normatividad y legislatividad laboral - copia

19
ADMINISTRACIÓN GERENCIAL Normatividad y Legislación Laboral (jornada de trabajo). MARY CARMEN CORONA NAZARIO

Upload: angelica-garcia-ramirez

Post on 13-Sep-2014

112 views

Category:

Documents


3 download

TRANSCRIPT

Page 1: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

ADMINISTRACIÓN GERENCIALNormatividad y Legislación Laboral (jornada de trabajo).

MARY CARMEN CORONA NAZARIO

Page 2: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

NORMATIVIDAD Y LEGISLACIÓN LABORAL

La Ley Federal del Trabajo establececondiciones mínimas para el trabajo enMéxico.Estas normas determinan los salarios mínimos,las horas extra, las deducciones legales al

salario,el pago de liquidaciones y los permisos detrabajo por incapacidad o de otro tipo.Los trabajadores extranjeros, incluidos los queno tengan un permiso de trabajo válido, tienenlos mismos derechos

Page 3: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

HISTORIA (JORNADA DE TRABAJO)

La primera regulación que se hizo referente a la duración de la jornada de trabajo, fue en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en Washington por el Gobierno de los Estados Unidos de América el 29 de octubre de 1919.

Page 4: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

En esta Conferencia se estableció el convenio por el que se limitan las horas de trabajo en las industrias a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales cuestión que constituyó el primer punto del orden del día de la reunión de la Conferencia celebrada en Washington,

Page 5: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

BASADO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Capitulo ll jornada de trabajo Art. 57 modificaciónArt. 58 59. definición Art. 60 jornada diurna y nocturna.Art.61 62 63. duración de la jornadaArt. 64 descanso Art.65 66 prolongación Art. 67 68 retribución de horas extra.

Page 6: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

¿QUÉ ES LA JORNADA DE TRABAJO?

La jornada de trabajo son las horas quetendrás que trabajar para tu patrón.• La jornada de trabajo es de ocho horasdiarias.• Si trabajas parte del día y de la noche(jornada mixta), la jornada es de 71/2 horas.• Si trabajas por la noche la jornada es de7 horas.• Tienes derecho a un día de descanso por

cadaseis días de trabajo

Page 7: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

¿QUÉ SUCEDE SI TRABAJO MÁS HORAS DE LO NORMAL?

Si tu patrón te hace trabajar más de la jornada normal de trabajo, tienes derecho al pago de horas extra.

• Tienes derecho a que se te pague extra por las horas extra trabajadas.

• El pago por el tiempo extra que trabajes será el doble de lo fijado para las horas normales.

• Si trabajas más de nueve horas extras a la semana, tu patrón debe pagarte triple por cada hora de más, a partir de la décima.

Page 8: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

CLASIFICACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

1. Jornada activa 2. Jornada pasiva.

Page 9: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

1. Jornada activa. Corresponde a la definición contenida en el art. 21,

que dispone que jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato. Estamos frente al cumplimiento de la principal de las obligaciones que acarrea el contrato de trabajo para el trabajador.

2. Jornada pasiva. En este caso nos referimos al concepto enunciado en

el inciso 2 del art. 21, que dispone que se considera también jornada de trabajo el tiempo en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no le sea imputables.

Page 10: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

En que caso el trabajador podrá solicitar la modificación de las condiciones de trabajo

Art. 57. El trabajador podrá solicitar de la junta de conciliación y arbitraje la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que lo justifiquen.

Page 11: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

CAPITULO II JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 58. JORNADA DE TRABAJO ES EL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL TRABAJADOR ESTA A DISPOSICION DEL PATRON PARA PRESTAR SU TRABAJO.

Page 12: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

FIJACIÓN Y MÁXIMOS LEGALES DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 59. EL TRABAJADOR Y EL PATRON FIJARAN LA DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO, SIN QUE PUEDA EXCEDER LOS MAXIMOS LEGALES.

