notificaciÓn por aviso, cartelera y web proceso: gd - … · 2018-06-01 · acueducto y...

27
NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - Gestión Documental Código: RGD-04 Versión: 1 NOTIFICACIÓN POR AVISO CARTELERA Y WEB La Secretaria General y Común de la Contraloría Departamental del Tolima, dando cumplimiento a lo ordenado en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede a notificarle por medio del presente AVISO a JUAN MANUEL DIAZGRANADOS ORTIZ Apoderado jurídico de la compañía de seguros ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS y a la compañía ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS como sujeto procesal el AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL 021, Radicado bajo el número 112-0841/013 de fecha 17 de Septiembre de 2013, adelantado ante LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A E.S.P Se les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a la fecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página de internet de la Contraloría Departamental del Tolima, advirtiéndole que no procede recurso alguno. Se publica copia íntegra en TERCE (13) folios. COMUNIQÚESE, NOTHÍIOUESE Y CÚMPLASE ARLID MAURICIO DEVIA MOLANO Secretario General / Se fija el presente AVISO por un término de cinco (05) días hábiles, en un lugar público y visible de la Secretaría General y Común, hoy VIERNES (27) de Diciembre de dos mil trece (2.013), siendo las 7:00 a.m. ARLID MAURICIO/DEtfIA MOLANO Se/retarlo General DESFIJACIÓN Hoy VIERNES (10) de ENERO de 2014 a las 3:00 p.m. venció el término de fijación del anterior AVISO se desfija y se agrega al Proceso de Responsabilidad Fiscal Noll2- 0841/013 ante LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A E.S.P. Ibagué, 26 de Diciembre de 2013 ARLID MAURICIO DEVIA MOLANO Secretario General AFRA

Upload: others

Post on 09-Apr-2020

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB

Proceso: GD - Gestión Documental Código: RGD-04 Versión: 1

NOTIFICACIÓN POR AVISO CARTELERA Y WEB

La Secretaria General y Común de la Contraloría Departamental del Tolima, dandocumplimiento a lo ordenado en los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, procede anotificarle por medio del presente AVISO a JUAN MANUEL DIAZGRANADOS ORTIZApoderado jurídico de la compañía de seguros ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS y ala compañía ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS como sujeto procesal el AUTO DEIMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL N° 021, Radicado bajo el número112-0841/013 de fecha 17 de Septiembre de 2013, adelantado ante LA EMPRESAIBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A E.S.PSe les hace saber que esta notificación se considera surtida al finalizar el día siguiente a lafecha de Desfijación de este aviso en cartelera y en la página de internet de la ContraloríaDepartamental del Tolima, advirtiéndole que no procede recurso alguno.

Se publica copia íntegra en TERCE (13) folios.

COMUNIQÚESE, NOTHÍIOUESE Y CÚMPLASE

ARLID MAURICIO DEVIA MOLANOSecretario General/

Se fija el presente AVISO por un término de cinco (05) días hábiles, en un lugar público yvisible de la Secretaría General y Común, hoy VIERNES (27) de Diciembre de dos miltrece (2.013), siendo las 7:00 a.m.

ARLID MAURICIO/DEtfIA MOLANOSe/retarlo General

DESFIJACIÓN

Hoy VIERNES (10) de ENERO de 2014 a las 3:00 p.m. venció el término de fijación delanterior AVISO se desfija y se agrega al Proceso de Responsabilidad Fiscal Noll2-0841/013 ante LA EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADOIBAL S.A E.S.P.

Ibagué, 26 de Diciembre de 2013

ARLID MAURICIO DEVIA MOLANOSecretario General

AFRA

Page 2: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

G?nONTtíAl.OltiA

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

DIRECCIÓN TÉCNICA DE RESPONSABILIDAD FISCALAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL No 021

En la ciudad de Ibagué, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece(2013), los suscritos funcionario de conocimiento y sustanciador de la Dirección Técnica deResponsabilidad Fiscal de la Contraloría Departamental del Tolima, procede a proferir Auto deImputación de Responsabilidad Fiscal, dentro del Proceso de Responsabilidad Fiscal No 003 deSeptiembre 5 de 2011, Radicado No 112-0841-013, adelantado ante la Empresa Ibaguereña deAcueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, basado en lo siguiente:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Motiva el presente proceso de Responsabilidad Fiscal a practicar ante la Empresa Ibaguereña deAcueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 deMayo de 2011, suscrito por el Director Técnico de Control Fiscal de la Contraloría Municipal deIbagué, por medio del cual se da traslado al hallazgo fiscal No 006 de 2011 encontrado en laEMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A E.S.P-OFICIAL DE IBAGUÉ, el cual contiene lo siguiente:

..." Durante el proceso auditor el desarrollarlos anteriores hechos, se evidencio que la entidad alrealizar el pago por concepto de Industria y Comercio de las Vigencias 2005, 2006, 2007 y2008, se realizó la cancelación de intereses moratorios por la suma de TRESCIENTOSCINCUENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE ($350.725.000), comose puede apreciar en el siguiente anexo:

EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A E.S.P-OFICIALRelación del pago de Impuesto de Industria y Comercio de los años 2005,266,200"

AÑO 2005Formulario 099995 Fecha 31/03/2006Factura 372206 27/10/2010

Intereses de MoraTOTAL PAGO OCTUBRE 201ODIFERENCIA PAGOResolución No 510218 de fecha 28/05/2009Resolución No 510218 de fecha 28/05/2009- Intereses MoratoriosPaqo factura No 337598 12/03/2009Pago factura No 337598 12/03/2009DIFERENCIA IMPUESTO INDUSTRIA MORATORIOS

AÑO 20O6Formulario No 109859 fecha 29/03/2007Factura 372205 fecha de pago 27/10/2010Intereses de MoraTOTAL PAGO FACTURAFormulario No 1431000 fecha 09/09/2008Diferencia de pago

ANO 20O7Formulario 140387 fecha 31/03/2008Primera cuota de pago fecha 31/03/2008 con formulario 140387Factura No 365172 pago fecha 17/06/2010TOTAL PAGO FACTURA 365172DIFERENCIA

ANO 2008Formulario 160457 fecha 27/03/2009Formulario 160457 fecha 27/03/2009 pago primera cuotaFactura No 365171 fecha 17/06/2010Intereses moratorios

DE IBAGUÉ' y 2008

298.381.000201.844.000

31.500.000233.344.00096.537.00043.810.95847.462.00052.726.00033.790.00042.0

331.818.000307.569.00038.134.000345.703.000307.569.000

374.039.00093.509.750150.257.000430.786.00025O

390.615.000130.205.000260.410.00049.582.000

Página 1 de 26

Page 3: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

x — Nc°^^̂ -— '''

< !( )SÍ KM .( S K I \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

TOTAL PAGADO FACTURA 365171 FECHA 17/O6/2O1ODIFERENCIA

Resumen Intereses Moratorias De Industria Y Comercio 2005, 2OO6, 20O7 Y2008Resolución No 510218 de fecha 28/05/2009, Intereses MoratoriosPago factura No 337598 de fecha 12/03/2009f Intereses MoratoriosPago factura 372206 de fecha 27/20/2010, Impuesto de Industria y Comercio 2005Pago factura 372205 de fecha 27/10/2010, Impuesto de Industria y Comercio 2006Pago factura 365172 de fecha 17/06/2010, Impuesto de Industria y Comercio 2007GRAN TOTAL

309.992.000

47.462.00033.790.00031,500.00038.134.000150.257.000350.725,000

La respuesta de la entidad según oficio 100-148 del 5 de Mayo de 2011, dirigido al DirectorTécnico Control Fiscal Integral, referenciado estudio informe preliminar, lo cual dice conrespecto a este hallazgo fiscal: ".../a gerencia de la época ordena la cancelación del Impuesto deIndustria y Comercio de las vigencia 2007 y 2008, la cual se realiza mediante orden de pago No671 de Junio 11 de 2010, así mismo la empresa actuando diligentemente se acoge al beneficiotributario de descuento de intereses moratorios de obligaciones de años anteriores y encumplimiento del plan de mejoramiento suscrito con la Contraería Municipal de Ibagué, cancelalas obligaciones de los años 2005 y 2006 (anexo oficios 100-00235, 200-00757 y 130-1659).

Igualmente la empresa por situaciones de tipo financiero no canceló dentro de los términoslegales el Impuesto de Industria y Comercio de las vigencias fiscales de los años 2005-2006,2007 y 2008 resaltado los siguientes hechos significativos:

Durante el año gravable del año 2008, se canceló la segunda cuota del impuesto del año 2007,realizada el 30 de Enero de 2008, según lo dispuesto por la DIAN, es de adarar que esta cuotase debió cancelar en el mes de Septiembre de 2007. Lo que afecto el flujo de caja del año 2008,toda vez que se cancelaron las dos cuotas del impuesto al patrimonio correspondiente a estavigencia presupuesta/ realizando los siguientes pagos por este concepto con cargo al rubro deimpuesto así de la vigencia presupuesta/ rea/izado los siguientes pagos por este concepto concargo al rubro presupuesta/ efe Impuesto así venencia 2008.

MESEnero de 2008Mayo de 2008Septiembre de 2008TOTAL PAGOS 2008

VALOR$1.012.251.000$1.012.251.000$1.012.251.000$3.306.753.000

VIGENCIASegunda cuota 2007Primera Cuta 2008Segunda cuota 2008

En el año 2009, se realiza una apreciación presupuesta/ en el rubro impuestos por valor de $4.560.000.000, apreciación que cubriría para la vigencia todos los impuestos como sonimpuestos al Patrimonio, Impuesto a la Renta, impuesto Predial, Impuesto de Industria yComercio, Impuesto de Vehículos entre otros de acuerdo a las bases gravables y tendenciashistóricas aplicando las tarifas vigentes de acuerdo a cada impuesto a cargo.

Con relación al impuesto a la Renta en el año 2007 se canceló $1.430 millones de pesos y parael año 2008, se canceló el valor de $2.645 millones de pesos, teniendo una diferencia de $1.215millones de pesos con referencia al año anterior que representa una variación del 85% conrespecto al año fiscal 2007,

De acuerdo al cronograma de elaboración de presupuesto del año 2009, este se inició con lacircularízación de solicitudes de necesidades en el primera semana del mes de julio de 2008,donde se establecieron las proyecciones de pago de los impuestos según comportamientohistórico, pero es de aclarar que el impuesto a la renta se determina una vez se elabora laDeclaración de Renta y complementarios y se presenta ante la Administración de ImpuestosNacionales, que para el año 2008, se presentó el 13 de abril de 2009.

Lo que quiere decir que se presentó siete meses posteriores a la aprobación del presupuesto

Página 2 de 26

Page 4: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

c^< .( IX 1 U \ ( » K Í \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

que regiría para el año 2009, el cual quedo aprobado el 7 de octubre de 2008, que para el casodel impuesto a la renta se había dejado apropiado $1.500 millones de pesos como había sido sucomportamiento histórico ajusfándolo con las indexaciones respectivas, así las cosas entre elvalor apropiado y el valor liquidado, declarado y pagado tenía una diferencia de $1.145 millonesde pesos, que tuvo que ser asumido por el mismo rubro presupuesta/. Aspecto que se debíadeterminar si se cancelaba el impuesto a la renta o no cancelaba el Impuesto de Industria yComercio toda vez que no existía recursos presupuéstales ni de caja para cancelar estas dosobligaciones dentro del término exigido por la ley.

