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Noticias Jurídicas Base de Datos de Legislación Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. Ficha: Órgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Publicado en BOE núm. 270 de 09 de Noviembre de 2012 Vigencia desde 10 de Noviembre de 2012. Esta revisión vigente desde 22 de Diciembre de 2013 Notas Versiones/revisiones: Redacción anterior al texto vigente Vigente desde 10/Nov/2012 hasta 27/Ene/2013 Vigente desde 27/Ene/2013 hasta 24/Feb/2013 Vigente desde 24/Feb/2013 hasta 28/Jul/2013 Vigente desde 28/Jul/2013 hasta 22/Dic/2013 Normas Vigentes Vigente desde 22/Dic/2013 Sumario INTRODUCCION TÍTULO I. Disposiciones generales Artículo 1 Objeto Artículo 2 Definición de formación profesional dual Artículo 3 Modalidades de desarrollo de la formación profesional dual Artículo 4 Centros participantes Artículo 5 Duración de la actividad formativa TÍTULO II. Contrato para la formación y el aprendizaje CAPÍTULO I. Aspectos laborales aplicables al contrato para la formación y el aprendizaje Artículo 6 Requisitos subjetivos Artículo 6 bis Contratos para la formación y el aprendizaje celebrados por empresas de trabajo temporal Artículo 7 Formalización de los contratos Artículo 8 Jornada Artículo 9 Salario Artículo 10 Período de prueba Artículo 11 Duración y prórroga de los contratos Noticias Juridicas (Vista Previa) http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1529-2012.html 1 de 23 02/04/2015 10:50

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  • Noticias Jurdicas

    Base de Datos de Legislacin

    Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla elcontrato para la formacin y el aprendizaje y se establecen las bases de laformacin profesional dual.

    Ficha:

    rgano MINISTERIO DE LA PRESIDENCIAPublicado en BOE nm. 270 de 09 de Noviembre de 2012Vigencia desde 10 de Noviembre de 2012. Esta revisin vigente desde 22 de Diciembre de 2013Notas

    Versiones/revisiones:

    Redaccin anterior al texto vigenteVigente desde 10/Nov/2012 hasta 27/Ene/2013Vigente desde 27/Ene/2013 hasta 24/Feb/2013Vigente desde 24/Feb/2013 hasta 28/Jul/2013Vigente desde 28/Jul/2013 hasta 22/Dic/2013

    Normas VigentesVigente desde 22/Dic/2013

    Sumario

    INTRODUCCIONTTULO I. Disposiciones generales

    Artculo 1 ObjetoArtculo 2 Definicin de formacin profesional dualArtculo 3 Modalidades de desarrollo de la formacin profesional dualArtculo 4 Centros participantesArtculo 5 Duracin de la actividad formativa

    TTULO II. Contrato para la formacin y el aprendizajeCAPTULO I. Aspectos laborales aplicables al contrato para la formacin y elaprendizaje

    Artculo 6 Requisitos subjetivosArtculo 6 bis Contratos para la formacin y el aprendizaje celebrados porempresas de trabajo temporalArtculo 7 Formalizacin de los contratosArtculo 8 JornadaArtculo 9 SalarioArtculo 10 Perodo de pruebaArtculo 11 Duracin y prrroga de los contratos

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  • Artculo 12 Prrroga de los contratos que hubiesen agotado su duracin mximaArtculo 13 Extincin del contratoArtculo 14 PresuncionesArtculo 15 Contratos para la formacin y el aprendizaje previos

    CAPTULO II. Aspectos formativos del contrato para la formacin y el aprendizajeArtculo 16 Actividad formativa del contrato para la formacin y el aprendizajeArtculo 17 Modalidades de imparticinArtculo 18 Red de centros de formacin profesionalArtculo 19 Duracin de la actividad formativaArtculo 20 Tutoras vinculadas al contratoArtculo 21 Acuerdo para la actividad formativa en el contrato para la formaciny el aprendizajeArtculo 22 Informacin y orientacinArtculo 23 Acreditacin de la cualificacinArtculo 24 Financiacin y gestinArtculo 25 Evaluacin, seguimiento de la formacin y pruebas finales deevaluacin de los certificados de profesionalidad vinculados a los contratos parala formacin y el aprendizaje

    CAPTULO III. Normas de Seguridad SocialArtculo 26 Alcance de la proteccin socialArtculo 27 Cotizacin a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudacinconjunta

    TTULO III. Formacin profesional dual del sistema educativoArtculo 28 Objeto y finalidadesArtculo 29 Centros participantesArtculo 30 Programa de formacinArtculo 31 Convenios con las empresasArtculo 32 Derechos y deberesArtculo 33 BecasArtculo 34 Seguimiento y evaluacin

    DISPOSICIONES ADICIONALESDisposicin adicional primera Particularidades en determinados contratos para laformacin y el aprendizajeDisposicin adicional segunda Contratos para la formacin y el aprendizajeconcertados con personas con discapacidadDisposicin adicional tercera Matriculacin de los alumnos en centros de formacin delsistema educativoDisposicin adicional cuarta Referencias a los Servicios Pblicos de EmpleoDisposicin adicional quinta Adaptacin de los requisitos para la acreditacin deempresas de menos de 5 trabajadores

    DISPOSICIONES TRANSITORIASDisposicin transitoria primera Contratos para la formacin vigentesDisposicin transitoria segunda Actividad formativa en los contratos para la formaciny el aprendizaje vigentesDisposicin transitoria tercera Aplicacin de normas en materia de bonificacionesDisposicin transitoria cuarta Celebracin de contratos para la formacin y elaprendizaje en relacin con la tasa de desempleo

    DISPOSICIONES DEROGATORIASDisposicin derogatoria nica Alcance de la derogacin normativa

    DISPOSICIONES FINALESDisposicin final primera Ttulo competencial

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  • Disposicin final segunda Facultades de desarrollo y ejecucinDisposicin final tercera Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promocin del empleo delos jvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa derecualificacin profesional de las personas que agoten su prestacin por desempleo, modific diversosaspectos de la legislacin laboral. Entre dichas modificaciones, poseen especial relevancia las queafectan a los denominados contratos para la formacin regulados en el artculo 11.2 del textorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995,de 24 de marzo, que en virtud de las mismas pasan a denominarse contratos para la formacin y elaprendizaje. Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer lainsercin laboral y la formacin de las personas jvenes en un rgimen de alternancia de actividadlaboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema deformacin profesional para el empleo o del sistema educativo.

    A su vez, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral hamodificado la regulacin del contrato para la formacin y el aprendizaje para potenciar el empleojuvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicacin en las empresas que se han consideradopoco adecuadas.

    A dichos objetivos contribuye igualmente el presente real decreto, que sustituye las disposicionesreglamentarias anteriores relativas a los contratos de formacin, incorporando las modificacionesderivadas de las citadas reformas legales en relacin con aquellos aspectos relativos al contrato para laformacin y el aprendizaje que requieren un desarrollo reglamentario. En tal sentido, este real decretose dicta en uso de la autorizacin prevista en la disposicin final quinta del Estatuto de losTrabajadores y en la disposicin final decimonovena de la Ley 3/2012, de 6 de julio.

    Asimismo, este real decreto pretende establecer las bases para la implantacin progresiva de laformacin profesional dual en Espaa, entendida como el conjunto de acciones e iniciativasformativas que tienen por objeto la cualificacin profesional de las personas, combinando los procesosde enseanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formacin. Procede avanzar decididamenteen una formacin profesional dual basada en una mayor colaboracin y participacin de las empresasen los sistemas de formacin profesional, propiciando una participacin ms activa de la empresa enel propio proceso formativo del alumnado y, as, permitir que stas conozcan de manera ms cercanala formacin que reciben los jvenes, cada vez ms adaptada a las demandas de los sectoresproductivos y a las necesidades especficas de las empresas. Con la formacin dual se pretende que laempresa y el centro de formacin profesional estrechen sus vnculos, anen esfuerzos y favorezcanuna mayor insercin del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formacin.

