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1 ASESORÍA FISCAL A Y M E S A, S.L. Ps. Independencia, 24-7ª-4ª Teléfono 976-231727 – fax 976-224967 e.mail [email protected] 50004 ZARAGOZA NOVIEMBRE 2012 APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL SUMARIO 1. NUEVO INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL (AMNISTÍA FISCAL) La Dirección General de Tributos ha emitido un nuevo informe en el que se recogen nuevos criterios en relación con la regularización aprobada por el Real Decreto-ley 12/2012. 2. VALOR PERICIAL A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL VALOR DE MERCADO EN EL CASO DE TRANSMISIÓN DE INMUEBLES EN OPERACIONES VINCULADAS En una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se analizan los aspectos que deben tenerse en cuenta para motivar la fijación de valor de mercado en una tasación. 3. METODOLOGÍA PARA LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE IMPUESTOS La crisis y la falta de liquidez pueden originar la solicitud de aplazamiento de pago de impuestos. Analizamos el procedimiento a seguir. 4. TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DE LA SUBVENCIÓN POR EL PLAN PIVE (PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE) La aportación de recursos públicos se considera como una ganancia patrimonial. 5. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Se informa sobre las novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude, que afectan al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto Sobre el Valor Añadido, al Régimen de Infracciones y Sanciones regulado en la Ley General Tributaria. AVANCE DE PROYECTOS NORMATIVOS (NO PROBADOS ACTUALMENTE) 6. NOVEDADES FISCALES CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DE LEY 121/000026 POR LA QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Junto con la Ley de Presupuestos el Gobierno ha presentado un nuevo plan de reformas con implicaciones fiscales. 7. PROYECTOS DE NOVEDADES NORMATIVAS PARA 2012/2013 Se prevén una serie de medidas que tendrán algunas de ellas una incidencia empresarial.

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NOVIEMBRE 2012 APUNTES SOBRE LA ACTUALIDAD FISCAL

SUMARIO

1. NUEVO INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL (AMNISTÍA FISCAL) La Dirección General de Tributos ha emitido un nuevo informe en el que se recogen nuevos criterios en relación con la regularización aprobada por el Real Decreto-ley 12/2012. 2. VALOR PERICIAL A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL VALOR DE MERCADO EN EL CASO DE TRANSMISIÓN DE INMUEBLES EN OPERACIONES VINCULADAS En una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia se analizan los aspectos que deben tenerse en cuenta para motivar la fijación de valor de mercado en una tasación. 3. METODOLOGÍA PARA LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE IMPUESTOS La crisis y la falta de liquidez pueden originar la solicitud de aplazamiento de pago de impuestos. Analizamos el procedimiento a seguir. 4. TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DE LA SUBVENCIÓN POR EL PLAN PIVE (PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE) La aportación de recursos públicos se considera como una ganancia patrimonial. 5. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE Se informa sobre las novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude, que afectan al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto Sobre el Valor Añadido, al Régimen de Infracciones y Sanciones regulado en la Ley General Tributaria. AVANCE DE PROYECTOS NORMATIVOS (NO PROBADOS ACTUALMENTE)

6. NOVEDADES FISCALES CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DE LEY 121/000026 POR LA QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Junto con la Ley de Presupuestos el Gobierno ha presentado un nuevo plan de reformas con implicaciones fiscales. 7. PROYECTOS DE NOVEDADES NORMATIVAS PARA 2012/2013 Se prevén una serie de medidas que tendrán algunas de ellas una incidencia empresarial.

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1. NUEVO INFORME DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA ESPECIAL (AMNISTÍA FISCAL) Con fecha 11 de octubre la DGT ha emitido un segundo informe en el que se recogen nuevos criterios en relación con la regularización aprobada por el Real Decreto-ley 12/2012. El modelo seguido en este informe es el de la respuesta a preguntas autoformuladas en el que se van dando criterios interpretativos en relación a diferentes aspectos de la regularización tributaria. Dada la especificidad de este informe, enumeramos los aspectos generales abordados en el mismo destacando aquellos aspectos más significativos. Contribuyente que debe presentar la declaración tributaria especial en los supuestos de cotitularidad de los bienes o derecho. Especial referencia al régimen de gananciales. En principio debe presentarse una declaración por cada uno de los cotitulares según su cuota de participación. No obstante habrá que tener en cuenta las reglas generales aplicables a los bienes gananciales (por ejemplo, los rendimientos de actividades económicas se consideran obtenidos únicamente por el cónyuge titular de la explotación). Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial en caso de fallecimiento del titular de los bienes o derechos que corresponden con rentas no declaradas. Los herederos del titular podrán presentar la Declaración Tributaria Especial (DTE) en su nombre. El informe, sin embargo, aprovecha para recordar que esta regularización no produce efecto respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Bienes o derechos que puede declarar el titular real en caso de sucesivas entidades interpuestas. El informe aclara determinados supuestos de regularización cuando el titular jurídico sea no residente y no coincida con el titular real y concreta que, en este caso, deberá operarse como si el titular real ya fuese el titular jurídico. Contribuyente que debe declarar las rentas derivadas de los bienes o derechos declarados mediante la declaración tributaria especial por el titular real mientras éste no haya adquirido la titularidad jurídica. El titular real que habrá declarado bienes en la DTE, también deberá declarar en el IRPF, IS, IRNR y/o IP las rentas y bienes desde el 1 de enero de 2011, incluso cuando todavía no haya adquirido la titularidad jurídica. (El plazo para cambiar la titularidad jurídica de los bienes a favor del titular real vence el 31 de diciembre de 2013). Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial en relación con rentas imputadas. Las rentas inmobiliarias imputables en el IRPF deberán declararse mediante la presentación de declaración complementaria, sin que la DTE sirva para este propósito. La Administración adopta el mismo criterio para otros supuestos de imputación de rentas como la transparencia fiscal internacional o los fondos de inversión en paraísos fiscales. Incidencia de la prescripción en la declaración de bienes transformados. Aclaración del informe de 27 de junio de 2012.

