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NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - Gestión Documental Código: RGD-04 Versión: 1 NOTIFICACIÓN POR AVISO CARTELERA Y WEB La Secretaria General y Común de la Contraloría Departamental del Tolima, dando cumplimiehto a lo ordenado en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificarle j por medio del presente AVISO a NICOLÁS RICARDO ESPINOSA TORRES con cedulb de ciudadanía 79.380.836 de Bogotá D.C apoderado de FERNANDO JOSÉ PIMIENTA identificado con cédula de ciudadanía 9.075.103 de Cartagena, Gerente Central de urgencias para le época de los hechos; el FALLO CON Y/O DE RESPONSABILIDAD FISCAL 029, Radicado bajo el número 112-0743/09 de fecha 23 de Diciembre de 2013, adelantado ante CENTRAL DE URGENCIAS LOUIS PASTEUR DE MELGAR TOLIMA. Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página de internet de la Contraloría Departamental del Tolima, advirtiéndole que no procede recurso alguno. Se publica; copia íntegra en dieciséis (16) folios. COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ARLID MAURICIO DEVIA MOLANO Secretario General Se fija el [presente AVISO por un término de cinco (05) días hábiles, en un lugar público y visible de la Secretaría General y Común, hoy jueves (06) de Febrero de dos mil Catorce (2.014), siendo las 7:30 a.m. ARLID MAU O OBVIA MOLANO General DESFUACION Hoy miércoles (12) de Febrero de 2014 a las 06:30 p.m. venció el término de fijación del anterior AVISO se desfija y se agrega al Proceso de Responsabilidad Fiscal Noll2- 0743/09 ante LA CENTRAL DE URGENCIAS LOUIS PASTEUR DE MELGAR TOLIMA Ibagué, 05 de Febrero de 2014 ARLID MAURICIO DEVIA MOLANO Secretario General AFRA

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Page 1: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD ... · PIMIENTA JIMÉNEZ, el día 6 de Marzo de 2013 (folio 471); EDNA RUTH MOSCOSO CASTRO, el día 7 de Marzo de 2013 (folio

NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB

Proceso: GD - Gestión Documental Código: RGD-04 Versión: 1

NOTIFICACIÓN POR AVISO CARTELERA Y WEB

La Secretaria General y Común de la Contraloría Departamental del Tolima, dandocumplimiehto a lo ordenado en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede anotificarle j por medio del presente AVISO a NICOLÁS RICARDO ESPINOSA TORREScon cedulb de ciudadanía N° 79.380.836 de Bogotá D.C apoderado de FERNANDOJOSÉ PIMIENTA identificado con cédula de ciudadanía N° 9.075.103 de Cartagena,Gerente Central de urgencias para le época de los hechos; el FALLO CON Y/O DERESPONSABILIDAD FISCAL N° 029, Radicado bajo el número 112-0743/09 de fecha23 de Diciembre de 2013, adelantado ante CENTRAL DE URGENCIAS LOUISPASTEUR DE MELGAR TOLIMA.Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a lafecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página de internet de la ContraloríaDepartamental del Tolima, advirtiéndole que no procede recurso alguno.

Se publica; copia íntegra en dieciséis (16) folios.

COMUNIQÚESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

ARLID MAURICIO DEVIA MOLANOSecretario General

Se fija el [presente AVISO por un término de cinco (05) días hábiles, en un lugar público yvisible de la Secretaría General y Común, hoy jueves (06) de Febrero de dos mil Catorce(2.014), siendo las 7:30 a.m.

ARLID MAU O OBVIA MOLANOGeneral

DESFUACION

Hoy miércoles (12) de Febrero de 2014 a las 06:30 p.m. venció el término de fijación delanterior AVISO se desfija y se agrega al Proceso de Responsabilidad Fiscal Noll2-0743/09 ante LA CENTRAL DE URGENCIAS LOUIS PASTEUR DE MELGAR TOLIMA

Ibagué, 05 de Febrero de 2014

ARLID MAURICIO DEVIA MOLANOSecretario General

AFRA

Page 2: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD ... · PIMIENTA JIMÉNEZ, el día 6 de Marzo de 2013 (folio 471); EDNA RUTH MOSCOSO CASTRO, el día 7 de Marzo de 2013 (folio

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REGISTROFALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01

FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL No. 029

En la ciudad de Ibagué, a los Veintitrés (23) días del mes de Diciembre del año DosMil Trece (2013), los suscritos funcionarios sustanciador y de conocimiento de laDirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima,procede a dictar Fallo con Responsabilidad Fiscal, dentro del Proceso deResponsabilidad Fiscal del expediente radicado con el Numero 112-0743/2009, adelantadoante las dependencias administrativas de la CENTRAL DE URGENCIAS LOUISPASTEUR DE MELGAR TOLIMA, basado en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

La diligencia a practicar ante la Central de Urgencias Louis Pasteur de MelgarTolima, la motiva el Hallazgo Fiscal No. 006 del 6 de Mayo de 2009, producto delprocedimiento especial practicado a dicho tnlé Hospitalario, en el cual se presentanpresuntas inconsistencias relacionadas con la suspensión de la Convocatoria para laelección del nuevo Gerente, para lo cual se había suscrito un convenio con la UÑAD defecha Junio 9 de 2008 por valor de $10.000.000,00, para que efectuara dicho proceso delas cuales giraron el 50% correspondiente a $5.000.000,00 y no obstante a estedesembolso, se procedió a realizar un segundo contrato con la Universidad del Tolimapara que se ejecutara el mismo objeto, ósea el de realizar el concurso de méritos.

Corresponde a esta Dirección resolver los cargos cuestionados dentro de la investigaciónfiscal practicada ante la Central de Urgencias Louis Pasteur de Melgar Tolima,según Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal No 005 del 21 de Febrerode 2013, proferido por la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de la ContraloríaDepartamental del Tolima, contra los señores FERNANDO JOSÉ PIMIENTA, en calidadde Gerente; JOSÉ ALFONSO TORRES OSPINA, en calidad de Profesional Universitario;EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO, en calidad de Alcalde Municipal de Melgar yPresidente de la Junta Directiva; VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR, en calidad deSecretaria de Salud Municipal; EDNA RUTH MOSCOSO CASTRO, en calidad deSecretaria AD-HOC Junta Directiva; DEIS Y PIEDAD PEÑA VILLAMIL, En calidad deRepresentante Profesionales de la Salud; MARÍA VICTORIA REYES, Representante delos Usuarios de la Salud; JAIME BONILLA RENGIFO, en calidad de RepresentanteGremios de la Producción para la época de ocurrencia de los hechos y como TerceroCivilmente responsable a la Compañía Aseguradora La Previsora S. A. (folios 413-449).

Auto de Imputación que fue notificado a MARÍA VICTORIA REYES SALCEDO, el día 28de Febrero de 2013 (folio 466); NIDIA PATRICIA CARDOZO POLANIA, el día 4 deMarzo de 2013 (quien fue desvinculada) (folio 467); JOSÉ ALFONSO TORRES OSPINA,el día 5 de Marzo de 2013 jfolio 468); VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR (folio469); DEISY PIEDAD PEÑA VILLAMIL, el día 5 de Marzo de 2013 (folio 470);NICOLÁS RICARDO ESPINOSA, en calidad de apoderado del señor FERNANDO JOSÉPIMIENTA JIMÉNEZ, el día 6 de Marzo de 2013 (folio 471); EDNA RUTH MOSCOSOCASTRO, el día 7 de Marzo de 2013 (folio 472); JAIME BONILLA RENGIFO, el día 19de Marzo de 2013 (folio 475); por AVISO al Doctor JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA,apoderado del Doctor EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO, el día 3 de Abril de2013 (folio 537); JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA, en calidad de Apoderado de laseñora VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR, el día 3 de Abril de 2013 (folio 539);GABRIEL DARÍO LONDOÑO, en calidad de Apoderado del señor CARLOS JULIOARIAS, el día 3 de Abril de 2013 (quien fue desvinculado) (folio 541); FERNANDO JOSÉPIMIENTA, el día 3 de Abrii de 2013 (folio 543); FRANCISCO YESID FOREROGONZÁLEZ, en calidad de apoderado de la Compañía Aseguradora La Previsora S.A., el día 3 de Abril de 2013 (folio 545).

Argumentos que presentan contra el Auto cíe Imputación dentro del término los señores

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REGISTROFALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF- Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: Oí

DEISY PIEDAD PEÑA VILLAMIL, el día 19 de Marzo de 2013 y radicado en ventanillabajo el número 1582 (folios 476-479); VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR, el día 19de Marzo de 2013 y radicado en ventanilla bajo el numero 1581 (folios 486-490);FRANCISCO YESID FORERO GONZÁLEZ, en calidad de apoderado de la CompañíaAseguradora La Previsora S. A., el día 18 de Marzo de 2013 y radicado en ventanilla bajoel numero 1535 (folio 497); NICOLÁS RICARDO ESPINOSA TORRES, en calidad deapoderado del Doctor FERNANDO JOSÉ PIMIENTA, el día 20 de Marzo de 2013 yradicado en ventanilla bajo el numero 1643 (folios 498-501); JOSÉ ALFONSO TORRESOSPINA, el día 20 de Marzo de 2013 radicado en ventanilla bajo el numero 1636 (folios502-504); EDNA RUTH HOSCOSO CASTRO, el día 21 de Marzo de 2013 radicado enventanilla bajo el numero 1654 (folios 506-508); MARÍA VICTORIA REYES SALCEDO,el día 21 de Marzo de 2013 y radicado en ventanilla bajo el numero 1687 (folios 518-521);JAIME BONILLA RENGIFO, el día 9 de Abril de 2013 y radicado en ventanilla bajo elnumero 1917 (folio 547); JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA, Apoderado de los señoresEDUARDO DAFUD TAUTTVA CARDUZO y VICTORIA EUGENIA NUÑEZ, el día 22 deMarzo de 2013 y radicado en ventanilla bajo el numero 1727 (folios 548-549).

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA.

NombreLugarNIT.

CENTRAL DE URGENCIAS LOUIS PASTEUR E. S. E.MELGAR TOLIMA890.702,369-4

IDENTIFICACIÓN DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES.

NombreCédula de CiudadaníaCargo

NombreCédula de CiudadaníaCargo

NombreCédula de CiudadaníaCargo

FERNANDO JOSÉ PIMIENTANo. 9.075.103 de CartagenaGerente

JOSÉ ALFONSO TORRES OSPINANo. 14.251.506 de MelgarProfesional Universitario

EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZONo. 11.313.313 de GirardotAlcalde Municipal de Melgar y Presidente de la JuntaDirectiva

NombreCédula de CiudadaníaCargo

NombreCédula de CiudadaníaCargo

NombreCédula de CiudadaníaCargo

NombreCédula de CiudadaníaCargo

NombreCédula de Ciudadanía

VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIARNo. 28.845.664 de MelgarSecretaria de Salud Municipal

EDNA RUTH MOSCOSO CASTRONo. 39.561.243 de GirardotSecretaria AD-HOC Junta Directiva

DEISY PIEDAD PENA VILLAMILNo. 63.297.258 de BucaramangaRepresentante ProfesionalesMunicipio.

de la Salud del

MARÍA VICTORIA REYESNo. 39.569.665 de GirardotRepresentante de los Usuarios de la Salud

JAIME BONILLA RENGIFONo. 3.045.316 de Girardot

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OOfCTRALOlíÍA

REGISTROFALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01

Cargo Representante Gremios de Producción

IDENTIFICACIÓN DE LOS TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES

Compañía Aseguradora LA PREVISORA S. A.Nit. 860.002.400-2

Póliza No. 1001138Clase PREVIHOSPITAL MULTIRRIESGOTomador CENTRAL DE URGENCIAS LOUIS PASTEURFecha de expedición 22 de Agosto de 2008Vigencia 5 de Agosto de 2008 al 31 de Marzo de 2009Valor asegurado $10.000.000,00

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Constitución Política de Colombia consagro la función pública de control fiscal la cualejercen las Contralorías, con el fin de vigilar la gestión fiscal de los servidores públicos oparticulares que manejen fondos o bienes de las entidades estatales, por ello cuando susconductas en forma dolosa o culposa causen un daño al patrimonio del Estado, compete alÓrgano de Control adelantar el proceso de Responsabilidad Fiscal con el fin de alcanzar elresarcimiento del perjuicio sufrido por la respectiva entidad.

Así mismo la Ley 610 de 2000 en su artículo 53, contempla que se debe proferir Fallo conResponsabilidad Fiscal cuando en el proceso obre prueba que conduzca a la certeza de laexistencia del daño al patrimonio público y de su cuantificación de la Individualización yactuación del gestor y de la relación de causalidad entre el comportamiento del agente yel daño ocasionado al erario y como consecuencia se establezca la obligación de pagaruna suma liquida de dinero a cargo del responsable.

Siendo este Despacho competente para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal enejercicio de la competencia conferida en los artículos 268 y ss de la Constitución Políticade Colombia, Ley 610 de Agosto de 2000, ley 1474 de 2011, Ordenanza No. 008 de 2001,Resolución Interna 257 de 2001, el Auto de Asignación No. 116 del 26 de Junio de2012 y demás normas concordantes que sirven de fundamento legal para que seadelanten las diligencias pertinentes.

ACTUACIONES PROCESALES

1.- PRUEBAS:• Auto N° 157 Asignación para sustanciar indagación preliminar N° 112-0743/09 del

día 30 de Junio de 2009. (Folio NO 1).• Memorando N° 251-2009-111 del 12 de Junio de 2009 traslado de! presunto

hallazgo Fiscal. (Folio N° 2)• Memorando Na 154-2009-111 del día 07 de Mayo de 2009, por medio del cual se

da traslado de Hallazgo Fiscal N° 06 del 06 de Mayo de 2009. (Folio N° 3).. Oficio DCD 0127 del día 10 de Febrero de 2009.• Recorte Periódico Regional: Polémica por concurso para al Gerente del Hospital de

Melgar. (Folio N° 5).• Acta de Reunión N° 02-08 del 3 de Marzo de 2008 (Folios N° 6-8).• Aviso N° 004 del 25 de Marzo de 2008, por medio del cual el Gerente, convoca

para adelantar el proceso de selección de terna de elegibles para designación delGerente de la CENTRAL DE URGENCIAS LOUIS PASTEUR-EMPRESA SOCIALDEL ESTADO. (Folio N° 9%

• Decreto 800 de 2008 de Marzo 14, por medio del cual se reglamenta parcialmenteel artículo 28 de la Ley 1122 de 2007. (Folios N° 10-11)

• Fotocopia UÑAD, Universidad Nacional Abierta y a Distancia/.propuesta técnica yfinanciera para el proceso público abierto para la designación del Gerente de la

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REGISTROFALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF- Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01

central de urgencias Louis Pasteur Empresa Social del Estado del Municipio deMelgar-Tolima. (Folios N° 12-22).