    En este sentido, los artculos 6 y 11.3 de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de lasCualificaciones y de la Formacin Profesional, especifican que la colaboracin de las empresas en eldesarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formacin Profesional se desarrollar entreotros mbitos, mediante su participacin en la formacin de los alumnos en los centros de trabajo,favoreciendo la realizacin de prcticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, yllaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formacin que reciba financiacin pblicapueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios,subvenciones u otros procedimientos. Y el artculo 42.2 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, deEducacin, prev que el currculo de las enseanzas de Formacin Profesional incluir una fase deformacin prctica en los centros de trabajo. La regulacin de este real decreto en lo relativo a laformacin dual se dicta por tanto de conformidad con lo establecido en la disposicin final tercera dela Ley Orgnica 5/2002 y en la disposicin final sexta de la Ley Orgnica 2/2006, en relacin con suartculo 39.6.

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  • En el proceso de elaboracin de este real decreto, han sido consultadas las organizacionesempresariales y sindicales ms representativas, ha emitido informe el Consejo General de laFormacin Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, el Consejo Escolar delEstado, la Comisin Estatal de Formacin para el Empleo y el Consejo General de la Discapacidad yhan sido informadas la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y la ConferenciaSectorial de Educacin.

    En su virtud, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educacin, Cultura yDeporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberacin del Consejo de Ministros en sureunin del da 8 de noviembre de 2012,

    DISPONGO:

    TTULO I

    Disposiciones generales

    Artculo 1 Objeto

    1. El objeto de este real decreto es el desarrollo reglamentario del contrato para la formacin y elaprendizaje, regulado en el artculo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

    2. Asimismo, es objeto de este real decreto la regulacin de determinados aspectos de la formacinprofesional dual, que combina los procesos de enseanza y aprendizaje en la empresa y en el centro deformacin.

    Artculo 2 Definicin de formacin profesional dual

    1. A los efectos del presente real decreto, se entender por formacin profesional dual el conjunto delas acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formacin, que tienen por objeto lacualificacin profesional de los trabajadores en un rgimen de alternancia de actividad laboral en unaempresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formacin profesional para elempleo o del sistema educativo.

    2. Tendr la consideracin de formacin profesional dual la actividad formativa inherente a loscontratos para la formacin y el aprendizaje regulada en el captulo II del ttulo II.

    3. Asimismo, tendrn consideracin de formacin profesional dual los proyectos desarrollados en elmbito del sistema educativo regulados en el ttulo III.

    Artculo 3 Modalidades de desarrollo de la formacin profesional dual

    1. La formacin profesional dual se desarrollar a travs de alguna de las siguientes modalidades:

    a) Formacin exclusiva en centro formativo, que consiste en compatibilizar y alternar laformacin que se adquiere en el centro de formacin y la actividad laboral que se lleva a caboen la empresa.b) Formacin con participacin de la empresa, consistente en que las empresas faciliten a loscentros de formacin los espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total oparcialmente determinados mdulos profesionales o mdulos formativos.c) Formacin en empresa autorizada o acreditada y en centro de formacin, que consiste en laimparticin de determinados mdulos profesionales o mdulos formativos en la empresa,

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  • complementariamente a los que se impartan en el centro de formacin.d) Formacin compartida entre el centro de formacin y la empresa, que consiste encoparticipar en distinta proporcin en los procesos de enseanza y aprendizaje en la empresa yen el centro de formacin. La empresa deber disponer de autorizacin de la Administracineducativa y/o de la acreditacin de la Administracin laboral correspondiente para impartir estetipo de formacin, y estar adscrita al centro con el que comparta la formacin.e) Formacin exclusiva en la empresa, que consiste en que la formacin se imparte en sutotalidad en la empresa de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 18.4.

    2. Las empresas autorizadas para impartir ciclos formativos de formacin profesional se sometern asupervisin educativa, en la forma que determinen las Administraciones educativas competentes.

    3. En el supuesto de que la formacin en la empresa, prevista en este artculo, apartado 1, letras b, c),d) y e), se dirija a la obtencin de un ttulo de formacin profesional la evaluacin del alumnado serresponsabilidad de los Profesores de los mdulos profesionales del centro de adscripcin, teniendo encuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en la misma.En el supuesto de que la formacin se dirija a la obtencin de un certificado de profesionalidad laevaluacin se efectuar de acuerdo con lo contemplado en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

    Artculo 4 Centros participantes

    La actividad formativa inherente a la formacin profesional dual ser impartida por la red de centrosde formacin profesional a que se refiere el artculo 18 y los centros a que se refiere el artculo 29.

    Artculo 5 Duracin de la actividad formativa

    La duracin de la actividad formativa inherente a la formacin profesional dual ser, respectivamente,la establecida en los artculos 19 y 30.

    TTULO II

    Contrato para la formacin y el aprendizaje

    CAPTULO I

    Aspectos laborales aplicables al contrato para la formacin y el aprendizaje

    Artculo 6 Requisitos subjetivos

    El contrato para la formacin y el aprendizaje se podr celebrar con trabajadores, mayores de diecisisy menores de veinticinco aos, que carezcan de la cualificacin profesional obtenida y reconocida porel sistema de formacin profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertarun contrato en prcticas para el puesto de trabajo u ocupacin objeto del contrato.

    El lmite mximo de edad no ser de aplicacin cuando el contrato se concierte con personas condiscapacidad ni con los colectivos en situacin de exclusin social previstos en la Ley 44/2007, de 13de diciembre, para la regulacin del rgimen de las empresas de insercin, en los casos en que seancontratados por parte de empresas de insercin que estn cualificadas y activas en el registroadministrativo correspondiente.

    Artculo 6 bis Contratos para la formacin y el aprendizaje celebrados por empresas de trabajo

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  • temporal

    Las empresas de trabajo temporal podrn celebrar contratos para la formacin y el aprendizaje con lostrabajadores contratados para ser puestos a disposicin de las empresas usuarias de conformidad conlo previsto en el artculo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el presente real decreto.

    En particular, la empresa de trabajo temporal ser la responsable de las obligaciones relativas a losaspectos formativos del contrato para la formacin y el aprendizaje establecidos en el captulo II delttulo II. La formacin inherente al contrato se podr impartir en la propia empresa de trabajo temporalsiempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artculo 18.4.

    Artculo 6 bis redactado por el nmero uno de la disposicin final quinta de la Ley 11/2013, de 26 dejulio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estmulo del crecimiento y de la creacin de empleo(B.O.E. 27 julio).Vigencia: 28 julio 2013

    Artculo 7 Formalizacin de los contratos

    1. Los contratos para la formacin y el aprendizaje y los anexos relativos a los acuerdos para laactividad formativa a que se refiere el artculo 21 debern formalizarse por escrito en los modelosoficiales que se establezcan por el Servicio Pblico de Empleo Estatal.

    2. El empresario deber comunicar la formalizacin y finalizacin de los contratos y sus anexos alServicio Pblico de Empleo correspondiente, en el plazo de diez das desde la fecha de formalizacino finalizacin de los contratos.

    Artculo 8 Jornada

    1. Los contratos para la formacin y el aprendizaje no podrn celebrarse a tiempo parcial, deconformidad con lo establecido en el artculo 12.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. El tiempo de trabajo efectivo, que habr de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividadesformativas, no podr ser superior al 75 por ciento durante el primer ao, o al 85 por ciento durante elsegundo y tercer ao, de la jornada mxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de lajornada mxima legal.

