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NORMA TÉCNICA NTC COLOMBIANA 3853-1 1996-11-27 INSTALACIONES DE SISTEMAS DE GLP (GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO) E: LPG (LIQUEFIED PETROLEUM GAS) SYSTEMS INSTALLING CORRESPONDENCIA: DESCRIPTORES: suministro de gas; gas licuado del petróleo. I.C.S.: 75.180.00 Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC) Apartado 14237 Santafé de Bogotá, D.C. - Tel. 3150377 - Fax 2221435 Prohibida su reproducción

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NORMA TÉCNICA NTCCOLOMBIANA 3853-1

1996-11-27

INSTALACIONES DE SISTEMAS DE GLP (GASESLICUADOS DEL PETRÓLEO)

E: LPG (LIQUEFIED PETROLEUM GAS) SYSTEMSINSTALLING

CORRESPONDENCIA:

DESCRIPTORES: suministro de gas; gas licuado delpetróleo.

I.C.S.: 75.180.00

Editada por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación (ICONTEC)Apartado 14237 Santafé de Bogotá, D.C. - Tel. 3150377 - Fax 2221435

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3853-1

ÍNDICE

1. OBJETO

2. MARCO DE APLICACIÓN

2.1 ALCANCE

2.2 UBICACIÓN DE LOS RECIPIENTES

2.3 OPERACIONES DE TRANSFERENCIA

2.4 INSTALACIÓN DE LOS RECIPIENTES

2.5 INSTALACIÓN DE LOS ACCESORIOS DEL TANQUE

2.6 INSTALACIÓN DEL REGULADOR

2.7 LIMITACIONES DEL SERVICIO DEL SISTEMA DE TUBERÍAS

2.8 INSTALACIÓN DE LA TUBERÍA, TUBERÍA FLEXIBLE, ACCESORIOSDE TUBERÍA, VÁLVULAS Y MANGUERAS

2.9 INSTALACIÓN DE VÁLVULAS DE ALIVIO HIDROSTÁTICO

2.10 ENSAYOS DE LOS SISTEMAS DE TUBERÍA

2.11 ÁREAS DE ALTA PRECIPITACIÓN DE GRANIZO

2.12 PROTECCIÓN CONTRA LA CORROSIÓN

2.13 INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS

3. SISTEMAS DE GLP EN PLANTAS INDUSTRIALES Y PLANTAS DEDISTRIBUCIÓN DE GLP

3.1 CAMPO DE APLICACIÓN

3.2 GENERALIDADES

3.3 INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA LA TRANSFERENCIA DE LÍQUIDO

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3.4 INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GAS

3.5 INSTALACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO

3.6 PROTECCIÓN CONTRA EL MANEJO POR PARTE DE PERSONAL NOAUTORIZADO DE LOS SISTEMAS DE LOS CAPÍTULOS 3 Y 10

3.7 ILUMINACIÓN

3.8 CONTROL DE FUENTES DE IGNICIÓN

4. SISTEMAS DE GLP EN INSTALACIONES POR ENCIMADEL NIVEL DEL PISO

4.1 CAMPO DE APLICACIÓN

4.2 REQUISITOS GENERALES PARA RECIPIENTES, TUBERÍASY ACCESORIOS

4.3 UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN

4.4 CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE LÍNEAS DE TRANSFERENCIA

4.5 SEGURIDAD

5. INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS

6. INSTALACIÓN DE LOS VAPORIZADORES

6.1 CAMPO DE APLICACIÓN

6.2 INSTALACIÓN DE LOS VAPORIZADORES TIPO INDIRECTO

6.3 INSTALACIÓN DE LOS VAPORIZADORES DE LLAMA DIRECTA

6.4 INSTALACIÓN DE LOS QUEMADORES - VAPORIZADORES

6.5 INSTALACIÓN DE LOS VAPORIZADORES DE BAÑO MARÍA

6.6 INSTALACIÓN DE LOS VAPORIZADORES ELÉCTRICOS

6.7 INSTALACIÓN DE LOS MEZCLADORES GAS - AIRE

7. CONTROL DE LA FUENTE DE IGNICIÓN

7.1 CAMPO DE APLICACIÓN

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NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC 3853-1

7.2 EQUIPO ELÉCTRICO7.3 OTRAS FUENTES DE IGNICIÓN

7.4 CONTROL DE LAS FUENTES DE IGNICIÓN

8. SISTEMAS DE GLP MONTADOS EN LOS VEHÍCULOS (DIFERENTES ALOS DESTINADOS PARA EL COMBUSTIBLE MOTOR)

8.1 CAMPO DE APLICACIÓN

8.2 CONSTRUCCIÓN, LOCALIZACIÓN, MONTAJE Y PROTECCIÓN DETANQUES Y SISTEMAS

8.3 INSTALACIÓN DEL EQUIPO

8.4 INSTALACIÓN DE APARATOS

8.5 PRECAUCIONES GENERALES

8.6 PARQUEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

9. SURTIDORES DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULOS Y ESTACIONESSURTIDORAS

10. PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO

10.1 CAMPO DE APLICACIÓN

10.2 GENERALIDADES

10.3 PROTECCIÓN ESPECIAL

11. APÉNDICE

11.1 NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE

11.2 DOCUMENTO DE REERENCIA

Anexo A. Procedimiento de ensayo de los sistemas de aislamientotérmico en los tanques para GLP, mediante aplicación dellama y chorros de manguera de agua

Anexo B. Numerales referenciados del capítulo 8 de la NFPA 58

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Anexo C. Otras normas relacionadas

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INSTALACIONES DE SISTEMAS DE GLP(GASES LICUADOS DEL PETRÓLEO)

1. OBJETO

1.1 Esta norma contempla la ubicación e instalación en campo de los sistemas de GLPque utilizan componentes, subconjuntos y conjuntos de recipientes y sistemas de recipientesfabricados de acuerdo con los requisitos establecidos en el Capítulo 2 de la NTC 3853.

Nota. El numeral 2 de la presente norma incluye requisitos generales aplicables a la mayoría de los sistemas decarácter estacionario. Los numerales 3 a 8 amplian y modifican el numeral 2 para sistemas instalados enaplicaciones específicas.

1.2 La instalación de los sistemas empleados para el transporte del GLP por carreteradebe realizarse de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4 de la NTC 3853.

1.3 Además de lo estrablecido en esta norma, la instalación de los sistemas de GLP debeestar instalados de acuerdo con los reglamentos de carácter nacional.

2. MARCO DE APLICACIÓN

2.1 ALCANCE

Este numeral contempla los criterios que se deben tener en cuenta para la localización de losrecipientes y sistemas de transferencia de líquido, la instalación de reguladores y accesorios,el establecimiento de las restricciones a las tuberías de servicio, la instalación de la tubería(incluyendo conectores flexibles y mangueras), las válvulas de alivio hidrostático y equipos(diferentes vaporizadores), y la realización de los ensayos a los sistemas de tubería.

2.2 UBICACIÓN DE LOS RECIPIENTES

2.2.1 Los recipientes que contienen GLP se deben localizar en el exterior de los edificios oconstrucciones con excepción de lo establecido en los siguientes puntos:

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Excepciones:

1. Recipientes con capacidad1 inferior a 125 galones (0,5 m3) que son localizadoscon el propósito de ser llenados dentro de los edificios o instalaciones quecumplan con los requisitos establecidos en el capítulo 7 de la NFPA 58.

2. Recipientes instalados en vehículos dedicados al transporte de GLP quecumplan los requisitos y las condiciones para ser estacionados o guardados enparqueaderos de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4 de la NTC 3853.

3. Recipientes utilizados en sistemas estacionarios o portátiles destinados alsuministro de GLP como carburante para motores que cumplan con losrequisitos establecidos en el numeral 5 de la NTC 3770.

4. Recipientes utilizados para suministro de GLP como combustible de vehículosindustriales (y montacargas) que utilicen el GLP como combustible y quecumplan con las exigencias establecidas en el numeral 1 del Anexo B.

5. Recipientes utilizados en vehículos que consumen GLP como combustiblemotor y son estacionados de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 delAnexo B.

6. Recipientes portátiles, almacenados de acuerdo con lo establecido en elcapítulo 5 de la NFPA 58, que están disponibles para uso, venta o cambio.

2.2.2 Los recipientes instalados en exteriores, si son del tipo portátil reemplazable medianteel intercambio con otro recipiente similar o del tipo estacionario que es llenado en lainstalación, deben estar localizados con respecto al tanque más cercano, a construccionestales como templos, escuelas, colegios, hospitales, clínicas, supermercados, centroscomerciales, teatros, polideportivos, bibliotecas públicas, clubes sociales y viviendasmultifamiliares, grupos de construcciones o a linderos de propiedades adyacentesconstruíbles, de acuerdo con lo establecido en las Tablas 2.2.2, 2.2.4 y 2.2.6(f).

2.2.2.1 Las distancias mínimas establecidas en las anteriores tablas están dadas con respectoal punto perimetral más cercano del tanque, a menos que se indique lo contrario.

2.2.2.2 La distancia mínima para los recipientes localizados e instalados bajo tierra, se debemedir a partir del dispositivo de alivio de presión y de la conexión de llenado o del punto deventeo del medidor de nivel de líquido en el recipiente, siempre y cuando ninguna parte delrecipiente bajo tierra esté a menos de 10 pies (3 m) de una construcción o del lindero de unapropiedad adyacente que pueda ser construida.

2.2.2.3 Las siguientes observaciones han de tenerse en cuenta en caso de que se instalenrecipientes de superficie al lado de las construcciones:

1 Nota 1. Todas las capacidades de los recipientes se referencian como capacidades agua, a menos que

se indique lo contrario en esta norma.

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a) Los recipientes con especificaciones según la NTC 3712 deben ubicarse einstalarse de tal manera que la descarga del dispositivo de alivio de presión delrecipiente se encuentre a una distancia horizontal mínima de 10 pies (3 m) de laabertura de cualquier edificio y que este por debajo del nivel de la descarga, yno debe encontrarse debajo de ninguna construcción a menos que esteespacio sea bien ventilado y no se encuentre encerrado en más del 50 % de superímetro. La descarga del dispositivo de alivio de la presión debe ubicarse auna distancia mínima de 10 pies (3 m) en cualquier dirección de cualquierfuente de ignición, aberturas de dispositivos de ventilación directa (sistemassellados de combustión) o tomas de aire de sistemas de ventilación mecánica.

b) Los recipientes ASME deben estar localizados y ser instalados de manera quela descarga de su dispositivo de alivio de presión se encuentre a una distanciahorizontal mínima de 10 pies (3 m) con respecto a cualquier abertura de algunaconstrucción que se encuentre por debajo del nivel de tal descarga y encualquier dirección con respecto a cualquier fuente exterior de ignición,abertura de dispositivos de ventilación directa (sistemas sellados decombustión) o tomas de aire de sistemas de ventilación mecánica.

c) La conexión de llenado y el orificio de ventilación de los medidores de nivel delíquido, tanto en los recipientes ASME ó de acuerdo con la NTC 3712 parallenado en el lugar de instalación, no deben encontrarse a menos de 10 pies (3m) de cualquier fuente exterior de combustión, orificios en dispositivos deventilación directa (sistemas herméticos de combustión) o tomas de aire desistemas de ventilación mecánica.

2.2.2.4 Los valores de las Tablas 2.2.2, 2.2.4 y 2.2.6(f) no son aplicables a los tanquesinstalados en terrazas de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.

Nota. Véase los numerales 3.3.1, 3.3.2 y 3.4.3 en relación con las distancias mínimas a las construcciones

2.2.3 En el caso de recipientes de almacenamiento cuya capacidad agregada sea superior alos 4 000 galones (15 m3) localizados en áreas densamente pobladas o concurridas, losrequisitos sobre ubicación mencionados en el numeral 2.2.2 y en la Tabla 2.2.2 se debenmodificar como se establece en el análisis sobre seguridad contra incendios presentado en elnumeral 10.2.3.

2.2.4 Las instalaciones compuestas por varios recipientes de superficie cuyos recipientestengan una capacidad individual de 12 000 galones (45 m3) o más, y sean construidas para suuso en forma individual, se deben limitar en cuanto al número de unidades por grupo y encuanto a la separación entre grupos, de acuerdo con la protección de que dispongan, segúnlo establecido en la Tabla 2.2.4.

2.2.5 Los recipientes instalados bajo tierra o semienterrados se deben localizar en el exteriorde los edificios. Ninguna edificación se puede construir sobre recipientes bajo tierra oterraplen. Los lados de los recipientes adyacentes deben estar separados como mínimo 3 pies(1 m) de acuerdo con lo establecido en la Tabla 2.2.2. Cuando los recipientes se instalen enforma paralela con su eje, se permite la colocación de cualquier número de recipientes en ungrupo. Donde haya más de una fila de recipientes instalados, las cabezas o extremosadyacentes de los recipientes de cada fila deben estar separados mínimo 10 pies (3 m).

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2.2.6 En el caso de los edificios cuya estructura sea construida en materiales nocombustibles diferentes a la madera, que sean destinados exclusivamente a las operacionesde producción y distribución de gas, las distancias establecidas en la Tabla 2.2.2 se puedenreducir siempre y cuando los recipientes con capacidad individual superior a los 500 galones(1,9 m3) se encuentren localizados a una distancia mínima de 10 pies (3 m) de lasconstrucciones de producción y distribución de gas.

Tabla 2.2.2

Capacidad individual en galones(m3)

Distancias mínimas (véase el numeral 2.2.2 y la Figura 2.2.2)

Recipientessemienterrados o

bajo tierra

Recipientes sobre elnivel del piso [Nota

(d)]

Distancia entrerecipientes.[Nota

(c)]Menos de 125 (0,5) [Nota (a)]

De 125 a 250 (0,5 a 1,0)

De 251 a 500 (1,0+ a 1,9)

De 501 a 2 000 (1,9+ a 7,6)

De 2 001 a 4 000 (7,6+ a 15,2)

De 4 001 a 30 000 (15,2+ a 114)

De 30 001 a 70 000 (114+ a 265)

De 70 001 a 90 000 (265+ a 341)

De 90 001 a 120 000 (341+ a 454)

De 120 001 a 200 000 (454+ a757)

De 200 001 a 1 000 000 (757 a3785)

Más de 1 000 000 (3 785)

10 pies (3 m)

10 pies (3 m)

10 pies (3 m)

10 pies (3 m)

25 pies (7,6 m)

50 pies (15 m)

50 pies (15 m)

50 pies (15 m)

50 pies (15 m)

Ninguno

10 pies (3 m)

10 pies (3 m)

25 pies (7,6m) [Nota(b)]

25 pies (7,6 m)

50 pies (15 m)

75 pies (23 m)

100 pies (30 m)

125 pies (38 m)

200 pies (61 m)

300 pies (91 m)

400 pies (122 m)

Ninguna

Ninguna

3 pies (1 m)

3 pies (1m)

3 pies (1 m)

5 pies (1,5 m)

(*)

(*)

(*)

(*)

(*)

(*)

(*) 1/4 de la suma de los diámetros de los recipientes adyacentes.

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Notas:

a) En el lugar de consumo, si el valor agregado de la capacidad de una instalación compuesta porvarios recipientes con capacidad individual inferior a 125 galones (0,5 m3) es superior a 501galones (1,9 m3) o más, la distancia mínima debe cumplir con el valor correspondienteestablecido en esta tabla, cuando se considere la capacidad agregada de GLP en lugar de lacapacidad de agua por contenedor. En caso de que se presente más de una instalación de estetipo, cada instalación debe estar separada de las demás por lo menos 25 pies (7,6 m). En estetipo de instalaciones no se debe aplicar el criterio de la DISTANCIA MÍNIMA ENTRERECIPIENTES.

b) Esta distancia puede reducirse hasta una distancia de 10 pies (3 m) para un recipiente con unacapacidad hasta 1200 galones (4,5 m3) siempre y cuando el recipiente se encuentre a unadistancia mínima de 25 pies (7,6 m) de cualquier otro recipiente de GLP que tenga unacapacidad superior a 125 galones (0,5 m3 ) .

c) En el caso de instalaciones compuestas por varios recipientes instalados bajo tierra concapacidad individual superior a 125 galones (0,5 m3 ), los recipientes se deben instalar de talmanera que permitan el acceso en su contorno para facilitar el trabajo de las grúas o dispositivosde elevación.

d) Con relación a la distancia entre edificios o construcciones y recipientes ASME con capacidadesiguales o superiores a 125 galones (0,5 m3 ) se debe aplicar el siguiente criterio: un valor mínimoigual al 50 % del indicado en la columna de la tabla debe ser la separación mínima entre ladescarga de la válvula de alivio de presión y cualquier parte de la construcción o edificio que seproyecte por fuera de la pared en más de 5 pies (1,5 m) y ubicada por encima del nivel de lasalida de descarga de la válvula de alivio. Esta distancia horizontal se debe medir a partir de unpunto determinado por la proyección vertical del borde exterior de la estructura sobresaliente enel plano sobre el cual está instalado el recipiente (véase la Figura 2.2.2.d). En ningún caso ladistancia hasta la pared del edificio debe ser inferior a la establecida en la tabla 2.2.2.

Excepción: la nota d no es aplicable a instalaciones en las cuales la estructura sobresaliente seencuentre a 50 pies (15 m) o más por encima del orificio de salida de descarga de la válvula dealivio.

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Figura 2.2.2 Gráfico para la medición de las distancias de la Tabla 2.2.2

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Figura 2.2.2.d Esquema de la nota d. de la Tabla 2.2.2

2.2.7 También se deben cumplir las siguientes exigencias:

a) Los recipientes no se deben apilar uno sobre otro.

b) Dentro de una zona inferior a los 10 pies (3 m), medidos alrededor delrecipiente, no se debe encontrar material combustible apilado o esparcido, nipasto o hierba seca larga.

c) Se debe disponer de los medios adecuados para evitar que cerca de losrecipientes de GLP se presente la acumulación o drenaje de líquidos conpuntos de inflamación menores a 200°F (93,4°C) cerca de los recipientes deGLP como en el caso de los diques, canales de derivación o niveles.

Nota. En la norma NFPA 321 Standard on Basic Classification of Flammable and CombustibleLiquids, se da información relacionada con la determinación de los puntos de inflamabilidad.

d) Los recipientes de GLP se deben localizar a una distancia mínima de 10 pies (3 m)medidos a partir de la línea central de la pared del área del dique quecontengan líquidos inflamables o combustibles.

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e) La separación horizontal mínima entre recipientes de GLP de superficie ytanques colocados al mismo nivel que contengan líquidos con un punto deinflamabilidad inferior a los 200 °F (93,4°C) debe ser de 20 pies (6 m). No serequiere ninguna separación horizontal entre recipientes de GLP de superficie yrecipientes enterrados que contengan líquidos combustibles o inflamablesinstalados de acuerdo con la norma NFPA 30, Flammable and CombustibleLiquids Code.

Excepción. Este requisito no se debe aplicar cuando los recipientes de GLPcon capacidad individual inferior a 125 galones (0,5 m3) se instalen adyacentesa tanques de suministro de fuel oil con capacidad hasta 660 galones (2,5 m3).

f) La separación mínima que debe existir entre los recipientes de GLP y losrecipientes de oxígeno o hidrógeno gaseoso debe estar de acuerdo con loestablecido en la Tabla 2.2.7.f.

Excepción. Se permiten distancias menores solo en el caso de que lapresencia de estructuras de protección con una capacidad nominal mínima depirorresistencia de dos horas, interrumpa la línea recta imaginaria que uniríalas porciones no aisladas de los recipientes de oxígeno o hidrógeno con losrecipientes de GLP. La ubicación y disposición de tales estructuras debeminimizar los problemas mencionados en la Nota del numeral 2.2.9.

Nota. Véase las normas NFPA 50 y 51 sobre los sistemas de oxígeno y la norma NFPA 50 Asobre los sistemas de hidrógeno gaseoso.

g) La separación mínima entre los recipientes de GLP y los recipientes quecontienen hidrógeno líquido debe estar de acuerdo con la norma NFPA 50 B.

h) Los recipientes de superficie deben ser anclados en forma segura para evitarque floten en presencia de inundaciones, o de niveles freáticos elevados parael caso de los recipientes enterrados.

i) Cuando los recipientes de GLP hayan de ser almacenados o utilizados en lamisma área con recipientes de otros gases comprimidos se deben marcar paraidentificar su contenido de acuerdo con la norma ANSI Standard 748.1, Methodof Marking Portable Compressed Gas Containers to Identify the MaterialContained (CGA C-4).

j) Ninguna de las partes de un recipiente de GLP debe estar localizada dentro deuna franja de 6 pies (1,8 m) a lado y lado de la proyección vertical de las líneasaéreas de potencia eléctrica que tengan una tensión nominal superior a los600 V.

2.2.8 Alrededor de los recipientes refrigerados de GLP y de aquellos que contienen butano ysus isómeros, se debe colocar un encerramiento de acuerdo con las características indicadasen el numeral 9.2 de la NFPA 58.

