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NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA SISTEMA DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH) ¿Qué es? La Dirección Electrónica Habilitada (DEH) es un sistema que sirve para la recepción de las notificaciones y comunicaciones administrativas por vía telemática. El directorio de este servicio recoge el nombre y apellidos o razón social, así como el número de identificación. Actualmente se pone a disposición mediante la prestación del Servicio de Notificaciones Electrónicas, a través de la plataforma notificaciones.060.es ¿Cómo funciona? En la plataforma notificaciones.060.es , el interesado dispondrá de un acceso, a modo de buzón electrónico, en el que recibirá las notificaciones. A este servicio se puede acceder a través del enlace Notificaciones electrónicas que está disponible tanto en el apartado de Destacados del portal web de Agencia Tributaria Canaria , como en su Sede electrónica

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Page 1: NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DE · PDF fileLas personas y entidades incluidas en este sistema tienen la posibilidad de disponer de un período en el que no se le realicen

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA CANARIA

SISTEMA DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA (DEH)

¿Qué es?

La Dirección Electrónica Habilitada (DEH) es un sistema que sirve para la recepción de las notificaciones

y comunicaciones administrativas por vía telemática.

El directorio de este servicio recoge el nombre y apellidos o razón social, así como el número de

identificación.

Actualmente se pone a disposición mediante la prestación del Servicio de Notificaciones Electrónicas, a

través de la plataforma notificaciones.060.es

¿Cómo funciona?

En la plataforma notificaciones.060.es, el interesado dispondrá de un acceso, a modo de buzón

electrónico, en el que recibirá las notificaciones.

A este servicio se puede acceder a través del enlace Notificaciones electrónicas que está disponible

tanto en el apartado de Destacados del portal web de Agencia Tributaria Canaria, como en su Sede

electrónica

Page 2: NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL ÁMBITO DE · PDF fileLas personas y entidades incluidas en este sistema tienen la posibilidad de disponer de un período en el que no se le realicen

Una vez ubicado en la plataforma notificaciones.060.es podrá ver su buzón pulsando en “ENTRE AL

BUZÓN DE NOTIFICACIONES”. Para el acceso al buzón necesita disponer de los requisitos técnicos que

exige la plataforma notificaciones.060.es, entre los que se destaca disponer de certificado electrónico (o

DNI electrónico).

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A continuación se reproducen los requisitos del portal del Servicio de Notificaciones Electrónicas:

REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO PORTAL 060.es

Los requisitos técnicos de acceso se expresan en el propio portal y, a continuación se reproducen:

1. Verificar la configuración de su ordenador:

La utilización de estos Servicios requiere que su equipo cumpla unos requisitos técnicos mínimos. Para conocerdichos requisitos y cómo configurar correctamente su navegador puede descargarse los documentos de ayuda enla zona de descarga.

2. Obtener un Certificado Digital o DNIe:

Este servicio requiere que disponga de un Certificado Digital personal estándar X.509 v.3 instalado en sunavegador, con longitud de clave 1024/2048 bits para la Firma con certificados digitales, en caso de no disponerde Certificado Digital puede utilizar un DNI electrónico (necesitará un lector de tarjetas digitales compatible conDNIe). Las Autoridades de Certificación admitidas son:

AC Camerfirma Certificados Camerales

Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (ANCERT Certificados para Corporaciones de Derecho Público)

Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (Certificados FERN)

Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (Certificados Notariales Corporativos y Personales)

Agencia Notarial de Certificación S.L. Unipersonal (Certificados para empleados)

ANF Autoridad de Certificación

Autoridad de certificación de la abogacía

EC-AL Administracions Locals de Catalunya

EC-IDCat Entitat publica de certificacio de ciutadans

EC-SAFP Secretaria dAdministracio i Funcio Publica

EC-UR Universitats i Recerca

EDICOM

Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (RCM-FNMT)

Firmaprofesional, S.A.

Generalitat Valenciana

Servicio de Certificación del Colegio de Registradores (SCR)

Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa, IZENPE S.A. Certificado de Ciudadano

Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa, IZENPE S.A. Certificado de Entidad

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Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa, IZENPE S.A. Corporativo reconocido

Ziurtapen eta Zerbitzu Enpresa, IZENPE S.A. Personal de las entidades públicas

Compruebe que es el certificado requerido validando que está emitido a su nombre, apellidos y Nif por la entidademisora o bien al Cif y nombre de su entidad.

Verifique también que su certificado personal no ha caducado. En caso de que esté caducado, renuévelo en ladirección establecida a tal efecto por la entidad emisora correspondiente.

Si no dispone de un Certificado Digital puede solicitarlo a cualquiera de las autoridades anteriormente citadas.Para obtener soporte sobre su obtención e instalación puede acudir a su autoridad certificadora.

Una vez lo haya obtenido, instálelo en el ordenador personal desde el que vaya a acceder a estos servicios (en elcaso de que la solicitud del certificado la haya realizado desde el mismo ordenador con el que va a acceder alservicio, no será necesario, ya que éste se encontrará instalado en su navegador).

