEL PACÍFICO S.A. UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PEREIRA

ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesados normas internacionales, regionales y nacionales. DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN

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MECÁNICA. HERRAMIENTAS MANUALES. NIVELES DE BURBUJA 1. OBJETO Esta norma establece los requisitos que deben cumplir y los ensayos a los cuales deben someterse los niveles de burbuja de bulbo fijo utilizados en trabajos de carpintería y de construcción. 2. DEFINICIONES, CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN 2.1 DEFINICIONES Para efectos de esta norma se establecen las siguientes: 2.1.1 Nivel: instrumento para determinar la diferencia de altura entre dos puntos o comprobar si tiene la misma. 2.1.2 Bulbo horizontal: parte de nivel que se utiliza para verificar la horizontalidad de un plano. 2.1.3 Bulbo vertical: parte del nivel que se utiliza para verificar la perpendicularidad de un plano con respecto a otro horizontal. 2.1.4 Precisión: medida de la tolerancia o desviación permisible en la lectura misma del nivel. Se determina observando la posición de la burbuja cuando se coloca el nivel sobre un plano horizontal o vertical con la tolerancia predeterminada. 2.1.5 Sensibilidad del bulbo: valor de desplazamiento angular en un plano vertical, requerido para mover la burbuja una distancia de 2,5 mm. 2.2 CLASIFICACIÓN

a) Tipo I: cuerpo metálico b) Tipo II: cuerpo de madera

- Clase a. Lectura superior

- Clase b. Lectura lateral

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c) Tipo III: cuerpo plástico. d) Tipo IV: nivel torpeado.

2.3 DESIGNACIÓN De acuerdo con su tamaño, los niveles de burbuja se designan así:

Longitud del cuerpo punta a punta (mm) Designación

mínimo máximo

9 225 235

10 250 260

12 300 310

14 350 360 18 452 462 24 605 615

26 655 665

28 705 715

30 757 767

48 1 215 1 225

3. CONDICIONES GENERALES 3.1 CUERPO El cuerpo de los niveles debe diseñarse para prevenir el alabeo y dar alojamiento apropiado a los bulbos. Las tapas de aluminio, aluminio aleado, latón o bronce, así como los protectores del bulbo, se deben fijar de tal forma que no causen interferencia con las superficies de trabajo. 3.2 BULBO 3.2.1 Los bulbos se deben montar de forma que la burbuja sea claramente visible y deben llenarse con una solución liquida anticongelante equivalente en viscosidad a 25 % éter ó 50 % alcohol. 3.2.2 El líquido no debe decolorar, enturbiar o cambiar su fluidez, con el tiempo. El líquido debe formar una burbuja bien definida y de un tamaño tal que se ubique justamente dentro del borde interior de las líneas centrales del bulbo 3.2.3 El bulbo se debe fijar firme y permanentemente de forma que sea parte integral y homogénea del cuerpo. a) Los bulbos deben ser tubos de material transparente que no opaque ni se deforme

como resultado de la reacción química con el líquido que contiene, o de la reacción ante la luz del día.

b) Los bulbos, si son curvos, deben estar doblados con un radio de curvatura de 194 mm.

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3.2.4 Los bulbos de nivel torpeado deben cumplir con lo dispuesto en el numeral 3.2.3 literal a). El bulbo vertical y el bulbo a 45°, deben tener un radio de curvatura mínimo de 147 mm, equivalente a una sensibilidad máxima de 1° 26 min. 3.2.5 Los lentes del bulbo, si los hay, deben ser de plástico o vidrio transparente y no deben ser propensos a decolorarse u oscurecerse con el uso. 3.3 ACABADO 3.3.1 Partes de madera Las partes de madera deben tener un acabado fino y no se deben recubrir con barniz, sellante, laca o materia similar, para prevenir la absorción de humedad. 3.3.2 Partes metálicas a) Las superficies de trabajo deben ser lisas y estar libres de rebabas, escamas,

proyecciones cortantes, extremos o láminas de cubierta sobresalientes o cualquier otra imperfección que afecte su funcionalidad.

b) Las superficies sin maquinar, diferentes a las de trabajo, que sean de metal

ferroso, deben ser lisas, lacadas, barnizadas o recubiertas con una capa de protección adecuada. Las superficies de metales no ferrosos pueden o no ser recubiertas.

c) Los componentes de aluminio, aluminio aleado o latón deben tener un acabado de

fino. Los componentes de acero deben ser electroplateados o pintados. 3.3.3 Partes plásticas Deben cumplir con lo especificado en el numeral 3.3.2 literal a). 3.4 NIVELES TIPO I

- Cuerpo metálico:

a) El nivel debe consistir, esencialmente, de un cuerpo, un bulbo sencillo o gemelo horizontal y un bulbo vertical sencillo o gemelo, para aquellos cuya longitud es menor o igual que 462 mm; los de mayor longitud deben tener dos bulbos sencillos o gemelos horizontales y un bulbo vertical.

b) El cuerpo debe ser de aleación de aluminio, de diseño tipo viga de celosía

para proveerla de una rigidez y una resistencia adecuadas. La parte exterior del cuerpo debe tener sección transversal rectangular; el espesor en dicha sección no debe ser menor de 3 mm.

