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Análisis del trasvase aprobado el 10 de octubre por la Comisión de Explotación del TajoSegura 16 de octubre de 2014 PLATAFORMA EN DEFENSA DE LOS RÍOS TAJO Y ALBERCHE DE TALAVERA DE LA REINA 1 NOTA DE PRENSA Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina 16 octubre 2014 El último trasvase aprobado no se ajusta a Derecho, y supone una burla y una estafa para los ciudadanos del Tajo El trasvase de 114 hm 3 aprobado el pasado viernes 10 de octubre por la Comisión de explotación del Trasvase Tajo-Segura, presidido por la Directora General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, no se atiene a Derecho, puesto que incumple lo establecido en la legislación relativa al trasvase y al Plan de cuenca del Tajo. La legislación no se cumple, según demostramos en el informe anejo a esta nota de Prensa. Según la información oficial de la Confederación Hidrográfica del Tajo (organismo que ostenta las competencias en la demarcación hidrográfica del Tajo en España), nos encontramos en Nivel 3, se ha superado el nivel transitorio, y por tanto la reserva mínima en Entrepeñas y Buendía ya es de 400 hm 3 , y la decisión de trasvase corresponde a la Ministra, y el volumen máximo a trasvasar sería de 20 hm 3 al mes, no los 38 mensuales aprobados. A su vez, el 1 de octubre de 2014 –vigentes la Ley 21/2013 y el Real Decreto 773/2014–, las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía eran de 535,929 hm 3 , inferiores a los 613 hm 3 indicados en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, por lo que cualquier trasvase debía adoptarse conforme al nivel 3 (trasvase máximo, no obligatorio, de hasta 20 hm 3 /mes). En ningún caso podía adoptarse la decisión del trasvase conforme al nivel 2. La decisión de trasvasar 114 hm 3 en el último trimestre de 2014 es pues, ilegal, y supera en 54 hm 3 la cantidad máxima que podía autorizarse. En definitiva, estamos en un escenario donde con una legislación amañada, las decisiones se toman interesadamente por la Comisión de Explotación del trasvase Tajo-Segura en función de la normativa vigente, o la derogada, según cual favorezca mayores volúmenes trasvasados hacia el Segura. Más que seguridad jurídica para el trasvase, lo que la normativa derivada del memorándum Tajo-Segura ha introducido es una “patente de corso” para el trasvase, y una enorme inseguridad jurídica para la cuenca del Tajo, sus usuarios y ciudadanos. Esta normativa introduce un enrevesado y contradictorio régimen transitorio cuyo único objetivo es trasvasar el máximo de agua posible al Segura, sea cual sea la situación de la Cabecera del Tajo. Por todo ello desde la Plataforma solicitamos inmediatamente la revisión del trasvase aprobado, máxime en la situación actual de la cabecera del Tajo, con las menores reservas de los últimos cinco años, y la excepcional abundancia de recursos de la cuenca del Segura, cuyos embalses se encuentran con el segundo mayor nivel de llenado de los últimos 55 años. De la misma manera solicitamos a la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal el inmediato cese de la Consejera de Fomento, por su demostrada incapacidad para negociar y conseguir un Plan de cuenca del Tajo acorde a las necesidades de Castilla-La Mancha, y su nulidad, silencio y aquiescencia en la posterior negociación de los acuerdos relativos al trasvase Tajo-Segura, que se ha configurado, más allá del mal Plan de cuenca del Tajo, en una verdadera “patente de corso” para vaciar la cabecera y dejar en precario las necesidades de los pueblos y ciudades ribereños, muy lejos de la “seguridad jurídica” que repetía machaconamente hace unos meses la Consejera. Un absoluto fracaso donde se ha ofrecido en bandeja el Tajo para muchos años a los negocios privados del Levante. Más información: Miguel Ángel Sánchez: 616983715 Miguel Méndez: 608212713

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Análisis del trasvase aprobado el 10 de octubre por la Comisión de Explotación del Tajo‐Segura 16 de octubre de 2014 

 

PLATAFORMA EN DEFENSA DE LOS RÍOS TAJO Y ALBERCHE DE TALAVERA DE LA REINA 1  

NOTA DE PRENSA

Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche de Talavera de la Reina

16 octubre 2014

El último trasvase aprobado no se ajusta a Derecho, y supone una burla y una estafa para los ciudadanos del Tajo

El trasvase de 114 hm3 aprobado el pasado viernes 10 de octubre por la Comisión de explotación del Trasvase Tajo-Segura, presidido por la Directora General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, no se atiene a Derecho, puesto que incumple lo establecido en la legislación relativa al trasvase y al Plan de cuenca del Tajo.

