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DECRETO 2344 DE 1971 (diciembre 3) Diario Oficial No. 33.511 de 5 de febrero de 1972 Por el cual se reorganiza el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “SATENA” Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Ley 1427 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010, 'Por la cual se modifica la naturaleza jurídica de la empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena) y se dictan otras disposiciones' 4. Modificado por el Decreto 2162 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 40.703, del 31 de diciembre de 1992, 'Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otras entidades adscritas o vinculadas al mismo' 3. Modificado por el Decreto 2180 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de 1984, 'Por el cual se modifica el Decreto-ley 2344 de 1971, reorgánico del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, 'Satena' y se dictan otras disposiciones' 2. Modificado por el artículo 1o. de la Ley 80 de 1988, publicada en el Diario Oficial No. 38.631 de 27 de Diciembre de 1988, 'por la cual se modifica parcialmente el artículo 16 del Decreto-ley 2344 de 1971, orgánico del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales 'Satena''. 1. Modificado por el Decreto 85 de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 34.489 de 13 de febrero de 1976, 'Por el cual se modifica el Decreto-ley número 2344 de 1971, reorgánico del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “SATENA”' EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970 DECRETA: CAPÍTULO I. NATURALEZA, OBJETIVOS, DOMICILIO Y FUNCIONES. ARTÍCULO 1o. <Artículo subrogado por el artículo 1 de la Ley 1427 de 2010> Notas de Vigencia - Artículo subrogado por el artículo 1 de la Ley 1427 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 de diciembre de 2010. Legislación Anterior

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DECRETO 2344 DE 1971

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 33.511 de 5 de febrero de 1972

Por el cual se reorganiza el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “SATENA”

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Ley 1427 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 dediciembre de 2010, 'Por la cual se modifica la naturaleza jurídica de la empresa ServicioAéreo a Territorios Nacionales (Satena) y se dictan otras disposiciones'

4. Modificado por el Decreto 2162 de 1992, publicado en el Diario Oficial No. 40.703, del 31de diciembre de 1992, 'Por el cual se reestructura el Ministerio de Defensa Nacional y otrasentidades adscritas o vinculadas al mismo'

3. Modificado por el Decreto 2180 de 1984, publicado en el Diario Oficial No. 36.765 de1984, 'Por el cual se modifica el Decreto-ley 2344 de 1971, reorgánico del Servicio Aéreo aTerritorios Nacionales, 'Satena' y se dictan otras disposiciones'

2. Modificado por el artículo 1o. de la Ley 80 de 1988, publicada en el Diario Oficial No.38.631 de 27 de Diciembre de 1988, 'por la cual se modifica parcialmente el artículo 16 delDecreto-ley 2344 de 1971, orgánico del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales 'Satena''.

1. Modificado por el Decreto 85 de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 34.489 de 13 defebrero de 1976, 'Por el cual se modifica el Decreto-ley número 2344 de 1971, reorgánico delServicio Aéreo a Territorios Nacionales “SATENA”'

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 7ª de 1970

DECRETA:

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, OBJETIVOS, DOMICILIO Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. <Artículo subrogado por el artículo 1 de la Ley 1427 de 2010>

Notas de Vigencia

- Artículo subrogado por el artículo 1 de la Ley 1427 de 2010, publicada en el Diario OficialNo. 47.937 de 29 de diciembre de 2010.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 1244 de 1971:

ARTÍCULO 1. El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “SATENA” creado por la Ley 80de 1968, en lo sucesivo funcionará como una empresa comercial del Estado, vinculada alMinisterio de Defensa, esto es, con personería jurídica, autonomía administrativa y capitalindependiente, encargada de desarrollar la política y los planes generales que en materia detransporte aéreo para las regiones menos desarrolladas del país adopte el Gobierno Nacional.

PARAGRAFO: La Empresa “SATENA”, tendrá domicilio en Bogotá, pero podrá establecersucursales en otras ciudades del país.

ARTÍCULO 2o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevotexto es el siguiente:> En cumplimiento de su objetivo y dentro del marco de las normas legalesvigentes, Satena podrá desarrollar las siguientes funciones:

a) Colaborar con el Ministerio de Defensa Nacional en la ejecución de la política y de los planesgenerales en materia de acción cívico-militar;

b) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores u otros organismos del Estado en laejecución de la política y de los planes generales en materia de fronteras;

c) Colaborar con el Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, en la ejecución de lapolítica y de los planes generales en esta materia;

d) Colaborar con el Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y con lasentidades especializadas del ramo respectivo en lo correspondiente a la formación y ejecución delos programas relacionados con asistencia técnica, sanitaria, educativa, incremento agrícola,pecuario e industrial, fomento de colonizaciones y desarrollo económico y social en general, enlas regiones de menor desarrollo relativo del país;

e) Administrar directa o indirectamente los bienes muebles e inmuebles y los recursos de capitalque constituyen el patrimonio de la Empresa, o aquellos que, sin ser de su propiedad se leconfíen a su manejo;

f) Las demás que le señalen las disposiciones legales, vigentes.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984, publicado en el DiarioOficial No. 36.765 de 1984.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2344 de 1971:

ARTÍCULO 2. La Empresa Servicios Aéreo a Territorios Nacionales “SATENA”, tendrá lassiguientes funciones:

a) Prestar el Servicio de transporte aéreo de carga, pasajeros y correo, en las regiones menosdesarrolladas del país.

b) Colaborar con las entidades especializadas del ramo respectivo, en lo correspondiente a laformulación y ejecución de los programas relacionados con asistencia técnica, sanitaria yeducativa, incremento agrícola, pecuario e industrial, fomento y apoyo de colonizaciones, ydesarrollo económico y social en general, en las regiones menos desarrollas del país.

c) Vincular apartadas regiones del país a la economía y vida nacional, por medio del servicioaéreo.

d) Adquirir, en el país, de preferencia, o en el exterior, materiales, elementos equipos,combustibles, repuestos, accesorios y demás artículos indispensables para cumplir susfinalidades.

e) Las demás que le señalen las disposiciones legales vigentes.