3.5 NIVELES TIPO II

- Clase A. Cuerpo de madera, lectura superior

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a) El nivel debe consistir esencialmente de un cuerpo, un bulbo horizontal sencillo y un bulbo vertical sencillo.

b) El cuerpo se debe fabricar de madera dura de grano recto, el cuerpo se

debe acanalar para permitir su agarre seguro en condiciones normales de uso. Adicionalmente, los filos de las superficies de trabajo pueden tener un refuerzo de latón similar al mostrado en la Figura 1, en cuyo caso se debe cumplir todos los requerimientos exigidos para los niveles de madera en la presente norma. Las pestañas del refuerzo de latón deben tener una anchura mínima de 3 mm y éste se debe fijar al cuerpo de tal forma que no se afloje bajo condiciones normales de uso.

Figura 1. Método para el empotramiento del refuerzo de latón

3.6 NIVELES TIPO II

- Clase B. Cuerpo de madera, lectura lateral:

a) El nivel debe consistir esencialmente de un cuerpo con tres aberturas ovaladas o redondas para alojar los bulbos. La abertura central debe contener un bulbo horizontal sencillo y las laterales un bulbo vertical sencillo, todos de lectura lateral. Cuando se especifique, los bulbos verticales se pueden ajustar a un ángulo de 45° con respecto a la base del nivel.

b) El cuerpo debe cumplir los mismos requerimientos exigidos para los niveles

clase a. 3.7 NIVELES TIPO III

- Cuerpo plástico

a) El nivel debe consistir esencialmente de un cuerpo con dos o más aberturas con forma y tamaño adecuados para alojar los bulbos. Los bulbos cercanos al centro deben ser horizontales y los otros verticales. Los bulbos deben ser de lectura lateral excepto el bulbo horizontal que puede ser de lectura superior.

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b) El cuerpo de los niveles se debe fabricar con un plástico de alta resistencia. Sus superficies de trabajo deben tener un acabado fino. El cuerpo puede tener una superficie de trabajo magnética.

3.8 NIVELES TIPO IV

- Torpedo

a) El nivel debe consistir, esencialmente, de un cuerpo; un bulbo horizontal, uno vertical y uno a 45° (véase la Figura 2).

Figura 2. Nivel de torpedo El cuerpo del nivel debe ser de madera, aleación de aluminio o magnesio, plástico u otro material que cumpla con los requisitos de la presente norma. 4. REQUISITOS 4.1 DIMENSIONES 4.1.1 Las dimensiones de los niveles contemplados en la presente norma, serán las indicadas en las Tablas 1 a 3, cuando se verifiquen de acuerdo con el ensayo descrito en el numeral 6.1. 4.1.2 El nivel tipo torpedo tendrá una longitud entre 225 mm y 235 mm (designación 9). 4.2 MASA La masa máxima de los niveles contemplados en la presente norma será indicada en las tablas respectivas (1 a 4) cuando se verifique de acuerdo con el ensayo descrito en el numeral 6.2.

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Tabla 1. Cuerpo metálico, lectura lateral

Altura mm

Ancho mm

Masa kg Designación

mínima máxima mínimo máximo máxima 18 o menor 54 67 25 29 0,80 24 54 67 25 29 1,00 28 54 67 25 29 1,15 30 54 67 25 29 1,25 48 57 67 25 33 2,25

Tabla 2. Tipo II. Cuerpo de madera, lectura superior

Altura mm

Ancho mm

Masa kg Designación

mínima máxima mínimo máximo máxima 12 o menor 50 60 22 29 0,40 18 50 60 22 29 0,50 24 60 70 27 32 1,00 28 60 70 27 32 1,25

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Tabla 3 Tipo II. Cuerpo de madera, lectura lateral

Altura mm

Ancho mm

Masa kg Designación

mínima máxima mínimo máximo máxima 14 o menor 55 58 20 24 0,22 18 58 62 27 30 0,45 24 58 62 27 30 0,56 28 58 62 27 30 0,74 48 58 64 27 32 1,40

Tabla 4. Tipo IV. Cuerpo plástico

Altura mm

Ancho mm

Masa kg Designación

mínima máxima mínimo máximo máxima 9 36 42 19 23 0,25

4.3 PARALELISMO La tolerancia de paralelismo "c" de los niveles no será mayor que el valor especificado en la Tabla 5, cuando se realice el ensayo descrito en el numeral 6.3 (véase la Figura 3).