Es así que el presupuesto de la vigencia del año 2010, se dejó apropiado recursos para cancelarlos impuestos a cargo de las vigencias 2005, 2006, 2007 y 2008 junto con el impuesto del año2009, que se cancela durante el año 2010 (fls 2-14)

En virtud a lo anteriormente expuesto, una vez revisada y analizada la documentación allegadaal expediente, este Despacho dispuso a efectuar Auto de responsabilidad fiscal No 003 deSeptiembre 11 de 2011 por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOSVEINTICINCO MIL PESOS MCTE ($350.725.000), (fls 171-183), una vez notificados a lospresuntos responsables fiscales conforme lo establece el ordenamiento jurídico, se procedió aefectuar el día 14 de Mayo de 2012 Auto de Imputación responsabilidad fiscal con el No 009, encuantía descrita, en virtud al pago de intereses moratorios por el no pago oportuno delImpuesto de Industria y Comercio de las vigencias 2005, 2006, 2007 y 2008, tal como seevidencia en los folios 418-430 del expediente.

Que una vez notificados a los presuntos responsables fiscales de manera personal y a través desus apoderados de confianza y oficio, el Doctor Rubiel Orlando Espinosa Triana, en su condiciónde apoderado de confianza del señor José Alberto Girón Rojas, en calidad de Gerente de laEmpresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P-OFICIAL, para la época delos hechos, allega el día 9 de Julio de 2012, sus argumentos de defensa contra el Auto deImputación No 003 de Septiembre 11 de 2011, el cual solicita se decrete la nulidad absoluta delas actuaciones hasta la diligencia de notificación personal del auto de apertura de procesos deresponsabilidad fiscal No 006 de Septiembre de 2011, habida cuenta de que se violo el derechode defensa y contradicción descritas en el artículo 29 de la Constitución Nacional (fls 475-489).

Que el día 24 de Julio de 2012, Mediante Auto No 005 se decidió decretar la Nulidad del Auto deImputación No 003 de Septiembre 11 de 2011, en virtud a la violación del articulo 29 de laConstitución Nacional de Colombia, en razón a la falta de defensa técnica que en su defectocoarta la controversia que se allegue en su contra; por lo anteriormente expuesto el despachoprocedió a decretar la nulidad procesal de pleno derecho

IDENTIFICACIONEN DE LA ENTIDAD ESTATAL AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOSRESPONSABLES FISCALES.

ENTIDAD AFECTADA: EMPRESA IBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO YALCANTARILLADO IBAL S.A E.S.P - OFICIAL

NIT: 800.089.809-6REPRESENTANTE LEGAL ACTUAL: CARLOS JOSÉ CORRAL ALBARELLO

PRESUNTO RESPONSABLE:

NOMBRE: ANCIZAR CARRILLOCARGO: GERENTE OCTUBRE 31 DE 2005 A MARZO 20 DE 2007CÉDULA DE CIUDADANÍA: 14.219.476 DE IBAGUÉ TOLIMA

NOMBRE: JOSÉ ADOLFO GÓMEZ GONZÁLEZCARGO: GERENTE MARZO 21 DE 2007 A DICIEMBRE 31 DE 2007CÉDULA DE CIUDADANÍA: 19.237.070 DE BOGOTÁ

Página 3 de 26

Page 5: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

@i i i N 1 1 í M i :• u 1 \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

NOMBRE:CARGO:CÉDULA DE CIUDADANÍA:

NOMBRE:CARGO:

CÉDULA DE CIUDADANÍA:

NOMBRE:CARGO:

CÉDULA DE CIUDADANÍA:

COMPAÑÍA DE SEGUROS:NUMERO:

VALOR ASEGURADO:

VIGENCIA:

NÚ:

COMPAÑÍA DE SEGUROS:NUMERO:

VALOR ASEGURADO:VIGENCIA:

NÚ:

COMPAÑÍA DE SEGUROS:NUMERO:

VALOR ASEGURADO:

VIGENCIA:

NÚ:

JOSÉ ALBERTO GIRÓN ROJASGERENTE ENERO 1 DE 2008 A JUNIO 21 DE 201093.369.940 DE IBAGUÉ

JOSÉ RICARDO CARRASCO BACHILLERJEFE DIVISIÓN FINANCIERA 2006, 2007, 2008, 2009 Y201093.386.103 DE IBAGUÉ

MARTHA LILIANA ORTIZ MORALESJEFE SECCIÓN DE CONTABILIDAD2007, 2008, 2009 Y 201065.740.261 DE IBAGUÉ

E IMPUESTOS 2006,

AGRÍCOLA DE SEGUROSN° 4005000006401N° 4005000007901N° 4005000007902-. $20.000.000-. $20.000.000-. $180.000.000-. MARZO 24 DE 2005 HASTA MARZO 24 DE 2006-. OCTUBRE 10 DE 2005 HASTA SEPTIEMBRE 10 DE 2006.-. SEPTIEMBRE 10 DE 2006 HASTA FEBRERO 10 DE 2007860-002.527-9

MAPFRE COLOMBIAN° 3601307000008.No 3601308000006$180.000.000MARZO 11 DE 2007 HASTA FEBRERO 10 DE 2008.FEBRERO 11 DE 2008 HASTA FEBRERO 10 DE 2009.RENOVADA FEBRERO2009891.700037-9

11 DE 2009 HASTA MARZO 9 DE

ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA S.A.)2000020001200.000.000200.000.000MARZO 10 DE 2009 HASTA MARZO 10 DE 2010MARZO 10 DE 2010 HASTA JULIO 10 DE 2010860.002.505-7

INSTANCIAS

Este proceso de responsabilidad fiscal se adelantará bajo el procedimiento de doble instancia,en virtud del artículo 110 de la Ley 1474 de Julio 12 de 2011; En garantía del debido procesocontenido en el artículo 29 Constitucional y en atención a las modificaciones al proceso deresponsabilidad fiscal dispuestas en el Nuevo Estatuto Anticorrupción

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Contraloría Departamental del Tolima, por mandato Constitucional (Artículo 268 y 272) yLegal (Leyes 42 de 1993 y 610 de 2000), esta facultada para "establecerla responsabilidad quese derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su

Página 4 de 26

Page 6: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

o< ;o\ u .

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Versión: 01

monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma", la cualconstituye una especie de responsabilidad patrimonial exigible a los servidores públicos o aquienes, desempeñen funciones publicas que por acción u omisión y en forma dolosa o culposacausen daño al patrimonio del Estado.

NORMAS SUPERIORES

Artículo 6, 123 Inc 2, 209 y las facultades otorgadas en el Titulo X Capitulo I Artículo 267, 268Num 5 y 272 de la Constitución Política de Colombia.

Ley 1474 de 2011Ley 610 de 2000.Ley 42 de 1993.Ley 1437 de 2011.Acuerdo No 031 de 2004.Acuerdo No 028 de 2006Decreto 1333 de 1986Auto de reasignación No 128 de Mayo 7 de 2013.

PRUEBAS Y ACTUACIONES FISCALES

Dentro del material recaudado, obran dentro del proceso las siguientes pruebas;

1. Auto por medio del cual se hace un reconocimiento, de fecha Agosto 28 de 2012. (fl152).

2. Auto de Apertura Proceso de responsabilidad fiscal No 003 de Septiembre 5 de 2011 (fls171-186).

3. Auto por medio del cual se solicita apoderado de oficio, de fecha Octubre 20 de 2011 (fls208-210).

4. Auto por medio del cual se da posesión a un defensor de oficio (fls 216-222).

5. Auto de Imputación No 009 de Mayo 14 de 2012, en cuantía de TRESCIENTOSCINCUENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE (350.725.000) (fls 418-435).

6. Auto por medio del cual se abstiene de resolver de fondo, de fecha Julio 17 de 2012 (fls494-498).

7. Auto No 005, por medio del cual se decide una Nulidad, de fecha 24 de Julio de 2012 (fls499-510).

8. Auto por medio del cual se decide sobre la práctica de pruebas de fecha 25 deSeptiembre de 2012 (fls 549-555).

9. Auto por medio del cual se decide una recusación, de fecha 19 de Febrero de 2013 (fls735-753).

10. Auto mediante el cual se designa un funcionario Ad-hoc, de la Procuraduría Regional delTolima, de fecha Abril 29 de 2013 (fls 754-760).

11. Auto de reasignación No 128 de Mayo 7 de 2013, el cual se asigna a un funcionario de laContraloría Departamental del Tolima, para que continúe con la investigación que adelantaba laContraloría Municipal (fl 761),

12. Auto que avoca conocimiento de fecha 21 de Mayo de 2013 (fl 762).Páqina 5 de 26

Page 7: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

@i i l\ K M < íK i \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

13. Auto No 077, de fecha Mayo 27 de 2013, mediante el cual se decreta la práctica depruebas solicitadas por el señor José Adolfo Gómez (fls 763-768).

PRUEBAS DOCUMENTALES

1. Oficio 150 - 1196 del 23 de Mayo de 2011 (fl. 1).

2. Hallazgo fiscal No. 006 de 2011. (fls. 2 - 14).

3. Declaración y liquidación privada Impuesto Industria y Comercio Año Gravable 2005. (fl. 15).

4. Oficio No. 5.4 0050 de abril 5 de 2011 (fls. 16,17)

5. Orden y comprobante de pago No. 0822 de mayo 15 de 2008. (fl. 18)

6. Resolución No. 510218 de mayo 18 de 2009. (fls 19-21)

7. Declaración y liquidación privada Impuesto Industria y Comercio Año Gravable 2006. (fl. 22).

8. Oficio No. 131-103 de mayo 18 de 2011 donde anexan fotocopias de la corrección de laDeclaración y Liquidación Privada del Impuesto de Industria y Comercio (fls. 23-24).

9. Órdenes de pago de Septiembre 13 de 2010 de las facturas Nos. 372206 y 372205 (fls. 25-27)

10. Certificado de disponibilidad y registro presupuesta! de Febrero 29 de 2008 (fls. 28-29)

11. Declaración y liquidación privada Impuesto Industria y Comercio Año Gravable 2007. (fl. 30).

12. Declaración y liquidación privada Impuesto Industria y Comercio Año Gravable 2008. (fl.31).

13. Órdenes de pago de Junio 11 de 2010 de la factura No. 365171(fls. 32-33)

14. Consignaciones BBVA de Junio 17 de 2010 (fls 34-35).

15. Certificado de disponibilidad presupuesta! No 0696 (fls 36-37).

16. Acta memorial mesa de trabajo No 006 de 2008 (fls 38-45).

17. Oficio No 235 de Mayo 18 de 2010, dirigidos al Jefe de la división financiera del Ibal (fls 46-63).

18. Hoja de vida, manual de funciones, póliza de manejo de los presuntos responsables fiscales(fls 65-142).

19. Poder otorgado por la compañía de seguros suramericana de seguros S.A, a la Dra. LeixiKarina Lastra (fls 143-151).

20. Notificación personal de Septiembre 12 de 2011, de los señor Luis Eduardo ArbeláezJaramillo, Ancizar Carrillo, Martha Liliana Ortiz Morales, José Ricardo Carrasco Bachiller,Libardo Gutiérrez Díaz (fl 147-203).

21. Edicto de notificación de fecha Octubre 3 de 2011 (fls 204-207).

22. Poder otorgado por la compañía de seguros Mapfre de Colombia a la Dra. Luz Ángela DuarteAcero (fls 211-215).

Página 6 de 26

Page 8: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

GONTRALOUÍA

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

23. Oficio de fecha Septiembre 7 de 2011, el cual otorga la compañía de seguros ROYAL & SUNALLIANCE SEGUROS, al Dr. Juan Manuel Díaz Granados (fls 223-231)

24. Oficio suscrito por la Dra. María Stella Pena de Méndez, de fecha Enero 12 de 2012 (fls 232-235).

25. Oficios de citación a versión libre y espontánea a los presuntos responsables fiscales (fls236-263).

26. Oficio de Marzo 13 de 2012, suscrito por el apoderado de confianza de la compañía deseguros Royal & Sun (fls 264-273).

27. Oficios de citación a los presuntos responsables a la notificación del Auto de Imputación No009 de Mayo 14 de 2012 (fls 436-446).

