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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Judith Mariscal Avilés María Solange Maqueo Ramírez Jimena Moreno González Ernesto Flores-Roux César Rentería Marín Federico Arce Navarro Análisis de la normatividad federal

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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Judith Mariscal Avilés

María Solange Maqueo Ramírez

Jimena Moreno González

Ernesto Flores-Roux

César Rentería Marín

Federico Arce Navarro

Análisis de la normatividad

federal

Contenido I. Introducción ........................................................................................................... 4

II. Reforma constitucional y fortalecimiento de las capacidades institucionales. El

Instituto Federal de Telecomunicaciones como órgano regulador constitucional

autónomo. ...................................................................................................................... 5

II.I El desafío sobre los límites de la autonomía constitucional ................................. 9

II.2 La facultad regulatoria del IFT en materia de telecomunicaciones ................... 11

III. Atribuciones regulatorias especiales ................................................................ 12

Regulación asimétrica .............................................................................................. 12

IV. Atribuciones relacionadas con el despliegue de infraestructura ..................... 16

IV.I Bases constitucionales ....................................................................................... 16

IV.2 Marco legal ........................................................................................................ 17

IV.2.1 Servicios de telecomunicaciones ............................................................... 18

IV.2.2 Infraestructura .......................................................................................... 18

IV.3 Los límites entre las atribuciones del IFT y la SCT ............................................. 22

IV.4 Sistematización de atribuciones entre el IFT y la SCT ....................................... 23

IV.4.1 Concesiones para la instalación de la infraestructura en materia de

telecomunicaciones y radiodifusión ..................................................................... 23

IV.4.2Requerimientos asociados al diseño de infraestructura ............................ 28

IV.4.3 Aprovechamiento de la infraestructura ..................................................... 31

V. Identificación de las atribuciones de otras autoridades relacionadas con las

telecomunicaciones establecidas en leyes federales y disposiciones reglamentarias 35

V.1 Condiciones para la instalación de infraestructura ........................................... 36

V.2 Condiciones para el despliegue de infraestructura ........................................... 40

V.3 Aprovechamiento de la infraestructura ............................................................. 41

VI. Conclusiones. .................................................................................................... 50

VII. Anexo 1. Reforma en telecomunicaciones respecto de derechos de

comunidades y pueblos indígenas ............................................................................... 51

VII.1 Reforma Constitucional .................................................................................... 51

VII.2 La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión .................................. 53

VII.3 La consulta a los pueblos y comunidades indígenas ....................................... 55

VIII. Anexo 2. Desarrollo de normas de carácter general en relación con el Estatuto

Orgánico ....................................................................................................................... 57

IX. Anexo 3. Análisis del Estatuto Orgánico sobre atribuciones para el despliegue

de infraestructura en áreas sustantivas del IFT .......................................................... 60

X. Referencias ........................................................................................................... 82

I. Introducción

El presente documento aborda en primer lugar el marco jurídico constitucional

del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en su carácter de órgano

regulador con autonomía constitucional, a raíz de la reforma constitucional

publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013. Lo anterior

a efecto de establecer cuáles son los objetivos del Instituto frente a la apertura

del sector.

En relación con las facultades del IFT que se derivan de manera directa de la

propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se pone

especial énfasis en el alcance de sus facultades regulatorias. Al respecto se aborda

su facultad para emitir regulación asimétrica, entre las que se mencionan la

compartición de infraestructura dada su incidencia en el despliegue de

infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.

A continuación se exponen las atribuciones del IFT relacionadas con el

despliegue de infraestructura. Se parte de la base constitucional para después

abordar el marco legal. Cabe advertir que para estos efectos se analiza

primeramente la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y, con

posterioridad, se incluyen las demás leyes federales relacionadas con nuestro

objeto de estudio. Esto incluye a los diversos actores gubernamentales

relacionados con el despliegue de infraestructura, a efecto de sentar las bases

para ir delimitando los campos de actuación del IFT frente a otras autoridades,

entre las que se encuentra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Asimismo, este documento tiene por objeto identificar los alcances del IFT en

materia del despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.

En este sentido, es importante señalar que la mayor parte de la regulación en los

tres niveles de gobierno (federal, estatal, municipal) abordan la normatividad

para el despliegue de nueva infraestructura tales como el tendido de cableado y

la instalación de antenas emisoras de radiofrecuencia e identifica la participación

de otras autoridades de carácter federal y de la normatividad federal aplicable

que intervienen en el despliegue, ya que desde el punto de vista territorial,

aplican diversos instrumentos legales en los tres órdenes de gobierno.

II. Reforma constitucional y fortalecimiento de las

capacidades institucionales. El Instituto Federal

de Telecomunicaciones como órgano regulador

constitucional autónomo.

El 11 de marzo de 2013, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la

Unión una iniciativa de reforma constitucional en materia de competencia,

radiodifusión y telecomunicaciones1, con los siguientes objetivos:

a) Fortalecer los derechos vinculados con la libertad de expresión e

información y establecer el derecho de acceso a las tecnologías de la

información y servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el

de banda ancha;

b) Adoptar medidas de estímulo a la competencia efectiva en televisión

abierta y restringida, radio, telefonía, telecomunicaciones y servicios de

datos en general;

c) Fortalecer la capacidad rectora del Estado en estos sectores; y

d) Garantizar las condiciones para incrementar la infraestructura y mejorar

su aprovechamiento.

La reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de

junio de 2013, presenta una oportunidad para corregir anomalías estructurales

en los mercados y fortalecer una de las atribuciones primordiales del Estado

como es la de generar bienestar social y económico. “Primero, con el fin de hacer

realidad el acceso de la población a las tecnologías de la información y la

comunicación, incluida la banda ancha, […]; segundo, con objeto de establecer

1 Véase la “Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Ejecutivo Federal y los Diputados Coordinadores de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y del Partido Verde Ecologista de México, ante la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, el 11 de marzo de 2013.

condiciones de competencia y libre concurrencia en los servicios de

telecomunicaciones y radiodifusión, […].”2

De esta forma, se trata de una reforma constitucional que tiene incidencia en muy

diversos ámbitos, que van desde el fortalecimiento institucional del Estado en

materia de competencia económica, telecomunicaciones y radiodifusión hasta el

desarrollo de una política de promoción, respeto, protección y garantía de

derechos humanos, entre los que se comprenden la libertad de expresión y el

acceso efectivo a las tecnologías de la información3.

En términos generales, sin pretender ser exhaustivos, la reforma constitucional

en materia de telecomunicaciones de 2013 comprende los siguientes aspectos:

a) Se reconoce por primera vez en la historia el derecho de los grupos

ciudadanos a operar sus propios medios de comunicación a través de las

concesiones de uso social, entre las que se encuentran aquellas para los

medios comunitarios e indígenas4, así como las concesiones de uso

público5 para que los medios de gobierno transiten hacia un modelo

verdaderamente público.

b) Se establece que las concesiones podrán ser para uso comercial, público,

privado y social. Estas últimas incluyen las comunitarias y las indígenas,

las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios

establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de la Constitución.

c) Se definen los mecanismos para homologar el régimen de permisos y

concesiones de radiodifusión, a efecto de que únicamente existan

concesiones, asegurando una diversidad de medios que permita

distinguir las concesiones de uso comercial, público, privado y social.

2Ibidem, p. 4. 3 Cfr. CALLEJA Aleida, “La Reforma Constitucional en Telecomunicaciones en México. Un balance General”.Heinrich Böll Stiftung 4 Para un análisis legal más detallado y que incluye la consulta a pueblos y comunidades indígenas, véase el Anexo 1 de este documento pág. 51. 5 Es muy probable que dentro de la actividad de los nuevos Tribunales Especializados en materia de radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica se ajusten los límites de interpretación respecto de estos conceptos.

d) Se establece que las telecomunicaciones serán servicios públicos de

interés general, “por lo que el Estado garantizará que los mismos sean

prestados en condiciones de competencia, calidad, pluralidad, cobertura

universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin

injerencias arbitrarias” (artículo 6º, inciso B, fracción II de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos)6.

e) Se especifica que la ley establecerá los derechos de los usuarios de los

servicios de telecomunicaciones, de las audiencias en radiodifusión

(entendida ésta como radio y televisión abierta) y los mecanismos para su

protección.

f) Se reconoce el derecho de acceso universal a las tecnologías de la

información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y

telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

g) Se crea el IFT como órgano regulador con autonomía constitucional, se

amplían de manera importante sus facultades para regular contenidos

6 Sobre la definición de servicio público y sus alcances resulta útil considerar la siguiente tesis jurisprudencial: No. Registro: 177,794 Tesis aislada Materia (s): Administrativa Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXII, Julio de 2005 Tesis: XV.4o.8 A Página: 1538. SERVICIO PÚBLICO. SUS NOTAS CARACTERÍSTICAS Aunque la doctrina no ha llegado a un consenso respecto del concepto de servicio público, de las definiciones más aceptadas es factible obtener las siguientes notas características: 1. El servicio público debe consistir en una actividad prestacional, es decir, una actividad que tiende a otorgar a otros una ventaja, un bien, un beneficio, etcétera, de cualquier naturaleza y, por lo tanto, varía el ingreso de quien la recibe o disminuye los gastos en que pudiera incurrir en el supuesto de no recibirlo. 2. Esta actividad es asumida por la administración pública de manera expresa y concreta, lo que significa que es reservada en exclusiva en cuanto a la dirección y organización a un órgano estatal y que el ejercicio de esa actividad requiere de autorización previa del Estado expresada con un acto de autoridad. En este sentido, las actividades en las que se permite la concurrencia de particulares sin esta previa autorización no son servicios públicos. 3. La administración pública realiza la actividad de servicio público en forma directa o indirecta, es decir, valiéndose de la concesión, aunque la legislación mexicana no es consistente en la denominación que otorga a esta figura jurídica, puesto que en algunas leyes administrativas se emplea el término autorización, cuando se refiere a la prestación de un servicio público. 4. El servicio público siempre debe tender a la satisfacción del interés general. 5. El servicio público se presta conforme a un régimen de derecho público, especial y propio que lo particulariza e identifica frente a otras actividades administrativas y cuyas características son su generalidad, uniformidad, continuidad, regularidad, obligatoriedad y subordinación a la administración pública. Por lo tanto, no puede estar sujeto a un régimen de derecho privado en cuanto a su prestación. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO Amparo directo 341/2004. Transportes Imperiales, S. de R.L. de C.V. 21 de abril de 2005. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: Faustino Cervantes León. Ponente: Inocencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.

audiovisuales y para la competencia económica en telecomunicaciones y

radiodifusión.

h) De manera consistente con lo anterior, se le otorgan facultades al IFT para

regular de manera asimétrica a quienes participan en los mercados de

telecomunicaciones y radiodifusión, imponer límites a la concentración

nacional y regional de frecuencias, al régimen de concesiones y a la

propiedad cruzada de varios medios de comunicaciones que sirvan a un

mismo mercado o zona de cobertura geográfica. Para ordenar la

desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar

el cumplimiento de los límites a efecto de reducir su participación

nacional por debajo del cincuenta por ciento en el sector donde hayan

sido declarados preponderantes y siempre que con la ejecución de dicho

plan se generen condiciones de competencia efectiva en los mercados que

integran los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Esto para el

efecto de reducir su participación nacional por debajo del cincuenta por

ciento en el sector donde hayan sido declarados preponderantes y

siempre que con la ejecución de dicho plan se generen condiciones de

competencia efectiva en los mercados que integran los sectores de

telecomunicaciones y radiodifusión.

i) Los operadores dominantes en telecomunicaciones tienen la obligación

de desagregar la red de acceso tanto telefónica como de internet para que

otros operadores puedan utilizarla y promover la competencia.

j) Se garantiza la retransmisión gratuita de señales de televisión abierta en

la televisión de paga (obligaciones de must carry y must offer) a operadores que no sean dominantes.

k) Se permite la participación de la inversión extranjera en el mercado de las telecomunicaciones en un 100% y en el mercado de la radiodifusión el límite es del 49%, éste bajo un principio de reciprocidad.

l) El Ejecutivo Federal deberá incluir en el Plan Nacional de Desarrollo un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas de 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo.

m) Determina que la red de fibra óptica de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) pase a la empresa estatal Telecomunicaciones de México (Telecomm).

n) Se establecen plazos concretos para que se liciten dos nuevas frecuencias de televisión digital con cobertura nacional para la entrada de nuevos competidores. También se crea la televisión pública de cobertura nacional que tendrá autonomía operativa y de gestión.

o) Se crean tribunales judiciales especializados en radiodifusión, telecomunicaciones y competencia económica.

p) Se establecen medidas para evitar la judicialización del sector, por lo que los operadores no podrán acudir al amparo para conseguir la suspensión de las resoluciones de la autoridad, como lo señala la modificación al artículo 28 de la CPEUM en el párrafo vigésimo, inciso VII: “las normas generales, actos u omisiones del Instituto podrán ser impugnados únicamente mediante el juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión”, es decir las normas generales, actos u omisiones del IFT y de la Comisión Federal de Competencia Económica (CFCE), no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la CFCE imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio”. Es decir, no pueden ejecutarse tales acciones hasta en tanto no exista sentencia firme.

En consecuencia, la reforma constitucional de 2013 establece diversas medidas que permiten sentar las bases necesarias para garantizar el derecho de acceso a los servicios públicos de radiodifusión y telecomunicaciones “en condiciones de competencia, pluralidad, calidad y convergencia […].”7 Para todo lo cual es necesario, entre otras cosas, generar las condiciones regulatorias y de política pública que favorezcan y hagan más eficiente el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión.

II.I El desafío sobre los límites de la autonomía constitucional

En México la mayoría de los órganos reguladores de la actividad económica han

encontrado cabida legal en la figura de “órganos desconcentrados”, es decir,

órganos administrativos que forman parte del Ejecutivo y que están

jerárquicamente subordinados a las Secretarías de Estado. Esta figura se

caracteriza por carecer de plena autonomía (por la vía jurídica, política,

administrativa y presupuestal).

7 “Iniciativa de Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos…”, op cit., p. 18.

Otra alternativa en el diseño institucional ha consistido en los denominados

“organismos descentralizados” que responden más a una lógica empresarial,

promocional o de asistencia social que al objetivo de regular la actividad

económica. El organismo descentralizado opera de forma relativamente aislada

del gobierno central porque su función – no regulatoria - así lo amerita.

Es importante mencionar que debido a la relevancia y trascendencia de la

actividad reguladora en materia de competencia económica y específicamente en

los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, derivada de la reforma

constitucional de 2013, el Congreso optó por constituir al IFT como órgano

constitucional autónomo, a fin de fortalecer su autonomía en el ejercicio de sus

funciones e independencia respecto de las partes interesadas en el mercado de

estos sectores.

La naturaleza y función inherente del IFT reclama un nivel importante de

“autonomía funcional8”, al grado necesario que lo separe de la interferencia

política y de grupos de interés y busque un desempeño gubernamental cuasi-

diferenciado, dada la dinámica tecnológica del sector: intervenciones oportunas y

eficaces, con una visión estratégica y responsable del interés general. La revisión

de las mejores prácticas internacionales indica que se requiere un alto grado de

autonomía, pero sin que exista separación total respecto del Gobierno.

Como un “órgano constitucional del gobierno federal” independiente en sus

decisiones y funcionamiento e imparcial en sus actuaciones, el IFT se caracteriza

por:

● Emitir sus decisiones con plena autonomía;

● Ejercer su presupuesto de manera autónoma;

● Establecer su propio estatuto orgánico;

● Generar disposiciones administrativas de carácter general para

ejercer su función regulatoria;

● Separar las etapas de investigación y resolución de

procedimientos seguidos en forma de juicio;

● Otorgar y revocar concesiones en materia de radiodifusión y

telecomunicaciones, así como autorizar cesiones o cambios de

titularidad o control accionario.

8 Cfr. FAYA Rodríguez Alejandro, “De la Cofetel a la Ifetel: un violento péndulo”, CIDAC. Centro de Investigación para el Desarrollo A.C., México, 2013, página 21.

Sin embargo, este modelo jurídico de autonomía adoptado para el IFT trae

consigo importantes desafíos en su relación con la Administración Pública, entre

los que cabe destacar el ejercicio de sus atribuciones de forma coherente y

articulada. Los reguladores forman parte de una red integrada por diversas

autoridades que persiguen fines comunes, complementarios o conexos, donde el

punto de convergencia es precisamente su sentido de pertenencia a la

Administración, la cual debe caracterizarse por la “unidad de acción y propósito”

(para lo cual existen leyes, políticas, programas e instrumentos de corte

transversal). De otra forma, se corre el riesgo de fraccionar funciones que, para

tener éxito, deben permanecer entrelazadas.9

En ese sentido, el IFT debe mantener una estrecha coordinación y comunicación

con aquellas dependencias y entidades de la Administración Pública que

participan en la adopción de medidas necesarias para fomentar el acceso a las

telecomunicaciones y la radiodifusión a través del despliegue y el uso compartido

de infraestructura.

II.2 La facultad regulatoria del IFT en materia de

telecomunicaciones

El artículo 28, párrafo vigésimo, fracción IV de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos faculta al IFT para emitir “disposiciones

administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su

función regulatoria” en los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones. De tal

9 Entre otros desafíos cabe considerar el ejercicio adecuado de los mecanismos de control. Los integrantes de la Administración Pública están sujetos a diversos mecanismos jurídicos de supervisión, vigilancia y control. Aislar a un regulador y sustraerlo de estos mecanismos podría debilitar la rendición de cuentas e incidir negativamente en su legitimidad y desempeño. En este sentido es importante considerar el sistema de rendición de cuentas del IFT: en principio está obligado a los principios de transparencia y acceso a la información; sus sesiones acuerdos y resoluciones son de carácter público; además presentan anualmente un programa de trabajo y trimestralmente un informe de actividades a los Poderes Ejecutivo y Legislativo; sus titulares comparecen ante la Cámara de Senadores, y el Ejecutivo puede solicitar a cualquiera de las cámaras su comparecencia. Por cuanto hace al presupuesto ejercido, aun cuando lo haga de manera autónoma, ello no significa que la ASF lo exente de revisión, pues entre sus facultades cuenta la de fiscalizar los fondos y recursos de los entes públicos federales. Por último es importante considerar que el Instituto cuenta con órganos internos de vigilancia y control tales como su contraloría interna.

forma que la facultad de emitir normas de carácter general del Instituto en los

sectores de su competencia, es derivada directamente de la Constitución10.

Lo anterior se relaciona con el párrafo 15 del citado artículo 28, en el cual se

establece que las facultades de regulación del IFT tienen por objeto el uso,

aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y la

prestación de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, así como el acceso

a infraestructura activa, pasiva y otros insumos esenciales11,a lo cual se añade,

por supuesto, su facultad para emitir regulación en materia de competencia

económica y, con ello, regular de manera asimétrica a los participantes en los

mercados de dichos sectores (párrafo 16 del artículo 28 constitucional).