L

a

Figura 3. Tolerancia de paralelismo "c"

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4.4 CONCAVIDAD Y CONVEXIDAD La tolerancia de concavidad "b" de los niveles no será mayor que el valor especificado en la Tabla 5, cuando se verifique de acuerdo con el ensayo descrito en el numeral 6.4. Las superficies de trabajo de los niveles no deberán ser convexas ni en sentido longitudinal ni en sentido transversal (véase la Figura 4).

L

h

Figura 4. Tolerancia de concavidad "b"

Tabla 5. Tolerancias para niveles con bulbos de 45 min de sensibilidad

Tolerancia máxima en mm Designación "a" "b" o "c"

9 - 10 0,10 0,12 12 - 14 0,17 0,12

18 0,28 0,25 24 0,35 0,25 26 0,38 0,25 28 0,43 0,25 30 0,45 0,25 48 0,66 0,38

4.5 DESAJUSTE DEL BULBO La tolerancia de desajuste del bulbo "a" no será mayor que el valor especificado en la Tabla 5, cuando se realice el ensayo descrito en el numeral 6.5 (véase la Figura 5).

L

a

Figura 5. Tolerancia de desajuste del bulbo

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4.6 SENSIBILIDAD DEL BULBO El incremento en la altura del bloque calibrador, en uno de los extremos dela barra paralela, para causar un movimiento de la burbuja 2,5 mm, no será mayor que el valor indicado en la Tabla 6, cuando el nivel se someta al ensayo descrito en el numeral 6.6.

Tabla 6. Incremento máximo en la altura del bloque calibrador

Longitud de la barra paralela mm Grado de sensibilidad del bulbo (min)

1220

Bulbos vertical y a 45° del nivel torpedo

86 30

Los demás 45 16

4.7 COMPORTAMIENTO DEL BULBO AL CAMBIO DE TEMPERATURA Los bulbos, después de someterse al ensayo descrito en el numeral 6.7, no presentarán decoloración o enturbamiento del líquido que contienen. Adicionalmente, el bulbo cumplirá los requisitos descritos en los numeral 4.5 y 4.6. 4.8 RESISTENCIA A LA CARGA La flecha en el punto medio de los niveles de cuerpo metálico, después de someterse al ensayo descrito en el numeral 6.8, no será mayor que 0,12 mm. 4.9 PARTES DE MADERA El contenido de humedad de la madera estará entre 8 % y 10 %, cuando se determine de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.9. 5. TOMA DE MUESTRAS Y RECEPCIÓN DEL PRODUCTO 5.1 TOMA DE MUESTRAS Para la verificación de los requerimientos exigidos en la presente norma, se extraerá al azar, de cada lote, una muestra constituida por el número de niveles indicado en la Tabla 7. 5.2 CRITERIO DE ACEPTACIÓN Y RECHAZO El número permitido de defectuosos con los cuales se aceptará el lote, será el indicado en la Tabla 7; en caso contrario se rechazará.

Tabla 7. Plan de muestreo

Lote Tamaño de la muestra Número permitido de defectuosos Hasta 25 5 0

26 a 50 8 0 51 a 90 13 0 91 a 150 20 1

151 a 280 32 1 281 a 500 50 2 501 a 1 200 80 3

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6. ENSAYOS 6.1 DIMENSIONES Las dimensiones se deben verificar usando instrumentos de medición de capacidad y precisión adecuadas. 6.2 MASA La masa del nivel se debe verificar utilizando un instrumento de pesaje de capacidad y precisión adecuadas. 6.3 PARALELISMO Para determinar el paralelismo se debe medir la altura del cuerpo en sus cuatro esquinas; la diferencia de altura entre los dos extremos de un mimo lado, en sentido longitudinal, no ha de exceder el valor especificado para "c". 6.4 ENSAYO PARA DETERMINAR LA CONCAVIDAD Y CONVEXIDAD 6.4.1 Para cada superficie de trabajo del nivel se debe apoyar, por sus extremos, sobre dos bloques calibradores o paralelos, colocados sobre una superficie plana de precisión. 6.4.2 La superficie soportada por los bloques calibradores se debe verificar mediante un indicador de precisión. 6.4.3 Al verificar con el indicador la superficie del nivel, no debe mostrar señales de convexidad y la variación para la disminución "b" (véase la Figura 4), no será mayor que la tolerancia "b" especificada en la Tabla 7. 6.5 ENSAYO PARA DETERMINAR EL DESAJUSTE DEL BULBO 6.5.1 Bulbos horizontales a) Para el ensayo se debe utilizar una superficie plana de presión o calibres de

espesor, cuya superficie de trabajo se haya nivelado con un plano horizontal verdadero mediante un nivel de precisión de exactitud conocida.