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Para el supuesto que los bienes hayan sufrido transformación (como puede ocurrir en el caso de una o sucesivas ventas) el Informe establece las reglas para calcular la renta a declarar en la DTE. Presentación de la declaración tributaria especial en relación con bienes o derechos consumidos antes de 31 de diciembre de 2010. Los bienes transmitidos con anterioridad a 31 de diciembre de 2010 que no hayan sido objeto de transformación, sino destinados al propio consumo, podrán declararse en la DTE por su valor de adquisición. Por su parte la ganancia obtenida en su venta deberá declararse mediante la correspondiente declaración complementaria. 2. VALOR PERICIAL A LOS EFECTOS DE DETERMINAR EL VALOR DE MERCADO EN EL CASO DE TRANSMISIÓN DE INMUEBLES EN OPERACIONES VINCULADAS La doctrina jurisprudencial se ha manifestado reiteradamente en el sentido de que los informes periciales deben efectuarse a través de la observancia directa del inmueble, es decir, deben considerar y contrastar aquellos aspectos y circunstancias que puedan hacer disminuir o aumentar el valor mediante un análisis único y exclusivo del bien. En una reciente Sentencia de marzo de 2012 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia se analizan los aspectos que deben tenerse en cuenta para motivar la fijación de valor de mercado en una tasación. Más concretamente, el valor probatorio de las posibles ofertas a testigos cuyos inmuebles estén ubicados en una zona cercana al inmueble objeto de análisis. En la Sentencia que comentamos el Tribunal entiende que las ofertas sólo pueden tomarse como válidas cuando, en función de la demanda y de su posible reiteración al fijar el precio en otros inmuebles tomados como referencia, se conviertan en valoración definitiva. Ello requiere que el estudio se dote de información concreta de los inmuebles seleccionados y del precio de mercado de los mismos, puesto que en otro caso, al poder verse afectada la oferta por la rebaja del precio a resultas de la propia negociación, pierda el valor probatorio. No obstante, del dispositivo de la Sentencia parece desprenderse que, de no existir precio de venta consumado, dicho aspecto se solucione justificando qué aspectos y elementos han sido tomados para determinar el precio de comparación incluyendo, en su caso, la aplicación de coeficientes correctores sobre el bien objeto de análisis. Así pues, en el caso en el que se utilicen como parámetro de comparación operaciones testigo, el Tribunal define el concepto precio de mercado como aquellas operaciones de referencia que permitan establecer el valor real que, por haber sido satisfecho en el mercado, tienen los bienes objeto de comprobación; contrariamente, no es posible cuantificar el valor de mercado si se utiliza como elemento rector el valor de los precios de oferta. 3. METODOLOGÍA PARA LA SOLICITUD DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO DE PAGO DE IMPUESTOS La crisis y la consiguiente falta de liquidez en las empresas están provocando una gran cantidad de solicitudes de aplazamiento en el pago de las deudas tributarias, en concreto durante el primer semestre de 2012 se presentaron 1,3 millones de solicitudes de aplazamientos de solicitudes con un importe aproximado de 12.000 millones de euros.