    3. En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo comoactividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formacin computarncomo tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

    4. Los trabajadores no podrn realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en elartculo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrn realizar trabajos nocturnos ni trabajosa turnos.

    Artculo 9 Salario

    La retribucin de los trabajadores contratados para la formacin y el aprendizaje, ser la establecidaen convenio colectivo, fijada conforme a lo dispuesto en el artculo 11.2.g) del Estatuto de losTrabajadores, y no podr ser, en ningn caso, inferior al salario mnimo interprofesional en proporcinal tiempo de trabajo efectivo.

    Artculo 10 Perodo de prueba

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  • 1. Respecto al periodo de prueba en los contratos para la formacin y el aprendizaje, se estar a lodispuesto con carcter general en el artculo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. Si al trmino del contrato la persona trabajadora continuase en la empresa, no podr concertarse unnuevo perodo de prueba, computndose la duracin del contrato para la formacin y el aprendizaje aefectos de antigedad en la empresa.

    Artculo 11 Duracin y prrroga de los contratos

    La duracin mnima del contrato ser de un ao y la mxima de tres. No obstante, mediante conveniocolectivo podr establecerse distintas duraciones del contrato, en funcin de las necesidadesorganizativas o productivas de las empresas, sin que la duracin mnima pueda ser inferior a seismeses ni la mxima superior a tres aos. La empresa informar a la representacin legal de laspersonas trabajadoras sobre las prrrogas suscritas.

    En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duracin inferior a la mxima legal oconvencionalmente establecida, podr prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces,sin que la duracin de cada prrroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duracin total delcontrato pueda exceder la duracin mxima de tres aos.

    Artculo 12 Prrroga de los contratos que hubiesen agotado su duracin mxima

    Los contratos para la formacin y el aprendizaje se considerarn prorrogados tcitamente comocontratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturalezatemporal de la prestacin, si la persona trabajadora continuara prestando servicios tras haberseagotado la duracin mxima del contrato y no hubiera mediado denuncia expresa.

    Artculo 13 Extincin del contrato

    Los contratos para la formacin y el aprendizaje se extinguirn por cualquiera de las causas recogidasen el artculo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

    Cuando la causa sea la expiracin del tiempo convenido, requerir previa denuncia de alguna de laspartes. La parte que formule la denuncia deber notificar a la otra la terminacin del contrato con unaantelacin mnima de quince das a su terminacin.

    El incumplimiento por la empresa del plazo sealado en el prrafo anterior dar lugar a unaindemnizacin a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los das en que dichoplazo se haya incumplido.

    Artculo 14 Presunciones

    1. Se presumirn celebrados por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para laformacin y el aprendizaje cuando no se hubiesen observado las exigencias de formalizacin escrita,salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

    2. Adquirirn la condicin de personas trabajadoras fijas y a jornada completa las contratadas para laformacin y el aprendizaje que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social, una veztranscurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el perodo de prueba, salvoque de la propia naturaleza de las actividades o de los servicios contratados se deduzca claramente laduracin temporal de los mismos.

    3. Se presumirn por tiempo indefinido y a jornada completa los contratos para la formacin y elaprendizaje celebrados en fraude de ley.

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  • Artculo 15 Contratos para la formacin y el aprendizaje previos

    1. La empresa podr recabar por escrito, antes de celebrar los contratos regulados en el presente realdecreto, una certificacin del Servicio Pblico de Empleo competente en la que conste el tiempo quela persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del contrato para la formacin y elaprendizaje con anterioridad a la contratacin que se pretende realizar y la actividad laboral uocupacin objeto de la cualificacin profesional asociada al contrato. A efectos de este cmputo, setendrn en cuenta, asimismo, los perodos que, en su caso, hubiera estado la persona trabajadoracontratada bajo la modalidad del contrato para la formacin.

    2. El Servicio Pblico de Empleo competente emitir la correspondiente certificacin en el plazo dediez das desde la fecha de solicitud. En caso de que en el transcurso de dicho plazo no se hubieraemitido la referida certificacin, la empresa quedar exenta de responsabilidad por la celebracin delcontrato incumpliendo los requisitos de duracin mxima del contrato para la misma actividad laboraly ocupacin, segn lo establecido en el artculo 11.2.c), del Estatuto de los Trabajadores, salvo que laempresa hubiera tenido conocimiento, por el trabajador o por otras vas de informacin suficiente, deque dicha celebracin pudiera suponer incurrir en el mencionado incumplimiento.

    CAPTULO II

    Aspectos formativos del contrato para la formacin y el aprendizaje

    Artculo 16 Actividad formativa del contrato para la formacin y el aprendizaje

    1. La actividad formativa inherente al contrato para la formacin y el aprendizaje, que tiene comoobjetivo la cualificacin profesional de las personas trabajadoras en un rgimen de alternancia con laactividad laboral retribuida en una empresa, ser la necesaria para la obtencin de un ttulo deformacin profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso,certificacin acadmica o acreditacin parcial acumulable.

    2. La empresa estar obligada a proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionadocon el perfil profesional del ttulo de formacin profesional o del certificado de profesionalidad y agarantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en elacuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. Por su parte la persona trabajadora contratadapara la formacin y el aprendizaje estar obligada a prestar el trabajo efectivo y a participar de maneraefectiva en la actividad formativa relacionada. Las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadasde la persona trabajadora a las actividades formativas podrn ser calificadas como faltas al trabajo alos efectos legales oportunos.

    3. La actividad formativa inherente al contrato para la formacin y el aprendizaje estar relacionadacon la actividad laboral desempeada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cualdeber reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar lasenseanzas de dicha actividad formativa.

    4. Previamente a la formalizacin del contrato de trabajo, la empresa deber verificar que, para eltrabajo efectivo a realizar por la persona trabajadora, existe una actividad formativa relacionada con elmismo que se corresponde con un ttulo de formacin profesional de grado medio o superior o con uncertificado de profesionalidad y que constituir la actividad formativa inherente al contrato.

    En todo caso, las empresas recabarn de los Servicios Pblicos de Empleo las actuaciones deinformacin y orientacin previstas en el artculo 22 con objeto de conocer la oferta de centros deformacin disponibles para impartir la formacin inherente al contrato.

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  • 5. Las personas trabajadoras contratadas estarn exentas totalmente de realizar el mdulo deformacin prctica de los certificados de profesionalidad. Cuando la formacin inherente al contratopara la formacin y el aprendizaje se dirija a la obtencin de ttulos de formacin profesional, laspersonas trabajadoras estarn exentas total o parcialmente de realizar el mdulo profesional deformacin en centros de trabajo de los ttulos de formacin profesional. En ambos supuestos, loscitados mdulos se entendern realizados por el trabajo en alternancia.

    Para la exencin total del mdulo profesional de formacin en centros de trabajo de los ttulos deformacin profesional, la duracin del contrato inicial y sus prrrogas deber ser como mnimo de unao.

    En todo caso, la actividad laboral deber estar relacionada con el contenido formativo del mdulo deformacin prctica del correspondiente certificado de profesionalidad o del mdulo de formacin encentros de trabajo del ttulo que corresponda.

    6. Entre las actividades formativas se podr incluir formacin no referida al Catlogo Nacional deCualificaciones Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras,como a las de las empresas. Esta formacin deber ser autorizada por el Servicio Pblico de Empleocompetente y no se considerar como trabajo efectivo.

    7. La actividad formativa del contrato para la formacin y el aprendizaje ser autorizada previamentea su inicio por el Servicio Pblico de Empleo competente. A estos efectos, la empresa deberpresentar el correspondiente acuerdo para la actividad formativa previsto en el artculo 21.