ARTÍCULO 3o. El Gobierno queda facultado para coordinar los servicios de “SATENA”,con otros servicios de transporte existentes en las zonas marginadas del país, a medida que ellosea necesario, para su desarrollo socio-económico.

CAPÍTULO II.

PATRIMONIO Y PRESUPUESTO.

ARTÍCULO 4o. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El patrimonio de Satena está constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles que haya adquirido o llegare a adquirir, así como todasaquellas inversiones temporales y depósitos en dinero o en especie que obtenga y posea acualquier título;

b) Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que seorganicen, de conformidad con su objeto social y con las autorizaciones legales;

c) Las donaciones que se hagan a Satena por parte de entidades públicas o personas naturales ojurídicas de derecho privado, con autorización de la Junta Directiva;

Notas de Vigencia

Corte Constitucional

- Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por el cargo analizado, por la CorteConstitucional mediante Sentencia C-992-06 de 29 de noviembre de 2006, MagistradoPonente Dr. Álvaro Tafur Galvi.

d) Los aportes que el Gobierno le asigne para adelantar programas de inversión en las vigenciasque así lo determinen;

e) El aporte que el Gobierno le asigne para la compra, construcción y adecuación de materialaéreo e instalaciones terrestres;

f) Las utilidades notas de cada vigencia fiscal.

Las rentas de Satena están constituidas por:

a) Los aportes que anualmente se incluyan en el presupuesto nacional;

b) Las utilidades provenientes de la explotación comercial de sus bienes muebles e inmuebles ylos recursos de capital;

c) Las demás que le sean reconocidas por leyes, decretos, ordenanzas o acuerdos.

Notas de Vigencia

- Tener en cuenta que mediante la Ley 1427 de 2010, publicada en el Diario Oficial No.47.937 de 29 de diciembre de 2010 se autorizan la emisión de acciones para que seancolocadas en el mercado y puedan ser adquiridas por personas naturales o jurídicas.

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984, publicado en el DiarioOficial No. 36.765 de 1984.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2344 de 1971:

ARTÍCULO 4. El patrimonio del Servicio Aéreo a Territorios nacionales “SATENA”, estaconstituido por:

a. Los bienes muebles e inmuebles que actualmente son de su propiedad comoestablecimiento público

b. Las acciones, participaciones o aportes en sociedades o empresas organizadas o que seorganicen, de conformidad con las autorizaciones que le confiera la Ley o el Gobierno.

c. Las partidas que se le apropien anualmente en el presupuesto nacional, en desarrollo delartículo 8° de la Ley 80 de 1968.

d. El producto de las operaciones que realice.

e. Los demás aportes que se hagan a “SATENA”, por parte de entidades públicas o privadas.

f. Los demás bienes que adquiera a cualquier título.

ARTÍCULO 5o. El manejo de los bienes y rentas de “SATENA”, se hará por medio depresupuestos elaborados y ejecutados conforme a las normas vigentes sobre la materia, entreellas los Decretos 1050 y 2887 de 1968.

ARTÍCULO 6o. La empresa deberá presentar a la oficina de Planeación del Ministerio deDefensa Nacional su proyecto de presupuesto y sus planes de inversión por lo menos quince (15)días antes de que la Junta Directiva deba comenzar su estudio.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

ARTÍCULO 7o. La vigilancia de la gestión fiscal de “SATENA”, corresponde a laContraloría General de la República y se ejecutará conforme a las normas de la Ley 151 de 1959y demás disposiciones sobre la materia, para lo cual ésta prescribirá los métodos de contabilidady dictará las reglamentaciones acordes con su índole, que garanticen su economía administrativay hagan fácil y expedito su funcionamiento.

ARTÍCULO 8o. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que hayanejercido su control fiscal de la Empresa y sus parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser nombrados ni prestar sus servicios en ella,sino después de un (1) año de producido su retiro.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

ARTÍCULO 9o. “SATENA” se ceñirá en el cumplimiento de sus funciones a las normaslegales que se crearon y a sus estatutos, y no podrá desarrollar actividades o ejecutar actosdistintos de los allí previstos, ni destinar cualquier parte de sus bienes y recursos para finesdiferentes de los contemplados en tales normas o en los estatutos.

CAPÍTULO III.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACION, ORGANIZACIÓN INTERNA.

ARTÍCULO 10. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El Servicio Aéreo a Territorios Nacionales,"Satena", estará dirigido, administrado y orientado por la Junta Directiva, el Gerente General ylos demás funcionarios que la Junta determine, quienes desempeñarán sus funciones dentro de

las facultades y con las atribuciones que este Decreto y los estatutos les confieran, y en lo noprevisto en ellos, en armonía con las leyes vigentes.

Notas de Vigencia

- El artículo 3 de la  Ley 1427 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 dediciembre de 2010, dispone:

'ARTÍCULO 3. Satena S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta, serádirigida y administrada por la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y elPresidente de la Sociedad, de acuerdo con lo que señalen sus estatutos.'