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La legislación actual permite que las empresas puedan solicitar un aplazamiento del pago de impuestos sin necesidad de presentar un aval cuando el importe de la deuda no supere los 18.000 euros. Cuando se precise un aplazamiento, los pasos a seguir son los siguientes: Declaraciones-liquidaciones de las que se puede pedir aplazamiento. Se puede solicitar aplazamiento para todas las liquidaciones con independencia de su periodicidad, con la excepción de las correspondientes a retenciones a trabajadores y profesionales que son inaplazables. No obstante, ante la gravedad de la situación, la Agencia Tributaria acepta también estos aplazamientos, rechazándose, según la propia Agencia, sólo los aplazamientos de retenciones por alquileres (modelo 115). Plazo para la presentación de la solicitud de aplazamiento. La solicitud de aplazamiento se puede realizar en el periodo voluntario de liquidación de los impuestos correspondientes e incluso en el periodo ejecutivo. Únicamente se cierra la posibilidad de solicitud de aplazamiento una vez iniciado el proceso de embargo de bienes, aunque en estos casos pueda negociarse por otras vías la forma de pago de la deuda. Deudas consecuentes de procedimientos de inspección En el caso de deudas por liquidaciones practicadas en un procedimiento inspector, también es posible pedir el aplazamiento a través de una solicitud dirigida a la Unidad de Gestión Tributaria de la Administración Tributaria correspondiente, siempre antes de que venza el plazo de pago de la deuda. Forma de presentación de la solicitud de aplazamiento La solicitud se puede presentar por vía telemática a través de la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) y en ella se hará constar el importe de la deuda, los plazos en lo que se quiere fraccionar y la fecha en la que se desea empezar a realizar los pagos. Para cada impuesto que se solicite aplazamiento o fraccionamiento, se presentará una solicitud por separado en la que se deberá indicar el motivo de la solicitud y el número de cuenta a través del cual se efectuarán los pagos. Si no se atienden los vencimientos e importes concedidos, automáticamente se generarán recargos de apremio del 10 ó del 20 por 100, según el caso, además de los correspondientes intereses de demora. Aplazamiento para deudas que superen los 18.000 euros Las deudas que superen los 18.000 euros precisan de aval para que el aplazamiento sea concedido. En caso de imposibilidad de conseguir aval bancario, puede ofrecerse a la Agencia Tributaria otro tipo de garantías como pueden ser créditos frente a clientes o terceros, hipotecas sobre inmuebles, impuestos estatales pendientes de devolución, y en general, bienes de la empresa sobre los que se pueda practicar una anotación preventiva de embargo cautelar. Intereses de demora por causa del aplazamiento La concesión por parte de la Administración del aplazamiento o fraccionamiento del pago, conllevará el pago de intereses por la deuda, aplicándose un tipo de interés del 5 por 100 (tipo de interés legal del dinero más un 25 por 100), si bien en el caso de que se aporten determinadas garantías (aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía

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recíproca o certificado de seguro de caución) el tipo es el legal del dinero, actualmente el 4 por 100 anual. Consecuencias de que se incumpla un plazo del fraccionamiento o aplazamiento concedido Las consecuencias derivadas por el incumplimiento en el pago acordado con la Administración de deudas tributarias aplazadas, se regulan por el artículo 54 del Reglamento de Recaudación, diferenciando en sus puntos 1 y 2 de si se trata de un expediente de aplazamiento o de fraccionamiento. En el caso de un aplazamiento se anulará el acuerdo y la deuda pasará a ejecutiva, en el caso de que la solicitud fuese presentada en período voluntario, o bien si la solicitud hubiese sido presentada en período ejecutivo, este se reanudaría. En caso de fraccionamiento, habría que distinguir estos dos supuestos: a. Si la solicitud fue hecha en período voluntario, se iniciarárespecto de dicha fracción incumplida el procedimiento de apremio, abriéndose un nuevo plazo para el pago de la misma y exigiéndose junto con el importe de la cuota, los intereses de demora y el recargo. Sólo en caso de impago en el período de apremio, se daría por resuelto el expediente y la totalidad de la deuda pendiente se exigiría por vía ejecutiva. b. Si la solicitud incluyera deudas en período ejecutivo, quedaría resuelto el acuerdo y se continuaría con el procedimiento de apremio respecto de la totalidad de las deudas en ejecutiva, iniciándose también el período ejecutivo respecto de la que estuviese en voluntaria.

4. TRIBUTACIÓN EN EL IRPF DE LA SUBVENCIÓN POR EL PLAN PIVE (PROGRAMA DE INCENTIVOS AL VEHÍCULO EFICIENTE)

En el BOE del pasado 29 de septiembre se publicó la Resolución de la Secretaria de Estado de Energía por la que se establece el plan de ayudas a la compra de coches denominado PIVE (Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente) mediante una subvención de 2.000 euros, aportados por partes iguales por el Estado y los fabricantes, y servirá para la compra tanto de un coche nuevo como de uno usado, con una antigüedad máxima de un año, con un límite de precio de 25.000 euros, excluido el IVA. A cambio, habrá que entregar un vehículo para el achatarramiento con 12 o más años de antigüedad en caso de que se trate de un turismo y de 10 años si se trata de un vehículo comercial. El plan ha entrado en vigor el pasado día uno de octubre y se prevé que se mantenga hasta el 31 de marzo de 2013, o hasta que se agoten los fondos presupuestados que ascienden a 75 millones de euros. Fiscalmente, debe tenerse en cuenta que los 1.000 euros aportados con recursos públicos deberán declararse por el benefactor en su declaración por el IRPF puesto que esta cantidad tiene la consideración de ganancia patrimonial del comprador no derivada de una operación de transmisión, y forma parte de la base imponible general.

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5. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012, DE 29 DE OCTUBRE, DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE En el BOE de 30 de octubre de 2012 se ha publicado la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. A continuación se anexa un resumen facilitado por la Agencia Tributaria en el que se informa sobre las novedades tributarias introducidas por esta Ley y que afectan al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto Sobre el Valor Añadido, al Régimen de Infracciones y Sanciones regulado en la Ley General Tributaria.

