notas programa

4
DEONTOLOGIA PROFESIONAL - CONCEPTO: Es la ciencia del deber. Sus normas tienen un carácter preferentemente ético que rigen la actividad de los Abogados en el ejercicio de su profesión. Son normas de carácter imperativo, no simples tratados de deberes morales” (SSTC 21.12.1989 y 11.06.1992 y SSTS. (Sala 3ª) 27.12.1993 y 10.12.1998). - ABOGADO: Definición: Art. 542 L.O.P.J. y Art. 9 E.G.A. - NORMATIVA RELEVANTE: E. G. A. 22.06.2001 C.D. 27.09.2002 y 10.12.2002 E. ICAV. 14.06.2003 - SANCIONES A ABOGADOS: A) Disciplinarias: * Judicial/Administrativa: L.O.P.J. Arts. 552 a 556 y Art. 247.3 L.E.C. * Colegial: E. Gral. Abogacía y E. ICAV. - Comisión Deontológica: o Prevista: art. 88.3 E.G.A. o Competencias: art. 69 E. ICAV o Procedimiento sancionador: art. 75 E. ICAV B) Penales (Delitos del Abogado en su ejercicio profesional) Revelación secreto profesional: art. 199.2 C.P. Falso testimonio: Proposición testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces: art. 461.2 C.P. Obstrucción a la justicia: art. 463.2 C.P. Ocultación actuaciones judiciales: art. 465.1 C.P. Deslealtad profesional: art. 467.1 y 2 C.P. - PRINCIPIOS DEONTOLOGICOS BASICOS DEL ABOGADO: Art. 542 L.O.P.J. Los abogados son libres e independientes (libertad de expresión y defensa y obligación de guardar secreto, amparados por los Tribunales)

Upload: minombre-asas-asas

Post on 14-Nov-2015

2 views

Category:

Documents


1 download

DESCRIPTION

Notas del Programa de deontología.

TRANSCRIPT

  • DEONTOLOGIA PROFESIONAL

    - CONCEPTO: Es la ciencia del deber. Sus normas tienen un carcter preferentemente tico que rigen la actividad de los Abogados en el ejercicio de su profesin. Son normas de carcter imperativo, no simples tratados de deberes morales (SSTC 21.12.1989 y 11.06.1992 y SSTS. (Sala 3) 27.12.1993 y 10.12.1998).

    - ABOGADO: Definicin: Art. 542 L.O.P.J. y Art. 9 E.G.A. - NORMATIVA RELEVANTE: E. G. A. 22.06.2001

    C.D. 27.09.2002 y 10.12.2002 E. ICAV. 14.06.2003

    - SANCIONES A ABOGADOS:

    A) Disciplinarias:

    * Judicial/Administrativa: L.O.P.J. Arts. 552 a 556 y Art. 247.3 L.E.C.

    * Colegial: E. Gral. Abogaca y E. ICAV.

    - Comisin Deontolgica:

    o Prevista: art. 88.3 E.G.A. o Competencias: art. 69 E. ICAV o Procedimiento sancionador: art. 75 E. ICAV

    B) Penales (Delitos del Abogado en su ejercicio profesional)

    Revelacin secreto profesional: art. 199.2 C.P.

    Falso testimonio: Proposicin testigos falsos o peritos o intrpretes mendaces: art. 461.2 C.P.

    Obstruccin a la justicia: art. 463.2 C.P. Ocultacin actuaciones judiciales: art. 465.1 C.P. Deslealtad profesional: art. 467.1 y 2 C.P.

    - PRINCIPIOS DEONTOLOGICOS BASICOS DEL ABOGADO: Art. 542 L.O.P.J.

    Los abogados son libres e independientes (libertad de expresin y defensa y obligacin de guardar secreto, amparados por los Tribunales)

  • 2

    INDEPENDENCIA.

    LIBERTAD DE DEFENSA.

    CONFIANZA E INTEGRIDAD.

    SECRETO PROFESIONAL.

    - INCOMPATIBILIDADES.- Con cualquier actividad que pueda suponer menosprecio de

    la libertad, la independencia o la dignidad. (art. 22.1 E.G.A.) - Cargos pblicos (en cualquier Administracin) cuya normativa lo especifique.

    - Procurador de los Tribunales y Auditora de Cuentas.

    - LIBERTAD E INDEPENDENCIA DEL ABOGADO: (arts. 542.2 LOPJ, 1 EGA y 2 CD)

    Derecho y deber de preservar su independencia.

    Frente a los clientes: Aceptar, rechazar o desistir de la prosecucin de un asunto, sin causar indefensin y salvo en el supuesto del turno de oficio.

    Frente a los Juzgados y Tribunales.

    Frente a instrucciones, presiones y/o ingerencias de cualquier tipo.

    Libertad de Defensa y Libertad de expresin reforzada. (T.C.) - SECRETO PROFESIONAL: Nos encontramos en el mbito de las garantas procesales

    constitucionales.