En consecuencia, dado que las facultades regulatorias del IFT están señaladas de

manera expresa por la Constitución y tomando en consideración su carácter de

órgano constitucional autónomo, el alcance de dichas facultades está delimitado

tanto por la Norma Fundamental, en razón del objeto para el cual se constituye,

como por la legislación emitida por el Congreso de la Unión en atención a la

facultad que le confiere el artículo 73, fracción XVII.12

III. Atribuciones regulatorias especiales

Regulación asimétrica

La reforma constitucional estableció una nueva noción conceptual para la

identificación de agentes económicos con presencia significativa en los mercados

10 El hecho de que la facultad regulatoria del IFT devenga de un artículo específico de nuestra Norma Fundamental implica que su relación con las leyes emitidas por el Congreso de la Unión no se rige por el llamado “sistema tradicional de fuentes” establecido en el artículo 133 de la propia Constitución. Así se ha dispuesto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con motivo de la Controversia Constitucional 117/2014. 11 Sobre el particular véase la “Posición del Ministro José Ramón Cossío en la Controversia Constitucional 117/2014 “Portabilidad de Números Telefónicos, Senado vs IFTEL” 12 Actualmente se encuentra pendiente de engrose la resolución del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto de la Controversia Constitucional 117/2014. El proyecto de resolución, elaborado por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y ya aprobado por el Alto Tribunal, introduce una importante discusión en torno a las facultades regulatorias del IFT. En la resolución se contempla la necesidad de modular el principio de legalidad como parámetro de control para analizar el alcance de las facultades regulatorias del IFT, toda vez que su competencia deriva de manera directa de la Constitución. En ese sentido, las facultades del Instituto se diferencian sustantivamente de la facultad legislativa del Congreso de la Unión y de la facultad reglamentaria conferida al Presidente de la República.

de telecomunicaciones y radiodifusión: el concepto de “preponderancia”. Este

concepto tiene como fundamento único la participación de mercado de un agente

económico: aquella empresa que cuenten con más del 50 por ciento de

suscriptores, es considerada preponderante.

Se considerará como agente económico preponderante, en razón de su

participación nacional en la prestación de los servicios de radiodifusión o

telecomunicaciones, “a cualquiera que cuente, directa o indirectamente, con una

participación nacional mayor al cincuenta por ciento, medido este porcentaje ya

sea por el número de usuarios, suscriptores, audiencia, por el tráfico en sus redes o

por la capacidad utilizada de las mismas, de acuerdo con los datos con que

disponga el IFT”13.

Esta noción difiere del concepto establecido en el mundo para agentes

económicos dominantes: el de poder sustancial de mercado. La determinación de

un agente con poder sustancial de mercado requiere, de acuerdo a las mejores

prácticas internacionales, un análisis económico más completo a fin de identificar

si dicho agente ejerce poder de mercado en un segmento de la industria

específico.

El concepto de preponderancia se puede entender como una estrategia para

ejercer acción regulatoria inmediata sobre las empresas (en telecomunicaciones

y radiodifusión) que desde hace muchos años han tenido poder sustancial de

mercado en México. Sin embargo, es una medida que únicamente considera

condiciones estructurales de mercado y no informa sobre el objetivo de la

regulación de competencia que es el eliminar prácticas anticompetitivas.

Las empresas que son determinadas como preponderantes son sujetas a la

aplicación de una regulación asimétrica que se deriva en obligaciones específicas

para éstas empresas. Para fines de éste documento, las obligaciones específicas

relevantes que se aplican a las empresas preponderantes son aquellas

relacionadas con la compartición de infrestructura. En el sector de radiodifusión,

las obligaciones específicas de compartición de infraestructura son:

13 El mundo la regulación asimétrica normalmente amerita un análisis comprensivo basado en la dinámica de mercado, donde la participación de mercado no debería ser la única variable relevante. En este sentido, así como podría ser válido imponer regulación asimétrica a quien supere la cuota del 50% para un determinado mercado, igualmente podría ser válido hacer lo mismo respecto de agentes con cuotas de mercado menores. Para el caso de televisión abierta es preciso señalar que la reforma no incluyó la variable de ingreso, que podría resultar más simple y funcional que la de “audiencia” (de mayor volatilidad, que depende de horas de transmisión y estacionalidad).

Entregar al Instituto información de los sitios de transmisión, su

ubicación y características técnicas;

Presentar anualmente al Instituto los planes de modernización de sus

sitios de transmisión;

Permitir a los concesionarios de radiodifusión el acceso y uso de su

infraestructura pasiva.

Realizar una oferta pública de referencia para la compartición de

infraestructura

Informar al Instituto sobre la capacidad excedente de infraestructura

pasiva

Las obligaciones específicas en el sector de telecomunicaciones en lo referente a

compartición de infraestructura son:

Someter anualmente a la aprobación del Instituto las ofertas públicas de

referencia para los servicios de interconexión, usuario visitante,

compartición de infraestructura pasiva, desagregación efectiva de la red

pública de telecomunicaciones local, accesos (incluyendo enlaces) y

servicios de reventa mayorista sobre cualquier servicio que preste de

forma minorista.

Presentar anualmente información sobre su: i) topología de red

alámbrica, inalámbrica y la relativa a la banda ancha, incluyendo los

planes de modernización o crecimiento, ii) centrales y demás elementos

de infraestructura que determine el Instituto, para lo cual deberá detallar,

entre otros, elementos físicos y lógicos, su ubicación por medio de

coordenadas geo-referenciadas, especificaciones técnicas, jerarquía,

funcionalidades y capacidades.

Permitir la interconexión e interoperabilidad entre concesionarios de

redes públicas de telecomunicaciones en cualquier punto factible,

independientemente de donde se ubiquen, y provisionar las capacidades

de interconexión en los términos en que le sean solicitados.

Permitir a otros concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones

el acceso de manera desagregada a elementos, infraestructuras de

carácter activo y pasivo, servicios, capacidades y funciones de sus redes

sobre tarifas individuales no discriminatorias.

Ofrecer cualquier tipo de servicio de acceso a la red pública de

telecomunicaciones local, al circuito físico que conecta el punto de

conexión terminal de la red en el domicilio del usuario a la central

telefónica o instalación equivalente de la red pública de

telecomunicaciones local desde la cual se presta el servicio al usuario.

El agente económico preponderante en el sector de las

telecomunicaciones deberá permitir a los concesionarios y a los

autorizados a comercializar servicios de telecomunicaciones en el ámbito

geográfico de su concesión.

IV. Atribuciones relacionadas con el despliegue de

infraestructura

IV.I Bases constitucionales

Las disposiciones aplicables a la infraestructura cuyo diseño, instalación y

aprovechamiento tienen por objeto proveer servicios de telecomunicaciones se

encuentran en los artículos 6, tercer párrafo y apartado B; 25, quinto párrafo; 27

y 28 de la Constitución.

De conformidad con estos preceptos, el IFT tiene las siguientes atribuciones:

1. El tercer párrafo del artículo 6 establece que el Estado, incluido el IFT,

garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información,

comunicación, telecomunicaciones y radiodifusión incluido en del banda

ancha e internet y mandata al Estado a establecer condiciones de

competencia efectiva de forma tal que garantice a toda persona el acceso

a éstos.14

2. La fracción II del apartado B de dicho artículo 6 contempla los principios

rectores de las telecomunicaciones, estableciendo que el Estado, incluido

el IFT, normará estas actividades de manera tal que se presten acorde a la

pluralidad, cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad,

acceso libre y sin injerencias arbitrarias.15

3. El quinto párrafo del artículo 25 y el cuarto del artículo 28

sistemáticamente prevén que el Estado detenta el dominio de la vía de

14 El principio de competencia efectiva en materia de servicios de telecomunicaciones trasciende al ámbito de la infraestructura, en la medida que resulta indispensable evitar la consolidación de patrones en aquéllas que sean inconsistentes con la prestación de servicios de telecomunicación en una dinámica de competencia. En ese sentido, toda normativa o actuación de entidades estatales –autoridades o no- en materia de servicios de telecomunicaciones, así como la orientación o rasgos de dicho principio, tal como garantizar el acceso de toda persona a dichos servicios, se precisan en el párrafo décimo quinto, del artículo 28 constitucional; de este precepto, también se deduce que el principio de competencia efectiva debe regir toda actuación reguladora del IFT, pues así lo prescribe ese numeral. 15 Aunque en la fracción referida se indica que el Estado garantizará que las telecomunicaciones se presten con las condiciones mencionadas, se infiere que dicha prescripción incluye al IFT, pues es la entidad pública a quien corresponde regular la materia de telecomunicaciones, de acuerdo con el artículo 28 constitucional.

comunicación satelital, al otorgar concesiones o permisos a sujetos del

sector social o privado para su uso o aprovechamiento.16

4. El cuarto y sexto párrafos del artículo 27 constitucional, conjuntamente,

prevén que la explotación, uso o aprovechamiento del espacio situado

sobre el territorio nacional, en el que se encuentra el espectro

radioeléctrico, solamente podrá efectuarse mediante concesión otorgada

por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

5. Los párrafos décimo quinto a décimo octavo del artículo 28 constitucional

precisan las atribuciones regulatorias base del IFT:

a. La regulación del uso, aprovechamiento y explotación del espectro

radioeléctrico, redes y la prestación de los servicios de

telecomunicaciones;

b. La regulación del acceso a la infraestructura activa, pasiva y a

otros insumos esenciales para el despliegue de las

telecomunicaciones, efectuando tal regulación a los principios

referidos en los párrafos anteriores (cobertura universal,

interconexión, convergencia, acceso libre, etc.);

c. La limitación a la concentración nacional y regional de

frecuencias, pudiendo ordenar la desincorporación de activos

(infraestructura), derechos o partes necesarias para tal efecto, en

función de los principios enunciados anteriormente (cobertura

universal, interconexión, convergencia, acceso libre, etc.);

IV.2 Marco legal

Antes de revisar las atribuciones del IFT en el marco de la LFTR17, es conveniente

señalar el significado que la misma Ley le otorga a los términos “servicios de

telecomunicaciones” e “infraestructura”.

La adopción de los conceptos definidos dentro de la LFTR asegura que al analizar

las atribuciones previstas en esta ley, se expongan con mayor precisión las

diversas acciones, actos o determinaciones que pueden desplegarse respecto de

16 Esta atribución se entiende asignada al IFT, debido a que es éste a quien corresponde otorgar concesiones para el uso, aprovechamiento y explotación del espacio radioeléctrico, según lo dispone el artículo 28, y como se precisa en párrafos posteriores. 17 La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014, y entró en vigor transcurridos treinta días naturales a dicha publicación.

los ámbitos de la infraestructura para la prestación de servicios de

telecomunicaciones.

IV.2.1 Servicios de telecomunicaciones

Los servicios de telecomunicaciones consisten en llevar a cabo, por disposición

de un tercero, para provecho de éste o uno diverso, la emisión, transmisión o

recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o

información de cualquier naturaleza, a través de hilos, cableado,

radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin

incluir la radiodifusión.18

IV.2.2 Infraestructura

La infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión comprende los medios

de transmisión como canales o circuitos que utilizan bandas de frecuencias del

espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión

eléctrica o cualquier otro medio por el que se transmiten escritos, imágenes,

sonidos, señales, signos, datos o información de cualquier naturaleza, así como

las centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo que almacena,

emite, procesa o recibe tal clase de información, y que entre sí conforman un

sistema, es decir, integran redes de telecomunicaciones o radiodifusión.

Dentro de este ámbito se comprende lo que la propia LFTR cataloga como

“infraestructura activa”, misma que comprende los “elementos de las redes de

telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o

transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de

cualquier naturaleza” (artículo 3, fracción XXVI).

Asimismo, la infraestructura comprende los accesorios que proporcionan soporte

a los componentes de dichas redes de telecomunicaciones, entre otros,

bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos,

18 Véanse definiciones del Art. 3, fracciones LXII, LXIV y LXVIII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como la LIV por la que se distingue a la radiodifusión, de las telecomunicaciones, ya que la radiodifusión se entiende como mera emisión, no una transmisión de información por un sujeto que amerita una respuesta de idéntica naturaleza, por un sujeto diverso.

obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de

climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que

son necesarios para la instalación y operación de dichas redes.19 Estos elementos

accesorios corresponden a lo que la LFTR considera como “infraestructura

pasiva”.

Cabe decir que tanto la infraestructura activa como pasiva son piedras angulares

de la existencia y funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones y

radiodifusión en cualquier comunidad.20 No obstante, el despliegue de esta

infraestructura tiene un costo muy elevado, por lo que su desarrollo en grandes

proporciones resulta sumamente complicado, oneroso y demorado.

Con el fin de tener un mayor acceso a los servicios de telecomunicaciones y

radiodifusión, permitir la compartición equitativa, justa, eficiente y no

discriminatoria de la infraestructura activa y pasiva entre distintos competidores

del mercado resulta una estrategia positiva y necesaria.21 Asimismo, la

compartición de infraestructura puede incentivar la migración a nuevas

tecnologías y al despliegue de banda ancha móvil, por ejemplo.22

En términos amplios, el IFT cuenta con las atribuciones no sólo para hacer esto

posible, sino para diseñar la forma en la que la compartición se llevará a cabo, por

lo que el Instituto es un actor elemental en el campo. Lo anterior, toda vez que la

LFTR le concede al IFT la facultad para regular el acceso y, en su caso, el uso

compartido de la infraestructura activa y pasiva.

Además de las facultades generales en cuanto a regulación de acceso a

infraestructura activa y pasiva, y las particulares en cuanto a la compartición de

19 Véanse definiciones del Art. 3, fracciones XVI, XVII y LVII de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión 20 Véase, por ejemplo, International Telecommunication Union, Mobile Infrastructure Sharinghttp://www.itu.int/itunews/manager/display.asp?lang=en&year=2008&issue=02&ipage=sharingInfrastructure-mobile. 21 Esto ha sido adoptado en diversos países. Por ejemplo, en Brasil, ANATEL permitió a todos los operadores de telecomunicaciones en áreas divididas por su número de habitantes, a compartir sus redes para proveer de sus servicios. El objetivo es lograr acceso universal a internet inalámbrico de banda ancha para 2016. En Jordania, todas las licencias de telefonía móvil están condicionadas a compartir infraestructura con otros licenciatarios, sujeto a disponibilidad. En India, la autoridad reguladora de telecomunicaciones ha recomendado permitir el compartimiento de infraestructura a operadores de redes inalámbricas. La Comisión de Comunicaciones y Multimedia de Malasia ha identificado al compartimiento de infraestructura como uno de los criterios para otorgar licencias para espectros móviles de 3G. En este mismo sentido, la gran mayoría de los países europeos promueven la compartición de infraestructura pasiva – un ejemplo relevante es el acuerdo entre Orange y Vodafone para el compartimiento de infraestructura en España y Reino Unido. Ídem. 22 Idem.

las mismas, el IFT tiene también la competencia para mantener información

detallada sobre la existencia de estos tipos de infraestructura en el país. La LFTR

mandata al Instituto a crear una “base de datos nacional […] que contenga la

información de los registros de infraestructura activa y medios de transmisión,

de infraestructura pasiva y derechos de vía y de sitios públicos.” En el caso de la

infraestructura activa, esta información debe contener todos los datos que

permitan determinar y geo-localizar el tipo, ubicación capacidad, áreas de

cobertura, rutas y demás características de todas las redes así como las bandas de

frecuencias que utilizan, etc. (art. 182, LFTR).

Por lo que hace a la infraestructura pasiva, la información debe consistir en todos

los datos que permitan determinar y geo-localizar el tipo, ubicación, capacidad y,

en su caso, rutas y otras características para su despliegue y el de redes públicas

de telecomunicaciones y radiodifusión (art. 184). Con el objeto de hacer esta

atribución del IFT posible, la propia Ley obliga a todos los concesionarios y

autorizados de infraestructura activa a otorgar información al IFT (art. 183

LFTR).

Asimismo, todos los concesionarios autorizados, dependencias y entidades de la

Administración Pública Federal, del Distrito Federal, estatal y municipal, los

órganos autónomos y las universidades y centros de investigación públicos que

posean infraestructura pasiva deberán hacer lo propio (art. 185). Esto es

importante toda vez que la geo-localización será un tema que se retomará

después en el ámbito penal, así como lo relativo a la intervención de

comunicaciones privadas; donde el despliegue de infraestructura, así como sus

especificaciones técnicas, será fundamental para resolver delitos como secuestro,

tráfico de personas y narcotráfico, entre otros.

Asimismo, las entidades señaladas anteriormente deberán proporcionar a la

Secretaría de Comunicaciones y Transportes y al IFT la información de sitios

públicos y de la infraestructura pasiva con la que cuenten (art. 187 LFTR). El IFT

registrará toda la información en el Sistema Nacional de Información de

Infraestructura y Telecomunicaciones, de acuerdo con sus propios lineamientos

(art. 183, 185 y 187 LFTR).

Respecto de la infraestructura pasiva del servicio de radiodifusión en particular,

la fracción VII del artículo 266 otorga al IFT la facultad para permitir a los

concesionarios de este servicio el acceso y uso de esta infraestructura bajo

cualquier título legal, sobre bases no discriminatorias y sin sujetarse a la

adquisición de otros bienes y servicios. Finalmente, resulta fundamental

remarcar que el IFT, en su capacidad como autoridad regulatoria en materia de

competencia económica, puede someter anualmente a su aprobación las ofertas

públicas de referencia para el servicio de compartición de infraestructura pasiva,

entre otros (art. 267, fracción I).

En conclusión, el desarrollo de la infraestructura activa y pasiva de

telecomunicaciones en México depende en gran medida de las facultades

otorgadas al IFT. En general, su acceso, regulación, compartición entre

competidores y despliegue están determinados, en mayor o menor medida, por

los lineamientos y decisiones que emita el Pleno del Instituto, aunque esto no

prejuzga sobre las competencias específicas que puedan tener otras autoridades

federales en la materia, las cuales se encuentran detalladas en el apartado V de

este documento. El ejercicio eficaz, eficiente y adecuado de las facultades del IFT

resulta fundamental para alcanzar los objetivos de acceso a las

telecomunicaciones en condiciones de competencia, calidad, pluralidad,

cobertura universal, interconexión, convergencia, continuidad, acceso libre y sin

injerencias arbitrarias en todo el país como mandata el inciso II del apartado B

del artículo 6 constitucional.

La Ley Federal de Telecomunicaciones establece que para el ejercicio de sus

atribuciones corresponde al Instituto expedir sus disposiciones administrativas

de carácter general, lineamientos, procedimientos y ordenamientos técnicos,

entre otros, en la materia de su competencia (numeral 15, fracción I), así como

emitir los lineamientos de carácter general para el uso compartido de la

infraestructura activa y pasiva (fracción XI); establecer las medidas e imponer las

obligaciones específicas que permitan la desagregación efectiva de la red local

(fracción XXII) y las disposiciones para sus procesos de mejora regulatoria

(fracción XLI); así como aprobar y expedir las disposiciones administrativas de

carácter general necesarias para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones

del Instituto(fracción LVI).

Es importante tener en cuenta que para ello deberá hacer público un análisis de

impacto regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la Comisión Federal de

Mejora Regulatoria, las cuales si bien no son vinculantes, lo cierto es que en

atención a los principios de transparencia sería conveniente realizar la consulta

de mérito. Dichas disposiciones serán publicadas en el Diario Oficial de la

Federación.

