nrf 160 pemex 2007 demoliciones y desmantelamientos

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Número de documento NRF-160-PEMEX-2007 COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Revisión: 0 4 de septiembre de 2007 PAGINA 1 DE 11 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETROLEOS MEXICANOS COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Número de documento NRF-160-PEMEX-2007 Revisión: 0 4 de septiembre de 2007 PAGINA 1 DE 11 SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETROLEOS MEXICANOS DEMOLICIONES Y DESMANTELAMIENTOS

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Número de documento NRF-160-PEMEX-2007

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS Revisión: 0

4 de septiembre de 2007

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SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETROLEOS MEXICANOS

COMITÉ DE NORMALIZACIÓN DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

Número de documento NRF-160-PEMEX-2007

Revisión: 0 4 de septiembre de 2007

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SUBCOMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN DE PETROLEOS MEXICANOS

DEMOLICIONES Y DESMANTELAMIENTOS

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DEMOLICIONES Y DESMANTELAMIENTOS

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CONTENIDO

CAPÍTULO PÁGINA

0. INTRODUCCIÓN.........................................................................................................................................4

1. OBJETIVO...................................................................................................................................................4

2. ALCANCE. ..................................................................................................................................................5

3. CAMPO DE APLICACIÓN..........................................................................................................................5

4. ACTUALIZACIÓN. ......................................................................................................................................5

5. REFERENCIAS. ..........................................................................................................................................5

6. DEFINICIONES. ..........................................................................................................................................6

7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS. ...............................................................................................................6

8. DESARROLLO............................................................................................................................................7

8.1 Memoria de cálculo. No aplica.............................................................................................................7

8.2 Información que puede proporcionar PEMEX. ..................................................................................7

8.3 Información que debe entregar el contratista. ...................................................................................7

8.4 Requerimientos del servicio. ...............................................................................................................7

8.4.1 Medidas previas. ...............................................................................................................................7

8.4.2 Demoliciones.....................................................................................................................................8

8.4.3 Desmantelamientos. .........................................................................................................................9

8.4.4 Retiro de material producto de demoliciones, desmantelamientos o ambos..........................10

8.5 Criterios de aceptación.......................................................................................................................10

9. RESPONSABILIDADES. ..........................................................................................................................10

10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS Ó INTERNACIONALES. ...........................................10

11. BIBLIOGRAFÍA.........................................................................................................................................10

12. ANEXOS. No aplica. ............................................................................................................................11

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0. INTRODUCCIÓN.

Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, requieren contar con un documento que establezca las condiciones para contratar los servicios de demolición y desmantelamiento.

Debido a la gama tan extensa que existe de los tipos de estructuras dentro de las instalaciones de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, no es práctico proporcionar en esta NRF, los métodos requeridos para demoler cada una de ellas, por lo que el contratista responsable de la demolición y desmantelamiento debe definir los métodos, considerando las características específicas de la estructura, tales como: tipo, tamaño, carga a la que está sujeta la estructura, número de niveles y uso a que estaba destinado el inmueble (oficinas, laboratorio, hospital, clínica, bodega, etc).

Con el objeto de unificar criterios y aprovechar las experiencias de las diversas áreas de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, se emite la presente norma de referencia a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Este documento normativo se realizó en atención y cumplimiento a:

La Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento;

La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento;

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental y su Reglamento;

Guía para la emisión de Normas de Referencia (CNPMOS-001 Rev. 1) (30 de septiembre de 2004).

En la elaboración de esta norma de referencia participaron:

Dirección Corporativa de Ingeniería y Desarrollo de Proyectos (DCIDP);

Dirección Corporativa de Operaciones (DCO);

Pemex - Exploración y Producción (PEP);

Pemex - Gas y Petroquímica Básica (PGPB);

Pemex - Refinación (PR).

Participantes externos

NALDEDEM, S. A. de C. V;

Técnicos Especializados en Demolición;

Demoledores Técnicos Asociados, S. de R. L.

1. OBJETIVO.

Establecer los requisitos que se deben cumplir para la contratación de los servicios de demolición y desmantelamiento de las instalaciones industriales.

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2. ALCANCE.

El alcance de esta NRF contempla para las obras civiles, la demolición, desmantelamiento o ambos, determinando los requerimientos del servicio, desde las medidas previas que deben tomarse hasta el retiro de material producto de los servicios.