    8. Cuando una misma empresa realice contratos para la formacin y el aprendizaje en ms de unaComunidad Autnoma, la autorizacin del acuerdo para la actividad formativa ser concedida por elServicio Pblico de Empleo Estatal. En ese caso, el seguimiento y evaluacin de dicha actividadformativa ser realizado por el Servicio Pblico de Empleo Estatal.El Pleno del TribunalConstitucional, por providencia de 12 de febrero 2013, ha acordado admitir a trmite el conflictopositivo de competencia nmero 443-2013, en relacin con el artculs 16.8, ltimo inciso del prrafoprimerodel presente Real Decreto (B.O.E. 22 febrero 2013).

    9. Las autorizaciones contempladas en los apartados 6, 7 y 8 anteriores se resolvern por el ServicioPblico de Empleo competente en el plazo de un mes desde la fecha de presentacin del acuerdo parala actividad formativa. La no resolucin en dicho plazo, legitima a los interesados para entenderestimada su solicitud por silencio administrativo.

    Artculo 17 Modalidades de imparticin

    1. Con el fin de facilitar su adecuacin al rgimen de alternancia con la actividad laboral en laempresa, las actividades formativas inherentes a los contratos para la formacin y el aprendizaje sepodrn ofertar e impartir, en el mbito de la formacin profesional para el empleo, en las modalidadespresencial, teleformacin o mixta, y en el mbito educativo, en rgimen presencial o a distancia, deacuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formacin profesional de loscertificados de profesionalidad o del sistema educativo. Asimismo dichas actividades formativaspodrn concentrarse, en los trminos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, endeterminados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato.

    2. Las actividades formativas podrn organizarse con una distribucin temporal flexible que en todocaso deber garantizar que el trabajador pueda cursar los mdulos profesionales del ciclo formativo olos mdulos formativos del certificado de profesionalidad.

    Artculo 18 Red de centros de formacin profesional

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  • 1. La formacin inherente al contrato para la formacin y el aprendizaje deber ser impartidadirectamente por un centro de formacin profesional de aqullos a los que se refiere la disposicinadicional quinta de la Ley Orgnica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la FormacinProfesional.

    2. En el caso de los centros del sistema educativo, ser suficiente que la Administracin educativacomunique al Servicio Pblico de Empleo competente los centros disponibles para desarrollar lasactividades formativas de los contratos para la formacin y el aprendizaje.

    3. Los Servicios Pblicos de Empleo incluirn en los registros contemplados en el artculo 9.2 delReal Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formacin profesionalpara el empleo, los centros acreditados para poder impartir la formacin inherente al contrato para laformacin y el aprendizaje, o harn constar esta condicin de acreditados en los centros ya incluidosen dicho registro. En todo caso, estos centros debern cumplir los requisitos establecidos para suacreditacin en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad.

    4. La formacin inherente al contrato para la formacin y el aprendizaje tambin se podr impartir enla propia empresa cuando disponga de instalaciones adecuadas y personal con formacin tcnica ydidctica adecuada a los efectos de la acreditacin de la competencia o cualificacin profesional, sinperjuicio de la necesidad, en su caso, de realizacin de periodos de formacin complementaria en loscentros de la red mencionada. En todo caso, la empresa deber estar autorizada para ofertar laformacin de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formacin dirigida a laobtencin de certificados de profesionalidad, para lo cual deber reunir los requisitos establecidos enla normativa de aplicacin, as como las condiciones que puedan determinar las Administracioneseducativas y laborales en el mbito de sus competencias.

    Artculo 19 Duracin de la actividad formativa

    1. La duracin de la actividad formativa ser, al menos, la necesaria para la obtencin del ttulo deformacin profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificacin acadmica oacreditacin parcial acumulable, y se especificar en el acuerdo para la actividad formativa anexo alcontrato. En todo caso se deber respetar la duracin de la formacin asociada que se establece paracada uno de los mdulos profesionales que constituyen las enseanzas de los ttulos en la norma quedesarrolla el currculo correspondiente o la duracin de los mdulos formativos de los certificados deprofesionalidad que se determina en los correspondientes reales decretos por los que se establecen losmismos.

    2. El periodo de formacin se desarrollar durante la vigencia del contrato para formacin y elaprendizaje.

    Artculo 20 Tutoras vinculadas al contrato

    1. La persona titular de la empresa deber tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya seaasumiendo personalmente dicha funcin, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, yasea designando, entre su plantilla, a una persona que ejerza la tutora; siempre que, en ambos casos, lamisma posea la cualificacin o experiencia profesional adecuada.

    En los supuestos de contratos para la formacin y el aprendizaje celebrados por empresas de trabajotemporal, en el contrato de puesta a disposicin entre la empresa de trabajo temporal y la empresausuaria se designar a la persona de la empresa usuaria que se encargar de tutelar el desarrollo de laactividad laboral del trabajador y que actuar como interlocutora con la empresa de trabajo temporal aestos efectos, debiendo asumir esta ltima el resto de obligaciones relativas a las tutoras vinculadas alcontrato y al acuerdo para la actividad formativa previstas en el presente y siguiente artculo.

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  • Nmero 1 del artculo 20 redactado por el nmero dos de la disposicin final quinta de la Ley11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estmulo del crecimiento y de lacreacin de empleo (B.O.E. 27 julio).Vigencia: 28 julio 2013

    2. La persona que ejerza la tutora en la empresa ser responsable del seguimiento del acuerdo para laactividad formativa anexo al contrato, de la coordinacin de la actividad laboral con la actividadformativa, y de la comunicacin con el centro de formacin; adems, deber elaborar, al finalizar laactividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeo del puesto de trabajo.

    3. El centro formativo designar una persona, profesora o formadora, como tutora responsable de laprogramacin y seguimiento de la formacin, as como de la coordinacin de la evaluacin con losProfesores y/o tutores que intervienen. Asimismo, esta persona ser la interlocutora con la empresapara el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el contrato.

    Artculo 21 Acuerdo para la actividad formativa en el contrato para la formacin y elaprendizaje

    1. Las empresas que celebren contratos para la formacin y el aprendizaje debern suscribirsimultneamente un acuerdo con el centro de formacin u rgano designado por la Administracineducativa o laboral que imparta la formacin y con la persona trabajadora, que se anexar al contratode trabajo, en el que, al menos, se consignarn y se convendrn los siguientes extremos:

    a) Identificacin de la persona que representa al centro formativo, de la que representa a laempresa y de la persona trabajadora que suscriben el acuerdo.b) Identificacin de las personas que ejercen la tutora de la empresa y del centro formativo.c) Expresin detallada del ttulo de formacin profesional, certificado de profesionalidad ocertificacin acadmica o acreditacin parcial acumulable objeto del contrato y expresindetallada de la formacin complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de lapersona trabajadora, cuando as se contemple.d) Indicacin de la modalidad de imparticin de la formacin: presencial, a distancia,teleformacin o mixta.e) Indicacin de la correspondiente modalidad de desarrollo de la formacin profesionalinherente al contrato para la formacin y el aprendizaje, de las previstas en el artculo 3.f) Contenido del programa de formacin, con expresin de las actividades que se desarrollan enla empresa y en el centro formativo, profesorado y forma y criterios de evaluacin.g) Calendario, jornada, programacin y horarios en los que la persona trabajadora realizar suactividad laboral en la empresa y su actividad formativa.h) Criterios para la conciliacin de las vacaciones a las que tiene derecho la persona trabajadoraen la empresa y de los periodos no lectivos en el centro de formacin.

    2. La empresa informar a la representacin legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdossuscritos, indicando, al menos, las personas contratadas para la formacin y el aprendizaje, el puestode trabajo a desempear y el contenido de la actividad formativa.

    3. En el supuesto que la formacin se imparta en la propia empresa, segn lo contemplado en elartculo 18.4, el acuerdo se suscribir entre la empresa y la persona trabajadora, adecundose sucontenido a este supuesto.