• Acta de comité de contratación 003 del 16 de mayo de 2008 (folios 23-27).• Resolución 103 del 16 de Mayo de 2008 por medio de la cual se delega para

contratar (folios 28-29).• Oficio GER-CULP-0112 del 9 de Junio de 2008 donde la centra de Urgencias

informa sobre la escogencia de la Universidad (folios 31-32).• Convenio del 9 de Junio de 2008 entre JOSÉ ALFONSO TORRES OSPINA, en

representación de la CULP y la UÑAD (folios 33-35).• Acta de inicio del 18 de Julio de 2008 (folio 36).• Soportes de pago hechos a la UÑAD debido al Convenio del 9 de Junio de 2008

(folios 37-46).• Acuerdo No. 001 del 13 de Agosto de 2008 por medio del cual se dan unas

autorizaciones al gerente y representante legal de la CULP con el fin de darcumplimiento al proceso de selección y elección del nuevo Gerente (folios 47-50).

• Decreto 077 del 9 de Septiembre de 2008 por medio del cual se hace un encargo yacta de posesión (folio 51-52).

• Oficio del 24 de Octubre de 2008 suscrito por el profesional Universitario de laCULP dirigido a la UNA para liquidar el Convenio del 9 de Junio de 2008 (folio 53).

• Oficio del 14 de Agosto de 2008 dirigido al rector de la UÑAD con el fin liquidar elConvenio del 9 de Junio de 2008 (folios 54-55).

• Contrato No. 080 del 4 de Diciembre de 2008 suscrito entre la CULP y laUniversidad del Tolima (folios 56-61)

• Acta de Inicio: Contrato de Prestación de Servicios Numero.080 de 2008, celebradoentre la Central de Urgencias Louis Pasteur y la Universidad del Tolima del día 17de Diciembre de 2008. (Folio N° 62).

• Registro Presupuesta! N° 1002, del 04 de Diciembre del 2008 y Certificado deDisponibilidad Presupuesta! N° 605 de fecha Noviembre 20 del 2008 (Folio N° 63-64).

• Resolución 034 del 10 Febrero de 2009, por medio de la cual se hace la liquidaciónunilateral del convenio celebrado entre la Central de Urgencias Louis Pasteur ESEde Melgar y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia -UÑAD- (Folios N° 65-74).

• Certificado, emitido por la Gerente de la Central de Urgencias Louis Pasteur Ese,donde se certifica que los miembros que componen la Junta Directiva de la Centralde Urgencias Louis Pasteur para los periodos 2008 y 2009. (Folios N°75-76).

• Constancia del 13 de Febrero de 2009, suscrito por el Profesional Universitario dela Central de Melgar de Urgencias Louis Pasteur de Melgar Tolima, el señor JOSÉALFONSO TORRES OSPINA. (Folio N° 77).

• Oficio de fecha 16 de Febrero de 2009, por medio del cual se da respuesta deloficio PEHLPM-002 del 12 de Febrero de 2009. (Folio N° 78).

• Auto N° 001344 del 08 de Septiembre de 2008, por medio del cual se ordena aejercer vigilancia preventiva del proceso de elección de la Central de UrgenciasLouis Pasteur. (Folios N° 79-84).

• Certificado emitido por la señora DIANA MARCELA ARTEAGA VERGARAGerente de Urgencias Louis Pasteur, donde certifica que la Junta Directiva nosuscribe póliza de los mismos. (Folio N° 85).

• Certificado emitido por la señora DIANA MARCELA ARTEAGA VERGARA,Gerente de Urgencias Louis Pasteur, expresando que el señor JOSÉ ALFONSOTORRES OSPINA, labora en dicha institución en el cargo de profesionaluniversitario. (Folio N° 86).

• Seguro Previhospital Póliza Multirriesgo de la Compañía de LA PREVISORA S.A.compañía de seguros Nit. 860.002.400-2. N° 1001138. (Folio N° 87-88).

• Hallazgo Fiscal N° 06 del 06 de Mayo de 2009. (Folios N° 89-97).• Oficio DTRF-1291-2909-112 del 14 de Julio de 2009, N° 2441, emitido por

ELIZABETH HERNÁNDEZ LOMBANA. (Folios N° 102-103).• Oficio DTRF-1292-2009-112 del 14 de Julio de 2009, N° 2440, suscrito por

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REGISTROFALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF- Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01

ELIZABETH HERNÁNDEZ LOMBANA. (Folio N° 104).Oficio del 21 de Julio de 2009, dirigido a la Dra. ELIZABETH HERNÁNDEZLOMBANA, suscrito el señor Leonardo Evemeleth Sánchez. (Folios N° 105-109).Oficio del 23 de Julio de 2009, por medio de la cual se da respuesta del OficioDTRF-1291-2009-112. (Folio IM° 110).Resolución N° 086 del 24 de Marzo de 2009, por medio del cual se resuelve elrecurso de reposición interpuesto contra la Resolución 034 de Febrero 10 de 2009,por medio de la cual se hizo la liquidación unilateral de! convenio celebrado entrela central de urgencias Louis Pasteur Ese de Melgar y la Universidad NacionalAbierta y a Distancia - UÑAD-, (Folios 1N° 111-113).Resolución 034 de Febrero 10 de 2009, por medio del cual se hace la liquidaciónunilateral del convenio celebrado entre la Central de Urgencias Louis Pasteur Esede Melgar y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia - UÑAD- (Folios N° 114-123).Copia de Postexpress, código: YYOO'62M786CO. Remitente: Central de urgenciasLouis Pasteur, Destinataria: Luz Ayda Villegas. (Folio N° 124).Copia de Postexpress, código: YY006165555CO. Remitente: Central de urgenciasLouis Pasteur, Destinataria: Amparo Lopera. (Folio N° 125).Oficio del 23 de Julio de 2009, por medio del cual se da respuesta al oficio DTRF-1291-2009-112. (Folio N° 126).Resolución 086 de Marzo 24 de 2009, por medio del cual se resuelve el recurso deReposición interpuesto contra la resolución 034 de Febrero 10 de 2009, por mediode la cual se hizo la liquidación unilateral del convenio celebrado entre la Centralde Urgencias Louis Pasteur Ese de Melgar y la Universidad Nacional Abierta y aDistancia -UÑAD-. (Folios N° 127-129).Resolución 034 de Febrero 10 de 2009, por medio de la cual se hace la liquidaciónunilateral del convenio celebrado entre la Central de Urgencias Louis Pasteur Esede Melgar y la Universidad Nacional Abierta y a Distancia. -UÑAD- (Folios N° 130-139).Copia de Postexpress, código: YY006214786CO. Remitente: Central de urgenciasLouis Pasteur, Destinataria: Luz Ayda Villegas. (Folio N° 140),Copia de Postexpress, código: YY006165555CO. Remitente: Central de urgenciasLouis Pasteur, Destinataria: Amparo Lopera. (Folio N° 141).Copia de Postexpress, código: YY006214786CO. Remitente: Central de urgenciasLouis Pasteur, Destinataria: Luz Ayda Villegas. (Folio N° 142).Notificación por Estado N° 161 del 17 de Noviembre de 2009 (folio 145).Resolución N° 379 de 2009 del 20 de Noviembre de 2009, por medio del cual seconfiere una comisión de servicio. (Folio N° 146).Acta de visita especial practicada en las instalaciones de la Central de UrgenciasLouis Pasteur de Melgar Tolima, del día 27 de Noviembre de 2009. (Folios N° 147-148).Comprobante de Egreso N° 7336, mediante el cual se realiza el anticipo del pagodel 50% del convenio interinstitucional entre la UÑAD y la Central de UrgenciasLouis Pasteur Ese. (Folio N° 149).Comprobante de Egreso N° 8052, por medio del cual se hace la cancelación de lafactura 1565 por concepto de la prestación de servicios profesionales en larealización del concurso de méritos para la elección de la terna de urgencias LouisPasteur Ese. (Folios N° 150)Oficio Pago de Nómina y -Proveedores, empresa Central de Urgencia Louis Pasteur,Usuario: 8907023694 del 17 de Junio de 2009. (Folio N° 151).Factura de Venta N° G-1565 General del 17 de Marzo de 2009, por medio del cualse hace el pago del 100% del contrato N° 80 del 4 de Diciembre de 2008. (FolioN° 152).Certificado que la Universidad del Tolima presentó factura G-1565 de Marzo de2009. (Folio N° 153).Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 463 de Junio del 16 de 2009. (FolioN° 154).

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FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01

• Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 599 del 16 de Junio de 2009. (FolioN° 155).

• Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 623 de Junio 16 de 2009. (Folio N°156).

• Oficio Reporte de Transmisión, del 17 de Junio de 2009. (Folio N° 157).• Consulta, detalle, pago de Nómina/proveedores, del 24 de Junio de 2009. (Folio

158).• Oficio: Interposición del Recurso de Reposición contra la Resolución N° 034 de

fecha Febrero 10 de 2009. (Folio N° 160-162).» Copia de Postexpress, código: YY006165555CO. Remitente: Central de urgencias

Louis Pasteur, Destinataria: Amparo Lopera. (Folio N° 163).• Auto N° 003 del 7 de Enero de 2010, por medio del cual se asigna proceso de

Responsabilidad Fiscal N° 112-743-09. (Folio N°168).• Oficio DTRF-060-2009-112-0132, del 8 de Enero de 2010, mediante el cual se

comunica que se ha dictado el Auto Je Cierre de la Indagación Preliminar. (FolioN° 169).

• Oficio DTRF-073-2010-112-0197, de Enero 12 de 2010, se ordena comparecer alseñor JOSÉ ALFONSO TORRES OSPINA a la Contraloría Departamental delTolima. (Folio N° 184)

• Oficio DTRF-073-2010-112-0199, de Enero 12 de 2010, se ordena comparecer alseñor EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO a la Contraloría Departamentaldel Tolima. (Folio N° 185).

• Oficio DTRF-073-2010-112-0198, de Enero 12 de 2010, se ordena comparecer a laseñora VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR a la Contraloría Departamentaldel Tolima. (Folio N° 186).

• Oficio DTRF-073-2010-112-200, de Enero 12 de 2010, se ordena comparecer a laseñora DEISY PIEDAD PEÑA VILLAMIL a la Contraloría Departamental delTolima. (Folio N° 187).

• Oficio DTRF-073-2010-112-201, de Enero 12 de 2010, se ordena comparecer a laseñora PATRICIA CARDOZO POLANIA a la Contraloría Departamental delTolima. (Folio N° 188)

. Oficio DTRF-073-2010-112-202, de Enero 12 dé 2010, se ordena comparecer a laseñora MARÍA VICTORIA REYES a la Contraloría Departamental del Tolima.(Folio N° 189).

. Oficio DTRF-073-2010-112-203, de Enero 12 de 2010, se ordena comparecer alseñor JAIME BONILLA RENGIFO a la Contraloría Departamental del Tolima.(Folio N° 190).

• Oficio DTRF-073-2010-112-204, de Enero 12 de 2010, se ordena comparecer a laseñora EDNA RUTH MOSCOSO a la Contraloría Departamental del Tolima. (FoliosN° 191).

. Oficio DTRF-073-2010-112-205, de Enero 12 de 2010, se ordena comparecer alseñor CARLOS ARIAS a la Contraloría Departamental del Tolima. (Folios N° 192).

• Oficio DTRF-073-2010-112-206, de Enero 12 de 2010, se ordena comparecer alseñor FERNANDO JOSÉ PIMIENTA a la Contraloría Departamental del Tolima.(Folios N° 193).

• Oficio DTRF-073-2010-112-213, de Enero 12 de 2010, se comunica a La PrevisoraSeguros que se vincula al proceso como tercero civilmente responsable. (Folios N°194).

. Oficio DTRF-073-2010-112-231, de Enero 14 de 2010, se comunica a la señoraDIANA MARCELA ARTEAGA VERGARA la apertura de! proceso deResponsabilidad Fiscal. (Folios N° 195).

• Oficio DTRF-073-2010-112-241, de Enero 15 de 2010, se ordena a la Gerente deCentral de Urgencias Louis Pasteur, para que remita a solicitud de la ContraloríaDepartamental del Tolima ciertos documentos. (Folios IM° 196).

• Oficio DTRF-073-2010-112-242, de Enero 15 de 2010, se ordena al señorEDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO enviar a solicitud de la ContraloríaDepartamental del Tolima, ciertos documentos. (Folios N° 197).