28. Notificación personal de fecha Mayo 17, 18, 22 de 2012, de los señores Luis EduardoArbeláez Jaramillo, Leixy Karina Lastra, Miguel Javier Ramírez Molina, Erika Juliana JuradoPeña, Luz Ángela Duarte Acero, Libardo Gutiérrez Díaz, (fls 447-454).

29. Edicto de notificación personal de fecha Junio 8 de 2012 (fls 455-459).

30. Notificación personal de Ancizar Carrillo, de fecha Mayo 28 de 2012 (fls 460-462).

31. Edicto de notificación personal, de fecha Junio 14 de 2012 (fls 463-474).

32. Argumentos de defensa del Doctor Rubiel Orlando Espinosa Triana, apoderado de confianzadel señor José Alberto Girón Roja, de fecha Julio 9 de 2012 (fls 475-493).

33. Solicitud de copias, del señor Rubiel Orlando Espinosa, (fl 511).

34. Constancia del centro de conciliación universitaria de Ibagué (fls 512-531).

35. Solicitud de fotocopias de hecha Septiembre 26 de 2011 (fl 556).

36. Oficio de fecha Octubre 9 de 2012, suscrito por el Doctor Rubiel Orlando Espinosa (fls 557-558).

37. Oficio de fecha Octubre 18 de 2012, suscrito por el señor Carlos Eduardo Tijaro (fls 559-560)

38. Oficio de fecha Octubre 30 de 2012, suscrito por Rubiel Orlando Espinosa Triana (fls 561-562).

39. Oficios de fecha Noviembre 6 de 2012, citación a declarar bajo juramento, al señor JesúsMaría Botero, Ángel María Gómez, Martha Mirella (fls 563-585).

40. Oficio de la Universidad de Ibagué de fecha Enero 23 de 2013 (fls 726-729).

41. Solicitud de recusación y nulidad de fecha 19 de Diciembre de 2012, solicitada por el Dr.Rubiel Orlando Espinosa (fls 730-734).

42. Memorando No 352 de Mayo 28 de 2013, dirigido al Dr. Arlid Mauricio Devia (fls 769-771).

43. Oficio SG 1718 de Julio 29 de 2013, solicitando información a la Secretaria de Hacienda delMunicipio de Ibagué (fls 772-773).

Página 7 de 26

Page 9: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

&'. r jx i u \ < ;i; i \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

44. Oficio SG 1727 de Julio 29 de 2013, solicitando información a la gerencia de la Empresa deAcueducto y Alcantarillado IBAL. (fls 774-775).

45. Oficio No 15146 de Agosto 9 de 2013, suscrito por Nancy Gutiérrez Conde, dando respuestaal oficio SG1718 (fls 776-814).

46. Oficio 400-0932 de Agosto 8 de 2013, suscrito por Ricardo Arroyo Navarro, en su condiciónde Secretario General del IBAL, dando respuesta al oficio SG 1740 (fls 815-964)

PRUEBA TESTIMONIAL

1. Diligencia de versión libre y espontánea rendida por el señor ANCIZAR CARRILLO, de fecha22 de Marzo de 2012 (fls 274-75).

2. Diligencia de versión libre y espontánea rendida por la señora MARTHA LILIANA ORTIZMORALES, de fecha 22 de Marzo de 2012 (fls 276-312).

3. Diligencia de versión libre y espontánea rendida por el señor LUIS EDUARDO ARBELÁEZJARAMILLO, de fecha 23 de Marzo de 2012 (fls 313-333).

4. Diligencia de versión libre y espontánea rendida por el señor JOSÉ RICARDO CARRASCOBACHILLER, de fecha 27 de Marzo de 2012 (fls 334-414).

5. Diligencia de versión libre y espontánea rendida por el señor JOSÉ ADOLFO GÓMEZGONZÁLEZ, de fecha 12 de Abril de 2012 (fls 413-417).

6. Diligencia de versión libre y espontánea rendida por el señor JOSÉ ALBERTO GIRÓN ROJAS,de fecha 10 de Septiembre de 2012 (fls 532-548).

7. Recepción de testimonio de Noviembre 29 de 2012 (fls 586-587).

8. Diligencia de declaración juramentada, del señor Ángel María Gómez, de fecha 11 deDiciembre de 2012 (fls 591-725)

CONSIDERANDOS:

VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS EN RELACIÓN CON LOS HECHOS MATERIA DELPROCESO

De acuerdo a las pruebas recepcionadas por este despacho, el suscrito funcionario instructorprocede al análisis probatorio de las piezas procesales allegadas durante el desarrollo de la faseinstructiva, con ocasión del Proceso de Responsabilidad Fiscal adelantado ante la EMPRESAIBAGUEREÑA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO IBAL S.A E.S.P - OFICIAL, dondese pone de manifiesto el presunto detrimento patrimonial por la no cancelación en tiempooportuno del Impuesto de Industria y Comercio vigencias 2005, 2006, 2007 y 2008, lo queoriginó el pago de intereses moratorios por valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONESSETECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS ($ 350.725.000,00) M/CTE.

Como soportes de dicho hallazgo se encuentran dentro del proceso las Declaraciones yLiquidaciones Privadas Impuesto de Industria y Comercio para el año gravable 2005 firmada porel señor ANCIZAR CARRILLO REYES con fecha de recibo del Banco Popular a 31 de mayo de2006 (folio 15); para el año 2006 firmada por el señor JOSÉ ADOLFO GÓMEZ GONZÁLEZ confecha de recibo del Banco Popular a 29 de marzo de 2007, la corrección para el año 2006 firmapor el señor JOSÉ ALBERTO GIRÓN ROJAS con recibo de la Alcaldía Mayor de Ibagué a fecha 09de septiembre de 2008 ( folios 22 y 24); para el año 2007 Y 2008 firmadas por el señor JOSÉALBERTO GIRÓN ROJAS la primera sin fecha de recibo y la segunda con recibo del BancoColpatria de 27 de marzo de 2009 (folios 30 y 31); la orden de pago del IBAL a favor de laAlcaldía de Ibagué, cancelación de Impuesto de Industria y comercio por la vigencia 2007 y

Página 8 de 26

Page 10: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

@\( 'i )S 1 K \ ( JK I \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

2008, según facturas N° 365171 y No 365172, disponibilidad presupuesta! N° 696 de 2010 yregistro 624 de 2010, con fecha 27 de junio de 2010 y firmada por el ordenador deí gasto parala época el señor JOSÉ ALBERTO GIRÓN ROJAS, contabilidad MARTHA LILIANA ORTIZ y elTesorero LUIS EDUARDO ARBELÁEZ, (folios 32-37); oficio con fecha 18 de mayo de 2010dirigido a la División Financiera y Jefe de Sección de Contabilidad por parte del gerente JoséAlberto Girón solicitando el pago de Impuesto de Industria y Comercio vigencias 2008, 2009 y2010 (folio 46); oficio de fecha 11 de junio de 2010 dirigido al Jefe de la División Financierasolicitando disponibilidad presupuesta! y registro presupuesta!, Concepto cancelación delImpuesto Industria y Comercio por el año gravable 2007 y 2008 firmado por el gerente señorGirón (folio 50); oficio de fecha 13 de septiembre dirigido al Jefe de la División Financierasolicitando disponibilidad presupuestal y registro presupuesta!, Concepto cancelación delImpuesto de Industria y Comercio vigencias 2005 y 2006 firmado por el gerente señor LIBARDOGUTIÉRREZ DÍAZ (folio 319); Orden de Pago del IBAL a favor de la Alcaldía de Ibagué,cancelación del Impuesto de Industria y Comercio por el año gravable 2005 y 2006, segúnfacturas N° 372206 y 372205, Registro N° 848/10 y Disponibilidad N° 954/10 con fecha 6 deoctubre de 2010 firmado por el ordenador del gasto para la época señor LIBARDO GUTIÉRREZDÍAZ, Contabilidad MARTHA LILIANA ORTIZ y Tesorero LUIS EDUARDO ARBELÁEZ.(folio 316),todos y cada uno de estos documentos dan muestra del total conocimiento de dicha obligacióntributaria por parte de los funcionarios aquí relacionados y su omisión de! pago oportuno de lamisma, lo que generó el cobro y posterior pago de intereses moratorios y en consecuencia unapresunta responsabilidad fiscal por el detrimento causado al IBAL, de igual manera obran dentrodel expediente las facturas antes señaladas en las órdenes de pago y los correspondientesregistros y disponibilidad presupuestal para cada vigencia; así mismo se aprecian las siguientespruebas que sirvieron de base que ameriten imputar así:

- A folios 118-128 del expediente, se observa el manual de funciones del Gerente de laEmpresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P Oficial IBAL S.A, dondeexpresa que es directamente responsable por planear, organizar, controlar, orientar,representar y dirigir las actividades administrativas y operativas de la Empresa; al igual deser el encargado de ordenar los gastos, velar por la correcta utilización, conservación de losfondos y bienes en general, dirigir, coordinar, vigilar y controlar el personal de la Empresa.

- A folio 129-137 del expediente, se evidencia el manual de funciones del Tesorero de laEmpresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P Oficial IBAL S.A, donde seseñala que es directamente responsable por los pagos que realiza la Empresa, por planear,organizar, dirigir y controlar los fondos por concepto de los servicios prestados, igualmente,está encargado de coordinar la ejecución de los pagos correspondiente a nomina, cuentaspor suministros de elementos, servicios prestados, ejecución de contratos, y demásobligaciones de la Empresa.

- Obra como prueba los folios 138-150 donde se vislumbra la funciones del Jefe de SecciónContabilidad e Impuesto del área Financiera, el cual es responsable de los registroscontables, los estados financieros, el registro y control de las cuentas por cobrar y pagar, elregistro y control de cuentas de inventario, el registro y control de las cuentas depresupuesto, el registro, mantenimiento y custodia de los libros oficiales de contabilidad; laoportuna elaboración y presentación de la información tributaria a que está obligada laentidad.

Además de lo anterior, se puede evidenciar que tiene como funciones específicas para su cargolas descritas en los numerales 2.3, 2.4, 2.12, y 2.17, las cuales afectan las actividades diarias desu actuar laboral, tal como es la de Coordinar y controlar el correcto registro de las cuentas porpagar y por cobrar, responder por el mantenimiento y custodia de los registros de las cuentaspor pagar y por cobrar, Elaborar y coordinar conjuntamente con la Revisoría Fiscal de laEntidad, la preparación y presentación de la Declaración de Industria y Comercio en los plazosprevistos para tal fin con la Secretaria de Hacienda Municipal, Participar conjuntamente con laDivisión Financiera en la elaboración del proyecto del presupuesto para la vigencia fiscal del añosiguiente y presentarlo a consideración de la Gerencia para su trámite respectivo.

Página 9 de 26

Page 11: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

/'""^c°-( i 1 \ U \ t :. | ,' í \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF- Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

- Obra como prueba los folios 151-154, el cual contiene el manual de funciones y decompetencia de Jefe de División Financiera de la Empresa Ibaguereña de Acueducto yAlcantarillado S.A. E.S.P Oficial IBAL S.A, la cual tiene como responsabilidad dirigir ycontrolar todo lo relacionado con los fondos de la Empresa (recaudos y pagos), laelaboración del presupuesto y su correcta ejecución, del oportuno cumplimiento de lasobligaciones crediticias de la Entidad.