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Nota. Debido a la ignición rápida del GLP cuando es liberado a la atmósfera, normalmente los diques no tienenuna aplicación útil en las instalaciones que no se encuentren refrigeradas.2.2.9 Alrededor o sobre los recipientes no refrigerados se debe evitar la colocación deestructuras tales como paredes corta-fuego, vallas o barreras de tierra o concreto u otrasestructuras similares.

Excepciones:

1. Se permite la instalación de estructuras que encierren parcialmente losrecipientes siempre y cuando se encuentren diseñadas de acuerdo con unestudio adecuado sobre protección contra el fuego.

2. Se permite la instalación de estructuras cuyo objetivo sea el de evitar laacumulación o flujo de líquidos combustibles o inflamables, como se estableceen el numeral 2.2.7.c.

3. De acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2.7.f, se permite la instalaciónde estructuras entre los recipientes de almacenamiento de GLP y los dehidrógeno gaseoso.

4. Se permite la instalación de barreras u obstáculos de acuerdo con loestablecido en el numeral 3.6.

Notas:

1. La presencia de tales estructuras puede originar riesgos significativos como la acumulación de gases deescape, interferencias en el suministro de agua de enfriamiento por parte de los bomberos, reorientaciónde las llamas contra los recipientes de almacenamiento y los obstáculos presentados a la evacuación depersonal en caso de una emergencia.

2. Las anteriores excepciones no son aplicables a los recipientes instalados que se localicen e instalen entechos y terrazas o balcones de los edificios de acuerdo con el numeral 3.4

2.2.10 Los tanques ASME que sean llenados en el sitio, cuya capacidad individual sea igual osuperior a 125 galones (0,5 m3), se deben localizar de tal forma que la conexión de llenado yel medidor de nivel de líquido queden ubicados a una distancia mínima de 10 pies (3 m) decualquier fuente externa de ignición (por ejemplo llama abierta, ventilación de aireacondicionado, compresores, etc)

2.3 OPERACIONES DE TRANSFERENCIA

2.3.1 El líquido se debe transferir a los recipientes, incluso a los recipientes instalados sobrevehículos, solamente al aire libre o en estructuras diseñadas especialmente para tal propósito.

a) La transferencia de líquido a los recipientes instalados en vehículos, no se deberealizar dentro de una construcción, sin embargo, se puede llevar a cabo bajouna cubierta de protección contra la lluvia o bajo un cobertizo.

b) Las estructuras destinadas a servir de recintos para operaciones detransferencia deben satisfacer los requisitos mencionados en el capítulo 7 dela NFPA 58.

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2.3.2 Los recipientes ubicados al aire libre en instalaciones de carácter permanente (véasela definición de la NTC 3853) de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2 y cuyo punto detransferencia se encuentre localizado en el recipiente, se puede llenar en dicha ubicación. Siel punto de transferencia (véase la definición de la NTC 3853) no se localiza en el recipiente,se debe ubicar de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3.3.

2.3.3 Los recipientes que no se encuentran en instalaciones de carácter permanente (véasela definición de la NTC 3853) deben ser llenados en una ubicación determinada por el puntode transferencia (véase la definición de la NTC 3853) de acuerdo con lo establecido en laTabla 2.3.3.

a) Si el punto de transferencia es un componente de uno de los sistemascontemplados en el capítulo 8 de la NFPA 58 y la NTC 3769 o una parte de unsistema instalado de acuerdo con las normas a las cuales se hace referenciaen el Anexo C, las partes 1, 2 y 3 de la Tabla 2.3.3 no son aplicables a laestructura que contiene el punto de transferencia.

b) En caso de que el GLP sea expulsado a la atmósfera en las condiciones que seestablecen en el numeral 3.3.1 exepción No. 4 de la NTC 3853, las distanciasestipuladas en la Tabla 2.3.3, se deben duplicar.

c) Si el punto de transferencia se encuentra dentro de una estructura que cumplacon las exigencias del capítulo 7 de la NFPA 58, las distancias indicadas en laTabla 2.3.3, pueden reducirse siempre y cuando las paredes internas oexternas cumplan con los requisitos indicados en el numeral 7.3.1.a) de laNFPA 58 (véase el Anexo B).

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Tabla 2.3.3Distancia entre el punto de transferencia y los sitios expuestos

Parte Construcción Distancia mínimahorizontal enpies (metros)

1. Construcciones1 , casas moviles, vehiculos recreacionales y casas modularescon paredes piroresistentes2

10 (3)

2. Construcciones con paredes diferentes a las piroresistentes.2 25 (7,6)

3. Agujeros o aberturas en la pared de la construcción con una altura igual oinferior al nivel del punto de transferencia.

25 (7,6)

4. Lindero de propiedad adyacente que pueda ser construida. 25 (7,6)

5. Lugares al aire libre, destinados a reuniones públicas, como los camposescolares, campos de atletismo y campos de juego 50 (15)

6. Vías públicas, incluyendo calles, carreteras, pasos de público y andenes.

a. Distancia desde puntos de transferencia en estaciones dedistribución de GLP y dispensadores de combustible de losvehículos. 10 (3)

b. Distancia hasta otros puntos de transferencia. 25 (7,6)

7. Vías de acceso a garajes.3 5 (1,5)

8. Línea central de una carrilera de tren. 25 (7,6)

9. Recipientes4 diferentes a los que se están llenando 10 (3)

10. Surtidores de combustibles líquidos de clase 2 y recipientes subterráneos y desuperficie.

20 (6)

Notas:

1 En esta tabla, las construcciones incluyen los contenedores de construcción y las tiendas.

2 Se trata de paredes construidas con materiales no combustibles que tienen, una vez colocadas, unaresistencia nominal al fuego de por lo menos una hora, determinada de acuerdo con la norma NFPA 251,Standard Methods of Fire Tests of Building Construction and Materials.

3 No es aplicable a las vías de acceso a garajes y puntos de transferencia en las estaciones de serviciopara los vehículos.

4 No es aplicable a las conecciones de llenado en los recipientes de almacenamiento o en las estaciones deservicio para los vehículos que tengan una capacidad de hasta 2 000 galones (7,6 m3) cuando se empleanpara llenar recipientes que no se encuentren montados sobre vehículos.

5 La NFPA 30 define estos líquidos de la siguiente manera:

Dentro de los líquidos inflamables se incluyen aquellos que tienen puntos de inflamabilidad inferiores a 100 °F(37,8 °C ) y que tienen una presión de vapor que no exceda las 40 lb por pulgada cuadrada (absoluta)(2 068 mm de Hg) a 100 °F(37,8 °C) .

Dentro de los líquidos combustibles de Clase II se incluyen aquellos que tienen un punto de inflamabilidaigual o superior a 100°F (37,8°C) pero inferior a 140 °F (69 °C).

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2.4 INSTALACIÓN DE LOS RECIPIENTES

2.4.1 Los recipientes se deben instalar de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Los recipientes que tengan especificaciones de cilindros de acuerdo con laNTC 3712 solo se deben instalar por encima del nivel del suelo y sobre unabase firme o bien asegurados mediante otro procedimiento. Las tuberías deconexión se deben instalar con un grado adecuado de flexibilidad. (Véase losnumerales 2.8.6 y 2.8.9).

b) Todos los recipientes se deben colocar de manera que la válvula de alivio depresión se encuentre en comunicación directa con el espacio de vapor delrecipiente.

c) Se deben tener en cuenta las medidas necesarias para evitar el daño o laavería de los recipientes, o de los sistemas de los cuales forman parte, eninstalaciones realizadas sobre vehículos.

d) La instalación de los recipientes ASME debe ser tal que permita a loselementos accesorios, prestar el uso para el cual se han destinado.

e) La soldadura en campo se debe limitar a elementos accesorios de las partesque no estén sometidas a presión tales como láminas de soporte, láminasdestinadas a facilitar su transporte o elementos de sujeción colocados por elpropio fabricante. Estas soldaduras deben realizarse de acuerdo con loestablecido en el numeral 2.2.1.6 de la NTC 3853.

f) Los recipientes de superficie se deben mantener pintados en forma adecuada.

2.4.2 Los recipientes horizontales ASME, diseñados para instalaciones permanentes decarácter estacionario de superficie, se deben colocar sobre soportes de mampostería oestructuras incombustibles, sobre concreto o sobre bases de mampostería firmes. Se debensoportar de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los recipientes horizontales se deben soportar sobre bases apropiadas demanera que permitan la contracción y expansión sin causar una excesivaconcentración de esfuerzos. Los soportes de acero estructural se puedenutilizar si cumplen con el numeral 2.4.2.b o de acuerdo con lo que se establecea continuación:

Excepciones:

1. Uso temporal como se establece en los numerales 2.4.2.a y 2.b.

2. Sitios aislados como se establece en el numeral 2.4.2.b.

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1. Los recipientes con capacidad individual superior a 2000 galones(7,6 m3) deben contar con bases de concreto o mampostería conuna configuración tal que se acoplen con el contorno delrecipiente, o en el caso de que se suministren con soportes quecumplan con los requisitos del numeral 2.2.5.1 de la NTC 3853,se pueden instalar sobre bases con topes planos.

2. Los recipientes con capacidad individual hasta 2000 galones (7,6m3) se deben dotar con bases de mampostería o concreto conuna configuración tal que se acoplen perfectamente con elcontorno del recipiente o, en caso de que se encuentrenequipados con soportes que cumplan con los requisitos delnumeral 2.2.5.2.a de la NTC 3853, se deben instalar de lasiguiente manera:

a) Si el fondo de los miembros horizontales de lasestructuras de soporte, patines o elementos deslizantes,han de estar por encima de 12 pulgadas (300 mm) delnivel, se deben prever bases pirorresistentes. Unrecipiente no se debe colocar con la lámina exterior delfondo del recipiente a una altura superior a 5 pies (1,5 m)por encima del nivel del suelo.

b) En caso de instalaciones con un carácter temporal,inferior a 6 meses, no es necesaria la existencia de baseso estructuras de soporte pirorresistentes siempre ycuando la lámina exterior del fondo del recipiente noesté colocada a más de 5 pies (1,5 m) del nivel del sueloy que se garantice una adecuada flexibilidad en lastuberías de conexión. (véase el numeral 2.4.6.3 de laNTC 3853).

3. Los recipientes y conjuntos de bombas y recipientes montadossobre una base común que cumpla con las exigenciaspresentadas en el numeral 2.2.5.2.b de la NTC 3853 se puedencolocar sobre suelo firme o sobre bases de concreto a nivel delsuelo y de hasta 4 pulgadas (102 mm) de altura.

b) Previa la aprobación por parte de la autoridad competente, se pueden instalarrecipientes independientes que cumplan con los numerales 2.2.5.1 ó 2.2.5.2 dela NTC 3853, en sitios aislados, con soportes de acero que no se hayansometido a prueba contra el fuego y que descansen sobre bases de concreto ozapatas, siempre y cuando la lámina exterior del fondo del recipiente no seencuentre a una altura superior de 5 pies (1,5 m) por encima del nivel del suelo.

c) En las superficies del recipiente que se encuentren en contacto con lasestructuras de apoyo o bases, o en aquellos sitios que se encuentren encontacto con la mampostería, se debe disponer de los medios adecuados paraevitar la corrosión.

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Tabla 2.2.4

Sistema de protección contra elfuego

Número máximo derecipientes en cada grupo

Separación mínima entregrupos, pies

Solamente chorros con manguera.Véase el numeral 10.2.3

6 50 (15 m)

Boquillas fijas de vigilancia. Véase elnumeral 10.3.5*

6 25 (7,6 m)

Nebulización fija de agua. Véase elnumeral 10.3.4*

9 25 (7,6 m)

Aislamiento. Véase el numeral 10.3.1 9 25 (7,6 m)

* En el diseño de los sistemas fijos de nebulización de agua y de los sistemas fijos de boquillas devigilancia, el área de la superficie del recipiente que se va a proteger, puede incluir parte de los recipientesque probablemente no van a estar sometidos al fuego tal como se desprende de las prácticas adecuadasde ingeniería de protección contra incendio.

Tabla 2.2.7.f

Tanques de GLP de: Separación con respecto a tanques de oxígenode:

Separación con respecto a tanques dehidrógeno gaseoso de:

Capacidad agregadade agua de

Capacidadagregada dehasta 400CF

(11 m3)*

Capacidadagregada

entre 400 CF,(11 m3)* y20 000 CF(566 m3)*incluyendoreservas noconectadas

Capacidadagregadasuperior a20 000 CF(566 m3)*,incluyendoreservas noconectadas.

Capacidadagregadade hasta400 CF(11 m3)*

y 3 000 CF(85 m3)*

Capacidadagregada

entre 400 CF(11 m3)*

Capacidadagregada

sup a 3 000CF (85 m3)*

Hasta 1 200 galones(4,5 m3)

Ninguna 20 pies (6 m) 25 pies (7.6m)

Más de 200 galones(4,5 m3)

Ninguna 20 pies (6 m) 50 pies (15 m)

Hasta 500 galones(1.9 m3)

Ninguna 10 pies(3 m)

25 pies(7.6 m)

Más de 500 galones(1.9 m3)

Ninguna 25 pies(7.6m)

50 pies(15 m)

* El valor en pies cúbicos se encuentra medido a 70°F y presión atmosférica.

2.4.3 Los recipientes verticales ASME con capacidad individual superior a 125 galones (0,5m3), diseñados para instalaciones permanentes de servicio estacionario de superficie, sedeben instalar sobre bases de concreto reforzado o en soportes de acero estructural sobrebases de concreto reforzado diseñadas para satisfacer los requisitos de carga establecidos enel numeral 2.2.2.3 de la NTC 3853.

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a) Los soportes de acero se deben proteger contra la exposición al fuego con unmaterial que tenga un valor nominal de resistencia al fuego mínimo de doshoras. Las láminas continuas de acero que tengan una sola abertura con undiámetro inferior a 18 pulgadas (457 mm) o menos solo necesitan esaprotección en su parte externa.

2.4.4 Los recipientes individuales construidos como recipientes portátiles de almacenamiento(véase la definición de la NTC 3853) y construidos para prestar un servicio temporal decarácter estacionario (que normalmente no será mayor a 12 meses en un determinado sitio)de acuerdo con el numeral 2.2.5.4.a de la NTC 3853, se deben instalar sobre bases deconcreto, superficies pavimentadas o suelo afirmado. Además deberán cumplir con lassiguientes exigencias:

a) La superficie sobre la cual se han de instalar debe estar nivelada; si no espavimentada por lo menos se debe despejar (y mantenerse despejada) depasto y hierba seca o cualquier otro material combustible, en un radio de 10pies (3 m) alrededor del recipiente.

b) Las tuberías de conexión deberán disponer de una flexibilidad apropiada.

c) En caso de que tales recipientes se hayan de colocar con la parte inferior de lospatines o elementos deslizables por encima del nivel del suelo, se puedenutilizar soportes estructurales, que no se hayan sometido a prueba contra elfuego, en sitios aislados, con la correspondiente aprobación de la autoridadcompetente y, siempre y cuando, la altura de la superficie exterior del fondo delcontenedor con respecto al suelo no exceda 5 pies (1,5 m). De otro modo, losrecipientes se deben dotar con soportes pirorresistentes.

2.4.5 Si un recipiente se instala o es parte de un vehículo, como se establece en elnumeral.2.5.4.b de la NTC 3853, el conjunto se debe estacionar de acuerdo con lasexigencias del numeral 2.2.2 relacionadas con la localización de un contenedor de esacapacidad para un servicio estacionario normal y de acuerdo, también, con las siguientescaracterísticas:

a) La superficie debe estar nivelada y, si no es pavimentada, por lo menos deberáser adecuada para soportar un vehículo pesado, y se debe despejar (ymantenerse despejada) de pasto seco y hierbas o cualquier otro materialcombustible dentro de un radio de 10 pies (3 m) alrededor del recipiente.

b) Se debe dotar a la tubería de conexión de la debida flexibilidad.

2.4.6 Los recipientes portátiles con capacidad individual de hasta 2 000 galones (7,6 m3) quecumplan con lo establecido en el numeral 2.2.5.5 de la NTC 3853 se pueden instalar, para elservicio de carácter estacionario, según se establece en el numeral 2.4.2.a.2 para losrecipientes estacionarios.

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2.4.7 Los tanques semienterrados se deben instalar de la siguiente manera:

a) El material del terraplén debe ser tierra, arena u otro material incombustible yno corrosivo tal como el vermiculite o la perlita y presentar un espesor mínimode cobertura del recipinete mínimo de 1 pie (0,3 m).

b) A menos que el material sea, por si mismo, resistente a la erosión, se le debedotar de la respectiva cubierta protectora.

c) Tanto las válvulas como los accesorios del tanque deben quedar accesiblespara su operación y mantenimiento sin que haya necesidad de romper elmaterial del terraplén.

d) Los recipientes semienterrados deben estar protegidos contra la corrosión deacuerdo con técnicas apropiadas.

2.4.8 Los conjuntos de recipientes ASME destinados a instalaciones bajo tierra, incluidos losconjuntos de recipientes intercambiables que se pueden utilizar enterrados como ensuperficie, se pueden instalar bajo tierra de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La lámina del recipiente se debe ubicar mínimo 6 pulgadas (153 mm) pordebajo del nivel del suelo, a menos que el recipiente se pueda encontrarsometido a la acción abrasiva o al daño físico debido al tráfico vehicular en unárea de estacionamiento, una vía de tránsito de vehículos o un área decaracterísticas similares. En este último caso, se debe utilizar un recipientesubterráneo no intercambiable cuya lámina se ubique por lo menos a 18pulgadas (457 mm) por debajo del nivel del suelo (véase el numeral 2.4.8.c), oalguna otra protección equivalente como el uso de una superficie de concretoque evite que el peso del vehículo se transmita directamente a la lámina deltanque. También se deben tener en cuenta las protecciones necesarias para lacaja de conexiones, la cubierta de dicha caja, las conexiones y la tubería deltanque, contra el daño que le pueda causar el paso de los vehículos.

b) En el caso de recipientes instalados bajo tierra a menos de una profundidadde 10 pies (3 m) en lugares en los cuales se pueda esperar que haya tráficovehicular como es el caso de carreteras y calles o instalaciones similares, sedebe proteger la caja de conexiones, la cubierta de dicha caja y las conexionesy tuberías del tanque contra un daño físico eventual.

c) La instalación de los conjuntos de recipientes intercambiables aprobados(aquellos que pueden utilizar tanto por encima como bajo tierra), no se debenrealizar si la lámina del recipiente se localiza a una profundidad superior a las12 pulgadas (300 mm).

d) Cualquier persona o entidad comprometida en la construcción y/o excavaciónen zonas aledañas a un recipiente enterrado, se debe responsabilizar dedeterminar la ubicación exacta del recipiente, así como de suministrar losmedios para proteger tanto al recipiente como a sus tuberías de conexión de undaño físico eventual ocasionado por el tráfico vehicular.

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e) La parte del recipiente a la cual se une el recubrimiento de los acoples u otrasconexiones se debe recubrir. La descarga de la salida del regulador se debeencontrar por encima del nivel más alto probable que pueda alcanzar el agua.

f) Los recipientes se deben proteger contra la corrosión originada por lascondiciones del suelo mediante algún procedimiento acorde con los métodosapropiados de ingeniería. También es importante tomar las precaucionesdebidas para evitar el deterioro del recubrimiento del recipiente durante sumanejo. Cualquier daño en el recubrimiento del tanque se debe reparar antesde colocarlo dentro del foso y taparlo.

g. Los recipientes se deben colocar nivelados sobre una base firme y susalrededores deben estar constituidos por tierra o arena debidamentecompactada. El material de relleno debe encontrarse libre de rocas o materialesabrasivos semejantes.

Nota. Se puede utilizar tierra afirmada.

h. Se debe seguir el siguiente procedimiento cuando se va a depositar el tanqueen el foso respectivo.

1. Se saca la mayor cantidad de líquido de GLP como sea posible a travésde la conexión de evacuación o purga.

2. Se saca la mayor cantidad posible de vapor de GLP liberándolo a travésde la conexión de vapor, bien sea quemándolo o expulsándolo hacia elaire libre en un ambiente que no presente riesgos. El vapor no se debeliberar a una velocidad superior a la de vaporización del GLP líquidoremanente después del procedimiento del numeral 2.4.8.h.1.

Nota. Si la velocidad de evacuación es demasiado elevada, la caída de presión debida ala refrigeración del líquido puede llevar a la conclusión errónea de que no queda ningúnremanente en el tanque.

3. Cuando solamente quede vapor de GLP a la presión atmosférica en elrecipiente, este se debe llenar con agua, espuma de plástico o arena, ose debe purgar con un gas inerte. El vapor desplazado de esta manerase puede quemar o liberar hacia la atmósfera en un lugar seguro.

2.4.9 Los recipientes ASME parcialmente enterrados sin que sean del tipo semienterradosse deben instalar de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La parte del recipiente por debajo del nivel del suelo y la que se encuentre enuna franja de por lo menos 3 pulgadas (75 mm) de altura por encima de dichonivel, se debe proteger contra la corrosión de la misma manera que seestableció en el numeral 2.4.8.f para los recipientes enterrados bajo tierra.