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984, publicado en el DiarioOficial No. 36.765 de 1984.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2344 de 1971:

ARTÍCULO 10. La Empresa Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “SATENA”, estarádirigida, administrada y orientada por una Junta Directiva un Gerente y los demásfuncionarios que determinen los estatutos respectivos.

ARTÍCULO 11. <Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 2162 de 1992>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 49 del Decreto 2162 de 1992, publicado en el DiarioOficial No. 40.703, del 31 de diciembre de 1992.

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984, publicado en el DiarioOficial No. 36.765 de 1984.

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 85 de 1976, publicado en el Diario OficialNo. 34.489 de 13 de febrero de 1976.  

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Legislación Anterior

Texto modificado por el Decreto 2180 de 1984:

ARTÍCULO 11. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Defensa Nacional, quien la preside, o su delegado;

b) El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil, o su delegado;

c) El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, o su delegado;

d) El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana;

e) El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana;

PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirán la JuntaDirectiva en su orden: El Jefe del Departamento Administrativo de la Aeronáutica Civil. elJefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías y el Comandante de laFuerza Aérea Colombiana.

PARÁGRAFO 2o. El Gerente de la Empresa asistirá a la Junta con derecho a voz pero sinvoto.

Texto modificado por el Decreto 85 de 1976:

ARTÍCULO 11. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

a) El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

b) El Ministro de Agricultura o su delegado;

c) El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías;

d) El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana;

e) El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea Colombiana.

PARÁGRAFO. El Gerente de SATENA asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

Texto original del Decreto  2344 de 1971:

ARTÍCULO 11. La Junta Directiva estará integrada por los siguientes miembros:

a. El Ministro de Defensa nacional o su Delegado, quien la presidirá.

b. El Ministro de Gobierno o su Delegado

c. El Ministro de Agricultura o su Delegado

d. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana

e. El Jefe de Operaciones Aéreas de la Fuerza Aérea.

PARAGRAFO. El Gerente de “SATENA” asistirá a la Junta Directiva con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 12. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevotexto es el siguiente:> La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a) Formular la política general del organismo y los planes y programas que le correspondadesarrollar, de conformidad con las reglas que prescriban los estatutos, consultando la políticagubernamental;

b) Con aprobación del Gobierno Nacional, expedir el Estatuto interno de la Empresa, determinarla estructura interna y la planta de personal;

c) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen losreglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programasde la Empresa y autorizar los gastos extraordinarios;

d) Aprobar los acuerdos de obligaciones y de gastos necesarios para la ejecución presupuestal;

e) Autorizar las transacciones financieras que proponga la Gerencia de la Empresa, con el fin deobtener recursos para el cumplimiento de su objetivo social;

f) Aprobar los estados financieros periódicos que deba elaborar la Empresa;

g) Autorizar a la Gerencia General para celebrar o ejecutar los actos, operaciones o contratoscomprendidos en el objeto de la Empresa, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos queprevea el Estatuto Interno;

h) Autorizar la gestión y la contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes;

i) Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias;

j) Autorizar todos aquellos proyectos de inversión que.por su importancia y cuantía así lorequieran, según lo establezca el Estatuto Interno;

k) Aprobar las tarifas, itinerarios y rutas, a cubrir por la Empresa, con el cumplimiento de lasdisposiciones sobre la materia;

l) Las demás que le señalen las disposiciones legales y el Estatuto Interno de la Empresa.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984, publicado en el DiarioOficial No. 36.765 de 1984.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2344 de 1971:

ARTÍCULO 12. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

a. Formular la política general de la entidad y los planes y programas que le correspondadesarrollar.

b. Elaborar los Estatutos de la Empresa y adoptar las reformas que sean pertinentessometiéndolas a la aprobación del Gobierno.

c. Determinar la organización administrativa de “SATENA” y para tal efecto, crear lasdependencias que estime necesarias y los cargos requeridos, señalándoles las funcionesrespectivas, todo de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

d. Fijar las remuneraciones, primas y bonificaciones del personal al servicio de la entidad ysometerlas a la aprobación del Gobierno.

e. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos y efectuar los trasladospresupuéstales necesarios para la ejecución de los programas de “SATENA”.

f. Aprobar las tarifas, itinerarios y rutas a cubrir en los servicios de transporte aéreo.

g. Autorizar o aprobar la contratación de los empréstitos internos y externos, de acuerdo conlas disposiciones legales vigentes.

h. Autorizar o aprobar todo acto o contrato de “SATENA”, cuya cuantía exceda de$200.000.00. Cuando la cuantía exceda de $3'000.000.00, será necesario el voto favorable eindelegable del Ministro de Defensa.

i. Las demás que le señalen las disposiciones legales y los estatutos de la Empresa.

ARTÍCULO 13. Los miembros de la Junta Directiva de “SATENA”, aunque ejercenfunciones públicas no adquieren por ese sólo hecho la calidad de empleados públicos. Suresponsabilidad, lo mismo que sus incompatibilidades e inhabilidades se rigen por las leyes de lamateria y por las normas estatutarias de “SATENA”.

ARTÍCULO 14. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2180 de 1984>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2180 de 1984, publicado en el Diario OficialNo. 36.765 de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2344 de 1971:

ARTÍCULO 14. Los Ministros que están autorizados para acreditar delegados suyos paraformar parte de la Junta Directiva de “SATENA”, lo harán designando funcionarios de suscorrespondientes Ministerios o de organismos adscritos o vinculados a su Despacho.