    Artculo 22 Informacin y orientacin

    1. Corresponde a los Servicios Pblicos de Empleo, en colaboracin con las Administraciones

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  • educativas, en sus respectivos mbitos de competencias, informar y orientar a empresas y personastrabajadoras de las posibilidades de esta contratacin y de las posibilidades de formacin, as comoorientarles para facilitar un adecuado ajuste entre las caractersticas del puesto de trabajo ofertado porla empresa y los centros de formacin disponibles para impartir la formacin inherente al contrato,facilitando informacin que ayude a relacionar dicho puesto de trabajo y la plaza de formacinvinculada al mismo.

    2. A estos efectos, los Servicios Pblicos de Empleo establecern los medios especficos paragarantizar estos servicios de informacin y orientacin, coordinarn la informacin relativa a lasempresas que demandan celebrar contratos para la formacin y el aprendizaje y a los centrosformativos reconocidos para impartir la formacin vinculada a estos contratos. La prestacin de estosservicios se podr realizar directamente, en una sede fsica, a travs una pgina web o de cualquierotro medio que garantice su difusin. En todo caso, el establecimiento de estos servicios se efectuar,exclusivamente, con los medios de los que dispongan dichos Servicios Pblicos de Empleo.

    Asimismo, los Servicios Pblicos de Empleo, en colaboracin con las Administraciones educativas,en sus respectivos mbitos de competencias, coordinarn la informacin sobre los puestos de trabajoofertados por las empresas, los centros de formacin disponibles, las posibilidades de formacin entodo el territorio nacional y la igualdad en el acceso a la informacin.

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero 2013, ha acordado admitir atrmite el conflicto positivo de competencia nmero 443-2013, en relacin con el artculo 22.2 delpresente Real Decreto (B.O.E. 22 febrero 2013).

    Artculo 23 Acreditacin de la cualificacin

    1. La cualificacin o competencia profesional adquirida a travs del contrato para la formacin y elaprendizaje ser objeto de acreditacin en los trminos previstos en el artculo 11.2.e) del Estatuto delos Trabajadores.

    2. Cuando la actividad formativa inherente al contrato incluya formacin complementaria impartidapor la empresa, sta podr en su caso ser objeto de reconocimiento de acuerdo con el procedimientoestablecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competenciasprofesionales adquiridas por la experiencia laboral.

    3. Las cualificaciones o competencias profesionales adquiridas a travs del contrato para la formaciny el aprendizaje, quedarn recogidas en el Sistema de Informacin de los Servicios Pblicos deEmpleo.

    Artculo 24 Financiacin y gestin

    La actividad formativa inherente al contrato para la formacin y aprendizaje se realizar con cargo alos presupuestos del Servicio Pblico de Empleo Estatal, en los siguientes supuestos:

    1. Las empresas podrn financiarse el coste de la formacin inherente al contrato para laformacin y el aprendizaje mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a laSeguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del Servicio Pblico deEmpleo Estatal para la financiacin de las bonificaciones en las cotizaciones de la SeguridadSocial acogidas a medidas de fomento de empleo por contratacin laboral.

    Mediante orden ministerial del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se establecern lascuantas mximas que podrn ser objeto de bonificacin y los trmites y requisitos a cumplirpor los centros impartidores de la formacin y las empresas que se apliquen las citadas

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  • bonificaciones, as como los supuestos en los cules sea posible la financiacin de la actividadformativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboracin.

    2. El Servicio Pblico de Empleo Estatal podr conceder subvenciones a las ComunidadesAutnomas y en su caso al Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, para financiar loscostes adicionales que para dichas Administraciones pueda suponer la imparticin de laactividad formativa en los contratos para la formacin y el aprendizaje, respecto del costeefectivo de las actividades formativas que se imparten con carcter gratuito. Estas subvencionessern otorgadas por concesin directa atendiendo a su carcter singular por inters pblico,econmico y social de los contratos para la formacin y el aprendizaje de acuerdo con lodispuesto en los artculos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y artculo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 dejulio.

    A estos efectos se suscribirn convenios entre las Administraciones educativas y laboralescompetentes que incluirn aspectos relacionados con la gestin y financiacin de los costesadicionales que para dichas administraciones se deriven de la imparticin de la actividadformativa en los contratos para la formacin y el aprendizaje.

    En ningn caso ser objeto subvencin por el Servicio Pblico de Empleo Estatal lasactividades de informacin y orientacin previstas en el artculo 22.

    3. El ejercicio presupuestario en el que este Real Decreto entre en vigor se formalizarn losrespectivos Convenios con las Comunidades Autnomas que acrediten la existencia de costesadicionales con posterioridad a la citada entrada en vigor, incluyendo un importe mximoestimado en cada uno de estos Convenios.

    Los Convenios de Colaboracin se formalizarn principalmente en el primer trimestre de cadaao natural y darn cobertura a los gastos realizados en todo el ejercicio. Se har constar en losmismos un importe mximo en funcin de los costes adicionales existentes en el ejercicioinmediatamente anterior, abonndose los importes a las Comunidades Autnomas con laperiodicidad establecida en los propios Convenios previa justificacin por parte de las mismasde los costes efectivamente incurridos.

    4. Los crditos con los que se financiarn estas costes adicionales, no tendrn el carcter defondos de empleo de mbito nacional, a que se refiere el artculo 14 de la Ley 56/2003, de 16 dediciembre, de Empleo, por lo que no ser de aplicacin lo establecido en el artculo 86.2 de laLey 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre la territorializacin anual parasu gestin por las Comunidades Autnomas.5. La financiacin de la actividad formativa estar sujeta en todo caso a la existencia dedisponibilidades presupuestarias, salvo que los crditos destinados a financiar esta actividadtengan la consideracin de ampliables en los trminos establecidos en el artculo 54 de la Ley47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

    En todo caso, no ser de aplicacin a la financiacin de la actividad formativa de los contratospara la formacin y el aprendizaje el rgimen de financiacin, mediante bonificaciones en lascuotas de la Seguridad Social, previsto para la formacin de demanda en el artculo 12 del RealDecreto 395/2007, de 23 de marzo.

    6. La gestin de la actividad formativa, incluyendo su autorizacin, seguimiento y evaluacin,corresponde a los Servicios Pblicos de Empleo de las Comunidades Autnomas y al ServicioPblico de Empleo Estatal, en sus respectivos mbitos de gestin. En todo caso, el control de las

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  • bonificaciones contempladas en el apartado 1 corresponder al Servicio Pblico de EmpleoEstatal; el incumplimiento por el empresario de las obligaciones derivadas de la actividadformativa inherente al contrato para la formacin y el aprendizaje conllevar el reintegro de lasbonificaciones aplicadas.

    Artculo 25 Evaluacin, seguimiento de la formacin y pruebas finales de evaluacin de loscertificados de profesionalidad vinculados a los contratos para la formacin y el aprendizaje

    1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 14 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el quese regulan los certificados de profesionalidad, los Servicios Pblicos de Empleo, en el marco delseguimiento de la actividad formativa del contrato para la formacin y el aprendizaje garantizarn eldesarrollo de procesos de evaluacin que aseguren los resultados de aprendizaje definidos en lascapacidades y criterios de evaluacin de cada uno de los mdulos formativos que incluyen loscertificados de profesionalidad.

    2. Los mdulos formativos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se desarrollen medianteteleformacin, en todo o en parte, requerirn la definicin y realizacin de una prueba final de carcterpresencial en los trminos definidos en el artculo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    3. Los Servicios Pblicos de Empleo realizarn el seguimiento y control de la formacin para a laobtencin de los certificados de profesionalidad vinculada a los contratos de formacin y aprendizaje.