Obra como documento probatorio, el contrato individual de trabajo a término indefinido delseñor JOSÉ RICARDO CARRASCO BACHILLER, en su condición de Jefe de la DivisiónFinanciera, obrante a folios 337-340, donde tiene como actividad la de: "...Es directamenteresponsable por dirigir y controlar todo lo relacionado con los Fondos de la Empresa(recaudos y pagos); la elaboración del presupuesto y su correcta ejecución, del oportunocumplimiento de las obligaciones crediticias de la Entidad, al igual de establecer las políticas,organizar, dirigir y controlar todo lo relacionado con los ingresos por concepto de serviciosprestados, sanciones, créditos, transferencias y los pagos de las obligaciones contraídas,nomina, proveedores y contratistas;

- A folio 342-345, obra el manual de funciones del Jefe de División Financiera de la EmpresaIbaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P Oficial IBAL, el cual tiene comoresponsabilidad el de dirigir y controlar todo lo relacionado con los Fondos de la Empresa(recaudos y pagos); la elaboración del presupuesto y sus correcta ejecución, del oportunocumplimiento de las obligaciones crediticias de la Entidad.

En el numeral 2.1 tiene como función específica la de establecer políticas, organizar, dirigir ycontrolar todo lo relacionado con los ingresos por concepto de servicios, prestados,sanciones, créditos, transferencias y los pagos de las obligaciones contraídas, nomina,proveedores y contratistas.

2.5 Vigilar el cumplimiento del reglamento y normas relacionadas con el recaudo y pago deobligaciones, la imputación

- Obra como prueba los folios 621-628, el acuerdo No 009 de Octubre 19 de 2006, el cual sefija el presupuesto de Ingresos y Gastos para la Vigencia 2007, vislumbrándose un valorpresupuestado para gastos de Impuestos de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTAMILLONES DE PESOS MCTE ($2.950.000).

- A folio 629-635, obra como prueba el Acuerdo No 006 de Octubre 8 de 2007, el cual se fijael presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia 2008, observándose un valorpresupuesta! de Gastos por Impuestos de CINCO MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOSMCTE ($5.300.000).

- Obra a folio 641-648 del expediente, el Acuerdo No 007 de Octubre 7 de 2008, el cualestablece el presupuesto de Ingresos y Gastos para la vigencia 2008, señalando una partidade CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA MILLONES DE PESOS MCTE ($4.560.000) paragastos por Impuestos.

- Obra como prueba los folios 650-658 del expediente, el Acuerdo No 007 de Noviembre 27de 2007, el cual establece el Presupuesto de Ingresos y Gastos para el año 2010,señalándose un presupuesto para Gastos por Impuestos de CINCO MIL QUINIENTOSMILLONES DE PESOS MCTE ($5.500.000).

- A folios 776-786 del expediente, se vislumbra la certificación de la Directora del Grupo deRentas de la Alcaldía de Ibagué. Dra. NANCY GUTIÉRREZ CONDE, la cual señala lo siguientesobre los pagos efectuados por el no pago oportuno del Impuesto de Industria y Comercio:

"AÑO GRAVABLE 2005:

EL IBAL S.A.ESP presentó la declaración privada No 99995 sin pago, el 31 de Marzo de 2006 enPágina 10 de 26

Page 12: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

@( !l )N 1 KM. Olí Í A

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

el Banco Popular, por los siguientes conceptos:

CONCEPTOIndustria y ComercioAvisos y TablerosSobretasa de BomberosVallasTotal

DECLARACIÓN No 99995245.922.00036.888.00014.755.000

816.000298.381.000

PAGADO00000

ANO GRAVABLE 2006:

EL IBAL S.A.ESP presentó la declaración privada No 109859 sin pago, el 29 de Marzo de 2007en el Banco Popular. Posteriormente presentó la declaración privada No 143100 el 9 deSeptiembre de 2008, corrigiendo la anterior, por los siguientes conceptos:

CONCEPTOIndustria y ComercioAvisos y TablerosSobretasa de BomberosVallasTotal

DECLARACIÓN No 143100253.473.00038.021.00015.208.000

867.000307.569.000

PAGADO00000

. ."ANO GRAVABLE 2007:

EL IBAL S.A.ESP presentó la declaración privada No 100387 sin pago, el 31 de Marzo de 2008en el Banco Popular. Por los siguientes conceptos:

CONCEPTOIndustria y ComercioAvisos y TablerosSobretasa de BomberosVallasTotal

DECLARACIÓN No 140387308.360.00046.254.00018.502.000

923.000374.039.000

PAGADO77.090.00011.563.0004.626.000231.000

93.510.000

"ANO GRAVABLE 2008:

EL IBAL S.A.ESP presentó la declaración privada No 160457 sin pago, el 27 de Marzo de 2009en el Banco Popular, por los siguientes conceptos:

CONCEPTOIndustria y ComercioAvisos y TablerosSobretasa de BomberosVallasTotal

DECLARACIÓN No 143100322.001.00048.300.00019.320.000

994.000390.615.000

PAGADO107.334.00016.100.0006.440.000331.000

130.205.000

PAGOS DECLARACIÓN ANO GRAVABLE 2005

Concepto

ICAAvisos y TablerosSobretasa BomberilVallas

Fra. 337598 del12/03/2009

37.202.00012.112.0002.596.000816.000

Fra. 339886 del02/07/2009

37.421.0004.564.0001.825.958

Fra. 372206 del27/10/2010

171.299.00020.212.00010.333.000

Página 11 de 26

Page 13: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

&( ' tN 1 K Xi < Jk 1 \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabil¡dad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

InteresesMenos InteresesTotal

33.790.869

86.516.869

47.462.000

91.272.958

314.999.000-283.499.000233.344.000

PAGOS DECLARACIÓN ANO GRAVABLE 2006

Concepto

ICAAvisos y TablerosSobretasa BomberilVallasInteresesMenos InteresesTotal

Fra. 372205 del27/10/2010

253.473.00038.821.00015.208.000

867.000381.337.000-343.203.000345.703.000

PAGOS DECLARACIÓN ANO GRAVABLE 2007

Concepto

ICAAvisos y TablerosSobretasa BomberilVallasInteresesMenos InteresesTotal

PAGADO en ladeclaración 14038731/03/2008

77.090.00011.563.0004.626.000231.000

374.039.000

Fra. 365172 del17/06/2010

231.270.00034.691.00013.876.000

692.000150.257.000

430.786.000

PAGOS DECLARACIÓN ANO GRAVABLE 2008

Concepto

ICAAvisos y TablerosSobretasa BomberilVallasInteresesMenos InteresesTotal

Pagado en ladeclaración 160457del 27/03/2009

107.334.00016.100.0006.440.000331.000

130.205.000

Fra. 365171 del17/06/2010

214.667.00032.200.00012.880.000

663.00049.582.000

309.992.000

Obra como documento probatorio los folios 781-786 del expediente, el cual contiene laliquidación detallada del Impuesto de Industria y Comercio de los años gravables 2005-2008, el cual contiene los intereses generados durante la vigencia 2006-2010, por la cuantíade TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOSSESENTA Y NUEVE PESOS MCTE ($350.725.869)

Obra a folios 830-948, del expediente, copia del balance de comprobación acumulado de lasvigencias 2006 al 2010, los cuales detallan los saldos de efectivo que la Empresa Ibaguereñade Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P Oficial IBAL tenía en los meses de cierre así:

Año MesTotal

Bancos y Año MesTotal

Bancos y

Página 12 de 26

Page 14: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

2006 EneroFebrero

corporaciones

5.247.2Q9.161,H

_2.644.283.024Í20_1.993.743.569,001.895.999.208,852.644.791.481,021.519.307.721,54.1.516.450.010,491.862.772.393,761.163.745.494,091.350.896.152,561.732.697.863,663.548.701.942,90

Año2008

Mes

Abril

Mayp_

Junio 4.499.626.440,004.244.419.240,814.661.076.350,133.942.437.980,714.696.793.053,806.239.689.355,905.637.774.472,18

Año2010

MesEnero

Total

Bancos y corporaciones

7.277.265.6.066.220.

4.376.0105.279.613

5.531.453.737,17

corporaciones

2007 l_Enero_

Febrero

MarzoAbril

4.902.514.873,414.273.306.623,274.213.034.157,136.260.434.405,575.062.970.461,77

Octubre

4.914.851.231,144.657.518.682,306.352.513.790,53

Dic

2009 Enerp_Febrero

Marzo

Abril

Junio

5.286.297.110,023.532.929.253,66'..164.317.667,51Í.229.116.963,32

TotalBancos y

corporaciones

^006,830.885^1̂ 2.214741,216.659.379.470,33.̂562.294.868,4^3̂9̂ 15.294,21.086.047.450^41

5.603.109.846,63

240479^35,914.407.752.635,014.870.412.814,166.062.559.146,84

Obra como prueba el folio 965 del expediente, el cual contiene información del Acuerdos No031 de Diciembre 29 de 2004, indicándose, la reglamentación jurídica el reglamento de losImpuestos de Industria y Comercio, Avisos y Tableros, Espectáculos Públicos y RifasMenores, se fija el procedimiento tributario para la Administración, Fiscalización, LiquidaciónOficial, discusión y cobro de los Impuestos en el Municipio de Ibagué, igualmente, es de

Página 13 de 26

Page 15: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

(5! i )N 1 U M í >K 1 \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabílidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

señalar en este proveído que el artículo 6 del citado acuerdo, dispones que los sujetospasivos del cobro de Impuesto, son: "...sujeto pasivo de estos Impuestos la Persona natural,jurídica o la sociedad de hecho que realice el hecho generador de la obligación tributaría.

PARÁGRAFO: Son también sujetos pasivos del Impuesto de Industria y Comercio y avisos ytableros, sociedades de economía mixta y las empresas comerciales e industriales del Estado,los consorcios y uniones temporales de forma individual como asociados, los patrimoniosautónomos y la prestación de servicios técnicos, interventorías y las consultorías ejercidas por laSociedad de hecho o jurídicas.

- En exposición libre y espontánea, tal como obra en las foliaturas 274-275 del expediente, elseñor ANCIZAR CARRILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No 14.219.476 deIbagué, el día 22 de Marzo de 2012, manifiesta lo siguiente: "... No considero serresponsable de un presunto daño patrimonial durante el periodo de mi gerencia en el IBALnoviembre de 2005-ferbero 2007, por cuanto las decisiones tomadas siempre estuvieronajustadas a derecho y obrando dentro del marco y las condiciones económicas y técnicasque tenía la empresa para cada caso, en el asunto consecuencia del presente A uto los pagoscorrespondientes a Industria y Comercio de los años 2005 y 2006 no se realizaban en suoportunidad por cuanto producto del concepto y el análisis presentado por la divisiónfinanciera que es la división responsable de realizar las evaluaciones del caso pararecomendar a la dirección las decisiones viables en estos asuntos y ante la ejecución delconvenio de desempeño con la Superintendencia de Servicios públicos domiciliarios y elcumplimiento del impuesto al patrimonio ordenado por la Ley, el flujo de caja segúnconcepto de la división financiera y la responsabilidad y el compromiso prioritario de atendercobertura , calidad y continuidad del servicio de agua potable en la ciudad, no permitieronrealizar estos pagos (...) como lo manifesté anteriormente cualquier decisión de tipofinanciera corresponde esta división hacer los análisis y evaluaciones para orientar lasdecisiones de la gerencia y a la división técnica de acueducto recomendar los asuntosprioritarios de agua potable y ante la escases flujo de caja o falta de liquides para esa épocaera perentorio atender el convenio de desempeño con la superintendencia de serviciospúblicos, para evitar una inmediata intervención de la empresa...".