ARTÍCULO 15. Los honorarios que se paguen a los miembros de la Junta Directiva, seránfijados por Resolución Ejecutiva, la cual señalará siempre el máximo de lo que cada miembropueda percibir mensualmente, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 16. El Gerente de la Empresa “SATENA”, es Agente del Presidente de laRepública, de su libre nombramiento y remoción. Es el representante legal de la Empresa ytendrá las siguientes funciones:

a. Dirigir, coordinar y supervisar todas las actividades de la Empresa, en desarrollo de la políticaadoptada por la Junta Directiva.

b. Suministrar informes a la Oficina de Planeación del Ministerio de Defensa Nacional, en laforma que ésta lo determine, sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden alorganismo y balances generales. Asimismo, rendir al Presidente de la Republica a través delMinistro de Defensa Nacional, los informes generales y periódicos o particulares que se lesoliciten sobre las actividades desarrolladas la situación general de la entidad y las medidasadoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno.

c. <Literal modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevo texto es elsiguiente:> Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprometidos en el objeto de laEntidad, de acuerdo con las cuantías y demás requisitos que prevea el Estatuto Interno de laEmpresa.

Notas de Vigencia

- Literal c) modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984, publicado en el DiarioOficial No. 36.765 de 1984.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2344 de 1971:

c. Dictar actos, realizar operaciones y celebrar contratos para el cumplimiento de lasfunciones de la entidad, conforme a las disposiciones legales, estatutarias y a los acuerdos dela Junta Directiva. Cuando la cuantía de estos exceda de $200.000.00, se requerirá laautorización de la Junta Directiva.

d. Nombrar, dar posesión, promover y remover, conforme a las disposiciones legales, losempleados de la Empresa, con excepción de aquellos cuyo nombramiento, se haya reservado laJunta Directiva.

e. Las demás que le señalen los reglamentos o la Junta Directiva y aquellas que por su naturalezale correspondan como funcionario ejecutivo y que no estén atribuidas a otra autoridad.

PARAGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1o. de la Ley 80 de 1988. El Nuevo textoes el siguiente:> El cargo de Gerente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales, Satena, serádesempeñado por un Oficial Superior o General de la Fuerza Aérea Colombiana, de Vuelo, deInfantería de Aviación o del Cuerpo Logístico, en servicio activo o en retiro

Notas de Vigencia

- Parágrafo modificado por el artículo 1o. de la Ley 80 de 1988, publicada en el DiarioOficial No. 38.631 de 27 de Diciembre de 1988, 'por la cual se modifica parcialmente elartículo 16 del Decreto-ley 2344 de 1971, orgánico del Servicio Aéreo a TerritoriosNacionales 'Satena''.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2344 de 1971:

PARAGRAFO. El cargo de Gerente de “SATENA” será desempeñado por un OficialSuperior o General de Vuelo de la Fuerza Aérea, en servicio activo o en retiro.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

ARTÍCULO 17. <Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2180 de 1984>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 3 del Decreto 2180 de 1984, publicado en el Diario OficialNo. 36.765 de 1984.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2344 de 1971:

ARTÍCULO 17. La organización interna y funcionamiento de la Empresa “SATENA”, seregirá por los Estatutos expedidos por la Junta Directiva, los cuales requerirán para su validezla aprobación del Gobierno Nacional.

CAPÍTULO IV.

REGIMEN JURIDICO DE LOS ACTOS Y CONTRATOS.

ARTÍCULO 18. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevotexto es el siguiente:> La Empresa para el cumplimiento de sus funciones podrá celebrar todaclase de actos y contratos. Igualmente, constituir sociedades o compañías con otras personasnaturales o jurídicas, previa autorización del Gobierno Nacional mediante decreto ejecutivo.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984, publicado en el DiarioOficial No. 36.765 de 1984.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2344 de 1971:

ARTÍCULO 18. En desarrollo de las actividades que le asigna la Ley 80 de 1968 y el artículo2° del presente Decreto, la Empresa Servicios Aéreos a Territorios Nacionales, podrá adquiriry enajenar bienes muebles e inmuebles, contratar empréstitos internos y externos, gravar susbienes en garantía de las obligaciones que contraiga, y en general celebrar toda clase de actoso contratos de administración o de disposición. También podrá constituir sociedades ocompañías con otras personas naturales o jurídicas previa autorización de la Ley o delGobierno Nacional.

ARTÍCULO 19. Los actos y hechos que realice “SATENA”, para el desarrollo de susactividades comerciales, están sujetos a las reglas del derecho privado y jurisdicción ordinaria,conforme a las normas de competencia sobre la materia. Aquellos que realice para elcumplimiento de las funciones administrativas que le haya confiado la ley, son actosadministrativos y se someten a la Justicia Contencioso- administrativa.

PARAGRAFO. En la contratación de empréstitos internos o externos se someterá a los requisitosseñalados por las disposiciones legales vigentes, pudiendo la Nación prestarle su garantía.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

ARTÍCULO 20. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevotexto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, en los contratos que celebre Satenaregirán las normas usuales de los contratos entre particulares.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984, publicado en el DiarioOficial No. 36.765 de 1984.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2344 de 1971:

ARTÍCULO 20. Los contratos que celebre “SATENA”, no están sujetos salvo disposición encontrario, a las formalidades que la Ley exige para los del Gobierno y sus cláusulas serán lasusuales en los contratos entre particulares, pero podrá pactar en su favor el derecho dedeclarar administrativamente la caducidad y deberá incorporar, en su caso, las disposicionessobre reclamaciones diplomáticas.

CAPÍTULO V.

PERSONAL.