    Deber y Derecho: Arts. 542.3 L.O.P.J., 32.1 E.G.A., 31 E. ICAV y 5 C.D.

    Afecta a todos los hechos o noticias que conozcamos con motivo de la relacin profesional propia del ejercicio de la abogaca, permaneciendo despus de terminada sta.

    Prohibicin de aportar a los Tribunales comunicaciones con el Letrado contrario y de entregarlas a nuestro cliente. (Art. 5.3 C.D.)

    Se ampla la obligacin a todo colaborador, compaero y empleado de despacho.

    - LA VENIA: Deber de cortesa, pero que constituye una obligacin inexcusable con

    importante rango deontolgico, cuya infraccin se considera falta grave. (Artculos 9 C.D., 26 E.G.A. y 39 E. ICAV), (sancin: Artculos 72 d) y 74.2 E. ICAV)

    Sustitucin del abogado por voluntad del cliente. El nuevo abogado la pedir por escrito al anterior y se obliga a colaborar en el

    cobro de los honorarios de ste.

  • 3

    El abogado sustituido no puede denegarla y deber facilitar a quien le sustituya toda la documentacin e informacin.

    - HONORARIOS:

    - Hoy son libres. Art. 14 de Ley 25/2009 de 22 de Diciembre y Disposicin Adicional Cuarta: Valoracin de los colegios para tasaciones de costas y jura de cuentas de abogados.

    - Recomendable hacer Hoja de Encargo minuciosa y con informacin exhaustiva.

    (Art. 13.1 C.D.). Es un Contrato de Arrendamiento de Servicios Profesionales. - Provisin de fondos (art. 15 C.D.) - Prohibicin de pago por captacin de clientela (Art. 19 C.D.) - Deontolgicamente reprochable: (art. 18 C.D.)

    a) Intentar percibir honorarios reiteradamente impugnados y declarados

    excesivos. b) Impugnar sin razn y habitualmente minutas de compaeros, o inducir a ello.

    - RELACIONES ENTRE ABOGADOS (Art. 12 C.D.). Esencialmente:

    - Recproca lealtad. - Evitar alusiones personales irrespetuosas en actuaciones forenses. - No comprometer el prestigio del compaero contrario. - Tratar de transigir en el pago de honorarios del abogado contrario. - Atencin inmediata a las comunicaciones de cualquier compaero. - Fundamental: Notificar el cese o interrupcin de una negociacin iniciada para

    tratar de obtener una transaccin extrajudicial, antes de promover cualquier actuacin judicial.

    - RELACIONES CON LOS CLIENTES (Arts. 13 C.D., 42 E.G.A y 43 E. ICAV)

    - Basada en la recproca confianza, el Abogado puede libremente aceptar o rechazar un asunto, o renunciar a su prosecucin sin causar indefensin.

    - No puede defender intereses contrapuestos con otros que est defendiendo. En casos de conflicto de intereses entre dos clientes, deber renunciar a ambos, salvo autorizacin expresa para intervenir en nombre de uno.

    - No puede aceptar encargos que impliquen riesgo de que el secreto profesional, la libertad o la independencia puedan verse afectados, o que pueda beneficiarse de informaciones obtenidas previamente (por ej.: en contra de un anterior cliente). Todo ello es aplicable a los compaeros del mismo despacho.

    - Obligacin de informacin exhaustiva y detallada del asunto encomendado: opinin sobre su viabilidad, honorarios, evolucin, etc.

    - La documentacin recibida es del cliente y estar SIEMPRE a su disposicin.

  • 4

    - RELACIONES CON LA PARTE CONTRARIA: (art. 14 C.D.) Siempre con su Abogado. Si no lo tiene, conviene aconsejarle que lo designe. Slo con el contrario si lo autoriza su Abogado.

    - DEPOSITOS DE FONDOS AJENOS: (art. 20 C.D.)

    Siempre depositados aparte y con disposicin inmediata. Prohibicin total de hacer cualquier pago con ellos, distinto al que lo motiva,

    incluso los Honorarios Profesionales adeudados, salvo autorizacin expresa.

    - COBERTURA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL (art. 21 C.D.) (Recomendable el aseguramiento de la responsabilidad profesional)

    - TURNO DE OFICIO y ASISTENCIA JURDICA GRATUITA

    - Arts. 45 y 46 E.G.A. - Arts. 62, 63 y 64 E. ICAV.

    - Ley de Asistencia Jurdica Gratuita de 10 de Enero de 1966. - DE LA PUBLICIDAD (art. 7 C.D.)

    - Digna, leal y veraz; sin que afecte a la independencia; sin revelar directa o indirectamente hechos, datos o situaciones amparadas por el secreto; ni prometer obtencin de resultados que no dependen exclusivamente del Abogado, ni referencias a asuntos llevados y/o a sus resultados; ni hacer comparaciones con otros Abogados.

    ________________________________________________________________________