Adicionalmente, lo faculta para interpretar la ley derivada, así como las

disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión,

en el ámbito de sus atribuciones (fracción LVII del precepto 15); así como

imponer sanciones por infracciones a las disposiciones legales, reglamentarias o

administrativas; o por incumplimiento a lo dispuesto en los títulos de concesión o

a las resoluciones, medidas, lineamientos o disposiciones emitidas por el

Instituto (fracción XXX del arábigo ante citado).

Ahora bien, por lo que se refiere al Estatuto Orgánico del IFT23, el artículo 26

establece como facultad de la Dirección General de Compartición de

Infraestructura la emisión de disposiciones, lineamientos y resoluciones que

regulen la relación entre concesionarios y entre concesionarios y

comercializadores para los servicios que se prestan entre ellos en materia de

acceso y uso compartido de infraestructura pasiva y desagregación de la red

pública local. Facultad que no es limitativa en cuanto a la emisión de normas, en

atención a las diversas facultades consideradas para el director general, en la

fracción XX del artículo 20, el cual establece como una de sus atribuciones de

realizar el análisis de impacto regulatorio relativo a los proyectos de norma,

reglas, lineamientos, criterios o disposiciones administrativas de carácter general,

previa opinión no vinculante de la Coordinación General de Mejora Regulatoria al

análisis de impacto regulatorio, cuyas funciones están contenidas en el artículo

75.

IV.3 Los límites entre las atribuciones del IFT y la SCT

Es fundamental señalar que la LFTR, además de contemplar atribuciones para el

IFT en materia de infraestructura para servicios de telecomunicaciones y

radiodifusión, también lo hace respecto de la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes (SCT), de ahí que sea necesario sistematizar estas atribuciones

distinguiendo tanto entre las autoridades competentes como respecto de si se

trata de la instalación, diseño o aprovechamiento.

Las disposiciones de la LFTR, constituyen el marco legal de la instalación, diseño

y aprovechamiento de la infraestructura (dispositivos, componentes, cableado,

estructuras, etc.) cuyo objeto funcional es la prestación de servicios de

telecomunicaciones. En consecuencia, dado su carácter especializado, dichas

23 Cfr. Anexo 2. Atribuciones para despliegue de infraestructura en áreas sustantivas.

disposiciones tienen prevalencia respecto de cualquier otra Ley que pudiere

resultar opuesta.24

IV.4 Sistematización de atribuciones entre el IFT y la SCT

La sistematización de las atribuciones del Instituto Federal de

Telecomunicaciones y de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de

conformidad con la LFTR, se analizará respecto de lo siguiente:

● Concesiones para la instalación de la infraestructura en materia de telecomunicaciones y radiodifusión;

● Requerimientos asociados al diseño de infraestructura; y ● Aprovechamiento de la infraestructura.

IV.4.1 Concesiones para la instalación de la infraestructura en materia de

telecomunicaciones y radiodifusión

La tabla que se presenta a continuación comprende los tipos de concesiones que

el IFT otorga para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro

radioeléctrico o recursos orbitales.

A. Regulación en cuanto a concesiones de tipo general; en este caso,

la ley ordena que todo lo relativo a concesiones sea determinado

por el Instituto, asimismo, establece los tipos de uso, lo cual es de

la mayor relevancia en atención a que dependiendo del uso que

otorgue el Instituto será la manera en que se adjudicará éste; así

las cosas, si se le solicita permiso para realizar un servicio, el cual

el Instituto determine será social, ello se hará de manera directa.

Asimismo, la SCT deberá participar de la prestación del servicio

de telecomunicaciones, dado que su normatividad lo obliga a

adquirir, establecer y operar infraestructura, redes de

telecomunicaciones y sistemas satelitales, ya sea por sí o con

24 Véase en el artículo transitorio segundo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; el precepto prevé la abrogación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y la Ley Federal de Radio y Televisión, asimismo prevé el cese de efectos de las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicación opuestas a aquélla.

participación de terceros25; en este caso si bien la misma ley

señala una obligación para la Secretaría, lo cierto es que deberá

regirse bajo los lineamientos que para el efecto establezca el IFT,

pues la única diferencia será que esta concesión se determinará

como pública y se adjudicará de manera directa.

B. Regulación en cuanto a concesiones en radiofrecuencia: aplican

las consideraciones anteriores, y se adiciona lo relativo al

“rescate” de las bandas de radiofrecuencia, con lo cual el Instituto

tendrá la facultad de retirarlas a los particulares a quienes se

hayan concesionado. Asimismo, se regula lo relativo al

arrendamiento; en este supuesto se observa que se hará en aras

de fomentar la competencia entre los prestadores del servicio.

C. Regulación en cuanto a concesiones de recursos orbitales: se rige

por la normatividad para la concesión en general; empero, con la

diferencia que los particulares podrán solicitar al Estado, previo

pago que realicen, que gestione la obtención de recursos de esta

naturaleza; en este particular, se observa una delimitación

importante de tareas, pues si bien la gestión corresponderá a la

SCT con la colaboración del IFT, la concesión la otorga el Instituto

de manera directa al particular que lo haya solicitado, por lo que

se tramitará ante el IFT, pues si bien señala que lo pueden

solicitar tanto por un particular o por el Instituto, la concesión

únicamente la puede otorgar el IFT.

Instituto Federal de Telecomunicaciones

Atribución Contenido Fundamento LFTR.

Otorgar concesión para proveer servicios de telecomunicaciones

Se requiere concesión para proveer todo tipo de servicios de telecomunicación, independientemente del tipo de infraestructura por el que se proveerán, sin importar si es mediante dispositivos que operen con cableado, espectro radioeléctrico, ambos o de modos diversos.

Arts. 66, y 74, fracc. III.

Fijar el tipo de concesión para servicios de telecomunicaciones.

La concesión permite al concesionario proveer efectuar telecomunicaciones pero con fines específicos, independientemente de la clase de infraestructura que use para ello, estos fines son: a) Uso comercial.- Confiere a físicas o morales el derecho a prestar servicios de

Arts. 67, 69 y 70

25 Dado que la LFTR señala entre sus obligaciones la de promover el acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en condiciones de competencia efectiva.

telecomunicaciones con un fin lucrativo, obtener contraprestaciones. b) Uso público.- Confiere derecho a Poderes de la Unión, de los Estados, órganos de Gobierno del Distrito Federal, Municipios, órganos constitucionales autónomos e instituciones de educación superior públicas, para proveer servicios de telecomunicaciones para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, pero sin que puedan explotar tales servicios con fin de lucro alguno; dichos entes públicos sólo necesitarán de esta concesión, cuando requieran utilizar recursos orbitales o bandas del espectro radioeléctrico que no sean de uso libre. c) Uso privado.- Confiere derechos a persona física o moral para servicios de telecomunicaciones con fin de comunicación privada, experimentación, pero sin puedan explotarlos con fin de lucro; se requiere esta concesión cuando se pretenda utilizar recursos orbitales o bandas del espectro radioeléctrico que no sean de uso libre. d) Uso social.- Confiere derecho a comunidades, comunidades indígenas e instituciones de educación superior privadas, para prestar servicios de telecomunicaciones con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, pero sin fin lucrativo.

Fijar los servicios de telecomunicaciones concesionados.

Las concesiones son únicas y se otorgarán previa solicitud del interesado, el título de concesión indicará la autorización al concesionario, para que éste preste todos los servicios de telecomunicaciones técnicamente factibles; los servicios autorizados se prestarán a través de la infraestructura que el concesionario pueda aprovechar.

Art. 74, fracc. III.

Fijar obligaciones de cobertura por concesión para proveer servicios de telecomunicaciones.

Al otorgarse la concesión se indicará en el título respectivo, las obligaciones de inversión, cobertura geográfica, poblacional o social, conectividad en sitios públicos y de contribución a la cobertura universal; obligaciones cuyo cumplimiento invariablemente supone despliegue de infraestructura o ampliación de su capacidad.

Art. 74, fracc. IV.

Planes y programas de uso del espectro radioeléctrico.

Las bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico que pueden ser usadas, previa adjudicación en licitación o directamente, se indican en un programa que deberá expedirse a más tardar el treinta y uno de diciembre de cada año; dichas bandas o frecuencias pueden constituir elemento de una red de telecomunicación –infraestructura- mediante la cual pueda prestarse servicios de telecomunicaciones. Los programas indicarán los servicios que podrán prestarse a través de dichas frecuencias o bandas de frecuencias, su categoría, modalidades de uso y coberturas geográficas.

Art. 54 y 59.

Cuadro nacional de atribución de frecuencias.

A determinadas bandas de frecuencias o frecuencias del espectro radioeléctrico, se les asigna o atribuye una gama de servicios de radiocomunicaciones que pueden ser prestadas mediante su uso, precisamente, en el cuadro nacional de frecuencias. Las bandas de frecuencia que pueden ser utilizadas para los servicios atribuidos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, se denominan espectro determinado. El uso de infraestructura por la que se presten servicios de telecomunicaciones, a través del uso de bandas de frecuencia o frecuencias del espectro radioeléctrico, deberá contar con el derecho a usar la banda o frecuencias en cuestión.

Arts. 3, fracc. XVI, 55,56 y 57

Otorgar concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico.

Se requiere concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, por las que se pretenda prestar servicios de telecomunicaciones, independientemente del tipo de infraestructura con el que se usen o aprovechen tales bandas para prestar dichos servicios.

Art. 75.

Fijar el tipo de concesión para el uso, aprovechamiento, y explotación de bandas del espectro radioeléctrico.

La concesión permite al concesionario usar y aprovechar cierta banda de frecuencias, pero para fines específicos, independientemente de los componentes de infraestructura que use para ello, estos fines son: a) Uso comercial.- Confiere a físicas o morales el derecho a usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, con un fin de lucro. La concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para prestar servicios de telecomunicaciones, con finalidad comercial, se otorga mediante licitación pública. b) Uso público.- Confiere derecho a Poderes de la Unión, de los Estados, órganos de Gobierno del Distrito Federal, Municipios, órganos constitucionales autónomos e instituciones de educación superior públicas, para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a fin de proveer servicios de telecomunicaciones para el cumplimiento de sus fines y atribuciones, pero sin que puedan explotar tales servicios con fin de lucro alguno. La concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para proveer servicios de telecomunicaciones, con finalidad de uso público, se otorga mediante adjudicación directa. c) Uso privado.- Confiere derechos a persona física o moral para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a fin de efectuar comunicaciones privadas o de experimentar con tecnologías en telecomunicaciones, pero sin que puedan explotarlos con fin de lucro. La concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para proveer servicios de telecomunicaciones con finalidad privada, se otorga mediante licitación pública si se pretenden usar a efecto de realizar comunicaciones, y mediante adjudicación directa si se pretenden usar a efecto de experimentar con tecnologías en telecomunicaciones . d) Uso social.- Confiere derecho a comunidades, comunidades indígenas e instituciones de educación superior privadas, para usar y aprovechar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, para efectuar telecomunicaciones con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, pero sin fin lucrativo. La concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para proveer servicios de telecomunicaciones, con finalidad de uso social, se otorga mediante adjudicación directa La concesión para usar y aprovechar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico para proveer servicios de telecomunicaciones, puede dictarse junto con la concesión para prestar, precisamente, dichos servicios cuando no se cuente con ella previamente.

Arts. 76, 78, 83,

Otorgar concesión para ocupar y explotar recursos orbitales.

Se requiere concesión para ocupar y explotar posiciones orbitales geoestacionarias u órbitas satelitales con sus respectivas bandas de frecuencias asociadas, a efecto de prestar servicios de telecomunicaciones. Las concesiones para ocupar y explotar recursos orbitales a efecto de prestar servicios de telecomunicaciones, con finalidad comercial o privada (si se emplearán para comunicaciones), se otorgan previo pago de una contraprestación y mediante licitación. Los particulares podrán solicitar que el Estado obtenga recursos orbitales a su favor ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y en caso de obtenerlos previo pago de gastos por tal gestión, se le asignan directamente al particular.

Arts. 92, 94, 96 y 97.

Autorizar el arrendamiento de

Podrán darse en arrendamiento, únicamente, bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial o privado, estos últimos con propósitos de comunicación privada, a efecto

Art. 104.

bandas de frecuencias concesionadas con fin comercial o privado.

de que se presten servicios de telecomunicaciones, siempre con previa autorización al concesionario.

Rescate de bandas de frecuencias o recursos orbitales concesionados.

El derecho a usar, aprovechar, ocupar y explotar ciertas bandas de frecuencia o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones, puede ser retirado al particular, entre otros motivos, para la introducción de nuevas tecnologías, para solucionar problemas de interferencia perjudicial, para el reordenamiento de frecuencias, para la continuidad de un servicio público.

Arts. 105 y 108

Cambio de bandas de frecuencias o recursos orbitales concesionados.

El derecho a usar, aprovechar, ocupar y explotar ciertas bandas de frecuencia o recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones, puede ser retirado al particular para concederle el derecho de hacerlo con otras bandas de frecuencia u recursos orbitales, cambiados. El cambio puede ser solicitado por el concesionario o dictarse de oficio, entre otros motivos, para la introducción de nuevas tecnologías, para solucionar problemas de interferencia perjudicial, para el reordenamiento de frecuencias, para la continuidad de un servicio público.

Arts. 105, 106 y 107.

Autorizar la comercialización de servicios de telecomunicaciones a personas que no sean concesionarios.

Se podrán comercializar servicios de telecomunicaciones y capacidad para éstos, por personas que no sean concesionarios para la prestación de los mismos, valiéndose de la adquisición de los servicios, capacidad o numeración a los concesionarios, previa autorización.

Arts. 170 y 173.

Autorizaciones diversas para la instalación de estaciones o equipos

Se requiere de autorización para la instalación de: a) Estaciones terrenas para transmitir señales satelitales, incluyendo su operación o explotación. b) Equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país.

Art. 170

Autorización para explotar emisión y recepción de señales y bandas de frecuencia de sistemas satelitales extranjeros.

Se requiere de autorización para explotar en territorio nacional, los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional

Art. 107

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

Atribución. Contenido. Fundamento

Promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones en condiciones de competencia efectiva.

Coordinarse con el Instituto para promover, el acceso a las tecnologías de la información y comunicación y a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en condiciones de competencia efectiva.

Art 9, fracc. V.

Participación para garantizar acceso a internet de banda ancha en instalaciones públicas.

Llevar a cabo acciones tendientes a garantizar el acceso a Internet de banda ancha en edificios e instalaciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y coadyuvar con los gobiernos del Distrito Federal, Estatales y Municipales para el cumplimiento de este objetivo

Art. 9, fracc. VI.

Programar acciones Establecer programas de acceso a banda ancha en sitios públicos que identifiquen el Art. 9, fracc.

para acceder a banda ancha en sitios públicos.

número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal.

VII.

Gestionar la obtención de recursos orbitales ante organismos internacionales.

Llevar a cabo con la colaboración del Instituto, de oficio, a petición de parte interesada o a petición del Instituto, las gestiones necesarias ante los organismos internacionales competentes, para la obtención de recursos orbitales a favor del Estado Mexicano, a fin de que sean concesionados para sí o para terceros.

Art. 9, fracc. VIII.

Participar en la prestación de telecomunicaciones.

Adquirir, establecer y operar, en su caso, por sí, a través o con participación de terceros, infraestructura, redes de telecomunicaciones y sistemas satelitales para la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Art. 9, fracc. XVI.

Promover la inversión en infraestructura.

Promover la generación de inversión en infraestructura y servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y satelital en el país.

Art. 9, fracc. XVII

IV.4.2Requerimientos asociados al diseño de infraestructura

Por lo que se refiere a las facultades con que cuenta el Instituto en el tema de

infraestructura, es importante señalar que deberá incentivar el mercado con base

en la determinación del agente económico preponderante, así como determinar

los términos, condiciones y tarifas del servicio que se proporcione. Asimismo, el

IFT tiene la facultad de promover acuerdos entre los concesionarios a nivel

nacional señalando los términos y condiciones en que se realizará la

compartición de infraestructura.

Asimismo, establecerá las condiciones técnicas en este ámbito, como lo serían los

planes técnicos de numeración, conmutación, señalización, transmisión, así como

procedimientos y lineamientos para homologar productos y dispositivos.

En orden con lo anterior, resulta relevante para este estudio las regulaciones al

agente económico preponderante, con el objetivo de regular el mercado y

favorecer la efectiva competencia; respecto a lo cual el IFT podrá imponer

obligaciones diversas de conformidad con el procedimiento señalado en la Ley

Federal de Competencia Económica.

Tales obligaciones, según lo refiere la LFTR para los agentes económicos

preponderantes impone desde permitir el acceso a su red, ofertas públicas en

compartición de infraestructura pasiva y activa, realizar a su costa la creación,

desarrollo y la implantación de procesos, sistemas, instalaciones y demás

medidas que resulten necesarias para permitir la provisión eficiente y en

condiciones de competencia de los elementos y servicios de desagregación a los

demás concesionarios; así como “medidas adicionales que a juicio del Instituto

sean necesarias para garantizar la desagregación efectiva”.

En relación con los agentes con poder sustancial las obligaciones varían y se

pueden referir al otorgamiento de información, calidad del servicio, tarifas,

ofertas comerciales y facturación, entre otras; sin más limitaciones que no

afectar la competencia y libre concurrencia; de igual forma se destaca su

intervención en los acuerdos entre concesionarios para los usos de la

infraestructura, entre los cuales se considera el acceso para todos los agentes

económicos.

En lo relativo al acceso a redes de telecomunicaciones se observa una

coordinación con la SCT básicamente en lo que se refiere a la banda ancha. En lo

relativo a la infraestructura, la SCT puede adquirir, establecer y operar por sí o

por terceros infraestructura; para lo cual será relevante la determinación que

respecto de las obligaciones a los agentes económicos realice el IFT. En ese

sentido, coordinarán esfuerzos para promover mayor competencia y servicios en

el territorio nacional por cuanto hace al acceso a las tecnologías de la

información y comunicación, así como a los servicios de telecomunicaciones. La

concesión pública que otorgue a la SCT se regirá de forma distinta, ya que podrá

otorgarse una concesión de uso público, privado o social.

Asimismo, el IFT deberá certificar los procesos por los que se prestará el servicio

y vigilará que la compartición de infraestructura se realice en los términos,

condiciones y tarifas que éste haya dispuesto; caso contrario será su facultad

sancionar. Sin embargo, derivado de la vigilancia y sanción a que el IFT está

obligado incluso en materia de infraestructura, deberá ser cuidadoso respecto de

que sus facultades no contravengan tampoco lo ordenado por la Constitución de

la continuidad en la prestación del servicio de telecomunicaciones.

Ello, con base en los artículo 6 y 28 constitucionales, por lo que aun cuando se

impongan diversas obligaciones a los agentes económicos y se ejerza su facultad

de vigilancia y sanción mencionadas, se deberá verificar el principio señalado, en

atención a lo cual incluso en caso de revocación, el Instituto está obligado a dar

aviso al Ejecutivo Federal, a fin de que se tomen las medidas necesarias para la

continuidad del servicio; caso contrario que requiera suspenderse por

mantenimiento, el IFT deberá autorizar al concesionario el plazo por el que

podrá efectuarse la suspensión; y, en caso que el concesionario se exceda

sancionarle.

