notificacion a los padres , tutores, y … determina que el atleta tiene una conmoción cerebral o...

14
NOTIFICACION a LOS PADRES , TUTORES, Y ESTUDIANTES IN COMPLIANCE WITH THE REQUIREMENTS OF EDUCATION CODE SECTIONS 48980 THRU 48982 DE ACUARDO A LOS REQUERIMIENTOS DE LAS SECCIONES DE 48980 A 48982 WUHSD WHITTIER UNION HIGH SCHOOL DISTRICT …to achieve and maintain excellence… AÑO ESCOLAR 2016-2017

Upload: ledien

Post on 14-Oct-2018

215 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

1

NOTIFICACION a LOS PADRES , TUTORES, Y ESTUDIANTES

IN COMPLIANCE WITH THE REQUIREMENTS OF EDUCATION CODE SECTIONS 48980 THRU 48982 DE ACUARDO A LOS REQUERIMIENTOS DE LAS SECCIONES DE 48980 A 48982

WUHSD

W H I T T I E R U N I O N H I G H S C H O O L D I S T R I C T

…to achieve and maintain excellence…

AÑO ESCOLAR 2016-2017

2

NOTIFICACIÓN A LOS PADRES O TUTORES 2016-2017

De acuerdo con los requisitos de las Secciones de 48980 a 48982 del Código de Educación

REGISTROS DEL ESTUDIANTE

C. E. 49063, 49069, 34 C.R.F. 99.7, 20 C.E.E.U.U. 123g,

C.S.S. 831

Archivos académicos, ya sean escritos a mano, imprenta,

cinta, película, micropelícula, u otros medios, deben de ser

mantenidos sobre el historial del desarrollo y progreso

educacional del estudiante. De acuerdo con la Ley de

Derechos Educativos de la Familia y de Privacidad de

1974, usted tiene el derecho de 1) inspeccionar y revisar el

archivo educacional del estudiante sostenidos por la

escuela; 2) pedir que la escuela corrija registros que se

crean estar incorrectos o erróneos, y 3) tener algún control

sobre la revelación de información de registros

educacionales. Oficiales escolares con intereses

educacionales legítimos pueden tener acceso a los registros

sin consentimiento del padre mientras que el oficial

necesite revisar los registros con el fin de cumplir con sus

responsabilidades. Basado en el pedido de oficiales de

otro distrito escolar en el cuál el estudiante busca o tiene

intención de inscribirse, el Distrito deberá revelar registros

educacionales sin consentimiento del padre. Petición de

los padres en obtener los registros educacionales de su

estudiante debe de ser sometida por escrito al director, la

escuela tendrá cinco (5) días hábiles efectivo del día que se

reciba la petición para proveer acceso a los registros.

Copias de los registros de estudiantes son disponibles a los

padres por el costo de un dólar ($1) por la primera página

y cincuenta centavos (.50) por cada página adicional.

Si usted considera que los registros de su estudiante

contienen información incorrecta, errónea, o inapropiada,

una petición para quitar tal información puede ser

sometida, por escrito, al director. El padre desafiando los

registros escolares debe de mostrar que los registros son:

1) incorrectos, 2) conclusión o inferencia personal

infundada, 3) una conclusión o inferencia fuera del área de

competencia del observador, 4) no basado en la obervación

personal de tal persona a la hora y lugar cuando la

observación fue apuntada, 5) errónea, o 6) en violación de

la privacidad u otros derechos del estudiante. Los padres

tienen el derecho de presentar una queja en el

Departamento de Educación de los Estados Unidos sobre

la supuesta falta del Distrito en cumplir con las

provisiones de la ley de los Derechos y Privacidad

Educacionales Familiar de los Estados Unidos (FERPA –

siglas en inglés) al escribir a: Family Policy Compliance

Office, U.S. Department of Education, 400 Maryland Ave., SW,

Washington, D.C. 20202-4605. El Distrito Escolar Whittier

Union siempre ha dado, y continuará dando, suma

importancia a la confidencialidad de la información de

los estudiantes. Sólo si se proporciona una orden judicial,

se dará a conocer información del estudiante, se añadirá o

será recibida por los agentes federales. La orden judicial

debe indicar la aprobación previa del juez de la corte

juvenil.La conservadora de registros es Amy Larson,

Directora de Servicios de Apoyo al Estudiante, (562) 698-

8121, extención 1180.

PROGRAMA DE PREVENCIÓN PRIMARIO – ABUSO

INFANTIL

C.B.I. 18976.5 El padre o tutor puede rechazar permitir a

sus hijos en participar en un programa de prevención de

abuso a los menores.

PROVEER INFORMACIÓN DEL DIRECTORIO

ESTUDIANTIL A RECLUTADORES MILITARES,

COLEGIOS, Y UNIVERSIDADES

C.E. 49073, La ley restringe a personas y agencias tener

acceso a los registros escolares de los estudiantes.

Además, la clase de información a la que tienen acceso es

limitada a lo que se conoce como información del

directorio.

Información del Directorio—información del estudiante

como: el nombre del estudiante, domicilio, fecha y lugar

de nacimiento, dirección de correo electrónico, fotografía,

campo principal de estudio, participación en actividades o

deportes oficialmente reconocidas/os, altura y peso de

miembros de equipos atléticos, fechas de admisión y

asistencia, honores y reconocimientos recibidos,

recomendaciones de empleo del personal, la más reciente

institución educacional previa asistida, y universidad

aceptada.

Información del Directorio está disponible por petición

a los colegios, universidades, escuelas de comercio y

técnicas, agencias de ayuda financiera y becas, y

prospectos empleadores. La ley federal de ‘Ningún Niño

se Quede Atrás’ (No Child Left Behind) también requiere

que distritos escolares hagan disponible la información

del directorio a las agencias militares.

Los padres pueden escoger negar el permiso de proveer

la información del directorio de su estudiante a uno o

todos los grupos nombrados anteriormente. Para excluir

el nombre del estudiante de la lista de información del

directorio, padres (o estudiantes de 18 años) deben de

llenar la solicitud de Información del Directorio marcando

ser excluidos de estas listas. Esta solicitud puede ser

3

adquirida en la Oficina de Asesoramiento de su escuela, o

en el Departamento de Servicios de Apoyo al Estudiante,

comunicándose al (562) 698-8121, extención 1180, en la

Oficina del Distrito. Información del directorio sobre un

estudiante identificado sin hogar no puede ser provisto a

no ser que el padre, o el estudiante con derechos del

padre, haya provisto consentimiento para que la

información del directorio sea provista.

EXAMEN DE APROBACION DEL ESTADO DE

CALIFORNIA PARA ESCUELAS SECUNDARIAS

(CAHSEE)

C.E. 60840 El Examen de Egreso de la Preparatoria de

California (CAHSEE) ha sido suspendido para alumnos

que completaron el grado 12 hasta los años escolares del

2017-18. Todas las escuelas, incluyendo las escuelas

especiales del estado, deben conceder un diploma de

graduación de la secundaria a cualquier alumno que

completó el grado 12 en el año escolar 2003-04 o

subsiguiente a este año escolar y que haya cumplido con

todos los requisitos de graduación aplicables excepto la

aprobación del examen de egreso de la escuela.

SERVICIOS MÉDICOS U HOSPITALARIOS PARA

ESTUDIANTES

C.E. 49472 El Distrito Escolar puede proveer o hacer

disponible los servicios médicos o de hospital por medio

de membresía de corporaciones no lucrativas, sufragando

el costo de servicios médicos o de hospital, o por pólizas

de seguro de accidente de grupo, a todo riesgo, o

individual, o por pólizas de seguro de responsabilidad

civil para lesiones a alumnos surgiendo de accidentes

relacionados con actividad o asistencia escolar. Ningún

alumno es requerido aceptar tal servicio sin el

consentimiento de su padre o tutor legal.