La legislación no se cumple, según demostramos en el informe anejo a esta nota de Prensa. Según la información oficial de la Confederación Hidrográfica del Tajo (organismo que ostenta las competencias en la demarcación hidrográfica del Tajo en España), nos encontramos en Nivel 3, se ha superado el nivel transitorio, y por tanto la reserva mínima en Entrepeñas y Buendía ya es de 400 hm3, y la decisión de trasvase corresponde a la Ministra, y el volumen máximo a trasvasar sería de 20 hm3 al mes, no los 38 mensuales aprobados. A su vez, el 1 de octubre de 2014 –vigentes la Ley 21/2013 y el Real Decreto 773/2014–, las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía eran de 535,929 hm3, inferiores a los 613 hm3 indicados en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, por lo que cualquier trasvase debía adoptarse conforme al nivel 3 (trasvase máximo, no obligatorio, de hasta 20 hm3/mes). En ningún caso podía adoptarse la decisión del trasvase conforme al nivel 2. La decisión de trasvasar 114 hm3 en el último trimestre de 2014 es pues, ilegal, y supera en 54 hm3 la cantidad máxima que podía autorizarse.

En definitiva, estamos en un escenario donde con una legislación amañada, las decisiones se toman interesadamente por la Comisión de Explotación del trasvase Tajo-Segura en función de la normativa vigente, o la derogada, según cual favorezca mayores volúmenes trasvasados hacia el Segura. Más que seguridad jurídica para el trasvase, lo que la normativa derivada del memorándum Tajo-Segura ha introducido es una “patente de corso” para el trasvase, y una enorme inseguridad jurídica para la cuenca del Tajo, sus usuarios y ciudadanos. Esta normativa introduce un enrevesado y contradictorio régimen transitorio cuyo único objetivo es trasvasar el máximo de agua posible al Segura, sea cual sea la situación de la Cabecera del Tajo.

Por todo ello desde la Plataforma solicitamos inmediatamente la revisión del trasvase aprobado, máxime en la situación actual de la cabecera del Tajo, con las menores reservas de los últimos cinco años, y la excepcional abundancia de recursos de la cuenca del Segura, cuyos embalses se encuentran con el segundo mayor nivel de llenado de los últimos 55 años.

De la misma manera solicitamos a la presidenta de Castilla-La Mancha, María Dolores de Cospedal el inmediato cese de la Consejera de Fomento, por su demostrada incapacidad para negociar y conseguir un Plan de cuenca del Tajo acorde a las necesidades de Castilla-La Mancha, y su nulidad, silencio y aquiescencia en la posterior negociación de los acuerdos relativos al trasvase Tajo-Segura, que se ha configurado, más allá del mal Plan de cuenca del Tajo, en una verdadera “patente de corso” para vaciar la cabecera y dejar en precario las necesidades de los pueblos y ciudades ribereños, muy lejos de la “seguridad jurídica” que repetía machaconamente hace unos meses la Consejera. Un absoluto fracaso donde se ha ofrecido en bandeja el Tajo para muchos años a los negocios privados del Levante.

Más información: Miguel Ángel Sánchez: 616983715

Miguel Méndez: 608212713

Análisis del trasvase aprobado el 10 de octubre por la Comisión de Explotación del Tajo‐Segura 16 de octubre de 2014 

 

PLATAFORMA EN DEFENSA DE LOS RÍOS TAJO Y ALBERCHE DE TALAVERA DE LA REINA 2  

ANÁLISIS DEL TRASVASE APROBADO EL 10 DE

OCTUBRE POR LA COMISIÓN DE EXPLOTACIÓN DEL

TAJO-SEGURA

Análisis del trasvase aprobado el 10 de octubre por la Comisión de Explotación del Tajo‐Segura 16 de octubre de 2014 

 

PLATAFORMA EN DEFENSA DE LOS RÍOS TAJO Y ALBERCHE DE TALAVERA DE LA REINA 3  

El nuevo trasvase aprobado el viernes 10 de octubre de 2014 por la Comisión de Explotación del Trasvase Tajo-Segura, obliga cuanto menos a realizar un análisis, que más allá de la opinión que este nuevo envío masivo de recursos hídricos de la cuenca del Tajo a los usos –en su mayoría privados– de la cuenca del Segura, pueda producir. Más que nada para que en la gran polvareda normativa levantada estos meses, no nos perdamos y sepamos dónde realmente estamos y cómo nos están engañando a los ciudadanos de la cuenca del Tajo, y especialmente a los de cabecera y los del tramo medio hasta Talavera de la Reina.