Finalmente, por cuanto hace a las facultades en materia de infraestructura

satelital, se precisa es un rubro que el IFT comparte con la SCT, pues deberán

coordinar su labor en cuanto a la gestión internacional para operar recursos,

tales como servicios de los connacionales en el extranjero o para el uso de redes

extranjeras en la prestación del servicio u obtención de recursos orbitales, en

este particular la SCT realizará las gestiones necesarias para ello ante los

organismos internacionales.

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Atribución. Contenido. Fundamento Imponer al agente económico preponderante o agentes económicos con poder sustancial, la obligación de suscribir acuerdos de usuario visitante.

A la persona que haya sido declarada como agente económico preponderante en el sector de prestación de servicios de telecomunicaciones, o a los agentes económicos con poder sustancial, se les podrá imponer la obligación de suscribir acuerdos en los que establezcan: Los términos y condiciones bajo los cuales efectuarán la conexión de sus plataformas con las de otros concesionarios, para originar o recibir comunicaciones de voz y datos, de manera temporal y exclusivamente en aquellas zonas en las que el concesionario interesado no cuente con infraestructura o no preste el servicio móvil.

Art. 15, fracc. XXII y 119

Regular términos, condiciones y tarifas de los servicios de usuario visitante.

Se determinarán los términos, condiciones y tarifas (con base a metodologías) de los servicios de usuario visitante que deberá prestar el agente económico preponderante en el sector de las telecomunicaciones o los agentes económicos con poder sustancial, a los demás concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. El agente económico preponderante o los agentes económicos con poder sustancial no podrán discriminar en la provisión de este servicio y la calidad del mismo deberá ser igual a la que reciban sus clientes

Art. 15, fracc. XXIV y 120

Imponer sanciones por incumplimiento de obligaciones de interconexión, a los concesionarios que operen redes de telecomunicaciones.

La infracción a deberes de interconexión de las redes de telecomunicaciones soportadas en infraestructura para prestación de servicios de telecomunicaciones, que prevé la LFTR a cargo de los concesionarios que operan dichas redes, puede ser sancionada con multa; entre los deberes de interconexión de redes que involucran o trascienden a aspectos de diseño o despliegue de infraestructura, se encuentran: a) Interconectar de manera directa o indirecta sus redes con las de los concesionarios que lo soliciten, por medio de servicios de tránsito que provee una tercera red; b) Abstenerse de interrumpir el tráfico entre concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones interconectados, sin la previa autorización del Instituto; c) Abstenerse de realizar modificaciones a su red que afecten el funcionamiento de los equipos de los usuarios o de las redes con las que esté interconectada, sin haber notificado a las partes que pudieran resultar afectadas y sin la aprobación previa del IFT; d) En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su respectiva

Arts. 15, fracc. XXX, 118, 124 y 298

concesión, no podrá dejar de ofrecer la prestación de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del Instituto; e) Adoptar diseños de arquitectura abierta de red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de sus redes;

Elaborar planes técnicos de conmutación, sincronización, interconexión, entre otros, obligatorios para los concesionarios.

Los planes técnicos fundamentales de numeración, conmutación, señalización, transmisión, tasación, sincronización e interconexión, entre otros, que elabore el IFT para la interoperabilidad de las redes de telecomunicaciones por las que se presten servicios de tal naturaleza, a través de infraestructura activa y pasiva diversa, serán obligatorios para los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones.

Art.15, fracc. XI y 124

Establecer términos y condiciones obligatorias, para que se lleve a cabo la interconexión de redes de telecomunicaciones.

Las negativas o diferencias entre concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones, para llevar a cabo interconexión de sus redes por las que presten servicios de telecomunicaciones (a través de infraestructura activa o pasiva diversa), serán resueltas estableciendo la forma, términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo dicha interconexión, previo procedimiento en que se expongan planteamientos de los concesionarios.

Arts. 15, fracc. XII, 129 y 130

Promover acuerdos con autoridades extranjeras para establecer reciprocidad en acceso a redes de telecomunicaciones extranjeras.

Habrá de promover, junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, acuerdos con las autoridades extranjeras, para establecer reciprocidad en las condiciones de acceso de los concesionarios nacionales, interesados en ofrecer servicios en el exterior y mayor competencia

Art. 15, fracc. XXXV y 134

Emitir procedimientos y lineamientos para homologación de productos o dispositivos destinados a telecomunicaciones.

Los productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados, entre otras funciones, a prestar servicios de telecomunicaciones, al conectarse a una red de telecomunicaciones o hacer uso del espectro radioeléctrico; deberán homologarse acorde a los procedimientos y lineamientos que elabore, publique y mantenga actualizados el IFT, éstos servirán como guía a los interesados en obtener el correspondiente certificado para un determinado producto.

Arts. 15, fracc. XXXVIII, 289 y 290.

Verificar, supervisar y sancionar lo relativo a incumplimiento de la Ley, disposiciones que la reglamenten, y términos de concesiones y autorizaciones.

El cumplimiento de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las disposiciones que deriven de ella, así como de las condiciones y obligaciones establecidas en las concesiones, autorizaciones y demás disposiciones aplicables, en materia de prestación de servicios de telecomunicaciones y condiciones de la infraestructura por la que se lleve a cabo tal prestación, será verificado, supervisado o en su defecto, sancionado por el IFT.

Art. 15, fracc. XXX, 291 y 298

IV.4.3 Aprovechamiento de la infraestructura

De conformidad con la normatividad del Instituto, éste deberá promover

condiciones de competencia entre los particulares y tomará las medidas

necesarias para evitar prácticas monopólicas e incentivar el mercado; asimismo,

aprobará los convenios que se realizan entre los particulares y verificará que la

compartición se desarrolle de la forma acordada y, caso contrario, sancionará al

infractor.

En este apartado se contienen las facultades del IFT que recaen en su mayoría en

la Dirección General de Compartición de Infraestructura (DGCI), quien deberá

ejecutar las determinaciones que ordene el Pleno; ello de manera coordinada con

las demás unidades que conforman el Instituto, tales como la Dirección General

de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones,

Dirección General de Regulación del Espectro y Recursos Orbitales, Dirección

General de Concesiones de Telecomunicaciones, Dirección General de

Concentraciones y Concesiones; y, en general con la Unidad de Cumplimiento.

Adicionalmente, la DGCI se coordinará con la SCT en lo relativo a la promoción

del acceso a los servicios de telecomunicaciones, pero siempre con la

colaboración activa del IFT cuando se refiera precisamente a la desagregación y

competencia pasiva. Asimismo, para que la SCT pueda establecer la política de

inversión en infraestructura es importante que la DGCI colabore con la SCT como

orientador con información relacionada con los lugares en que se requiere, si se

requiera nueva inversión, o pueda aprovecharse la infraestructura pasiva

existente; etc. Todo esto de conformidad con el artículo 181 de la LFTR el cual

ordena que el Instituto creará y mantendrá actualizada una base de datos

nacional geo-referenciada que contenga la información de los registros de

infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y

derechos de vía y de sitios públicos. 26

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Atribución. Contenido. Fundamento. Establecer las condiciones de compartición o coubicación de infraestructura.

Obligar a los concesionarios que presten servicios de telecomunicaciones, a que compartan el espacio físico con el que cuente su infraestructura, cuando éstos no hayan podido convenir las condiciones para ello, y la compartición del espacio físico sea indispensable para prestar los servicios. Al obligarse a los concesionarios a la compartición del espacio físico de su infraestructura,

Art. 139, 26, fracc. XXVI y XXVII (este último del Estatuto

26 El Estatuto Orgánico sólo señala que será la Dirección General de Regulación Técnica la que analice la información geo-referenciada de telecomunicaciones y radiodifusión, pero ni de la Ley ni del Estatuto se desprende claramente cuál será el área encargada de realizar la base de mérito; sin embargo, dado que la Dirección de Compartición requiere de ésta para poder determinar la metodología en materia de infraestructura pasiva y desagregación de la red; así como para los lineamientos para el despliegue de la infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión, así como para la operación de infraestructura pasiva, dicha base de datos será un insumo indispensable.

se establecerán condiciones de uso del espacio físico, la forma de compartirlo, así como la tarifa correspondiente, siempre y cuando exista capacidad para dicha compartición. La compartición puede ser por coubicación, es decir, ubicación de infraestructura de un concesionario en el área o derecho de vía de un concesionario diverso, donde se sitúe su infraestructura; o por compartición, es decir, el uso de las capacidades de infraestructura de un concesionario, por uno diverso. La infraestructura puede ser: a) Activa. Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza. b) Pasiva. Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Orgánico del IFT).

Verificar los convenios de compartición de infraestructura

Podrán analizarse las condiciones de los convenios de compartición de infraestructura para prestación de servicios de telecomunicaciones, celebrados entre concesionarios, en función del impacto en la competencia efectiva en la prestación de dichos servicios, y se podrán establecer medidas para que la compartición se realice y se otorgue el acceso a cualquier concesionario bajo condiciones no discriminatorias, así como aquellas que se requieran para prevenir o remediar efectos contrarios al proceso de competencia.

Art. 139

Registro de infraestructura activa y medios de transmisión, de infraestructura pasiva y derechos de vía y de sitios públicos

La información y datos relativos a la infraestructura activa y medios de transmisión, infraestructura pasiva y derechos de vía y sitios públicos, deberá registrarse en una base de datos nacional geo-referenciada que se mantendrá actualizada, y a la cual sólo podrán acceder concesionarios o quienes pretendan ser concesionarios o autorizados; la base de datos conformará Sistema Nacional de Información de Infraestructura de Telecomunicaciones cuyos rubros serán: a) La información relativa a infraestructura activa y medios de transmisión contendrá todos los datos que permitan determinar y geo-localizar el tipo, ubicación, capacidad, áreas de cobertura y, si es el caso, rutas y demás características de todas las redes de telecomunicaciones y de radiodifusión, así como, en su caso, las bandas de frecuencias que utilizan y cualquiera otra información adicional que determine el Instituto en lineamientos emitidos por éste. b) La información relativa a infraestructura pasiva y derechos de vía contendrá todos los datos que permitan determinar y geo-localizar el tipo, ubicación, capacidad y, si es el caso, rutas y demás características de toda la infraestructura pasiva utilizada o aquella susceptible de utilización, para el despliegue e instalación de infraestructura activa y redes públicas de telecomunicaciones y radiodifusión. También contendrá la identidad de los concesionarios públicos o privados que utilizan dicha infraestructura pasiva y derechos de vía y cualquier otra información adicional en los términos y plazos que determine el Instituto en lineamientos emitidos por éste. c) La información relativa a sitios públicos contendrá todos los datos que permitan determinar y geo-localizar el tipo y ubicación de todos los inmuebles y espacios públicos bajo el control de las dependencias y entidades de la administración pública de los distintos órdenes de gobierno, los órganos autónomos y, en general, todos los organismos e instituciones públicas. Asimismo, el registro deberá, para cada sitio, señalar si cuenta con conectividad a Internet y, en caso afirmativo, si ésta es accesible al público en general y el

Arts. 181, 182, 184, 185 y 186

ancho de banda con el que se encuentra conectado.

Aprobar anualmente al agente económico preponderante, las ofertas públicas de referencia para diversos servicios.

A quien haya sido determinado agente económico preponderante –por el IFT- en el sector de prestación de servicios de telecomunicaciones, se le podrán imponer medidas, entre otras, concernientes a la infraestructura con la que lleva a cabo tal prestación, como someter anualmente a aprobación las ofertas públicas de referencia para los servicios de: a) Compartición de infraestructura pasiva b) Desagregación efectiva de la red de telecomunicaciones local.

Art. 267, fracc I.

V. Identificación de las atribuciones de otras

autoridades relacionadas con las

telecomunicaciones establecidas en leyes

federales y disposiciones reglamentarias

Un elemento que aporta una complejidad adicional desde el plano legal para la

implementación de la política pública en materia de telecomunicaciones y

específicamente en lo relativo al despliegue de infraestructura, es que desde el

“punto de vista territorial” aplican numerosos instrumentos legales y

reglamentarios en los tres órdenes de gobierno (federal, estatal y municipal).

Estableciendo disposiciones de orden e interés público, esta legislación está

relacionada con múltiples temas desde derechos de los consumidores, derechos

de vía, construcciones y establecimientos mercantiles, usos de suelo urbano y

forestal, áreas naturales protegidas, zonas de relevancia histórica, artística así

como sobre preservación de ruinas arqueológicas, evaluación del impacto

ambiental y urbano, e incluso en algunos casos a disposiciones vinculadas a los

efectos a la salud por vibraciones, fuentes radiantes y lumínicas.

Todas estas son las legislaciones impactan el proceso hacia un despliegue de

infraestructura eficiente y en algunos casos se constituyen como verdaderas

barreras al desarrollo de estas actividades, inhibiendo la inversión y en algunos

casos siendo aprovechados como nichos de corrupción.

En este apartado se presenta un esquema de la repartición de atribuciones que

se desprende de la normatividad federal en materia de urbanismo y

telecomunicaciones. El esquema está constituido por diversas tablas con tres

columnas cada una: en la primera, se establece la atribución otorgada por ley; en

la segunda, la autoridad competente o facultada con dicha atribución; en la

tercera, el fundamento jurídico de la atribución. La única excepción a este diseño

se encuentra en el Código Penal Federal, en el cual, además de establecer la

atribución, autoridad competente y fundamento jurídico, se transcribieron los

tipos penales, las sanciones correspondientes, y el fundamento jurídico de las

mismas.

Las tablas en cuestión están divididas en cuatro rubros, de acuerdo con las

categorías con las que se relacionan las facultades ahí contempladas: (1) las

condiciones para la instalación de infraestructura por la que se presten servicios

de telecomunicaciones; (2) especificaciones técnicas de la infraestructura por la

que se prestan servicios de telecomunicaciones, (3) el aprovechamiento de la

infraestructura por la que se prestan servicios de telecomunicaciones y, (4) otras

atribuciones que no posible encasillar en los rubros anteriores.

En este sentido, es fundamental remarcar que el estudio transcribe

exclusivamente aquellas facultades que tengan una relación directa o sean

jurídica y económicamente relevantes para la materia del proyecto en general:

urbanismo y telecomunicaciones. Por lo tanto, por un lado, se encontrarán

instrumentos normativos con un gran número de atribuciones transcritas y otros

con muy pocas y, por el otro lado, existen leyes y normas reglamentarias que no

forman parte del siguiente esquema, aunque sí lo fueron del estudio.27.

27 Las Leyes Federales que se analizaron, pero que no formaron parte del siguiente esquema, son las siguientes. (i) la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; (ii) la Ley de la Comisión Federal de Electricidad; (iii) la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental; (iv) la Ley Federal para la Administración Enajenación de Bienes del Sector Público; (v) la Ley General de Desarrollo Forestal; (vi) la Ley de Puertos, y (vii) la Ley de Minería. En cuanto a los reglamentos que se encontraron en el mismo supuesto, se encuentran (i) el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas; (ii) el Reglamento de la Ley de Aviación Civil; (iii) el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; (iv) el Reglamento de la Comisión Federal de Electricidad; (v) el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas; (vi) el Reglamento de la Ley de Puertos; (vii) el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; (vii) el Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; (viii) el Reglamento de la Ley de Minería, y (ix) el Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En cuanto a las NOM’s que se encontraron en el mismo supuesto, se encuentran (i) NORMA Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización); (ii) las Normas de Distribución-Construcción-Instalaciones Aéreas en Media Tensión y Baja Tensión; (iii) la NORMA Oficial Mexicana NOM-05-SCT1-93, Especificaciones y requerimientos para la instalación y operación de sistemas de televisión por cable; (iii) la NOM-081-SCT1-1993 Sistemas de radiotelefonía con tecnología celular que operan en la banda de 800 MHz; (iv) NOM-192-SCFI/SCT1-2013, Telecomunicaciones-Aparatos de televisión y decodificadores–Especificaciones; (v) la NOM-184-SCFI-2012, Prácticas comerciales-Elementos normativos para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones, y (vi) la NOM-013-ENER-2013, Eficiencia energética para sistemas de alumbramiento en vialidades

V.1 Condiciones para la instalación de infraestructura

Ley General de Vías de Comunicación28

Atribución Autoridad Competente/Objeto de la atribución Fundamento Establecer dentro del derecho de vía de las vías generales de comunicación, una línea de postes para colocar cables o hilos conductores de señales, así como cables subterráneos, siempre que no perjudiquen los servicios o instalaciones de dichas vías.

El Gobierno Federal. La Ley no determina que entidad del Gobierno Federal. Sin embargo, con base en las atribuciones generales de la SCT establecidas, por ejemplo, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, podría determinarse que es ésta dependencia la competente, salvo disposición en contrario. Dado que la atribución establece la posibilidad, más no la obligación del Gobierno Federal, se entiende que el ejercicio de la misma será ejercido en caso de que sea necesaria para la provisión de servicios en las comunidades conectadas por las vías de comunicación en cuestión.

Art. 107.

Ley de Aviación Civil Atribución Autoridad Competente/Objeto de la atribución Fundamento

La explotación, uso o aprovechamiento del espacio aéreo situado sobre el territorio nacional.

La Federación. La Ley no determina que entidad del Gobierno Federal. Sin embargo, con base en las atribuciones generales de la SCT establecidas, por ejemplo, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, podría determinarse que es ésta dependencia la competente, salvo disposición en contrario. Esta facultad deriva de la soberanía que ejerce el Estado Mexicano sobre su espacio aéreo como entidad pública. Además, la atribución debe de comprenderse dentro del contexto de la ley, la cual regula específicamente la aviación civil. Por lo tanto, la facultad en cuestión se refiere al aprovechamiento del espacio aéreo para efectos de aviación civil, el cual es provisto por particulares, también, previo permiso de la Federación.

Art. 3.

Ley General de Asentamientos Humanos Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado.

Secretaría de Desarrollo Urbano, Territorial y Urbano (SEDATU). El objetivo de la atribución es permitir la injerencia del Gobierno Federal en cuestiones fundamentales del desarrollo social, las cuales en rubros muy importantes quedan en la facultad de autoridades locales.

Art. 7, VI.

28 Notas aclaratorias: Según el artículo 1, XI, las vías generales de comunicación son las rutas del servicio postal. Además, la ley establece facultades exclusivamente para la SCT. Sólo hace referencia al IFT o a las comunicaciones por satélite en los artículos transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, anexo a la Ley en cuestión.

Expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, re-lotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios.

Municipios. La atribución busca proveer de límites jurídicos a la atribución primaria de los municipios de determinar, en principio, el uso del suelo en su territorio.

Art. 9, X.

Ordenar la construcción de infraestructura y equipamiento de los centros de población.

Congresos locales. Art. 32, V.

Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento Otorgar permiso para la instalación de líneas de transmisión eléctrica, postes, cercas, ductos de transmisión de productos derivados del petróleo o cualquiera otra obra subterránea, superficial o aérea, en las vías generales de comunicación que pudieran entorpecer el buen funcionamiento de los caminos federales.