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b) Los recipientes se deben encontrar nivelados sobre una base firme, con el fosopreparado de manera similar a como se estableció en el numeral 2.4.8.g paralos recipientes enterrados bajo tierra.

c) Las exigencias sobre el espaciamiento entre recipientes son las mismasestablecidas para los recipientes colocados por encima del nivel del suelo en elnumeral 2.2.2 y en la Tabla 2.2.2.

d) El tanque se debe colocar de tal manera que quede exento de riesgos conrespecto a los daños originados por vehículos o, por lo menos, debeencontrarse adecuadamente protegido contra ellos.

2.5 INSTALACIÓN DE LOS ACCESORIOS DEL TANQUE

2.5.1 Los dispositivos de alivio de presión se deben instalar en los tanques, de acuerdo conlo establecido en este numeral y ubicarse de manera que se encuentren en comunicacióndirecta con el espacio de vapor del recipiente.

2.5.2 Los dispositivos de alivio de presión de los recipientes con especificaciones decilindros de acuerdo con la NTC 3853, o sus equivalentes de acuerdo con ASME, concapacidades de hasta 1 000 libras (454 kg) (120 galones (0,5 m3)) se deben instalarprocurando disminuir la posibilidad de choque de las descargas de los dispositivos de aliviocontra el propio recipiente.

2.5.3 Los dispositivos de alivio de presión de los recipientes ASME de por lo menos 125 galones(0,5 m3) de capacidad instalados en forma permanente en servicio de carácter estacionario, losrecipientes portátiles de almacenamiento (véase la definición en la NTC 3853), los recipientesportátiles (tanques) de capacidades nominales de por lo menos 120 galones (0,5 m3), y losrecipientes de carga, se deben instalar de manera que cualquier liberación de gas sea descargadadesde el recipiente hacia arriba y sin obstáculos, hacia el aire libre. También se deben considerarlos siguientes requisitos:

a) Se deben considerar los medios apropiados, tales como sombreros contralluvia, con el propósito de disminuir la posibilidad de que entre agua u otromaterial extraño (que pudiera originar inoperatividad del dispositivo de alivio depresión o restringir su capacidad), dentro del dispositivo de alivio o en cualquiertubería de descarga. Si fuera necesario, también se deben considerar sistemassimilares para el drenaje. El sombrero contra lluvia o cualquier otro protector sedebe diseñar para que permanezca en su sitio excepto en el momento en quefuncione el dispositivo y deberá permitir que dicho dispositivo alcance unasuficiente capacidad de alivio.

b) En cada recipiente de superficie con una capacidad superior a 2 000 galones(7,6 m3), la descarga del dispositivo de alivio se debe efectuar verticalmente ysin encontrar ningún obstáculo hacia el aire libre hasta una altura de por lomenos 7 pies (2 m) por encima del punto superior del recipiente. También sedeben tener en cuenta las siguientes observaciones:

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1. Las tuberías de descarga de los dispositivos de alivio deben cumplir conlo establecido por el numeral 2.5.3 f.

2. Además de satisfacer los requisitos sobre el drenaje de acuerdo con lasexigencias del numeral 2.5.3.a, el diseño de la tubería de descarga deldispositivo de alivio y las tuberías anexas, debe considerar lossiguientes criterios:

a) Proteger al recipiente contra el golpe de llama que se produciríapor la combustión de los productos que escapan del orificio dedrenaje.

b) Estar dirigido de manera que los recipientes, tuberías o equiposque pudieran estar colocados adyacentes al recipiente en el cualse instala el dispositivo de alivio, no se vean sometidos a ungolpe de llama.

c) Para el caso de los recipientes enterrados con capacidades dehasta 2 000 galones (7,6 m3), el dispositivo de alivio puederealizar su descarga dentro de la boca de inspección, o dentrodel recinto, siempre y cuando tal agujero de acceso o recinto seencuentren equipados con rejillas de ventilación o susequivalentes, con un área adecuada como se especifica en elnumeral 2.3.7.d de la NTC 3853.

Excepción. Se encuentran fuera de este criterio los dispositivosinstalados en las estaciones de distribución contempladas en laexcepción del numeral 2.5.3.d.

d) Para el caso de recipientes enterrados con capacidadessuperiores a los 2 000 galones (7,6 m3), la descarga de losdispositivos de alivio debe ser conducida por tubería en formavertical y dirigida hacia arriba hasta un punto colocado por lomenos a 7 pies (2 m) por encima del nivel del piso. La tubería dedescarga del dispositivo de alivio debe cumplir con lo establecidoen el numeral 2.5.3.f.

Excepción. En cuanto a los recipientes enterrados en lasestaciones de servicio, la descarga del dispositivo de alivio debecanalizarse por medio de una tubería vertical directamente haciaarriba hasta un punto colocado a una altura de por lo menos 10 pies(3 m) por encima del nivel del piso. La tubería de descarga debecumplir con las exigencias del numeral 2.5.3.f y debe estarsoportada adecuadamente y protegida contra daño físico.

e) El extremo de descarga de los dispositivos de alivio se debelocalizar de modo que se proteja contra el daño físico. La tuberíade descarga que se utilice debe ser de un tamaño adecuadopara permitir una capacidad suficiente de alivio del dispositivo.Esta tubería debe ser metálica y tener un punto de fusiónsuperior a 1 500°F (816°C). La tubería de descarga se debe

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diseñar de modo que la aplicación de una fuerza excesiva sobreella de como resultado el rompimiento en el lado de la descargade la válvula en lugar del lado de entrada, sin que se afecte elfuncionamiento de la válvula. Se deben evitar las curvas deretorno y los tramos de tubería que restrinjan el flujo así comoconexiones o aditamentos.

f) No se deben instalar válvulas de cierre entre los dispositivos dealivio y el recipiente, ni entre los dispositivos de alivio y la tuberíade descarga.

Excepción. Se encuentran por fuera de este criterio losconjuntos de válvulas de cierre y dispositivos de alivio diseñadosespecialmente y contemplados en el numeral 2.3.2.4.c de laNTC 3853, o el caso en el que se instalen dos o más dispositivosde alivio separados, cada uno con su válvula de cierre individual,y los vástagos de las válvulas de cierre se encuentrenmecánicamente interconectados de manera que se asegure lacapacidad nominal de alivio requerida por el recipiente, por partedel dispositivo o dispositivos de alivio que permanezcan encomunicación con el recipiente.

2.5.4 Los dispositivos de alivio de recipientes portátiles para almacenamiento (construidos einstalados de acuerdo con lo establecido en los numerales 2.2.5.4 de la NTC 3853 y el 2.4.4de esta norma) utilizados en forma temporal y que prestan un servicio de carácterestacionario, se deben instalar de acuerdo con los requisitos correspondientes del numeral2.5.3.

2.5.5 Además de los requisitos pertinentes de los numerales 2.5.2 y 2.5.3, hay algunos otrosaplicables a la instalación de dispositivos de alivio de presión en los recipientes utilizados enconexión con vehículos.

a) En el caso de los recipientes instalados en vehículos, de acuerdo con elnumeral 3.8 y el capitulo 8 de la NFPA 58, la NTC 3770 y la NTC 3771.

b) En el caso de recipientes de carga (tanques) instalados sobre vehículos decarga de acuerdo con el numeral 4.3, véase el numeral 4.3.2.1 de la NTC 3853.

2.6 INSTALACIÓN DEL REGULADOR

2.6.1 Se debe exigir un sistema de regulador de dos etapas o un regulador integral de dosetapas, en todos los sistemas de tubería fija que utilizan sistemas de aparatos de 1/2 psi (3.4 kPa)[normalmente operados a una presión de 11 pulgadas de columna de agua (2,7 kPa)]. Losreguladores utilizados en estos sistemas deben cumplir los requisitos del numeral 2.5.8 de laNTC 3853. Este requisito incluye sistemas de tubería fija para aparatos con vehículosrecreacionales, instalaciones caseras móviles, instalaciones caseras fabricadas, vehículospara comidas e instalaciones para vehículos de servicio de alimentos.

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Excepción No. 1: Este requisito no incluye aparatos portátiles pequeños y aparatos decocción para exteriores con características nominales de entrada de 100,000 Btu/hr (29 kW) omenos.

Excepción No. 2: Los sistemas de distribución de gas que utilizan reguladores de segundaetapa se pueden usar con un regulador de alta presión instalado en el recipiente, siempre ycuando esté instalado un regulador de primera etapa aguas abajo del regulador de altapresión y antes de los reguladores de segunda etapa.

Excepción No. 3: Se debe permitir el uso de reguladores de alta presión con un dispositivopara protección de sobrepresión y una capacidad nominal de más de 500,000 Btu/hr (147kW), en sistemas de dos etapas en donde el regulador de segunda etapa incorpora undispositivo para protección de sobrepresión integral o separado. Este dispositivo paraprotección de sobrepresión debe limitar la presión de la boca de salida del regulador desegunda etapa a 2,0 psi (14 kPa) cuando el asiento del disco del regulador es retirado y conuna presión de entrada equivalente al punto de máxima presión de salida del regulador de altapresión.

Excepción No. 4: Sistemas que constan de los componentes enumerados que proporcionanun nivel equivalente de protección contra sobrepresión.

2.6.2 Los reguladores de primera etapa o de alta presión se debe sujetar directamente omediante conectores flexibles, a la válvula de servicio de vapor de un recipiente o a la boca desalida de un vaporizador. También se debe permitir la instalación de los reguladores demanera flexible en el múltiple de tubería de interconexión de recipientes o vaporizadores.

Excepción: Los reguladores de primera etapa instalados aguas abajo de los reguladores dealta presión.

2.6.3 Los reguladores de primera etapa y de alta presión se deben instalar en el exterior dela construcción.

Excepción No. 1: los reguladores de recipientes de menos de 125 galones (0,5 m3) que van aser llenados o en estructuras que cumplen con el capitulo 7 de la NFPA 58.

Excepción No. 2: los reguladores de recipientes instalados en vehículos que utilizan GLP quecumplen con el capitulo 8 de la NFPA 58 y el numeral 8 de la NTC 3770, y que estánestacionados o guardados de acuerdo con el capitulo 8 de la NFPA 58.

Excepción No. 3: los reguladores utilizados en recipientes de sistemas de GLP estacionarioso de sistemas de combustible para motores portátiles que cumplen con el capítulo 8 de laNFPA 58 y el numeral 8 de la NTC 3770.

Excepción No. 4: los reguladores utilizados en recipientes usados con GLP en camionesindustriales que funcionan con GLP, de acuerdo con el numeral 8.3.6 del capítulo 8 de laNFPA 58 (véase el numeral 1 del Anexo B).

Excepción No. 5: los reguladores utilizados en recipientes de vehículos estacionados quefuncionan con GLP, de acuerdo con el numeral 8.6 del capítulo 8 de la NFPA 58 (véase elnumeral 2 del anexo B).

Excepción No. 6: los reguladores de recipientes portátiles que no se están usando o estánpara la venta o cambio, cuando se almacenan de acuerdo con el capítulo 5 de la NFPA 58.

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2.6.4 Todos los reguladores para instalaciones exteriores se deben diseñar, instalar oproteger para que su operación no se afecte por elementos externos (granizo, hielo, lodo odesechos). Esta protección puede estar integrada con el regulador. Excepción: los reguladores usados en aplicaciones industriales portátiles.

2.6.5 El punto de descarga del dispositivo de alivio de presión requerido en el equipo deregulación instalado en el exterior del edificio, en sistemas de tubería fija se debe localizar auna distancia mínima de 3 pies (1 m) en sentido horizontal, de cualquier abertura en el edificiopor debajo del nivel de esta descarga y no debajo de ningúna edificación, a menos que esteespacio esté bien ventilado hacia el exterior y que no esté encerrado en más del 50 % de superímetro. El punto de descarga también debe estar localizado mínimo a 5 pies (1,5 m) encualquier dirección lejos de cualquier fuente de ignición, aberturas en aparatos de ventilacióndirecta (sistema de combustión sellado) o entradas de aire para ventilación mecánica.

Excepción: este requisito no se debe aplicar a vaporizadores.

2.6.6 La descarga del dispositivo de alivio de presión requerido en el equipo de regulacióninstalado dentro de construcciones en sistemas de tubería fija, se debe ventilar hacia elexterior mediante tubería fija del tamaño apropiado y apoyada adecuadamente; la boca desalida de descarga también debe estar localizada a una distancia mínima de 3 pies (1m) ensentido horizontal, de cualquier abertura en el edificio por debajo del nivel de esta descarga.La boca de salida de descarga también se debe localizar a una distancia mínima de 5 pies(1,5 m) en cualquier dirección, de cualquier fuente de ignición, aberturas en los aparatos deventilación directa (sistema de combustión sellado) o tomas de aire para ventilación mecánica.

Excepción No. 1: esta disposición no se debe aplicar a reguladores de aparatos protegidosde otra forma, o a reguladores usados con recipientes en edificios, como se establece en losnumerales 2.2.1, excepciones 1, 2, 4, 5 y 6.

Excepción No. 2: este requisito no se debe aplicar a vaporizadores.

2.6.7 El uso de reguladores de una sola etapa se debe permitir solamente en aparatosportátiles pequeños y aparatos para cocción en exteriores, con características nominalesmáximas de 100,000 Btu/hr (29 kW).

2.7 LIMITACIONES DE SERVICIO DEL SISTEMA DE TUBERÍAS

Este numeral describe el estado físico (vapor o líquido) y la presión a la cual el GLP se puedetransportar a través de sistemas de tubería bajo diferentes circunstancias:

a) El GLP en su estado líquido o vapor se puede transportar a través de sistemasde tuberías en todas las presiones de operación normales siempre y cuando seencuentren por fuera de las construcciones.

b) Los sistemas de tubería de polietileno limitan su empleo a las siguientescondiciones:

1) Presiones de servicio de vapor que no excedan los 30 psig (208 kPamanométricos).

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2) Instalaciones realizadas en exteriores y enterradas. (Véase el numeral2.8.6).

c) El GLP en su estado de vapor con presiones que no excedan los 20 psig (138kPa manométricos) se pueden transportar por tubería en el interior de cualquierconstrucción.

d) El GLP en su estado de vapor a presiones que excedan los 20 psig (138 kPamanométricos) o el GLP en su estado líquido no deben transportarse portubería dentro de ningún recinto.

Excepciones

1. Construcciones o áreas separadas de instalaciones, realizadas deacuerdo con el capítulo 7 de la NFPA 58, y utilizadas exclusivamentepara:

a) Sala de máquinas destinada a los equipos de vaporización,reducción de presión, mezcla de gas, manufactura o distribuciónde gas.

b) Sala de máquinas destinada a los motores de combustióninterna, procesos industriales, laboratorios experimentales y deinvestigación, o equipos o procesos con un grado similar deriesgo.

Nota. Dependiendo de las condiciones reinantes, puede que no sea necesario elcumplimiento total con el capítulo 7 de la NFPA 58 en cuanto a construcciones,áreas determinadas de las construcciones, procesos industriales bajo techo yotras instalaciones mencionadas en la excepción 1.b. del numeral 2.7.d. Laconstrucción de las instalaciones o de áreas especiales de edificios para ciertosmotores de combustión interna que trabajen bajo techo se encuentracontemplada en la norma NFPA 37.

2. Edificios o estructuras en construcción o en proceso de renovación,siempre y cuando la instalación temporal de la tubería cumpla con losrequisitos aplicables establecidos en el numeral 4.2.

3. En construcciones o estructuras diferentes de las contempladas en lasexcepciones 1 y 2 del numeral 2.7.d en los cuales se utilizan sistemasde alimentación del líquido, la tubería del líquido puede entrar en laconstrucción o estructura para conectarse a un vaporizador, siempre ycuando se utilice una tubería gruesa sin costura de cobre o bronce conun diámetro interno que no exceda los 3/32 pulgadas (2,4 mm) y con unespesor de pared no menor de 3/64 pulgadas (1,2 mm).

2.8 INSTALACIÓN DE LA TUBERÍA, TUBERIA FLEXIBLE, ACCESORIOS DE TUBERÍA,VÁLVULAS Y MANGUERAS

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2.8.1 Toda la tubería metálica para GLP debe ser diseñada e instalada de acuerdo con elcódigo ASME B31.3. La soldadura y broncesoldadura de la tubería metálica se debe llevar acabo de acuerdo con la norma ASME Boiler and Pressure Vessel Code, Section IX.

2.8.2 La tubería metálica debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) La tubería utilizada con presiones más altas que la presión del recipiente, talescomo, la del lado de la descarga del líquido de la bomba de transferencia, serecomienda que trabajen a una presión al menos de 350 psi (2,4 MPa).

b) La tubería de vapor de GLP con presiones de operación superiores a 125 psi(0,9 mPa), y la tubería de líquido no contemplada por el numeral 2.8.2.a, serecomienda para una presión de trabajo del al menos 250 psi (1,7 MPa).

c) La tubería de vapor sometidos a presiones, menores de 125 psi (0,9 MPa) debeser adecuada para una presión de trabajo mínimo de 125 psi (0,9 MPa).

Excepción: la seguridad de la tubería de la descarga de alivio (véase el numeral2.5.3)

2.8.3 Las uniones de la tubería metálica pueden ser roscadas, embridadas, soldadas obroncesoldadas, utilizando tubería y elementos de conexión que cumplan con lo establecidoen los numerales 2.4.2 y 2.4.4 de la NTC 3853 en la siguiente forma:

a) En el caso en el que las uniones sean roscadas o roscadas y soldadasnuevamente:

1. Para el GLP en estado de vapor a presiones superiores a los 125psig (0,9 MPa manométrica), o para GLP en estado líquido, latubería y los niples deben ser cédula 80 o:

2. Para GLP en estado de vapor a presiones de hasta 125 psig (0,9MPa manométrica), la tubería y los niples deben se por lo menosde cédula 40.

b) En el caso en el que las uniones sean soldadas o broncesoldadas:

1. La tubería debe ser por lo menos cédula 40.

2. Los dispositivos de unión o las bridas deben serapropiadas para el servicio que van a prestar.

3. Las uniones broncesoldadas se deben realizar con unmaterial que tenga un punto de fusión superior a los 1 000°F (538°C).

c) Las empaquetaduras utilizadas para impedir la fuga del GLP en lasconexiones embridadas de las tuberías, deben ser metálicas o de unmaterial de origen metálico que tenga un punto de fusión superior a 1 500°F (816 °C) o deben estar protegidos contra el fuego. Una vez que se

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haya abierto una unión embrindada se debe reemplazar laempaquetadura.

Excepción No 1. Se aceptan las empaquetaduras de anillos de aluminioy las empaquetaduras metálicas arrolladas en espiral.

Excepción No. 2. Se deben permitir las empaquetaduras no metálicasusadas en accesorios aislantes.

2.8.4 Las uniones en la tubería metálica pueden ser abocinadas o broncesoldadas mediantela utilización de material de broncesoldado y tubería y accesorios que cumplan con loestablecido en los numerales 2.4.3. y 2.4.4 de la NTC 3853

2.8.5 El trazado del sistema de tubería debe ser tan directo como práctico de un punto aotro; además, mientras las condiciones lo permitan, debe tener la mínima cantidad posible derestricciones como codos y combaduras, siempre y cuando se tengan en cuenta lasobservaciones planteadas en el numeral 2.8.6.

En caso que se presente condensación del vapor, tanto las tuberías metálicas como las nometálicas se deben encontrar inclinadas hacia el recipiente o se les debe dotar de los mediosapropiados para la revaporización del condensado.

2.8.6 En el sistema de tuberías, que incluye la interconexión permanente de los recipientesinstalados, se deben tomar medidas apropiadas para compensar la expansión, contracción,sacudidas, vibraciones y asentamiento de los recipientes. Cuando sea necesario se debenutilizar conectores flexibles que cumplan con los requisitos del numeral 2.4.6 de la NTC 3853(véase el numeral 2.8.9). No está permitido el empleo de tuberías rígida o semirígida nometálica ni mangueras para la interconexión permanente de tales recipientes.

2.8.7 La tubería de superficie debe estar apoyada y protegida de daño físico. La porción dela tubería de superficie que esté en contacto con un soporte o una sustancia que causecorrosión, debe encontrarse protegida contra este fenómeno. En caso que las tuberías seencuentren enterradas bajo carreteras, caminos o calles, se debe tener en cuenta el dañofísico posible producido por los vehículos. La tubería rígida y flexible de polietileno y losacoples mecánicos tipo compresión se deben instalar afuera de las construcciones,enterrados un mínimo de 18 pulgadas (460 mm) por debajo del suelo. Se permite reducir a12 pulgadas (300 mm) la profundidad bajo tierra si no hay probabilidad de que los tubossufran daño. En caso de que no se pueda mantener una profundidad mínima de 12 pulgadas(300 mm), la tubería se debe instalar en conduit o con puente (tubería con escudo). Lossistemas de tubería subterránea de polietileno necesitarán montantes ensamblados sinánodos, para terminar sobre el suelo. La porción horizontal de los montantes debe estarenterrada mínimo 12 pulgadas (300 mm) por debajo del nivel del suelo y el material delrevestimiento usado para los montantes deben estar protegidos de la corrosión de acuerdocon el numeral 2.12.