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PROYECTOS NORMATIVOS (NO APROBADOS ACTUALMENTE) Comentamos algunos de los proyectos normativos, actualmente en tramitación, que con la salvedad y debida cautela por tratarse de textos no definitivos , conviene conocer con cierta antelación. 6. NOVEDADES FISCALES CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DE LEY 121/000026 POR LA QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Junto con los Presupuestos Generales del Estado de 2013 que contienen modificaciones de carácter fiscal, básicamente actualización de valores para las transmisiones de inmuebles, la regulación de la forma de determinar los pagos fraccionados del IS en 2013 y modificaciones técnicas en el IVA, el Gobierno ha presentado un nuevo plan de reformas también con implicaciones fiscales que seguidamente comentamos. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Gravamen a los premios de lotería Se implantará a partir de uno de enero de 2013 un gravamen del 20 por 100 a todos los premios de lotería superiores a 2.500 euros, ya sean organizados por el Estado o por las Comunidades Autónomas. Este gravamen se aplicará incluso, a los premios entregados por la ONCE o Cruz Roja y entidades análogas de carácter europeo. El gravamen especial se devengará en el momento en que se abone o satisfaga el premio. Dicho gravamen se aplicará igualmente con relación al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Se prevé asimismo una modificación en la normativa del impuesto, en el sentido que se permitirá la deducción de pérdidas que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo, es decir, que las pérdidas que superen a las ganancias se podrán considerar como pérdidas patrimoniales, y por tanto, ser deducibles. Plusvalías obtenidas a corto plazo Las ganancias patrimoniales obtenidas en plazos inferiores a un año tributarán al tipo marginal del IRPF. En definitiva, las operaciones especulativas podrán tributar hasta un 52 por 100 (o al tipo marginal máximo de la respectiva Comunidad Autónoma) al sumarse las ganancias a la base imponible general del impuesto. Deducción por adquisición de vivienda habitual Las compras de viviendas a partir de uno de enero de 2013 dejarán de disfrutar de la deducción por adquisición de vivienda habitual. No obstante, se establece un régimen transitorio por el que podrán continuar practicando la deducción por inversión en vivienda en ejercicios futuros todos aquellos contribuyentes que hubieran adquirido antes de 31 de diciembre de 2012 su vivienda habitual, o satisfecho cantidades antes de dicha fecha para la construcción, ampliación, rehabilitación o realización de obras por razones de discapacidad en su vivienda habitual. Retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados Se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este

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caso, la retribución en especie se cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador. Gastos e inversiones para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información Se prorroga durante 2013 el tratamiento que, para el periodo 2007-2012, se ha venido aplicando, tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, para los gastos e inversiones efectuados en dichos ejercicios para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Límites para la amortización del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de grandes empresas Se introducirá de forma temporal para los ejercicios iniciados en 2013 y 2014 la limitación de la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias realizado por las grandes empresas. Dicha limitación será de un 70 por 100 del máximo previsto en las tablas de amortización. Tipo de gravamen reducido para las microempresas Se prorroga para el ejercicio 2013, la aplicación de un tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo por las microempresas. ACTUALIZACIÓN DE BALANCES Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del IRNR que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, se prevé la aprobación para 2013 de una actualización de balances para adecuar sus magnitudes a la evolución de los precios. La actualización tendrá carácter voluntario y estará sometida a un gravamen del 5 por 100. Comprenderá el inmovilizado y las inversiones inmobiliarias así como los adquiridos mediante arrendamiento financiero. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Adjudicación de inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros Se establece que constituye entrega de bienes la adjudicación de los inmuebles promovidos por comunidades de bienes a sus comuneros, en proporción a su participación. Operaciones a plazos En operaciones a plazos, bastará instar el cobro de uno de los plazos para modificar la base imponible. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Se mantendrá el Impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios 2012 y 2013. IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Se habilita a los Ayuntamientos para gravar el patrimonio histórico artístico afecto a actividades económicas.

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Se prevé la revisión del valor catastral de casi tres millones de inmuebles durante el año 2013. 7. PROYECTOS DE NOVEDADES NORMATIVAS PARA 2012/2013 Paralelamente a los Presupuestos, el Gobierno ha anunciado un plan de reformas con medidas que tienen algunas de ellas una incidencia empresarial, que seguidamente enunciamos: Plan de incentivos al motor Con entrada en vigor desde uno de octubre, este plan permitirá retirar de la circulación vehículos de entre 10 y 12 años. Industria dará una ayuda de 2.000 euros para comprar coches “eficientes”. Empresario de Responsabilidad Limitada y nuevo plan de emprendedores Se creará la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada y también un nuevo plan de emprendedores en el primer semestre de 2013 que facilitará nuevas licencias para la puesta en marcha de un negocio. Ley de Mercado Único Se anuncia para el primer trimestre de 2013 la aprobación de una Ley de Mercado Único para fomentar el entorno empresarial y liberalizar la circulación de mercancías y prestación de servicios en todo el territorio español. Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) Se creará un mercado líquido de pagarés para las pymes para impulsar su financiación. Se fomentará asimismo, que las pymes acudan al Mercado Alternativo Bursátil (MAB), en el que ya han debutado 21 compañías de mediano y pequeño tamaño, para obtener financiación. Se podrá en marcha una Agencia para centralizar y fomentar la exportación, que estará regulada por el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). Creación de una Autoridad Fiscal Independiente Se prevé la creación durante el primer trimestre de 2013 de una Autoridad Fiscal Independiente que controlará los presupuestos de todas las administraciones y velará por el cumplimiento de los objetivos de déficit, así como una Agencia Estatal de Investigación y la Comisión Nacional de Mercados y Competencia, cuyo fin es simplificar los organismos supervisores en mercados como el audiovisual, el del transporte o el de las telecomunicaciones. Paralelamente, antes de que finalice el año el Ministerio de Industria presentará una nueva ley del sector eléctrico para avanzar en la liberalización y la mejora de la protección del consumidor.