- A folios 276-278, la señora MARTHA LILIANA ORT1Z MORALES, identificada con la cédula deciudadanía No 65.740.261 de Ibagué, en su versión libre y espontánea de fecha 22 deMarzo de 2012, indica que: "...No encuentro motivos por los cuales este en este proceso,puesto que en 10 años y 8 meses en los cuales desempeñe el cargo de jefe de contabilidaddel IBAL del 22 de Mayo de 2001 al 16 de Enero de 2012f no tenía dentro de mis funcionesel trámite para el pago de dicho impuesto, según el manual de funciones del IBAL numeral2.12 donde claramente establece "elaborar y coordinar conjuntamente con la revisoría fiscalde la entidad la preparación y presentación de la declaración de Industria y Comercio en losplazos previstos para tal fin con la Secretaría de Hacienda Municipal"(...) considerando quealgunas funciones que no se encontraban determinadas en forma específica en el actualmanual de funciones de la planta de personal del IBAL se estableciera las responsabilidadespara el trámite de pago del impuesto predial y de industria y comercio, al cargo jefe deDivisión de Servicios Generales. Por lo que se visualiza que el cargo de jefe de contabilidadno vendría a ser la responsabilidad para los años anteriores, teniendo en cuenta que estadecisión fue analizada, estudiada y asignada, por la Junta Directiva (...) Valdría^ la penaadarar que teniendo en cuenta que el trámite de dicho impuesto no era mi función para laadministración del doctor Ancizar, la empresa se encontraba cumpliendo con un convenio dedesempeño suscrito por la Superintendencia de servicios públicos y además la empresacomo responsable del impuesto al patrimonio, paso de contribuir el 3x1000 del impuesto alpatrimonio (...) lo que llevó a la empresa a tener restricción en el manejo del efectivo y aprior/zar sus obligaciones y pagos para la no intervención de la empresa, por lo tanto no sevisualiza mal manejo ni mala conducta ni falta de voluntad para los gerentes anteriores parael pago del Impuesto de Industria y Comercio, igualmente existía una incertidumbre jurídicafrente a la responsabilidad del IBAL como contribuyente..."

Página 14 de 26

Page 16: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

@X si H )N 1 K.M A )K 1 \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

Obra a folio 313-315, la versión libre y espontánea de fecha 23 de Marzo de 2012 del señorLUIS EDUARDO ARBELÁEZ JARAMILLO, identificado con la cédula de ciudadanía No6.027.223 de Villahermosa, el cual manifiesta que: "...F/7 la página No 9 del citado Auto sehace un señalamiento sobre los pagos realizados por la empresa por concepto de Industria yComercio de las vigencias 2005, 2006, 2007 y 2008 junto con intereses moratorios, por lasuma de $350.725.000, al respecto desde mi punto de vista de tesorería, debo decir queuna de las fundones principales del tesorero es la de realizar los pagos de todas lasobligaciones que tiene la empresa (...) las órdenes de pago No 1050 del 13 de Septiembrede 2010 (...) y la cuenta u orden de pago 671 del 11 de Junio de 2010 por cancelación delimpuesto de industria y comercio (...) tienen su disponibilidad presupuesta/ debidamentefirmadas por el ordenador del gasto, su certificado de disponibilidad presupuesta/ y elregistro presupuesta/ correspondientes (...) las cuales contienen una obligación clara,expresa y exigible , facturas que fueron aceptadas totalmente por la empresa que nopresentaba condiciones para su pago ni tenían pendiente su plazo, nunca fue un rechazo sucontenido por el IBAL S.A E.S.P OFICIAL, en las cuales se registran unos intereses de moraque también fueron aceptados como un componente más en la documentación por demorasen las actuaciones de la tesorería. Estas cuentas como ya lo indique se encuentrandebidamente legalizadas por lo que la única opción legal y viable y conveniente que lequedaba al tesorero era la de pagar, no tenía otra alternativa pertinente para este caso (...)nunca antes a las fechas que acabo de mencionar se realizó un trámite para pago, trámitealguno que yo conozca ni se radicaron cuentas en la tesorería para que se pagaran losimpuestos de las vigencias, el trámite para el pago de las obligaciones de la empresa estáen cabeza de varias dependencias de la entidad dependiendo de la naturaleza de laobligación pero la función del tesorero según el manual de funciones y la ley es la de pagarlas cuentas tramitadas para tal fin en las fechas que establezcan las facturas que soportanlas órdenes de pago, es decir, mi función es pagar cuando radiquen la cuenta debidamentelegalizada y eso es lo que he hecho..."

Obra a folio 331-332, la versión libre y espontánea del día 23 de Marzo de 2012, del señorLIBARDO GUTIÉRREZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudanía No 12.119.047 de Neiva,el cual da a conocer que: "... Para esa época mi cargo era coordinador técnico y profesionalespecializado con contratación externa por parte del IBAL..."

A folio 334-336, se vislumbra la versión libre y espontánea del señor JOSÉ RICARDOCARRASCO BACHILLER, identificado con la cédula de ciudadanía No 93.386.103 de Ibagué,que en uno de sus apartes dice: "... Tengo que decir que dentro de mis funciones específicay generales, no se encontraba ni se encuentra a mi cargo el análisis de conveniencia para elpago de impuestos ni cargas tributarias a cargo de la empresa como es el caso de laimpuesto de industria y comercio para esta vigencias, como jefe de División Financieradesde el año 2006 a la fecha. (...) No sabría decirle a cargo de quien estaba esta obligaciónya que a la división financiera llegaba ¡a solicitud de CDP y registro presupuesta/ de lagerencia y mi función y responsabilidad es expedir el correspondiente certificado dedisponibilidad y registro presupuesta/ con cargo al rubro, como demuestro en la solicitudesde disponibilidad del 11 de Junio de 2010 y 13 de Septiembre de 2010 (...) el procedimientopara el pago de los impuestos como de otros compromisos es el siguiente; a la divisiónfinanciera llega una solicitud de disponibilidad presupuesta! enviado por el ordenador delgasto, una vez esta se revisa si existe o no saldo presupuesta! si existe saldo presupuesta/se expide el certificado de disponibilidad o se realiza los movimientos presupuéstales paragarantizar la apropiación suficiente para garantizar el respaldo de la obligación, en caso deno existir la posibilidad, se informa por escrito que no existe saldo presupuesta! suficienteque garantice el pago del compromiso, es así que si no llega ningún requerimiento no podráexpedir ningún certificado que no me piden o expedir o emir concepto si existe o no saldopresupuesta!. Una vez se expide el certificado de disponibilidad presupuesta! se elabora lacuenta con sus soportes por parte de la sección de contabilidad, se devuelve a la División ami cargo para hacer el descargue presupuesta/ o giro presupuesta/...."

Obra a folio 415-417 del expediente, la versión libre y espontánea del señor JOSÉ ADOLFOGÓMEZ GONZÁLEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 19.237.070 de Bogotá, el

Página 15 de 26

Page 17: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

&f < iS 1 K M < 51.' I \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

cual el día 12 de Abrí! 12 de 2012, da a conocer lo siguiente: "...£/? el mes de Marzo de 2007fui nombrado como gerente de la empresa IBAL, entidad que tiene una estructuraadministrativa con funciones determinadas por cada uno de los cargos que hace parte dedicha entidad, cuando me posesione y entre a ejercer las funciones de gerente encontré, porinformación de la parte financiera que la empresa atravesaba por una situación difícil enmateria económica, pues existían una serie de obligaciones inaplazables cumplimiento a ioscuales se debía atender de manera prioritaria por la magnitud de ellas por el riesgo querepresentaba el no cumplirla por cuanto se trataba de sentencias debidamente ejecutoriadas(...) por estas circunstancias muy seguramente la parte financiera nunca se preocupópresentar como prioritario el pago del impuesto predial. Por cuanto mirados los costosbeneficio de los compromisos indicados era imperativo cumplir con esto y esto muyseguramente fue lo que impido que existiera solvencia económica de la empresa paracumplir con esta obligación frente al municipio (...) la división financiera a quien lecorresponde estar pendiente del manejo financiero de la entidad de los ingresos versus losgastos y es a ellos a quienes les corresponde presentarle al gerente las prioridades que setienen en cuanto a obligaciones por cumplir, son ellos los encargados del manejo de lasobligaciones por cumplir y más estas que son tan puntuales e inherentes a ellos como elpago de impuestos y en mi gerencia jamás se me hable del impuesto de industria ycomercio, no lo presentaron como una prioridad, se llevaron al despacho las obligacionesque s enumeraron y las que iban surgiendo con base en el desarrollo normas del ejerciciodel objeto social de la empresa...."

Una vez analizados las piezas probatorias recaudadas dentro del presente proceso, las cuales seobservan en los acápites providentes; este Despacho vislumbra que las exposiciones libres delos gerentes de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P OFICIAL,se centra en que la responsabilidad del daño ocasionado es en virtud a las actividadesfuncionales que le compete a la División Financiera pendiente del manejo económico de laentidad, la ejecución del convenio de desempeño con la Superintendencia de Servicios Públicosdomiciliarios en el cumplimiento del impuesto al patrimonio ordenado por la ley y el cumplir conlas sentencias debidamente ejecutoriadas, factores que determinaron el no pago de losgravámenes materia de reproche; habida cuenta de lo anterior, el Despacho, le manifiesta quesi bien es cierto ocurren hechos facticos que ocasionan dificultades en el manejo administrativosde una entidad, también lo es, que la función de un representantes legal, es el de buscar losrecursos necesarios para el cumplimiento del objeto funcional administrativo de la empresapuesta a su control, supervisión, cuidado y manejo.

Habida consideración, el ordenador del gasto debe de cumplir con los ordenamientos jurídicosestablecidos en un marco social de derecho, es así que el artículo 6 de la Constitución deColombia, dispone que los servidores públicos son responsables ante las autoridades porinfringir la Constitución, las leyes, la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones,esto es, debieron en su deber objetivo de cuidado manejar con diligencia los recursos humanos,y económicos puestos a su cuidado; acción que no fue efectuada de manera eficiente y eficazya que la responsabilidad de planear, organizar, controlar, orientar, representar y dirigir lasactividades administrativas y operativas de la Empresa no fueron realizado con la diligencia quese esperaba.

En este orden de ideas, la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P OficialIBAL S.A, representada por los señores ANCIZAR CARRILLO, identificado con la cédula deciudadanía No 14.219.476 de Ibagué; JOSÉ ADOLFO GÓMEZ GONZÁLEZ, identificado con lacédula de ciudadanía No 19.237.070 de Bogotá; JOSÉ ALBERTO GIRÓN ROJAS, identificado conla cédula de ciudadanía No 93.369.940 de Ibagué; LIBARDO GUTIÉRREZ DÍAZ, identificado conla cédula de ciudanía No 12.119.047 de Neiva;, en calidad de Gerentes del IBAL S.A. E.S.P en lafecha en que ocurrieron los hechos; JOSÉ RICARDO CARRASCO BACHILLER, identificado con lacédula de ciudadanía No 93.386.103 de Ibagué, en calidad de Jefe de la División Financieradurante los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y MARTHA LILIANA ORT1Z, identificada con lacédula de ciudadanía No 65.740.261 de Ibagué, en calidad de Jefe de la División deContabilidad e Impuestos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 realizaron una lesión al PatrimonioPúblico en cuantía de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL

Página 16 de 26

Page 18: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

/̂ "^Ce;:os l K A I . O U Í A

-

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

PESOS MCTE ($350.725.000,00), cifra que corresponde al pago de intereses moratorios por nopago oportuno del Impuesto de Industria y Comercio vigencias 2005, 2006, 2007 y 2008, costosque no van encaminados a la prestación de un bien o servicio, sino que disminuye la inversiónde los recursos en la misión propia de la entidad, evento que pudo haberse evitado, si laadministradora en su actuar administrativo cancelará de forma oportuna las facturas deImpuesto de Industria y Comercio al Municipio de Ibagué, con el fin, de tomar medidasfinancieras, evitando así un posible proceso ejecutivo a través de un mandamiento de pago ypor ende el pago de intereses moratorios y costas procesales, los cuales afectan las finanzas dela Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P Oficial IBAL S.A.

Teniendo como fundamento lo expuesto, en consideración al acervo probatorio recopilado yanalizado por este Despacho, que al amparo de la nueva concepción que sobre el Control Fiscalincorpora la Constitución de 1991, la Ley 610 de 2000, prescribe en su Artículo 3 la noción deGestión Fiscal, en los siguientes términos: "Gestión Fiscal. Para los efectos de la presente Ley,se entiende por Gestión Fiscal/ el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas,que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen oadministren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición,planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo,adjudicación, gasto, inversión y disposición de ios bienes públicos, así como la recaudación,manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, consujeción a los principios de legalidad, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad,transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales".

