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NOTIFICACIÓN ANUAL A PADRES / TUTORES 20152016 (Spanish)

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NOTIFICACIÓNANUALA

PADRES/TUTORES

2015‐2016

(Spanish)

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 Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página i

 

 

TABLA DE CONTENIDOS CARTA DE BIENVENIDA DEL SUPERINTENDENTE 1 EL CÓDIGO DE EDUCACIÓN 3

CAMBIOS HORARIOS Y EMPIEZA TARDE 14

MEDICACIÓN DEL ESTUDIANTE 15 REGLAS GENERALES DEL PATIO DE RECREO 16

PROCEDIMIENTO UNIFORME DE QUEJAS 17

ALTERNATIVAS PARA LA ASISTENCIA ESCOLAR EN CALIFORNIA 31 REGISTROS ESTUDIANTILES 32

INDUMENTARIA Y ARREGLO PERSONAL 35

CÓDIGO DEL UNIFORME ESCOLAR 36 SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN/PROCESO 38

LEYES DE SUSPENSION Y EXPULSION 40 PEVENCIÓN ACOSO ESCOLAR 43

ACOSA SEXUAL 44

ALCOHOL Y OTRAS DROGAS 46 ESCUELAS LIBRE DE TABACO 49

BÚSQUEDA Y SERVIR 53

EDUCACIÓN ESPECIAL 55 AVISO SOBRE EDUCACIÓN SIN HOGAR 59

RECURSOS DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA 60

USO DE LA TECNOLOGÍA ESTUDIANTE 63 INTERNET SAFTELY PARA ESTUDIANTES 69

ASISTENCIA ESCOLAR OBLIGATORIA 71

PROGRAMAS DESPUÉS DE ESCUELA 73 RECONOCIMIENTO DE PADRES 74

FORMULARIO PARA ENTREGAR INFORMACIÓN Y LIBERACIÓN DE MEDIOS 75

OPCIONES DEL PADRE 76 INFORMACIÓN DEL SEGURO ESTUDIANTIL 77

ACURDO ACEPTABLE PARA EL USO DE SERVICIOS DE INTERNET 78

ELECTRÓNICA RECONOCIMIENTO DE REGLAS Y REGULACIONES 80 PROMESA DE LOS PADRES PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO ESCOLAR DEL ESTUDIANTE 84

FORMA DE CONSENTIMIENTO PARA EXCURSIONES EDUCATIVAS 85 PERMISO PARA LA BICICLETA 86

PROGRAMA DE EDUCACIÓN MIGRANTE 87

OPCIÓN DE SEGURO ESCOLAR 88 PROGRAMA FAMILIAS SALUDABLES DE CALIFORNIA 89

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 3

EL CÓDIGO DE EDUCACIÓN El Código de Educación de California (EC) requiere que el distrito escolar provea la siguiente información para los padres y tutores: EC 221.5: Requiere notificar a los padres acerca de equidad de sexo relacionado a conserjería de profesiones y a la oportunidad de selección de cursos comenzando con la selección de cursos para el grado 7. También de informar a los padres del derecho a participar en sesiones de conserjería y decisiones. EC 231.5: El distrito tiene una póliza escrita en acoso sexual relacionado a los estudiantes. EC 17612: Requiere que el distrito escolar notifique anualmente al personal escolar y padres de familia de todos los productos de pesticidas que se esperaran sean usados en la facilidad escolar durante el año. Este aviso debe de identificar el ingrediente(s) activo en cada producto y contener el domicilio de acceso en el Internet sobre la información acerca de los pesticidas según la sección 13184 del Código de Alimentos y Agricultura. EC 32051: Prohíbe a estudiantes u otras personas asistiendo a cualquier institución pública o privada de conspirar para involucrarse en novatadas, como se define. EC 32210: Provee que cualquier persona quien intencionalmente disturbe una escuela pública o una reunión de escuela pública es culpable de un delito menor, y puede ser castigado con una multa de no más de $500.00. Es ilegal para cualquier persona excepto un padre/tutor que actúa hacia su hijo/hija menor de edad con la intención o intentar lesionar, intimidar, interferir por la fuerza, amenaza de fuerza, obstrucción física, o la obstrucción física no violenta con cualquier persona que intente entrar o salir de cualquier terreno escolar público o privado. EC 32255: Un estudiante tiene el derecho de abstenerse de las actividades del salón de clase que involucren el daño o destrucción del uso de animales. Una nota de los Padres es requerida para corroborar la objeción. EC 32282.5: Requiere que el Departamento de Educación de California a distribuir electrónicamente los materiales educacionales para la preparación de desastres en los distritos escolares y a las oficinas de educación del condado en, al menos los tres idiomas primarios más dominantes hablados por los alumnos que estén aprendiendo el Inglés en California. EC 32286: Requiere que cada sitio escolar reporte en Julio el estatus del plan de seguridad escolar, incluyendo la descripción de sus elementos claves, en el reporte de contabilidad anual preparada en conformidad a EC 33126 y 35256. EC 32288: Requiere que el concilio de cada sitio escolar o el comité de planeamiento de la seguridad a notificar por escrito, especificando personas y entidades acerca de la reunión pública requerida para permitir miembros del público una oportunidad de expresar una opinión acerca del plan escolar. EC 32288 (c): Requiere que cada distrito escolar notificar anualmente al Departamento de Educación Estatal para el 15 de Octubre, de cualquier escuela que no haya cumplido con EC 32281. EC 35160.5 (b): Requiere a los distritos escolares a adoptar normas y reglamentos, y establecer una política de inscripción abierta dentro de un distrito para los residentes del distrito.

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 4

EC 35183: El distrito tiene un código de vestimenta que prohíbe el uso de atuendo “relacionados a pandillas” y una política de uniforme escolar obligatorio. EC 35183.5: Los estudiantes pueden usar protector solar durante el día escolar sin una nota o prescripción médica. EC 35186: Requiere que el distrito establezca políticas y procedimientos referente a las deficiencias relacionadas a materiales de instrucción, emergencia o condiciones de instalaciones urgentes que plantean una amenaza a la salud y seguridad de los estudiantes o personal, y vacantes de maestros o asignaciones incorrectas. Distrito para adoptar pólizas y publicar noticias para el 1ro de Enero 2005. Requiere además que el distrito a usar los Procedimientos del Cumplimiento del Uniforme (5 CCR 4600 et. Seq.) Para identificar y resolver las quejas con referente a estas cuestiones. Establecer diferentes plazos para la investigación y resolución de las quejas de plazos especificados en el Procedimientos del Cumplimiento del Uniforme. EC 35256: Los Reportes de contabilidad Escolar son proveídos a los padres que lo soliciten. El contenido del reporte definido bajo el ED 33126, con sus enmiendas, para ahora incluir las asignaciones incorrectas de los maestros, número de vacantes de posiciones de maestros, la disponibilidad de libros de textos suficientes y otros materiales de instrucción, y el mantenimiento necesario para asegurar una buena reparación de las instalaciones. EC 35291: Reglas referentes a la disciplina de los alumnos, incluyendo los que, rigen la suspensión o expulsión, están disponibles con el director de la escuela. EC 35291.5: Los distritos podrán prescribir procedimientos para proveer un aviso por escrito a ambos, alumnos de continuidad y transferidos y a sus padres referente a las normas de disciplina escolar. EC 44807: Cada maestro en las escuelas públicas deberá de mantener al alumno en una estricta rendición por su conducta en el camino a la escuela y de la escuela, en el patio de juego o durante el recreo. EC 46010.1: Cualquier alumno en los grados 7-12 puede ser excusado de la escuela con el propósito de obtener servicios médicos confidenciales sin el consentimiento de los padres o tutores del alumno. Establece que un distrito no puede adoptar una política en la cual el distrito notificara a los padres cuando un alumno abandone la escuela para obtener los servicios médicos confidenciales, ni pueden el distrito requerir al alumno obtener un permiso por escrito de los padres antes de ser dispensado de la escuela para recibir los servicios médicos confidenciales. EC 46014: Autoriza al distrito a adoptar una resolución y la reglamentación para permitir al alumno, con el permiso por escrito de los padres, a ser excusado de la escuela para poder participar en ejercicios religiosos o recibir instrucción moral o religiosa. EC 46600: Dos o más distritos escolares pueden estar en un acuerdo para permitir a los alumnos a asistir a un distrito fuera del distrito de residencia. EC 48070.5 (e): Provee el desarrollo de una política de la junta para la promoción y retención de alumnos tal como se especifica. Además provee una notificación a los padres cuando un alumno es identificado a estar en riesgo de retención. El aviso debe de ser proveído lo más temprano en el año como sea posible. EC 48201: Requiere que el distrito escolar al cuál el alumno es transferido a solicitar, del distrito de la última inscripción, cualquier récord de actos cometidos que resultaran en la suspensión o expulsión. Al

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 5

recibir esta información, el distrito debe de informar al maestro(os) del alumno de las suspensión(es) o expulsión(es) incluyendo los actos cometidos. EC 48204 (b): Re-instala la provisión autorizando al distrito a permitir a un alumno a establecer residencia basada en el empleador del padre o tutor dentro de los límites del distrito. Un alumno podrá optar por cumplir con los requisitos de residencia del distrito escolar, si él o ella es uno de los siguientes: colocado en una casa de crianza o institución de niños con licencia dentro de los límites del distrito escolar de conformidad con un compromiso de colocación bajo el Código de Bienestar e Instituciones. EC 48204 (f): Los padres de estudiantes de primaria pueden solicitar transferir a sus niños para atender una escuela cerca a su lugar de empleo. EC 48205: Ausencias justificadas de la escuela pueden ser otorgadas por razones personales justificable por escrito por el padre o tutor y aprobadas por el director.

(a) No obstante la Sección 48200, un alumno deberá de ser excusado de la escuela cuando la ausencia es: (1) Debido a su enfermedad. (2) Debido a la cuarentena bajo la dirección del condado u oficial de salud de la ciudad. (3) Por el propósito de tener servicios dentales prestados, optometría o quiropráctico. (4) Por el propósito de atender servicios fúnebres de un miembro de su familia inmediata,

siempre y cuando la ausencia no sea de más de un día si el servicios de lleva a cabo en California y no más de tres días si los servicios se llevaran a cabo fuera de California.

(5) Por el propósito de tomar parte de un jurado en la forma prevista por la ley. (6) Debido a la enfermedad o cita médica durante horas de escuela de un niño(a) de quien el

alumno es el tutor. (7) Por las razones personales justificables, incluyendo, pero no limitadas a, una comparecencia

en la corte, asistir a los servicios fúnebres, en observación de un día festivo de su religión, asistir a retiros religiosos, o asistir a una conferencia de empleo, cuando la ausencia del estudiante ha sido solicitada por escrito por el padre o tutor y aprobada por el director o representante designado de acuerdo a las normas establecidas por la junta directiva. a. Un alumno ausente de la escuela bajo esta sección se le permitirá completar todas las

tareas y exámenes perdidas durante la ausencia que puedan ser razonablemente provistos y, a la terminación satisfactoria dentro de un plazo razonable de tiempo, se le deberá de dar crédito por completo por lo tanto. El maestro de cualquier clase del cuál el alumno es ausente deberá de determinar los exámenes. Tareas deberán de ser razonablemente equivalente a, pero no necesariamente idénticas a, de los exámenes y tareas que el alumno perdió durante la ausencia.

b. Para el propósito de esta sección, atender retiros religiosos no deberán de exceder de 4 horas por semestre.

c. Las ausencias de conformidad a esta sección se considerarán como ausencias en el cómputo promedio de ausencia diaria y no se generan los pagos del estado.

d. “Familia inmediata,” como se usa en esta sección, tiene el mismo significado ya expuesto en la Sección 45194, excepto que esa referencias en él a “ empleado” debe de ser consideradas a el “alumno.

(8) Para el propósito de servir como miembro de una junta electoral para una elección conforme a la sección 12302 del Código de las Elecciones.

(9) Con el fin de pasar el tiempo con un miembro de la familia inmediata del alumno, que es un miembro activo de los servicios uniformados, tal como se define en el EC § 49701, y ha sido llamado al servicio de, está de licencia, o ha regresado de forma inmediata, el despliegue a una zona de combate o la posición de apoyo de combate. Las ausencias concedidas con el

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 6

arreglo al presente párrafo se concederán por un periodo de tiempo que se determine a discreción del superintendente del distrito escolar.

EC 48206.3: Un alumno con una discapacidad temporal, lo que hace la asistencia en regular o en un programa alternativo será imposible recibir instrucción individual proveída por el distrito en la casa, hospital, u otra facilidad de salud residencial. EC 48207: Los alumnos que son pacientes de hospitales dentro de los límites del distrito pueden recibir instrucción individual a través de los recursos del distrito durante el año escolar aunque los padres pudieran residir fuera del distrito. EC 48208: Tras la notificación del padre/tutor de un alumno con discapacidad temporal, el distrito debe de determinar si el alumno es elegible para recibir instrucción individual, y dará comienzo a dicha instrucción si el alumno es declarado elegible. EC 48216: Requiere al distrito a excluir al alumno no vacunado apropiadamente y a notificar a los padres o tutores que tienen dos semanas para aportar pruebas de que el alumno ha sido vacunado apropiadamente o que el alumno es exento de los requerimiento de las vacunas como se especifica en HSC 120365 o 120370. Leyes Estatales requieren las siguientes vacunas antes que un niño(a) pueda asistir a la escuela:

Todos los estudiantes nuevos en el distrito Escolar de Rosemead deben de aportar las pruebas de las vacunas de poliomielitis, difteria, la tos ferina, tétanos, sarampión, paperas y rubéola.

Todos los estudiantes de kindergarten y de 1er grado nuevos en el distrito deben de proveer también la vacunación contra la hepatitis B.

Todos los estudiantes de kindergarten deben de también de proveer la vacunación contra la varicela.

Todos los estudiantes del séptimo grado deben de proveer prueba de vacunación de serie de la hepatitis B y una segunda serie de sarampión, paperas, y rubéola.

Una prueba cutánea de la tuberculosis (Mantoux) es requerida para todos los estudiantes que entran al distrito de fuera de California.

Vacunación gratuita o a bajo costo para los niños están disponibles en El Centro de Salud de El Monte (El Monte Health Center). Por favor de llamar (626) 579-8463.

EC 48904: Autoriza al distrito a retener calificaciones, diploma y la transcripción de los alumnos quienes intencionalmente dañen la propiedad de la escuela, después de que pueda el alumno hacer el proceso. Requiere aviso por escrito a los padres de la presunta mala conducta antes de la retención de los registros. Requiere que el distrito establezca los procedimientos para la retención. EC 48904.3: Requiere al distrito al cual se transfiere el alumno, al recibir el aviso que un distrito ha retenido récords de un alumno bajo EC 48904, a también retener los récords hasta el momento que se reciba la notificación, del distrito iniciado la decisión de retener, que esa decisión ha sido revocada.

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 7

EC 48980: Requiere a la junta directiva de los distritos escolares a notificar a los padres y tutores de los menores del derecho a excluir a los alumnos de determinadas actividades. Su firma en la Tarjeta de Información de Emergencia y su regreso a la oficina escolar indicará que usted ha sido notificado referente a los derechos que usted y su hijo(a) tienen relacionados con las actividades descritas a continuación (EC 48982). Algunas legislaturas requieren aviso adicional a los padres o tutores durante el término escolar o al menos quince días antes de una actividad específica. (Una carta será enviada a los padres o tutores antes de cualquiera de estas especificas actividades o clases, y el estudiante será excusado cuando los padres presenten una declaración por escrito al director de la escuela solicitando que su hijo(a) no participe. EC 48980 (a): Al principio del primer semestre o trimestre del término regular escolar, el distrito escolar deberá de notificar a los padres referente a los derechos y responsabilidades de los padres o tutores. EC 48980 (b): Los Padres serán informados de la disponibilidad de instrucción individualizada según lo estipulado por la Sección 48206.3 et. Seq. EC 48980 (c): La notificación también informa a los padres y tutores de todos los alumnos asistiendo a una escuela dentro del distrito, el horario de los días mínimos o días libres de estudiantes para el desarrollo del personal. El distrito escolar debe de notificar a los padres y tutores de los alumnos afectados tan pronto como sea posible, pero a más tardar un mes antes del día mínimo o día libre del estudiante, programado. EC 48980 (d): Los padres/tutores son informados de la importancia de invertir para la educación del futuro colegio o universidad para sus niños y a considerar las apropiadas opciones de inversión, incluyendo, pero no limitado a los Bonos de Ahorro de los Estados Unidos EC 48980 (e): Comenzando con el año escolar 2000-01, y cada año posterior, los distritos escolares deben de informar a los padres que cada año a partir del año escolar 2003-04, cada alumno que complete el grado 12vo será requerido a completar exitosamente el examen de salida de la escuela preparatoria. EC 48980 (g): A los padres se les proveerá una copia por escrito de la póliza de los distritos sobre el acoso sexual. EC 48980 (h): Los padres son notificados cada año y reciben una copia por escrito de la política adoptada del distrito escolar según lo acordado a EC 51870.5, referente al acceso de los alumnos al Internet y a los sitios Web. EC 48980 (i): A los padres se les facilitará una copia de las opciones de asistencia establecidas por la ley en el distrito escolar. EC 48980 (k): Ningún estudiante tendrá su grado reducido p perder su créditos académicos por cualquier ausencia(s) excusada de conformidad a la Sección 48205, por perdida de tareas/exámenes que pueden ser razonablemente ser proveídos/completados. EC 48980.3: Notificación anual para incluir información referente a productos pesticidas usados en los sitios escolares. EC 48985: Provee notificación en Ingles y en el idioma nativo de los padres o tutores cuando el 15 por ciento de los estudiantes inscritos en la escuela hablen su idioma nativo como su idioma primario.

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 8

EC 48900.1: La asistencia de los padres en la escuela pudiera ser requerida si el alumno es suspendido de clase por comportamiento perjudicial. EC 48901.5: Permite a la junta directiva a regular la posesión o uso de cualquier dispositivos electrónicos de señalación incluyendo teléfonos celulares y localizadores. EC 48902: La ley actual dispone que el director de una escuela notifique a las agencias de ley pertinentes del condado o ciudad en la que se encuentra la escuela de determinados actos ilícitos cometidos por un alumno que pueden resultar en la suspensión, expulsión, o la responsabilidad penal de los alumno, tales como la posesión, venta o la suministración de un arma de fuego o la posesión de un explosivo cometido por un alumno o no alumno en un sitio escolar. EC 49063: Notificación anual referente a los récords del alumno. Derechos de la Educación de la Familia y la Ley de Privacidad de 1974: Notificación de Privacidad y Derechos de los Padres y alumnos “Elegibles”. Leyes Federales y Estatales otorgan ciertos derechos de privacidad y derechos de privacidad y derecho de acceso al récord del alumno, al estudiante y sus padres. Pleno acceso a todos los récords escritos de identificación personal mantenido por el distrito escolar se concederá a:

1. Los padres de estudiantes de 17 años y menores 2. Los padres de estudiantes de 18 años y mayores, si el estudiante es dependiente para propósitos

del fisco 3. Los estudiantes que completen el grado 10mo o 16 años de edad o mayores, o estudiantes quienes

están inscritos en una institución de enseñanza postsecundaria (llamados “estudiantes elegibles”). EC 49069: Requiere la producción de récords a petición dentro de cinco días hábiles en lugar de cinco días del calendario. EC 49073: De conformidad con los Derechos de la Educación de la Familia y la Ley de Privacidad de 1974, las siguientes categorías de información han sido identificadas como directorio de información por parte de la Mesa Directiva. Directorio de información puede ser revelado por el distrito escolar a los siguientes:

1. Agencias Federales, Estatales y de gobierno local. 2. Representantes de los medios de comunicación, incluido pero no limitado a, periódico, revistas, y

estaciones de radio y televisión. 3. Los empleadores de futuros empleados. 4. Organizaciones juveniles, sin fines de lucro.

Información en estas categorías pertinente a usted o su hijo(a) pueden ser liberados a la discreción del administrador escolar al menos que usted solicite que no sea liberado:

1. Nombre 6. Altura y peso de los miembros de los equipos 2. Domicilio atléticos 3. Teléfono 7. Fechas de asistencia 4. Fecha y lugar de nacimiento 8. Premios recibidos 5. Participación en oficialmente reconocidas 9. La más reciente previa agencia educativa actividades y deportes o instituciones a las que asistió el estudiante

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EC 49079: Mandatos de notificación a los maestros en relación a los alumnos del salón de clase que han cometido violaciones de conformidad a EC sección 48900, (excepto 48900 (h), tabaco). Enmiendas a incluir actos de los alumnos en violación de las Secciones 48900.2, acoso sexual; 48900.3 violencia de odio; 48900.4, hostigamiento, amenazas, intimidación; o 48900.7, amenazas terroristas en contra de los funcionarios de la escuela, propiedad escolar o ambos. EC 49370: Personas específicas, incluyendo personal escolar, son requeridos a reportar niños perdidos a una autoridad competente. EC 49403: El distrito puede administrar agentes inmunizantes para prevenir o controlar las enfermedades transmisibles a los alumnos cuyos padres hayan consentido por escrito a la inmunización. EC 49414: Requiere Distrito Escolar, oficinas de educación del condado, y las escuelas chárter para proporcionar epinefrina de emergencia auto-inyectables a las enfermeras escolares y capacitar al personal y autorizarlos a usar la epinefrina auto-inyectable para proveer ayuda médica de emergencia a las personas que sufren o razonablemente cree estar sufriendo de una reacción alérgica severa que amenaza la vida (anafilaxia). EC 49423: Cualquier estudiante que deba de tomar medicamentos recetados en la escuela y que desee asistencia del personal escolar debe de presentar una declaración por escrito de las instrucciones del médico y una solicitud de los padres para la asistencia en la administración de las instrucciones del médico. EC 49451: Un niño puede ser exento del examen físico siempre que los padres presenten una declaración con el director de la escuela diciendo que ellos no consiente en el examen físico de rutina de su hijo(a). Siempre que haya una buena razón para creer que el niño(a) este padeciendo de una reconocida enfermedad contagiosa el niño será excluido de la asistencia a la escuela. EC 49452.8: Requiere a un alumno, mientras que esté inscrito en kindergarten en una escuela pública, o mientras esté inscrito en el primer grado de una escuela pública si el alumno no fue inscrito previamente en el kindergarten en la escuela pública, a más tardar el 31 de Mayo del año escolar a presentar pruebas de haber recibido una evaluación de salud oral haya sido administrado no antes de 12 meses antes de la fecha inicial de inscripción del alumno. EC 49452.9: Requiere a una escuela pública, para los años escolares 2015-16, 2016-17, y 2017-18, agregar un elemento informativo a sus formularios de inscripción o modificación de un formulario de inscripción existente con el fin de proporcionar a los padres/tutores información sobre las opciones de cobertura de atención médica y asistencia para inscribirse. EC 49472: El distrito provee a los padres de estudiantes con las formas de servicios de seguros médicos o de hospital necesarios para los estudiantes lesionados mientras estaban en actividades relacionadas a la escuela. Los padres se les requiere que paguen la prima del seguro. EC 49480: Requiere a los padres informar a la escuela si un alumno está en un programa continuo de medicamentos, la actual dosis y médico. EC 49520: El distrito mantiene un programa de nutrición de costo gratuito y reducido para los estudiantes en necesidad. Los requerimientos de elegibilidad están disponibles en cada oficina escolar.

