nota informativa real decreto registros administrativos

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INTERSINDICAL INTERSINDICAL CANARIA CANARIA DESDE AQUÍ CONTIGO DESDE AQUÍ CONTIGO DÍA A DÍA DÍA A DÍA BLOG: icjusticia.blogspot.com PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 95, 2009 SOBRE REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. MÁS FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y TRABAJO CON IGUAL SALARIO Objeto y finalidad En el Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2009 se ha publicado el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se Regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. En este, además de crear el nuevo Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes penales, se procede, simultáneamente, a la organización y coordinación conjunta del mismo con el resto de registros administrativos existentes. La finalidad es que desde un único punto los juzgados gestionen tanto la incorporación de los datos procesales necesarios para su inscripción en los diferentes registros, como las consultas que de los mismos se realicen. El objetivo principal es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales e impulsar su modernización, y, al mismo tiempo, se persigue contribuir a la conexión del sistema de registros con los registros de otros países de la Unión Europea. Registros comprendidos Se trata de un sistema de información de carácter no público, si bien susceptible de consulta a instancia del interesado, integrado por las bases de datos de los siguientes registros: REGISTRO CENTRAL DE PENADOS: Para la inscripción de resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad. REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA: Para la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, así como las medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, así como los quebrantamientos de condena de cualquier pena, medida u orden de protección. REGISTRO CENTRAL DE REBELDES CIVILES: Para la inscripción de demandados en cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca. REGISTRO CENTRAL DE SENTENCIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES: Para la inscripción de las sentencias condenatorias firmes dictadas por los juzgados y tribunales en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000. REGISTRO CENTRAL DE MEDIDAS CUATELARES, REQUISITORIAS SENTENCIAS NO FIRMES: Este es el nuevo registro administrativo regulado y cuya finalidad es la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la protección de las víctimas de la Violencia Doméstica, así como los autos de declaración de rebeldía y requisitorias. 1

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Page 1: Nota Informativa Real Decreto Registros Administrativos

INTERSINDICALINTERSINDICALCANARIACANARIA

DESDE AQUÍDESDE AQUÍ CONTIGO DÍA A DÍACONTIGO DÍA A DÍA

BLOG: icjusticia.blogspot.com

PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 95, 2009 SOBRE REGISTROS ADMINISTRATIVOS DE APOYO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. MÁS

FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y TRABAJO CON IGUAL SALARIO

Objeto y finalidadEn el Boletín Oficial del Estado de 7 de febrero de 2009 se ha publicado el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se Regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. En este, además de crear el nuevo Registro de Medidas Cautelares, Requisitorias y Sentencias no firmes penales, se procede, simultáneamente, a la organización y coordinación conjunta del mismo con el resto de registros administrativos existentes.La finalidad es que desde un único punto los juzgados gestionen tanto la incorporación de los datos procesales necesarios para su inscripción en los diferentes registros, como las consultas que de los mismos se realicen. El objetivo principal es servir de apoyo a la actividad de los órganos judiciales e impulsar su modernización, y, al mismo tiempo, se persigue contribuir a la conexión del sistema de registros con los registros de otros países de la Unión Europea.

Registros comprendidosSe trata de un sistema de información de carácter no público, si bien susceptible de consulta a instancia del interesado, integrado por las bases de datos de los siguientes registros:

REGISTRO CENTRAL DE PENADOS: Para la inscripción de resoluciones firmes por la comisión de un delito o falta que impongan penas o medidas de seguridad.

REGISTRO CENTRAL PARA LA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA: Para la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia por delito o falta, así como las medidas cautelares y órdenes de protección acordadas en procedimientos penales en tramitación contra alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, así como los quebrantamientos de condena de cualquier pena, medida u orden de protección.

REGISTRO CENTRAL DE REBELDES CIVILES: Para la inscripción de demandados en cualquier procedimiento civil cuyo domicilio se desconozca.

REGISTRO CENTRAL DE SENTENCIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES: Para la inscripción de las sentencias condenatorias firmes dictadas por los juzgados y tribunales en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000.

REGISTRO CENTRAL DE MEDIDAS CUATELARES, REQUISITORIAS SENTENCIAS NO FIRMES: Este es el nuevo registro administrativo regulado y cuya finalidad es la inscripción de penas y medidas de seguridad impuestas en sentencia no firme por delito o falta y medidas cautelares notificadas al imputado que no sean objeto de inscripción en el Registro Central para la protección de las víctimas de la Violencia Doméstica, así como los autos de declaración de rebeldía y requisitorias.