ARTÍCULO 21. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Para todos los efectos legales, las personasnaturales que prestan sus servicios en Satena, son trabajadores oficiales. Sin embargo, en losEstatutos la Junta Directiva precisará las actividades de dirección y confianza que deben serdesempeñadas por personas que tengan la calidad de empleados públicos.

Notas de Vigencia

- El artículo 6 de la Ley 1427 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 dediciembre de 2010, establece:

(Por favor remitirse a la norma que a continuación se transcribe para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 6. Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de Satena S. A., la totalidadde los servidores públicos de Satena S. A. tendrán el carácter de trabajadores particulares y,por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las disposicionescontenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, con las modificaciones y adiciones que sepresenten.

Los trabajadores y pensionados de Satena S. A. continuarán rigiéndose por las normas quehoy les son aplicables en materia de seguridad social.

PARÁGRAFO 1o. A Satena S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta,no le será aplicable la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 y las

normas que le adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá destinar personal en comisión del servicio aSatena S. A.'

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984, publicado en el DiarioOficial No. 36.765 de 1984.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2344 de 1971:

ARTÍCULO 21. Para todos los efectos legales, las personas que presten sus servicios en“SATENA”, tendrán el carácter de trabajadores oficiales vinculados por contrato de trabajo,excepto quienes laboran en actividades de dirección y de confianza.

ARTÍCULO 22. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen de remuneraciones, primas ybonificaciones, viáticos, horas extras y subsidios para los trabajadores oficiales de Satena, será elque determine por Acuerdo la Junta Directiva.

Los empleados públicos de la Empresa, para efectos de remuneraciones, primas, bonificaciones,viáticos, horas extras y subsidios, se regirán por las normas legales vigentes para esta clase deservidores.

En consecuencia, los trabajadores oficiales y empleados públicos de la Empresa, no se regiránpor las normas establecidas para el personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional.

Notas de Vigencia

- El artículo 6 de la Ley 1427 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 dediciembre de 2010, establece:

(Por favor remitirse a la norma que a continuación se transcribe para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 6. Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de Satena S. A., la totalidadde los servidores públicos de Satena S. A. tendrán el carácter de trabajadores particulares y,por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las disposicionescontenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, con las modificaciones y adiciones que sepresenten.

Los trabajadores y pensionados de Satena S. A. continuarán rigiéndose por las normas quehoy les son aplicables en materia de seguridad social.

PARÁGRAFO 1o. A Satena S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta,no le será aplicable la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 y lasnormas que le adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá destinar personal en comisión del servicio aSatena S. A.'

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984, publicado en el DiarioOficial No. 36.765 de 1984.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2344 de 1971:

ARTÍCULO 22. El régimen de remuneraciones, primas y bonificaciones, viáticos, horasextras y subsidios para los trabajadores y empleados oficiales de “SATENA”, será el quedetermine por acuerdo la Junta Directiva mediante aprobación del Gobierno.

En consecuencia los empleados públicos y trabajadores de “SATENA”, para efecto deremuneraciones, primas, bonificaciones, viáticos horas extras y subsidios no se regirán porlas normas establecidas para el personal civil del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 23. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> El régimen de prestaciones sociales de lostrabajadores oficiales y empleados públicos de Satena, será el determinado en el Decreto-Ley 611de 1977 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Notas de Vigencia

- El artículo 6 de la Ley 1427 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 dediciembre de 2010, establece:

(Por favor remitirse a la norma que a continuación se transcribe para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 6. Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de Satena S. A., la totalidadde los servidores públicos de Satena S. A. tendrán el carácter de trabajadores particulares y,por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las disposicionescontenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, con las modificaciones y adiciones que sepresenten.

Los trabajadores y pensionados de Satena S. A. continuarán rigiéndose por las normas quehoy les son aplicables en materia de seguridad social.

PARÁGRAFO 1o. A Satena S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta,no le será aplicable la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 y lasnormas que le adicionen, modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá destinar personal en comisión del servicio aSatena S. A.'

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984, publicado en el DiarioOficial No. 36.765 de 1984.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2344 de 1971:

ARTÍCULO 23. El Régimen de prestaciones sociales de los trabajadores y empleadosoficiales de “SATENA” será el determinado por el Decreto-Ley número 2334 de 3 dediciembre de 1971.

ARTÍCULO 24. <Ver Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto2180 de 1984. El nuevo texto es el siguiente:> Al personal de trabajadores oficiales y empleadospúblicos de la Empresa, le será aplicado el Régimen Disciplinario para los servidores del EstadoRama Ejecutiva.

Notas de Vigencia

- El artículo 6 de la Ley 1427 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 dediciembre de 2010, establece:

(Por favor remitirse a la norma que a continuación se transcribe para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 6. Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de Satena S. A., la totalidadde los servidores públicos de Satena S. A. tendrán el carácter de trabajadores particulares y,por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las disposicionescontenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, con las modificaciones y adiciones que sepresenten.

'Los trabajadores y pensionados de Satena S. A. continuarán rigiéndose por las normas quehoy les son aplicables en materia de seguridad social.

'PARÁGRAFO 1o. A Satena S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta,no le será aplicable la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 y lasnormas que le adicionen, modifiquen o sustituyan.

'PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá destinar personal en comisión del servicio aSatena S. A.'

Adicionalmente el artículo 7, dispone:

'ARTÍCULO 7. TRANSICIÓN EN MATERIA DISCIPLINARIA. La Oficina de ControlDisciplinario Interno de Satena S. A. continuará conociendo de los procesos que seencontraren con apertura de investigación disciplinaria hasta por el término de dos (2) años,contados a partir de que la empresa se constituya como sociedad de economía mixta.