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EC 5102.5 (d): Al principio de cada año escolar o en el momento de inscripción de un nuevo estudiante, cada padre debe de ser notificado del propósito de la instrucción a la prevención del SIDA y a su derecho a solicitar copias de la 51201.5 y 51553 relacionado a la instrucción de la prevención del SIDA. El aviso especificará además que cualquier padres puede solicitar que su hijo(a) no reciba la instrucción de prevención del SIDA. EC 51225.1 y 51225.2: Requiere que cada agencia educativa local a nombrar un enlace de la comunidad sin hogar para asegurarse que los padres de los alumnos sin hogar son informados de las oportunidades educativas y relacionadas disponibles para sus hijos y sean proveídos con las oportunidades significativas para participar en la educación de sus hijos. Los jóvenes no acompañados, como los padres adolescentes que no viven con sus padres/tutores o estudiantes que han huido o han sido expulsados de sus hogares, tienen acceso a estos mismos derechos. EC 52052.1: Requiere que el Superintendente para el 1 de agosto de 2011, presente al Gobernador, la Legislatura y el Consejo de Estado, un informe llamado el Informe Anual sobre la deserción escolar en California. EC51938: Requiere notificación antes de la instrucción de educación de sobre salud sexual, VIH/SIDA o de las evaluaciones relacionadas a esa educación. Notificación a fin de incluir la disponibilidad de materiales escritos y audio/visuales para la inspección, derecho a solicitar una copia de la EC 51830 et seq., si la instrucción por el personal del distrito o consultores externos, y que los padres pueden, por escrito, solicitar la exención de dicha instrucción. EC 56301: Requiere a cada distrito escolar a establecer políticas por escrito y procedimientos para un sistema continúo de encontrar a niños. EC 58501: La Ley de California autoriza a todas los distritos escolares a proveer escuelas alternativas. Sección 58500 del Código de Educación define escuela alternativas como una escuela o clase separada dentro de una escuela, la cual es operada en una manera diseñada para:

(a) Maximizar la oportunidad para los estudiantes a desarrollar los valores positivos de auto confianza, iniciativa, bondad, espontaneidad, ingenio, coraje, creatividad, responsabilidad, y alegría.

(b) Reconoce que el mejor aprendizaje tiene lugar cuando el estudiante aprende por su deseo de aprender.

(c) Mantiene una situación de aprendizaje maximizando la auto-motivación del alumno. (d) Maximiza la oportunidad para maestros, padres y estudiantes a colaborar en el desarrollo del

proceso de aprendizaje y la importante materia. Esta oportunidad deberá de ser un proceso continuo y permanente.

(e) Maximiza la oportunidad para los estudiantes, maestros, y padres a continuamente reaccionar a el cambio del mundo, incluyendo pero no limitado a, la comunidad en la cual la escuela está localizada.

En el caso de que cualquier padre, alumno o maestro esté interesado en mayor información sobre las escuelas alternativas, el superintendente de las escuelas del condado, oficina administrativa de este distrito, y el director de cada unidad de asistencia tienen copias de la ley disponibles para su información. Esta ley particularmente autoriza a las personas interesadas a solicitar a la mesa directiva del distrito a establecer programas de escuelas alternativas en cada distrito. Además, una copia debe de ser colocada en al menos dos lugares, normalmente visible a los alumnos, maestros y padres visitantes en cada unidad de asistencia, por todo el mes de Marzo cada año.

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EC 60641: La ley vigente establece las Pruebas Estandarizadas y el Programa de Información, también conocido como el Programa STAR, y requiere que el Departamento de Educación del Estado para garantizar que los distritos escolares administrar la Prueba Estándar de California a sus alumnos. Según la legislación vigente, un alumno o sus padres o tutores podrán autorizar la liberación de los resultados del alumno. EC 60800: Requiere la mesa directiva del distrito escolar que informe de resultados globales de sus pruebas de rendimiento en el reporte de contabilidad escolar. EC 626.10: La legislación vigente hace que sea un delito menor o mayor para una persona para llevar o poseer alguna de las armas especificadas, incluyendo dagas, puñales, pica hielos, ciertos cuchillos, las navajas de afeitar con cuchillas sin protección, pistolas Taser, armas aturdidoras, instrumentos expulsar proyectiles metálicos, armas marcadores de terreno, y llevar o poseer una hoja de afeitar o una navaja cortadora de cajas, en los terrenos de o dentro, de cualquier escuela pública o privada que imparten enseñanza en kindergarten o los grados 1 a 12. Titulo 5, (5 CCR) Sección 300: Requiere a los alumnos que se ajusten a los reglamentos escolares; obedezcan todas las instrucciones, sean diligentes en el estudio y respetuoso a los maestros y otros en autoridad; y abstenerse del uso de lenguaje profano y vulgar. Titulo 5, (5 CCR) Sección 4622: El distrito se adhiere a los procedimientos uniforme cuando se dirigen quejas alegando discriminación a la base de identificación del grupo étnico, religión, edad, sexo, color y discapacidad física o mental en todos los programas, incluyendo, pero no se limitan a: los programas de ayuda categórica consolidada, educación para migrantes, educación vocacional, programas del cuidado y desarrollo de los niños, programas de nutrición infantil, programas de educación especial. Código de Regulaciones Federales, Titulo 40 (40 CFR) Sección 763.93: Un plan de manejo de asbestos esta disponible bajo petición. H&SC 324.2: Requiere que los padres ser notificados de la disponibilidad de una evaluación de salud gratuita: El Monte Comprehensive Health Center, 10953 Ramona Blvd., El Monte, CA 91731, (626) 579-8463. H&SC 124100-124105: Requiere notificación a los padres de kindergarten y a los niños del primer grado del requerimiento del examen físico de los estudiantes del primer grado y la disponibilidad de una evaluación de salud gratuita a través del departamento de salud local. WIC 18976.5: Requiere a los padres a ser notificado que ellos pueden negarse a permitir que sus niños a participar en un programa de prevención primaria del abuso de los niños. Ley de Rehabilitación de 1973, Sección 504: Estudiantes con incapacidades: El distrito no discrimina en base a sexo, incapacidad, raza, color, nacionalidad de origen, o por falta del conocimiento del Ingles y provee la disponibilidad de acomodaciones razonables para los estudiantes incapacitados. Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA), (Educación Especial): La Ley federal requiere que una educación gratuita y apropiada en el entorno menos restrictivo sea ofrecida a los alumnos con discapacidades calificados. Código Penal 417.27: Prohíbe la posesión de un apuntador láser por cualquier estudiante en cualquier plantel escolar de primaria o secundaria, al menos la posesión sea para una valida instrucción. Además

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prohíbe dirigir el haz de un puntero láser a los ojos de otro o a un vehículo en movimiento o en las ojos de un perro guía. V.C. 21212: Establece que ninguna persona menor de 18 años de edad deberá de operar una bicicleta, un scooter no motorizado, o una patineta o un paseo como pasajero al menos que la persona este usando un casco de bicicleta apropiadamente atado que reúna los estándares específicos. Titulo VI, Ley de Derechos Civiles de 1964 y Titulo IX, de La Ley de Enmienda de la Educación de 1972 – No-discriminación Declaración: El Distrito Escolar de Rosemead se ha comprometido la igualdad de oportunidades para todos los individuos en la educación. Programas y actividades del Distrito estarán libres de discriminación basada en discapacidad, genero, nacionalidad, raza o etnia, religión, orientación sexual, o la asociación con una persona o grupo con uno o mas de estas características reales o percibidas. El Distrito asegura que la falta de conocimientos del idioma ingles no será un obstáculo para la admisión o participación en programas del distrito. Las quejas de discriminación ilegal son investigadas a través del Proceso de Quejas Uniformes. Estas quejas deben de ser presentadas a más tardar seis meses después del conocimiento de la supuesta discriminación se obtuvo en primer lugar. Para un formulario de queja o información adicional, póngase en contacto con: la Oficina del Distrito al (626) 312-2900 PC 626.8: A toda persona que entre a un edificio escolar o en el plantel escolar, o las calles adyacentes, la banqueta o vía pública, y crea una perturbación es culpable de un delito menor. EC 234: Este articulo es conocido como la Ley de Lugar Seguro para Aprender. Se asegura de que todas las agencias educativas locales continúan trabajando para reducir la discriminación, el acoso, la violencia, la intimidación, y el asedio. EC 32261 (a)-(f): Este artículo se establece que todos los alumnos tienen derecho a asistir a clases en un ambiente seguro, protegido y pacifico. La intención de esta ley es establecer una coordinación interinstitucional para prevenir los delitos y la violencia en los planteles escolares. EC 46600 (b): Se da prioridad a un acuerdo de asistencia ínter distrital a los alumnos que han sido victimas de acoso escolar. EC 46600: et seq. El padre o Tutor legal de un alumno podrá procurar la liberación del distrito de casa para asistir a una escuela en cualquier otro distrito escolar. Los distritos escolares pueden concertar acuerdos para la transferencia ínter distrital de uno o mas alumnos por un periodo de hasta cinco años. El acuerdo debe especificar los términos y condiciones para la concesión o denegación de las transferencias, y puede contener normas de nueva aplicación y especificar los términos y condiciones bajo las cuales puede ser un permiso puede ser revocado. A menos que se especifique lo contrario en el acuerdo, un alumno no tendrá que volver a solicitar por una transferencia ínter distrital, y la junta escolar del distrito de la matricula debe permitir al alumno a continuar asistiendo a la escuela en la que él/ella está inscrito. Un alumno que ha sido determinado por el personal de cualquiera distrito de casa o la que recibe de ha sido victima de un acto de intimidación, tal como se define en el EC 48900(r), deberá a petición del padre p tutor legal, tener prioridad para la asistencia ínter distrital bajo un acuerdo existente o, en ausencia de un acuerdo, se dará consideración adicional para la creación de un acuerdo de asistencia ínter distrital. EC 49403 y 48216, HSC 120335, 120365, y 120370: La Ley Estatal requiere que el padre o el tutor de cada alumno provea a la escuela documentos que prueben que el alumno ha recibido un examen de salud por un médico dentro de 90 días después de la entrada al primer grado. Los

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alumnos podrán ser excluidos hasta 5 días de la escuela por no cumplir o no proporcionar una renuncia. Examen de salud gratuito esta disponible a través del departamento de salud local.

Nota: Los distritos escolares deben de aplicar los requisitos de inmunización en conjunto con los mandatos de inscripción inmediatas para jóvenes sin hogar y de crianza.

EC 49480: El padre o tutor legal de cualquier alumno tomando medicamento en forma regular debe informar a la enfermera de la escuela o (otra persona de contacto) del medicamento que se toma, la dosis actual, y el nombre del medico supervisor. Con el consentimiento del padre o tutor legal, la enfermera escolar puede comunicarse con el médico y puede aconsejar al personal de la escuela sobre los posibles efectos del medicamento en el alumno. 5 CCR 4622, EC 32289 y 234.1: Requiere notificación anual por escrito a los alumnos, empleados, padres de familia, comité Asesor del distrito, los comités consultivos escolares, y otras partes interesadas del proceso uniforme de quejas del distrito escolar - Aviso para incluir la identidad de la persona(s) responsable para procesar las quejas, los remedios del derecho civil que pueden estar disponibles, y los procedimientos de apelación o de revisión contenidos en la siguientes secciones:5 CCR 4650, Base de las Intervenciones Directas del Estado, 5 CCR 4652, Agencia Local de Apelación de Decisiones, y 5 CCR 4671, Revisión de Derechos Federales. El aviso será en Ingles, y cuando sea aplicable bajo EC 48985, el idioma primario o forma de comunicación de el destinatario. EC 32289, modificada en 2004, autoriza la presentación de una queja uniforme para el incumplimiento de los requisitos de planificación de seguridad escolar en el Titulo IV de la ley de NCLB (20 USC § 7114(d)(7). Examen de Salud de Entrada – HSC 124085, 124100, y 124105 requiere que el distrito escolar notificar a los padres o tutores de los alumnos en kindergarten y primer grado que un examen físico es necesario para todos los niños que ingresan a primer grado. Notificación de informar también a los padres o tutores de la disponibilidad de exámenes de salud gratuitos a través del departamento de salud local. Si usted tiene alguna pregunta, duda o desea obtener más información, póngase en contacto con el director de su escuela. Amy Enomoto-Perez, Ed.D. Dawn Rock Superintendente Directora de Educación Especial

y Servicios de Apoyo al Estudiante

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CAMBIOS HORARIOS Y EMPIEZA TARDE El Distrito Escolar de Rosemead ha modificado los horarios escolares para el año escolar 2015-16. Por favor consulte los horarios a continuación: Escuelas Primarias: Kindergarten de Transición:

8:00 am – 12:00 pm Kindergarten:

8:00 am – 12:00 pm (Primer Trimestre) 8:00 am – 1:00 pm (Segundo y Tercer Trimestre) Bloque de Intervención: 1:00 pm – 1:45 pm (Segundo y Tercer Trimestre) – Sólo por

Invitación del Maestro Grados 1-3:

8:00 am – 1:55 pm Grados 4-6:

8:00 am – 2:20 pm Escuela Secundaria Muscatel Grados 7-8

8:00 am - 2:25 pm Días de Entrada Tarde El Distrito también implementará 18 días de entrada tarde durante el año escolar 2015-2016. Esto permitirá al Distrito de proveer a los maestros tiempo para la colaboración y el desarrollo profesional. Las clases comenzarán a las 9:30 am y terminarán al horario normal en los días de entrada tarde. Los días de entrada tarde serán en las siguientes fechas:

2 de Septiembre 2015 16 de Septiembre 2015 7 de Octubre 2015 21 de Octubre 2015 4 de Noviembre 2015 18 de Noviembre 2015

2 de Diciembre 2015 16 de Diciembre 2015 6 de Enero 2016 20 de Enero 2016 3 de Febrero 2016 17 de Febrero 2016

2 de Marzo 2016 16 de Marzo 2016 6 de Abril 2016 20 de Abril 2016 4 de Mayo 2016 18 de Mayo 2016

Por favor póngase en contacto con la escuela de su hijo si tiene alguna pregunta.

Atentamente,

Dawn Rock, Directora de Educación Especial y Servicios de Apoyo al Estudiante

Jennifer Fang, Directora de la Escuela Encinita

Gabriel Cardenas, Director de la Escuela Mildred B. Janson

Ruth Soto, Directora de la Escuela Savannah

Jan Brydle, Directora de la Escuela Emma W. Shuey

Jessica Ancona, Directora de la Escuela Secundaria Muscatel

Ginny Ford, Asistente Directora de la Escuela Secundaria Muscatel

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MEDICACIÓN DEL ESTUDIANTE El Código de Educación guía a las escuelas sobre las reglas en referencia al estudiante que está tomando medicina durante las horas de escuela. Los estudiantes pueden recibir ayuda de la enfermera de la escuela u otro personal designado. La meta es proveer un ambiente seguro para el estudiante mientras esté en la escuela y cubrir sus necesidades médicas. Para que un estudiante reciba medicación recetada durante las horas de escuela, el padre/guardián necesita someter: (1) autorización firmada por el padre/guardián para que la medicina sea administrada durante las horas de escuela, (2) una orden médica firmada por el doctor o enfermera, (3) si el estudiante necesita llevar la medicina con él durante las horas de escuela, necesita tener una orden médica que asi lo indique. Estas reglas también son para las medicinas que se compran sin receta médica si es que el padre quiere que su hijo la tome durante las horas de escuela (Tylenol, jarabe de la tos, etc.). Es importante que sepa que NINGUNA MEDICINA debe ser administrada durante las horas de escuela sin una orden médica y sin el consentimiento escrito del padre/guardián. El formulario para que la medicina sea administrada al estudiante durante las horas de clases lo pueden pedir en cualquiera de las oficinas de las escuelas del distrito. El permiso del padre/guardián, el envase de la medicina y las circunstancias por las cuales se necesita la medicina es revisada por la enfermera del distrito escolar. Para el estudiante que tiene autorización por escrito para traer la medicina con él, la enfermera necesita revisarla con el estudiante para saber en cómo va a ser administrada. Si usted tiene preguntas o preocupaciones, por favor contacte a la enfermera del distrito escolar ya sea por medio de su niño o de la oficina del distrito.

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REGLAS GENERALES DEL PATIO DE RECREO Bienvenidos al nuevo año escolar. Esta carta es para informarles a ustedes sobre las reglas generales del patio de recreo del Distrito Escolar de Rosemead. Por favor note que hay reglas generales escolares adicionales que son específicas para cada escuela. Seguridad primero, Dawn Rock, Directora de Educación Especial y Servicios de Apoyo al Estudiante

Jennifer Fang, Directora de la Escuela Encinita

Gabriel Cardenas, Director de la Escuela Mildred B. Janson

Ruth Soto, Directora de la Escuela Savannah

Jan Brydle, Directora de la Escuela Emma W. Shuey

Jessica Ancona, Directora de la Escuela Secundaria Muscatel

Ginny Ford, Asistente Directora de la Escuela Secundaria Muscatel

Reglas

1. Juegos como “la traes” (play tag) no son permitidos en ninguno de los planteles escolares. 2. Juegos bruscos, empujarse agresivamente, tropezarse, jugar a las peleas, forcejear o

amontonarse sobre los otros estudiantes no es permitido en el patio de recreo o en cualquier otra área de la escuela.

3. No se permite correr en los pasillos u otras áreas para peatones.

4. No baseball durante el recreo a menos que sea organizado y supervisado por adultos que

estén de turno.

5. No tirar objetos de ninguna clase, incluyendo arena.

6. Fútbol americano de banderines (flag football) es permitido en la Escuela Intermedia Muscatel bajo la supervisión de un adulto.

 

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PROCEDIMIENTO UNIFORME DE QUEJAS Política de la Directiva

BP 1312.3 Relaciones Comunitarias La Mesa Directiva reconoce que el distrito tiene la responsabilidad primordial de garantizar el cumplimiento de las leyes estatales y federales aplicables y regulaciones que gobiernan los programas educativos. La Junta alienta a la resolución temprana e informal de las quejas cada vez que sea posible y adecuado. Para resolver las quejas que no pueden ser resueltos a través de tal proceso informal, la Mesa Directiva adoptará un sistema uniforme de los procesos de denuncia especificado en 5 CCR 4600-4670 y el acompañamiento del reglamento administrativo. Los procedimientos uniforme de quejas del distrito (UCP) se utilizarán para investigar y resolver las siguientes quejas: 1. Cualquier queja alegando la violación del distrito de las leyes estatales o federales aplicables o

regulaciones que gobiernan los programas consolidadas de ayuda categórica, educación migrante, cuidado infantil y programas de desarrollo, programas de nutrición infantil, planes de seguridad escolar, y programas de educación especial. (5 CCR 4610)

(cf. 3553 – Alimentos Gratuitos o a Precios Reducidos) (cf. 3555 – Cumplimiento del Programa de la Nutrición) (cf. 5141.4 – Prevención y Reporte de Abuso Infantil) (cf. 5148 – Desarrollo y Cuidado de Infantil) (cf. 6159 – Programa de Educación Individualizada) (cf. 6171 – Programas de Título I) (cf. 6174 – Educación para Aprendices del Idioma Ingles) (cf. 6175 – Programa de Educación a Migrantes) (cf. 6178 – Educación Técnica para Carreras Profesionales) (cf. 6178.1 – Aprendizaje en el Trabajo) (cf. 6178.2 – Centro/Programa de Ocupacional Regional) (cf. 6200 – Educación para Adultos)

2. Cualquier queja alegando discriminación ilegal, incluyendo el acosos discriminatorio, intimidación o

acoso, en los programas y actividades del distrito contra cualquier persona en base a sus características reales o percibidas de la raza o el origen étnico, color, ascendencia, nacional, origen nacional, identificación del grupo étnico, edad, religión, estado civil o de los padres, incapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión del género7 UI9 o información genética, o cualquier otra característica identificada en el Código de Educación 200 ó 220, Código del Gobierno 11135, o Código Penal 422.55, o basado en su asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas (5 CCR 4610)

(cf. 0410 – No Discriminación en Programas y Actividades del Distrito) (cf. 4030 – No discriminación en el Empleo) (cf. 4031 – Quejas Sobre la Discriminación en el Empleo) (cf. 5145.3 – No discriminación/Acoso) (cf. 5145.7 – Acoso Sexual)

3. Cualquier queja alegando acoso en los programas y actividades del distrito contra cualquier persona

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en base a sus características reales o percibidas de la raza o el origen étnico, color, ascendencia, nacional, origen nacional, identificación del grupo étnico, edad, religión, estado civil o de los padres, incapacidad física o mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión del género7 UI9 o información genética, o cualquier otra característica identificada en el Código de Educación 200 ó 220, Código del Gobierno 11135, o Código Penal 422.55, o basado en su asociación con una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas (cf. 5131.2 - Acoso)

4. Cualquier queja alegando la violación del distrito en el cumplimiento de la prohibición de requerir a

los estudiantes el pago de cuotas, depósitos, u otros cargos para la participación en actividades educativas. (5 CCR 4610)

(cf. 3260 – Cuotas y Cargos) (cf. 3320 – Reclamos y Acciones Contra el Distrito)

5. Cualquier queja alegando que el distrito no ha cumplido con los requisitos legales relacionados con la

aplicación del Plan de Responsabilidad de Control Local (código de Educación 52075)

(cf. 0460 - Plan de Responsabilidad de Control Local (LCAP)) 6. Cualquier queja alegando represalia contra un denunciante u otro participante en el proceso de queja o

cualquier persona que ha actuado para descubrir o reportar una violación sujeta a esta política 7. Cualquier otra queja como se especifica en la política del distrito La Mesa Directiva reconoce que la resolución alternativa de conflictos (ADR) puede, dependiendo de la naturaleza de las acusaciones, ofrecer un proceso para llegar a una solución a la queja que sea aceptable para todas las partes. Un tipo de ADR es la mediación, que deberá ser ofrecida para resolver las quejas que involucran a más de un estudiante y ningún adulto. Sin embargo, la mediación no podrá ser ofrecida o utilizadas para resolver cualquier queja relacionada con asalto sexual, o donde hay un riesgo razonable de que una de las partes a la mediación se sentiría obligado a participar. El Superintendente o persona designada deberá asegurarse de que el uso de ADR es consistente con las leyes y reglamentos estatales y federales. En la presentación e investigación las denuncias, la confidencialidad de las partes involucradas deberá protegerse como lo requiere la ley. Según sea apropiado para cualquier queja alegando represalia, discriminación ilegal o acoso, el Superintendente o persona designada deberá de mantener loa confidencialidad de la identidad del denunciante y/o el objeto de la queja, si él/ella es diferente del denunciante, siempre y cuando la integridad del proceso de quejas se mantenga. (cf. 4119.23/4219.23/4319.23 – Entrega de Información Confidencial/Privilegiada No Autorizada) (cf. 5125 – Récords del Estudiante) (cf. 9011 – Divulgación de Información Confidencial/Información) Cuando una alegación que no está sujeta a la UCP está incluido en un queja UCP, el distrito deberá de remitir la denuncia no UCP al personal u organismo correspondiente y deberá resolver el alegato(s) relacionados al UCP a través del UCP distrito. El Superintendente o persona designada deberá de proporcionar capacitación al personal del distrito para asegurar el conocimiento y conciencia de la legislación vigente y los requisitos relacionados, incluyendo

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los pasos y plazos especificados en esta política y el reglamento administrativo de acompañamiento. (cf. 4131 – Desarrollo del Personal) (cf. 4231 - Desarrollo del Personal) (cf. 4331 - Desarrollo del Personal) El Superintendente o persona designada deberá mantener registros de todas las quejas UCP y las investigaciones de esas denuncias. Todos estos registros serán destruidos de conformidad con la ley estatal aplicable y la política del distrito. (cf. 3580 – Records del Distrito) Quejas No-UCP Las siguientes quejas no serán objeto de UCP del distrito, pero serán referidas a la agencia especificada: (5 CCR 4611) 1. Cualquier queja alegando abuso o negligencia infantil se remitirán al Departamento de Servicios

Sociales del Condado, la División de Servicios de Protección del Condado, y la agencia policial apropiada.

2. Cualquier queja alegando violaciones de seguridad y salud por un programa de desarrollo infantil

será, para las instalaciones con licencia, se remitirá al Departamento de Servicios Sociales y se considerara, a las instalaciones con licencias exentas, se remitirá a la Administradora Regional del Desarrollo Infantil apropiado.

3. Cualquier queja alegando discriminación en el empleo se enviará al Departamento de Vivienda y

Empleo Justos de California y el Oficial de cumplimiento deberá notificar al denunciante por correo de primera clase de la transferencia.