1. RESUMEN Y CONCLUSIONES DEL INFORME:

El trasvase aprobado el pasado viernes 10 de octubre de 2014, por la Comisión de Explotación del trasvase Tajo-Segura presidida por la Directora General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, no se atiene a Derecho, según la legislación relativa al Tajo y al propio Tajo-Segura vigente en la actualidad, concretamente la Ley 21/2013 y el Real Decreto 773/2014.

En función de las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía a 1 de octubre de 2014 (535,929 hm3), estaríamos en nivel 3, y la decisión correspondería, de acuerdo con la legislación vigente, a la Ministra, y el volumen máximo trasvasable sería de hasta 20 hm3 por mes, no los 38 hm3 por mes aprobados, que contabilizan un total hasta finales de diciembre de 114 hm3.

Según el informe de la Confederación Hidrográfica del Tajo, “Gráficos de la evolución de los Indicadores de Sequía”, de 1 de Octubre de 2014, la cabecera del Tajo se encuentra en Nivel 3, y las decisiones de desembalse corresponden exclusivamente al Ministro/a, no a la Comisión de Explotación, hasta un máximo de 20 hm3/mes.

La decisión de trasvase del pasado 10 de octubre se tomó sobre legislación derogada, concretamente el Real Decreto 1664/1998, el antiguo Plan de cuenca del Tajo. Y las consideraciones para los volúmenes trasvasables, no se ajustan a lo determinado en el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura (BOE 223, 13 septiembre 2014), que entró en vigor el 1 de octubre de 2014. Es más: las determinaciones para concluir que el volumen a trasvasar son 38 hm3 mes no tienen carácter normativo, y están meramente contenidas en una publicación del Ministerio del año 1997: “Tres casos de Planificación Hidrológica”.

El pasado año hidrológico 2013/14 ha sido el que más agua se ha trasvasado desde la cabecera del Tajo al Segura en los últimos diez años. Más de 475 hm3.

Esta temeraria gestión ha llevado a que los embalses de la cabecera del Tajo se encuentren al 21,66 % de capacidad, con 535,929 hm3 el nivel más bajo de los últimos cinco años. Téngase en cuenta que se prevé trasvasar 114 hm3 en los próximos tres meses y las salidas al Tajo están fijadas para este trimestre en el propio Real Decreto 773/2014, en 62 hm3. En total, sin contar evaporaciones ni filtraciones, salidas de 176 hm3, el 65 % para el trasvase y el 35 % restante para el Tajo.

El año hidrológico 2013/14 ha salido hacia el trasvase un 130 % del agua que ha salido hacia el propio río Tajo.

Los embalses del Segura se encuentran al 52,46 % de capacidad, con 598 hm3, el segundo año de nivel más alto de reservas de los 55 años aforados. Unos niveles históricos. Las aportaciones sólo de la cuenca del Segura, han sido este último año hidrológico un 138% de la media que empieza en el año 1980. Se puede considerar el año como excepcionalmente lluvioso, y las reservas más que abundantes.

También se han vuelto a bajar, arbitraria y artificialmente, las tarifas del agua trasvasada, un descenso que ya es, sin contabilizar la de este año, del - 44 % en los últimos dos años, totalmente insuficientes para compensar los costes, incluido el coste medioambiental y del recurso.

Adicionalmente, la Confederación Hidrográfica del Tajo ya CERTIFICÓ en su día que se había superado la cifra de 900 hm3 embalsados en cabecera, que automáticamente según la Ley

Análisis del trasvase aprobado el 10 de octubre por la Comisión de Explotación del Tajo‐Segura 16 de octubre de 2014 

 

PLATAFORMA EN DEFENSA DE LOS RÍOS TAJO Y ALBERCHE DE TALAVERA DE LA REINA 4  

21/2013, elevaban la cifra no trasvasable a 400 hm3 y la caducidad del “periodo transitorio”, fijado por dicha ley.