'Las demás investigaciones y quejas que a dicha fecha se encontraren por tramitar, pasarán aconocimiento de la Procuraduría General de la Nación, al igual que aquellos procesosdisciplinarios que transcurridos los dos años no se hubieren culminado.'

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984, publicado en el DiarioOficial No. 36.765 de 1984.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2344 de 1971:

ARTÍCULO 24. El régimen disciplinario para los trabajadores y empleados oficiales de“SATENA”, de conformidad con el Artículo 41 del Decreto 2334 de 1971, será determinadomediante Acuerdo de la Junta Directiva, aprobado por el Gobierno.

ARTÍCULO 25. <Ver Notas de Vigencia>  Por la naturaleza de la Entidad, por estarvinculada al Ministerio de Defensa Nacional y por los fines que ésta desarrolla en relación con elservicio público de la seguridad nacional, sus trabajadores y empleados no pertenecen a la carreraadministrativa ni podrán sindicalizarse, no obstante lo cual, en el escogimiento de los candidatospara ingresar dicho personal prevalece el sistema de selección de méritos, aptitudes e integridadmoral.

Notas de Vigencia

- El artículo 6 de la Ley 1427 de 2010, publicada en el Diario Oficial No. 47.937 de 29 dediciembre de 2010, establece:

(Por favor remitirse a la norma que a continuación se transcribe para comprobar la vigenciadel texto original:)

'ARTÍCULO 6. Una vez ocurra el cambio de naturaleza jurídica de Satena S. A., la totalidadde los servidores públicos de Satena S. A. tendrán el carácter de trabajadores particulares y,por ende, a los contratos individuales de trabajo continuarán aplicándoles las disposicionescontenidas en el Código Sustantivo del Trabajo, con las modificaciones y adiciones que sepresenten.

'Los trabajadores y pensionados de Satena S. A. continuarán rigiéndose por las normas quehoy les son aplicables en materia de seguridad social.

'PARÁGRAFO 1o. A Satena S. A., una vez constituida como sociedad de economía mixta,no le será aplicable la disposición contenida en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000 y lasnormas que le adicionen, modifiquen o sustituyan.

'PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá destinar personal en comisión del servicio aSatena S. A.'

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

CAPÍTULO VI.

DISPOSICIONES VARIAS.

ARTÍCULO 26. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984. El nuevotexto es el siguiente:> En ejercicio de la tutela administrativa prevista en las leyes, corresponde alMinisterio de Defensa Nacional la orientación, coordinación y, control de Satena en los aspectosde organización, personal y actividades que debe desarrollar ésta de acuerdo con la políticageneral del Gobierno.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2180 de 1984, publicado en el DiarioOficial No. 36.765 de 1984.

Legislación Anterior

Texto original del Decreto 2344 de 1971:

ARTÍCULO 26. El Ministro de Defensa nacional ejercerá sobre “SATENA”, la tutelagubernamental a que se refiere el Artículo 7° del Decreto 1050 de 1965 (sic), y demásdisposiciones sobre la materia.

ARTÍCULO 27. Conforme a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 80 de 1968, los avionesde “SATENA”, en su operación nacional tienen la calidad de aviones militares y estaránsometidos al régimen jurídico de que sobre aeronavegación rige para éstos. Sin embargo, loscasos de responsabilidad contractual o extracontractual que sean consecuencia directa del empleode dichos aviones en servicio de transporte aéreo, se someterán al derecho común.

Notas de Vigencia

Corte Constitucional

- Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-992-06de 29 de noviembre de 2006, Magistrado Ponente Dr. Álvaro Tafur Galvi. Mediante lamisma sentencia, se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo 'por el supuestodesconocimiento de  los artículos  3a, 3b, 4 y 96a de la Convención de Chicago de 1944sobre Aviación Civil Internacional, los artículos  2º y 3-2 de  la Convención para laRepresión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves de 1970 y los  artículos  51 y 52 delProtocolo I  y 13 del Protocolo  II Adicionales a los Convenios de Ginebra,  por ineptitudsustantiva de la demanda'.

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

ARTÍCULO 28. <Ver Notas de Vigencia y Jurisprudencia Vigencia> El Servicio Aéreo aTerritorios Nacionales “SATENA”, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que sereconocen a la Nación y queda exonerado de todos los gravámenes e impuestos relacionados consu constitución y funcionamiento.

Notas del Editor

En criterio del Editor, para la interpretación de este artículo debe tenerse en cuenta lodispuesto en el Artículo 87 de la Ley 489 de 1998, 'por la cual se dictan normas sobre laorganización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden lasdisposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas enlos numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otrasdisposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 43.464, de 30 de diciembre de 1998.

El texto original del Artículo 87 mencionado establece:

'ARTÍCULO 87. PRIVILEGIOS Y PRERROGATIVAS. Las empresas industriales ycomerciales del Estado como integrantes de la Rama Ejecutiva del Poder Público, salvodisposición legal en contrario, gozan de los privilegios y prerrogativas que la ConstituciónPolítica y las leyes confieren a la Nación y a las entidades territoriales, según el caso.