4. Cualquier queja alegando fraude será referido al Departamento de Educación de California.

Además, El Procedimiento Uniforme de Quejas Williams del distrito, AR 1312.4, se utilizarán para investigar y resolver cualquier queja relacionada con la deficiencia de libros de texto o materiales de instrucción, de emergencia o condiciones urgentes de instalaciones que suponen una amenaza para la salud o seguridad de los estudiantes o del personal, o puestos vacantes de profesores o errores en la asignación. (Código de Educación 35186)

(cf. 1312.4 – Procedimiento Uniforme de Queja Williams) Referencia Legal: CÓDIGO DE EDUCACIÓN 200-262.4 Prohibición de discriminación 8200-8498 Programas de cuidado y desarrollo infantil 8500-8538 Educación básica para adultos 18100-18203 Bibliotecas escolares 32289 Plan de seguridad escolar, procedimientos uniforme de queja 35186 Procedimiento uniforme de quejas Williams 48985 Notificaciones en idiomas distintos al Ingles 49010-49013 Cuotas Estudiantiles 49060-49079 Records de estudiantes

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49490-49590 Programa de nutrición para niños 52060-52077 Planes de responsabilidad y control local, especialmente 52075 Queja por falta de cumplimiento del plan de responsabilidad y control local 52160-52178 Programa de educación bilingüe 52300-52490 Educación técnica para carreras profesionales 52500-52616.24 Escuelas para Adultos 52800-52870 Coordinación de programas con base escolar 54400-54425 Programas de educación compensatoria 54440-54445 Educación para migrantes 54460-54529 Programas de educación compensatoria 56000-56867 Programas de educación especial 59000-59300 Centros y escuelas especiales 64000-64001 Proceso de aplicación consolidada CÓDIGO DE GOBIERNO 11135 No discriminación en programas o actividades financiadas por el estado 12900-12996 Ley de Vivienda y empleo Justos CÓDIGO PENAL 422.55 Crimen de odio; definición 422.6 Interferencia con derecho y privilegio constitucional CÓDIGO DE REGULACIÓNES, TÍTULO 5 3080 Aplicación de la sección 4600-4687 Procedimientos uniforme de quejas 4900-4965 No discriminaciones en programas de educación primaria y secundaria CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 20 1221 Aplicaciones de las leyes 1232g Ley de los Derechos Educacionales y Privacidad 1681-1688 Título IX de las Enmiendas de Educación de 1972 6301-6577 Título I programas básicos 6801-6871 Título III Enseñanza del idioma para estudiantes con inglés limitado e inmigrantes 7101-7184 Ley de Escuelas y Comunidades Seguras y Libres de Drogas 7201-7283g Título V promoción de las opciones informadas para los padres y programas innovadores 7301-7372 Título V programas escolares rurales y de bajos ingresos 12101-12213 Título II Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 29 794 Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 42 2000d-2000e-17 Título VI y Título VII Ley de Derechos Civiles de 1964, como emendado 2000h-2-2000h-6 Título IX de la Ley de Derechos Civiles de 1964 6101-6107 Ley de Discriminación por Edad de 1975 CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 28 35.107 No discriminación en base a la discapacidad; quejas CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 34 99.1-99.67 Derechos Educativos de la familia y Privacidad 100.3 Prohibición de discriminación por motivos de raza, color u origen nacional 104.7 Designación del empleado responsable de la Sección 504 106.8 Designación de empleado responsable por el Título IX 106.9 Notificación de no discriminación por motivos de sexo 110.25 Notificación de no discriminación por motivos de edad

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Recursos para la Administración: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, OFICINA DE PUBLICACIONES DE DERECHOS CIVILES Preguntas y Respuestas sobre el Título IX y Violencia Sexual, Abril 2014 Carta Estimado Colega: Intimidación de Estudiantes con Discapacidad, Agosto 2013 Carta Estimado Colega: Violencia Sexual, Abril 2011 Carta Estimado Colega: Acoso e Intimidación, Octubre 2010 Revisado de Orientación Acoso Sexual: Acoso de Estudiantes por Empleados de la Escuela, Otros Estudiantes o Terceros, Enero 2001 SITIOS WEB CSBA: http://www.csba.org Departamento de Educación de California: http://www.cde.ca.gov Departamento de Educación de EE.UU., Oficina de Derechos Civiles: http://www.ed.gov/about/offices/list/ocr Política DISTRITO ESCOLAR DE ROSEMEAD adoptada: 19 de Octubre 2000 Rosemead, CA revisada: 16 de Junio 2005 revisada: 1 de Septiembre 2005 revisada: 5 de Octubre 2006 revisada: 13 de Diciembre 2012 revisada: 1 de Mayo 2014 revisada: 26 de Junio 2014 revisada: 6 de Noviembre 2014 revisada: 11 de Diciembre 2014

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PROCEDIMIENTO UNIFORME DE QUEJAS Reglamento Administrativo

AR 1312.3 Relaciones Comunitarias Salvo que la Mesa Directiva disponga otra cosa específicamente en otras políticas del distrito, se utilizarán estos procedimientos uniforme de quejas generales (UCP) para investigar y resolver las quejas sólo las quejas especifica en BP 1312.3. (cf. 1312.1 – Quejas Concerniente a Empleados del Distrito) (cf. 1312.2 – Quejas Concerniente a Materiales Académico) (cf. 1312.4 - Procedimiento de Queja Uniforme Williams) (cf. 4031 – Quejas Concerniente a la Discriminación en el Empleo) Oficiales de Cumplimiento El distrito designa al individuo(s) identificado más tarde como el empleado(s) responsable de coordinar la respuesta del distrito a las quejas y de cumplir con las leyes de derechos civiles estatales y federales. El individuo(s) también sirven como el oficial de cumplimiento(s) especificado en AR 5145.3 – No discriminación/Acoso cuando el empleado responsable de manejar las quejas relativas a la discriminación sexual. El individuo(s) deberá recibir y coordinar la investigación de las quejas y velará por el cumplimiento del distrito con la ley. (cf. 5145.3 – No discriminación/Acoso) (cf. 5145.7 – Acoso Sexual) Superintendente: Distrito Escolar de Rosemead 3907 N. Rosemead Blvd. Rosemead, CA 91770 626-312-2900 Extensión 212 [email protected] El oficial de cumplimiento que reciba una queja puede asignar a otro oficial de cumplimiento para investigar la denuncia. El oficial de cumplimiento notificará inmediatamente al demandante si otro oficial de cumplimiento es designado para investigar la denuncia. En ningún caso se designará un oficial de cumplimiento para investigar una queja si él/ella está mencionado en la queja o tiene conflicto de intereses que podría prohibirle a él/ella de una justa investigación de la queja. Cualquier queja presentada en su contra que implican a un oficial de cumplimiento puede ser presentada ante el Superintendente o su designado. El Superintendente o persona designada deberá asegurar que los empleados designados para investigar las quejas reciban información y sean conocedores de las leyes y programas que hayan sido asignados a investigar. La formación impartida a esos empleados designados incluirá las leyes vigentes estatales y federales y reglamentos que rigen el programa, los procesos aplicables para la investigación de quejas, incluyendo las relativas a la supuesta discriminación, las normas aplicables estándar para la toma de decisiones sobre las denuncias, y las medidas correctivas apropiadas. Los empleados designados pueden tener acceso a un abogado según lo determine el Superintendente o su designado.

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(cf. 4331 – Desarrollo del Personal) (cf. 9124 - Abogado) El oficial de cumplimiento o, en caso necesario, cualquier administrador apropiado determinará si las medidas provisionales son necesarios durante y en espera de los resultados de una investigación. Si se determinan que las medidas provisionales son necesarias, el oficial de cumplimiento o el administrador consultarán con el superintendente, el designado por el Superintendente, o, si es apropiado, el director de la escuela para poner en práctica, de ser posible, una o más de las medidas provisionales. Las medidas provisionales podrán permanecer en lugar hasta que el oficial de cumplimiento determine que ya no son necesarias o hasta que el distrito emita si decisión final por escrito, lo que ocurra primero. Notificaciones La política de UCP del distrito y la regulación administrativa serán publicadas en todas las escuelas y oficinas del distrito, incluyendo estancia del personal y salas de reuniones del gobierno estudiantil. (Código de Educación 234.1) El superintendente o designado anualmente deberán proveer notificación por escrito del UCP del distrito, a los estudiantes, empleados, padres/tutores, el comité asesor del distrito, comités asesores escolar, oficiales de la escuela privada apropiados o representantes, y otras partes interesadas (Código de Educación 262.3, 49013, 52075; 5 CCR 4622) (cf. 0420 – Planes Escolares/Concilios) (cf. 1220 – Comités Consultivos Ciudadanos) (cf. 3260 – Cuotas y Cargos) (cf. 4112.9/4212.9/4312.9 – Notificación a los empleados) (cf. 5145.6 – Notificaciones a los Padres) El Superintendente o designado deberá asegurar que todos los estudiantes y los padres/tutores, incluyendo estudiantes y padres/tutores con dominio limitado del Inglés, tienen acceso a la información relevante proporcionada en la política del distrito, regulación, formas y las comunicaciones relativas a la UCP. Si el 15 por ciento o más de los estudiantes matriculados en una escuela del distrito particular, hablan un solo idioma primario que no sea inglés, la política del distrito, regulación, formas y las comunicaciones relativas a la UCP se traducirían a dicho idioma, de conformidad con el código de Educación 234.1 y 48985. En todas las otras instancias, el distrito debe de asegurar un acceso significativo a toda la información relevante al UCP para los padres/tutores con dominio limitado del inglés. La notificación deberá: 1. Identificar a la persona(s), cargo(s), o unidad(s) responsable de recibir quejas 2. Informar al demandante de cualquier recurso de derecho civil que pueda estar disponible para él/ella

bajo las leyes estatales o federales de discriminación, si es el caso 3. Informar al demandante del proceso de apelación, incluyendo, en su caso, el derecho del demandante

de llevar una queja directamente al Departamento de Educación de California (CDE) o emprender acciones ante los tribunales civiles u otras agencias públicas, como el Departamento de EE.UU. Oficina de Educación para los Derechos Civiles (OCR) en los casos de discriminación illegal.

4. Incluir declaraciones que:

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a. El distrito tiene la responsabilidad primordial de garantizar el cumplimiento de las leyes estatales y federales aplicables y regulaciones que gobiernan los programas educativos.

b. La revisión de la queja deberá ser completado dentro de los 60 días calendario a partir de la fecha

de recepción de la queja a menos que el demandante esté de acuerdo por escrito a una extensión de tiempo.

c. Una queja alegando represalia, discriminación ilegal o acoso debe de ser presentado dentro de los

seis meses siguientes a la fecha en que se produjo, o seis meses desde la fecha en que el denunciante primero obtuvo conocimiento de los hechos de la supuesta discriminación. El plazo de presentación se puede extender hasta por 90 días por el Superintendente o persona designada por una buena causa previa solicitud por escrito por el denunciante que establece las razones de la extensión.

d. Un estudiante inscrito en una escuela pública no estará obligado a pagar una cuota por su

participación en una actividad educativa que constituye una parte fundamental integrante del programa educativo del distrito, incluyendo actividades curriculares y extracurriculares.

e. Se le require a la Mesa Directiva a adoptar y actualizar anualmente el plan de responsabilidad de

control local (LCAP)de una manera que incluya una participación significativa de los padres/tutores, estudiantes y otros interesados en el desarrollo y/o revisión de la LCAP.

(cf. 0460 – Plan de Responsabilidad de control Local)

f. El demandante tiene el derecho de apelar la decisión del distrito al CDE presentando una

apelación por escrito dentro de los 15 días calendario de haber recibido la decisión del distrito. g. La apelación al CDE debe de incluir una copia de la denuncia presentada ante el distrito y una

copia de la decisión del distrito. h. las copias del UCP del distrito están disponibles de forma gratuita.

Responsabilidades del Distrito Todas las quejas relacionadas con la UCP serán investigadas y resueltas dentro de los 60 días naturales siguientes a la recepción del distrito de la queja a menos que el demandante esté de acuerdo por escrito a una extensión de tiempo. (5 CCR 4631) El oficial de cumplimiento deberá de mantener un registro de cada queja y acciones relacionadas posteriores, incluidas las medidas tomadas durante la investigación y toda la información necesaria para el cumplimiento con 5 CCR 4631 y 4633. Todas las partes involucradas en las denuncias se les notificarán cuando se presente una queja y cuando se tome una decisión o resolución. Sin embargo, el oficial de cumplimiento deberá de mantener todas las quejas o denuncias de represalia, discriminación ilegal o acoso confidencial excepto cuando sea necesaria para llevar a cabo la investigación, tomar medidas correctivas posteriores, una supervisión permanente, o mantener la integridad del proceso. (5 CCR 4630, 4964)

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Presentación de Queja La queja será presentada al oficial de cumplimiento quien mantendrá un registro de las quejas recibidas, proporcionado cada uno con un número de código y un sello de la fecha. Todas las quejas deben ser presentadas de conformidad con lo siguiente: 1. Una queja por escrito alegando la violación del distrito de las leyes estatales o federales o

regulaciones que gobiernan los programas de educación de adultos, programas de ayuda categórica consolidada, educación migrante, programas de educación técnica y de carreras técnicas y programas de capacitación cuidado y desarrollo de niños, programas de nutrición infantil, y programas de educación especial pueden ser presentadas por cualquier individuo, agencia pública, u organización. (5 CCR 4630)

2. Cualquier queja que alega el incumplimiento de la ley sobre la prohibición de exigir a los estudiantes

a pagar cuotas de los estudiantes, depósitos y cargos o cualquier requisito relacionado con el LCAP se puede presentar de forma anónima si la queja proporciona evidencia o información que lleve a la evidencia, para apoyar una alegación de incumplimiento . (Código de Educación 49013, 52075)

3. Una queja alegando discriminación ilegal, incluye el acoso discriminatorio, intimidación o acoso,

puede ser presentada únicamente por la persona que alega que él/ella personalmente sufrió discriminación ilegal o por una persona que cree que un individuo o cualquier clase especifica de individuos han sido sujetos a la misma. La queja se iniciará a más tardar seis meses a partir de la fecha en que ocurrió la supuesta discriminación. O seis meses desde la fecha en que el demandante tuvo conocimiento de los hechos de la supuesta discriminación. El plazo de presentación se puede extender hasta por 90 días por el Superintendente o persona designada por una buena causa previa solicitud por escrito por el denunciante que establece las razones de la extensión de tiempo. (5 CCR 4630)

4. Cuando una queja alegando discriminación ilegal o acoso se presenta de forma anónima, el oficial de

cumplimiento deberá perseguir una investigación u otra respuesta según proceda, en función de la especificidad y la fiabilidad de la información proporcionada y la gravedad de la acusación.

5. Cuando el denunciante o presunta víctima de discriminación ilegal o las solicitudes de intimidación

confidencial, el oficial de cumplimiento deberá informarle a él/ella que la solicitud puede limitar la capacidad del distrito de investigar la conducta o tomar medidas necesarias, Al honrar una solicitud de confidencialidad, el distrito, sin embargo, tomar todas las medidas razonables para investigar y responder a la denuncia de conformidad con la solicitud.

6. Si el demandante no puede presentar una queja por escrito debido a condiciones tales como una

discapacidad o analfabetismo, el personal del distrito deberá asistir a él/ella en la presentación de la queja. (5 CCR 4600)

Mediación Dentro de los tres días hábiles siguientes que el oficial de cumplimiento recibe la queja, él/ella puede discutir informalmente con todas las partes la posibilidad de usar la mediación. La mediación se ofrecerá para resolver las quejas que involucran a más de un estudiante y ningún adulto. Sin embargo, la mediación no podrá ser ofrecida o utilizada para resolver cualquier queja relacionada con una acusación de asalto sexual o cuando exista un riesgo razonable de que una parte de la mediación se sentiría obligado

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a participar. Si las partes están de acuerdo en la mediación, el oficial de cumplimiento hará todos los arreglos para este proceso. Antes de iniciar la mediación de una queja alegando represalia, discriminación ilegal o acoso escolar, el oficial de cumplimiento se asegurará de que todas las partes están de acuerdo de hacer al mediador una parte para la información confidencial relevante, El oficial de cumplimiento también notificará a todos las partes el derecho para terminar el proceso informal en cualquier momento. Si el proceso de mediación no resuelve el problema dentro de los parámetros de la ley, el oficial de cumplimiento procederá con su investigación de la queja. El uso de mediación no deberá de extender los plazos del distrito para investigar y resolver la queja a menos que el demandante esté de acuerdo por escrito a dicha extensión de tiempo. Si la mediación es exitosa y se retira la denuncia, entonces, el distrito deberá tomar sólo las acciones acordadas a través de la mediación. Si la mediación no tiene éxito, el distrito entonces deberá continuar con los pasos siguientes que se especifican en este reglamento administrativo. Investigación de la Queja Dentro de los 10 días hábiles después que el oficial de cumplimiento recibe la queja, el oficial de cumplimiento comenzará una investigación sobre la denuncia. Dentro de un día hábil de iniciar la investigación, el oficial de cumplimiento deberá proporcionar al demandante y/o su representante la oportunidad de presentar la información contenida en la queja al oficial de cumplimiento y deberá notificará al demandante y/o su representante de la oportunidad a presentar al oficial de cumplimento de cualquier evidencia o información que lleve a la evidencia, para apoyar las alegaciones de la queja. Tales evidencias o información se pueden presentar en cualquier momento durante la investigación. Al llevar a cabo la investigación, el oficial de cumplimiento deberá recopilar todos los documentos disponibles y revisar todos los registros disponibles, notas o declaraciones relacionadas con la queja, incluyendo cualquier evidencia o información adicional recibida de las partes durante el curso de la investigación, deberá entrevistar individualmente todos los disponibles testigos con la información pertinente a la queja, y pueden visitar cualquier lugar razonablemente accesible, donde se alegan las acciones relevantes que han tenido lugar. Para resolver una queja alegando represalia, discriminación ilegal o acoso, el oficial de cumplimiento deberá entrevistar a la presunta víctima(s), cualquier presunto infractor, y otros testigos relevantes en privado, por separado y de manera confidencial. Según sea necesario, el personal adicional o asesoría legal pueden realizar o apoyar la investigación. La negativa de un reclamante para proporcionar al investigador del distrito con los documentos u otra evidencia relacionada a las alegaciones de la queja, el fracaso o la negativa a cooperar en la investigación o la participación en cualquier otra obstrucción de la investigación pueden resultar en la desestimación de la denuncia debido a la falta de pruebas para apoyar la acusación. (5 CCR 4631) De acuerdo con la ley, el distrito deberá proporcionar al investigador con el acceso a los registros y otra información relacionada a la alegación de la queja y no será de ninguna manera obstaculizada la investigación. El incumplimiento o la negativa del distrito para cooperar en la investigación pueden dar lugar a una conclusión basada en pruebas recogidas de que una violación ha ocurrido y en la imposición de un remedio a favor del demandante. (5 CCR 4631)

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El oficial de cumplimiento aplicará una” preponderancia de la evidencia” estándar para determinar la veracidad de los hecho de las alegaciones en una queja. Estas normas se cumplen si la acusación es más probable que sea cierto o no. Informe de Hallazgos A no ser prorrogado por acuerdo escrito con el demandante, el oficial de cumplimiento preparará y enviará al demandante un informe por escrito de la investigación y la decisión del distrito, tal como se describen en la sección “Decisión Final por Escrito” a continuación, dentro de los 60 días calendario siguientes a la recepción de la queja por el distrito. (5 CCR 4631) Decisión Final por Escrito La decisión del distrito será por escrito y deberá ser enviado al denunciante. (5 CCR 4631) En consulta con el asesor legal del distrito, la información acerca de la parte pertinente de la decisión podrá ser comunicada a una víctima que no es el denunciante ya otras partes que pudieran estar implicados en le ejecución de la decisión o afectados por la denuncia, siempre que la privacidad de las partes estén protegidas. Si la queja involucra a un estudiante o a un padre/tutor con inglés limitado y el estudiante involucrado asiste a una escuela en la que el 15 por ciento o más de los estudiantes hablan una sola lengua materna diferente al inglés, entonces, la decisión deberá también ser traducido a ese idioma. En todas las otras instancias, el distrito asegurará un acceso significativo a toda la información relevante para los padres/tutores con dominio limitado del inglés. Para todas las quejas, la decisión deberá incluir: (5 CCR 4631) 1. Las conclusiones de los hechos basados en las pruebas reunidas. Para llegar a una determinación de

hechos, los siguientes factores pueden tenerse en cuenta:

a. Las declaraciones hechas por los testigos b. La credibilidad relativa de los individuos involucrados c. Como la persona quejándose reaccionó al incidente d. Cualquier documental u otra evidencia relacionada sobre la presunta conducta e. Casos anteriores de conducta similares por cualquier de los presuntos infractores f. Falsas acusaciones pasadas realizadas por el denunciante 2. La conclusión(es) de la ley 3. Disposición de la queja 4. Justificación de tal disposición

Para quejas de represalia o discriminación ilegal, incluyendo al acoso discriminatorio, intimidación o acoso, la disposición de la queja deberá incluir una determinación para cada alegación en cuanto a si se ha

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producido represalias o discriminación ilegal. La determinación de que si existe un ambiente hostil puede implicar la consideración de los siguientes:

a. Como la mala conducta afectó la educación de uno o más de los estudiantes b. El tipo, la frecuencia y duración de la mala conducta c. La relación entre la presunta víctima(s) y el infractor(es) d. El número de personas participando en la conducta y a quien la conducta fue dirigida e. El tamaño de la escuela, la ubicación de los incidentes y el contexto en que ocurrieron f. Otros incidentes en la escuela que involucran diferentes individuos

5. La acción(es) correctiva(s), incluyendo cualquier acción que ha sido tomada o se tomarán para hacer

frente a las alegaciones de la queja incluyendo, en el caso de una queja sobre las cuotas de los estudiantes, una solución que concuerda con el Código de Educación 49013 y 5 CCR 4600

Para quejas de discriminación ilegal, incluyendo el acoso discriminatorio, intimidación o acoso, el aviso puede, como exige la ley, incluir:

a. Las acciones correctivas impuestas a la persona que ha participado en la conducta que se

relaciona directamente con el asunto de la queja b. Soluciones individuales ofrecidos o prestados al asunto de la queja c. Medidas sistemáticas que la escuela ha adoptado para eliminar un ambiente hostil y prevenir la

recurrencia

6. Notificación del derecho del demandante de apelar la decisión del distrito dentro de los 15 días calendario al CDE y los procedimientos a seguir para iniciar tal apelación

La decisión también puede incluir procedimiento de seguimiento para prevenir la recurrencia o represalia y de informar cualquier problema posterior. Para quejas alegando discriminación ilegal, incluyendo el acoso discriminatorio, la intimidación y el acoso, con base en la ley estatal, la decisión también incluirá una notificación al demandante que: 1. Él/ella puede buscar soluciones disponibles de derecho civil fuera de los procedimientos de quejas del

distrito, incluyendo la búsqueda de ayuda de centros de mediación o abogados de interés público/privado, 60 días calendario siguientes a la presentación de un recurso ante el CDE. (Código de Educación 262.3)

2. La moratoria de 60 días no se aplica a las quejas que buscan desagravio por mandato judicial en los

tribunales estatales o quejas de discriminación en base a la ley federal (Código de Educación 262.3) 3. Las quejas alegando discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, género,

discapacidad o edad, también se pueden presentar ante el Departamento de Educación de EE.UU.,

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Oficina de Derechos Civiles al www.ed.gov/ocr dentro de los 180 días siguientes a la presunta discriminación.