Como bien se aprecia se trata de una definición que comprende las actividades económicas,jurídicas y tecnológicas como universo posible para la acción de quienes tienen competencia ocapacidad de realizar actos de disposición y administración de bienes públicos, en orden acumplir los fines esenciales del Estado. Por lo tanto que desde esta perspectiva procede estedespacho a estudiar la presunta responsabilidad fiscal en la que pueden estar incurso los aquívinculados así:

La Ley 610 de 2000 define el proceso de responsabilidad Fiscal como el conjunto de actuacionesadministrativas que adelantan la Contralorías, con el fin de establecer y determinar laresponsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en ejercicio de lagestión fiscal, causen un daño al patrimonio del Estado, por acción o por omisión y en formadolosa o con culpa grave.

De ésta manera, y como ya lo había dicho la Corte Constitucional mediante sentencia C-619 de2002 el Magistrado Ponente Jaime Córdoba Triviño y Rodrigo Escobar Gil se pronuncian sobre laConstitucionalidad del Parágrafo 2 del artículo 4 y el artículo 53 de la Ley 610 de 2000,manifestando " ... Cabe destacar que este tipo de responsabilidad - la fiscal - se establecemediante el tramite de un proceso eminentemente administrativo (...) definido como el conjuntode actuaciones materiales y jurídicas que, con la observancia plena de las garantías propias deldebido proceso, le compete adelantar a las Contralorías a fin de determinar la responsabilidadque les asiste a los servidores públicos y a los particulares por la mala administración o manejode los dineros o bienes públicos a sus cargo, se persigue pues una declaración jurídicamediante la cual se defina que un determinado servidor público, ex - servidor oparticular, debe responder patrímonialmente por la conducta dolosa o culposa en larealización de su gestión fiscal." (subrayado y negrilla fuera de texto); en otro de susapartes se pronuncia respecto al grado de culpa o dolo en la responsabilidad patrimonial delEstado y en la responsabilidad fiscal, en este sentido: " ...la finalidad de dichasresponsabilidades coincide plenamente ya que la misma no es sancionatoria (reprimir unaconducta reprochable) sino eminentemente reparatoria o resarcitoría, están determinadas porun mismo criterio normativo y de imputación subjetivo que se estructura con base en el dolo yla culpa, y parten de los mismos elementos axiológicos como son el daño antijurídico sufrido porel Estado, la acción u omisión imputable al funcionario y el nexo de causalidad entre el daño y laactividad del agente..." en el análisis jurisprudencial el máximo órgano constitucional declarainconstitucional la expresión "leve" de las normas demandadas, en consecuencia el elemento dela conducta debe estudiarse solamente a la luz de la Culpa grave, según sea el caso.

Página 17 de 26

Page 19: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

(S( i i x i i ,' \ t ? i ; ! \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

Respecto a la culpa, el artículo 63 del Código Civil prevé tres modalidades de culpa y dolo; de lacual la culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la que consiste en no manejar los negociosajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplearen sus negocios propios. Ésta culpa en materia civiles equivale al dolo; además la Sentencia C-840/01 establece en uno de sus apartes "... la culpa puede tener lugar por imprudencia,impericia, negligencia o por violación de reglamentos. Resultando al punto probable que en elmarco del artículo 90 superior la culpa grave llegue a materializarse por virtud de una conductaafectada de imprudencia, impericia, negligencia o de violación de reglamentos, dependiendotambién del grado de intensidad que cada una de estas expresiones asuma en la conductaconcreta del servidor público..."

Por lo anteriormente expuesto en los acápites posteriores, este Despacho una vez Analizadascada una de las pruebas practicadas dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal, observa unaculpa gravemente culposa desplegada por los señores ANCIZAR CARRILLO, identificado con lacédula de ciudadanía No 14.219.476 de Ibagué; JOSÉ ADOLFO GÓMEZ GONZÁLEZ, identificadocon la cédula de ciudadanía No 19.237.070 de Bogotá; JOSÉ ALBERTO GIRÓN ROJAS,identificado con la cédula de ciudadanía No 93.369.940 de Ibagué; LIBARDO GUTIÉRREZ DÍAZ,identificado con la cédula de ciudanía No 12.119.047 de Neiva;, en calidad de Gerentes del IBALS.A. E.S.P en la fecha en que ocurrieron los hechos; que por su condiciones de ordenadores delgasto, que conociendo sus funciones en cuanto a cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley,las Ordenanzas, los Acuerdos y las disposiciones de la Asamblea General de Accionistas y de laJunta Directiva, son conscientes que deben de asumir las consecuencias de la culpa comopersonas que profieren decisiones determinantes en el manejo de los recursos del erario de laEmpresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P Oficial IBAL S.A

Habiendo sido los ordenadores del gasto, con funciones de Planear, Organizar, Dirigir,Coordinar, ordenar y Controlar los recursos Humanos, Financieros y Materiales de su Entidad,con la finalidad de cumplir con los objetivos previamente establecidos y los fines esenciales delEstado, no realizaron este deber legal, es así que el actuar ineficiente, ineficaz, la falta depericia y negligencia al llevar a cabo como personas que por sus condiciones de Gerentes, nocontrolaron y supervisaron el personal encargado para el manejo de los gravámenes impositivosque el Municipio de Ibagué les cobra de manera anualizada, conllevando esta actividadfuncional a que se generara el cobro de intereses moratorios por el no pago oportuno delImpuesto de Industria y Comercio, ocasionando este hecho un daño patrimonial a las arcas dela mencionada Empresa, el cual constituye una erogación, cuyo costo no va encaminado a laprestación de un bien o servicio, sino que disminuye la inversión de los recursos en la misiónpropia, lo que implica el incumplimiento de metas, planes y programas de la misma.

Por otra parte, se generó una conducta gravemente culposa desplegada por los señoresMARTHA LILIANA ORTIZ MORALES, identificada con la cédula de ciudadanía No 65.740.261 deIbagué, en su condición de Jefe de sección de contabilidad e Impuestos y JOSÉ RICARDOCARRASCO BACHILLER, identificado con la cédula de ciudadanía No 93.386.103 de Ibagué, encalidad de Jefe de la División Financiera en la fecha en que ocurrieron los hechos, el primero porcuanto la negligencia y la pericia de no cumplir su deber objetivo funcional como la de controlarlas cuentas correspondiente a los impuestos que por gravámenes se le deben de cancelar alMunicipio; esto es, que al verificar las funciones de Jefe de Sección Contabilidad e Impuesto delárea Financiera, se vislumbra que a la señora Martha Liliana Ortiz le fue otorgada laresponsabilidad de los registros contables, los estados financieros, el registro y control de lascuentas por cobrar y pagar, el registro y control de cuentas de inventario, el registro y controlde las cuentas de presupuesto, el registro, mantenimiento y custodia de los libros oficiales decontabilidad; la oportuna elaboración v presentación de la información tributaria aque está obligada la entidad: además de Coordinar y controlar el correcto registro de lascuentas por pagar y por cobrar, responder por el mantenimiento y custodia de los registros delas cuentas por pagar y por cobrar, Elaborar y coordinar conjuntamente con la Revisoría Fiscalde la Entidad, la preparación y presentación de la Declaración de Industria y Comercio en losplazos previstos para tal fin con la Secretaria de Hacienda Municipal, Participar conjuntamentecon la División Financiera en la elaboración del proyecto del presupuesto para la vigencia fiscal

Página 18 de 26

Page 20: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

( .( >X 1 U \ 1 >lt I V

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

del año siguiente y presentarlo a consideración de la Gerencia para su trámite respectivo,actividades que no fueron realizadas con el cuidado funcional eficiente y eficaz, ocasionando elperjuicio económico a las arcas de la Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A.E.S.P, no informando sobre la situación tributaria que se venía presentando. (Subrayado ynegrilla nuestra)

El segundo, como Jefe de División Financiera por no controlar de manera eficiente y eficaz lospagos de Impuesto de Industria y Comercio en cumplimiento de las obligaciones crediticiasadeudas al Municipio, esto es, su deber de cuidado funcional, su responsabilidad de dirigir ycontrolar todo lo relacionado con los fondos de la Empresa (recaudos y pagos), la elaboracióndel presupuesto y su correcta ejecución, del oportuno cumplimiento de las obligacionescrediticias de la Entidad, su actuar ineficiente generó el presunto daño patrimonial a las arcas dela Empresa Ibaguereña.

Apreciación ésta, que ya la Corte Constitucional se había pronunciado en la Sentencia SU-620/96 la cual expone en uno de sus apartes sobre el proceso de responsabilidad fiscal : " Laresponsabilidad fiscal se declara a través del tramite del proceso de responsabilidad fiscal,entendido como el conjunto de actuaciones materiales y jurídicas que adelantan la Contra/unascon el fin de determinar la responsabilidad que le corresponde a los servidores públicos y a losparticulares, por la administración o manejo irregulares de los dineros o bienes públicos. De estemodo la cual se precisa con certeza que un determinado servidor público o particular debecargar con las consecuencias que se derivan por sus actuaciones irregulares en la gestión fiscalque ha realizado y que está obligado a reparar el daño causado al erario público, por suconducta dolosa o culposa..."

frente al daño patrimonial este hecho el Despacho declara que dicho elemento, fue definidoexpresamente en el artículo 6 de la Ley 610 de Agosto 15 de 2000 y mediante elpronunciamiento de la Contraloría General de la Nación el 14 de Marzo de 2001 con el conceptoOJ 0845-01 en los siguientes términos: ARTÍCULO 6° "Daño patrimonial al Estado. Para efectosde ésta Ley se entiende por daño patrimonial al Estado la lesión del patrimonio público,representado en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, perdida, uso indebido odeterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado,producidos por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna,que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los finesesenciales del Estado, particularizados por el objeto funcional y organizacional, programa oproyecto de los sujetos de vigencias y control de las Contralorías".

CUANT1FICACIÓN DEL DAÑO: De conformidad con lo anterior, se presenta un presuntodetrimento patrimonial en cuantía de TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOSVEINTICINCO MIL PESOS MCTE ($350.725.000,oo); valor correspondiente al pago de interesesmoratorios por el no pago oportuno del Impuesto de Industria y Comercio vigencias 2005,2006, 2007 y 2008, tal como se evidencia en los folios 776-786 del expediente, costos que novan encaminados a la prestación de un bien o servicio, sino que disminuye la inversión de losrecursos en la misión propia de la entidad, evento que pudo haberse evitado, si laadministradora en su actuar administrativo cancelará de forma oportuna las facturas deImpuesto de Industria y Comercio al Municipio de Ibagué, con el fin, de tomar medidasfinancieras, evitando así un posible proceso ejecutivo a través de un mandamiento de pago ypor ende el pago de intereses moratorios y costas procesales, los cuales afectan las finanzas dela Empresa Ibaguereña de Acueducto y Alcantarillado S.A. E.S.P Oficial IBAL S.A.