'No obstante, las empresas industriales y comerciales del Estado, que por razón de su objetocompitan con empresas privadas, no podrán ejercer aquellas prerrogativas y privilegios queimpliquen menoscabo de los principios de igualdad y de libre competencia frente a lasempresas privadas'.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo por ineptitud dela demanda, mediante Sentencia C-992-06 de 29 de noviembre de 2006, Magistrado PonenteDr. Álvaro Tafur Galvis, en relación con  el aparte que señala que “El Servicio Aéreo aTerritorios Nacionales “SATENA”, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que sereconocen a la Nación”   y por carencia actual de objeto en relación con el aparte que  señalaque  dicho Servicio  “queda exonerado de todos los gravámenes e impuestos relacionadoscon su constitución y funcionamiento”.

Frente al aparte “queda exonerado de todos los gravámenes e impuestos relacionados con suconstitución y funcionamiento”, expone la Corte en sus considerandos:

'A su vez el artículo 28 -igualmente acusado por el actor- señala que  el Servicio Aéreo aTerritorios Nacionales “SATENA”, goza de los mismos privilegios y prerrogativas que sereconocen a la Nación, y queda exonerado de todos los gravámenes e impuestos relacionadoscon su constitución y funcionamiento.

'Frente a este último artículo la Corte pone de presente que  en relación con la exoneración de todos los gravámenes e impuestos  relacionados con la constitución y funcionamiento delServicio Aéreo a Territorios Nacionales SATENA -a que alude específicamente el actor en lademanda- normas legales posteriores han regulado  de manera claramente diferente elrégimen aplicable a las empresas industriales y comerciales del Estado y por ende al ServicioAéreo a Territorios Nacionales “SATENA”.

'En materia de gravámenes relativos a la constitución de empresas industriales y comercialesdel Estado  cabe recordar que   de acuerdo con el artículo 19 del Código de Comercio lasempresas industriales y comerciales del Estado dada su calidad de comerciantes (art. 9 C. deComercio)  deben  matricularse en el registro mercantil. Si bien no están obligados a inscribir en dicho registro  todos sus actos libros y documentos, deberán  llevar su contabilidad  y

efectuar el registro de los libros respectivos de acuerdo  con las previsiones de la Ley 298 de1996 que regula el plan general de contabilidad pública y conservar su correspondencia  ydemás documentos relacionados con sus negocios o actividades  conforme lo prevé la ley 594de 2000”por la cual se expide la Ley general de archivos y se expiden otras disposiciones”.Como toda empresa deberán inscribirse en el Registro Único Tributario (art. 555-2 delEstatuto Tributario).

'Ahora bien en materia de gravámenes e impuestos  relacionados con el funcionamiento de laempresa estatal, cabe recordar que respecto del impuesto de renta y complementarios elDecreto Legislativo 1979 de 1974 señaló como contribuyentes a  las  empresas industriales ycomerciales del Estado.   Posteriormente el  artículo 16  del Decreto 0624 de 1989 “por elcual se expide el Estatuto tributario de los Impuestos  administrados por la Dirección Generalde Impuestos Nacionales”  señaló al respecto lo siguiente:

'“Artículo 16  Las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades deeconomía mixta están sometidas al impuesto. Son contribuyentes del impuesto de renta ycomplementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las  empresas industriales y comercialesdel Estado del orden nacional  y las sociedades de economía mixta.

'Se exceptúan las que tengan a su cargo  la prestación de servicios de energía, acueducto,alcantarillado, postales, telecomunicaciones y salud pública”

'Dicho artículo 16  del Estatuto Tributario  fue modificado  por el artículo 60  de la Ley  223de 1995 que estableció el texto hoy vigente en este campo que es del siguiente tenor:

'Artículo 16 Entidades contribuyentes. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta ycomplementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las empresas industriales y comercialesdel Estado y las sociedades de economía mixta.

'Las pérdidas sufridas por estas sociedades durante los años gravables en que no tengan lacalidad de contribuyentes, podrán ser calculadas en forma teórica, para ser amortizadasdentro de los cinco años siguientes a su ocurrencia, de acuerdo con las normas generales.

'Es decir que en materia de impuesto de renta y complementarios   evidentemente  el ServicioAéreo a Territorios Nacionales “SATENA” como empresa industrial y comercial del Estadono puede en manera alguna considerarse exento  de pagar dicho impuesto contrario a lo queafirma el actor.

'Situación similar cabe señalar para el caso del impuesto de timbre que igualmente pagan lasempresas industriales y comerciales del Estado sin excepción según el artículo 533 delEstatuto Tributario.

'En materia de impuesto a las ventas  cabe señalar  en similar sentido  que dentro de losagentes retenedores de dicho impuesto figuran sin excepción las empresas industriales ycomerciales del Estado. Igualmente cabe recordar que de manera específica  el artículo 29 dela Ley  6 de 1992  introdujo  en el Estatuto Tributario el artículo 420-1 sobre control alimpuesto  a las ventas por  enajenación de aerodinos texto que fue reformado por el artículo1° de la Ley 233 de 1995 que establece el texto hoy vigente.  A su vez  debe recordarse que  las empresas industriales y comerciales del Estado pagan el impuesto a las ventas  aún enmateria de importación de bienes y equipos que se efectúe en desarrollo de convenios,tratados o acuerdos internacionales de cooperación vigentes para Colombia.

'Ahora bien, de acuerdo con el artículo  476 del Estatuto Tributario  están excluidos del pagodel impuesto  a las ventas  i)“El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marítimode personas en el territorio nacional, y el de transporte público o privado nacional einternacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.” ii) “El transporte aéreo nacionalde pasajeros con destino o procedencia de rutas nacionales donde no exista transporteterrestre organizado. Esto último en virtud de la adición introducida por el artículo 36 de laLey 788 de 2002.