Acciones Correctivas Cuando una queja se encuentra tener mérito, el oficial de cumplimiento adoptará cualquier acción correctiva apropiada permitida por la ley. Acciones correctivas apropiadas que se concentran en el entorno más amplio en la escuela o distrito puede incluir, pero no se limitan a, las acciones para reforzar las políticas del distrito, la capacitación de profesores, el personal y los estudiantes, actualizaciones a las políticas de la escuela, o encuestas del ambiente escolar. Para quejas sobre represalias, discriminación ilegal o acoso, acciones correctivas apropiadas que se centran en la victima pueden incluir, pero no se limitan a lo siguiente: 1. Consejería 2. Apoyo académico 3. Servicios de salud 4. La asignación de una escolta para permitir que la víctima se mueva de forma segura sobre el campus 5. Información sobre los recursos disponibles y cómo reportar incidentes similares o represalias 6. La separación de la víctima de cualquier otro individuo involucrado, siempre que la separación no

penalice a la víctima 7. Justicia restauradora 8. Consultas de seguimiento para asegurar que la conducta se ha detenido y no ha habido represalias 9. La determinación de si alguna de las acciones pasadas de la víctima que dieron lugar a la disciplina

estaba relacionados con el tratamiento recibido por la víctima y descrito en la denuncia Para quejas sobre represalias, discriminación ilegal o acoso, acciones correctivas apropiadas que se concentran en un estudiante infractor puede incluir, pero no se limitan a lo siguiente: 1. Transferencia de una clase o de la escuela según lo permitido por la ley 2. Conferencia con padre/tutor 3. Educación sobre el impacto de la conducta en los demás 4. Apoyo del comportamiento positivo 5. La remisión a un equipo de éxito de los estudiantes 6. La denegación de la participación de las actividades extracurriculares o co-curriculares u otros

privilegios como lo permita la ley. 7. La acción disciplinaria, como la suspensión o expulsión, según lo permitido por la ley

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El distrito también puede considerar la capacitación y otras intervenciones para la comunidad escolar para asegurar que los estudiantes, el personal y los padres/tutores comprendan los tipos de comportamiento que constituyen discriminación ilegal, incluyendo el acoso discriminado, intimidación o acoso, que el distrito no tolera ella, y cómo reportarlos y responder a ellos. Si se encuentra que una queja por incumplimiento sobre las leyes relativas a las cuotas estudiantiles, depósitos y otros cargos o cualquier requisito relacionado con el LCAP tienen mérito, el distrito deberá proporcionar una solución a todos los estudiantes y los padres/tutores afectados. (Código de Educación 49013, 52075) Para quejas por incumplimiento de las leyes relativas a las cuotas estudiantiles, tales soluciones, cuando corresponda, deberán incluir esfuerzos razonables para asegurar el reembolso total a los estudiantes y los padres/tutores. (Código de Educación 49013; 5 CCR 4600) Apelaciones al Departamento de Educación de California Cualquier demandante que no esté satisfecho con la decisión final por escrito del distrito puede presentar una apelación por escrito ante el CDE dentro de los 15 días calendario de haber recibido la decisión del distrito. (Código de Educación 49013, 52075; 5 CCR 4632) El demandante deberá especificar la base para la apelación de la decisión y si los hechos son incorrectos y/o la ley ha sido mal aplicada. La apelación deberá ir acompañado de una copia de la queja presentada localmente y una copia de la decisión del distrito. (5 CCR 4632) Tras la notificación por el CDE de que el demandante ha apelado la decisión del distrito, la decisión del distrito, el Superintendente o persona designada deberá remitir los siguientes documentos al CDE: (5 CCR 4633) 1. Una copia de la queja original 2. Una copia de la decisión 3. Un resumen de la naturaleza y el alcance de la investigación llevada a cabo por el distrito, si no está

contenida en la decisión 4. Una copia del expediente de la investigación, incluyendo, pero no limitado a, todas las notas,

entrevistas y documentos presentados por las partes y recogidos por el investigador 5. Un informe de cualquier acción tomada para resolver la queja 6. Una copia de los procedimientos uniforme de queja del distrito 7. Cualquier otra información pertinente solicitada por el CDE Reglamento DISTRITO ESCOLAR DE ROSEMEAD aprobada: 19 de Octubre 2000 Rosemead, CA revisada: 6 de Noviembre 2014 revisada: 11 de Diciembre 2014

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ALTERNATIVAS PARA LA ASISTENCIA ESCOLAR EN CALIFORNIA Residencia – EC 48200 y 48204 Un menor entre las edades de 6 y 18 años de edad está sujeto a enseñanza obligatoria y, al menos que sea exento, debe de ser inscrito en la escuela del distrito escolar en el cual ya sea el padre o tutor legal este localizada su residencia. Un alumno podrá optar por cumplir con los requisitos de residencia para la escuela de asistencia en el distrito escolar, si él o ella cumple con cualquiera de lo siguiente: si es colocado en una hogar de guarda o institución para niños con licencia dentro de los límites del distrito escolar en virtud de un compromiso o colocación bajo el Código de Bienestar e Instituciones; un alumno emancipado quien resida dentro de los límites del distrito escolar; o un alumno que reside en un hospital estatal localizado dentro de los límites del distrito escolar. Un distrito escolar puede considerar también que un alumno ha cumplido con los requisitos de residencia para la asistencia a la escuela en el distrito escolar si uno o ambos padres o tutor legal del alumno están empleados dentro de los límites del distrito escolar. Asistencia Intra distrito – EC 35160.5 (b) Los residentes del Distrito pueden aplicar a otras escuelas dentro del Distrito para su hijo(a) atiendan en base a espacio disponible. La información de cada escuela dentro del distrito es proveído en el sitio de Internet del distrito Padres de atletas de la escuela preparatoria deben de revisar en deportes CIF deportes para reglas de elegibilidad antes de buscar inscripción abierta. Transportación a cualquier otra escuela es responsabilidad de los padres. Nota: Opción interna no es aplicable en los distritos con sólo una escuela, o escuelas que no sirven ninguno de los mismos niveles de grado. Asistencia Inter distrito – EC 46600 et seq. Los padres o tutor legal de un alumno pueden buscar la salida de su distrito de residencia para atender una escuela en cualquier otro distrito escolar. Los términos y condiciones para la salida o la aceptación son sujetos por los distritos de casa y de aceptación. Los distritos escolares pueden entrar en acuerdos para la transferencia de asistencia ínter distrito de uno o más alumnos por un periodo de hasta cinco años.

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REGISTROS ESTUDIANTILES El Distrito Escolar Rosemead (RSD) como Agencia Educativa Local (LEA) no permitirá el acceso a ninguno de los récords del niño/a sin el permiso escrito de los padres excepto por lo siguiente:

Oficiales y empleados de las escuelas locales que tengan un legítimo interés educativo incluyendo un sistema escolar donde el niño/a intenta matricularse

Ciertos oficiales estatales y federales para propósitos de inspección Ciertas agencias del orden para el propósito listado en el Código de Educación y ley Federal

El RSD y LEA puede dar información de los récords del estudiante para los siguientes propósitos:

En casos de emergencia cuando el saber tal información es necesaria para proteger la salud o seguridad del niño/a o de otros

Para determinar la elegibilidad del niño/a para ayuda financiera Para organizaciones acreditadas hasta donde sea necesaria para su finalidad En cooperación con organizaciones que conducen estudios e investigaciones que no permiten la

identificación personal de los niños o de sus padres por personas que no están conectadas con la investigación y que está estipulado de que su información personal identificable sea destruída cuando ya no sea más necesaria

A oficiales y empleados de escuelas privadas o sistemas escolares en el cual el niño/a está matriculado o intenta matricularse

Los padres tienen el derecho a inspeccionar y revisar todos los récords de educación que se relacionan con su niño/a con respecto a la identificación, evaluación y lugar educacional del niño/a y la provisión de una educación pública apropiada y gratis., la cual es reunida, mantenida o usada por la agencia. Cada agencia permite a los padres el acceso a los récords sin el retraso innecesario de no más de cinco (5) días hábiles después de recibir una solicitud. Esto incluye acceso a cualquier confidencialidad de récords públicos, incluyendo pupilos de LEA educándose con discapacidades en hospitales del estado, centros de desarrollo y facilidades para jóvenes y adultos. Los padres tienen el derecho a:

Recibir noticias referente a los récords en su idioma natal, de pólizas, procedimientos y derechos relacionados al mantenimiento de registros incluyendo el Acta de Privacidad y Derechos Educacionales de la Familia de 1974 (FERPA)

Inspeccionar y revisar récords sin el innecesario retraso antes de una junta de IEP o de una audiencia por un debido proceso, y dentro de cinco (5) días hábiles en los que la agencia recibe la solicitud de los récords

Una respuesta de la agencia participante a un razonable pedido de explicaciones e interpretaciones de los récords

Tener un representante del padre para inspeccionar y revisar los récords Recibir copias de los récords dentro de cinco (5) días hábiles de una petición escrita u oral

Una agencia puede cobrar una tarifa por las copias de los récords, la cual es hecha para que los padres ejerzan sus derechos de inspeccionar estos récords. Una agencia puede suponer de que el padre tiene autoridad para inspeccionar y revisar los récords relacionados a su niño/a a menos que la agencia haya sido avisada de que el padre no tiene la autoridad bajo las leyes aplicables del estado. Cada LEA mantiene un registro de las personas que adquieren acceso a los récords de educación colectados, mantenidos o usados por la agencia incluyendo el nombre de la persona., la fecha de acceso cuando fue dada la información, y el propósito por el cual la persona está autorizada a usar los récords. Si cualquier récord de

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educación incluye información de más de un niño/a, los padres de esos niños/as deberán tener el derecho de inspeccionar y revisar solamente la información relacionada a su propio niño/a o ser informado de esa información específica. Cada LEA deberá designar el custodio(s) de los récords para el distrito y sus escuelas los cuales deberán entrenar a los empleados para usar la información confidencialmente. Cuando los récords son mantenidos en diferentes lugares, una anotación deberá ser colocada en el archivo central indicando dónde han sido archivados los otros récords. El custodio de los récords deberá ser responsable por la seguridad de los récords de los estudiantes y deberá asegurarse de que el acceso esté limitado a personas autorizadas. Una lista de control deberá ser mantenida para el récord de cada estudiante el cual enlista a personas agencias u organizaciones solicitando o recibiendo información de los récords y el legítimo interés educativo del que lo solicita. La lista de control indicará el récord inspeccionado; el nombre de la persona a la que se le dió el acceso, la razón por lo que se le permitió el acceso, y la hora y las circunstancias para la inspección. En adición, el custodio de los récords deberá prevenir la alteración, daño o pérdida de los récords durante la inspección. Los récords permanentes mandatorios que son mantenidos por perpetuidad incluyen: nombre, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, género, nombre y domicilio de los padres, materias tomadas durante el año escolar y fecha de graduación. Los récords interinos mandatorios son aquellos que son mantenidos por un tiempo estipulado y son por lo tanto sujetos a destrucción seguido de la resolución de que su utilidad ha dejado de existir o que el estudiante ha dejado el distrito. Estos récords incluyen información de salud, documentos relacionados a la participación en programas de educación especial y reportes de progresos. Los récords permitidos pueden ser destruidos en seis meses después de que el estudiante complete o se retire del sistema educativo e incluye los resultados de los exámenes estandarizados que tengan más de tres años de viejos, datos de rutina disciplinaria, notas disciplinarias y récords de asistencia suplemental. Los récords son destruidos de una manera en la que se asegura de que ellos no estarán disponibles a posible inspección del público durante el proceso de destrucción.

Enmienda De Los Récords Por Petición Del Padre Los padres tienen derecho, por medio de una petición, de recibir una lista de los tipos y lugares donde están los récords de educación colectados, mantenidos, o usados por la agencia. Un padre o niño/a elegible que cree que la información en los récords de educación colectada, mantenida o usada es errónea, mal informada o está en violación de la privacidad u otros derechos del niño/a, puede ser solicitada por escrito, para que LEA enmiende el récord. La agencia decidirá si enmienda el récord o no conforme sea solicitado dentro de los treinta(30) días después de haber recibido la petición. Si la agencia decide rehusar enmendar el récord, se le informará al padre del rechazo y de los derechos de los padres para cuestionar este rechazo.

Bajo la ley del estado, el padre de un pupilo puede archivar una petición por escrito con el superintendente del distrito para corregir o remover cualquier información escrita en los récords que el padre alega son inexactos. Dentro de treinta (30) días de recibir por escrito la petición, el superintendente del distrito o persona designada deberá entrevistarse con el padre y el empleado que escribió la información. Si el superintendente está de acuerdo con el padre, los récords serán corregidos o la información en question será removida y destruida. Si el superintendente no está de cuerdo con el padre, el padre tiene treinta (30) días para apelar la decisión por escrito a la mesa directiva escolar del lugar. Dentro de treinta (30) días, la mesa directiva escolar se entrevista con el padre y el empleado y decide si ellos están de acuerdo o en desacuerdo con el padre.

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La directiva escolar puede ordenar que el superintendente corrija los récords o remueva y destruya la información en cuestión. La decisión de la directiva escolar es final. Los resultados de los récords de la directiva gobernante deberá ser mantenida de una manera confidencial o un (1) año después ellos podrán ser destruidos, a menos que el padre inicie procedimientos legales dentro del período prescrito relativo a la información en disputa.

Y si, como resultado de la audiencia o juntas con el distrito el superintendente o la directiva escolar local, la agencia no está de acuerdo con el padre y decide de que toda la información en el récord no es errónea, mal informada o de alguna manera en violación de la privacidad u otros derechos del niño/a, se informará al padre del derecho de poner en los récords del niño/a una declaración en el récord o explicación de algunas razones que ellos están en desacuerdo con la decisión de la agencia. Cualquier explicación colocada en los récords es mantenida en la agencia. Si los récords del niño/a o de la porción contestada es entregada por la agencia a cualquier otras personas , la explicación debe ser también entregada a las otras personas. Si, como resultado de la audiencia, la agencia está de acuerdo con el padre, se deberá ordenar al superintendente corregir inmediatamente o remover y destruir la información de los récords documentados del estudiante. EC 49073: De acuerdo con Derechos de Educación de la Familia y Privacidad Acta de 1974, las siguientes categorías de información han sido identificadas como información de directorio por la Mesa Directiva. 1. Agencias Federales, estatales y gobierno local. 2. Representantes de noticieros, incluyendo pero no limitado a: periódicos, revistas y estaciones de radio

y televisión. 3. Empleadores de posibles empleados. 4. Organizaciones juveniles no lucrativas. Información en estas categorías pertinente a usted o a su niño(a) pueden ser público a la discreción del administrador escolar al menos que usted solicite que no sea público. 1. Nombre 6. Altura y peso de los miembros de equipos atléticos 2. Domicilio 7. Fechas de asistencia 3. Número de teléfono 8. Premios recibidos 4. Fecha y lugar de nacimiento 9. La más reciente previa agencia educacional, o 5. Participación en actividades institución atendida por el estudiante oficialmente reconocidas y deportes

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INDUMENTARIA Y ARREGLO PERSONAL La Mesa Directiva cree que el vestido y el arreglo personal apropiado contribuyen a un ambiente para un aprendizaje productivo. La Directiva espera que todos los estudiantes le den la atención apropiada a la limpieza y el usar ropas que sean apropiadas para las actividades escolares en las cuales ellos participan. La ropa de los estudiantes no deben presentar un peligro para la salud y la seguridad o distracción que puede interferir con el proceso educativo. Los estudiantes y padres/guardianes deberán ser informados sobre las normas de la vestimenta y el arreglo personal al inicio del año escolar y siempre que éstas normas sean revisadas. Un estudiante que no cumple con estas normas deberá ser sujeto a la acción disciplinaria apropiada. Vestimenta Relacionada a las Pandillas El Distrito Escolar de Rosemead pueden establecer un código de vestir razonable que prohíba a los estudiantes el vestirse usando indumentaria relacionada a las pandillas cuando hay evidencia de una pandilla presente que perturba o amenaza perturbar las actividades escolares. Tal código de vestir puede ser incluido como parte del plan escolar de seguridad y debe ser presentado a la Directiva para aprobación. La Directiva deberá aprobar el plan determinando que es necesario para proteger la seguridad y la salud de los estudiantes de la escuela. Uniformes Para poder promover la seguridad del estudiante y desanimar el robo, rivalidad entre compañeros y/o actividad pandilleril, el director, personal y padres/guardianes de la escuela pueden establecer un código de vestir razonable requiriendo el que los estudiantes usen uniformes. Tal código de vestir puede ser incluido como parte del plan escolar de seguridad y debe ser presentado a la Directiva para aprobación. La Directiva deberá aprobar el plan determinando que es necesario para proteger la seguridad y la salud de los estudiantes de la escuela. Si un plan escolar que requiere uniforme es adoptado, el Superintendente o persona designada deberá establecer procedimientos con lo cual padres/guardianes pueden escoger tener a sus niños/as exentos de la póliza del uniforme escolar. Los estudiantes no serán penalizados académicamente, ni discriminados en contra ni negada la asistencia a la escuela si es que los padres/guardianes asi lo deciden. (Código de Educación 35183) El Superintendente o persona designada deberá asegurar de que los recursos sean identificados para ayudar a los estudiantes que están económicamente en desventaja para obtener los uniformes. Ropa para Protegerse del Sol Cada escuela deberá permitir para uso al aire libre durante el día escolar artículos de ropa para protegerse del sol, incluído pero no limitado a sombreros. Cada escuela puede establecer una política relacionada con el tipo de ropa que proteja del sol, incluyendo pero no limitado a, sombreros de ala ancha de protección solar que se les permitirá a los alumnos a utilizar al aire libre conforme a la subdivisión (a) del Código de Educación 35183.5.

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CÓDIGO DEL UNIFORME ESCOLAR El Distrito Escolar de Rosemead tiene un código obligatorio para el uso de uniformes. Se les requiere a todos los estudiantes que vistan el uniforme escolar. La guía de uniformes está diseñada para proteger la salud, seguridad del área escolar y el bienestar de todos los estudiantes en nuestros planteles. Por lo tanto, El Distrito Escolar de Rosemead han establecido un código razonable de vestuario, el cual prohíbe a los estudiantes el uso de artículos que usan las pandillas, cuando hay evidencia de la presencia de pandillas que amenacen o interrumpan el ambiente de las actividades escolares. El uniforme de las escuelas del Distrito Escolar de Rosemead es camisa de cuello de color azul marino o blanca y pantalón azul marino o color tan/caqui (pantalón de pana/Dockers), faldas, falda pantalón, shorts o jumpers. Camisas sin cuello no son permitidas. La higiene personal y el vestuario apropiado para la participación en las actividades escolares son obligatorios. Por lo tanto, esta guía con respecto al uso de uniformes y al código del vestuario del distrito escolar serán reforzadas.

Pantalón largo o shorts deben de tener bastilla.

No camisetas de colores debajo de los uniformes. Sólo camisetas blancas debajo de los uniformes. No camisetas extra grandes.

Los shorts no deben de ser talla muy grande. No deben de tener ligas elásticas adjuntas al

pantalón.

No se permiten pantalones de mezclilla (jeans), sweat pants ni pantalones de hacer ejercicios de ninguna clase. (No con líneas) No guantes negros, No sudaderas negras con capuchón.

No se permite vestimenta que refleje el vestuario de pandillas, tales como pantalones largos o

cortos extremamente grandes, cinturones con iniciales en las hebillas, no zapatos Nike Cortez, Adidas superstar, no cintas rojas, no zapatos de pana, no logos de Raiders y/o Kings, camisetas blancas extremadamente grandes, no ligas o sujeta papel (paper clips) sujetados a los zapatos o tobillos, u otro vestuario comúnmente usado por pandilleros.

Logotipos comerciales en camisetas, sweats, o chamarra con letras, números (excepto logotipos

de actividades del equipo comunitario) o imágenes vulgares o fotos de drogas, bebidas alcohólicas, o con contenido sexual están prohibidas.

No se permiten accesorios o joyería peligrosas, tales como: cadenas de bolsillo, brazaletes que

cuelgan incluyendo aretes con puntas filosas, anillos en los labios, anillos en la nariz, en la lengua y aretes de tachuelas, clavos, postes en las orejas. Cualquier joyería o accesorio no puede ser peligrosa o de influencia negativa para sí mismo o para otros.

Se permite traer un sombrero simple de ala ancha (banda menos de una pulgada de ancho) que

abarque todo alrededor del sombrero para dar protección del sol a la frente, cara, orejas y la parte de atrás del cuello. Se puede usar este sombrero para actividades al aire libre durante las horas de escuela (Educación Física (P.E.) y Recreo). Escritura de cualquiera clase está prohibida en los sombreros.

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El Distrito no provee sombreros a los estudiantes.

Los estudiantes pueden usar protección solar durante el día escolar.

Shorts demasiados cortos, faldas demasiado cortas o playeras (camisetas de tirantes) no son permitidas ya que no es ropa apropiada para la escuela.

No faldas cortas con mallas largas

Calzado escolar seguro es requerido en todo momento para que los estudiantes puedan participar

plenamente en todas las actividades escolares. Zapatos con ruedas/patines no son permitidos en la escuela.

Blusas demasiado cortas (o blusas, camisetas, o suéteres reveladores o transparentes no son

permitidos.

Los teléfonos celulares interrumpen el proceso de aprendizaje. Todos los teléfonos deberán ser apagados durante el día escolar. Localizadores (beepers y pagers) tampoco están permitidos.  

Los Tocadores MP3, IPODS, Tocadores de CD o cualquier otra propiedad electrónica personal en los terrenos escolares causan interrupción al proceso de aprendizaje y no deben ser traídos a la escuela a menos que el pupilo haya obtenido permiso por escrito de un empleado certificado de la escuela, el cual concuerda con el director o persona designada por el director para poseer el artículo. La escuela no es responsable por teléfonos celulares u otros aparatos eléctricos perdidos o robados.

Se les permite a los estudiantes usar el uniforme de organizaciones nacionales juveniles reconocidas tales como Boy Scouts, Girls Scouts en días de sus juntas regulares. Cada escuela tiene un día diferente para celebrar el “Día de Ánimo” (Spirit Day/día del club escolar). Los alumnos podrán usar sus camisas de “Día de Ánimo” o del club escolar únicamente durante ése día. Todos los padres/guardianes recibirán una copia del Código del Uniforme del Distrito Escolar de Rosemead. Éste será enviado a casa en el paquete del estudiante el primer día de clases. Les estamos dando esta información con anticipación para ayudarles a planear la compra de los uniformes para el próximo año escolar. Si tienen alguna pregunta, por favor pónganse en contacto con el/la director/a de la escuela. Seguridad primero, Dawn Rock, Directora de Educación Especial y Servicios de Apoyo al Estudiante Jennifer Fang, Directora de la Escuela Encinita Gabriel Cardenas, Director de la Escuela Mildred B. Janson Ruth Soto, Directora de la Escuela Savannah Jan Brydle, Directora de la Escuela Emma W. Shuey Jessica Ancona, Directora de la Escuela Secundaria Muscatel Ginny Ford, Asistente Directora de la Escuela Secundaria Muscatel

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SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN/PROCESO La Mesa Directiva ha establecido políticas y normas de comportamiento con el fin de fomentar el aprendizaje y proteger de la seguridad y el bienestar de todos los estudiantes. Cuando estas políticas y normas son violadas, puede ser necesario suspender o expulsar a un estudiante de la instrucción del salón de clase regular. Punteros Láser: Prohibición de Ventas, Posesión y/o el Uso (PC 417.27) Ningún estudiante esta autorizado a poseer un puntero láser en cualquier plantel escolar de primaria o secundaria a menos que la posesión sea para una instrucción válida de enseñanza u otros propósitos relacionado al efecto. Además nadie podrá señalar con el haz del puntero láser, directa o indirectamente, a los ojos de otra persona o en un vehículo en movimiento o en los ojos de un perro siendo utilizado por un oficial de paz. Novatadas: (EC 32051, 58900(q)) Ningún estudiante u otra persona en asistencia a cualquier escuela pública, privada, parroquiales, militares, colegio comunitario, universidad u otra institución educativa, deberá de conspirar para participar en las novatadas, participar en novatadas o en daño físico o mental a cualquier estudiante o persona que asiste a la institución. La violación de esta sección es un delito menor punible por la ley con una multa de no menos de cien dólares ($100), ni mas de cinco mil dólares ($5,000), o la prisión en una cárcel del condado por no mas de un año, o ambas cosas. Acoso Sexual y Discriminación Sexual: (EC 231.5, 48980(g), 48904, 5 CCR 4917 y de Política de la Junta 4119.11) El distrito no tolerará ninguna forma de acoso sexual o la discriminación sexual en las escuelas o lugar de trabajo, de ninguna forma, incluidos los actos de los estudiantes. La acción disciplinaria será tomada rápidamente en contra de cualquier empleado, supervisor o de otro tipo, o estudiantes participando en el acoso sexual ilegal o discriminación sexual. Una copia de estas políticas se encuentra disponibles en cada escuela y el Oficina del Distrito, y es una parte de todas las nuevas orientaciones de los estudiantes. Estudiantes o el personal deben de informar inmediatamente de los casos de acoso sexual o la discriminación sexual al Director o su designado, el supervisor, o el Asistente del Superintendente de los Servicios Educativos, para recibir información. Para preguntas acerca de la equidad de género o acoso sexual, llame o escriba a: Superintendente Asistente, Servicios Educativos, 3907 N. Rosemead Blvd., Suite 250, Rosemead, CA 91770 al (626) 312-2900 X233. Violaciones de Expulsión Obligatoria (EC 48915) El director o el superintendente de las escuelas podrá inmediatamente suspender y recomendar la expulsión de un alumno que determine que él o ella ha cometido cualquiera de los siguientes actos en la escuela o en una actividad escolar fuera de la escuela: a) Poseer, vender, suministrar o facilitar una arma de fuego una arma de fuego de imitación. Un

dispositivo BB puede ser considerado una imitación de arma de fuego. Código Penal 12556(e) la convierte en un delito penal a mostrar abiertamente o exponer cualquier imitación de arma de fuego en un lugar público, incluida una escuela pública.

b) Blandir un cuchillo a otra persona. c) Vender ilegalmente una sustancia controlada. d) Cometer o intentar cometer un asalto sexual. e) Posesión de un explosivo. El consejo directivo podrá ordenar la expulsión del alumno al encontrar que el alumno cometió un acto de los antes mencionados.