En resumen, el 1 de octubre de 2014, vigentes la Ley 21/2013 y el Real Decreto 773/2014, las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía eran de 535,929 hm3, inferiores a los 613 hm3 indicados en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, por lo que cualquier trasvase debía adoptarse conforme al nivel 3 (trasvase máximo, no obligatorio, de hasta 20 hm3/mes). En ningún caso podía adoptarse la decisión del trasvase conforme al nivel 2. La decisión de trasvasar 114 hm3 en el último trimestre de 2014 es pues, ilegal, y supera en 54 hm3 la cantidad máxima que podía autorizarse.

En definitiva, las decisiones se toman interesadamente por la Comisión de Explotación del trasvase Tajo-Segura, presidida por la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, en función de la normativa vigente, o la derogada, según cual favorezca mayores volúmenes trasvasados hacia el Segura. Más que seguridad jurídica para el trasvase, lo que la normativa derivada del memorándum Tajo-Segura ha introducido es una “patente de corso” para el trasvase, y una enorme inseguridad jurídica para la cuenca del Tajo, sus usuarios y ciudadanos. Esta normativa introduce un enrevesado y contradictorio régimen transitorio cuyo único objetivo es trasvasar el máximo de agua posible al Segura, sea cual sea la situación de la Cabecera del Tajo.

2. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LAS RESERVAS HÍDRICAS EN LA CABECERA DEL TAJO Y EN EL SEGURA

Unos datos de partida para que conozcamos el punto de partida de las decisiones tomadas, tanto en el estado de la cabecera del Tajo como en la del Segura:

Volumen almacenado en Entrepeñas y Buendía a 30 de septiembre de 2014 (final del año hidrológico 2014/15): 535,929 hm3 sobre 2.474 hm3 que equivale al 21,66 % del volumen total, la cifra más baja almacenada en los últimos cinco años hidrológicos según se puede ver en el gráfico 1.

 

Gráfico 1: Existencias fin de año hidrológico en Entrepeñas y Buendía. Fuente: Confederación Hidrográfica del Segura 

Análisis del trasvase aprobado el 10 de octubre por la Comisión de Explotación del Tajo‐Segura 16 de octubre de 2014 

 

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Durante el año hidrológico 2013/14, las entradas y salidas a Entrepeñas y Buendía han sido1:

Entradas por el Tajo y el Guadiela (aportaciones): 734,728 hm3. Salidas hacia el propio cauce del Tajo2: 364 hm3. Volumen trasvasado (en destino) por el Tajo-Segura3: 474,055 hm3.

A resultas de lo anterior, se constata que el agua trasvasada por el Tajo-Segura supuso un 130% aproximadamente del agua que salió al propio Tajo. Y que las salidas totales de la cabecera (sin contabilizar filtraciones ni evaporación), asciende a 838,055 hm3, cifra superior a las entradas (734,728 hm3), y hacen junto con los dos conceptos no considerados, que el sistema (Entrepeñas y Buendía) en su conjunto4 haya perdido en el año hidrológico un volumen de 916,86 hm3, un 125 % del total de entradas.

El trasvase realizado el año hidrológico 2013/14 es el más elevado realizado en los últimos diez años.

Al final de este último año hidrológico 2013/14, la cabecera del Tajo se encontraba al nivel más bajo de los últimos cinco años hidrológicos anteriores (ver Gráfico 1). La reserva en los embalses había disminuido 182,132 hm3. En cambio, la cuenca del Segura almacenaba 598 hm3 de agua “propia” del Segura, es decir, sin computar con la también almacenada del Tajo. Se encontraba al 52,46 % de capacidad. Estos 598 hm3 constituyen la segunda cifra más alta no solo de los últimos cinco años, sino de los últimos 55 años en la cuenca del Segura, sólo superados por los 630 hm3 existentes al finalizar el año hidrológico 2012/13, lo que puede considerarse una cifra histórica (ver Gráfico 2).

Por su parte, las aportaciones propias de la cuenca del Segura han ascendido durante el año hidrológico 2013/14 a los 455,499 hm3, mientras que la media de la serie 1980/81 hasta la actualidad es de 329,909 hm3. Es decir: las aportaciones de este último año hidrológico en el Segura han sido un 138 % de la media. Si tomamos la serie que comprende hasta 1930/31, las aportaciones han sido un 96 % de la media, fijada en 474,696 hm3.