Los tubos de polietileno rígidos o flexibles deben estar centrados dentro de la porción porencima del suelo del revestimiento del montante, para proporcionar un espacio de aire anularalrededor del tubo y evitar así el aumento excesivo de temperatura en éste.

El elevador ensamblado en fábrica debe ser sellado y ensayado a prueba de fugas por elfabricante, mientras que el montante instalado en campo debe ser sellado y ensayado por elinstalador.

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El revestimiento del elevador se debe construir de acuerdo con el tubo de acero cédula 40 dela NTC 3470, o el tubo de acero con propósitos mecánicos con un espesor de pared mínimode 0,073 pulgadas (1,9 mm), de la NTC 2842.

Excepción. Se debe permitir que la sección del revestimiento por debajo del nivel del suelosea de metal flexible con una resistencia mínima al aplastamiento de 1000 lb (453,6 kg) y unaresistencia a la tracción de 300 lb (136 kg), incluyendo la conexión de transición en el estadoen que la ensayó el fabricante.

Con el tubo de polietileno se deben enterrar un alambre o cinta indicadora resistente a lacorrosión (mínimo AWG 14), continua eléctricamente, para facilitar la localización del tubo.Uno de los extremos debe ser llevado por encima del suelo a la pared del edificio o elevador.El alambre o cinta no deben estar en contacto directo con el tubo de polietileno.

a) La tubería de polietileno que se encuentra instalada en un bóveda ocerramiento subterráneo debe estar revestida completamente en tubería ydispositivos metálicos herméticos al gas, que estén protegidos de la corrosión.

b) La tubería de polietileno debe estar instalada para minimizar las fuerzas deempuje causadas por la expansión o contracción de la tubería, o por cargasinternas o externas anticipadas. La tubería deberá estar diseñada e instaladade manera que cada junta resista estas fuerzas.

Nota. El polietileno se expandirá o contraerá 1 pulgada (25 mm) por cada cambio de temperaturade 10°F por cada 100 pies (30,5 m) de tubería.

c) Es permitido insertar la tubería de polietileno en una tubería de acero existentesolamente si se hace de manera que se impida que el polietileno sufra dañodurante el proceso de inserción. El extremo del tubo de polietileno que seinserta también debe estar cerrado antes de la inserción.

d) La tubería de polietileno no revestida debe tener un espesor mínimo de paredde 0,090 pulgadas (2,3 mm).

Excepción. La tubería con un diámetro exterior de 0,875 pulgadas (22,2 mm) omenos puede tener un espesor mínimo de pared de 0,062 pulgadas (1,6 mm).

e) La instalación de la válvula en la tubería plástica debe estar diseñada paraproteger el tubo contra cargas excesivas de torsión o esfuerzo cortante cuandose opera la válvula. Las cajas de las válvulas se deben instalar para evitar latransmisión de cargas externas a la válvula o al tubo. Las válvulas se debenfabricar de materiales termoplásticos elaborados en los materiales enumeradosen la norma ASTM D 2513, Specification for Thermoplastic Gas Pressure Pipe,Tubing and Fittings, que han demostrado resistencia a la acción del GLP ycumplen con la norma ASTM D 2513, o de metales protegidos para minimizar lacorrosión de acuerdo con el numeral 2.2.8. Las válvulas deben serrecomendadas para servicio de GLP por el fabricante.

f) Cada imperfección o pieza dañada de la tubería de polietileno se debereemplazar por fusión o accesorios mecánicos. No se deben utilizar

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abrazaderas de reparación para cubrir las secciones dañadas o que presentanfugas.

2.8.8 La tubería metálica instalada bajo tierra se debe proteger contra la corrosión originadapor las condiciones del suelo (véase el numeral 2.12).

La tuberia de GLP no debe ser usada como un electrodo a tierra.

2.8.9 Los componentes flexibles utilizados en los sistemas de tubería deben cumplir con loindicado en el numeral 2.4.6 sobre el servicio para el cual están destinados. Se deben instalarde acuerdo con las instrucciones del fabricante y también cumplir con las siguientesexigencias:

a) Para compensar la expansión, contracción, sacudimientos, vibraciones oasentamientos de los recipientes portátiles o estacionarios se pueden emplearconectores flexibles con longitudes de hasta 36 pulgadas (1 m) en las tuberíasde vapor y líquido (véanse los numerales 2.4.6.3 y 2.4.6.4 ).

b) Se podrán instalar mangueras si se requiere flexibilidad para la transferencia delíquidos o vapores. Para líquidos se recomiendan mangueras húmedas.

2.8.10 En el caso de nuevas instalaciones o en instalaciones existentes,

1) Sistemas estacionarios de un solo recipiente, con capacidades de aguasuperiores a los 4 000 galones (15,1 m3), o

2) Sistemas estacionarios de múltiples recipientes, con una capacidad agregadasuperior a los 4 000 galones (15,1 m3) que utilicen una línea de transferencia delíquido común o dotada de un múltiple, o

3) Sistemas de transferencia de vagones-tanque empleados para cargar vehículosde carga con almacenamiento de carácter no estacionario, deben cumplir con loestablecido en los siguientes numerales:

a) Cuando se utilice una manguera o una tubería de tipo basculante conun diámetro nominal igual o superior a 1½ pulgada (38 mm) para latransferencia de líquido o una manguera o tubería de tipo basculantecon diámetro nominal igual o superior a 1¼ pulgada (32 mm) para vapor,se debe instalar una válvula de cierre de emergencia que cumpla con loestablecido en el numeral 2.4.5.4 de la NTC 3853 en la línea fija delsistema de transferencia en un punto ubicado dentro de los 20 pies (6m) de la tubería lineal medidos a partir del extremo más cercano de lamanguera o la tubería basculante en el cual se realiza la conexión. Encaso de que la línea de vapor o la de líquido tenga dos o másmangueras o tuberías del tipo basculante de los tamaños indicados, encada ramal de la tubería se debe instalar una válvula de cierre deemergencia o una válvula cheque de contraflujo.

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Excepción. En caso de que el flujo sea en una sola dirección sepuede emplear una válvula cheque de contraflujo en lugar de unaválvula de cierre de emergencia si se instala en la tubería fija aguasabajo de la manguera o de la tubería de tipo basculante, siempre ycuando la válvula cheque de contraflujo tenga un asiento metal-metal oun asiento primario elástico y un asiento secundario metálico cuyo ejeno sea de material combustible.

1. Las válvulas de cierre de emergencia se deben instalar de talmodo que el elemento sensor de temperatura de la válvula o elelemento sensor suplementario de temperatura (con un valormáximo de 250°F (121°C) que actúa sobre la válvula, seencuentre colocado a una distancia no superior a 5 pies (1,5 m)medidos a partir del extremo más cercano de la manguera o latubería de tipo basculante, con respecto a la línea en la cual seinstala la válvula.

2. Los elementos sensores de temperatura de la válvula de cierrede emergencia no deben estar pintados ni tener acabadosornamentales aplicados posteriormente a su fabricación.

b) Las válvulas de cierre de emergencia o de cheque de contraflujoespecificadas en el numeral 2.8.9.a se deben instalar en la tubería de laplanta de manera que cualquier fractura resultante de un esfuerzoocurrirá en el lado de la manguera o de la tubería de tipo basculante dela planta, mientras que permanecerán intactas las válvulas y tubería enel lado de conexión de la planta. En el lado del tanque de carga sedeben tener en cuenta medios de anclaje y corte para lasoperacionesde transferencia desde vagones tanque directamente hastalos tanques de carga.

Excepción. Tal anclaje no se requiere en el caso de descarga de loscarro-tanques.

Nota. Esto se puede lograr mediante el uso de muros de concreto o anclajesequivalentes o mediante el uso de accesorios de corte.

2.8.11 La manguera se puede emplear en el lado de presión baja de los reguladores paraconectarlos a dispositivos diferentes a los domésticos o comerciales de acuerdo con losiguiente:

a) El dispositivo al cual se conecta debe ser de tipo portátil.

b) Para empleo dentro de construcciones, la manguera debe tener una longitudmínima, que no exceda los 6 pies (1,8 m), y no debe extenderse de un recinto aotro, ni siquiera pasar por tabiques, paredes, techos o pisos. No debe

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permanecer oculta ni atravesar sitios escondidos. Para empleo en exteriores, lalongitud de la manguera puede exceder los 6 pies (1,8 m) siempre y cuandosea tan corta como sea posible.

c) La manguera se debe conectar en forma segura al equipo. No se permite elempleo de extremos deslizables de caucho.

d) Se debe dotar a la tubería de una válvula de cierre inmediatamente aguasarriba de la conexión de entrada de la manguera. Cuando se empleen dos omás de estos dispositivos de cierre uno cerca del otro, se deben tomar lasdebidas precauciones para evitar la operación de la válvula equivocada.

e) La manguera empleada para conectar dispositivos en la pared o en otrassalidas se deben proteger contra daño físico.

2.9 INSTALACIÓN DE VÁLVULAS DE ALIVIO HIDROSTÁTICO

En cada sector de la tubería (incluida la manguera) en la cual el GLP líquido pueda resultaraislado entre dos válvulas de cierre, se debe instalar una válvula de alivio hidrostático quecumpla con lo establecido en el numeral 2.4.7 de la NTC 3853 o un dispositivo queproporcione una protección de alivio de la presión que se pueda originar en el líquido atrapadohacia una atmósfera segura o hacia una sección de represamiento del producto.

2.10 ENSAYO DE LOS SISTEMAS DE TUBERÍA

Después del montaje, los sistemas de tubería (incluyendo las mangueras) se deben someter aensayo y probar que se encuentran libres de fugas. El ensayo se debe realizar a una presiónno menor que la presión normal de operación. Las tuberías contempladas en la norma NFPA54, National Fuel Gas Code, (véase el numeral 1.2.3.1.f) se deben someter a ensayo conrespecto a la presión de acuerdo con dicho código. Los ensayos no se deben realizar conllama.

2.11 ÁREAS DE ALTA PRECIPITACIÓN DE GRANIZO

En áreas en donde se produzca alta precipitación de granizo, la tubería, los reguladores,medidores y demás equipo instalado en el sistema de tubería, se deben proteger de lasfuerzas resultantes de la acumulación de granizo.

2.12 PROTECCIÓN CONTRA LA CORROSIÓN

Todos los equipos y componentes metálicos enterrados o semienterrados o de otra formaconsiderados "en la tierra" se deben proteger y mantener para minimizar la corrosión.

Nota. Para información sobre protección de componentes enterrados, véase la norma NACE-RP-0169, Control ofExternal Corrosion on Underground or Submerged Metallic Piping Systems.

La protección de todos los demás materiales contra la corrosión se debe hacer de acuerdocon las prácticas aceptadas de ingeniería.

2.13 INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS

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2.13.1 Las bombas se deben instalar de acuerdo con las recomendaciones del fabricante y deacuerdo con lo establecido en los siguientes literales:

a) La instalación se debe realizar de manera que la carcasa de la bomba no sevea sometida a esfuerzos excesivos que le sean transmitidos por las tuberíasde descarga o succión. Esto se debe lograr mediante el diseño de la tubería, elempleo de conectores flexibles o de bucles de expansión, o de acuerdo conotros métodos efectivos basados en prácticas adecuadas.

b) Las bombas de desplazamiento positivo se deben instalar de acuerdo con loestablecido en el numeral 2.5.2.2 de la NTC 3853.

1) La válvula de derivación (válvula de bypass) o dispositivo derecirculación (dispositivo primario) que limita la presión de descarganormal de operación a no más de 350 psig (2,4 MPa manométrica),debe descargar hacia el recipiente de almacenamiento (preferiblementeel recipiente de suministro del cual se esta bombeando el producto) o ala succión de la bomba.

2) Si este dispositivo primario está dotado de una válvula de cierre, sedebe suministrar, un adecuado dispositivo secundario diseñado paraoperar a una presión no mayor de 400 psig (2,8 MPa manométricos) ydebe estar colocado en la tubería de bombeo, si no hace parte integralde la bomba. Este dispositivo secundario se debe diseñar o instalar demanera que actue en forma segura y debe descargar bien sea alrecipiente de suministro o a la succión de la bomba.

c) Cerca de la bomba se debe colocar un dispositivo de control de operación de labomba o un interruptor de desconexión. Cuando sea necesario se deben establecer puntos de control remoto para otras operaciones en la planta, talescomo el llenado de los recipientes, el llenado y evacuación del contenido de losvehículos de carga y de carro-tanques o la operación de los surtidores decombustible para motores.

2.13.2 Los compresores se deben instalar de acuerdo con las recomendaciones del fabricantey según lo establecido en los siguientes literales:

a) La instalación debe realizarse de modo que la carcasa del compresor no se veasujeta a esfuerzos excesivos transmitidos por las tuberías de succión y dedescarga. Cuando sea necesario se pueden emplear conectores flexibles paralograr dicho propósito.

b) Si el compresor no se encuentra dotado de un dispositivo que sea parteintegral de éste, destinado a evitar la entrada de GLP en estado líquido a lasucción (véase el numeral 2.5.3.3 de la NTC 3853), se debe instalar una trampade líquido adecuada en la línea de succión, tan cerca al compresor como seaposible.

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Excepción. Los compresores portátiles con conexiones de carácter temporalse excluyen de este requisito a menos que se empleen para descargarvagones- tanque.

c) Los motores empleados para mover los compresores portátiles deben estarequipados con atrapallamas en el escape y sistemas de ignición a prueba deexplosión.

2.13.3 Los filtros se deben instalar de tal manera que el elemento filtrante se pueda limpiarfácilmente.

2.13.4 Los dispositivos de medición de vapor o líquido se deben instalar como lo recomiendael fabricante y en cumplimiento de las exigencias pertinentes de los siguientes literales:

a) Los dispositivos de medición de líquido se deben montar en forma segura y sedeben instalar de tal manera que la carcasa del medidor no se vea sometida aesfuerzos excesivos por parte de la tubería con la cual está conectado. Cuandosea necesario y si no se ha establecido previamente en el diseño de la tubería,se pueden utilizar conectores flexibles con el propósito de satisfacer esterequisito.

b) Los dispositivos de medición de vapor se deben montar en forma segura einstalarse de tal manera que sea mínima la posibilidad de daño físico.

3. SISTEMAS DE GLP EN PLANTAS INDUSTRIALES Y PLANTAS DE DISTRIBUCIÓNDE GLP

3.1 CAMPO DE APLICACIÓN

Este capítulo contempla los requisitos para sistemas de GLP instalados en plantas industriales y en plantas de distribución de GLP.

3.2 GENERALIDADES

La ubicación e instalación de los recipientes de almacenamiento y la instalación de losaccesorios del recipiente, las tuberías y los equipos deben cumplir con lo establecido en elnumeral 2.

3.3 INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA LA TRANSFERENCIA DE LÍQUIDO

3.3.1 Los puntos de transferencia (véase la definición de la NTC 3853) o la parte máscercana de una estructura en la cual se llevan a cabo operaciones de transferencia debelocalizarse de acuerdo con lo establecido en los numerales 2.3.2 y 2.3.3.

3.3.2 Las construcciones empleadas en forma exclusiva para instalar bombas ocompresores de vapor se deben ubicar de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.3.3considerando tal construcción como el lugar de un punto de transferencia.

3.3.3 El área de la carrilera del ferrocarril o la zona de la carretera en los puntos detransferencia, se debe encontrar nivelada. Se deben destinar espacios libres al lado de lasconstrucciones, estructuras o recipientes estacionarios para la colocación de las líneas deferrocarril o la extensión de la carretera hacia los puntos de carga y descarga. Para proteger

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los recipientes de almacenamiento y los puntos de transferencia, el final de la línea deferrocarril se debe dotar con parachoques resistentes.

3.3.4 Se debe permitir la transferencia de líquido por medio de diferencia de presiones, porgravedad, o mediante el uso de bombas o compresores que cumplan con lo establecido en elnumeral 2.5 de la NTC 3853.

3.3.5 Los compresores utilizados en la transferencia de líquido, normalmente deben tener lasucción en el espacio de vapor del recipiente que se está llenando, y la descarga en elespacio de vapor del recipiente desde el cual se está llevando a cabo la transferencia.

3.3.6 Los sistemas de transferencia que utilizan bombas de desplazamiento positivo debencumplir con lo establecido en el numeral 2.5.2.2 de la NTC 3853.

3.3.7 Las bombas y los compresores deben estar provistos de un control de operación o uninterruptor de desconexión cercano. En caso de que sea necesario se deben proveercontroles remotos de corte en otros sistemas de transferencia de líquido.

3.3.8 Se debe disponer de dispositivos protectores para prevenir la descarga incontrolada deGLP en caso de falla en la manguera o en la tubería de tipo basculante. Se deben satisfacerlas exigencias mencionadas en el numeral 2.8.9. Para todos los demás sistemas de GLP sedebe aplicar lo siguiente:

a) La conexión o la tubería de conexión que tenga un diámetro internosuperior a ½ pulgada (12 mm) y a través de la cual se está transfiriendo ellíquido o el vapor debe encontrarse equipada con:

1) Una válvula cheque de contraflujo, o

2) Una válvula de cierre de emergencia que cumpla con lo establecido enel numeral 2.4.5.4 de la NTC 3853, o

3) Una válvula de exceso de flujo dimensionada en forma apropiadadimensionada de acuerdo con el numeral 2.3.7.a.4 de la NTC 3853.

b) La conexión o tubería de conexión con un diámetro interno superior a 1/2pulgada (12 mm) a través de la cual se está succionando el vapor o el líquido,debe encontrarse equipada con:

1) Una válvula de cierre de emergencia que cumpla con lo establecido enel numeral 2.4.5.4 de la NTC 3853, ó

2) Una válvula de exceso de flujo dimensionada en forma apropiada deacuerdo con el numeral 2.3.7.a.4 de la NTC 3853.

3.3.9 En caso que se emplee una manguera o una tubería del tipo basculante para el llenadoo descarga de vagones-tanque, en el extremo de la manguera del vagón-tanque o de latubería basculante se debe disponer de una válvula de cierre de emergencia, que cumpla conlo establecido en el numeral 2.4.5.4 de la NTC 3853.

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3.3.10 No se deben usar mangueras de transferencia cuyo diámetro interno sea superior a1/2 pulgada (12 mm) para la elaboración de conexiones a recipientes independientes, quesean llenados en el interior de una construcción.

3.3.11 Se deben cumplir los requisitos del numeral 3.3.2.1 de la NTC 3853 en caso de quesea necesario el proceso de descarga de gas en el interior de alguna construcción.

3.4 INSTALACIÓN DE EQUIPOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GAS

3.4.1 Este numeral contempla la instalación de equipos empleados para la producción degas, el almacenamiento, la vaporización y la mezcla de aire propanado y para loscompresores que no están asociados a la transferencia de líquido.

3.4.2 Las construcciones independientes, recintos anexos a otras construcciones, recintosubicados dentro de otras construcciones, recintos para equipos de distribución de gas debencumplir con las exigencias del capítulo 7 de la NFPA 58.

Excepciones:

1. Los equipos para vaporización del GLP y la mezcla de aire-propanado sedeben diseñar, ubicar e instalar de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.

2. Los equipos utilizados para el almacenamiento del GLP en recipientes portátilesde plantas industriales y puntos de distribución deben cumplir con loestablecido en el capítulo 5 de la NFPA 58.

3.4.3 Las construcciones que tienen compresores de vapor se deben ubicar de acuerdo conlo establecido en el numeral 2.3.3 considerando tal construcción como el sitio de un punto detransferencia.

3.4.4 El empleo de depresiones para instalar los equipos de distribución de gas debepermitirse cuando se instalen en ese mismo lugar sistemas automáticos de detección devapores inflamables. Las líneas de drenaje o escape no se deben dirigir directamente hacialos sistemas de alcantarillado ni hacia sus proximidades.

3.4.5 En caso de que el gas se vaya a descargar desde los recipientes dentro de unaconstrucción, se deben aplicar los requisitos de instalación indicados en el numeral 3.3.2 de laNTC 3853.

3.5 INSTALACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO

La instalación de equipo eléctrico debe cumplir con los requisitos del capitulo 7.

3.6 PROTECCIÓN CONTRA EL MANEJO POR PARTE DE PERSONAL NOAUTORIZADO DE LOS SISTEMAS DE LOS CAPITULOS 3 Y 10

Con el propósito de disminuir las posibilidades de acceso y operación por parte de personalno autorizado, el área que contiene los accesorios del recipiente, el equipo de bombeo, losequipos de carga y descarga y los equipos de llenado del recipiente se debe proteger pormedio de alguno de los siguientes métodos:

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a) A menos que exista otra protección adecuada, se debe encerrar el área conuna pared de tipo industrial con una altura mínima de 6 pies (1,8 m). Debenexistir al menos dos entradas de emergencia en la pared o en cualquier otrotipo de encerramiento. El espacio debe ser lo suficientemente despejado comopara facilitar el mantenimiento y se debe tener un espacio libre de por lo menos3 pies (1 m) para permitir la entrada de emergencia. Si se dispone de unservicio de vigilancia, éste debe cubrir también las instalaciones de GLP. Elpersonal de vigilancia se debe entrenar en forma apropiada. (véase el numeral1.6 de la NTC 3853).