INMUNIZACIONES

C.S.S. 120325, 120335, 120338, 120365, 120370, y 120375

Los estudiantes deben ser inmunizados contra ciertas

enfermedades transmisibles. Se les prohíbe a los

estudiantes asistir a la escuela a menos que se cumplan los

requisitos de vacunación para la edad y el grado. El distrito

escolar deberá cooperar con las autoridades de salud

locales en las medidas necesarias para la prevención y

control de enfermedades transmisibles en los niños de

edad escolar. El distrito puede usar cualquier fondo,

propiedad o personal y puede permitir a cualquier persona

con licencia de un médico o una enfermera registrada para

administrar un agente de inmunización a cualquier

estudiante cuyos padres hayan dado su consentimiento

por escrito. A partir del 1 de enero de 2016, a los padres de

los estudiantes de cualquier escuela, ya no se les permitirá

presentar una exención por creencias personales a una

vacuna que actualmente se exige. Una exención por

creencias personales en los archivos de la escuela antes del

1 de enero de 2016 seguirá siendo válida hasta que el

estudiante entre al siguiente grado en kindergarten

(incluyendo el kindergarten de transición) o 7º grado.

Los estudiantes no están obligados a tener las vacunas si

asisten a una escuela privada en el hogar o un programa de

estudios independientes y no reciben instrucción en el

aula. Sin embargo, los padres deben seguir

proporcionando registros de inmunizaciones para estos

estudiantes a sus escuelas. Los requisitos de inmunización

no prohíben a los estudiantes el acceso a la educación

especial y servicios relacionados requeridos por sus

programas educativos individualizados.

Un estudiante que no tenga todas las vacunas puede ser

excluido temporalmente de una escuela u otra institución

cuando el niño/a haya sido expuesto a una enfermedad

específica y cuyos documentos no prueben muestra de

vacunación contra una de las enfermedades transmisibles

descritas anteriormente.

CONMOCIÓN CEREBRAL Y LESIONES CEREBRALES

C.E. 49475 Una conmoción cerebral es una lesión

cerebral que puede ser causada por un golpe, porrazo, o

sacudida en la cabeza, o por un golpe dado a otra parte del

cuerpo con la fuerza transmitida a la cabeza. Aunque la

mayoría de las conmociones cerebrales son suaves, todas

las conmociones cerebrales son potencialmente serias y

pueden resultar en complicaciones incluyendo daño

cerebral prolongado y muerte si no es reconocida y

manejada apropiadamente. El Distrito deberá de

inmediatamente sacar al estudiante de la actividad atlética

patrocinada por la escuela por el resto del día cuando se

sospecha que haya sufrido una conmoción cerebral o lesión

cerebral durante esa actividad. El atleta no podrá regresar

a esa actividad hasta que haya sido evaluado por, y reciba

una autorización de, un proveedor de cuidado de salud

con licencia. Si el proveedor de cuidado de salud con

licencia determina que el atleta tiene una conmoción

cerebral o una lesión en la cabeza, el atleta también deberá

de completar un protocolo de “regresar a jugar”

gradualmente de no menos de 7 días bajo la supervición de

un proveedor de cuidado de salud con licencia.

Anualmente, una hoja de información sobre la conmoción

cerebral o lesión cerebral deberá ser firmada por el atleta y

por el padre/tutor y regresada antes de que el atleta

empiece práctica o competencia. Este requisito no se aplica

al atleta involucrado en una actividad atlética durante un

día escolar regular o como parte de un curso de educación

física.

4

INSTRUCCIÓN EN EL HOGAR/HOSPITAL

C.E. 48206.3, 48207, 48208 Un estudiante con una

incapacidad temporal el cual hace su asistencia a clases

durante el día regular, o a un programa de educación

alternativa en el cual el estudiante está inscrito, imposible o

desaconsejable, puede recibir instrucción individual

proveída por el distrito en el área donde el estudiante vive.

La Sección 48207 del Código de Educación de California

declara que el estudiante ha cumplido con los requisitos de

residencia para asistir a la escuela cuando es admitido en el

hospital o en una clínica de cuidado de salud, excluyendo

los hospitales estatales ubicados en el distrito, aunque los

padres o tutores legales residan en otro distrito.

Al recibir la notificación del padre que su estudiante está

hospitalizado, el Distrito hará lo siguiente:

1. Dentro de (5) días hábiles se determinará si el

estudiante podrá recibir instrucción individualizada.

2. Si la determinación es positiva, dentro de (5) días

hábiles adicionales, instrucción individualizada empezará

o se harán arreglos para proveer un programa de

instrucción alternativa.

ADMINISTRACIÓN DE MEDICAMENTOS

RECETADOS AL ESTUDIANTE

C.E. 49423, 49480 Cualquier alumno que este requerido

tomar medicamento recetado por un médico o cirujano,

durante el día escolar regular, puede recibir ayuda de la

enfermera o personal asignado por la escuela o puede traer

y administrarse el medicamento auto-inyectable

epinefrina o inhalador para asma si el distrito escolar

recibe ambos una declaración escrita médica detallando el

método, cantidad, y horario cuando el dicho medicamento

debe de ser tomado y una declaración escrita del

padre/tutor pidiendo al distrito escolar asistir al estudiante

con el medicamento recetado como escrito en la

declaración médica.

El padre/tutor, del alumno que toma medicamentos

regularmente debe de informar a la enfermera de la escuela

u [otra persona de contacto] del medicamento que está

tomando, la dosis actual, y el nombre del médico que lo

está supervisando. Con el consentimiento del padre o

tutor legal, la enfermera de la escuela puede comunicarse

con el médico y puede aconsejar al personal escolar de los

posibles efectos que la medicina puede causar al alumno.

SERVICIOS MÉDICOS CONFIDENCIALES

C.E. 46010.1 Los padres/tutores quedan avisados que las

autoridades escolares pueden excusar a cualquier

estudiante que salga de la escuela con el propósito de

obtener servicios médicos confidenciales sin el

consentimiento del padre o tutor del estudiante.

TRATAMIENTO DE EMERGENCIA SOBRE

ANAFILAXIA

C.E. 49414 Anafilaxia es una severa y potencialmente

mortal reacción alérgica que puede ocurrir después de

haber sido expuesto a un elemento que provoca alergias tal

como la comida, medicina, picadura de insecto, látex, o

ejercicio. Síntomas incluyen el estrechamiento de las vías

respiratorias, salpullido o urticaria, nausea o vómito, pulso

débil y mareo. Se estima que aproximadamente 25% de

reacciones anafilácticas suceden durante horas escolares a

estudiantes quienes no han sido previamente

diagnosticados con alergias de comida u otras cosas. Sin

suministración inmediata de epinefrina seguida por una

llamada a los servicios médicos de emergencia, puede

resultar en la muerte del estudiante. El poder reconocer y

dar tratamiento inmediato puede salvar vidas. Cambios

recientes al C.E. 49414 requiere que distritos escolares

provean epinefrina auto-inyectable a las enfermeras de las

escuelas y personal capacitado y los autoriza a usar

epinefrina auto-inyectable con cualquier estudiante que

pueda estar sufriendo de anafilaxia, sin tener que tomar en

cuenta el historial médico conocido.

ALMUERZO FUERA DEL PLANTEL

C.E. 44808.5 La Mesa Directiva del Distrito Escolar

Whittier Union, de acuerdo con la Sección 44808.5 del

Código Educacional, ha decidido permitir que los

estudiantes salgan del plantel durante el periodo de

almuerzo. La Sección 44808.5 del Código de Educación

además declara: Ni el distrito escolar, funcionario, o

empleado puede ser responsable por la conducta o

seguridad de ningún estudiante durante el tiempo que el

alumno salga del plantel de acuerdo con esta sección. Sin

embargo, un estudiante puede ser corregido por

comportamiento que viole la Sección Educacional 48900, et

seq. que suceda mientras el estudiante este fuera del

plantel durante la hora del almuerzo.

CURSOS DE EDUCACIÓN PREVENTIVA SOBRE EL

SEXO Y VIH/SIDA

C. E. 51930-51939 Ninguna mesa directiva gobernante de

una escuela pública, primaria o secundaria, puede requerir

a alumnos a asistir clases en las cuales órganos

reproductivos y sus funciones y procesos sean descritos,

ilustrados, o tratados, ya sea que esa clase sea parte de un

curso designado “educación sexual” o “educación de la

vida familiar,” prevención de VIH/SIDA o un término

similar, o parte de otro curso el cuál los estudiantes sean

requeridos en asistir.