SCT. La atribución busca proteger la integridad de las vías generales de comunicación al sujetar a la evaluación y aprobación de la SCT la colocación de materiales para transmisión de información en dichas vías. Al mismo tiempo, la atribución garantiza que dicha infraestructura efectivamente exista, al permitir que entidades privadas, por ejemplo, puedan acceder a introducir dicha infraestructura y que dicha tarea no quede solamente dentro de las atribuciones de dependencias públicas.

Art. 28.

Ley General de Bienes Nacionales Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Coordinarse con base en sus atribuciones legales con la SEMARNAT para fomentar la construcción y operación de infraestructura especializada en los litorales.

SCT. Esta atribución busca el mismo fin que la anterior: procurar el respeto al medio ambiente en la construcción de obras en puertos y litorales de la Nación.

Art. 124, tercer párrafo.

Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Realizar las acciones tendientes a instalar la red pública compartida de telecomunicaciones a que se refiere el artículo décimo sexto transitorio del Decreto por el que se reforman y

SCT. Lograr mayor eficiencia en los sistemas de radiodifusión y telecomunicaciones en general dentro del país.

Artículo décimo primero transitorio.

adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013.

Ley General de Desarrollo Social Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Ejecutar los programas, recursos y acciones federales de desarrollo social, de acuerdo a las reglas de operación que para el efecto emita el Ejecutivo Federal, excepto en los casos expresamente asignados, legal o administrativamente, a una dependencia, entidad u organismo federal, estatal o del Distrito Federal.

Los municipios. El fin de la atribución es establecer la competencia primaria, más no exclusiva, del municipio en la ejecución de los programas de desarrollo social, al mismo tiempo que se busca delimitar esta facultad a lo determinado en normatividad federal.

Art. 17.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Conceder a los extranjeros las licencias y autorizaciones que requieran conforme a las Leyes para adquirir el dominio de las Tierras, aguas y sus accesiones en la República Mexicana; obtener concesiones y celebrar contratos, intervenir en la explotación de Recursos Naturales o los permisos para adquirir bienes inmuebles o derechos sobre ellos

Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE). Controlar las adquisiciones de derechos reales de los extranjeros en el territorio nacional.

Art. 28, V.

Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado.

SEDATU. Contribuir a la realización de obras de infraestructura necesarias para el desarrollo social.

Art. 41, XX.

Estatuto orgánico de Telecomunicaciones de México (telecomm)29 Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Instalar, conservar, operar y explotar una red de estaciones terrenas y un sistema de radiocomunicación satelital.

Telecomm. El fin último de esta atribución es prestar servicios públicos de conducción de señales por satélite y arrendar circuitos dedicados para redes privadas por satélite lo que no comprende el servicio público de telefonía básica de larga distancia.

Art. 3, II.

V.2 Condiciones para el despliegue de infraestructura

Ley de la Industria Eléctrica Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Emitir opinión respecto de los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que sean sometidos por el CENACE o por los Distribuidores y solicitar cambios a las mismas.

Comisión Reguladora de Energía (CRE).

Asegurar mayor calidad en los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución. Sin embargo, la ley no determina que las opiniones y cambios solicitados por la CRE serán obligatorios para el CENACE, por lo que estos tienen principalmente una función de presión técnica.

Art. 12, XXIII.

Autorizar las especificaciones técnicas generales que proponga el CENACE, requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de nuevos Centros de Carga, y autorizar los cobros para la realización de estudios de las características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de interconexión y conexión.

CRE. En este caso, la opinión de la CRE sí es obligatoria y, sobre todo, elemental para expedir los permisos de interconexión y conexión de centrales eléctricas y realizar los cobros para los estudios necesarios para conocer las especificaciones técnicas de la infraestructura. El objetivo de la atribución es entonces establecer la autoridad de la CRE en esta cuestión específica y lograr comunicación entre esta última y el CENACE.

Art. 12, XXIV.

Reglamento interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes30

29 Telecomunicaciones de México (Telecomm) es un órgano descentralizado del Gobierno Federal integrante del Sector Comunicaciones y Transportes. Se encarga principalmente de la prestación de servicios públicos de telégrafos.

30 La última reforma al Reglamento en cuestión que ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación data del 2009, el mismo año en que la última versión del Reglamento fue publicada. Por

Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento Aprobar las tarifas de los servicios de telecomunicaciones cuando lo prevean los títulos de concesión y permisos correspondientes.

El Secretario. Art. 5, VII.

Estatuto orgánico de Telecomunicaciones de México (Telecomm)31 Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Establecer la interconexión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo con otros de entidades o empresas nacionales o extranjeras.

Telecomm. Lograr mayos eficacia en la prestación del servicio de telégrafos a cargo de Telecomm.

Art. 3, V.

V.3 Aprovechamiento de la infraestructura

Ley General de Asentamientos Humanos Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Establecer la dotación de servicios, equipamiento o infraestructura urbana, en áreas carentes de ellas.

Congresos locales. Art. 33, V

Coordinar la satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, generadas por las inversiones y obras federales.

La Federación, Entidades de la APF, entidades federativas y municipios. Art. 51, V.

Promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que requiera la población con discapacidad.

La Federación, Entidades de la APF, entidades federativas y municipios. Coordinar a los 3 niveles del Gobierno en la construcción de infraestructura necesaria para las poblaciones con discapacidad.

Art. 51, XIII.

lo tanto, el Reglamento no está adecuado aún a la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones ni a la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). Dado que (i) la LFTR es posterior al Reglamento en cuestión y (ii) es de mayor jerarquía, priman las disposiciones de la LFTR sobre aquellas del Reglamento de la SCT aquí transcrito en todo aquello en lo que se contrapongan. 31Telecomunicaciones de México (Telecomm) es un órgano descentralizado del Gobierno Federal integrante del Sector Comunicaciones y Transportes. Se encarga principalmente de la prestación de servicios públicos de telégrafos.

Ley de Desarrollo Rural Sustentable Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Promover el desarrollo de la electrificación y de los caminos rurales y obras de conservación de suelos y agua.

El gobierno federal, a través de las dependencias y entidades competentes, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y con la participación de los productores beneficiarios. Esta atribución considera a la electrificación y los caminos rurales y obras de conservación de suelos y agua como elementos básicos para el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del medio rural y de la infraestructura productiva del campo. Por lo tanto, busca que la infraestructura de comunicación rural abata los rezagos de aislamiento, incomunicación y deficiencias que las regiones rurales tienen en relación con el resto del país. Para ello, esta disposición normativa igualmente establece que se impulsarán la construcción y mantenimiento de caminos rurales, de sistemas de telecomunicaciones y telefonía rural, de sistemas rurales de transporte de personas y de productos.

Art. 84

Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro.

Sistema Público de Radiodifusión (el Sistema). El fin de esta atribución es asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.

Art. 1

Colaborar y coadyuvar en el desarrollo de las actividades realizadas por los medios públicos de radiodifusión estatal y municipal.

El Sistema. De conformidad con el artículo 11, esta es una de las facultades y atribuciones con las que cuenta el Sistema para cumplir su objeto general que es proveer un servicio de radiodifusión sin fines de lucro.

Art. 11, II.

Concluir la transmisión de señales analógicas de televisión radiodifundida en todo el país, a más tardar el 31 de diciembre de 2015.

IFT. Lograr transitar a nivel nacional a la transmisión de señales analógicas de televisión y radiodifusión.

Art. Décimo noveno transitorio.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las zonas

Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal correspondientes y de los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado.

Art. 32, V.

áridas de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas. Promover la construcción de obras de infraestructura y equipamiento.

SEDESOL. Fortalecer el desarrollo e inclusión social, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y municipales y con la participación de los sectores social y privado.

Art. 32, XII.

Impulsar, en coordinación con las autoridades estatales y municipales, la planeación y el ordenamiento del territorio nacional.

SEDATU. Lograr el máximo aprovechamiento del territorio nacional.

Art. 41, I.

Reglamento interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes32 Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Contribuir al mejoramiento del uso y aprovechamiento de las telecomunicaciones en relación con las tecnologías de la sociedad de la información y del conocimiento entre las dependencias de la Administración Pública Federal, y entre ésta y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como con la población en general, conforme a los programas, estrategias, políticas y convenios, dentro del marco del Sistema Nacional e-México.

Coordinación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento (CSIC). El fin inmediato es hacer partícipe a la CSIC en el objetivo final de lograr que la Administración Pública Federal y los demás órdenes de Gobierno aprovechen efectivamente las TIC.

Art. 26, VIII.

Coadyuvar en el desarrollo de las infraestructuras de Tecnologías de la Información y el Conocimiento en los gobiernos, la academia y la industria.

CSIC. Hacer efectivo el desarrollo de infraestructuras de TIC en distintos ámbitos.

Art. 26, VI.

Proponer nuevos proyectos que atiendan las necesidades de infraestructura del país.

Comité de Infraestructura. Esta atribución busca una mayor eficiencia en los costos de operación y

Art. 46, VI.

32 La última reforma al Reglamento en cuestión que ha sido publicada en el Diario Oficial de la Federación data del 2009, el mismo año en que la última versión del Reglamento fue publicada. Por lo tanto, el Reglamento no está adecuado aún a la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones ni a la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR). Dado que (i) la LFTR es posterior al Reglamento en cuestión y (ii) es de mayor jerarquía, priman las disposiciones de la LFTR sobre aquellas del Reglamento de la SCT aquí transcrito en todo aquello en lo que se contrapongan.

elevar los niveles de servicio a los usuarios, así como estrategias que permitan a la SCT cumplir con sus objetivos rectores.

Código Penal Federal Atribución/Tipo penal Autoridad Competente/Sanción/Objeto de la sanción Fundamento

Destruir o separar cualquiera de los componentes de la red pública de telecomunicaciones, empleada en el servicio telefónico, de conmutación o de radiocomunicación, o cualquier componente de una instalación de producción de energía magnética o electromagnética o sus medios de transmisión.

Uno a cinco años de prisión y de cien a diez mil días multa. La sanción busca mantener en buen estado la infraestructura de telecomunicaciones y del servicio telefónico, en general. Por lo tanto, crea desincentivos para la destrucción o maltrato general de la infraestructura en cuestión.

Art. 167, II.

Descifrar o decodificar sin derecho señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas.

De seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. La sanción busca garantizar la integridad de las señales de telecomunicaciones.

Art. 168 bis, I.

Transmitir la propiedad, uso o goce de aparatos, instrumentos o información que permitan descifrar o decodificar señales de telecomunicaciones distintas a las de satélite portadoras de programas.

De seis meses a dos años de prisión y de trescientos a tres mil días multa. Igualmente, esta sanción busca garantizar la integridad de las señales de telecomunicaciones.

Art. 168 bis, II.

Perseguir por querella la comisión del delito establecido en el artículo 254 bis del CPF, a través de la emisión del dictamen de probable responsabilidad, en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Competencia Económica.

IFT y COFECE. Procurar condiciones de competencia en el mercado de telecomunicaciones.

Art. 254 bis, segundo párrafo.

Determinar que una persona se acoge a los beneficios del artículo 103 de la Ley Federal de Competencia Económica (prácticas monopólicas absolutas)

IFT y COFECE. Procurar condiciones de competencia en el mercado de telecomunicaciones.

Art. 254 bis, cuarto párrafo.

Sobreseer el proceso seguido contra una persona que haya realizado los actos enumerados en el artículo 254 bis, cuando los procesados cumplan las sanciones administrativas

Pleno del IFT y la COFECE. Esta atribución busca incentivar a los acusados a cumplir con las sanciones administrativas que se les impone.

Art. 254 bis, quinto párrafo.

impuestas y, además se cumplan los requisitos previstos en los criterios técnicos emitidos por la Comisión Federal de Competencia Económica o el IFT, según el caso.

Ley General de Asentamientos Humanos Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Participar, conforme a la legislación federal y local, en la constitución y administración de reservas territoriales, la regularización de la tenencia de la tierra urbana, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.

Entidades federativas. La atribución relevante en este caso es la participación en la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos y tiene como objetivo que, dada su importancia, autoridades de los 3 niveles de Gobierno participen en la misma. Sin embargo, la ley determina que dicha participación se hará conforme a la legislación local, además de la federal, lo cual podría crear un problema de agencia en las entidades federativas – particularmente en los congresos locales.

Art. 8, VIII.

Celebrar con la Federación, la entidad federativa respectiva, con otros municipios o con los particulares, convenios y acuerdos de coordinación y concertación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas municipales de desarrollo urbano, de centros de población y los demás que de éstos deriven.

Federación, entidades federativas, Municipios y, en su caso, particulares. Esta atribución busca eficacia en los planes o programas municipales de desarrollo, al permitir el apoyo y participación de otras dependencias gubernamentales y hasta particulares, y excluir la posibilidad que un asunto de tal relevancia para la población quede al arbitrio de la autoridad local.

Art. 9, VII.

Promover la celebración de convenios y acuerdos de coordinación y concertación entre la Federación y las entidades federativas, con la intervención de los municipios respectivos y en su caso, de los sectores social y privado.

SEDATU. Garantizar la coordinación entre los 3 niveles de gobierno en la ejecución de la política en materia de asentamientos urbanos.

Art. 10.

Determinar la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano.

Congresos locales. El objeto de esta atribución es homogeneizar la forma en la que el sector social y privado pueda participar en los planes o programas de desarrollo urbano, al mismo tiempo que busca garantizar esta misma participación.

Art. 16.

Fundación de centros de población.

Congresos locales. Art. 29.

Coordinar acciones para el otorgamiento de incentivos

La Federación, Entidades de la APF, entidades federativas y municipios.

Art. 51, III.

fiscales, tarifarios y crediticios.

El objetivo de esta atribución es inducir el desarrollo urbano de centros de población.

Coordinar la simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones e inversiones de desarrollo urbano.

La Federación, Entidades de la APF, entidades federativas y municipios. Aumentar la eficiencia de la inversión en el desarrollo urbano.

Art. 51, VII.

Ley General de Bienes Nacionales Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Recuperar las concesiones que otorguen sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, mediante indemnización, por causas de utilidad, de interés público o de seguridad nacional.

Las dependencias administradoras de inmuebles y los organismos descentralizados. Con base en esta atribución, se garantiza que el Estado recupere la propiedad que se encuentren bajo el dominio público de la Federación y hayan sido concesionados a particulares, cuando esto sea necesario para una causa pública.

Art. 19.

Intervenir en la autorización de la SEMARNAT para realizar obras que ganen terreno al mar.

SCT. El objetivo de esta disposición es garantizar que no se dañe el medio ambiente cuando se realicen obras que ganen terreno al mar, al mismo tiempo que se respeta el derecho general que tiene la SCT sobre dichos territorios como autoridad portuaria.

Art. 124.

Otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de actividades económicas, sin perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones sobre inmuebles federales.

Las dependencias administradoras de inmuebles. Esta atribución busca la eficacia y eficiencia en la explotación de los bienes que le pertenecen a la Federación, al permitir que entidades privadas con los bienes y recursos suficientes los exploten, sin tener la propiedad de los mismos.

Art. 72.

Dar en arrendamiento o comodato fracciones de los inmuebles federales concesionados, siempre que tales fracciones se vayan a utilizar en las actividades relacionadas directamente con las que son materia de las propias concesiones.

Las dependencias administradoras de inmuebles. Esta atribución también busca mayor eficacia y eficiencia en la explotación de los bienes de la Federación.

Art. 77, I.

Llevar a cabo el procedimiento administrativo tendiente a recuperar la posesión de un inmueble federal de su competencia, en los

La dependencia administradora de inmuebles de que se trate. La atribución busca garantizar y determinar la forma en la que el Estado podrá recuperar la posesión de los inmuebles federales.

Artículo 107.

siguientes casos: I.- Cuando un particular explote, use o aproveche un inmueble federal, sin haber obtenido previamente concesión, permiso o autorización, o celebrado contrato con la autoridad competente; 36 II.- Cuando el particular haya tenido concesión, permiso, autorización o contrato y no devolviere el bien a la dependencia administradora de inmuebles al concluir el plazo establecido o le dé un uso distinto al autorizado o convenido, sin contar con la autorización previa de la dependencia administradora de inmuebles competente, o III.- Cuando el particular no cumpla cualquier otra obligación consignada en la concesión, permiso o autorización respectivo.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las mismas33 Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, fundándose y motivándose según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las

Dependencias y entidades (sujeto al segundo párrafo del artículo 1 de la Ley que determina que lo mismo aplicará a los Órganos Constitucionales Autónomos). Esta atribución, al igual que las anteriores, busca eficacia y eficiencia en la ejecución de los servicios que debe proveer el Estado, al permitir que entidades o personas externas provean de servicios o realicen acciones a favor de entidades públicas. Sin embargo, esta disposición establece mecanismo de excepción a la licitación pública.

Art. 42.

33 Notas aclaratorias: Generalmente, la Ley se refiere a dependencias y entidades, pero ninguna de éstas comprende a los Órganos Constitucionales Autónomos. Aunque sí están enunciados en el artículo 1: Las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley.

mejores condiciones para el Estado, y sujeto a lo establecido en el artículo 42 de la ley. Rescindir administrativamente los contratos en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista.

Las dependencias y entidades. Esta atribución busca proteger a la entidad pública parte de una relación contractual y desincentivar el incumplimiento de las obligaciones de la contraparte de contrato relevante.

Art. 61.

Ley de la Industria Eléctrica Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Tomar las medidas necesarias para coordinarse con los órganos reguladores en materia de la industria eléctrica, las demás autoridades relevantes para la industria eléctrica, el CENACE y el Centro Nacional de Control del Gas Natural.

Secretaría de Energía (SENER). El objetivo es lograr comunicación efectiva entre las dependencias competentes en la materia para contar con la mayor cantidad de información relevante en el momento de la toma de decisiones.

Art. 11, V.

Ley General de Desarrollo Social Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Formular y aplicar políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad, destinando los recursos presupuestales necesarios y estableciendo metas cuantificables.

Los municipios, los gobiernos de las entidades federativas y el Poder Ejecutivo Federal, en sus respectivos ámbitos. El objetivo es lograr efectivamente un desarrollo social al permitir la participación de distintos órdenes gubernamentales en la ejecución de los planes que pretendan alcanzar este desarrollo.

Art. 9

Elaborar el Programa Nacional de Desarrollo Social.

Ejecutivo Federal. El fin último es que exista una política homogénea dentro de la administración pública centralizada sobre las formas en las que se buscará el desarrollo social del país.

Art. 15. Esto resulta relevante dado que en dicho Programa cabe la posibilidad de establecer como parte del mismo el despliegue de infraestructura para la concreción del acceso universal a las telecomunicaciones.

Atender la solicitud de colaboración de los sectores

Comisión Nacional de Desarrollo Social.

Art. 50.

social y privado cuando se traten asuntos de su interés o competencia.

Crear una ventana de oportunidad y atención a los sectores social y privado que podrán participar en el desarrollo social del país.

Analizar y proponer programas y acciones que inciden en el cumplimiento de la Política Nacional de Desarrollo Social.