Aprobado 15 de marzo de 2013 Página 6 de 31

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REGISTROFALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsab¡lidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01

Notificaciones personales del auto de Apertura 002 del 8 de Enero de 2010 (folios198-200)Oficio DTRF-073-2010-112-206, de Enero 12 de 2010, se ordena comparecer alseñor FERNANDO JOSÉ PIMIENTA a la Contraloría Departamental del Tolima.(Folios NO 201).Oficio DTRF-073-2010-112-205, de Enero 12 de 2010, se ordena comparecer alseñor Carlos Arias a la Contraloría Departamental del Tolima. (Folios N° 202).Notificación personal a NIDIA PATRICIA CARDOZO POLANIA del 20 de Enerode 2010. (Folio N° 203).Notificación personal, Enero 20 de 2010 a la señora EDNA RUTH MOSCOSOCASTRO. (Folio N° 204).Oficio DTRF-073-2010-112-317, de Enero 21 de 2010, se ordena comparecer alseñor FERNANDO JOSÉ PIMIENTA a la Contraloría Departamental del Tolima.(Folios N° 205).Notificación personal, del 22 de Enero de 2010 al señor JOSÉ ALFONSO TORRESOSPINA. (Folio N° 206).Respuesta al oficio de la referencia N° DTRF-13-2010-112-241 de fecha 22 deEnero de 2010 (folio 207).Copia Formato único Hoja de Vida de la Señora EDNA RUTH MOSCOSOCASTRO (Folios N° 208-216).Oficio: Solicitud de Información (bienes y rentas). De fecha 21 de Enero de 2010.(Oficio N° 217).Oficio emitido por la Notaría Única del círculo de Melgar Tolima, Acta deDeclaración Juramentada con fines extraprocesales, Decreto 1557 de 1989 de laseñora EDNA RUTH MOSCOSO CASTRO, del día 19 de Enero de 2010. (Folio N°218).Oficio emitido por la Notaría única del Circulo de Melgar Tolima, Acta deDeclaración Juramentada con fines extraprocesales, Decreto 1557 de 1989 delseñor JOSÉ ALFONSO TORRES OSPINA, del día 19 de Enero de 2010. (Folio N°219).Notificación personal a la señora DEYSI PIEDAD PEÑA VILLAMIL el día 27 deEnero de 2010, del Auto de apertura del proceso de Responsabilidad Fiscal N° 002.(Folio N° 220).Poder especial que otorga la Compañía Aseguradora LA PREVISORA S. A. aFRANCISCO YESID FORERO GONZÁLEZ, el día 28 de Enero de 2010. (Folio N°221).Auto de reconocimiento de personería de apoderado del proceso N° 112-0743-09al Dr. FRANCISCO YESID FORERO GONZÁLEZ de la Compañía AseguradoraLA PREVISORA S. A, de fecha: 1 de Febrero de 2010. (Folio NO 222).Notificación por estado N° 029. (Folio N° 223).Oficio DTRF-073-2010-112-0197, de Febrero 10 de 2010, reiteración oficio DTRF-124-2010-112-242 de enero 15 de 2010. (Folio N° 224).Poder especial que otorga el señor EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO alDr. JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA, el día 9 de Febrero de 2010. (Folio N° 225).Auto de reconocimiento de personería de apoderado, proceso N° 112-0743-09, pormedio del cual se le reconoce personería jurídica al Dr. JULIO CESARMONTAÑEZ para que actúe dentro del citado proceso. (Folio N° 226).Notificación por estado N° 047, el día 11 de Febrero de 2010. (Folio N° 227).Oficio: Solicitud de copias, proceso de Responsabilidad Fiscal N° 002 de 2010contra Eduardo Dafud Tautiva y Otros, el día 10 de Febrero de 2010, (Folio N°228).Oficio: Remisión de documentos. Oficio DTRF-124-2010-112 de fecha 15 de Enerode 2010. Auto N° 002 de Enero 8 de 2010. (Folio N°229)Copia Hoja de Vida del señor EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO. (FoliosN° 230-239).Copia Formulario único Declaración Juramentada de bienes y rentas y actividadeconómica privada persona natural de la señora VICTORIA EUGENIA NUÑEZ

Aprobado 15 de marzo de 2013 Página 7 de 31

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FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01

AGUJAR. (Folios N° 240-241).Auto por medio del cual se resuelve una solicitud, de fecha 12 de Febrero de 2010.(Folio N° 242).Edicto, donde se procede a notificar al señor EDUARDO DAFUD TAUTIVACARDUZO, CARLOS ARIAS, Y FERNANDO JOSÉ PIMIENTA. (Folio N° 243-248).Auto de asignación para sustanciar proceso de Responsabilidad Fiscal, N° 062 Rad.N° 112-743-09 de fecha: 13 de Abril de 2010. (Folio N° 249).Notificación por estado del 14 de Abril de 2010. (Folio N° 253)Oficios para que se presenten a rendir versión libre (Folios N° 254-261).Oficio dirigido al Juez Civil de Circuito de Melgar, suscrito por la Apoderada de laCULP (folios 264-268).Resolución No. 086 del 24 de Marzo de 2009 por medio de la cual se resuelve elrecurso de reposición interpuesto contra la resolución 034 del 10 de Febrero de2009 (Folios 276-278).Oficio del 24 de febrero de 2009 donde interpone recurso de reposición contra laresolución 034 del 10 de Febrero de 2009 (folios 279-281).Soportes del proceso de selección del Nuevo Gerente, acta de reuniónextraordinaria (folios 295-374).Auto de asignación No. 116 del 26 de Junio de 2012 (folio 401).Notificación por ESTADO No. 127 donde se notifica el Auto de pruebas No. 198 del11 de Diciembre de 2012 (folio 409).Oficio dirigido a la Procuraduría Provincial de Girardot y a la UÑAD, solicitandoinformación acerca del convenio objeto de investigación (folios 410-411).Oficio 210-2294 del 21 de Diciembre de 2012 suscrito por el Secretario general dela UÑAD, donde dan contestación del oficio SG 692 (folio 412).Notificación personal del Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal No. 005 del21 de Febrero de 2013 a MARÍA VICTORIA REYES SALCEDO, el día 28 deFebrero de 2013 (folio 466); NIDIA PATRICIA CARDOZO POLANIA, el día 4 deMarzo de 2013 (folio 467); JOSÉ ALFONSO TORRES OSPINA, el día 5 de Marzode 2013 (folio 468); VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR (folio 469); DEISYPIEDAD PEÑA VILLAMIL, el día 5 de Marzo de 2013 (folio 470); NICOLÁSRICARDO ESPINOSA, en calidad de apoderado del señor FERNANDO JOSÉPIMIENTA JIMÉNEZ, el día 6 de Marzo de 2013 (folio 471); EDNA RUTHMOSCOSO CASTRO, el día 7 de Marzo de 2013 (folio 472); JAIME BONILLARENGIFO, el día 19 de Marzo de 2013 (folio 475); por AVISO al Doctor JULIOCESAR MONTAÑEZ ROA, apoderado del Doctor EDUARDO DAFUD TAUTIVACARDOZO, el día 3 de Abril de 2013 (folio 537); por AVISO al Doctor JULIOCESAR MONTAÑEZ ROA, en calidad de Apoderado de la señora VICTORIAEUGENIA NUÑEZ AGUIAR, el día 3 de Abril de 2013 (folio 539); por Aviso alDoctor GABRIEL DARÍO LONDOÑO, en calidad de Apoderado del señorCARLOS JULIO ARIAS, el día 3 de Abril de 2013 (folio 541); por AVISO al señorFERNANDO JOSÉ PIMIENTA, el día 3 de Abril de 2013 (folio 543); Por AVISO alDoctor FRANCISCO YESID FORERO GONZÁLEZ, en calidad de apoderado de laCompañía Aseguradora La Previsora S. A., el día 3 de Abril de 2013 (folio545).Argumentos de defensa contra el Auto de Imputación de Responsabilidad FiscalNo. 005 del 21 de Febrero de 2013 por parte de DEISY PIEDAD PEÑAVILLAMIL, el día 19 de Marzo de 2013 y radicado en ventanilla bajo el número1582 (folios 476-479); VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR, el día 19 deMarzo de 2013 y radicado en ventanilla bajo el numero 1581 (folios 486-490);FRANCISCO YESID FORERO GONZÁLEZ, en calidad de apoderado de laCompañía Aseguradora La Previsora S. A., el día 18 de Marzo de 2013 y radicadoen ventanilla bajo el numero 1535 (folio 497); NICOLÁS RICARDO ESPINOSATORRES, en calidad de apoderado del Doctor FERNANDO JOSÉ PIMIENTA, eldía 20 de Marzo de 2013 y radicado en ventanilla bajo el numero 1643 (folios 498-501); JOSÉ ALFONSO TORRES OSPINA, el día 20 de Marzo de 2013 radicado

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CONTRALOÜÍA

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Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01

en ventanilla bajo el numero 1636 (folios 502-504); EDNA RUTH MOSCOSOCASTRO, el día 21 de Marzo de 2013 radicado en ventanilla bajo el numero 1654(folios 506-508); MARÍA VICTORIA REYES SALCEDO, el día 21 de Marzo de2013 y radicado en ventanilla bajo el numero 1687 (folios 518-521); JAIMEBONILLA RENGIFO, el día 9 de Abril de 2013 y radicado en ventanilla bajo elnumero 1917 (folio 547); JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA, Apoderado de losseñores EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO y VICTORIA EUGENIANUÑEZ, el día 22 de Marzo de 2013 y radicado en ventanilla bajo el numero 1727(folios 548-549).

• Notificación por ESTADO del Grado de Consulta (folios 528-529).• Notificación por ESTADO de la Nulidad (folios 577-578).• Notificación por ESTADO del auto de pruebas (folios 584-585).• Contestación del oficio 1947 (folios 590-593).

2.- ACTUACIONES FISCALES:• Auto de Apertura de Indagación preliminar 112-0743-09, del 09 de Julio de 2009.

(Folios N° 98-101).• Auto N° 084 del 17 de Noviembre de 2009, mediante el cual se decreta la práctica

de pruebas dentro de la indagación preliminar radicada con N° 112-0743-09.(Folios N°143.144).

• Auto de Cierre de la Indagación Preliminar N° 112-0743-09 del 7 de Enero de2010. (Folios N°164-167).

• Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 002, del 8 de Enero de2010. (Folios N° 170-183).

• Auto mediante la cual se avoca conocimiento y se prosigue con el trámite de ladiligencia fiscal, radicada N° 112-743-09 (Folio N° 250).

• Prorroga dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal N° 112-0743-09. (Folios N°251-252).

• Diligencia d versión libre y espontánea de VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR(folios 271-273).

• Diligencia de versión libre y espontánea de JAIME RENGIFO BONILLA, NIDIAPATRICIA CARDOO POLANIA, EDNA RUTH MOSCOSO CASTRO, DEYSIPIEDAD PEÑA VILLAMIL (folios 285-294).

• Diligencia de versión libre y espontánea de EDUARDO DAFUD TAUTIVACARDOZO (folios 375-376).

• Diligencia de Versión libre y espontánea de MARÍA VICTORIA REYESCAICEDO, FERNANDO JOSÉ PIMIENTA (folios 385-389).

• Diligencia de versión libre y espontánea de CARLOS JULIO ARIAS (folios 399-400).

• Auto mediante el cual se avoca conocimiento del 14 de Julio de 2012 (folio 402)• Diligencia de versión libre y espontánea de JOSÉ ALFONSO TORRES OSPINA

(folios 405-406).• Auto No. 198 mediante el cual se Decreta la práctica de pruebas (folios 407-408).• Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal No. 005 del 21 de Febrero de 2013

(folios 413-449).• Auto mediante el cual se resuelve el Grado de Consulta del Auto de Imputación de

Responsabilidad Fiscal por existir unos desvinculados del 17 de Mayo de 2013(folios 552-566).

• Auto Interlocutorio No. 020 por medio del cual se decide la nulidad de unaactuación (folios 571-575).

• Auto Número 106 del 19 de Julio de 2013, mediante el cual se decide la solicitudde práctica de pruebas (folios 580-582).

ARGUMENTOS DE DEFENSA DE LOS IMPLICADOS

En escrito presentado por la Doctora DEISY PIEDAD PEÑA VILLAMIL, el día 19 deMarzo de 2013 y radicado en ventanilla bajo el número 1582 (folios 476-479), donde

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manifiesta en uno de sus apartes:• v /

1. Los hechos investigados, si bien existen, no constituyen detrimentopatrimonial a la entidad central de urgencias Louis Pasteur de Melgar, Tolima,toda vez que dicha entidad, mantiene en su poder, titulo ejecutivo a su favor, porvalor de cinco millones de pesos ($5.000.000), constituido en la resolución 034 defebrero 10 de 2009, el cual puede ser cobrado judicialmente o directamente por lamisma, incluyendo intereses moratorios a partir del día que hizo exigióle, esto es,el día veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve (2009)

2. La resolución 034 de febrero 10 de 2009, constituye un título ejecutivo a favor dela central de urgencias Louis Pasteur de Melgar, Tolima, según lo consagran, elnumeral 1 del artículo 68 del Decreto 01 de 1980, norma bajo la cual se expidiótal acto, y ahora, confirmada tal condición en el numeral 3 del artículo 297 de laley 1437 de 2011.

3. Si bien la UÑAD en la respuesta que da a la contraloría departamental del Tolima,en su oficio 210-2294 de 21 de diciembre de 2012, citado por el ente de control enel auto de imputación que nos ocupa, indica en otras palabras que nunca inicioacción contenciosa frente a la resolución 034 de 10 de febrero de 2009 porque"nunca fue informada o notificada" sobre lo que se haya resuelto con el recurso dereposición, debe de tenerse en cuenta que aun en tal caso, para afectos deagotamiento de la vía gubernativa para iniciar las acciones contenciososadministrativas, el artículo 60 del decreto 01 de 2984, prevé lo siguiente:"trascurrido un plazo de dos (2) meses contado a partir de la interposición de losrecursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresasobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa"

4. Lo expuesto en los dos puntos anteriores, indica que la resolución 034 de 10 defebrero de 2009, está en firme, ya que aun en el supuesto caso que la central deurgencias Louis Pasteur de melgar no notificara la resolución 086 de 24 de marzode 2009, conocida en autos, la respuesta al recurso de reposición interpuesto porla UÑAD, por ministerio de la ley, esto es, el artículo 60 del decreto 01 de 1984, seconsidera negativa, lo mismo, al haberse dado lo indicado en el numeral 2 delartículo 62 y en el artículo 64 del ya citado decreto 01 de 1984, lo que equivale aratificar la firmeza del acto administrativo contenido en la resolución 034 indicadaatrás, la cual también goza del principio de presunción de legalidad dispuesto ennuestra jurisprudencia de manera abundante máxime, si se tiene en cuenta, quea la fecha han trascurrido casi cuatro años de su ejecutoria, superandoampliamente el termino de tiempo de dos años, que disponía en artículo 136,numeral d, del decreto 01 de 1984, para iniciar las acciones contenciosascontractuales, en este caso, la UÑAD, dirigida a dejar sin efectos la liquidaciónunilateral del convenio objeto de investigación.

5. Vale resaltar que dado que la resolución 034 de 10 de febrero de 2009 expedidapor la central de urgencias Louis Pasteur de melgar, goza de la presunción delegalidad ya que la justicia administrativa no ha declarado lo contrario, todo sucontenido se presume veras y ejecutable en los términos ya citados.

6. Conforma a todo lo anterior, la resolución 034 de 10 de febrero de 2009, es untítulo ejecutivo que contiene, de manera expresa, clara y actualmente exigible, unasuma de dinero por cobrar, esto es, cinco millones de pesos ($5.000.000), a favorde la central de urgencias Louis Pasteur de melgar, la cual, en términos contables,hace parte del patrimonio de la misma, por la cual repetimos, no existe detrimentopatrimonial alguno en el caso sujeto a investigación.

7. Respecto a las funciones de los miembros de la junta directiva de la central de

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urgencias Louis Pasteur de melgar, es muy importante anotar, que los mismos notienen funciones de contratación, diferentes a la autorización que dan al gerentede la entidad para suscribir contratos o convenios. Ahora, teniendo en cuenta quelas presuntas fallas que se investigan, corresponden claramente a la gestióncontractual propia y única de la central de urgencias Louis Pasteur de melgar, esun imposible jurídico que tales miembros sean responsables de tal gestión, dadoque los mismos, repetimos, no tienen facultad de contratar, ni de suscribirconvenios, y menos de escoger o seleccionar contratistas, y menos aún, deverificar el cumplimiento de los contratos y su liquidación: acciones todas ellas, queson del resorte único de la central de urgencias Louis Pasteur de melgar en cabezade su gerente, y en el caso que nos ocupa, en quien este delego.