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Proceso del Estudiante La Junta dispondrá el trato justo y equitativo de los estudiantes que enfrenten suspensión y expulsión por medio de otorgarles sus derechos de debidos procesos bajo la ley. El Superintendente o la persona designada deberán de cumplir con los procedimientos de notificaciones y apelaciones, tal y como se especifica en el reglamento administrativo y de ley. (Código de Educación 48911, 48915, 48915.5)

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LEYES DE SUSPENSION Y EXPULSION Códigos de Educación de California (EC) 48900 et seq.

CE 48900 - Razones para la Suspensión y Expulsión Un alumno no podrá ser suspendido de la escuela o recomendado para la expulsión, a menos que el superintendente o el director de la escuela en la cual el alumno está matriculado determine que el alumno ha cometido un acto tal como se define conforme a cualquier de las subdivisiones de la (a) a la (r), inclusivo:

(A) (1) Causó, intentó causar, o amenazó causar daño físico a otra persona; (2) Usó fuerza premeditada o violencia a una persona, excepto en defensa propia.

(B) Poseyó, vendió, o de otra manera proveyó un arma de fuego, cuchillo, explosivos, u otro objeto peligroso, a menos que, en el caso de posesión de un objeto de este tipo, el alumno haya obtenido permiso por escrito de poseer el artículo de parte de un empleado escolar certificado, con lo cual haya concordado con el director o el designado del director.

(C) Poseyó ilegalmente, usó, vendió, o de otra manera proveyó, o estaba bajo la influencia de, una sustancia controlada indicada en el Capítulo 2 (comenzando con el Artículo 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida alcohólica, o un intoxicante de cualquier tipo.

(D) Ofreció ilegalmente, arregló, o negoció vender una sustancia controlada indicada en Capítulo 2 (comenzando con el Artículo 11053) de la División 10 del Código de Salud y Seguridad, una bebida alcohólica, o un intoxicante de cualquier tipo, y después vendió, entregó, o de otra manera proporcionó a una persona otro líquido, sustancia, o material y representó el líquido, sustancia, o material como una sustancia controlada, una bebida alcohólica, o un intoxicante.

(E) Cometió o intentó cometer robo o extorsión. (F) Causó o intentó causar daño a propiedad escolar o propiedad privada. (G) Robó o intentó robar propiedad escolar o propiedad privada. (H) Poseyó o usó tabaco, o productos que contiene productos de tabaco o nicotina, incluyendo, pero

no limitándose a, cigarros, puros, puros miniatura, cigarros de clavo, cigarro sin humo, rapé, paquetes masticables, y betel. Sin embargo, esta sección no prohíbe al alumno del uso o posesión de sus propios productos médicos de receta.

(I) Cometió un acto obsceno o se involucró en actos habituales de profanidad o vulgaridad. (J) Poseyó ilegalmente u ofreció ilegalmente, arregló, o negocio vender drogas parafernalias, como

se define en el Artículo 11014.5 del Código de Salud y Seguridad. (K) (1) Interrumpió las actividades escolares o de otra manera desafió intencionalmente la autoridad

válida de supervisores, maestros, administradores, oficiales escolares, u otro personal escolar envuelto en el desempeño de sus responsabilidades. (2) Excepto lo dispuesto en la Sección 48910, un alumno matriculado en el kindergarten o cualquiera de los grados 1 a 3, inclusive, no podrá ser suspendido por cualquier de los actos enumerados en esta subdivisión, y esta subdivisión no constituye una justificación para un alumno matriculado en kindergarten o y en los grados 1 a 12, inclusive, ser recomendado para la expulsión. Este párrafo se convertirá en inoperable en 1 de Julio 2018, al menos que una ley promulgada después de que tendrá vigencia antes del 1 de Julio 2018, borre o extienda esa fecha.

(L) Recibió a sabiendas propiedad escolar o propiedad privada que era robada. (M) Poseyó un arma de fuego de imitación. Como se utiliza en esta artículo, "arma de fuego de

imitación" significa la réplica de un arma de fuego que es tan similar substancialmente en propiedades físicas a un arma de fuego real que da a pensar a una persona razonable que la réplica es un arma de fuego.

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(N) Cometió o intentó cometer un asalto sexual como se define en el Artículo 261, 266c, 286, 288, 288a, o 289 del Código Penal o cometió una agresión sexual como se define en el Artículo 243.4 del Código Penal.

(O) Acosó, amenazó, o intimidó a un alumno quien es un testigo denunciante o un testigo en un proceso disciplinario escolar con el fin de o prevenir que el alumno sea testigo o tomar represalias contra ese alumno por ser un testigo, o ambos.

(P) Ofreció ilegalmente, arregló para vender, negoció vender, o vendió la droga prescrita Soma. (Q) Tomó parte en, o intentó tomar parte en novatadas. Para el propósito de esta subdivisión,

"novatada" significa un método de iniciación o pre iniciación en una organización o grupo estudiantil, sea reconocido o no sea reconocido oficialmente la organización o grupo por una institución educativa, lo cual es probable que cause daño grave corporal o degradación personal o deshonra que resulta en daño físico o mental a un alumno antiguo, de ahora, o futuro. Para el propósito de esta subdivisión, "novatada" no incluye eventos atléticos o eventos autorizados por la escuela.

(R) Tomar parte en un acto de acoso. Para los propósitos de esta subdivisión, los siguientes términos tienen los siguientes significados: (1) “Acoso” significa todo acto severo o físico persistente o acto verbal o de conducta,

incluyendo comunicaciones realizadas por escrito o por medio de un acto electrónico, e incluyendo uno o más actos cometidos por un alumno(a) o grupo de alumnos(as) como se define en la Sección 48900.2, 48900.3, ó 48900.4, dirigida hacia uno(a) o más alumnos(as) que tienen o pueden ser razonablemente previstos a tener el efecto de uno o más de los siguientes: a) Colocación de un(a) alumno(a) razonable o alumnos(as) con temor de daño a la

persona de ese alumno(a) o esos alumnos(as) o a su propiedad. b) Causar a un(a) alumno(a) razonable a experimentar un efecto perjudicial sobre su

salud física o mental. c) Causar a un(a) alumno(a) razonable a experimentar inferencia sustancial con su

rendimiento académico. d) Causar a un(a) alumno(a) razonable a experimentar inferencia sustancial con su

capacidad para participar en o beneficiarse de los servicios, actividades o privilegios otorgados por una escuela.

(2) “Acto Electrónico” significa la transmisión de una comunicación, incluyendo pero no limitado a, un mensaje, texto, sonido, o imagen, o ponerlas en redes sociales de un sitio Web de Internet, por medio de un dispositivo electrónico, incluyendo, pero no limitado a, un teléfono, teléfono inalámbrico u otro dispositivo de comunicación inalámbrica, la computadora o bíper.

(3) “Alumno(a) Razonable” significa un alumno(a),incluyendo pero no limitado a, las excepcionales necesidades de un alumno(a), que ejerce el cuidado promedio, la habilidad y el juicio en la conducta de una persona de su edad, o para una persona de su edad con su o sus necesidades especiales.

(S) Un alumno no podrá ser suspendido ni expulsado por ninguno de los actos enumerados en este artículo, a menos que el acto esté relacionado a la actividad escolar o asistencia escolar que ocurra dentro una escuela bajo la jurisdicción del superintendente del distrito escolar o director o que ocurra dentro de cualquier otro distrito escolar. Un alumno podrá ser suspendido o expulsado por actos que son enumerados en este artículo y que están relacionados a la actividad o asistencia escolar que ocurra en cualquier momento, incluyendo, pero no limitándose a cualquiera de los siguientes: 1. Mientras esté en la propiedad escolar. 2. Al ir y venir de la escuela. 3. Durante el período de almuerzo sea dentro o sea fuera del plantel.

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4. Durante, o al ir o venir de, una actividad auspiciada por la escuela. (T) Un alumno quien ayuda o instiga, como se define en el Artículo 31 del Código Penal, el infligir

o intentó el infligir de daño físico a otra persona podría ser sujeto a la suspensión pero no una expulsión, conforme a este sección, salvo que un alumno quien ha sido adjudicado por una corte de menores que ha cometido, como un ayudador o instigador, un crimen de violencia física en cual la víctima sufrió mucho daño físico o daño grave corporal será sujeto a disciplina conforme a la subdivisión (a).

(U) Tal como se utiliza en esta sección, "propiedad escolar" incluye, pero no limitándose a, expedientes electrónicos y datos de bases.

(V) El superintendente del distrito escolar o director puede usar su criterio para proporcionar alternativas a la suspensión o expulsión, incluyendo, pero no limitándose a, consejería y un programa de manejo de ira, para un alumno sujeto a disciplina bajo esta sección.

(W) Es la intención de la Legislatura que alternativas a la suspensión o expulsión sea impuesto a un alumno quien está ausente sin justificación, que llega tarde, o de otra manera está ausente de las actividades escolares. 

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PEVENCIÓN ACOSO ESCOLAR El Consejo Directivo cree que todos los estudiantes tienen derecho a un ambiente escolar seguro y saludable. El distrito, escuelas y comunidad tienen la obligación de promover el respeto mutuo, la tolerancia y la aceptación. El Distrito Escolar de Rosemead no tolerará un comportamiento que atenta contra la seguridad de cualquier estudiante y/o miembro del personal. Un estudiante/adulto no debe de intimidar o acosar a otro a través de palabras o acciones. Tal comportamiento incluye: contacto físico directo, como golpes o empujones; agresiones verbales, como burlas o insultos, intimidación o amenazas por escrito, el acoso cibernético y el aislamiento social o manipulación.. El Distrito Escolar de Rosemead espera que los estudiantes y/o adultos/personal informen inmediatamente incidentes de intimidación al director/designado y adultos en el hogar. Se espera que el personal intervenga inmediatamente cuándo vean ocurrir un incidente de intimidación. Cada queja de acoso debe de ser investigado con prontitud. Esta política se aplica a los estudiantes en el plantel escolar, mientras viaje hacia y desde la escuela o en una actividad patrocinada por la escuela. Para garantizar que el acoso no ocurra en el plantel escolar, el Distrito Escolar de Rosemead proporcionará capacitación al personal en prevención del acoso y cultivar la aceptación y la comprensión de todos los estudiantes y personal para desarrollar la capacidad de cada escuela para mantener un ambiente de aprendizaje seguro y saludable. La administración, personal de apoyo y maestros deberán revisar y discutir esta política y a reglas de la disciplina con sus alumnos de una manera adecuada a la edad, y deben asegurarles que ellos no necesitan soportar ninguna forma de acoso. Los estudiantes que acosan están en violación de esta política y están sujetos a medidas disciplinarias, incluyendo la expulsión. Distrito Escolar de Rosemead Reglas Anti-Acoso: 1. Nosotros no vamos a acosar a otros (de estudiante a estudiante; estudiante a maestro/adulto; adulto a adulto). 2. Nosotros ayudaremos a los estudiantes que están siendo acosados. 3. Nosotros vamos a incluir a los estudiantes que han sido excluidos. 4. Si sabemos que alguien esta siendo acosado, aunque, niño o adulto, se lo informaremos

inmediatamente al maestro, miembro del personal o el director de la escuela y a un adulto en casa.

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ACOSA SEXUAL La Mesa Directiva está comprometida a mantener un ambiente escolar que esté libre de acoso. La Directiva prohibe el acoso sexual a cualquier estudiante cometido por otro estudiante, un empleado u otra persona, en la escuela o en actividades promovidas por la escuela o que están relacionadas a la escuela. La Directiva también prohibe una conducta de represalia o acción en contra de cualquier persona que se queja, testifica, ayuda o de alguna manera participa en el proceso de queja establecido de acuerdo con esta política.

Cualquier estudiante que se compromete en acoso sexual de alguien en la escuela o en actividades promovidas por la escuela o relacionadas a la escuela está en violación de esta política y deberá ser sujeto a una acción disciplinaria. Para estudiantes de 4o. hasta 8o. grado, acción disciplinaria puede incluir suspensión y/o expulsión, siempre que al imponer dicha disciplina todas las circunstancias del incidente (s) deberán ser tomadas en cuenta, Tales circunstancias deberán incluir pero no están limitadas a:

1. Edad y madurez de la victima y del perpetrador 2. La divulgación de la conducta de acoso alegada (por eje., cuántas veces ocurrió el acto (s),

cuántos individuos entuvieron involucrados, etc.) 3. Quejas previas en contra del perpetrador

El Superintendente o persona designada deberá asegurarse de que todos los estudiantes del distrito reciban de acuerdo a su edad instrucción e información sobre el acoso sexual. Tal instrucción e información deberá incluir:

1. Qué actos y conductas constituyen acoso sexual, incluyendo el hecho de que el acoso sexual podría ocurrir entre personas del mismo género.

2. Un mensaje claro de que los estudiantes no tienen que tolerar el acoso sexual. Los estudiantes

deberían ser motivados a reportar solicitudes insistentes de acoso sexual observadas, aún cuando la victima de acoso no se ha quejado.

3. Información sobre la persona (s) a quien debería ser hecho el reporte de acoso sexual.

Cualquier estudiante que sienta que él/ella está siendo o ha sido sujeto de acoso sexual deberá inmediatamente contactar a un empleado de la escuela. Un empleado de la escuela a quien una queja es hecha deberá, dentro de las 24 horas de haber recibido la queja, reportarlo al director o persona designada. Cualquier empleado escolar que observa cualquier incidente de acoso sexual de cualquier estudiante deberá igualmente reportar su observación al director o persona designada, sin importar si la victima hace o no una queja. Si el tal acosador es el director o persona designada, el empleado puede reportar la queja o su observación del incidente al Superintendente o persona designada quien deberá investigar la queja. El director o persona designada a quien la queja de acoso sexual es reportada deberá inmediatamente investigar la queja. En el lugar donde el director o persona designada encuentra que ocurrió el acoso sexual, él/ella tomará acción rápida y apropiada para terminar el acoso y chequear los efectos en la victima. El director o persona designada deberá también aconsejar a la victima de cualquier otros recursos legales que puedan estar disponibles. El director o persona designada deberá archivar un reporte con el Superintendente o persona designada y referir el asunto a las autoridades para hacer cumplir las

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leyes, cuando fuere necesario. Además, el estudiante puede archivar una queja formal con el Superintendente o persona designada de acuerdo con los procedimientos uniformes de quejas del distrito. El Superintendente o persona designada deberá mantener un récord de todos los casos de acoso sexual reportados que habilitan al distrito monitorear, dirigir y prevenir conductas repetitivas de acoso en sus escuelas. La información recogida en el curso de la investigación de una queja de acoso sexual deberá ser mantenida confidencial hasta donde sea posible.

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ALCOHOL Y OTRAS DROGAS Política de la Mesa

BP 5131.6 Estudiantes La Mesa Directiva cree que el uso de alcohol y otras drogas afecta negativamente a la capacidad del estudiante para lograr el éxito académico, es física y emocionalmente perjudicial, y tiene graves consecuencias sociales y legales. La junta desea mantener las escuelas del distrito libres de alcohol y otras drogas con el fin de ayudar a prevenir la violencia, promover la seguridad escolar y crear un ambiente bien disciplinado propicio para el aprendizaje El superintendente o persona designada deberá de desarrollar, implementar y evaluar un programa integral de prevención que se coordina con otras escuelas y los servicios y programas basados en la comunidad. El programa del distrito se basará científicamente y diseñado para evitar prevenir o reducir el uso del alcohol u otras drogas y la posesión y distribución de drogas ilegales. Debería de incluir actividades de prevención primaria como la capacidad de tomar decisiones y resolución de conflictos, instrucción, referencia a un programa de rehabilitación, aplicación/disciplina, actividades que promuevan la participación de los padres/tutores y la coordinación con los organismos y organizaciones comunitarias apropiadas. (cf. 0450 – Plan de Seguridad Integral) (cf. 1020 – Servicios para la Juventud) (cf. 4020 – Lugar de Trabajo Libre de Drogas y Alcohol) (cf. 5138 – Resolución de Conflictos/Mediación entre Compañeros) (cf. 6020 – Participación de los Padres) El Superintendente o persona designada deberá de comunicar claramente a todos los estudiantes, el personal y los padres/tutores las políticas del distrito, regulaciones y reglas de la escuela en relación con el uso de alcohol y drogas en los campus de la escuela o en actividades escolares. (cf.5131.61 – Pruebas de Drogas) (cf.5131.62 – Tabaco) (cf.5131.63 – Esteroides) La Mesa alienta al personal a mostrar actitudes y comportamientos que los hacen modelos positivos para los estudiantes con respecto al alcohol y otras drogas. El personal debe alentar a los estudiantes verse a sí mismos como socios responsables en los esfuerzos para mantener un ambiente escolar seguro y constructivo. El programa de educación sobre las drogas del distrito debe aumentar los servicios de educación sobre drogas del país, en su caso. El personal del distrito deberá de aprovechar todas las oportunidades para cooperar con el condado y el personal docente de la oficina de educación del condado en la planificación y la colaboración de la implementación de programas de prevención del alcohol y de drogas. (cf.1020 – Servicios para la Juventud) (cf. 1400 – Relaciones Entre Otros Organismos Gubernamentales y las Escuelas).

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Instrucción El distrito deberá de proporcionar una instrucción preventiva con base científica que ha sido demostrado ser eficaz ayudando a los estudiantes a evitar el uso del alcohol u otras drogas. (cf. 6142.1 – Salud Sexual) (cf. 6142.8 – Educación para la Salud Integral) (cf. 6143 – Cursos de Estudio) Toda instrucción y los materiales relacionados deberán declarar constantemente que el uso ilegal de alcohol u otras drogas es malo y perjudicial. La instrucción no deberá de incluir el concepto de uso responsable cuando cual uso es ilegal. (20 USC 7114, 7162, Código de Salud y Seguridad 11999.2) El distrito deberá de ofrecer actividades de desarrollo profesional para el personal que implemente el programa integral de prevención e intervención de drogas y alcohol. (cf. 4131 – Desarrollo del Personal) Cumplimiento/Disciplina Tel Superintendente o persona designada deberá de tomar las medidas apropiadas para eliminar la posesión, uso o venta de alcohol y otras drogas y parafernalia relacionada en la escuela, en eventos escolares, o en eventos patrocinados por la escuela. (cf.5131 – Conducta) (cf. 5145.11 –Interrogatorio y Aprehensión por la Policía) (cf. 5145.12 Registro y Confiscación) Nota: El código de Educación 48915 requiere suspensión inmediata y ordena la expulsión de cualquier estudiante que vende o proporciona el alcohol u otras drogas en la escuela, o mientras está bajo la jurisdicción de la escuela. Además, el Código de Educación 48902 requiere que los distritos notificar a las autoridades de todos los actos que puedan implicar la posesión o venta de narcóticos o sustancias controladas. Ver AR 5144.1 – Suspensión y Expulsión/Proceso Debido para el lenguaje que refleja estos requisitos. Los estudiantes que posean, utilicen o vendan alcohol u otras drogas o parafernalia relacionada estarán sujetos a procedimientos disciplinarios, incluyendo la suspensión o expulsión y/o referencia a la policía de acuerdo con la ley, la política de la Mesa y la regulación administrativa. Además, estos estudiantes pueden ser referidos a un programa de asesoramiento apropiado, trasladados a un lugar alternativo y/o ser restringidos de actividades extracurriculares. (cf. 5144- Disciplina) (cf. 51441.1 – Suspensión y Expulsión / Proceso Debido) (cf. 6145 – Actividades Extracurricular y Cocurriculares) Referencia Legal: CÓDIGO DE EDUCACIÓN 44049 Abuso conocido o sospechado del alcohol o drogas por un estudiante 44645 Esteroides anabólicos en entrenamiento en servicio 48900 Suspensión o expulsión (fundamentos) 48900.5 Suspensión, limitación de la imposición; excepción 48901 Prohibición de fumar o usar tabaco Smoking

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48901.5 Prohibición de dispositivos de señalización electrónica 48902 Notificación de las autoridades policiacas; inmunidad civil o penal 48909 Narcóticos u otras drogas alucinógenas 48915 Expulsión; circunstancias particulares 49602 Confidencialidad de la información del estudiante 51202 Instrucción sobre la salud y seguridad personal y pública 51203 Instrucción sobre el alcohol, los narcóticos y drogas peligrosas restringidas 51210 Áreas de estudio 51220 Áreas de estudio, grados 7 al 12 51260-51269 Educación sobre la droga 60041 Materiales de Instrucción 60110-60115 Materiales de Instrucción sobre la educación de alcohol y la droga CÓDIGO COMERCIAL Y PROFESIONAL 25608 El alcohol en la escuela; su uso en relación con la instrucción CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD 11032 Narcóticos, drogas peligrosas restringidas y marihuana 11053-11058 Estándares y horarios 11353.6 Ley de Tráfico de drogas por Jóvenes y Patio de la Escuela 11357 Posesión no autorizada de marihuana; posesión en la escuela o en el campus escolar 11361.5 Destrucción de arrestos o antecedentes penales 11372.7 Fondo del programa de drogas; usos 11802 Programa conjunto de la escuela y la comunidad para la prevención y educación primaria sobre el abuso del alcohol 11998-11998.3 Planes Maestros sobre el abuso de drogas y alcohol 11999-11999.3 Financiamiento para programas de alcohol y drogas; no uso ilegal 124175-124200 Programa de vida familiar para adolescentes CÓDIGO PENAL 13860-13864 Supresión del abuso de las drogas en las escuelas CÓDIGO VEHICULAR 13202.5 Ofensas relacionadas con las drogas y el alcohol por personas menores de 21 años pero mayores de 13 años; CÓDIGO DE BIENESTAR E INSTITUCIONES 828 Divulgación de información relacionada con menores 828.1 Divulgación de antecedentes penales; protección de personal y estudiantes vulnerables CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 20 5812 Metas educativas nacionales 7101-7184 Ley de Escuelas y Comunidades Seguras y Sin Drogas Recursos para la Administración: SITIOS WEB Departamento de Educación de California, Prevención de Alcohol, Tabaco y Otras Drogas: http://www.cde.ca.gov/ls/he/at Niños Saludables de California: http://www.californiahealthykids.org Departamento de Educación de los Estados Unidos, Oficina de Escuelas Seguras y Libres de Drogas: http://www.ed.gov/about/offices/list/osdfs/index.html Política DISTRITO ESCOLAR PRIMARIA DE ROSEMEAD adoptada: 5 de Abril 2001 Rosemead, California revisada: 6 de Agosto 2015

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ESCUELAS LIBRE DE TABACO Política de la Mesa Directiva