Por tanto, a la vista de las cifras, el año hidrológico en aportaciones en la cuenca del Segura se puede considerar por encima de la media de la serie corta; y sus embalses en un estado de llenado excepcional.

                                                            1 Estos datos no se hacen públicos por la CHT. Datos provisionales a la espera del informe de la Comisión de Desembalse de la Confederación Hidrográfica del Tajo. Los datos provienen de la Confederación Hidrográfica del Segura y del SCRATS. 2 Cifra provisional. Tomada de la WEB del SCRATS que es el único lugar donde es accesible. No se informa oficial ni públicamente, ni por la DGA del Ministerio ni por la CHT. Cifra tomada el 2 de octubre. Ya no está disponible. 3 Cifra en destino, superior en tomas del trasvase. Cifra aún no conocida, a la espera de informe referido de la Comisión de Desembalse de la CHT. Información que no publica la CHT. 4 Resultado de sumar a las existencias a 30 de septiembre de 2013 (718,061 hm3) las aportaciones del año hidrológico 2013/14 (734,728 hm3), en total 1.452,789 hm3, y restar las existencias a finales del año hidrológico 2013/14 (535,929 hm3), en total 916,86 hm3. 

Análisis del trasvase aprobado el 10 de octubre por la Comisión de Explotación del Tajo‐Segura 16 de octubre de 2014 

 

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Gráfico 2: Existencias  fin de año hidrológico en  los embalses de  la cuenca del Segura,  según datos oficiales de  la Confederación Hidrográfica del 

Segura. Se contabiliza también el volumen del Tajo no usado a final de año hidrológico y que se guarda en dichos embalses. Las cifras de agua del 

Tajo almacenada a final de de año hidrológico en la cuenca del Segura para los últimos cinco años hidrológicos son: 2009/10: 126,631 hm3; 2010/11: 

103,235 hm3; 2011/12: 71,064 hm3: 2012/13: 91,723 hm3; 2013/14: 50,111 hm3. 

Se constata que al finalizar el año hidrológico, cada vez son menores las cifras de agua del Tajo que queda “almacenada” en los embalses del Segura, lo que determina que se está usando cada año más agua para regadío. Este año hidrológico sólo “quedaban” 50,111 hm3; el 2012/13 91,723 hm3; el 2011/12 71,064 hm3; el 2010/11 103,235 hm3; y el 2009/10 126,631 hm3.

Análisis del trasvase aprobado el 10 de octubre por la Comisión de Explotación del Tajo‐Segura 16 de octubre de 2014 

 

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3. ANÁLISIS DEL ESTADO NORMATIVO RELATIVO AL TAJO Y AL TRASVASE TAJO-SEGURA

En el último año ha cambiado sustancialmente –al menos en teoría– el aparataje jurídico que condiciona los trasvases y, por ende, la propia gestión del Tajo. De esta forma tenemos que los elementos más importantes que determinan la gestión de la cabecera, son:

Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de cuenca. (BOE 191, 11 agosto 1998). Derogado por RD 270/2014.

Orden de 13 de agosto de 1999 por la que se dispone la publicación de las determinaciones de contenido normativo del Plan Hidrológico de Cuenca del Tajo, aprobado por el Real Decreto 1664/1998, de 24 de julio. (BOE 207, 30 agosto 1999). Derogado por RD 270/2014.

Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, (BOE 161, 6 julio 2001) Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. (BOE 296, 11 diciembre 2013).

Establece en la Disposición Transitoria 2ª un régimen transitorio para la entrada en vigor del nivel de 400 hm3 no trasvasables, y de la curva de excepcionalidad hidrológica establecida en el plan de cuenca para que tome la decisión de trasvasar el Ministro. Adicionalmente estableció en la Disposición Adicional 15ª las nuevas reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura, indicando que el Gobierno mediante Real Decreto establecerá para el nivel 3 los valores límite mensuales y el trasvase máximo mensual que el órgano competente podrá autorizar. No fijó ningún régimen transitorio para la entrada en vigor de las nuevas reglas de explotación, que son aplicables desde el 12 de diciembre de 2013.