LOS TRABAJADORES Y EL PATRON PODRAN REPARTIR LAS HORAS DE TRABAJO, A FIN DE PERMITIR A LOS PRIMEROS EL REPOSO DEL SABADO EN LA TARDE O CUALQUIER MODALIDAD EQUIVALENTE.

Page 13: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

QUE SE ENTIENDE POR JORNADA DIURNA NOCTURNA Y MIXTA

ARTICULO 60. JORNADA DIURNA ES LA COMPRENDIDA ENTRE LAS SEIS Y LAS VEINTE HORAS.

JORNADA NOCTURNA ES LA COMPRENDIDA ENTRE LAS VEINTE Y LAS SEIS HORAS.

JORNADA MIXTA ES LA QUE COMPRENDE PERIODOS DE TIEMPO DE LAS JORNADAS DIURNA Y NOCTURNA, SIEMPRE QUE EL PERIODO NOCTURNO SEA MENOR DE TRES HORAS Y MEDIA, PUES SI COMPRENDE TRES Y MEDIA O MAS, SE REPUTARA JORNADA NOCTURNA

Page 14: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 61. LA DURACION MAXIMA DE LA JORNADA SERA: OCHO HORAS LA DIURNA, SIETE LA NOCTURNA Y SIETE HORAS Y MEDIA LA MIXTA.

ARTICULO 62. PARA FIJAR LA JORNADA DE TRABAJO SE OBSERVARA LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 5o., FRACCION III.

Page 15: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

DESCANSO DEL TRABAJADOR DURANTE LA JORNADA

ARTICULO 63. DURANTE LA JORNADA CONTINUA DE TRABAJO SE CONCEDERA AL TRABAJADOR UN DESCANSO DE MEDIA HORA, POR LO MENOS.

ARTICULO 64. CUANDO EL TRABAJADOR NO PUEDA SALIR DEL LUGAR DONDE PRESTA SUS SERVICIOS DURANTE LAS HORAS DE REPOSO O DE COMIDAS, EL TIEMPO CORRESPONDIENTE LE SERA COMPUTADO COMO TIEMPO EFECTIVO DE LA JORNADA DE TRABAJO.

Page 16: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

PROLONGACIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO

ARTICULO 65. EN LOS CASOS DE SINIESTRO O RIESGO INMINENTE EN QUE PELIGRE LA VIDA DEL TRABAJADOR, DE SUS COMPAÑEROS O DEL PATRON, O LA EXISTENCIA MISMA DE LA EMPRESA, LA JORNADA DE TRABAJO PODRA PROLONGARSE POR EL TIEMPO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA EVITAR ESOS MALES.

Page 17: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

ARTICULO 66. PODRA TAMBIEN PROLONGARSE LA JORNADA DE TRABAJO POR CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, SIN EXCEDER NUNCA DE TRES HORAS DIARIAS NI DE TRES VECES EN UNA SEMANA.

Page 18: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

RETRIBUCIÓN DE HORAS EXTRAS

ARTICULO 67. LAS HORAS DE TRABAJO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 65, SE RETRIBUIRAN CON UNA CANTIDAD IGUAL A LA QUE CORRESPONDA A CADA UNA DE LAS HORAS DE LA JORNADA.

LAS HORAS DE TRABAJO EXTRAORDINARIO SE PAGARAN CON UN CIENTO POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA.

Page 19: Normatividad y Legislatividad Laboral - Copia

LIMITE DE LA JORNADA

ARTICULO 68. LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A PRESTAR SUS SERVICIOS POR UN TIEMPO MAYOR DEL PERMITIDO DE ESTE CAPITULO.

LA PROLONGACION DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO QUE EXCEDA DE NUEVE HORAS A LA SEMANA, OBLIGA AL PATRON A PAGAR AL TRABAJADOR EL TIEMPO EXCEDENTE CON UN DOSCIENTOS POR CIENTO MAS DEL SALARIO QUE CORRESPONDA A LAS HORAS DE LA JORNADA, SIN PERJUICIO DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN ESTA LEY.