    CAPTULO III

    Normas de Seguridad Social

    Artculo 26 Alcance de la proteccin social

    1. De conformidad con lo establecido en el artculo 11.2.h) del Estatuto de los Trabajadores, la accinprotectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formacin y el aprendizajecomprender todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.

    2. Asimismo, se tendr derecho a la cobertura del Fondo de Garanta Salarial.

    Artculo 27 Cotizacin a la Seguridad Social y otros conceptos de recaudacin conjunta

    1. En aplicacin de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposicin adicional quinta del RealDecreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, la cotizacin a la Seguridad Social, Fondo de Garanta Salarialy formacin profesional en los contratos para la formacin y el aprendizaje se efectuar en la forma ycuanta que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cotizacin por lacontingencia de desempleo se efectuar de acuerdo con lo dispuesto en la disposicin adicionalcuadragsima novena del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    2. Las retribuciones que, en el supuesto previsto en el artculo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores,perciban las personas trabajadoras contratadas para la formacin y el aprendizaje en concepto de horasextraordinarias estarn sujetas a la cotizacin adicional correspondiente.

    TTULO III

    Formacin profesional dual del sistema educativo

    Artculo 28 Objeto y finalidades

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  • 1. El objeto de este ttulo es establecer el marco para el desarrollo de proyectos de formacinprofesional dual en el sistema educativo, con la coparticipacin de los centros educativos y lasempresas, cuando no medie un contrato para la formacin y el aprendizaje.

    2. El desarrollo de proyectos de formacin profesional dual tendr las siguientes finalidades:

    a) Incrementar el nmero de personas que puedan obtener un ttulo de enseanza secundariapostobligatoria a travs de las enseanzas de formacin profesional.b) Conseguir una mayor motivacin en el alumnado disminuyendo el abandono escolartemprano.c) Facilitar la insercin laboral como consecuencia de un mayor contacto con las empresas.d) Incrementar la vinculacin y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formacinprofesional.e) Potenciar la relacin del profesorado de formacin profesional con las empresas del sector yfavorecer la transferencia de conocimientos.f) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones en relacin conla mejora de la calidad de la formacin profesional.

    3. Los proyectos que no se desarrollen en el marco de lo establecido en este real decreto, deberncumplir lo establecido en el artculo 120.5 de la Ley Orgnica 2/2006, de 3 de mayo, de Educacin.

    Artculo 29 Centros participantes

    1. Podrn participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir ciclosformativos de formacin profesional y que establezcan convenios de colaboracin con empresas delsector correspondiente, de acuerdo con lo que determine la normativa autonmica.

    2. Los proyectos de formacin profesional dual se llevarn a cabo en centros educativos con entornosproductivos que renan requisitos idneos para su aplicacin, de conformidad con:

    a) Las caractersticas de la actividad profesional a la que responde el ciclo formativo.b) Las caractersticas de las empresas del entorno del centro educativo.c) Las caractersticas de la formacin implicada en cada ciclo formativo.

    Artculo 30 Programa de formacin

    1. El convenio suscrito con la empresa colaboradora, al que se refiere el artculo 31, especificar laprogramacin para cada uno de los mdulos profesionales. Deber contemplar, al menos, lasactividades a realizar en el centro y en la empresa, la duracin de las mismas y los criterios para suevaluacin y calificacin. La programacin permitir la adquisicin de los resultados de aprendizajeestablecidos.

    2. Se establecer un mnimo del 33% de las horas de formacin establecidas en el ttulo conparticipacin de la empresa. Este porcentaje podr ampliarse en funcin de las caractersticas de cadamdulo profesional y de la empresa participante.

    3. La duracin del ciclo formativo podr ampliarse hasta tres aos.

    4. El alumno deber cursar previamente la formacin necesaria que garantice el desarrollo de laformacin en la empresa con seguridad y eficacia.

    5. La actividad formativa en la empresa y en el centro educativo se coordinar mediante reunionesmensuales de control en las que se har seguimiento de cada uno de los alumnos. Para ello, se

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  • establecern las tutoras a que se refiere el artculo 20 de este real decreto.

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero 2013, ha acordado admitir atrmite el conflicto positivo de competencia nmero 443-2013, en relacin con el artculo 30.5 delpresente Real Decreto (B.O.E. 22 febrero 2013).

    6. La evaluacin del alumnado ser responsabilidad de los Profesores de los mdulos profesionalesdel centro de adscripcin, teniendo en cuanta las aportaciones de los formadores de la empresa y elresultado de las actividades desarrolladas en la misma.

    Artculo 31 Convenios con las empresas

    1. El proyecto de formacin profesional dual deber ser autorizado por la Administracin educativacorrespondiente y se formalizar a travs de un convenio con la empresa colaboradora en lascondiciones que las Administraciones educativas establezcan. El convenio contemplar, comomnimo, los siguientes aspectos:

    a) El programa de formacin.b) El nmero de alumnos participantes.c) El rgimen de becas.d) La jornada y horario en el centro y en la empresa.e) Las condiciones que deben cumplir empresas, alumnos, Profesores y tutores.f) Los seguros necesarios para el alumnado y el profesorado para la cobertura de la formacin.

    2. Cuando el mbito de aplicacin del proyecto de formacin profesional dual presentado por unaempresa afecte a ms de una Comunidad Autnoma, su autorizacin corresponder al Ministerio deEducacin, Cultura y Deporte.

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero 2013, ha acordado admitir atrmite el conflicto positivo de competencia nmero 443-2013, en relacin con el artculo 31.2 delpresente Real Decreto (B.O.E. 22 febrero 2013).

    Artculo 32 Derechos y deberes

    Los estudiantes, y en caso de ser menores de edad los tutores legales, tendrn derecho a la adecuadainformacin y orientacin sobre los proyectos en los que participen.

    Los alumnos y tutores legales, en su caso, debern adoptar el compromiso de cumplir las condicionesdel proyecto y de la empresa participante establecidas en el convenio.

    El alumno tendr obligacin de cumplir con el calendario, la jornada y el horario establecidos en elprograma.

    En el caso de que los alumnos no superen alguno de los mdulos profesionales, las Administracioneseducativas, en el marco de la normativa vigente, establecern las medidas necesarias para facilitarlesla obtencin del ttulo; entre otras, la ampliacin de la duracin del proyecto, el traslado de centro o lafinalizacin del programa formativo en un centro educativo.

    Artculo 33 Becas

    Los alumnos podrn estar becados por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por lasAdministraciones, en la forma que se determine para cada proyecto.

    Artculo 34 Seguimiento y evaluacin

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  • 1. Las Administraciones educativas se responsabilizarn de realizar el seguimiento y evaluacin deestos proyectos.

    2. Para realizar el seguimiento y evaluacin del conjunto de proyectos de formacin profesional dual,la Direccin General de Formacin Profesional del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte, encolaboracin con las Comunidades Autnomas, establecer los mecanismos de recogida y tratamientode la informacin obtenida tras el desarrollo e implantacin de los proyectos as como los mecanismospara su difusin.

    3. Los instrumentos de la evaluacin de cada proyecto debern recoger, al menos, la informacinsobre los alumnos participantes; los alumnos que abandonan y los alumnos que culminan con xito elprograma de formacin previsto; y los alumnos que continan en la empresa al trmino de los dosaos posteriores a la finalizacin del proyecto desempeando funciones relacionadas con el cicloformativo cursado, entre otros. Esta informacin deber ser transmitida a la Direccin General deFormacin Profesional del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte.