Si las clases son ofrecidas en escuelas públicas, primarias

o secundarias, en las cuales los órganos reproductivos

humanos y sus funciones y procesos son descritos,

ilustrados, o tratados, el padre/tutor de cada estudiante

5

inscrito en tal clase, tendrá que notificar primero por

escrito sobre la clase. Mandar el aviso requerido por

correo de los Estados Unidos, o cualquier otro método el

cuál el distrito escolar local comunmente usa para

comunicar individualmente por escrito a todos los padres,

satisfice los requisitos de este párrafo.

Se deberá de proveer oportunidad a cada padre/tutor

pedir, por escrito, que su hijo/a no asista a dicha clase.

Tales peticiones deberán ser válidas durante el año escolar

en el cuál sea sometida pero pueden ser retiradas por el

padre/tutor en cualquier momento. Ningún estudiante

puede asistir a la clase si se ha sometido a la escuela una

petición de no asistir.

Cualquier material, escrito o audiovisual, para ser usado

en la clase en la cual los órganos reproductivos humanos y

sus funciones y procesos sean descritos, ilustrados, o

tratados estará disponible para inspección por el

padre/tutor en tiempos y lugares razonables antes de

presenter tal curso que incluya esa clase. El padre/tutor

deberá ser avisado, por escrito, de su oportunidad de

inspeccionar y revisar tales materiales.

Esta sección no se aplica a descripción o ilustración de

órganos reproductivos humanos que puede estar en un

libro de texto, adoptado de acuerdo con la ley, en

fisiología, biología, zoología, ciencias generals, hygiene

personal, o salud.

La instrucción preventiva de VIH/SIDA deberá

correctamente reflejar la información más actualizada y

recomendaciones del Jefe del Servicio Federal de Sanidad

de los Estados Unidos, centros federales del Control de

Enfermedades, y la Academia Nacional de Ciencias.

Cualquier padre/tutor puede pedir que su hijo/a o menor

bajo tutela no reciba instrucción en prevención de SIDA.

Ningún estudiante deberá asistir la instrucción de

prevención de SIDA si una petición escrita de que el

estudiante no asista a la clase haya sido recibida por la

escuela.

Los padres/tutores deberán ser informados si la

educación de la salud sexual integral preventiva o la

instrucción de prevención de VIH/SIDA será instruida por

personal del distrito o un asesor de fuera del distrito. Si se

usan asesores u oradores invitados, se les informará a los

padres de la fecha de la instrucción y del nombre de la

organización o de la afiliación de cada orador invitado.

Copias de C.E. 51930-51939 relacionado a la instrucción

preventive de VIH/SIDA están disponibles por petición.

EXENCIÓN DE EXÁMENES FÍSICOS

C.E. 49451 Un padre/tutor que tenga el control o

autoridad de algún estudiante inscrito en las escuelas

públicas puede presentar una declaración, por escrito,

anualmente con el director de la escuela en la cual su

estudiante está matriculado una declaración escrita,

firmada por el padre/tutor, declarando que no concede a

un examen físico de su hijo/a. Entonces el estudiante

deberá sen exento de examenes físico, pero cuando se crea

haya buena razón que el estudiante está sufriendo de una

enfermedad reconocida contagiosa o infecciosa, deberá ser

mandado a casa y no será permitido regresar hasta que las

autoridades escolares estén satisfechos que la enfermedad

contagiosa o infecciosa no existe.

USO DE ANIMALES EN LA INSTRUCCIÓN

C.E. 32255.1 Cualquier estudiante con objeción moral en

disecar, o de otra manera lastimar o destruir animales, o

cualquier parte de ellos, deberá avisarle a su maestro de

esta objeción.

Si el estudiante escoge abstenerse en participar en un

proyecto de educación que involucre el uso dañino o

destructivo de los animales, y si el maestro cree que un

proyecto educacional alternativo adecuado es posible,

entonces el maesto puede trabajar con el estudiante para

desarrollar, y estar de acuerdo en, un proyecto educacional

alternativo con el propósito de proveer al estudiante una

avenida para obtener el conocimiento, información, o

experiencia requerida por el curso de estudio en cuestión.

El proyecto alternativo debe requerir una inversión

de tiempo y esfuerzo equitativo por parte del estudiante

pero no debe ser más difícil que el proyecto original; sin

embargo, todos los exámenes relativos al curso estudiado

deben de ser pasados con el fin de recibir crédito para el

curso de estudio.

La objeción del estudiante en participar en un

proyecto educacional deberá ser verificada por una nota de

su padre/tutor; sin embargo, el estudiante no debe ser

discriminado debido a su decisión de ejercer su derecho de

escoger un proyecto alternativo.

CONSEJERÍA DE CARRERAS Y SELECCIÓN DE

CURSOS

C.E. 221.5 El personal escolar asistirá a los

estudiantes en su selección de cursos y en consejería de

carreras, explorando la posibilidad de carreras o cursos

dirigidos hacia carreras basadas en los intereses y

habilidades del estudiante y no en el género, ascendencia,

edad, color, discapacidad, identidad de género, expresión

de género, nacionalidad, raza o etnia, religión, sexo u

orientación sexual del estudiante. Se les notifica a los

padres/tutores para que puedan participar en las sesiones

de consejería y toma de decisiones.

EXPECTATIVAS DE COMPORTAMEINTO

ESTUDIANTIL

Código Educacional Sección 35291 se fomenta a los

distritos escolares en avisar a los padres de la

disponibilidad de normas y reglamentos del distrito

6

pertinente a la disciplina estudiantil. Las copias de las

expectativas de comportamiento de la escuela/distrito

serán publicadas en el sitio de web de la escuela/distrito.

Una copia será disponible al pedirla. Un alumno puede ser

suspendido o expulsado por violaciones del Código

Educacional 48900, et seq. si son relacionadas a actividades

escolares o asistencia escolar sucediendo dentro de una

escuela bajo la jurisdicción del superintendente del distrito

escolar o director o que suceda dentro de cualquier otro

distrito escolar. Un alumno puede ser suspendido o

expulsado por actos que son relacionados a una actividad

escolar o asistencia escolar que sucedió durante,

incluyendo, más no limitado a 1) mientras en el plantel

escolar, 2) mientras llendo o regresando de la escuela, 3)

durante el periodo de almuerzo ya sea dentro o fuera del

plantel, o 4) durante, o mientras llendo o regresando, de

una actividad patrocinada por la escuela.

Escritorios, casilleros escolares, computadoras de la

escuela, programas de computación y acceso a internet se

consideran propiedad de la escuela. Como tal, puede ser

registrados en cualquier momento por cualquier motivo

sin el consentimiento del estudiante.

AVISO DE ESCUELAS ALTERNATIVAS

C.E. 58501 La ley del Estado de California autoriza a

todos los distritos que proporcionen escuelas alternativas.

La Sección 58500 del Código de Educación define una

escuela alternativa como una escuela o un grupo de clase

separado dentro de la escuela la cual es operada en una

manera diseñada para: (a) Maximizar la oportunidad para

que los estudiantes desarrollen los valores positivos de

autosuficiencia, iniciativa, bondad, espontaneidad, ingenio,

valor, creatividad, responsabilidad y alegría. (b) Aceptar

que el mejor aprendizaje toma lugar cuando el estudiante

aprende por su deseo de aprender. (c) Mantener una

situación de aprendizaje donde se maximicé la auto

motivación del estudiante y se estimule al estudiante a

propio tiempo a seguir sus propios intereses. Estos

intereses pueden ser concebidos por el estudiante

totalmente e independiente o puede resultar en su

totalidad o en parte de una presentación por sus maestros

de los escogimientos de los proyectos de aprendizaje. (d)

Maximizar la oportunidad para los maestros, padres, y

estudiantes de cooperativamente desarrollar el proceso de

aprendizaje y su contenido. Esta oportunidad deberá ser

un proceso continuo y permanente. (e) Maximizar la

oportunidad de los estudiantes, maestros, y padres de

reaccionar continuamente al mundo cambiante, incluyendo

pero no limitado, a la comunidad en la cual está localizada

la escuela.