8. Se resalta, que la actuación de los miembros de la junta directa de la central deurgencias Louis Pasteur de melgar, en el proceso de adelantar la gestióncorrespondiente de adelantar el concurso de méritos para seleccionar el nuevogerente de la entidad, actuaron siempre, en todo momento, en defensa de laaplicación sin excepción de la constitución política de Colombia y de la ley,específicamente en el caso que nos ocupa, en cumplimiento del artículo 28 de laley 1122 de 2007, el decreto 800 del 2008 y la resolución 165 de 2008, expedidapor el departamento administrativo de la función pública. No obran pruebas enel expediente del caso que nos ocupa, rque los miembros de la junta directivade la central de urgencias Louis Pasteur de melgar, hayan obrado en contra o endesconocimiento de las normas citadas, siendo las mismas que rigen el tramite alcual se dirigió la gestión de los mismos que hoy se investiga, lo cual ratifica suobrar conforme a sus deberes y a la ley del caso.

9. La existencia de un convenio celebrado entre la central de urgencias Louis Pasteurde melgar y la UÑAD para adelantar el proceso de selección de nuevo gerente dela entidad, no implicaba que tal convenio debiera llevarse hasta el final, auncuando la UÑAD demostró apartarse de la ley en su ejecución, como bien seexpuso en la resolución 034 de 10 de febrero de 2009, sobre hechos que según lapresunción de legalidad y firmeza de tal acto administrativo, están en firme encontra de la UÑAD. Igual, la liquidación del precitado convenio, no condicionaba nieximia a la misma entidad de cumplir con lo dispuesto del artículo 28 de la ley1122 de 2007, el decreto 800 del 2008 y la resolución 165 de 2008, expedida porel departamento administrativo de la función pública, que fue finalmente lo quelograron los miembros de la junta directiva y la central de urgencias Louis Pasteurde melgar al llevar a buen término la gestión de seleccionar el nuevo gerente de laentidad.

10. En la diligencia de versión libre y espontánea, dentro del proceso deresponsabilidad fiscal No. 112-0743-09, rendida por mí el día 17 de agosto de 2010a las 9:40 am, sin asistencia de un abogado defensor que me asistiera, vulnero miderecho fundamental al debido proceso como garantía constitucional por laimposibilidad de contar con un abogado que me hubiera asistido, asesorado,orientado y explicado sobre las consecuencias que traería dicho proceso, por lotanto esta versión está viciada de nulidad y la notificación a la asistencia de lamisma no informa sobre ia asistencia de abogado defensor.

Por lo tanto le solicito al funcionario encargado de este proceso, declara la nulidadde lo actuado a partir de la diligencia de versión libre rendida por Deysi PiedadPeña Villamil sin compañía de un abogado, esto se solicita por tanto hubo violaciónal derecho fundamental a! debido proceso y con el fin de que se ampare suderecho fundamental a la defensa.

Por lo anterior de acuerdo a lo consagrado en el artículo 47 de la ley 610 del 2000,solicitamos el AUTO DE ARCHIVO de la investigación del caso, dado, repetimos,

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que los hechos investigados no son constitutivos de detrimento patrimonial, ya quefrente a los miembros de la junta directiva de la entidad, no existe relación decausalidad entre las funciones de los mismos con ía gestión contractual adelantadapor la central de urgencias Louis Pasteur de melgar con a través de la cualcontrataron las universidades UÑAD y Tolima, para adelantar el concurso deméritos para seleccionar el gerente de la precitada entidad.

Igualmente en escrito presentado por la Doctora VICTORIA EUGENIA NUÑEZAGUIAR, el día 19 de Marzo de 2013 y radicado en ventanilla bajo el número 1581 (folios486-490), donde manifiesta en uno de sus apartes:

1. Los hechos investigados, si bien existen, no constituyen detrimento patrimonial a laentidad central de urgencias Louis Pasteur de Melgar, Tolima, toda vez que dichaentidad, mantiene en su poder, titulo ejecutivo a su favor, por valor de cincomillones de pesos ($5.000.000), constituido en la resolución 034 de febrero 10 de2009, e! cual puede ser cobrado judicialmente o directamente por la misma,incluyendo intereses moratorios a partir del día que hizo exigible, esto es, el díaveinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve (2009)

2. La resolución 034 de febrero 10 de 2009, constituye un título ejecutivo a favor dela central de urgencias Louis Pasteur de Melgar, Tolima, según lo consagran, elnumeral 1 del artículo 68 del Decretó 01 de 1980, norma bajo la cual se expidiótal acto, y ahora, confirmada tal condición en el numeral 3 del artículo 297 de laley 1437 de 2011.

3. Si bien la UÑAD en la respuesta que da a la contraloría departamental del Tolima,en su oficio 210-2294 de 21 de diciembre de 2012, citado por e! ente de control enel auto de imputación que nos ocupa, indica en otras palabras que nunca inicioacción contenciosa frente a la resolución 034 de 10 de febrero de 2009 porque"nunca fue informada o notificada" sobre lo que se haya resuelto con el recurso dereposición, debe de tenerse en cuenta-que aun en tal caso, para afectos deagotamiento de la vía gubernativa para iniciar las acciones contenciososadministrativas, el artículo 60 del decreto 01 de 2984, prevé lo siguiente:"trascurrido un plazo de dos (2) meses contado a partir de la interposición de losrecursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresasobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa"

4. Lo expuesto en los dos puntos anteriores, indica que la resolución 034 de 10 defebrero de 2009, está en firme, ya que aun en el supuesto caso que la central deurgencias Louis Pasteur de melgar no notificara la resolución 086 de 24 de marzo,de 2009, conocida en autos, la respuesta al recurso de reposición interpuesto porla UÑAD, por ministerio de la ley, esto es, el artículo 60 del decreto 01 de 1984, seconsidera negativa, lo mismo, al haberse dado lo indicado en el numeral 2 delartículo 62 y en el artículo 64 del ya citado decreto 01 de 1984, lo que equivale aratificar la firmeza del acto administrativo contenido en la resolución 034 indicadaatrás, la cual también goza del principio de presunción de legalidad dispuesto ennuestra jurisprudencia de manera abundante máxime, si se tiene en cuenta, que ala fecha han trascurrido casi cuatro años de su ejecutoria, superando ampliamenteel termino de tiempo deudos años, que disponía en artículo 136, numeral d, deldecreto 01 de 1984, para iniciar las acciones contenciosas contractuales, en estecaso, la UÑAD, dirigida a dejar sin efectos la liquidación unilateral del convenioobjeto de investigación.

5. Vale resaltar que dado que la resolución 034 de 10 de febrero de 2009 expedidapor la central de urgencias Louis Pasteur de melgar, goza de la presunción delegalidad ya que la justicia administrativa no ha declarado lo contrario, todo sucontenido se presume veras y ejecutable en los términos ya citados.

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CONTRAhOkÍA

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6. Conforma a todo lo anterior, la resolución 034 de 10 de febrero de 2009, es untítulo ejecutivo que contiene, de manera expresa, clara y actualmente exigíble, unasuma de dinero por cobrar, esto es, cinco millones de pesos ($5.000.000), a favorde la central de urgencias Louis Pasteur de melgar, la cual, en términos contables,hace parte del patrimonio de la misma, por la cual repetimos, no existe detrimentopatrimonial alguno en el caso sujeto a investigación.

7. Respecto a las funciones de los miembros de la junta directiva de la central deurgencias Louis Pasteur de melgar, es muy importante anotar, que los mismos notienen funciones de contratación, diferentes a la autorización que dan al gerentede la entidad para suscribir contratos o convenios. Ahora, teniendo en cuenta quelas presuntas fallas que se investigan, corresponden claramente a la gestióncontractual propia y única de la central de urgencias Louis Pasteur de melgar, esun imposible jurídico que tales miembros sean responsables de tal gestión, dadoque los mismos, repetimos, no tienen facultad de contratar, ni de suscribirconvenios, y menos de escoger o seleccionar contratistas, y menos aún, deverificar el cumplimiento de los contratos y su liquidación: acciones todas ellas, queson del resorte único de la central de urgencias Louis Pasteur de melgar en cabezade su gerente, y en el caso que nos ocupa, en quien este delego.

8. Se resalta, que la actuación de los miembros de la junta directa de la central deurgencias Louis Pasteur de melgar, en el proceso de adelantar la gestióncorrespondiente de adelantar el concurso de méritos para seleccionar el nuevogerente de fa entidad, actuaron siempre, en todo momento, en defensa de laaplicación sin excepción de la constitución política de Colombia y de la ley,específicamente en el caso que nos ocupa, en cumplimiento del artículo 28 de laley 1122 de 2007, el decreto 800 del 2008 y la resolución 165 de 2008, expedidapor el departamento administrativo de la función pública. No obran pruebas en elexpediente del caso que nos ocupa, que los miembros de la junta directiva de lacentral de urgencias Louis Pasteur de melgar, hayan obrado en contra o endesconocimiento de las normas citadas, siendo las mismas que rigen el tramite alcual se dirigió la gestión de los mismos que hoy se investiga, lo cual ratifica suobrar conforme a sus deberes y a la ley del caso.

9. La existencia de un convenio celebrado entre la central de urgencias Louis Pasteurde melgar y la UÑAD para adelantar el proceso de selección de nuevo gerente dela entidad, no implicaba que tal convenio debiera llevarse hasta el final, auncuando la UÑAD demostró apartarse de la ley en su ejecución, como bien seexpuso en la resolución 034 de 10 de febrero de 2009, sobre hechos que según lapresunción de legalidad y firmeza de tal acto administrativo, están en firme encontra de la UÑAD. Igual, la liquidación del precitado convenio, no condicionaba nieximia a la misma entidad de cumplir con lo dispuesto del artículo 28 de la ley1122 de 2007, el decreto 800 del 2008 y la resolución 165 de 2008, expedida porel departamento administrativo de la función pública, que fue finalmente lo quelograron los miembros de la junta directiva y !a central de urgencias Louis Pasteurde melgar al llevar a buen término la gestión de seleccionar el nuevo gerente de laentidad.

Por lo anterior, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 47 de la ley 610 del 2000,solicitamos el AUTO DE ARCHIVO de la investigación del caso, dado, repetimos, que loshechos investigados no son constitutivos de detrimento patrimonial, ya que frente a losmiembros de la junta directiva de la entidad, no existe relación de causalidad entre lasfunciones de los mismos con la gestión contractual adelantada por la central de urgenciasLouis Pasteur de melgar a través de la cual contrataron las universidades de UÑAD yTolima, para adelantar el concurso de méritos para seleccionar el gerente de la precitadaentidad.

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De la misma manera el Doctor FRANCISCO YESID FORERO GONZÁLEZ, en calidad deapoderado de la Compañía Aseguradora La Previsora S. A., esgrime argumentos dedefensa mediante escrito del día 18 de Marzo de 2013 y radicado en ventanilla bajo elnúmero 1535 (folio 497), donde manifiesta en uno de sus apartes:

1. De acuerdo a lo pactado en contrato de seguros con el central de urgencias LouisPasteur de melgar, la compañía la previsora S.A. solo responderá hasta el montoasegurado menos el deducible establecido en la póliza 1001138. Lo anterior encaso de darse fallo con responsabilidad que afecte los intereses de la compañía.Póliza 1001138Valor asegurado $ 10.000.000Deducible 20% mínimo $2.smmv

2. Solicito el embargo, retención, de los dineros que posean los presuntosresponsables, en las cuentas bancarias de Melgar e Ibagué. Igualmente elembargo de los salarios y/o honorarios que estén percibiendo como servidorespúblicos, contratistas etc.

Por otro lado el Doctor NICOLÁS RICARDO ESPINOSA TORRES, en calidad deapoderado del Doctor FERNANDO JOSÉ PIMIENTA, presente escrito el día 20 de Marzode 2013 y radicado en ventanilla bajo el, número 1643 (folios 498-501), donde manifiestaen uno de sus apartes:

Por medio de auto de imputación de responsabilidad fiscal del 21 de febrero de 2013 estadivisión decide imputar al doctor FERNANDO JOSÉ PIMIENTA JIMÉNEZresponsabilidad fiscal por los hechos acontecidos en la convocatoria y elección del gerentedel hospital Luis Pasteur de melgar y especialmente por el pago de 5 millones de pesos,consistente en el anticipo del 50% que cancelo el hospital a la universidad UÑAD por elconvenio suscrito entre este y el hospital para la realización del concurso de gerente.

Está claro que para la fecha en que mi defendido se desempeñaba como gerente delhospital Pasteur de melgar, la junta directiva del hospital en cabeza de entoncesEDUARDO TAUTIVA autorizo al gerente FERNANDO PIMIENTA para que procediera afa realización del concurso para suplir el cargo de gerente del hospital. El gerente a travésde una convocatoria pública escoge la universidad UÑAD para que esta proceda a realizarel concurso y delega la competencia para celebrar el convenio en el profesional de laentidad al señor ALFONSO TORRES, quien procede a celebrar el convenio y a lacancelación del anticipo del convenio por valor de 5 millones de pesos. Hay que recordarque fue la junta directiva la que delego en el gerente PIMIENTA la realización delconvenio. El convenio se realizó con todos los pasos legales, porque quien debía realizar elconcurso era la universidad UÑAD, por lo tanto esa quien debía responder por el concursoy no por el gerente FERNANDO PIMIENTA, porque a esta ya se le había encomendadola realización del concurso.

El alcalde TAUTIVA de manera falsa argumenta que el concurso llevado a cabo con launiversidad UÑAD no cumplía con todos los pasos o requisitos y que por esa razóninjustificadamente había procedido a la realización de otro concurso volviendo a pagar lamisma suma de dinero. Hay que recordar que este segundo concurso se realizó con launiversidad del Tolima. La pregunta es si el anterior concurso que estaba realizando laUÑAD no cumplía con algunos pasos de orden legal, al parecer era lo que el alcalde creía,porque razón no corrigió con la universidad dichas presuntas irregularidades, en lugar devolver a hacer otro concurso y volver a pagar la misma cantidad de dinero, sin importarque el hospital en cabeza del doctor PIMIENTA, ya había cancelado el valor de 5 millonesde pesos, como anticipo por otro concurso. Lo que tenía que hacer el alcalde eraenmendar o corregir el concurso seguido por la UÑAD, si es que efectivamente dichoconcurso. Lo que tenía que hacer el alcalde era enmendar o corregir el concurso seguidopor la UÑAD, si es que efectivamente dicho concurso está siendo mal llevado y no

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contratar con otra universidad el mismo concurso a sabiendas de que ya haba un caminoy de nuevo pagar el mismo dinero sin importarle irresponsablemente que ya el hospitalhabía girado como anticipo el valor de 5 millones de pesos. Si ya se había celebrado elconvenio con la UÑAD el alcalde TAUTIVA debió continuar el concurso con la universidadUÑAD que era quien lo estaba realizando y no hacer otro convenio y de nuevo pagar lamisma cantidad de dinero.