Excepción. No es necesaria la colocación de una segunda entrada en casode que el área encerrada por esa pared o por algún otro sistema seainferior a 100 pies² (9 m²), el punto de transferencia se encuentre máximo a 3pies (1 m) de una entrada y los recipientes que se están llenando no seencuentran dentro del área encerrada.

b) Como alternativa al encerramiento del área de operación, se pueden utilizardispositivos que se puedan bloquear en el sitio. Tales dispositivos, cuando seencuentran aplicados en su respectivo sitio, deben impedir en forma efectiva laoperación no autorizada de los accesorios del recipiente, los equipos o lasválvulas del sistema por parte de personal no autorizado.

3.7 ILUMINACIÓN

Si las operaciones se realizan normalmente durante la noche, se debe proporcionar unaadecuada iluminación sobre los recipientes de almacenamiento, los recipientes que se estáncargando, las válvulas de control y sobre los demás equipos.

3.8 CONTROL DE FUENTES DE IGNICIÓN

El control de fuentes de ignición debe cumplir con las exigencias establecidas en la sección 7.

4. SISTEMAS DE GLP EN INSTALACIONES POR ENCIMA DEL NIVEL DEL PISO

4.1 CAMPO DE APLICACIÓN

Este capitulo contempla los requisitos que deben cumplir las instalaciones y operación de lossistemas permanentes que almacenan el GLP en estado líquido, para ser utilizadoposteriormente en estado gaseoso, localizados en áreas abiertas, tales como terrazas,azoteas de edificios o estructuras.

En estos sistemas se incluyen los recipientes, instalados en forma estacionaria, y el trasiegode GLP.

Para la utilización de estos sistemas se deben cumplir las condiciones establecidas en estenumeral.

4.2 REQUISITOS GENERALES PARA RECIPIENTES, TUBERÍAS Y ACCESORIOS

4.2.1 Recipientes

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Para la utilización de cilindros estos deben cumplir con lo establecido en la NTC 522-1 yNTC 3712 de acuerdo con su capacidad.

Todos los recipientes tipo ASME, utilizados en estos sistemas deben cumplir con loestablecido en el numeral 2.2 de la NTC 3853.

4.2.2 Accesorios para los recipientes

Los accesorios para los recipientes deben cumplir con lo establecido en el numeral 2.3 de laNTC 3853.

4.2.3 Tubería y accesorios

El sistema de tuberías debe cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 2.4.2.1literal a y b de la NTC 3853.

4.2.3.1 Tuberías. Las uniones de la tubería metálica pueden ser roscadas, embridadas osoldadas, utilizando tubería y elementos de conexión que cumplan con lo siguiente:

a) En el caso en el que las uniones sean roscadas o roscadas y soldadas, para elGLP en estado de vapor a presiones superiores a los 125 psig (0,9 MPamanométrica), o para GLP en estado líquido, la tubería y los niples deben sercédula 80, de acuerdo a lo establecido en la NTC 3470.

b) En el caso en el que las uniones sean soldadas, la tubería debe ser por lomenos cédula 40, de acuerdo a lo establecido en la NTC 3470.

c) Las empaquetaduras utilizadas para impedir la fuga del GLP en las conexionesembridadas de las tuberías, deben ser metálicas o de un material de origenmetálico que tenga un punto de fusión superior a 1 500°F (816°C) o debenestar protegidos contra el fuego. Una vez que se haya abierto una uniónembridada se debe reemplazar la empaquetadura.

Excepción. Se aceptan las empaquetaduras de anillos de aluminio y lasempaquetaduras espirometálicas.

4.2.3.2 Accesorios

a) Los dispositivos de unión, roscados o soldados deben cumplir la normaANSI/ASME B16.11, designación 3000. Las bridas deben cumplir con lanorma ANSI-ASME B 16.5.

b) No se permite utilizar en las uniones accesorios tipo universal

4.2.4 Válvulas, mangueras y acoples

4.2.4.1 Válvulas. Las válvulas utilizadas en el sistema de tuberías deben cumplir con loestablecido en los numerales 2.4.5.1, 2.4.5.2 a y b, 2.4.5.3 y 2.4.5.4 de la NTC 3853.

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4.2.4.2 Mangueras y acoples. Las mangueras y los acoples utilizados en el sistema detuberías debe cumplir con el numeral 2.4.6 de la NTC 3853.4.3 UBICACIÓN Y LOCALIZACIÓN

4.3.1 La capacidad máxima individual o agregada de las instalaciones para almacenamiento deGLP, especificadas en el numeral 2.4.1, para uso residencial y comercial, debe ser ≤ 1 200galones (4,54 m3 ) y para uso industrial, ubicada en la zona urbana, la capacidad máximaindividual o agregada debe ser 2 000 galones (7,56 m³), las cuales debe cumplir los requisitosestablecidos para las instalaciones en superficie y las siguientes condiciones adicionales:

4.3.1.1 La edificación y la base donde se instale el recipiente deben estar capacitados parasoportar las cargas que origine la instalación, tanto durante su servicio como durante laprueba hidrostática.

4.3.1.2 La superficie de la edificación que soporte el tanque debe ser totalmente resistente alfuego.

4.3.1.3 La distancia horizontal entre las boquillas de un tanque, las boquillas del sistema detrasiego y chimeneas, desagües, aberturas a patios o accesos, independientes de su alturacon respecto al nivel del piso donde se ubique el almacenamiento, pero que comuniquen conniveles inferiores no debe ser inferior a 10 pies (3 m). Las chimeneas y aberturas deconductos de ventilación del edificio, dentro de la zona de almacenamiento, no deben existircuando la elevación de sus bocas o puntos de desfogue tengan una altura igual o menor a 5pies (1,5 m), medidos por encima del punto de descarga de la válvula de alivio del tanque y dela tubería de conducción o trasiego. En ningún caso el área de la azotea o terraza, destinadapara el almacenamiento de GLP, se podrá emplear para otro uso diferente al delalmacenamiento.

4.3.1.4 El área en donde se ubiquen las instalaciones para el almacenamiento de GLP debetener como mínimo la mitad de su perímetro cerrado a la zona exterior, mediante muros opantallas de materiales no combustibles destinados a crear una corriente de aire deventilación. La altura de los muros no debe ser superior a 2 pies (0,7 m) y la distancia entre elmuro y la proyección de los extremos del tanque no debe ser inferior a 3 pies (1 m).

4.3.1.5 La altura máxima de la terraza o azotea donde se ubique el tanque estacionario, nopodrá ser superior a 66 pies (20 m).

4.3.1.6 Las bocatomas de las lineas de transferencia se deben marcar con un rótulo visibleque identifique el sistema y explique su uso.

4.3.1.7 La bocatoma para la conexión del carrotanque se debe situar al exterior de laconstrucción mínimo a 1,5 pies (0,5 m) y máximo a 3 pies (1 m) del nivel del piso parafacilitar la maniobrabilidad del sistema.

4.3.1.8 La bocatoma para la conexión del carrotanque se debe proteger de agentes externose indebida manipulación mediante una caja fabricada de material incombustible y resistente,provista de una tapa o rejilla que permita su ventilación y manipulación únicamente porpersonal autorizado.

4.4 CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE DE LÍNEAS DE TRANSFERENCIA

4.4.1 Generalidades

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4.4.1.1Las líneas de transferencia se deben instalar por el exterior de las construcciones.

4.4.1.2 No debe existir una conexión permanente entre la linea de transferencia y la válvula dellenado del tanque mediante conexión tipo ACME.

4.4.1.3 En la construcción y operación de las líneas de transferencia se debe usar tanto lalínea de retorno de vapor como la línea de líquido. Se exceptúa el uso de la línea de retornode vapor para los tanques con capacidad igual o menor a 420 lb, de acuerdo con la NTC3712.

4.4.1.4 Las líneas de transferencia no pueden afectar ni formar parte de los componentesestructurales de la edificación, ni del sistema de GLP. Tampoco se deben instalar enterradaso empotradas en muros o placas.

4.4.1.5 Los tramos horizontales a nivel de piso con circulación vehicular o peatonal, se debeninstalar en carcamos con un área de ventilación equivalente al 0.1 % de la superficie enplanta del carcamo. (Véase la Figura 4.4.1.5). Cuando las tuberías estén instaladas encarcamos, la tubería debe poseer sistemas de protección pasiva.

Figura 4.4.1.5 Distancias mínimas para los tubos instalados en carcamos a nivel de piso

4.4.1.6 En caso que se instalen líneas de transferencia enterradas se deben tomar los mediosnecesarios para evitar la corrosión y deben cumplir con los requisitos aplicables establecidosen la NTC 3728.

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4.4.1.7 La distancia mínima entre los ejes longitudinales de las líneas de líquido y vapor debeser de 0,65 pies (0,2 m) y la distancia mínima entre las paredes de estas líneas y las tuberíaso conductos de otros servicios(chimeneas, conductos de evacuación, conductos para basuras,otras líneas de gas, etc.) debe ser de 5 pies (1,5 m).4.4.1.8 Los cruces en juntas de dilatación deben evitarse en lo posible. En caso de sernecesario, se deben hacer con conectores flexibles metálicos según el numeral E.1.10.a de laNTC 3853.

4.4.1.9 La distancia máxima entre soportes para fijar las líneas de transferencia debe serde 3 pies (1 m), con el fin de evitar flexionamientos de la tubería debido al peso de la misma.Deben ser adosadas a elementos estables de la edificación y en los sitios de cambios dedirección se deben colocar dispositivos de fijación adicionales.

4.4.1.10 Las líneas de transferencia visibles deben quedar a salvo de daños mecánicos ycuando crucen por azoteas y lugares de tránsito peatonal se deben proteger de manera quese impida su uso como apoyo.

4.4.1.11 Se debe colocar entre las líneas de transferencia y su soporte un material dielectricoque evite el contacto directo de los dos metales.

4.4.1.12 Cuando las líneas de transferencia atraviesen muros deben encamisarse paraprotegerla de esfuerzos mecánicos.

4.4.1.13 Para proteger contra la corrosión las líneas de transferencia que están sobre el niveldel piso, se debe aplicar una pintura anticorrosiva, de acuerdo con las especificaciones delfabricante, antes de aplicar la pintura de identificación.

4.4.1.14 Las líneas de transferencia de GLP deben estar provistas en su extremo inferior, deuna válvula cheque para evitar el contraflujo. En el extremo superior la linea de vapor debeestar provista de una válvula de alivio y la linea de líquido de una válvula de alivio hidrostático,de acuerdo con el numeral 2.4.7 de la NTC 3853.

4.4.1.15 Las líneas de transferencia deben identificarse con color blanco cuando estándestinadas a conducir GLP en estado líquido y amarillo las que se utilicen para el retorno devapor. Se pueden utilizar otro color en las dos tuberías, siempre y cuando no haya posibilidadde confusiones; sin embargo los tramos iniciales y finales de la tubería deben estar pintadosobligatoriamente con blanco y amarillo mínimo 1,5 pies (50 cm) a la salida y llegada de lasbocatomas.

4.4.1.16 Se pueden omitir las líneas de transferencia en los siguientes casos:

a) Cuando el tanque a llenar está localizado en sitio de acceso directo para elvehículo suministrador

b) Cuando el tanque no está en sitio de acceso directo para el vehículosuministrador, pero se puede llegar a éste con la manguera sin adición de tramos, siempre que todo el tendido de la manguera se haga sin pasar porrecintos cerrados.

c) Que la longitud vertical máxima de la manguera sea 30 pies (9 m) y la longitudhorizontal máxima sea de 66 pies (20 m).

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d) Que el lugar de paso de la manguera esté libre de obstáculos y que de existircables de alta tensión, anuncios eléctricos o fuentes de ignición de cualquiernaturaleza, la distancia de estos al recorrido de la manguera sea mínimo 10pies (3 m).

e) Que el tendido de la manguera desde el vehículo suministrador hasta el exteriorde la construcción se haga sobre el nivel del piso.

4.4.2 Líneas de transferencia a la vista

Las líneas de transferencia deben estar a 3 pies (1 m) de distancia de ventanas, aberturas,entradas de ventilación, y cualquier otra entrada a la edificación.

4.4.3 Líneas de transferencia por conducto

4.4.3.1 Una de las caras del conducto debe formar parte de la fachada principal o lateral.

4.4.3.2 El conducto debe ser exclusivo para las líneas de transferencia.

4.4.3.3 El conducto debe estar ventilado en sus extremos, tanto superior como inferior.

4.4.3.4 La distancia entre la tubería y la pared del conducto debe ser mínimo de 2pulgadas (50 mm).

4.4.3.5 El conducto debe ser hermético hacia el interior del edificio.

4.4.3.6 El conducto debe estar fabricado en materiales no combustibles.

4.4.4 Mangueras de interconexión

La manguera de interconexión debe constar de: manguera que debe cumplir con el numeral2.4.6 de la NTC 3853, provista en sus extremos de válvulas de globo y una válvula de aliviohisdrostatico en el caso de la linea de líquido y una válvula de alivio para la manguera devapor. También debe poseer una válvula de venteo y conectores ACME.

4.5 SEGURIDAD

4.5.1 Seguridad en las instalaciones

4.5.1.1 Los sistemas de GLP no requieren puesta a tierra o conexión a masa. En caso de queel tanque posea conexión a tierra, debe ser dedicada y exclusiva para el tanque eindependiente de la conexión a tierra de la edificación. (véase la norma NFPA 77).

4.5.1.2 No es necesaria la instalación de equipos de protección contra rayos en los recipientesde almacenamiento de GLP (véase la NFPA 78).

4.5.1.3 El área donde está ubicado el tanque debe ser de fácil acceso para el personal demantenimiento, suministro y atención de emergencias.

4.5.1.4 No se debe liberar GLP a la atmósfera, excepto lo indicado en el numeral 3.3 de laNTC 3853.

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4.5.1.5 En el área visible de la zona de almacenamiento de GLP se deben colocar avisosinformativos con las leyendas “Precaución Gas Inflamable” y “Prohibido Fumar”.

4.5.1.6 Las líneas de transferencia se deben limpiar y probar hidrostáticamente a la presiónde 250 psig antes de su puesta en servicio durante un tiempo mínimo de 1 h y se debeninspeccionar cuidadosamente para verificar la ausencia de fugas y rajaduras, desempates,repliegues, fragilidad, descamación, mugre o cualquier otra situación que pueda causar algúnriesgo.

4.5.2 Seguridad en la operación de llenado

Además de los requisitos especificados, en el capitulo 3 de la NTC 3853 se deben tener encuenta los siguientes:

4.5.2.1Toda operación de transferencia debe involucrar mínimo 2 operarios, uno en el tanquey otro en el vehiculo.

4.5.2.2 Antes de transferir combustible a un tanque de GLP, los operarios debe verificarvisualmente que las áreas de transferencia y almacenamiento se encuentren libres de fuentesde ignición.

4.5.2.3 Antes de realizar la operación de llenado los operarios deben hacer una inspecciónvisual de las manguera de líquido y vapor y las conexiones y sus empaques, para asegurarque haya un esfuerzo mínimo sobre tales elementos.

4.5.2.4 En tanques estacionarios debe evitarse el sobrellenado, para lo cual se debe utilizarun indicador fijo de nivel, con el fin de que se eviten situaciones de riesgo.

4.5.2.5 La línea de transferencia de líquido debe ser drenada hacia el carrotanque una vez serealice la operación de llenado del tanque.

4.5.3 Protección contra el fuego

4.5.3.1 Los extintores que se utilicen para la extinción del fuego deben ser del tipo ABC.

4.5.3.2 Los extintores deben estar colocados donde puedan alcanzarse rápida y fácilmente,sin tener que mover herramientas u otro equipo.(véase la NTC 2885)

4.5.3.3 Todas las instalaciones de almacenamiento de GLP, deben estar dotadas comomínimo de extintores de tipo ABC con capacidad mínima de 10 kg, destinados a extinguir losfuegos aledaños al tanque.

4.5.3.4 Para tanques superiores a 1 200 galones, adicional a los extintores tipo ABC debentener un sistema que garantice una capacidad mínima de rociado de agua para enfriamientodel tanque estacionario, equivalente a 0,3531 pies³/min (0,01 m3/min) por pie² (m²) del areasuperficial del tanque. La válvula o equipo que permite el paso de agua al sistema debe estarlocalizado fuera del área de ubicación del tanque.

5. INSTALACIÓN DE LOS EQUIPOS

5.1 Esta sección contempla los requisitos sobre instalación de los equipos de GLP fabricados de acuerdo con los criterios del numeral 2.6 de la NTC 3853.

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5.2 La instalación de los equipos en vehículos de carácter comercial se contempla en elcapítulo 8.

5.3 Previa aprobación de la autoridad competente, los dispositivos de calentamiento que nose encuentren vigilados y que sean empleados con propósitos de producción animal o avícola,dentro de estructuras que no se encuentren encerradas por paredes, no necesitan estarequipados con un dispositivo automático diseñado para interrumpir el flujo de gas hacia elquemador principal y hacia el piloto, cuando se extinga la llama o se presente una falla en elproceso de combustión.

6. INSTALACIÓN DE LOS VAPORIZADORES

6.1 CAMPO DE APLICACIÓN

En este capitulo se contempla la instalación de los aparatos vaporizadores, relacionados en elnumeral 2.5.4 de la NTC 3853. No se contemplan los vaporizadores de combustible motor nilos vaporizadores-quemadores integrales como los empleados en los quemadores de malezao en los calentadores de brea.

6.2 INSTALACIÓN DE LOS VAPORIZADORES TIPO INDIRECTO

6.2.1 Los vaporizadores de tipo indirecto deben cumplir con lo establecido en el numeral2.5.4.2 de la NTC 3853 y para su instalación, debe ser como se indica en este numeral.

6.2.2 Cuando se instala un vaporizador de combustión indirecta en una estructura o en unedificio, dicha estructura o edificio debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los edificios o estructuras separados deben cumplir con los requisitos delnumeral 7.2 de la NFPA 58.

b) Las estructuras o cuartos adyacentes deben satisfacer los requisitos delnumeral 7.3 de la NFPA 58

c) Las estructuras o edificios deben tener los sistemas de drenaje o sifonesprovistos de trampas o protecciones similares que impidan el acceso de GLP aniveles inferiores o al alcantarillado general. Las válvulas de alivio de presiónlocalizadas en los vaporizadores en el interior de los edificios en la industria oen las plantas de producción de gas, deben ser conducidos a un punto exteriorde la estructura, que les permita descargar verticalmente hacia arriba.

6.2.3 Si la fuente de calor de un vaporizador de tipo indirecto es un quemador de gaslocalizado a menos de 15 pies (4.6 m) del vaporizador, éste y su fuente de calor se han deconsiderar como un vaporizador de llama directa y estará sometido a las exigencias delnumeral 6.3.

6.2.4 La instalación de una fuente de calor para un vaporizador de tipo indirecto que empleacomo medio de transferencia de calor un fluido combustible o inflamable, debe cumplir una delas siguientes condiciones:

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a) Estar localizada al aire libre.

b) En caso de que se encuentre localizada dentro de la estructura, ésta debecumplir con lo establecido en el numeral 7.2 de la NFPA 58.

c) En caso de que se encuentren localizadas dentro de estructuras adyacentes aedificios o en cuartos dentro de tales edificios, estos recintos deben satisfacerlos requisitos del numeral 7.3 de la NFPA 58

6.2.5 Los sistemas de calentamiento por medio de la combustión de gas, que realizan lavaporización, deben estar equipados con dispositivos automáticos de seguridad que corten elflujo del gas hacia los quemadores en caso de que falle el sistema de ignición.

6.2.6 La instalación de una fuente de calor que sirva a un vaporizador de calor que utilicepara realizar la transferencia de calor, un fluido no combustible, como vapor de agua, agua ouna mezcla de agua-glicol, se debe instalar al aire libre o cumplir con los siguientes requisitos:

a) Una fuente de calor para un vaporizador de tipo indirecto debe ser instalado enuna empresa manufacturera que cumpla con el capítulo 28 de la norma NFPA 101,Life Safety Code y el numeral 6.3 de la norma NFPA 54 (ANSI Z 223.1),National Fuel Gas Code, donde:

1) Si el fluido de transferencia de calor es el vapor o el agua caliente y noes recirculado, y

2) Para prevenir un contraflujo se debe instalar una válvula cheque decontraflujo, entre el vaporizador y la fuente de calor.

b) En caso que el fluido de transferencia de calor se recircule, una vez haya salidodel vaporizador, la fuente de calor se debe instalar de acuerdo con loestablecido en el numeral 6.2.4 y, además, se debe instalar un separador defase que libere el gas hacia una área segura.