En el caso de que algún padre, estudiante, o maestro esté

interesado en mayor información respecto a las escuelas

alternativas, el superintendente de escuelas del condado, la

oficina administrativa de este distrito, y la oficina del

director de cada unidad de asistencia, tienen copias de la

ley disponibles para su información. Esta ley autoriza

particularmente a las personas interesadas a solicitar a la

mesa directiva del distrito a establecer programas de

escuelas alternativas en cada distrito. Requisitos de

graduación y formas alternativas para completar los cursos

de estudio prescritos están disponibles a través del

Director de Educación Alternativa.

INFORMACIÓN RELATIVA A LA SECCIÓN 504 DEL

ACTO DE REHABILITACIÓN DE 1973

La Sección 504 prohíbe la discriminación contra

personas con incapacidades en cualquier programa que

recibe asistencia financiera Federal. Esta sección define a

una persona incapacitada como a alguien que:

1. tenga un impedimento mental o físico que limita

substancialmente una o varias de las actividades

principales de la vida, incluyendo el aprendizaje.

2. tiene un registro de dicha incapacidad: o

3. es considerado que tiene ese impedimento

El Distrito tiene responsabilidades específicas

incluyendo la identificación y evaluación. Si se determina

que el estudiante es elegible bajo la Sección 504, el Distrito

proporcionará acceso a servicios educacionales apropiados.

No se permitirá ninguna discriminación contra ninguna

persona incapacitada en ninguno de los programas y

prácticas en el sistema escolar. Para obtener más

información comuníquese con el Director de Servicios de

Apoyo Estudiantil y Coordinador 504 del distrito, Amy

Larson al (562) 698-8121 ext. 1180.

EXAMEN DE APTITUD DE LA ESCUELA SERIA DE

CALIFORNIA

5 C.R.C.11523 El Examen de Aptitud de la Escuela

Secundaria de California (CHSPE, siglas en inglés) es un

examen voluntario que evalúa la competencia en las

habilidades de lectura básica, escritura, y matemáticas

enseñadas en las escuelas públicas. Estudiantes elegibles

que pasen el examen CHSPE, se les otorgará un Certificado

de Aptitud expedido por la Mesa Directiva Estatal de

Educación. Un estudiante quien reciba un Certificado de

Aptitud puede, con aprobación verificada del padre o tutor

legal, dejar de asistir la escuela secundaria tempranamente.

El Certificado de Aptitud, sin embargo, no es equivalente a

completar todos los cursos requeridos para una graduación

regular de la escuela secundaria. Para obtener más

información incluyendo fechas de administración y fechas

indicadas de inscripción, visite la página de web:

http://www.chspe.net/.

AMBIENTE PARA APRENDER SIN PELIGRO —

AVISO SOBRE LIBRE DE DISCRIMINACIÓN

7

C.E. 234, 234.1 El Distrito Escolar Whittier Union

está dedicado a proveer un ambiente seguro donde

todos los individuos en educación se les provee acceso y

oportunidades equitativas. Los programas, servicios, y

actividades académicos y otros apoyos educacionales

del Distrito deberán ser libres de discriminación,

hostigamiento, intimidación, y acoso de cualquier

individuo basado en la raza, color, linaje, origen

nacional, identificación de grupo étnico, edad, religión,

estado matrimonial o paternal, incapacidad física o

mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de

género, o expresión de género; la percepción de una o

más de estas características; o asociación con una

persona o grupo con una o más de estas características

reales o persividas. Específicamente, la ley del estado

prohíbe discriminación basado en género en inscripción,

consejería, el uso de las instalaciones y la disponibilidad

de actividades físicas/atléticas y de deportes. El Distrito

asegura que la falta de hábilidad del idioma inglés no

será una barrera en la inscripción o participación en

programas del Distrito. Quejas de discriminación ilegal,

hostigamiento, intimidación, o acoso son investigadas

por medio del Proceso de Quejas Uniforme. Dichas

quejas deberán ser presentadas a más tardar seis meses

de la fecha cuando se supo de la discriminación alegada.

Cualquier estudiante que se involucre en actos de

discriminación, hostigamiento, violencia, intimidación, o

acoso relacionadas con actividad escolar o asistencia a la

escuela que suceda dentro de la escuela del distrito

escolar puede ser sujeto a acción disciplinaria hasta e

incluyendo expulsión. Para reportar un incidente y/o

recibir una copia de de las pólizas del distrito, favor de

comunicarse con el Sr. Loring Davies, Sub-

Superintendente de Servicios Educacionales, al número

562-698-8121, Ext. 1020.

DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS PADRES

Padres pueden solicitar información sobre las

credenciales del los maestros de su estudiante, incluyendo,

pero no limitado a, el estado de las credenciales del

maestro, títulos universitarios u otros certificados

adquiridos por el maestro y las credenciales de cualquier

asistente trabajando con su estudiante. Peticiones pueden

ser sometidas, por escrito, a Sr. Rich Russell, Sub-

Superintendente de Personal.

PROGRAMA DE ALMUERZO GRATIS Y DE PRECIO

REDUCIDO

C.E. 49520 De acuerdo con la Ley De Nutrición de Niños

de 1974, almuerzos gratis son disponibles en el Distrito

Escolar Whittier Union para estudiantes que califiquen a

este programa.

AUSENCIAS JUSTIFICADAS

C.E. 48205, 46014 Alumnos con el consentimiento

escrito de sus padres o tutores pueden ser excusados de

la escuela con el fin de participar en ejercicios religiosos

o para recibir instrucción moral o religiosa.

A ningún alumno se le bajarán sus calificaciones o

perderá créditos académicos por ausencia(s) justificada(s)

si las tareas y exámenes perdidos son razonablemente

provistos y terminados satisfactoriamente dentro de un

periodo de tiempo razonable.

(a) El estudiante será justificado de clases cuando la falta

sea:

(1) Debido a su enfermedad

(2) Debido a cuarentena bajo la dirección de un oficial

de salud del condado o de la ciudad.

(3) Por el propósito de recibir tratamiento médico,

dental, de optométrico o quiropráctico.

(4) Por el propósito de asistir a servicios funerarios de

un miembro de su familia inmediata, con tal de que

su ausencia no sea mas de un día si el servicio se

lleva a cabo en el estado de California y no más de

tres días si el servicio se lleva a cabo fuera del estado

de California.

(5) Por el propósito de hacer su deber cívico de

formar parte de un jurado provisto por ley.

(6) Debido a enfermedad o cita médica durante las

horas escolares de un niño del cual el estudiante

tenga custodia.

(7) Por razones personales justificables, incluyendo,

pero no limitado a, una comparecencia en el tribunal,

asistencia a un servicio funerario, observancia de un

día de fiesta o ceremonia de su religión, asistencia

retiros religiosos, o asistencia a una conferencia de

empleo, cuando la ausencia del estudiante ha sido

solicitada, por escrito, por el padre o tutor y

aprobado por el director o representante asignado en

conformidad con las reglas establecidas por la mesa

de gobierno.

(8) Con el propósito de servir como miembro de un

consejo de recinto para una elección en conformidad

con la Sección 12302 del Código de Elecciones.

(9) (a) Con el propósito de pasar el tiempo con un

miembro de la familia inmediata del estudiante, que

es un miembro activo de los servicios uniformados,

tal como definido en el CE 49701, y ha sido llamado

al servicio de, está con permiso, o regresado de forma

inmediata, el despliegue a una zona de combate o la

posición de apoyo de combate. Las ausencias

concedidas de acuerdo al presente párrafo deberán

ser otorgadas por un período de tiempo determinado

a discreción del superintendente del distrito escolar.

(b) El alumno ausente de la escuela bajo esta sección

se le deberá permitir terminar todas las asignaciones

8

y pruebas perdidas durante su ausencia que puedan

ser proporcionadas razonablemente y, sobre

terminación satisfactorio durante un periodo de

tiempo razonable, se le dará el crédito completo.

Como maestro de clase del cual es estudiante este

ausente determinará ls pruebas y trabajos deberán

ser razonablemente equivalente a, pero no

necesariamente idéntico a, las pruebas y trabajos que

el estudiante perdió durante su ausencia.

(c) Para los propósitos de esta sección, asistencia a

retiros religiosos no debe exceder cuatro horas por

semestre.