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DISPOSICIONES PUBLICADAS DURANTE LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2012 Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 235 de 29 de septiembre 2012. Corrección de errores en B.O.E. número 239 de 4 de octubre. Modificación Ley de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Ley Orgánica 4/2012, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Jefatura del Estado. B.O.E. número 235 de 29 de septiembre de 2012. Publicación del tipo de interés efectivo anual para el cuatro trimestre natural del año 2012 Resolución de 25 de septiembre de 2012, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se publica el tipo de interés efectivo anual para el cuarto trimestre natural del año 2012, a efectos de calificar tributariamente a determinados activos financieros. Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 235 de 29 de septiembre 2012. Desarrollo de obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012 Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 240 de 5 de octubre 2012. Impuesto sobre el Valor Añadido. Modificación módulos de régimen simplificado de IVA. Orden HAP/2259/2012, de 22 de octubre, por la que se modifican los módulos del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobados por la Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Ministerio de Hacienda y Adm. Públicas. B.O.E. número 256 de 24 de octubre 2012. COMUNIDADES AUTÓNOMAS COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS Días inhábiles Decreto 72/2012, de 7 de septiembre, de modificación del Decreto 110/2011, de 25 de noviembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2012, a efectos del cómputo de plazos administrativos. B.O.E. número 241 de fecha 6 de octubre de 2012.

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COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID Modificación de la Ley de Presupuestos para 2012 Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica. B.O.E. número 247 de fecha 13 de octubre de 2012. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS Convenio de colaboración con la Administración Tributaria Canaria para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias al personal de la Armada Resolución 420/38145/2012, de 4 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Administración Tributaria Canaria para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias al personal de la Armada. B.O.E. número 248 de fecha 15 de octubre de 2012. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA Medidas fiscales, administrativas y laborales Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. B.O.E. número 255 de fecha 23 de octubre de 2012. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Medidas extraordinarias Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria. B.O.E. número 258 de fecha 26 de octubre de 2012.

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CALENDARIO FISCAL PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2012 MODELO 511. IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN Relación mensual de notas de entrega de productos con el impuesto devengado a tipo reducido, expedidos por el procedimiento de ventas en ruta: 5 días hábiles siguientes a la finalización del mes al que corresponde la información. HASTA EL DIA 5 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Ingreso del segundo plazo de la declaración anual de 2011. Si se fraccionó el pago con o sin domiciliación en entidad colaboradora. Modelo 102. HASTA EL DIA 12 ESTADÍSTICA COMERCIO INTRACOMUNITARIO (INTRASTAT) ∗ Octubre 2012. Modelos N-I, N-E, O-I, O-E HASTA EL DÍA 20 RENTA Y SOCIEDADES Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva, rentas de arrendamiento de inmuebles urbanos, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas ∗ Octubre 2012. Grandes empresas. Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ∗ Octubre 2012. Régimen General Autoliquidación. Modelo 303. ∗ Octubre 2012. Grupo de entidades, modelo individual. Modelo 322. ∗ Octubre 2012. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349. ∗ Octubre 2012. Grupo de entidades, modelo agregado. Modelo 353 ∗ Octubre 2012. Operaciones asimiladas a las importaciones. Modelo 380. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO E IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO ∗ Octubre 2012. Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA y del IGIC. Modelo

340. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO Y ARBITRIO SOBRE IMPORTACIONES Y ENTREGAS DE MERCANCÍAS EN LAS ISLAS CANARIAS Impuesto General Indirecto Canario ∗ Grandes empresas. Declaración-liquidación mes de Octubre. Modelo 410. ∗ Régimen general devolución mensual Declaración-liquidación mes de Octubre. Modelo 411. ∗ Declaración Ocasional: Declaración-liquidación mes de Octubre. Modelo 412. ∗ Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Octubre. Modelo 418. ∗ Régimen especial del Grupo de entidades. Mes de Octubre. Modelo 419. IMPUESTOS SOBRE LAS LABORES DEL TABACO (CANARIAS) ∗ Autoliquidación correspondiente al mes de septiembre. Modelo 460. ∗ Declaración de operaciones accesorias al modelo 460 correspondiente al mes de septiembre. Modelo

461. IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS ∗ Octubre 2012. Modelo 430.

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ASESORÍA FISCAL

A Y M E S A, S.L. Ps. Independencia, 24-7ª-4ª

Teléfono 976-231727 – fax 976-224967 e.mail [email protected]