6.2.7 Los vaporizadores que utilizan calor a la atmósfera, se deben instalar al aire libre y sedeben localizar de acuerdo con lo establecido en la Tabla 6.3.5.

Excepción. Los vaporizadores atmosfericos, de capacidad inferior a 1 qt (0,9 l) podrán serinstalados en el interior de edificaciones industriales, cerca del punto de entrada de la linea deservicio.

6.3 INSTALACIÓN DE LOS VAPORIZADORES DE LLAMA DIRECTA

6.3.1 Los vaporizadores de llama directa deben cumplir con lo establecido en el numeral2.5.4.3 de la NTC 3853 y se deben instalar de acuerdo a como se establece en este numeral.

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6.3.2 Se debe permitir que los vaporizadores de llama directa sean instalados al aire libre oen estructuras separadas, construidas de acuerdo a como se establece en el capítulo 7 dela NFPA 58.

6.3.3 El área donde se encuentran instalados los vaporizadores de llama directa debentener los sistemas de drenaje o sifones, provistos de trampas o protecciones similares queimpidan el acceso del GLP a niveles inferiores o al alcantarillado general. Las válvulas dealivio de presión instaladas en los vaporizadores de llama directa debe ser dirigida a través deuna tubería hacia un sitio externo a la estructura o edificio.

6.3.4 La alimentación al vaporizador de llama directa debe realizarse de la zona de líquido odel líquido y vapor del recipiente de almacenamiento de GLP. En cualquiera de los casos, sedebe instalar una válvula de corte manual en cada una de las conexiones a dicho recipiente.

6.3.5 Los vaporizadores de llama directa de cualquier capacidad se deben ubicar deacuerdo con lo establecido en la Tabla 6.3.5.

Tabla 6.3.5

Exposición Distancia mínima requeridaTanque 10 Pies (3 m)Válvulas de cierre del tanque 5 pies (5 m)Punto de transferencia 15 pies (5 m)Construcción importante más cercana o grupo de construcciones olinderos (con excepción de las construcciones en donde se encuentrenvaporizadores instalados; véase los numerales 6.3.2 y 6.3.3)

5 pies (7,6 m)

Construcción o recinto que alberga un mezclador de gas-aire, según elcap. 7 de la NFPA 58.

10 pies (3 m)

Cabina exterior que contiene un mezclador de gas-aire. 0 pies (0 m)

En el sistema SI : 1 galón = 3,785 L

6.4 INSTALACIÓN DE QUEMADORES-VAPORIZADORES

Los quemadores vaporizadores deben cumplir con los requisitos mencionados en el numeral2.5.4.7 de la NTC 3853 y se deben instalar considerando los siguientes criterios:

a) El quemador-vaporizador se debe instalar en la parte externa de laconstrucción. La distancia mínima entre un tanque y un quemador vaporizadorse establece de acuerdo con la Tabla 6.4.

Tabla 6.4

Capacidad de agua del tanque Distancia mínimarequerida

Hasta 500 galones

De 501 a 2 000 galones

Más de 2 000 galones

10 pies (3,0 m)

25 pies (7,6 m)

50 pies (15 m)

Para el sistema SI: 1 galón = 3,785 L

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b) Se deben instalar en el tanque, válvulas de cierre positivo de operación manualpara interrumpir el flujo hacia los quemadores vaporizadores.

6.5 INSTALACIÓN DE LOS VAPORIZADORES DE BAÑO MARÍA

Los vaporizadores de Baño María deben cumplir con lo establecido por el numeral 2.5.4.4 dela NTC 3853 y se deben instalar de acuerdo con los siguientes literales:

a) Si los vaporizadores de Baño María son calentados por electricidad y todos losequipos eléctricos son apropiados para operar en áreas clasificadas comoClase 1, Grupo D, se debe considerar que se trata de una unidad decalentamiento tipo indirecto y se deben instalar de acuerdo con las exigenciasdel numeral 6.2.

b) Todos los demás se deben considerar como vaporizadores de llama directa ypor lo tanto se deben instalar de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3.

6.6 INSTALACIÓN DE LOS VAPORIZADORES ELÉCTRICOS

Los vaporizadores eléctricos, bien sea del tipo de inmersión directa o indirecta se debenconsiderar como de tipo indirecto e instalarse de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.2.

6.7 INSTALACIÓN DE LOS MEZCLADORES GAS-AIRE

Los equipos de mezcla de aire propanado deben cumplir con lo establecido en el numeral2.5.4.8 de la NTC 3853 y se deben instalar como se establece en este numeral. La tubería yel equipo instalado con mezcladores de gas y aire deben satisfacer los requisitos de losnumerales 2.6, 2.7 y 2.10.

a) Cuando los mezcladores se utilizan sin vaporizadores, se pueden instalar enexteriores o en construcciones que cumplan con lo establecido en el Capítulo 7de la NFPA 58.

b) Cuando los mezcladores se utilizan con vaporizadores de tipo indirecto, sepueden instalar en exteriores, o en el mismo compartimiento o recinto junto conlos vaporizadores, en construcciones que cumplan con lo establecido en elcapítulo 7 de la NFPA 58, o se pueden instalar alejados de los vaporizadores,colocándolos de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.6.2.

c) Cuando los mezcladores se emplean junto con vaporizadores de llama directa,se deben instalar como se indica a continuación:

1) Los mezcladores que cumplan con las normas correspondientes y quevengan en un solo gabinete con los vaporizadores, en exteriores, deacuerdo con lo establecido en el numeral 6.3.5.

2) En exteriores sobre una estructura común con los vaporizadores deacuerdo con los criterios del numeral 6.3.

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3) Instalados en forma adyacente a los vaporizadores a los cuales seconecta de acuerdo con lo establecido en el numeral 6.3.

4) En una construcción que cumpla con las exigencias del capítulo 7 de laNFPA 58, pero sin que exista ningún vaporizador del tipo de accióndirecta, en el mismo recinto.

7. CONTROL DE LA FUENTE DE IGNICIÓN

7.1 CAMPO DE APLICACIÓN

7.1.1 En esta sección se incluyen los medios para minimizar la posibilidad de ignición de lasmezclas inflamables de aire propanado que tienen lugar en la emisión normal o accidental decantidades de líquido o vapor de los sistemas de GLP instalados y operados de acuerdo conlos requisitos de esta norma.

7.1.2 No es necesaria la instalación de equipos de protección contra rayos en los recipientesde almacenamiento de GLP.

Nota. En relación con la protección con pararrayos, refiérase a la norma NFPA 78, Lightning Protecion Code.

7.1.3 En los sistemas de GLP, no se requiere la puesta a tierra o conexión a masa.

Nota. Ya que el gas licuado de petróleo está confinado en un sistema cerrado de equipos y tubería, no esnecesario que el sistema sea eléctricamente conductor o que esté conectado eléctricamente de modo tal quepermanezca protegido contra la electricidad estática. Con relación a la conexión a masa o la puesta a tierra para laprotección contra la electricidad estática, refiérase a la norma NFPA 77, Recommended Practice on StaticElectricity.

Figura 7.2.2 (véase la Tabla 7.2.2)

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7.2 EQUIPO ELÉCTRICO

7.2.1 El equipo eléctrico y el cableado deben ser del tipo especificado por la NTC 2050, einstalado de acuerdo con esa misma norma, en los sitios normales, con excepción del equipoeléctrico fijo ubicado en áreas clasificadas, el cual debe acatar lo establecido en el numeral7.2.2.

7.2.2 El equipo eléctrico fijo y el cableado instalado en áreas clasificadas establecidas en laTabla 7.2.2 debe cumplir con lo indicado en esa tabla y se debe instalar en concordancia conla NTC 2050. Lo anterior no se aplica al equipo eléctrico fijo de las instalaciones comerciales oresidenciales de sistemas de GLP ni a los sistemas contemplados en el capitulo 8. Esterequisito se debe aplicar a las operaciones realizadas con combustible para vehículos.

7.2.3 El equipo eléctrico instalado en vehículos para el transporte de GLP debe cumplir conlos requisitos del numeral 4.1.1.4 de la NTC 3853.

7.3 OTRAS FUENTES DE IGNICIÓN

7.3.1 Dentro de los recintos en donde hay bombas instaladas, en donde se realiza el llenadode los tanques o en otros recintos similares, no se debe permitir la presencia de llamas o deotras fuentes de ignición.

7.3.2 Dentro de las áreas clasificadas establecidas en la Tabla 7.2.2 no se debe permitir lapresencia de procesos de soldadura o de corte, herramientas eléctricas portátiles, lámparasde extensión o llamas (con excepción de lo previsto en el capitulo 6), capaces de iniciar laignición del GLP, a menos que de las instalaciones de GLP se haya eliminado todo el líquido yel vapor, bajo condiciones cuidadosamente controladas.

7.4 CONTROL DE LAS FUENTES DE IGNICIÓN

(Véase el numeral 3.2.3.2 de la NTC 3853)

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Tabla 7.2.2

Parte Localización Extensión de la zona clasificada(1) El equipo seráapropiado según

el CódigoEléctrico

Nacional,Clase 1,Grupo D (2)

A Tanques no refrigerados diferentes a loscilindros de acuerdo con la NTC 522-1 yNTC 3712 (Tipo DOT) y a los tanquesASME verticales de menos de 1.000 litros decapacidad de agua.

Zona esférica de 15 pies (5 m) de radio con centro enlos puntos de conexión, con excepción de lasconexiones contempladas de otra forma en la Tabla7.2.2

División 2.

B Tanques refrigerados de almacenamiento Zona esférica de 15 pies (5 m) de radio con centro enlos puntos de conexión, con excepción de lasconexiones contempladas de otra forma en la Tabla7.2.2

División 2.

Area dentro del dique hasta el nivel superior (el dique)del mismo.

División 2.

C Carga y descarga de carro-tanques yvehículos con tanque.(3)

Zona esférica de 5 pies (1,5 m) de radio con centroen los puntos regulares de conexión o desconexiónde transferencia del producto.

División 1.

Zona del casquete esférico comprendido entre laesfera interior de radio de 5 pies (1,5 m) y la exteriorde radio 15 pies (5 m) con centro en el punto donderegularmente se lleva a cabo la conexión odesconexión más el volumen cilíndrico entre elecuador horizontal de la esfera y el nivel de laplataforma. (Véase Figura 7.2.2.)

División 2.

D Orificios de ventilación del instrumentomedidor diferentes a los cilindros de acuerdocon la NTC 522-1 y NTC 3712 (Tipo DOT) ylos tanques verticales ASME concapacidades de agua de hasta 1,000 litros

Volumen esférico con radio de 5 pies (1,5 m) y centroen el punto de carga.

División 1.

Zona del casquete esférico comprendido entre laesfera de 5 pies (1,5 m) de radio y la esfera de15 pies (5 m) de radio con centro en el punto dedescarga.

División 2.

E Descarga del dispositivo de alivio diferente alde los dispositivos en los cilindros deacuredo con la NTC 522-1 y NTC 3712 (TipoDOT) y los tanques verticales ASME demenos de 1.000 litros. de capacidad deagua.

Dentro del recorrido directo de la descarga. División 1 Nota:Espreferible Noinstalar equiposeléctricos fijos.

Volumen esférico de 5 pies (1,5 m) de radio concentro en el punto de descarga.

División 1.

Volumen comprendido entre la esfera de 5 pies(1,5 m) de radio y la de 15 pies (5 m) de radio concentro en el punto de descarga. Excepto el recorridoseguido por la descarga.

División 2.

F Bombas, compresores de vapor,Mezcladores de Gas-Aire (diferentes a los decalentamiento directo o a los decalentamiento indirecto con fuentes decalentamiento de gas adjuntas oacopladas).Dentro del recinto y cualquier recintoInteriores sin ventilación

La totalidad del recinto y cualquier recinto adyacenteque no se encuentre separado con pared divisoriacon estanqueidad hermética al gas.

División 1.

Dentro de la zona de 15 pies (5 m) alrededor de lasuperficie exterior de una pared exterior o techo queno posea estanqueidad al vapor o una zona de 15pies (5 m) alrededor de cualquier abertura exterior.

División 2.

Recintos Interiores con ventilación adecuada(4)

La totalidad del recinto y cualquier trecinto adyacenteque no se encuentre separado con pared divisoriacon estanqueidad hermética al gas.

División 2.

Continúa . . .

Tabla 7.2.2

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Parte Localización Extensión de la zona clasificada(1) El equipo seráapropiado según

el CódigoEléctrico

Nacional,Clase 1,Grupo D (2)

F Colocación exterior al aire libre a nivel delpiso o por encima de él

Volumen de la esfera de 15 pies (5 m) de radio concon centro en este equipo y dentro del volumencilíndrico entre el ecuador horizontal de la esfera y elnivel del equipo. (véase la Figura 7.2.2).

División 2.

G Surtidores de combustible para vehículo. Dentro de la totalidad del espacio de la caja delsurtidor y en una zona horizontal de 18 pulgadas (457mm) contadas a partir del exterior de la caja y en unaelevación de 4 pies (1,2 m) por encima de la base deldispensador. El foso total o el espacio abierto debajodel surtidor.

División 1.

Hasta 4 pies (1,2 m) por encima del nivel del equipo yen una zona horizontal de 20 pies (6 m) a partir decualquier borde de la caja. Nota: En caso de huecosdentro de esta área, véase el literal H de esta tabla.

División 2.

H Hoyos o zanjas que contienen, o que estánlocalizados por debajo de Válvulas de GLP,Bombas, Compresores de Vapor,Reguladores, y equipos similares.Sin ventilación mecánica. Hoyo completo o zanja. División 1.

La totalidad del recinto y cualquier recinto adyacenteque se encuentre separado mediante una pared con estanqueidad hermética al gas.

División 2.

Cuando se encuentran localizados al aire libre, unvolumen esférico de 15 pies (5 m) de radio con centroen el hoyo o zanja.

División 2.

Con un nivel adecuado de ventilaciónmecánica.

Hoyo completo o zanja. División 2.

La totalidad del recinto y cualquier recinto adyacenteque no se encuentre separado mediante una paredcon estanqueidad hermética al gas.

División 2.

Cuando se encuentran localizados al aire libre unvolumen esférico de 15 pies (5 m) de radio con centroen el hoyo o zanja.

División 2.

I Construcciones especiales o recintos dealmacenamiento de recipientes portátiles.

La totalidad del recinto. División 2.

J Tuberías y conexiones que contengandispositivos de descarga de operación, tubosdecondensado orificios de ventilación odrenajes.

Una esfera de 5 pies (1,5 m) de radio con centro enel punto de descarga.

División 1.

Distancia superior a los 5 pies (1,5 m) contados apartir punto de descarga, similar al literal F de estatabla.

K Llenado del tanque.En recintos interiores con adecuado nivel deventilación (4).

Volumen esférico de 5 pies (1,5 m) de radio concentro en el punto de transferencia.

División 1.

Mas allá de 5 pies (1,5 m) y todo el recinto División 2.En exteriores al aire libre. Volumen esférico de 5 pies (1,5 m) de radio con

centro en el punto de transferencia.División 1.

Volumen comprendido entre la esfera de 5 pies (1,5m) de radio y la esfera de 15 pies (5 m) de radio concentro en el punto de transferencia y dentro delvolumen cilíndrico entre el ecuador horizontal y elnivel del equipo. (véase la Figura 7.2.2).

División 2.

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Tabla 7.2.2 (Final)

Parte Localización Extensión de la zona clasificada(1) El equipo seráapropiado según

el CódigoEléctrico

Nacional,Clase 1,Grupo D (2)

1) El área clasificada no debe extenderse más allá de paredes otechos compactos, o más allá de una división o barrera sólida conestanqueidad hermética al vapor.

2) Véase el artículo 500 " Sitios (clasificados) de riesgo " de la normaNFPA 70 (ANSI) relacionada con las definiciones sobre Clases,Grupos y Divisiones.

3) Cuando se lleve a cabo la caracterización de la extensión del áreade riesgo, se debe prestar especial atención a las posiblesvariaciones en la ubicación de los carro-tanques y de los vehículosde transporte de tanques en los puntos de descarga y sobre elefecto que tales variaciones del punto real de ubicación puedantener sobre el punto de conexión.

4) En caso de que se establezca, con el propósito de prevenirincendios o explosiones durante el proceso normal de operación, laventilación se considera adecuada siempre y cuando esté deacuerdo con las exigencias de esta norma.

Conversiones relacionadas con las unidades de la Tabla 7.2.2

18 pulgadas = 457 mm "256 mm"

4 pies = 1,20 m

5 pies = 1,50 m

15 pies = 5,00 m

20 pies = 6,00 m

8. SISTEMAS DE GLP MONTADOS EN LOS VEHÍCULOS (DIFERENTES A LOSDESTINADOS PARA EL COMBUSTIBLE MOTOR)

8.1 CAMPO DE APLICACIÓN

8.1.1 Este capitulo contempla sistemas diferentes a los empleados para el combustiblemotor, en vehículos de servicio comercial, industrial, de construcción y público, tales como losvehículos de carga, semiremolques, remolques, marmitas de alquitrán, equipos decalentamiento de la capa de afirmado de las carreteras, laboratorios móviles, clínicas móviles,equipos de cocción de comida (tales como equipos de distribución de comida y vehículos detransporte y distribución de comida para emergencias). Los sistemas de GLP de talesvehículos pueden operar con GLP en fase vapor o líquido. También se incluyen requisitossobre instalaciones realizadas con sistemas de tanques intercambiables (removibles) y detanques del tipo permanente.

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8.1.2 Los criterios establecidos en este capitulo no tienen aplicación en los siguientes casos:

a) Sistemas instalados en casas móviles.

b) Sistemas instalados en vehículos recreativos.

c) Vehículos automotores destinados al transporte de tanques, vehículos detransporte como remolques y semiremolques y vehículos similares destinadosal transporte de GLP, los cuales están contemplados en el capítulo 4 dela NTC 3853.

d) Los sistemas de combustible de GLP para motor en los vehículos mencionadosen el capitulo 8 y aquellos que se citan en el numeral 8.1.2, los cuales secontemplan en el capítulo 8 de la NFPA 58.

8.2 CONSTRUCCIÓN, LOCALIZACIÓN, MONTAJE Y PROTECCIÓN DE TANQUES YSISTEMAS

8.2.1 Los tanques deben cumplir con lo establecido en el numeral 2.2 de la NTC 3853 y losdispositivos anexos utilizados para adecuarlos al servicio, deben cumplir con las exigenciasdel numeral 2.3 de la NTC 3853. Adicionalmente, se deben aplicar los siguientes requisitos:

a) Los tanques ASME se deben construir con una presión mínima de diseñode 250 psi (1,7 MPa) manométricos.

b) Los tanques instalados en espacios cerrados en los vehículos (incluyendoespacios aislados o cajas contempladas en el numeral 8.2.2) se deben construirde la siguiente manera:

1) Los tanques con especificación de cilindros de acuerdo con la NTC3712 (Cilindros Tipo DOT) se deben diseñar y construir para soportarpresiones de servicio de por lo menos 240 psi (1,6 MPa) manométricos.

2) Los tanques ASME se deben construir con presiones mínimas de diseñode 312,5 psi (2,2 MPa) manométricas.

c) Los tanques portátiles (removibles) deben cumplir con lo establecido por elnumeral 2.2.4 de la NTC 3853.

d) Los tanques destinados a un montaje de carácter permanente de tal maneraque después del montaje de la protección de las conexiones y elementosanexos a tales conexiones, cumplan con lo establecido por el numeral 8.2.3.c.

e) Los tanques de combustible de GLP destinados a los vehículos de transportede pasajeros no deben exceder a una capacidad de agua conjunta de 200galones (0,8 m3).

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f) Los tanques individuales de GLP utilizados con propósitos diferentes a los devehículos de transporte de pasajeros y que operan normalmente en carretera,no deben exceder de 300 galones (1 m3) de capacidad de agua. Esto no sedebe interpretar como la aplicación de estos criterios al uso del GLP por partede los tanques de carga de los vehículos indicados en el Capítulo 4 de la NTC3853.

Excepción. Los tanques de los equipos de calentamiento de la capa deafirmado de una carretera no deben exceder de una capacidad de agua de 1000 galones (3,8 m3).

g) Los tanques diseñados para un servicio de carácter únicamente estacionario yque no cumplan con lo establecido en el numeral 2.2.4 de la NTC 3853, no sedeben emplear.

8.2.2 Los tanques utilizados para los propósitos establecidos en este capítulo no se debeninstalar, transportar, o almacenar (ni siquiera en forma temporal) dentro de ningún vehículomencionado en el capítulo 8, con excepción de lo establecido en el numeral 8.2.3.d, Capítulo4 de la NTC 3853 ó lo establecido por los reglamentos pertinentes DOT. El sistema desuministro de GLP, incluyendo los tanques, se puede instalar en la parte exterior del vehículo,o en una caja o recinto aparte que tengan estanqueidad al vapor con respecto a la parteinterna del vehículo pero que sea accesibles desde el exterior y que así mismo tengaventilación hacia el exterior, con los conductos de ventilación colocados cerca de la partesuperior y del fondo de la caja, y además colocados a una distancia horizontal de 3 pies (1 m)lejos de cualquier abertura que comunique con el interior del vehículo y a un nivel superior conrespecto a estas aberturas.