(d) Ausencias en conformidad a esta sección se

consideran ausencias en el cómputo promedio de

asistencia diaria y no deberá generar pagos

distribuidos por el estado.

(e) "Familia inmediata", usada en esta sección, tiene el

mismo significado a la que está establecida en la

Sección 45194, excepto que las referencias en este

respeto a "empleado" se considerarán como

referencias al "estudiante".

OPCIONES/PERMISOS DE ASISTENCIA

Residencia C.E. 48200 y 48204

Un menor entre las edades de 6 y 18 años es sujeto a

recibir una educación obligatoria y, a menos que sea

exento, se debe de inscribir en la escuela del distrito

escolar en el cual se encuentra la residencia del padre o

tutor.

Un alumno puede cumplir alternativamente con los

requisitos de residencia para asistencia escolar en un

distrito escolar, si califica en alguno de los siguientes:

colocado en un hogar de crianza o en una institución de

niños con licencia dentro de los linderos del distrito

escolar de acuerdo con el compromiso de colocación

bajo el Código de Bienestar e Instituciones; un alumno

que es hijo de crianza que permanece en su escuela de

origen; un alumno emancipado que reside dentro de los

linderos del distrito escolar; un alumno que vive en el

hogar de un adulto que proporcione cuidado que este

localizado dentro de los linderos del distrito escolar; o

un alumno que resida en un hospital estatal localizado

dentro de los linderos del distrito. Un alumno puede

cumplir alternativamente con los requisitos de

residencia para asistencia escolar en un distrito escolar,

si el padre de un alumno o tutor legal reside fuera de los

límites de ese distrito escolar, pero trabaja y vive con el

alumno en el lugar de su empleo dentro de los límites

del distrito escolar durante un mínimo de 3 días durante

la semana escolar.

Inscripción Abierta para Transferencias Dentro del

Distrito C.E. 35160.5(b)

Establece un programa distrital de inscripción

abierta disponible a alumnos quienes los padres/tutores

actualmente residen dentro de los linderos del distrito.

Permite a los padres seleccionar la escuela que el

estudiante asistirá en base a espacio disponible.

Información sobre cada escuela dentro del distrito es

provista en la página de internet del Distrito. Padres de

estudiantes atletas deberán de revisar las reglas de

elegibilidad de deportes de CIF antes de proseguir con

inscripción abierta. Transportación a otra escuela es

responsabilidad del padre. Solicitudes estarán

disponibles en nuestra página de internet al final de

enero.

Asistencia Entre Distritos C.E. 46600 et seq.

Dos distritos o más pueden entrar en un acuerdo en

permitir que un alumno asista un distrito fuera del

distrito de residencia. Tales traslados son sujetos a la

póliza de la mesa directiva local y a su aprobación.

Victima de un Crimen Violento 20 C.E.E.U.U. 7912

Un estudiante quien es victima de una ofensa criminal

violenta mientras este dentro o en el plantel de la escuela

que el estudiante asiste, tiene el derecho de trasladarse a

otra escuela dentro del distrito. El Distrito tiene 14 días

para ofrecer al estudiante la opción de traslado.

Información sobre estas opciones está disponible en la

Oficina de Consejeros en la escuela de residencia.

PROGRAMA DE REEMBOLSO DE LA CUOTA DEL

EXAMEN DE COLOCACIÓN AVANZADA

Estudiantes inscritos en clases de Colocación

Avanzada (AP), que planean tomar el exámen AP al final

del curso, son elegibles en paarticipar en el Programa de

Pago para la Cuota del Exámen AP. La elegibilidad del

estudiante para participar en el Programa de Pago de

Cuotas es basado en el ingreso de la familia. Información

adicional y determinación de elegibilidad pude ser

obtenida en la oficina del Sub-director de Programas de

Estudio.

AVISO A PADRES EN UN IDIOMA APARTE DEL

INGLĖS

C.E. 48985 Cuando 15 porciento, o más, de los

estudiantes inscritos en una escuela pública que provee

instrucción en Jardín de Niños o cualquier grado del 1ro

al 12vo hablen un sólo idioma principal, aparte del

inglés, como determinado en la información del censo

sometido al Departamento de Educación en conformidad

a la Sección 52164 en el año precedente, todos los avisos,

reportes, declaraciones, o registros mandados al padre o

tutor de cualquier estudiante, por la escuela o distrito

escolar deberá, además de ser escritos en inglés, ser

escritos en dicho idioma principal y puede ser respondido

en inglés o el idioma principal.

9

AVISO DE LOS PROCEDIMIENTOS UNIFORMES

DE QUEJAS

C.E. 32289 El Distrito Escolar Whittier Union es

primordialmente responsable en asegurarse en cumplir

con las leyes y reglamentos estatales y federales que

gobiernan los programas educativos y ha establecido

procedimientos para tratar quejas de discriminación

ilícita, acoso, intimidación y hostigamiento, y sobre

quejas de violación de leyes estatales o federales que

gobiernan los programas educativos, el cobro de cuotas

ilícitas para estudiantes, y el no cumplimiento de

nuestro Plan de Control Local y Rendición de Cuentas

(Local Control and Accountability Plan, LCAP).

El Distrito investigará y buscará resolver las quejas

usando pólizas y procedimientos conocidos como el

Procedimiento de Quejas (UCP - siglas en inglés)

adoptados por nuestra mesa directiva. Las quejas

ilegales de discriminación, acoso, intimidación, u

hostigamiento, contra de cualquier grupo protegido

como se identifica en el artículo 200 y 220 del Código de

Educación y el artículo 11135 del Código de Gobierno,

incluyendo características reales o percibidas como se

establece en el artículo 422.55del Código Penal o en

cuanto a estas características reales o percibidas o por la

asociación de la persona con una persona o un grupo

con una o más de estas características, ya sean reales o

percibidas, en cualquier programa o actividad dirigida

por la LEA que reciba asistencia financiera del estado o

se beneficie de ésta.

El proceso de UCP también será utilizado al tratar

las quejas que alegan falta de cumplimiento con las leyes

del estado y/o las leyes federales en los programas de

Educación para Adultos, Educación y Seguridad

Después del Horario de la Escuela, Educación

Compensatoria, Períodos De Cursos Sin Contenido

Educativo, Programas de Estudiantes Aprendices de

Inglés, Acta de Cada Estudiante Tiene Éxito / Ningún

Niño Dejado Atrás, Programas Consolidados, Educación

Migrante, Educación Técnicas/Carreras, Jóvenes en

Cuidado Adoptivo Temporal y Sin Hogar, Fórmula de

Financiamiento de Control Local y Planes de Rendición

de Cuentas de Control Local, Títulos I-VII de NCLB,

Servicios de Nutrición, - Derechos Civiles de USDA,

Programas de Cuidado y Desarrollo de Niños, Minutos

de Instrucción de la Educación Física, Adaptaciones

Razonables para una Alumna en Lactancia, y quejas con

respeto a las Instalaciones, Escolares, Programas de

Educación Especial, Requisitos de Planeación de

Seguridad, Tabaco- Educación para la Prevención Del

Uso, Discriminación, Acoso, Intimidación,

Amedrentamiento y Cuotas Para Estudiantes Ilícitas.

Se puede presentar una queja de cuotas o LCAP de

forma anónima si la persona que la presenta entrega

pruebas o información que conduzca a las pruebas que

sustentan la queja.

Los estudiantes matriculados en alguna escuela

pública no estarán obligados a pagar cuotas para

estudiantes por su participación en una actividad

educativa.

Las cuotas para estudiantes incluyen, pero no se

limitan, a las siguientes:

1. Cuotas que se cobran a los estudiantes como

condición para matricularse en la escuela o en clases, o

como condición para su participación en una clase o

actividad extracurricular, independientemente de si la

clase o actividad es electiva u obligatoria o es para

obtener créditos escolares.

2. Depósitos de garantía u otro tipo de pago que el

estudiante está obligado a hacer para obtener un

candado, casillero, libro, aparato para clases,

instrumento musical, ropa u otros materiales o equipos.

3. Compras que el estudiante está obligado a hacer para

obtener materiales, suministros, ropa o equipo asociado

con una actividad educativa.