Este documento debe utilizarse en estructuras metálicas o de concreto, que presumiblemente se encuentren dañadas o en el caso de que PEMEX decida su demolición, desmantelamiento o ambos, debido a los requerimientos de algún proyecto específico.

Limitaciones

a) No incluye la demolición, ni el desmantelamiento de estructuras marítimas como plataformas, muelles y diques, ni el uso de explosivos para la demolición.

b) No incluye el desarrollo del “Dictamen de estabilidad o seguridad estructural” por ser previo a los servicios de demolición, desmantelamiento o ambos.

3. CAMPO DE APLICACIÓN.

Esta norma de referencia es de aplicación general y observancia obligatoria en la contratación de servicios de demolición, desmantelamiento o ambos, de estructuras de concreto y acero, que se encuentran en instalaciones a cargo de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, por lo que debe ser incluida en los procedimientos de contratación: licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa, como parte de los requisitos que debe cumplir el contratista o licitante.

4. ACTUALIZACIÓN.

Esta norma de referencia se debe revisar y en su caso modificar al menos cada 5 años o antes si las sugerencias y recomendaciones de cambio lo ameritan.

Las sugerencias para la revisión y actualización de esta norma deben enviarse al Secretario del Subcomité Técnico de Normalización de PEMEX, quien debe programar y realizar la actualización de acuerdo a la procedencia de las mismas y en su caso, inscribirla en el Programa Anual de Normalización de Petróleos Mexicanos, a través del Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Las propuestas y sugerencias de cambio deben elaborarse en el formato CNPMOS-001-A01 (indicado en la Guía para la emisión de normas de referencia CNPMOS-001 Rev.-1) y dirigirse por escrito al

Subcomité Técnico de Normalización de Petróleos Mexicanos.

Avenida Marina Nacional # 329.

Piso 23 Torre Ejecutiva, Colonia La Huasteca, C. P. 11311 México, D.F.

Teléfono Directo: 19-44-92-40; Conmutador: 19-44-25-00, extensión: 54997.

Correo Electrónico [email protected].

5. REFERENCIAS.

NOM-008-SCFI-2002 Sistema General de Unidades de Medida.

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6. DEFINICIONES.

6.1 Apuntalamiento es una estructura, empleada para soportar fachadas o elementos estructurales durante el periodo de demolición o desmantelamiento de una estructura.

6.2 Andamio es una estructura, utilizada para dar fácil acceso al personal que va a demoler o desmantelar fachadas o elementos estructurales a diferentes alturas y debe soportar el peso del personal y sus herramientas de trabajo.

6.3 Contratista es la persona física o moral que celebra un contrato de obra pública y/o de servicios relacionado con las mismas.

6.4 Desmantelar desmontar y recuperar elementos o equipos de una instalación por su deterioro, cambio de uso, porque se va a dejar fuera de servicio, o puedan ser utilizados en otra instalación de acuerdo a las instrucciones del usuario.

6.5 Dictamen de estabilidad o seguridad estructural documento donde se resumen los resultados del estudio de la seguridad estructural de las instalaciones a demoler, se recomiendan los métodos a seguir en la demolición y se indican los lineamientos de seguridad y protección al medio ambiente, tanto para los trabajadores como para las instalaciones en donde se desarrollen los trabajos. Debe estar basado en un estudio de mecánica de suelos, en la memoria de cálculo de la estructura y respaldado entre otros documentos, con una memoria de cálculo en la que se demuestre la condición de la estructura que se pretende demoler y si cumple con las condiciones de seguridad indicadas en la reglamentación vigente, para continuar operando.

Sólo aplica para presuntos daños estructurales, de estructuras metálicas o de concreto que estén dentro de los “Grupos A o B1” conforme al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal o su equivalente a la Legislación Estatal.

6.6 Grupo A edificaciones cuya falla estructural podría constituir un peligro significativo por contener sustancias tóxicas o explosivas.

6.7 Grupo BB1 edificaciones de más de 30 m de altura o con más de 6,000 m de área total construida, ubicadas en las zonas I y II, de más de 15 m de altura o más de 3,000 m de área total construida, en zona III.

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6.8 Puntal elemento colocado en cualquier dirección cuya función principal es restringir el movimiento o desplazamiento de un elemento estructural o de una estructura completa; puede sustituir a trabes o columnas, cuando estos elementos sólo estén trabajando a compresión.