Real Decreto 270/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Tajo. (BOE 89, 12 abril 2014). Reitera en la Disposición Transitoria el régimen transitorio para la entrada en vigor del nivel de 400 hm3 no trasvasables, y de la curva de excepcionalidad hidrológica establecida en el plan para que tome la decisión el Ministro, estableciendo que durante este régimen transitorio podrán aplicarse las “reglas de explotación vigentes”.

Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura. (BOE 223, 13 septiembre 2014). Establece en su artículo 1 el desarrollo reglamentario de las reglas de explotación vigentes del Trasvase Tajo-Segura, y en aplicación de lo indicado en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 21/2013, concreta los valores límite mensuales para el nivel 3 y el trasvase máximo mensual (20 hm3) que el órgano competente podrá autorizar. Este Real Decreto entró en vigor el 1 de octubre de 2014, y no contempló régimen transitorio alguno, por lo que la nueva regla de explotación vigente, en lo referente a los valores límite mensuales y trasvase máximo mensual autorizable en el nivel 3, quedó fijada en el Real Decreto 773/2014 y era aplicable desde el 1 de octubre de 2014. Y ello independientemente de que otras determinaciones, como la entrada en vigor del nivel de 400 hm3 no trasvasables o los niveles excepcionales en los que debe decidir el Ministro quedaran sujetos al régimen transitorio de la Disposición Transitoria 2ª de la ley 21/2013. Siendo desde el 1 de octubre de 2014, la única regla de explotación vigente aplicable durante dicho régimen transitorio5, en cuanto a valores límites mensuales y trasvases máximos autorizables, la establecida en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014.

Sin embargo, y paradójicamente, el nuevo trasvase aprobado por la Comisión de Explotación del trasvase Tajo-Segura el pasado viernes 10 de octubre, se ciñe a las determinaciones del derogado Plan de cuenca del Tajo de 1998 (Real Decreto 1664/1998 y Orden de 13 de agosto de 1999), aplicando unas reglas de explotación indicativas establecidas en un documento de 1997 sin carácter normativo ni vinculante, e inaplicando, correlativamente, las reglas de explotación establecidas en la normativa vigente (artículo 1 del Real Decreto 773/2014).

Por tanto, no se ajusta a Derecho el último trasvase aprobado por el Ministerio. Según la nota de prensa del Ministerio (http://www.magrama.gob.es/es/prensa/noticias/el-ministerio-de-agricultura-alimentaci%C3%B3n-y-medio-ambiente-aprueba-la-disponibilidad-de-agua-en-la-cabecera-del-tajo/tcm7-346915-16) “La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura ha autorizado la

                                                            5 Disposición Transitoria Única, apartado 2 del Real Decreto 270/2014 (Plan del Tajo) “pudiendo aplicarse las reglas de explotación vigentes utilizando estos nuevos niveles hasta culminar el periodo transitorio”.

Análisis del trasvase aprobado el 10 de octubre por la Comisión de Explotación del Tajo‐Segura 16 de octubre de 2014 

 

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disponibilidad de un volumen máximo de 114 hectómetros cúbicos de agua en la cabecera del Tajo hasta el próximo 31 de diciembre, o lo que es lo mismo, 38 hectómetros cúbicos al mes, el volumen establecido en el nivel 2 de acuerdo con la actual situación.” (…) “Por otro lado, la Comisión ha dado conformidad al proyecto de propuestas de actualización de tarifas para que sea elevado al Consejo de Ministros para su aprobación reglamentaria.”

El 1 de octubre de 2014, vigentes las nuevas reglas de explotación establecidas en la Ley 21/2013 y el Real Decreto 773/2014, las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía eran de 535,929 hm3, inferiores a los 613 hm3 indicados en el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, por lo que cualquier trasvase debía adoptarse conforme al nivel 3 (trasvase máximo, no obligatorio, de hasta 20 hm3/mes). En ningún caso podía adoptarse la decisión del trasvase conforme al nivel 2. La decisión de trasvasar 114 hm3 en el último trimestre de 2014 es pues, ilegal, y supera en 54 hm3 la cantidad máxima que podía autorizarse.