Las quejas relacionadas con las cuotas para

estudiantes no deben presentarse más de un año

después de la fecha en que ocurrió la supuesta violación.

Publicaremos una notificación normalizada de los

derechos educativos de jóvenes de crianza y jóvenes sin

hogar, según se especifica en el Código de Educación

48853, 48853.5, 49069.5, 51225.1, 51225.2 y. Esta

notificación deberá incluir información de proceso de

quejas, según sea el caso.

Las quejas fuera de las quejas relacionadas a las

cuotas de estudiantes, pueden ser presentadas por

escrito al funcionario de cumplimiento del distrito:

El Superintendente Delegado de Servicios Educacionales

9401 S. Painter Avenue

Whittier, Ca. 90605

(562) 698-8121

Las quejas por incumplimiento de las leyes

relacionadas a las cuotas de estudiantes son presentadas

con el director de la escuela

Una queja es una declaración escrita y firmada por

un demandante alegando una violación de las leyes o

reglamentos federales o estatales, que pueden incluir

una alegación de discriminación ilícita, acoso,

intimidación y hostigamiento. Un demandante es

cualquier persona incluyendo a una persona

representante debidamente autorizado o un tercero

interesado, agencia pública, u organización que presente

una queja por escrito alegando violación de las leyes o

reglamentos federales o estatales, incluyendo alegación

de discriminación ilícita, acoso, intimidación y

10

hostigamiento en programas y actividades financiados

directamente por el estado o que recibe asistencia

financiera del estado. Si el denunciante no puede

presentar la queja por escrito debido a condiciones tales

como discapacidad o analfabetismo, la agencia pública

deberá ayudar al demandante en la presentación de la

queja.

Las quejas por supuesta discriminación, acoso,

intimidación u hostigamiento deben presentarse dentro

de un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha en que

el supuesto acto de discriminación, acoso, intimidación

u hostigamiento ocurrió o de la fecha en que el

reclamante tuvo por primera vez conocimiento de los

hechos del acto alegado de discriminación, acoso,

intimidación u hostigamiento a menos que el tiempo

para su presentación sea extendido por el

superintendente o su representante. Las quejas serán

investigadas y se enviará una decisión o reporte por

escrito al reclamante dentro de un plazo de sesenta (60)

días a partir de que se recibió la queja. Este plazo de

sesenta (60) días podrá ser extendido mediante un

acuerdo escrito del reclamante. La persona de la agencia

local de educación que sea responsable de la

investigación de la queja llevará a cabo y concluirá una

investigación de conformidad con las secciones 4680 a

4687 y de conformidad con los procedimientos locales

adoptados en la sección 4621. La persona que presenta la

queja tiene derecho a apelar nuestra decisión sobre las

quejas concernientes a programas específicos, cuotas

para estudiantes y el LCAP ante el Departamento de

Educación de California presentando una apelación

escrita dentro de un plazo de 15 días después de recibir

la decisión del distrito. La apelación debe incluir una

copia de la queja presentada ante el Distrito y una copia

de nuestra decisión. Se informa al reclamante que

existen recursos de derecho civil, incluyendo, entre

otros, órdenes judiciales y órdenes de protección u otros

recursos u órdenes que podrían estar disponibles bajo

las leyes estatales y federales contra la discriminación,

acoso, intimidación y amedrentamiento, si corresponde.

Las copias de las políticas de quejas y los

procedimientos de UCP del distrito están disponibles de

forma gratuita.

RESPONSABILIDAD ESCOLAR SOBRE LAS

BOLETAS DE CALIFICACIÓN

C.E. 35256 Responsabilidad Escolar sobre las Boletas

de Calificación son proporcionadas anualmente. Una

copia será proporcionada al pedirla.

ACOSO SEXUAL - ESTUDIANTES

El Distrito Escolar de Secundarias Whittier Union está

comprometido a mantener un ambiente educativo y de

trabajo libre de hostigamiento sexual. Cualquier

estudiante que se involucre en hostigamiento sexual con

alguien en, o del distrito, puede ser sujeto a acción

disciplinaria hasta e incluyendo expulsión. Cualquier

empleado que permita, se involucre, o falle en reportar

hostigamiento sexual será sujeto a acción disciplinaria

hasta e incluyendo despido.

Reglas y procedimientos específicos para reportar

cargos de hostigamiento sexual y para obtener soluciones

disponibles en casos que involucren a estudiantes se

encuentran en la Póliza 5145.7 de la Mesa Directiva del

Distrito Escolar de Secundarias Whittier Union.

EDUCACIÓN ESPECIAL

20 C.E.E.U.U. 1412(a)(3) La ley de Educación de

Individuos con Incapacidades requiere que todos los

distritos escolares identifiquen, localizen, y evalúen a

todos los menores con incapacidades hasta la edad de 21

años, no importando la severidad de su incapacidad.

Esta obligación de identificar a todos los menores que

puedan necesitar servicios de educación especial existe

aún si la escuela no provee servicios de educación

especial al estudiante. C.E. 56031 “Educación Especial”

significa instrucción especialmente designada, a ningún

costo al padre, para tratar las necesidades únicas de

individuos con necesidades excepcionales, a quienes sus

necesidades educacionales no pueden ser satisfechas con

modificación del programa instruccional regular, y

servicios relacionados, a ningún costo al padre, el cuál

puede ser necesario para ayudar a tales individuos en

beneficiarse de instrucción especialmente designada.

Educación especial es una parte integral del sistema

educacional público total y proporciona educación de

una manera que estimula la interacción máxima entre

alumnos con incapacidades y alumnos sin incapacidades

en una manera que es apropiada para las necesidades de

ambos.

Educación especial proporciona una continuidad

completa de opciones de programa para satisfacer las

necesidades educacionales y de servicios de individuos

con necesidades excepcionales en un ambiente lo menos

restrictivo.

Para información adicional sobre los programas de

educación especial, por favor comuníquese con el

consejero de su estudiante o con el psicólogo escolar en

la escuela de su estudiante.

PLAN DE ADMINISTRACIÓN DE ASBESTO

(Fibra de Amianto)

40 C.R.F. 763.93 El Distrito Escolar de Secundarias

Whittier Union mantiene y anualmente actualiza su plan

de administración para material con contenido de asbesto

en las instalaciones escolares. Para solicitar una copia del

11

plan de administración de asbesto, por favor comuníquese

con el Gerente de Mantenimiento y Operaciones, Dave

Pasillas, 562-698-8121, x1500.

PRODUCTOS DE PESTICIDA

C.E. 17612 y 4890.3 Para obtener una copia de todos los

productos de pesticida y cuando se espera usarlos en los

planteles escolares durante el año escolar, y para recibir

avisos de aplicaciones individuales de pesticide en la

escuela por lo menos 72 horas antes de la aplicación, favor

de comunicarse con el Gerente de Mantenimiento y

Operaciones, Dave Pasillas, al 562-698-8121, x1500. El

aviso identificará el/los ingrediente(s) activos en cada

producto pesticida y la fecha cuando se intenta aplicar.

PÓLIZA Y PROCEDIMIENTO DE RECLAMO DE

WILLIAMS

C.E. 35186 Cada escuela debe de proveer suficientes

libros de texto y materiales de instrucción. Cada

estudiante, incluyendo aprendíces de inglés, debe de tener

libros de texto o materiales de instrucción, o ambos, para

usar en casa o después de clases. Los planteles escolares

deben de estar limpios, seguros, y mantenerse en buen

estado. No deberá de haber vacancias o asignaciónes

inadecuadas. Si una escuela se encuentra deficiente en

estas áreas, y la escuela no toma acción correctiva,

entonces se puede obtener una forma de reclamo del

Asistente al Superintendente de Servicios Educacionales,

Loring Davies, al 562-698-8121, ext. 1020. Padres,

estudiantes, maestros, o miembros del público puden

someter un reclamo sobre estos asuntos. Sin embargo, se

aconseja altamente que los individuos exprecen sus

inquietudes al director de la escuela antes de llenar las

formas de reclamo permitiendo a la escuela a responder a

estas inquietudes.