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IMPUESTOS ESPECIALES DE FABRICACIÓN ∗ Agosto 2012. Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563. ∗ Agosto 2012. Grandes Empresas. (*) Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558. ∗ Octubre 2012 Grandes Empresas. Modelo 560. ∗ Octubre 2012. Modelos 564, 566. ∗ Octubre 2012 (*). Modelos 570, 580 ∗ Tercer Trimestre 2012. Excepto Grandes Empresas. Modelos 561, 562, 563. ∗ Tercer Trimestre 2012. Excepto Grandes Empresas. (*) Modelos 553, 554, 555, 556, 557, 558. (*) Los destinatarios, destinatarios registrados ocasionales, representantes fiscales y receptores autorizados (Grandes Empresas), utilizarán para todos los impuestos el modelo 510. HASTA EL DIA 30 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO ∗ Solicitud de inscripción/renuncia Registro de devolución mensual. Modelo 036. ∗ Solicitud aplicación Régimen de deducción común para sectores diferenciados para 2013. Sin modelo

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NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 7/2012 de 29 de octubre (BOE 30/10/2012) DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA TRIBUTARIA Y PRESUPUESTARIA Y DE ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA FINANCIERA PARA LA INTENSIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES EN LA PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE. _______________________________________________________________

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

A. MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 de enero de 2013

! Se modifica el apartado 1 del artículo 31 de la ley del Impuesto estableciéndose dos

nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva:

Primera: Que el volumen conjunto de rendimientos íntegros para las actividades de

Transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 IAE) y de Servicios de

mudanzas (epígrafe 757 IAE) supere los 300.000€ en el año anterior.

Segunda: Que el volumen de los rendimientos íntegros correspondientes al conjunto

de las actividades enumeradas en el artículo 95.6 del Reglamento del Impuesto a las

que puede resultar de aplicación el tipo de retención del 1% -excluidas las dos

actividades señaladas anteriormente, epígrafes 722 y 757- que proceda depersonas o entidades retenedoras supere cualquiera de las siguientes cantidades:

! 225.000€

! 50.000€ si, además, representan más del 50% del volumen total de

rendimientos.

Estas nuevas causas de exclusión entran en vigor el 1 de enero de 2013, por tanto, el

volumen de rendimientos que se debe tener en cuenta es el correspondiente al año

2012.

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B. MEDIDAS CON EFECTOS A PARTIR DEL 31 de octubre 2012.

! Ganancias patrimoniales no justificadas. Se añade un nuevo apartado dos al artículo 39.

Se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria ( Art.1 diecisiete de la Ley 7/2012).

La citada disposición adicional decimoctava establece la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes:

- Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.

- Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

- Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

- Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

La obligación de información se extenderá a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010.

No obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando se acredite que la titularidad de los bienes o derechos se corresponde con rentas declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos en los que no se tuviese la condición de contribuyente de IRPF.

Las ganancias patrimoniales no justificadas incluidas en este nuevo apartado dos del artículo 39 se integrarán en la base liquidable general del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización, en el que haya estado en vigor este nuevo apartado 2 del artículo 39.

Además, la aplicación de este apartado 2 del artículo 39 determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave, que será sancionada con multa del 150%.

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! Modificación de la normativa reguladora del borrador de declaración (Art. 98.1 Ley):

Se deslegaliza la regulación del perfil de borrador, de modo que mediante Orden Ministerial puedan incluirse nuevas rentas para poder extender progresivamente el servicio de borrador a un mayor número de contribuyentes.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

A. MEDIDAS APLICABLES A PARTIR DEL 31 DE OCTUBRE DE 2012.

! Nuevos supuestos de presunción de obtención de rentas para los casos en que no se haya cumplido en plazo con la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero:

Con efecto para los períodos impositivos que finalicen a partir del 31 de octubre de 2012, se incluye como nuevo supuesto de ganancias de patrimonio no justificadas, la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos respecto de los que no se haya cumplido en plazo la obligación de información establecida en la nueva disposición adicional decimoctava de la Ley General Tributaria ( Art.1 diecisiete de la Ley 7/2012).

La citada disposición adicional decimoctava establece la obligación de informar a la Administración Tributaria sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero, en concreto sobre los siguientes:

- Cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sea titular o beneficiario o en las que se figure como autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición.

- Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

- Títulos representativos de la cesión a terceros de capitales propios de los que sea titular y que se encuentren depositados o situados en el extranjero.

- Seguros de vida o invalidez de los que sea tomador y rentas vitalicias o temporales de las que el contribuyente sea beneficiario como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

La obligación de información se extenderá a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010.

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Las ganancias patrimoniales no justificadas incluidas en el nuevo apartado 7 del artículo 134del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, en todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazoestablecido al efecto la obligación de información a que se refiere la Disposición Adicional Decimoctava LGT.

No obstante, no se considerará ganancia patrimonial no justificada cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo de este Impuesto.

Asimismo, el nuevo artículo 134.7 TRLIS indica que, el valor de los elementos patrimoniales a que se refieren los apartados 1 y 6, en cuanto haya sido incorporado a la base imponible, será válido a todos los efectos fiscales.

Los apartados 1 y 6 mencionados hacen referencia a:

- los elementos patrimoniales que se presume han sido adquiridos con cargo a renta no declarada cuya titularidad corresponda al sujeto pasivo y no se hallen registrados en sus libros de contabilidad o en el caso de ocultación parcial del valor de adquisición,

- los bienes y derechos, que se entienden adquiridos con cargo a renta no declarada, respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en plazo con la obligación de información de la Disposición Adicional Decimoctava LGT.