Además de lo anterior, el 8 de marzo de 2014, ya vigente la referida Ley 21/2013 se superó la cifra de 900 hm3 almacenados en los embalses de Entrepeñas y Buendía. La Comisaría de Aguas de la propia Confederación Hidrográfica del Tajo (organismo dependiente del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente), CERTIFICÓ que se había alcanzado dicha cifra de 900 hm3 en los embalses de Entrepeñas y Buendía. Esta es la nota de Prensa emitida al respecto:

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Y por tanto, es de aplicación la curva de excepcionalidad hidrológica fijada en el vigente Plan del Tajo (art. 26 Real Decreto 270/2014) para que tome la decisión de trasvasar el Ministro, ya que las existencias en Entrepeñas y Buendía a 1 de octubre son inferiores a 616 hm3. Lo cual complementa, y en ningún caso modifica lo indicado en la Ley 21/2013 y el artículo 1 del Real Decreto 773/2014, en lo relativo a los valores límite mensuales para el nivel 3 y el trasvase máximo mensual (20 hm3) en dicho nivel que el órgano competente podrá autorizar conforme a la nueva regla de explotación vigente desde el 1 de octubre de 2014:

Artículo 1. Reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura

En función de las existencias conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía a comienzos de cada mes, se establecen los siguientes niveles mensuales con arreglo a los que se acordará la realización de los trasvases, con un máximo anual total de 650 hm3 en cada año hidrológico (600 para el Segura y 50 para el Guadiana).

Nivel 1. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean iguales o mayores que 1.300 hm3, o cuando las aportaciones conjuntas entrantes a estos embalses en los últimos doce meses sean iguales o mayores que 1.200 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 60 hm3, hasta el máximo anual antes referido.

Análisis del trasvase aprobado el 10 de octubre por la Comisión de Explotación del Tajo‐Segura 16 de octubre de 2014 

 

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Nivel 2. Se dará cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 1.300 hm3, sin llegar a los volúmenes previstos en el Nivel 3, y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.200 hm3. En este caso el órgano competente autorizará un trasvase mensual de 38 hm3, hasta el máximo anual antes referido.

Nivel 3. Se dará cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía no superen, a comienzos de cada mes, los valores mostrados en la tabla (valores en hm3):

En este nivel, denominado como de situación hidrológica excepcional, el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm3/mes.

Nivel 4. Se dará esta situación cuando las existencias conjuntas en Entrepeñas y Buendía sean inferiores a 400 hm3, en cuyo caso no cabe aprobar trasvase alguno.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente retrasó intencionadamente unos días, los justos para que Entrepeñas y Buendía bajasen de 900 hm3, la aprobación en Consejo de Ministros del Real Decreto 270/2014 relativo al Plan de cuenca del Tajo, lo que aconteció el 11 de abril de 2014 (volumen almacenado en Entrepeñas y Buendía 886 hm3). Esta es la nota de prensa emitida (http://www.magrama.gob.es/es/prensa/noticias/el-gobierno-aprueba-el-plan-hidrol%C3%B3gico-de-la-demarcaci%C3%B3n-hidrogr%C3%A1fica-del-tajo/tcm7-323729-16), donde se subraya, en contra de lo establecido en la Ley 21/2013, que “Define, asimismo, un régimen transitorio para incrementar, de forma paulatina, los volúmenes mínimos de agua que deberán tener almacenados los embalses de cabecera (Entrepeñas y Buendía) para dar respuesta a las demandas de abastecimiento y riego de la cuenca. El volumen mínimo se incrementará desde los 240 hm3 actuales a los 400 hm3 en un plazo máximo de cinco años.”

Por otro lado, en el esquizofrénico enzarzamiento y enlodamiento legislativo referido al trasvase Tajo-Segura del último año, el Estado introduce el frenético Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, tramitándolo de forma urgente con la excusa de que debía estar aprobado antes de la entrada en vigor del nuevo año hidrológico el 1 de octubre de 2014, para ser aplicable en el mismo, como así fue.