Las notificaciones se encuentran disponibles a través del acceso que debe realizar su titular, no se

envían a cuenta de correo electrónico. No obstante, cabe configurar el perfil del buzón electrónico

consignando una cuenta de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, informará

de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la Agencia Tributaria

Canaria.

Características

Es GRATUITO para el destinatario de las notificaciones.

Ostenta VIGENCIA INDEFINIDA, excepto:

Exclusión.

Fallecimiento o extinción, dependiendo de las características del obligado tributario.

Por resolución administrativa o judicial que lo ordene.

Por transcurso de tres años sin utilizarse (en caso de que el titular haya solicitado el sistema

voluntariamente, esto es, no se encuentre incluido en los casos de obligatoriedad para la

recepción de notificaciones electrónicas).

Contiene medidas de SEGURIDAD y mecanismos de cifrado para PROTEGER la CONFIDENCIALIDAD

de la información y el acceso al contenido.

DISPONIBILIDAD las 24 horas del día, los 7 días de la semana

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Las personas y entidades incluidas en este sistema tienen la posibilidad de disponer de un período

en el que no se le realicen notificaciones electrónicas por un máximo de 30 días por año natural.

La Resolución que regula los términos de la citada dispensa y las opciones para solicitarla están

disponibles en el apartado “Días de dispensa de notificaciones” de las Notificaciones electrónicas

de la propia Sede electrónica de la ATC, pudiendo realizarse mediante un modelo de solicitud

Impreso o mediante Gestión telemática.

Surten efecto desde el acceso del interesado a su contenido o, en caso de que no se realice

acceso, transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición del acto sujeto a

notificación. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada.

Todas las notificaciones electrónicas, cualquiera que sea su estado, incluso las rechazadas

automáticamente por haber expirado el plazo de 10 días sin consultarlas, pueden ser leídas en la

Sede electrónica de la ATC, en el “Área Personal”, en la carpeta de “Mis Notificaciones

Electrónicas”.

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¿Es obligatorio u opcional?

Es OBLIGATORIO para las personas y entidades siguientes:

Las que cumplan con la condición de gran empresa a los efectos del Impuesto General Indirecto

Canario.

Que estuvieran inscritas en el Registro de devolución mensual, según establece el artículo 46 de

la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y

Fiscal de Canarias, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del

Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el artículo único del Decreto 268/2011,

de 4 de agosto.

Las autorizadas a actuar como representantes en los despachos de importaciones derivados de

los tributos del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

Las sociedades anónimas (entidades con número de identificación fiscal -NIF- que empiece por

la letra A).

Las sociedades de responsabilidad limitada (entidades con NIF que empiece por la letra B).

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad

española (NIF que empiece por la letra N).

Los establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio

español (NIF que empiece con la letra W).

Las uniones temporales de empresas (entidades cuyo NIF empieza por la letra U).

Las entidades cuyo NIF empiece por la letra V.

No será necesaria la suscripción al procedimiento para aquellas empresas que hayan recibido el

escrito de inclusión obligatoria, a los que la Agencia Tributaria Canaria les da de alta de oficio. En este

caso, las notificaciones y comunicaciones que dirija la Agencia Tributaria Canaria se recibirán en el

mismo buzón de la plataforma notificaciones.060.es en el que habitualmente se accede a las

notificaciones de otros organismos públicos.

Para la aplicación práctica de la obligatoriedad en la recepción de las notificaciones y comunicaciones

por medios electrónicos que dirija la Agencia Tributaria Canaria es necesario que previamente se haya

notificado por los mecanismos tradicionales a cada una de las personas y entidades obligadas , su

inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada.

Existe un documento de Preguntas frecuentes sobre Notificaciones electrónicas obligatorias en las

Notificaciones electrónicas de la Sede electrónica de la ATC.

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VOLUNTARIEDAD

Con independencia de la obligatoriedad de la utilización de este sistema de notificaciones electrónicas

para determinados obligados tributarios, cualquier interesado puede solicitar Voluntariamente este

sistema, para las notificaciones que le tenga que realizar la Agencia Tributaria Canaria accediendo

directamente a través de Notificaciones electrónicas del portal web de Agencia Tributaria Canaria y de

su Sede electrónica.

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Una vez dentro de Notificaciones electrónicas, acceder a “Alta voluntaria en la DEH” o directamente a

“Acceso 060 Sistema de DEH”. De esta manera, se accederá a la plataforma notificaciones.060.es a

través de la cual se podrán ver las notificaciones electrónicas puestas a disposición en el buzón una vez

se encuentre dado de alta:

Si ya dispone de Dirección Electrónica Habilitada:

En el caso de que ya disponga de una Dirección Electrónica Habilitada, para recibir las notificaciones ycomunicaciones de la Agencia Tributaria Canaria, en la plataforma notificaciones.060.es debe entrar ensu buzón y suscribirse desde la pestaña de “Procedimientos”

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Si no dispone de Dirección Electrónica Habilitada:

En la plataforma notificaciones.060.es, deberá pulsar en el punto 2 SUSCRÍBASE A PROCEDIMIENTOS. En

ese momento se expandirá un texto, debiendo posicionarse sobre la palabra del texto siguiente:

procedimientos:

Para suscribirse a procedimiento, es requisito previo disponer de una DEH, para lo cual pulse sobre la

opción "Crear una DEH" y rellene el formulario para proceder a crear su Dirección Electrónica Habilitada,

en cuyo buzón recibirá las notificaciones electrónicas que le remitan los organismos públicos a cuyos

procedimientos se suscriba.