Su organización corresponde al Ministro de Justicia, a través de la Secretaría de Estado de Justicia.

Acceso a la información contenida en los registrosEl Ministerio de Justicia autorizará el acceso directo a la información contenida en los mismos, además de al propio interesado, a:

ÓRGANOS JUDICIALES: A través del personal de cada oficina judicial autorizado por el Secretario. MINISTERIO FISCAL: A través del personal de cada Fiscalía autorizado por el Fiscal Jefe.

Cumplimentación de datos y su transmisión a dichos registrosLa cumplimentación, en la forma y términos establecidos en el Real Decreto, de los datos requeridos, así como su transmisión a dichos registros se hará en dos situaciones o fases diferentes:

Primero.- Mediante la cumplimentación por el personal de la oficina de los formularios correspondientes a los diferentes datos a registrar en cada supuesto.

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Segundo.- La verificación de su contenido y la transmisión de los datos que corresponderá al Secretario Judicial.

Conforme a la Disposición Final Tercera, tanto el Ministerio de Justicia como las Comunidades Autónomas con traspasos recibidos en materia de justicia, en sus respectivos ámbitos, deberán adaptar los sistemas de gestión procesal para que la transmisión de los datos mediante los mismos tenga lugar en el plazo de dieciocho meses desde su entrada en vigor.

Certificación de los datos inscritos en estos registrosEn cuanto a la certificación de los datos inscritos en el sistema de registros administrativos, los órganos judiciales a través del personal de la oficina judicial autorizado por el Secretario Judicial obtendrán directamente los datos incluidos en las bases de datos del sistema de registros administrativos de apoyo a la administración de justicia. Los datos así obtenidos se aportarán al procedimiento judicial mediante diligencia de constancia del Secretario Judicial con plena validez jurídica, sin necesidad de solicitar certificación al responsable del registro.

ValoraciónDe nuevo vemos, como viene siendo costumbre en esta administración, que los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia vamos viendo incrementadas las funciones y responsabilidades en el ejercicio de nuestras funciones laborales. Así, en este caso, vemos que bajo la fórmula “personal autorizado por el Secretario Judicial”, se nos atribuyen, ya de forma directa en esta norma, funciones de acceso a las bases de datos de los registros referidos así como la obtención directa, con valor de certificación, de los datos contenidos en los mismos. Compañeros de Andalucía, en un cursillo que han recibido sobre esta materia, ya han advertido que los formularios a rellenar para la emisión de los datos requeridos son complejos y completos, y su redacción y verificación puede conllevar un período relativamente importante de tiempo, con lo que inevitablemente veremos saturada con nuevas labores y funciones la actividad diaria de trabajo.Además, la asunción de estas funciones implica una gran responsabilidad para cualquiera de los funcionarios que participen en este proceso, pues los errores, imprecisiones o incorrecciones en la introducción de los datos podrían ocasionar graves perjuicios a los particulares afectados.Para rematar la cuestión, esta nueva asunción de responsabilidades se realiza a coste cero para la administración, pues si bien los Secretarios tienen contemplada entre sus retribuciones por productividad un punto relativo a las inscripciones en los registros, no existe dicha traslación para el resto de personal al servicio de la Administración de Justicia que deberá realizar las funciones y responsabilidades derivadas de este sistema sin derecho a retribución alguna. Por todo ello, debemos exigir que la realización de estas funciones que pueden implicar, además, importantes responsabilidades en su gestión, tramitación y ejecución, debe traducirse en incrementos retributivos para todos aquellos compañeros que vayan a realizar las mismas. En este sentido desde INTERSINDICAL CANARIA nos comprometemos a requerir e instar a la administración para que el incremento de funciones y responsabilidades se traduzca igualmente en un incremento retributivo correlativo a las mismas, a través de los instrumentos retributivos que resulten procedentes; bien mediante el incremento del correspondiente complemento específico para estos puestos, por la especial responsabilidad que asumen, o bien, mediante la fórmula de la productividad, tal como se ha realizado en el caso de los Secretarios Judiciales. En este sentido, pensamos que el incremento de complejidad paulatino que están teniendo, y tendrán cada vez más, las funciones a realizar mediante las diferentes aplicaciones informáticas (accesos a bases de datos públicos, registros, futura aplicación lexnet, etc), debe obligar a exigir una reflexión a la administración sobre el abono de las mismas mediante la fórmula, por ejemplo, de la productividad, que tan olvidada ha quedado en el último acuerdo retributivo.

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