'En el primer caso ninguna diferencia se establece entre empresas públicas y privadas y en elsegundo caso es  en función de la existencia o no de transporte terrestre que se establece laexclusión  y ello en virtud  de la ley 788 de 2000 y no del artículo acusado por el actor.  

'Cabe recordar además que  en materia de impuesto de aduanas  el Decreto Legislativo 1979de 1974 eliminó las exenciones vigentes  en ese momento en materia de impuestos de aduanay complementarios para las entidades descentralizadas de los ordenes nacional,departamental y municipal. Actualmente el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales“SATENA”  se rige por el Decreto 1573 de 2002 en materia de pago del  arancel de aduanas. 

'Ha de tenerse en cuenta además  que el régimen tributario aplicable al servicio Aéreo aTerritorios Nacionales “SATENA”  a partir de la Constitución de 1991  no puede comprender ninguna exención  respecto de tributos de las entidades territoriales  por mandato expreso del artículo  294 superior, lo que  claramente excluye que en virtud delartículo 28 acusado  se pueda  considerar  a partir de esa fecha aplicable a dicha Empresaestatal cualquier tipo de exención  en relación con dichos tributos.

'Todo lo anterior lleva a la Corte a considerar que el régimen tributario especial  a que aludeel artículo 28  del Decreto Ley 2344 de 1971 en  su última parte   según el cual  la empresaestatal  queda exonerada “de todos los gravámenes e impuestos relacionados con suconstitución y funcionamiento” no se encuentra vigente.

'Ahora bien cabe precisar que el interviniente en representación del  Servicio Aéreo aTerritorios Nacionales “SATENA” afirma que el único gravamen que  la empresa estatal  no paga, contrario a lo que sucede con las demás empresas privadas que prestan el servicio público de transporte aéreo,   es el  de “Aeródromos”.

'Al respecto cabe recordar que de acuerdo con  el artículo 1809 del Código de Comercio“Aeródromo es toda superficie destinada a la llegada y salida de aeronaves, incluidos todossus equipos e instalaciones”.  Dichos aeródromos  se clasifican en civiles y militares. Losprimeros en públicos y privados (art 1810 C. de comercio). Son aeródromos públicos los que,aún siendo de propiedad privada, están destinados al uso público; los demás son privados Sepresumen públicos los que sean utilizados para la operación de aeronaves destinadas a prestarservicios remunerados a personas distintas del propietario. (art 1811 C. de Comercio)

'De acuerdo con el artículo 1812  del mismo Código “Salvo las limitaciones establecidas porla autoridad aeronáutica, los aeródromos públicos podrán ser utilizados por cualquieraeronave, la cual, además, tendrá derecho a los servicios que allí se presten”.

'El artículo 1814 precisa que “Los aeródromos privados podrán ser utilizadostransitoriamente por aeronaves de Estado, en desempeño de funciones oficiales, y por

aeronaves en peligro. En este caso el explotador del aeródromo deberá tomar las medidasnecesarias para el aterrizaje y la seguridad de la aeronave, obligación que se extenderá altiempo de permanencia de la misma en el aeródromo”.

'De acuerdo con el artículo 1819  del mismo Código “El explotador de aeródromos públicospodrá cobrar tasas a los usuarios previa reglamentación y permiso de la autoridadaeronáutica”.

'Al respecto  ha de recordarse que de acuerdo con  el numeral 17 del artículo 5° del Decreto260 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial deAeronáutica Civil - Aerocivil y se dictan otras disposiciones” corresponde a la UnidadAdministrativa Especial de Aeronáutica Civil - Aerocivil “Establecer las tarifas, tasas yderechos en materia de transporte aéreo” así como  “Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifasy derechos por la prestación de los servicios  aeronáuticos y aeroportuarios o los que segeneren por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bienpatrimonial.  Dentro de ellos, se encuentran los derechos de aeródromos  respecto de loscuales  a partir de las normas del Código de Comercio se hace una diferencia entre losaviones del Estado y los demás aviones.

'Ahora bien,  es claro para la Corte que  el fundamento  del  no pago de las referidas tasas noresulta  predicable del artículo 28 del Decreto Ley 2344 de 1971  -y de la exoneración a  queallí se alude de los gravámenes e impuestos de creación y funcionamiento- sino  de lasdisposiciones  del Código de Comercio que aluden al carácter militar de ciertos aeródromos o a la  hipótesis del artículo 1814 del Código de Comercio, o en último análisi a las quereconocen la naturaleza de  aeronaves del Estado a los aviones del Servicio Aéreo aTerritorios Nacionales “SATENA”.

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

ARTÍCULO 29. La Empresa Servicios Aéreos a Territorios Nacionales “SATENA, asumirálos derechos y obligaciones y recibirá los activos y pasivos que, en la fecha de expedición delpresente Decreto figuran a nombre del establecimiento público denominado en igual forma.

Jurisprudencia Vigencia

Corte Constitucional

- La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre este artículo (parcial) porineptitud de la demanda, mediante Sentencia C-1231-05 de 29 de noviembre de 2005,Magistrado Ponente Dr. Manuel José Cepeda Espinosa.

ARTÍCULO 30. El presente Decreto modifica la Ley 80 de 1968, deroga todas lasdisposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese

Dado en Bogotá, D.E., a 3 de diciembre de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

MAYOR GENERAL HERNANDO CURREA CUBILES,

Ministro de Defensa Nacional

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.Normograma de la Administradora Colombiana de Pensiones - ColpensionesISSN 2256-1633Última actualización: 30 de marzo de 2017