    DISPOSICIONES ADICIONALES

    Disposicin adicional primera Particularidades en determinados contratos para la formacin yel aprendizaje

    1. Los contratos para la formacin y el aprendizaje que se suscriban en el marco de las acciones ymedidas establecidas en el artculo 25.1, letra d), de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo,incluyendo Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo u otras que se puedan aprobar, seajustarn a lo dispuesto en este real decreto, con las siguientes particularidades:

    a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposicin adicional decimonovena delEstatuto de los Trabajadores, no ser de aplicacin el lmite mximo de edad ni el mnimo ymximo de duracin establecidos, respectivamente, en el artculo 11.2.a) y b) de dicho Estatutode los Trabajadores. Tampoco sern de aplicacin los lmites establecidos en la citada letra b)respecto del nmero y duracin de las prrrogas. La duracin de los contratos y sus posiblesprrrogas se adecuarn a la normativa reguladora de las acciones y medidas contempladas enesta disposicin adicional. Asimismo, respecto del lmite de duracin de estos contratos, lassituaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopcin oacogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirn el cmputo de laduracin del contrato.b) La financiacin de las acciones formativas correspondientes a estos contratos se regular porlas disposiciones reguladoras de las acciones y medidas contempladas en esta disposicinadicional.

    2. En funcin de lo establecido en la disposicin adicional tercera de la Ley 35/2010, de 17 deseptiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, los contratos para laformacin y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas de Escuelas Taller,Casas de Oficio y Talleres de Empleo y dems acciones y medidas establecidas en el artculo 25.1.d)de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, no cotizarn, ni estarn protegidos, por la contingencia dedesempleo.

    3. La actividad formativa en estos contratos, en los supuestos en que no exista ttulo de formacinprofesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, podr estarconstituida por los contenidos formativos autorizados por los Servicios Pblicos de Empleocompetentes.

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  • Disposicin adicional segunda Contratos para la formacin y el aprendizaje concertados conpersonas con discapacidad

    1. Los contratos para la formacin y el aprendizaje que celebren las empresas con personas condiscapacidad se ajustarn a lo establecido en el artculo 11 del Estatuto de los Trabajadores y en estereal decreto con las siguientes peculiaridades:

    a) A los efectos de este real decreto se entiende por persona con discapacidad aquella que tengareconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

    Asimismo, se considerar que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 porciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensin deincapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas declases pasivas que tengan reconocida una pensin de jubilacin o de retiro por incapacidadpermanente para el servicio o inutilidad.

    La acreditacin del grado de discapacidad y, en su caso, del tipo de discapacidad, se realizar deacuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que sedetermina la consideracin de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 dediciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminacin y accesibilidad universal de laspersonas con discapacidad.

    b) La duracin mxima del contrato podr ampliarse, previo informe favorable del ServicioPblico de Empleo competente, que a estos efectos podr recabar informe de los equipostcnicos de valoracin y orientacin de la discapacidad competentes, cuando, debido al tipo ygrado de discapacidad y dems circunstancias individuales y profesionales del trabajador, ascomo las caractersticas del proceso formativo a realizar, el trabajador no hubiese alcanzado elnivel mnimo de conocimientos requeridos para desempear el puesto de trabajo, sin que, enningn caso, pueda exceder de cuatro aos.c) Cuando el trabajador contratado para la formacin y el aprendizaje sea una persona condiscapacidad intelectual, hasta un 25% del tiempo de trabajo efectivo podr dedicarse a larealizacin de procedimientos de rehabilitacin, habilitacin o de ajuste personal y social.d) En el desarrollo del presente real decreto las Administraciones competentes adoptarnaquellas medidas de adaptacin que sean necesarias para facilitar e incentivar la suscripcin decontratos para la formacin y el aprendizaje con las personas con discapacidad y el desarrollode las actividades formativas vinculadas.e) En los supuestos en que la formacin vaya dirigida a la obtencin de un ttulo de formacinprofesional ser de aplicacin, a efectos de la flexibilizacin de la oferta y las condiciones deaccesibilidad de las personas con discapacidad, lo dispuesto en el artculo 41.3 y en ladisposicin adicional segunda del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio. Cuando la formacinse dirija a la obtencin de un certificado de profesionalidad se estar, a efectos de la realizacinde ofertas formativas adaptadas a las necesidades especficas de las personas con discapacidad,a lo contemplado en la disposicin adicional segunda del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero,por el que se regulan los certificados de profesionalidad.f) Los centros en los que se imparta la formacin inherente a los contratos para la formacin yel aprendizaje para personas con discapacidad dispondrn de las condiciones que posibiliten elacceso, la circulacin y la comunicacin de las personas con discapacidad, de acuerdo con lodispuesto en la legislacin aplicable en materia de inclusin, igualdad de oportunidades, nodiscriminacin y accesibilidad universal, sin perjuicio de los ajustes razonables que debanadoptarse, de manera que se garantice la plena igualdad en el trabajo.g) Las personas con discapacidad intelectual podrn realizar en el puesto de trabajo o enprocesos formativos presenciales la formacin de mdulos formativos que no sean a distancia.

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  • Disposicin adicional tercera Matriculacin de los alumnos en centros de formacin del sistemaeducativo

    Las Administraciones educativas tomarn las medidas oportunas para facilitar la matrcula de laspersonas trabajadoras que suscriban un contrato para la formacin y el aprendizaje, entre las quepodrn ser:

    a) La reserva de plazas en los centros educativos y en la oferta a distancia a favor de estaspersonas, que podrn ofertarse al resto de colectivos si no fueran cubiertas al mes de comenzarel curso.b) La admisin de la matrcula en cualquier momento del ao.

    Disposicin adicional cuarta Referencias a los Servicios Pblicos de Empleo

    A los efectos de la presente norma, se entender que las referencias que se hacen a lo largo de lamisma a los Servicios Pblicos de Empleo competentes o correspondientes, lo son al Servicio Pblicode Empleo Estatal en el mbito territorial de las ciudades autnomas de Ceuta y Melilla, y a losServicios Pblicos de Empleo de cada una de las Comunidades Autnomas en funcin de su territorio.

    Disposicin adicional quinta Adaptacin de los requisitos para la acreditacin de empresas demenos de 5 trabajadores

    Reglamentariamente se regular la modulacin de los requisitos mnimos de espacios, instalaciones yequipamientos al nmero de trabajadores a formar, cuando una empresa de menos de 5 trabajadores,solicite la acreditacin para la imparticin de certificados de profesionalidad de nivel 1 a sus propiostrabajadores a travs del contrato para la formacin y el aprendizaje.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Disposicin transitoria primera Contratos para la formacin vigentes

    La formacin terica de los contratos para la formacin concertados con anterioridad a la entrada envigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, se regir por la normativa legal o convencionalvigente en la fecha en que se celebraron.

    Disposicin transitoria segunda Actividad formativa en los contratos para la formacin y elaprendizaje vigentes

    1. En los contratos para la formacin y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta el12 de febrero de 2012, en los supuestos en que exista ttulo de formacin profesional o certificado deprofesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles parasu imparticin, la actividad formativa inherente a estos contratos se iniciar, previa solicitud por partede la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Pblicos de Empleo de las ComunidadesAutnomas. Esta autorizacin se comunicar al Servicio Pblico de Empleo Estatal a los efectos delcontrol de la aplicacin de las bonificaciones correspondientes.

    En los supuestos en que no exista ttulo de formacin profesional o certificado de profesionalidadrelacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su imparticin, laactividad formativa inherente a estos contratos estar constituida por los contenidos mnimosorientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en lapgina web del Servicio Pblico de Empleo Estatal, www.sepe.es y en las de los Servicios Pblicos deEmpleo correspondientes de las Comunidades Autnomas, para las ocupaciones o especialidadesrelativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estar constituida por los

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  • contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Pblico deEmpleo Estatal, a los efectos de su validacin en el marco del Sistema Nacional de Empleo.

    En los supuestos contemplados en el prrafo anterior, la duracin de la actividad formativa seadecuar a las caractersticas de la actividad laboral a desempear, respetando, en todo caso, elnmero de horas establecido por el Servicio Pblico de Empleo Estatal para las especialidadesformativas adecuadas a dicha actividad laboral.