El proceso de creación de una DEH requiere el uso de un componente de firma que es descargado

automáticamente, requiere un certificado digital o DNIe.

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Una vez creada la DEH, consulte el catálogo de procedimientos que han habilitado entre los organismos

públicos para el envío de notificaciones electrónicas, seleccione ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CANARIA y, el procedimiento siguiente:

ATC20140107UNICO

Notificaciones y comunicaciones de la Administración Tributaria Canaria

No será necesaria la suscripción al procedimiento para aquellas empresas que hayan recibido el

escrito de inclusión obligatoria, a los que la Agencia les da de alta de oficio.

¿Qué ventajas supone la aplicación de este sistema?

La implantación de las notificaciones electrónicas mediante el sistema de Dirección Electrónica

Habilitada constituye un avance en la modernización de la Administración con diversidad de ventajas:

Mayor comodidad a los interesados, evitando desplazamientos a las dependencias para

actuaciones presenciales, etc.

Agilización de los procedimientos y reducción de plazos de gestión.

Racionalización en la utilización de recursos por parte de la Administración.

Mayor seguridad jurídica, reforzando la salvaguarda del derecho de los destinatarios de

conocer el contenido de las actuaciones que son de su interés.

¿Quiénes pueden acceder a la DEH?

El acceso a la DEH puede ser realizado directamente por el OBLIGADO TRIBUTARIO o mediante un

APODERADO con poder expreso para recibir notificaciones telemáticas de la Agencia Tributaria Canaria.

¿Cómo puedo autorizar a otra persona para que acceda por mí al sistema de notificaciones

electrónicas?

En el registro electrónico de apoderamientos se inscribirán los poderes que los obligados tributarios

otorguen a terceros, para actuar en su nombre, con la Agencia Tributaria Canaria electrónicamente,

destacando la posibilidad de apoderar a una persona en concreto para que le represente en la recepción

de las notificaciones electrónicas.

El ámbito de este registro es única y exclusivamente para las representaciones voluntarias,

excluyéndose del ámbito de aplicación las representaciones legales, y para trámites y actuaciones

electrónicos.

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En caso de apoderamientos para notificaciones electrónicas requiere la aceptación explícita del

apoderado y sólo podrá otorgarse a una sola persona.

Constan varias vías para el otorgamiento de apoderamientos:

• Poder otorgado mediante comparecencia del poderdante en las dependencias de la Agencia

Tributaria Canaria, presentando el modelo de apoderamiento que se puede cumplimentar y generar

online en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria (Sede electrónica > Trámites en línea >

Apoderamientos)

• Poder otorgado mediante documento público o privado, que deberá respetar el contenido del

formulario aprobado, con firma legitimada por notario y presentado ante la Administración Tributaria

Canaria

• Mediante presentación telemática (con certificado digital) disponible en la Sede electrónica de la

Agencia Tributaria Canaria (Sede electrónica > Trámites en línea > Apoderamientos)

En el caso de presentación del otorgamiento de poderes para actuar de forma electrónica ante la

Agencia Tributaria Canaria, se podrá efectuar por medios no electrónicos acudiendo personalmente a

las siguientes dependencias de la Agencia Tributaria Canaria:

En Las Palmas de Gran Canaria:

C/ Profesor Agustín Millares Carló, 22

Edif. Servicios Múltiples I, planta 5ª (Servicio de Información y asistencia al contribuyente).

35003 Las Palmas de Gran Canaria

(En caso de otorgamiento, revocación, renuncia ante funcionario público en Las Palmas de Gran

Canaria deberá solicitar cita previa en el teléfono de contacto: 928 306 906)

En Santa Cruz de Tenerife:

Avda. Tres de Mayo, 2, Edificio Prodamer - 3ª planta.

38003 Santa Cruz de Tenerife

(En caso de otorgamiento, revocación, renuncia ante funcionario público en Santa Cruz de Tenerife

deberá solicitar cita previa en el teléfono de contacto: 922 476 915)

Delegación Tributaria Insular de Fuerteventura

Dirección: C/ Primero de Mayo, 1 - 35600 Puerto del Rosario

Delegación Tributaria Insular de Lanzarote

Dirección: C/ Doctor Ruperto González Negrín, 10 - 35500 Arrecife

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Delegación Tributaria Insular de La Gomera

Dirección: Avda. Quinto Centenario, 10, planta baja, local 11, Edificio Mango - 38800 San Sebastián de la

Gomera

Delegación Tributaria Insular de El Hierro

Dirección: C/ Constitución, 8 - 38900 Valverde

Delegación Tributaria Insular de La Palma

Dirección: Av Los Indianos, 20 - 38700 Santa Cruz de la Palma

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