No hay que olvidarse que la ley permite que la junta directa de las empresas sociales delestado, puedan delegar en los gerentes de dichas empresas la realización de los concursospara proveer el cargo de gerente de la E.S.E.

Igualmente no puede endilgarse responsabilidad fiscal al doctor FERNANDO JOSÉPIMIENTA, toda vez que este solamente estuvo vinculado al hospital Luis Pasteur demelgar hasta el 9 de septiembre de2008, fecha en que el alcalde TAUTIVA lo declaroinsubsistente del cargo, es decir cuando el concurso que estaba realizando la UÑAD estabavigente. El no estuvo presente en toda la realización del concurso, al contrario el nuevoconcurso que realizo la junta directiva del Hospital Luis Pasteur de Melgar en cabeza delseñor TAUTIVA con la universidad del Tolima, data del 17 de diciembre de 2008. Lo quetal vez le molesto al señor TAUTIVA del concurso iniciado por el gerente FERNANDOPIMIENTA es que tal vez la persona que tenía para el cargo como favor político pues noestuviera entre los escogidos por la universidad UIV^D, y entonces realizo otro concurso.

Aquí la clara responsabilidad fiscal esta en cabeza del alcalde de melgar para ese entoncesEDUARDO TAUTIVA, quien irresponsablemente decide realizar otro concurso con otrauniversidad a sabiendas que el concurso ya se había iniciado con la universidad UÑAD, esmás el concurso que inicio el doctor FERNANDO PIMIENTA era legal, ninguna autoridadde carácter legal lo había puesto en entredicho, y el alcalde TAUTIVA habla de ilegalidad,si es que él no es persona indicada para colocar en entredicho el concurso.

PRUEBAS

Solicito se oficie a la universidad abierta y a distancia, UÑAD para que envié con destino aeste proceso de responsabilidad fiscal todos los antecedentes del convenio firmado entreesta universidad y el hospital Pasteur de melgar con acta de inicio del 18 de junio de 2008para la realización del concurso para proveer el cargo de Gerente del hospital PASTEUR demelgar - Tolima y además explique cuáles fueron las razones de orden legal por la cual elhospital PASTEUR decide liquidar el convenio con la UÑAD y en qué etapa se encontrabael concurso cuando el convenio fue liquidado.

Se oficie a la universidad del Tolima para que remita a este proceso todos losantecedentes del contrato 080 del 4 de diciembre de 2008 firmado entre la central deurgencias Luis Pasteur de melgar y la universidad del Tolima para la realización delconcurso de gerente del hospital PASTEUR.

Se oficie por parte de esta dependencia al Hospital Luis Pasteur de melgar, para que noscertifique con destino a este proceso si el convenio suscrito entre la entidad y la UNATpara celebración del concurso para proveer el cargo de gerente de dicha entidad fuesuspendido por alguna autoridad judicial o disciplinaria.

Por las anteriores consideraciones solicito se abstenga este despacho de endilgarresponsabilidad fiscal al doctor FERNANDO JOSÉ PIMIENTA JIMÉNEZ por las razonesexpuestas en las anteriores consideraciones.

Del mismo modo el Doctor JOSÉ ALFONSO TORRES OSPINA, presenta argumentos dedefensa el día 20 de Marzo de 2013 radicado en ventanilla bajo el número 1636 (folios502-504), donde manifiesta en uno de sus apartes:

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1. Los hechos investigados, si bien existen, no constituyen detrimentopatrimonial a la entidad central de urgencias Louis Pasteur de Melgar, Tolima,toda vez que dicha entidad, mantiene en su poder, titulo ejecutivo a su favor, porvalor de cinco millones de pesos ($5.000.000), constituido en la resolución 034 defebrero 10 de 2009, el cual puede ser cobrado judicialmente o directamente por lamisma, incluyendo los intereses moratorios a partir del día que se hizo exigible,esto es, ei día veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve (2009)

2. La resolución 034 de febrero 10 de 2009, constituye un título ejecutivo a favor dela central de urgencias Louis Pasteur de Melgar, Tolima, según lo consagran, elnumeral 1 del artículo 68 del decreto 01 de 1980, norma bajo la cual se expidió talacto, y ahora, confirmada tal condición en el numeral 3 del artículo 297 de la ley1437 de 2011.

3. Si bien la UÑAD en la respuesta que da a la contraloría departamental del Tolima,en su oficio 210-2294 de 21 de diciembre de 2012, citado por el ente de control enei auto de imputación que nos ocupa, indica en otras palabras que nunca inicioacción contenciosa frente a !a resolución 034 de 10 de febrero de 2009 porque"nunca fue informada o notificada" sobre lo que se haya resuelto con el recurso dereposición, debe de tenerse en cuenta que aun en tal caso, para efectos deagotamiento de la vía gubernativ£ para iniciar las acciones contenciosoadministrativas, el artículo 60 del decreto 01 de 1984, prevé lo siguiente:"transcurrido un plazo de dos (2) meses contado a partir de la interposición de losrecursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresasobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa"

4. Lo expuesto en los dos puntos anteriores, indica que la resolución 034 de 10 defebrero de 2009, está en firme, ya que aun en el supuesto caso que la central deurgencias Louis Pasteur de melgar no notificara la resolución 086 de 24 de marzode 2009, conocida en autos, la respuesta al recurso de reposición interpuesto porla UÑAD, por ministerio de la ley, esto es, el artículo 60 del decreto 01 de 1984, seconsidera negativa, lo mismo, al haberse dado lo indicado en el numeral 2 delartículo 62 y en el artículo 64 del ya citado decreto 01 de 1984, lo que equivale aratificar la firmeza del acto administrativo contenido en la resolución 034 indicadaatrás, la cual también goza del principio de presunción de legalidad dispuesto ennuestra jurisprudencia de manera abundante, máxime, si se tiene en cuenta, que ala fecha han transcurrido casi cuatro años de su ejecutoria, superandoampliamente el termino de tiempo de dos años, que disponía en artículo 136,numeral d, del decreto 01 de 1984, para iniciar las acciones contenciosascontractuales, en este caso, la UÑAD, dirigida a dejar sin efectos la liquidaciónunilateral del convenio objeto de investigación.

5. Vale resaltar, que dado que la resolución 034 de 10 de febrero de 2009 expedidapor la central de urgencias Louis Pasteur de melgar, goza de la presunción delegalidad ya que la justicia administrativa no ha declarado lo contrario, todo sucontenido se presume veras y ejecutable en los términos ya citados.

6. Conforme a lo anterior, la resolución 034 de 10 de febrero de 2009, es un títuloejecutivo que contiene, de manera expresa, clara y actualmente exigible, una sumade dinero por cobrar, esto es, cinco millones de pesos ($5.000.000), a favor de lacentral de urgencias Louis Pasteur de melgar, la cual, en términos contables, haceparte de las cuentas por cobrar a terceros, y por ende, hace parte del patrimoniode la misma, por lo cual, repetimos, no existe detrimento patrimonial alguno en elcaso sujeto a investigación.

7. La existencia de un convenio celebrado entre la central de urgencias Louis Pasteurde melgar y la UÑAD para adelantar el proceso de selección de nuevo gerente de

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la entidad, no implicaba que tal convenio debiera llevarse hasta el final, auncuando la UÑAD demostró apartarse dé la ley en su ejecución, como bien seexpuso en la resolución 034 de 10 de febrero de 2009, sobre hechos que según lapresunción de legalidad y firmeza de tal acto administrativo, están en firme encontra de la UÑAD, igual, la liquidación del precitado convenio no condicionaba nieximia a la misma entidad de cumplir con lo dispuesto del artículo 28 de la ley1122 de 2007, el decreto 800 del 2008 y la resolución 165 de 2008, expedida porel departamento administrativo de la función pública, que fue finalmente lo quelograron los miembros de la junta directiva y la central de urgencias Louis Patearde melgar al llevar a buen término la gestión de seleccionar nuevo gerente de laentidad.

Existe de igual forma los argumentos de defensa por parte de la Doctora EDNA RUTHMOSCOSO CASTRO, el día 21 de Marzo de 2013 radicado en ventanilla bajo el número1654 (folios 506-508), donde manifiesta en uno de sus apartes:

1. Según el decreto 1876 de!994, decreto 115 de 1996, decreto 139 de 1996, decreto2269 de 1995, decreto 1621 de 1995 y además normas concordantes, las juntasdirectivas están conformadas por seis miembros los cuales son: dos (2)representantes del estamento político administrativo, representado por el señoralcalde y el secretario de salud o sus- delegados, dos (2) representantes del sectorcientífico y dos (2) representantes de la comunidad, dando el gerente de lasempresas sociales del estado, no forman parte de la junta directiva, solo se limita arealizar funciones de secretario de junta y a cumplir los direcdonamientos dadospor la misma.

2. Según el decreto 800 del 2008, las juntas directivas de las empresas sociales delestado, determinaras los parámetros necesarios para la realización de concurso deméritos público y abierto para la selección el gerente; autorizando al gerentesuscribir convenios para la ejecución de concurso.

3. Según el acuerdo 001 del 2008, en su artículo 1 y 3, la junta directiva autoriza algerente, adelantar el proceso de convocatoria al concurso de gerente, a través desuscripción de convento interadministrativo con el hospital san Rafael de espinal.

4. Con anterioridad al acuerdo 001 de 13 de agosto del 2008, el doctor Fernando JoséPimienta Jiménez, gerente de la central de urgencias Louis Pasteur, delegada, através de la resolución 103 dei 16 de mayo del 2008, en el señor JOSÉ ALFONSOTORRES OSPINA en calidad de profesional universitario de la central deurgencias Luis Pasteur de melgar Tolima, el proceso de convocatoria de selecciónde universidad.

5. Con anterioridad al acuerdo 001 del 13 de agosto del 2008, el señor José AlfonsoOspina, firma convenio entre la universidad nacional abierta y a distancia UÑAD yla central de urgencias Louis Pasteur, con el objeto del proceso de selección deaspirantes a ocupar el cargo de gerente de la central de urgencias Louis Pasteur.

6. El señor JOSÉ ALFONSO OSPINA, actuó en cumplimiento de la delegación paracontratar conferida por el gerente de ese entonces, doctor FERNANDO JOSÉPIMIENTA JIMÉNEZ, mediante resolución No 103 de mayo 16 de 2008. Dichoacto administrativo es el que dio origen al supuesto detrimento patrimonial, objetode la presente investigación.

7. La suscrita EDNA RUTH MOSCOSO CASTRO actúo como secretaria ad-Hoc de lareunión de junta directiva del día agosto 1 de 2008, sin ser miembro de la juntadirectiva, y POR ENDE SIN TENER VOTO, en las decisiones de la misma, actuaciónque se dio en mi calidad de funcionaría de planta de la central de urgencias en la

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reunión de junta directiva en la que el Alcalde Municipal EDUARDO DAFUDTAUTIVA CARDOZO dio autorización' al Gerente y Representante legal de laCentral de Urgencias Luis Pasteur para dar cumplimiento al proceso de selección yelección del nuevo Gerente de la Central de Urgencias Luis Pasteur de Melgar, através de suscripción de convenio ¡nteradmínistrativo con el hospital San Rafael delEspinal, como aparece demostrado en la copia del Acuerdo No 001 del 13 deagosto de 2008 que anexo a la presente y no de forma directa como dio inicio elseñor gerente Fernando José Pimienta Jiménez.

8. Fruto de los anteriores planteamientos, considero que la contraloría departamentaldel Tolima debe revocar la vinculación que me hace en el auto de IMPUTACIÓNDE RESPONSABILIDAD FISCAL No 005 del día 21 de febrero de 2013 porcuanto no tengo autorización de inicio del concurso de selección de gerente, nidelegue el proceso de convocatoria de universidad, ni muchos menos contrate elservicio de la universidad, por lo tanto no tengo responsabilidad en el supuestodetrimento patrimonial de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) pagadosa las UÑAD por errores cometidos por el gerente JOSÉ FERNANDO PIMIENTAJIMÉNEZ, al contratar sin tener autorización por parte de la junta directiva de eseentonces.

9. Anexo al presente, copia del acuerdq 001 del 13 de agosto del 2008 (4 folios),resolución 103 del 16 de mayo de! 2008 (2 folios), convenios firmado entre launiversidad UÑAD y la central de urgencias Louis Pasteur.

De la misma manera la Doctora MARÍA VICTORIA REYES SALCEDO, el día 21 deMarzo de 2013 y radicado en ventanilla bajo el número 1687 (folios 518-521), presenta losargumentos de defensa donde manifiesta en uno de sus apartes:

1. Primero que todo, se debe conocerse que es la institución hospitalaria, susorganismos internos, funciones y capacidades inherentes de cada uno de losfuncionarios responsables del funcionamiento del mismo allí la importancia de lanormatividad que dispone la carrera administrativa y el mismo régimendisciplinario, diseñado para tal fin.

2. Todo esto esta previamente reglado mediante normas establecidas en laconstitución, leyes, decretos, actos propios de la institución y otros; de todos estoselementos determina claramente la responsabilidad jurídica de cada uno en lo quele compete y a la vez que puede realizar y cuá! es el argumentación de susacciones que determina criterios de actuación administrativa y jurídica; por ende laresponsabilidad presente y futura.De allí, claramente se encuentran establecidas las responsabilidades de cada unode nosotros en diversos marcos que recoge actividades en lo siguiente: losestatutos de la institución, manual de funciones, reglamentos internos, controlinterno, directivas, resoluciones, decretos, otros.

Esto diseñado bajo principios de eficiencia, eficacia, economía y mecanismos decapacidad legal y administrativa para determinar y tomar decisiones; todo esto conel fin de maximizar su resultado referente al objeto social del mismo, bajo lapremisa de obtener objetivos en este caso de salud en el núcleo poblacional.

3. Aquí vale destacar "son deberes de los empleados públicos: desempeñar condiligencia, eficacia e imparcialidad el servicios que le sea encomendado yabstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión,perturbación de un servicio esencial o que implique abuso o ejercicioindebido del cargo o función (negrilla fuera del texto)/'

Concretamente sucedió lo siguiente:

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1. Fui elegida el día 29 de febrero de2008, elaborando el acta el mismo día paraun supuesto periodo de 4 años.

2. Para ejercer la representación no era solamente el acto, era también lacapacidad legal para poder intervenir en los actos de junta directiva de lainstitución. El cual fue finiquitado el dialde abril de 2008.