DISPONIBILIDAD DE PROSPECTO/ CURSO DE

ESTUDIO

C.E. 49063 y 49091.14 Cada escuela deberá de

compilar una lista de prospectos del programa de estudio

incluyendo titulos, descripciones, y metas instruccionales

para cada curso ofrecido por la escuela. Para obtener

información sobre cada curso ofrecido en el Distrito, favor

de visitar la página de red del Distrito.

EDUCACIÓN DE JÓVENES SIN HOGAR

42 C.E.E.U.U. 11432 Un estudiante sin hogar es un

estudiante definido como una persona entre las edades de

nacimiento a 22 años a quién le falta una residencia fija,

regular, y adecuada durante la noche. Un estudiante es

considerado sin hogar si vive en un albergue, motel, en

una casa con más de una familia debido a dificultades

económicas o pérdida, en un edificio abandonado, en un

carro, en un campo de campar, en la calle, en cuidado de

crianza con un adulto aparte del padre o tutor, en una casa

inferior, o con amigos o familiares debido a que el jóven se

a fugado, sin compañía, o emigrante. Jóvenes sin hogar

tienen el derecho a inscribirse inmediatamente en su

escuela de origen o la escuela donde actualmente residen

sin: prueba de residencia, registro de vacunas, resultados

de la prueba de tuberculosis, registros académicos, o

documentos de tutoría legal. Automaticamente califican

para programas de nutrición. El distrito deberá de

asegurarse de que transportación sea provista a la petición

del padre/tutor/jóven sin compañía, a la y de la escuela de

origen, si es posible.

Si un estudiante sin hogar se traslada a otra escuela

después de su segundo año de secundaria, está deficiente

en créditos, y no podrá graduar a tiempo con los requisitos

del distrito local, el estudiante puede ser elegible para

graduar con requisitos de graduación reducidos del estado.

El Distrito aceptará y proveerá crédito parcial para cursos

que han sido terminados satisfactoriamente por un

estudiante sin hogar.

El Distrito deberá de proveer a estudiantes sin hogar

acceso en participación total en las actividades y

programas de la escuela donde el jóven es elegible. Puede

comunicarse con la Oficial de Enlace de Jóvenes Sin Hogar,

Amy Larson, al 562-698-8121, ext. 1180 con preguntas o

para resolver conflictos que suciten durante inscripción.

ENCUESTAS

C.E. 51513 Herramientas de investigación y evaluación

anónimas, voluntarias y confidenciales para medir la

salud, comportamiento y riesgos, incluyendo pruebas,

cuestionarios, y encuestas estudiantiles con preguntas de

edad apropiada sobre las actitudes y prácticas relacionadas

sobre el sexo, vida familiar, moralidad, y religión pueden

ser administradas a los estudiantes si el padre es notificado

por escrito que: 1) esta prueba, cuestionario, o encuesta

debe de ser administrada; 2) el padre del estudiante tuvo la

oportunidad de revisar la prueba, cuestionario, o encuesta;

y 3) el padre da consentimiento por escrito.

CALENDARIO ESCOLAR

Favor de ver el sitio de red de cada escuela para

obtener información sobre los horarios de clase,

días festivos, días mínimos, y días libres de

estudiantes.

ESCUELAS LIBRE DE TABACO

C.S.S. 104420,144495 y 20 C.E.E.U.U. 6083 La Mesa

Directiva reconoce los peligros de salud asociados con

fumar y el uso de productos de Tabaco, incluyendo el

12

inhalar el humo de una segunda persona, y desea proveer

un ambiente saludable para los estudiantes y el personal.

La Mesa Directiva absolutamente prohibe el uso de

productos de Tabaco en los edificios comprados o rentados

por el distrito, en la propiedad del Distrito, y en vehiculos

del distrito.

Esta prohibición se aplica a todos los empleados,

estudiantes, y visitantes en cualquier programa

instruccional, actividad, o evento atlético.

El fumar o el uso de productos relacionados al Tabaco y

eliminación de desperdicios relacionados a Tabaco están

prohibidos dentro de 25 pies de cualquier terreno escolar,

con excepción de una acera pública localizada dentro de 25

pies de la escuela.

Información sobre la Póliza Escolar Libre de Tabaco y

procedimiento de aplicación deberán ser claramente

comunicadas a empleados, padres/tutores, estudiantes, y la

comunidad.

Letreros declarando “El Uso de Tabaco es Prohibido”

deberá ser prominentemente mostrado en todas las

entradas de las propiedades de las escuelas.

Cualquier empleado o estudiante que viole la Póliza

Escolar Libre de Tabaco se le pedirá de refrenarse en fumar

y será sujeto a acción disciplinarian como sea apropiado.

Cualquier otra persona que viole la póliza del Distrito

en Escuelas Libre de Tabaco será informado de la póliza

del distrito y se le pedirá no fumar. Si la persona falla en

cumplir con esta petición, el Superintendente o designado

puede:

1) Dirigir a la persona a salir fuera de la propiedad

2) Pedir asistencia de policía local en sacar a la

persona del plantel escolar

3) Si la persona repetidamente viola la Póliza Escolar

Libre de Tabaco, prohibirle la entrada por un

tiempo específico

REEMBOLSO DE MEDI-CAL

Su distrito escolar, juntamente con los Departamentos

de Servicios de Salud y Educación de California, tiene un

programa que permite al Distrito ser reembolsado con

dólares Medicaid (ayuda médica) federales para servicios

de salud seleccionados (como exámenes de oido y vista,

evaluaciones de salud) provisto a estudiantes elegibles en

la escuela. De acuerdo con las reglas y normas de la

Agencia de Educación Legal, le estamos avisando que los

registros de estudiantes elegibles pueden ser mandados a

la agencia de facturas del Distrito. Estos registros serán

mandados de una manera confidencial. Nuestro vendedor

sostiene un contrato con el Distrito que contiene una

cláusula específica de confidencialidad para asegurar que

la información no sea revelada inapropiadamente; además,

nuestro vendedor es compatible con la Ley Federal de

Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud

(HIPAA – siglas en inglés). Los servicios de salud al

estudiante provistos a todos los estudiantes no cambiará

por este programa. Estudiantes requeridos asistir a la

escuela no se les negará servicios y nunca se les cobrará a

los padres por los servicios del distrito escolar.

INFORMACIÓN SOBRE CARRERAS

UNIVERSITARIAS Y TĖCNICAS

El Estado de California ofrece colegios comunitarios,

Universidades del Estado de California (CSU), y

Universidades de California (UC) a estudiantes quienes

desean continuar su educación después de la secundaria.

Para poder asistir a un colegio comunitario sólo necesita

ser graduado de la secundaria y tener 18 años de edad.

Para poder asistir a una Universidad del Estado de

California (CSU) tiene que tomar cursos específicos de

secundaria, tener las notas y calificaciones de pruebas

apropriadas y graduado de la secundaria. Calificaciones

de pruebas no son requeridas si su promedio de

calificaciones (GPA) es 3.0 o más alto. Para poder asistir

una Universidad de California (UC), tiene que satisfacer los

requisitos de curso, promedio de calificaciones (GPA), y

calificaciones de pruebas, o tener el rango de cuatro

porciento de los estudiantes más elevados en la secundaria

donde participa, o calificar por medio de exámen

solamente. También puede transferir a una Universida del

Estado de California (CSU) o una Universidad de

California (UC) después de asistir a un colegio de

comunidad.

Para mayor información sobre los requisites de

admisión de universidad, favor de referirse a las siguientes

páginas de red:

www.cccco.edu – Este es el sitio de red oficial del

Sistema de Colegios de California. Ofrece eslabones a

todos los Colegios Comunitarios de California.

www.assist.org – Este sitio interactivo provee

información de transferencia de curso a estudiantes

que están planeando transferir de un Colegio

Comunitario de California a una Universidad CSU o

UC.

www.csumentor.edu – Este sitio en linea extensivo

ofrece asistencia a estudiantes y sus familias sobre el

sistema CSU, incluyendo la hábilidad de solicitar en

linea, y enlaza a todos las escuelas CSU.

www.universityofcalifornia.edu – Este sitio de red

enorme ofrece información sobre admisión, solicitud

en linea, y enlaza a todas las escuelas UC.

Estudiantes también pueden explorar opciones de

carreras por medio de educación de carreras técnicas.