Consejo Consultivo de Desarrollo Social. Brindar de mayor contenido y especialidad a la Política Nacional de Desarrollo Social.

Art. 55.

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Atribución Autoridad Competente/ Objeto de la atribución Fundamento

Evaluar los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal.

Secretaría de Gobernación (SEGOB). Garantizar la calidad de los programas de comunicación social de las dependencias del Sector Público Federal.

Art. 27, XXXIX.

Formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural.

SAGARPA. Elevar el nivel de vida de las familias que habitan en el campo, en coordinación con las dependencias competentes.

Art. 35, I.

VI. Conclusiones.

Con motivo de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la

Federación el 11 de junio de 2013, el Instituto Federal de Telecomunicaciones fue

constituido por el legislador como un órgano constitucional autónomo, con la

finalidad de sustraer del control y dependencia del Ejecutivo Federal las

cuestiones relacionadas con las telecomunicaciones y la radiodifusión.

Por ello, las bases del Instituto quedaron fuera del alcance del legislador, así

como de los tres poderes tradicionales pero en igualdad de jerarquía con éstos y

con participación activa en cuanto a la dirección política del Estado.

Esa autonomía fue otorgada con la finalidad de regular de manera efectiva el

sector de las telecomunicaciones y radiodifusión mediante un órgano que

garantizara el mercado con base en la objetividad, credibilidad y distanciamiento

de los diversos intereses económicos e interferencia políticas.

Al regularse el sector por mandato directo de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, el Instituto cuenta con todas las facultades necesarias

para administrar e incentivar el sector, mediante la emisión, desarrollo y

aplicación de la normatividad que se requiera para ello, pero sujeto al control

judicial mediante los tribunales especializados.

Derivado de lo anterior, por cuanto hace al tema de infraestructura observamos

tres rubros elementales, tanto a nivel administrativo como técnico:

o Instalación.

o Diseño.

o Aprovechamiento.

Donde el Instituto fungirá como el ente que dirigirá los esfuerzos de los demás

entes públicos a fin de alcanzar los objetivos en materia de telecomunicaciones,

especialmente por lo que se refiere a los tres rubros mencionados.

Así las cosas, observamos que en cuanto a instalación será determinante su

decisión en materia de concesiones de telecomunicaciones, radiofrecuencias y

sistemas satelitales, desde donde podrá licitar o incluso adjudicar de manera

directa; asimismo, en el área técnica definirá las condiciones en que se efectuará

ésta.

Ahora bien, por cuanto se refiere a los requerimientos asociados al diseño de

infraestructura, el IFT contará con facultades para señalar las condiciones bajo

las que se prestarán los servicios de costos, administrativos y técnicos.

Asimismo, a fin de contar con un mercado con mayor competencia, podrá

aprovechar la infraestructura existente para otros competidores, incluso de

manera pública y social, según se requiera, para lo cual sus facultades le permiten

determinar las normas técnicas al respecto, así como los lineamientos que

regirán los convenios entre los concesionarios y los costos que correspondan por

ello.

Es importante señalar a la facultad del IFT de verificar y supervisar las

condiciones de competencia, de lo cual podrá sancionar al infractor y de ésta

manera incentivar condiciones de mercado más competitivas.

Como se observa de lo anterior, si bien el Instituto es el ente rector en materia de

telecomunicaciones, lo cierto es que en ese sector intervienen otros actores, tanto

públicos como privados, siendo el más relevante de todos ellos, la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, con quien deberá colaborar para eficientar el

aprovechamiento de la infraestructura pública.

VII. Anexo 1. Reforma en telecomunicaciones respecto

de derechos de comunidades y pueblos indígenas

VII.1 Reforma Constitucional

El 11 de junio de 2013 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se reforman y

adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de

telecomunicaciones.

Dentro del Art 28. de la CPEUM se establece que las concesiones podrán ser para

uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias y las

indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios

establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitución.

El transitorio tercero del propio decreto señala en su fracción III, “establecer los

mecanismos para homologar el régimen de permisos y concesiones de

radiodifusión, a efecto de que únicamente existan concesiones, asegurando una

diversidad de medios que permita distinguir las concesiones de uso comercial,

público, privado y social que incluyen las comunitarias e indígenas”.

Por otra parte respecto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas,

el artículo 2 Constitucional establece34:

Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las

comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la

autonomía para:

…VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y

tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la

materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes

de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de

los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que

corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución.

Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.

La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de

oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria,

establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para

garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de

sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas

conjuntamente con ellos.

Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades

indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:

…VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las

comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y

telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las

34 Artículo segundo de la CPEUM apartados A y B

comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de

comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.

VII.2 La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

La LFTR35 en concordancia con la modificación constitucional de artículo 28

establece en el artículo 66 que se requerirá una concesión única, que podrá ser,

de acuerdo a sus fines (artículo 67): comercial, pública, privado y social.

En la fracción IV Para uso social: Confiere el derecho de prestar servicios de telecomunicaciones y radiodifusión con propósitos culturales, científicos,

educativos o a la comunidad, sin fines de lucro. Quedan comprendidas en esta

categoría las concesiones comunitarias y las indígenas; así como las que se

otorguen a instituciones de educación superior de carácter privado.

En el tercer párrafo de esta fracción considera que para el otorgamiento de las

concesiones para uso social indígena, se podrán otorgar a los pueblos y

comunidades indígenas del país de conformidad con los lineamientos que

emita el Instituto y tendrán como fin “la promoción, desarrollo y preservación

de sus lenguas, su cultura, sus conocimientos promoviendo sus tradiciones,

normas internas y bajo principios que respeten la igualdad de género, permitan

la integración de mujeres indígenas en la participación de los objetivos para los

que se solicita la concesión y demás elementos que constituyen las culturas e

identidades indígenas”.

Por otra parte, respecto de las concesiones sobre el espectro radioeléctrico y los recursos orbitales en el artículo 85 de la LFTR se establecen los requisitos para la

asignación de las concesiones para usar, aprovechar o explotar espectro

radioeléctrico para uso público o social donde en el tercer párrafo establece que

el Instituto determinará mediante lineamientos de carácter general los términos

en que deberán acreditarse los requisitos previstos en este artículo y, en el caso

de concesiones comunitarias e indígenas, estará obligado a prestar asistencia

técnica para facilitarles el cumplimiento de dichos requisitos, los cuales serán

acordes a las formas de organización social y los derechos de los pueblos y

comunidades indígenas.

El artículo 87 caracteriza las concesiones de uso social que incluyen las

comunitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los

principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de la Constitución.

35 Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicada en el 14 de julio de 2014 en el DOF

El Instituto establecerá mecanismos de colaboración con la Comisión Nacional

para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas u otras organizaciones para:

I. Promover el otorgamiento de concesiones indígenas;

II. Facilitar el otorgamiento de concesiones a pueblos indígenas en

donde tengan presencia y para que trasmitan en sus lenguas

originarias, en especial, en aquellos lugares donde no existan

concesiones, y

III. Promover que las concesiones de uso social indígenas, coadyuven a

preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los

elementos que constituyan su cultura e identidad.

Respecto de las formas de obtener ingresos en el artículo 89, los concesionarios

de uso social, acorde con sus fines, podrán acceder a las siguientes fuentes:

I. Donativos en dinero o en especie;

II. Aportaciones y cuotas o cooperación de la comunidad a la que

prestan servicio;

III. Venta de productos, contenidos propios previamente transmitidos

de conformidad con su fin y objeto o servicios, acordes con su

capacidad tanto legal como operativa sin que se encuentre

comprendida la emisión de mensajes comerciales y venta de

publicidad, con excepción de lo dispuesto en la fracción VII del

presente artículo;

IV. Recursos provenientes de entidades públicas para la generación

de contenidos programáticos distintos a la comercialización;

V. Arrendamiento de estudios y servicios de edición, audio y

grabación;

VI. Convenios de coinversión con otros medios sociales para el mejor

cumplimiento de sus fines de servicio público, y

VII. Venta de publicidad a los entes públicos federales, los cuales

destinarán el uno por ciento del monto para servicios de

comunicación social y publicidad autorizado en sus respectivos

presupuestos al conjunto de concesiones de uso social comunitarias e

indígenas del país, el cual se distribuirá de forma equitativa entre las

concesiones existentes. Las Entidades Federativas y Municipios

podrán autorizar hasta el uno por ciento para dicho fin de

conformidad con sus respectivos presupuestos.

Lo dispuesto en esta fracción sólo será aplicable para las

concesiones de uso social comunitarias e indígenas.

VII.3 La consulta a los pueblos y comunidades indígenas

La forma de participación de las comunidades y pueblos indígenas en el sector de

las telecomunicaciones no se encuentra regulado por la LFRT ni en ninguna otra

disposición del marco jurídico nacional, por lo que el derecho a la consulta debe

realizarse en razón de los preceptos establecidos en los artículos 6 y 7 del

Convenio 169 de la OIT36; por lo que al ser un instrumento internacional

adoptado por el estado mexicano, el IFT se encuentra obligado acatarlo.

Como se comentó líneas arriba dentro del marco jurídico nacional, el derecho no

está regulado específicamente. Derivado de la reforma constitucional al artículo

1º constitucional37 en materia de derechos humanos este instrumento

internacional se incorpora al bloque de convencionalidad interpretándose como

internalizado para efectos del marco jurídico nacional.

Art.6 Convenio 169 OIT

1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:

Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en

particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean

medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan

participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la

población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones

36 Organización Internacional del Trabajo. El 27 del mes de junio del año de 1989, se adoptó en la ciudad de Ginebra, Suiza, durante la Septuagésima Sexta Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el 11 de julio de 1990, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres del mes de agosto del propio año. El instrumento de ratificación, fue firmado el 13 de agosto de 1990, fue depositado ante el Director General de la Organización Internacional del Trabajo el 5 de septiembre de 1990 y promulgado para su observancia el 25 de septiembre de 1990. 37 La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de 2011, se dispone que todas las normas relativas a derechos humanos (del rango jerárquico que sea) se deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales. Al cual se le define como bloque de constitucionalidad integrado por las disposiciones constitucionales y por los tratados internacionales, de manera que se incorpora el principio de “interpretación conforme”, como base para interpretar en conjunto el ordenamiento jurídico mexicano. En el párrafo tercero de este artículo, se encuentra la obligación de todas las autoridades en sus órdenes de gobierno, sin excepción de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano reconocido por la Constitución y los tratados internacionales generan obligaciones, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas.

electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas

y programas que les conciernan;

Establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de

esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios

para este fin.

2. Las consultas llevadas a cabo en la aplicación de este Convenio deberán

efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la

finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas

propuestas.

El punto dos de este artículo se puede interpretar en el sentido de que la meta a

seguir es que el Estado y los pueblos indígenas lleguen a un acuerdo, a partir de

una consulta adecuada o apropiada y de buena fe.

Y el artículo 7 señala:

Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias

prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste

afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que

ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su

propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán

participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas

de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

El mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y

educación de los pueblos interesados, con su participación y cooperación, deberá

ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones

donde habitan. Los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones

deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

Los gobiernos deberán velar porque, siempre que haya lugar, se efectúen

estudios, en cooperación con los pueblos interesados, a fin de evaluar la

incidencia social, espiritual, cultural y sobre el medio ambiente que las

actividades de desarrollo previstas puedan tener sobre esos pueblos. Los

resultados de estos estudios deberán ser considerados como criterios

fundamentales para la ejecución de las actividades mencionadas.

Los gobiernos deberán tomar medidas, en cooperación con los pueblos

interesados, para proteger y preservar el medio ambiente de los territorios que

habitan.

VIII. Anexo 2. Desarrollo de normas de carácter general

en relación con el Estatuto Orgánico

Para el cumplimiento de las facultades de las Direcciones Generales y Direcciones

Generales Adjuntas respecto de la compartición de infraestructura se considera

la emisión de instrumentos generales que cumplan con los nuevos alcances del

Instituto y contemplen los siguientes ámbitos normativos:

1. Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y

radiodifusión. Disposiciones generales sobre cuestiones administrativas;

incluye, entre otros, con los apartados siguientes: licitaciones, concesiones,

servicios adicionales y afectaciones de competencia económica y competencia de

los elementos de infraestructura pasiva y servicios de desagregación. Al ser

instrumentos de carácter transversal participan las siguientes áreas del IFT:

DGRT, DGDTR, DGRIRST, DGCI, DGRERO, DGEERO, DGPE, DGIEET, DGCT, DGCR,

DGSu, DGV, DGSa, DGCC y DGCE.

2. Disposiciones relativas a la infraestructura en telecomunicaciones y

radiodifusión. Considera todas las especificaciones técnicas sobre despliegues y

compartición de infraestructura. Al ser instrumentos de carácter transversal

participan las siguientes áreas del IFT: DGRT, DGRIRST, DGCI, DGRERO, DGEERO,

DGPE, DGIEET, DGARPT, DGSu, DGV, DGSa, DGAVER y DGCE.

3. Procedimientos en materia de convenios y aplicación de sanciones.

Considera los apartados siguientes: celebración de convenios, solución de

controversias y sanciones. Cabe precisar que este tipo de disposiciones generales

serán la base para la Unidad de Cumplimiento, para verificar el cumplimiento a la

normatividad y resoluciones del Instituto, además recurrirá a los demás

ordenamientos que se especifican en el cuadro correspondiente. Participan:

DGRIRST, DGCI y DGAS.

4. Reglas para la determinación de costos y mínimos de calidad.

Disposiciones que contiene la descripción de actividades que deben seguirse en

la realización de las funciones, indicadores y parámetros de calidad de los

prestadores del servicio, metodologías y criterios para la presentación de la

contabilidad de costeo de los servicios de interconexión y contabilidad separada

del agente económico preponderante así como las condiciones técnicas mínimas

y las tarifas de interconexión. Participan: DGRT, DGDTR, DGRIRST, DGCI y DGCE.

5. Lineamientos para la coordinación con los distintos órganos de

gobierno, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, para la

implementación de políticas públicas y el desarrollo social. Estas

disposiciones se consideran indispensables para la coordinación del IFT como

Órgano Constitucional Autónomo con los Poderes de la Unión y en los tres

órdenes de gobierno. Participan: DGRT, DGDTR, DGCT, DGCE.

ARTÍCULO EO IFT SIGLAS Tipo de disposición Unidad de Política Regulatoria

(Artículos 21-26) 23 Dirección General de Regulación Técnica. DGRT 1, 2, 4 y 5.

24 Dirección General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y

la Radiodifusión. DGDTR 1, 4 y 5.

25 Dirección General de Regulación de Interconexión y Reventa

de Servicios de Telecomunicaciones. DGRIRST 1, 2, 3 y 4.

26 Dirección General de Compartición de Infraestructura. DGCI 1,2, 3 y 4. Unidad de Espectro Radioléctrico

(Artículos 27-31)

28 Dirección General de Regulación del Espectro y Recursos

Orbitales. DGRERO 1 y 2.

29 Dirección General de Economía del Espectro y Recursos

Orbitales. DGEERO 1 y 2.

30 Dirección General de Planeación del Espectro. DGPE 1 y 2.

31 Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios

Técnicos. DGIEET 1 y 2.

Unidad de Concesiones y Servicios (Artículos 32-36)

33 Dirección General de Concesiones de Telecomunicaciones. DGCT 1 y 5. 34 Dirección General de Concesiones de Radiodifusión. DGCR 1. 35 Dirección General de Autorizaciones y Servicios. DGAS 3.

36 Dirección General Adjunta del Registro Público de

Telecomunicaciones. DGARPT 2.

Unidad de Cumplimiento (Artículos 37-45)

42 Dirección General de Supervisión. DGSu 1, 2 y 3. 43 Dirección General de Verificación. DGV 1, 2 y 3. 44 Dirección General de Sanciones. DGSa 1, 2 y 3.

45 Dirección General Adjunta de Vigilancia del Espectro

Radioeléctrico. DGAVER 2.

Unidad de Competencia (Artículos 46 a 51)

49 Dirección General de Procedimientos de Competencia. DGPC -

50 Dirección General de Concentraciones y Concesiones. DGCC 1. 51 Dirección General de Consulta Económica. DGCE 1, 2, 4 y 5.

IX. Anexo 3. Análisis del Estatuto Orgánico sobre

atribuciones para el despliegue de infraestructura

en áreas sustantivas del IFT

Se analizan las diferentes áreas sustantivas del IFT identificando las funciones

relacionadas con el despliegue de infraestructura y sugiriendo los diferentes tipos

de disposiciones de carácter general sobre los cuales puede fundar su actuación en

cada caso.

Artículo 23. Funciones Ámbito normativo

La Dirección General de Regulación Técnica tendrá a su cargo la elaboración y proposición de normas técnicas, reglas, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos y opiniones técnicas de homologación y certificación, lineamientos técnicos generales, aplicación del reconocimiento mutuo de la evaluación de la conformidad, la emisión de opiniones técnicas que le soliciten, así como el análisis de información geo-referenciada en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Establecer los parámetros de banda ancha y actualizarlos periódicamente.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.*

II. Proponer la metodología y las métricas para lograr las

condiciones idóneas de cobertura y capacidad para la

provisión de servicios de banda ancha.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

III. Elaborar y proponer, con apoyo de la Coordinación General

de Política del Usuario, los índices y parámetros de calidad por

servicio a que deberán sujetarse los prestadores de los

servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión.

Reglas determinación de

costos y mínimos de calidad.*

IV. Emitir lineamientos para que la Unidad de Concesiones y

Servicios acredite a los peritos y las unidades de verificación,

en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

V. Proponer los lineamientos para la operación de

infraestructura de telecomunicaciones y radiodifusión,

incluyendo equipos de telecomunicaciones y medios de

transmisión que crucen las fronteras del país.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

VI. Proponer los lineamientos para la homologación y Normas relativas a la

certificación de los productos, equipos, dispositivos o

aparatos que puedan ser conectados a una red de

telecomunicaciones o hacer uso del espectro

radioeléctrico, previa opinión de la Unidad de Espectro

Radioeléctrico cuando hagan uso del espectro

radioeléctrico.

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

VII. Proponer los niveles mínimos de calidad para los servicios

de los agentes económicos preponderantes o con poder

sustancial.

Reglas para la determinación

de costos y mínimos de

calidad.*

VIII. Coordinar los estudios e investigaciones que realicen

los concesionarios y que tengan por objeto el desarrollo

de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y

combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones,

para la comisión de delitos o actualización de riesgos o

amenazas a la seguridad nacional.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

Lineamientos para la

coordinación con los distintos

órganos de gobierno, en

materia de

telecomunicaciones y

radiodifusión, para la

implementación de políticas

públicas y el desarrollo

social.*

**Ambos en atención a las

facultades señaladas.

IX. Proponer la definición de los límites de exposición

máxima para seres humanos a radiaciones

electromagnéticas de radiofrecuencia no ionizantes,

mismos que se deberán cumplir en el despliegue y

operación de infraestructura inalámbrica.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

X. Proponer, con apoyo de la Coordinación General de Política

del Usuario, el proyecto de reglas administrativas en materia

de portabilidad efectiva de números.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XI. Proponer los lineamientos de carácter general a los que Procedimientos relativos a la

deberán sujetarse los concesionarios y autorizados que

presten el servicio de acceso a Internet.