Pero todo lo referido anteriormente no sirve para nada. Las decisiones se toman interesadamente, en función de la normativa vigente, o la derogada, según cual favorezca mayores volúmenes trasvasados hacia el Segura. Más que seguridad jurídica para el trasvase, lo que la normativa derivada del memorándum Tajo-Segura ha introducido es una “patente de corso” para el trasvase, y una enorme inseguridad jurídica para la cuenca del Tajo, sus usuarios y ciudadanos. Ahora, nos encontramos con que la Comisión de Explotación del Trasvase Tajo-Segura ha determinado el volumen trasvasable para los próximos tres meses, en base a lo estipulado en el derogado Plan de Cuenca del Tajo de 1998, utilizando para ello la siguiente curva de existencias6:

                                                            6 Son las mismas que se describen en las publicaciones ““Los excedentes trasvasables de la cabecera del Tajo” y “Tres casos de Planificación Hidrológica. El Trasvase Tajo-Segura”. Ambas del Ministerio de Medio Ambiente. De 1997 y 2000 respectivamente. Elaborados por D. Francisco Cabezas, actual director general del Instituto Euromediterráneo del Agua, y autor también del informe “El sistema de Cabecera del Tajo y el Trasvase Tajo-Segura”. Diciembre 2013, informe que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente hace suyo en la documentación facilitada para la consulta pública del Real Decreto 773/2014. (http://www.magrama.gob.es/es/agua/participacion-publica/Agua_proyecto_ATS.aspx) 

Análisis del trasvase aprobado el 10 de octubre por la Comisión de Explotación del Tajo‐Segura 16 de octubre de 2014 

 

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A lo que habría que sumar los 32 hm3 de reserva ya incrementados a la entrada en vigor del actual Plan de cuenca del Tajo en abril de 2014. (240 hm3 no trasvasables, más 32 hm3, total 272 hm3). Sería7:

Por tanto la Comisión de Explotación del Trasvase Tajo-Segura ha tomado como válido el derogado Plan de cuenca del Tajo de 1998, y el Nivel 2 al que hace referencia sólo la publicación “Tres casos de Planificación Hidrológica”, transformada desde 1997, en función de los intereses trasvasistas, en una sui generis regla de explotación sin ningún tipo de carácter normativo ni vinculante,8 pero que ha sido el documento que ha venido decidiendo y planificando tanto los desembalses como las erróneas previsiones de aportaciones, durante quince años. Así, la nota de prensa del Ministerio del pasado viernes 10, dice: “La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura ha autorizado la disponibilidad de un volumen máximo de 114 hectómetros cúbicos de agua en la cabecera del Tajo hasta el próximo 31 de diciembre, o lo que es lo mismo, 38 hectómetros cúbicos al mes, el volumen establecido en el nivel 2 de acuerdo con la actual situación. Este volumen se mantendrá preferentemente en los embalses de cabecera y se irá trasvasando en función de la demanda.”

Por tanto, las decisiones de trasvase se siguen tomando según la normativa antigua y derogada, ya que si se hiciera con la nueva, el volumen a trasvasar quedaría reducido a 20 hm3 al mes.

Respecto a esto es conveniente analizar el informe Gráfico de la evolución de los indicadores de Sequía (http://www.chtajo.es/DemarcaTajo/SequiasyAvenidas/Documents/GraficosSequiaWEBOctubre2014.pdf), elaborado por la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrológica del Tajo, con fecha 1 de octubre de 2014. Es claro lo que refleja en la página referida al sistema de cabecera. El sistema se encuentra en Nivel 3 y por tanto el trasvase máximo sería de 20 hm3 mes.

                                                            7 Elaboración propia. Pese a la verborrea legislativa de nuevo cuño existente, no hay información pública sobre cómo la Comisión de Explotación del Trasvase Tajo-Segura determina el volumen de los límites trasvasables desde el punto de partida de la actual (derogada) curva, a la que contiene el RD 773/2014, que parece que es la definitiva.

 8 Dicha publicación (sin valor normativo de ningún tipo) sostiene en su punto 2.2.5. Aplicación práctica de la regla propuesta, para el Nivel 2 simultáneamente unas aportaciones al sistema Entrepeñas y Buendía inferiores a 1.000 hm3 en los doce meses anteriores y volumen existente inferior a 1.500 hm3, y unas existencias superiores a la curva de excepcionalidad de decisión de Consejo de Ministros –ya según nueva normativa, Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente–. En este caso, el nivel máximo trasvasable de ese mes será de 38 hm3.

 

OCT NOV DIC ENE FEB MAZ ABR MAY JUN JUL AGO SEP Año Reserva

488 499 508 525 527 528 536 573 596 586 546 504 2014 272

557 559 560 568 605 628 618 578 536 2015 304

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Talavera de la Reina, 16 octubre 2014

Más información: Miguel Ángel Sánchez, tfno. 616983715