BP 3513.3 Operaciones de Negocios y Sin Instrucción La Mesa Directiva reconoce los riesgos de salud asociados con el tabaquismo y el uso de productos del tabaco, incluyendo la respiración del humo de segunda mano, son incompatibles con el objetivo de proporcionar un ambiente saludable para los estudiantes y el personal. (cf. 3514 – Seguridad Ambiental) (cf. 4159/4259/4359 – Programas de Asistencia al Empleado) (cf. 5030 – Bienestar del Estudiante) (cf. 5131.62 - Tabaco) (cf. 5141.23 – Manejo del Asma) (cf. 6142.8 – Educación para la Salud Integra) (cf. 6143 - Cursos de Estudio) La Mesa Directiva además prohíbe el uso de productos de tabaco en cualquier momento en los edificios de propiedad del distrito o arrendados, en propiedad del distrito, y en vehículos del distrito. (Código de Salud y Seguridad 104420; Código del Trabajo 6404.5; 20 USC 6083). Esta prohibición se aplica a todos los empleados, estudiantes y visitantes en cualquier programa de instrucción patrocinada por la escuela, actividad, o evento atlético celebradas dentro o fuera de la propiedad del distrito. Cualquier acuerdo de uso conjunto por escrito que rige el uso comunitario de las instalaciones del distrito o motivos deberá incluir el aviso de la política de las escuelas libres de tabaco del distrito y las consecuencias de violaciones de la póliza. (cf. 1330 – Uso de Instalaciones Escolares) (cf. 1330.1 – Acuerdo de Uso Conjunto) Los productos prohibidos incluyen cualquier producto que contenga tabaco o nicotina, incluyendo pero no limitando a, cigarrillos, puros, cigarros en miniatura, tabaco sin humo, tabaco en polvo (rapé), tabaco de mascar, cigarros de clavo, de betel, y los dispositivos de suministro de nicotina como los cigarrillos electrónicos, pipas de agua electrónicas, y otros dispositivos que emitan vapor, con o sin contenido de nicotina, que imitan el uso de productos de tabaco. Se pueden hacer excepciones para el uso o posesión de productos de nicotina recetada. Fumar o el uso de cualquier producto relacionado con el tabaco o la eliminación de los residuos relacionadas con el tabaco está prohibida dentro de los 25 pies de cualquier área de juegos, excepto en una acera pública localizada dentro de los 25 pies del patio de recreo. Además, se prohíbe cualquier forma de intimidación, amenaza o represalia contra una persona por tratar de cumplir esta política. (Código de Salud y Seguridad 104495) Referencia Legal: CÓDIGO DE EDUCACIÓN 48900 Motivos de suspensión/expulsión 48901 Prohibición del consumo de tabaco por los estudiantes CÓDIGO DE SALUD Y SEGURIDAD

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39002 Control de la contaminación del aire por fuentes no vehiculares 104350-104495 Prevención del consumo de tabaco, especialmente: 104495 Prohibición de fumar y desechos del tabaco en patios de juegos 119405 Ilegalidad de vender o suministrar cigarrillos electrónicos a menores de edad CÓDIGO DE TRABAJO 3300 Empleador, definición 6304 Lugar de trabajo seguro y saludable 6404.5 Seguridad y salud ocupacional; uso de productos del tabaco CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TIÍTULO 20 6083 Política de no fumadores para servicios para niños 7100-7117 Ley de Escuelas Seguras y Libres de Drogas y Comunidades CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 21 1140.1-1140.34 Venta ilegal de cigarrillos y Tabaco sin humo a menores de edad RESOLUCIONES PERB Asociación de Maestros Eureka v. Distrito Escolar Eureka City (1992) PERB Orden #955 (16 PERC 23168) CSEA #506 y Maestros Asociados Metropolitana de Riverside v. Distrito Escolar Unificado de Riverside (1989) PERB Orden #750 (13 PERC 20147) Recursos para la Administración: SITIOS WEB Departamento de Educación de California, Prevención de Alcohol, Tabaco y Otras Drogas: http://www.cde.ca.gov/ls/he/at Departamento de Educación de California, Certificación de Escuelas Libre de Tabaco: http://www.cde.ca.gov/ls/he/at/tobaccofreecert.asp Departamento de Salud Pública de California, Control de Tabaco: http://www.cdph.ca.gov/programs/tobacco Consejo de Normas de Seguridad y Salud Ocupacional: http://www.dir.ca.gov/OSHSB/oshsb.html Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos: http://www.epa.gov Política DISTRITO ESCOLAR PRIAMRIA DE ROSEMEAD adoptada: 7 de Diciembre 2000 Rosemead, California revisada: 15 de Enero 2015

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ESCUELAS LIBRE DE TABACO Reglamento Administrativo

AR 3513.3 Negocios y Operaciones no Instrucción Notificaciones Información sobre procedimientos de la política y de aplicación de las escuelas libres de tabaco del distrito serán comunicadas claramente a los empleados, padres/tutores, estudiantes y la comunidad. (Código de Salud y Seguridad 104420) (cf. 5145.6 – Notificación a los Padres) (cf. 4112.9/4212.9/4312.9 – Notificaciones a los Empleados) El Superintendente o persona designada deberá notificar la política del distrito de escuelas libres de tabaco a través de notificaciones anuales por escrito, los sitios Web del distrito y de la escuela, manuales para estudiantes y padres y/o en otros métodos de comunicación adecuado (cf. 1113 – Sitios Web del Distrito y Escuela) Notificación del Empleado La notificación del empleado deberá de informarles de: 1. La necesidad de cumplir con la política del distrito como una condición de empleo. 2. Los peligros del consumo de tabaco en el lugar de trabajo, incluyendo su amenaza a la salud y

seguridad de los empleados, estudiantes y el público. 3. Los recursos disponibles que puedan ayudar a los empleados a dejar de usar tabaco. 4. Posible acciones disciplinarias de acuerdo con la política de la Mesa, las leyes estatales y los acuerdos

de negociación colectiva aplicables. Notificación al Público/Visitantes En cada entrada a un edificio o estructura, el Superintendente o persona designada deberá publicar un cartel que diga "No Fumar" o "Está prohibido fumar, excepto en áreas designadas" según corresponda. (Código de Trabajo 6404.5) Cumplimiento/Disciplina Cualquier empleado o estudiante que viole la política del distrito de escuela libre de tabaco de le pedirá que se abstenga de fumar, y estarán sujetos a una acción disciplinaria según el caso. (cf. 4118 - Suspensión/Acción Disciplinaria) (cf. 4218 - Despido/Suspensión/Acción Disciplinaria) (cf. 5144 - Disciplina) (cf. 5144.1 - Suspensión y Expulsión/Proceso Debido)

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Imposición de Procedimientos para Visitantes Un visitante que viole la política del distrito sobre las escuelas libres de tabaco o la propiedad del distrito serpa informado de la política de las escuelas libres de tabaco del distrito y se le pedirá que se abstenga de fumar. Si la persona no cumple con esta solicitud, las siguientes acciones pueden: 1. El asunto podrá referirse al Superintendente o persona responsable del área o evento. 2. El Superintendente o su designado puede dirigir a la persona a salir de la propiedad escolar. 3. Si es necesario, el Superintendente o su designado podrá solicitar asistencia de la policía local para

retirar a la persona de la propiedad de la escuela. 4. Si la persona repetidamente viola la política de las escuelas libres de tabaco, el Superintendente o su

designado podrán prohibirle a la persona la entrada a la propiedad del distrito por un tiempo especificado.

(cf. 1250 – Visitantes/Extraños) (cf. 3515.2 - Interrupciones) El Superintendente o su designado no se les requerida expulsar físicamente a un no-empleado quien esté fumando o de pedirle a un no-empleado que se abstenga de fumar bajo las circunstancias que impliquen el riesgo de daño físico para el distrito o cualquier empleado. (Código de Trabajo 6404.5) Política DISTRITO ESCOLAR PRIAMRIA DE ROSEMEAD adoptada: 7 de Diciembre 2000 Rosemead, California revisada: 15 de Enero 2015

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BÚSQUEDA Y SERVIR Los Niños con Necesidades Excepcionales

El Distrito Escolar de Rosemead ofrece programas para los niños, entre los grados de pre-escolar a octavo grado, que tienen:

Problemas de comunicación Dificultades de Aprendizaje Discapacidades Físicas Discapacidades Severas

Si usted cree que su hijo(a) necesita ayuda especial en la escuela, llame a la oficina de su escuela o a la oficina del distrito oficina de Educación Especial al (626) 312-2900, Extensión 230. Factores de Riesgo Los siguientes factores pueden colocar a los niños en mayor riesgo de problemas de salud y de desarrollo:

Prematuros o bajo peso al nacer Dificultades de Visión o audición Exposición prenatal u otros tipos de exposición a las drogas, alcohol, o tabaco Mala nutrición o dificultades de comer (carece de alimentos nutritivos, vitaminas, proteínas, o

hierro en la dieta) Exposición a pintura a base de plomo (lamer, comer, o chupar en puertas, pisos, muebles,

juguetes etc. pintadas con pinturas a base de plomo) Factores ambientales, tales como el abuso o negligencia

Comportamientos y Relaciones Algunos de los siguientes comportamientos pueden ser motivos de preocupación en cualquier niño:

Evita ser abrazado, no le gusta ser tocado Se resiste a ser calmado, no puede ser consolado Evita o rara vez hace contacto visual con otros No juega con los demás Actúa agresivamente de forma regular, se daña a sí mismo o a otros

Audición

Tiene dolor de oídos frecuentes Ha tendido muchas infecciones de oído, nariz o garganta No mira de dónde vienen los sonidos o voces o reacciona a ruidos Habla en voz muy alta o muy baja, o tiene un sonido inusual No siempre responde cuando se le llama desde el otro lado de una habitación, incluso cuando es

por algo por lo que el niño está interesado usualmente o gustos Voltea su cuerpo de tal manera que el mismo oído está girado siempre hacia el sonido

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Visión

Cierra un ojo o inclina la cabeza al mirar un objeto Tiene dificulta siguiendo objetos o mirando a las personas cuando se le habla Tiene dificultad concentrándose o haciendo contacto visual Usualmente sostiene libros u objetos muy cercas a la cara o se sienta con la cara muy cerca de la

televisión Tiene un ojo o los ojos que parecen cruzados o se voltean o los ojos no se mueven juntos

Motores Finos y Gruesos

Tiene los brazos o piernas rígidas Se aleja o se arquea haca atrás cuando es sostenido cercas o abrazado Muestra mala coordinación y cae o tropieza mucho cuando está corriendo, tiene dificultad para

pasar las páginas de un libro Para la edad de cuatro años, tiene dificultad para pararse en un pie por un corto tiempo Para la edad de cinco años, no brinca o salta en un pie, tiene dificultades dibujando figuras

simples

Comunicación

No trata de decir rimas o canciones familiares; no puede seguir instrucciones sencillas Para la edad de cuatro años, no cuenta cuentos, ya sean reales o de fantasía, o hace preguntas; no

habla para que los adultos fuera de la familia puedan entender

Cognición

Para la edad de cuatro años, no contesta a preguntas sencillas, tales como “¿Qué haces cuando tienes hambre?” o “¿De qué color es esto?”

Para la edad de cinco años, no entiende el significado de hoy, ayer o mañana

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EDUCACIÓN ESPECIAL La Ley Federal de los Individuos con Discapacidades (IDEA), que rige la educación especial, requiere a los estados participantes a tener políticas y procedimientos que garantizan que: “Una educación pública gratuita y apropiada es té disponible para los niños con discapacidad que residen en el Estado entre las edades de tres y 21, inclusive, incluyendo a los niños con discapacidades que han sido suspendidos o expulsados de la escuela.” La Ley de California declara que: “Todos los individuos con discapacidades con necesidades excepcionales tienen el derecho de participar en la educación pública y apropiada y que la instrucción de educación especial y servicios para estas personas son necesarias a fin de garantizarles el derecho a una oportunidad educativa apropiada para satisfacer sus necesidades específicas.” Ya que es el compromiso y la obligación del Distrito Escolar de Rosemead y de su personal el asegurar que los estudiantes con discapacidad tienen a su disposición una educación pública gratuita y apropiada (FAPE), las siguientes preguntas y respuestas están diseñadas para ayudar al usuario a comprender FAPE y la lógica general de las políticas y procedimientos de educación especial. 1. P: Para los propósitos de educación especial, ¿quién es un niño con discapacidad?

R: Hay tres partes a la respuesta: (1) el niño debe de ser determinado que tiene una discapacidad; (2) a causa de la discapacidad, el niño necesita educación especial y servicios relacionados; (3) el niño tiene entre tres y 21 años de edad. Si un niño no cumple con todos estos criterios anteriores, entonces él/ella no es elegible para la educación especial.

2. P: ¿Qué discapacidades están incluidas?

R: El Distrito Escolar de Rosemead utiliza las siguientes categorías de discapacidad: Autismo Sordera Sordera/Ceguera Trastorno Emocional Discapacidad Médica Establecida (Edades de tres a cinco solamente) Dificultades Auditivas Discapacidad Intelectual Discapacidades Múltiples Impedimento Ortopédico Otros Impedimento de Salud Discapacidades Especificas de Aprendizaje Impedimento de Habla o Lenguaje Lesión Cerebral Traumática Discapacidad Visual

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3. P: ¿Qué es la educación especial?

R: La educación especial es una instrucción especialmente designada, sin costo alguno para los padres, para satisfacer las necesidades únicas del niño. Para que un niño que tenga una o más discapacidades anteriores sea elegible para educación especial, ellos deben de tener una necesidad educativa única que requiere instrucción especialmente diseñada. Una necesidad educativa única es la que se deriva de la discapacidad del niño y es significativamente diferente de las necesidades educativas de los típicos compañeros. Instrucción especialmente designada está adaptada el contenido, metodología o entrega de la instrucción para hacer frente a las necesidades educativas únicas del niño para que él/ella puedan tener acceso al currículo general y cumplir con los estándares educativos estatales y del Distrito.

4. P: ¿Qué son los servicios relacionados?

R: Los servicios relacionados significan transportación y tales como servicios de desarrollo, correctivos y otros servicios de apoyo que sean necesarios para ayudar a un niño con una discapacidad para beneficiarse de la educación especial. Para recibir uno o más servicios relacionados un niño debe de tener una discapacidad, necesidad de educación especial, y el servicio relacionado se debe determinar ser necesario para beneficiarse de la educación especial. La Ley de California usa el término Servicios de Instrucción Designado para significar servicios relacionados. Los servicios relacionados incluyen, pero no se limitan a: • Servicios de Audiología • Servicios de Consejería • Terapia de Habla y Lenguaje (Puede ser la educación especial o un servicio relacionado.) • Servicios Médicos (Sólo con fines de diagnóstico.) • Terapia Ocupacional • Servicios de Orientación y Movilidad • Terapia Física • Servicios Psicológicos • Servicios de Consejería en Rehabilitación • Servicios de Trabajo Social • Transporte

5. P: ¿Dónde pueden los niños con discapacidades recibir su educación especial y servicios

relacionados? R: La Ley Federal y Estatal requiere que los distritos escolares aseguren la continuidad de colocaciones alternativos estén disponibles para satisfacer las necesidades de los niños con discapacidad. El continuo, en orden descendente de menos a más restrictivo, incluye instrucción en: • Clases en Educación General • Clases Especiales • Escuelas Especiales/Centros • Escuelas No públicas • Casa • Hospitales • Escuelas Residenciales

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6. P: ¿Hay alguna política para determinar la ubicación apropiada para el niño? R: Las decisiones de colocación se rigen por el ambiente menos restrictivo (LRE) requisito legal. “Hasta el máximo grado apropiado los niños con discapacidad, incluidos los niños en instituciones públicas o privadas u otros centros de atención, son educados con niños sin discapacidades y que las clases especiales, escuelas separadas u otra remoción de los niños con discapacidades desde el ambiente educativo regular ocurre sólo se si la naturaleza o severidad de las discapacidad es tal que la educación en clases regulares con el uso de ayuda y servicios suplementarios no puede lograrse satisfactoriamente.” Esto significa que las decisiones de colocar a un niño en un entorno más restrictivo sólo deben de hacerse después de considerar y determinar que los entornos menos restrictivos con la educación especial, servicios relacionados y otros apoyos no pueden satisfacer las necesidades del estudiante. Los estudiantes no deben de ser colocados en ambientes que sean más restrictivas de lo necesario para satisfacer sus necesidades educativas. Colocaciones para estudiantes con discapacidades deben estar en la escuela a la que asistiría si no discapacitado o lo más cercano a su casa como sea posible

7. P: ¿Cómo se toman todas las decisiones anteriores?

R: Las decisiones son tomadas por un equipo de personas incluido el personal del Distrito, los padres, el niño en su caso, y otros en su caso, que se reúnen para desarrollar un programa de educación individualizada escrita (IEP). El propósito de una reunión del IEP es reunir, en una manera de colaboración y resolución de problemas, las personas con el conocimiento y la responsabilidad de las necesidades educativas del niño para determinar lo que es apropiado para cumplir con las necesidades del estudiante.

8. P: ¿Qué sucede si el equipo del IEP no puede llegar a un acuerdo?

R: Se debe de hacer todo lo posible para llegar a un acuerdo, manteniendo las necesidades del niño en mente. Es apropiado para que el equipo a comprometerse a implementar esas áreas donde existe un acuerdo y/o implementar el IEP para un periodo de tiempo acordado. Cualquiera de los padre(s) o el personal del Distrito pueden solicitar que el asunto se resuelva a través del Distrito resolución de disputas informal, la mediación del Estado, o audiencia de proceso debido del Estado con la opción para la mediación

9. P: ¿Qué es una educación pública gratuita y apropiada (FAPE)?

R: FAPE significa educación especial y servicios relacionados que se proporcionan de conformidad con el IEP de un niño, se proporciona con fondos públicos y bajo la supervisión y dirección pública, y cumple con los estándares del Estado. En términos simples, si un estudiante está recibiendo lo que se especifica en su IEP y el proceso de referencia a través del desarrollo de la IEP se hizo de una manera consistente con las políticas y procedimientos, entonces el estudiante está recibiendo FAPE. Asegurar que todos los estudiantes del Distrito Escolar de Rosemead con discapacidad tengan derecho a recibir FAPE es nuestra obligación legal y nuestra responsabilidad profesional.

10. P: ¿Existen políticas y procedimientos para dirigir las necesidades educativas de los estudiantes con

discapacidades quienes no o ya no requieren educación especial y servicios relacionados? R: La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y la Ley Estadounidenses con Discapacidades son Leyes Federales de derechos civiles que prohíben la discriminación por motivos de discapacidad. Ambas leyes, particularmente la Sección 504, requiere al distrito garantizar que los

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estudiantes con discapacidad tengan acceso a todos los programas en el Distrito para los que iban a ser de otra manera calificado, y tienen acomodaciones apropiadas disponibles y modificaciones en los programas y servicios.

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AVISO SOBRE EDUCACIÓN SIN HOGAR La Ley de Asistencia para “Personas sin un Hogar” de McKinney-Vento para Niños y Jóvenes sin un hogar da derecho a todos los niños de edad escolar sin un hogar a la misma educación pública gratuita y apropiada que se proporciona a los estudiantes con un hogar. Cada distrito escolar tiene que nombrar un coordinador para las personas sin un hogar para ayudar a estos estudiantes. Un estudiante sin un hogar se define como una persona entre las edades de nacimiento (programas de Early Head Start y Head Start) a veintidós años de edad (para estudiantes de educación especial), que carecen de una residencia nocturna regular, adecuada, fija y podría temporalmente:

• Vivir en un refugio de emergencia o de transición; edificio abandonado, coche estacionado, u otra instalación que no está diseñada como lugar regular para dormir para los seres humanos;

• Vivir “junto" con otra familia, debido a la pérdida de vivienda derivada de problemas financieros (por ejemplo, pérdida de trabajo, desalojo o desastre natural);

• Vivir en un hotel o motel ; • Vivir en un parque de casas rodantes o en un campamento con su familia ; • Haber sido abandonado/a en un hospital ; • Estar en espera de un refugio adoptivo en circunstancias limitadas ; • Vivir en un hogar para madres solteras o futuras madres, de edad escolar, si no hay otra vivienda

disponible; o • Estar abandonado/a, haber huido del hogar o ser expulsado o ser un joven migrante que califica

como sin hogar porque él/ella está viviendo en circunstancias descritas anteriormente. Un estudiante sin un hogar tiene el derecho de asistir a la escuela, ya sea de origen (la escuela que el estudiante estuvo matriculado o asistió cuando tenía su último hogar) o la escuela actual de residencia. Si surge una disputa sobre la selección o la inscripción escolar, el padre/tutor legal tiene el derecho de disputar la decisión de la escuela contactando al coordinador del distrito para las personas sin un hogar al y de acuerdo con la política disolución de disputas del distrito. La ley exige la inscripción inmediata de los estudiantes sin un hogar, que se define como “asistir a clase y participar plenamente en las actividades escolares”. Las escuelas no pueden demorar o impedir la inscripción de un estudiante debido a la falta de registros de la escuela o de inmunización. Es responsabilidad del coordinador del distrito para las personas sin un hogar de referir a los padres a todos los programas y servicios para los cuales el estudiante califica. Las referencias pueden incluir, pero no se limitan a: la nutrición gratuita, servicios de educación especial, tutoría, programas para el aprendizaje del inglés, el programa de Educación para Dotados y Talentosos, preescolar, servicios para antes y después de la escuela o cualquier otro programa ofrecido por la escuela o el distrito. El distrito debe asegurar la transportación, a petición de los padres/tutores legales/joven solo sin un hogar, hacia y desde la escuela de origen, si es posible. Los jóvenes no acompañados, tales como los padres adolescentes que no viven con sus padres o tutores legales o los estudiantes que han huido del hogar o los han expulsado fuera de sus hogares, tendrán acceso a los mismos derechos.

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RECURSOS DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA 1. Responsabilidad personal

Yo entiendo de que soy un representante del Distrito Escolar de Rosemead. Yo acepto la responsabilidad personal de usar el EIR (Recursos de Información Electrónica) del distrito de una manera ética y responsable. También entiendo que soy responsable de reportar cualquier mal uso del distrito a mi supervisor adulto inmediato. El mal uso puede ser de varias maneras, pero es comúnmente mirado como cualquier mensaje(s), información o figuras enviadas o recibidas que incluyan peticiones no éticas o ilegales; étnica, religiosa, racial o acoso sexual; lenguaje inapropiado y otros asuntos algunos de los cuales son mencionados más abajo. Todas las reglas de conducta descritas en estos reglamentos y regulaciones aplican en todo momento cuando yo esté usando el EIR del distrito. También entiendo de que todas las reglas de conducta descritas en las pólizas del distrito, Código de Educación 44932, y toda otra estipulación relevante al Código de Educación y Código Penal aplican cuando estoy usando el EIR del Distrito.

2. Uso aceptable

El uso de una cuenta asignada debe ser para apoyo del proceso educativo y alineado con las metas y objetivos educacionales del distrito. Como usuario del EIR del distrito, yo personalmente soy responsable por seguir las Reglas y Regulaciones del EIR del distrito en todo momento. Esto incluye, pero no está limitado a: a. Yo acataré las reglas aplicables a cualquier organización de la internet o recursos de informática

que esté usando. b. Estudiantes: Yo usaré el IER del distrito apropiadamente como es dirigido por el/la maestro/a

para mis asignaturas, investigación, tarea u otros proyectos. 3. Uso Inaceptable

Transmisión de cualquier material en violación de las leyes o regulaciones federales, estatales o locales está prohibido. Toda otras actividades ilegales o inapropiadas están prohíbidas. Éstas incluyen, pero no están limitadas a: a. Material con derechos de reproducción. Colocación de material con derecho de reproducción de

la Internet, correo electrónico (E-mail), u otro sistema de la red vía líneas de teléfono sin el permiso del autor está prohibido. Los usuarios pueden bajar material con derecho de reproducción para su uso personal solamente.

b. Transmisión de material que es amenazante, obsceno, perturbador, sexualmente explícito, protegido por intercambio secreto, o que podría ser interpretado como acoso o denigra a otros basado en su raza, orígen nacional, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad o religión está prohibido.

c. Participación en anunciar productos o promover ideas políticas está prohibido mientras estén usando el EIR.

d. Uso del IER del distrito para anunciar productos con el fin de sacar provecho trabajando para instituciones u otros individuos o asociaciones no autorizados está prohibido.

e. Acceso no autorizado a los archivos o datos de otros usuarios está prohibido. Acceso no autorizado a otros recurso o entidades está prohibido. El acceso está limitado a aquellos recursos que se necesitan para llevar a cabo trabajos educativos.

f. Uso del sistema para promover el uso de drogas, alcohol o tabaco, o promover prácticas no éticas o cualquier actividad prohibida por la ley o póliza del Distrito está prohibida.

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g. Uso fraudulento del EIR del distrito está prohibido. h. Dañar computadoras, sistemas de computadoras, o red de computadoras está prohibido.

Cualquier programa de computadora (software) que tenga el propósito de dañar el sistema del distrito o de otro usuario está prohibido.

i. Remover o transportar equipo o programas de computadora (software) de los terrenos escolares sin autorización escrita del distrito está prohibido.

j. Uso del EIR del distrito para propósitos de plagio está prohibido. 4. Privilegio

Yo entiendo de que el uso del EIR del distrito es un privilegio, no un derecho, y que el uso inapropiado de mi cuenta puede resultar en una restricción o cancelación de mis privilegios.