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XII. Resolver las solicitudes de autorización de las políticas de

gestión de tráfico y administración de red de los

concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso

a Internet.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XIII. Proponer los requisitos técnicos para construir, instalar y

operar estaciones radiodifusoras y sus equipos

complementarios.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XIV. Proponer los lineamientos para la entrega de

información por parte de los concesionarios, autorizados,

dependencias y entidades de la Administración Pública

Federal, del Distrito Federal, estatal y municipal y los

órganos autónomos para su inscripción en el Sistema

Nacional de Información de Infraestructura de

Telecomunicaciones.

Lineamientos para la

coordinación con los

distintos órganos de

gobierno, en materia de

telecomunicaciones y

radiodifusión, para la

implementación de

políticas públicas y el

desarrollo social.*

XV. Proponer la emisión de las disposiciones administrativas

de carácter general respecto a la colaboración con la justica,

coordinándose para tal efecto con las autoridades

competentes.

Lineamientos para la

coordinación con los distintos

órganos de gobierno, en

materia de

telecomunicaciones y

radiodifusión, para la

implementación de políticas

públicas y el desarrollo

social.*

XVI. Determinar, en coordinación con el Sistema Nacional de

Seguridad Pública, y proponer los términos y condiciones bajo

los cuales los concesionarios de telecomunicaciones y, en su

caso, los autorizados, deberán implementar un número único

armonizado a nivel nacional y, en su caso, mundial para

servicios de emergencia; así como el o los números telefónicos

asociados a los servicios de seguridad.

Lineamientos para la

coordinación con los distintos

órganos de gobierno, en

materia de

telecomunicaciones y

radiodifusión, para la

implementación de políticas

públicas y el desarrollo

social.*

XVII. Realizar acciones de coordinación con la Secretaría de

Economía, para que ésta emita normas oficiales mexicanas que

establezcan las obligaciones específicas que deberán observar

los concesionarios o autorizados con el objeto de garantizar la

protección efectiva de los derechos de los usuarios.

Lineamientos para la

coordinación con los distintos

órganos de gobierno, en

materia de

telecomunicaciones y

radiodifusión, para la

implementación de políticas

públicas y el desarrollo

social.*

XVIII. Proponer el proyecto de lineamientos para que los

concesionarios realicen la consolidación de todas las áreas de

servicio local existentes en el país.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XIX. Establecer y operar laboratorios de pruebas o

autorizar a terceros a que lo hagan, a fin de fortalecer la

autoridad regulatoria técnica en materias de validación de

los métodos de prueba de las normas y disposiciones

técnicas, aplicación de lineamientos para la homologación

de productos destinados a telecomunicaciones y

radiodifusión, así como sustento a estudios e

investigaciones de prospectiva regulatoria en estas

materias.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

Artículo 24. Funciones Ámbito normativo

La Dirección General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión tendrá a su cargo la determinación y definición de obligaciones para los agentes económicos preponderantes, la definición de obligaciones específicas de los agentes con poder sustancial, el análisis regulatorio de las tarifas de los servicios al público; la realización de acciones para contribuir con los objetivos de la política de inclusión

I. Proponer el monto de las contraprestaciones por cambios en los servicios de concesiones, así como autorización de servicios adicionales que no implique el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.*

II. Proponer la definición y cuantificación de los

requerimientos regulatorios a ser impuestos en los procesos

asociados a la licitación, otorgamiento, prórroga o

modificación de las concesiones para usar, aprovechar y

explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de

uso determinado y para la ocupación y explotación de recursos

orbitales, para su consideración en la determinación del monto

de contraprestaciones y de los valores mínimos de referencia

Procedimientos relativos a

la oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

digital universal y cobertura universal establecida por el Ejecutivo Federal, los objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, así como los demás instrumentos programáticos relacionados con los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

correspondientes

III. Proponer las obligaciones de los concesionarios relativas a

programas y compromisos de inversión, cobertura geográfica,

poblacional o social, de conectividad en sitios públicos y de

contribución a la cobertura universal.

Lineamientos para la

coordinación con los

distintos órganos de

gobierno, en materia de

telecomunicaciones y

radiodifusión, para la

implementación de

políticas públicas y el

desarrollo social.*

IV. Sustanciar los procedimientos para la declaración de los

agentes económicos preponderantes y la imposición de las

medidas necesarias para evitar que se afecten la competencia y

la libre concurrencia, así como proponer al Pleno la resolución

correspondiente.

Procedimientos relativos a

la oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

V. Proponer al Pleno la forma y términos para que los agentes

económicos preponderantes o concesionarios cuyos títulos de

concesión contengan alguna prohibición o restricción expresa

para prestar servicios determinados presenten la información

y documentación respectiva para acreditar que se encuentran

en cumplimiento efectivo de las obligaciones a que se refiere el

artículo décimo transitorio del Decreto de la Ley de

Telecomunicaciones

Procedimientos relativos a

la oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

VI. Tramitar y, en su caso, autorizar al agente económico

preponderante o con poder sustancial la adopción de una

tecnología o un cambio de diseño en su red, previa consulta a

los demás concesionarios.

Procedimientos relativos a

la oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

VII. Sustanciar los procedimientos para la imposición de

medidas a los agentes económicos con poder sustancial en el

mercado relevante para evitar que se afecte la competencia y

la libre concurrencia, así como proponer al Pleno la resolución

correspondiente.

Procedimientos relativos a

la oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

VIII. Someter a consideración del Pleno las metodologías y

criterios para la presentación de la contabilidad de costeo de

los servicios de interconexión y contabilidad separada del

agente económico preponderante en el sector de las

telecomunicaciones y de radiodifusión.

Reglas para la

determinación de costos y

mínimos de calidad.*

IX. Elaborar y proponer las reglas que prevean los casos en que

se considerará que existe poder de mando o control, como

resultado de los vínculos de tipo de comercial, organizativo,

económico o jurídico a efecto de que el concesionario

determinado como agente económico preponderante en el

Procedimientos relativos a

la oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

sector de radiodifusión no participe en las licitaciones de

nuevas concesiones de frecuencias de televisión, a fin de

formar por lo menos dos nuevas cadenas de televisión con

cobertura nacional; no participarán concesionarios con 12MHz

de espectro radioeléctrico.

X. Proponer la declaración de que el agente económico

preponderante deja de tener tal carácter, o la extinción de

obligaciones a su cargo.

Procedimientos relativos a

la oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XI. Sustanciar el procedimiento para analizar, evaluar y,

proponer el proyecto de aprobación del plan propuesto por los

agentes económicos preponderantes para reducir su

participación nacional por debajo del cincuenta por ciento de

participación nacional, así como para dar seguimiento a la

ejecución del plan y proponer al Pleno, en su caso, la

certificación correspondiente.

Procedimientos relativos a

la oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XII. Emitir opinión a la Unidad de Concesiones y Servicios con

relación a las solicitudes del agente económico preponderante

respecto de la prestación de servicios adicionales o la

transición al modelo de concesión única.

Procedimientos relativos a

la oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XIII. Elaborar y proponer al Pleno, el proyecto de dictamen en

materia de afectación de competencia.

Procedimientos relativos a

la oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XIV. Proponer los criterios para la medición de tráfico y

capacidad de las redes públicas de telecomunicaciones de los

concesionarios que se utilicen para la determinación del

agente económico preponderante.

Procedimientos relativos a

la oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XV. Proponer las tarifas de los servicios de telecomunicaciones

y de radiodifusión, así como cuando se trate de medidas

establecidas a los agentes económicos preponderantes o con

poder sustancial.

Reglas para la

determinación de costos y

mínimos de calidad.*

XVI y XVII. Sustanciar los procedimientos relativos al

seguimiento de obligaciones y medidas impuestas al agente

económico preponderante o con poder sustancial en el sector

de radiodifusión y telecomunicaciones.

Procedimientos relativos a

la oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XVIII. Coordinarse con la Secretaría de Comunicaciones y

Transportes y Unidad de competencia Económica, para

promover el acceso a las tecnologías de la información y

comunicación; servicios de radiodifusión y

telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet, en

Lineamientos para la

coordinación con los

distintos órganos de

gobierno, en materia de

telecomunicaciones y

condiciones de competencia efectiva, para lo cual determinará

las acciones necesarias.

radiodifusión, para la

implementación de

políticas públicas y el

desarrollo social.*

XIX. Proponer las acciones necesarias para contribuir con los

objetivos de la política de inclusión digital y cobertura

universales establecida por el Ejecutivo Federal; así como a los

objetivos y metas fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y

los demás instrumentos programáticos relacionados con los

sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, además de

fomentar el desarrollo eficiente del ecosistema de Internet.

Lineamientos para la

coordinación con los

distintos órganos de

gobierno, en materia de

telecomunicaciones y

radiodifusión, para la

implementación de

políticas públicas y el

desarrollo social.*

XX. Realizar en coordinación con dependencias, entidades,

instituciones académicas y particulares, la investigación y el

desarrollo tecnológico en materia de telecomunicaciones y

radiodifusión.

Lineamientos para la

coordinación con los

distintos órganos de

gobierno, en materia de

telecomunicaciones y

radiodifusión, para la

implementación de

políticas públicas y el

desarrollo social.*

XXI. Realizar acciones, en coordinación con la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, para la elaboración del

programa de cobertura social.

Lineamientos para la

coordinación con los

distintos órganos de

gobierno, en materia de

telecomunicaciones y

radiodifusión, para la

implementación de

políticas públicas y el

desarrollo social.*

XXII. Realizar las acciones para concluir la transmisión de

señales analógicas de televisión radiodifundida.

Lineamientos para la

coordinación con los

distintos órganos de

gobierno, en materia de

telecomunicaciones y

radiodifusión, para la

implementación de

políticas públicas y el

desarrollo social.*

XXIII. Proponer la determinación de los límites a la

participación del agente económico preponderante en

Procedimientos relativos a

la oferta pública en

radiodifusión, en sociedades que lleven a cabo la producción,

impresión, comercialización o distribución de medios

impresos de circulación diaria, ya sea local, regional o nacional.

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

Artículo 25. Funciones relevantes Ámbito normativo

La Dirección General de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones tendrá a su cargo la emisión de disposiciones, lineamientos, resoluciones que regulen la relación entre concesionarios y entre concesionarios y comercializadores para los servicios que se presten entre ellos en materia de interconexión, usuario visitante, acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa mayoristas o cualquier servicio que presten de forma minorista.

I. Sustanciar el procedimiento para resolver los desacuerdos que se susciten entre concesionarios en materia de interconexión, interoperabilidad, usuario visitante, acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa mayoristas, y compartición de infraestructura activa o cualquier servicio que los concesionarios o comercializadores presten de forma minorista y proponer al Pleno la resolución correspondiente con los términos y condiciones que no se hayan podido convenir.

Procedimientos en materia de convenios y aplicación de sanciones.*

II. Sustanciar el procedimiento y proponer la forma, términos

y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo la interconexión

en el caso de que exista negativa de algún concesionario de red

pública de telecomunicaciones para llevar a cabo

negociaciones de interconexión.

Procedimientos en materia de

convenios y aplicación de

sanciones.*

III. Sustanciar el procedimiento para resolver los desacuerdos

que se susciten entre concesionarios de redes públicas de

telecomunicaciones, entre comercializadores, entre

concesionarios y comercializadores o entre cualquiera de éstos

con prestadores de servicios a concesionarios, relacionados

con acciones o mecanismos para implementar o facilitar la

instrumentación y cumplimiento de las determinaciones que

emita el Instituto relacionadas con interconexión, usuario

visitante, acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa

mayoristas o cualquier servicio que presten de forma

minorista, así como proponer al Pleno la resolución

correspondiente.

Procedimientos en materia de

convenios y aplicación de

sanciones.*

IV. Someter a consideración del Pleno los términos,

condiciones y tarifas de los servicios de usuario visitante que

deberá prestar el agente económico preponderante en el

sector de las telecomunicaciones o los agentes económicos con

Reglas para la determinación

de costos y mínimos de

calidad.*

poder sustancial de mercado, a los demás concesionarios de

redes públicas de telecomunicaciones.

V. Proponer los mecanismos para la operación eficiente de los

servicios de usuario visitante y de comercialización que

ofrezcan los concesionarios móviles que no sean agentes

económicos preponderantes o con poder sustancial.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

VI. Establecer el sistema electrónico a través del cual los

concesionarios interesados en interconectar sus redes,

tramitarán entre sí las solicitudes de suscripción de los

convenios respectivos

.

Procedimientos en materia de

convenios y aplicación de

sanciones.*.

VII. Una vez que se determine que existen condiciones de

competencia efectiva en el sector de las telecomunicaciones,

proponer los criterios conforme a los cuales los concesionarios

de redes públicas de telecomunicaciones, fijas y móviles,

celebrarán de manera obligatoria acuerdos de compensación

recíproca de tráfico, sin cargo alguno por terminación,

incluyendo llamadas y mensajes cortos.

Procedimientos en materia de

convenios y aplicación de

sanciones.*

VIII. Establecer las modalidades a que deberán sujetarse los

convenios de intercambio de tráfico internacional que

pretendan celebrar los concesionarios con operadores de otros

países, previamente a su formalización.

Procedimientos en materia de

convenios y aplicación de

sanciones.*

IX. Proponer las normas que establezcan y garanticen medidas

conducentes y económicamente competitivas, para que los

usuarios de todas las redes públicas de telecomunicaciones

puedan obtener acceso a servicios de facturación, información,

de directorio, de emergencia, de cobro revertido y vía

operadora, entre otros.

Reglas para la determinación

de costos y mínimos de

calidad.*

X. Proponer las condiciones técnicas mínimas y las tarifas de

interconexión que hayan resultado de las metodologías de

costos emitidas por el Instituto.

Reglas para la determinación

de costos y mínimos de

calidad.*

XI. Sustanciar el procedimiento de revisión de las ofertas

públicas de interconexión, usuario visitante, acceso,

incluyendo enlaces y servicios de reventa a mayoristas, o

cualquier servicio que presten de forma minorista por parte

del agente económico preponderante en el sector de las

telecomunicaciones o con poder sustancial y proponer al Pleno

la resolución que corresponda.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XII. Sustanciar el procedimiento y someter al Pleno la

aprobación o modificación de las ofertas públicas de referencia

en materia de usuario visitante, accesos, incluyendo enlaces y

servicios de reventa mayorista sobre cualquier servicio que

preste de forma minorista el agente económico preponderante

en telecomunicaciones.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XIII. Someter a consideración del Pleno los mecanismos que

aseguren que el agente económico preponderante atienda las

solicitudes y provea los servicios a sus competidores en los

mismos términos, condiciones y calidad que se ofrece a sí

mismo.

Reglas para la determinación

de costos y mínimos de

calidad.*

XIV. Coadyuvar en el establecimiento de un sistema de

seguimiento en la provisión de los servicios intermedios que

ofrezca el agente económico preponderante en el sector de

telecomunicaciones a concesionarios que no cuenten con

infraestructura en determinadas localidades, así como

establecer las obligaciones mínimas a cargo del agente

económico preponderante que deberán contener las bases de

licitación, y hacerlas del conocimiento de la Unidad de

Cumplimiento para su seguimiento.

Reglas para la determinación

de costos y mínimos de

calidad.*

XV. Publicar en el portal de Internet del Instituto las ofertas

públicas de referencia en materia de interconexión, usuario

visitante, acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa

mayoristas o cualquier servicio que presten de forma

minorista del agente económico preponderante en el sector de

telecomunicaciones.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XVI. Analizar y proponer los modelos de costos para servicios

mayoristas de interconexión, usuario visitante, acceso,

incluyendo enlaces y servicios de reventa mayoristas o

cualquier servicio que presten de forma minorista.

Reglas para la determinación

de costos y mínimos de

calidad.*

XVII. Proponer la metodología en materia de interconexión, usuario visitante, acceso, incluyendo enlaces y servicios de reventa mayoristas o cualquier servicio que presten de forma minorista para la determinación de los precios mayoristas de los servicios provistos por el agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones o, en su caso, del agente con poder sustancial, a los concesionarios o autorizados a comercializar servicios de telecomunicaciones

Normas relativas a la infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión.*

XVIII. Proponer los puntos de interconexión a la red pública de telecomunicaciones del agente económico preponderante en el sector de telecomunicaciones o con poder sustancial.

Normas relativas a la infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión.*

XIX. Sustanciar el procedimiento para resolver los desacuerdos derivados de los costos que genere la conservación de los números telefónicos.

Procedimientos en materia de convenios y aplicación de sanciones.* Reglas para la determinación de costos y mínimos de calidad.* **Ambos en atención a las facultades señaladas.

Artículo 26. Funciones Ámbito normativo

La Dirección General de Compartición de Infraestructura tendrá a su cargo la emisión de disposiciones, lineamientos, resoluciones que regulen la relación entre concesionarios y entre concesionarios y comercializadores para los servicios que se presten entre ellos en materia de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva, y desagregación de la red pública local. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Procedimiento para resolver desacuerdos en desagregación y compartición de infraestructura pasiva.

Procedimientos en materia de convenios y aplicación de sanciones.*

II. Proponer los lineamientos para acceso y uso

compartido de infraestructura.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

III. Diseñar políticas que fomenten la celebración de

convenio entre concesionarios para la coubicación y uso

compartido de infraestructura.

Procedimientos en materia de

convenios y aplicación de

sanciones.*

IV. Verificar las condiciones de convenios de compartición,

establecer medidas no discriminatorias, prevenir o

remediar los efectos contrarios a la competencia.

Procedimientos en materia de

convenios y aplicación de

sanciones.*

V. Proponer condiciones aplicables a la oferta de acceso a

capacidad, infraestructura o servicio.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

VI. y VIII. Sustanciar procedimiento de las ofertas públicas

en materia de infraestructura pasiva y de desagregación

efectiva en telecomunicaciones y radiocomunicaciones.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

VIII. Publicar en el portal de internet, las ofertas públicas

en infraestructura pasiva y desagregación de la red.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

IX. Lo relativo a los grupos de trabajo para los procesos en

materia de desagregación.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

X. Modelos de costos en materia de infraestructura pasiva

y desagregación de la red.

Reglas para la determinación

de costos y mínimos de

calidad.*

XI. Metodología en materia de infraestructura pasiva y

desagregación de la red, para la determinación de los

precios mayoristas.