3. Asistí a la reunión extraordinaria del día 3 de marzo 2008, en el despacho de laalcaldía, a solicitud del ministerio de protección social y de la superintendenciade salud ordenada y daba directrices sobre la conformación de ternas y losmecanismos para escoger a los nuevos gerentes hospitalarios, (decreto 800 de2008 - ley 1122 de 2007). Todo este proceso en un tiempo perentorio.

4. Es importante indicar que el señor Dr. FERNANDO JOSÉ PIMIENTAJIMÉNEZ, gerente de la institución en el periodo en mención, fue designadogerente por orden y/o mandato del aparato judicial del estado, no recuerdo sifue mediante tutela o un proceso jurídico, producto de una destitución que noreunió los requisitos legales (información que debe soportar en el procesorespectivo); cuando llegue a la J.D. de la institución el llevada poco tiempo, porlo tanto había que evaluar el antecedente que teníamos en nuestras manos 1.-restitución de un cargo por no terminar el periodo de tiempo establecido en lanormatividad legal; 2.- es autor de diversas demandas contra la institución.En este caso, se presentaban dos interrogantes a saber; obsérvese que laposesión del cargo de gerente del hospital cuando llegue era atípica, ya que norespondía a mecanismos democráticos y proceso constitucional y legal, si no,que respondía a un mandato judicial, una orden emanada de un juez de larepública. De allí había diversos interrogantes que generada esta disyuntivacomo:1.- ¿se podía prescindir del Dr. Fernando José Pimienta? Para dar porterminado el periodo, para esto se debía discutirse desde el punto de vistalegal y jurisprudencial, respecto en tema del tiempo de posesión y el periodode ejercicio del cargo el cual llevaba ejerciendo en la institución.2.- ¿identificar y determinar el tiempo de ejercicio del cargo? Es una dificultad,porque hay jurisprudencia en la que reconoce una continuidad a partir delperiodo dejado de ejercer el cargo acompañado del periodo de restitución pormandato judicial (sumatoria de los periodos), como también hay jurisprudenciade iniciación de un nuevo periodo a partir del mandato judicial? (reiniciara elperiodo). Sobre estos dos interrogantes partía desde el punto de vista de laveeduría y de los usuarios que no se podía proceder a nombrar un nuevogerente por las condiciones atípicas del ejercicio del cargo, ya que no proveníade un periodo continuo y normal, todo lo contrario, provenía de un procesojurídico que ordenaba su restitución; aparte de haber ordenado la restitucióndel cargo como gerente, la institución fue afectada pecuniariamente en susrecursos por daños causados de diversa índole en la persona del Dr. Pimientacomo Gte. De la institución (desconozco la sentencia judicial); esto quesignificaba? Que una decisión por nosotros mal tomada afectada y le dabajustificación al Dr. Pimienta para iniciar un nuevo proceso jurídico contra lainstitución que afectaría pecuniariamente, y por ende a nosotros.3.- Era comentario en la calle que el Dr. Quería postularse al cargo de gerentede la institución, pero nunca confirmada personalmente, de ser así él no podíaconvocar el proceso de selección ya que se inhabilitaría, situación que tambiénnos perjudicaría desde el punto de vista administrativo, esta situación se vino acorroborar tiempo después al trasladar la responsabilidad de desarrollar lamecánica de escogencia del nuevo gerente que la tenía el Dr. Pimienta comoGerente de la institución al designar Sr. ALFONSO TORRES OSPINA paradesarrollar el contrato con 'la universidad UÑAD. (Esto se observa en losdocumentos soportes en los archivos respectivos).4.- el acta de reunión No. 02 de 2008, que no fue firmada en la fecha, por losinterrogantes de tomar esta decisión, se encuentra expresa las discusionesdadas en esta y los planteamientos expuestos; se da autorización en fecha 3 de

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marzo de 2012. Por obligación de la ley 1122 de 2007 y el decreto 800 de2008. *5. en fecha 23 de mayo de 2008, y preocupada por los alcances y efectos queel acto de elección del nuevo gerente implicaba a favor o en contra, le dirijocomunicado a la gobernación del Tolima, contraloría departamental, contraloríadelegada de la nación - Ibagué, procuraduría departamental, secretaria de lasalud, con copia a ministerio de la protección social, superintendencia nacionalde salud y presidencia de la república para solicitar el apoyo institucional yaque el caso era atípico, no era corriente, generaba diversas disyuntivas yposiciones ai respecto que perjudicaría a la institución gravemente en susrecursos, de equivocarnos en convocar una elección seriamos objeto de unademanda administrativa y laboral por terminarle el periodo al gerente, y porotro estaba el mandato de la ley 1122 de 2007 y el decreto 800 de 2008, quepermitiría iniciar acciones administrativas y disciplinarias.6. en fecha 3 de junio de 2008 la contraloría departamental mediante oficio No.DTCP-0753 me comunica que no es competencia, trasladando a la personería,en pocas palabras evade un acompañamiento, cuando la solicitud era apoyoinstitucional, con el objeto de no cometer errores que complementarían a lainstitución como a los miembros de la junta directiva.7. se autoriza desarrollar la mecánica de elección del nuevo gerente de lainstitución de salud medianíe el acuerdo No. 001 de 2008, emitido en fecha 1de agosto del año 2008.8. en agosto 29 de 2008 se ofició a la procuraduría provincial de Girardot paracolocarlos en conocimiento e inicie las investigaciones entre otras sobre lasactuaciones del proceso de elección del nuevo gerente.

Todo lo anterior sugiere que:

1. Las actuaciones del Dr. FERNANDO JOSÉ PIMIENTA JIMÉNEZ Gte, de la centralde urgencias fue a título personal como gerente, una convocatoria que el mismoestaba indeciso de participar, el cual es necesario verificar con la UÑAD, nunca contócon las autorizaciones emanadas de la junta directiva para iniciar el proceso dedesarrollo de la mecánica de elección del nuevo gerente para el hospital, tal como loestablece la ley 1122 de 2007 y el decreto 800 de 2008.

2. No se podía convocar y desarrollar el proceso de elección del nuevo gerente hastaque no se aclarara jurídicamente y medir las consecuencias de una decisión de estassin definir cuando terminaba el periodo del actual gerente de la época "Dr. pimienta"

3. Obsérvese que la designación del DR. FERNANDO JOSÉ PIMIENTA JIMÉNEZobedeció a un mandato judicial y no de un proceso administrativo en el cual obtuvola designación del cargo y posiblemente fue indemnizado por esto ya que la demandafue interpuesta por error de la destitución en un periodo anterior, la cual voy aconfirmar:

Me tocaría determinar si el Dr. PIMIENTA actualmente tiene procesosjurídicos contra la institución por relación laboral, el cual sugiero que seindague.Nota: documento anexo.

4. Examinasen las actas 4 - 5 - 6 del año 2008, especialmente la cinco (5), donde elDr. PIMIENTA, solicita el aplazamiento de la sesión al declararla en sesiónpermanente, sesión que debería seguirse el día 12 de agosto de 2008, se destaca suexcusa, y de cómo obtiene la incapacidad médica, examine las discusiones que sedan.

5. Examínese el traspaso de responsabilidad que le realiza para contratar al Sr.ALFONSO TORREZ, administrador del hospital, sin contar con autorización de lajunta directiva.

Por lo expuesto anteriormente, la decisión de adelantar el proceso de escogencia delnuevo gerente fue una decisión autónoma del Dr. FERNANDO JOSÉ PIMIENTA

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Ci JN TR A I,Ok í A

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JIMÉNEZ queriendo argumentar un acto de junta directiva, ya que los actos de toma dedecisiones estén previamente reglados, donde se estipulan las funciones de la juntadirectiva de la institución hospitalaria "CENTRAL DE URGENCIAS LOUIS PASTEUR DEMELGAR" y las funciones del director del hospital de como los actos que viene de la juntadirectiva para ejecutar el director preceden previamente de directrices previamenteestatuidas, reglamentadas, formalidades que son soporte de actuaciones, para impedirprecisamente lo que está sucediendo, no es solamente el acto de sesión de junta, si noque después se emite el acuerdo, que es precisamente el acto administrativo que brindalas facultades e indica las directrices que han de seguirse en actuaciones respectivas, estono se realiza de manera verbal, todo esto es a través de documento impreso con lasformalidades que la ley ordena (soporte), de la cual no existe referente.

1. Para determinar detrimento patrimonial se debe verificar si hay pérdida de recursosfinanciero de la institución y/o es un error de tipo administrativo que incurrido lainstitución para no ejecutar el titulo ejecutivo. El cual no existe ya que reposa títuloejecutivo por valor de cinco millones de pesos ($5,000.000=), constituido en laresolución 034 de febrero de 2009 el cual es la institución la que debe tomar lasmedidas respectivas.

2. La capacidad de contratación, suscribir convenios, otros no la tiene la juntadirectiva, la tiene el comité de contratación, en cabeza de gerente de la institución,por lo tanto son ellos que previamente deben evaluar los soportes para la toma dedecisiones.

Por lo anterior, de acuerdo a lo consagrado en el art 47 de la ley 610 de 2000, solicito elAUTO DE ARCHIVO de la investigación en referencia, por no existir detrimentopatrimonial cuya responsabilidad este en cabeza de la junta directiva de la instituciónhospitalaria LOUIS PASTEUR DE MELGAR, ya que estatutariamente y reglamentariamentelas acciones de contratación corresponde a la administración del hospital, el cual oriento ydispuso contratar con la UÑAD.

De igual forma el Doctor JAIME BONILLA RENGIFO, el día 9 de Abril de 2013 yradicado en ventanilla bajo el número 1917 (folio 547), argumenta sobre lo actuado dondemanifiesta en uno de sus apartes:

Respetuosamente me permito presentarles descargos y proceso en mención, teniendo encuenta que fui parte de esa junta directiva, pero que más fuimos unas personas asesoraso consultores y que la responsabilidad de estos hechos están en cabeza del señor gerentedel hospital y el presidente de la junta directiva le da facultades al gerente y sus asesoresopera que tomaran decisiones sobre el contrato con la universidad.

No recuerdo mayores acciones de la junta directiva sobre esos hechos, pero es clara laresponsabilidad del gerente que se faculto para que hicieran una sola contratación.

De la misma manera el Doctor JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA, Apoderado de losseñores EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO y VICTORIA EUGENIA NUÑEZ, eldía 22 de Marzo de 2013 y radicado en ventanilla bajo el número 1727 (folios 548-549),presenta argumentos de defensa donde manifiesta en uno de sus apartes:

1. El artículo 5°, numeral -8°, del código de procedimiento administrativo y de locontencioso administrativo, dice que todo ciudadano que adelante procesos ante!as autoridades administrativas, entre ellas por su puesto la contraloría general dela república, tiene derecho a "formular alegaciones... en cualquier actuaciónadministrativa ".

2. el artículo 9°. Numeral 9°, del mismo estatuto establece que las autoridadesadministrativas les está prohibido "no dar traslado de los documentos recibidos aquien deba decidir, dentro del término legal"

3. el artículo 31 del mismo código reza que "el desconocimiento dé los derechos de

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V.

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G^COfVI KAI . Í ¡RÍA

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las personas de que trata esta primera parte del código", entre ellos el depresentar alegatos, constituye falta gravísima de los funcionarios que estén a cargode la actuación.

4. El articulo 40 ¡bídem establece que en toda actuación administrativa. Entre ellas losjuicios de responsabilidad fiscal, "el interesado contara con la oportunidad decontrovertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes deque se dicte una decisión de fondo"

5. El articulo 42nibidem establece que la decisión no puede tomarse hasta tanto no sehaya "dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones"

6. El articulo 47 ¡bídem dispone que "los preceptos de este código se aplicarantambien en lo no previsto" por las leyes que regulan procedimientosadministrativos de carácter sancionatorio.

7. Y como si lo anterior no fuera suficiente, el artículo 48 del mencionado código rezaque en los procesos administrativos sanciónatenos, como nuestro caso, "vencido eltermino probatorio se dará traslado al investigado por C1Q1 días para que presentelos alegatos respectivos"

8. Pero además la lev 1774 de 2011 que en el capítulo VII contempla algunasmodificaciones modificaciones al proceso de responsabilidad fiscal dispuso para elproceso verbal la oportunidad de presentar alégaos de conclusión. Diceconcretamente el literal b) del artículo 101 lo siguiente:

"se concederá el uso de ia palabra a los sujetos procesales para que expongansus alegatos de conclusión sobre los hechos que fueron objeto de imputación"

De manera que si los alegatos de conclusión constituyen una actuación esencial delproceso verbal, con mayor razón lo debe ser en el proceso ordinario pues este esmenos expedido y permite mayores actuaciones en garantía de la defensa delinvestigado.

Así las cosas, antes de entrar a tomar una decisión de fondo, estima conveniente esteDespacho realizar las siguientes:

CONSIDERANDOS

Teniendo en cuenta que el objeto del Proceso de Responsabilidad Fiscal, es determinar yestablecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en elejercicio de la Gestión Fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y enforma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado, entra este Despacho a analizaren conjunto el contenido de los documentos arrimados al proceso, frente a lo esbozado enlos escritos presentados ante esta Dirección por DEISY PIEDAD PEÑA VILLAMIL (folios476-479); VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR (folios 486-490); FRANCISCOYESID FORERO GONZÁLEZ, en calidad de apoderado de la Compañía Aseguradora LaPrevisora S. A. (folio 497); NICOLÁS RICARDO ESPINOSA TORRES, en calidad deapoderado del Doctor FERNANDO JOSÉ PIMIENTA (folios 498-501); JOSÉ ALFONSOTORRES OSPINA (folios 502-504); EDNA RUTH MOSCOSO CASTRO (folios 506-508);MARÍA VICTORIA REYES SALCEDO (folios 518-521); JAIME BONILLA RENGIFO(folio 547); JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA, Apoderado de los señores EDUARDODAFUD TAUTIVA CARDOZO y VICTORIA EUGENIA NUÑEZ (folios 548-549), estaDirección determina io siguiente:

Frente a los escritos presentado por los Doctores DEISY PIEDAD PEÑA VILLAMIL,VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR, JOSÉ ALFONSO TORRES OSPINA, MARÍAVICTORIA REYES SALCEDO, cuando manifiestan que los hechos investigados noconstituyen detrimento patrimonial, ya que la entidad mantiene en su poder títuloejecutivo a su favor consistente en la Resolución No. 034 del 10 de Febrero de 2009,sobre la liquidación del contrato objeto de investigación (folios 65-74), el Despachoobserva lo siguiente:

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CONTRA LORIA

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Que si bien es cierto existe una resolución sobre la liquidación del Contrato sin númerodel 9 de Junio de 2008 (folios 33-35), también es cierto que dicha liquidación se diosolamente hasta el 10 de Febrero de 2009, y si tenemos en cuenta que la duración delcontrato era de 90 días, podemos visualizar que fue mucho después de haberse suscritoel contrato el cual se liquidó casi ocho meses después, así mismo lo que aquí se estáinvestigando es que estando el contrato de Junio 9 de 2008 en ejecución se suscribió otrocontrato con el mismo objeto el 4 de Diciembre de 2008 bajo el numero 080 (folios 56-61)cuando aún no se había liquidado e! primero.