b) Se coloca el nivel a ensayar en la superficie plana o calibres de espesor y se

introducen, bajo uno de sus extremos, láminas calibradas hasta encuadrar la burbuja dentro de las líneas centrales del bulbo. Las láminas no se deben introducir, bajo el extremo del nivel, más de una distancia de 10 mm.

c) El espesor total de las laminas no debe ser mayor que la tolerancia "a"

especificada en el numeral 4.5. 6.5.2 Bulbos verticales El desajuste de los bulbos verticales se debe determinar siguiendo el mismo procedimiento que para los bulbos horizontales (véase el numeral 6.5.1) excepto que la superficie de referencia debe ser un plano vertical verdadero.

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6.5.3 Bulbos a 45° El desajuste de los bulbos a 45° se debe determinar siguiendo el mismo procedimiento que para los bulbos horizontales (véase el numeral 6.5.1), colocando la base del nivel sobre una placa graduada o una falsa escuadra, ajustada a 45°. 6.5.4 Niveles con base acanalada Los niveles que tengan la base acanalada en toda su longitud se deben ensayar colocando el canal sobre una barra cilíndrica de precisión apoyada sobre la superficie plana. El procedimiento es similar al descrito en el numeral 6.5.1 literal b). 6.6 ENSAYO DE SENSIBILIDAD DEL BULBO 6.6.1 Bulbos horizontales a) Para el ensayo se debe disponer de una barra paralela cuya precisión de rectitud y

paralelismo de las superficies de trabajo sea conocida. La longitud de la barra debe ser de 1 220 mm.

b) La barra paralela se apoya, en sus extremos, sobre bloques calibradores de

precisión, los cuales deben colocarse sobre una superficie plana (véase la Figura 6). Los bloques se deben colocar a una distancia no mayor de 10 mm bajo los extremos de la barra.

c) El nivel se debe colocar sobre la barra paralela. Se centra la burbuja siguiendo el

procedimiento descrito en el numeral 6.5.1. d) Se incrementa la altura del bloque en un extremo de la paralela hasta causar un

movimiento de la burbuja de 2,5 mm.

Barra paralela

Superficie plana

Bloquescalibrador

Figura 6. Barra paralela y bloques calibradores para determinar la sensibilidad del bulbo

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6.6.2 Bulbos verticales La sensibilidad de los bulbos verticales se debe verificar siguiendo el procedimiento descrito en el numeral 6.6.1, excepto que la superficie de la referencia debe ser un plano vertical verdadero. 6.7 ENSAYO DE TEMPERATURA 6.7.1 El nivel se coloca dentro de una cámara de ensayo a una temperatura de 65 °C durante un período de 8 h. Luego se saca de la cámara y se deja retornar a una temperatura ambiente de 15 °C a 30 °C. 6.7.2 Posteriormente, se coloca dentro de una cámara de ensayo a una temperatura de 0 °C durante un período de 8 h. Lugo se saca y se verifica el cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral 4.7. 6.8 ENSAYO DE RESISTENCIA 6.8.1 Se coloca el nivel transversalmente sobre dos soportes cilíndricos, de tal forma que haya contacto lineal. La distancia entre centros de los soportes debe ser 12 mm menos que la longitud del nivel. 6.8.2 Se aplica gradualmente la carga con la masa en kg, indicada en la Tabla 8, a una rata no mayor que 5 mm/min, sobre el punto medio del nivel, mediante un cilindro que proporcione contacto lineal. 6.8.3 Se retira la carga y se determina la flecha por medio de un indicador de cuadrante o determinando el cambio de concavidad en el punto medio del nivel.

Tabla 8. Carga para ensayo de resistencia

Designación Carga kg 18 ó menor 330 24 250 28 210 30 200 40 125

6.9 CONTENIDO DE HUMEDAD Se debe determinar mediante los métodos de la NTC 206. 7. ROTULADO Cada nivel se marcará en forma legible y permanente, con la siguiente información

- Nombre o marca registrada del fabricante - La leyenda "Industria Colombiana" u otra que indique su país de origen - La designación.

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8. APÉNDICE 8.1 NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE La siguiente norma contiene disposiciones que, mediante la referencia dentro de este texto, constituyen la integridad del mismo. En el momento de su publicación era válida la edición indicada. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes, mediante acuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de la norma mencionada a continuación. NTC 206: Maderas. Contenido de humedad. 8.2 DOCUMENTO DE REFERENCIA FEDERAL SPECIFICATION (U.S.) Level and Plumbs Levels. Washington GPO, 1967. 27 p. il. (Federal Specification GGG-L 211c).