Frente al anterior acápite, es necesario expresar que el valor imputado corresponde a losintereses moratorios generados de diferentes vigencias, por lo tanto se desagrega la suma así11-) CIENTO DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS MCTE($112.752.000), valor que corresponde a los intereses moratorios de TREINTA Y TRESMILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL PESOS MCTE ($33.790.000), CUARENTA Y SIETEMILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL PESOS MCTE ($47.462.000) y TREINTA Y UNMILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS MCTE ($31.500.000), resultado de no haberse cancelado elaño gravable 2005 en la fecha 31 de Marzo de 2006 de la declaración del Impuesto de Industria

Página 19 de 26

Page 21: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

@( i )-\ u1 x i i >i; i \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

y Comercio (folios 781-783), por lo tanto se deja bajo la responsabilidad fiscal solidaria de losseñores ANCIZAR CARRILLO identificado con la cédula de ciudadanía No 14.219.476 de Ibague,en su condición de Gerente de Octubre 31 de 2005 a Marzo 20 de 2007; JOSÉ RICARDOCARRASCO BACHILLER, identificado con la cédula de ciudadanía No 93.386.103 de Ibague, encalidad de Jefe de la División Financiera durante los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 yMARTHA LILIANA ORTIZ identificada con la cédula de ciudadanía No 65.740.261 de Ibague, ensu condición de Jefe de sección de Contabilidad e Impuestos durante los años 2006, 2007,2008, 2009 y 2010.

2.-) TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE($38.134.000.00), resultado de no haberse cancelado el año gravable 2006 en la fecha 29 deMarzo de 2007 de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio (folio 784 ) dejados bajola responsabilidad fiscal solidaria de los señores: JOSÉ ADOLFO GÓMEZ GONZÁLEZ identificadocon la cédula de ciudadanía No 19.237.070 de Bogotá, Gerente de Marzo 21 de 2007 aDiciembre de 2007; JOSÉ RICARDO CARRASCO BACHILLER, identificado con la cédula deciudadanía No 93.386.103 de Ibague, en calidad de Jefe de la División Financiera durante losaños 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y MARTHA LILIANA ORTIZ identificada con la cédula deciudadanía No 65.740.261 de Ibague, en su condición de Jefe de sección de Contabilidad eImpuestos en los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

3.-) CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOSMCTE ($199.839.000), cifra que resulta de la sumatoria de los intereses moratorios por valor deCIENTO CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS MCTE($150.257.000) y CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL PESOSMCTE ($49.582.000), resultado de no haberse cancelado los años gravable 2007 y 2008, en lafecha 31 de Marzo de 2008 y 27 de Marzo de 2009, respectivamente (folios 785-786), dejadosbajo la responsabilidad fiscal solidaria de los señores JOSÉ ALBERTO GIRÓN, identificado con lacédula de ciudadanía No 93.369.940 de Ibague, en su condición de Gerente Enero 1 de 2008 aJunio 21 de 2010; JOSÉ RICARDO CARRASCO BACHILLER, identificado con la cédula deciudadanía No 93.386.103 de Ibague, en calidad de Jefe de la División Financiera durante losaños 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y MARTHA LILIANA ORTIZ, identificada con la cédula deciudadanía No 65.740.261 de Ibagué, en calidad de Jefe de la División de Contabilidad eImpuestos en los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010. (Ver cuadro)

• • — • ' "

Año Gravable2005

2006

Año de pagoMarzo 31 de 2006

Marzo 29 de 2007

Presuntos responsablesANCIZAR CARRILLO,GERENTE OCTUBRE 31 DE2005 A MARZO 20 DE2007; JOSÉ RICARDOCARRASCO BACHILLER,JEFE DE DIVISIÓNFINANCIERA 2006, 2007,2008, 2009 Y 2010;MARTHA LILIANA ORTIZ,JEFE DIVISIÓN DECONTABILIDAD EIMPUESTOS 2006, 2007,2008, 2009 Y 2010.

JOSÉ ADOLFO GÓMEZGONZÁLEZ GERENTEMARZO 21 DE 2007 ADICIEMBRE DE 2007; JOSÉRICARDO CARRASCOBACHILLER, JEFE DEDIVISIÓN FINANCIERA2006, 2007, 2008, 2009 Y

Valor de! Impuesto$33.790.000$47.462.000$31.500.000$112.752.000

$38.134.000

Página 20 de 26

Page 22: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

(Sv_j^< 1 IX 1 K \ .( Jl i ÍA

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

2007

2008

TOTAL

Marzo 31 de 2008

Marzo 27 de 2009

2010; MARTHA LILIANAORTIZ, JEFE DIVISIÓN DECONTABILIDAD EIMPUESTOS 2006, 2007,2008, 2009 Y 2010

JOSÉ ALBERTO GIRÓNGERENTE ENERO 1 DE2008 A JUNIO DE 2010;JOSÉ RICARDO CARRASCOBACHILLER, JEFE DEDIVISIÓN FINANCIERA2006, 2007, 2008, 2009 Y2010; MARTHA LILIANAORTIZ, JEFE DIVISIÓN DECONTABILIDAD EIMPUESTOS 2006, 2007,2008, 2009 Y 2010.

JOSÉ ALBERTO GIRÓNGERENTE ENERO 1 DE2008 A JUNIO DE 2010;JOSÉ RICARDO CARRASCOBACHILLER, JEFE DEDIVISIÓN FINANCIERA2006, 2007, 2008, 2009 Y2010; MARTHA LILIANAORTIZ, JEFE DIVISIÓN DECONTABILIDAD EIMPUESTOS 2006, 2007,2008, 2009 Y 2010

$150.257.000

$49.582.000

$350.725.000

Concluyendo este Despacho que al haberse plenamente identificados los elementos deresponsabilidad fiscal como son una conducta gravemente culposa, un daño patrimonial y unnexo causal, como elementos desplegados por los señores ANCIZAR CARRILLO, identificad9 conla cédula de ciudadanía No 14.219.476 de Ibagué; JOSÉ ADOLFO GÓMEZ GONZÁLEZ,identificado con la cédula de ciudadanía No 19.237.070 de Bogotá; JOSÉ ALBERTO GIRÓNROJAS, identificado con la cédula de ciudadanía No 93.369.940 de Ibagué; LIBARDOGUTIÉRREZ DÍAZ, identificado con la cédula de ciudanía No 12.119.047 de Neiva;, en calidad deGerentes del IBAL S.A. E.S.P en la fecha en que ocurrieron los hechos; JOSÉ RICARDOCARRASCO BACHILLER, identificado con la cédula de ciudadanía No 93.386.103 de Ibagué, encalidad de Jefe de la División Financiera durante los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 yMARTHA LILIANA ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 65.740.261 de Ibagué, encalidad de Jefe de la División de Contabilidad e Impuestos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

Los primeros como ordenadores del Gasto, por ser las personas que por su condición jurídica ymateriales no cumplieron con su deber legal en controlar con eficiencia eficacia, negligencia ypericia la supervisión del personal encargado para el manejo de los gravámenes impositivos queel Municipio de Ibagué les cobra de manera anualizada, conllevando esta actividad funcional aque se generara el cobro de intereses moratorios por el no pago oportuno del Impuesto deIndustria y Comercio, ocasionando este hecho un daño patrimonial a las arcas de la mencionadaEmpresa en virtud a no ordenar el respectivo pago en los meses establecidos por el Estado.

Así mismo, como es el caso del Jefe de Sección de Contabilidad e Impuestos y el Jefe de laDivisión Financiera, de conformidad al manual de funciones, por ser las personas encargada dedirigir, controlar los pagos, la correcta ejecución del presupuesto y el pago oportuno de las

Página 21 de 26

Page 23: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

G-< i i x i i -: \ ( j K i \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

obligaciones crediticias de la Entidad; acciones estas que configuraron un Daño Patrimonial enla suma TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE($350.725.000,00); así como un nexo causal al existir relación directa de los referidos Gerentes,persona encargada de dirigir, coordinar, manejar los fondos, bienes o valores como ordenadordel gasto, en su calidad de representantes legales de la Empresa Ibaguereña de Acueducto yAlcantarillado S.A. E.S.P Oficial IBAL S.A, quienes fueron las personas que no controlaroneficientemente el personal para efectuar los pagos oportuno de los gravámenes impositivos dela empresa, por lo tanto de manera ineficiente e ineficaz incumplieron con los parámetrosestablecidos en las disposiciones legales previstas para este fin; motivo por el cual, ocasionaronpor su falta de cuidado el presunto detrimento materia de investigación.

Un nexo causal de los señores MARTHA LILIANA ORTIZ MORALES, en su condición de Jefe desección de contabilidad e Impuestos y JOSÉ RICARDO CARRASCO BACHILLER, en calidad deJefe de la División Financiera en la fecha en que ocurrieron los hechos, encargados de dirigir,controlar los pagos, la correcta ejecución del presupuesto y el pago oportuno de lasobligaciones crediticias de la Entidad, acción esta que de manera negligente no efectuaron,generando este hecho un perjuicio económico a las finanzas del ente estatal; por lo tanto seprocede a imputar responsabilidad fiscal a cargo de los ANCIZAR CARRILLO identificado con lacédula de ciudadanía No 14.219.476 de Ibagué, en su condición de Gerente de Octubre 31 de2005 a Marzo 20 de 2007; JOSÉ ADOLFO GÓMEZ GONZÁLEZ identificado con la cédula deciudadanía No 19.237.070 de Bogotá, Gerente de Marzo 21 de 2007 a Diciembre de 2007; JOSÉALBERTO GIRÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No 93.369.940 de Ibagué, en sucondición de Gerente Enero 1 de 2008 a Junio 21 de 2010; JOSÉ RICARDO CARRASCOBACHILLER, identificado con la cédula de ciudadanía No 93.386.103 de Ibagué, en calidad deJefe de la División Financiera durante los años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 y MARTHALILIANA ORTIZ, identificada con la cédula de ciudadanía No 65.740.261 de Ibagué, en calidadde Jefe de la División de Contabilidad e Impuestos 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, así como ala Compañía de seguros AGRÍCOLA DE SEGUROS hoy SURAMERICANA DE SEGUROS S.A, quienexpidió las pólizas No 4005000006401 de Manejo Global Comercial con vigencia desde el 24 demarzo de 2005 al 24 de marzo de 2006; 4005000007901; póliza de Manejo Global Comercialcon vigencia desde el 10 de octubre de 2005 al 10 de Septiembre de 2006 No 4005000007902 yla póliza de Manejo Global comercial con vigencia desde el 10 de Septiembre de 2006 al 10 defebrero de 2007; Compañía de seguros MAPFRE COLOMBIA, con póliza seguros de manejo No3601307000008; con vigencia desde el 11 de Marzo de 2007 el 10 de Febrero de 2008 y lapóliza Manejo Global de entidades Estatales No 3601308000006, con vigencia desde el 1 deFebrero de 2008 al 10 de Febrero de 2009; renovada para una vigencia de Febrero 11 de 2009hasta Marzo 9 de 2009; ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA S.A.), con la pólizaManejo comercial No 20000, con vigencia desde el 10 de Marzo de 2009 al 10 de Marzo de 2010y la póliza global de manejo No 20001, con vigencia de Marzo 10 de 2010 hasta Julio 18 de2010, en calidad de tercero civilmente responsable, para lo cual se les debe enterar del derechode defensa y del debido proceso que le asiste en el transcurso de la presente diligencia.

Ahora en cuanto a la responsabilidad fiscal del señor LUIS EDUARDO ARBELÁEZ, identificadocon la cédula de ciudadanía No 6.027,223 de Villahermosa, en su condición de Tesorero, esteDespacho en atención a la valoración de las pruebas aquí recaudadas es posible concluir que lafunción del tesorero determinado en su manual de funciones y mapa de procesos depresentación y ejecución del presupuesto no se determina responsabilidad en su proceder frentea los hechos de la referencia, pues es claro que su función está determinada por la oportunapresentación debidamente diligenciada y legalizada según los procedimientos internos del IBALpara el pago del mencionado impuesto, orden que no llegó en el término legalmente indicadosin que en dicha actuación se hubiere presentado voluntad del precitado vinculado.