Por otro lado en los escritos presentados por los Doctores DEISY PIEDAD PEÑAVILLAMIL, VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR, EDNA RUTH MOSCOSOCASTRO, MARÍA VICTORIA REYES SALCEDO, JAIME BONILLA RENGIFO, cuandomanifiestan que no tenían funciones de contratación ni para para suscribir contratos, alrespecto es necesario manifestar que fueron ellos como miembros de Junta Directiva losque acordaron suscribir ambos contratos aun sabiendo que los dos tenían e! mismo objetocomo era el de "Desarrollo por parte de la UÑAD del proceso de selección de aspirantes aocupar el cargo de Gerente de la ESE, a través de la aplicación de pruebas, estudios dehoja de vida y perfiles hasta entregar a la Junta Directiva de la Central de Urgencias LouisPasteur ESE un listado de personas que supere el puntaje mínimo requerido y posean elperfil y a su vez seleccione la terna de la cual se escogerá el Gerente en propiedad por laautoridad competente" (folios 33-35) y por fiarte ué la Universidad del Tolima "Realizar elconcurso de méritos (del cual habla el Decreto 800 de 2008 y la resolución 165 de 2008expedido por el DAFP) a través del cual se seleccionaran los candidatos para integrar lalita de la cual se seleccionará la terna para designar el nuevo Gerente de la Central deUrgencias Louis Pasteur ESE de Melgar, para periodo institucional que inicia desde la fechade la posesión hasta el 31 de Marzo de 2012" (folios 56-61), tal como se corrobora en lasactas de Junta Directiva (folios 316-374) y en las funciones Junta Directiva como son laelaborar terna de candidatos y presentarla al Alcalde Municipal para la designación delGerente (folios 482-485).

Así mismo en escrito suscrito por el Doctor FRANCISCO YESID FORERO GONZÁLEZ,en calidad de apoderado de ia Compañía Aseguradora La Previsora S. A., cuandomanifiesta sobre el deducible, es necesario manifestar que el contrato de seguros, obrantea folio 87-88 suscrito entre la Compañía Aseguradora la Previsora S. A. y la Central deUrgencias Louis Pasteur de Melgar Tolima, cuyo valor asegurado de cobertura global demanejo es de Diez Millones de Pesos ($10.000.000,00), con un deducible de un 20% delvalor asegurado también es cierto que se manifiesta que la perdida es también por 2,0SMMLV, esto quiere decir, que la Compañía Aseguradora entraría a cubrir conductas de losservidores públicos en ejercicio de sus funciones, en contra del Ente Hospitalario, quellegaren a causar un detrimento al erario del Estado por un valor superior a los 2,0 SMMLVsiendo el salario mínimo para el 2008 el valor de $461.500 ósea $923.000,00, ya que parael caso sub examine el detrimento causado sin indexar asciende a CINCO MILLONES DEPESOS ($5'000.000.00) MCTE.

De lo que se concluye, que es necesario endilgar una responsabilidad en calidad detercero civilmente responsable a la Compañía Aseguradora LA PREVISORA S.A.

Así mismo es de manifestar al apoderado, en cuanto al embargo, retención de los dinerosque posean los presuntos responsables ya figura en cuaderno separado ia Indagación debienes donde se ofició a las Oficinas de Registro de instrumentos públicos y la oficina detransito de todo el Departamento incluido Girardot, pruebas que obran en cuadernoseparado solicitadas mediante oficios DTRF del 1268-1291 del 10 de Julio de 2012 (folios1-48); así mismo en lo que tiene que ver con los saldos de las cuentas es necesariomanifestarle que dicha solicitud no tiene claridad frente a lo que se quiere probar, puesademás dentro de los argumentos no se especifican las entidades a oficiar, lo que hacecomplejo para esta Dirección oficiar a todas las entidades bancarias principales con suscorrespondientes sucursales de cada Municipio del país.

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@CONTUAU MílA

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Por otro lado en lo que tiene que ver con los argumentos expuestos por el DoctorNICOLÁS RICARDO ESPINOSA T. en calidad de apoderado del Doctor FERNANDOJOSÉ PIMIENTA, este Despacho no está de acuerdo con lo manifestado en el sentidoque no se le puede endilgar responsabilidad fiscal al señor PIMIENTA, toda vez queestuvo vinculado al Hospital hasta el 9 de Septiembre de 2008, pues si miramos elcontrato objeto de investigación se suscribió el 9 de Junio de 2008 con una duración de 90días para lo cual se hace evidente que el Doctor PIMIENTA si estaba vinculado alHospital, además si delego porque quería concursar para dicho puesto, lo más lógico seríadeclarase impedido para que así el señor alcalde nombrara un Gerente AD-HOC.

Por otro lado en lo concerniente al escrito suscrito por el Doctor JULIO CESARMONTAÑEZ ROA, en calidad de apoderado de los señores EDUARDO DAFUDTAUTIVA CARDOZO Y VICTORIA EUGENIA NUÑEZ, esta Dirección no está deacuerdo con lo manifestado en el sentido de que no se le dio garantía de la defensa, puessi miramos el expediente, figuran las siguientes actuaciones:

• Auto de Apertura del Proceso de Responsabilidad Fiscal N° 002, del 8 de Enero de2010. (Folios N° 170-183).

• Notificaciones personales del auto de Apertura 002 del 8 de Enero de 2010 (folios198-200, 203-204, 206, 220).

• Notificación por EDICTO (folios 243-248)• Diligencia d versión libre y espontánea de VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR

(folios 271-273).• Diligencia de versión libre y espontánea de EDUARDO DAFUD TAUTIVA

CARDOZO (folios 375-376).• Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal No. 005 del 21 de Febrero de 2013

(folios 413-449).• Notificación personal del Auto de Imputación de Responsabilidad Fiscal No. 005 del

21 de Febrero de 2013 a VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR (folio 469) y porAVISO al Doctor JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA, apoderado del DoctorEDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO, el día 3 de Abril de 2013 (folio 537);por AVISO al Doctor JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA, en calidad de Apoderadode la señora VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR, el día 3 de Abril de 2013(folio 539).

• Argumentos de defensa contra el Auto de Imputación de Responsabilidad FiscalNo. 005 del 21 de Febrero de 2013 por parte de VICTORIA EUGENIA NUÑEZAGUIAR, el día 19 de Marzo de 2013 y radicado en ventanilla bajo el numero1581 (folios 486-490); JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA, Apoderado de losseñores EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO y VICTORIA EUGENIANUÑEZ, el día 22 de Marzo de 2013 y radicado en ventanilla bajo el numero 1727(folios 548-549).

Por lo anterior no se le violo el derecho de defensa ni muchos menos el debido proceso,pues los implicados conocían del proceso de Responsabilidad Fiscal que se adelantabaante la Central de Urgencias Louis Pasteur de Melgar y tuvieron las oportunidadesprocesales que otorga la Ley haciendo uso de ellos.

Así las cosas es bien sabido por este Despacho, que para la existencia de laresponsabilidad fiscal se requiérele la comisión de una conducta activa u omisiva, dolosao culposa, por parte de un servidor público o de un particular que maneje recursospúblicos, según el caso, que ocasione un daño al patrimonio del Estado y que entre una yotra exista relación de causalidad fiscal como son la tipicidad, la antijuricidad y laculpabilidad.

Debido a Jo anterior se encuentran argumentos necesarios y suficientes para endilgarculpa grave a los señores:

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CONTRALOIÍÍA1

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JOSÉ ALFONSO TORRES OSPINA, en calidad de Profesional Universitario quien fuedelegado para suscribir el Contrato del 9 de Junio de 2008, contrato del cual se dio unanticipo para su ejecución del 50% y que posteriormente fue suscrito un contrato con elmismo objeto sin haber liquidado el primero.

EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO, en calidad de Alcalde Municipal de Melgar yPresidente de la Junta Directiva, quien a pesar de saber del primer contrato suscrito dio laorden para suscribir uno de las mismas especificaciones.

VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR, en calidad de Secretaria de Salud, DEISYPIEDAD PEÑA VILLA MIL, Representante Profesionales de la salud del Municipio,MARÍA VICTORIA REYES, Representante Usuarios de la Salud, JAIME BONILLARENGIFO, Representante Gremios de la Producción, EDNA RUTH MOSCOSO CASTRO,Gerente (e) y Secretaria Junta Directiva, quienes hicieron parte de la Junta Directiva, yconocían del primer contrato y a pesar de todo acordaron suscribir otro contrato con lasmismas especificaciones.

FERNANDO JOSÉ PIMIENTA, Gerente Central de urgencias, quien delego en elprofesional Universitario para que contratara sin haberse declarado impedido paracontratar.

Todos !os anteriores se les endilgan culpa grave por administrar recursos públicos enejercicio de la gestión fiscal contraviniendo los principios de legalidad y economíacoadyuvando a un detrimento patrimonial.

Siendo el daño un requisito de procedibilidad del proceso de responsabilidad fiscal, esteDespacho al analizar las piezas procesales obrantes al interior procede a cuantificar elpresunto daño patrimonial en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000),monto cancelado a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UÑADmediante comprobante de egreso No. 7336 del 18 de Julio de 2008 visto a folio 41, porconcepto de anticipo en cumplimiento a las obligaciones pactadas en el convenio del 9 deJunio de 2008; tal como lo contempla el Hallazgo Fiscal No. 006 de Mayo 6 de 2009(folios 89-97).

Expuesto el material probatorio encontrado en la auditoria y allegado por la entidad, selogró demostrar que hay un detrimento en el patrimonio público por valor de CincoMillones de Pesos ($5'000.000,00) permitiendo la consecución de un segundocontrato, estando vigente el Convenio sin número del 9 de Junio de 2008 con la UÑAD, locual generó el Hallazgo Fiscal No. 006 de Mayo 6 de 2009 (folios 89-97), bajo el entendidoque el nexo causal exige no solo la ocurrencia del daño sino que la conducta delfuncionario o del particular que ejerce gestión fiscal se haya desplegado de manera dolosao gravemente culposa, ajustado a los argumentos anteriormente expuestos, se determinóque el Despacho encuentra argumentos necesarios y suficientes para concluir que laconducta de los implicados fue descuido y negligente ya que a juicio de la Delegada no serealizaron con la debida pericia todas las funciones encaminadas al cabal cumplimiento delcontrato referido.

Por otro lado La tipicidad, esto es que la falta fiscal o actuación irregular que se investigase encuentra descrita como tal, es decir, corno falta en una norma positiva. Para elproceso de responsabilidad fiscal, se exige que la conducta sea una gestión fiscalantieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitatix a, ilegal, o que afecte el entorno ambiental.Ósea, que vulnera los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley 42 de 1993.

La Antijuricidad, hace referencia a una conducta típica o pone en peligro el bien jurídicotutelado.

Pues el bien jurídico que protege el proceso de responsabilidad fiscal, tal como lo ha

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FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL

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manifestado el Concejo de Estado, y por la naturaleza misma del control Fiscal (sentencia941 de Septiembre 19 de 1998), se requiere que la conducta produzca un daño alpatrimonio al estado (artículo 5 Ley 610.de 2000), entendiéndose por daño patrimonial. "... Toda lesión al del patrimonio público, representado en el menoscabo, disminución,perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos ode los intereses patrimoniales del estado..." (Subrayado nuestro).

Y la culpabilidad, un juicio de reproche, cuyos supuestos son la conciencia de laantijuricldad y la exigibilidad de la conducta.

Con fundamento a lo anterior, los citados responsables fiscales encuadra en el artículo 6°de la Constitución Política que dice: "Los particulares sólo son responsables ante lasautoridades por infringir la Constitución Nacional y las Leyes. Los servidores públicos lo•son por la misma causa y por omisión o extralimitadórí1.

Debemos recordar que el daño, es la lesión al patrimonio público, del cual se deriva elperjuicio y la consecuente obligación de resarcirlo, la Ley 610 en el artículo 6°. Precisa quepara efectos de la misma ley se entiende por daño patrimonial al Estado, la lesiónrepresentada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido odeterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa einoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos yde los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional yorganizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de lasContralorías.

Agrega la disposición que dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de losservidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en formadolosa o culposa produzca directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio Público.

Siendo el daño un requisito de procedibilidad del proceso de responsabilidad fiscal, esteDespacho al analizar las piezas procesales obrantes al interior procede a cuantificar elpresunto daño patrimonial en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS($5.000.000,00), monto correspondiente al anticipo dado al Contratista con motivo de lasuscripción del contrato sin número del 9 de Junio de 2008 (folios 33-35)

Por lo anterior se requiere indexar el valor del daño patrimonial en virtud del artículo 53 dela Ley 610 de 2000, en uno de los apartes establece: ".... Los fallos con responsabilidadFiscal deberán determinar en forma precisa la cuantía del daño causado, actualizándolo avalor presente al momento de la decisión, según los índices de precios al consumidorcertificado por el PANE, para los periodos correspondientes" (subrayado fuera de texto).

En ese orden de ideas y analizado el cargo formulado así como también las pruebas yconsideraciones efectuadas, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal determina eldaño así:

Valor dejado a cargo: $5.000.000,00

índice de precios al consumidor actual:Noviembre de 2013 * 113,68

índice de precios al consumidor anterior:Julio de 2008 98,94

$5.000.000,OOX113,68/98,94=$5.744.895,00$5.744.895,00-$5.000.000,00=$744.895,00

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FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsab¡l¡dad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01

TOTAL CARGO FORMULADO

$5.000.000,00+ $ 744.895.00

$5.744.895,00 **Actualización del Valor de índices de precios al consumidor

Teniendo en cuenta la indicación y valoración de las pruebas practicadas, como lasconsideraciones anteriormente anotadas y los hechos expuestos claramente, estima esteDespacho que se encuentra establecida una conducta gravemente Culposa atribuible auna persona que realiza gestión Fiscal, en el presente caso, se encuentra probada laconducta gravemente culposa desplegada por los Doctores JOSÉ ALFONSO TORRESOSPINA en calidad de Profesional Universitario, EDUARDO DAFUD TAUTIVACARDOZO, en calidad de Alcalde Municipal de Melgar y Presidente de la Junta Directiva,VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR, en calidad de Secretaria de Salud, DEISYPIEDAD PEÑA VILLAMIL, Representante Profesionales de la salud del Municipio,MARÍA VICTORIA REYES, Representante Usuarios de la Salud, JAIME BONILLARENGIFO, Representante Gremios de la Producción, EDNA RUTH MOSCOSO CASTRO,Gerente (e) y Secretaria Junta Directiva, FERNANDO JOSÉ PIMIENTA, Gerente Centralde urgencias, por administrar recursos públicos en ejercicio de la gestión fiscalcontraviniendo los principios de legalidad y economía coadyuvando a un detrimentopatrimonial, contribuyendo a la causación del daño conforme a los deberes que comoservidores públicos le obligaba, su conducta el cual se tipifica como gravemente culposaya que contravinieron los principios de legalidad, eficiencia, eficacia y economía lo queocasiono un detrimento fiscal a las Arcas de la Centra! de Urgencias Louis Pasteur deMelgar Tolima, por comprobarse que hubo negligencia por parte de los aquí investigadosfrente al cumplimiento de sus funciones donde tenía la responsabilidad de administrar ycustodiar los bienes y recurso públicos de la Central Hospitalaria a fin de proteger losintereses del Estado, y la certeza a la existencia de un daño al patrimonio público por lasuma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILOCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($5.744.895,00).