8.2.3 Los tanques se deben montar en forma segura sobre el vehículo, o dentro de la caja orecinto aparte, y localizarse e instalarse de tal manera que sea mínima la posibilidad de dañode los tanques, de sus elementos anexos o de su contenido en la forma que se indica acontinuación:

a) Los tanques se deben instalar con una distancia de separación con respecto alsuelo de la manera indicada en el numeral 4.2.2.1 de la NTC 3771.

b) Los tanques de combustible se deben montar en forma segura para evitar eldesprendimiento, deslizamiento o rotación, y los elementos de fijación se debendiseñar y construir de manera que puedan soportar sin deformación visiblepermanente, una carga estática en cualquier dirección igual a cuatro veces elpeso del recipiente lleno con combustible. Cuando los tanques se montendentro de un recinto del vehículo, la forma de asegurar el recipiente al vehículodebe cumplir con este requisito. Cualquier tapa, techo, capota o elemento móvildel recinto o caja se debe proveer con los medios adecuados para que lospueda mantener firmemente en su lugar durante el transporte. La soldadura encampo debe cumplir con los requisitos exigidos en el numeral 2.4.1.e.

c) Todas las válvulas de los tanques, elementos anexos y conexiones se debenproteger adecuadamente con el propósito de prevenir el posible dañoocasionado por contacto accidental con objetos quietos, objetos sueltos,piedras, barro o hielo, que salpique desde el suelo o piso, y del daño debido alvolcamiento o a accidentes vehiculares similares. En el caso de tanques

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montados en forma permanente, este requisito se puede satisfacerconsiderando su localización en el vehículo y las partes del vehículo que lepuedan prestar protección. En caso de tanques portátiles (removibles), loselementos de protección de las válvulas y conexiones de los tanques debenestar permanentemente unidos al tanque. (Véanse los numerales 2.2.4.1 y2.2.4.2 de la NTC 3853). Tal protección contra la intemperie, en tanto que esnecesaria para garantizar la operación segura, se debe suministrar a lostanques y sistemas montados en las partes exteriores del vehículo.

d) Los tanques montados en el interior de los vehículos de transporte depasajeros se deben instalar de acuerdo a lo establecido por el numeral 8.2.7 dela NFPA 58 (véase el Anexo B). Las instalaciones de las válvulas de alivio depresión para tales tanques deben cumplir con las exigencias de los numerales4.1.2.1.e y 4.2.2.1.e de la NTC 3771.

8.2.4 Los tanques instalados en marmitas portátiles de alquitrán, al lado de la marmita, osobre el chasis del vehículo, o sobre el equipo de calentamiento de la capa de afirmado deuna carretera, se deben proteger contra la transmisión de calor radiante o por convecciónoriginado en la llama o en otros quemadores, mediante el uso de una barrera de proteccióncontra el calor o mediante la colocación de los tanques en el vehículo de tal modo que seimpida la elevación anormal de la temperatura del combustible dentro del tanque.Adicionalmente, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) La ubicación del tanque, el montaje y las características de los elementos deprotección deben cumplir con lo establecido en los numerales 8.2.3.a, b, y c,con excepción de que los elementos protectores de las válvulas de los tanquesDOT que no necesitan estar permanentemente acoplados al tanque; sinembargo, la protección cumplir con lo exigido por los numerales 2.2.4.1.a y bde la NTC 3853.

b) La tubería debe cumplir con lo establecido en los numerales 8.2.7.a, b, d, e, g,h y el i;

c) Las conexiones flexibles deben cumplir con los numerales 2.4.6.1, 2.4.6.2 y2.4.6.3 de la NTC 3853.

d) Las válvulas de los tanques deben permanecer cerradas cuando el quemadorno se encuentre en uso.

e) Los tanque no se deben abastecer mientras los quemadores se encuentren enuso tal como se establece en el numeral 3.2.3.2.b de la NTC 3853.

8.2.5 Los elementos anexos de los tanques se deben instalar considerando las exigenciasde los siguientes literales:

a) Los dispositivos de alivio de presión de los tanques se deben localizar e instalarde acuerdo con los siguientes criterios:

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1) Los tanques colocados en el interior de vehículos que cumplan con losnumerales 4.1.2.1.e, 4.1.2.2, 4.2.2.1.e y 4.2.2.2 de la NTC 3771, lainstalación de la válvula de alivio de presión debe satisfacer losrequisitos de los numerales 4.1.2.1.e y 4.2.2.1.e de la NTC 3771.

2) La instalación de la válvula de alivio de presión de los tanquesinstalados en el exterior de vehículos debe satisfacer los requisitosestablecidos en los numerales 4.1.2.1.e y 4.2.2.1.e de la NTC 3771 y enel 8.2.2 de esta norma.

b) Las conexiones y los accesorios de los tanques deben satisfacer los requisitosde los numerales del 2.3.3.1 hasta el 2.3.3.3 y los de la Tabla 2.3.3.2.a. de laNTC 3853

c) Las válvulas principales de cierre de líquido y vapor en los tanques deben serde fácil acceso.

d) Los tanques que se han de someter al proceso de llenado mediante elprocedimiento volumétrico, se deben equipar con dispositivos medidores denivel de líquido como se establece en el numeral 2.3.4 de la NTC 3853. Lostanques portátiles se pueden diseñar, construir y adaptar para el proceso dellenado tanto en posición vertical como horizontal o, en caso de que sean deltipo universal (véase el numeral 2.3.4.2. c.2 de la NTC 3853) en cualquierposición. El tanque se debe encontrar en la posición adecuada en el momentode llenado o, en el caso de los de tipo universal, pueden cargarse en cualquierposición, siempre y cuando se cumpla que:

1) El medidor fijo de nivel indique en forma correcta el nivel máximo dellenado permitido en cualquier posición.

2) Los dispositivos de alivio de presión se localizan en cualquier posiciónen el espacio de vapor o se conectan con él.

e) Todos los puntos de entrada o salida del tanque, con excepción de losdispositivos de alivio de presión y los dispositivos de medición, se deben marcarindicando si se comunican con el espacio de vapor o de líquido. Las marcas sedeben realizar sobre las válvulas.

f) Los tanques que se encuentran destinados solamente para el propósito desuministro de vapor, se deben instalar y dotar con los medios apropiados quepermitan minimizar la posibilidad de una salida accidental de líquido.

8.2.6 Los reguladores deben cumplir con los requisitos establecidos en los numerales2.5.1.3.d - e y 2.5.8 de la NTC 3853 y se deben instalar de acuerdo con el numeral 2.6. Si elregulador se encuentra instalado en un espacio encerrado, la descarga del dispositivo dealivio de presión del regulador debe tener una adecuada ventilación hacia el aire exteriorcomo se establece en el numeral 8.2.2.

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a) Para el manejo del vapor se requiere de un sistema de regulación en dosetapas o integral de dos etapas de acuerdo con el numeral 2.6.1 el cual debeestar protegido de acuerdo con el numeral 2.6.4. El regulador debe serinstalado con el venteo de la válvula de alivio dirijido verticalmente hacia abajoa fin de permitir la salida de los condensados que se puedan formar sobre eldiafragma del regulador. Los reguladores que no se encuentren instaladosdentro de compartimientos deben estar equipados con una cubierta durablediseñada para proteger la salida de ventilación del regulador de barro ysalpicaduras de las ruedas.

b) Si los reguladores se instalan en el piso o debajo de él, se deben instalar en uncompartimiento tal que los proteja contra la intempere y los materiales quesalpiquen de las ruedas. Dicho compartimiento debe ser de tamaño suficientecomo para que permita la conexión y desconexión del regulador por medio deherramientas cuando se lleve a cabo su reemplazo, debe tener estanqueidadhermética al vapor con respecto al interior del vehículo, también debe tener unaabertura de ventilación con un área mínima de 1 pulgada² (6,5 cm2) dirigidahacia el exterior ubicada a una altura no mayor a 1 pulgada (25 mm) contada apartir del fondo del compartimiento y no debe contener equipo que puedaproducir llama o chispa. La salida de ventilación del regulador se debeencontrar por lo menos a 2 pulgadas (51 mm) por encima de la abertura deventilación del compartimiento.

8.2.7 La tubería debe cumplir, además de lo indicado en este numeral, con lo señalado en elnumeral 2.4 de la NTC 3853 en lo relacionado con los materiales y el diseño, además de quese debe instalar de acuerdo con el numeral 2.8. Así mismo, los criterios de este numeraltambién son de aplicación en los sistemas de tuberías utilizados en los vehículos ycontemplados en el numeral 8.

Excepción. La tubería de acero debe tener un espesor mínimo de pared de 0,049 pulgadas(1.2 mm).

a) Un conector flexible o una tubería en forma de U o de bucle se debe instalarentre la salida del regulador y el sistema de tubería para protegerlo contra losesfuerzos ocasionados por la expansión, contracción, sacudimiento y vibración.

b) En el caso de tanques desmontables o removibles, se debe garantizar laflexibilidad en la tubería entre el tanque y el sistema de tubería de gas o elregulador.

c) Los conectores flexibles deben cumplir con lo establecido en el numeral 2.4.6 ydeben instalarse de acuerdo con 2.8.8.a. Los conectores flexibles de mas de36 pulgadas (914,4 mm) de longitud total, o las líneas de combustibleconstituidas esencialmente por mangueras, se deben utilizar solamente con ladebida aprobación de la autoridad competente.

d) El sistema de tubería se debe diseñar, instalar, soportar y asegurar de talmanera que sea mínima la posibilidad de daño que se pueda originar en lavibración, esfuerzos o uso, y de tal modo que se evite cualquier desajustedurante el trabajo.

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e) Las tuberías (incluidas las mangueras) se deben instalar en un sitio protegido.Si se colocan exteriormente, las tuberías deben quedar debajo del vehículo ydebajo de cualquier aislamiento o piso falso. Se deben instalar elementos desoporte u otros elementos de protección con el propósito de prevenir el dañodebido a la vibración o abrasión. En cada punto en donde pase la tubería delado a lado de la lámina metálica o de un elemento estructural, se debe instalarun anillo de caucho o una protección equivalente con el propósito de evitar elrozamiento.

f) La tubería de gas se debe instalar de tal modo que entre al vehículo a travésdel piso directamente por debajo del aparato al cual sirve o adyacente almismo. En caso de que se requiera un ramal de la tubería, la conexión en T sedebe realizar en la tubería principal de gas debajo del piso y por fuera delvehículo.

g) Los tramos expuestos del sistema de tuberías deben ser de material resistentea la corrosión o deben estar adecuadamente protegidos contra la corrosiónexterior.

h) En secciones aisladas de la tubería de líquido se deben instalar válvulas dealivio hidrostáticas, que cumplan con el numeral 2.4.7 de la NTC 3853 según seespecifica en el numeral 2.9.

i) Los sistemas de tubería, incluyendo las mangueras, se deben someter aensayo para probar que se encuentren libres de fugas tal como se establece enel numeral 2.10.

j) No deben existir conexiones de combustible entre un tractor y un remolque uotros vehículos.

8.3 INSTALACIÓN DEL EQUIPO

Los equipos que se van a instalar en vehículos deben cumplir con lo establecido en el numeral2.5 de la NTC 3853 en lo que se refiere a diseño y construcción, y se deben instalar deacuerdo con el numeral 2.11 y de acuerdo con los siguientes criterios:

a) La instalación se debe realizar de acuerdo con las recomendaciones delfabricante.

b) Los equipos que se instalen sobre los vehículos se deben considerar comoparte del sistema de GLP en el vehículo y se deben proteger contra dañosocasionados en el vehículo tal como se establece para los elementos anexos yconexiones del tanque en el numeral 8.2.3.c.

8.4 INSTALACIÓN DE APARATOS

8.4.1 El término "aparatos" tal como se utiliza en este numeral incluye cualquier dispositivode consumo de gas de carácter industrial o comercial con excepción de los motores.

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8.4.2 Todos los dispositivos de consumo de gas (aparatos), diferentes de los motores,instalados en los vehículos deben encontrarse aprobados como se establece en el numeral2.6.2 de la NTC 3853, deben cumplir con lo establecido en el 2.6.3 de la NTC 3853 y sedeben instalar de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Siempre que un dispositivo o aparato sea del tipo diseñado para operar en unvehículo mientras se encuentre en tránsito, tal como sucede con losdispositivos de calentamiento o enfriamiento de la carga, se deben instalarmedios apropiados para interrumpir el flujo de gas en caso de rompimiento dela línea, tal como las válvulas de exceso de flujo. Estas válvulas deben cumplircon lo establecido en los numerales 2.4.5.3 y 2.3.3.3.b de la NTC 3853.

b) Todos los aparatos de calentamiento por combustión de gas se deben dotarcon válvulas de cierre de seguridad de acuerdo con lo establecido por elnumeral 2.6.3.5.a de la NTC 3853 excepto aquellos contemplados por elnumeral 4.2.8.b.

c) En caso de instalaciones en vehículos destinados a ocupación humana, todoslos aparatos de calentamiento por combustión del gas, con excepción de loshornos (ranges) y de los aparatos de iluminación se deben diseñar e instalar detal modo que garanticen una completa separación entre el sistema decombustión y la atmósfera interior del vehículo. Las tomas de aire paracombustión y las salidas de los tubos de gas se deben listar o certificar comocomponentes del aparato.

d) En instalaciones de vehículos que no se encuentran destinados a la ocupaciónhumana, los aparatos de calentamiento por combustión de gas del tipo sinorificios de ventilación se pueden utilizar con el propósito de proteger la carga.Se debe disponer de los medios necesarios para que se tenga el aire para lacombustión [véase el numeral 8.4.2.f ] y de los medios de expulsar losproductos de la combustión hacia el aire exterior.

e) Los aparatos instalados dentro de los vehículos deben cumplir con lo siguiente:

1) Si se encuentran ubicados en el espacio destinado a la carga, debenser de fácil acceso bien sea que el vehículo se encuentre cargado ovacío.

2) Los aparatos se deben construir o proteger de tal manera que seamínima la posibilidad de daño o de desmejora en el funcionamientodebido al movimiento de la carga o a su manejo.

3) Los aparatos se deben ubicar de tal modo que cualquier fuego en unode ellos no obstruya la salida de las personas del vehículo.

f) En toda instalación destinada a estos aparatos se debe garantizar un niveladecuado de entrada de aire exterior para la combustión.

g) Se debe suministrar un letrero de precaución fijo al aparato, o al vehículo en laparte exterior de todo sitio en donde se encuentre y adyacente a los tanques,en el cual se incluyan los siguientes letreros:

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Precauciones:

1. Las válvulas del aparato deben permanecer cerradas antes de que seabra la válvula del tanque.

2. Los elementos de conexión de los aparatos, reguladores y tanques sedeben revisar periódicamente con agua jabonosa o algún elementoequivalente con el propósito de verificar si existen fugas.

3. Nunca se deben utilizar fósforos o llamas para verificar la existencia defugas.

4. Las válvulas del tanque deben permanecer cerradas cuando el equipono se encuentre en uso.

8.5 PRECAUCIONES GENERALES

8.5.1 Los tanques de los vehículos se deben cargar o recargar de acuerdo con loestablecido en el numeral 3.2.2 de la NTC 3853. Véase el numeral 2.2.1.4 de la NTC 3853sobre requisitos de recalificación para uso continuo o reinstalación.

8.5.2 Las unidades móviles que tengan placas calientes y otros equipos de cocina, incluidaslas cocinas móviles y los vehículos móviles de suministro de alimentos, se deben equipar porlo menos con un extinguidor portátil de fuego evaluado de acuerdo con la norma NFPA 10,Standard for Portable Fire Extinguishers, no inferior al grado 10-B:C.

8.6 PARQUEO, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN

Los vehículos que tienen montados sistemas de combustible de GLP destinados a propósitosdiferentes a los de impulsión, se pueden parquear, someter a mantenimiento y reparar en elinterior de construcciones de acuerdo con lo establecido en los siguientes literales:

a) El sistema de combustible se debe encontrar libre de fugas y los tanques no sedeben llenar más allá de los límites indicados en el Capítulo 3 de la NTC 3853.

b) La válvula de cierre del tanque debe permanecer cerrada con excepción decuando se requiere combustible para llevar a cabo las pruebas o lasreparaciones.

c) El vehículo no se debe parquear cerca de fuentes de calor, llamas encendidas,o fuentes similares de combustión, o cerca de recintos sin ventilación.

d) Los vehículos que tengan tanques con capacidades de agua superiores alos 300 galones, deben cumplir con los requisitos establecidos en el numeral4.6 de la NTC 3853.

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9. SURTIDORES DE COMBUSTIBLE PARA VEHÍCULO Y ESTACIONES SURTIDORAS

En este numeral se contemplan requisitos relacionados con la ubicación, instalación yoperación de surtidores de combustible para vehículos y estaciones surtidoras. Los requisitosse especifican en la NTC 3769.

10. PROTECCIÓN CONTRA EL FUEGO

10.1 CAMPO DE APLICACIÓN

En este capitulo se incluyen disposiciones para mejorar el control de las fugas y de las fuentesde combustión.

10.2 GENERALIDADES

10.2.1 La amplia variedad de tamaños, configuraciones y localización de las instalaciones deGLP contempladas en esta norma impiden la elaboración de especificaciones detalladasrelacionadas con todo tipo de instalaciones. Los requisitos presentados en esta sección estánsujetos a verificación o modificaciones consecuentes con el análisis de las condicioneslocales.

10.2.2 La planeación de las medidas efectivas relacionadas con el control de la liberacióninadvertida de GLP o la existencia de fuego no detectado debe ser coordinada con lasagencias locales de control de emergencias tales como los departamentos de indencio y depolicía. Tales medidas requieren un conocimiento y entrenamiento especiales quenormalmente no están incluidos en los programas de entrenamiento de las agencias decontrol de emergencias. Dicha planeación debe considerar de manera especial la seguridaddel personal dedicado a estas labores de emergencia.

10.2.3 Se debe suministrar protección contra el fuego en instalaciones que tengan tanques dealmacenamiento con capacidad agregada superior a los 4 000 galones (15.1 m3) que puedanser objeto de exposición al fuego. El tipo de protección debe ser determinar por medio de unanálisis idóneo sobre seguridad contra el fuego (véase el numeral 2.2.9).

La primera consideración de tal análisis debe consistir en el uso de chorros de agua aplicadoscon manguera por parte de la brigada de incendios o del departamento de incendios para elcontrol efectivo de las fugas peligrosas o de los tanques de almacenamiento expuestos alfuego, los vehículos de carga o los tanques de los vagones que se puedan encontrarpresentes.

Nota. La experiencia ha demostrado que la aplicación de chorros de agua mediante las mangueras, en cantidadesadecuadas, tan pronto como sea posible después del contacto con la llama, constituye un medio efectivo paraprevenir la fisura del tanque debida a la exposición al fuego. La mayoría de los grandes tanques expuestos a unfuego importante que los lleve a la fisuración, resisten de 10 a 30 minutos después del comienzo del fuego cuandono se aplica el agua. También se puede utilizar agua en forma de rocío para controlar las fugas de gas que no hansido sometidas a la combustión.

Excepciones:

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1. Si el análisis mencionado en el numeral 10.2.3 indica que no existe un riesgoserio, los requisitos sobre protección contra el fuego de dicho numeral nodeben aplicarse.

2. Si el análisis mencionado en el numeral 10.2.3 indica que si existe un riesgoserio y los requisitos indicados en dicho numeral no se pueden satisfacer, sedebe dar una protección especial (véase definición en la NTC 3853) de acuerdocon lo establecido en 10.3.

10.2.4 Se debe garantizar la existencia de vías de acceso adecuadas para los vehículos yequipo de emergencia, tales como los aparatos del departamento de incendio.

10.2.5 Cada planta industrial, planta de distribución y punto de distribución se deben dotar conpor lo menos un extinguidor de incendio con una capacidad mínima de 18 libras de polvoquímico seco de grado B:C. (Véase la norma NTC 2885).

10.2.6 Los incendios de GLP normalmente no se deben extinguir sino hasta que la fuente degas combustible no se haya cerrado o no se esté en capacidad de cerrarla.

10.2.7 Los controles de emergencia se deben marcar en forma llamativa y se deben colocarde tal manera que sean de fácil acceso en una emergencia.

10.3 PROTECCIÓN ESPECIAL

10.3.1 En caso de que se utilice algún tipo de aislamiento, éste debe ser capaz de limitar latemperatura del tanque a un nivel inferior a 800 °F (427 °C) durante un período mínimo de 50minutos, lo cual se determina mediante un ensayo con una capa de aislamiento aplicadosobre una lámina de acero y sometida a una llama de ensayo sobre el área de la placa deensayo. Este sistema de aislamiento debe ser resistente a la intemperie y a la acción de loschorros de agua de las mangueras. (Véase Anexo A.)

10.3.2 Si se utiliza tanques semienterrado o de superficie recubiertos, los requisitos delnumeral 2.4.7 constituirán una protección adecuada.