Consecuencia de lo anterior se evidencia, que el señor ARBELÁEZ, con su actuar no produjodetrimento alguno a las arcas del tesorero del IBAL, ni se evidencia conducta dolosa o culposade su parte que hubiere poder llegar a conllevar al detrimento patrimonial que se investiga, yaque del material probatorio analizado se puede extraer que dentro de las funciones del citadoseñor no se encontraba ninguna que estuviera relacionada directamente con la generación de laorden del pago del impuesto que generó los intereses moratorios, limitándose su actuar de

Página 22 de 26

Page 24: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

—o< ':i >s 1 KA! .( ju [A

REGISTROAUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

conformidad con lo reglado en el manual de funciones simplemente a realizar el pago, una vezse hubiera desplegado todo un trámite previo, lo cual no aconteció, por lo tanto al encontrarsesupeditada su actuación a otra no se puede hablar de hecho generador del daño en cabezasuya.

En cuanto a la responsabilidad fiscal del señor LIBARDO GUTIÉRREZ, identificado con la cédulade ciudadanía No 12.119.047 de Neiva, en su condición de Gerente de la EmpresaIbaguereña de Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P-Oficial De Ibagué, esteDespacho avizora en el expediente obrante a folio 797-798, que el servidor públicos ingreso alaborar el día 22 de Junio de 2010, sin que tuviera injerencia en los hechos, ya que la causa delreproche investigado es sobre el no pago oportuno del Impuesto de Industria y Comercio de losaños gravámenes de 2005 hasta el 2008, los cuales generaron unos intereses moratorios hastael día 17 de Junio de 2010 fecha en que se efectúa el pago (fls 32-33), habida cuenta de loanterior, este Despacho no continuara con la investigación fiscal, en virtud a que la causa de loshechos y el objeto de la investigación no es congruente con la época del ingresos deladministrador.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal de laContraloría Departamental del Tolima.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Imputar Responsabilidad Fiscal de conformidad con elartículo 48 de la Ley 610 de 2000, a cargo y bajo laresponsabilidad fiscal de forma solidaria de losseñores ANCIZAR CARRILLO identificado con lacédula de ciudadanía No 14.219.476 de Ibagué, ensu condición de Gerente de Octubre 31 de 2005 aMarzo 20 de 2007; JOSÉ RICARDO CARRASCOBACHILLER, identificado con la cédula de ciudadaníaNo 93.386.103 de Ibagué, en calidad de Jefe de laDivisión Financiera durante los años 2006, 2007,2008, 2009 y 2010 y MARTHA LILIANA OR71Zidentificada con la cédula de ciudadanía No65.740.261 de Ibagué, en su condición de Jefe desección de Contabilidad e Impuestos 2006, 2007,2008, 2009 y 2010; por el daño patrimonialproducido al erario, con ocasión de los hechos queson objeto del proceso de responsabilidad fiscal No006 de Septiembre 5 de 2011, adelantado ante laEmpresa Ibaguereña de Acueducto yAlcantarillado IBAL S.A E.S.P-Oficial DeIbagué,, según lo expuesto en la parte motiva deesta providencia, en la suma de CIENTO DOCEMILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MILPESOS MCTE ($112.752.000); como presunto dañopatrimonial. Así como a las Compañía de segurosSURAMERICANA S.A, sesionaría de la compañía deseguros AGRÍCOLA DE SEGUROS S.A, NIT860.002.527-9, quien expidió la No 4005000006401de Manejo Global Comercial con vigencia desde el 24de marzo de 2005 al 24 de marzo de 2006;4005000007901; póliza de Manejo Global Comercialcon vigencia desde el 10 de octubre de 2005 al 10 deSeptiembre de 2006 No 4005000007902 y la pólizade Manejo Global comercial con vigencia desde el 10de Septiembre de 2006 al 10 de febrero de 2007; Encalidad de tercero civilmente responsable.

Página 23 de 26

Page 25: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

@( C JX 1 K X I ( ík 1 \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabil¡dad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

ARTICULO SEGUNDO:

ARTICULO TERCERO:

Imputar Responsabilidad Fiscal de conformidad con elartículo 48 de la Ley 610 de 2000, a cargo y bajo laresponsabilidad fiscal de forma solidaria de losseñores JOSÉ ADOLFO GÓMEZ GONZÁLEZidentificado con la cédula de ciudadanía No19.237.070 de Bogotá, Gerente de Marzo 21 de 2007a Diciembre de 2007; JOSÉ RICARDO CARRASCOBACHILLER, identificado con la cédula de ciudadaníaNo 93.386.103 de Ibagué, en calidad de Jefe de laDivisión Financiera durante los años 2006, 2007,2008, 2009 y 2010 y MARTHA LILIANA ORTIZidentificada con la cédula de ciudadanía No65.740.261 de Ibagué, en su condición de Jefe desección de Contabilidad e Impuestos en los años2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; por el dañopatrimonial producido al erario, con ocasión de loshechos que son objeto del proceso deresponsabilidad fiscal No 006 de Septiembre 5 de2011, adelantado ante la Empresa Ibaguereña deAcueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P-Oficial De Ibagué,, según lo expuesto en la partemotiva de esta providencia, en la suma de TREINTAY OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CUATRO MILPESOS MCTE ($38.134.000.00); Así como a lacompañía de seguros MAPFRE COLOMBIA, con pólizaseguros de manejo No 3601307000008; con vigenciadesde el 11 de Marzo de 2007 el 10 de Febrero de2008 y la póliza Manejo Global de entidades EstatalesNo 3601308000006, con vigencia desde el 1 deFebrero de 2008 al 10 de Febrero de 2009; renovadapara una vigencia de Febrero 11 de 2009 hastaMarzo 9 de 2009, en calidad de tercero civilmenteresponsable

Imputar Responsabilidad Fiscal de conformidad con elartículo 48 de la Ley 610 de 2000, a cargo y bajo laresponsabilidad fiscal de forma solidaria de losseñores JOSÉ ALBERTO GIRÓN, identificado con lacédula de ciudadanía No 93.369.940 de Ibagué, ensu condición de Gerente Enero 1 de 2008 a Junio 21de 2010; JOSÉ RICARDO CARRASCO BACHILLER,identificado con la cédula de ciudadanía No93.386.103 de Ibagué, en calidad de Jefe de laDivisión Financiera durante los años 2006, 2007,2008, 2009 y 2010 y MARTHA LILIANA ORTIZ,identificada con la cédula de ciudadanía No65.740.261 de Ibagué, en calidad de Jefe de laDivisión de Contabilidad e Impuestos en los años2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; por el dañopatrimonial producido al erario, con ocasión de loshechos que son objeto del proceso deresponsabilidad fiscal No 006 de Septiembre 5 de2011, adelantado ante la Empresa Ibaguereña deAcueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P-Oficial De Ibagué,, según lo expuesto en la partemotiva de esta providencia, en la suma de CIENTONOVENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS

Página 24 de 26

Page 26: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

r r

Cs< :i >s i u M OKI \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF- Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

ARTICULO CUARTO

ARTICULO QUINTO:

TREINTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE ($199.839.000),al igual que a la compañía de seguros MAPFRECOLOMBIA, con póliza seguros de manejo No3601307000008; con vigencia desde el 11 de Marzode 2007 el 10 de Febrero de 2008 y la póliza ManejoGlobal de entidades Estatales No 3601308000006,con vigencia desde el 1 de Febrero de 2008 ai 10 deFebrero de 2009; renovada para una vigencia deFebrero 11 de 2009 hasta Marzo 9 de 2009; ROYAL &SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA S.A.), con lapóliza Manejo comercial No 20000, con vigenciadesde el 10 de Marzo de 2009 al 10 de Marzo de2010 y la póliza global de manejo No 20001, convigencia de Marzo 10 de 2010 hasta Julio 18 de 2010,en calidad de tercero civilmente responsable

DESVINCULAR a los señores LUIS EDUARDOARBELÁEZ, identificado con la cédula de ciudadaníaNo 6.027.223 de Villahermosa, en su condición deTesorero y LIBARDO GUTIÉRREZ, identificado con lacédula de ciudadanía No 12.119.047 de Neiva, en sucondición de Gerente de la Empresa Ibaguereñade Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P-Oficial De Ibagué, por lo expuesto en la partemotiva de este proveído

Notificar personalmente el contenido de la presentedecisión a los señores ANCIZAR CARRILLOidentificado con la cédula de ciudadanía No14.219.476 de Ibagué, ubicado en el Barrio VillacafeManzana 1 Casa No 3 Etapa No 5; JOSÉ RICARDOCARRASCO BACHILLER, identificado con la cédula deciudadanía No 93.386.103 de Ibagué, ubicado en laManzana No 3 Casa No 8, Etapa No III, BarrioCiudadela Comfenalco; MARTHA LILIANA ORTIZidentificada con la cédula de ciudadanía No65.740.261 de Ibagué, ubicada en la Calle 79 No 17-39 Casa No 125, Conjunto Residencial Palma delVergel Ibagué; Dra. PAOLA ALEXANDRA NÚÑEZJARAMILLO, en su condición de apoderada de oficiodel señor José Adolfo Gómez González identificadocon la cédula de ciudadanía No 19.237.070 deBogotá; ubicada en la Universidad de Ibagué,Avenida Ambala No 66-45 de Ibagué, ConsultorioJurídico; Dr. RUBIEL ORLANDO ESPINOSA TRIANA,en su condición de apoderado de confianza del señorJosé Alberto Girón, identificado con la cédula deciudadanía No 93.369.940 de Ibagué, el cual puedeser ubicado Carrera 5 No 46-31 Edificio El Madrigal,Apartamento No 101, sector Piedra Pintada deIbagué, LUIS EDUARDO ARBELÁEZ, identificado conla cédula de ciudadanía No 6.027.223 deVillahermosa; ubicado en la Manzana B Casa No 5,Residencia Rincón del Bosque; LIBARDO GUTIÉRREZ,identificado con la cédula de ciudadanía No12.119.047 de Neiva, ubicado en la Manzana 12 CasaNo 19 del Barrio Jordán Etapa No 1; al igual que a laDoctora LEIXY KARINA LASTRA, apoderada de

Página 25 de 26

Page 27: NOTIFICACIÓN POR AVISO, CARTELERA Y WEB Proceso: GD - … · 2018-06-01 · Acueducto y Alcantarillado IBAL S.A E.S.P -Oficial de Ibagué, el oficio No 150-1196 del 23 de Mayo de

(S< r j -s n i M t > u1 ¡ \O

AUTO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Proceso: RF-Responsabilidad Fiscal Código: RRF-021 Versión: 01

ARTICULO SEXTO:

ARTICULO SÉPTIMO:

ARTICULO OCTAVO;

confianza de la Compañía de segurosSURAMERICANA DE SEGUROS S.A; ubicada en elCentro Comercial Combeima oficina No 508 deIbagué, LUZ ÁNGELA DUARTE ACERO, apoderada deconfianza de la compañía de seguros MAPFRE,ubicada en la carrera 3 No 12-36 de Ibagué, CentroComercial Combeima Oficina No 508 y af Dr. JUANMANUEL DÍAZ GRANADOS ORTIZ, apoderado jurídicode la compañía de seguros ROYAL & SUN ALLIANCESEGUROS, ubicado en la Calle 16 No 101-30 deBogotá Cundinamarca D.C; como terceros civilmenteresponsables, en la forma indicada por los artículos68 y 69 del Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo, haciéndoles saber quecontra el mismo no procede recurso alguno

Enviar el expediente al Superior Jerárquico oFuncional, a fin de que se surta el grado de consulta,de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 610 de 2000

Poner a disposición de las partes el expediente, por eltermino de diez (10) días hábiles, contados a partirdel día siguiente a la notificación personal o poraviso, para presentar los argumentos de defensafrente a las imputaciones efectuadas en el Auto,solicitar y aportar las pruebas que se pretendan hacervaler, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 610de 2000 y los artículos 68 y 69 de la Ley 1437 de2011.

Remítase acompetencia

la Secretaría Común para lo de su

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

SAYDA ENNIN\CASTANO CARDOZODirectora Técnica de Responsabilidad Fiscal

Página 26 de 26