6.9 Zona I lomas formadas por rocas o suelos generalmente firmes que fueron depositados fuera del ambiente lacustre, pero en los que pueden existir, superficialmente o intercalados, depósitos arenosos en estado suelto o cohesivos relativamente blandos.

6.10 Zona II transición en la que los depósitos profundos se encuentran a 20 m de profundidad, o menos, y que está constituida predominantemente por estratos arenosos y limo-arenosos intercalados con capas de arcilla lacustre.

6.11 Zona III lacustre, integrada por potentes depósitos de arcilla altamente compresible, separados por capas arenosas con contenido diverso de limo o arcilla.

7. SÍMBOLOS Y ABREVIATURAS.

CNPMOS Comité de Normalización de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

NRF Norma de Referencia.

PEMEX Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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8. DESARROLLO

8.1 Memoria de cálculo. No aplica.

8.2 Información que puede proporcionar PEMEX.

La información aquí listada con la cual no cuente PEMEX y que sea necesaria para la realización de los servicios, se debe incluir en el numeral 8.3 “Información que debe proporcionar el contratista”, excepto el Dictamen de estabilidad o seguridad estructural.

8.2.1 Plano del arreglo general de las instalaciones.

8.2.2 Datos de la localidad donde se encuentra ubicada la estructura como son servicios públicos, croquis de localización geográfica de la instalación, vías de comunicación, su situación con respecto a la ciudad o población más cercana; relación completa, ubicación y características generales de tuberías subterráneas, equipos, plantas, áreas industriales, talleres y estructuras de importancia, colindantes con la estructura a demoler o desmantelar.

8.2.3 Plano del levantamiento topográfico del terreno donde se ubica la estructura, que debe contener las poligonales, curvas de nivel, nomenclatura de las calles, elevaciones del terreno, coordenadas y nombre de los vértices y cruceros de las calles, así como su altura sobre el nivel de piso terminado.

8.2.4 Planos de niveles y pavimentos.

8.2.5 Dictamen de estabilidad o seguridad estructural si se va a demoler una instalación o estructura dañada, clasificada en los grupos “A y B1”. En el caso de que se vaya a demoler una instalación o estructura no dañada no se requiere de un Dictamen de estabilidad o seguridad estructural

8.3 Información que debe entregar el contratista.

8.3.1 En la etapa inicial del servicio.

8.3.1.1 Estudio de control de riesgos y planes de contingencia de acuerdo a los requerimientos del proyecto.

8.3.2 Durante el desarrollo de los servicios.

8.3.2.1 Planes para delimitar y acondicionar zonas provisionales de almacenamiento y depósito para materiales o sustancias peligrosas.

8.3.2.2 Informe de interacciones del desarrollo de los servicios, con cualquier otro tipo de trabajo o actividad que se realice en las áreas o próximas a ellas.

8.3.3 A la conclusión de los servicios.

8.3.3.1 Inventario de todo el material, equipo y refacciones recuperados y calificados como “usados”, entregados en las áreas designadas por PEMEX para tal fin.

8.3.3.2 Plano final como quedaron las áreas sujetas a los servicios de demolición, desmantelamiento o ambos.

Las unidades de medida deben cumplir con la NOM-008-SCFI-2002 “Sistema General de Unidades de Medida”.

8.4 Requerimientos del servicio.

8.4.1 Medidas previas.

El contratista debe coordinarse con el Órgano de Seguridad Industrial del centro de trabajo antes de iniciar los servicios de demolición, desmantelamiento o ambos y debe cumplir, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Efectuar la inspección en la instalación incluyendo: sótanos, espacios cerrados y depósitos, para determinar la existencia o no de gases o vapores, tóxicos o inflamables.

b) Asegurar que se ha cortado la alimentación a las instalaciones existentes: agua, corriente eléctrica, gas y teléfono, entre otros.

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c) En caso de existir tuberías dentro de las áreas de demolición, sólo el Órgano de Seguridad Industrial del centro de trabajo, está facultado para solicitar y autorizar las operaciones de drenado, purgado, venteado e inertizado, así como la instalación de juntas ciegas o de bloqueo.