10.3.3 En caso de que se emplee como protección la utilización subterránea de los tanques,los requisitos presentados en el numeral 2.4.8 constituirán una protección adecuada.

10.3.4 Si se emplean sistemas fijos de rociado de agua, éstos deberán cumplir con la normaNFPA 15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection, y serán controlados enforma automática por los dispositivos de respuesta al fuego así como también se tendrá laposibilidad de controlarlos manualmente.

10.3.5 Si se emplean boquillas de monitoreo, se deberán localizar y su distribución será talque toda la superficie del tanque que probablemente se encuentre expuesta al fuego sepueda ver humedecida. De lo contrario deben cumplir con lo establecido por la norma NFPA15, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection y deben ser controladas enforma automática por los dispositivos de respuesta al fuego así como también se tendrá laposibilidad de controlarlas manualmente.

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11. APÉNDICE

11.1 NORMAS QUE DEBEN CONSULTARSE

Las siguientes normas contienen disposiciones que, mediante la referencia dentro de este texto,constituyen la integridad de esta norma. En el momento de la publicación eran válidas lasediciones indicadas. Todas las normas están sujetas a actualización; los participantes, medianteacuerdos basados en esta norma, deben investigar la posibilidad de aplicar la última versión de lasnormas mencionadas.

NTC 522-1: 1995, Recipientes metálicos. Cilindros de acero con costura para gases licuadosdel petróleo (GLP) con capacidad desde 5 kg hasta 46 kg.

NTC 2842: 1996, Tubería metálica. Tubos de acero al carbono y acero aleado, soldados porresistencia eléctrica, para aplicaciones mecánicas.

NTC 2885: 1996, Extintores de fuego portátiles.

NTC 3470: 1996, Tubería metálica. Tubos de acero soldados y sin costura, negros yrecubiertos de cinc por inmersión en caliente.

NTC 3712: 1995, Recipientes metálicos. Recipientes para almacenamiento de gases licuadosdel petróleo entre 46 kg (101 lb) y 191 kg (420 lb).

NTC 3728: 1996, Gasoductos. Redes de distribución urbana de gas.

NTC 3769:1995 Vehículos automotores. Funcionamiento de vehículos con GLP. Estacionesde servicio para suministro de GLP.

NTC 3770: 1995, Vehículos automotores. Funcionamiento de vehículos con GLP. Equipospara carburación dual GLP/gasolina o dedicada GLP en motores de combustiónn interna.

NTC 3771:1995, Vehículos automotores. Funcionamiento de vehículos con GLP. Conversiónde motores de combustión interna con sistema de carburación dedicada gasolina porcarburación dual (GLP/gasolina) o dedicada GLP.

NTC 3853:1996, Equipos, accesorios, manejo y transporte de GLP.

ANSI/ASME B16.5:1988, Pipe Flanges and Flanged Fittings

ANSI/ASME B16.11:1991, Forged Fittings, Socket-Welding and Threaded

ANSI/ASME B31.3:1996, Process Piping

ASTM D 2513. 1995 Standard Specification for Thermoplastic Gas Pressure Pipe. Tubing, andFittings.

NACE-RP-0169:1992 Control of External Corrosion on Underground or Submerged MetallicPiping Systems.

NFPA 15:1990, Standard for Water Spray Fixed Systems for Fire Protection (National FireCodes, vol.1)NFPA 30:1993, Flammable and Combustible Liquids Code.

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NFPA 37:1994, Standard for the Installation and Use of Stationary Combustion Engines andGas Turbines (National Fire Codes, vol. 2)

NFPA 50:1996, Standard for Bulk Oxygen Systems at Consumer Sites (National Fire Codes,vol. 2)

NFPA 50A:1994, Standard for Gaseous Hydrogen Systems at Consumer Sites (National FireCodes, vol. 2)

NFPA 50B:1994, Standard for Liquefied Hydrogen Systems at Consumer Sites (National FireCodes, vol.2)NFPA 51:1992, Standard for the Design and Installation of Oxygen-Fuel Gas Systems forWelding, Cutting and Allied Processes (National Fire Codes, vol. 2)

NFPA 54:1992, National Fuel Gas Code (ANSI Z223. 1-1992).

NFPA 70:1996, National Electrical Code 1996 Edition.

NFPA 77:1993, Recommended Practice on Static Electricity (National Fire Codes. Vol.9)

NFPA 101:1994, Code for Safety to Life from Fire in Buildings and Structures (National FireCodes. vol. 5).

NFPA 321:1991, Standard on Basic Classification of Flammable and Combustible Liquids(National Fire Codes. vol 6).

11.2 DOCUMENTO DE REFERENCIA

NATIONAL FIRE PROTECTION ASSOCIATION. Storage and Handling of Liquefied PetroleumGases. Chapter 3. Installation of LP-GAS Systems, 1995, 23 p (NFPA 58)

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Anexo A. (Informativo)

Procedimiento de ensayo de los sistemas de aislamiento térmicoen los tanques para GLP mediante aplicación de llama

y chorros de manguera de agua

Este anexo no hace parte integral del presente documento de la NFPA, sino que se incluyecon propósitos de carácter informativo.

A.1 NORMAS SOBRE COMPORTAMIENTO

A.1.1 Los sistemas de aislamiento para protección térmica, propuestos para el uso detanques de GLP con el propósito de llevar a cabo la "Protección especial" según el numeral10.3.1, se deben someter a un ensayo de comportamiento térmico como condición para quesean aceptados. El propósito de este procedimiento de ensayo es la identificación de lossistemas de aislamiento que retardan o evitan el escape del contenido de los tanques en unambiente de incendio por un período de duración de 50 min; y que pueden resistirsimultáneamente un chorro de manguera por un período de 10 min de duración.

A.2 NORMAS DE REFERENCIA

A.2.1 El procedimiento de ensayo descrito en este anexo fue tomado, con algunasmodificaciones de partes de las dos normas siguientes:

1. Code of Federal Regulations. Title 49, Part 179.105-4, "Thermal Protection".

2. National Fire Code - NFPA 252, Standard Methods of Fire Tests of DoorAssemblies, Chapter 4, Part 4.3 "Hose Stream Test".

A.3 ENSAYO DE AISLAMIENTO TÉRMICO

A.3.1 Se crea un ambiente de fuego de la siguiente manera:

a) La fuente de la llama simulada debe ser combustible de hidrocarbono. Latemperatura de la llama debe ser de 2 200 °F ± 100 °F (1 200 °C ± 56 °C) a lolargo de toda la duración del ensayo. La velocidad de la llama debe ser de 40millas por hora ± 10 millas por hora (64 km/h ± 16 km/h) a lo largo de toda laduración del ensayo.

b) Se debe emplear una chapa cuadrada de acero sin aislamiento conpropiedades térmicas equivalentes a las de los recipientes de presión ASME.Las dimensiones de la chapa no deben ser inferiores a 4 pies por 4 pies (1,2 mx 1,2 m) por un espesor nominal de 5/8 de pulgada (16 mm). La chapa se debedotar con un número no inferior a 9 termopares destinados a registrar sucomportamiento térmico. Los termopares se deben colocar en la superficie queno se encuentra expuesta a la llama; la chapa se debe dividir en 9 áreascuadradas iguales, en el centro de cada una de ellas se debe colocar untermopar.

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c) El soporte de la chapa de acero debe estar construido de tal modo quesolamente la transferencia de calor hacia la parte de atrás de la chapa serealice por conducción térmica a través de ella y no mediante otros fenómenos.El vértice de la llama se debe dirigir directamente hacia el centro de la chapa.

d) Antes de la exposición a la llama, ninguno de los dispositivos de registro de latemperatura debe indicar una lectura superior a los 100 °F (38 °C) o inferior alos 32 °F (0 °C).

e) Al finalizar un período de 4,0 min ± 0,5 min de exposición a la llama, por lomenos dos de los termopares deben indicar una temperatura de 800 °F (427°C).

A.3.2 El sistema de aislamiento térmico se debe someter al ensayo en el ambiente de llamadescrito en el numeral 1 de esta sección, de la siguiente manera:

a) El sistema de aislamiento térmico debe cubrir un lado de la chapa de acero enuna extensión idéntica a la establecida en el literal A.3.1.b)

b) La parte de atrás de la chapa de acero se debe dotar por lo menos con 9termopares colocados en la forma como se describe en el literal A.3.1.b) deesta sección con el propósito de registrar el comportamiento térmico del acero.

c) Antes de que realice la exposición a la llama, ninguno de los termoparescolocados en el conjunto de chapa y aislamiento debe indicar una temperaturade chapa superior a los 100 °F (38 °C) o inferior a 32 °F (0 °C).

d) Toda la superficie exterior del sistema de aislamiento térmico se debe encontrarexpuesta al ambiente de llama.

d) El ensayo debe tener una duración mínima de 50 min. El sistema deaislamiento térmico debe retardar el flujo de calor hacia la chapa de tal modoque ninguno de los termopares colocados en el lado que no se encuentraaislado indiquen una temperatura de chapa superior a los 800 °F (427 °C).

A.4 ENSAYO DE RESISTENCIA AL CHORRO DE MANGUERA

A.4.1 Después de 20 min de exposición al ensayo de llama, sobre el aislamiento se debeaplicar un chorro de manguera simultáneo con la llama durante un período de 10 min. Elensayo de chorro de manguera se debe realizar de la siguiente manera:

a) El chorro se debe dirigir, en primer lugar, hacia el centro y luego hacia todas laspartes de la superficie expuesta, haciendo suaves cambios en su dirección.

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b) El chorro se debe conducir mediante una manguera de descarga de 2½pulgadas (64 mm) a través de una tubería de tamaño correspondiente según laNational Standard Play pipe dotada con una boquilla de descarga de 1 1/8 depulgada (29 mm) cónica y de descarga suave que no tenga ningún tipo depestaña en su orificio de salida. La presión del agua en la base de la boquilla ydurante toda la duración del ensayo debe ser de 30 psi (207 kPa). [El caudal dedescarga estimado es de 205 galones por minuto (776 litros por minuto)].

c) El extremo de la boquilla se debe localizar a 20 pies (6 m) de distancia al centrode la chapa y en una dirección normal a su centro. En caso de que seaimposible llevar a cabo esta configuración, la boquilla se puede colocar sobreuna línea desviada con respecto a la perpendicular no más de 30 grados. Enestas condiciones la distancia al centro debe ser inferior al valor de 20 pies (6m) en una cantidad igual a 1 pie (0,3 m) por cada 10 grados de desviación conrespecto a la normal.

d) Simultáneamente con la aplicación del chorro de la manguera, se debecontinuar con la aplicación de la llama hasta que uno cualquiera de lostermopares colocados en el lado no aislado de la chapa indique unatemperatura que sobrepase los 800°F (427°C).

e) El sistema de aislamiento térmico se considerará resistente a la acción delchorro de la manguera si cualquiera de los termopares se demora por lo menos50 min desde el comienzo de inicio de la llama, el alcanzar un valor superior alos 800°F (427°C).

f) Para certificar que el sistema es adecuado se debe llevar a cabo por lo menosun ensayo exitoso con la combinación de llama y chorro de agua.

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Anexo B (Informativo)

En este anexo se transcribe los numerales referenciados al capítulo 8 de la NFPA, parafacilitar su consulta.

1. (Numeral 7.3.1.a) de la NFPA 58)

7.3.1.a) Las paredes comunes en los puntos en los cuales las estructuras sedeben acoplar, deben satisfacer los siguientes requisitos:

1. Una vez instaladas, estas paredes deben tener una pirorresistencianominal de por lo menos una hora.

Nota. Se puede obtener información sobre materiales pirorresistentes para construcción,en la norma NFPA 251, Standard Methods of Fire of Building Construction andMaterials.

2. No tener aberturas. Las paredes comunes, en caso de que se emplee elrecinto solamente para el almacenamiento de GLP, pueden tenercomunicación con la estructura principal siempre y cuando esténdotadas con puertas cuya resistencia al fuego, clase B sea de 1,5 h.

Nota. Se puede obtener información sobre puertas pirorresistentes en la norma NFPA80, Standard for Fire Doors and Windows.

3. Estar diseñadas para soportar una presión estática de por lo menos100 lb por pie² (4,79 kPa).

2. Numeral 8.2.6.i) de la NFPA 58).

8.2.6.i) La instalación de los sistemas de descarga de válvulas de alivio depresión debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. La descarga de la válvula de alivio de los tanques de combustible devehículos diferentes a los industriales (y montacargas) (véase el numeral8.3.3) se debe dirigir hacia arriba o hacia abajo con un ángulo igual oinferior a 45° con respecto a la vertical. En cualquier caso la descargano debe pegar directamente sobre los tanques del vehículo, el sistemade escape ni sobre ninguna otra parte del vehículo, y tampoco se debedirigir hacia el interior del vehículo.

2. Cuando la descarga de la válvula de alivio deba ser conducida medianteuna tubería, el sistema debe estar compuesto por un adaptadorrecomendado por el fabricante de la válvula de alivio, un tramo demanguera no metálica y en extremo una cubierta de protección que

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minimice la posibilidad de que penetre agua o suciedad a la válvula dealivio o de su sistema de descarga. Ninguna parte del sistema deberátener un diámetro interno inferior al diámetro interno del adaptadorrecomendado.

a) El adaptador debe ser roscado para que se pueda conectar enforma directa con la válvula de alivio. Además, no debe interferircon la operación de la válvula de alivio. Debe realizar su funciónsin afectar la de la válvula de alivio y tener un punto de fusión deno menos de 1 500 °F (816 °C).

Excepción. El adaptador de corte puede constituir una parteintegral de la válvula de alivio de presión.

3. (Numeral 8.2.7 de la NFPA 58)

8.2.7 Tanques instalados en el interior de los vehículos

a) Los tanques instalados en el interior de los vehículos se deben instalarde tal modo que cualquier cantidad de GLP liberado de los accesoriosdel tanque debidos a la operación, fuga o conexión de éstos no seproduzca dentro de un área que se comunique directamente con lacabina de los pasajeros o del conductor o en cualquier espacio quecontenga transmisores de radio o cualquier otro equipo que generechispas. Este requisito se puede cumplir de la siguiente forma:

1. Localizando el tanque con sus accesorios en una caja cerradacolocada en forma segura al vehículo y hermética al gas conrespecto a la cabina del conductor o de los pasajeros y acualquier espacio que tenga transmisores de radio (u otrosequipos que produzcan chispas) y que además tenga ventilacióna la parte exterior del vehículo.

Nota. El baúl o portamaletas de un automóvil puede servir para colocar eltanque siempre y cuando cumpla todos estos requisitos.

2. Colocando los accesorios del tanque y sus conexiones en unaestructura que se monte en forma segura sobre el tanque, quesea hermética al gas con respecto a la cabina del conductor y delos pasajeros (o con respecto a cualquier recinto que tengatransmisores de radio u otros equipos que produzcan chispas) yque se encuentre ventilado hacia la parte externa del vehículo.

b) Los tanques de combustible se deben instalar y equipar para lograr quedurante las operaciones de llenado o medición no se liberen corrientes de gas hacia la cabina de pasajeros o dentro del baúl o compartimientode carga. Esto se logra mediante la instalación permanente de

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conexiones remotas de llenado (válvulas de doble cheque) véasenumeral 8.2.3.a.2 y de dispositivos fijos de medición de nivel de líquidoen la parte exterior del vehículo.

c) La instalación de las válvulas de alivio de presión del tanque debencumplir con las exigencias del numeral 8.2.6.i.

d) Las configuraciones, estructuras, empaques para hermeticidad y ductosempleados para ventilar los recintos deben estar fabricados conmateriales durables y deben estar diseñados para evitar el daño,obstrucción o desplazamientos ocasionados por el movimiento de otroselementos que se encuentren en el vehículo o por el cierre de loscompartimientos de carga o de las puertas del vehículo. Se deberequerir el empleo de herramientas para poder desmontar estoselementos.

4. (Numeral 8.3.6 de la NFPA)

8.3.6 Los vehículos industriales (incluidos los montacargas) deben cumplir conrespecto a la operación, con la norma NFPA 505, y con los siguientesrequisitos:

a) El reabastecimiento de tales vehículos de carga se debe llevar a cabode acuerdo con los siguientes puntos:

1) Los vehículos industriales con tanques montados en formapermanente se deben reabastecer de combustible en sitiosexteriores.

2) El intercambio de cilindros de combustible desmontables se deberealizar preferiblemente en exteriores, pero puede realizarse eninteriores. En este último caso se debe utilizar uno de lossiguientes métodos para minimizar la fuga de combustiblecuando los tanques se encuentren en el proceso de intercambio.

a) Se emplea un dispositivo de acople de cierre rápido (quecierra en ambas direcciones cuando no se presenta elacoplamiento) en la línea de combustible.

b) Se interrumpe el flujo con la válvula de cierre en el tanquede combustible y se deja que el motor funcione hasta quese consuma todo el combustible presente en la línea.

b) Los vehículos industriales que utilizan GLP como combustible motor sepueden utilizar dentro de edificaciones o construcciones de la siguientemanera:

1) El número de recipientes de combustible de cada vehículo nopuede ser superior a dos.

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2) Con la debida aprobación de la autoridad competente, losvehículos industriales se pueden utilizar en edificacionesfrecuentadas por público, incluso estando éste presente. Lacapacidad total de los recipientes de combustible por vehículo decarga no debe exceder a los 105 lb (48 kg) de agua total [45 lb(20 kg) de capacidad de GLP].

3) Los vehículos mencionados no se deben estacionar ni dejarsolos en áreas frecuentadas por el público a menos que esto seaaprobado previamente por la autoridad competente. Si se dejanestacionados y solos estos vehículos se debe revisar que elsistema de combustible no presente fugas y que la válvula decorte del tanque esté cerrada.

4) En ningún caso se debe permitir que los vehículos industriales seestacionen y se dejen solos en áreas en que se presente calorexcesivo o cerca de fuentes de ignición.

5. (Numeral 8.6 de la NFPA 58)

8.6 PARQUEO DE VEHÍCULOS

Los vehículos con sistema de combustible motor de GLP montados sobre ellosy los vehículos con uso múltiples propulsados por motores a GLP se puedenalmacenar o proporcionarle mantenimiento dentro de garages, siempre ycuando:

a) El sistema de combustible se encuentre libre de fugas y los tanques nocontengan combustibles más allá de los límites indicados en el Capítulo4.

b) La válvula de cierre del tanque se encuentre cerrada cuando losvehículos o motores se encuentren en proceso de mantenimiento, conexcepción del tiempo durante el cual el motor se encuentre enfuncionamiento.

c) El vehículo no se encuentre parqueado cerca de fuentes de calor, llama,o fuentes similares que provoquen la ignición o cerca de fosos que notengan un adecuado nivel de ventilación.

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Anexo C (Informativo)

Otras normas relacionadas

a) NFPA 501 A, Standard for Firesafety Criteria for Mobile Home Installations,Sites, and Communities.

b) NFPA 501 C, Standard on Recreational Vehicules.

c) NFPA 96, Standard for the Installation of Equipment for the Removal of Smokeand Grease-Laden Vapors from Commercial Cooking Equipment.

d) NFPA 86, Standard for Ovens and Furnaces.

e) NFPA 82, Standard on Incinerators, Waste and Linen Handling Systems andEquipment

f) NFPA 302, Fire Protection Standard for Pleasure and Commercial Motor Craft.

g) NFPA 61B, Standard for the Prevention of Fires and Explosions in GrainElevators and Facilities Handling Bulk Raw Agricultural Commodities.

h) U.S. DOT Regulations, 49 CFR 191 and 192, for LP-Gas Pipeline SystemSubject to DOT.

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PRÓLOGO

El Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación, ICONTEC, es el organismonacional de normalización, según el Decreto 2269 de 1993.

El ICONTEC es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuya Misión esfundamental para brindar soporte y desarrollo al productor y protección al consumidor. Colabora con el sector gubernamental y apoya al sector privado del país, para lograr ventajascompetitivas en los mercados interno y externo.

La representación de todos los sectores involucrados en el proceso de Normalización Técnicaestá garantizada por los Comités Técnicos y el período de Consulta Pública, este últimocaracterizado por la participación del público en general.

La norma NTC 3853-1 fue ratificada por el Consejo Directivo el 96-11-27.

Esta norma está sujeta a ser actualizada permanentemente con el objeto de que responda entodo momento a las necesidades y exigencias actuales.

A continuación se relacionan las empresas que colaboraron en el estudio de esta norma através de su participación en el Comité Técnico 410201 Gasoductos.

ACOGASAFONDIGASALCANOS S. A.BOGOTANA DE GASCONFEDEGASCREGECOPETROLEMPREGAS

GAS NATURAL E.S.PGOMBEL GASMINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍASAENA DE COLOMBIA LTDA.SUPERGASSUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA YCOMERCIOTECNIUNIGAS LTDA.

El ICONTEC cuenta con un Centro de Información que pone a disposición de los interesadosnormas internacionales, regionales y nacionales.

DIRECCIÓN DE NORMALIZACIÓN