Además, para los nuevos supuestos de ganancias patrimoniales no justificadas y de presunción de obtención de rentas se determinará la comisión de una infracción tributaria muy grave y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

! Imputación de ganancias de patrimonio no justificadas y de rentas presuntas.

La Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/2012 detalla la forma de imputar las ganancias de patrimonio no justificadas y las rentas presuntas, teniendo en cuenta las fechas en las que entran en vigor los preceptos de los que derivan dichas ganancias o rentas.

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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Con efectos desde el 31 de octubre de 2012, el artículo 5 de la Ley 7/2012 incorpora las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):

! Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo

A) Entrega de bienes inmuebles: se modifica la letra e) del artículo 84.Uno.2º incorporando dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:

1º. Cuando se renuncie a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones).

Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional Sexta para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo.

2º. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.

Se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente.

B) Ejecuciones de obra inmobiliarias: se añade una letra f) al artículo 84.Uno.2º para incluir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

La inversión del sujeto pasivo será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.

! Situaciones de declaración de concurso

Con la finalidad de facilitar la gestión e impedir que se altere la neutralidad del impuesto en perjuicio de la Hacienda Pública, se introducen las siguientes modificaciones:

- Se limita el derecho de deducción que deberá ejercitarse, cuando se hubieran soportado las cuotas con anterioridad al auto de declaración de concurso, en la

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declaración-liquidación correspondiente al periodo en que dichas cuotas fueron soportadas. (Artículo 99.Tres)

- Obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones, una por los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso y otra por los posteriores, a los efectos de diferenciar si los créditos son concursales o contra la masa. En la primera de esas declaraciones, el concursado estará obligado a aplicar la totalidad de los saldos a compensar correspondientes a periodos de liquidación anteriores a la declaración de concurso. (Artículo 99.Cinco)

- La rectificación de deducciones como consecuencia de la modificación de la base imponible prevista en el artículo 80.Tres con la declaración de concurso del destinatario de la operación, deberá realizarse en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo segundo)

- En los supuestos en que la operación gravada quede sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras acciones de impugnación ejercitadas en el seno del concurso:

El sujeto pasivo deberá proceder a la rectificación de cuotas repercurtidas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se declaró la operación (Artículo 89.Cinco)

La minoración de deducciones por parte del adquirente, si estuviese también en situación de concurso, se realizará en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se ejerció la deducción. (Artículo 114.Dos.2º, párrafo tercero)

Por otro lado, se incorpora una modificación de carácter técnico en el párrafo segundo del artículo 80.Tres para adaptar la Ley del impuesto a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal tras la reforma introducida por la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

! Nuevo supuesto de infracción tributaria

Se regula un nuevo supuesto de infracción tributaria (artículo 170.Dos.5º LIVA) y su correspondiente régimen sancionador (artículo 171.Uno.5º LVIA) por los incumplimientos relativos a la correcta declaración de determinadas operaciones asimiladas a las importaciones.

! Modificación del artículo 108 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Se simplifica la redacción del artículo 108 de la Ley 24/1988 pasando de ser una norma objetiva a una medida antielusión fiscal de las posibles transmisiones de valores que, solo sean una cobertura de una transmisión de inmuebles, mediante la interposición de figuras societarias.

Para ello se establece la exención general del gravamen por el IVA o por el ITP y AJD de las transmisiones de valores, excepcionando tales exenciones cuando se pretenda eludir el pago de los tributos que habrían gravado la transmisión de los inmuebles propiedad de las

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entidades a las que representen dichos valores, en cuyo caso, tributarán en el impuesto al que estén sujetas como transmisiones onerosas de bienes inmuebles.

En consonancia con dicha modificación se introducen los siguientes cambios en la LIVA:

- Se suprime la mención en el artículo 4.Cuatro a tales transmisiones de valores.

- Se modifica la letra k) del artículo 20.Uno.18º, exceptuando de la exención las transmisiones de valores no admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, realizadas en el mercado secundario, cuando se hubiera pretendido eludir el pago del impuesto.

Las modificaciones del IVA se incorporan también al impuesto general indirecto canario (IGIC), para que el régimen sea uniforme en todo el territorio del Estado.

Por último, debe tenerse en cuenta que, con efectos desde el 1 de enero de 2013 se establecen nuevos supuestos de exclusión del método de estimación objetiva en el IRPF, detallados en el apartado correspondiente a dicho impuesto de la presente nota, en cuya virtud quedarán excluidos de dicho método, y, por tanto, también del Régimen especial simplificado del IVA.

SANCIONES

! Modificación del art. 199 LGT, tipificando como nueva infracción la presentación de autoliquidaciones o declaraciones por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en los casos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios:

- La sanción en general es de 1.500 €.

- En caso de declaraciones informativas que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción es de 100 € por dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad, con un mínimo de 1.500 €.

- En caso de declaraciones informativas que tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias, la sanción es del 1% del importe de las operaciones declaradas por medios distintos, con un mínimo de 1.500 €.