8.4.1.1 Apuntalamientos.

Los elementos de la estructura, se deben apuntalar para garantizar la seguridad del personal, de instalaciones aledañas, de equipos, mobiliario y de la propia instalación. Deben ser calculados para que puedan resistir durante la etapa de demolición la transmisión de esfuerzos debidos a:

a) Acumulación de cargas y sobrecargas en los elementos, en determinadas zonas de cada nivel.

b) El desmantelamiento de elementos que no forman parte de la estructura principal, pero que le transmiten las cargas que soportan.

c) Que algunos de estos elementos pueden provocar el derrumbe incontrolado de una parte de la construcción.

Además, para garantizar la seguridad del personal, de instalaciones aledañas, de equipos, mobiliario y de la propia instalación.

8.4.1.2 Disposición de andamios.

Los andamios no se deben apoyar en la estructura que se está demoliendo.

8.4.2 Demoliciones.

a) Para la demolición de muros de block ligero debe utilizarse herramienta manual.

b) Para demolición de pavimentos y losas a nivel de piso o inferiores, debe utilizarse el martillo hidráulico.

c) Cuando las condiciones sean adecuadas para el tránsito del equipo en cuanto a espacio y operación, debe realizarse la demolición, mediante empuje o tracción, utilizando tractor con dentellón sobre orugas o con el cucharón de una retroexcavadora.

d) Para fragmentar grandes masas de concreto durante una demolición, se debe utilizar herramienta de fracturación como rompedores hidráulicos o cementos expansivos.

e) No se admite el uso de explosivos.

f) Para instalaciones subterráneas

- Utilizar los planos de construcción para localizar la trayectoria, profundidad de la instalación y cruzamiento con otras instalaciones o cimentaciones, tomando en consideración los puntos conflictivos.

- Trazar en el piso el ancho de la cepa por excavar en función del tipo de terreno y la profundidad. En caso de cruzar pisos terminados, cortar con sierra eléctrica o mecánica, para no dañar los pisos más allá del ancho de la sepa.

- Si las condiciones de trabajo lo permiten, excavar con maquinaria, empleando trascabo, retroexcavadora, rompedoras neumáticas o herramienta de mano como pico y pala, según el caso.

- Una vez que esté la instalación al descubierto, hacer la demolición con equipo o herramienta de mano, dependiendo si la instalación subterránea esta embebida en concreto, o sea de: asbesto, barro, acero, plástico u otro material. Se deben recuperar todas las piezas que no estén dañadas conforme a lo indicado en el numeral 8.4.4.

8.4.2.1 Ejecución.

Para los servicios de demolición, se deben cumplir los puntos que se indican a continuación:

a) Tomar medidas para evitar que los materiales producto de la demolición caigan o se proyecten sobre las instalaciones industriales, maquinaria o equipos cercanos.

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b) Evitar dejar inestables elementos de la estructura que puedan ser derribados por acción del viento o por movimientos causados por sismo o impacto de algún otro elemento, al caer por accidente durante el desmantelamiento de la estructura.

c) No acumular material de demolición en los entrepisos.

d) Queda prohibido efectuar, dentro de la obra en demolición, la molienda de ladrillos y fabricar polvos con materiales provenientes de la demolición.

e) En caso de demoliciones parciales, cuando se afecte la estructura más allá del límite previsto con respecto a huecos, canaletas, falta de revoque, o cimentación defectuosa debido a sobrecarga del terreno por equipos de construcción, que afecte a muros de carga o divisorios o cualquier otro daño, la reparación debe ser cubierta por el contratista de acuerdo a lo que se especifique en el contrato.

f) Cuando una demolición quede suspendida por cualquier razón, se deben colocar todos los puntales necesarios antes de suspender la obra, previo cálculo, que justifique la seguridad de la estructura.

8.4.3 Desmantelamientos.

8.4.3.1 Medidas previas al desmantelamiento.

a) Para la recolección y clasificación de materiales reciclables, se debe disponer de contenedores específicos para materiales de la misma naturaleza. Si el volumen de los materiales es muy grande, su evacuación debe ser por medio de grúas o polipastos que retiren los contenedores, debidamente identificados, para su posterior transporte.