5. Acción Disciplinaria Como usuario del EIR del distrito, yo participaré en un entrenamiento de orientación con el distrito sobre la conducta apropiada y el uso de la internet. El administrador(s) del lugar (operando bajo la Póliza de la Directiva y Regulaciones Administrativas) tienen la autoridad de decidir lo que es el uso o conducta apropiada del EIR del distrito. El maestro/a o administrador(s) del lugar puede cerrar una cuenta en cualquier momento que lo considere necesario. La administración puede negar, revocar o suspender las cuentas del usuario.

6. Etiqueta y Privacidad del Internet

Yo acataré lo que es generalmente aceptado como reglas de etiqueta para el uso del internet. Estas reglas incluyen (pero no están limitadas) a lo siguiente: a. Ser Cortés: Nunca enviar o animar a otros a enviar mensajes abusivos.

b. Lenguaje Apropiado: Yo soy un representate de mi escuela y del EIR del Distrito en una red de comunicaciones públicas (internet). Yo puedo estar sólo en la computadora, pero lo que diga y haga puede ser visto globalmente. Yo nunca maldeciré, usaré vulgaridades o cualquier otro lenguaje inapropiado. Actividades ilegales de cualquier clase están estrictamente prohibidas.

c. Confidencialidad: Yo no revelaré el domicilio de mi casa o números de teléfono personal o el domicilio o número de teléfono de otros estudiantes o colegas. No revelaré ninguna otra información tal como mi edad, estado marital, información financiera o domicilio del trabajo o el número de teléfono de mis padres.

d. Correo Electrónico: El correo electrónico (e-mail) no está garantizado de ser privado. Si yo sé de algunos mensajes relacionados a o en apoyo de actividades ilegales, Yo lo reportaré al maestro/a o al administrador del lugar.

e. Perturbaciones: Yo no usaré la internet de ninguna manera en la que podría perturbar el uso de la internet por otros.

f. Privacidad: Yo no esperaré tener privacidad en el internet o en el EIR del distrito. Yo entiendo que el personal de la escuela tiene el derecho a monitorear el uso de la computadora y las sesiones de Internet.

7. Servicios

El distrito no dá ninguna clase de garantía, ya sea expresada o implícita, para los servicios que provee. El distrito no será responsable por cualquier daño, incluyendo pérdida de datos como resultados de retrasos, no entregado, mal entregado, o servicios interrumpidos causados por el sistema o de los propios errores u omisiones. Uso de cualquier información obtenida vía EIR del distrito es

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hecha a su propio riesgo. El distrito declina específicamente cualquier responsabilidad por la veracidad de la información obtenida a través de sus servicios.

8. Seguridad

Seguridad en el EIR del distrito es de mucha prioridad porque hay muchos usuarios. Si usted identifica un problema de seguridad, notifique al maestro/a o al administrador del lugar inmediatamente. Nunca demuestre el problema a los otros usuarios. Nunca use el número de cuenta de otro individuo sin el permiso escrito de ésa persona. El uso de todo el sistema deberá ser hecho bajo su propia cuenta. Cualquier usuario identificado como un riesgo para la seguridad se le será negado el acceso a la información del sistema.

9. Vandalismo

Vandalismo está definido como un malicioso intento de dañar o destruir datos de otro usuario o de cualquier otras agencias o red de comunicaciones que están conectadas con el sistema. Esto incluye, pero no está limitado a, el subir o crear virus o cualquier daño al equipo del distrito, materiales o datos. Cualquier vandalismo resultará en la pérdida de los servicios de computadora, acción disciplinaria, incluyendo suspensión y/o expulsión, referencia legal y la inmediata pérdida del acceso al sistema.

10. Otras Consideraciones

a. Seré breve en mis comunicaciones. Mensajes innecesariamente largos no son deseables. b. Usaré títulos que sean precisos y descriptivos para mis artículos. Diré a la gente de lo que se

trata antes de que éllos lo lean. c. Seleccionaré la audiencia más apropiada para mis mensajes, en vez de una audiencia grande. d. Recordaré que cuando ponga mensajes para varios grupos dirigirme a todos ésos grupos en un

solo mensaje e. Citaré referencias para cualquier cosa que yo presente como un hecho. f. Disculparé la ortografia y errores gramaticales de otros. g. Recordaré de que cuando yo estoy envuelto en discusiones con gente de diferente países y

culturas tener cuidado de usar mi lenguaje y ser sensitivo a las diferencias culturales que podrían existir entre nosotros.

h. Recordaré de que algunas cosas que yo doy por sentado pueden ser mal interpretadas por alguién mas, de la misma manera que yo pueda mal interpretar lo que ellos me dicen a mi. Yo recordaré que el humor y la sátira son con frecuencia mal interpretadas y tendré cuidado en la forma como me expreso.

i. Recordaré de que no todo lo que se me presenta es un hecho verificado y puede ser incorrecto o mal guiado.

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USO DE LA TECNOLOGÍA ESTUDIANTE Política de la Junta

BP 6163.4 Instrucción La Mesa Directiva reconoce que la tecnología ofrece formas de acceder a las fuentes más actuales y extensas de información. La tecnología también permite a los estudiantes a practicar las habilidades y desarrollar el razonamiento y habilidades de resolución de problemas. Se hará todo lo posible para proporcionar la igualdad de acceso a la tecnología en todas las escuelas y clases del distrito. La Junta tiene la intención de que los recursos tecnológicos proporcionados por el distrito pueden usarse de una manera segura, responsable, y adecuada en apoyo al programa de instrucción y para el progreso de aprendizaje de los estudiantes. (cf. 0440 – Plan de Tecnología del Distrito) (cf. 1113 – Sitios Web del Distrito y Escuela) (cf. 4040 – Uso de la Tecnología de Empleados) (cf. 6010 – Metas y Objetivos) (cf. 6162.7 – Uso de la Tecnología en la Instrucción) (cf. 6163.1 – Centros de Medios Biblioteca) Acceso Servicios En-Línea/Internet La Junta tiene la intención de que el Internet y otros recursos en línea proporcionada por el distrito se utilizarán para apoyar el programa de instrucción y aún más el aprendizaje de los estudiantes. El Superintendente o persona designada deberá establecer regulaciones que rigen el acceso de estudiantes a la tecnología que son apropiados para la edad. Estos reglamentos deberán prohibir el acceso a material dañino en Internet el cual pudiera ser obsceno o pornográfico y excluye otros malos usos del sistema. Además, estas normas deberán establecer el hecho de que los usuarios no tienen la expectativa de privacidad y que el personal del distrito puede supervisar o examinar todas las actividades del sistema para asegurar el uso apropiado del sistema. Los estudiantes que no cumplan con las reglas del distrito estarán sujetos a una acción disciplinaria, la revocación de la cuenta de usuario y acciones legales que correspondan. El Superintendente o persona designada también establecerá regulaciones para hacer frente a la protección y la seguridad de los estudiantes y la información del estudiante al utilizar el correo electrónico, salas de chat, y otras formas de comunicación electrónica directa. El Superintendente o persona designada deberá de proveer instrucción apropiada para la edad con respecto al comportamiento seguro y apropiado en los sitios de redes sociales, salas de chat y otros servicios de Internet. Tal instrucción deberá incluir pero sin limitarse a, los peligros de publicar información personal en línea, la tergiversación de los depredadores en línea, la forma de informar sobre el contenido inapropiado u ofensivo o amenazas, conductas que constituyen acoso cibernético, y cómo responder cuando se somete al acoso cibernético. Se prohíbe a los estudiantes el uso de las computadoras del distrito para tener acceso a los sitios de redes sociales. En la medida de lo posible, el superintendente o persona designada deberá de bloquear el acceso a tales sitios en las computadoras del distrito con acceso a Internet.

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El Superintendente o persona designada deberá de notificar a los estudiantes y los padres/tutores sobre los usos autorizados de las computadoras del distrito, obligaciones y responsabilidades de los usuarios, y consecuencias por el uso no autorizado y/o actividades ilícitas de conformidad con las normas del distrito y el Acuerdo de uso Aceptable del distrito. Para reforzar estas medidas, el Superintendente o persona designada deberá de implementar reglas y procedimientos diseñados para restringir el acceso de los estudiantes a material dañino o inapropiado en el Internet y para asegurar que los estudiantes no se involucren en las actividades en línea no autorizados o ilegales. El personal supervisará a los estudiantes mientras están usando los servicios en línea y puede tener ayudantes de maestros, ayudantes estudiantiles, y los voluntarios para ayudar en esta supervisión (cf. 5125.2 – Retención de Grados, diploma o Transcripciones) (cf. 5144 - Disciplina) (cf. 5144.1 - Suspensión y Expulsión/Proceso Debido) (cf. 5144.2 - Suspensión y Expulsión/Proceso Debido – Estudiantes con discapacidad) (cf. 5145.12 – Búsqueda y Confiscación) (cf. 6162.6 – Uso de Materiales con Derecho de Autor) Debido a que el Internet contiene una colección no regulada de los recursos, el distrito no puede garantizar la precisión de la información o la idoneidad de cualquier material que un estudiante puede encontrar. Por lo tanto antes de usar los recursos en línea del distrito, cada estudiante, y sus padres/tutor deberá de firmar y devolver un Acuerdo de Uso Aceptable. Este acuerdo deberá de especificar las obligaciones y responsabilidades del usuario y deberá indemnizar al distrito de cualquier daño. Los padres/tutor se compromete a no hacer responsable al distrito por los materiales adquiridos por el estudiante en el sistema, por violaciones a las restricciones de derechos de autor, los errores de los usuarios o negligencia o cualquier costo incurrido por los usuarios. El personal supervisará a los estudiantes durante el uso de los servicios en línea y puede pedir a ayudantes de maestros y ayudantes estudiantiles para ayudar en esta supervisión. Referencia Legal: CÓDIGO DE EDUCACIÓN 51006 Educación y recursos de computación 51007 Programas para fortalecer las habilidades tecnológicas 60044 Materiales de instrucción prohibidas CÓDIGO PENAL 313 Material dañino 502 Delitos informáticos, remedios 632 Escuchas ilegales o grabación de comunicaciones confidenciales 653.2 Dispositivos de comunicación electrónicos, amenazas a la seguridad CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 15 6501-6506 Ley de Protección de Privacidad en Línea de los Niños CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 20 6751-6777 Ley Mejorando la Educación a través de la Tecnología, Título II, Parte D, especialmente: 6777 Seguridad en Internet CÓDIGO DE ESTADOS UNIDOS, TÍTULO 47 254 Descuentos de Servicio Universal (Tasa-E) CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 16 312.1-312.12 Ley de Protección de Privacidad en Línea de los Niños

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CÓDIGO DE REGULACIONES FEDERALES, TÍTULO 47 54.520 Medidas de política de seguridad de Internet y la protección de la tecnología, descuentos, tasa-E. Recursos para la Administración: PUBLICACIONES CSBA Acoso en Internet: Consideraciones de la política para la Mesa, Notas de Políticas, Julio 2007 PUBLICACIONES COMISIÓN FEDERAL DE COMERCIO Cómo proteger la privacidad de niño En línea: Una Guía para Maestros, Diciembre 2000 PUBLICACIONES DE MY SPACE.COM PUBLICATIONS La Guía oficial para los Administradores de las Escuelas para la comprensión de MySpace y cómo tratar Temas de la Red Social. SITIOS WEB CSBA: http://www.csba.org Asociación Americana de Bibliotecas: http://www.ala.org Coalición de California para la Seguridad de Internet para los Niños: http://www.cybersafety.ca.gov Departamento de Educación de California: http://www.cde.ca.gov Centro para el Uso Seguro y responsable del Internet Use: http://csriu.org Comisión Federal de Comunicaciones: http://www.fcc.gov Co misión Federal de Comercio, Acta de Protección de la Privacidad En línea de los Niños: http://www.ftc.gov/privacy/privacyinitiatives/childrens.html Departamento de Educación de los Estados Unidos: http://www.ed.gov Web Wise Kids: http://www.webwisekids.org Política DISTRITO ESCOLAR DE ROSEMEAD PRIMARIA Aprobada: 17 de Mayo 2001 Rosemead, California revisada: 28 de Junio 2012 revisada: 5 de Febrero 2015

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USO DE LA TECNOLOGÍA ESTUDIANTE Reglamento Administrativo

AR 6163.4 Instrucción Al comienzo de cada año escolar, los padres/tutores recibirán una copia de la política y del reglamento administrativo del distrito, relativo al acceso de los estudiantes al Internet y a los sitios en-línea del por los estudiantes. (Código de Educación 48980) (cf. 5145.6 – Notificaciones a los Padres) El director o persona designada deberá supervisar el mantenimiento de los recursos tecnológicos de cada escuela y pueden establecer pautas y limites en su uso. Él/ella se asegurará de que todos los estudiantes que utilizan estos recursos reciben capacitación de su uso apropiado. (cf. 0440 – Plan de Tecnología del Distrito) (cf. 4040 – Uso de la Tecnología de Empleados) (cf. 4131- Desarrollo del Personal) (cf. 4231 - Desarrollo del Personal) (cf. 4331 - Desarrollo del Personal) (cf. 6162.7 – Uso de la Tecnología en la Instrucción) En-Línea/Servicios de Internet: Obligaciones y Responsabilidades del Usuario Los estudiantes están autorizados a utilizar los servicios En–Línea del distrito, de acuerdo con las obligaciones y responsabilidades del usuario especificadas a continuación y de acuerdo con la política de la Junta y el Acuerdo de Uso Aceptable del distrito. 1. El estudiante en cuyo nombre se emite una cuenta de servicios en-línea es responsable de su uso

correcto en todo momento. Los usuarios deberán de conservar los números de cuenta personales, domicilios y números de teléfono privado. Ellos deberán usar el sistema solamente bajo su propio número de cuenta.

2. El sistema del distrito se utilizará únicamente para fines relacionados con la educación. El uso

comercial, político y/ o personal no relacionado con un propósito educativo está estrictamente prohibido.

3. El distrito se reserva el derecho de supervisar cualquier comunicación en-línea por uso indebido.

Comunicaciones electrónicas y material descargado, incluyendo archivos borrados de la cuenta de un usuario, pueden ser monitoreados o leídos por los oficiales del distrito.

(cf. 5145.12 – Búsqueda y Confiscación)

4. El uso del sistema del distrito es un privilegio, no un derecho, y el uso inapropiado resultará en la

cancelación de esos privilegios. 5. Los estudiantes tienen prohibido acceder, poner, enviar, publicar o mostrar material dañino o material

que será amenazante, obsceno, disruptivo o sexualmente explicito, o que pudiera ser interpretado como acoso o menosprecio de otros basado en su raza, origen nacional, sexo, orientación sexual,

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edad, discapacidad, religión o creencias políticas.

(cf. 5145.3 – No Discriminación/Acoso) Material dañino incluye materia, considerada en su conjunto, qué para la persona promedio, la

aplicación de las normas a nivel estatal contemporáneos, apela al interés lascivo y es materia que representa o describe en una conducta sexual manera ofensiva y que carece de valor literario, artístico, político o científico para los menores. (Código Penal 313)

6. A menos que se indique por el personal escolar, los estudiantes no revelará, usar o divulgar

información de identificación personal sobre ellos mismos u otras personas al utilizar el correo electrónico, sala de chat, u otras formas de comunicación electrónica directa. Los estudiantes también deben ser advertidos de no divulgar dicha información por otros medios a las personas contactadas a través del Internet sin el permiso de sus padres/tutores.

La información personal incluye el nombre del estudiante, domicilio, número de teléfono número del

Seguro social u otra información personal identificable. 7. Los estudiantes no deberán usar el sistema para amenazar, intimidar, acosar, o ridiculizar a otros

estudiantes o al personal. 8. Los usuarios no deben de usar el sistema para fomentar el uso de drogas, alcohol o tabaco, ni

promover prácticas poco éticas o cualquier actividad prohibida por la ley o la política del distrito.

(cf. 3513.3 – Escuelas Libre de Tabaco) (cf. 5131.6 - Alcohol y Otras Drogas)

9. Material con derecho de autor no puede ser colocado en el sistema sin el permiso del autor. Los

usuarios pueden bajar el material con derechos de autor para su propio uso solamente.

(cf. 6162.6 – Uso de materiales con derechos de autor) 10. El vandalismo resultará en la cancelación de los privilegios del usuario. Vandalismo incluye la carga

intencional, la descarga o la creación de virus informáticos y/o cualquier intento malicioso de dañar o destruir el equipo del distrito o materiales o los datos de cualquier otro usuario.

(cf. 5131.5 - Vandalismo, Robo y Grafiti)

11. Los usuarios no deberán leer correo o archivos de otros usuarios; no deberán intentar interferir con la

capacidad otros usuarios de enviar o recibir correo electrónico, ni se intente borrar, copiar, modificar o falsificar el correo electrónico de otros usuarios.

12. Los usuarios deberán de reportar cualquier problema de seguridad o mal uso de los servicios al

maestro o director. El director o persona designada deberá de tomar todas las decisiones con respecto a si un usuario ha violado estas regulaciones y puede negar, revocar, o suspender el acceso de un usuario en cualquier momento. La decisión del director o persona designada será definitiva.

El distrito se reserva el derecho de monitorear el uso de los sistemas del distrito para el uso inadecuado

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sin previo aviso o consentimiento. Los estudiantes deben ser informados de que los archivos informáticos y de comunicaciones electrónicas, incluido el correo electrónico, no es privado y se puede acceder por el distrito con el propósito de asegurar el uso apropiado. (cf. 5145.12 - Búsqueda y Confiscación)

Cada vez que un estudiante es encontrado que ha violado la política de la Mesa, regulación administrativa, o el Acuerdo de Uso Aceptable del Distrito, el director o su designado puede cancelar o limitar los privilegios de usuario de un estudiante o aumentar la supervisión del uso de los recursos tecnológicos del distrito del estudiante, según el caso. El uso inadecuado puede resultar en una acción disciplinaria y/o acción legal de acuerdo con la ley y la política de la Mesa.

(cf. 5144.2 – Suspensión y Expulsión/Proceso Debido (Estudiantes con Discapacidades)) Reglamento DISTRITO ESCOLAR DE ROSEMEAD PRIMARIA aprobada: 17 de Mayo 2001 Rosemead, California revisada: 28 de Junio 2012

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INTERNET SAFTELY PARA ESTUDIANTES El distrito escolar de Rosemead se enorgullece en proporcionar un ambiente seguro para sus estudiantes. Está surgiendo la preocupación en el ámbito nacional sobre el uso impropio del “Internet” por parte de los estudiantes. Este problema puede ser muy perjudicial, y por eso les pido que nos ayuden a enfrentarnos a este nuevo reto. En todo el país, las escuelas han notado un aumento en el comportamiento negativo de los estudiantes como resultado de los mensajes escritos usando tecnología electrónica, colocados en los sitios Web de las redes sociales más populares. Muchos sitios tienen funciones de intercambio instantáneo de mensajes, lo que permite a los estudiantes charlar con otros estudiantes y también colocar mensajes que comúnmente no se dirían en una conversación cara a cara. La popularidad de estos sitios Web parece estar en aumento. Se dice que el sitio Myspace.com, por ejemplo, tiene más de 57 millones de miembros y se ha convertido en el sitio más popular de intercambio de mensajes entre los estudiantes de todo el país. Desafortunadamente, algunos de estos sitios Web son también utilizados por personas sin escrúpulos cuyas víctimas son niños, “ciberfanfarrones” y estafadores. Que sepamos, no hay ningún adulto oficialmente responsable de supervisar el contenido de estos sitios Web, y algunos estudiantes usan estos sitios para intimidar o amenazar a otros estudiantes. Los llamados “ciberfanfarrones” (cyber-bullies), la mayoría niños entre 9 y 14 años, usan el anonimato del Internet para lastimar a otros sin presenciar las consecuencias. Los estudiantes que son intimidados en Internet a veces no informan de estos sucesos por temor a que se les prohíba usar el Internet. Han habido casos, fuera de nuestras escuelas, en que adultos se hacen pasar por niños y obtienen acceso a los cuartos de charla de los estudiantes. En algunas ocasiones, estos contactos han terminado en tragedia. Algunos estudiantes ingenuos exponen suficiente información personal y con estos datos algunas personas sin escrúpulos pueden localizar la dirección de su casa o la de la escuela, y de esta forma se convierten en víctimas fáciles. El distrito escolar de Rosemead ha obstruido el acceso a los sitios Web de las redes sociales en las computadoras de las escuelas. Vamos a continuar prohibiendo materiales ofensivos que consideremos no apropiados. Los padres deberían de estar al tanto de lo que sus hijos escriben en el Internet y lo que otros les responden. Estos sitios Web son de acceso público, y todo lo que se escribe puede ser visto por cualquier persona en Internet. A pesar de que la mayor parte de lo que se escribe puede no ser inmoral, ofensivo o ilegal, hay parte que sí lo es. Puede usted investigar este sitio Web, si así lo desea, entrando en ese sitio. Los servicios son gratuitos, y el usuario se puede registrar utilizando una dirección de correo electrónico. Una vez que usted se registre, puede hacer una búsqueda por nombre y correo electrónico para ver si su hijo/a está registrado/a. También puede limitar la búsqueda escribiendo el nombre de su ciudad. Así podrá ver el tipo de información personal, mensajes, diarios y fotografías que los estudiantes colocan en este sitio Web. Información y Recursos Útiles Esperamos que usted hable con su hijo/a sobre el posible peligro del Internet. Pregúntele si tiene una cuenta con Facebook, MySpace u otros sitios Web similares. Si su hijo/a está usando un sitio de este tipo con su permiso, tal vez quiera usted revisar la información expuesta para asegurarse que no haya datos personales ni que permitan la identificación.

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 70

También queremos animarle a establecer reglas y pautas para garantizar le seguridad de su niño/a en Internet. Algunos sitios Web ofrecen guía a los padres y a las familias sobre seguridad en el Internet; por ejemplo: Safekids.com, cuya dirección es http://www.safekids.com, y Web Wise Kids, cuya dirección es http://www.webwisekids.org y su teléfono: 866-WEB-WISE, o su dirección de correo electrónico: [email protected].

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 71

ASISTENCIA ESCOLAR OBLIGATORIA Las Leyes Que Usted Debe de Conocer

¿Cuáles son los requisitos de la asistencia escolar en California? Cada persona entre las edades de seis (6) años y dieciocho (18) años de edad se requiere que asista a

la escuela. (Código de Educación 48200) Se espera que los estudiantes asistan a la escuela de forma regular y puntual. Los padres y tutores tienen la obligación de enviar a sus hijos(as) a la escuela. ¿Qué se considera una ausencia legal valida? Las ausencias se permiten por las siguientes causas, cuando son verificadas:

o La enfermedad del estudiante (no de los padres u de otro miembro de la familia) o Cuarentena por un oficial de la salud del condado o de la ciudad o Citas medicas, dental o de los ojos o Asistir al funeral de un miembro de la familia inmediata: un (1) día en California; tres (3) días

fuera de California. Miembro de la familia inmediata significa el padre/madre, del estudiante, el/la hermano(a), hijo(a), abuela(o), o conyugue, los padres del cónyuge, hijos (as) del conyugue, hermano(a) del conyugue, o cualquier familiar viviendo en el hogar del estudiante. (Código de Educación 48205)

o Comparecencia en el Tribunal cuando el estudiante tenga una citación con su nombre. o Celebraciones religiosas/retiros/ceremonias (máximo de cuatro (4) horas por semestre) con la

petición previa por escrito de los padres y la aprobación de la escuela o Conferencia de empleo atendida por los padres o tutores del estudiante con la petición previa

por escrito de los padres y la aprobación de la escuela. El estudiante que asista a dicha conferencia con los padres o tutores, se espera que complete todos los trabajos y pruebas que razonablemente sean proveídos. (Código de Educación 48205, CCR Titulo 5, Sec. 420)

Se permiten ausencias comprobadas por enfermedad o cuarentena. La verificación puede ser uno

de los siguientes: escuela/enfermera de salud publica, supervisor de asistencia, medico, maestro, o cualquier otro empleado calificado del distrito escolar. (Código de Educación 46011, CCR Titulo 5, Sec. 421)

¡Los padres no pueden comprobar la ausencia!