    En los supuestos contemplados en el prrafo segundo, la formacin inherente al contrato deberrealizarse por la empresa directamente o a travs de los centros autorizados por el Servicio Pblico deEmpleo Estatal y los Servicios Pblicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autnomas.

    La cualificacin o competencia profesional adquirida a travs del contrato para la formacin y elaprendizaje, en los supuestos previstos en el prrafo segundo, ser objeto de acreditacin en lostrminos contemplados en el artculo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que seregula el subsistema de formacin profesional para el empleo.

    2. En los contratos para la formacin y el aprendizaje suscritos desde el 12 de febrero de 2012, en lossupuestos en que exista ttulo de formacin profesional o certificado de profesionalidad relacionadoscon el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para su imparticin, la actividadformativa inherente a estos contratos se iniciar, previa solicitud por parte de la empresa, una vez sehaya autorizado por los Servicios Pblicos de Empleo de las Comunidades Autnomas o por elServicio Pblico de Empleo Estatal en el mbito de sus respectivas competencias. Los ServiciosPblicos de Empleo de las Comunidades Autnomas comunicarn esta autorizacin al ServicioPblico de Empleo Estatal a los efectos del control de la aplicacin de las bonificacionescorrespondientes.

    En los contratos para la formacin y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de2014, en los supuestos en que no exista ttulo de formacin profesional o certificado deprofesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles parasu imparticin, la actividad formativa inherente a estos contratos estar constituida por loscontenidos mnimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesiblepara su consulta en la pgina web del Servicio Pblico de Empleo Estatal, www.sepe.es y en las delos Servicios Pblicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autnomas, para lasocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en sudefecto, estar constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas ocomunicados por estas al Servicio Pblico de Empleo Estatal, a los efectos de su validacin en elmarco del Sistema Nacional de Empleo.

    Prrafo 2. del nmero 2 de la disposicin transitoria segunda redactado por la disposicin finalsexta del R.D.-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratacin estable ymejorar la empleabilidad de los trabajadores (B.O.E. 21 diciembre).Vigencia: 22 diciembre 2013

    En los supuestos contemplados en el prrafo anterior, la duracin de la actividad formativa seadecuar a las caractersticas de la actividad laboral a desempear, respetando, en todo caso, elnmero de horas establecido por el Servicio Pblico de Empleo Estatal para las especialidadesformativas adecuadas a dicha actividad laboral.

    En los supuestos contemplados en el prrafo segundo, la formacin inherente al contrato deberrealizarse por la empresa directamente o a travs de los centros autorizados por el Servicio Pblico deEmpleo Estatal y los Servicios Pblicos de Empleo de las Comunidades Autnomas.

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  • La cualificacin o competencia profesional adquirida a travs del contrato para la formacin y elaprendizaje, en los supuestos previstos en el prrafo segundo, ser objeto de acreditacin en lostrminos contemplados en el artculo 11.2 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que seregula el subsistema de formacin profesional para el empleo.

    Disposicin transitoria tercera Aplicacin de normas en materia de bonificaciones

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposicin derogatoria nica, letra c), sern de aplicacin losartculos 9, 10 y 11 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de julio de 1998,por la que se regulan aspectos formativos del contrato para la formacin, hasta la entrada en vigor dela Orden ministerial a la que se refiere el artculo 24.1.

    Disposicin transitoria cuarta Celebracin de contratos para la formacin y el aprendizaje enrelacin con la tasa de desempleo

    Ser de aplicacin a los trabajadores menores de 30 aos lo contemplado en el apartado 1 de ladisposicin transitoria novena de la Ley 3/2012, de 6 de julio, sobre la no aplicabilidad del lmite deedad para realizar contratos para la formacin y el aprendizaje en los trminos all expuestos.

    Disposicin derogatoria nica Alcance de la derogacin normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en elpresente real decreto, y expresamente las siguientes:

    a) El captulo II, las referencias a los contratos para la formacin contenidas en el captulo III,las disposiciones adicionales segunda y tercera y la disposicin final primera del Real Decreto488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artculo 11 del Estatuto de losTrabajadores en materia de contratos formativos.

    b) El artculo 27 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistemade formacin profesional para el empleo.

    c) La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de julio de 1998, por la que seregulan aspectos formativos del contrato para la formacin y la Resolucin de 26 de octubre de1998, de la Direccin General del Instituto Nacional de Empleo, por la que se aprueba elmodelo de contrato para la formacin y se dictan instrucciones para el desarrollo y aplicacin dedicha Orden.

    OM Trabajo y Asuntos Sociales 14 Jul. 1998 (regulacin de aspectos formativos del contratopara la formacin)R 26 Oct. 1998 (contrato para la formacin. Aprobacin del modelo e Instrucciones para eldesarrollo y aplicacin de la OM de 14 de Jul. De 1998)

    DISPOSICIONES FINALES

    Disposicin final primera Ttulo competencial

    Los artculos 1.1 y 6 a 25, disposicin adicional primera, disposicin adicional segunda, disposicinadicional cuarta, las disposiciones transitorias primera y tercera y la disposicin derogatoria nica, se

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  • dictan al amparo del ttulo competencial previsto en el artculo 149.1.7. de la Constitucin, queatribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislacin laboral, sin perjuicio de suejecucin por los rganos de las Comunidades Autnomas.

    Los artculos 26 y 27 se dictan al amparo del ttulo competencial previsto en el artculo 149.1.17. dela Constitucin, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislacin bsica yrgimen econmico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecucin de sus servicios por lasComunidades Autnomas.

    Los artculos 1.2, 2, 3, 4 y 5 y 28 a 34 y disposicin adicional tercera, se dictan al amparo del artculo149.1.30. de la Constitucin, que reserva al Estado la competencia para establecer la regulacin de lascondiciones de obtencin, expedicin y homologacin de ttulos acadmicos y profesionales, as comolas normas bsicas para el desarrollo del derecho a la educacin, a fin de garantizar el cumplimientode los deberes de los poderes pblicos en esta materia.

    El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 12 de febrero 2013, ha acordado admitir atrmite el conflicto positivo de competencia nmero 443-2013, en relacin con la disposicin finalprimera del presente Real Decreto (B.O.E. 22 febrero 2013).

    Disposicin final segunda Facultades de desarrollo y ejecucin

    Se autoriza a las personas titulares de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Educacin,Cultura y Deporte, en el mbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposicionessean necesarias para el desarrollo de este real decreto.

    Asimismo, se faculta a la persona titular de la Direccin General del Servicio Pblico de EmpleoEstatal, en el mbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones sean precisas para laaplicacin de este real decreto.

    Vase Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos delcontrato para la formacin y el aprendizaje, en desarrollo del R.D. 1529/2012, de 8 de noviembre,por el que se desarrolla el contrato para la formacin y el aprendizaje y se establecen las bases de laformacin profesional dual (B.O.E. 11 enero 2014).

    Disposicin final tercera Entrada en vigor

    1. El presente real decreto entrar en vigor el da siguiente al de su publicacin en el Boletn Oficialdel Estado.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, lo contemplado en este real decreto ser deaplicacin a los contratos para la formacin y el aprendizaje suscritos desde el 31 de agosto de 2011en lo que no se oponga a la normativa vigente en el momento de la celebracin del contrato.

    Tambin te puede interesarLey 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.Real Decreto 488/1998, 27 de marzo, por el que se desarrolla el artculo 11 del Estatuto delos Trabajadores en materia de Contratos Formativos.Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currculo bsico de laEducacin Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

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  • Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Comn de Serviciosdel Sistema Nacional de Empleo.Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la ComunidadAutnoma de Aragn.Ley 1/2015, de 23 de marzo, del ejercicio fsico y del deporte de La Rioja.

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