! Modificación del art. 203 LGT, introduciendo un nuevo apartado 6 en el que se establece una sanción más agravada por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria cuando el obligado tributario esté siendo objeto de un procedimiento de inspección.

Las sanciones previstas, en síntesis, son las siguientes:

- Si el incumplimiento lo realizan personas o entidades que no desarrollan actividades económicas: según se trate del 1º, 2º o 3er. requerimiento, la sanción será, respectivamente, de 1.000 €, 5.000 € o determinados porcentajes con un mínimo de 10.000 € y un máximo de 100.000 €.

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- Si el incumplimiento lo realizan personas o entidades que realizan actividades económicas:

! Si la infracción se refiere a la falta de aportación de datos, informes, antecedentes, etc.., según se trate del 1º, 2º ó 3er. requerimiento, la sanción será, respectivamente, de 3.000 €, 15.000€ o determinados porcentajes con un mínimo de 20.000€. y un máximo de 600.000€.

! Si la infracción se refiere a la aportación o al examen de libros de contabilidad, registros fiscales, ficheros etc., la sanción se fija en el 2% de la cifra de negocios con un mínimo de 20.000 € y un máximo de 600.000€.

! Modificación del art. 209.2 LGT.

Se establece un plazo de tres meses, desde que se notifica la sanción pecuniaria, para el inicio de expedientes de sanciones no pecuniarias.

! Se introduce una Disposición Adicional 18ª en la LGT, estableciendo las infracciones y sanciones por incumplimientos relacionados con la obligación de presentar declaraciones informativas sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

En correlación con esta nueva obligación, que requiere desarrollo reglamentario, se prevé un régimen sancionador específico tanto para su incumplimiento absoluto como para la presentación extemporánea de la declaración, oscilando las sanciones entre 1.500 € como mínimo en éste último supuesto y 5.000 € por cada dato o conjunto de datos referidos a cada bien o derecho en caso de incumplimiento absoluto de la obligación de información.

! La Disposición adicional primera de la Ley 7/2012 establece una sanción del 150% de la cuota resultante de regularizar ganancias patrimoniales no justificadas que traigan causa en los incumplimientos relativos a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

! Nueva infracción en el art. 170.5 LIVA: Falta de presentación o presentación incorrecta o incompleta de declaraciones-liquidaciones de las operaciones reguladas en el art. 19.5 LIVA, siendo la sanción del 10% de las cuotas devengadas por operaciones no consignadas o consignadas incorrectamente.

! En la modificación del art.41.4 LGT se prevé que en los casos en que la responsabilidad alcance a las sanciones pueda también el responsable prestar conformidad y beneficiarse de la reducción del 30%, que puede perder si presenta recurso o reclamación frente al acuerdo de declaración de responsabilidad, fundado en la procedencia de la derivación o en las liquidaciones derivadas; también le es de aplicación la reducción del 25% prevista en el art. 188.3 LGT. Relacionado con lo anterior, en la modificación del el art. 212, se establece la suspensión de la sanción objeto de la derivación de responsabilidad también cuando la sanción sea recurrida por el responsable.

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OTRAS NOVEDADES

! Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Se introduce una nueva Disposición Adicional Decimoctava a la Ley LGT donde se regula una nueva obligación de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero.

Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.

Las obligaciones de informar se extenderán, también a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos esta declaración informativa o su presentación por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Las anteriores infracciones serán MUY GRAVES y se sancionarán conforme se indica en el apartado correspondiente a sanciones de esta nota.

! Limitaciones a los pagos en efectivo:

El artículo 7 de la Ley 7/2012 tipifica un nuevo tipo infractor al disponer, en su apartado Uno.1 “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera”.

Las notas características de esta infracción son las siguientes:

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BOE.

an a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

! ooperativas:

- La limitación se establece para los pagos en efectivo1 correspondientes a

operaciones con importe igual o superior a 2.500 €, siempre y cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Este importe se eleva a 15.000 € si el pagador es una persona física que no actúa como empresario o profesional y sin domicilio fiscal en España. No resulta aplicable la limitación a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

- El incumplimiento de las anteriores limitaciones constituye infracción administrativa, calificada como grave, considerando sujeto infractor tanto al que pague como al que reciba importes en efectivo por encima del límite indicado; ambos responden solidariamente de la infracción cometida, la cual prescribirá a los cinco años a contar desde su comisión.

- La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 ó 15.000 €, consistiendo la sanción en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento. La sanción prescribirá a los cinco años a contar desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone.

- Se exime de responsabilidad por infracción al participante en la operación que denuncie la misma ante la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes al pago, identificando a la otra parte.

- El procedimiento sancionador se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

- La tramitación y resolución del procedimiento se encomienda a la AEAT, así como la gestión recaudatoria de las sanciones impuestas, tanto en período voluntario como ejecutivo. Queda pendiente la determinación de los órganos competentes, lo cual se efectuará mediante disposición que deberá ser objeto de publicación en el

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uanto pueda tener trascendencia respecto de s tributos cuya gestión les corresponda.»

órgano competente para la comprobación de estas entidades, sustituyendo “la Inspección de los Tributos del Ministerio de Economía yq

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