¿Cuáles son las consecuencias para los padres de niños en edad escolar, cuando el estudiante no asiste a la escuela? Los padres que no envíen a sus hijos a la escuela pueden ser procesados penalmente bajo los códigos

penales 272 y 270.1 y Código de Educación 48291/48293 y 48453/48454. Las penalidades pueden variar desde una multa de $50 a $2,500 más imposición de la sanción y pueden ser sentenciado hasta un año en la cárcel. Los padres pueden ser ordenados por un juez para entregar personalmente sus hijos a la escuela.

Los padres que violan las leyes de educación también pueden ser procesados por descuidar la educación de sus hijos. El cargo es “Contribuir a la delincuencia de un Menor,” un delito menor. (Código Penal sec. 272) las penalidades son hasta de un año en la cárcel del condado y una multa de hasta $2,500 por cada niño(a).

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 72

¿Cuáles son las mejores maneras para que los padres puedan evitar una violación de las leyes de educación obligatorias? Cuando su hijo este enfermo, ya sea que traiga al niño(a) a la escuela para que la enfermedad sea

verificado por el personal escolar/enfermera escolar o lleve a su hijo(a) a un medico para su verificación y obtenga un documento escrito de la enfermedad. Mantenga una copia de la documentación para usted.

Discutir las condiciones de la medicación en curso con el personal escolar y en su caso, firmar una liberación de información a la escuela por parte del médico.

Asegúrese que su hijo(a) este a tiempo y todos los días en la escuela. Programe citas medicas y dentales después de escuela o en los días festivos escolares. Pida ayuda al administrador de la escuela/consejero si usted esta teniendo problemas para traer a su

niño(a) a la escuela. Ellos le podrán dirigir a recursos que le ayudarán.

LA ASISTENCIA REGULAR A LA ESCUELA ES EL REGALO

MAS VALIOSO QUE USTED PUEDE DAR A SUS HIJOS

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 73

PROGRAMAS DESPUÉS DE ESCUELA Programa ASES Costo: Gratis (Inscripción basada en Lotería) Horas: Salida a las 6pm Grados: 1ro -8vo Locaciones: Todas las Escuelas Programa ASART Costo: $175 Horas: Salida a las 6pm Grados: 1ro – 6to Locaciones:Todas las Escuelas Primarias

Programa Cuidado Despues de Escuela de Kindergarten (KSART) Costo: $275 por mes Grado: Kindergarten Costo: $240 por mes Grado: Transicional Kindergarten Horas: Salida a las 6pm Locaciones: Será Determinada – Basado en Inscripciones Por favor de llamar al Distrito Escolar de Rosemead al (626) 312-2900 ext. 235 si tiene alguna pregunta.

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RECONOCIMIENTO DE PADRES Nombre del Estudiante: Maestro: De Salón #: IMPORTANTE Las leyes Estatales requieren que el Distrito Escolar les informe a los padres de ciertos derechos y responsabilidades. Además, las leyes dicen que los padres deben de mantener informada a la escuela de información de emergencia y tener en el archivo permisos de consentimiento actuales. El Distrito Escolar De Rosemead ha puesto a disposición toda la información respecto a estos derechos y obligaciones en Ingles, Español, Chino y Vietnamita mediante la publicación de la información en nuestro sitio Web: rosemead.k12.ca.us. Copias de esta información también están disponibles en cada una de nuestras escuelas a petición. POR FAVOR REGRESE A LA ESCUELA ESTA PAGINA FIRMADA Y CON TODOS LOS DETALLES QUE SE REQUIEREN COMPLETADOS POR USTED, PARA MAÑANA CON SU HIJO(A) EN ESTE SOBRE. LA FIRMA DE ESTA COMUNICACION ES RECONOCIMIENTO POR LOS PADRES O TUTOR LEGAL DE QUE EL/ELLA HAN SIDO INFORMADOS DE CÓMO OBTENER COPIAS DE SUS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES Y TAMBIEN RECONOCE QUE EL/ELLAHA TENIDO LA OPORTUNIDAD DE REVISAR ESTA INFORMACIÓN, PERO NO INDICA QUE CONSIENTE LA PARTICIPACION EN ALGÚN PROGRAMA EN PARTICULAR QUE HAYA SIDO DADO O RETENIDO. Firma del Padre/Guardián Fecha

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 75

2015-2016 FORMULARIO PARA ENTREGAR INFORMACIÓN Y LIBERACIÓN DE MEDIOS

(Aplicable Solamente para el Año Escolar en Curso) PADRES: POR FAVOR LEAN Y COMPLETEN LA INFORMACIÓN DE ABAJO Y

REGRÉSENLA AL DIRECTOR/A DE SU ESCUELA

Nombre del Estudiante: Fecha de Nac.

Domicilio:

Ciudad: Código Postal:

Teléfono #: Grado:

Escuela: El principal propósito del directorio de información es para permitir al Distrito Escolar de Rosemead incluir esta clase de información de los récords educativos de su niño/a en ciertas publicaciones escolares. El directorio de información incluye nombres, domicilios y listas de teléfonos, información que generalmente no es considerada perjudicial o una invasión a la privacidad si ésta fuera entregada . El Acta de Privacidad y de Derechos Educacionales de la Familia (FERPA) y el Código de Educación 49073 permite al Distrito Escolar de Rosemead revelar apropiadamente “información del directorio" sin el consentimiento escrito de los padres, a menos que, hayan avisado al Distrito de que no desean que el directorio de información de su estudiante sea revelado sin su consentimiento previo por escrito. Directorio de Información del Estudiante

Doy mi consentimiento para que el directorio de información sea divulgado a cualquier individuo u organización.

No doy mi consentimiento para divulgar ninguna parte del directorio de información a ningún individuo u organización.

No doy mi consentimiento para divulgar el nombre, dirección y número de teléfono del estudiante nombrado arriba a la agencia o agencias indicadas abajo:

Universidades u Otras Instituciones de Educación Superior PTA (si fuera aplicable) Departamento de Salud Oficiales Electos

Medios de Comunicación

El estudiante puede ser entrevistado, fotografiado o filmado por miembros de los medios de comunicación.

El estudiante NO puede ser entrevistado, fotografiado o filmado por miembros de los medios de comunicación.

__________________________________________ ____________________________________ Firma del Padre/Guardián Firma del Estudiante (si el estudiante es menor de 18) (si el estudiante tiene 18 o es mayor)

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 76

2015-2016 OPCIONES DEL PADRE (Aplicable Solamente para el Año Escolar En Curso)

PADRES: POR FAVOR LEAN Y COMPLETEN LA INFORMACIÓN DE ABAJO Y

REGRÉSENLA AL DIRECTOR/A DE SU ESCUELA

Nombre del Estudiante: Fecha de Nac.

Domicilio:

Ciudad: Código Postal:

Teléfono #: Grado:

Escuela: Educación de la Salud Sexual y de la Prevención de VIH/SIDA Los estudiantes inscritos en programas o actividades del Distrito podrán recibir instrucción sobre la salud, que podrá incluir prevención de las enfermedades de transmisión sexual y la prevención de abuso de alcohol/droga. Los padres o tutores podrán presentar una solicitud escrita para excluir a sus hijos de la participación en cualquier clase que consista en instrucción sexual integral o instrucción de prevención de VIH/SIDA, o de la participación en cualquier examen anónimo, voluntario, confidencial, cuestionario, encuesta sobre los hábitos y riesgos de salud de los alumnos. Quisiera que mi hijo/a sea excusado de:

Participación en cualquier clase que consiste en instrucción sexual integral o instrucción de prevención de VIH/SIDA.

Participación en cualquier examen anónimo, voluntario y confidencial, cuestionario, o encuesta sobre los hábitos y riesgos de salud de los alumnos.

Mi hijo/a podrá:

Participar en cualquier clase que consiste en instrucción sexual integral o instrucción de prevención de VIH/SIDA.

Participar en cualquier examen anónimo, voluntario y confidencial, cuestionario, o encuesta sobre los hábitos y riesgos de salud de los alumnos.

__________________________________________ ____________________________________ Firma del Padre/Guardián Firma del Estudiante (si el estudiante es menor de 18) (si el estudiante tiene 18 o es mayor)

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 77

INFORMACIÓN DEL SEGURO ESTUDIANTIL El Distrito Escolar de Rosemead regularmente toma medidas de precaución para proteger a su hijo/a de accidentes en la escuela. Desafortunadamente, algunas veces accidentes ocurren. Tales accidentes pueden ocurrir mientras su niño participa en actividades normales en el área de recreo, paseos, haciendo deportes o actividades después de escuela. El Distrito no provee aseguranza médica para accidentes en la escuela. Por lo tanto, usted es responsable por los costos médicos si su niño se lastima durante actividades escolares. El distrito ha seleccionado un plan de aseguranza médica para estudiantes en caso de accidente y estará disponible para todos los padres que deseen comprarla. Si su niño/a tiene aseguranza médico por medio de su trabajo, esta aseguranza adicional le cubriría esos costos que su aseguranza primaria no cubra. Esta Aseguranza de Estudiantes ofrece varios planes diferentes a precios muy razonables. Por favor tome unos minutos para leer este folleto y si necesita ayuda para llenar la aplicación llame al (800) 367-5830. Representantes bilingües están disponibles para ayudar a esos padres que necesiten ayuda en español. Atentamente, Amy Enomoto-Perez, Ed.D. Dawn Rock Superintendente Directora de Educación Especial y Servicios de Apoyo al Estudiante - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como padre/Tutor de ___________________________________ (el nombre del niño), yo entiendo que el Distrito Escolar de Rosemead no provee a seguranza médica para estudiantes en caso de accidente, pero está disponible una a seguranza para estudiantes que puedo adquirir voluntariamente. Yo he recibido información de este plan.

Yo inscribiré a mi niño/a en este plan de aseguranza.

Yo no inscribiré a mi niño/a en este plan de aseguranza. Firma Fecha

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 78

ACURDO ACEPTABLE PARA EL USO DE SERVICIOS DE INTERNET Los estudiantes están autorizados para usar los servicios de internet del Distrito cuando ellos y sus padres/guardianes estén de acuerdo con los siguientes términos y condiciones:

1. El estudiante en cuyo nombre esté la cuenta para servicios de internet es responsable de su uso en todo momento. Los usuarios mantendrán en privado los números de la cuenta personal, domicilio de la casa y números de teléfonos. Ellos usarán el sistema sólo bajo su propio número de cuenta.

2. El sistema del Distrito deberá ser usado solamente para propósitos relacionados a la

educación. Uso comercial/político y/o personal no relacionado a propósitos educativos están estrictamente prohibidos.

3. Hardware (partes mecánicas de una computadora), software, programas, equipo relacionado y

materiales son propiedades del Distrito. El distrito se reserva el derecho de monitorear cualquier comunicación en la internet por uso impropio. Comunicaciones electrónicas y bajar material, incluyendo archivos borrados de la cuenta del usuario, puede ser monitoreado o leído por oficiales del Distrito a cualquier momento sin previo aviso al estudiante o a los padres. El estudiante usuario no debe esperar privacidad en ninguna comunicación que él pueda enviar, revisar o recibir.

4. El uso del sistema del Distrito es un privilegio, no un derecho, y su uso inapropiado resultará

en la cancelación de estos privilegios.

5. Los estudiantes están prohibidos de tener acceso, poner, someter, publicar o exhibir asunto dañino o material que sea una amenaza, obsceno, perturbador o sexualmente explícito o que podría ser considerado como acoso u ofensa a otros basado en su raza, origen nacional, sexo, orientación sexual, edad, discapacidad, religión o creencias políticas. Tal conducta está sujeta a disciplina, e incluyendo expulsión.

Asunto peligroso incluye asunto, tomado como un todo, en el cual, para la persona promedio, usando estándares contemporáneos de todo el estado, recurre al interés lascivo y es asunto en el cual representa o describe de una manera visiblemente ofensiva una conducta sexual y la cual tiene una seria falta de valor literario, artístico, político o científico para un menor. (Código Penal 313).

6. Los usuarios no usarán el sistema para promover el uso de drogas, alcohol o tabaco, ni se

envolverán en prácticas no éticas o en cualquier actividad prohibida por la ley o reglamentos del distrito.

7. Material con derecho de autor no puede ser colocado en el sistema sin el permiso del autor.

Los usuarios pueden bajar material con derecho de autor para su propio uso solamente bajo “uso adecuado” según la cláusula de derecho de propiedad intelectual.

8. Vandalismo resultará en la cancelación de los privilegios del usuario. Vandalismo incluye la

intención de subir, bajar o crear virus de computadoras y/o intento malicioso de perjudicar o destruir equipo del Distrito, materiales o datos de cualquier otro usuario

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 79

9. El usuario no deberá leer el correo o archivos de otro usuario. Ellos no deberán intentar interferir con la habilidad de otro usuario para enviar o recibir correo electrónico, ni tampoco intentar borrar, copiar, modificar o falsificar el correo de otro usuario.

10. El usuario deberá reportar cualquier problema de seguridad o mal uso de los servicios al

maestro o director. Yo entiendo y cumpliré las disposiciones y condiciones de este acuerdo. Entiendo que cualquier violación de las disposiciones arriba mencionadas pueden resultar en acción disciplinaria, la revocación de los privilegios al acceso de tecnología y a la acción legal apropiada

Nombre del Estudiante Firma del Estudiante

Fecha Escuela Número del Salón Como padre/guardián de este estudiante, Yo he leído y estoy de acuerdo con las disposiciones de este Convenio

Nombre del Padre/Guardián Firma Padre/Guardián

Fecha

Al inicio de cada año escolar, los padres/guardianes recibirán una copia del reglamento del distrito y regulación administrativa en referencia al acceso de los estudiantes a la internet y a los sitios de la misma. (Código de Educación 48980) El director o persona designada deberá inspeccionar el mantenimiento de los recursos tecnológicos de cada escuela y poder establecer guías y límites de su uso. Él/ella deberá asegurarse de que todos los estudiantes que usan estos recursos reciban entrenamiento para su uso propio. Una Copia de la Política de la Directiva está disponible si lo solicitan.

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 80

ELECTRÓNICA RECONOCIMIENTO DE REGLAS Y REGULACIONES

Por favor lea cuidadosamente este documento antes de firmarlo. El acceso al Internet ahora está disponible a los estudiantes y maestros del Distrito Escolar de Rosemead. Estamos complacidos de traer el acceso al Internet a nuestro distrito y creemos que la Internet ofrece recursos valiosos, diversos y únicos, a ambos, a estudiantes y maestros. Nuestra meta es proveer este servicio a maestros y estudiantes para promover la excelencia educativa en las escuelas facilitando el compartir recursos, innovación y comunicación. La internet es una autopista electrónica que conecta miles de computadoras en todo el mundo y a millones de individuos subscritos a ella. Los estudiantes y maestros tienen acceso a: 1. Comunicación por correo electrónico con gente de todas partes del mundo. 2. Información y noticias de la NASA como también la oportunidad de comunicarse con los científicos

de la NASA y otras instituciones de investigación. 3. Todos los tipos de software y shareware de dominio público. 4. Grupo de discusión en miles de diversos temas que van desde cultura global hasta el medio ambiente,

música y política. 5. Muchos catálogos de las bibliotecas universitarias, Biblioteca del Congreso, documentos del gobierno

y miles de bancos de datos. Con el acceso a computadoras y a gente de todas partes del mundo viene también la disponibilidad de material que tal vez no sea considerado de valor educativo dentro del contexto del ámbito escolar. El distrito ha tomado precauciones para restringir el acceso a materiales que son controversiales. Sin embargo, en la red de internet global es imposible controlar todos los materiales y un usuario muy empeñoso puede descubrir información controversial. Nosotros (el Distrito Escolar de Rosemead) creemos firmemente que la valiosa información e interacción disponible en este mundo de la internet pesa más que la posibilidad de que los usuarios puedan procurar material que no concuerda con las metas educacionales del Distrito. Usuario El acceso a la Internet es coordinado a través de la red de una compleja asociación de agencias gubernamentales, regionales y estatales. Además, la facilidad de la operación de esta red de comunicación confía en la conducta apropiada del usuario el cual debe adherirse a estrictas reglas. Estas reglas son provistas aquí para que usted conozca de las responsabilidades que está a punto de adquirir. En general esto requiere de eficiencia, ética y uso legal de los recursos de la Internet. Si un usuario del Distrito Escolar de Rosemead viola cualquiera de estas estipulaciones, la cuenta de él/ella será terminada y posiblemente podría ser negado a tener acceso en el futuro. Yo entiendo y cumpliré con las Reglas y Regulaciones de los Recursos de Información Electrónica del Distrito Escolar de Rosemead. Asi mismo entiendo que cualquier violacion de las regulaciones no es ético y puede constituir una ofensa criminal. Si yo cometiera alguna violación, mis privilegios del convenio pueden ser revocados, puede llevarse a cabo una acción disciplinaria escolar, y/o acción legal

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 81

apropiada. También estoy de acuerdo en reportar el mal uso del EIR del distrito a mi maestro o administrador del lugar o a otra persona designada. Usuario 1. Responsabilidad personal iniciales:________ 2. Uso Aceptable iniciales:________ 3. Uso Inaceptable iniciales:________ 4. Privilegio iniciales:________ 5. Acción Disciplinaria iniciales:________ 6. Protocolo y Privacidad de la red de la Internet iniciales:________ 7. Servicios iniciales:________ 8. Seguridad iniciales:________ 9. Vandalismo iniciales:________ 10. Otras Consideraciones iniciales:________ Nombre del Usuario (por favor letra de molde): Firma del Usuario: Fecha: ________________________

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 82

Padre/Guardián Como padre o guardián de ______________________________________________, he leído las Reglas y Regulaciones de los Recursos de Información Electrónica del Distrito Escolar de Rosemead Entiendo que este acceso está designado para propósitos educativos. Sin embargo, también reconozco que es imposible para el Distrito Escolar de Rosemead el restringir el acceso a todo material de controversia. Doy mi permiso para que el trabajo de mi niño sea publicado en la Red de Comunicación de la Internet. Entiendo que el distrito no puede proteger el trabajo de mi niño en contra de usuarios no autorizados o de violaciones a los derecho de autor. Yo eximo al distrito de cualquier responsabilidad por daño, concesión o reclamo como resultado del acceso de mi niño al E.I.R. del Distrito Además, Yo acepto completa responsabilidad por la supervisión si es que y cuando mi niño lo use no esté en el ámbito escolar. También estoy de acuerdo en reportar inmediatamente al maestro de mi niño, administrador de sistemas o a otra persona designada de cualquier conocimiento sobre el mal uso del sistema. Por este medio doy mi permiso para que le entreguen una cuenta a este estudiante. Nombre del Padre/Guardián (por favor letra de molde): Firma del Padre/Guardián: Fecha: ________________________ Administrador He leído las Reglas y Regulaciones de los Recursos de Información Electrónica del Distrito Escolar de Rosemead y estoy de acuerdo en promover estas Reglas y Regulaciones con el estudiante. Ya que el usuario puede usar la red de la Internet para un trabajo individual o en el contexto de otra clase, yo no puedo ser responsable por el uso de la red de la Internet hecha por el estudiante. Yo, como el administrador encargado estoy de acuerdo en instruir al usuario del uso inaceptable de la red de la Internet y del protocolo apropiado de la red de la Internet. Nombre del Administrador (por favor letra de molde): Firma del Administrador: Fecha: ________________________

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 83

Maestro Encargado - (Debe de ser firmado si el que solicita es un estudiante) He leído las Reglas y Regulaciones de los Recursos de Información Electrónica del Distrito Escolar de Rosemead y estoy de acuerdo en promover estas Reglas y Regulaciones con el estudiante. Ya que el usuario puede usar la red de la Internet para un trabajo individual o en el contexto de otra clase, yo no puedo ser responsable por el uso de la red de la Internet hecha por el estudiante. Yo, como el administrador encargado estoy de acuerdo en instruir al usuario del uso inaceptable de la red de la Internet y del protocolo apropiado de la red de la Internet. Nombre del Maestro (por favor letra de molde): Firma del Maestro: Fecha: ________________________ Página adicional de firma para el uso de un adulto He leído las Reglas y Regulaciones de los Recursos de Información Electrónica del Distrito Escolar de Rosemead Entiendo que este acceso está designado para propósitos educativos. Sin embargo, También reconozco que es imposible para el Distrito Escolar de Rosemead el restringir el acceso a todo material de controversia. Doy mi permiso para que el trabajo de mi niño sea publicado en la Red de Comunicación de la Internet. Entiendo que el distrito no puede proteger el trabajo de mi niño en contra de usuarios no autorizados o de violaciones a los derecho de autor. Yo eximo al distrito de cualquier responsabilidad por daño, concesión o reclamo como resultado del acceso de mi niño al E.I.R. del Distrito Además, Yo acepto completa responsabilidad por el uso en un ámbito que no es el de la escuela. También estoy de acuerdo en reportar inmediatamente a mi supervisor, administrador del lugar o a otra persona designada de cualquier conocimiento sobre el mal uso del sistema. Por este medio doy mi permiso para que le entreguen una cuenta a este estudiante. Nombre del Supervisor (por favor letra de molde): Frima del Supervisor (por favor letra de molde): Fecha: ________________________

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 84

PROMESA DE LOS PADRES PARA MEJORAR EL DESEMPEÑO ESCOLAR DEL ESTUDIANTE

Nombre del Niño/a Grado # De Salón Padres y familiares son los primeros y más importantes maestros de los niños. Para motivar el aprendizaje y el éxito de mi niño/a en la escuela, me comprometo a hacer lo siguiente: Yo he repasado las reglas de la escuela y del distrito con mi niño/a. Yo pasaré con mi niño/a media hora diaria con la lectura, escritura, matemáticas o sólo conversando. Yo proveeré un lugar tranquilo para que mi niño/a estudie cada noche. (la TV, radio y el estéreo

estarán apagados, no habrán llamadas telefónicas).

Yo me citaré con el maestro/a para hablar sobre las necesidades de mi niño/a y de su desempeño en la

escuela.

Yo me aseguraré de que mi niño/a duerma bien en la noche (estudiantes de la elemental deben de

estar en la cama para las 9:00 p.m.).

I will see that my child is at school on time every day. Yo cuidaré de que mi niño/a llegue a la escuela a tiempo todos los días.

Yo animaré a mi niño/a para que complete su tarea cada día. Yo animaré a mi niño/a poniendo atención e interés en su progreso participando en los eventos

escolares.

Firma del Padre/Madre Fecha

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 85

FORMA DE CONSENTIMIENTO PARA EXCURSIONES EDUCATIVAS

# De Salón: Nombre del estudiante Fecha Escuela Año Escular Hago constar por medio de la presente que mi hijo(a) tiene mi permiso para participar en las actividades escolares, que incluyen excursión educacionales fuera de la misma, dichas excursiones son bajo la supervisión de personas responsables empleadas por el Distrito Escolar. Tengo entendido que la maestra envirará un aviso a los padres antes de cada excusión educativa, y si no deseo que mi hijo(a) participe debo hacer saber a la Oficina de la Escuela por medio de una nota por escrito. Esta Forma de Consentimiento eliminará la necesidad de firmar una nota de permiso antes de cada excusión. Firma del Padre/Guardián Fecha

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Distrito Escolar de Rosemead Notificación Anual Página 86

PERMISO PARA LA BICICLETA Solamente Estudiantes de Grados Cuarto a Sexto

____________________________________ ___________________________________ Nombre de nino(a) Maestro ____________________________________ ___________________________________ Domicilio Modelo de la bicicleta Yo doy permiso para que ___________________________________ maneje su bicicleta a la escuela, y de la escuela a la casa usando un casco de seguridad. Mi hijo(a) ha sido proveido con un candado para su bicicleta y guardara su bicicleta cerrada y en segura condicion mientras esta en la escuela. ____________________________________ ___________________________________ Firma de nino(a) Firma de Padres ___________________ __________________ Fecha Fecha

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general pueden ocasionar lesiones. Contar con cobertura

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1. Inscríbase vía web haciendo clic en “enroll now:

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3. Haga clic en su Escuela o Distrito Escolar

4. Seleccione el nombre de su escuela (si es posible)

5. Verifique las opciones del plan

6. Complete la aplicación vía web (dos o más niños

pueden ser inscriptos en la misma aplicación)

7. Pague con tarjeta de débito o crédito

8. Imprima su tarjeta de identificación

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