Como consecuencia de lo anterior se encuentran argumentos necesarios y suficientes paraendilgar culpa grave a los señores JOSÉ ALFONSO TORRES OSPINA, en calidad deProfesional Universitario; EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO, en calidad de AlcaldeMunicipal de Melgar y Presidente de la Junta Directiva; VICTORIA EUGENIA NUÑEZAGUIAR, en calidad de Secretaria de Salud; DEISY PIEDAD PEÑA VILLAMIL,Representante Profesionales de la Salud del Municipio; MARÍA VICTORIA REYES,Representante Usuarios de la Salud; JAIME BONILLA RENGIFO, RepresentanteGremios de la Producción; EDNA RUTH MOSCOSO CASTRO, Gerente (e) y SecretariaJunta Directiva; FERNANDO JOSÉ PIMIENTA, Gerente Central de Urgencias, poradministrar recursos públicos en ejercicio de la gestión fiscal contraviniendo los principiosde legalidad y economía coadyuvando a un detrimento patrimonial.

De acuerdo a lo anterior, los responsables fiscales ocasionaron un daño a las arcas de laCentral de Urgencias, en cuantía de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA YCUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($5.744.895,00),existiendo un nexo causal ya que se encuentra probado que los Doctores JOSÉ ALFONSOTORRES OSPINA en calidad de Profesional Universitario, EDUARDO DAFUD TAUTIVACARDOZO, en calidad de Alcalde Municipal de Melgar y Presidente de la Junta Directiva,VICTORIA EUGENIA NUÑEZ AGUIAR, en calidad de Secretaria de Salud, DEISYPIEDAD PEÑA VILLAMIL, Representante Profesionales de la salud del Municipio,MARÍA VICTORIA REYES, Representante Usuarios de la Salud, JAIME BONILLARENGIFO, Representante Gremios de la Producción, EDNA RUTH MOSCOSO CASTRO,Gerente (e) y Secretaria Junta Directiva, FERNANDO JOSÉ PIMIENTA, Gerente Centralde urgencias, actuaron con una conducta gravemente culposa al contribuir a un presuntodaño patrimonial a las Arcas de la Central de Urgencias Louis Pasteur de Melgar Tolima,

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FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF- Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01

en la suma total de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000,00) (sin ¡ndexar), yaque en el caso analizado se evidencia el pago del 50%, motivo del contrato sin número del9 de Junio de 20087 siendo claro el nexo causal entre el hecho y el daño, al haber suscritootro contrato con las mismas especificaciones, pues con su actuar generaron una dañopatrimonial.

Que existe plena prueba que conduce a la certeza de la existencia del daño al patrimoniopúblico y de su cuantificación, procediéndose a elevar a faltante de fondos públicos lasuma de CINCO MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILOCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($5.744.895,00) a cargo y bajo laresponsabilidad Fiscal y solidaria de los señores JOSÉ ALFONSO TORRES OSPINA encalidad de Profesional Universitario, EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO, en calidadde Alcalde Municipal de Melgar y Presidente de la Junta Directiva, VICTORIA EUGENIANUÑEZ AGUIAR, en calidad de Secretaria de Salud, DEISY PIEDAD PEÑA VILLAMIL,Representante Profesionales de la salud del Municipio, MARÍA VICTORIA REYES,Representante Usuarios de la Salud, JAIME BONILLA RENGIFO, RepresentanteGremios de la Producción, EDNA RUTH MOSCOSO CASTRO, Gerente (e) y SecretariaJunta Directiva, FERNANDO JOSÉ PIMIENTA, Gerente Central de urgencias, sumas quecorresponden a CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000,00) dejados como faltantede fondos públicos y SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOSNOVENTA Y CINCO PESOS ($744:895,00), por concepto de actualización a valorpresente, según el índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DAÑE, deconformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 610 de 2000.

En mérito de lo anteriormente expuesto:

ARTICULO PRIMERO

RESUELVE:

Fallar con Responsabilidad Fiscal, de conformidad con elartículo 53 de la Ley 610 de 2000, en cuantía de CINCOMILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILOCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS($5.744.895.00) M/CTE, a cargo y bajo laResponsabilidad Fiscal y solidaria de los señores JOSÉALFONSO TORRES OSPINA, identificado con la Cédulade Ciudadanía No. 14.251.506 de Melgar, en calidad deProfesional Universitario y Representante delegado paracontratar; EDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO,identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 11.313.313 deGirardot, en calidad de Alcalde Municipal de Melgar yPresidente de la Junta Directiva; VICTORIA EUGENIANUÑEZ AGUIAR, identificada con la Cédula de CiudadaníaNo. 28.845.664 de Melgar, en calidad de Secretaria deSalud; DEISY PIEDAD PEÑA VILLAMIL, identificada conla Cédula de Ciudadanía No. 63.297.258 de Bucaramanga,Representantes Profesionales de la Salud del Municipio;MARÍA VICTORIA REYES identificado con la Cédula deCiudadanía No. 39.569.665 de Girardot, RepresentanteUsuarios i'e la Salud; JAIME BONILLA RENGIFO,identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.045.316 deGirardot, Representante Gremios de la Producción; EDNARUTH MOSCOSO CASTRO, identificada con la Cédula deCiudadanía No. 39.561.243 de Girardot, Gerente (e) ySecretaria AC-HOC Junta Directiva; FERNANDO JOSÉPIMIENTA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.9.075.103 de Cartagena, Gerente Central de Urgencias parala época de los hechos.

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OONTRAl.OtíU

REGISTROFALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01

ARTICULO SEGUNDO

ARTICULO TERCERO.-

Incorporar al presente Fallo con ResponsabilidadFiscal la Póliza previhospital - multirriesgo No. 1001138por valor Asegurado de $10.000.000,00 con vigencia 5 deAgosto de 2008 al 31 de Marzo de 2009, expedida por laCompañía de Seguros La Previsora S. A., en su calidadde Tercero Civilmente responsable, donde ampara a losfuncionarios de la Central de Urgencias Louis Pasteur deMelgar Tolima.

Notificar personalmente el contenido del presente fallo en laforma y términos establecidos en los articulo 68 y 69 delCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo contenciosoadministrativo a los señores JOSÉ ALFONSO TORRESOSPINA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.14.251.506 de Melgar, en calidad de ProfesionalUniversitario y Representante delegado para contratar(Carrera 27 No. 6-31 Melgar Tolima); JULIO CESARMONTAÑEZ ROA, identificado con la Cédula deCiudadanía No. 6.008.551 de Cajamarca y TP. No. 41353del C. S. de la J. (Carrera 2 No. 6-20 Torreón de laPola Interior 1003 Ibagué Tolima) en calidad deapoderado del Doctor EDUARDO DAFUD TAUTIVACARDUZO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.11.313.313 de Girardot, en calidad de Alcalde Municipal deMelgar y Presidente de la Junta Directiva (CondominioCampestre Verdesol Casa K 14 Kilómetro 3 VíaCarmen de Apicalá Tolima); JULIO CESARMONTAÑEZ ROA, identificado con la Cédula deCiudadanía No. 6.008.551 de Cajamarca y TP. No. 41353del C. S. de la J. (Carrera 2 No. 6-20 Torreón de laPola Interior 1003 Ibagué Tolima), en calidad deapoderado de la Doctora VICTORIA EUGENIA NUÑEZAGUIAR, identificada con la Cédula de Ciudadanía No.28.845.664 de Melgar, en calidad de Secretaria de Salud(Condominio Arconsanty casa 3 Barrio Alfonso UribeMelgar Tolima); DEISY PIEDAD PEÑA VILLAMIL,identificada con la Cédula de Ciudadanía No. 63.297.258 deBucaramanga, Representantes Profesionales de la Salud delMunicipio (Carrera 23 No. 8-21 Melgar Tolima);MARÍA VICTORIA REYES identificado con la Cédula deCiudadanía No. 39.569.665 de Girardot, RepresentanteUsuarios de la Salud (Carrera 36 No. 5-69 BarrioSicómoro de Melgar Tolima); JAIME BONILLARENGIFO, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.3.045.316 de Girardot, Representante Gremios de laProducción (El salero Cabanas las Quintas de MelgarTolima); EDNA RUTH MOSCOSO CASTRO, identificadacon la Cédula de Ciudadanía No. 39.561.243 de Girardot,Gerente (e) y Secretaria AD-HOC Junta Directiva(Manzana 8 Casa 1 barrio Altos del Peñón GirardotCundinamarra); NICOLÁS RICARDO ESPINOSATORRES, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.79.380.836 c1- Bogotá y TP. No. 67296 del C. S. de la J.(Carrera 1 í Calle 69 Apartamento 515 EdificioEstudio 61 Reservas del Bosque y/o CentroComercial lasaje Real Oficina 510 Ibagué Tolima),

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FALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01

ARTICULO CUARTO. -

ARTICULO QUINTO.-

en calidad de apoderado del Doctor FERNANDO JOSÉPIMIENTA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No.9.075.103 de Cartagena, Gerente Central de Urgencias parala época de los hechos (Barrio Los lanceros Manzana Dcasa 18 Melgar Tolima) y a la Compañía AseguradoraLA PREVISORA S. A, a través de su apoderadoFRANCISCO YESID FORERO GONZÁLEZ, identificadocon la Cédula de Ciudadanía No. 19.340.822 de Bogotá yTP. No. 55931 del C. S. de la J. (Carrera 5 No. 11-03I bagué Tolima)

Enviar copia del presente Fallo, al Representante legal dela Central de Urgencias Loiris Pasteur de Melgar Tolima paralos efectos de lo dispuesto en el Plan General deContabilidad Pública Titulo II Capitulo X numeral 6.

Enterar a los señores JOSÉ ALFONSO TORRES OSPINA,identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 14.251.506 deMelgar, en calidad de Profesional Universitario yRepresentante delegado para contratar; JULIO CESARMONTAÑEZ ROA, identificado con la Cédula deCiudadanía No. 6.008.551 de Cajamarca y TP. No. 41353del C. S. de la J. en calidad de apoderado del DoctorEDUARDO DAFUD TAUTIVA CARDOZO, identificado conla Cédula de Ciudadanía No. 11.313.313 de Girardot, encalidad de Alcalde Municipal de Melgar y Presidente de laJunta Directiva; JULIO CESAR MONTAÑEZ ROA,identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 6.008.551 deCajamarca y TP. No. 41353 del C. S. de la 1, en calidad deapoderado de la Doctora VICTORIA EUGENIA NÜÑEZAGUIARJ identificada con la Cédula de Ciudadanía No.28.845.664 de Melgar, en calidad de; Secretaria de Salud;DEISY PIEDAD PEÑA VILLAMIL/ identificada con laCédula de Ciudadanía No. -63.297.258 de Bucaramanga,Representantes Profesionales de la Salud del Municipio;MARÍA VICTORIA REYES identificado con la Cédula deCiudadanía No. 39.569^665 de Girardot, RepresentanteUsuarios de la Salud; JAIME BONILLA RENGIFO,identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 3.045.316 déGjrardot; Representante-Gremios de la Producción; ÉDNARÜTHHMQSCOSO CASTRÓ, identificada con la Cédula deCiudadanía No. 39.561.243 - de Girardot, Gerente (e) ySecretaria AD-HOC Junta Directiva; NICOLÁS RICARDOESPINOSA TORRES, identificado con la Cédula deCiudadanía No. 79.380.836 de Bogotá y TP. No. 67296 delC. S. de la J., en calidad de apoderado del DoctorFERNANDO JOSÉ PIMIENTA, identificado con la Cédulade Ciudadanía No. 9.075.103 de Cartagena, Gerente Centralde. Urgencias para la época de los hechos y a la CompañíaAseguradora LA PREVISORA S. A, a través de suapoderado FRANCISCO YESID FORERO GONZÁLEZ,identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.340.822 deBogotá y TP. No. 55931 del C. S. de la J., como tercerocivilmente responsable, que deben consignar el valor delalcance a nombre de la Central de Urgencias Louis Pasteurde Melgar Tolima en la Cuenta determinada para tal fin yremitir copia de la consignación a la Dirección Técnica de

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OONTRAl.OíilA

REGISTROFALLO CON Y/O SIN RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-024 Versión: 01

ARTICULO SEXTO.-

ART1CULO SÉPTIMO

ARTICULO OCTAVO:

Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental delTolima, para los'efectos fiscales, reporte del Boletín deResponsables fiscales y lo referente al cobro coactivo.

En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanselos siguientes traslados y comunicaciones:

• Remitir copia autentica del Fallo a laDependencia que deba conocer del Proceso deJurisdicción Coactiva de conformidad con elartículo 58 de la Ley 610 de 2000.

• Solicitar a la Contraloría General de laRepública delegada, para investigaciones,juicios fiscales y Jurisdicción Coactiva incluir enel Boletín de Responsables Fiscales a lapersona a quien se le Falló con ResponsabilidadFiscal.

• Remitir Copia íntegra del presente proveído a laProcuraduría General de ía Nación deconformidad con e! numeral 57 del artículo 48de la Ley 734 de 2002.

Contra la presente providencia proceden el recurso dereposición ante esta Dirección yen subsidio el de Apelaciónante el Despacho del Contralor Departamental, dentro delos Diez (10) días hábiles siguientes a la notificación endebida forma.

Remítase a la Secretaría General y Común para lo de sucompetencia

NOTIFIQUESE, COMUNIQÚESE Y CÚMPLASE

ciexSAYDA ENNXN CASTAÑO CARDOZO

Directora Técnica de^Resfionsabilidad Fiscal

JUProfesión Universitario

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