Estos son programas y clases ofrecidas por escuelas que

específicamente están enfocadas en preparación de

carreras y/o preparación para trabajar. Los programas y

13

clases están integrados con cursos académicos y apoyo de

logro académico. Estudiantes pueden aprender más sobre

educación de carreras técnicas visitando la siguiente

página de red: www.cde.ca.gov/ds/si/rp. Pude obtener

una cita con un consejero de la escuela para escoger cursos

en su escuela que satisfaga los requisitos de admisión o

inscribirse en cursos de educación técnica, o ambos.

DERECHOS DE LOS JOVENES DE CRIANZA Y

LOS JOVENES SIN UN HOGAR

C.E. 48853, 49069, y 51225.2 A los jóvenes de crianza y a los

jóvenes sin un hogar se les permite tener derechos

educativos, tales como: inscripción inmediata, permanecer

en la escuela de origen, la inscripción en la escuela local

integral, créditos parciales, graduación con los requisitos

mínimos del estado con un posible quinto año/exención de

los requisitos de graduación locales y el acceso a recursos

académicos, servicios y actividades extracurriculares. Una

agencia local de educación debe proporcionar un remedio

al estudiante afectado, de acuerdo al Proceso Uniforme

para presentar Quejas, incluyendo información relativa a la

exención de los requisitos de graduación locales, si no es

permitido a los derechos educativos en la escuela

preparatoría pública. Directora para personas y jovenes sin

hogar y cordinadora foster de Servicios de Apoyo

Estudiantil para el Distrito es Amy Larson, puede

comunicarse con ella al 562-698-8121 , Ext . 1180

PROGRAMA DE BECA CAL

C.E. 69432.9 Una beca Cal Grant es dinero para la

universidad que no se necesita pagar. Para calificar, el

estudiante tiene que satisfacer los requisitos de elegibilidad

y financiera, al igual que el requisito de promedio de

puntuación de calificación minima (GPA). Las becas Cal

Grant pueden ser usadas en cualquier universidad de

California, Universidad Estatal de California, o Colegios de

Comunidad en California. Algunos colegios

independientes y de carreras o escuelas técnicas en

California también toman becas Cal Grant.

Todos los estudiantes del grado 12 son

automaticamente considerados solicitantes de la beca Cal

Grant y el promedio de puntuación de califaciones de los

estudiantes del 12vo grado serán sometidas a la Comisión

de Ayuda Estudiantil de California (CASC)

electrónicamente por escuela o distrito escolar. Un

estudiante, o el padre/tutor del estudiante menor de 18

años de edad, puede llenar una forma para indicar he no

desea que la escuela mande electrónicamente el promedio

de calificación (GPA) del estudiante a CASC. Cuando el

estudiante cumple 18 años de edad, solamente el

estudiante puede optar en no mandar la información, o

también puede optar en mandar la información si el

padre/tutor habia previamente decidido en no mandar la

información del estudiante.

COBERTURA DE SEGURO MEDICO PARA ATLETAS

Debajo la ley estatal, los distritos escolares están requeridos

asegurar que todos los miembros de los equipos

deportivos escolares tengan seguro contra lesiones casuales

que cubra gastos médicos y de hospital. Este requisito de

seguro puede ser realizado si el distrito escolar ofrece

seguro u otros subsidios de enfermedad que cubra los

gastos médicos o del hospital.

Algunos estudiantes pueden calificar para inscribirse en

programas de seguro médico de no-costo o bajo-costo

patrocinado por agencia local, estatal o federal. Para

obtener más información sobre estos programas,

http://dpss.lacounty.gov/dpss/health/default.cfm.

ALUMNAS LACTANTES

C.E. 222 Si hay por lo menos un alumno en período de

lactancia en el plantel de la escuela, se debe hacer

adaptaciones razonables para el estudiante para extraer la

leche, amamantar a un niño recién nacido, o tratar otras

necesidades relacionadas con la lactancia materna. Estas

adaptaciones razonables incluyen, pero no se limitan a,

acceso de una habitación privada y segura, que no sea un

baño, para extraer la leche materna o amamantar a un niño

recién nacido, permiso para traer cualquier equipo al

plantel escolar, y acceso a un lugar para almacenar con

seguridad la leche extraída.

Se le debe permitir tiempo razonable a la alumna

en período de lactancia en el plantel escolar para acomodar

la necesidad de expresar la leche materna o amamantar a

un niño recién nacido. La alumna no recibirá penalización

académica como resultado del uso, durante el día escolar,

de estas adaptaciones razonables. Una queja de

incumplimiento puede ser presentada ante el Distrito, y el

Distrito está requerido para responder a una reclamación

de este tipo. El demandante puede apelar la decisión al

Departamento de Educación del Estado el cuál emitirá una

decisión por escrito dentro de 60 días de haber recibido la

apelación. El Distrito debe proporcionar una solución si es

que el distrito encuentra un mérito en la apelación.

EDUCACIÓN DE SEXO DEL VIH/SIDA

C.E. 51938 El propósito de la Salud Sexual Integral de

California y la Ley de la Instrucción de Prevención de

VIH/SIDA (Códigos de Educación 51930 hasta 51939) es

para proporcionar a cada estudiante con el conocimiento y

habilidades necesarias para proteger su salud sexual y

reproductora contra el embarazo sin querer y las

enfermedades de transmisión sexual.

El Distrito proporcionará instrucción en la educación de la

salud sexual integral, instrucción de prevención de

VIH/SIDA, y/o realizarán una encuesta sobre los hábitos y

14

riesgos de salud de los estudiantes en el año escolar que

viene.

Los padres o tutores podrán:

1. Examinar los materiales educacionales escritos y

audiovisuales usados en la educación de salud

sexual integral y prevención de VIH/SIDA

2. Solicitar por escrito que su hijo no reciba la

educación de salud sexual integral y prevención de

VIH/SIDA

3. Pedir una copia de los Códigos de Educación

51930 hasta 51939

4. Ponerse al corriente si la educación de salud sexual

integral y prevención de VIH/SIDA serán

enseñados por personal del distrito o consultores

independientes

5. Cuando el distrito elige usar consultores

independientes o realizar una reunión general con

oradores invitados para enseñar la educación de

salud sexual integral y prevención de VIH/SIDA,

ponerse al corriente de:

a. La fecha de la enseñanza

b. El nombre de la organización o afiliación de cada

orador invitado

COBERTURA DE SEGURO MEDICO PARA

ESTUDIANTES

C.E. 32221.5 Bajo la ley del estado, los distritos escolares

son requeridos en asegurarse que todos los miembros de

los equipos atléticos tengan seguro de accidente de lesiones

que cubra gastos médicos y hospitalarios. Este requisito

de seguro puede ser satisfecho al distrito escolar ofrecer

seguro u otros beneficios médicos que cubra gastos

médicos y hospitalarios. Algunos estudiantes pueden

calificar en programs patrocinados por seguros médicos

locales, estatales, y federales de no costo o a bajo costo.

Puede obtener información sobre estos programas

visitando la página

http://dpss.lacounty.gov/dpss/health/default.cfm

INVESTIGACIONES DE RESIDENCIA

C.E. 48204.2 El Distrito tiene una póliza sobre investigación

de un alumno para determinar si el alumno cumple con los

requisitos de residencia para la asistencia escolar, la cual

especifica las circunstancias en que el Distrito puede iniciar

una investigación, los métodos de investigación que se

pueden usar; prohíbe fotografía y grabación de video

subrepticio de los alumnos, requiere que los investigadores

se identifiquen, y el proceso por cual se determina si un

estudiante cumple con los requisitos de residencia del

Distrito y cómo puede apelar la decisión del Distrito.

ZONA LIBRE DE ARMAS

C. P. 626.9 y 30310 Personas con licencia válida para llevar

arma de fuego oculta están permitidas en una área dentro

de 1,000 pies de una escuela, pero no dentro de la escuela.

Se permite la munición o munición recargada en el plantel,

pero sólo en un contenedor cerrado con llave encerrada en

la cajuela de un vehículo. Conciliadores de la zona,

Guardias de la paz, militares, y de vehículos blindados

comprometidos en obligaciones de trabajo están exento.