Reglas para la determinación

de costos y mínimos de

calidad.*

XII. Información de los sitios de transmisión y planes de

modernización de éstos.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XIII. Lineamientos para el despliegue de infraestructura de

telecomunicaciones y radiodifusión.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XIV. Mecanismos que aseguren los preponderantes se

provea de servicios a los competidores.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XV. Lineamientos para la operación de infraestructura

pasiva.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

Del artículo 27 al 31 del Estatuto Orgánico corresponde a la Unidad de Espectro

Radioeléctrico; por lo que sólo se consideran las atribuciones relativas a la

compartición de infraestructura:

Artículos Funciones Ámbito normativo

Artículo 28. A la Dirección General de Regulación del Espectro y Recursos Orbitales le corresponde coordinar la elaboración de los instrumentos y proyectos regulatorios en materia de gestión del espectro radioeléctrico y recursos orbitales, en consistencia con la normatividad aplicable, así como coadyuvar en los procedimientos internacionales de coordinación satelital, mediante las siguientes atribuciones:

IX. Proponer los lineamientos de carácter general para el otorgamiento de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, así como para la ocupación y explotación de recursos orbitales para uso público, social y privado.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.*

X. Emitir opinión respecto de las autorizaciones para la

compartición de bandas de frecuencias concesionadas en los

casos previstos en la Ley de Telecomunicaciones.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XIV. Emitir opinión a la Unidad de Concesiones y Servicios

respecto de las autorizaciones para el empleo temporal de un

centro de control y operación asociado a concesiones para la

ocupación y explotación de recursos orbitales, ubicado en el

extranjero.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

Artículo 29. La Dirección General de Economía del Espectro y Recursos Orbitales tendrá a su cargo la elaboración de modelos de valuación económica y de fijación de contraprestaciones por el uso y explotación del espectro radioeléctrico y de recursos orbitales, así como el diseño y la ejecución de las licitaciones de bandas de frecuencias y de recursos orbitales. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones

XI. Proponer en colaboración con la Unidad de Competencia Económica, propuestas para el establecimiento de límites a la concentración nacional y regional de bandas de frecuencias.

Normas relativas a la infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión.*

XII. Realizar las acciones necesarias para impulsar el mercado

secundario de espectro observando, en coordinación con la

Unidad de Competencia Económica, los principios de fomento

a la competencia, eliminación de barreras a la entrada de

nuevos competidores y del uso eficiente del espectro.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

Artículo 30. A la Dirección General de Planeación del

X. Emitir opinión a la Unidad de Competencia Económica respecto al acceso a la información plural.

Procedimientos relativos a la oferta pública en

Espectro le corresponde la definición de la atribución de bandas de frecuencias, definir y ejecutar las acciones para la administración y optimización de bandas y canales de frecuencia, así como llevar a cabo la coordinación de bandas y canales de frecuencia derivada de acuerdos y disposiciones internacionales. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones:

telecomunicaciones y radiodifusión.*

XI. Llevar a cabo análisis sobre la demanda de espectro

radioeléctrico para la provisión de servicios de

telecomunicaciones y radiodifusión, así como elaborar los

mecanismos para procurar la disponibilidad de espectro

demandada.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

Artículo 31. La Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos tendrá a su cargo establecer las condiciones y parámetros técnicos que permitan el uso eficiente del espectro radioeléctrico, así como la emisión de los dictámenes necesarios para la validación técnica de los trámites asociados al uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones:

XII. Elaborar dictámenes sobre compatibilidad electromagnética asociados a los procesos de concesionamiento, reordenamiento y optimización de bandas del espectro radioeléctrico.

Normas relativas a la infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión.*

XVI. Establecer las condiciones de convivencia entre múltiples

servicios o usuarios, con base en los análisis de uso compartido

de bandas de frecuencia.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XVII. Llevar a cabo análisis o solicitar estudios e

investigaciones sobre las tendencias tecnológicas que hagan el

mejor uso del espectro, en particular las relativas al desarrollo

de los mecanismos de acceso dinámico de espectro.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XVIII. Llevar a cabo análisis o solicitar estudios sobre el uso

compartido de bandas de frecuencias y sobre la coexistencia

de servicios en bandas adyacentes.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

Del numeral 32 al 36 del Estatuto Orgánico corresponde a la Unidad de

Concesiones y Servicios; por lo que sólo se consideran las relativas a la

compartición de infraestructura:

Artículos Funciones Ámbito normativo

Artículo 33. Corresponde a la Dirección General de

IX. En materia de telecomunicaciones, tramitar, previo dictamen favorable de la Unidad de Cumplimiento, las

Procedimientos relativos a la oferta pública en

Concesiones de Telecomunicaciones el ejercicio de las siguientes atribuciones:

solicitudes de autorización para prestar servicios adicionales a los que son objeto de su concesión o para transitar a la concesión única, presentadas por los agentes económicos preponderantes, con poder sustancial de mercado o concesionarios cuyos títulos de concesión contengan alguna prohibición o restricción expresa para prestar servicios determinados, así como proponer al Pleno la resolución que corresponda.

telecomunicaciones y radiodifusión.*

XII. Tramitar y autorizar, en su caso, a las dependencias y

entidades del Ejecutivo Federal, previa opinión favorable de la

Unidad de Espectro Radioeléctrico, la compartición de bandas

de frecuencias concesionadas para uso público.

Lineamientos para la

coordinación con los distintos

órganos de gobierno, en

materia de

telecomunicaciones y

radiodifusión, para la

implementación de políticas

públicas y el desarrollo

social.*

XIII. Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de

arrendamiento de bandas de frecuencias para uso comercial o

privado que presenten los concesionarios en materia de

telecomunicaciones, previa opinión que emita la Unidad de

Competencia Económica.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XX. Tramitar y, en su caso, autorizar a concesionarios en

materia de telecomunicaciones, la ampliación de plazos para

dar cumplimiento a obligaciones relacionadas con sus

respectivos títulos conforme a las disposiciones aplicables.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

Artículo 34. Corresponde a la Dirección General de Concesiones de Radiodifusión el ejercicio de las siguientes atribuciones:

XII. Tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de arrendamiento de bandas de frecuencias para uso comercial o privado que presenten los concesionarios en materia de radiodifusión, previa opinión que emita la Unidad de Competencia Económica.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.*

XVII. Tramitar y, en su caso, autorizar a concesionarios y

permisionarios en materia de radiodifusión la ampliación de

plazos para dar cumplimiento a obligaciones relacionadas con

sus respectivos títulos o permisos.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

Artículo 35. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones y Servicios el ejercicio de las siguientes

XIII. Aprobar, en su caso, los convenios de interconexión entre redes de telecomunicaciones nacionales con redes extranjeras y, cuando proceda fijar las modalidades a que deberán sujetarse.

Procedimientos en materia de convenios y aplicación de sanciones.*

atribuciones: Artículo 36. Corresponde a la Dirección General Adjunta del Registro Público de Telecomunicaciones, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

V. Inscribir o realizar las anotaciones respecto de la información relativa a infraestructura activa y pasiva, medios de transmisión de las redes de telecomunicaciones y radiodifusión, derechos de vía, sitios públicos y privados.

Normas relativas a la infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión.*

VII. Acreditar a las personas físicas que pretendan tener

acceso al Sistema Nacional de Información de

Infraestructura por parte de los concesionarios,

autorizados o aquellos que pretendan serlo.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

Del numeral 41 al 45 del Estatuto Orgánico corresponde a laUnidad de

Cumplimiento; la cual incluye facultades en el instrumento sobre procedimientos

en materia de convenios y aplicación de sanciones; con base a los instrumentos

propuestos sobreprocedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones

y radiodifusión y las relativas a la infraestructura en telecomunicaciones y

radiodifusión, de conformidad con sus facultades de la siguiente forma:

Artículos Funciones relevantes Ámbito normativo

Artículo 42. La Dirección General de Supervisión es la encargada de supervisar que los concesionarios, autorizados y demás sujetos regulados, cumplan con las obligaciones y condiciones que implican la presentación de información documental establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, en los títulos de concesión, autorizaciones y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables. Corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Supervisar el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones, las disposiciones que deriven de ella, así como de las condiciones y obligaciones establecidas en las concesiones, autorizaciones y demás disposiciones aplicables.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.*

IV. Proponer a la Dirección General de Sanciones la imposición

de sanciones, cuando con motivo de las funciones de

supervisión realizadas a los concesionarios, autorizados,

permisionarios y demás prestadores de servicios, resulte

procedente.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

**Ambos en atención a las

facultades señaladas.

XIV. Establecer de manera conjunta con la Unidad de Política

Regulatoria, la forma y términos en que deberá presentarse la

información y documentación a que hace referencia el artículo

décimo transitorio del Decreto de la Ley de

Telecomunicaciones, por parte de los agentes económicos

preponderantes y los concesionarios cuyos títulos de

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

concesión contengan alguna prohibición o restricción expresa

para prestar servicios determinados, previo al inicio del

trámite para obtener la autorización para prestar servicios

adicionales.

XVI. Emitir dictamen en el que se certifique que, en su caso, se

dio cumplimiento efectivo, por parte de los agentes

económicos preponderantes y de los concesionarios cuyos

títulos de concesión contengan alguna prohibición o

restricción expresa para prestar servicios determinados.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XIX. A solicitud de la Unidad de Política Regulatoria, dar

seguimiento y supervisar el cumplimiento de las obligaciones

mínimas a cargo del agente económico preponderante

contenidas en las bases de licitación que emitan las

autoridades convocantes respecto de la contratación de

provisión de servicios intermedios

.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XXII. Verificar y, en su caso, proponer a la Dirección General de

Sanciones, sancionar el incumplimiento de las medidas y la

regulación asimétrica que le hubiese impuesto el Instituto al

agente económico preponderante o con poder sustancial,

pudiendo auxiliarse para tal efecto de un auditor externo.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XXIII. Supervisar el cumplimiento de la resolución emitida por

el Pleno en términos del artículo 285 de la Ley de

Telecomunicaciones, cuando se trate de impedimentos o

limitaciones al mercado plural; y, en caso de incumplimiento,

hacerlo del conocimiento de la Unidad de Competencia

Económica.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

XXIV. Formular trimestralmente un informe de cumplimiento

de las obligaciones asimétricas, obligaciones de desagregación

de elementos de red pública de telecomunicaciones local y del

cumplimiento de los títulos de concesión del agente económico

preponderante.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

Artículo 43. Corresponde a la I. Verificar que los concesionarios, autorizados y demás sujetos Procedimientos relativos a la

Dirección General de Verificación el ejercicio de las siguientes atribuciones:

regulados, cumplan con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que les resulten aplicables, así como con las previstas en los títulos correspondientes.

oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.* Normas relativas a la infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión.* **Ambos en atención a las facultades señaladas.

IX. Dar vista a la Autoridad Investigadora cuando iniciada una

visita de verificación considere que se esté incurriendo en una

práctica monopólica por la conducta objeto de la verificación.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

Artículo 44. Corresponde a la Dirección General de Sanciones el ejercicio de las siguientes atribuciones:

I. Sustanciar los procedimientos sancionatorios por infracciones a las obligaciones establecidas en los títulos de concesión, permisos y autorizaciones, así como a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en materia de telecomunicaciones y radiodifusión y, en su caso, emitir la resolución correspondiente.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.*

II. Someter a consideración del Pleno la resolución de los

procedimientos que tengan por objeto imponer multas como

sanciones a los concesionarios o autorizados que sean iguales

o superiores a quince mil salarios mínimos vigentes en el

Distrito Federal, así como aquellos en los que se declare la

pérdida de bienes, instalaciones y equipos en beneficio de la

Nación, salvo que dicho órgano colegiado determine que la

resolución deba ser emitida por la Dirección General de

Sanciones.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

III. Sustanciar losprocedimientos que tengan por objeto la

revocación de las concesiones, permisos y autorizaciones

previstas en la Ley de Telecomunicaciones y, en su caso,

proponer al Pleno la resolución de los mismos.

Procedimientos relativos a la

oferta pública en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

VI. Sustanciar los procedimientos administrativos de rescate de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico o recursos orbitales que le sean solicitados por la Unidad de Espectro Radioeléctrico y proponer al Pleno la resolución de los mismos.

Normas relativas a la infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión.*

Artículo 45. Corresponde a la Dirección General Adjunta de Vigilancia del Espectro Radioeléctrico el ejercicio de las siguientes atribuciones:

V. Ejercer las facultades de supervisión y control técnico de las emisiones radioeléctricas respecto de interferencias perjudiciales y otras irregularidades, con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas del espectro radioeléctrico, su utilización eficiente y el funcionamiento correcto de los

Normas relativas a la infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión.*

servicios. VI. Vigilar en materia de control técnico de las emisiones

radioeléctricas, que los concesionarios y demás sujetos

regulados, cumplan con los parámetros de operación, respecto

de interferencias perjudiciales y otras irregularidades, con el

objeto de asegurar el uso de las bandas de frecuencia para

toda clase de servicios de radiocomunicaciones que operen en

las zonas fronterizas.

Normas relativas a la

infraestructura en

telecomunicaciones y

radiodifusión.*

Del numeral 46 al 45 del Estatuto Orgánico corresponde a la Unidad de

Competencia Económica; por lo que sólo se consideran las relativas a la

compartición de estructura:

Artículos Funciones Ámbito normativo

Artículo 49. A la Dirección General de Procedimientos de Competencia le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Sin facultades en materia de infraestructura. NO APLICA

Artículo 50. Corresponde a la Dirección General de Concentraciones y Concesiones el ejercicio de las siguientes atribuciones:

VI. Formular para consideración del Pleno el proyecto de opinión sobre bases de licitaciones, solicitudes para participar en licitaciones, solicitudes para el otorgamiento mediante asignación directa, así como las solicitudes sobre cesiones, modificaciones y prórrogas de concesiones, permisos o figuras análogas que realicen las Autoridades Públicas, cuando así lo determinen otras leyes o el Ejecutivo Federal mediante acuerdos o decretos.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.*

VII. Formular para consideración del Pleno el proyecto

de opinión sobre las solicitudes que presenten los

interesados en adquirir entidades o activos del sector

público de los sectores de telecomunicaciones o

radiodifusión que se encuentren en procesos de

desincorporación.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.*

VIII. Sustanciar el procedimiento de autorización al

agente económico preponderante en el sector de

radiodifusión para la adquisición del control,

administración, establecimiento de alianzas

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.*

comerciales o tener participación accionaria directa o

indirecta en otras empresas concesionarias de

radiodifusión y proponer al Pleno la resolución

correspondiente, en términos de la Ley de

Telecomunicaciones.

X. Sustanciar el procedimiento para imponer límites a la

concentración nacional o regional de bandas de

frecuencias, al otorgamiento de nuevas concesiones de

bandas de frecuencias y a la propiedad cruzada, previa

opinión de la Unidad de Medios y Contenidos

Audiovisuales, proponer al Pleno la resolución

correspondiente.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.*

XI. Sustanciar el procedimiento de desincorporación de

activos, derechos o partes sociales de los

concesionarios, y proponer al Pleno la resolución

correspondiente; así como aprobar o modificar el

programa de desincorporación que, en su caso,

presenten los agentes económicos.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.*

XII. Emitir a las unidades administrativas competentes

del Instituto las opiniones en materia de competencia

económica sobre las solicitudes para el arrendamiento,

el cambio de bandas de frecuencias y prórrogas de

concesiones en los sectores de telecomunicaciones y

radiodifusión.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.*

Artículo 51. Corresponde a la Dirección General de Consulta Económica el ejercicio de las siguientes atribuciones.

I. Formular al Pleno proyectos de opinión no vinculantes respecto de los ajustes a programas y políticas llevados a cabo por Autoridades Públicas; los anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir Autoridades Públicas; iniciativas de leyes y anteproyectos de reglamentos y decretos; leyes, reglamentos, acuerdos, circulares y actos administrativos de carácter general cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de libre concurrencia y competencia económica de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Lineamientos para la coordinación con los distintos órganos de gobierno, en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, para la implementación de políticas públicas y el desarrollo social.*

IV. Proponer, a solicitud de las unidades competentes

del Instituto, la incorporación de medidas protectoras y

Procedimientos relativos a la oferta pública en

promotoras en materia de competencia económica en

las licitaciones públicas.

telecomunicaciones y radiodifusión.*

V. Emitir opinión en materia de competencia económica

a las unidades competentes del Instituto sobre la

definición de agentes económicos preponderantes; la

determinación de los planes presentados por agentes

económicos preponderantes para reducir su

participación nacional por debajo del cincuenta por

ciento en el sector donde hayan sido declarados con tal

carácter y los efectos que la ejecución de dicho plan

tenga sobre las condiciones de competencia en los

mercados; los límites de participación que el agente

económico preponderante pueda tener directa o

indirectamente en otros agentes económicos; la

formulación de las contraprestaciones y tarifas

aplicables a dichos agentes; las propuestas de

regulación, medidas y obligaciones específicas para los

agentes económicos preponderantes; la metodología y

criterios para la presentación de contabilidad separada,

determinación de precios mayoristas y de costeo de los

servicios de interconexión prestados por agentes

económicos preponderantes; proyectos de resolución

sobre preponderancia; los proyectos de resolución que

involucren a los agentes económicos preponderantes, y

cualquier otra prevista en las disposiciones aplicables

respecto a los agentes económicos preponderantes.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.* Reglas para la determinación de costos y mínimos de calidad.* **Ambos en atención a las facultades señaladas.

VI. Emitir opinión a la unidad competente del Instituto,

en el ámbito de su competencia, sobre las medidas que

se pretende imponer a los agentes declarados con

poder sustancial en mercados relevantes; la

formulación de las contraprestaciones y tarifas

aplicables a dichos agentes; la modificación o extinción

de las medidas impuestas por la inexistencia de dichas

condiciones; la metodología y criterios para la

presentación de contabilidad separada, precios

mayoristas y de costeo de los servicios de interconexión

prestados por agentes económicos declarados con

poder sustancial, y la generación de condiciones de

competencia efectiva, así como sus efectos.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.* Reglas para la determinación de costos y mínimos de calidad.* *Se comparte entre DGRT, DGDTR, DGRIRST, DGCI y DGCE. **Ambos en atención a las facultades señaladas.

VII. Emitir opinión, a solicitud de las unidades

competentes del Instituto, en lo relativo a la materia de

Normas relativas a la infraestructura en telecomunicaciones y

propiedad cruzada. radiodifusión.*

VIII. Emitir opinión, a solicitud de las unidades

competentes del Instituto, sobre el acceso a las

tecnologías de la información y comunicación, así como

a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones,

incluido el de banda ancha e internet en condiciones de

competencia efectiva.

Normas relativas a la infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión.*

IX. Colaborar con la Unidad de Política Regulatoria en la

elaboración de los términos y condiciones aplicables a

la oferta de acceso a capacidad, infraestructura o

servicio, que los concesionarios que operen redes

compartidas mayoristas hagan al agente económico

preponderante en telecomunicaciones o con poder

sustancial de mercado.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.*

X. Coadyuvar con la Dirección General de

Procedimientos de Competencia en la evaluación de las

medidas correctivas propuestas en las posibles

barreras a la competencia o la regulación para el acceso

al insumo esencia.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.*

XI. Emitir opinión en materia de competencia

económica respecto a las solicitudes de autorización

para prestar servicios adicionales o para transitar al

modelo de concesión única.

Procedimientos relativos a la oferta pública en telecomunicaciones y radiodifusión.*

VI. Vigilar en materia de control técnico de las

emisiones radioeléctricas, que los concesionarios y

demás sujetos regulados, cumplan con los parámetros

de operación establecidos, con el objeto de asegurar el

uso de las bandas de frecuencia para toda clase de

servicios de radiocomunicaciones que operen en las

zonas fronterizas.

Normas relativas a la infraestructura en telecomunicaciones y radiodifusión.*

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México. Un balance General.Heinrich Böll Stiftung. México 2014.

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