8.4.3.2 Ejecución del desmantelamiento.

Debe hacerse de acuerdo al procedimiento analizado por el contratista y aceptado por PEMEX, tomando en consideración:

a) Al desmantelar estructuras metálicas, se deben colocar pantallas o mamparas para proteger las instalaciones colindantes de daños producidos por los sopletes de oxiacetileno o equipos de soldadura eléctrica.

b) Al desmantelar estructuras atornilladas, se deben aplicar líquidos desoxidantes, para que se aflojen los aprietes y se puedan quitar los tornillos con mayor facilidad, sin maltratar las cuerdas de los tornillos y de los barrenos, así como las placas de anclaje y las piezas en sus juntas de unión.

c) El desmantelamiento de estructuras metálicas de elementos soldados, debe realizarse en los puntos señalados en los planos, rescatando los diferentes elementos con su longitud original.

d) Para desmontar piezas completas, el desmantelamiento de estructuras de concreto construidas con base en precolados y presforzados, se debe hacer por medio de grúas, tomando en consideración las maniobras que se deben realizar entre equipos o plantas colindantes, dentro de las instalaciones de PEMEX.

e) Al desmontar los elementos de estructuras metálicas, se debe evitar que la estructura quede en un falso equilibrio, apuntalando aquellos elementos estructurales que pudieran desprenderse o caer.

f) Se debe delimitar el área con una cerca metálica y colocar vigilancia en los accesos a la zona de desmantelamiento.

g) Se deben recuperar y clasificar los materiales indicados en el alcance del contrato.

h) Cuando sólo se desmantele una parte de la estructura, no se deben dañar las partes que no se van a desmantelar. Todo elemento de la estructura que sea afectado más allá de los límites y niveles marcados en los planos, aprobados para el desmantelamiento, debe ser reparado o reemplazado por cuenta del contratista.

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8.4.4 Retiro de material producto de demoliciones, desmantelamientos o ambos.

Para los materiales procedentes de las demoliciones, desmantelamientos o ambos, para los cuales PEMEX haya indicado, el reuso o reciclado, el contratista debe tomar en cuenta lo siguiente:

a) Los materiales que van a ser utilizados nuevamente, se deben enlistar, limpiar, marcar (para su posterior identificación), acopiar y transportar en la forma y a los lugares que indique PEMEX.

b) Es responsabilidad del contratista, obtener las autorizaciones pertinentes para el transporte y disposición de los materiales no utilizables, que se depositen fuera de las instalaciones, debiendo presentar a PEMEX copia de dichos documentos.

c) Dentro de los límites de la obra, no se debe hacer ningún vertido de escombros.

d) Este se debe llevar diariamente fuera de la obra o hasta el lugar donde es cargado por los camiones de acarreo, para ser llevado al lugar previamente designado por PEMEX.

8.5 Criterios de aceptación.

El Contratista debe cumplir con lo indicado en el apartado 8.3 “Información que debe entregar el contratista”, presentando finalmente el estado que guarda el lugar de la obra.

9. RESPONSABILIDADES.

9.1 Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

Vigilar la aplicación de los requisitos y especificaciones de esta norma, en actividades de demolición, desmantelamiento o ambos, en las obras.

9.2 Del representante de PEMEX.

9.2.1 Verificar que durante la demolición, desmantelamiento o ambos de las estructuras, el contratista se apegue a las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, así como a ésta Norma de Referencia y documentos normativos vigentes establecidos en el contrato.

9.2.2 Verificar que durante la demolición, desmantelamiento o ambos de las estructuras, el contratista utilice los planos y dibujos que fueron aprobados en su momento para la construcción, en su versión más reciente.

9.3 Contratista o prestador del servicio.

Cumplir con los requerimientos especificados en esta NRF.

10. CONCORDANCIA CON NORMAS MEXICANAS Ó INTERNACIONALES.

Esta Norma de Referencia no tiene concordancia con normas mexicanas o internacionales por no existir normatividad aplicable al momento de su elaboración.

11. BIBLIOGRAFÍA.

11.1 Especificaciones de Petróleos Mexicanos.

1. P.3.103.01-2001 Demoliciones y desmantelamientos.

11.2 Reglamentos.

1. Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal – Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero del 2004 y sus Normas Técnicas Complementarias.

11.3 Publicaciones.

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1. Guía para la industria de la construcción.- Hans Boersma. Junta de Estándares de Salud y Seguridad Ocupacional, Sacramento California. Edición 1999. Registro actual 2002.

2. Manual de minimización y gestión de residuos en las obras de construcción y demolición. Instituto de Tecnología de la Construcción, Cataluña, España 1ª edición agosto de 2000.

12. ANEXOS. No aplica.